Valoracion de Entidades Colegiales

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2016 Abril

ESTUDIOS

VALORACIÓN DE ENTIDADES COLEGIALES

Departamento de Economía

VALORACIÓN DE ENTIDADES COLEGIALES Modelo de Cuadro de Mando Integral para instituciones sin ánimo de lucro. Orientado específicamente a los Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito nacional y territorial

UNIÓN PROFESIONAL  Coordinador: Gonzalo Múzquiz. Secretario técnico de Unión Profesional  Autor: Eugenio Sánchez Gallego. Departamento de Economía 1 de Unión Profesional


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RESUMEN El presente documento tiene el objetivo de proporcionar a las corporaciones colegiales, como entidades sin fines lucrativos, un conjunto de herramientas que conforman un Cuadro de Mando Integral (CMI), cuya finalidad es otorgar una mayor capacidad de análisis de su gestión interna y, asimismo, abordar con parámetros específicos sociales y económicos la valoración de sus funciones, actividades y servicios. La ausencia de ánimo de lucro y, por tanto, de maximizar los beneficios, implica una dificultad añadida para evaluar de manera exacta la labor y contribución de las entidades colegiales en su ámbito de actividad que se sustenta, principalmente, en el terreno de los intangibles. Por ello, en un entorno socioeconómico que demanda creciente información sobre el desempeño de todas las instituciones, se impone con una necesidad más acentuada emplear procedimientos de medición más precisos sobre el progreso y consecución de los fines sociales y profesionales que realizan, en este caso, las entidades colegiales. En definitiva, se trata de mostrar que el valor con el que contribuyen a la sociedad va más allá de su coste de ejecución. El documento muestra el CMI, sustentado en cuatro pilares, del siguiente modo: contribución funcional de los Consejos y Colegios de ámbito nacional que evalúa el nivel de intervención de su actividad en la propia red colegial; valoración de la producción de los bienes y servicios que genera cada entidad colegial con diferentes formatos; indicadores clave de desempeño (KPI) en materia de calidad, actividad, economía y gestión y, en recursos humanos; y la adaptación del fondo de comercio para los intangibles de la actividad colegial. Conceptos clave: cuadro de mando integral, entidades colegiales, intangibles, valor, red colegial, producción, indicadores clave de desempeño (KPI), calidad, fondo de comercio, fondo de actividad colegial.

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Contenido (Extracto resumido del estudio) PREÁMBULO ESTRUCTURA DEL INFORME

CUADRO DE MANDO INTEGRAL PARA ORGANIZACIONES COLEGIALES 1. CONTRIBUCIÓN FUNCIONAL EN LA RED COLEGIAL 2. VALORACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LOS CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES 3. INDICADORES CLAVE DE DESEMPEÑO (KPI) PARA LAS ORGANIZACIONES COLEGIALES 4. FONDO DE ACTIVIDAD COLEGIAL 5. CONCLUSIONES 6. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA 7. ANEXO. ENSAYO COMPARATIVO DE VALORACIÓN DE PRODUCCIÓN Y MERCADO

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PREÁMBULO

Dentro de la diversidad de estructuras de la sociedad civil, el análisis de las entidades sin ánimo de lucro, conlleva una particularidad que denota su funcionamiento. Esto es, la complejidad para valorar su contribución real en términos económicos y sociales de acuerdo a los fines públicos que realiza y le pueden ser encomendados. Además, respecto a sus fuentes de financiación «la característica clave que define el sector no lucrativo, aparte de otras, es que las instituciones que lo constituyen reciben la mayor parte de sus ingresos, no procedentes de la venta de bienes y servicios en el mercado, sino a partir de los aportes y contribuciones de sus miembros y partidarios» como refieren los especialistas Lester M. Salomon y Helmut K. Anheier en su estudio1 sobre estas entidades. En España, el ámbito de actuación de las entidades sin ánimo de lucro engloba tres categorías2 claramente diferenciadas por su origen y función: A. En primer lugar, aquellas que realizan tareas públicas que son demandadas, sin que el Estado y las entidades lucrativas estén presentes. B. En segundo lugar, aquellas que influyen en la orientación de las políticas a nivel estatal, del sector lucrativo o incluso de las propias entidades sin fines de lucro. C. Por último, se encuentran las entidades no lucrativas que desarrollan tareas que les son asignadas por el Estado. Es precisamente, en esta última categoría, donde se engloban las organizaciones colegiales, sujetas en el Artículo 36 de la Constitución Española que remite a la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales donde les define como corporaciones de derecho público que deben ejercer funciones de representación, ordenación y control del ejercicio de las profesiones colegiadas. En este sentido, de acuerdo a la Ley Ómnibus del año 2009, tanto los Consejos Generales y Superiores, como los Colegios Profesionales está sometidos a unos criterios de transparencia respecto al desempeño de su gestión.

