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Nuevo texto de Anteproyecto
Unión Profesional insiste en la necesidad de colegiación para todas sus profesiones y mantenerla en el domicilio habitual Ante la publicación en los medios de comunicación de las principales líneas del nuevo Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales el pasado 8 de julio, Unión Profesional mostraba su preocupación ante el agravio que supone para el sector no haber tenido noticia directa de dicho texto a pesar de haberlo solicitado en múltiples ocasiones. Asimismo, se insiste en una serie de cuestiones que debieran ser contempladas con el fin de mantener la adecuada protección de consumidores y usuarios. Según recogían los medios de comunicación a principios de julio, el Ministerio de Economía y Competitividad ultima el texto de Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales para su aprobación como Proyecto en Consejo de Ministros próximamente [a fecha de cierre de la revista todavía no había sido aprobado]. Ante esta noticia, desde Unión Profesional (UP) se puso de manifiesto que este hecho supone un agravio para el sector colegial por no haber tenido noticia directa sobre ello a pesar de haberlo solicitado en múltiples ocasiones. Según manifiesta Carlos Carnicer, presidente de UP, «en la sociedad en que vivimos, el Gobierno no debe hacer una norma sin contar adecuadamente con el sector». De la información obtenida por los medios, el texto de Anteproyecto de 20 de diciembre de 2013 no habría sufrido apenas modificaciones respecto a las peticiones realizadas por el sector y recogidas, algunas de ellas, en los informes emitidos tanto por el Consejo de Estado como por el Consejo General del Poder Judicial. En términos generales, desde la organización que agrupa a las profesiones colegiadas españolas se solicitó al Ministerio la inclusión de cuestiones esenciales para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios profesionales. «La Ley de Servicios y Colegios Profesionales no debe afectar a la garantía institucional que, en beneficio de los ciudadanos, recoge la Constitución Española», afirma Carnicer. Aunque se incluyen aspectos positivos, como el tratamiento favorable para desempleados—lo que ya existe en
La colegiación debe mantenerse tanto si se trabaja por cuenta propia como ajena, ya que en todo caso se está realizando un acto profesional con afección a los derechos de los ciudadanos 6 Profesiones
algunos colegios profesionales— y la tipificación del ejercicio de profesión irregular como infracción, en general, se echan en falta otros elementos de significativo impacto en los derechos de la ciudadanía. Colegiación obligatoria para todas las profesiones de UP Como se observa en la práctica diaria, los colegios profesionales juegan un papel esencial en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios que prestan día a día más de millón y medio de profesionales. El ejercicio de las profesiones universitarias agrupadas en Unión Profesional afectan a derechos fundamentales de las personas y a materias sensibles que tienen que ver con la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales y el medio ambiente. Por esta razón, la Constitución Española declaró el deber de inscripción de estos profesionales en el colegio profesional correspondiente al lugar donde ejerce con el fin de que éste pueda llevar a cabo las funciones de control y vigilancia para las que fueron creados. Se trata de garantizar así la buena práctica profesional y el derecho de los ciudadanos a recibir unos servicios de calidad, es decir, de prevenir en todo caso la mala praxis y el intrusismo. Por ello, además de las profesiones recogidas en el texto, también es necesario que se contemple el requisito de colegiación para los economistas y titulados mercantiles, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o profesionales de la Educación Física y el Deporte. Desde UP se incide, asimismo, en la importancia de que profesionales estén colegiados para todas las actividades que ejerzan dentro de su profesión, de manera que estén sujetos a unas normas deontológicas. De cara a garantizar la independencia de criterio y responsabilidad del profesional, la colegiación debe mantenerse tanto si se trabaja nº 150 julio-agosto 2014
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por cuenta propia como ajena, ya que en todo caso se está realizando un acto profesional con afección a los derechos de los ciudadanos. Colegiación en el domicilio habitual Además, el profesional debe colegiarse en aquel colegio donde tenga su domicilio habitual de manera que quede mejor respetada, como dice sobre esta cuestión el dictamen del Consejo de Estado, «la función de garantía social del adecuado ejercicio de las profesiones». Los colegios tienen como fin esencial proteger adecuadamente los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. La libre elección de colegio perjudicaría los derechos de los usuarios, especialmente en los actos asistenciales y directos, no pudiéndose llevar a cabo el efectivo control deontológico de la práctica de los profesionales.
El profesional debe colegiarse en aquel colegio donde tenga su domicilio habitual de manera que quede mejor respetada, como dice sobre esta cuestión el dictamen del Consejo de Estado, «la función de garantía social del adecuado ejercicio de las profesiones» Autorregulación Las corporaciones colegiales tienen funciones públicas encomendadas por la ley con el fin de garantizar su necesaria independencia para lo que cuentan con unos márgenes de autorregulación. La función de control que se otorga a las Administraciones Públicas en el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales supone una injerencia en el funcionamiento de estas organizaciones de la sociedad civil, convirtiéndolas en un órgano administrativo inferior y subordinado al correspondiente Departamento o Ministerio A pesar de haberse «suavizado», continúa existiendo en el texto una inadecuada injerencia de la Administración Pública en el funcionamiento de los colegios profesionales, lo que podría impedir el ejercicio de sus funciones públicas con la independencia y autonomía ahora existente. Se asumen el criterio de unidad de mercado recogido en el texto, así como lo relativo a la transparencia, buen gobierno y funcionamiento democrático, que constituyen una realidad en la ya modernizada trayectoria de los colegios profesionales; no obstante, el control e intervención excesivas por parte de las Administraciones públicas afecta a la autonomía de estas instituciones que, en términos de regulación equilibrada, favorecen la economía con la nº 150 julio-agosto 2014
aportación de seguridad jurídica y eliminan costes y burocracia mediante un papel social de equilibrio institucional. Cuotas colegiales El hecho de establecer por ley un régimen de cuotas no se encuentra ajustado a la técnica legal ni a la realidad del sector. Además, supone una manifiesta injerencia en la autonomía colegial indispensable para su funcionamiento una vez que sus funciones públicas colegiales no tienen otra fuente de f inanciación. Si bien pudieran existir casos en los que no estuvieran convenientemente ajustadas, en la mayoría de las ocasiones, las cuotas se encuentran justif icadas en base a los servicios ofrecidos por cada colegio profesional. Debido a la gran variedad de circunstancias geográficas, de funcionamiento de las diferentes organizaciones colegiales y de las propias profesiones a las que representan, es inadecuado fijar por ley una cuantía determinada para las cuotas. Sería más ajustado a la técnica legal y a la realidad recoger unos criterios para la composición de las cuotas, siendo susceptibles de ser revisadas a posteriori y aprobadas dentro del presupuesto anual. Los datos y tablas publicados sobre las cuotas se contradicen en sí mismas al mostrar las diferencias entre la cuota media de cada organización colegial, las cuales tienen necesidades diferentes, efectuando la media entre todas las organizaciones colegiales en vez de la media de cada una de ellas, lo que da un resultado desajustado respecto a la realidad. Tal y como consta en el voto particular al informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, la regulación en detalle de las cuotas colegiales «no atiende a las particularidades de los colegios, de los servicios que prestan, ni de los colegiados adscritos». Se da, en este sentido, y como se pone de manif iesto en dicho informe, «una cierta contradicción interna del Anteproyecto consistente en exigir, por un lado, un importante catálogo de prestaciones obligatorias que los colegios han de facilitar a sus colegiados y, por otro, imponer una drástica reducción de una fuente fundamental de sus ingresos como son las cuotas de inscripción y colegiación». Se espera, aunque sea en un último momento, que el texto de Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales se ajuste teniendo en cuenta estas cuestiones, no solo por razones técnicas sino, sobre todo, por el impacto que podría tener sobre los derechos de la ciudadanía. Estas y otras razones se han venido esgrimiendo en las diferentes reuniones mantenidas con el Ministerio de Economía y Competitividad en las que ha prevalecido normalmente el criterio económico sin escuchar adecuadamente al sector, particularmente, en los temas indicados anteriormente. Profesiones 7
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La Ley de Servicios y Colegios Profesionales, un dilema entre economía y derechos ciudadanos Gonzalo Múzquiz Secretario Técnico UP
En los primeros días de julio el Ministerio de Economía y Competitividad comunicó la inminente aprobación del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (APLSCP) que, tras varios meses sin movimiento, volvía a ser noticia en todos los medios de comunicación. De esta manera, se pudieron conocer algunos de los últimos cambios desde el texto fechado en diciembre del 2013 sobre el que dictaminasen a primeros de año el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, cuyos criterios vertidos tanto en los dictámenes como en los correspondientes votos particulares, apenas han producido los cambios que el conjunto de las corporaciones profesionales propusieron. La colegiación para las profesiones con titulación universitaria cuyo ejercicio afecta a materias sensibles como la salud o la seguridad de las personas son recogidas en los mismos términos del texto anterior, no abarcando los criterios de razones de imperiosa necesidad que contiene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea y que llevan a unos campos de actividad profesional más amplios que los indicados en la ley en fase de Anteproyecto, es decir, aquellos que afectan a derechos fundamentales de las personas y a materias sensibles que tienen que ver con la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales y el medio ambiente. El parámetro del acto profesional El Ministerio, una vez que ajustó la lista de profesiones y actividades profesionales en la redacción de la disposición adicional primera, que llevó al texto de diciembre de 2013, no ha incluido en dicho listado ninguna más, quedando en 38 el número de profesiones con colegiación obligatoria, en lugar de las 80 que son en este momento. Mantiene los criterios de segmentar algunas profesiones por actividades siendo la colegiación requisito para ejercer en unas sí y en otras no. Las actividades que requieren colegiación serán las recogidas en leyes sectoriales, y asimismo sigue aplicando la no necesaria colegiación en los casos en los que se ejerce en régimen de relación laboral y no se realicen actividades de defensa ante tribunales o se firman proyectos o dirección de obras. En estos casos siempre es necesaria la colegiación. 8 Profesiones
Lo que subyace en este punto, como en otros de esta norma, es la falta de consideración de un parámetro característico y genuino del ejercicio de las profesiones tituladas que, de forma justif icada, fueron dotadas de colegio por los poderes públicos, y que tienen su soporte constitucional en el artículo 36 de la Carta Magna. Este parámetro es el acto profesional cuya esencia es la actuación con libertad de criterio profesional, independencia que no debe ser cercenada por ningún agente, incluido el empleador, sea público o privado. Es lo que también se denomina «autonomía facultativa». A ello se añade la responsabilidad del profesional por sus actos y el cumplimiento de unas normas deontológicas dentro de una ordenación atribuida a los colegios profesionales.
En todo caso, los colegios profesionales han de conservar su esencia que se ve afectada por el Anteproyecto, más orientado por fines económicos, de dudosa consecución, que por la observancia del conjunto del interés general Esta concepción es la recogida en la Constitución Española y desarrollada por los tribunales que han especif icado que los colegios son la garantía institucional de la buena práctica en benef icio de los ciudadanos. De la misma concepción nada aparece en los mensajes tan marcados por la economía que ha emitido el Ministerio de Economía y Competitividad. Ni se considera el estudio de Union Profesional sobre el impacto económico y social de la regulación de los colegios profesionales (Madrid 2013), ni su aplicación a la economía. En dicho estudio se muestra que una excesiva liberalización del subsector de los servicios prestados por las profesiones universitarias colegiadas puede tener efectos negativos en el conjunto de las variables macroeconómicas, en la pérdida de valor de los bienes y derechos objeto de los servicios, y que el funcionamiento de este mercado peculiar no responde a la oferta como otros mercados, siendo característica, la inelasticidad de la demanda. nº 150 julio-agosto 2014
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Territorialidad y cuotas En lo que se ref iere al colegio donde se han de colegiar los profesionales para ejercer su profesión de acuerdo con lo anterior, se mantiene que puede ser en cualquier colegio existente en el territorio nacional, sin vincularlo al colegio que corresponda a su domicilio único o principal como es con la ley vigente. El Ministerio aduce que es una cuestión de unidad de mercado, pero quizá no contempla que frente a la posibilidad de que cualquier operador de mercado f ije su domicilio donde desee, está el interés general consistente en el derecho de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados a ser atendidos por el colegio donde habitualmente ejerce el profesional, no por otro colegio de otro lugar. Así lo ha estimado también el Consejo de Estado que comparte la observación de que, al suprimirse la exigencia de que la incorporación se produzca en el territorio del domicilio principal del prestador de servicios, pueden producirse efectos perversos como la falta de un adecuado ejercicio de las potestades de control por parte de los colegios. Este órgano consultivo entiende que «queda mejor respetada tal función si se mantiene la exigencia de ciertas condiciones de arraigo territorial que garanticen el sometimiento a la disciplina colegial». Otra cuestión que se mantiene en la información que trasladan los medios de comunicacion es lo referido a las cuotas, tanto a la prohibición de cuota de ingreso como la limitación de la cuota periódica a un máximo anual de 240 euros, si bien con la posibilidad de ser elevadas por acuerdo de una mayoría cualif icada de tres quintos del órgano colegial competente. Esta limitación está basada en la media de cuotas desgravadas en la base imponible del IRPF, que si bien tiene un límite de 500 euros, la desgravación arroja dicho dato. Sin embargo, de la propia información facilitada por el Ministerio a los medios, y que es objeto de publicación con tablas comparativas y gráf icos realizados por estos, se muestra como las cuotas varían mucho por profesiones e incluso por colegios. Ref iriéndonos a las cuotas de los colegios de distinta profesión, es lógico que en función de la profesión de que se trate, el coste de los servicios que presta varíe notablemente como así ocurre actualmente. Hacer una media de todas las profesiones produce un resultado distorsionado, ya que a unas les queda el límite muy alto y a otras muy bajo. Y en lo que se ref iere a las cuotas de los colegios de la misma profesión, su importe puede variar debido a los costes que se producen en razón del lugar y otros factores. Todo ello partiendo de que el mero hecho de limitar cuonº 150 julio-agosto 2014
tas colegiales en una ley pudiera ser de dudosa técnica jurídica, aspecto que concuerda con algunas de las consideraciones que realiza el voto particular del informe del Consejo General del Poder Judicial, que aboga por justificarlas pero no fijar un límite en la ley, ya que existe «una cierta contradicción interna del Anteproyecto consistente en exigir, por un lado, un importante catálogo de prestaciones obligatorias que los colegios han de facilitar a sus colegiados y, por otro, imponer una drástica reducción de una fuente fundamental de sus ingresos como son las cuotas de inscripción y colegiación». Comisión gestora En el artículo 37 del APLSCP se regula el procedimiento de intervención de la Administración competente en el colegio profesional en determinados casos que relaciona como incumplimiento grave de las funciones colegiales que cita con referencia a artículos de la propia ley. Este precepto ha sido modif icado de manera que ahora habrá una comisión gestora para la administración ordinaria del colegio, que será nombrada según la normativa autonómica y, en su caso, el Consejo General correspondiente. No parece que exista previsión sobre el nombramiento de la comisión gestora cuando sea el consejo o colegio de ámbito estatal el que es objeto del procedimiento de intervención con disolución del órgano de gobierno. Desde el sector colegial se ha entendido excesivo e innecesario este proceso, así como una injerencia en el colegio como administración pública que ejerce funciones de tal carácter. Tampoco parecen proporcionadas las causas o incumplimientos que provocan tal intervención entre Administraciones Públicas. El texto apenas parece haber variado en aspectos que condicionan y limitan la autorregulación de las corporaciones colegiales manteniendo un régimen legal de incompatibilidades, una limitación de mandatos y también limitaciones a la contratación en función de parentesco. Todo ello parece una proyección de problemáticas que se dan en otros ámbitos y que se traen a estas instituciones. En def initiva, es el resultado de la aplicación de parámetros económicos sin atender a las peculiaridades de estas corporaciones de derecho público, susceptibles de mejora, aunque ya modernizadas con la Ley Ómnibus en el 2009. Pero en todo caso, han de conservar su esencia que se ve afectada por el Anteproyecto, más orientado por f ines económicos, de dudosa consecución, que por la observancia del conjunto del interés general. Muestra ser un texto concebido por economistas para desregular un subsector caracterizado por los derechos más sensibles de los ciudadanos. Profesiones 9
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Unión Profesional impulsa el buen gobierno en el sector colegial Con el fin de dar un paso firme en la gestión responsable de las organizaciones colegiales, Unión Profesional publicaba recientemente una Guía para fomentar el buen gobierno en los Consejos Generales y Colegios Profesionales. Además de profundizar en el significado de este concepto, en la guía se propone un modelo de referencia para la redacción de Códigos de Buen Gobierno por parte de estas entidades. «De la misma manera que debemos ser excelentes en nuestro ejercicio profesional, también debemos serlo al frente de nuestras organizaciones colegiales». Así entiende Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional, la relevancia que posee el hecho de incorporar principios de buen gobierno en la gestión de los Consejos y Colegios Profesionales. En su opinión, la incorporación de este tipo de principios en la actuación institucional «nos permite adoptar una posición proactiva en un escenario que, a nivel general, requiere de nuevos sistemas que vengan a reforzar la confianza de la ciudadanía». Aunque el buen gobierno —entendido este como el sistema por el cual las organizaciones son dirigidas y controladas según el interés de sus representados, para mantener y crear valor1— siempre ha estado vinculado al ámbito empresarial, sus principios se han ido extendiendo poco a poco a todo tipo de organizaciones con la vista puesta en la (re)generación de la confianza ciudadana. En este sentido, desde hace años, Unión Profesional (UP) lleva impulsando la puesta en valor de este tipo de prácticas para las organizaciones colegiales. Este es el caso de la recientemente publicada Guía para la implantación del Buen Gobierno en el sector colegial, elaborada por UP en colaboración con la Cátedra de Ética de la Empresa y las Profesiones de la Universidad Carlos III de Madrid y otros expertos. A través de ella, se pretende acercar el concepto del buen gobierno a la realidad de los colegios profesionales, mostrando el significado que posee para ellos su implantación. Buen gobierno: de lo voluntario a lo exigible La incorporación de este concepto en diferentes normativas de incidencia para el sector colegial le ha otorgado un mayor relieve. Tanto la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de diciembre) como el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales contienen en su articulado una serie de principios de buen gobierno de aplicación directa o indirecta a los Consejos y Colegios Profesionales. Dado que en el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aparece recogido de forma confusa, desde UP se ha visto oportuno incluir en la guía una mención especial a la diferencia existente entre el buen gobierno y la deontología profesional, concepto profundamente arraigado en la esencia de los colegios profesionales. Mientras que el buen gobierno hace referencia a la forma en que está «gobernada», gestionada y controlada una
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organización, la deontología profesional se refiere a las normas que guían el propio ejercicio profesional. De ahí la necesidad de distinguir entre los códigos deontológicos que, fijados en el seno de cada profesión, vienen a determinar las normas que deben respetar todos aquellos que ejerzan una determinada profesión; mientras que los códigos de buen gobierno, aprobados en el seno de la organización, establecen una serie de principios de conducta que deben cumplir los órganos de gobierno y, en muchos casos, los directivos y empleados de las entidades. Al igual que desde los colegios se vela por el cumplimiento de las normas deontológicas por parte de los profesionales, como corporaciones de derecho público también se deben establecer unas normas de comportamiento para sus órganos directivos y, en general, para toda la organización. Modelo de referencia Para facilitar el diseño de estas normas, en la guía se propone un modelo de referencia para la elaboración de códigos de buen gobierno en el sector colegial. Inspirado en códigos existentes, tanto en el ámbito empresarial como asociativo, este modelo contiene un articulado especialmente aplicable a cualquier organización colegial y a las relaciones que mantienen con sus grupos de interés. Así, dentro de las pautas de conducta que debieran establecerse, se encuentran cuestiones relacionadas con el respeto a la legalidad y los Derechos Humanos, la lealtad institucional y dedicación, la independencia, la transparencia, los conflictos de interés, las incompatibilidades, los regalos, la veracidad de la información, el uso de recursos y la relación que se mantiene con colegios/colegiados, proveedores o con los poderes públicos, entre otros aspectos. Ventajas del buen gobierno Además de contribuir a la generación de confianza por parte de los diferentes públicos, la implantación de este tipo de principios en el seno de una organización colegial permite establecer un marco de actuación institucional que facilita en gran medida la toma de decisiones así como minimiza los posibles riesgos —tanto operativos como reputacionales— a los que cualquier organización está expuesta. En definitiva, el buen gobierno constituye un elemento más para caminar hacia la excelencia institucional.
