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La aportación de las profesiones a la seguridad Carlos Carnicer Presidente de Unión Profesional Quizá es la seguridad uno de los conceptos más presentes en la sociedad como aparece ya en los datos históricos más remotos. Hoy la seguridad invade toda nuestra propia vida, produciéndose una verdadera competición para garantizarla en todos los órdenes, pero por su propia naturaleza, la seguridad no se puede plantear en términos absolutos y por ello tenemos que ponerla en relación con los distintos intereses en juego, y recurrir a los índices de seguridad con la aspiración de que sean los más altos. Ante un mundo inseguro hemos de plantearnos qué factores hacen que la seguridad en cada situación sea tan alta como para producir confianza. En cada época las personas y las sociedades se han acostumbrado a convivir con la seguridad que en su momento se podía alcanzar. Nuevos ámbitos de seguridad han venido produciéndose como la seguridad vial, la seguridad aérea, la seguridad alimentaria, la ciberseguridad, etc. Surgen en torno a todo ello los factores o componentes que concurren en toda situación que contribuyen a la seguridad. Estos se analizan, evalúan, y calculan con gran profusión para ofrecer las cotas más altas y así llegar a producir escenarios calificados de seguros. Aseguramiento Parejo a ello surge, desde hace tiempo, el aseguramiento de hechos que se pueden llegar a producir a fin de que sus efectos negativos, de alguna forma posibles e incluso evitables, no afecten a personas o cosas más allá de lo irremediable. Se plantean así dos tipos de previsiones, las que actúan ex ante de forma preventiva, teniendo en cuenta todas las posibilidades e introduciendo factores para que el efecto nocivo no se produzca, y las que actúan ex post, de forma que ponen remedio a ese mal que ha ocurrido y que por su imprevisibilidad no ha podido evitarse, apareciendo el concepto de siniestro. Si entramos en los factores que intervienen en la consecución de los resortes para la seguridad ex ante nos encontramos con el control de acciones o fenómenos que son susceptibles de ser analizados. En las profesiones colegiadas En el campo del ejercicio de las profesiones tituladas y colegiadas, —colegiación que es garantía de 14 g Profesiones
la buena práctica—, y su control, nos encontramos con que la gran mayoría de los elementos de la seguridad que nuestras sociedades demandan residen en estas profesiones cualificadas, cuya actuación es determinante para alcanzar esas cotas de seguridad deseables y a las que la ciudadanía tiene derecho y exige, siendo uno de los parámetros de avance de las sociedades y estados.
Ante un mundo inseguro hemos de plantearnos qué factores hacen que la seguridad en cada situación sea tan alta como para producir confianza Con ello entramos en los requerimientos que razonablemente se han de cumplir por los profesionales que tienen básicamente tres vertientes: la formación técnico-científica más adecuada, el control de su comportamiento en la práctica profesional, y la aptitud psicosocial. Estos tres aspectos confluyen en la ética exigible específicamente para cada profesión que se plasma en la deontología profesional recogida en los códigos deontológicos. Si bien, siendo el adecuado nivel de formación un elemento con vertiente deontológica, y el comportamiento, que incluye la puesta a disposición del cliente de todos los medios disponibles para la mejor prestación del servicio, que son dos características tasables y reconocibles, nos encontramos con que la tercera, la aptitud psicosocial, que puede quedar fuera de la consciencia del propio profesional y su colegio al ser, por su propia naturaleza, un factor que puede escapar a un control estándar y además, se encuentra en la intimidad del individuo. Sin embargo, en los últimos tiempos vemos como particularmente algunas profesiones asistenciales cuyo ejercicio entraña un riesgo para la población, han desarrollado sistemas encaminados a controlar el comportamiento psíquico de sus profesionales aplicando medidas para remediar trastornos e incluso apartar a profesionales que están causando con sus circunstancias personales un riesgo reconocible en la prestación del servicio. Garantía institucional Las organizaciones colegiales de las profesiones tituladas tienen como misión esencial el control deontológico del ejercicio profesional en todas las nº 155 g mayo-junio 2015
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vertientes que entrañan riesgo en la práctica profesional tanto para procurar su capacitación mediante la formación, como para el adecuado comportamiento de sus profesionales. Los colegios profesionales se conciben, por tanto, como entidades que ordenan y controlan el ejercicio profesional, situándose su labor muy señaladamente en los momentos en los que se pueden evitar situaciones de riesgo, sin perjuicio de cumplir también las funciones de corregir consecuencias nocivas y sancionar conductas inadecuadas, particularmente las que entrañan riesgo real para clientes y pacientes, se haya producido o no daño efectivo para éstos. Como consecuencia de esta concepción social de las profesiones y sus corporaciones colegiales, la Constitución Española les atribuyó a estas la función esencial de ser garantía institucional de la buena práctica de sus profesionales colegiados, garantizando así la defensa de consumidores y usuarios en la prestación de los servicios profesionales.
