Reglamento centro de bienestar universitario cenbi

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REGLAMENTO CENTRO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CENBI CAPITULO I DE LA AFILIACIÓN ART1CULO 1. Podrán acceder a los servicios que ofrece el CENBI los estudiantes activos, docentes, funcionarios, egresados de la Institución y familiares de funcionarios y docentes en primer grado de consanguinidad, quienes adquieren su calidad de afiliados cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.

Estar acreditado como estudiante, docente, funcionario, egresado de UNITEC o familiar en primer grado de consanguinidad de docente o funcionario. No estar sancionado por parte de Unitec. Cumplir con todo lo contemplado en el reglamento de Unitec. Cancelar el valor correspondiente a la afiliación si aplica.

ARTICULO 2. Para que un afiliado pueda ser aceptado en cualquiera de los programas que brinde el CENBI a través de Bienestar Universitario deberá diligenciar el formulario de afiliación, el documento de exoneración de responsabilidades a la Institución y se exige como requisito de ingreso antes de hacer uso de alguno de los servicios ofrecidos por el CENBI. Parágrafo: todas las personas que accedan a los servicios del CENBI deben cumplir con el proceso de afiliación estipulado por la Institución para tal fin.

CAPITULO II DE LOS SERVICIOS ARTICULO 3. Los servicios que ofrece el Bienestar Universitario a través del CENBI serán los que establece Bienestar Universitario, previa autorización de Rectoría. Los servicios están basados en las necesidades que manifieste la comunidad universitaria entorno a la integralidad de su formación, libre expresión y mejoramiento de su calidad de vida.


ARTICULO 4. Son beneficiarios de los servicios de recreación y deporte que ofrece el CENBl los estudiantes, docentes, funcionarios, egresados y familiares en primer grado de consanguinidad de docentes o funcionarios de Unitec, que hayan tramitado su solicitud de afiliación. Los beneficiarios de estos servicios podrán hacer uso de los servicios de cultura, deporte formativo y recreativo. Todos los beneficiarios tendrán derecho al uso racional de los escenarios e implementos deportivos, recreativos y culturales, previa presentación del carnet Institucional con el sticker del CENBI vigente para respaldar el préstamo, lo cual lo hace responsable por los daños que cause. En el caso de daño o pérdida de un implemento en préstamo deberá cancelar el valor del mismo en la tesorería de la Universidad. ARTICULO 5. El servicio de recreación, deporte y cultura se concreta en lo siguiente: a. Realización de torneos y eventos internos e interinstitucionales. b. Asignación de docentes para los diferentes deportes y eventos recreativos. c. Dotación de los implementos y materiales requeridos, así como el mantenimiento de los escenarios deportivos. d. Realización de campañas motivacionales para el ejercicio del derecho de practicar deporte y recreación. e. Promoción de los valores deportivos, recreativos y culturales tanto individual como grupal de manera que conlleven a una participación masiva de la comunidad educativa en armonía.

CÁPITULO III DEL USO DE LOS ESCENARIOS ARTICULO 6. La práctica del deporte y de las actividades culturales debe ser dirigida por personal calificado, quien de igual forma velara por el cumplimiento de las normas exigidas para el uso adecuado del CENBI. Sin embargo se podrá hacer cierto uso de práctica libre en los horarios y áreas dispuestos para ello. ARTICULO 7. Los escenarios del CENBI tendrán prioridad para el desarrollo de las electivas y practicas dirigidas. Sin embargo los escenarios pueden solicitarse en calidad de préstamo siguiendo el proceso vigente establecido para tal fin.


