Reglamento de alumnos Prepa UNITEC-UAEM

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA PREPARATORIA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Misión Filosofía Institucional Reglamento de Alumnos

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MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

Generar y ofrecer servicios educativos en los niveles medio superior, superior y posgrado; conjugando educación científica y tecnológica así como la innovación sobre una base de humanismo; promoviendo una actitud de aprendizaje permanente, una cultura basada en el esfuerzo y un espíritu de superación; combinando la profundidad en el estudio de cada disciplina con una visión amplia de la empresa, la sociedad y la vida; procurando elevar permanentemente la calidad académica; adecuando nuestros procesos educativos a las diversas necesidades de los estudiantes, y aprovechando eficientemente los recursos de la Institución para dar acceso a grupos más amplios de la sociedad.

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FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La filosofía de la Universidad Tecnológica de México constituye los principios que guían y dan sentido a nuestra vida institucional. Expresa nuestra razón de ser, nuestros valores, nuestras convicciones y nuestro deseo de contribuir, a través de la educación, al engrandecimiento de México. Como mexicanos, deseamos el bienestar del país y estamos conscientes del gran potencial de sus recursos, de su cultura y de su voluntad de progreso. Sabemos que para incidir en su desarrollo tenemos que hacerlo en el de las personas: nuestros educandos, nuestros maestros, nuestra comunidad universitaria en general. Estamos seguros de que una educación capaz de hacer emerger las mejores cualidades y capacidades del hombre debe sustentarse en sólidas bases científicas, tecnológicas y humanísticas. Creemos en el valor de la ciencia como generadora de innovación y progreso; de la técnica, que vincula el avance científico con la planta productiva y la sociedad, y del humanismo, que define, fortalece y dignifica nuestra condición de seres humanos. Concebimos al mundo como un conjunto integrado por naciones que interactúan en un contexto de convivencia, respeto y derecho. Naciones que comparten un medio ambiente cuyo uso debe ser armónico, racional, responsable y cuidadoso, ya que significa la base material que sustenta la riqueza de la humanidad y nuestro legado a las nuevas generaciones. Vivimos en un mundo global e interdependiente en el que la complementariedad representa un impulso para el desenvolvimiento de las capacidades productivas y para el avance de las sociedades. Concebimos al Estado moderno como una organización donde la división de poderes alienta el progreso de la sociedad y cuya legitimidad descansa en la democracia. La democracia constituye el proceso que permite avanzar en el desarrollo y afianzar nuestros valores de libertad y justicia. Concebimos a la sociedad como un conjunto de individuos, familias, empresas e instituciones, que persigue la superación de sus integrantes para lograr el bien común. Entendemos que el ser humano es por naturaleza un ser

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trascendente y a la vez un ser social, que para vivir en forma armónica decide sujetarse a normas y códigos de conducta. Entendemos también, que el estado de derecho es el marco en el que deben conciliarse sus expectativas personales con sus deseos de convivencia. Concebimos a la familia como el núcleo que ordena y da sentido a la sociedad, y a la empresa, como el elemento que promueve la generación de valor agregado, empleo y bienestar, e interrelaciona a la familia con el trabajo y la economía. El avance de la humanidad se sustenta en el desenvolvimiento armónico de ambas instituciones. Concebimos el desarrollo del país como un proceso encaminado a generar riqueza y bienestar social. Un proceso ordenado, en el que los hombres y mujeres se desempeñan en un marco de respeto a su patrimonio cultural, a la naturaleza y al imperativo de lograr un crecimiento económico sostenido y sustentable. Concebimos a la educación como el medio que propicia la transformación positiva de los seres humanos y que fortalece su capacidad y su actitud de servicio a la sociedad. Para la Universidad Tecnológica de México, la educación no es sólo un satisfactor de alto valor social sino también el principal promotor del desarrollo. Al educar, estamos contribuyendo a formar capital humano, el cual constituye la más preciada Riqueza de las Naciones. El capital humano es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores de los hombres y mujeres, que trabajan, que generan riqueza humana y material, y con ello, hacen prosperar a la sociedad en su conjunto. La educación es nuestro medio para actuar en favor de las grandes causas del país; para realizarnos como personas y como comunidad universitaria; para identificamos con la sociedad y trabajar en su beneficio. A través de la educación pretendemos promover en nuestros estudiantes el valor de la libertad, ubicado en un contexto de conciencia y responsabilidad. Cuanto más educado sea un individuo, mayor capacidad tendrá para conocer y entender la vida, la empresa, las instituciones y la sociedad, así como para ser autónomo en sus pensamientos y decisiones. Si bien la educación permite

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afianzar la libertad de los individuos, también los hace más conscientes y respetuosos de la libertad de los demás y de la existencia de normas que concilian las libertades de los individuos en sociedad. A través de la educación queremos colaborar a crear una sociedad más justa, en la que un gran número de mexicanos tenga acceso a una formación profesional. Sabemos que la educación es un factor que incide de manera relevante en una mejor distribución del ingreso. Por ello, debemos esforzamos para que nuestros estudiantes alcancen altos niveles de preparación profesional y en generar opciones que faciliten a un número más amplio de personas su acceso a la educación superior. A través de la educación queremos incidir en el bienestar de la sociedad al contribuir a formar profesionistas capaces de generar riqueza humana y material. El desarrollo económico se explica fundamentalmente por los conocimientos y por la productividad de estos, es decir, la capacidad tecnológica y empresarial que logre alcanzar una sociedad para traducirlos en bienes y servicios. Al educar queremos coadyuvar con nuestro país a transmitir y a elevar la aplicación productiva de los conocimientos. A través de la educación queremos despertar en nuestros estudiantes una actitud favorable hacia la eficiencia que les sea útil en su desarrollo personal y en su vida dentro de la comunidad. Entendemos la eficiencia como el aprovechamiento cabal de los recursos a nuestro alcance en beneficio propio y de la sociedad en general. Cada estudiante que ingresa a nuestra Universidad representa una nueva oportunidad de contribuir a forjar un profesionista capaz de desempeñarse con éxito en la vida. Por ello, el principal compromiso de UNITEC es con la educación de sus estudiantes. Queremos que a su paso por nuestra Institución obtengan un alto valor agregado que les permita desarrollarse como personas y como profesionistas. Deseamos que ese valor agregado sea perceptible para los propios estudiantes y constituya la medida y la forma en que la sociedad nos distinga.

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Reconocemos y respetamos la individualidad de nuestros educandos, sabemos que cada uno de ellos es distinto y que ingresa a nuestra Institución con un conjunto de principios y actitudes provenientes de su familia y del contexto en que se desenvuelve. En ese sentido aceptamos la diversidad de las personas y procuramos su inclusión, valorando las diferencias existentes y reconociendo que la diversidad es una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad. Nuestro deseo es mostrarles los valores en que creemos y en los que basamos nuestra actuación, esperando que contribuyan a enriquecer su desarrollo integral. Promovemos el que nuestros estudiantes adopten a lo largo de sus estudios el principio de integridad, con base en los valores universales que se promueven en la UNITEC, los cuales contribuyen a formar profesionistas con un compromiso ético claro, con respeto hacia ellos mismos y hacia las demás personas, inspirando confianza en sus actos, demostrando honestidad y congruencia entre lo que se piensa, se dice y se hace. Queremos que nuestros estudiantes asuman libremente su responsabilidad ante la sociedad de progresar para crear riqueza humana y material, y que encuentren en la productividad el camino para lograrlo. Progresar es ser más productivos; ser más productivos implica generar excedentes para que otros puedan tener mejores oportunidades; ser más productivos es ampliar nuestra capacidad de servir; ser más productivos representa autorrealizarnos y armonizar los afanes individuales con el bien común. Procuramos fomentar la innovación en nuestros procesos académicos, que permita a los estudiantes obtener los conocimientos más relevantes y de vanguardia en las diferentes disciplinas, y desarrollar las competencias que les permitan modificar o transformar bienes o servicios, con mejoras en calidad y eficiencia, para satisfacer necesidades específicas de los individuos, de las empresas y de la sociedad, en un mundo globalizado y en constante transformación. Las innovaciones educativas, tecnológicas y empresariales son referentes relevantes para el quehacer académico en nuestra Universidad, las cuales contribuyen a ampliar la visión de nuestros estudiantes hacia el bienestar y el

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progreso de las comunidades. La sociedad del conocimiento, la era digital y los vertiginosos desarrollos de la ciencia y la tecnología, facilitan la adquisición de las habilidades profesionales y tecnológicas en los estudiantes, para producir ideas, avances y desarrollos competitivos, que permitan realizar invenciones, o bien, la renovación o mejora de lo ya existente. Queremos estudiantes dispuestos a no dejar nunca de aprender, a convertir el estudio en un hábito que les permita triunfar en la vida. Ya que los conocimientos se vuelven obsoletos en lapsos cada vez más cortos debido a los acelerados procesos de cambio tecnológico e investigación científica, el aprendizaje permanente es fundamental para actualizarlos y renovarlos. Aprender es un proceso vital, una forma de avanzar en nuestra comprensión del mundo, de entender su desarrollo y de afianzar nuestra calidad de seres humanos. El aprendizaje permanente es un hábito y una actitud que constituyen la base más sólida no sólo del progreso económico sino de nuestra condición de seres humanos. Significa no cejar en el propósito de aprender durante toda la vida. Queremos que nuestros estudiantes y nuestra comunidad universitaria en general, se desarrollen dentro de una cultura del esfuerzo y la perseverancia. La cultura del esfuerzo constituye la norma de actuación que deseamos distinga a nuestra comunidad universitaria. Consideramos que el esfuerzo, en un contexto de trabajo, laboriosidad y superación, es en sí mismo un aprendizaje y una actitud, y si logramos que nuestros estudiantes lo conviertan en un hábito, puede representar para ellos uno de los elementos más importantes en su formación como seres humanos y como profesionistas. Deseamos contribuir a formar gente que se apegue a la más estricta ética profesional; dotada de liderazgo y deseos de triunfo; gente que estudie y se esfuerce para mejorar; gente que sea capaz de enfrentar y superar obstáculos; gente que nunca deje de luchar e imponerse retos; GENTE UNITEC.