Es la de las corporaciones colegiales una función que tiene como objeto la articulación de elementos de control preventivo para procurar el más alto índice de seguridad Es la de las corporaciones colegiales una función que tiene como objeto la articulación de elementos de control preventivo para procurar el más alto índice de seguridad. Y ello es consustancial al concepto de profesionalidad, de servicio, en el sentido más genuino. Hacer las cosas con el conocimiento y actitud más responsable con visión de conjunto caracteriza al servicio profesional cualificado y ello es el factor determinante de la más alta seguridad posible en cada circunstancia de tiempo y lugar. Unión Profesional ha venido acometiendo el tratamiento de la seguridad en las diferentes áreas en las que la actuación de los profesionales colegiados resulta relevante. Ello muestra una preocupación constante que es precisamente algo esencial de las profesiones y por tanto, de las corporaciones colegiales. Los acontecimientos que van sucediéndose plantean situaciones que frecuentemente exceden de lo previsible por lo que es decisivo profundizar en el desempeño de la labor profesional en este concepto tan complejo como es el de la seguridad y a la vez, tan característico de las profesiones. nº 155 g mayo-junio 2015
Las profesiones en el Dia Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica el respeto del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable a todos los niveles. Todo profesional, precisamente porque elige serlo, se enfrenta conscientemente a un contexto, es decir, decide correr unos riesgos; riesgos que pueden influir en la buena práctica profesional. Pero, cómo influye el entorno laboral a la hora de tomar decisiones. ¿Pueden equilibrarse escenario y buena práctica profesional? En el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (28 de abril), el lema de la actual edición nos insta a construir una cultura de la prevención desde una perspectiva holística, que implique a todas las instituciones, así como a empleadores y trabajadores. ¿Cómo asegurar un ámbito de trabajo seguro y saludable? A través de una lógica de la responsabilidad; a través de un sistema de derechos y deberes enfocados en el principio de la prevención. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), promotora del Día Mundial de la Seguridad y la Salud, aspira a concienciar a nivel internacional sobre la magnitud de esta problemática, que se traduce en lesiones, enfermedades y muertes relacionadas con la práctica profesional. La semana después de que el Gobierno haya aprobado su nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, en coherencia con la Estrategia Europea que establece las líneas de actuación que deben cumplir los Estados miembros de la UE, desde Unión Profesional abogamos por una especial atención en la prevención de enfermedades profesionales, así como por alentar, desde los colegios profesionales, a la elaboración de guías, campañas de concienciación, materiales; en definitiva, sumarse a la contribución de una cultura de la prevención que ayude a reducir los riesgos en el ámbito de la seguridad y la salud inherentes al ejercicio profesional.
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El farmacéutico y la seguridad vial Jesus Aguilar Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos Cada año fallecen en todo el mundo más de un millón de personas como consecuencia de los accidentes de tráfico, más de 1.000 en España. Aunque la cifra viene descendiendo a lo largo de los últimos años, es necesario continuar trabajando para reducir este dato, desde todos los sectores y en todos los ámbitos. En este sentido los farmacéuticos contribuyen a la prevención de posibles accidentes formando e informando sobre la interrelación entre los medicamentos y la conducción, al tratarse de uno de los factores que repercuten sobre la siniestralidad. Así, según diversos estudios en España alrededor del 5 % de los accidentes de tráfico está relacionado con los medicamentos, un 17 % de los conductores reconoce estar bajo tratamiento farmacológico y en un 26 % de estos casos los fármacos contienen una advertencia sobre su posible relación con la capacidad de conducir. El problema aparece cuando tres de cada cuatro conductores reconocen no haber recibido información sobre estos efectos. En primer lugar hay que aclarar que el binomio medicamentos y conducción no tiene que ser siempre negativo, al contrario, ciertos fármacos pueden ayudar a controlar una patología que puede mermar nuestra capacidad y, por tanto, mejorar la aptitud ante la conducción. Pero no siempre es así, y el peligro surge cuando la relación sí afecta negativamente. En estos casos, los medicamentos pueden repercutir sobre la capacidad de conducción de distintas maneras. Por ejemplo, cuando producen un efecto terapéutico contraindicado con la conducción, o bien cuando provocan determinadas reacciones adversas también contraindicadas. Una de las más habituales que puede afectar al conductor es la somnolencia, hecho que está relacionado con el 20 % de los accidentes al dormirse los conductores. Otros efectos típicos son la reducción de los reflejos y aumento del tiempo de reacción, la alteración de la percepción de las distancias, las alteraciones oftalmológicas o de la audición, los estados de confusión y aturdimiento y las alteraciones musculares; pudiendo todos ellos, como es lógico, poner en peligro la salud del conductor. Con el fin de evitar posibles efectos se recomienda no conducir al iniciar un tratamiento que potencialmente pueda disminuir reflejos o capacidad visual y tener especial precaución a la hora de la administración conjunta de medicamentos. También hay que recordar 14 g Profesiones
que cada caso debe ser valorado individualmente, ya que un mismo medicamento podría no afectar a una persona y sí hacerlo de forma significativa a otra; es más un medicamento podría afectar de forma diversa a la misma persona, en dos momentos diferentes. En este escenario resulta fundamental el papel que juega el farmacéutico en la farmacia comunitaria, para promover el uso responsable de los medicamentos, contribuyendo de esta manera a la seguridad vial y evitando accidentes de tráfico. Esta labor educativa y preventiva se ve potenciada por la capilaridad de las farmacias en España, cuya planificación permite que el 99 % de la población disponga de al menos una donde vive o, lo que es lo mismo, más de 45.000 farmacéuticos en las 21.854 farmacias repartidas por toda España. En las farmacias, los farmacéuticos promueven la educación sanitaria en este campo, entre otros, informando sobre los medicamentos que pueden producir somnolencia o efectos sedantes, aconsejando las alternativas y realizando un seguimiento de los tratamientos, sobre todo, en pacientes que utilizan varios medicamentos. Teniendo especial precaución en el caso de los medicamentos que no precisan de receta, cuando el conductor se automedica y no conoce los riesgos que pueden suponer. Desde la Organización Farmacéutica Colegial –Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General–, se desarrollan también iniciativas institucionales como la elaboración de guías de prescripción en las que se contempla la peligrosidad de algunos medicamentos en la conducción o la participación en campañas de campañas sanitarias informativas. Además, el Consejo General de Farmacéuticos pone a disposición de los farmacéuticos herramientas con información objetiva y actualizada de todos los medicamentos, como la Base de Datos del Conocimiento Sanitario, Bot PLUS, que ofrece alertas en el caso de aquellos fármacos que afectan a la capacidad de conducir. Este es solo un ejemplo más del papel fundamental que desarrollan los farmacéuticos en el uso seguro de los fármacos. Un área de importancia creciente en una sociedad cada día más mayor, con una gran prevalencia de enfermedades crónicas y muchas veces polimedicada. Escenario en el que será decisiva la participación del farmacéutico comunitario en el uso responsable de los medicamentos y labores de salud pública. nº 156 g julio-agosto 2015
