ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES
ALEGACIONES SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL
SEPTIEMBRE 2013
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ALEGACIONES SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES Septiembre de 2013 1º.- COLEGIACIÓN 1.1 DESCRIPCIÓN GENERAL Artículos y Disposición Adicional del texto que reconsideran Artículo 3, definiciones; razones de interés general; Artículo 26, Criterios de colegiación; Disposición Adicional Primera lista positiva de obligaciones de colegiación y concordantes. El artículo 36 de la CE deja un amplio margen de discrecionalidad al legislador ordinario para configurar el modelo o modelos de colegio profesional, pero también es cierto que tiene unos ciertos límites o condicionantes a esta configuración que ha venido describiendo la doctrina y la jurisprudencia, aunque hemos de poner el acento en que las corporaciones profesionales, más allá de una institución de derecho público son un fenómeno social, incardinado en ella y que suponen un indiscutible control del ejercicio profesional en materias sensibles y un equilibrio en la relación entre el profesional y el cliente o paciente sujetos de los bienes jurídicos, sociales y económicos, cuyos derechos individuales y colectivos se pretenden preservar en su condición de consumidores o usuarios de los servicios. Este criterio quizá asumido por el autor proponente del Anteproyecto tiene relación con la definición del artículo 3, Razones de interés general, que no se trasladan en su extensión al artículo 26, y que proyecta en la Disposición Adicional Primera, en la lista positiva de colegiaciones, con la que no estamos conformes. La cuestión, por tanto, es que el texto aplica un criterio de colegiación que deja fuera profesiones y actividades profesionales que sí debieran estar en esa lista positiva. Precisión: Los servicios prestados por las profesiones colegiadas tienen unas características y efectos tales que se diferencian notablemente de otros servicios, de forma que su comportamiento en el mercado presenta efectos diferentes e incluso contrarios a los de otros mercados. Más allá de la facultad discrecional del legislador para determinar esa lista positiva, hemos de referirnos a los impactos económicos y sociales que se producirán por la apertura de los campos de ejercicio profesional a operadores que no estén bajo una sujeción a normas, mínimas, de comportamiento en garantía de los derechos de consumidores y usuarios, y cuya efectividad requiere incorporación a un colegio para el ejercicio de la profesión. C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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Pero analicemos caso por caso: Las profesiones Sanitarias están recogidas en cuanto a la obligación de colegiación con referencia a la LOPS, sin exceptuarse en función de por cuenta de quien trabaje. Caben algunas alegaciones que en documentos particulares se recogen más en detalle. Psicólogos. Las profesiones Sanitarias de atención directa a pacientes y de colegiación obligatoria mantienen esta exigencia de colegiación, sin exceptuarse en función de por cuenta de quien trabaje, con la excepción no justificada de los psicólogos sanitarios. Caben algunas alegaciones que en documentos particulares se recogen más en detalle. Psicólogos; la mayoría de estos profesionales están regulados legalmente como profesionales sanitarios, lo que hace incomprensible su exclusión del requisito de colegiación obligatoria. Además, en otras muchas leyes y sus desarrollos se establece su intervención en actividades en las que están en juego materias de especial interés general, por lo que debe incluirse a estos psicólogos en la lista positiva de profesionales con la obligación de colegiación. También será este punto recogido en alegación particular más ampliamente fundamentada. Las profesiones Científico-técnicas (Físicos, Químicos y Geólogos) que tienen competencias profesionales en sanidad (LOPS) y en salud, realizan actividades hospitalarias, en medio ambiente, en el control y adecuación de factores de seguridad de las personas físicas, en la realización y dirección de proyectos, en la seguridad de las infraestructuras, edificaciones, minas, etc. Se describen y relacionan actividades y competencias recogidas en leyes y normas sectoriales con su repercusión e implicación en el concepto legal que no puede ser obviado. Deben estar incluidos en la Disposición Adicional Primera. Las Ingenierías están relacionadas con la seguridad de las personas físicas, tanto por instalaciones, infraestructuras, servicios generales, medio ambiente y seguridad alimentaria, entre otras. Su colegiación para proyectos, dirección de obras, dictámenes (con necesaria independencia de criterio), informes y otras actuaciones están recogidas en la ley. No procede que este Anteproyecto de Ley refiera la colegiación a las obligaciones de visado recogidas reglamentariamente en el RD 1000/2010 sobre Visados. Las Ingenierías Técnicas debieran estar incluidas en la citada Disposición Adicional 1ª . La Arquitectura está definida por el Considerando 27 de la Directiva 2005/36/CE de la siguiente forma: “La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público. Los Arquitectos Técnicos se encargan de que los edificios se comporten como deben desde su concepción hasta la demolición. Conocen todo el proceso edificatorio, lo que C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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les permite coordinar sus fases y aplicar de manera independiente los controles que garanticen su calidad, seguridad y sostenibilidad. Este conocimiento integral del ciclo de vida del edificio es su seña de identidad diferenciadora. Los Trabajadores Sociales articulan derechos de los ciudadanos en muchos órdenes como discapacidad, población en riesgo de exclusión y en general, la atención a los derechos sociales de las personas. Deben estar incluidos en la Disposición Adicional Primera. Los Educadores Sociales articulan su profesión de carácter pedagógico como derecho de la ciudadanía en contextos educativos frecuentemente de especial dificultad, a través de acciones mediadoras y formativas de indudable necesidad para lograr el equilibrio social y emocional que conecta directamente con el ámbito de la salud. Los Profesores de Educación Física cuyo implicación en la salud de las personas ya que fue determinado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1998, dado que su actividad promueve y facilita precisamente la salud física preventiva. Deben estar incluidos en la Disposición Adicional Primera. Los Economistas y Titulados Mercantiles como expertos cualificados en el ámbito de la economía (área macroeconómica y docencia) así como de la empresa (asesoramiento fiscal, contable y financiero, administración de empresas, auditoría financiera y de sistemas de la información, recursos humanos y ámbito economía forense) desarrollan una función determinante para el interés público, en cuanto que su actividad profesional tiene por objeto la conservación y administración del patrimonio de las personas, sean estas físicas o jurídicas, garantizando la seguridad jurídica y patrimonial de las mismas, contribuyendo a la prevención y lucha contra el fraude y a la protección de los acreedores. Su colegiación obligatoria debe mantenerse en su conjunto, pero especialmente en el ámbito de la administración concursal, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como en el asesoramiento fiscal, financiero y contable. Actuarios: Profesionales regulados, titulados superiores, habilitados legalmente para cuantificar riesgos económicos de toda índole, con profundos conocimientos estadísticos y financieros. Entre sus funciones están: Cuantificación de las primas de seguros; de los importes que Aseguradoras o Bancos tienen disponible para afrontar solventemente sus riesgos; de riesgos de Fondos de Pensiones; o riesgos que asume el sistema de Seguridad Social. Deben estar incluidos en la Disposición Adicional Primera. Los Abogados realizan uno de los más patentes actos profesionales con afección a derechos ciudadano y son necesarios para articular con plenitud los derechos fundamentales; su colegiación es necesaria e imprescindible, no sólo para actuar ante Tribunales sino también para las funciones que les asigna la LOPJ de consulta y C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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asesoramiento lo realicen por cuenta propia o en relación laboral siempre que el servicio sea prestado a un tercero. La profesión como conjunto debe estar incluida en la lista positiva sin limitación ni excepción. Notarios: La función notarial consiste en autorizar documentos que dan fe de hechos y negocios jurídicos, previa calificación de su legalidad, desplegando toda su eficacia. Se conservan por tiempo ilimitado, pudiéndose acreditar en cualquier tiempo y lugar. La preparación comprobada de los notarios, su independencia de criterio y los avances técnicos dotan a los bienes y derechos de su justo valor y seguridad, con costes proporcionados y razonables. Su colegiación no está en discusión. Registradores de la Propiedad: Profesionales que protegen la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como la creación de las empresas y su posterior actividad mercantil, informando profesionalmente de todo ello. Su colegiación no está en discusión. Graduados Sociales: Desarrollan su actividad en tres campos de actuación vitales para la sociedad: Justicia, Administración del Estado, Empresas y Trabajadores. Con su trabajo otorgan confianza. Contribuyendo con su gestión a la modernización de la Administración, a velar por el cumplimiento de la normativa, ayudando al empresario a seguir creciendo y al trabajador a salvaguardar sus derechos. Su colegiación ha de ser para todo acto profesional que se establezca entre graduados sociales y cliente, sea a través de una relación por cuenta propia o ajena cuando haya relación con el cliente. Debe estar incluid en la lista positiva la profesión en su conjunto sin límites ni excepciones. Agentes de la Propiedad Inmobiliaria: Realizan funciones de mediación y corretaje en la compraventa, alquiler y permuta de inmuebles, en los préstamos con garantía hipotecaria, en los arrendamientos y en la valoración del valor en venta y en renta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles. Un aspecto importante del asesoramiento que realiza el API son los aspectos de la operación que están relacionados con los requisitos del préstamo del banco. Su colegiación es imprescindible y debe estar incluida en la lista positiva. Procuradores: Es el representante procesal del ciudadano, su garantía ante los Tribunales, en cualquier clase de litigios. Como profesional experto en trámites y sustituyéndole en todas las diligencias y actos necesarios de un pleito. Su colegiación no está en cuestión. Gestores Administrativos: Profesionales con vocación de servicio público, especializado en la mediación entre los ciudadanos y la Administración y en la gestión de procedimientos administrativos no judiciales. Como profesionales de diversa procedencia académica sus actuaciones de asesoramiento, gestión, representación y tramitación abarcan no sólo el ámbito público sino también los asuntos privados. El C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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encargo profesional comporta un acto profesional y por ello debe ser colegiado y debe por tanto, incluirse en la lista positiva. Administradores de Fincas: Profesionales que administran y gestionan el 80% del parque de viviendas, y que desarrollan una función social, al ser responsables del uso, mantenimiento y rehabilitación de éstas, gestionando, a su vez, los recursos económicos necesarios para ello. Es imprescindible que el ejercicio de esta actividad se incorpore a la relación de profesiones que requieren la colegiación obligatoria porque la actividad profesional que desarrollan es de especial interés general porque: - Garantiza la necesaria conservación y mantenimiento de los inmuebles, del patrimonio y del entorno urbano. - Gestiona los recursos de aproximadamente 40.000 millones de euros al año (4% PIB), destinados por los propietarios y ciudadanos usuarios a proporcionar las adecuadas condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad de los inmuebles, conjuntos inmobiliarios y urbanizaciones, - Promueve la potenciación económica del sector inmobiliario de la rehabilitación, y facilita coordinadamente la implantación eficaz de las políticas de vivienda, eficiencia energética y de seguridad aprobadas por la Administración Pública. - Y, particularmente, afecta a la salud, calidad de vida, seguridad e integridad física y seguridad jurídica de los ciudadanos y sus familias. No debe olvidarse que en España el derecho a la vivienda digna, además de constituir un derecho constitucional, es el principal bien patrimonial de los ciudadanos y de sus familias. Agente de la Propiedad Industrial: Es un profesional que está especialmente cualificado para prestar un asesoramiento de calidad en temas de Propiedad Industrial (patentes y marcas y diseños industriales). Es una materia tan complejo, pero a la vez tan trascendente para las empresas, resulta hoy en día más necesario que nunca contar con un asesoramiento experto y fiable en esta materia para poder competir eficazmente en un mercado cada vez más global y en el que los temas de propiedad industrial tienen una gran relevancia. Debe ser incluida en la lista positiva Las anteriores profesiones debieran estar sujetas a colegiación por el contenido de su campo de actividad y el impacto negativo que la no exigencia de colegiación produciría en el curso económico.