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Somos una comunidad universitaria vigorosa y entusiasta, con aspiraciones genuinas de progreso y superación; formamos parte de ella en ejercicio de nuestra autonomía y libertad de decisión. Hacemos nuestro el propósito de promover una educación que conjugue CIENCIA Y TÉCNICA CON HUMANISMO

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Índice CAPÍTULO I ..................................................................................................... 12 GENERALIDADES ............................................................................................ 12 CAPÍTULO II .................................................................................................... 14 DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS ...................................... 14 CAPÍTULO III ................................................................................................... 16 DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS POR REVALIDACIÓN O ......................... 16 EQUIVALENCIA. .............................................................................................. 16 CAPÍTULO IV ................................................................................................... 19 DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES .............................................. 19 CAPÍTULO V .................................................................................................... 20 DE LAS REINSCRIPCIONES ............................................................................. 20 CAPÍTULO VI ................................................................................................... 23 DE LAS EVALUACIONES ................................................................................. 23 CAPÍTULO VII .................................................................................................. 27 DE LA EVALUACIÓN ORDINARIA .................................................................... 27 CAPÍTULO VIII ................................................................................................. 29 DE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA ......................................................... 29 CAPÍTULO IX ................................................................................................... 30 DE LA EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA ............................................. 30 CAPÍTULO X .................................................................................................... 31 DE LA EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA DEL IDIOMA INGLÉS ...................... 31 CAPÍTULO XI ................................................................................................... 33 DE LAS ACTAS FINALES ................................................................................. 33 9


CAPÍTULO XII .................................................................................................. 37 DE LA REGULARIZACIÓN ................................................................................ 37 CAPÍTULO XIII ................................................................................................. 38 DE LAS BAJAS ................................................................................................ 38 CAPÍTULO XIV ................................................................................................. 41 DE LAS CLASES ................................................................................................ 41 CAPÍTULO XV .................................................................................................. 44 DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS ............. 44 CAPÍTULO XVI ................................................................................................. 48 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO ..................................... 48 CAPÍTULO XVII ................................................................................................ 52 DE LOS RECURSOS ELECTRÓNICOS .............................................................. 52 CAPÍTULO XVIII ............................................................................................... 54 DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LOS ALUMNOS......................................... 54 CAPÍTULO XIX ................................................................................................. 55 DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS .................................................... 55 CAPÍTULO XX .................................................................................................. 56 DE LOS PAGOS ............................................................................................... 56 CAPÍTULO XXI ................................................................................................. 57 DE LAS BECAS................................................................................................ 57 CAPÍTULO XXII ................................................................................................ 61 DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES .......................................... 61 T R A N S I T O R I O S...................................................................................... 64

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO PREPARATORIA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO (UAEMex).

CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.

La Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex expide el presente Reglamento con la finalidad de regular las actividades académicas, administrativas y disciplinarias de los alumnos de la Escuela Preparatoria.

ARTÍCULO 2.

La Universidad Tecnológica de México defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico. En consecuencia, para pertenecer a ella no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, condición social o ideología.

ARTÍCULO 3.

El solo hecho de ser alumno de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex, significa la aceptación del presente Reglamento y la ignorancia de este no exime de su cumplimiento.

ARTÍCULO 4.

Los alumnos de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex aceptan que, cuando haya alguna modificación al plan y los programas de estudio, el compromiso de la Universidad es permitir a los alumnos regulares y no desfasados la culminación de sus estudios. Los alumnos irregulares y/o desfasados no podrán exceder del doble de tiempo de la duración del plan de estudios, contador a partir de la primera inscripción a la Escuela Preparatoria.

ARTÍCULO 5.

Es compromiso de los alumnos de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex tener un

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comportamiento digno y respetuoso dentro y fuera de la Institución que mantenga en alto el nombre de nuestra Universidad.

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CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 6.

ARTÍCULO 7.

Para ser admitido como alumno en la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex el aspirante deberá: I.

Presentar solicitud firmada por el padre o tutor en caso de ser menor de edad; tratándose de alumnos mayores de edad, serán ellos quienes firmen la solicitud;

II.

Los alumnos deberán ser menores de diecinueve años; las excepciones serán autorizadas por la Dirección General de Servicios Estudiantiles;

III.

Presentar original y copia fotostática del certificado de Educación Secundaria o constancia de la Secundaria de procedencia, que acredite la terminación total de los estudios en dicha escuela;

IV.

Acta de nacimiento en original y copia fotostática;

V.

Copia de la clave CURP;

VI.

Carta de buena conducta, expedida por la Escuela Secundaria de procedencia;

VII.

Presentar y acreditar correspondientes, y

VIII.

Ser aceptado por la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex.

los

exámenes

Se considerarán alumnos inscritos, los aspirantes que:

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de

admisión


I.

Cuenten con la aceptación de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex;

II.

Entreguen la documentación a que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento, en la Dirección de Servicios Escolares;

III.

Efectúen completamente el trámite de inscripción correspondiente, en los plazos establecidos para tal efecto, y

IV.

Realicen los pagos en monto, tiempo y forma, estipulados por la Institución.

ARTÍCULO 8.

Si al momento de la inscripción, el alumno no contara con alguno de los documentos enlistados en el Artículo 6, tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del primer día de clases para entregarlo; de no hacerlo, se sujetará a las normas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 9.

Cuando la Universidad así lo considere, podrá enviar para su dictamen los documentos presentados por los alumnos a las instancias competentes, con el fin de validar su autenticidad.

ARTÍCULO 10.

Será responsabilidad del alumno la veracidad de la información y validez de la documentación presentada; en caso de que la documentación exhibida presente alguna irregularidad o sea apócrifa, los estudios cursados a nivel medio superior serán invalidados.

ARTÍCULO 11.

Los aspirantes extranjeros, para ser admitidos, deberán cumplir con los requisitos descritos anteriormente, acreditar su estancia legal en el país con su respectivo pasaporte vigente y efectuar los pagos que para ellos determine la Institución.

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CAPÍTULO III DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS POR REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA. ARTÍCULO 12.

Se entiende por equivalencia de estudios el reconocimiento de legalidad y validez al documento expedido por institución educativa nacional que ampare la terminación integral de un plan de estudios

ARTÍCULO 13.

Por revalidación de estudios, se entiende el otorgamiento de valor académico a estudios parciales o terminales realizados en otra institución educativa nacional, que resulta de su constatación, comparación y coincidencia con los planes y programas de estudios vigentes en la Universidad.

ARTÍCULO 14.

Los aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales o extranjeras de Educación Media Superior, que pretendan ingresar y continuar sus estudios en la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex, podrán solicitar que se dictamine sobre la declaración de equivalencia y revalidación parcial o terminal de sus certificados de estudios, siempre que los planteles o instituciones en que se hayan realizado dichos estudios tengan planes y programas académicos similares a los de la Escuela Preparatoria de esta Universidad; en todo caso, se deberá cumplir con los requisitos que establezca la propia Institución.

ARTÍCULO 15.

El trámite de equivalencia o revalidación de estudios no implica compromiso de admisión por parte de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex y deberá realizarse previo a la inscripción de los solicitantes a los Planteles de la Escuela Preparatoria de la Institución.

ARTÍCULO 16.

Cuando se trate de estudios de Educación Media Superior realizados en instituciones extranjeras, para efectos de su equivalencia y revalidación, los interesados deberán presentar su certificado terminal o parcial 16


debidamente legalizado y convalidado por la autoridad competente del Gobierno Mexicano. ARTÍCULO 17. I.