ARTICULO 8. Normas generales para la utilización de espacios y escenarios del CENBI. a) Antes de hacer uso de alguna de las áreas por primera vez debe conocer su reglamentación y solicitar la asesoría del personal de Bienestar Universitario. b) El uso de los lockers, no es permanente, solo se prestara este servicio durante la realización de la actividad. c) Tener un buen trato y respeto para con los docentes, auxiliares, personal de servicios generales y demás personal que se encuentre en el CENBI. Así como con los demás integrantes de la comunidad universitaria. d) No quedarse obstaculizando la entrada a las áreas, ni circulaciones. e) Prohibida la entrada de personas no autorizadas. f) Utilizar ropa deportiva adecuada para la práctica de ejercicio (camiseta, pantaloneta, y/o sudadera, medias y calzado deportivo adecuado). g) Utilizar toalla personal. h) No ingresar a ninguna de las áreas deportivas con zapatos de suela o tacones. En el caso de las áreas con maderamen se debe contar con zapatillas de suela de goma, blanca o amarilla que no rayen el tablado. i) Prohibido el ingreso en patines o patinetas al CENBI. j) No se permitirá el ingreso a niños menores de 12 años. k) Antes de utilizar un implemento o equipo, verificar que se encuentre en buen estado con las medidas de seguridad y carga de acuerdo al trabajo que se va a realizar. l) Prohibido el consumo de comidas dentro de los escenarios deportivos y culturales cerrados. m) Prohibido el consumo de sustancias psicoactivas (alcohol, cigarrillo, sustancias alucinógenas y anabolizantes). n) No utilizar las paredes como medio de limpieza de manos. o) No botar basura al piso e ingresar implementos de vidrio a las áreas deportivas y culturales. p) Se prohíbe el uso inadecuado de los equipos del gimnasio y/o música, como también el retiro de estos elementos de la sede sin previa autorización escrita de Bienestar Universitario. q) Al utilizar un implemento o equipo este debe ser regresado a su puesto habitual. r) No realizar actividades que puedan ser peligrosas para su integridad o para otros usuarios. s) Prohibida cualquier actividad dentro del CENBI sin camiseta. t) No apoyarse en los espejos de las áreas deportivas. u) No se permite el uso de las salas cerradas sin docente o sin previa autorización justificada por parte de Bienestar Universitario. v) No se permite las apuestas de dinero o juegos de azar en el CENBI. w) En el caso de los deportes de raqueta el uso de las gafas protectoras es obligatorio durante competencias o cuando el docente lo estime necesario. x) Se prohíbe el uso de los vestieres a las personas que no estén haciendo uso del Centro deportivo. y) Prohibido rayar y golpear las paredes, puertas, vidrios y espejos. Procurar el orden y aseo del lugar. z) Cerrar las llaves del agua de las duchas cuando se dejen de utilizar.


CAPITULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE ELECTIVA, PRÁCTICA DIRIGIDA Y PRÁCTICA LIBRE ARTICULO 9. La electiva siendo un curso con valor académico dentro del plan de estudios de los diferentes programas en la Institución, observará el reglamento estudiantil vigente, de igual forma la electiva tendrá prioridad en espacios, horarios y demás eventos programados por Bienestar Universitario. Esta actividad no podrá ser interrumpida por alguno de sus afiliados ni por eventos de otra índole. ARTICULO 10. La práctica dirigida es una actividad que se podrá realizar en los horarios y días programados por Bienestar Universitario bajo la dirección del docente encargado de cada disciplina. a) b) c) d)

Para hacer uso de este servicio debe ser afiliado. Debe diligenciar la planilla de práctica dirigida con sus datos personales. Debe usar la indumentaria adecuada para la práctica en particular. Acatar las recomendaciones del docente o personal a cargo.

ARTICULO 11. La actividad de práctica libre puede realizarse sin la dirección del docente, en las franjas de horarios y días autorizados por el Bienestar Universitario bajo los siguientes parámetros: a) Ser afiliado al CENBI. b) Haber recibido instrucción previa por parte del docente encargado del área. c) Seguir todas las exigencias de la reglamentación interna del CENBI.


CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTICULO 12. Los usuarios como miembros de la comunidad uniteísta, deben actuar en la búsqueda de su formación integral y aprovechamiento del tiempo libre, bajo los parámetros que señalan los reglamentos de la Institución en primera instancia y los consignados en este reglamento.

ARTICULO 13. Son derechos de los usuarios: 1. Como miembro de la comunidad universitaria, afiliarse al CENBI. 2. Recibir una formación de carácter deportivo, recreativo y cultural, coherente con las políticas y principios institucionales dentro los programas planeados por el Bienestar Universitario y desarrollados a través del CENBI. 3. Participar y contribuir en los procesos programados por el Bienestar Universitario. 4. Utilizar en forma adecuada todas las instalaciones, equipos, materiales, implemento y recursos que el Bienestar Universitario ponga a su disposición. 5. Recibir y brindar un trato respetuoso como usuario de los servicios del CENBI. 6. Ser orientado y asistido por el personal docente, administrativo y auxiliar. 7. Contar con horarios de fácil acceso. 8. Poder participar en las competencias internas y externas por medio de Bienestar Universitario.

ARTICULO 14. Son deberes de los usuarios: 1. Mantener el orden y facilitar el desarrollo de los procesos deportivos, recreativos y culturales programados por el Bienestar Universitario y coordinados por el CENBI. 2. Cuidar con esmero todas las instalaciones, equipos, materiales, implementos y recursos que el Bienestar Universitario ponga a su servicio y responder por los daños que ocasione. 3. Mantener una comunicación de doble vía y utilizar un lenguaje adecuado que contribuya eficazmente a las relaciones interpersonales. 4. Acatar y respetar las decisiones que se tomen por parte de las directivas de la Institución. 5. Renovación de la afiliación al CENBI semestralmente. 6. Seguir las directrices del personal administrativo y docente de Bienestar Universitario.