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1.2 CONSIDERACIONES SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN PRIMERA. Los servicios profesionales son bienes de confianza para el ciudadano, ‘credence good’1, definidos por la dificultad para el cliente o paciente de poder comprobar el nivel de calidad que está obteniendo tanto ex ante y durante la prestación del servicio como ex post. Por tanto, un servicio diferenciado que precisa un tratamiento específico en cuanto a la ordenación y control del ejercicio profesional al tener la implicación directa en los conceptos protegibles que recoge el Anteproyecto. La calidad y garantías necesarias para articular y facilitar los derechos de los ciudadanos no pueden dejarse solo a las reglas del mercado sino que requieren regulación específica para garantizar la ética y capacitación de los prestadores de estos servicios profesionales en materias sensibles, como son los que articulan y facilitan las profesiones anteriormente relacionadas. SEGUNDA. El mercado requiere una regulación específica y equilibrada para evitar la degradación de la calidad. Como servicios de confianza están afectados por la información asimétrica en su vertiente de selección adversa. En este sentido, si se reduce el alcance de los colegios para realizar el control del ejercicio de los profesionales y proporcionar la necesaria información a los consumidores, estos se verán abocados a realizar una selección adversa en su decisión cuando elijan un profesional. Así, la conducta del ciudadano radicará en una disposición a pagar un precio medio ante la falta de certeza de estar acudiendo a un profesional que le preste la necesaria calidad en el servicio. Es decir, dado que la calidad esperada se intuiría menor debido al menor control de los profesionales, se estaría dispuesto a pagar menos. Por ello, aquellos profesionales que intentaran ofrecer un servicio con mayor calidad, al no poder ser detectados por los consumidores ni controlados y verificados por los colegios profesionales, acabarían siendo expulsados, relegados, u obligados a bajar su nivel cualitativo, lo que conllevaría una degradación en la calidad estos servicios con el claro perjuicio a los ciudadanos y profesionales. Esta tendencia descrita para el mercado de servicios profesionales es extrapolable a la que enunció el Nobel de Economía en 2001, George Akerlof en su ‘Mercado de Limones’2 donde presentó los incentivos que hacen necesaria la presencia de órganos reguladores en determinados mercados. Asimismo, Nuno Garoupa3, economista de la Universidade Nova de Lisboa, recoge en su documento de trabajo de 2004, la siguiente afirmación: ‘Los beneficios de la regulación incluyen una reducción en los costes de búsqueda, mejoras en la calidad del servicio y la oferta más adecuada de la información relativa a la calidad de los servicios profesionales’.
DARBY M. ; KARNI E. ; 1973, Free competition and the optimal amount of fraud, publicado en Journal of Law and Economics 1 2 3
AKERLOF, George; 1970, The Market for Lemons: Quality Uncertainty and the Market Mechanism, publicado en Quartely of Economics GAROUPA, Nuno; 2004, ‘Regulation of Profession in the US and Europe: A comparative analysis’ Universidade Nova de Lisboa.
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TERCERA. El mercado de servicios profesionales presenta una mecánica de funcionamiento diferente a otros mercados. La DEMANDA de servicios profesionales presenta un comportamiento inelástico. Es decir, en este tipo de servicios, los consumidores responden más ante la confianza sobre la calidad que esperan obtener que a un precio bajo. Por ello, cuando necesitamos un profesional buscamos obtener buenas referencias más que únicamente un precio reducido. Unas referencias que sólo son fiables, como hemos visto, cuando existen organismos independientes que controlan el ejercicio profesional tanto desde la perspectiva ética y deontológica como desde la formación y capacitación necesaria para el ejercicio de la profesión en cuestión. Se constituye así la garantía institucional que hacen efectiva los Colegios Profesionales. En este sentido, en el año 2006, la consultora Copenhagen Economics4 elaboró un estudio que abordaba la necesidad de liberalizar los servicios jurídicos en Dinamarca. Entre los resultados, destacaba la conclusión que afirmamos con anterioridad basada en la no identificación por los consumidores de aquellos profesionales que implementaran más calidad en sus servicios si se liberalizaran. Y es que se demostró que aumentar aún más la competitividad sería una buena opción si los consumidores estuvieran realmente preocupados por el precio y reaccionaran ante él. De manera que los indicadores mostraron que, señaladamente, este tipo de consumidores estaban más preocupados con la calidad que con el precio. En consonancia con este razonamiento, Hayne Leland5, economista en la Universidad de California, sostiene que los consumidores, en este caso, de servicios profesionales cuando perciben un menor control sobre la calidad que ofrecen los operadores profesionales en el mercado, tienden a mostrar mayor rigidez en la adquisición de estos servicios, o lo que es lo mismo son más inelásticos. Por otro lado, la OFERTA responde a criterios vocacionales y de servicio a la sociedad. Por tanto, plantear una supresión del requisito de colegiación para ejercer apenas produciría un aumento de operadores en un mercado que ya presenta competencia elevada y donde los requisitos para ejercer, están lo suficientemente ajustados y en línea con parámetros europeos. Asimismo, se refuerza la justificación acerca de que una liberalización excesiva daría lugar a un mercado sin potencial de crecimiento. Un mercado tendente a la degradación en la calidad de los servicios profesionales, con pérdida de confianza de los consumidores y con una marcada inclinación a afectar negativamente a otros parámetros intervinientes de forma directa o indirecta en un mercado complejo donde las variables macroeconómicas interaccionan y por su especificidad afectan a parámetros sociales y de empleo al menos de forma tendencial. Unos comportamientos, si bien de sentido previsible cuando se degradan mercados que la experiencia y elementos demostrados hacen observar la inconveniencia socioeconómica de la falta de un mínimo control en equilibrio con el concepto de mercado eficiente. Entre las principales implicaciones de esta falta de control en el mercado, se encontraría el perjuicio a la independencia de criterio de los profesionales, lo cual tendría un impacto claro sobre el empleo rebajando sus condiciones laborales. 4 5
COPENHAGEN ECONOMICS; 2006, The Legal Profession, Competition and Liberalisation LELAND, Hayne E; 1979, ‘Quacks, Lemons, and Licensing: A theory of Minimun Quality Standards’
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Representación del mercado de servicios profesionales: Precio del Servicio Profesional
Mercado Genérico de Servicios Profesionales S1 (Supply): OFERTA de Servicios Profesionales Actual
S2 (Supply): OFERTA de Servicios Profesionales sin colegiación en algunas profesiones
S1 S2
Precio Actual del Servicio Profesional
Equilibrio de mercado actual
Equilibrio de mercado con liberalización excesiva
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Precio del Servicio Profesional sin Colegiación
Punto de equilibrio de mercado óptimo con regulación equilibrada
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DEMANDA de Servicios Profesionales (Más inelástica en el segundo tramo)
Cantidad Actual de Servicios Profesionales
Cantidad de Servicios Profesionales sin colegiación
Cantidad de Servicios Profesionales
CUARTA. Los servicios profesionales muestran gran capacidad de ajuste, flexibilidad laboral y de precios frente a la crisis económica. Los servicios profesionales conforman un subsector del sector servicios. Como tal, es reflejado en una serie de indicadores que muestran su evolución en términos socioeconómicos. Los Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS)6 de junio —último dato publicado por el INE—, en relación a las Actividades Profesionales mostraron un buen dato en ocupación al crecer un 0,6% respecto al mes de mayo, una cifra contextualizada en la senda aún bajista de la economía española. Además, el volumen de negocio o facturación de este subsector manifiesta una mayor estabilización y fortaleza en media en los últimos meses que otros subsectores de servicios más volubles como la hostelería o el comercio. Además, según datos detallados de la EPA, determinados niveles de formación que están relacionados con la prestación de servicios profesionales, muestran una tasa media de 6
http://www.ine.es/daco/daco42/iass/iass0613.pdf