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Ley de Protección a la Infancia: ¿…avanzamos? Xavier Puig Santularia Presidente Consejo General Educadores/as Sociales Ricardo-Lucas Casado Tarin Miembro de la Junta de Gobierno del COEESCV La aprobación de la Ley de la Infancia es una buena noticia acogida con cautela por parte de los/ as Educadores/as Sociales. España al ratificar la Declaración Internacional de los Derechos del Niño, ha debido paulatinamente adaptar su normativa. Esta Ley es prueba de ello, pero es muy difícil valorar el impacto que va a tener en nuestra sociedad, por la nada alarmista preocupación que provocan otras normas de mayor calado (aprobadas ya en esta legislatura), y que afectan directamente a la estructura mínima existente para aplicarla y por tanto a un importante número de figuras profesionales que se señalan como claves en su aplicación. Nos referimos a la Ley de Reforma del Régimen Local, que entra en vigor en diciembre de 2015, y que desmantela la atención primaria del 90% del país, desarmando la débil estructura de Servicios Sociales con la que contamos. Hecho que es tremendamente preocupante y que cuestiona cómo pues se aplicará esta recién llegada Ley de la Infancia. Otra cuestión añadida es que tampoco avanzamos con esta Ley en cómo conectar la intervención social con el ámbito educativo, desde una doble visión: la de prevenir e intervenir en un espacio vital para los niños, como es la escuela, además de como vemos, dejar en entredicho a quién le competerá aplicarla. Otra oportunidad perdida, que tampoco las continuas reformas de la Ley de Educación aprovechan, para trenzar esta conexión sinérgica que sería tan sumamente rentable para la sociedad. En centros educativos Hablar de la infancia es hablar de protección pero también de educación. Y nos gustaría recordar la conveniencia de incluir la Educación Social en los centros educativos como un potencial para los centros y para el propio sistema de protección. En el panorama actual, la escuela está abocada a «comprar» programas, recursos privados o complementarios para intervenir en proble-
mas que sin duda, la presencia de esta figura profesional podría perfectamente abordar, conectando además así al sistema educativo y al de intervención social, con una figura estable bidireccional de referencia. Esto que parece una generalidad tiene su sentido, ya que no hacerlo, supone que los centros educativos en lugar de confiar en una intervención social pública, deben buscar cada cual programas o profesionales que acudan a rescatar o satisfacer necesidades de forma parcial. La presencia de educadores/as sociales en los centros educativos, posibilitaría hacer de puente entre el Sistema de Servicios Sociales y el Educativo para intervenir en casos que lo requieren, cultivando maneras distintas de abordar las dificultades en los centros. Un centro es una pequeña comunidad donde se aprende a abordar la diversidad, la exclusión, descubrir la resiliencia, la mediación, el acoso, la igualdad, la discapacidad, los distintos modelos de familia, las adicciones, etc, sin tener que recurrir a un especialista cada vez que una de estas cuestiones aparece. La nueva Ley trata de ajustarse a una mejor protección de la infancia pero no tiene en cuenta estos aspectos de conexión con el sistema educativo y además como vemos, lo hace desprovista de una estructura básica. Sinceramente pensamos que los modelos de gestión de los problemas sociales en las últimas décadas han promovido excesivamente el enfoque clínico e individualista, perdiendo de vista las intervenciones sociales comunitarias, desde una visión construccionista, no patológica, ubicadas y lideradas desde la propia escuela, con los profesionales necesarios para ello. Los problemas no son exclusivamente individuales, ni la mejor intervención consiste en crear recursos para cada problema. Esta mirada merma, pues, la capacidad de organizar una estructura básica de atención ciudadana, tan precisa para prevenir y armar a los/as niños/ as con habilidades y herramientas para afrontar la edad adulta.
Día Internacional de la Educación Social El 2 de octubre los educadores/as sociales celebraron el Día Internacional de la Educación Social. Tras la jornada organizada por el Consejo General de estos profesionales en Sevilla y titulada ‘La Educación Social, una profesión transformadora’ fue presentado el VII Congreso de Educación Social que se celebrará en esta misma ciudad el nº 157 g septiembre-octubre 2015
próximo mes de abril bajo el lema: «A más educación social, más ciudadanía: la profesión como impulsora de la ciudadanía». Una de las ponencias más destacadas durante la jornada de celebración fue la dedicada a reflexionar sobre el código deontológico en esta profesión. Profesiones g 13
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La seguridad es un derecho Jose A. Galdon Presidente Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales En nuestra vida cotidiana estamos durante todo el tiempo interaccionando con instalaciones, edificaciones, construcciones, aparatos, herramientas, vehículos, etc…, los cuales, de no ser seguros, podrían en peligro nuestra integridad física. No obstante, en una sociedad desarrollada como la nuestra, los ciudadanos apenas nos preocupamos por la seguridad de las cosas, y la damos por hecha, y solo nos inquieta algunas veces, la forma de utilizarlas de un modo seguro. No en vano, conforme a nuestra Constitución, tenemos el derecho a la vida y a la integridad física, y además el art. 51 de la misma indica que los «poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos», y aquí, es donde los profesionales y los colegios juegan un papel esencial. Cuando se habla de los colegios profesionales como administración delegada se hace, entre otros, por el papel de control deontológico y profesional que desde los colegios se aplica en el ejercicio de las profesiones colegiadas, y que son una garantía de calidad y de seguridad no solo para el usuario de los servicios profesionales, sino para la ciudadanía en general que hace uso de los mismos.