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Las profesiones colegiadas españolas afianzan su unidad El pasado 3 de junio tenía lugar la Asamblea General de Unión Profesional (UP) en la que los máximos representantes de los 35 Consejos Generales y Colegios Profesionales tuvieron ocasión de compartir inquietudes respecto a los temas de especial afección para el común de todos ellos. Como no podía ser de otra manera, el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP) centró la mayor parte de las atenciones. El Anteproyecto ha sido notablemente modif icado desde su primer texto de 2 de agosto. No obstante, aunque se ha trabajado ante las diferentes instancias, el Ministerio de Economía y otros departamentos, así como el Senado y Diputados, con decisión y ef iciencia, el texto que pasó al Consejo de Estado (fechado como 20 de diciembre de 2013) debiera ser igualmente modif icado. El propio Consejo de Estado y particularmente, el voto particular abundan en ello, como así también lo hace el informe del Consejo General del Poder Judicial y su voto particular. Aunque el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, anunció recientemente que el Gobierno tenía previsto remitir el texto al Congreso rápidamente, todavía no se ha iniciado tramitación alguna. Durante la Asamblea, Carlos Carnicer destacó el «aluvión» de enmiendas presentadas por las organizaciones colegiales y otras asociaciones ante el Consejo de Estado, lo que demuestra la sensibilidad que suscita esta ley. El presidente de UP resaltó el buen trabajo desarrollado desde que se aprobara el Anteproyecto el 2 de agosto de 2013. Se han elaborado informes y alegaciones con una componente poco desarrollada hasta el momento, como es el impacto económico y social de una regulación equilibrada
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que contemple el conjunto de impactos económicos y el coste social que puede acarrear una liberalización excesiva. No obstante, se resaltó la necesidad de seguir insistiendo en cinco puntos esenciales, como son: · Colegiación para todas las profesiones de Unión Profesional, sin distinción de actividades profesionales que conllevaría la escisión de la profesión y la falta de sujeción a la deontología. · Colegiación en el domicilio único o principal. · No limitación de cuotas periódicas en la ley (sin perjuicio de ser justif icadas) ni prohibición de cuotas de ingreso. · Inadecuado procedimiento de intervención por parte de la Administración con posibilidad de disolución de Juntas de Gobierno en supuestos nada claros, ni tasados por su gravedad. · Comisión Consultiva en la que participen las organizaciones interprofesionales. Además de la LSCP, existen otros muchos proyectos en los que está trabajando UP relacionados con el emprendimiento y el empleo, la digitalización, las relaciones internacionales, el buen gobierno, la formación continuada, el medio ambiente, el visado, y un largo etcétera. En la Asamblea se aprobaron por unanimidad tanto las cuentas como los presupuestos previstos, lo que demuestra la unidad que existe en el seno de la institución.
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El subsector de servicios profesionales frente al espejo económico El FMI fue claro: «es igualmente importante suprimir barreras regulatorias en los servicios profesionales y se debe remitir al Parlamento, sin más dilación, un texto legal ambicioso para su aprobación sin otorgar un trato especial a los intereses creados». Esta declaración de intenciones realizada el 27 de mayo pone de nuevo el foco sobre las profesiones. Un subsector específico dentro de los servicios que supone casi el 10% del PIB, el 9% del empleo total y el 16% de las empresas. Tractor de nuestra economía, cuyo reto es que su regulación mejore el óptimo social de Pareto. Eugenio Sánchez Gallego Dpto. Economía Unión Profesional
Analizar el subsector de servicios profesionales no es una tarea sencilla. Su heterogeneidad de áreas englobadas como la jurídica, de economía y empresa, sanitaria, científ ica, arquitectura, ingenierías y social nos conducen a una lógica de estudio pormenorizada. A ello, se añade su dinámica de comportamiento que dif iere notablemente del resto del sector servicios. Por un lado, los consumidores, como clientes o pacientes, pref ieren conf ianza sobre la calidad frente a, solo, un precio atractivo cuando precisan este tipo de servicio. Y, por otro lado, los profesionales anteponen la diligencia necesaria, fruto de su independencia y responsabilidad, para ofrecer el mejor servicio al ciudadano por encima del ánimo de lucro. Este sencillo boceto, imprescindible cuando examinamos los servicios profesionales, parece no ser calibrado de manera adecuada en algunas ocasiones. Por ello, desde hace tiempo en Unión Profesional surge la preocupación e interés por proyectar cuál es el marco actual de estos servicios desde el enfoque de los datos económicos que produce y, de este modo, observar cuáles son sus tendencias, puntos fuertes o aspectos que sí podrían ser mejorados con una regulación óptima. Servicios profesionales: potencial económico sensible Es evidente que el subsector de servicios profesionales se ha resentido y, de forma especial, en muchas actividades debido a la profundidad y duración de la crisis. Si bien, hay que señalar, que en menor medida que otros sectores económicos como la construcción o determinadas industrias y servicios. En este contexto, la imagen f ija 1 de las actividades profesionales, científ icas y técnicas nos muestra que representan ya, aproximadamente, un 10% del PIB, un 9% del empleo
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La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) reflejaba en un informe reciente que «los profesionales desempleados lideran el crecimiento del trabajo autónomo» total —6% directo y 3% vinculado— y un 16% del agregado de empresas en España. Es decir, hablamos de uno de los ejes fundamentales de tracción en nuestra economía. ¿Pero cuál es la imagen en movimiento?. Sin ir más lejos, los últimos Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS) del Instituto Nacional de Estadística (INE), exponen un incremento del 1,3% anual en marzo de la facturación de las profesiones. En esta línea, en el detalle de los datos de PIB del primer trimestre del 2014, éstas crecen un 1,2% anual. Un dato que refuerza la pauta detectada de mayor estabilidad en su crecimiento en comparación al resto de ramas de actividad con tendencias más volubles. Por su parte, de acuerdo con la Estadística de Sociedades Mercantiles (INE), cada mes, las profesiones constituyen alrededor del 11% del neto total de nuevas sociedades mercantiles. Un porcentaje elevado y f irme. En cuanto a la ocupación, si nos atenemos a los datos de af iliaciones mensuales que suministra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS), las profesiones presentan una tímida progresión en el Régimen General, pero alcanzan un aumento signif icativo en el número de autónomos o emprendedores. Si examinamos las af iliaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el número de profesionales que ejercen por cuenta propia ha crecido por encima del 7% anual. Una tendencia que podemos traducir al af irmar
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que, prácticamente, 1 de cada 2 nuevos autónomos en el último año, son profesionales. De hecho, la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) reflejaba esta importancia en un informe reciente donde enunciaba que «los profesionales desempleados lideran el crecimiento del trabajo autónomo». Pero además, éstos también tienen una relevancia consustancial en ámbitos como la investigación y desarrollo. Así, según datos de la Encuesta sobre Innovación (INE), las profesiones son el sector líder en innovación tecnológica con un peso del 17% de la inversión sobre el total. Las profesiones y su capacidad para reducir el desempleo «Una mayor y más avanzada cualificación junto con competencias adquiridas por los profesionales titulados incide directamente en un mayor índice de empleo, mayor empleabilidad y calidad, además de un carácter más sostenible de la ocupación tanto directa como vinculada». Esta es la tesis principal que se desprende del estudio Análisis del desempleo cualificado en España (véase cuadro) elaborado en el seno de Unión Profesional. En este sentido, aunque extrapolables existen tres grandes problemáticas en el mercado laboral para las profesiones. En primer lugar, los jóvenes de 25 a 29 años con educación superior tienen una tasa de paro del 26,80%, mientras que para los desempleados con titulación universitaria asciende al 16,19%. Asimismo, el paro de las mujeres con educación superior entre 30 y 44 años llega hasta el 17,24% frente al 12,28% de los hombres. Y, por último, la emigración es un fenómeno que no cesa como así sostiene, por ejemplo, el Real Instituto Elcano al recoger que el 91% de los emigrantes recientes posee un título universitario, entre los cuales destaca que el 31% de ellos son de ingenierías. Estos factores restan, sin duda, capacidad de desarrollo a la economía. No debemos olvidar que los profesionales son el segmento del factor trabajo en España que aporta un mayor valor añadido con el desarrollo de su actividad y que conforme a estimaciones contrastadas, «las profesiones muestran un significativo efecto arrastre sobre el empleo vinculado. En concreto, 2,3 profesionales generan 1 empleo vinculado». Por tanto, el estudio concluye que uno de los elementos sustantivos para reducir el desempleo pasa por la potenciación de la función formativa que ofrecen las organizaciones colegiales.
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Labor de las organizaciones colegiales: formación e internacionalización Una vez visto este escenario general en torno a las profesiones, es ineludible distinguir el papel de los colegios en la mecánica económica de este subsector. Como instituciones, sus funciones de control deontológico a través del instrumento de colegiación surten al mercado la necesaria conf ianza que requiere el ciudadano acerca del ejercicio del profesional. Y es, precisamente, en esta área donde las entidades colegiales se especializan, cada vez más, en un doble vector. El primero, desde la formación continuada, al ofrecer al colegiado una actualización constante de las herramientas e instrumentos conceptuales indispensables con los que prestar sus servicios. Y, el segundo, desde la internacionalización. Es decir, se asesora de manera específ ica al profesional que emigra al conferirle información concisa sobre el mercado laboral al que accedería, así como el mejor acomodo de su situación personal. Todos estos componentes proporcionan al profesional un mayor grado competitivo tanto en el país, como en el exterior con un benef iciado siempre claro. El ciudadano. Por ello, en un contexto global donde nuestra competitividad internacional cotiza como uno de los grandes argumentos para salir de la crisis, el rol primordial de los colegios profesionales debe continuar su aporte de valor signif icativo.
Unión Profesional publicó en el mes de marzo el estudio Análisis del desempleo cualificado en España: Factores explicativos de la necesaria formación continuada. La tesis principal a demostrar es que existe una relación positiva entre la formación continuada de los profesionales y la consecuente generación de valor añadido en la economía y crecimiento del empleo. El documento analiza por medio del tratamiento de diferentes estadísticas e informes contrastados la situación actual del desempleo cualificado en España y sus implicaciones. En consecuencia, se dedica un apartado especial a la idoneidad de la función formativa especializada que ofrecen las organizaciones colegiales.
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La LSCP: Una buena Ley…, si hiciera falta Antonio Alarcó Senador por Tenerife. Portavoz de Desarrollo e Innovación en la Comisión de Economía del Senado Catedrático Universitario
Ya lo decía el historiador romano Tito Livio: «Ninguna ley puede contentar a todos». Y en este caso, el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales no está exento de esta sentencia por eso hay que explicar las razones que han llevado al Gobierno de España a elaborarla. Hablamos de una medida adelantada en la Estrategia Española de Política Económica 2012 cuyo objetivo es aportar más competencia y flexibilidad a la economía, ayudar a contener los márgenes y costes empresariales, mejorar la calidad de los factores productivos y facilitar la asignación de recursos hacia los sectores más competitivos. Además, responde a una recomendación que diversos organismos internacionales han hecho a nuestro país para garantizar incrementos de competitividad y crecimiento, como así lo aseguran el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En cuanto a los beneficios económicos, la norma impulsará la competitividad y la calidad en los servicios profesionales, que representan casi el 9 por ciento de nuestro Producto Interior Bruto, el 6 por ciento del empleo total y el 30 por ciento del empleo universitario. Si a esto le añadimos que las estimaciones de crecimiento económico a medio y largo plazo se elevarán en 7.000 millones y que la liberación tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía adicional del PIB entre 0.5 y 1 puntos porcentuales, entenderán que como portavoz de Desarrollo e Innovación en la Comisión de Economía y Competitividad del Senado la califique como necesaria. La profundidad de la crisis actual y las incertidumbres sobre el ritmo de la recuperación hacen aún más urgente aplicar aquellas reformas que, como la de servicios profesionales, se traducirán en un crecimiento del empleo y del PIB potencial, dado que constituye un importante activo para otros sectores de la economía, tal y como se recoge en la exposición de motivos de este anteproyecto. La LSCP pretende eliminar obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales, trabas que una vez superadas acabarán redundando en un incremento de la economía española y de la generación de empleo. Una divulgación en Internet no oficial sobre este 10 Profesiones
Anteproyecto suscitó una serie de reacciones críticas que nos llevó a crear en el Senado una comisión ad hoc para dar a conocer el texto real a los diferentes colectivos y colegios profesionales. Fruto de estos encuentros, elaboramos un sumario con ideas y reflexiones que hemos puesto a disposición del Ministerio de Economía porque entendemos que este sector es relevante, importante y dinamizador de la economía y por tanto era necesario recoger sus peticiones y adaptarse a las directivas europeas de obligado cumplimiento. Si algo hemos dejado patente durante estos encuentros es que la regulación actual de los servicios profesionales era susceptible de mejora, y para ello el Ejecutivo Central se ha marcado 4 grandes objetivos que pasan por mejorar la regulación de los servicios profesionales, por garantizar la unidad de mercado en la prestación de servicios profesionales, por modernizar la normativa de los colegios profesionales, y por adaptar la normativa sectorial a la reforma de los servicios profesionales.
Los colegios profesionales en España tienen acreditada una labor inestimable de coste cero para las Administraciones Públicas, que una vez adaptadas a las directivas europeas será imprescindible su concurrencia para el buen funcionamiento de la LSCP Mejora de la regulación En esta norma se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. En este sentido, las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Además, se determina una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo se podrá exigir por ley estatal y que se dividirá en profesiones sanitarias, jurídicas y técnicas. Garantía de Unidad de Mercado Defendiendo el principio de ef icacia, el acceso a una nº 149 mayo-junio 2014
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actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio nacional, sin exigencias de requisitos adicionales según el lugar de acceso a la profesión. Así, también damos cumplimiento en lo previsto en la Directiva de Servicios y en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que recoge el principio de libre prestación para los profesionales de la Unión Europea legalmente establecidos en otro Estado miembro. Modernización de los Colegios Profesionales El Anteproyecto fija un modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, que sólo se podrán crear mediante Ley y motivando su necesidad ante la imposibilidad de integrarse en uno ya existente. Además, se reforzarán los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a un régimen específico de incompatibilidades. A esto hay que sumarle el fortalecimiento de los códigos deontológicos y órganos disciplinarios y se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Además, la nueva ley prohíbe la exigencia de cuota de inscripción, colegiación o alta, o pago de efecto equivalente, con independencia de su denominación, para evitar que puedan convertirse en una barrera de entrada al mercado. Los colegios profesionales en España tienen acreditada una labor inestimable de coste cero para las Administraciones Públicas, que una vez adaptadas a las directivas europeas será imprescindible su concurrencia para el buen funcionamiento de la LSCP.
incompatibilidad del ejercicio simultáneo de ambas profesiones. También habrá cambios en el sector farmacéutico, ya que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hará una propuesta de modificación de la tabla de deducciones por distribución y dispensa de fármacos al objeto de fortalecer la progresividad y el carácter f inalista del sistema. Amplio debate social y político En el Senado hemos estado siempre a favor del diálogo y así lo atestiguan las numerosas reuniones, comparecencias así como la aprobación de una moción en la que se pedía al Gobierno mantener el diálogo con las representaciones profesionales españolas para lograr un consenso básico en esta futura ley. Fruto de este trabajo conjunto, el Ministerio de Economía y Competitividad introdujo algunos cambios para dar respuesta a estas demandas que pasan por reducir la capacidad de intervención del Gobierno en los Colegios y en sus órganos de gestión, incorporar la colegiación obligatoria para psicólogos, biólogos, físicos y químicos que realicen su actividad en el ámbito sanitario y fijar una cuotas máximas de 40 euros por inscripción y 20 euros mensuales de cuota f ija. El objetivo final de este Gobierno es fijar un nuevo marco adaptado a la Europa a la que pertenecemos para un sector que es uno de los principales motores del crecimiento y que da garantía jurídica y responsabilidad civil difícilmente sustituible. De ahí la importancia de una Ley que precisa del máximo consenso social y profesional para el correcto funcionamiento de nuestra economía.