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actividad por encima del 80%, frente al 60% de la media nacional, es decir, 8 de cada 10 profesionales trabaja o busca empleo. Por otro lado, estos mismos profesionales presentan una tasa de paro en el entorno del 15% de media, una cifra muy por debajo del 26,16% actual para la economía española. Por tanto, estamos ante un sector con un elevado nivel de empleabilidad y menos afectado por la crisis, con lo cual, afectar sus parámetros regulatorios, podría romper este equilibrio de mercado y fomentar a medio y largo plazo problemas de subempleo y desempleo. Si nos atenemos al último Índice de Precios del Sector Servicios (IPS)7 referente al segundo trimestre de 2013, las Actividades Profesionales experimentaron descensos en sus precios de cerca del 1%, un porcentaje superior a otras actividades de servicios y que refrenda que los servicios profesionales no tienen carácter inflacionario. Por último, como dato destacado, el Índice de Precios al Consumo (IPC)8 en el mes de agosto estima un nivel de precios para el conjunto de la economía española del 1,5%, lo que nos vuelve a mostrar, la diferencia en el potencial de ajuste que poseen las profesiones. Por ello, se trata de un subsector articulado por una regulación, que aunque mejorable, favorece y demuestra un carácter flexible en la actual crisis económica experimentado ajustes en precios y ocupación. QUINTA. Los servicios profesionales poseen un potencial de crecimiento estabilizador de la economía española. Una vez analizado el potencial de ajuste de las Actividades Profesionales, también es necesario examinar la capacidad de crecimiento del subsector, la cual tiene reflejo en otra serie de indicadores. Así, en primer lugar, Analistas Financieros Internacionales (AFI) en su informe Entorno Global y Economía Española9 de junio evidenció un patrón tendencial propio de las actividades profesionales. De un lado, cuando la economía española ha experimentado ligeros crecimientos, el subsector de las profesiones tuvo un papel protagonista en ellos. Gráficamente, este comportamiento se ve reflejado en las primeras columnas, donde las actividades profesionales, representadas por la franja morada, contribuyen de manera significativa a ese crecimiento económico. De otro lado, cuando la economía, como actualmente, se encuentra en recesión, entre las causas de esta caída no se encuentran las actividades profesionales. Un hecho, que de forma gráfica, queda refrendado en las columnas de la derecha que muestran el decrecimiento de la economía española donde las actividades profesionales no son prácticamente un factor explicativo, como así refleja, en este caso, la estrecha banda morada que representa a las actividades profesionales. Por tanto, estamos frente a unas dinámicas que revelan que este subsector tiene un componente estabilizador de la economía española basado en su alto valor añadido e intensiva mano de obra cualificada. Por ello, las actividades profesionales suponen uno de los factores de crecimiento más realistas con los que cuenta la economía española actualmente lo que le confiere una especial sensibilidad si se quiere modificar la regulación que lo estructura en aras de fomentar un mayor crecimiento y competitividad. http://www.ine.es/daco/daco42/ips/ips0213.pdf http://www.ine.es/daco/daco42/daco4218/ipce0813.pdf 9 http://www.afi.es/afi/libre/PDFS/Grupo/Documentos/jornadamercadosjunio2013.pdf 7 8
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Fuente: AFI
Por último, merece especial atención la Estadística de Sociedades Mercantiles (SM)10 que publica el INE con periodicidad mensual. Así, en la última publicación correspondiente al mes de junio de 2013 manifestó que la creación de sociedades mercantiles cuya actividad principal eran las Actividades Profesionales significó el 12,96% del neto de sociedades mercantiles totales. Además, fueron el tercer sector que más sociedades creó después del comercio y la construcción y uno de los sectores que más capital suscribió en estas sociedades dando una vez más, muestra de su fortaleza. En este punto, hay que decir que en relación a las sociedades profesionales también serían afectadas ya que en su determinada ley de sociedades profesionales su campo queda limitado a las profesiones con colegiación obligatoria. Quedarían, por tanto, descalificadas y el ejercicio profesional en materias sensibles despersonalizado en cuanto a la independencia de criterio, responsabilidad y control. SEXTA. La regulación de los servicios profesionales reduce la economía sumergida. Según el último informe de la Fundación de Estudios Financieros (FEF) sobre la economía sumergida en España, señaló que esta se encontraba alrededor del 20%, es decir 200.000 10
http://www.ine.es/daco/daco42/daco424/sm0513.pdf
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millones fuera del sistema fiscal. Una situación debida, principalmente, a la moral tributaria, la complejidad regulatoria en la creación de empresas y la falta de recursos administrativos en la lucha contra el fraude. No obstante, también indicó que ‘aquellos sectores más regulados, que se basan en contratos con un alto nivel de formalidad entre proveedores y clientes, tienen los menores niveles de economía sumergida.’ Una conclusión extrapolable al ejercicio de las profesiones colegiadas. En este sentido, un proceso de liberalización excesivo de los servicios profesionales podría producir una tendente proliferación de economía informal en la prestación de estos servicios. La razón de este comportamiento o tendencia se derivaría de la falta de control deontológico independiente. Así, los profesionales de adscripción voluntaria que prestaran sus servicios sin estar sujetos a un control deontológico pasarían a estar, únicamente, bajo la jurisdicción ordinaria ante el hecho de participar en algún tipo de irregularidad fiscal o blanqueo de dinero. La sujeción del profesional a las normas deontológicas conlleva la prohibición de convertirse en un ‘alter ego’ del cliente que plantee una irregularidad. Así, el profesional ha de abstenerse de tal participación y ello es un valor no siempre advertido, que puede perderse al no haber fijación al código deontológico desapareciendo este tramo de control y prevención de conductas. Una situación que implica una clara afección a la consecución de conductas más o menos advertidas por el prestatario de esos servicios que se prestan fuera del marco de ordenación y control. Este marco supone, por tanto, un ‘plus’ de exigencia al profesional que actúa en esas áreas sensibles para el cliente y la sociedad, sin el cual, únicamente estaría sujeto a normas comunes del derecho penal, administrativo y civil, entre otros. Como anexo a esta alegación se hace referencia al Estudio de Unión Profesional ‘Impacto en la economía nacional de la regulación de los Colegios Profesionales’ http://www.unionprofesional.com/index.php/unionprofesional/sala_prensa/noticias_colegiales/eco nomia_sociedad/estudio_economico_impacto_en_la_economia_nacional_de_la_regulacion_de_l os_colegios_profesionales
1.3 IMPACTO ECONÓMICO DE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE COLEGIACIÓN PARA ALGUNAS PROFESIONES Las cifras del grupo de control El informe del IEE y Unión Profesional de 2006 sobre impacto en la economía y el empleo de las profesiones colegiadas arroja un 8,8% del PIB un 6% de empleo directo y un 3% de empleo vinculado. En la tabla anexa DOS (junio 2013) se recalcula con carácter estimativo que la contribución al PIB de los servicios profesionales están en un 8,22%, lo cual quiere decir que sus costes ya se han ajustado en un 0,58% relativo sobre el PIB total.
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Si examinamos el escenario previsible de la ya analizada inelasticidad de oferta y demanda como respuesta a una mayor liberalización de entrada de operadores en el mercado de servicios profesionales acotado por el grupo de control del cuadro adjunto que arroja 966 Colegios, 35 Consejos y Colegios de ámbito nacional y 1.400.000 colegiados, actualizado y reajustado sobre el grupo de control utilizado en el estudio mencionado de 2006, al que habrá que añadir los colegios de Ingenierías que situaría el número de Colegios en 1083 y 44 Consejos y Colegios de ámbito nacional y 1.503.000 colegiados, resulta una cifra próxima al grupo de control empleado en 2006. El cuota media según las tablas disponibles y otras estimadas se sitúa en 240 € al año por colegiado que multiplicado por el número total de colegiados resulta ser 360.720.000 €. Este coste recae en los colegiados que son los obligados a pagar las cuotas, pero estas suponen no sólo la financiación de las funciones colegiales sino servicios asociados a los mismos y otros servicios de valor que prestados bajo economía de escala y eficiencia prestan los Colegios y Consejos (aseguramiento, publicaciones, servicios de atención al colegiado, etc.) Indirectamente hay una desgravación de la cuota en la base imponible del IRPF que con un máximo de 500 € al año limita desgravaciones; y que puede suponer una media del 33,3% del tipo marginal del impuesto en la escala progresiva del mismo (IRPF), lo cual situaría la cifra en 120.000.000 €, lo que es susceptible de aplicar un índice corrector ya que no todos los colegiados se desgravan, por lo que aplicamos un 0,8%, resultando 96.000.000 €. El subgrupo de control Si retiramos la colegiación obligatoria de conformidad con la lista positiva de la Disposición Adicional Primera resultará estimativamente que el 40% del grupo de control no tendría que colegiarse dando lugar a un subgrupo de control formado por los Consejos y Colegios afectados en todo (ninguna actividad con sujeción a colegiación), o en parte (algunas actividades con sujeción a control colegial y otras no). Seguidamente se establece el cuadro de afectación de la colegiación al grupo de control.
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AFECTACIÓN DEL SUBSECTOR POR LA SUPRESIÓN DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA SECTORES
Colegiados Afectados por no colegiación
% Afectación Sector
Sector Jurídico
64.531
35%
Abogados Graduados sociales Agentes propiedad inmobiliaria* Gestores administrativos Administradores de fincas Agentes propiedad industrial
26.267 12.000 5.236 5.932 20.000 332
20% 50% 100% 100% 100% 100%
Sector Economía y empresa
73.010
100%
Economistas y Titulados mercantiles Actuarios
70.000 3.010
100% 100%
Sector Sanitario
54.594
7,5%
Psicólogos
54.594
100%
Sector Científico
17.329
100%
Geólogos Físicos Químicos
2.847 4.482 10.000
100% 100% 100%
Sector Ingenierías
287.014
90%
7 Ingenierías técnicas 9 Ingenierías ciclo largo
129.514 157.500
90% 90%
Sector Arquitectura
60.000
50%
Arquitectos Arquitectos técnicos
18.000 42.000
30% 70%
Sector social
59.695
100%
Trabajadores sociales Educadores sociales Licenciados Ed. Física
40.000 11.000 8.695
100% 100% 100%
TOTAL PROFESIONES
616.173
39%
* Los Agentes de la propiedad inmobiliaria no computan a estos efectos debido a que no tienen colegiación obligatoria desde el año 2000, no obstante, sí sería deseable que la tuviesen.