Los colegios profesionales deben velar para que los profesionales puedan ofrecer las mayores garantías a la sociedad, a través de los códigos deontológicos del ejercicio profesional y otros requisitos y controles Si nos centramos un poco en la profesión de ingeniero técnico industrial, aunque sería totalmente trasladable al resto de profesiones de Ingeniería y Arquitectura, los profesionales que realizan proyectos de instalaciones (gas, eléctricas, climatización, combustibles, ascensores, etc…) o construcciones (naves industriales, comerciales, administrativas, de uso público, etc…) tienen una gran responsabilidad para que las mismas sean seguras, y los colegios profesionales deben velar para que estos profesionales puedan ofrecer las mayores garantías a la sociedad, a través de los códigos deontológicos del ejercicio profesional y otros requisitos y controles, como el seguro de responsabilidad civil, que vienen a fijar unas reglas éticas y de conducta responsable similares para los profesionales, lo que, además de permitir una competitividad sana entre éstos, transmiten seguridad a la ciudadanía. nº 158 g noviembre-diciembre 2015
Pero no solo se trata de eso, sino que una función primordial es la de ofrecer la formación que los profesionales necesitan para estar totalmente reciclados y actualizados con las últimas normativas y avances técnicos, algo que en la profesión de Ingeniería es totalmente imprescindible. Otra cuestión bien diferente es el trabajo que los ingenieros realizan de forma directa en las industrias o empresas donde están trabajando, para que sus productos sean seguros y de la máxima calidad, y donde por desgracia, y aun siendo obligatoria la colegiación, existe un porcentaje de estos que no están colegiados y, por tanto, no solo fuera del control deontológico del ejercicio profesional, sino también desprotegidos frente a posibles órdenes fraudulentas que puedan recibir de sus superiores, aunque no sea éste el caso más habitual, afortunadamente. Hace bien poco, hemos conocido cómo ingenieros de la fábrica de motores de Volkswagen tuvieron que diseñar un dispositivo para falsear los datos de emisiones cuando se detectaba que el vehículo estaba en un banco de pruebas, algo que con la aplicación del código deontológico de la profesión estaría totalmente prohibido, y sin embargo, siguiendo instrucciones, se vieron obligados a realizarlo. En esta ocasión y aunque se trata de un caso claro de mala praxis que sería sancionable por el colegio profesional, no se ha puesto en peligro la vida de las personas, por cuanto la actuación realizada no supone merma alguna de la seguridad de los vehículos, pero ésta misma situación, puede darse en la fabricación de otros productos en la que sí que se pueda poner en peligro la seguridad de las personas, y es aquí donde conviene reforzar el importante papel de los colegios profesionales en todos los ámbitos. El ejercicio profesional en cualquiera de los ámbitos en los que se ejerza, se ha de regir por unas normas de conducta éticas y de profesionalidad, y las corporaciones profesionales son las indicadas, no solo para generarlas sino para posibilitar su cumplimiento de una forma justa y con garantías no solo para el profesional sino para la sociedad en su conjunto. Por ello, la deontología profesional no ha de verse como una barrera para el ejercicio de la profesión, sino más bien como un derecho que protege al profesional frente a posibles intromisiones y competencia desleal, y por supuesto, como una garantía en la prestación de servicios que velan por el derecho que todos los ciudadanos tenemos a la seguridad. La seguridad es un derecho, y los colegios profesionales agentes imprescindibles para trasladarla a la sociedad. Profesiones g 15
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Nuestra apuesta por la seguridad Jose Antonio Otero Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) En las obras de construcción hay accidentes. Es una realidad que, desgraciadamente, no necesita que leamos las estadísticas para comprobar su vigencia. Pero ante este hecho no caben fatalismos e inacción. Los arquitectos técnicos, como profesionales con una visión global del proceso edificatorio, siempre hemos sido conscientes de los riesgos que se afrontan cada día en nuestro sector y hemos trabajado para reducirlos. La construcción de un edificio es como una fábrica efímera y en constante evolución en la que los trabajadores no tienen un puesto determinado, sino que cada día cambian de lugar y función, según lo hacen las necesidades de la obra. Por eso los riesgos son mayores que en casi cualquier otro proceso productivo. En nuestra opinión, cuatro son los factores fundamentales en los que se debe incidir para mejorar la seguridad en las obras de edificación: tecnificación de los procesos y maquinarias, normativas que clarifiquen las responsabilidades de todos los agentes, concienciación social que evite la tolerancia al riesgo y formación en seguridad y profesionalización de los trabajadores de la construcción. Con esto en mente, en 1990 el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España creó los entonces llamados Premios Caupolicán, actualmente Premios Europeos de la Arquitectura Técnica a la Seguridad en la Construcción. Con ellos pretendemos contribuir a la reducción de la siniestralidad al mismo tiempo que dar muestra del compromiso de esta profesión con la prevención de riesgos laborales. A lo largo de las distintas ediciones hemos incidido en los aspectos que en cada momento considerábamos que debían reforzarse. En estos veintiséis años hemos convocado galardones en las categorías de investigación, innovación, formación, mejor labor informativa, divulgación, iniciativa colegial, iniciativa universitaria, mejor iniciativa pública, etc. Hemos concedido veintiséis galardones e innumerables menciones de honor, desde aquel Manual para estudios y planes de seguridad e higiene, escrito por Pedro Beguería Latorre, con el que inauguramos los premios, hasta los ganadores de la última edición, celebrada en 2013: la promotora pública del Gobierno Vasco Visesa y la «Cubierta LARK autoescalable y segura» de Carlos María Luquín Melero. Nuestra apuesta por estos galardones se ha mantenido incluso en los peores años de la crisis de nuestro sector. En las ediciones de 2010, 2013 y la que actualmente está en desarrollo hemos partido de un convencimiento: la preocupación por la seguridad no debe ser exclusiva de las épocas de bonanza. Por eso encontramos la forma de convocarlos y dotarlos económicamente, aunque cambiamos la periodicidad de bienal a trienal. nº 159 g enero-febrero 2016