II. III. IV. V.

Para la tramitación de equivalencia y revalidación de estudios, deberán cubrirse los siguientes requisitos: Presentar una solicitud por escrito ante la Dirección de Control Escolar de la Universidad, en términos de los instructivos correspondientes, donde se emitirá la declaración de validez. Exhibir el certificado terminal o parcial de los estudios de Educación Media Superior realizados y, en su caso, legalizado y convalidado. Realizar los trámites en las fechas establecidas presentando la documentación necesaria en términos de los instructivos expedidos al efecto. Pagar los derechos correspondientes. Lo demás que se establezcan en la Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 18. El Consejo General Académico de la Escuela Preparatoria, juntamente con la Dirección de Control Escolar, resolverá sobre las solicitudes de revalidación de estudios, mediante un dictamen en el que se indicará la coincidencia de los planes y Programas Académicos, así como el semestre y ciclo escolar en el que podrá inscribirse el aspirante. Tratándose de Certificados de Ciclo completo de bachillerato, la declaración de revalidación de estudios surtirá efectos para el ingreso a estudios profesionales dentro de la universidad, previo el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos establecidos en la legislación Universitaria. La revalidación de asignaturas se determinará por la constatación, comparación y coincidencia de los planes y programas de estudios exhibidos por el solicitante con los de la Escuela Preparatoria, aun cuando no tengan la misma denominación. ARTÍCULO 19. En el caso de certificados parciales de Educación Media Superior, se revalidarán asignaturas hasta el cuarto semestre del Plan de Estudios del Currículo de Bachillerato Universitario de la Escuela Preparatoria de la UAEMex.

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No se revalidarán certificados parciales de estudios de Educación Media Superior, cuando estos se hayan suspendido en un plazo mayor de tres años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud. ARTÍCULO 20. Los Estudios de Bachillerato, que consten en certificado parcial, cursados en la Universidad, serán reconocidos para efectos de reingreso hasta en un plazo no mayor de 3 años, contados desde su interrupción hasta la solicitud de reingreso a la Escuela Preparatoria. En caso de certificados totales de estudios de bachilleratos cursados en la Universidad se les otorgará el reconocimiento pleno en todo tiempo y para todos los efectos de ingreso a estudios profesionales previo al cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos que establezca la Legislación Universitaria.

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CAPÍTULO IV DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES ARTÍCULO 21.

El ciclo escolar está conformado por períodos semestrales, distribuidos de la siguiente manera: a) El primero, de agosto a diciembre. b) El segundo, de enero a junio.

ARTÍCULO 22.

Cada año se publicará el calendario escolar que contiene las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas: a) b) c) d) e)

ARTÍCULO 23.

Inicio y fin de ciclo escolar. Períodos de reinscripción. Períodos de exámenes. Períodos vacacionales. Suspensión de clases.

La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en este Reglamento, no se podrá realizar trámite alguno.

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CAPÍTULO V DE LAS REINSCRIPCIONES ARTÍCULO 24.

Pueden ser reinscritos de conformidad con este Reglamento: I.

Quienes hayan sido alumnos en el período inmediato anterior, no cuenten con algún tipo de adeudo y no hayan sido dados de baja por reglamento, y

II.

Quienes hayan suspendido sus estudios y deseen reincorporarse a la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex. Una vez aceptados efectuarán su trámite de reingreso en la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 25.

Para reinscribirse, además de efectuar los trámites que indique la Dirección de Servicios Escolares, el alumno deberá presentar credencial vigente, la historia académica original, no tener adeudo en biblioteca y estar al corriente en los pagos. Una vez inscrito, el alumno no podrá solicitar ningún cambio de horario o de grupo.

ARTÍCULO 26.

La reinscripción será efectuada personalmente por el alumno; si el interesado, por algún motivo, no se pudiera presentar, podrá ser reinscrito por persona distinta, quién deberá presentar: original y copia de identificación oficial, copia de la credencial vigente del alumno que pretende reinscribir y en su caso carta poder debidamente requisitada. En este caso el alumno aceptará incondicionalmente el horario y carga académica que el apoderado elija.

ARTÍCULO 27.

De acuerdo con el calendario escolar, establecido para tal efecto, los alumnos podrán reinscribirse conforme a las reglas siguientes: I.

No se permitirá inscribir materias seriadas en el mismo período;

II.

La reinscripción se deberá efectuar en la fecha y hora señaladas en el calendario que emite Servicios Escolares;

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III.

Solo se podrán inscribir las materias que aparecen en la tira de materias;

IV.

Los alumnos serán promovidos al semestre inmediato superior, cuando hayan aprobado todas las asignaturas del semestre anterior;

V.

Los alumnos que tengan pendientes de aprobar hasta dos asignaturas, con calificación expresada en escala numérica al término de un semestre, podrán cursar asignaturas del semestre inmediato superior, debiéndose observar la seriación respectiva;

VI.

Los alumnos que tengan más de dos asignaturas no aprobadas, con calificación expresada en escala numérica al término del primer semestre, no podrán reinscribirse a su segundo semestre.

VII.

Para poder reinscribirse al tercer semestre, el alumno no podrá tener pendientes de aprobación más de cuatro asignaturas, con calificación asentada en escala numérica, correspondiendo dos asignaturas del primer semestre y dos del segundo semestre, incluyendo las que no haya podido cursar por cuestión de seriación.

VIII.

Si al concluir un semestre el alumno tiene pendientes de aprobación asignaturas, con calificación anotada en escala numérica, de semestres precedentes, podrá reinscribirse para cursarlas con alumnos de grado inferior.

IX.

Los alumnos que hayan concluido el segundo año de los estudios de bachillerato de la escuela preparatoria, teniendo pendiente de aprobación alguna asignatura, con calificación expresada en escala numérica, del primer año, no podrán reinscribirse al tercer año.

X.

El máximo de asignaturas que puede cursar un alumno será nueve por ciclo escolar; incluyendo materias extracurriculares.

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ARTÍCULO 28.

En todos los casos, la Dirección de Servicios Escolares emitirá la historia académica correspondiente en la cual aparecerán las asignaturas que puede cursar el alumno, de acuerdo con las disposiciones anteriores y otras de este Reglamento.

ARTÍCULO 29.

Quienes no se reinscriban en la fecha y hora señaladas en la historia académica, lo podrán hacer hasta el sábado previo al inicio de clases, tomando en cuenta que solo se les asignarán las materias en los grupos y horarios donde haya cupo.

ARTÍCULO 30.

Para realizar los trámites antes señalados será necesario: estar al corriente en todos sus pagos y no tener adeudo en biblioteca, laboratorios y Servicios Escolares. La demora en el pago de las cuotas causará recargos, mismos que serán dados a conocer mediante circulares emitidas oportunamente.

ARTÍCULO 31.

No se realizará la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso, la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno, previo a la devolución de documentos, la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo.

ARTÍCULO 32.

Las colegiaturas serán fijadas por el Comité, mismas que podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y el entorno económico de las universidades.

ARTÍCULO 33.

La Universidad no reconocerá los estudios realizados en la preparatoria, ni dará constancia alguna de ellos, si el alumno no ha concluido el 100% de los estudios de nivel medio básico (secundaria), antes de haber iniciado el bachillerato, así como en los casos del inciso I y II del Artículo 93.

ARTÍCULO 34.

El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar: el historial académico, el certificado parcial o total de estudios, siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.

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CAPÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS Artículo 35.

El trabajo académico de los alumnos de la Escuela Preparatoria de la Universidad es la actividad que desarrollan mediante su participación y aprovechamiento en los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se encuentran cursando.

Artículo 36.

La evaluación del trabajo académico de los alumnos de Educación Media Superior de la Escuela Preparatoria de la UAEM consiste en medir resultados y asignar un valor cualitativo o cuantitativo, en escala estimativa o numérica, que permita apreciar o determinar su aprovechamiento respecto de las asignaturas que se encuentren cursando, para su acreditación.

Artículo 37.

La calificación mínima para aprobar una asignatura será de 6.0 puntos. Las calificaciones de cada evaluación se expresarán en la escala de 0 a 100 puntos. Las calificaciones se anotarán en las actas de exámenes, en números enteros.

Artículo 38.

Cuando el alumno no haya cumplido con alguno de los requisitos para tener derecho a presentar una evaluación departamental o parcial, se le anotará la calificación correspondiente a la escala establecida para ello. Cuando el alumno no cumpla con alguno de los requisitos para tener derecho a presentar una evaluación extraordinaria o a título de suficiencia, se le anotará ‘’SD’’ que significa ‘’Sin derecho’’. En caso de que un alumno no se presente a una evaluación extraordinaria o a título de suficiencia, se le anotara ‘’NP’’ que significa ‘’No Presentado’’. En ambos casos no contarán para efectos del número de evaluaciones reprobadas que causan la baja del alumno en la Escuela Preparatoria de la UAEMEX.

Artículo 39. Las evaluaciones se efectuarán en los periodos señalados en el calendario escolar aprobado por el Consejo General Académico de la Escuela

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Preparatoria, el cual deberá ser dado a conocer a los alumnos al inicio de cada semestre. Artículo 40.