Adaptación de la normativa sectorial Se creará una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere e informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad. Para el tema concreto de arquitectos e ingenieros se creará un Grupo de Trabajo, presidido por el Ministerio de Fomento, que elaborará una propuesta sobre sus atribuciones. En el caso de la abogacía y la procura se elimina la nº 149 mayo-junio 2014
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El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, dictaminado por el Consejo de Estado El último órgano al que se ha consultado el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (APLSCP), el Consejo de Estado, dictaminaba dicho texto el 27 de febrero, haciéndose público en la web del Boletín Oficial del Estado (BOE) a partir del pasado 25 de marzo. Son varias consideraciones junto con otras observaciones de carácter general las que la Comisión Permanente de este órgano pone de manifiesto en su Dictamen. Tras este paso, el APLSCP queda a la espera de ser aprobado ya como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros para comenzar su andadura parlamentaria. El Consejo de Estado ha considerado en su Dictamen aprobado el 27 de febrero por su Comisión Permanente exponer una serie de consideraciones y observaciones de carácter general tales como aquellas referidas al régimen de colegiación obligatoria y la coexistencia de colegios de adscripción obligatoria y voluntaria. Y así advierte que el anteproyecto no delimita con claridad cuáles son las funciones públicas que corresponden en exclusiva a los colegios de pertenencia obligatoria y cuáles a los colegios de pertenencia voluntaria. Por lo que aconseja hacer un esfuerzo mayor en el texto de la ley por diferenciar el tipo común (voluntario) de colegios profesionales respecto al de colegiación obligatoria. Este órgano consultivo se ampara en varias de las sentencias del Tribunal Constitucional con respecto a los colegios profesionales, incluida la STC 3/2013¹. Así sucede cuando se refiere a las materias que podrían incluirse dentro del interés general, momento en el que el Consejo de Estado recomienda que se amplíe el listado y aparezcan también las relacionadas con la sanidad ambiental, esto es «el medio ambiente en su relación con la salud y seguridad públicas». En este sentido, también este órgano cree que deberían aclararse «determinadas funciones o actividades profesionales que se desgajan de algunas profesiones a estos efectos y cuyo deslinde no es claro ni simple». Territorialidad En su Dictamen, publicado en la web del Boletín Oficial del Estado (BOE), en la sección de Díctamenes del Consejo de Estado desde el 25 de marzo, el Consejo de Estado también indica que el texto consultado hace hincapié en la diferencia en cuanto a la creación de un Consejo General de Colegios Profesionales y un Consejo Autonómica, pues el primero necesita de una ‘norma estatal’ y el segundo de una ‘norma autonómica’. Para la Comisión Permanente que dictaminó el APLSCP dicha norma en
cualquier caso, cuando se tratara de Consejos Generales o Consejos que agrupan Colegios Profesionales de colegiación obligatoria, debería tener rango de ley. Al respecto de la exigencia de que la incorporación al colegio profesional se produzca en el territorio del domicilio principal del prestador de servicios, el Consejo de Estado entiende que queda mejor respetada la función de garantía social del adecuado ejercicio de las profesiones si se mantiene la exigencia de ciertas condiciones de arraigo territorial que garanticen el sometimiento a la disciplina colegial. En este sentido propone que el precepto en cuestión esté redactado de la siguiente manera: «Cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio único o principal, para ejercer en todo el territorio español».
También de manera «excesiva» califica el Consejo de Estado el régimen de intervención administrativa planteado en el APLSCP, además de potencialmente gravosa para la autonomía de la organización colegial Potestad sancionadora y régimen disciplinario Para este órgano consultivo, deben aclararse también los términos en los que se habla de Código Deontológico y colegios profesionales y aclarar qué función corresponde a estos últimos, en el aseguramiento del cumplimiento del primero por los profesionales no colegiados. Además recomienda que haya en el articulado del texto definitivo una referencia a mínimas normas orientadoras sobre los tipos infractores, así como que se remita de forma amplia a los principios de potestad sancionadora y del procedimiento sancionador previstos en la Ley 30/1992,
¹Ver Profesiones 141, pág. 16-17
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de régimen jurídico de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su normativa de desarrollo y en la normativa autonómica aplicable. Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo de Estado recomienda dos correcciones: exponerse claramente que ‘solo se producirá la expulsión cuando la sanción sea firme en vía administrativa’ y por otra parte, aclarar que la posibilidad que se prevé sobre la expulsión por incumplimiento de deberes pecuniarios, es de aplicación única y exclusivamente a los colegios de pertenencia obligatoria y en el caso de que dicho incumplimiento sea reiterado. Funciones de los colegios Tras referirse a las funciones que faltaría por incorporar e incluso destacar, el Consejo de Estado plantea que hay una excesiva amplitud a la hora de exponer prescripciones de modo indiscriminado a los colegios de inscripción obligatoria y a los voluntarios: «qué estos últimos ejerzan competencias públicas al realizar cualquier función, no ya en representación de sus colegiados, sino en beneficio de los ‘consumidores y usuarios de los servicios de estos’», resulta para este órgano, «cuando menos discutible». El texto además debería contener mayor relevancia en el caso de funciones privadas de los colegios profesionales, como las que se refieren a su intervención en materia de mediación, conciliación o arbitraje o a la resolución mediante laudo de discrepancias entre los colegiados Funciones de la Administración También de manera «excesiva» califica el Consejo de Es-
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tado el régimen de intervención administrativa planteado en el APLSCP, además de potencialmente gravosa para la autonomía de la organización colegial, la cual, sí debe ser controlada e intervenida por la Administración únicamente en los casos más graves y con clara determinación de los supuestos de hecho que así lo habiliten. «Este régimen no debe de modo alguno asemejarse a una forma de tutela». Cuotas colegiales En cuanto a las cuotas colegiales, no estima inadecuado la fijación de límite máximo porque habilita al Gobierno para su revisión. Tampoco considera inadecuada la prohibición de cuota de inscripción. Este órgano cree que debiera considerarse la extensión de algunas previsiones ante la dificultad u obstaculación que de hecho pueda imponerse a quien desee solicitar la baja colegial y cesar en el pago de la cuota. Abogados y Procuradores El Consejo de Estado se muestra en esta cuestión a favor de mantener la incompatibilidad entre estas dos profesiones, amparándose en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador. Con respecto a la supresión del arancel de los procuradores, en el Dictamen se dice que al intentar regular aquellos supuestos en los que estos profesionales no actúan como agentes de la autoridad, estas actividades pueden ser sometidas a un régimen de precios en libre competencia. Otras observaciones y Voto Particular El informe del Consejo de Estado contiene para finalizar otras observaciones que tienen que ver con la redacción del texto legislativo. En varios aspectos hace la alusión de que el APLSCP no es del todo claro. El Consejero permanente de Estado, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón emite un voto particular al Dictamen hasta ahora expuesto, basándose en lo que el artículo 36 considera como garantía institucional. La trascendencia de esta y el alcance de la misma en el caso de los colegios profesionales es estudiada por este consejero para quien el APLSCP consultado no respeta la garantía constitucional del artículo 36: ni la autonomía de la corporación de derecho público; ni la territorialidad; ni la ordenación de las profesiones tituladas. El Consejero califica además de ‘errónea’ la excusa europeísta.
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Notas críticas al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales Enrique Lucas Murillo de la Cueva Vocal del Consejo General del Poder Judicial
La revista Profesiones me pide que exponga mi opinión sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales a la vista del voto particular que emití, conjuntamente con Mercè Pigem y al que se adhirió Roser Bach, al informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre esa iniciativa legislativa. Entiendo, por tanto, que el interés en recabar mi parecer se centra en los aspectos que fueron objeto de dicho voto particular. Opinión que formularé ahora a título exclusivamente personal. Mi discrepancia con la posición mayoritaria no radica en lo que el informe dice, pues estoy de acuerdo con las observaciones críticas que razonadamente expresa sobre el anteproyecto, sino en lo que omite. Ciertamente, es hora ya de actualizar la vieja disciplina de la preconstitucional Ley 2/1974, sucesivamente parcheada por otras disposiciones posteriores, en ocasiones mediante real decreto-ley. Es preciso proporcionar seguridad jurídica con una nueva ley ajustada a la jurisprudencia constitucional sobre su conf iguración como corporaciones de derecho público o la compatibilidad de la colegiación obligatoria con el derecho de asociación. También es necesario adecuar esa regulación a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de colegios, profesiones tituladas y asociaciones y, por supuesto, inaplazable su adaptación a la Directiva de servicios que impone la plena sujeción al principio de competencia y la garantía y efectividad del libre acceso a las actividades profesionales. El informe del Consejo centra su atención en las profesiones jurídicas y, dentro de ellas, en las de procurador y abogado, ya que son las que intervienen ante los tribunales de justicia y están contempladas en las leyes procesales. Así, por ejemplo, se pronuncia en favor de la continuidad de la dualidad de la postulación
Mi discrepancia con la posición mayoritaria no radica en lo que el informe dice, pues estoy de acuerdo con las observaciones críticas que razonadamente expresa sobre el anteproyecto, sino en lo que omite. 8 g Profesiones
procesal que distingue la defensa técnica que corre a cargo del abogado de la representación procesal de la que se ocupa el procurador. Apoya, igualmente, la continuidad de la actual incompatibilidad de funciones entre ambas profesiones, estima pertinente la supresión de los aranceles para la retribución de la actividad de representación procesal de este último y su mantenimiento para aquellas otras funciones que el procurador desempeñe como agente de la autoridad. Otros aspectos; el voto particular Hasta aquí, suscribo la opinión de la mayoría del Consejo. Mi disenso se debe a que creo que el ámbito de la intervención consultiva del Consejo debería haberse extendido a otros aspectos conexos con los expresamente tratados en aquel en aras de una más fructífera colaboración entre los órganos constitucionales en la tarea legislativa. Estimo que el Consejo no debe practicar una suerte de self restraint que le impida opinar sobre los contenidos de los proyectos normativos que se someten a su dictamen haciendo una lectura reduccionista de su función. Es decir, que tendría que haber tenido en cuenta que tanto el ejercicio de las profesiones como la necesaria existencia de los colegios están previstos en los artículos 35 y 36 de la Constitución (CE) y que, según reiterada jurisprudencia constitucional, la pertenencia obligatoria a determinados colegios se admite como excepción porque afecta de lleno a la libertad negativa de asociarse que forma parte, a su vez, del contenido esencial del derecho de asociación (STC 173/1998). Por último, tanto las profesiones tituladas como los colegios y las asociaciones son materias competenciales sobre las que las comunidades autónomas han asumido importantes atribuciones que el legislador estatal ha de respetar. Y, si el Consejo debía emitir su dictamen sobre estas cuestiones con respecto a las profesiones y a los colegios en general, con mayor motivo tendría que hacerlo al estar directamente implicada la profesión de abogado a la que expresamente alude el artículo 17.2 CE en garantía, nada menos, que de la libertad personal, o el artículo 24.2 CE para salvaguardar el derecho a la asistencia letrada en los procesos judiciales. Unos derechos esenciales en un Estado de derecho que exigen la máxima protección y, en consecuencia, la correlativa atención del Consejo General del Poder nº 148 g marzo-abril 2014
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Sería mucho más razonable establecer un control a posteriori que, unido a las normas sobre transparencia y buen gobierno, se basara en unos principios o criterios claros que garanticen eficazmente que las cuantías aprobadas por cada colegio estén justificadas atendiendo no solo a un coste razonable, sino, también a un estándar de calidad aceptable. Judicial cuando tiene la oportunidad de expresar su parecer sobre su régimen jurídico. Pues bien, dicho de manera forzosamente esquemática, creo que el anteproyecto no debe ocuparse de los colegios de adscripción voluntaria, pues en ellos predomina su carácter asociativo, y que se excede claramente al regular en detalle aspectos del régimen de las profesiones y los colegios que correspondería determinar a las comunidades autónomas. Asimismo considero que, también, colisionan con la autonomía colegial restringiéndola más allá de lo razonable. La disolución de la junta de gobierno Entrando ya en el contenido material del anteproyecto, la posibilidad de disolución administrativa de las juntas de gobierno de los colegios es una medida claramente injustif icada y excesiva. Nada dice la iniciativa legislativa sobre la necesidad y el alcance de tan extraordinaria medida que puede desencadenarse por la desatención o el incumplimiento grave de las funciones públicas (encomendadas ex lege o delegadas por la Administración) y de las obligaciones de servicio (ventanilla única o servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios) que, entre otros, establecen los artículos 34.1, 36, 37 y 38. Una equiparación carente de fundamento ya que mientras aquellas atienden directamente a la satisfacción de los intereses públicos, las de servicio se desenvuelven en el marco de las relaciones intracolegiales y no tienen esa trascendencia pública o no con la misma inmediatez e intensidad. La distinta naturaleza de unas y otras hace todavía más difícil aceptar que se les aplique idéntico expediente. Además, ni todas las funciones del artículo nº 148 g marzo-abril 2014
32.2 tienen el mismo peso ni, tampoco, están def inidas con la necesaria precisión en grave detrimento de la seguridad jurídica. Todo ello conduce a que se ofrezca a la Administración un espacio de discrecionalidad en su apreciación excesivamente difuso y, por tanto, incompatible con una medida tan radical. Las cuotas colegiales, ¿una limitación de la autonomía? Es contradictorio exigir a los colegios que faciliten a sus colegiados un importante catálogo de prestaciones obligatorias e imponer simultáneamente una drástica reducción de una fuente fundamental de sus ingresos (las cuotas de inscripción y colegiación) que el anteproyecto cuantif ica en 40 y 250 euros, respectivamente, y cuyo incremento se dif iculta sobremanera. Una ley no puede descender a ese detalle ni aplicar el mismo rasero para cuantif icar los costes de inscripción y de los servicios a prestar por cualesquiera colegios profesionales, independientemente del número de colegiados y de su ámbito territorial. Una considerable limitación de ingresos que pudiera llevar a que la insuf iciencia de recursos impida el cumplimiento de los deberes impuestos provocando, quizás, la disolución de la Junta de Gobierno. Sería mucho más razonable establecer un control a posteriori que, unido a las normas sobre transparencia y buen gobierno, se basara en unos principios o criterios claros que garanticen eficazmente que las cuantías aprobadas por cada colegio estén justificadas atendiendo no solo a un coste razonable, sino, también a un estándar de calidad aceptable. Todo ello sin perjuicio de los controles que sea menester introducir para verificar que no se incurre en excesos injustificados y corregirlos cuando esto suceda. Así se salvaguardaría más satisfactoriamente el libre acceso al ejercicio profesional y que los colegios cumplan digna, eficaz y responsablemente su cometido constitucional, sin merma de su autonomía y democracia internas, en una economía competitiva plenamente adecuada a las exigencias de la Unión Europea.
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La LSCP: Una buena Ley…, si hiciera falta Manuel G. Altava Lavall Senador por Castellón. Doctor en Derecho Portavoz de Justicia del PP en el Senado
Vida, Doctrina, Derecho: ese es el devenir legislativo de cualquier norma. Primero la vida concibe las cosas de una determinada manera, mostrando otra manera de vivir o de hacer las cosas, porque la vida evoluciona; seguidamente la doctrina científica, pionera en el estudio de las instituciones, trabaja, escribe y debate sobre esa nueva forma de hacer las cosas y, en fin, es el legislador quien a la vista de esa realidad social que funciona, la regula, la normativiza. Actuar de otra manera, no suele salir bien. Las profesiones tienen una importante función social ya que coadyuvan en la consecución y defensa de derechos e intereses de los ciudadanos tratando importantes bienes jurídicos de las personas quienes confían en los profesionales su salud, patrimonio o libertad. Comisión del Senado El Ministerio de Economía y Competitividad (MEC) ha aprobado un anteproyecto de Ley de servicios y colegios profesionales que ha suscitado verdadera preocupación en dichas corporaciones. Conscientes de esa inquietud, en el Senado nos hemos constituido una comisión formada por diez senadores del grupo parlamentario popular de distintas profesiones, conocedores, por tanto, de la realidad diaria de nuestros profesionales, que nos hemos estado reuniendo periódicamente con los consejos generales de colegios profesionales integrados en la Unión Profesional para acoger las peticiones de dichos colectivos a fin de poder trasladarlas y explicarlas al MEC. También el Senado ha mostrado su continua preocupación por esta cuestión toda vez que ya el 20 de noviembre del 2013 se aprobó por unanimidad una moción en la que se instaba al Gobierno a seguir manteniendo el diálogo a fin de lograr un consenso básico en la futura ley en orden a tres ejes principales: la colegiación, la autorregulación y la interlocución. La totalidad de las profesiones colegiadas con las que nos hemos reunido han puesto de manifiesto estas tres grandes
Conocidas las labores profesionales y la tarea de los colegios se evidencia que suprimir la colegiación obligatoria conllevaría una falta de control en la profesión, aumentar la economía sumergida y descender la calidad de los servicios y actos profesionales que se prestan. 10 g Profesiones
preocupaciones como colectivas y, después, en orden a si se trataba de una profesión técnica, médica o jurídica, cuestiones más específicas de cada profesión. Colegiación obligatoria A este respecto, conocidas las labores profesionales y la tarea de los colegios, se evidencia que suprimir la colegiación obligatoria conllevaría una falta de control en la profesión, aumentar la economía sumergida y descender la calidad de los servicios y actos profesionales que se prestan. Según el MEC, es cierto que algunas CC. AA. eliminaron la obligación colegial para los profesionales que trabajaran exclusivamente en el ámbito público; pero también lo es que lo hicieron sin tener competencias para ello, tal y como ha señalado la STC 3/2013, del 17 de enero, por lo que no es aceptable tomar la actuación de esas CC. AA. como punto de partida. Considero que no se puede prescindir de la colegiación y del visado de proyectos en las correspondientes actividades. El modelo colegial existente hasta ahora ha demostrado su plena validez y efectividad. La defensa de un modelo social en beneficio de los consumidores y usuarios excede de los asociados a un colegio para ser un referente de defensa de los derechos de los ciudadanos en la medida que responden a la necesidad de ser ejercidas bajo un modelo consolidado, garantista y que forma parte de la sociedad civil organizada quien ha admitido perfectamente el actual modelo colegial. Por eso, en esa misma línea argumental, el visado colegial o la supervisión de honorarios por el propio colegio, constituye una garantía de control que el propio colegio ofrece a los ciudadanos. Así, cada acto profesional está revisado y aprobado para poder ser ofrecido a la sociedad y materializado en la práctica de la vida diaria. Autonomía e independencia En segundo lugar, también los colegios profesionales deben seguir dotados de una autonomía e independencia que permita una necesaria vinculación entre el profesional y su colegio. Los colegios son instituciones independientes de ordenación y control del ejercicio profesional de titulares que realizan actos profesionales que, tal y como se reconoce por los mismos, consisten en prestación de servicios con conocimientos técnicos y científicos, con sujeción a normas de conducta. Las corporaciones colegiales tienen funciones públicas que garantizan su independencia y tal y como reiteradamente se indica desde las profesiones las funciones de control de las administraciones públicas suponen una injerencia que las convierten en órgano administrativo de inferior grado y subordinado a aquellas. nº 148 g marzo-abril 2014
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Es cierto que la heterogeneidad de regulación de las profesiones en Europa es muy notable. Hay países, como el nuestro, donde la regulación de las profesiones se basa, en gran medida, en los colegios profesionales (caso también de Italia o Portugal), mientras que en otros no existe un sistema similar y apenas hay profesiones reguladas (países escandinavos). Así pues, aunque la Administración tenga un legítimo derecho para controlar el ejercicio de unas funciones delegadas por ley a los colegios, la futura ley debe garantizar el respeto a la autonomía colegial, dejando nítidos cuáles son los casos, circunstancias y procedimiento que podría utilizar la administración para realizar dicho control de eficacia de los colegios; despejando las dudas de qué Administración es competente, en qué supuestos podría actuar y el procedimiento contradictorio a utilizar en su caso; decisión que en todo caso podría ser recurrida en vía jurisdiccional ante el orden contencioso-administrativo. Así, los colegios profesionales deben tener garantizada su autonomía en aras de la defensa del interés general porque tener un excesivo control por parte de la administración supone convertir su naturaleza jurídica de corporaciones de derecho público con base asociativa, en suplemento del poder público, cuando no lo son. El anteproyecto de Ley debe corresponderse con lo establecido por la mens legislatoris redactora del art. 36 CE, cual es la de unas organizaciones colegiales democráticas para la defensa y salvaguarda del interés general y de los derechos de sus clientes. Indudablemente, la modificación legislativa debe ocuparse también de las cuotas colegiales que aun cuando puedan suponer una reducción cuantitativa muy significativa y el colegiado se las pueda deducir del IRPF tal y como prevé el anteproyecto, deben seguir permitiendo conservar al menos el grado de actual autonomía. Cuotas colegiales que, entiendo, deberían incluir los servicios de biblioteca, bases de datos y formación continua y especializada porque si no muchos colegiados, principalmente los jóvenes que son los más necesitados, no podrían acceder a los mismos.