Ello supondría una reducción de colegiación en el grupo de control estimativamente de más de 600.000 colegiados y que denominamos subgrupo de control de colegiación voluntaria, que es aproximadamente el 40% del grupo de control. Los supuestos BENEFICIOS que traería la liberalización de la medida de colegiación obligatoria de estas profesiones o actividades profesionales estaría en la mayor competencia que, como C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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veremos en el subsector de los servicios profesionales de las profesiones colegiadas a las que hemos acotado este análisis, produce ínfimos beneficios y graves perjuicios, una vez que el comportamiento del mercado de este tipo de servicios no funciona como el de otros servicios, bienes o productos, sino característicamente diferente e incluso en algunos aspectos contrario. Este es el punto donde hay que focalizar el análisis y su comprensión ya que en otro caso estamos partiendo y considerando premisas erróneas que desvirtuarán necesariamente los resultados o conclusiones obtenidas. Y ni este campo, ni este momento configuran un escenario para arriesgar. En cuanto al impacto en la recaudación del IRPF se puede estimar que si el grupo de control produce un total de 86.400.000 € de desgravación fiscal por cuotas colegiales, según se ha calculado en párrafos anteriores, al aplicarle el 40% para hallar la diferencia neta por el hecho de que el subgrupo de control no se colegie (40%) resultaría 41.600.000 € de desgravación fiscal que no se produciría por el hecho de no estar obligado a colegiarse el repetido subgrupo de control por efecto de aplicar lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto. Como CONTRAPARTIDA es más que previsible que se produzcan los siguientes efectos económicos cuantificados o no: Control del ejercicio profesional por las Administraciones en vías económica y judicial. Es de hacer notar que las Administraciones de adscripción de las profesiones tendrían que asumir y responsabilizarse de la gestión de un mínimo necesario de funciones para suplir la función colegial, lo que no podría incluir la función deontológica. Ese mínimo control de 600.000 colegiados del subgrupo de control supondría según cálculo de costes basado en una unidad de control por cada 1.000 profesionales un importe de 110.000 € anuales de sueldos, salarios, equipo, infraestructura, cargas laborales en general, al suponer cada unidad de control un titulado y dos auxiliares administrativos. Es de tener en cuenta que esta media de una unidad de control se basa en la dispersión de profesionales en función de más de 40 profesiones afectadas total o parcialmente por la descolegiación y la geografía o puntos de atención y control necesarios, amén de los servicios para los consumidores y usuarios a fin de atender sus reclamaciones y consultas. El cálculo de costes está cifrado en anexo y se corresponde con los parámetros de los organismos competentes.. Ello dará lugar a un coste de 66 millones de euros para cubrir unos objetivos cuantitativos de control que son de menos entidad que los cubiertos por los Colegios profesionales, y cualitativamente la ausencia de imparcialidad que afecta decisivamente a la independencia con que se debe gestionar el control que consideramos además de no ser viable el control deontológico por ser función que únicamente se puede realizar bajo una Corporación colegial. A ello se añadiría costes sociales de todo orden. En definitiva, las Administraciones Públicas tendrán que soportar una carga superior (41 millones de euros respecto a 66 millones de euros) y realizarían en el caso de mayor C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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eficiencia y efectividad una función parcial carente de los elementos esenciales destinados a promover y mantener la profesionalidad, muy particularmente la garantía institucional en lo que se refiere a la función deontológica. Litigiosidad: Incremento de la actual por el hecho de ejercer sin sujeción a normas colegiales, lo que conllevaría costes de judicialización para la Administración de Justicia En caso de colegiación este efecto se contiene por la función colegial que tiene como efecto el que no se produzcan conflictos por su labor preventiva de los mismos y si llegan a ocurrir hay mecanismo colegiales para la más óptima y eficiente resolución de los mismos en sede colegial. Aseguramiento. La cobertura de responsabilidad civil que abonan los profesionales a través de las primas de seguro está actualmente ofrecida por algunas corporaciones profesionales para sus colegiados que voluntariamente lo contratan o lo hacen con otra compañía ajena al Colegio. Es decir, sólo por el hecho de colegiarse se puede acceder al seguro. Esta forma de provisión del seguro, diseñada por las entidades colegiales en colaboración con las compañías aseguradoras provee a estas últimas de un volumen de primas suficientes que permite abaratarlas dando lugar a la economía de escala y, por tanto, permite unos costes menores para los colegiados cumpliendo con criterios de universalidad y solidaridad. Si bien, los colegiados pueden libremente suscribir un seguro con cualquier otra entidad y en caso de que sea obligatorio, simplemente acreditar que tienen aseguramiento de su actividad profesional. Por ello , es preciso considerar el impacto sobre el erario público que conllevaría la mayor desgravación de la cuantía del seguro de responsabilidad civil necesaria para el ejercicio profesional en comparación con la actual que resultará ser marcadamente inferior por el hecho de la colegiación. De este modo, si el límite actual permite una deducción en el IRPF o IS por cuota colegial de hasta 500€ anuales, es factible argumentar que una mayor deducción por aseguramiento de cobertura civil profesional superara con mucho esta cifra, lo que ocasionaría una recaudación menor para el erario público. Además producirá mayor coste global del servicio. Calidad. La calidad como elemento que conforma un servicio profesional y que conlleva el empleo de todos los conocimientos, medios y sistemas disponibles para obtener el resultado óptimo del servicio y su plasmación en bienes servicios de utilidad y derechos, ha de guardar un equilibrio entre su apariencia y la percepción por los clientes y pacientes y la real, efectiva y eficiente utilización de esos medios y conocimientos disponibles en un marco de profesionalidad y excelencia máxima sin cesiones. Ello tiene una componente que son las reglas con las que se llevan a cabo, entre las que está la ética aplicada a la profesión y situación concreta que es la deontología profesional y el control exigente, proporcionado al acto profesional y efectivo. Sólo así el objeto y finalidad del servicio profesional resultará óptimo en cada caso, estimando medios y resultados posibles. C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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Un menor control tiende a disminuir los parámetros de profesionalidad, lo que afectará a la calidad pues a ciertos niveles de liberalización se ve resentida, en particular en este tipo de servicios que se contempla. La calidad disminuirá estimativamente afectando al valor del producto, servicio o derecho de que se trate, produciendo una disminución progresiva hasta llegar a un punto en el que se mantendrá por efecto de las normas estándar que la sitúan en unos niveles más bajos que los obtenidos al operar más intensamente la profesionalidad. 1.4 CUATRO BLOQUES PRINCIPALES DE IMPACTOS POR LA NO COLEGIACIÓN QUE SE PRODUCEN DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO EN BASE AL SUBGRUPO DE CONTROL CALCULADO EN TORNO A 600.000 COLEGIADOS: A) SUPRESIÓN DE LA COLEGIACIÓN: IMPACTO EN EL MERCADO Para vertebrar estos análisis es necesario conocer la dinámica de incentivos que opera en el mercado de servicios de las profesiones colegiadas de referencia, que es sensiblemente diferente a otros mercados de servicios componiendo un subsector muy identificado y particular. Como se ha apuntado, la supresión de la colegiación apenas tendría un efecto significativo en el recorrido del mercado con una ínfima entrada de operadores en el caso de la oferta y con una respuesta acusadamente rígida de la demanda respecto a los precios. Unas tendencias que serían el reflejo del gran impacto en la percepción de los agentes que intervienen en este mercado sobre la necesidad del instrumento de colegiación. Así, este primer impacto, está centrado en la demanda de estos servicios, la cual es, en términos académicos y aplicados, reconocida como inelástica respecto al precio. Es decir, muestra insensibilidad a la variación de estos. Una lógica derivada del mayor interés por los consumidores acerca de la confianza sobre la calidad de los servicios profesionales que únicamente por un precio reducido. Precisión: La formulación de la elasticidad precio de la demanda mide cuanto varía la cantidad demandada de un bien o servicio, cuando el precio varía un 1%. ε (Elasticidad precio de la demanda) = ∂ Cantidad Demandada / ∂ Precio
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Según recogen varios estudios1112 sobre el mercado de servicios profesionales, esta inelasticidad está calibrada en los siguientes términos que presentan el siguiente rango: Servicios legales
Resto de servicios profesionales
Servicios sanitarios
0,4 0,5 0,6 Elasticidad media estimada actual del subsector de servicios profesionales: 0,5 (Es decir, cuando el precio varía un 1% la cantidad demandada sólo varía un 0,5%)
No obstante, en el escenario donde la colegiación fuera suprimida para el subgrupo de control, la sensación de los consumidores sobre estas profesiones se vería repercutida de forma negativa ya que su demanda experimentaría una agudización en su inelasticidad debido a que su percepción sobre el control de la calidad sería menor. Una tendencia que se desprende, entre otros, del estudio del economista Hayne Leland13, que afirma que si los consumidores perciben un menor control sobre la calidad que ofrecen los profesionales, mostrarán una mayor rigidez en la demanda de estos servicios, es decir, más inelasticidad. Por tanto, si aplicamos un factor corrector derivado de esa mayor inelasticidad, sobre el actual grado de elasticidad de las profesiones afectadas por la no colegiación, obtendríamos:
RESULTADO DE LA ELASTICIDAD PARA LAS PROFESIONES AFECTADAS POR LA NO COLEGIACIÓN SI EL PRECIO BAJARA
1%
0,35% CANTIDAD DEMANDANDA
El reflejo en el mercado de servicios profesionales, prestados por las profesiones del subgrupo de control, de esta manifiesta inelasticidad junto con el comportamiento de la oferta daría lugar al siguiente equilibrio de mercado (2) presentado con índices de precios y cantidad actuales que registran el funcionamiento de la elasticidad para los servicios profesionales de las profesiones afectadas. El resultado, de este ajuste conllevaría una disminución (b) en el agregado económico (a) que genera el subgrupo de control, ya que una posible bajada del precio no sería compensada en la misma medida por la cantidad demandada.