Las evaluaciones se realizarán en las instalaciones de cada Plantel, dentro de los horarios asignados y aprobados por el Consejo General Académico de la Escuela Preparatoria. Cuando por las características de las evaluaciones o por acontecimientos extraordinarios ello no sea posible, el Director podrá autorizar que se lleven a cabo en otros lugares y horarios diferentes.

Artículo 41.

La aplicación de las evaluaciones es responsabilidad del profesor de la asignatura correspondiente, quien podrá ser auxiliado por otros profesores designados por el Director del Plantel, en caso de ser necesario. Si el profesor titular, responsable, no se presenta oportunamente a aplicar alguna evaluación, el Director del Plantel nombrara un sustituto, a fin de evitar la suspensión de la evaluación que se trate. El profesor que injustificadamente no cumpla con las obligaciones académicas anteriores incurrirá en faltas a la responsabilidad universitaria en términos del Estatuto Universitario y en su caso será sancionado conforme a dicho ordenamiento y demás disposiciones universitarias. En el caso de las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia, el consejo académico con opinión de la academia disciplinaria correspondiente designara una comisión encargada de instrumentar los mecanismos para la realización de estas, cuando eventualmente los índices de reprobación y otros factores o causas lo ameriten. En todo caso, las actas de evaluación deberán ser firmadas por el profesor de la asignatura y, solo cuando excepcionalmente no pueda ser posible, que el profesor de la materia firme el acta de alguna evaluación será firmada por el Director y el Subdirector Académico del Plantel, previa autorización del Consejo Académico.

Artículo 42.

Las actas de calificaciones de las evaluaciones deberán integrarse al Departamento de Control Escolar del Plantel, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación, de acuerdo con el calendario escolar. Las calificaciones deberán ser publicadas al día hábil siguiente en que sean entregadas a efecto de que los alumnos se enteren y se den por notificados en los lugares visibles para ello.

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Artículo 43.

En la realización de las evaluaciones, el alumno deberá identificarse con su credencial escolar o con otro documento oficial.

Artículo 44

Las evaluaciones serán determinadas por la Academia Disciplinaria correspondiente, observando los objetivos y criterios psicopedagógicos establecidos en el programa de estudios de la asignatura de que se trate, excepto que el Consejo General Académico de la Escuela Preparatoria determine otro tipo de evaluación.

Artículo 45.

Los profesores deberán revisar, juntamente con los alumnos, las evaluaciones realizadas durante el curso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación, de acuerdo con el calendario escolar, antes de que se publiquen las calificaciones correspondientes. El profesor que no asista en la hora y día acordado, al desahogo de la revisión de las evaluaciones, incurrirá en faltas a la responsabilidad universitaria en términos del Estatuto Universitario y en su caso será sancionado conforme a dicho ordenamiento y demás disposiciones universitarias. En caso de inconformidad, el alumno tiene derecho a solicitar una segunda revisión, en los siguientes términos: I. Presentará su solicitud de revisión por escrito, ante el Director de Preparatoria, en un plazo que no exceda de tres días hábiles siguientes a la publicación de una calificación II. El Director de Preparatoria designara una Comisión Revisora, integrada por dos profesores de la asignatura respectiva, quienes, en un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que sean asignados, efectuaran la revisión y emitirán un dictamen firmado, con los elementos suficientes que justifiquen y validen su criterio. Cuando se trate de revisión de evaluaciones extraordinaria o a título de suficiencia, la Comisión Revisora nombrada deberá realizar la revisión y rendir su dictamen al día hábil siguiente de su designación. III. El dictamen de resolución de la Comisión Revisora será inapelable. Sólo se podrá solicitar un máximo de cinco revisiones durante los estudios de bachillerato de la Escuela Preparatoria. Las resoluciones favorables al alumno no contarán para dichos efectos.

Artículo 46. Las calificaciones de cada evaluación serán asentadas en el acta correspondiente. En caso de que exista error en la anotación de alguna, se procederá de la siguiente manera:

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I.El profesor deberá comunicar por escrito al Director de Preparatoria, la existencia debidamente justificada del error, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación. II.Si el error es de tipo administrativo, el Departamento de Control Escolar procederá inmediatamente a la rectificación. III.Los casos de error o fuerza mayor que impliquen la modificación del SD o NP, serán del conocimiento de la Secretaría de Docencia, para que, en coordinación con las instancias correspondientes, se determine su procedencia e inmediata resolución. Artículo 47.

Artículo 48.

Las evaluaciones realizadas en contravención al presente Acuerdo serán nulas y su nulidad será declarada por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico; debiendo anexarse la resolución a las actas de las evaluaciones correspondientes. Los resultados del trabajo académico de los alumnos de la Escuela Preparatoria de la UAEMEX, se determinarán a través de las siguientes evaluaciones: I. Evaluación ordinaria. II. Evaluación extraordinaria. III. Evaluación a título de suficiencia.

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CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN ORDINARIA Artículo 49.

La evaluación ordinaria de una asignatura se realizará mediante cuatro evaluaciones parciales. Las evaluaciones parciales tendrán por objeto estimar el nivel de cumplimiento alcanzado por el alumno en los objetivos fijados en el programa de asignatura. La primera y la tercera evaluación se denominarán internas y serán aplicadas dentro del horario normal de clases por el profesor de la asignatura, con base en los criterios establecidos en el programa de estudios de la misma asignatura, cuyos resultados no serán reportados al Departamento de Control Escolar del Plantel respectivo. La segunda y la cuarta evaluaciones se denominarán departamentales, serán acumulativas y se realizarán conforme a la calendarización que al efecto expida y publique la Dirección Estudios de Nivel Medio Superior de la Universidad; sus resultados deberán ser reportados al Departamento de Control Escolar en las listas oficiales de calificaciones, previa la revisión establecida en el artículo 45 del presente Ordenamiento.

Artículo 50

Para efectos de control escolar, las evaluaciones parciales serán sumativas, en los siguientes términos: I. La primera evaluación interna y la primera evaluación departamental se promediarán para integrar la calificación de la primera evaluación parcial que se reportara al Departamento de Control Escolar. II. La segunda evaluación interna y la segunda evaluación departamental se promediarán para integrar la calificación de la segunda evaluación parcial que se reportara al Departamento de Control Escolar. III. En ambos casos, las evaluaciones se realizarán en términos de los programas de estudios de la asignatura de que se trate. IV. Las calificaciones de las dos evaluaciones parciales, reportadas al Departamento de Control Escolar se promediarán para

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obtener el promedio final que corresponderá a la calificación de la evaluación ordinaria. Artículo 51.

Para tener derecho a presentar la primera evaluación departamental, el alumno deberá tener un mínimo del 80% de asistencias de las clases efectivas; porcentaje que se definirá con base en el calendario del ciclo escolar correspondiente.

Artículo 52.

Para tener derecho a presentar la segunda evaluación departamental, el alumno deberá tener un mínimo del 80% de asistencias de las clases efectivas durante el curso, porcentaje que se definirá con base en el calendario del ciclo escolar respectivo.

Artículo 53.

Para tener derecho a calificación aprobatoria en la evaluación ordinaria se requiere: I.Estar inscrito en el Plantel respectivo. II.Tener un mínimo de asistencias del 80 % de clases impartidas durante el curso; porcentaje que deberá definirse con base en el calendario del ciclo escolar. III.Haber obtenido un promedio final mínimo de 6.0 puntos en las evaluaciones parciales.

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CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Artículo 54.

I. II.

III. IV.

Para tener derecho a presentar evaluación extraordinaria, se requiere: Estar inscrito en el Plantel respectivo. Tener un mínimo de asistencias del 70 % de clases impartidas durante el curso; porcentaje que deberá definirse con base en el calendario del ciclo escolar. Haber obtenido una calificación menor a 6.0 puntos en la evaluación ordinaria o no haber presentado ésta. Pagar los derechos correspondientes, previamente a la evaluación.

Artículo 55.

En cada semestre escolar, los alumnos tendrán derecho a presentar evaluación extraordinaria y a título de suficiencia siempre que hayan aprobado en evaluación ordinaria, al menos cinco asignaturas.

Artículo 56.

Los alumnos deberán aprobar por lo menos dos evaluaciones extraordinarias para tener derecho a presentar las restantes evaluaciones a título de suficiencia.

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CAPÍTULO IX DE LA EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA Artículo 57.

Para tener derecho a evaluación a título de suficiencia, se requiere: Estar inscrito en el Plantel respectivo. Tener un mínimo de asistencias del 60 % a las clases impartidas durante el curso; porcentaje que deberá definirse con base en el calendario del ciclo escolar. III. Haber reprobado la evaluación extraordinaria, haberse quedado sin derecho a la misma o no haberla presentado. IV. Pagar los derechos correspondientes, previamente a la evaluación.

Artículo 58.