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Deontología Además, los colegios profesionales conllevan una importante labor en deontología profesional que no puede pasar desapercibida. Como dice Garrido Suárez las profesiones necesitan de un marco regulador específico que garantice su confiabilidad. Por eso los colegios profesionales son importantes desde el punto de vista del consumidor. El título del profesional, junto con su colegiación y sometimiento a las normas deontológicas que esto exige, suponen la garantía del ciudadano de que el profesional cumple un mínimo de fiabilidad. Interlocución Y, respecto a la interlocución, el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas exige el permanente diálogo en la búsqueda de ese interés general también requerido por los consumidores y usuarios tanto a los profesionales como al Estado y, son los colegios profesionales quienes aúnan esa búsqueda de los intereses generales y de los consumidores y usuarios con la mejora del sistema económico del país y la tutela de los intereses legítimos de los profesionales. Consejo de Estado El anteproyecto de Ley ha recibido ya el Dictamen del Consejo de Estado quien en sesión de fecha 27 de febrero del 2014 ha recalcado diversos aspectos que vienen solicitando las distintas profesiones. Así, se cuestiona el excesivo papel tutelar de la administración pública sobre los colegios profesionales, la supresión de la exigencia de colegiación, territorialidad colegial, inscripción obligatoria, mayor importancia para la formación continuada, distinción entre ética y deontología y mayor petición en el plazo dado a los colegios para adaptar sus estatutos y normativa interna a dicha ley. Estamos de acuerdo en que es exigible a los colegios una actualización y modernización que continúe prestando fácil acceso a los servicios profesionales por los ciudadanos en cualquiera de las poblaciones en las que se pudieran encontrar pero, las modificaciones legislativas a realizar para que surtan efecto y no se conviertan redactadas contra hominem, deben advertir las cuestiones de la vida que necesitan ser modificadas dejando intangibles las que no deben serlo. Desde la Comisión de senadores del grupo parlamentario popular estamos seguros que el Ministerio de Economía y Competitividad será sensible a las peticiones de los distintos profesionales. Profesiones g 11
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El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales en el Consejo de Estado El siete de enero del 2014 el Consejo de Estado concedió audiencia en el expediente formado para emitir su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad. El texto, que tiene fecha de 20 de diciembre del 2013, tiene cambios sustanciales respecto al dado en audiencia pública el 2 de agosto del 2013 y en audiencia directa en septiembre. El Anteproyecto es un texto consolidado formado por la última versión de la Ley de Colegios Profesionales tras su modificación por la Ley Ómnibus (2009) y otras medidas de modificación o nuevas que incorpora. Su contenido recorre todo o gran parte del funcionamiento de las corporaciones colegiales pero añadiendo previsiones de control por parte de las Administraciones competentes. La Ley Ómnibus modificó a fondo la Ley de Colegios Profesionales adaptándola y modernizando la regulación de las corporaciones colegiales, dejando para desarrollo normativo posterior dos cuestiones: el visado obligatorio que fue objeto de un Real Decreto en 2010; y las obligaciones de colegiación que se contienen en el actual Anteproyecto comentado. Éste va mucho más allá, consolidando la regulación en un nuevo instrumento legal y acometiendo la propia prestación de servicios y las funciones de las corporaciones colegiales, apuntalando un nuevo concepto de profesiones o actividades profesionales para cuyo ejercicio exige colegiación obligatoria y otras que resultan voluntarias, si bien se mantiene el colegio en todo caso como institución corporativa. Esta dualidad ya estaba prevista en la Ley Ómnibus y se recoge en la STC, de 17 de enero. El Anteproyecto parte del peso económico del sector y de la necesidad de un nuevo marco regulatorio; consta de 53 artículos más disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Señala primero que el objeto es establecer principios, bases y directrices necesarias para garantizar el libre acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, así como el de establecer un régimen jurídico de los colegios; y como fines, la protección de los consumidores y usuarios. Razones de interés general Entre las definiciones está la de razones de interés general que pone en relación con la dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentado el principio de libertad de acceso y ejercicio de las profesiones, su restricción sólo se podrá establecer por ley por razones de interés general bajo el principio de proporcionalidad; apunta el ejercicio en libre com6 Profesiones
petencia, para lo que declara la compatibilidad de ejercicio de varias profesionales salvo que haya conflicto de intereses y se establezca por ley estatal, realiza previsiones sobre el ejercicio en sociedades profesionales y determina la libertad de comunicaciones comerciales cuya limitación, en todo caso parcial, solo podría llevarse a cabo por ley. En los derechos y deberes de los profesionales está muy presente la protección de los consumidores y usuarios en varias vertientes, como son la formación que garantice una buena práctica profesional y el comportamiento que debe tener el profesional. Corporaciones colegiales Las organizaciones colegiales comprenden tanto los colegios profesionales como sus Consejos autonómicos y Consejos generales o superiores. Quedan definidos y determina que la creación de colegios se hará a instancia de los profesionales que lo pidan con una memoria que lo justifique y se llevaría a cabo por una ley de ámbito estatal cuando se determina la colegiación como requisito para ejercer. El art. 25 es clave ya que sienta los criterios para la colegiación obligatoria que determina como actividades en que puedan verse afectados de manera grave y directa la salud e integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas; a ello añade que la colegiación sea un instrumento ef iciente. La denominación la reserva únicamente a las corporaciones de colegiación obligatoria. Y en el ámbito territorial, mantiene la colegiación única para el ejercicio en todo el territorio nacional, pero introduce una modificación reseñable que consiste en que el profesional, cuando sea obligatoria su incorporación a un colegio para ejercer, puede elegir cualquier de los existentes en toda España. Prevé medidas para la fusión, absorción, segregación y cambio de denominación, así como para la disolución de las Corporaciones profesionales. Las funciones que el Anteproyecto atribuye a los Colegios son un elenco que recorre los ya contemplados en la actual Ley de Colegios Profesionales, si bien delimita lo que son funciones públicas y después enumera otra serie de funciones. El visado lo traslada como estaba en la Ley de Colegios Profesionales, si bien modifica la referencia del coste que será en condiciones de eficiencia y su precio se hará público. Es de señalar el art. 32 que se ref iere al servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en ambos casos para atender a quejas y reclamaciones; nº 147 enero-febrero 2014
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el artículo 33 prevé el funcionamiento democrático de los Colegios. El art. 34 se refiere a las funciones de los Consejos Generales, de los que cabe destacar la representación unitaria de la organización colegial ante la Administración pública y ante las entidades similares de otras naciones; y las funciones de los Colegios en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional. Los Estatutos Generales que serán únicos para la organización colegial y les atribuye asimismo la elaboración de un Código deontológico. A ello se añaden los esquemas de certificación. Contiene un régimen de actuación de la Administración competente mediante un procedimiento para los supuestos de incumplimiento «grave y reiterado» de determinadas funciones que tasa, e introduce en el procedimiento el pronunciamiento del Consejo General, cuando éste exista. Dibuja un régimen de incompatibilidades que recorre los cargos públicos electos, entidades aseguradoras y cargos directivos de las Administraciones públicas. El contenido del Código deontológico y el Régimen disciplinario de faltas y sanciones, la ventanilla única, la memoria anual son también objeto de regulación, así como el régimen económico y contable. La formación continua se pone en relación con la calidad de los servicios, así como los esquemas de certificación de profesionales que para las organizaciones profesionales de colegiación obligatoria será un deber tener a disposición de sus profesionales que voluntariamente lo soliciten.
Disposiciones La Disposición Adicional Primera consiste en la lista positiva de profesiones o actividades profesionales sujetas a colegiación. Los criterios empleados van en función de dos cuestiones: profesiones recogidas en una ley sectorial, y del ejercicio por cuenta propia o ajena. Ello da lugar a la colegiación total o parcial de unas 42 profesiones. De las demás Disposiciones cabe destacar la Comisión de Reformas, que evaluará el incumplimiento de los principios que recoge la ley respecto de otras normas que se promulguen. Prohíbe las cuotas colegiales de incorporación y se limitan a 250 las cuotas periódicas con posibilidad de incrementarla por acuerdo de la Asamblea General con mayoría de tres quintos. Se prevé la creación de un grupo de trabajo para las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación, que mediante un procedimiento participativo elaborará una propuesta de atribuciones en un plazo de tres meses. Se establece una derogación general de normas que se opongan a esta ley, se deroga expresamente la Ley de Colegios Profesionales, de 1974, y se da una lista de excepciones de derogación y se modifica la Ley de Sociedades Profesionales en función de las profesiones o actividades que queden su colegiación obligatoria, entre otros aspectos. Es un cuerpo legal que consolida la regulación de los servicios y los colegios profesionales, que continuará como Proyecto de Ley tras su aprobación por el Consejo de Ministros que lo remite a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
El Consejo General del Poder Judicial se pronuncia sobre el APLSCP En el Pleno del pasado 31 de enero, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el informe preceptivo al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (APLSCP), respaldado por la totalidad de los miembros de dicho Pleno, si bien tres vocales anunciaron la formulación de un voto recurrente. Tras entrar en el registro del CGPJ, el pasado 19 de noviembre, el texto correspondiente al APLSCP fechado el 4 de noviembre del 2013 y remitido por el Ministerio de Justicia, se produjo la renovación de dicho órgano y una vez constituidos sus nuevos miembros, la Comisión Permanente, en fecha de 26 de diciembre designó ponentes para este informe. Entre las consideraciones generales que el CGPJ deja por escrito en este informe se especifica que «únicamente van
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a ser objeto de análisis las medidas o modificaciones que afectan a las materias del artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial». Entre otros, se pronuncia a favor de la incompatibilidad del ejercicio de abogado y procurador; de la colegiación obligatoria de abogado y graduado social, cualquiera que sea su actividad; precisiones sobre la lista de peritos. Es decir, a determinados artículos y determinadas materias relacionadas con el ámbito de la administración de justicia, competencias del Consejo General del Poder Judicial. El voto particular de tres vocales se refiere principalmente a competencias autonómicas, carácter básico o no de algunos preceptos del texto, inadecuación de limitar cuotas colegiales en una ley, y en varios aspectos del articulado que inciden en la autorregulación de los colegios profesionales.
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Trámite de audiencia en el Consejo de Estado
La autorregulación, eje principal de las alegaciones de Unión Profesional El 18 de enero concluía el plazo de audiencia concedido por el Consejo de Estado para la recepción de observaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, antes de la emisión de su dictamen. En las alegaciones presentadas a dicho órgano consultivo, Unión Profesional ha resaltado la necesidad de mantener la colegiación en todas sus profesiones asociadas y de garantizar la autorregulación de las organizaciones colegiales para el efectivo ejercicio de sus funciones públicas. La Secretaría General del Consejo de Estado remitía el pasado 7 de enero un escrito a la presidencia de Unión Profesional (UP), en virtud del cual se le concedía el trámite de audiencia por diez días hábiles. Tras instruirse en el expediente, UP convocaba a los representantes de sus 35 profesiones asociadas para analizar conjuntamente el texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales remitido al Consejo de Estado y preparar las alegaciones comunes que serían presentadas a la vista del mismo. En sus alegaciones, la institución ha puesto de manifiesto las principales cuestiones que afectan a la esencia del sector colegial y que podrían tener graves consecuencias para la ciudadanía, sometiendo todo ello al criterio del Consejo de Estado. Al tratarse de un sector de dinámica diferente a otros mercados, donde la confianza del consumidor y usuario resulta imprescindible, la colegiación se configura como el instrumento más adecuado para velar por la buena práctica profesional. Colegiación La sujeción a unas normas mínimas de comportamiento (fijadas por cada profesión en sus códigos deontológicos) viene a garantizar los derechos de consumidores y usuarios a recibir unos servicios profesionales de calidad. De ahí la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medioambiente. En el caso de las profesiones sanitarias se ha recogido la colegiación de la profesión cualquiera que fuese su actividad o forma de ejercicio. En lo referente a las profesiones jurídicas (a excepción de notarios y registradores), ingenierías, arquitecturas y tecno científicas, la colegiación se ha establecido por actividades (y, por tanto, parcial), pero debe tener carácter 8 Profesiones
unitario para todo el ejercicio que suponga un acto profesional. Además, desde UP se ha señalado la necesidad de contemplar el requisito de colegiación para los economistas y titulados mercantiles, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o profesionales de la Educación Física y el Deporte.
Al tratarse de un sector de dinámica diferente a otros mercados, donde la confianza del consumidor y usuario resulta imprescindible, la colegiación se configura como el instrumento más adecuado para velar por la buena práctica profesional. Domicilio de colegiación Con el objetivo de proteger adecuadamente a los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, se considera que la colegiación debería efectuarse en el colegio donde resida el domicilio habitual del profesional, como sucede en la actualidad. La libre elección de colegio conllevaría un perjuicio para los derechos de los usuarios, especialmente en los actos asistenciales y directos, no pudiéndose llevar a cabo el control deontológico efectivo o siendo imposible el fin esencial de los colegios que es la atención a los usuarios de los servicios de sus colegiados. Autorregulación Otro de los ejes de las alegaciones gira en torno a la necesaria autorregulación que deben mantener las corporaciones nº 147 enero-febrero 2014
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colegiales para poder cumplir las funciones públicas que tienen encomendadas con la mayor independencia. En el caso del régimen de incompatibilidades previsto en el anteproyecto, desde UP se considera que regular pormenorizadamente esta cuestión, respecto a cargos concretos, resulta una injerencia en el funcionamiento de estas corporaciones, cuyos cargos no son normalmente retribuidos y se asumen por vocación profesional. Las incompatibilidades han de preverse con principios o pautas, disponiendo que cuando haya una incompatibilidad concreta se producirá la abstención del ejercicio del cargo correspondiente; pero no eliminar toda posibilidad de tener un cargo público o privado y desempeñar, a su vez, un cargo colegial electo. La realidad pública y privada aporta valor a estas instituciones colegiales como parte de la sociedad civil organizada y participativa. Todo ello, sin perjuicio de que puntualmente se recojan incompatibilidades cuando estén expresamente justificadas.
Regular pormenorizadamente el régimen de incompatibilidades, respecto a cargos concretos, resulta una injerencia en el funcionamiento de las corporaciones colegiales, cuyos cargos no son normalmente retribuidos y se asumen por vocación profesional. Cuotas El régimen de cuotas previsto en el anteproyecto de ley supone asimismo una manifiesta injerencia en la auto-
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nomía colegial indispensable para su funcionamiento una vez que sus funciones públicas colegiales no tienen otra fuente de f inanciación. Según UP, resultaría más ajustado a la técnica legal y a la realidad que el anteproyecto de ley recogiera unos criterios de composición de las cuotas como reparto de costes del ejercicio de las funciones obligatorias de los colegios, tanto en la incorporación a la profesión como en las cuotas periódicas, siempre que se justifiquen adecuadamente para que sean aprobados en el presupuesto anual y, en todo caso, susceptibles de ser revisadas. Acompañando al documento de alegaciones, UP aportó un informe económico-contable del que se desprenden tanto los conceptos asociados a los costes de tramitación de las nuevas incorporaciones como los de las cuotas periódicas. Este informe refleja que para unas profesiones la cuota f ijada por el anteproyecto (de 250 euros) no sería alcanzada y, sin embargo, en otras, es sensiblemente superior, pero, en cualquier caso, deberían ser determinadas en el ámbito colegial debido a la gran variedad de circunstancias geográficas, de funcionamiento de las diferentes organizaciones colegiales y de la propia profesión. Comisión Consultiva de las Profesiones Por otro lado, la institución ha propuesto la creación de una Comisión Consultiva de las Profesiones de carácter mixto y paritario, formada por representantes de los ministerios de adscripción de las diferentes profesiones colegiadas y las organizaciones interprofesionales representativas de ámbito nacional. Sus funciones podrían consistir en la emisión de informes sobre normativa que afecte al conjunto de las profesiones así como el desarrollo de la representación y coordinación de las diferentes organizaciones colegiales tanto en el ámbito estatal como ante las instituciones de la Unión Europea. Se trataría de obtener la mayor eficiencia en este campo, como ya se viene realizando por las organizaciones interprofesionales, pero reconocido por ley. En esta comisión se podría crear, asimismo, un observatorio de las profesiones colegiadas a fin de recopilar información y datos en el ámbito económico, realizar estadísticas específicas de los sectores profesionales, tratar dichos datos y establecer mecanismos para su interpretación, como resortes para el crecimiento, la competitividad y la mejora del empleo. Profesiones 9
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Las profesiones se movilizan ante la última reforma colegial El presidente de Unión Profesional, Carlos Carnicer, ha recordado en varias ocasiones la reforma a la que hace ya tiempo está asistiendo la estructura colegial española, desde que en el año 2009 se aprobara la Ley Ómnibus. Cuatro años después, en agosto del 2013, el Gobierno presenta un nuevo anteproyecto de ley, agrupando los servicios y los colegios profesionales. Consejos y Colegios Nacionales se han movilizado ante alguno de los cambios propuestos, en defensa del mantenimiento de la calidad de los servicios profesionales y por ende, de sus usuarios, los ciudadanos. El pasado 2 de febrero se cumplían seis meses de la iniciativa del Gobierno para reformar los colegios profesionales. Bajo la nomenclatura de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, el 2 de agosto del 2013 el ministro Luis de Guindos presentaba en el Consejo de Ministros el anteproyecto punto de partida de la última fase de reformas estructurales llevadas a cabo en consonancia con el Plan Nacional de Reformas planteadas por España en la Unión Europea. Varios borradores después dieron lugar al texto que en estos momentos se encuentra en el Consejo de Estado. Durante estos seis meses, Consejos Generales y Colegios Nacionales, miembros de Unión Profesional, se han movilizado con el objetivo de ser la voz de un colectivo siempre dispuesto a velar por el bienestar de la ciudadanía, usuaria de dichos servicios profesionales. Seguidamente, una muestra de algunas acciones.
presidenta, Paloma Gázquez, también se ha reunido en varias ocasiones con el portavoz del Grupo Popular de la Comisión de Economía y Competitividad en el Congreso de los Diputados. Por su parte, el presidente del Consejo General de los Ingenieros Técnicos Industriales –COGITI–, José Antonio Galdón, acudió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a una reunión en la que planteó la idoneidad de establecer los cauces necesarios para lograr la interlocución directa y continua con dicho Ministerio. Tanto Ludevid como José Antonio Otero, ambos, vicepresidentes de Unión Profesional (UP), han destacado la labor de llevar a cabo acciones tanto individuales como colectivas, agrupándose con otras entidades con intereses comunes. «Como siempre que una Ley puede afectar a los profesionales que ejercen la Arquitectura Técnica, el Consejo General ha participado muy directamente en todos los foros a los que ha tenido acceso que pudieran tener influencia en el redactado f inal del texto, ya sea individualmente o agrupado con otras entidades con intereses comunes, como la propia Unión Profesional», dice José Antonio Otero, presidente del Consejo General de Arquitectos Técnicos –CGATE–.