Esta larga tradición y compromiso continuado han permitido que nuestros galardones hayan consolidado su prestigio, como muestran los apoyos que reciben: los ministerios de Fomento y Empleo envían representantes al jurado, en el que también participan organizaciones sindicales y patronales del sector, organizaciones europeas, universidades, expertos de reconocido prestigio en la materia y el propio CGATE. Actualmente nos encontramos en pleno proceso de selección de ganadores de la edición número XVII. Los premios se entregarán en abril en Granada, en el marco de la Convención de la Edificación CONTART 2016, otra de las grandes apuestas de nuestra profesión por la innovación y tecnificación de los procesos constructivos. En esta ocasión, la convocatoria se ha realizado en tres categorías: investigación, innovación y mejor iniciativa pública. En el pasado, investigación e innovación eran un único galardón, pero este año hemos querido separarlos para destacar la importancia de ambas facetas en la reducción de la siniestralidad: tanto el conocimiento teórico como la aplicación práctica de acciones novedosas. Ambos premios están dotados con 3.000 euros cada uno. La categoría de mejor iniciativa pública, sin dotación económica y que otorga directamente el CGATE, reconoce a las Administraciones u otros organismos oficiales que hayan destacado por la adopción de iniciativas que redunden en la concienciación de los agentes del sector en materia de seguridad y salud, en la mejora de las condiciones de trabajo en las obras de construcción o en la formación específica de los trabajadores. Me gustaría acabar estas líneas animando a todos los que intervienen en el proceso de la edificación para que, en sus ámbitos de actuación, desarrollen acciones tendentes a reducir los costes humanos, y también económicos, de la siniestralidad laboral. Los premios otorgan una gran visibilidad al problema, pero también hay otras formas de contribuir a que la sociedad sea consciente de su importancia. Las organizaciones profesionales conocemos los datos de siniestralidad y sus causas. Trasladarlo a nuestros colegiados, a las Administraciones públicas y al sector en general es una forma de contribuir a su disminución. Contamos para ello con Fundación MUSAAT, creada por nuestra Mutua de Seguros, quien, a través de diversos programas, forma profesionales e investiga las causas que originan los accidentes a la vez que propone soluciones para evitarlos. Decía al principio que no hace falta leer las estadísticas para saber que se producen accidentes, pero disponer de ellas sí nos puede indicar dónde hay que actuar para reducirlos. Profesiones g 13
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El registro y la seguridad jurídica Gonzalo Aguilera Anegon Decano-Presidente del Colegio de Registradores Como señala el Banco Mundial, en su informe de 1996 From Plan To Market, World Development Report, «un Registro de la Propiedad resulta fundamental y esencial para el desarrollo de una economía de mercado que funcione. Mejora la seguridad de la titularidad y de la tenencia, disminuye los costes de las transferencias de bienes y proporciona un mecanismo de bajo coste para resolver las eventuales disputas sobre los bienes». Esa función, que corresponde en nuestro ordenamiento jurídico a los Registros de la Propiedad, ha venido exigiendo tradicionalmente dos condiciones básicas en las personas encargadas del Registro (los registradores) que se condicionan mutuamente: independencia, no solo de las partes de las transacciones sino también de otros agentes que intervienen en las mismas; y responsabilidad jurídica y económica en la actividad registral. Estos parámetros de independencia y responsabilidad jurídica y económica del registrador en el ejercicio de su función se articulan en nuestro ordenamiento jurídico a través de un modelo de organización, gestión y financiación especialmente adaptado a estos principios, en línea, por otra parte, con las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales más prestigiosos, como es la OCDE. Como ha dicho el Tribunal Constitucional los Registradores de la Propiedad y Mercantiles son «profesionales ejercientes de funciones públicas que forman parte del sistema organizativo y jerarquizado de la función pública estatal, teniendo el carácter de funcionarios públicos y de profesionales del Derecho, unidos de manera indisociable». También el Tribunal Supremo ha destacado el doble aspecto de la función registral, señalando que puede ser definida como el «ejercicio profesional de funciones públicas en régimen de derecho privado» y que «sin perjuicio de poner de relieve la relevancia del carácter público de la función que desarrollan los registradores, las particularidades organizativas del Registro de la Propiedad son, en buena medida, las propias del ejercicio profesional privado». El modelo jurídico, organizativo y económico actual de nuestro sistema registral español no solo constituye un instrumento esencial en nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva proclamado por el artículo 9 de la Constitución, al contar con el modelo que se denomina de registros de derechos, caracterizados por la existencia de un control independiente a cargo de un funcionario legalmente predeterminado no elegido por las partes, que permite atribuir efectos de fe pública registral a sus pronunciamientos, sino que tiene un reconocido prestigio en el ámbito internacional por su eficacia, alto desarrollo tecnológico y bajo coste. La evidencia obtenida al comparar el Registro de la Propiedad con la realidad de otros registros y de otros países demuestra su eficiencia en relación con sus alternativas reales: no solo nuestro Registro es más eficiente y eficaz, sino que sus costes, tanto explícitos como implícitos, son claramente menores. nº 160 g marzo-abril 2016
Confirman esta valoración los datos de los principales estudios internacionales, desde el Doing Business, del Banco Mundial, al Study on the Cost of Housing in Europe, de la European Mortgage Federation, y el informe Conveyancing Services Market, elaborado para la Comisión Europea por la Universidad de Bremen de diciembre del 2007 (ZERP, Zentrum fur Europäische Rechtspolitik an der Universität Bremen de Diciembre 2007), realizado por encargo de la Comisión Europea, en el que desde un punto de vista más concreto y referido al derecho español, el coste del registro en relación al total de una transacción con un valor de 250.000 € y una hipoteca del 70 % del mismo, representa tan solo un porcentaje del 0,12 %, frente al 8,19 % que representan los impuestos, y el 6,53 que representa la intervención de otros profesionales como notarios, abogados, gestores, etc. Régimen de autofinanciación Dentro de este especial régimen de organización y gestión del Registro de la Propiedad cobra especial importancia el régimen de su sostenibilidad en el que el Registro de la Propiedad español sigue el régimen de autofinanciación, ya que todos los gastos e inversiones que se generan deben ser financiados con los derechos satisfechos por su utilización, lo que garantiza la actuación autónoma, responsable y eficiente del sistema. Estas pautas han sido reconocidas por los organismos internacionales. En especial por las Naciones Unidas, que recomiendan el régimen de autofinanciación para el mantenimiento de los sistemas registrales y que, por tanto, el coste del servicio sea pagado por los usuarios. En la misma línea, la Dirección General del Mercado Interior de la Comisión Europea recomienda que los funcionarios encargados de los registros sean directamente responsables por sus errores, responsabilidad característica de los sistema registrales financiados mediante arancel. Este sistema de organización y financiación de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, en especial, del sistema registral, ha propiciado un funcionamiento eficiente y sin coste alguno para el Estado de este servicio público, y con el coste más bajo para los ciudadanos dentro del proceso general de la contratación inmobiliaria y mercantil en nuestro país y fuera de él, comparativamente con otros sistemas registrales de nuestro entorno. Además ha permitido una modernización, desarrollo y avance tecnológico de nuestro sistema registral, que lo han situado a la vanguardia tanto de España como de Europa, como ha sido comúnmente reconocido. En consecuencia, esta forma de organización del ejercicio de funciones públicas en forma profesional se adapta plenamente a las exigencias de la moderna gestión pública, en la medida en que asegura un alto nivel de productividad, una alta cualificación del personal que asume estas funciones, una optimización de los recursos, una garantía de su evolución y modernización, así como de su eficacia y bajo coste, y plantea la conveniencia de extenderla a otros sectores de la función o servicio públicos. Profesiones g 13