En cada semestre escolar, los alumnos podrán presentar hasta dos asignaturas en evaluación a título de suficiencia.

Artículo 59.

Podrá concederse al finalizar el sexto semestre, de las asignaturas del plan de estudios, cursadas en primera oportunidad, una segunda evaluación a título de suficiencia, al alumno que reúna un máximo de dos asignaturas no aprobadas del tercer año, siempre y cuando no sean seriadas. En caso de que el alumno no apruebe alguna de las asignaturas a que se refiere el párrafo anterior en la segunda evaluación a título de suficiencia, podrá cursarla en el siguiente ciclo escolar.

I. II.

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CAPÍTULO X DE LA EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA DEL IDIOMA INGLÉS Artículo 60. La asignatura del idioma inglés, por su carácter flexible, tiene una regulación específica, en cuanto a la forma y tiempo en que el alumno podrá cursarla para su aprobación o acreditación. Artículo 61. El estudio de la asignatura del idioma inglés se dividirá en dos niveles, denominados nivel A y nivel B, los cuales se realizarán en cuatro cursos, A1, A2, B1 y B2. La aprobación o acreditación de dicha asignatura se llevará a cabo observando las modalidades y mecanismos que establezcan el Currículo que sustenta al plan de estudios del Bachillerato Universitario y el Programa Institucional de Enseñanza de Inglés. Artículo 62. Los alumnos podrán optar por la presentación de una evaluación de acreditación de conocimientos, conforme a lo que establezca el Programa Institucional de Enseñanza de Inglés. Las calificaciones obtenidas a través de los mecanismos de acreditación o equivalencia serán irrenunciables y deberán registrarse en la trayectoria académica del alumno. Artículo 63. La calificación obtenida en la evaluación de acreditación será reportada al Departamento de Control Escolar para el efecto de que se registre como calificación de los cursos y niveles aprobados o acreditados, a través del documento que al respecto emita el Programa Institucional de Enseñanza de Inglés. Artículo 64 Para que el alumno pueda ser promovido de curso o nivel, en todo caso, deberá haber aprobado el anterior con una calificación mínima de 6.0 puntos o bien, haberla acreditado en términos de lo dispuesto en el Programa Institucional de Enseñanza de Inglés.

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Artículo 65. Cada Plantel de la Escuela Preparatoria de la Universidad, contará con los recursos y elementos técnicos suficientes y necesarios que permitan atender el estudio de la asignatura del idioma inglés. Artículo 66. Todo proceso de certificación estará sujeto a los requisitos que coordinadamente establezcan el Programa Institucional de Enseñanza de Inglés y la Facultad de Lenguas. Los requisitos de acreditación serán difundidos con el objeto de que los alumnos conozcan lo relativo al proceso de certificación correspondiente a su nivel de inglés.

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CAPÍTULO XI DE LAS ACTAS FINALES ARTÍCULO 67.

La calificación mínima para aprobar una asignatura será de 6.0 puntos. Las calificaciones de cada evaluación se expresarán en el sistema decimal, en la escala de 0 a 100 puntos. Las calificaciones se anotarán en las actas de exámenes, en números enteros.

ARTÍCULO 68.

La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de la siguiente manera:

Promedio de exámenes

Calificación que debe registrarse en actas

Alumnos que no tienen derecho a examen N.P. Alumnos que no presentan exámenes N.P. 1er parcial: Promedio de 1ra evaluación interna + 1ra evaluación departamental. 2do Parcial: Promedio de 2da evaluación interna + 2da evaluación departamental. ARTÍCULO 69.

El Director de Preparatoria y el profesor de la asignatura (s) en cuestión acordarán los porcentajes correspondientes a cada una de las actividades, los cuales serán notificados a los alumnos por el profesor al inicio del curso.

ARTÍCULO 70.

La calificación de asignaturas, evaluadas mediante examen extraordinario o a título de suficiencia, será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen.

ARTÍCULO 71.

El porcentaje que tendrá cada una de las actividades de aprendizaje, en la calificación de las distintas asignaturas será determinado por la Dirección de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex e informando a los alumnos al inicio de cada ciclo escolar.

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ARTÍCULO 72.

Es responsabilidad de los profesores notificar al inicio del curso la forma de evaluación de la asignatura.

ARTÍCULO 73.

Los alumnos que sean sorprendidos copiando o comunicándose con otro compañero por dispositivos electrónicos ajenos a examen, se harán acreedores a una calificación de cero y el profesor comunicará el hecho por escrito al Director de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex.

ARTÍCULO 74.

Los alumnos que presenten trabajos que hayan realizado otros compañeros se harán acreedores a calificación de cero.

ARTÍCULO 75.

Es obligación del alumno asistir a la entrega de sus calificaciones, firmando de conformidad el acta correspondiente.

ARTÍCULO 76.

Cuando, en las actas de evaluaciones parciales o de evaluación continua, el profesor asiente “NP”, ésta tendrá un valor de cero para el cálculo de la calificación final; en las actas finales, “NP”, tendrá un valor de 5 en el historial académico.

ARTÍCULO 77.

El alumno que no asista a la revisión y firma del acta final y oficial de calificaciones dará por aceptada la evaluación o calificación que asiente el profesor.

ARTÍCULO 78.

Si el alumno no está conforme con su calificación final firmará el acta haciendo notar en ella que está en desacuerdo.

ARTÍCULO 79.

El acta final es el documento oficial en que se hace constancia plena de la evaluación de los alumnos; en consecuencia, debe ser firmada por el profesor titular de cada una de las asignaturas.

ARTÍCULO 80.

El profesor entregará las actas finales definitivas en las fechas que para tal efecto señala la Universidad.

ARTÍCULO 81.

Los Directores de Preparatoria serán responsables de que las actas sean debidamente requisitadas, entregadas en tiempo y forma por los docentes, así como de que los resultados sean notificados a los alumnos en tiempo, forma y lugar.

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ARTÍCULO 82.

Si el alumno no está conforme con alguna de sus calificaciones, sea parcial o final, podrá solicitar la revisión de los exámenes siempre y cuando cumpla con lo siguiente: I.

Haber acudido a la entrega de calificaciones el día y hora señalada para tal efecto y, en caso de la calificación final, haber firmado el acta correspondiente bajo protesta o señalando que está en desacuerdo con la calificación final;

II.

Haber cumplido con el 80% de asistencia en la asignatura correspondiente;

III.

Acudir y solicitar a la Dirección de Preparatoria la revisión de las evaluaciones, en un plazo que no exceda tres días hábiles después de la fecha en que oficialmente se hayan entregado los resultados;

IV.

El Coordinador correspondiente o el Director de la Preparatoria le proporcionará al alumno la solicitud de revisión y el estudiante deberá asentar en ella los datos solicitados, así como el motivo por el cual se pide dicha revisión;

V.

Las revisiones de las evaluaciones parciales serán realizadas por el profesor de la asignatura en presencia del Coordinador del Área.

VI.

En los casos que sea imposible que el profesor a cargo de la materia realice la revisión, ésta la efectuará un profesor distinto, pero que imparta la asignatura. En ningún caso podrá el propio Coordinador del Área hacer la revisión,

VII.

Apegarse, para la revisión, al programa académico de la materia y disposiciones sobre porcentajes de calificaciones establecidos para la asignatura por la Dirección de Preparatoria;

VIII.

Solo se podrá Solicitar un máximo de cinco revisiones durante los estudios de Bachillerato de la Escuela Preparatoria, Las resoluciones favorables al alumno no contaran para dichos efectos.

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ARTÍCULO 83.

En caso de que proceda la rectificación de una calificación, el Director de la Preparatoria se apegará a la política y los procedimientos e instancias que establezca la Universidad. En ningún caso se aceptarán rectificaciones, una vez iniciadas las clases del siguiente ciclo escolar.

ARTÍCULO 84.

Es obligación del alumno verificar que en su historia académica aparezcan las calificaciones correctas. De no ser así, antes de que se lleve a cabo su reinscripción, deberá realizar los trámites que establezca para tal efecto la Dirección de Servicios Escolares. Una vez inscrito el alumno no se admitirá apelación alguna. Los alumnos del último cuatrimestre deberán recoger, un día hábil antes del inicio de reinscripciones del siguiente ciclo escolar, su historia académica, con objeto de asegurar que sus calificaciones sean las correctas. De no ser así, contarán hasta un día hábil antes del inicio del siguiente ciclo escolar para realizar los trámites de corrección, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

ARTÍCULO 85.

El promedio general de calificaciones será acumulativo y se calculará dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno entre el número de materias cursadas, dando un valor de 5.00 (cinco) a la calificación de N.P. (no presentó).

ARTÍCULO 86.

Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, solo contará para el promedio general la última calificación obtenida.

ARTÍCULO 87.

El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. El padre de familia, tutor o alumno podrá solicitar el historial académico, el certificado parcial o total de estudios, siempre y cuando cumpla con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.

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CAPÍTULO XII DE LA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 88.