7. Todos los usuarios del CENBI deben tener alguna cobertura en salud según corresponda (póliza de accidentes, EPS, ARP, Sisben). Es responsabilidad del usuario contar con esta cobertura antes de realizar uso de los servicios del CENBI. 8. Los usuarios cuentan con servicio de lockers durante las actividades únicamente; sin embargo, ni Bienestar Universitario, ni la Corporación Universitaria Unitec se hace responsable de la pérdida de objetos personales o de valor.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 15. Se consideran contravenciones, todas las acciones o manifestaciones que vulneren los deberes y derechos establecidos en el capítulo anterior, pactados en la afiliación y aceptados por todos los usuarios al suscribir dicho compromiso consigo mismo y con la Institución.

ART1CULO 16. Son contravenciones susceptibles de sanción las siguientes: 1. Protagonizar y participar en actos de violencia dentro de las instalaciones de Bienestar Universitario. 2. Distribuir o consumir cigarrillo, bebidas embriagantes, estupefacientes, anabolizantes o alucinógenos en las instalaciones del Bienestar Universitario y del CENBI o durante el desarrollo de las actividades de electiva, practica dirigida o practica libre. 3. Portar armas dentro de las instalaciones del Bienestar Universitario y del CENBI. 4. Atentar contra las instalaciones físicas del CENBI dañando o rayando su estructura física o enceres. 5. Todas las demás contempladas en los Reglamentos Estudiantil, Docente e Interno de la Institución.


ARTICULO 17. Los usuarios que incurran en una o varias de las contravenciones enumeradas en el artículo anterior se harán acreedores, dependiendo de la gravedad de la falta, de las siguientes sanciones: a.

Amonestación verbal b. Amonestación escrita c. Suspensión temporal d. Cancelación de afiliación Parágrafo. Las sanciones anteriores podrán ser impuestas, sin perjuicio de que sean aplicadas otras de las previstas en los Reglamentos Estudiantil, Docente y administrativo de la Corporación.

ARTICULO 18. La amonestación verbal podrá ser aplicada por el personal de Bienestar Universitario que tengan bajo su responsabilidad la orientación de alguna actividad dentro de sus instalaciones.

ARTICULO 19. La amonestación escrita será impuesta por el Jefe del Bienestar Universitario o por el Coordinador de Deporte y Cultura al usuario que incurra en contravenciones que atenten contra el orden establecido dentro de sus predios o que afecten el normal desarrollo de sus actividades. La permanencia del afiliado estará en este caso subordinada a su buen comportamiento y al cumplimiento de la normatividad vigente.

ARTICULO 20. La suspensión temporal por falta disciplinaria grave o por reincidencia en las mismas, ocasionan su retiro inmediato de las instalaciones del CENBI y la suspensión transitoria de los servicios que allí se prestan durante un tiempo determinado. Esta sanción será impuesta por el Comité de Bienestar Universitario previo cumplimiento del proceso disciplinario correspondiente y su duración estará sujeta al concepto que sobre el particular emita este organismo dependiendo de la gravedad de la falta. La suspensión temporal no podrá ser inferior a un mes ni superior a un semestre. Si la falta se considera de mayor gravedad el usuario deberá acogerse al Reglamento Estudiantil o Reglamento Interno de Trabajo según corresponda. Si la falta es cometida por un familiar de un docente o un funcionario se procederá a cancelar el uso de los servicios del CENBI.


ARTICULO 21. La cancelación de la afiliación a un usuario consiste en su retiro definitivo de los servicios del CENBI. Se aplicará igualmente a aquellos afiliados que incurran en la comisión de faltas graves debidamente calificadas por el Comité de Bienestar Universitario y que atenten contra la moral, las leyes o los Reglamentos internos de Unitec. Corresponde a la Rectoría imponer dicha sanción mediante resolución motivada debidamente calificada por el Comité de Bienestar.

ARTICULO 22. Para la aplicación de las diferentes sanciones se observara el debido proceso, otorgándole al afiliado la posibilidad de presentar los descargos correspondientes y practicar las pruebas que este haya solicitado o que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Para la aplicación de las sanciones previstas en los literales c. y d. del artículo 17 del presente reglamento, se hace necesario el levantamiento de un acta en la cual se haga referencia a la actuación objeto de estudio, la cual deberá conocer y firmar el afiliado para permitirle, en caso que así lo requieren, formular los descargos a que hubiere lugar.

ARTICULO 23. Una vez notificado el afiliado de la sanción que corresponda, podrá dentro de los tres (3) días siguientes presentar apelación ante la sanción proferida y señalada en el artículo 17, literal c, y únicamente recurso de reposición ante la sanción de cancelación de afiliación (Artículo 19 literal d.) impuesta por Resolución Rectoral.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24. Las disposiciones no contempladas dentro del presente reglamento serán sometidas a estudio por el Comité de Bienestar Universitario para su posterior ratificación y aprobación ante la Rectoría.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los _____ del _____ de _____________________.


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