WEISBACH, Michael; MACDONALD, Glenn; ‘The Economics of Has-beens’ Washington University, University of Illinois VV.AA; 1997, ‘Price Elasticity of Demand’ publicado en Mackinac Center 13 LELAND, Hayne E; 1979, ‘Quacks, Lemons, and Licensing: A theory of Minimun Quality Standards’ 11 12
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Mercado de Servicios Profesionales del Subgrupo de Control Precio del Servicio Profesional
S1 (Supply): Oferta de Servicios Profesionales
Actual
Precio Actual Índice: 100
Equilibrio de mercado actual
S2 (Supply): Oferta de Servicios Profesionales sin colegiación en algunas profesiones
Equilibrio de mercado con liberalización excesiva 1
Precio sin Colegiación Índice: 99
2
Demanda de Servicios Profesionales (Más inelástica en el segundo tramo)
Cantidad Actual Índice: 100
Cantidad sin colegiación Índice: 100,35
Cantidad de Servicios Profesionales
Volumen de negocio Actividades Profesionales según INE: 77.023,919 M€ Volumen de negocio Act. Prof. INE. (Subgrupo de control): 37.996,06 M€* (49,33% del total) 37.996,06 Millones de euros (a) x 0,6535% (b) = 248,30 M€ de descenso en el volumen de negocio de las profesiones del subgrupo de control
* La cifra está construida en base a los datos de volumen de negocio que generan las profesiones afectadas por la no colegiación del subgrupo de control. El desglose sería el siguiente:
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Actividades jurídicas y de contabilidad (35% afectación): 7.308,68 M€ Actividades de gestión empresarial (100% afectación): 6.522,34 M€ Servicios de arquitectura e ingeniería (79% afectación, en media): 19.187,76 M€ Otras profesiones, científicas y técnicas (100% afectación): 4.977,28 M€ Los resultados de los porcentajes, al sumarlos resultan en la cifra de 37.996,06 M€. Conclusión: SI EL PRECIO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES:
1% PRECIO En 20 trimestres = 5 años
248,30 M€ en el PIB en un 1 año 1.241, 52 M€ en el PIB
B) IMPACTO ECONÓMICO EN RELACIÓN AL VALOR DE PRODUCCIÓN Tal y como afirma el INE, el valor de producción mide el importe de los bienes y servicios producidos por una empresa en un ejercicio. En este sentido, y aplicado a los servicios profesionales, su valor de producción estaría compuesto principalmente por el valor de los consumos intermedios de todos los factores productivos utilizados, es decir, en este caso, medios y recursos que precisan los profesionales para dar lugar a la prestación del servicio. De esta forma, hay que tener en cuenta, que la labor de los profesionales en el escenario actual de regulación bajo el modelo de colegiación supone un factor más que explica que ese valor de producción de sus servicios contenga los suficientes elementos de calidad en consonancia con las necesidades de calidad y seguridad física y jurídica para los ciudadanos y sus bienes privados o colectivos. El hecho de que este componente de valor que aportan los profesionales desaparezca por la pérdida de colegiación para las profesiones del subgrupo, supondría un menor valor de producción de estos servicios. Por tanto, la prestación de estos servicios daría lugar una degradación en las condiciones cualitativas necesarias para los ciudadanos que asegura el instrumento de colegiación. Se trata, por tanto, de un factor como es el componente profesional que está presente en la elección y combinación de los medios y recursos que emplea el profesional para aportar el necesario valor que conforma la prestación de un servicio profesional. Si este valor se diluye o no existe, el único resorte sobre el que recaería la calidad serían normas generales y con menor alcance como las ISO, etc.
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TABLA DE EVOLUCIÓN DE VALOR Valor de los servicios profesionales
Curva de pérdida de valor en los servicios profesionales al desaparecer la colegiación obligatoria en el subgrupo
Valor Componente profesional 5º Año Normas aplicables referentes a calidad como ISO
1º Año
2º Año
3º Año
4º Año
El gráfico muestra la tendencia del valor de los servicios profesionales a lo largo del tiempo. De esta forma, se observa que el valor es mayor cuando el componente profesional está presente pero se va diluyendo si la colegiación no existe. Finalmente, el valor de los servicios rozaría normas de carácter general tales como las ISO, etc.
Tiempo
Por ello, si el profesional deja de estar colegiado, su labor basada en la elección y combinación de los medios y recursos para prestar sus servicios tendría un valor tendente a ser menor. De esta forma, esto tendría un reflejo sobre el valor producción resultado de sumar el valor añadido de las actividades y el valor de los consumos intermedios utilizados. Cifras que se extraen de la Encuesta Anual de Servicios del INE.
VALOR DE PRODUCCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES: 56.805,096 M€ (INE) (1) VALOR DE PRODUCCIÓN = (2) VALOR AÑADIDO A Precios Mercado + (3) CONSUMOS INTERMEDIOS: (1) VALOR DE PRODUCCIÓN (SUBGRUPO): 31.455,54 M€ (55% del total) (2) VALOR AÑADIDO A PRECIOS DE MERCADO (SUBGRUPO): 19.654,83 M€ (54,83% del total) (3) VALOR CONSUMOS INTERMEDIOS (SUBGRUPO): 11.800,71 M€
Conclusión: (4) Si el valor de los consumos intermedios bajara un 3% anual estimado, en 5 años, el valor de la producción, así como el valor añadido se verían reducidos en 1.770,11 M€. Por tanto, dado que el Valor de los consumos intermedios descendería un -15% (3% anual x 5 años), el Valor de producción caería un -5,63% y el Valor añadido a precios de mercado, un -9,01% después de esos 5 años.
(1) La cifra está construida en base a los datos de valor de producción que generan las profesiones afectadas por la no colegiación del subgrupo de control. Desglose: C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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Actividades jurídicas y de contabilidad (35% afectación): 6.465,46 M€ Actividades de gestión empresarial (100% afectación): 5.640,61 M€ Servicios de arquitectura e ingeniería (79% afectación en media): 15.062,77 M€ Otras profesiones, científicas y técnicas (100% afectación): 4.286,69 M€ Los resultados de los porcentajes, al sumarlos resultan en la cifra de 31.455,54 M€. (2) La cifra se construye en base a los datos del valor añadido a precios de mercado que generan las profesiones afectadas por la no colegiación del subgrupo de control. El desglose sería el siguiente: Actividades jurídicas y de contabilidad (35% afectación): 4.676,77 M€ Actividades de gestión empresarial (100% afectación): 3.559,46 M€ Servicios de arquitectura e ingeniería (79% afectación en media): 8.547,76 M€ Otras profesiones, científicas y técnicas (100% afectación): 2.870,83 M€ Los resultados de los porcentajes, al sumarlos resultan en la cifra de 19.654,83 M€. (3) El Valor de los consumos intermedios (11.800,71 M€) se deduce de la resta entre el valor de producción y el valor añadido aportado a los servicios. (4) La bajada del valor es una estimación fundamentada en: pérdida de poder adquisitivo por bajada del consumo vista en el bloque A, la tendencia en la caída de inversión en los últimos años en torno al 9% anual de media y en la falta de incentivo estudiada de los profesionales de invertir en medios y recursos destinados específicamente a la prestación de servicios en un escenario sin colegiación.
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IMPACTO EN LAS VARIABLES MACROECONÓMICAS Por otro lado, analizamos el impacto sobre las variables macroeconómicas de la supresión de la colegiación en el subgrupo:
CUADRO DE IMPACTOS SOBRE LAS VARIABLES MACROECONÓMICAS PRINCIPALES En % después En términos aplicados de 5 años 1. Componentes del PIB: Consumo (C) + Formación Bruta Capital (FBK = inversión) + (Exportaciones (X) – Importaciones (M)) Variables Macroeconómicas14
Consumo (C) Formación bruta de capital (FBK) Exportaciones15 (X) Importaciones16 (M)
-0,15% -0,90% -0,036% +0,037%
-1.241,52 M€ -1.829,30 M€ -122,44 M€ +124,42 M€
PIB
-0,32%
-3.317,68 M€
2. Otras variables macroeconómicas afectadas: Ingresos públicos -0,06% Empleo (tiempo parcial=subempleo) +0,65% Empleo (número ocupados) -0,07% Inflación -0,007% Salario real individual (subgrupo) -1,00% Productividad individual (subgrupo) -0,26%
-198,67 M€ +17.779 empleos -10.942 empleos -257,36 € -112,74 €
Detalle de la descomposición de las cifras del cuadro: PIB: El agregado general de la economía refleja el impacto sustancial derivado de las disminuciones del consumo en 1.241,52 M€, la formación bruta de capital con 1.829,3 M€ y el incremento de la diferencia entre exportaciones e importaciones cifrado en 246,86 M€. Consumo: Compuesta por el consumo privado de los hogares y el consumo público de las Administraciones. En conjunto, supusieron 818.081 M€ en 2012. Con este dato, se produciría un descenso del 0,15% después de 5 años debido al efecto de la inelasticidad descrita para los consumidores. Consumo privado: Es el consumo que realizan los hogares y forma parte del consumo total. En 2012 alcanzó los 559.892 M€, lo que significa un 73,33% del consumo de la economía. Su descenso, del 0,11% llegaría hasta los 910,41 M€ en 5 años de los 1.241,52 del total del consumo.
Las estimaciones están realizadas sobre el PIB y sus componentes en 2012 (INE, Contabilidad Nacional), el cual se mantendrá en un valor similar en los próximos años según diferentes organismos, como el FMI o la OCDE. 15 Balanza de servicios. http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1716b.pdf 16 Balanza de servicios. http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1716b.pdf 14
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Formación bruta de capital (FBK) o Inversión: Experimentaría un decrecimiento del 0,9% después de 5 años. La construcción parte de la cifra agregada de 203.256 M€, en la cual aplicamos una serie de coeficientes: 10% sobre el agregado en base al peso del subsector de servicios profesionales; sobre este resultado, un 40% por el peso del subgrupo de control afectado por la no colegiación; y sobre esta cifra se aplica una reducción estimativa del 4,5% anual fundamentada en: la pérdida de poder adquisitivo de este subgrupo por menor facturación (una bajada en el precio no sería compensada por una mayor demanda de servicios), la tendencia media en la caída de inversión en los últimos años en torno al 9% anual y en la falta de incentivo estudiada de los profesionales de invertir en medios y recursos en un escenario sin colegiación. Exportaciones: El volumen para la economía española llegó hasta los 336.007 M€. Las exportaciones de servicios profesionales suponen 23.546 M€. Sobre esta cifra se aplica el 40% del peso del subgrupo de control que son 9.418,4 M€. En base a la inelasticidad mostrada en el mercado nacional que daba lugar a una reducción en el consumo del 0,13% aplicamos de forma estimativa que la demanda externa sería repercutida de manera aún más negativa, hasta afectar el 0,26% de las exportaciones de servicios profesionales que alcanzaría un montante de 122,44 M€ de exportaciones menos, en 5 años. Importaciones: El montante para España es de 328.342 M€. Las importaciones de servicios profesionales sumaron 24.884 M€, de las cuales el 40% efectuadas por el subgrupo de control llegaron hasta 9.953,6 M€. Dado que los servicios profesionales prestados desde el exterior serían más fiables por su colegiación, la tendencia es que se consumieran más servicios en el entorno internacional que actualmente. Si aplicamos un incremento del 0,25% en esta importaciones análogo al comportamiento de las exportaciones, el resultado daría lugar a un crecimiento de las importaciones después de 5 años de alrededor de 124,42 M€. Ingresos públicos: Según Eurostat, el nivel de ingresos públicos en España es el 35% del PIB. Es decir, en torno a 350.000 M€. Si tomamos el subgrupo de control de 616.173 profesionales, los cuales tendrían que abonar una prima de seguro cercana a 500€ anuales, estimamos: el volumen de primas llegaría hasta 308,09 M€; al aplicar un tipo medio de IRPF del 33% obtenemos 101,67 M€ de máxima desgravación; si la deducción sólo la aplica el 80% de los profesionales del subgrupo de control, la administración obtendría 81,33 M€ menos de ingresos. Es decir, 39,73 M€ menos de ingresos públicos en un año (198,67 M€ en 5 años) en comparación con los 41,60 M€ que suponen hoy la deducción de las cuotas colegiales del subgrupo de control. Empleo (a tiempo parcial): Con fundamento en datos de la EPA del segundo trimestre de 2013, el número de ocupados asciende a 16.783.200 ocupados (16,41% ocupados a tiempo parcial). Según estimaciones de Unión Profesional, la población de servicios profesionales ocupada tanto en empleo directo como vinculado (indirecto o inducido), se sitúa cerca de 1.367.751 personas (9% empleo total). Introduciendo el coeficiente del subgrupo de control del 40%, obtenemos 547.100 personas (88.892 a tiempo parcial). Si suponemos un ritmo de crecimiento anual en 5 años del empleo a tiempo parcial del 5% (debido a la menor respuesta de la demanda de servicios) en correlación con el ritmo actual anual del 5,92% para toda la población, al final del lustro, la creación o transformación de empleo a tiempo parcial sería de casi 18.000 empleos. Empleo (número de ocupados): Por el contrario, respecto al número de ocupados del subgrupo de control, este se vería afectado de manera negativa después de 5 años, si estimamos una destrucción cercana al 2% después de 5 años (10.942 empleos), un cálculo optimista en comparación con el ritmo actual de destrucción anual de ocupación en el 3,64% para la economía española. No obstante, a largo plazo, la tendencia de este mercado continuaría el ritmo de destrucción del empleo y estabilizaría el empleo a tiempo parcial hasta que el mercado se volviera reequilibrar con arreglo a la mayor inelasticidad de la demanda.