Lester M. Salomon, Helmut K. Anheier; 1997. Defining the Nonprofit Sector: A Cross-national Analysis https://books.google.es/books?id=ffY_NY3EpYcC&pg=PA11&lpg=PA11&dq=Defining+the+Nonprofit+Sector:+A+CrossNational+Analysis&source=bl&ots=NcYqytRVdK&sig=WX2t7UxUIljJcDpg7V2xO11tNOY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiUg6uD2JLLAhUBuRoKHX MHA6wQ6AEIbTAJ#v=onepage&q=Defining%20the%20Nonprofit%20Sector%3A%20A%20Cross-National%20Analysis&f=false 2 Soldevila, P; Roca, E. 2004. La contabilidad de gestión en las organizaciones sin ánimo de lucro. https://books.google.es/books?id=FeTwCSo6WIsC&pg=PA16&lpg=PA16&dq=corporaciones+derecho+publico+sin+animo+de+lucro&source=bl& ots=eRcR9BRcRO&sig=1k3GXoOLW_53hBola5pinB7NPo&hl=es&sa=X&ved=0CCYQ6AEwAWoVChMIj7KqocrzxgIVKSzbCh3QyAm4#v=onepage&q=corporaciones%20derecho%20publico%20sin%20 animo%20de%20lucro&f=false 1

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De tal modo, la Ley 2/1974 atribuye a los Colegios Profesionales en el art. 5 y a los Consejos Generales de los Colegios en el art. 9, la relación específica de las funciones públicas que deben realizar estas corporaciones de derecho público. A modo de ejemplo, entre la información y funciones relevantes que deben suministrar y realizar los Consejos Generales de Colegios, como uno de los sujetos principales de este documento, la ley establece en el artículo 9, las siguientes: a) Las atribuidas por el artículo 5.º a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional. b) Elaborar los Estatutos generales de los Colegios, así como los suyos propios. c) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios. d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios. e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios. f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo Superior dictadas en materia de su competencia. g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo. h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios. i) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales. j) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas, en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo. k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones. l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado. m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario. n) Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias. ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios. En este sentido, según el Sistema de Cuentas Nacionales de 2008 3, «las instituciones sin fines de lucro (ISFL) son entidades jurídicas o sociales creadas para producir bienes y servicios, cuyo estatuto jurídico no les permite ser fuente de ingreso, beneficios u otras ganancias financieras para las unidades que las establecen, controlan o financian. En la práctica, sus actividades 3

Sistema de Cuentas Nacionales de 2008 http://unstats.un.org/unsd/nationalaccount/docs/SNA2008Spanish.pdf