Reuniones constantes «Han sido meses complicados para la profesión ya que este anteproyecto podría romper el gran consenso existente entre las profesiones del sector», declara Jordi Ludevid, presidente del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos –CSCAE–, quién advierte que «después de las modif icaciones realizadas desde el texto Presentación de alegaciones del día 2 de agosto, hoy sigue existiendo el riesgo para Tanto en el caso del texto del 2 de agosto como en el la profesión al que tenemos y debemos estar muy atendel 20 de diciembre (ver pág. 6-7), los miembros de tos, dentro de los parámetros de diálogo constante con Unión Profesional han presentado alegaciones propias el gobierno, así como generando alternativas». además de las de adhesión elaboradas después de inDicho diálogo ha sido parte del plan de acción de mutensas reuniones técnicas entre los miembros de UP chos de los miembros de Unión Profesional, pues han para llegar a una serie de observaciones comunes a establecido durante estos seis meses diferentes reutrasladar tanto al Ejecutivo como al Consejo de Estado niones a título particular, tanto con el Ministerio de (ver pág. 8-9). Economía como con los Ministerios Consejos Generales y Colegios Nacionales, miembros de de su adscripción, tal es el caso del CSCAE con el Ministerio de FomenUnión Profesional, se han movilizado con el objetivo de to. Mismo ministerio que ha recibiser la voz de un colectivo siempre dispuesto a velar por do al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas –CITOPIC–, cuya el bienestar de la ciudadanía
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En el caso de las alegaciones indiLa sensibilización desde estas corporaciones profesionales viduales, los colegios que forman a la ciudadanía ha sido posible gracias a las redes sociales parte de los Consejos han hecho lo propio también con su redacción, e así como a las colaboraciones en medios de comunicación, incluso, se ha instado a «realizar acespecialmente prensa escrita y radio tuaciones similares en sus territorios e iniciar contactos con los diferentes organismos autonómicos competentes», tal y como el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de explican desde el Consejo General de Colegios Oficiales los Diputados presentaba una Proposición no de Ley de Educadoras y Educadores Sociales –CGCEES–. «relativa a la necesidad de incluir las profesiones de Biología, Física, Geología y Química en el Proyecto Campañas diversas de Ley de Servicios y Colegios Profesionales para su La sensibilización desde estas corporaciones profesio- necesario reconocimiento profesional». nales a la ciudadanía ha sido posible gracias a las redes También es muestra en el ámbito jurídico, el Consejo sociales así como a las colaboraciones en medios de General de Procuradores –CGPE–, órgano colegial que comunicación, especialmente prensa escrita y radio. ha movilizado a todo su sector, con concentraciones en Los colegiados han estado informados constantemente distintos lugares de España a favor del mantenimiento de los pasos dados por los órganos que representan su de su profesión en los términos en los que se encuentra profesión. Así, el Consejo General de Administradores en la actualidad. Apoyados en todo momento por su de Fincas –CGCAFE– decidió incorporar en todos sus presidente, Juan Carlos Estévez, quién ha participado comunicados, incluidos los digitales, un sello en de- en más de una de estas concentraciones, estos profesiofensa de la colegiación como garantía de calidad. Di- nales han salido a la calle para mostrar su disconforcho órgano colegial también decidía llevar a cabo un midad con un nuevo texto, que según los procuradores, estudio de opinión sobre la función del administrador pretende sustituir un sistema experimentado y que funde f incas colegiado, apoyada por un 80 % de los ciuda- ciona por otro nuevo al albur de indeterminados acondanos encuestados. tecimientos. Estos planteamientos fueron expuestos Ante la noticia del texto fechado el 20 de diciembre del también en el observatorio organizado por el diario Ex2013, remitido por el Ministerio de Economía y Com- pansión La Justicia en la ley de servicios profesionales petitividad al Consejo de Estado para dictamen, el Con- (diciembre 2013), donde Estévez quiso dejar claro que sejo General de los Profesionales de la Educación Físi- el colectivo de los procuradores no está en contra de ca y el Deporte, como parte del Foro profesional de las las medidas para la unidad de mercado, pero reprochó ciencias del deporte, ponía en conocimiento mediante que se traten de modif icar «cuestiones que funcionan comunicado tanto «al colectivo profesional y futuros bien, como las notif icaciones telemáticas, una cuesprofesionales, al sector académico y científ ico, a las or- tión pacíf ica con un nivel de incidencias prácticamente ganizaciones de empresarios y trabajadores del sector, inexistente». Además, todos los expertos convocados y en general a los grupos políticos y a las organizacio- coincidieron en que la nueva regulación está generannes de consumidores y usuarios, algunas reflexiones». do confusión y cuestionaron el intervencionismo por Diez cuestiones entre las que destaca la posibilidad si parte de la Administración en la vida colegial de las este texto def initivamente es aprobado, que «cualquiera profesiones si no se modif ica el texto del anteproyecto. puede ser un profesional del deporte» o «que solo se Es por esto, por lo que Manuel G. Altava, portavoz de podrá exigir requisitos para ejercer profesionalmente la Comisión de Justicia del Grupo Popular en el Senacuando existan razones de interés general». do y presidente del grupo de senadores específ icamente creado para analizar este anteproyecto de ley y ante De la calle al Parlamento el que compareció el presidente de UP el pasado mes El sector profesional científ ico se unía también para de noviembre¹, recuerda siempre la labor que los coledefender sus razones ante algunas partes de los tex- gios profesionales realizan en la sociedad, defendiendo tos of iciales que siendo aún anteproyecto pueden ser el actual modelo y advirtiendo de que se trata, una vez analizadas y por lo tanto, modif icadas. En este caso más, de «una reforma jurídica hecha por economistas». ¹Ver Profesiones 146, pág. 6
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Comparecencia a petición del Senado
Carlos Carnicer informa a los senadores sobre el impacto del Anteproyecto de LSCP Dada la relevancia de esta normativa, se ha formado en el Senado una comisión ad hoc con el fin de analizar su impacto y conocer de primera mano las inquietudes de los colectivos afectados. Como representante de Unión Profesional, Carlos Carnicer, era convocado el pasado 5 de noviembre a la Cámara Alta para trasladar a los senadores allí presentes las impresiones de las profesiones colegiadas ante el anteproyecto, actualmente en tramitación. El presidente de Unión Profesional (UP), Carlos Carnicer, acudía el pasado 5 de noviembre al Senado para informar sobre la posición del conjunto de las profesiones colegiadas agrupadas en UP ante el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP). En su comparecencia ante la comisión formada en el Senado para analizar dicho anteproyecto de ley, Carlos Carnicer expuso la necesidad de atender al significado del Artículo 36 de la Constitución, que recoge a los colegios profesionales como una institución diferente a los sindicatos, asociaciones y otras organizaciones, ya que representa la garantía institucional en beneficio de los derechos ciudadanos constitucionalmente reconocidos. «Nuestro modelo de colegio es reconocido y cotizado por Europa y en el mundo gracias precisamente a algunas profesiones como la arquitectura e ingenierías, entre otras, que tanto han contribuido a la Marca España», dijo Carnicer. Trasladó asimismo que el texto propuesto por el Gobierno modifica radicalmente este modelo de ejercicio en el que las 35 profesiones reunidas en Unión Profesional requieren colegiación como requisito para ejercer. «En todas ellas, el objetivo es el cliente o paciente. Es lo que justifica la existencia misma del profesional y de sus órganos de ordenación y control como son los colegios profesionales y sus consejos generales o superiores». El presidente de UP apuntó el hecho de que cada colegio desarrolla sus funciones dentro de los márgenes y posibilidades de que disponen. Los cargos de las juntas, normalmente, no tienen remuneración alguna. Carnicer planteó la cuestión de por qué el Gobierno había redactado un texto de anteproyecto en el que se percibe desconfianza hacia la institución colegial. Ya la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero del 2013 viene a confirmar el carácter de administración pública de las corporaciones colegiales en el desempeño de las funciones que la ley les tiene atribuidas. Como destacó: «todo ello conlleva reconocer estas centenarias instituciones, pero a la vez modernizadas y actualizadas, como entidades que cumplen funciones sociales de manifiesta repercusión para el interés general». Según afirmó, «el anteproyecto de ley no ha encajado bien en las diferentes profesiones pero estamos trabajando con el Ministerio de Economía y Competitividad, con la Secretaría de Estado de Economía y con la Dirección General de Política
Económica para adaptar el texto pero aún dista mucho de ser aceptable». La Comisión Europea ya manifestó en su momento que España había desarrollado satisfactoriamente la transposición de la Directiva de Servicios mediante la Ley Paraguas y la Ley Ómnibus del 2009. Se están produciendo hechos, tanto en el orden social como normativo, que van a cambiar el escenario y ello hay que tenerlo muy en cuenta en esta nueva ley impulsada por el Gobierno. Por su parte, el presidente de este grupo de senadores y portavoz de la Comisión de Justicia, Manuel Altava, manifestó el convencimiento de que los colegios profesionales son la máxima garantía para el ciudadano, para evitar el intrusismo y garantizar la formación más adecuada de cara a la prestación de unos servicios de calidad. «Está probado que estas instituciones lo hacen bien», afirmó el senador. También explicó que este grupo de senadores, que ha promovido las diferentes comparecencias relacionadas con el anteproyecto de ley, continuará recibiendo a los implicados de los diferentes sectores, tanto de las profesiones como de las autoridades ministeriales relacionadas. El presidente de Unión Profesional dio respuesta a todas aquellas cuestiones planteadas por los senadores allí presentes, haciendo entrega asimismo de las alegaciones presentadas por UP al citado anteproyecto que contienen un análisis de impacto económico y social, unas propuestas concretas y un informe jurídico al respecto. Se entregó asimismo la ponencia elaborada por la organización titulada El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los Derechos Fundamentales*. Carnicer agradeció esta iniciativa y apostó por el diálogo para llegar a la solución más satisfactoria para todos.
*Ponencia de estudio disponible a través de la página web: http://www.unionprofesional.com
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El Senado, a favor del diálogo El pasado 20 de noviembre la Cámara Alta reunida en Pleno daba su visto bueno a una moción en la que se pide al Gobierno el mantenimiento del diálogo con las organizaciones representantes de las profesiones españolas afectadas por la LSCP con el fin de alcanzar un «consenso básico». El Pleno del Senado, celebrado el 20 de noviembre, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación a la moción presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la senadora de UPN por Navarra, Amelia Salanueva Murguialday, en la que se «insta al Gobierno a seguir manteniendo el diálogo con las representaciones profesionales españolas para lograr un consenso básico en la futura ley de Servicios Profesionales, centrándose principalmente en los tres ejes que generan serias discrepancias: colegiación, autorregulación e interlocución». En su intervención, la senadora Salanueva resaltó que se trata de un «momento propicio para reclamar al Gobierno que mantenga una interlocución con los distintos sectores afectados por esta ley», como es el caso del millón y medio de profesionales que integran la Unión Profesional, organización a través de la que se han canalizado las diferentes quejas de sector, tanto en lo relativo al contenido como al procedimiento. Colegiación obligatoria En relación con el contenido, la senadora incidió en los tres ejes que centran la principal preocupación. Por un lado, resaltó las consecuencias no deseadas que supondría la supresión de la colegiación obligatoria como es el caso de la falta de control sobre miles de profesionales, economía sumergida, empleo o la degradación de los servicios profesionales que ahora se prestan. «Los servicios profesionales son bienes de confianza para el ciudadano», afirmó Salanueva. El mercado de servicios profesionales funciona de forma diferente a otros mercados. «El precio no marca la relación entre el prestador y el consumidor; es una relación de confianza la que se establece entre el profesional y el cliente o paciente». Por esta razón, «no podemos circunscribir solo la ley con ansias liberalizadoras, que hasta cierto punto nos parecen bien, pero una excesiva liberalización podría provocar consecuencias no deseadas y romper esa confianza que se produce entre el profesional y el ciudadano». Autorregulación El segundo eje en el que, según la senadora, no están de acuerdo (como tampoco lo están los profesionales) es el relativo a la autorregulación por cuanto el Anteproyecto de ley establece que la Administración puede convertir a las corporaciones colegiales en órganos administrativos inferiores y subordinados del correspondiente departamento ministerial. «A nuestro juicio, si esto fuera así, no solo se vulneraría el espíritu de la Constitución (en el art. 35) sino que también tendría efectos negativos de orden social y democrático, además de un impacto económico negativo y una degradación institucional que no sería buena en un modelo colegial que creemos que está maduro, objeto de mejoras y posibles reformas, pero no tal y como se plantean en el anteproyecto». nº 146 g noviembre-diciembre 2013
Interlocución Amelia Salanueva apeló asimismo a la institucionalización de la interlocución entre el Gobierno y los colegios y organizaciones profesionales de ámbito nacional «a fin de hacer un seguimiento de la normativa estatal, autonómica, europea o internacional que afecta a las profesiones» para que las regule de una manera más cohesionada y equilibrada. Independencia de los colegios A pesar de que no se aprobó la enmienda de adición presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, su representante, el senador, Antonio Julián Rodríguez, apoyó asimismo la moción presentada ya que consideran que el diálogo es una «obligación». Como expuso el senador socialista, la incorporación a un colegio profesional garantiza a los usuarios, a los clientes, a los pacientes, la buena práctica de los profesionales que les atienden. «Nos reafirmamos en la independencia de las corporaciones colegiales que garantizan los derechos de los ciudadanos», afirmó. En sus palabras, «si se suprime la colegiación obligatoria el desamparo de los ciudadanos va a ser evidente y van a ser los propios perjudicados frente a un desvío posible del ejercicio profesional, porque los colegios profesionales procuran la preponderancia del buen servicio profesional frente al ánimo de lucro y regulan la calidad, la eficacia y la garantía de los servicios que se prestan». Revisión del anteproyecto aprobado Por su parte, el senador del Grupo Popular, José Enrique Fernández Moya, afirmó que el Gobierno va a mantener de manera permanente el diálogo con los colectivos afectados por la ley. «Precisamente, fruto de ese diálogo se está trabajando en matizar algunos aspectos del texto como el relativo a la autorregulación y, al mismo tiempo, a la independencia de los colegios profesionales». Así, continuó el senador, «se están reformulando, entre otros, los preceptos de los artículos 32 [Relaciones con la Administración Pública] y 33 [Funciones de la Administración Pública competente] del Anteproyecto de Ley, aclarando los casos, circunstancias y procedimiento para realizar el control de eficacia de los colegios». En el mismo sentido, dijo el senador popular, «el Gobierno está revisando el texto para eliminar los elementos que puedan ser considerados como una injerencia excesiva de la propia Administración Pública en el funcionamiento colegial. Así, si bien, por ejemplo, se sigue exigiendo que el Comité de Ética y Deontología del Colegio sea independiente de su Junta colegial, no se entrará en detalles sobre su composición que, precisamente, deberá decidir en este caso, el Colegio, respetando, por tanto, la autonomía en el ámbito colegial». Profesiones g 7
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El Consejo Económico y Social aprueba su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) de España aprobó el pasado 27 de noviembre por una amplia mayoría (45 votos a favor y una sola abstención) el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad para su consulta. Según el CES, «el dictamen comparte los propósitos de la futura ley y considera positivo el impulso del sector servicios y la reducción de trabas injustif icadas o desproporcionadas, en el marco de una adecuada regulación de los mercados y de cohesión social». Sin embargo, este órgano consultivo critica que dicho texto «no diferencie claramente los deberes de los colegios obligatorios y los de los colegios voluntarios». El dictamen hace mención expresa al sistema de incompatibilidades para los miembros de los colegios profesionales. El CES apoya la necesidad de transparencia, pero considera que dada la amplitud del término «cargos directivos», el régimen establecido en el anteproyecto resulta excesivo y podría ir en detrimento del ejercicio del derecho de asociación.