El alumno que desee regularizarse podrá: I. II.

ARTÍCULO 89.

Presentar exámenes extraordinarios, y Presentar exámenes a Título de Suficiencia.

Los alumnos que deseen solicitar programa de recuperación académica acudirán con el Director de la Escuela Preparatoria, quien diseñará un programa acorde a las necesidades del alumno solicitante y a las posibilidades de la Institución.

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CAPÍTULO XIII DE LAS BAJAS ARTÍCULO 90.

De conformidad con el presente, las bajas pueden ser disciplinaria, Baja voluntaria temporal, Baja voluntaria definitiva

ARTÍCULO 91.

El Rector del Campus o en su caso el Consejo Universitario serán los encargados de dictaminar las bajas por reglamento o disciplina en los siguientes casos: I.

Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a la Universidad Tecnológica de México, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Universidad Tecnológica de México;

II.

Por presentar documentación insuficiente o que no cumple con los requisitos de ingreso al plan de estudios al que solicita incorporarse;

III.

Por violentar la disciplina y el orden en la Institución o en sus inmediaciones;

IV.

Por realizar faltas graves a la moral o al derecho, como robo, introducción de armas a la Institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma, etcétera.;

V.

Por ser sorprendido en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza; con posesión de algunas de las anteriores; o consumiéndolas dentro del Campus o sus alrededores; así como en actividades organizadas por la

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Universidad Tecnológica de México o la Comunidad Universitaria; VI.

Por distribuir, vender o regalar alcohol, drogas ilegales o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones o alrededores de la Institución;

VII.

Por resolver el examen de otro alumno;

VIII.

Por permitir que otro alumno o persona distinta al interesado lo suplante en el aula de clases o en la presentación de un examen;

IX.

Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin;

X.

Por alteración de cualquier documento emitido por la Universidad;

XI.

Por introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades universitarias;

XII.

Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por las instancias universitarias correspondientes, que, de manera enunciativa, pero no limitativa, podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etcétera, y

XIII.

Por no respetar a directivos, profesores, administrativo, compañeros y alumnos.

personal

ARTÍCULO 92. Las bajas voluntarias son las que solicita el alumno y pueden ser parciales o totales. ARTÍCULO 93.

La baja voluntaria deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

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I.

Solicitarla antes de la sexta semana de clases del semestre escolar.

II.

Sujetarse a los procedimientos que indique la Dirección de Servicios Escolares, y

III.

Notificar por escrito a la Dirección del plantel por el alumno o, en caso de ser menor de edad, por el padre o tutor.

ARTÍCULO 94.

En el caso de baja voluntaria total, los pagos de colegiatura y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga oportunamente la Institución, mediante las circulares que emita para tal efecto.

ARTÍCULO 95.

Los alumnos que se hayan dado de baja en forma voluntaria de la Institución o no se reinscriban en un ciclo escolar y deseen reingresar podrán hacerlo, siempre y cuando cumplan con las políticas y procedimientos que para ello fije la Dirección de Servicios Escolares.

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CAPÍTULO XIV DE LAS CLASES ARTÍCULO 96.

El alumno deberá asistir a sus clases en el horario y grupo que le correspondan. No se permiten alumnos oyentes ni cambios de grupo.

ARTÍCULO 97.

Una vez iniciada la clase, ningún alumno podrá entrar o salir del salón y en caso de hacerlo se le computará como falta.

ARTÍCULO 98.

Los profesores y/o asesores pasarán lista al inicio de cada clase o a cada una de las actividades programadas.

ARTÍCULO 99.

La tolerancia para ingresar a clase será de 10 minutos; pasando éstos ningún alumno podrá permanecer en los pasillos del edificio escolar.

ARTÍCULO 100. Cuando sean necesarias las reposiciones de clase, serán programadas por el profesor de común acuerdo con los alumnos. Éstas tienen la finalidad de cubrir la totalidad del Programa Académico. ARTÍCULO 101. Es obligación del alumno evaluar a sus profesores cada ciclo, en el área y fecha designada para tal efecto por Servicios Escolares. ARTÍCULO 102. Es pertinente mencionar que, en virtud del tipo de asignaturas o del material académico disponible, algún curso podrá ser impartido en inglés o algún texto podrá estar en dicho idioma. ARTÍCULO 103. La Dirección de Preparatoria se reserva el derecho de hacer los cambios de grupo que considere necesario para el mejor desempeño de los alumnos. ARTÍCULO 104. Queda estrictamente prohibido fumar en todo el Campus, ingerir alimentos y bebidas dentro de los salones de clases, los laboratorios y la biblioteca del plantel, así como en aquellos lugares que así se indique.

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ARTÍCULO 105. En caso de que por cualquier motivo el alumno no asista a sus clases, queda obligado a cubrir oportunamente todas sus colegiaturas de acuerdo con los plazos fijados por la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando no se haya dado de baja en los tiempos establecidos por la misma. ARTÍCULO 106. Cualquier daño, pérdida intencional o no intencional provocado por el alumno, al inmueble, equipo o mobiliario propiedad de la Universidad Tecnológica de México, deberá ser reparado o en su caso repuesto por quien lo causó. ARTÍCULO 107. Los casos graves de indisciplina serán reportados por escrito por el profesor a la Dirección de Preparatoria, la cual validará la sanción a aplicar a cada uno de los casos y de manera escrita dará a conocer a ambas partes la sanción definitiva. ARTÍCULO 108. Los alumnos, por medidas de seguridad de la comunidad, están obligados a presentar su credencial vigente al personal de la Universidad que lo solicite; en caso contrario, se les negará el acceso a la Institución. ARTÍCULO 109. La credencial del alumno es un documento personal, intransferible e inalterable, que acredita a su titular como alumno de la Institución; en consecuencia, el alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica. ARTÍCULO 110. El alumno deberá presentar la credencial: I.

Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;

II.

Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias;

III.

Para solicitar préstamo de material didáctico o cualquier otro objeto, propiedad de la Institución, y

IV.

Para realizar cualquier tipo de evaluación o examen.

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ARTÍCULO 111. El alumno, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones: I.

Conservar la credencial;

II.

Hacer un buen uso de la misma;

III.

Presentar la credencial cuando le sea requerida por el personal docente, directivos, personal administrativo o de seguridad, y

IV.

Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno de la Institución.

ARTÍCULO 112. Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o persona ajena a la Institución, así como su alteración o reproducción. Quien realice alguno de estos actos se hará acreedor a las sanciones previstas en el presente Reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades del Estado. ARTÍCULO 113. En caso de extravío, deterioro o pérdida de la vigencia de la credencial, deberá notificarse a la Dirección de Servicios Escolares para obtener la reposición de la misma, previo pago de los derechos correspondientes.

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CAPÍTULO XV DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 114. La Universidad Tecnológica de México promoverá, a través de la actividad académica, cultural, deportiva o de cualquier otra índole, la salud física y mental de sus alumnos. ARTÍCULO 115. Para el cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con su misión y filosofía institucional, brindará información y realizará actividades de prevención sobre: tabaquismo, alcoholismo, drogadicción o sobre cualquier tipo de conductas de riesgo. ARTÍCULO 116.Como parte de los programas de prevención sobre conductas de riesgo, la Universidad establecerá programas de vinculación con los padres de familia para asegurar el éxito académico de sus hijos, su sano desarrollo físico y mental, para lo cual serán invitados a pláticas informativas y preventivas sobre las conductas de riesgo descritas en el artículo anterior y en temas sobre educación y adolescencia. ARTÍCULO 117. A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así como para garantizar la convivencia universitaria en un ambiente de armonía y respeto, se establece lo siguiente: I.

Queda prohibido el uso de piercings o cualquier otro artefacto que mutile o altere cualquier parte del cuerpo;

II.

Se prohíbe el ingreso a la Universidad Tecnológica de México a cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia, considerada peligrosa o nociva para la salud;

III.

Se prohíbe el ingreso a toda persona que porte alcohol o sustancias que sean consideradas peligrosas o nocivas para la salud, y

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IV.

Queda estrictamente prohibido fumar, de conformidad con los reglamentos de la Universidad Tecnológica de México y leyes vigentes.

ARTÍCULO 118. Por medidas de seguridad, y para garantizar la convivencia armónica, queda prohibido introducir personas ajenas al plantel o prestar credenciales con ese fin. En caso de traer o hacerse acompañar por alguien, deberán pedir autorización con sus respectivos directores o coordinadores académicos. ARTÍCULO 119. La Universidad Tecnológica de México, como medida preventiva de seguridad y salud de su comunidad, podrá: I.

Realizar en forma aleatoria pruebas antidoping a los alumnos que considere conveniente;

II.

Solicitar a alumnos presenten en el Servicio de Orientación Medica de la UNITEC los exámenes del tipo necesario, realizados por instituciones públicas o privadas que aseguren su estado de salud;

III.

Realizar pruebas aleatorias de alcohol en la sangre que aseguren que no está bajo los influjos de dicha sustancia;

IV.