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Inflación: Estimamos en base a los niveles observados y de objetivo del Banco Central Europeo una inflación media del 2% en España en los próximos 5 años. De esta forma, si los servicios profesionales contribuyen en un 10% en la composición de esta inflación, nos aproximamos al 0,2%. El 40% del subgrupo de control que compone ese 0,2% es el 0,08%. Si el precio de los servicios profesionales del subgrupo de control baja un 1%, este 0,008 se transformaría en un 0,007%, siendo la reducción de la inflación. Salario real: En la actualidad, para las actividades profesionales está en torno a 25.736,46€ según se desprende de la Encuesta Anual de Coste Laboral 2012 (INE). Si estimamos un 1% de caída en el precio de los servicios prestados por el subgrupo de control y un nivel general de precios en la economía cercano al 2% anual, el salario real, perdería un 1% de poder adquisitivo, caeteris paribus, en estas profesiones a lo largo de 5 años. Productividad: Según la Encuesta Anual de Servicios del año 2011, la productividad entendida en euros generada por las actividades profesionales del subgrupo de control da lugar a una media de 43.359€. Estimamos que esta cifra está afectada en un 40% por la no colegiación (17.343,6 €). Si sobre este valor, aplicamos una reducción del 0,65% en la misma línea de la cantidad demandada fruto de la inelasticidad resultante después de eliminar la colegiación en 0,35, obtenemos que se produciría una disminución, en media, para estas profesiones de 112,74€ en los 5 años analizados. Es decir, una reducción del 0,26% sobre los 43.359€.
C) IMPACTO ECONÓMICO FUTURO EN RELACIÓN AL VALOR DE PRODUCCIÓN Es necesario tener en cuenta que aquellos servicios prestados por los profesionales que traduzcan en un bien físico así como servicios de carácter jurídico y no sean objeto de transacción computable en el PIB durante un plazo de tiempo, cuando vuelvan al mercado, su valor de mercado se verá influenciado por la pérdida en sus parámetros de valoración objetiva. Y es que si los medios y recursos empleados y combinados por un profesional resultan en una prestación de un servicio profesional sin la necesaria calidad, su valor tenderá a mostrar un mayor ritmo de caída. De esta forma, el PIB o agregado de la economía también se vería repercutido de manera negativa en el medio y largo plazo. D) COSTE SOCIAL DE LA SUPRESIÓN DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA Contemplar el impacto de la supresión de la colegiación conlleva analizar una serie componentes sociológicos implicados tanto en la percepción de los ciudadanos sobre la seguridad y la confianza cuando consumen servicios profesionales como en los incentivos de los profesionales cuando proveen sus servicios. Tratamos así, un mercado que está identificado con unas características particularmente definidas centradas en el control deontológico independiente y en la mayor valoración del nivel de calidad frente a variaciones en los precios. Comportamiento de consumidores y profesionales Suprimir la colegiación para el subgrupo de control señalado, implicaría una dinámica no deseada en el comportamiento de los profesionales, debido, entre otros al factor de credibilidad, y al de inestabilidad. Como hemos afirmado, una posible tendencia al eliminar la colegiación causaría un incremento irrelevante de operadores en el mercado, no obstante, sería suficiente para cambiar la mecánica de incentivos de los profesionales dentro del mercado. En C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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este sentido, el factor de credibilidad de su labor se vería distorsionado a causa de la percepción de menor control y, por tanto, calidad en la prestación de sus servicios por los consumidores. Y, por otro lado, respecto al factor de inestabilidad, dado que la demanda de los consumidores sería más inelástica, produciría que el reparto del mercado entre los profesionales diera lugar a una menor cuota media para cada operador. Por ello, una de las prioridades principales de los profesionales sería permanecer en el mercado buscando una mayor fidelización de clientes o pacientes con base en criterios de sobreactuación en la oferta del servicio en detrimento de la correcta provisión de calidad perjudicando de esta manera al ciudadano. Fomento del empleo a tiempo parcial o subempleo Esta dinámica expuesta de reducción de cuota de mercado para cada profesional produciría a su vez una tendencia en el mercado laboral basada en el extendimiento del empleo a tiempo parcial, lo que se da en llamar subempleo, o lo que es lo mismo, una variante de desempleo, donde el ocupado desearía trabajar más horas. Incluso, la salida de profesionales del mercado sería patente, en aquellos casos, donde el incentivo por ofrecer calidad no fuera compensado produciendo un evidente impacto en términos de gasto social por prestaciones por desempleo, etc. Competitividad Internacional En materia de credibilidad internacional del subsector de servicios profesionales, en un escenario sin colegiación obligatoria para el subgrupo de control que conlleva el necesario control deontológico, la exportación de nuestros servicios profesionales encontraría más obstáculos traducidos en términos de competitividad en relación a otros países. La razón de esta tendencia se encontraría en la pérdida de confianza hacia nuestros profesionales, que acudirían faltos de referencias que les aporte valor profesional, y ello porque en los países de nuestro entorno, las necesidades de control / colegiación están más extendidas y son señaladas y aceptadas de forma clara desde el ámbito socio económico y político como factor de certidumbre sobre el nivel de calidad en la prestación de los servicios profesionales. Movilidad internacional Esta tendencia, además, tendría un impacto de carácter negativo en la movilidad y empleabilidad de los profesionales de este subgrupo. Desde el punto de vista de la movilidad en el ámbito europeo e internacional sería más dificultoso puesto que la colegiación junto con el sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones supone un importante factor de homologación con los profesionales europeos. Además, actualmente, los colegios profesionales desarrollan una labor de asesoramiento y acompañan al profesional colegiado en el proceso de búsqueda de oportunidades laborales y asentamiento en otros países como así está quedando reflejado como ejemplo en las jornadas de internacionalización que realizan los diferentes colegios profesionales.