Además, el CES considera que puede haber profesiones o actividades profesionales de las que no está claro que deban ser excluidas de la colegiación obligatoria. Por lo que propone completar un proceso de audiencia y de consulta en esta materia con las organizaciones colegiales en relación a futuras leyes que, «dentro de los parámetros f ijados en el propio Anteproyecto, puedan establecer otros casos o supuestos en los que la colegiación se deba considerar obligatoria». En esta sesión también se ha aprobado el Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modif ica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualif icaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, elaborado a solicitud del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Competencia publica su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó el pasado 27 de noviembre su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP), donde hace «una valoración global favorable» de la misma. Realiza veinticuatro observaciones y propuestas relativas a las restricciones de acceso, a las restricciones de ejercicio y a otras cuestiones complementarias. Entre las restricciones de acceso, la CNMC recomienda «suprimir la colegiación obligatoria en todos los casos de profesionales que prestan sus servicios exclusivamente en
las Administraciones Públicas», así como «especificar y tasar explícitamente las ‘razones de imperioso interés general’ que justifiquen el establecimiento de restricciones para ejercer profesiones». Dichas razones fueron especificadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y también enunciadas tanto en la Directiva de Servicios como en la Ley 17/2009 (ver cuadro de texto). En cuanto a las restricciones de ejercicio, este órgano propone, entre otros, «cambios en el sistema de certificación de profesionales para mejorar la oferta y la independencia de los operadores prestadores del servicio».
«Razón imperiosa de interés general»: razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. (art. 3.11, Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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De Guindos informa que las cuotas colegiales tendrán un «tope máximo» «La cuota de inscripción no va a poder ser superior a 40 euros» mientras, la cuota periódica «si excede los 20 euros al mes, tendrá que ser aprobada por una mayoría cualificada por parte de la asamblea de colegiados». El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, introdujo esta modificación en el último borrador del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (ALSCP). Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su informe del 27 de noviembre sobre el ALSCP, va más allá, y sostiene que «cabría la posibilidad de prohibir el cobro de cuotas de inscripción en los colegios obligatorios». Por ello, se hace necesario reflexionar sobre las posibles alternativas y propuestas ante un asunto que atañe la esencia del modelo colegial. Eugenio Sánchez Gallego Dept. Economía Unión Profesional
El titular del artículo corresponde con el mensaje que transmitió el Ministro de Economía y Competitividad (MEC), Luis de Guindos, el 22 de octubre en el Pleno del Senado. Manifestaba así, que su departamento estudiaba un sistema para fijar un tope máximo tanto para las cuotas de inscripción de los colegios, como para las cuotas anuales de los colegiados. Días después, el propio ministro en la Comisión de Economía y Competitividad, estableció el límite en 40 euros para la cuota de colegiación y en 20 euros para la cuota periódica mensual la cual, podría ser superior si fuera aprobada por mayoría cualificada en la asamblea de colegiados. A estos anuncios se sumó recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con la publicación de un informe sobre el ALSCP donde considera la posibilidad de prohibir el cobro de cuotas de inscripción en los colegios profesionales obligatorios. En este sentido, dada la relevancia que de por sí, poseen las cuotas colegiales, inherentes al modelo colegial, es preciso analizar esta materia y sus posibles mejoras.
La cuota de incorporación debería ser sometida también a la aprobación en la asamblea de colegiados como ya sucede hoy Cuota de inscripción: justificar un límite superior al establecido El criterio asignado por el MEC para fijar el límite de 40 euros a la cuota de adscripción queda recogido en el arancel registral cobrado por la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, especificado en la disposición adicional décima de la Ley 14/2003, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. No obstante, la extrapolación entre el arancel registral y la cuota de inscripción no tiene un vínculo conceptual ni cuantitativo sólido. Como es conocido, esta cuota supone la entrada a una estructura compleja y relevante de servicios obligatorios que conlleva la sujeción al control deontológico y la atención al colegiado y ciudadano. nº 146 g noviembre-diciembre 2013
Por ende, emana de la facultad de autorregulación característica de las organizaciones colegiales. De acuerdo con esta definición, desde Unión Profesional se plantea que al menos, la cuota de incorporación debería ser sometida también a la aprobación en la asamblea de colegiados como ya sucede hoy. Y del mismo modo que ocurriría con las cuotas periódicas, su importe solo podría ser superior siempre y cuando quedara justificado en un informe detallado que reuniera los gastos marcado por la ley de la forma más eficiente y ajustada. Si bien, esta elevación sería susceptible de ser impugnada. Cuota periódica: el Consejo como vertebrador de la prestación de servicios obligatorios Respecto a las cuotas periódicas, tal y como decía la Ley Ómnibus en 2009 y más detallado en el último borrador del ALSCP en los artículos 34.1, 35, 36, 37 y 38, deberán estar compuestas por el coste que supone el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de servicios obligatorios. En concreto, además de las funciones públicas descritas, se nombra el servicio de ventanilla única, la memoria anual, el servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios y, el visado, cuando sea preceptivo. Sin embargo, la novedad introducida en esta cuota en cuanto al límite de 20 euros mensuales, que sí podría ser superior si así lo acuerda justificadamente la asamblea de colegiados, podría implicar un mayor problema para los colegios profesionales de menor tamaño. Y es que muchas corporaciones de ámbito regional no poseen la suficiente infraestructura operativa y de medios para ofrecer la cartera de servicios obligatorios con un coste más ajustado para sus colegiados. Por tanto, el Consejo de cada profesión podría habilitar mecanismos basados en alcanzar mayores acuerdos de colaboración dentro de la estructura corporativa para así aprovechar las economías de escala, y poder proveer, suplir o complementar los servicios obligatorios que cada colegio profesional ha de prestar. De esta forma, se reforzaría el papel de los Consejos, y lo más importante es que se conseguirían cuotas periódicas más ajustadas y homogéneas. Profesiones g 9
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Analizando los impactos de la LSCP Siete extractos de los ocho artículos publicados en el #blogUP ‘Carlyle no tenía razón’ que analizan los impactos del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP) web:http://www.carlylenoteniarazon.blogspot.com
Viernes, 13 de septiembre del 2013 Menor competitividad internacional de nuestros profesionales En un escenario sin colegiación para determinadas profesiones, la exportación de nuestros servicios profesionales encontraría más obstáculos traducidos en términos de competitividad en relación a otros países. La razón de esta tendencia se encontraría en la pérdida de confianza hacia nuestros profesionales, en tanto en cuanto en los países de nuestro entorno las necesidades de colegiación están más extendidas y son señaladas y aceptadas de forma clara desde el ámbito socioeconómico y político como factor de certidumbre sobre el nivel de calidad en la prestación de los servicios profesionales que reciben los ciudadanos. Y es que es necesario recordar que los consumidores de este tipo de servicios, es decir, los clientes y
pacientes, son más sensibles a la percepción de la calidad que esperan obtener que ante variaciones en el precio. Una conclusión extraída, entre otros, del estudio de la consultora Copenhagen Economics en el año 2006. Además, Hayne Leland, economista de la Universidad de California, sostuvo que los consumidores de servicios profesionales, cuando detectan un menor control sobre la calidad que ofrecen los profesionales en el mercado, tienden a mostrar mayor rigidez en la adquisición de estos servicios. En este sentido, como sabemos, la colegiación es el instrumento de control deontológico sobre los profesionales que da lugar a esa confianza en los consumidores sobre la calidad que obtienen.
Viernes, 20 de septiembre del 2013 Precarización del empleo y perjuicio para el ciudadano La independencia de criterio profesional, junto con el control deontológico, no tendrían efectividad ni alcance si no estuvieran articulados por el instrumento de colegiación. A este hecho habría que añadir el comportamiento característico del mercado de servicios profesionales. Y es que, si admitimos a corto plazo una ínfima entrada de operadores en el mercado al eliminar la colegiación necesaria, el incremento de la cantidad demandada de servicios profesionales por los ciudadanos sería aún menor si perciben, como hemos visto, un menor control sobre la calidad.
Por tanto, la cuota de mercado o «pastel», de media, sería menor para cada profesional. Proliferaría el subempleo; una situación donde el profesional tendría que trabajar más horas. Además, otra tendencia a medio plazo sería la salida del mercado de profesionales que intentarían proveer sus servicios con mayor calidad y, sin embargo, no serían detectados por los clientes y pacientes al no estar presente la labor de los colegios profesionales, aquellos que aportan certidumbre sobre la calidad de los servicios profesionales.
Miércoles, 25 de septiembre del 2013 Efecto negativo sobre el consumo de servicios profesionales Es necesario incidir en que el mercado de servicios de las profesiones colegiadas es sensiblemente diferente en su funcionamiento a otros mercados de servicios. En este sentido, una posible bajada del precio de los servicios profesionales afectados por la no colegiación no sería compensada en la misma medida por la cantidad demandada. Así, la variable consumo mostraría una bajada que, según los cálculos de Unión Profesional reflejados en las Alega10 g Profesiones
ciones de impacto económico y social al Anteproyecto de LSCP, podría suponer una disminución de 1241,52 M€ en un periodo de 5 años, si el precio de estos servicios profesionales prestados sin colegiación bajara un 1 %. Por ello, acometer una regulación de este calado requiere un mayor y profundo análisis común entre el gobierno y las corporaciones colegiales con el fin de establecer un marco regulador lo más equilibrado posible. nº 146 g noviembre-diciembre 2013
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Viernes, 27 de septiembre del 2013 Mayor carga para el erario público Si bien es cierto que el Estado se ahorraría ciertas deducciones al suprimir la colegiación en las profesiones —aquellas que no figuran en la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto de LSCP—, esa situación conllevaría una disminución mayor de los ingresos por un motivo esencial: la subida de las primas de seguro de responsabilidad civil (RC) de los profesionales. Si para ejercer los profesionales requieren un seguro de responsabilidad civil, este experimentaría un incremento debido a dos factores esenciales: El suministro del seguro por el colegio profesional no ofrecería un precio más reducido, ya que no se aprovecharía la economía de escala. Además, se produciría una percepción negativa en
las compañías de seguro sobre aquellos profesionales que no estén sujetos a un control deontológico. Por ello,¿qué sucedería con los ingresos públicos? Como sabemos, la estimación del número de profesionales que no tendrían que colegiarse ascendería a más 600 000. Si el 80 % actual de estos aplicara una desgravación de la prima de seguro anual en torno a los 500 €, según cálculos reflejados en las alegaciones de impacto económico y social de Unión Profesional,los ingresos del Estado se reducirían en más 80 millones de euros. Una cifra sensiblemente superior a los 41 millones de euros que supone hoy la deducción de cuotas colegiales de estos mismos 600 000 profesionales.
Jueves, 3 de octubre del 2013 Desincentivo inversor en calidad En un escenario sin colegiación en las profesiones señaladas, la inversión en términos agregados descenderían en 1829,30 millones de euros en cinco años. Todo ello debido a que, la inversión en seguros de responsabilidad civil profesional y en márketing y promoción profesional subirían, mientras que la inversión en medios y recursos que aportan calidad al servicio profesional descendería significativamente. Un re-
sultado construido y reflejado en las alegaciones de impacto económico y social de Unión Profesional, en las cuales se contempla, además de estos elementos, la pérdida de poder adquisitivo potencial de los profesionales, la tendencia media de la inversión en los últimos años y la falta de incentivo estudiada de los profesionales de invertir en medios y recursos sino están sujetos al control deontológico.
Miércoles, 9 de octubre del 2013 Pérdida de independencia de las instituciones colegiales Una regulación equilibrada y estable favorece una mayor seguridad jurídica en el mercado; elimina o disminuye los costes ligados a la búsqueda de información fiable sobre los profesionales y reduce la burocracia. En este sentido, Ronald Coase (Nobel de Economía en 1991) afirmó que «para que dos partes implicadas lleguen a acuerdos y cooperen sobre derechos, obligaciones, etc. deben tener una cantidad de información suficiente, un proceso que es duro, costoso y en ocasiones deficiente. Sin embargo, cuando no sea posible llegar a puntos de encuentro debido a la desconfianza e incertidumbre es necesaria una regulación eficaz.»
Por ello, fruto de una regulación equilibrada aunque mejorable, la función de control deontológico, que solo pueden realizan los colegios profesionales, —tal y como reconoce la Constitución— proporciona confianza a los clientes y pacientes sobre la calidad que obtienen. Si las entidades colegiales perdieran parte de su independencia institucional y alcance en sus funciones por un excesivo intervencionismo en las mismas, se generarían dinámicas de degradación en la certidumbre de los agentes económicos de este subsector dando lugar a un menor potencial de crecimiento económico futuro.
Jueves, 17 de octubre del 2013 Menor movilidad internacional y empleabilidad El hecho de que un profesional pueda no estar colegiado y, por tanto, no sujeto a un control deontológico supone, de facto, una desventaja comparativa con el resto de profesionales para ejercer en algún país de la Unión Europea. Y es que la colegiación, junto con el sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones, supone un decisivo factor de homologación en el ámbito europeo. Por ello, actualmente, los colegios profesionales desarrollan una labor de asesora-
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miento y acompañan al profesional colegiado en el proceso de búsqueda de oportunidades laborales y asentamiento en otros países. Labor que está quedando reflejada, por ejemplo, en las jornadas de internacionalización que realizan los diferentes colegios profesionales. Prescindir de este modelo colegial, supondría un riesgo potencial, cuando hoy en día muchos profesionales buscan, con garantías, oportunidades laborales en el exterior.