Hacer en forma aleatoria inspección de portafolios, bolsas o mochilas en búsqueda de sustancias u objetos peligrosos;

V.

Si derivado de hacer una inspección, a la que se refiere la fracción anterior, se encuentran objetos peligrosos, se procederá a suspender inmediatamente al alumno y, dependiendo del tipo de objeto y de la gravedad de las circunstancias del caso, se puede proceder a la baja definitiva del plantel, y

VI.

Si el hallazgo consiste en sustancias peligrosas, de las consideradas genéricamente como drogas o enervantes, se procederá como lo establecen los artículos subsecuentes y demás relacionados.

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ARTÍCULO 120. Respecto de los exámenes antidoping a los que se refiere el artículo anterior, se dispone lo siguiente: I.

Se llevarán a cabo cuando la Universidad Tecnológica de México lo considere;

II.

Los exámenes los hará el Servicio de Orientación Medica de la Institución o, bien, la institución pública o privada que la Universidad Tecnológica de México determine;

III.

Los resultados de los exámenes antidoping serán confidenciales y solo se harán del conocimiento del propio alumno y de sus padres;

IV.

Cuando los exámenes antidoping impliquen el uso de reactivos especiales que no se tengan a disposición en el servicio de enfermería de la Universidad, ésta dispondrá que se realicen en clínica pública o privada;

V.

En caso de negativa para hacerse el examen de algún alumno seleccionado aleatoriamente, éste será suspendido hasta tener una entrevista profunda con sus padres o tutores, sobre todo si existe elemento que haga sospechar que la negativa obedece a serias posibilidades de dar positivo en el mismo, y

VI.

Si se llegasen a encontrar sustancias a las que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se procederá realizar la prueba antidoping y a la baja inmediata del alumno.

ARTÍCULO 121. Si el examen antidoping a que se refiere el artículo anterior da como resultado positivo para alguna sustancia, se procederá de la manera siguiente: I.

Se dará aviso inmediato al alumno y a sus padres. Si se prueba en forma fehaciente que el alumno se encuentra bajo medicación y por esa razón fue el resultado positivo, se toma nota del caso y se complementa información, asentando la fecha en que termina o terminará el tratamiento, incorporando acta circunstanciada al expediente del alumno;

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II.

Si el alumno da positivo y no se encuentra bajo medicación, se hablará con él y sus padres y se le suspenderá inmediatamente. En este caso se orientará a los padres y se les brindará información para que su caso sea atendido por alguna institución especializada, pública o privada, haciendo hincapié de que, una vez resuelta la situación y acreditada médicamente la recuperación del alumno, éste se puede reincorporar nuevamente a sus estudios. De estos hechos se tendrá acta circunstanciada en el expediente del alumno, con compromiso firmado por el alumno y sus padres que, en caso de reincidencia, se procederá a la baja sin que medie reconsideración ni averiguación alguna, y

III.

Si el alumno da positivo, se le suspenderá inmediatamente. Si se niega a someterse a tratamiento, se procederá a suspenderlo hasta en tanto no acepte someterse al mismo; si la negativa persiste, se procederá a la baja definitiva.

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CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO ARTÍCULO 122.Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera adecuada los servicios ofrecidos por la Universidad. ARTÍCULO 123. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico y a la Comunidad Universitaria. ARTÍCULO 124. El alumno tendrá derecho a que se le proporcionen los programas de estudio de las asignaturas en las cuales se encuentra inscrito y toda la información pertinente para el buen manejo administrativo y académico de sus estudios. ARTÍCULO 125.Es obligación de los alumnos de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex: I.

Respetar al profesor como autoridad máxima en el aula y en los espacios académicos electrónicos en donde interactúan con él;

II.

Respetar a directivos, personal Administrativo y compañeros alumnos;

III.

Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas hayan iniciado;

IV.

Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, biblioteca, baños y en general de las instalaciones universitarias;

V.

Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad estudiantil, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas;

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VI.

Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del plantel a efecto de no interrumpir otras actividades;

VII.

Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo de la Universidad;

VIII.

Los alumnos deberán presentarse a la Institución debidamente aseados. Evitarán vestirse de manera impropia o exhibicionista, no usarán peinados exóticos o exagerados, no usarán el cabello teñido de colores extravagantes y evitarán el uso de adornos que impliquen deformaciones y perforaciones;

IX.

Evitar alterar, falsificar, substraer o dar uso inadecuado a documentos escolares, tales como exámenes, tiras de materias, constancias, credenciales, etcétera;

X.

Evitar la práctica de juegos de azar y apuestas dentro del plantel;

XI.

Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio. Está prohibido que, durante el transcurso de las clases, se hagan o reciban llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de radiolocalizadores;

XII.

Queda prohibido el uso en el salón de clases de teléfonos celulares con cámara fotográfica y video, así como de cámaras fotográficas y/o de video dentro de la Institución, sin autorización por escrito de las instancias correspondientes;

XIII.

Evitar actos tendientes a la suspensión de clases o incitar a compañeros con ese fin:

XIV.

Evitar peleas dentro y fuera del plantel;

XV.

Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder sobre cualquier miembro de la comunidad;

XVI.

Abstenerse de celebrar cualquier tipo de festejo en el aula;

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XVII.

Portar y mostrar la credencial vigente al personal de seguridad y administrativo en caso de que así lo solicite, y, en caso de extravío, tramitar su reposición con el pago correspondiente.

XVIII.

Dejar estacionados correctamente sus automóviles, observando las indicaciones del personal de seguridad y cumpliendo el Reglamento del estacionamiento. La Institución no se hace responsable de daños o robo de vehículos, y

XIX.

Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad ajena a la misma.

ARTÍCULO 126.La violación de las disposiciones anteriores, y otras que se establecen en este Reglamento, serán sancionadas en proporción a la gravedad de la falta, que pueden ser hasta baja definitiva de la Institución, según las presentes disposiciones. ARTÍCULO 127.Las sanciones impuestas serán notificadas al padre de familia y, según el caso, podrán ser: I.

Amonestación individual o grupal;

II.

Reporte al expediente del alumno;

III.

Carta condicional;

IV.

Suspensión de tres a cinco días hábiles;

V.

Suspensión de siete a catorce días hábiles;

VI.

Baja temporal del plantel por un ciclo escolar, y

VII.

Baja definitiva de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 128.Las sanciones serán notificadas por la Dirección de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex. ARTICULO 129.Los padres de familia de los alumnos menores de edad deberán mantenerse informados sobre el rendimiento académico y disciplina de 50


sus hijos, ya sea acudiendo de manera personal a nuestras instalaciones o vía telefónica, independientemente de las reuniones que con este fin establezca la Dirección de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México incorporada a la UAEMex, mismas que tendrán carácter obligatorio.

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CAPÍTULO XVII DE LOS RECURSOS ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 130. Todos los recursos que se pongan a disposición de los estudiantes mediante la página Web son exclusivamente para los fines académicos. ARTÍCULO 131. Es responsabilidad del estudiante inscrito que la dirección de correo electrónico que manifieste al momento de su primera sesión sea la que utilizará para fines del bachillerato. Deberá revisarla con regularidad y mantenerla con espacio libre para la recepción de los mensajes que se le envíen. En caso de cambio, deberá notificarlo. ARTÍCULO 132. La clave de acceso y la identificación de usuario serán personales e intransferibles y solo permanecerán activas durante los días destinados. ARTÍCULO 133. Es responsabilidad del alumno el uso de la clave de acceso y la identificación del usuario que se le asigne. Se sancionará su uso incorrecto, de acuerdo con la valoración de la gravedad del acto cometido por el Consejo Académico. ARTÍCULO 134. El alumno es responsable de poder tener acceso a la página Web, así como de enviar sus documentos libres de virus que pudieran dañar el correcto desempeño del programa. ARTÍCULO 135.Todas las operaciones, declaraciones y transacciones formuladas por el alumno mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, NIP y Llave Privada, se entenderán realizadas por éste, y constituirán actos jurídicos vinculantes para éste. I.

La Firma Electrónica Avanzada es personal e intransferible;

II.

El uso de la Firma Electrónica Avanzada es responsabilidad del alumno;

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III.

La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos alcances y efectos que la firma autógrafa;

IV.

El alumno será responsable de las obligaciones derivadas del uso indebido, así como del uso no autorizado de la Firma Electrónica Avanzada,

V.

El alumno deberá notificar de manera oportuna a la UNITEC la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o, bien, el uso indebido o no autorizado del Certificado Digital y/o Firma Electrónica Avanzada, y

VI.

El alumno acepta que podrá ser requerido para el envío de información por parte de la Universidad Tecnológica de México cuando los archivos enviados contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa derivada de problemas técnicos.

