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ENTREVISTA A SARA LÓPEZ, consejera de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
«El Convenio 190 requiere una cultura del trabajo centrada en la dignidad de las personas» Elisa McCausland ¿Por qué es importante el Convenio 190 para las profesiones colegiadas? El Convenio 190 de la OIT supone un avance en la protección frente a la violencia y el acoso de todos los trabajadores. La idea principal del mismo es que nadie debe quedar fuera de su protección. Desde este punto de vista, las profesiones colegiadas se sitúan dentro del ámbito de aplicación del Convenio. La ratificación por parte de España va a tener como consecuencia la obligación de adaptar la normativa interna española a las disposiciones del mismo en el plazo de un año a contar desde su ratificación, entre cuyas disposiciones figura la exigencia a los empleadores de establecer protocolos de prevención de dicha violencia y acoso, con la obligación de las empresas de informar a las personas trabajadoras sobre sus derechos en la materia y sobre las acciones disciplinarias existentes, obligando a las empresas a establecer acciones disciplinarias y a proporcionar a los trabajadores información sobre procedimientos de presentación de quejas e investigación de situación posibles de violencia y acoso. Todo ello, garantizando por parte del empresario el derecho a la privacidad y confidencialidad de los trabajadores que se ven acosados o violentados sin que puedan sufrir represalias por denunciar dicha situación. En este sentido, habrá que estar a la adaptación del Convenio a la normativa interna, pero las profesiones colegiadas probablemente tengan que modificar sus estatutos al objeto de regular esta materia y podrán verse obligadas a adoptar un plan de prevención frente a la violencia y el acoso en el sentido indicado. También, el Convenio protege a los profesionales colegiados frente a la violencia y acoso ejercida por terceros como clientes o proveedores, lo cual va a implicar un importante cambio en la normativa existente. ¿Qué novedades trae respecto a la materia que abarca? El Convenio 190 introduce importantes novedades. Por primera vez se aclara lo que debe entenderse por «violencia y acoso en el mundo del trabajo» como un concepto único que se basa en la idea de inaceptabilidad, aludiendo a que se trata de un conjunto de prácticas y comportamientos inaceptables o amenazas de tales prácticas y comportamientos inaceptables y no sobre la base de la intencionalidad, de modo que se protege a las víctimas de tales conductas con independencia de la fuente que origina dicha violencia o acoso. Asimismo, en el Convenio se precisan las medidas que deben tomarse para prevenir dicha violencia y acoso y abordarla, y quién debe hacerlo. Por otra parte, el Convenio se caracteriza por su amplitud en el ámbito de aplicación personal, reconociendo el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso no solo a todos los trabajadores con independencia de su situación laboral, sino también a trabajadores despedidos, con los que se diriman cuestiones laborales en un juicio, voluntarios, personas en búsqueda de empleo en entrevistas de trabajo con in6 g Profesiones
dependencia de que la violencia y acoso se ejerza desde un plano vertical, horizontal o incluso por terceros (clientes, proveedores, etc..). Pero no solo se caracteriza por su amplitud en el ámbito de aplicación personal del mismo, sino también por la amplitud a la hora de determinar qué se considera lugar trabajo, que abarca no solo el lugar físico tradicional de la oficina sino también aseos, vestuarios, lugares donde se come o se descansa. Además,se tiene en cuenta de manera determinante el ciberacoso. Por último, el Convenio 190 promueve un enfoque inclusivo, integrado y sensible al género para lograr una protección eficaz reconociendo que en su mayoría la violencia y acoso en el ámbito laboral se sufre por mujeres y niñas en el mundo. De este modo, se obliga a los empleadores a que se hagan responsables en la adopción de medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, y todo ello en consulta con las personas trabajadoras y sus representantes. ¿Por qué se dice que es una herramienta que implica un cambio cultural? Es una herramienta que implica un cambio cultural porque el Convenio requiere una cultura del trabajo centrada en la dignidad de las personas trabajadoras, para lo que se han de adoptar medidas de formación por parte de las empresas dirigidas a los trabajadores de la empresa, de sensibilización y orientación. De este modo, el Convenio proyecta que el problema de la violencia y el acoso del mundo del trabajo se deje de ver como algo ajeno a las empresas, como una cuestión que solo atañe a la persona acosada y violentada y a quien comete dicho acoso obligando a las empresas a tener protocolos para la prevención de la misma. Supone un cambio cultural porque la sociedad en su conjunto ha facilitado la adopción del mismo a través del cambio de mentalidad que se ha experimentado en los últimos años y que ha puesto el foco principal en cuestiones tan importantes como la violencia y el acoso. Hace años la adopción del Convenio no habría sido posible porque o bien se trataban de temas de menor importancia, o simplemente se trataba de cuestiones de las que no se hablaba y en las que los empresarios no se involucraban.
nº 197 g mayo-junio 2022