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La Visión profesional, en 100 palabras «La real y eficiente interlocución del subsector de las profesiones colegiadas con las administraciones competentes, y con los propios gobiernos estatal y autonómico, es necesario para el mejor y más eficiente funcionamiento ágil, dialogante, efectivo y propio de un sistema democrático. Las corporaciones profesionales como administraciones públicas en lo que se refiere al desempeño de funciones públicas, han de tener institucionalizada la interlocución, no dejando al albur de la voluntad política y técnica que en cada momento puedan tener los equipos de gobierno». Extracto Interlocución Alegaciones sobre el Impacto Económico y Social al APLSCP Unión Profesional Soledad Becerril Defensora del Pueblo En los últimos años, diferentes encuestas revelan que los ciudadanos se han alejado de las instituciones públicas. En este contexto, el Defensor del Pueblo tiene un papel muy útil para impulsar el diálogo y la comunicación entre la sociedad y las administraciones públicas. Dentro del ámbito de sus competencias, la Institución defiende el derecho fundamental de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos. Así, trabajamos para que la información que publican y difunden las administraciones públicas sea veraz, transparente y accesible. Además, supervisamos que las administraciones garanticen el derecho de audiencia pública. Y promovemos que las autoridades colaboren con la ciudadanía en la elaboración de políticas públicas. Francisco González Moreno Adjunto a la secretaría de Acción Sindical y Políticas Sectoriales de la CCOO La función de los Sindicatos como reconoce la Constitución Española en su artículo 7, es la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. La participación del Sindicato es de tal forma, un instrumento de democratización de la sociedad. En definitiva los Sindicatos están llamados a jugar un papel central en la defensa de los intereses que le son propios en un Estado Social y Democrático como consagra nuestra Constitución en su articulo 1.1; y para que este principio sea eficaz, debe realizarse a través de todos los medios a su alcance, incluida la participación institucional en la determinación de las actuaciones y la toma de decisiones del Gobierno y los poderes públicos. Sin embargo, las reformas y políticas aprobadas mediante Decreto por el Gobierno del Partido Popular no sólo son erróneas; sino que además son injustas, porque han sido realizadas sin seguir el procedimiento del Diálogo Social. nº 145 g septiembre-octubre 2013
Ana I. Lima Comisión de Coordinación de Cumbre Social La Cumbre Social nació, hace algo más de un año, para impulsar el debate y la movilización popular, ante la cada vez peor situación económica y social, la insoportable tasa de paro y la brecha abierta entre la ciudadanía y los poderes públicos, que siguen golpeando el Estado de Bienestar y especialmente los derechos sociales y laborales. Para dar un vuelco a esta situación, es imprescindible que el Gobierno abra la vía de la interlocución con las cerca de 150 organizaciones sindicales, sociales, culturales y profesionales que integramos la Cumbre Social. Hay otra forma de hacer las cosas y para ello es necesario que el Gobierno nos escuche. Sólo así recuperaremos la debilitada salud de nuestra democracia. Ileana Izverniceanu de la Iglesia Portavoz OCU El derecho a la participación es uno de los derechos básicos que ostenta la sociedad civil. Uno de los aspectos fundamentales de este derecho es, sin duda, participar en las decisiones públicas y en normas que les afecten. Las organizaciones de consumidores, como representantes de esa sociedad civil, deberían poder establecer un diálogo fructífero con las administraciones públicas con cierta facilidad. Esta es la teoría, la realidad es que en muchas ocasiones este dialogo se convierte en un monólogo y en peticiones de audiencia que en el mejor de los casos se salda con un «gracias por sus comentarios», lo que se interpreta como que, «ya me acordare del ciudadano cuando tenga que contar con él para pedir el voto o para aplicarle algún nuevo impuesto»
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El significado de respetar la decisión del constituyente sobre colegios profesionales Carlos Carnicer Díez Presidente de Unión Profesional
En un momento en el que es clave fortalecer nuestra calidad democrática asistimos a un inquietante comienzo de la tramitación del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales en el que no se ha contado de forma adecuada con el sector afectado en el que se encuentran, desde luego, los consumidores y usuarios. Tras una larga etapa de incertidumbres, el Consejo de Ministros aprobaba el 2 de agosto el citado Anteproyecto de Ley que contiene innecesarias reformas de la prestación de servicios profesionales y de sus organizaciones de ordenación y control cuya independencia resulta afectada y, con ello, la garantía institucional que representa para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Esta norma es significativa para el millón y medio de profesionales colegiados que ejercen en nuestro país, aplicando actualizados conocimientos y bajo normas deontológicas que aseguran un estándar de calidad sostenible en un marco de confianza ganado a base de la acción institucional que, desde hace tiempo y con abnegado esfuerzo, prestan muchos responsables colegiales, la mayoría de las veces bajo un discreto anonimato. En un espacio de tiempo relativamente limitado y condicionado por la coincidencia del mes de agosto, las diferentes corporaciones profesionales conformaron, mediante sus procedimientos internos, sus correspondientes alegaciones. Unión Profesional hizo lo propio dando lugar a un documento común que recorre un análisis de impacto económico y social, así como un estudio jurídico sobre la norma y unas propuestas de modificación de la misma para llevar su texto a planteamientos más acordes con la realidad de los colegios profesionales. Las alegaciones vienen a describir deficiencias técnicas pero, sobre todo, lo que evidencian es que se trata de un texto con una marcada concepción casi exclusiva del servicio profesional como elemento de mercado que
La pérdida de independencia de los colegios profesionales supondría la indefensión y degradación de las profesiones, así como una significativa pérdida de valor, calidad y seguridad de los bienes, productos y servicios a los que tiene derecho el ciudadano. 6 g Profesiones
opera bajo reglas generales desatendiendo su especificidad y, por tanto, su comportamiento diferenciado respecto a otros mercados de servicios y productos. A ello, esta iniciativa legislativa añade la novedosa y distorsionante tutela administrativa a la que se somete a los colegios profesionales y sus consejos, lo que supone una verdadera injerencia en su funcionamiento que ha de estar basado en el ineludible principio de autorregulación, única fórmula que garantiza su independencia y peculiaridades acorde con el precepto constitucional (Artículo 36 CE) cuya letra, interpretación y espíritu del legislador constituyente no deben ahora quebrarse. Independencia Es la garantía de autonomía de los colegios profesionales para el ejercicio de sus funciones en aras a la defensa con independencia del interés general, lo que debe preservarse, ya que el arbitrario control que se pretende imponer por parte de las Administraciones Públicas a los colegios profesionales les convertiría en meros apéndices de la Administración, es decir, en órganos administrativos instrumentales y subordinados al Departamento o Ministerio correspondiente. Ello supondría la indefensión y degradación de las profesiones, así como una significativa pérdida de valor, calidad y seguridad de los bienes, productos y servicios a los que tiene derecho el ciudadano. La función social que desempeñan en pro de la protección de los derechos de los ciudadanos, clientes y pacientes, particularmente de aquellos más vulnerables, nos sitúa en posiciones muchas veces incómodas para los poderes públicos, lo que sugiere que esa autonomía reconocida por la ley es consustancial al desempeño de las funciones que las normas atribuyen y deben atribuir a estas corporaciones de derecho público. Estoy totalmente de acuerdo en exigir la aplicación de criterios de transparencia y buen gobierno a las organizaciones colegiales —como debiera hacerse también en otras esferas— pero ello no significa que la Administración pueda establecer sin reservas una función de fiscalización y apoderamiento que despoje de la imprescindible autonomía e imparcialidad a los colegios profesionales. No cabe duda de que el sector colegial debe modernizarse pero también es cierto que esta «modernización» ya
El concepto de colegio profesional introducido por el prelegislador en el Anteproyecto no se corresponde con el que estuvo presente en la mente del constituyente. nº 145 g septiembre-octubre 2013
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Legislar con un prisma exclusivamente económico, olvidando la esencia del acto profesional, no solo no traerá beneficio alguno sino que puede tener un alto coste social. es una realidad en muchos casos. Siempre hemos ido por delante de las Administraciones. Los servicios profesionales y los colegios ya operaron un profunda reforma en el año 2009 con la transposición al derecho interno de la Directiva de Servicios mediante la Ley Paraguas y la Ley Ómnibus, que vino a modificar la normativa de Colegios Profesionales de 1974. Derechos fundamentales El concepto de colegio profesional introducido por el prelegislador en el Anteproyecto no se corresponde con el que estuvo presente en la mente del constituyente. Fue entonces, en 1978, cuando se forjó la conquista de derechos y libertades dotándose la sociedad española de un conjunto de normas que buscaban encontrar el equilibrio social bajo los derechos fundamentales. La Constitución tiene una riqueza explorada y otra aún por evidenciar. En lo que a las profesiones se refiere, no cabe hoy ninguna duda de que, en condiciones de igualdad, existe libertad de elección de profesión u oficio como muestra su Artículo 35 y, asimismo, de que una ley debe regular el ejercicio de las profesiones tituladas según prescribe su Artículo 36. El constituyente quiso referirse a los colegios profesionales en un marco de derechos y deberes, donde los colegios son los que ordenan y controlan los deberes inherentes al ejercicio de determinadas profesiones. No cabe, por ello, concebir que la voluntad del pueblo representado en las Cortes Generales pudiese optar por unos deberes que se escapan de control como así ocurriría sin colegiación obligatoria como requisito para ejercer una profesión que afecta a los derechos fundamentales. Las profesiones no están diferenciadas en virtud de las actividades profesionales que realizan lo que, sin embargo, se plantea en el Anteproyecto sin atender a las características esenciales de las profesiones. La Carta Magna se refirió a «profesiones» y no a «actividad profesional», extremo que es consustancial al concepto unitario de profesión como conjunto de conocimientos y capacidades de entidad suficiente para tutelar y, en todo caso, facilitar el disfrute de los derechos constitucionales lo que no es compatible con la segmentación de las profesiones. nº 145 g septiembre-octubre 2013
El acto profesional como esencia El control ejercido desde los colegios profesionales a través de la colegiación permite a los ciudadanos tener la confianza de que quien les atiende cuenta con los conocimientos, formación y competencias necesarias para hacerlo y guarda, asimismo, unas normas de conducta acordes con la sensibilidad del contenido de los servicios que se le encargan. Legislar con un prisma exclusivamente económico, olvidando la esencia del acto profesional, no solo no traerá beneficio alguno sino que puede tener un alto coste social. Valores como la independencia, la responsabilidad o la ética vienen a complementar, en forma de normas deontológicas, los conocimientos y experiencia aplicadas en todo acto profesional. Desde las organizaciones colegiales se vela por el cumplimiento de los códigos deontológicos que definen un campo de comportamientos que suponen un plus de exigencia al profesional que está aplicando su ciencia y conciencia para prestar el servicio utilizando todos los medios disponibles para procurar el mejor resultado. Esta es la esencia del acto profesional. Este sistema es el que nos ha permitido contar hoy con unos servicios profesionales admirados en todo el mundo. La arquitectura, la medicina, la abogacía y la ingeniería españolas, por citar solo algunos ejemplos, gozan de un prestigio internacional construido gracias al excelente ejercicio de nuestros profesionales, a los que, ahora que tanto se habla de la Marca España, deberíamos reconocer. Las profesiones españolas siempre han sido uno de los principales embajadores de nuestro país y debemos velar porque así siga siendo.
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Alegaciones al Anteproyecto de Ley
Unión Profesional resalta que la supresión de la colegiación podría suponer una reducción del PIB de 3.300 millones de euros y un alto coste social En el último Consejo de Ministros celebrado antes del parón vacacional se aprobaba, ante el desconcierto del sector colegial, el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. A partir de ese momento y tras el pertinente estudio del texto, Unión Profesional celebró una serie de reuniones internas para la preparación del documento común que conformarían las alegaciones presentadas al anteproyecto. La colegiación, la autorregulación y la interlocución constituyen los ejes principales de dicho documento conjunto. El pasado 23 de septiembre finalizaba el plazo establecido por el Gobierno para la remisión de las alegaciones al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado el 2 de agosto en Consejo de Ministros. Unión Profesional (UP), como asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas y a la que se dio audiencia directa, hizo llegar al Ministerio de Economía y Competitividad su documento común de alegaciones donde se recogen las principales inquietudes del sector con respecto al texto aprobado en el que, según ha reiterado Carlos Carnicer, presidente de UP, «no se han tenido en cuenta las consecuencias que la liberalización de los servicios profesionales tiene en la defensa de los derechos de los ciudadanos». Carnicer destaca que «se trata de un sector de dinámica diferente a otros mercados por lo que no tenerlo en cuenta lleva a un planteamiento de base errónea». El documento de alegaciones de UP gira en torno a tres cuestiones esenciales para el sector colegial: la colegiación, la autorregulación y la interlocución. Colegiación En relación con la colegiación, las profesiones agrupadas en Unión Profesional ponen de manifiesto los impactos económicos y sociales que se producirán por la apertura de los campos de ejercicio profesional a operadores que no estén bajo una sujeción de normas mínimas de comportamiento, en garantía de los derechos de consumidores y usuarios. De ahí la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente, como son las sanitarias, las jurídicas o las técnicas (en su más amplio ejercicio), pero también los psicólogos, geólogos, químicos, físicos, economistas, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad in8 g Profesiones
dustrial o licenciados en Educación Física. Al tratarse de bienes de confianza, la dificultad de poder comprobar la calidad de los servicios profesionales (gracias a la garantía que ofrece la colegiación) supondrá un significativo impacto en términos económicos. Según un estudio realizado por Unión Profesional, se calcula que la falta de control al suprimir la colegiación de 616.000 profesionales, que serían los afectados por el texto, podría suponer una reducción en el PIB de 3.317 millones de euros en cinco años, resultado de la afectación principal en consumo e inversión.
La falta de control al suprimir la colegiación de 616.000 profesionales, podría suponer una reducción en el PIB de 3.317 millones de euros en cinco años. Autorregulación En lo que a la autorregulación respecta, se resalta el hecho de que las corporaciones colegiales tienen funciones públicas encomendadas por la ley con el fin de garantizar su independencia. En este sentido, la función de control que se otorga a las administraciones públicas supone una injerencia en estas organizaciones de la sociedad civil, convirtiéndolas en un órgano administrativo inferior y subordinado al correspondiente departamento o ministerio y quebrando su imprescindible independencia. Además, los supuestos que legitiman la intervención de la administración de tutela (insuficientemente descritos) son completamente desproporcionados a las consecuencias o efectos, como es la disolución de la Junta de Gobierno, lo que vulnera el principio democrático. En las alegaciones, UP también resalta la especial gravedad que supone la inclusión del código deontológico en los Estatutos Generales que deberán ser aprobados por el Gobierno. Rompe totalmente con la autonomía, nº 145 g septiembre-octubre 2013
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Miembros de la Comisión Ejecutiva de UP durante una de las reuniones celebradas
independencia e imparcialidad esencial de los colegios profesionales, otorgando al Ejecutivo una función de fiscalización y apoderamiento. Se asumen los criterios de transparencia y buen gobierno recogidos en el texto que constituyen una realidad en la ya modernizada trayectoria de los colegios profesionales que, en términos de regulación equilibrada, favorecen la economía con la aportación de seguridad jurídica y eliminan costes y burocracia mediante un papel social de equilibrio y garantía institucional, cuya degradación producirá también costes sociales. Interlocución Por último, desde UP también se destaca la necesidad de que se establezca una interlocución real y efectiva del Gobierno con el subsector de los servicios profesionales, y sus organizaciones colegiales, para el mejor y
más eficiente funcionamiento del sistema democrático. Esta aspiración, largamente formulada por Unión Profesional a los Gobiernos, y que tiene referentes, por ejemplo en Francia, produciría un ahorro de costes, mayor eficiencia y mejor resultado en las normas de este subsector, muy sensible para los derechos de los ciudadanos. En palabras del presidente de Unión Profesional, «en las alegaciones remitidas al Ministerio de Economía transmitimos esencialmente el significado e impacto de la colegiación como garantía para los ciudadanos de que quien les atiende cuenta con los conocimientos, la formación y el adecuado comportamiento para ejercer». Carlos Carnicer reitera que «al afectar a la salud y seguridad de las personas, a sus bienes o patrimonio, esa garantía de calidad sobre los servicios de los profesionales resulta imprescindible y, por ello, desde los colegios profesionales no cejaremos esfuerzos en proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía».
La función de control que se otorga a las administraciones públicas supone una injerencia en estas organizaciones de la sociedad civil, convirtiéndolas en un órgano administrativo inferior y subordinado al correspondiente departamento o ministerio y quebrando su imprescindible independencia.
Consideraciones sobre el impacto económico y social de la obligatoriedad de la colegiación: PLos servicios profesionales son bienes de confianza para el ciudadano, ‘credence good’. Definidos por la dificultad para el cliente o paciente de poder comprobar el nivel de calidad que está obteniendo tanto ex ante y durante la prestación del servicio como ex post. PEl mercado requiere regulación específica y equilibrada para evitar la degradación de la calidad. El economista Akerlof, en su teoría ‘Mercado de Limones’, presentó los incentivos que hacen necesaria la presencia de órganos reguladores en determinados mercados. PEl mercado de servicios profesionales funciona de forma diferente a otros mercados. La demanda es inelástica ya que los consumidores responden más ante la confianza sobre la calidad que a un precio bajo. La oferta, responde a criterios vocacionales, y ya presenta niveles de competencia elevados y requisitos para ejercer en línea con parámetros europeos. PLos servicios profesionales muestran gran capacidad de ajuste, flexibilidad laboral y de precios frente a la crisis económica. Presentan mayor estabilidad en el empleo dentro del sector servicios y no son inflacionarios. PLos servicios profesionales poseen un potencial de crecimiento estabilizador de la economía española, conclusión que se desprende de diferentes instituciones como Analistas Financieros Internacionales (AFI). PLa regulación actual de los servicios profesionales reduce la economía sumergida, tal y como se infiere del último informe de la Fundación de Estudios Financieros (FEF) sobre la economía sumergida en España. nº 145 g septiembre-octubre 2013
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Alegaciones al Anteproyecto de Ley
Colegiación universal Sobre el subgrupo no incluido en la lista positiva de colegiación del APLSCP pivotan impactos económicos y sociales, impactos que tienen que ver con el mercado de servicios profesionales. «Si los consumidores perciben un menor control sobre la calidad que ofrecen los profesionales, mostrarán más rigidez en la demanda de estos servicios, esto es, más inelasticidad», tal y como en el resumen ejecutivo de las alegaciones presentadas por Unión Profesional. Pero es que además, suprimir la colegiación a este subgrupo apenas tendría un efecto significativo en el recorrido del mercado, con una ínfima entrada de operadores a corto plazo en el lado de la oferta. En cuanto al impacto económico en relación con el valor de producción, la labor de los profesionales en el escenario actual de regulación bajo el modelo de colegiación supone un factor más que explica que ese valor de producción de sus servicios contenga los suficientes elementos de calidad en consonancia con las necesidades de calidad y seguridad física y jurídica para los ciudadanos y sus bienes. «Si este factor se diluye o no existe, el único resorte sobre el que recaería la calidad serían normas generales y con menor alcance, como las ISO, etc.». Dicho mismo impacto visto a largo plazo supondría que si los medios y recursos empleados por el profesional resultan en una prestación del servicio sin la necesaria calidad, su valor tenderá a mostrar un mayor ritmo de caída. «De esta forma, el PIB de la economía también se vería repercutido de manera negativa en el medio y largo plazo». Pero, ¿y si hablamos de coste social? La supresión de la colegiación obligatoria en este subgrupo de control conllevaría a la disminución de credibilidad nacional y también internacional de los profesionales por parte de los consumidores y también a la inestabilidad del empleo. Esta disminución de credibilidad internacional dificultaría la movilidad de aquellos profesionales españoles que perteneciendo a este subgrupo quisieran desarrollar su trabajo en otro país: «la empleabilidad de estos sería menor, ya que el hecho de estar colegiado posibilita la acreditación del Desarrollo Profesional Continuo (DPC), que aporta a los profesionales una continua actualización en su ejercicio profesional y les ofrece más oportunidades para prestar sus servicios en el mercado de forma óptima». Otros impactos económicos relevantes a destacar serían además, el aumento de la litigiosidad, el incremento de las primas de aseguramiento de la responsabilidad civil, así como el coste que tendría que asumir el erario público para ejercer funciones mínimas sin incluir la función deontológica. Dicha función «solo puede llevarse a cabo por las corporaciones colegiales ya que de otro modo desaparecería la independencia y con ello la garantía institucional para la mejor protección de los consumidores». 10 g Profesiones
Funciones de la Administración Pública Competente A través del artículo 32 y 33 del APLSCP, las corporaciones colegiales se transforman en un órgano administrativo inferior y subordinado al correspondiente departamento ministerial, algo que no solo resulta incompatible con la Constitución, sino que además, tendrá efectos negativos de orden social y económico, pudiendo conllevar igualmente a la degradación institucional. Porque «en la medida en que instituciones como los colegios profesionales realizan su labor de control deontológico, proporcionan confianza a los clientes y pacientes sobre la calidad que obtienen. Si estas corporaciones perdieran parte de su independencia y alcance en las funciones por un excesivo intervencionismo de las mismas, se generarían dinámicas de degradación en la certidumbre de los agentes económicos de este subsector dando lugar a un menor potencial de crecimiento económico futuro».
Clarificación de las funciones y competencias de los Consejo Generales, Autonómicos y Colegios Territoriales El anteproyecto aprobado el pasado 2 de agosto acomete la cuestión de territorialidad que debería ser susceptible de completarse para un mejor y más eficiente desempeño de las funciones públicas de estas instituciones de estructura territorial compleja. Tanto desde el punto de vista de análisis de impacto económico como desde el ámbito legal y jurisprudencial, UP elaboró y publicó un Estudio que trata éste y otros elementos que abonan las características peculiares de los colegios profesionales (ver pág. 14). «Si estudiamos bajo el punto de vista de costes de la Administración de Justicia podíamos atribuir a cada procedimiento en esta materia un importe económico cuya resultante probablemente sorprendería por su elevado monto». Todo ello, sin cuantificar elementos ‘intangibles’, como costes sociales e ineficiencias.
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Necesaria interlocución En las alegaciones presentadas por UP se advierte de que una real y eficiente interlocución de las Administraciones competentes con el subsector de las profesiones colegiadas, hubiera sido necesaria para «el mejor y más eficiente funcionamiento ágil, dialogante, efectivo y propio de un sistema democrático». Por lo que se plantea que la futura ley «contenga una previsión que institucionalice el diálogo entre el Gobierno y las profesiones agrupadas en organizaciones interprofesionales estatales».
Otras cuestiones En colaboración con los miembros asociados de Unión Profesional, las alegaciones contienen cuestiones diversas con las que el subsector de las profesiones no está de acuerdo con respecto al texto propuesto por el Gobierno. Así, el concepto de profesión que «debe estar en sintonía con las directivas europeas», los órganos disciplinarios que «deben ser conformados por mayoría de colegiados procurando la imparcialidad», la Comisión de Reformas que «se estima más adecuada como de ‘evaluación’», la lista positiva de profesiones colegiadas que «debe ser extendida a todos los miembros asociados de UP» y otra serie de cuestiones que afectan a los principios y valores que son objetivo y fin de UP, cuya esencia es «el acto profesional realizado con independencia de criterio, responsabilidad del profesional y control por la organización colegial como entidad independiente e imparcial con facultad de autorregulación prevista en el artículo 36 de la Constitución Española».
Alegaciones particulares Con la parte de las alegaciones particulares de cada corporación colegial miembro de UP finaliza el documento preparado en esta institución como alegación al APLSCP. Contiene una colección de alegaciones particulares que los asociados a UP han estimado, concretamente, unirlas al documento para integrar una aportación que suponga una visión común de este subsector ante la problemática que se plantea con este anteproyecto.