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CAPÍTULO XVIII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 136.Con la finalidad de ser congruentes con nuestro lema y para que los alumnos adquieran una mayor conciencia de la realidad social en que viven, valoren lo que tienen, aprendan a solidarizarse con las necesidades de los demás, la Universidad Tecnológica de México establecerá programas de Participación Social. De este modo, los alumnos podrán colaborar de manera voluntaria en la solución de problemas y necesidades sociales del país. ARTÍCULO 137. Esta actividad consiste en ayudar a un centro o comunidad previamente elegida, de acuerdo con el programa de Participación Social, por lo que los alumnos que se encuentren interesados podrán acudir a la Coordinación de Apoyo a la Comunidad y/o a la Dirección de la Escuela Preparatoria, en donde se les proporcionará toda la información al respecto.

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CAPÍTULO XIX DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 138. Los tres alumnos con el promedio más alto de generación que acrediten todas las asignaturas en evaluación ordinaria serán reconocidos cada año con diploma al aprovechamiento Académico firmado por el Director y Subdirector Académico del Plantel de acuerdo con lo siguiente: I. II. III.

Primer Lugar, con promedio general de 9.8 a 10 puntos. Segundo Lugar: con promedio general de 9.4 a 9.7 puntos. Tercer Lugar: con promedio general de 9 a 9.3 puntos.

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CAPÍTULO XX DE LOS PAGOS ARTÍCULO 139. El alumno queda obligado al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los demás servicios que la Universidad le proporciona como son: pagos por constancias, exámenes extraordinarios, certificados y credenciales, entre otras, sujetándose a los calendarios y modalidades que establezca la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 140.La Universidad Tecnológica de México podrá negar la prestación de servicios adicionales cuando existan adeudos a cargo de los alumnos o sus padres. Asimismo, la Universidad podrá solicitar a los alumnos o a sus padres, según sea el caso, la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo según le convenga, en forma previa a la entrega de documentos. ARTÍCULO 141. Para la solicitud de certificados e historiales académicos será requisito indispensable que el alumno no tenga adeudos con la Universidad Tecnológica de México, además de haber cubierto las disposiciones académicas correspondientes. ARTÍCULO 142. El importe de las colegiaturas será fijado por la Universidad Tecnológica de México. Dichas colegiaturas podrán ser revisadas y, en su caso, modificadas en cualquier momento, de acuerdo con las condiciones económicas del país y de conformidad con el entorno económico de la Universidad. ARTÍCULO 143. Los pagos de colegiaturas se sujetarán a los calendarios y modalidades que emita nuestra Casa de Estudios y serán dados a conocer oportunamente a los alumnos. ARTÍCULO 144. Es obligación del alumno estar enterado del calendario de pagos.

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CAPÍTULO XXI DE LAS BECAS ARTÍCULO 145. La Universidad Tecnológica de México otorgará becas a los alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos. ARTÍCULO 146.El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas, y cuyas decisiones serán inapelables. ARTÍCULO 147. El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades: I.

Expedir la Convocatoria para el concurso de selección de becarios;

II.

Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca de primera vez y renovación, y

III.

Evaluar y dictaminar las solicitudes que podrán ser: beca, crédito educativo o combinación de ambas.

ARTÍCULO 148. Los resultados del proceso serán notificados por las instancias que determine el Comité. ARTÍCULO 149. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de colegiaturas; podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales. El alumno que goce de algún tipo de apoyo ya sea crédito, beca o combinación de ambas, no podrá excederse del 90% de las cuotas de colegiaturas. ARTÍCULO 150. El alumno solo podrá tener beca por un máximo de seis ciclos escolares.

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ARTÍCULO 151. El porcentaje de beca podrá variar de acuerdo con el promedio general obtenido por el alumno en cada ciclo escolar. ARTÍCULO 152. Las becas otorgadas por la Universidad Tecnológica de México tendrán vigencia igual al ciclo escolar para el cual se otorga. ARTÍCULO 153. Las bases para el otorgamiento de beca son las siguientes: I.

Estar inscrito en la Escuela Preparatoria;

II.

Contar con un promedio general mínimo de 8.0;

III.

No haber reprobado alguna(s) asignatura(s) el ciclo inmediato anterior en que solicite la beca, destacando que su carga académica deberá ser la establecida en el plan de estudios para cada ciclo escolar;

IV.

Las materias extracurriculares no participan en el promedio para la solicitud de beca;

V.

Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;

VI.

No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca;

VII.

Haber inscrito la carga completa de materias en el ciclo anterior, así como en el que solicita la beca;

VIII.

Ser mexicano nacido dentro del territorio nacional;

IX.

Para los alumnos de primer ingreso, tener mínimo 8.0 de promedio general en el nivel educativo inmediato anterior, y

X.

Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma.

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ARTÍCULO 154. Para el otorgamiento de becas, se dará preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación. ARTÍCULO 155. Las renovaciones de beca se harán en forma automática, siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos: I.

Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios;

II.

Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria;

III.

No haber reprobado alguna(s) asignatura(s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca, y materias extracurriculares;

IV.

No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca, y

V.

Haber inscrito carga completa de materias en el ciclo anterior, así como en el que solicita la beca, a menos que con las materias inscritas termine su Preparatoria.

ARTÍCULO 156. El alumno becario de la Universidad Tecnológica de México adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente: I.

Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca;

II.

Compromiso con la Comunidad Universitaria para ser ejemplo, ante sus compañeros, de dedicación, disciplina, orden y respeto, y

III.

Compromiso y agradecimiento con la Universidad Tecnológica de México, que deberá plasmarse en ser un buen estudiante y en ayudar a nuestra Institución a mejorar, señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.

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CAPÍTULO XXII DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES ARTÍCULO 157. Es obligación del alumno entregar a la Universidad Tecnológica de México la documentación que le sea solicitada para su inscripción, mencionada en el Artículo 6. ARTÍCULO 158. Los documentos recibidos por la Universidad Tecnológica de México de parte del alumno, así como la información contenida en los mismos, quedan bajo resguardo y responsabilidad de la Institución, quien se obliga a conservarlos y manejarlos como información confidencial. ARTÍCULO 159. En caso de que el alumno requiera alguno de los documentos que se encuentran en poder de la Universidad, podrá solicitarlo en la Dirección de Servicios Escolares, y le será entregado inmediatamente, siempre que al efecto cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 31 del presente reglamento. ARTÍCULO 160.El préstamo de documentos será por cinco días hábiles, en virtud de que es documentación que, por disposición de las leyes y reglamentos, debe estar disponible en los archivos de la Universidad Tecnológica de México para cuando las autoridades educativas lo requieran. ARTÍCULO 161. Es obligación de prospectos, aspirantes y los alumnos para ser inscritos, reinscritos o para realizar cualquier tipo de trámite, manifestar o, en su caso, actualizar todos sus datos personales, como: dirección, teléfono fijo, celular o correo electrónico propio o de sus padres o tutores. ARTÍCULO 162. La información a que se refiere el artículo anterior, al igual que los documentos, quedarán bajo guarda y custodia de la universidad y se considerarán de carácter confidencial.

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ARTÍCULO 163. Es obligación del alumno mantener actualizados sus datos personales en los archivos de la Universidad, por lo que, en caso de cambio o modificación, deberá notificarlo inmediatamente en la Dirección de Servicios Escolares. ARTÍCULO 164. La Universidad utilizará los datos personales de los alumnos y éstos expresamente autorizan su uso para los casos siguientes: I.

Para comunicarse con el alumno o sus familiares en casos de emergencia;

II.

Para brindar información sobre fechas importantes que, de manera enunciativa pero no limitativa, pueden ser: fechas de pago, de inscripciones, reinscripciones, entre otras, o eventos académicos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que organice la Universidad Tecnológica de México;

III.

Para informar al alumno o a sus familiares sobre la situación que guarda el alumno en la Institución, relacionada con sus resultados y desarrollo académico, grado de avance, así como el estatus que guardan sus obligaciones, derivadas del servicio académico contratado con la Universidad Tecnológica de México;

IV.

Para enviar a los alumnos o a sus familiares información relacionada con el programa que cursa y cualquier otro tipo de información relacionada con todos los servicios que ofrece la Universidad Tecnológica de México, que de manera enunciativa pero no limitativa mencionamos, programas académicos, de extensión universitaria o de difusión de la cultura, y

V.

Para enviar todo tipo de información que la Institución considere pertinente, siempre y cuando se relacione con todos los servicios que presta y ofrece la Universidad Tecnológica de México.

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ARTÍCULO 165. En virtud de las disposiciones anteriores, toda persona que sea o haya sido alumno de la Institución, por ese solo hecho, autoriza expresamente a la Universidad para que use los datos que obran en su poder para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 166. La Universidad Tecnológica de México se compromete a mantener, con la debida confidencialidad, todos los datos contenidos en los expedientes. Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios solo serán proporcionados al interesado o a persona autorizada por él, mediante carta poder debidamente requisitada.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO 1°.

Este reglamento entra en vigor a partir del 1ro de enero de 2020.

ARTÍCULO 2°.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO 3°.

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Comité Académico.

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