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productivas generan excedentes o déficit, pero los posibles excedentes que obtengan no pueden traspasarse a otras unidades institucionales». En consecuencia, las entidades colegiales de cobertura nacional, están sujetas a la exigencia por parte de sus miembros, que requieren de una serie de funciones y servicios prestados que no pueden valorar pormenorizadamente. Es decir, las cuotas que reciben los Consejos de colegios de sus miembros territoriales pueden no ser suficientes para ser determinadas como un criterio exacto de la contribución o contraprestación que realizan. A ello, se añade el escenario creciente de demanda de información no solo contable y descriptiva de su catálogo de funciones. Por ello, es necesario realizar un análisis tanto interno para mejorar y conocer mejor la gestión sobre sus miembros y, por otro lado, de cara al exterior también es relevante para el resto de actores de la sociedad civil conocer más de cerca la labor y el valor de las entidades colegiales. De esta forma, la ausencia de fines lucrativos, no es óbice para inferir que estas entidades no deban ser gestionadas de manera adecuada. Por tanto, precisan conocer si su administración ha permitido alcanzar los fines sociales previstos en sus estatutos, así como su procedimiento. ESTRUCTURA DEL INFORME Conforme a este desarrollo, el documento establece cuatro pilares fundamentales de valoración de las entidades colegiales que conforman la estructura de un Cuadro de Mando Integral (CMI). Un concepto creado y acuñado por los autores Robert S. Kaplan y David P. Norton recogido en su trabajo4 en 1996. Así, para estos expertos «el Cuadro de Mando Integral traduce la estrategia y la misión de una organización en un amplio conjunto de medidas de actuación, que proporcionan la estructura necesaria para un sistema de gestión y medición estratégica». Si bien, el modelo de CMI que proponían estaba orientado al sector empresarial y contemplaba cuatro áreas genuinas: la financiera, el cliente, el proceso interno y, por último, la formación y el crecimiento. Por tanto, prácticamente, no es extrapolable al conjunto de instituciones sin ánimo de lucro. En este sentido, estos mismos autores realizaron años más tarde en el libro dedicado a la implantación del CMI5 una aplicación conceptual de esta herramienta a las instituciones sin fines de lucro.

Robert S. Kaplan, David P. Norton; 1996. El Cuadro de Mando Integral https://books.google.es/books?id=LuWJnzcagCMC&printsec=copyright&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false 5 Robert S. Kaplan, David P. Norton; 2001. Cómo utilizar el Cuadro de Mando Integral https://books.google.es/books?id=rq5bCsBgPsMC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false 4

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Dicha adaptación se tradujo en un cambio de roles sobre los aspectos más importantes que atañen y deben considerar las instituciones sin ánimo de lucro. Así, la misión principal de estas entidades para los expertos tiene tres vertientes: 

El coste de proporcionar el servicio

Valor/Beneficio del servicio (proposición de valor para el cliente)

El apoyo legitimador de los miembros de la organización

Todo ello, articulado a través de los procesos internos y el aprendizaje y crecimiento de la organización. En consecuencia, el diseño de los cuatro pilares del Cuadro de Mando Integral para las organizaciones colegiales en el presente documento toma en consideración la literatura contemplada y pretende avanzar más allá en el acoplamiento preciso que requieren los colegios profesionales para medir y mejorar su gestión. Así, estos pilares se estructuran de la siguiente forma: en primer lugar, se aborda la descripción de la Contribución funcional de los Consejos y Colegios de ámbito nacional que evalúa el nivel de intervención de las actividades efectuadas que aportan en su red colegial. En segundo término, se trata la Valoración de la producción de bienes y servicios que genera cada organización colegial. Para ello, se mencionan los métodos de precios sombra y de costes de oportunidad y, asimismo, con mayor desarrollo, el instrumento de Cuenta de Producción que contempla el Sistema de Cuentas Nacionales 20086. Como tercer pilar, se plantean cuatro bloques definidos compuestos por más de 30 Indicadores claves de desempeño (Key Performance Indicators, KPI) que devuelven resultados sobre la labor y tareas de la organización colegial en las categorías de calidad, actividad, economía y gestión y, en recursos humanos. Por último, de acuerdo al concepto de fondo de comercio relativo al mundo empresarial, se emprende su aproximación y adaptación al ámbito de las organizaciones profesionales, con la denominación de Fondo de actividad colegial que pretende recoger todo el valor intangible que generan tanto en la vertiente pública como en la privada.

Sistema de Cuentas Nacionales de 2008 http://unstats.un.org/unsd/nationalaccount/docs/SNA2008Spanish.pdf 6

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CUADRO DE MANDO INTEGRAL PARA ORGANIZACIONES COLEGIALES

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*El estudio completo se puede consultar previa solicitud a Unión Profesional.

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