l EDUCACIÓN Y CIENCIA FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA
La Recertificación Continua del Farmacéutico: qué es, en qué consiste y por qué Cristina Tiembloc Contadora del Consejo General de Colegios Farmacéuticos Los farmacéuticos, como cualquier profesional que se precie, estamos convencidos de la necesidad de seguir un proceso de mejora continua, donde la formación es imprescindible, con el objetivo final de prestar siempre el mejor servicio posible a nuestros pacientes. Un ejercicio profesional en continuo crecimiento, desarrollo y avance que cuenta con el apoyo de las Organizaciones Colegiales como soporte y facilitadores de esa evolución, progreso y reconocimiento profesional. Y es, precisamente, en este marco de actuación en donde situamos el concepto de “Recertificación Continua del Farmacéutico”, objeto de este artículo y el documento con el mismo nombre aprobado por la Asamblea General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el pasado mes de diciembre de 2019. En primer lugar, la recertificación no es un examen. No se somete al profesional a una evaluación de preguntas y respuesta, sino que se trata de un proceso de certificación voluntaria en la que la Organización Farmacéutica Colegial —en colaboración con las sociedades científicas que deseen participar en el sistema— chequea, acredita y da fe del desarrollo profesional continuo llevado a cabo por el farmacéutico en un periodo de tiempo concreto. Un modelo de Recertificación Continua del Farmacéutico que está basado en tres pilares y cuyo peso se distribuye de la siguiente manera: • La Deontología. El primer escalón en el que se comprobará la aceptación del Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica y la no existencia de sanciones firmes de orden deontológico por parte del profesional. Este apartado no tiene puntuación, pero sin este primer trámite no se podrá continuar con el proceso de recertificación. • La actividad profesional. Un segundo nivel en el que se tendrá en cuenta el ejercicio de la actividad profesional y cuya puntuación supondrá un 60% del cómputo total. En este apartado, un farmacéutico sin ninguna actividad profesional ejercida durante el periodo no estará cualificado para obtener la Recertificación Continua del Farmacéutico. nº 183 g enero-febrero 2020
• Las actividades formativas, investigadoras, docentes, así como otras actividades específicamente relacionadas con el ejercicio profesional. El tercer pilar y cuya puntuación supondrá un 40% del cómputo total. La elaboración de este documento de Recertificación Continua del Farmacéutico ha sido redactado y consensuado por la Comisión de Desarrollo Profesional de la Organización Farmacéutica Colegial. Una Comisión, de la que tengo el honor de coordinar, y que está constituida por los presidentes y representantes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Girona, Gipuzkoa, Murcia y Tenerife, los vocales nacionales de Análisis Clínicos, Docencia e Investigación, Hospitales, Industria, Titulares, Oficina de Farmacia, así como la representante de Adjuntos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. Un documento que ha recogido también las aportaciones y sugerencias enviadas por el resto de Colegios Farmacéuticos y que supone una evolución y concreción de un trabajo anterior ya realizado y presentado en Asamblea General de Colegios en septiembre de 2018. Cabe destacar también que el documento de “Recertificación Continua del Farmacéutico” ha sido remitido a Unión Profesional, para poder recibir su recién estrenado Sello de Homologación del Desarrollo Profesional Continuo. Un sello diseñado por Unión Profesional con el objetivo de ofrecer una garantía de calidad y de alinear los diferentes modelos de Desarrollo Profesional que están siguiendo los Consejos Generales del resto de las profesiones. No en vano, es importante que todas las profesiones trabajemos en la misma línea de actuación y en nuestro caso, hemos seguido en esta materia la senda marcada por la Organización Médica Colegial. La Recertificación Continua del Farmacéutico es un proceso voluntario, que inicialmente está previsto realizar cada seis años. Una recertificación que representa un compromiso más de los profesionales con la prestación del mejor servicio a los ciudadanos, y con las mayores garantías. Una recertificación profesional al servicio de la sociedad. Profesiones g 49