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La reforma de la ley hipotecaria y del texto refundido de la ley de catastro inmobiliario, para los topógrafos Andres Diez Galilea Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográficas La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, ha sido publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) de 25 de junio de 2015 y entró en vigor plenamente el 1 de noviembre de 2015. En el BOE de 30 de octubre de 2015 (número 260) se aprobaron sendas resoluciones (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Presidencia) para regular los requisitos técnicos en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información por parte de los notarios (disposiciones generales 11.652) y para regular los requisitos técnicos en el intercambio de información entre Catastro y los Registros de la Propiedad (disposiciones generales 11.655). La Junta de Gobierno del COIGT (Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica) ha participado de forma activa en la elaboración de esta normativa, desde que en septiembre del 2014 presentara junto con los partidos políticos (Partido Popular, Partido Socialista, Grupo Catalán, Izquierda Unida y Partido Nacionalista Vasco) enmiendas a esta nueva Ley. En las resoluciones publicadas se incluyen por fin conceptos y términos como 'Levantamiento Topográfico', 'Técnico Competente', 'Georreferenciación', 'Sistema Geodésico de Referencia Oficial de España', 'ETRS89', 'REGCAN95', 'Proyección Universal Transversa de Mercator', 'Técnicas de posicionamiento GNS', 'Topogra¿Cómo se debe aportar la descripción técnica de un recinto? La definición geométrica de los recintos debe ir en soporte digital (ficheros Geography Markup Language o GML), que se haya generado cumpliendo las especificaciones técnicas contempladas en el apartado séptimo de las Resoluciones 11655 y 11652 de desarrollo de la Reforma de la Ley Hipotecaria. ¿Qué se debe incluir en esa descripción técnica? Las descripciones técnicas de recintos aportadas por los técnicos deben incluir: - Fichero en formato GML, cuyo contenido refleje las descripciones de las parcelas. - La representación gráfica de las parcelas, sobre la Cartografía Catastral, con su superficie y listado de coordenadas de los vértices. - Declaración del Técnico responsable de los trabajos que suscribe. ¿Qué es el GML? El denominado GML es un formato de intercambio de información geográfica. En concreto, el GML Inspire Cadastral Parcel es el tipo de fichero que las Resoluciones 11655 y nº 161 g mayo-junio 2016
fía clásica', 'Error máximo', 'Precisión absoluta', 'Giro', 'Desplazamiento', 'GML', 'INSPIRE', etc… Los aspectos más relevantes de la nueva Ley hacen que en la mayor parte de los supuestos haya que aportar la delimitación georreferenciada de la (o las) fincas, indicando además las coordenadas de los vértices en el sistema de referencia oficial de España. Además se hace necesario acompañar a la inscripción de una edificación (ya sea de nueva construcción o antigua) un certificado técnico que acredite la georreferenciación de la superficie ocupada. En todos los casos en los que hagamos referencia al suelo, no es suficiente con un croquis que represente el objeto. Será necesaria la georreferenciación de su delimitación física en un sistema de referencia oficial, que permita identificarla de forma única (sin ambigüedad) sobre la superficie real del terreno. Todos estos supuestos hacen que la intervención de un topógrafo, como técnico competente en la materia, sea necesaria para conseguir los objetivos planteados en la nueva Ley. Es muy importante percibir que en los tiempos actuales y en el contexto de la Unión Europea, el modelo de regulación de las profesiones está cambiando. Cada vez más los gobiernos apuestan por regular actividades muy concretas. Es verdad que a día de hoy, por nuestra formación y por nuestra experiencia, somos los profesionales, los más capacitados para poder liderar los cambios que se han producido y ser por ello, los técnicos de referencia. 11652 de desarrollo de la Reforma de la Ley Hipotecaria, establecen como formato para describir técnicamente los recintos objeto del tráfico inmobiliario en los supuestos que la propia Ley establece (obligatorio en inmatriculación y reordenación de terrenos, voluntario en el resto). ¿Qué es el CG (Certificado de Georreferenciación) del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica? Es el documento que emiten los profesionales de este Colegio y que incluye: - Fichero en formato GML, alojado en los servidores del Colegio y descargable mediante Código Seguro de Verificación. - Informe de Validación Gráfica de la Dirección General del Catastro, que contiene la representación gráfica de las parcelas, superficies y listado de coordenadas de los vértices. - Metodología que da lugar a la definición geométrica del recinto conforme a lo establecido por la Ley, y en consecuencia su alcance y limitaciones. - Declaración del Técnico Responsable que suscribe, incluyendo póliza del seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Profesiones g 13
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Profesión Química y Seguridad, van de la mano Antonio Macho Senra Decano Presidente Consejo General de Colegio Oficiales de Químicos La seguridad en el ámbito de actuación del profesional químico debe tener avales y garantías, pues la sociedad nos la demanda y como todos sabemos, con la seguridad no se juega. Para ello desde la profesión es preciso garantizar por un lado que la seguridad que aporta el químico debe estar ligada al reconocimiento implícito como profesión regulada. Pues la profesión química es de interés público, al afectar su ejercicio a la salud de las personas, a la seguridad y al medio ambiente. La segunda de esas garantías radica en la colegiación obligatoria de todos los profesionales que ejercen en el ámbito de la química. La colegiación obligatoria no es un capricho, entre otros aspectos preserva del intrusismo y la institución colegial que nos agrupa, gestiona y avala, frente a ciudadanos y poderes públicos, que los conocimientos, formación y experiencia ofrecen plena fiabilidad. Si hoy no existiesen los colegios profesionales –reconocidos en nuestra Constitución—habría que inventarlos. Siempre he considerado que el acceso libre a la profesión, sin colegiación obligatoria —como pretendía el Anteproyecto de ley de colegio y servicios profesionales— era contrario al interés general. La justificación es sencilla: priva de garantías esenciales a consumidores y usuarios, que es lo mismo que decir a la sociedad, al dejarla desprotegida ante 'profesionales' sobre los que no se puede ejercer un control directo al no estar sujetos al cumplimiento de un código deontológico. Que no es otra cosa que el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional de los miembros del colectivo químico. La colegiación obligatoria aporta seguridad a la profesión y a quienes recurren a ella. Seguridad en la Química Química y seguridad, así lo creo, van de la mano. No se entendería la profesión química sin apelar a la seguridad. Debe tratarse de una seguridad que proteja a quien ejerce la profesión y, al mismo tiempo, una seguridad que vele por quien, siendo ajeno a ella, pueda sentirse expuesto a los efectos de la actividad química. Admito que nuestra profesión entraña riesgos, sobre todo en subsectores vinculados a la industria química. Pero también aclaro que la actual normativa hace que sea tan segura como cualquier otra, o incluso más segura. El reciente Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España (2014), elaborado por el Observatorio Estatal nº 162 g julio-agosto 2016
de Condiciones de Trabajo, ofrece los siguientes datos: la construcción registró más de 6.300 accidentes laborales con baja por cada 100.000 trabajadores afiliados. La industria, sector en el que podría caber buena parte de la actividad química, aunque no toda, se sitúa a la par del sector agrario, en torno a 4.700 accidentes. En ese mismo año, y según la misma fuente, se registraron 467 accidentes de trabajo mortales en toda España. La agricultura registró 12,8 accidentes de trabajo mortales por cada 100.000 trabajadores. La construcción, 10,7 accidentes. La industria, que no entraña menos riesgos que las actividades anteriores, sólo 4,7 accidentes. Y cada año se reducen esos registros. Los riesgos están ahí y son una evidencia en la práctica diaria de la profesión química. Igual que erradicar los accidentes de tráfico es difícil y complicado, salvo que prohibamos los automóviles, también lo es eliminar los accidentes en la actividad de profesiones de riesgo. Pero sí se pueden reducir a cotas mínimas y hay fórmulas para ello. En este ámbito juega un papel básico la legislación. Al igual que normas más severas permiten reducir los accidentes en nuestras carreteras, la legislación consigue incrementar la seguridad en las actividades profesionales. La normativa de la CE, que contempla el reglamento REACH CLP, permite una adecuada identificación de los riesgos asociados a los productos, conforme el uso que van a tener y su etiquetado. La normativa nacional, Real Decreto 840/2015, trata de prevenir que los accidentes industriales puedan afectar a la población. Y, como última referencia, la normativa auspiciada por Naciones Unidas, regula el transporte por carretera de productos químicos peligrosos que pueden afectar a la seguridad de las personas (ADR). Si la legislación es clave para garantizar la seguridad, más lo es el químico, protagonista indiscutible de la profesión química. Ya que el químico sabe que las condiciones físicas del entorno pueden modificar la peligrosidad de un producto químico y gracias a sus conocimientos, garantiza la seguridad. La ausencia de un profesional cualificado incrementa el riesgo de accidentes. Pero sobre todo es preciso tener en cuenta: «si no sabes ni conoces, no toques ni manipules». Pese al interés en devaluar nuestros estudios, nuestras facultades, en definitiva nuestra profesión, el químico es el único profesional que entiende, comprende y valora el entorno químico y sus propiedades. Es el primer interesado en su seguridad y en la seguridad de su medio de vida. Química y seguridad caminan de la mano. Profesiones g 13
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¿La seguridad de los pacientes con problemas de voz, deglución y lenguaje está garantizada en España? Ana I. Vazquez Lojo
Presidenta Consejo General de Logopedas En cualquier momento de la vida una persona puede sufrir una circunstancia que le lleve a perder la voz, audición, sufrir un ictus afectándose lenguaje, deglución, y capacidad de comunicarse. Más allá de la falsa creencia de que la logopedia es para los niños y los cantantes encontramos múltiples patologías y trastornos que son merma de salud y no están cubiertos por las Administraciones. España es de los pocos países europeos que muestra este vacío en cuanto a esta profesión sanitaria reconocida en Europa y en el resto del mundo. La falsa creencia de que la población infantil es su población diana objeto de intervención junto con el desconocimiento de la administración, hace que los logopedas no tengan presencia en la política actual. Las competencias del logopeda vagan entre ministerios de sanidad, servicios sociales y educación pese a su denominación como profesión sanitaria; son escasos los servicios hospitalarios que cuentan con estos profesionales y los pocos servicios creados son insuficientes. Se dan situaciones paradójicas en las que algunos directores sanitarios firman órdenes de prioridad de pacientes encontrando patologías laborales como los nódulos vocales (R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre) que no son tratadas por existir un solo profesional atendiendo en una población a 60km dentro de la misma provincia. Referenciando el Artículo 43 de la Constitución Española donde «se reconoce el derecho a la protección de la salud y compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto». El derecho mantener la salud está recogido en la Constitución Española y es un compromiso estatal y de las CCAA protegerla. La logopedia constituye por tanto un artículo de lujo. En un 70% esta profesión se realiza en consultas privadas y un 20% en asociaciones de pacientes, lo que implica tener que costearse el usuario para solventar estos problemas. Ciudadanos competentes en la sociedad Dentro de las nuevas enfermedades del mundo globalizado encontramos multitud de enfermedades entre las que están los canceres de boca y cuello con grandes secuelas en la comunicación de estas personas y también los derivados de la actual sociedad y desarrollo como los ictus, patología que cursa con disfagia y que no suele estar diagnosticada nº 163 g septiembre-octubre 2016
ni tratada. No en vano son numerosos médicos los que comentan que sin logopedas tienen que hacer lo que buenamente pueden para atajar esta problemática, también cada vez más presente en una población longeva que en muchos casos muere por malnutrición no precisamente por falta de alimentos sino por una falta de atención en la pérdida de las capacidades deglutorias. Los pacientes están desprotegidos de derecho que realmente nos hace independientes y autónomos, que nos garantiza el acceso a la comunicación, a la deglución de alimentos segura, a la transición de la enfermedad a la salud y calidad de vida, esto repercute en garantizar ciudadanos competentes en la sociedad.