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Informe jurídico Un soporte sólido al régimen jurídico de los colegios profesionales, aportado por el profesor Luis Calvo mediante un informe compuesto por cinco bloques: dualidad entre colegios obligatorios y voluntarios; régimen de tutela administrativa; régimen económico y contable; régimen jurídico y disciplinario y estructura, organización y buen gobierno. Toda una serie de argumentos perfectamente estructurados y apoyados en la doctrina jurisdiccional, ya sea desde el punto de vista autonómico como nacional y constitucional, con especial referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de enero con respecto a la colegiación obligatoria en Andalucía (STC 3/2013). Acudir simplemente a la Ley ómnibus ha sido uno de los primeros pasos a dar en esta parte de las alegaciones, pues mucho de lo allí exigido ha sido ya aplicado en muchas de las corporaciones colegiales a las que de nuevo, se pretende legislar. Especial relevancia supone la defensa de una verdadera estructura de las corporaciones colegiales pues recoge la esencia y regulación necesaria de las mismas en base a la Constitución y a la jurisprudencia que ha consolidado esta institución incardinada en la sociedad actual.
Principales Puntualizaciones → Interlocución institucionalizada entre Gobierno y profesiones → Las funciones de la Administración competente no deben menoscabar la capacidad de autogobierno de las corporaciones profesionales → Participación de las corporaciones profesionales en aspectos y desarrollo de la ley → Reconocimiento por las corporaciones profesionales del Desarrollo Profesional de sus colegiados (función que debe atribuirse expresamente por la ley)
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Las organizaciones colegiales ante el reto de generar datos como subsector «Los datos, organizados y empleados debidamente, pueden convertirse en información. La información, absorbida, comprendida y aplicada por las personas puede convertirse en conocimientos» Michael Cooley (1987) Eugenio Sánchez Gallego Dept. Economía Unión Profesional
¿Qué vínculo existe entre las organizaciones colegiales y la economía de la información? Entendemos que la economía de la información aborda el estudio de las situaciones que se producen cuando existe una asimetría de conocimiento entre los diferentes agentes que intervienen en el mercado. En este sentido, las entidades colegiales se muestran como el elemento esencial sobre el cual pivota el funcionamiento correcto del subsector de servicios profesionales al dar la necesaria seguridad cualitativa a los ciudadanos. Y es que estos perciben que los profesionales se encuentran bajo un control deontológico que los protege en su derecho como cliente o paciente. ¿Pero qué más podrían aportar las corporaciones colegiales para reducir la brecha de información característica de la prestación de servicios profesionales? La clave la dieron los economistas C. Shapiro y H. Varian al señalar que ‘el verdadero valor de un proveedor de información proviene de su labor para localizar, filtrar y comunicar información útil al consumidor’. El entorno establecido por el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (ALSCP) supone un reto para nuestro subsector. De hecho, la recopilación de datos ha sido fundamental para realizar las alegaciones de impacto económico y social a dicho Anteproyecto. Por tanto, la oportunidad de explotar aún más el potencial colegial está más presente que nunca. ¿Por qué es necesario generar y publicar datos para las entidades colegiales? Existen dos pilares sustanciales sobre los que se soportaría la producción de datos inherentes en torno a las profesiones por las corporaciones colegiales. En el primero, la presencia comunicativa favorecería una mayor transparencia institucional frente a la sociedad y las distintas administraciones públicas, lo que acercaría aún más los colegios a los ciudadanos. Respecto al segundo pilar, la agregación de información estadística de todas las profesiones dibujaría una imagen de conjunto del subsector más compacta que proveería argumentarios comunes más sólidos, así como, particularmente desde cada profesión, ante situaciones como la actual con un cambio regulatorio sensible. Es por ello que fabricar un motor estadístico de cifras relacionadas con las profesiones originaría otras dos grandes potencialidades. Así, el suministro periódico y homogéneo en la aportación de información estadísti12 g Profesiones
ca asociada a cada profesión facilitaría la construcción de análisis complejos de carácter econométrico para así calibrar con mayor precisión todos los impactos directos e indirectos como los que causaría el ALSCP. De esta forma, las futuras interlocuciones entre el subsector de las profesiones colegiadas y el gobierno partirían de un estudio pormenorizado acerca de la especificidad que concurre dentro del mercado de servicios profesionales. Por otro lado, la esfera en el ámbito internacional también sería el escenario con el que establecer comparativas y donde el primer objetivo sería avanzar hacia un sistema estandarizado europeo de datos. Como paradigma, si dos países registran niveles de competencia e indicadores de confianza sobre los profesionales similares en términos positivos, la aplicación de una nueva ley en uno de estos países carecería de argumentos de carácter imparcial. ¿Qué datos serían interesantes? La elección de aquellos datos que se tradujeran en una clara utilidad y accesibilidad para la población sería el eje sobre el que articular este servicio. En este sentido, se podrían formar tres grandes bloques. En primer lugar, seguimiento de la actividad de las entidades colegiales que estaría basado en la creación de indicadores de gobernanza vertebrados por criterios de eficiencia, eficacia y prestación de servicios a los profesionales y ciudadanos. En segundo lugar, un bloque centrado en la información referente a los distintos profesionales que operan en el mercado de servicios profesionales. Esta información, que respetaría la protección de datos, sería de especial utilidad para los clientes o pacientes cuando buscaran el conocimiento más veraz acerca de los niveles de experiencia, formación, especialización, cercanía, etc. Y, en tercer lugar, un apartado destinado a la generación de referencias cifradas que posibilitaran observar con perspectiva y que fueran susceptibles de diferentes estudios, la evolución y tendencias del subsector de servicios profesionales. Datos basados en el comportamiento del mercado, desagregación de tasas de paro, de actividad, de
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Es lógico atribuir una mayor credibilidad a un país cuyas organizaciones profesionales gestionan y publican datos de manera transparente con el ánimo de prestar el mejor servicio a los ciudadanos y sus profesionales ¿Quiénes serían los destinarios de esa información? La finalidad de la producción y difusión de los datos vinculados al subsector de las profesiones sería el beneficio al ciudadano. Esto se debe a que los ciudadanos (agentes económicos) son los que muestran una mayor sensibilidad acerca del control sobre los profesionales y la cantidad y la calidad de la información de estos cuando buscan el profesional más adecuado. No obstante, los distintos niveles de las administraciones públicas también serían los destinatarios tanto desde el punto de vista del grado de ejecución de la gobernanza de los colegios profesionales, como a la hora de surtir de la información más precisa sobre los diferentes colectivos profesionales en cuanto a sus características, que podría facilitar, por ejemplo, un proceso de oposiciones. Sin embargo, vuelve a ser de especial interés contemplar la esfera internacional. Es lógico atribuir una mayor credibilidad a un país cuyas organizaciones profesionales gestionan y publican datos de manera transparente con el ánimo de prestar el mejor servicio a los ciudadanos y sus profesionales. Una confianza que se podría traducir en una mayor atracción y arraigo de inversiones en empresas cuya actividad principal fueran las actividades profesionales. Pero, además, esta mayor credibilidad internacional basada en el modelo colegial y en la actualización del suministro de datos que suscitan certidumbre podría suponer un estímulo de las exportaciones de servicios profesionales, que competirían, no en precios, sino en términos cualitativos. ¿Cómo transmitir esta información? La labor de transmisión de los datos es hoy una realidad creciente que se asienta cada vez con mayor solidez como una función, no accesoria, sino central en el ejercicio de diferentes entidades públicas y privadas. La denominada cultura de gobierno abierto que bebe de la filosofía Open Data significa un salto cualitativo en el acercamiento de las instituciones a una sociedad que cada día demanda una mayor información que además sea útil y fácilmente accesible. De esta manera, dentro de las posibles opciones de estructuración de los datos se podría vincular a una interfaz de programación de aplicaciones (API) que, como panel de encuentro gestionado por los Consejos Generales, sistematizaría el acceso y la recogida de datos provistos por los colegios profesionales. Se nº 145 g septiembre-octubre 2013
permitiría así, producir información con distintos niveles de desagregación y detalle según el motivo de la persona interesada. Objetivo: creación de un Observatorio de las Profesiones Colegiadas (OPC) Una de las propuestas más atractivas a medio y largo plazo podría ser la constitución de un Observatorio de las Profesiones Colegiadas (OPC). El concepto de observatorio se basaría en una mayor unión entre las corporaciones colegiales, las organizaciones de consumidores, así como otras entidades relacionadas con el subsector que dieran lugar a un centro de confluencia capaz de evaluar, desde una visión multidisciplinar y plural, diferentes asuntos económicos y sociales en este contexto. Precisamente, esta participación de diferentes organismos posibilitaría que las profesiones pudieran actuar de manera específica con mayor especialización, al identificar con la mayor rapidez posible nuevas casuísticas donde algún colectivo social se viera afectado por problemas jurídicos, sanitarios, tecnológicos, etc. O, por otro lado, también podría señalarse con mayor celeridad desde diferentes prismas socioeconómicos la necesidad de reglar una nueva profesión bajo el modelo de colegiación. Por tanto, las oportunidades y el potencial de las profesiones colegiadas aún tienen mucho recorrido y desarrollo para continuar con su papel protagonista y trascendental para la sociedad. Tal y como dijo recientemente, Guzmán Garmendia, antiguo director de Gobierno Abierto de Navarra, «o las administraciones se acercan al gobierno abierto o se alejarán más del ciudadano». Una reflexión extrapolable a los colegios profesionales.
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ocupación, sobre el tejido empresarial, indicadores que evaluaran la densidad de la competencia o la medición en que contribuye este subsector al conjunto de la economía, serían algunos de los ejemplos más interesantes.
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Estudios de Investigación Unión Profesional, en su compromiso con la sociedad y con el objetivo de acercar a la ciudadanía las funciones, hitos y objetivos de los colegios profesionales, trabaja en el análisis del contexto y propuestas de modelos que puedan ayudar a los profesionales a comprender e innovar en el entorno colegial y profesional.
El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los derechos fundamentales El presente trabajo, impulsado por Unión Profesional, nace con vocación de compendiar una parte importante de la documentación ya generada en materia de colegios profesionales a fin de que sirva como documento de referencia sobre todos aquellos asuntos que afectan y demarcan estas organizaciones, consideradas corporaciones de derecho público y reconocidas en el artículo 36 de la Constitución española. El contenido del trabajo recorre las profesiones tituladas y organizaciones colegiales, presentando desde el inicio un atlas descriptivo que nos permite extraer conclusiones significativas sobre ellas a través de los datos aportados. El documento cuenta también con un planteamiento general que nos servirá como base para reconocer y diferenciar a las organizaciones colegiales frente a otras entidades. Seguidamente, entraremos a conocer en profundidad los fines y funciones que la ley les atribuye, así como todas aquellas actividades y servicios que aportan a la sociedad, pasando por la ordenación y
el control, la deontología profesional o la formación, el empleo e internacionalización, entre otros aspectos. Finalmente, la última parte se refiere a una propuesta de bases para articular un texto de ley que estructure de forma idónea la regulación de las corporaciones colegiales y que permita que los profesionales desarrollen su ejercicio profesional en un marco operativo de independencia de criterio, control y responsabilidad, y para que la sociedad pueda ser beneficiaria de unos servicios necesarios y de calidad que solo pueden ser ofrecidos en un escenario definido por un conjunto de derechos y deberes. Ello tiene, entre otras consecuencias, la responsabilidad de estas organizaciones por aportar a los sistemas públicos de servicios, a través de sus conocimientos y participación en la gestión, a fin de optimizar su funcionamiento y cumplir con el fin de interés general que las normas y la propia sociedad les atribuyen. Este estudio está publicado en formato «borrador», pues se trata de un work in progress abierto al diálogo.
Desarrollo Profesional Continuo: una herramienta para la movilidad y la internacionalización El concepto de Desarrollo Profesional Continuo − DPC− entendido este como el medio por el que una persona mejora constantemente sus conocimientos y técnicas en un área profesional determinada 1 va adquiriendo una creciente importancia en el mundo profesional moderno, especialmente debido a la necesidad de los nuevos profesionales de ir adaptándose a unas necesidades cada vez más cambiantes que requieren diversas cualificaciones, capacitaciones y habilidades. En este sentido evoluciona la normativa comunitaria, a través de la cual se está poniendo de relieve la creciente importancia de integrar no solo la formación formal recibida por los profesionales, sino también su aprendizaje no formal e informal y así, recoger y poner en valor todo el potencial de cada individuo o colectividad para alzar los niveles competitivos de nuestros sistemas. La revisión de la Directiva 2005/36 de reconocimiento de cualificaciones profesionales, los Marcos Europeos de Cualificaciones para la Educación Superior y el Aprendizaje Permanente o la Recomen-
dación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal son solo algunos ejemplos de ello. Todo ello, sumado a la genuina función de las corporaciones profesionales para desarrollar una función de acreditación o certificación motivan la realización de este Estudio titulado: ‘Desarrollo Profesional Continuo, una herramienta para la movilidad e internacionalización’. El Estudio recoge el contexto regulatorio nacional e internacional del DPC, así como su concepto y objeto. Es abordada, igualmente, la acreditación y certificación del mismo y se exponen las bases de UP para un modelo común de acreditación del DPC de las profesiones tituladas, colegiadas y reguladas de España para su proyección nacional e internacional. Asimismo, se exponen ejemplos de modelos ya existentes desarrollados por organizaciones profesionales y se repasan las principales entidades de acreditación y certificación de DPC europeas.
1 Definición extraída del documento de Consulta Pública sobre la Directiva 2005/36 de reconocimiento de cualificaciones profesionales, presentado el 7 de enero de 2011 por la Comisión Europea. Página 18.
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¿Qué más pueden hacer las organizaciones profesionales por sus colegiados en materia de empleo, empleabilidad e internacionalización? Unión Profesional, dando respuesta a la pregunta «¿Qué más pueden hacer las organizaciones profesionales por sus colegiados en materia de empleo, empleabilidad e internacionalización?», propone un modelo integral y flexible de empleo, empleabilidad e internacionalización concebido para acompañar al profesional desde el periodo de formación universitaria y a lo largo de las diferentes etapas de su vida profesional, ofreciéndole las herramientas necesarias para fomentar su desarrollo profesional continuo y facilitarle la búsqueda de empleo, tanto a nivel nacional como internacional, el posible cambio de sector o la promoción dentro de él. El modelo confeccionado se distribuye en tres fases, asociadas cada una de ellas a un conjunto de actividades propias de un rango de edad y un nivel de desarrollo profesional determinado. Programas colegiales para la internacionalización de profesionales Común a todas ellas (las tres fases) se ubican los Programas Colegiales para la internacionalización de profesionales, un programa colegial que impulse de manera organizada la migración y el regreso de los profesionales a través del acompañamiento, la rotación y las previsiones para el retorno. Unión Profesional proyecta estos programas como respuesta al interés suscitado por parte de las organizaciones colegiales y los colegiados. Las corporaciones profesionales impulsarán la migración organizada de profesionales, tanto de forma individual como en grupo o a través de empresas internacionales, que encajen en los perfiles demandados. Será a través de acuerdos de trabajo. Mediante estos programas, las organizaciones identificarán la aptitud y actitud de los demandantes, se explorarán diferentes fuentes de ofertas de trabajo y se organizarán los perfiles profesionales que encajen en las ofertas de empleo en el extranjero según las inquietudes laborales de los profesionales colegiados.
Estructura y fases del modelo En cuanto a la estructura y contenido del modelo de empleo y empleabilidad, la primera fase está dirigida a estudiantes y precolegiados cuyas edades oscilan entre los 20 y 30 años. Esta fase lleva por nombre «Orientación e información». Incluye una serie de actividades que pretenden dar respuesta a las inquietudes propias de la desorientación de los primeros años del estudiante e informar acerca de las vías del mercado laboral para los jóvenes profesionales a través de unas actividades estandarizadas que favorecerían el ahorro y la optimización de recursos invertidos en la educación superior. Las medidas propuestas pretenden aumentar la confianza y certidumbre del estudiante-licenciado en el futuro, facilitar la adaptación de sus conocimientos a la práctica y conectarlos con la deontología profesional derivada de su futuro ejercicio. La segunda fase, denominada «Ejercicio y experiencia profesional», incluye a profesionales cuya edad oscila entre los 25 y los 45. Los objetivos más destacados de esta fase son acompañar al profesional en el proceso de búsqueda; cambio o promoción en el empleo, ya sea a nivel nacional como internacional; facilitar las herramientas necesarias para un desarrollo profesional continuo y personalizado en el plano formativo y competencial. La tercera y última fase, designada «Reconocimiento profesional y colaboración», recoge la pericia y conocimiento de una larga trayectoria profesional de los colegiados mayores de 45 años. Por ello los colegiados sénior se convierten en perfiles magníficos para la mentorización y orientación de profesionales más jóvenes. En definitiva, Unión Profesional presenta un modelo completo, flexible y novedoso, gestado para dar respuesta personalizada a las necesidades de los profesionales a lo largo de toda su trayectoria profesional en un entorno laboral complejo y exigente.
Impacto en la economía nacional de la regulación de los colegios profesionales La seña de identidad principal de los servicios profesionales es la confianza y la calidad, lo que conlleva una filosofía y ética profesional de hacer las cosas sensiblemente diferente a otros sectores económicos. Es por esto que Unión Profesional ha elaborado un estudio económico en el que se recogen los efectos de una liberalización excesiva, pues esta, según las conclusiones del presente estudio, tendría una tendencia a degradar la calidad y los propios servicios profesionales. Haciendo hincapié en entender este tipo de servicios como bienes de confianza (o credence goods), es necesario que estos puedan estar garantizados por una regulación equilibrada. En este estudio se plantean varios escenarios con base en documentos, informes y estudios de diferentes procedencias que avalan la tesis que se sostiene sobre los efectos negativos respecto a la calidad y las variables macroeconómicas en nº 145 g septiembre-octubre 2013
el caso de que se alteren sustancialmente los parámetros característicos del ejercicio de las profesiones y su ordenación y control por los colegios profesionales. Este estudio —que está pendiente de una fase ulterior basada en datos econométricos que permitan avanzar en él— se ha llevado a cabo con teoría económica. Al no haberse hecho previamente ningún otro estudio sobre esta materia y con este corte, el estudio económico «Impacto en la economía nacional de la regulación de los colegios profesionales» adquiere un valor relevante, pues otros estudios, como el encargado por la Comisión Europea al Instituto Vienés, así como los estudios australiano, del Reino Unido, Dinamarca, etc., no son tan demostrativos, en conjunto, de los efectos tendenciales de la liberalización, además de dejar a un lado el análisis del comportamiento del consumidor. Profesiones g 15