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Empleabilidad Por otro lado, el nivel de Empleabilidad de los profesionales se vería reducido, debido a que el hecho de estar colegiado posibilita la acreditación del Desarrollo Profesional Continuo (DPC) que aporta a los profesionales una continua actualización en su ejercicio profesional y les ofrece más oportunidades para prestar sus servicios en el mercado de forma óptima, al aportar una referencia. En este sentido, Unión Profesional ha realizado trabajos sobre el Desarrollo Profesional Continuo: ‘Desarrollo Profesional Continuo, una herramienta para la movilidad e internacionalización’17 y la Empleabilidad de los profesionales: ‘¿Qué más pueden hacer las organizaciones profesionales por sus colegiados en materia de empleo, empleabilidad e internacionalización?’ 18 1.5 DESCOMPOSICIÓN TENDENCIAL MACROECONÓMICAS PRINCIPALES
DEL
IMPACTO
EN
LAS
VARIABLES
Precisión: La restricción de ejercicio que se plantea por el Anteproyecto e informes de la CNC que lo inspiran se identifica en: o Una cuota de inscripción que con arreglo a la Ley tendrá que ser moderada (costes de tramitación). Para su cómputo habría que tener en cuenta las amortizaciones contables de bienes y estructuras, además de ser un ingreso puntual y no periódico. o Una cuota periódica que supone los costes asociados al ejercicio de las funciones obligatoria y que está actualmente entre 10 € y 40€ al mes (media 240 €/año) aproximadamente. La cuota estatutaria, es decir, la estrictamente relacionada con las funciones o servicios obligatorios podría ser más ajustada aún. o La sujeción a normas de conducta y de formación en beneficio de los consumidores y usuarios. Es un elemento cualitativo pero de gran trascendencia en el bienestar social, garantía de los derechos fundamentales, y a la postre de un notable impacto económico. La cuestión es si estas restricciones están en proporción con la necesidad de ese control independiente colegial (Test de proporcionalidad). Cada Corporación profesional justifica su caso y desde esta Asociación podemos afirmar que la conceptuación de barreras al acceso y al ejercicio, o restricción de la competencia por el hecho de existir el requisito de colegiación para el ejercicio de las
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http://issuu.com/unionprofesional/docs/basesup_modelocomun_dpc
18http://www.unionprofesional.com/index.php/unionprofesional/sala_prensa/noticias_colegiales/educacion_ciencia/que_mas_pueden_hacer_las_o
rganizaciones_profesionales_por_sus_colegiados_en_materia_de_empleo_empleabilidad_e_internacionalizacion
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profesiones de todo el subgrupo de control es completamente infundada e infundable. EMPLEO: La reducción de las obligaciones de colegiación que supone la correlativa desaparición del control deontológico por los colegios profesionales, tendría un claro efecto de precarización en las condiciones laborales de los profesionales en los ámbitos de ejercicio tanto por cuenta propia como ajena focalizado en la merma de independencia de criterio profesional. Una reducción de la colegiación que no podría ser susceptible de ser suplida por el criterio general de laboralidad. Si asumimos un ligero repunte del empleo en un primer impacto, debido a los menores controles no sería sostenible a causa de la reacción inelástica de la demanda de los usuarios y del tendencial efecto expulsión de aquellos profesionales que quieran prestar servicios de mayor calidad y no puedan ser detectados por los clientes puesto que habría una limitación del papel de los colegios profesionales para aportar certidumbre en este mercado. Esta situación implicaría además una tendente proliferación del subempleo para una gran parte de los profesionales ya que como decimos, la demanda no respondería en la misma medida que la oferta. Hay que afirmar, además que todos los datos que recogen la evolución del empleo en este subsector muestran que actualmente ya existe un alto nivel de competencia y estabilidad. Así, si contrastamos datos de la EPA con las características del empleo en las Actividades Profesionales recogidas en la Encuesta Anual del Sector Servicios19, se manifiesta que la calidad de las condiciones laborales en este subsector reflejada en la tasa de estabilidad de empleo traducida como el cociente entre personal remunerado fijo y el personal ocupado da lugar a un 81,4%. Por el contrario, para el conjunto del sector servicios, este ratio se encuentra en el 72,2%. De esta forma, tenemos un elemento más de la mayor consistencia cualitativa en el empleo de las actividades profesionales. Por último, si nos atenemos a la Encuesta Anual de Coste Laboral del año 201220 publicada recientemente, las actividades profesionales (empleo directo) así como las actividades administrativas y servicios auxiliares (empleo vinculado) se muestran en la línea de ganancia de competitividad en los costes laborales, encontrándose en la media de reducción del 0,8% respecto al año 2011 destacando el importante ajuste en sueldos y salarios, cotizaciones obligatorias, etc. SALARIO REAL: (Salario nominal/Nivel de precios de la economía). El salario real tendería a la baja. Debido al efecto competitivo de una leve entrada de operadores, los precios de los servicios profesionales experimentarían un tenue retroceso que presionaría a la baja el salario nominal de los profesionales. Por tanto, estaríamos ante una situación de pérdida de poder adquisitivo que afectaría a los profesionales. No
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http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t37/e01&file=inebase http://www.ine.es/prensa/np793.pdf
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obstante, suponemos, caeteris paribus, una actualización del salario nominal, al mismo nivel de precios de la economía con una tendencia creciente cercana al 2% anual. PRODUCTIVIDAD: La medición de esta variable para este subsector comprende dos formulaciones principales. En primer lugar, si entendemos la productividad de los servicios profesionales como un índice, resultado de dividir el número de casos atendidos entre el tiempo empleado, caeteris paribus, esta tendería a reducirse. Una situación derivada del ligero incremento de operadores superior a la reacción inelástica de los consumidores. De esta manera, el número de casos atendidos por los profesionales se repartiría entre más operadores y, por tanto, se reducirían para cada uno empleando el mismo tiempo por caso en media. Una segunda formulación aceptada de la productividad comprendería un índice compuesto por el número de casos divididos por los medios y recursos empleados. Como planteamos posteriormente respecto a la inversión, si esta se reduce significativamente en medios y recursos más que el número de casos atendidos por los profesionales, la productividad experimentaría un ligero incremento, aunque no deseable para los ciudadanos ya que obtendrían servicios profesionales lejos del marco de control que garantiza la prestación de servicios con la necesaria calidad. INVERSIÓN: La composición de la variable inversión en el ámbito de los servicios profesionales comprende tres elementos esenciales. Por un lado, el porcentaje en medios y recursos que precisa la prestación de estos servicios, la parte destinada a los seguros y, por último, la proporción orientada al marketing y promoción profesional. El comportamiento de esta variable una vez aplicado el nuevo marco regulatorio sin colegiación denotaría un redimensionamiento. Es decir, la pérdida de poder adquisitivo señalado anteriormente repercutiría en un montante agregado menor de la inversión del profesional y, además, se produciría una recomposición en la cuantía de estos factores descritos: 1) Primas de seguros: mostrarían un incremento debido al menor alcance de las funciones de control deontológico ejercidas por los colegios profesionales, lo que originaría una percepción de mayor riesgo reflejada en los índices de siniestralidad o incidencias por parte de las compañías aseguradoras. 2) Promoción y marketing profesional: también tendería a incrementarse. La lógica de esta postura radicaría en la preocupación por permanecer en el mercado. Y es que ante la reducción que experimentaría el papel del colegio profesional a la hora de ser referencia sobre el control y la información veraz sobre los profesionales, el consumidor tendría que basar su decisión sobre la elección del profesional en la vía más patente, que sería la publicidad. Por tanto, los canales de información que C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: (+34) 91 578 42 38/39 – Fax: (+34) 91 575 86 83 http://www.unionprofesional.es – up@unionprofesional.com
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habría en esa situación operarían de forma diferente siendo más proclives a intereses de captación al ser publicidad sin el necesario control atendiendo a los servicios que se ofertan en materias sensibles. 3) Medios y recursos para prestación del servicio: Se manifestaría una tendencial reducción significativa de la inversión destinada a los medios y recursos para implementar calidad en la prestación de servicios profesional. Teniendo en cuenta la reducción en el poder adquisitivo apuntada y en consonancia con la identificación del servicio profesional como credence good, si la colegiación desaparece para algunas profesiones como control estabilizador ex ante y garante de una correcta prestación de los servicios, los consumidores tendrán menor información y garantías cuando acudan a un profesional. En este sentido, en relación a los estudios económicos referidos a la acusada asimetría de información en este mercado, los profesionales no tendrían incentivos a implementar más calidad al no estar sujetos al control de los colegios profesionales e identificados por los usuarios. CONSUMO: El consumo de los servicios profesionales en el escenario del nuevo marco de regulación sin colegiación mostraría un significativo y tendente descenso. La explicación de este comportamiento se encontraría de manera principal en el comportamiento de los clientes y pacientes, ya que percibirían un menor control sobre los profesionales y, por tanto, presentarían una respuesta más rígida o inelástica ante el consumo de estos servicios tan sensibles. Como mencionamos, los consumidores en este mercado, responde ante resortes sobre la confianza acerca de la calidad que esperan obtener más que únicamente a un precio bajo. De esta forma y, en línea con el desarrollo gráfico del mercado, un descenso en el precio de los servicios profesionales del subgrupo no sería compensado por un aumento de la cantidad demanda en los mismos términos, con lo cual asistiríamos a un menor consumo en términos agregados. PIB: El subsector afectado por la no colegiación presentaría un retroceso en el corto plazo y tendencia de degradación en el medio y largo plazo. Dado que el PIB se construye de la siguiente forma:
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PIB =
Consumo +
Inversión + Gasto público +
(Exportaciones – Importaciones)
Los componentes principales que contribuirían a esta reducción paulatina serían el consumo el cual, sólo en consumo de los hogares supone un 60% del PIB, la inversión que contribuye en torno a un 20% del PIB y el desequilibrio entre exportaciones e importaciones. Por tanto, la producción agregada de la economía o PIB se vería resentido por un sector tan sensible e importante para explicar el crecimiento económico como son los servicios profesionales.
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2º.- FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMPETENTE. El artículo 32 y 33 del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales tiene el efecto de convertir a las Corporaciones colegiales en un órgano administrativo inferior y subordinado al correspondiente Departamento Ministerial, lo cual no sólo resultaría incompatible con la Constitución, sino que además tendrá efectos negativos de orden social y democrático, así como impacto económico también negativo, todo ello asociado a la degradación institucional. Precisión sobre las funciones atribuidas: Primero: Las funciones de los Colegios (art. 34) y de los Consejos Generales (y Superiores) (art. 39) son verdaderas atribuciones legales (corresponde a los …). Segundo: La Administración competente: o Controlará la eficacia en el desempeño de las funciones públicas que las corporaciones colegiales tengan encomendadas. o Velará: Por el acceso a la profesión. Por la protección de los consumidores y usuarios (art. 33-1). Por el buen gobierno (art. 33-1). Se entiende que las corporaciones colegiales tienen funciones públicas encomendadas por la ley, lo que supone un bloque de encomienda legal que sólo puede alterarse por otra decisión del legislativo. Ello a excepción de la letra j) del artículo 34, donde aparecen las funciones que le pueda encomendar la Administración.
Tercero: La función de control que la ley atribuye a la Administración competente o al departamento que se determine una vez que cada Corporación profesional tendrá adscripción a la correspondiente, ha de llevarse a cabo con la seguridad jurídica adecuada, lo cual no está bien regulado en la norma comentada. Falta la descripción del procedimiento en cuanto a: o o o o o
Ámbito. Elementos y circunstancias. Supuestos que motivan el inicio del procedimiento. Elementos técnicos. Procedimiento específico con arreglo a las leyes procesales de aplicación: Procedencia de la vía administrativa. Vía contencioso-administrativa.
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Ello debe ser objeto del contenido de esta ley, lo que es uno de los elementos de la reserva de ley del artículo 36 CE. En otro caso, se dejaría a la interpretación legal, lo que no se corresponde con el tipo de medida que se recoge en el Anteproyecto.
Cuarto: En cuanto a los supuestos que legitiman la intervención son dispares unos de otros en cuanto a la proporcionalidad de la entidad de las causas. Los supuestos de intervención: Un mero retraso en la memoria anual. El informe adverso de auditoría, que podría corregirse, subsanarse, someterse a una corrección interna, etc. La pérdida de condición de entidad de certificación puede deberse a causas ajenas al mal funcionamiento como la falta de presupuesto y/o la falta de colegiados o profesionales que al ser voluntaria no acudan a la certificación. Las consecuencias o efectos son desproporcionadas, en particular porque afectan al funcionamiento democrático y a la autonomía e independencia de las corporaciones colegiales: o Disolver la Junta de Gobierno es una medida desproporcionada, drástica y extrema. o El conocimiento de la actuación requerida. o Asumir la gestión temporal. o Convocatoria de elecciones.