La logopedia constituye un artículo de lujo. En un 70 % de esta profesión se realiza en consultas privadas y un 20 % en asociaciones de pacientes, lo que implica tener que costearse el usuario para solventar estos problemas El logopeda es el profesional de la salud que trata los trastornos de lenguaje, voz, habla, audición y deglución. Es fundamental en nuestro país pero no hay suficiente oferta para la demanda existente. Se siguen priorizando soluciones quirúrgicas y las respuestas evasivas de eso se tratan en otro sitio, así como tomar tal medicación. El vacio en la cultura de la rehabilitación en general y en la logopedia en particular es un costo añadido a la economía. La comunicación nos hace acceder estructuras cognitivas superiores, inteligencia, razonamiento… Las actividades de la vida diaria instrumentales y básicas se ven afectadas y la autonomía personal también se ve gravemente afectada. Cada vez más surgen demandas y sentencias judiciales porque el usuario y familiares se atreven a denunciar muertes por disfagia en las residencias geriátricas, en los comedores escolares o lesiones irreversibles por mala praxis de otros profesionales no formados para atenderles Los colegios profesionales velan por la seguridad del usuario y la competencia de sus colegiados a través de la colegiación obligatoria, eliminando el intrusismo de otros profesionales no formados para tales competencias e impidiendo que el paciente quede indefenso ante la picaresca de profesionales sin formación sanitaria. Profesiones g 13
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Profesionales de la educación física y deportiva: garantía de seguridad Vicente Gambau
Presidente del Consejo General de la Educación Física y el Deporte La práctica deportiva o el ejercicio físico están considerados como la mejor medicina ante los graves problemas de sedentarismo y obesidad de la sociedad actual. Los poderes públicos, apoyados por profesionales del sistema sanitario, promueven la actividad física y el deporte recomendando que las personas adopten estilos de vida activos. La afirmación de que el deporte es salud parece no estar cuestionada. Está demostrado que practicar ejercicio de forma regular contribuye a mantener una buena salud y a prevenir enfermedades. No obstante, la ecuación solo funciona, y se consigue ese efecto positivo, con una práctica deportiva que aporte beneficios físicos, psicológicos y sociales, neutralizando los potenciales riesgos o efectos negativos. La gran mayoría de la población no dispone de los conocimientos para realizar una práctica deportiva adecuada ni cuenta con la dirección o asesoramiento de auténticos profesionales. Por lo tanto, recomendar que las personas dediquen parte de su tiempo a realizar ejercicio debe llevar implícita una derivación hacia el personal más cualificado que garantice un entorno seguro que proteja la dignidad, los derechos y la salud de todos los participantes. Las prácticas y los actos que ponen en peligro la seguridad, o entrañan un riesgo inapropiado, son incompatibles con los valores del deporte. Es muy importante que la sociedad sea consciente de los posibles riesgos, especialmente para los grupos más vulnerables, que entrañan las competiciones y los métodos de entrenamiento peligrosos o inapropiados, las presiones psicológicas de todo tipo, así como la participación de personas sin la debida cualificación o con competencia insuficiente para el tipo de servicio prestado. Servicio deportivo Toda persona que ofrece un servicio deportivo, no solo debe disponer de acreditación oficial y de un desarrollo profesional continuo apropiados, sino también debe ostentar la responsabilidad profesional para garantizar el desarrollo íntegro y la seguridad de todas las personas a su cargo. Las prácticas perjudiciales que alteran la función de educación, desarrollo y promoción de la salud son, entre otras, la discriminación, el racismo, la homofobia, el acoso y la intimidación, el dopaje y la manipulación, la privación de educación, el entrenamiento excesivo de niños, la explotación sexual, la explotación política, la corrupción y la violencia. La educación física y deportiva de calidad es la mejor solución para prevenir este tipo de comportamientos indeseados. No todas las personas que reciben servicios deportivos son iguales; la seguridad y la gestión de los riesgos exigen que todas las partes interesadas erradiquen cualquier práctica que nº 164 g noviembre-diciembre 2016
limite o lesione a los participantes, espectadores y educadores, y sobre todo a los grupos de atención especial, como los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas discriminadas. La Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO del 2015 establece en su artículo 7 que «las actividades de enseñanza, entrenamiento y dirección relacionadas con la educación física, la actividad física y el deporte deben encomendarse a un personal cualificado» y en el artículo 9 que «la seguridad y la gestión de los riesgos son condiciones necesarias para una oferta de calidad». La Sentencia del Tribunal Constitucional, (STC 194/1998) avala la colegiación obligatoria de los profesores de educación física: «la colegiación obligatoria permite evitar las repercusiones negativas que puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo, sin que tampoco pueda desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes públicos responden con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, para quienes tienen como función la de docentes de esta materia en los centros de enseñanza». La legislación actual obliga a la colegiación a aquellas personas que, disponiendo de la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, prestan servicios en los que se ven afectados directamente la seguridad y la salud de la ciudadanía. La salud y la seguridad en el deporte es el motivo por el que ya cinco comunidades autónomas han regulado las profesiones del deporte, pero el legislador estatal no hace nada para evitar la falta de unidad de mercado o la inadecuada equiparación de profesionales con diferentes niveles de competencia, ni tampoco ha querido incluir la colegiación obligatoria en la propuesta de APLSCP. La ciudadanía debe conocer que la máxima responsabilidad profesional reside en las personas colegiadas.
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