Quinto: A este régimen de control e intervención se une como cuestión destacada la previsión del art. 43-3 sobre el código deontológico que formará parte de los Estatutos Generales y por tanto, deberá ser sancionado de legalidad por el Gobierno. Ello rompe totalmente con las funciones autorreguladoras que caracterizan a las corporaciones profesionales de necesaria autonomía e independencia. La función deontológica tiene control jurisdiccional.
Por ser cuestiones de orden jurídico nos remitimos al informe que se acompaña donde la cuestión está desarrollada. No obstante ello, hacemos una referencia al: IMPACTO ECONÓMICO DE LA DEGRADACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS CORPORACIONES PROFESIONALES como efecto del control e intervención excesivas de las Administraciones Públicas en el desempeño de sus funciones públicas encomendadas por la ley y la intervención en sus órganos de Gobierno.
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Afecta al autogobierno y a la autonomía de estas instituciones que, en términos de regulación equilibrada, favorece la economía por la aportación de seguridad jurídica, elimina costes y burocracia mediante un papel social de equilibrio institucional basado en la preservación de un campo de actuación genuino que puede verse afectado negativamente con controles de sus funciones que merman su independencia y rompen el esquema de equilibrio actual acorde con el art. 36 de la CE y el denso y consolidado cuerpo doctrinal existente. La importancia de los factores institucionales para explicar las causas del crecimiento económico de los países ha sido estudiada de forma amplia por el premio Nobel de Economía, Douglas North que afirmó que “Las Instituciones desempeñan un papel esencial en el crecimiento económico, ellas a su vez son incentivos para crear una estructura productiva.” También, los economistas Daron Acemoglu y James Robinson han estudiado sobre esta materia. Entre sus principales conclusiones destacan que los marcos institucionales que fomentan la estabilidad en las reglas del juego de los agentes económicos son aquellos que buscan proteger los derechos y hacer cumplir los acuerdos. En este sentido, si estos escenarios regulatorios son cambiantes, el nivel de incertidumbre entre los agentes económicos como productores y consumidores aumenta. De esta forma, en la medida en que, las instituciones como los colegios profesionales realizan su labor de control deontológico de la prestación de servicios profesionales, proporcionan confianza a los clientes y pacientes sobre la calidad que obtienen. Si estas corporaciones perdieran parte de su independencia y alcance en sus funciones por un excesivo intervencionismo de las mismas, se generarían dinámicas de degradación en la certidumbre de los agentes económicos de este subsector dando lugar a un menor potencial de crecimiento económico futuro. La entidad, peso social, funciones e impacto social y demás elementos caracterizadores de la institución colegial vienen tratados en el estudios: ‘El ejercicio de la profesión titulada en el marco de los Derechos Fundamentales’ (UP, abril 2013). http://www.unionprofesional.com/index.php/unionprofesional/home/noti_colegiales/el_ejercicio_d e_las_profesiones_tituladas_en_el_marco_de_los_derechos_fundamentales
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3º.- CLARIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS GENERALES, AUTONÓMICOS Y COLEGIOS TERRITORIALES Un régimen jurídico competencial bien estructurado y delimitado es necesario para optimizar el sistema y darle eficiencia con repercusión económica y de la mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios. El Anteproyecto acomete esta cuestión que es susceptible de ser complementada para un mejor y más eficiente desempeño de las funciones públicas de estas institucional de estructura territorial compleja. Estamos ante una cuestión de impacto económico, además de impacto jurídico. La judicialización demasiado extensa sobre las competencias estatales y autonómicas ha dado lugar a una excesiva proliferación de asuntos, tanto en los tribunales autonómicos como en los estatales, cuyos costes no son fáciles de determinar pero sí se puede afirmar que son exorbitantes e injustificados y causados por la mencionada falta de claridad en la referida materia, como bien se ha puesto de manifiesto por los Tribunales. El Anteproyecto no contempla suficientemente esta cuestión que redunda en la imprescindible seguridad jurídica que ha de obtenerse mediante un respeto al orden constitucional de distribución de competencias, lo que conlleva un examen adecuado de los límites que corresponden a cada uno de los estamentos territoriales, Comunidades Autónomas y Estado en materia de estas corporaciones de derecho público recogidas en la Constitución (Art. 36) y cuyas competencias en ordenación del campo que se les atribuye viene en el Art. 149 de la Constitución, cuya interpretación ha sido ya desarrollada suficientemente por numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional. Volver a caer en esta indefinición legal, desaprovechando la oportunidad que brinda este Anteproyecto sería volver a mantener o incluso introducir una nueva ineficiencia, desacorde con la mejor regulación que propugna nuestro ordenamiento jurídico y en el que tanto los Consejos Generales y Superiores de ámbito estatal, así como autonómicos y Colegios territoriales han de tener una estructura compacta y en perfecto funcionamiento, con un reparto de competencias clarificado con la correspondiente atribución a cada corporación colegial. Esta específica cuestión de reparto de competencias no está ayuna de elementos que la puedan configurar, pues además de la ingente jurisprudencia constitucional ya mencionada, existe otra también del Tribunal Supremo y particularmente las Sentencias de la Sala 3ª de lo ContenciosoAdministrativo de 25 de febrero de 2002 y la también STS, 616/2004, de 4 de febrero. Tanto desde el punto de vista de análisis de impacto económico como desde el ámbito legal y jurisprudencial, Unión Profesional elaboró y publicó una ponencia que trata éste y otros elementos que abonan las características peculiares de los Colegios Profesionales, ponencia a la que ya hemos hecho referencia en el apartado 2º (Funciones de la Administración Pública
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competente). En su apartado 8, punto 2 del índice que lleva la página 195 existe un análisis de la repetida jurisprudencia muy significativa a los efectos comentados. Todo ello hace inexcusable una regulación equilibrada, ajustada a la realidad del Estado autonómico y a la necesaria atribución de competencias según lo mencionado. Si estudiamos bajo el punto de vista de costes de la Administración de Justicia podíamos atribuir a cada procedimiento en esta materia un importe económico cuya resultante probablemente sorprendería por su elevado monto. Pero a ello hay que añadir otros elementos de carácter también económico, quizá más intangibles, en términos de costes sociales y de grandes ineficiencias. El resultado total puede ser de gran impacto. 4º.- INTERLOCUCIÓN La real y eficiente interlocución del subsector de las profesiones colegiadas con las Administraciones competentes, y con los propios gobiernos estatal y autonómico, es necesario para el mejor y más eficiente funcionamiento ágil, dialogante, efectivo y propio de un sistema democrático. Las corporaciones profesionales como administraciones publicas en lo que se refiere al desempeño de funciones públicas, han de tener institucionalizada la interlocución, no dejando al albur de la voluntad política y técnica que en cada momento puedan tener los equipos de gobierno. La repercusión económica no resulta posible cifrarla, pero si identificar efectos cuyo impacto muestra claros signos de ineficiencia. Eficiencia y ahorro de costes de la interlocución institucionalizada. Entrevistas y documentación de muchos colectivos profesionales cumplen con la participación del sector afectado pero se plantea que la ley en el anteproyecto contenga una previsión de audiencia reglada para determinados trámites, expedientes o normas que afecten a un sector o varios sectores, de forma que entidades asociativas de Consejos y Colegios tengan interlocución con el Gobierno. Se acompaña como anexo el documento que describe este modelo de interlocución negociada con el PP en 2003 y aportado en otras instancias y trámites. ANEXO. Una norma o cualquier medida de los gobiernos o impulsada por estos resulta mejor confeccionada si previamente a su publicación para trámite formal, se intercambia opiniones con el sector afectado y se cursa con un verdadero diálogo. Después, su trámite es más eficiente y su resultado más equilibrado, así como el ahorro de costes y recursos.
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CONCLUSIONES PRIMERA: La eliminación del requisito de colegiación que incorpora el APLSCP afecta a más de 616.000 colegiados actuales. Es decir, un 40% de los aproximadamente 1.500.000 que componen el grupo profesional de control de colegiados contemplados. Este efecto conllevaría una tendencia a disminuir la variable consumo por efecto de la inelasticidad de la demanda que en un periodo medio de 5 años impacta en una reducción de 1.241,62 M€ más la afectación negativa al empleo. Por otro lado, cae el valor de producción aportado por la actual regulación de la colegiación mediante la ordenación y el control de los servicios profesionales, y la inversión en medios y recursos profesionales desciende en cinco años, 1.829,30 M€. Además, la competitividad internacional de los profesionales se debilitaría dando lugar a menos exportaciones de servicios profesionales y, de otro lado, un crecimiento de las importaciones de estos. El resultado agregado sobre el PIB marca una reducción de 3.317,68 M€, a lo que hay que añadir los costes sociales y otros impactos derivados, como: aumento de litigiosidad, incremento de las primas de aseguramiento de la responsabilidad civil necesario para el ejercicio de los profesionales, así como el coste que tendría que asumir el erario público para ejercer funciones mínimas sin incluir la función deontológica. Una función que sólo puede llevarse a cabo por las corporaciones colegiales ya que de otro modo desaparecería la garantía institucional para la mejor protección de los consumidores. SEGUNDA: El control e intervención excesiva y sin garantías de las Administraciones competentes respecto a las corporaciones colegiales merman su autonomía e independencia con efecto desequilibrador y degradación institucional que tiene impacto negativo en el curso económico. De esta forma, se generarían dinámicas de degradación en la certidumbre de los agentes económicos de este subsector dando lugar a un menor potencial de crecimiento económico futuro. TERCERA: Un régimen jurídico competencial bien estructurado y delimitado es necesario para optimizar el sistema y darle eficiencia con repercusión económica y de la mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Se reduciría, así, la excesiva judicialización sobre competencias estatales y autonómicas cuyos costes se puede afirmar que son exorbitados e injustificados para las administraciones. CUARTA: La interlocución real y efectiva ahorra costes y produce eficiencia en los procedimientos y eficacia en los resultados, por lo que una estructura y reglas de interlocución del gobierno con las organizaciones representativas de las estructuras colegiales se hacen imprescindibles para el ahorro de costes directos y la optimización del empleo de recursos humanos.
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Otra serie de impactos derivados la no colegiación serían el aumento de la litigiosidad, del aseguramiento de la responsabilidad civil de los profesionales, o el coste que tendría que asumir el erario público para ejercer funciones mínimas colegiales sin incluir la función deontológica.
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