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Clarín de los Bicentenarios.13
Nicolás García Rivas, comenzó su exposición hablando sobre La Constitución de 1812, la cual fue muy rompedora con tradición Borbónica, monarquista, y continuista. Es una búsqueda de lo nuevo en lo viejo, proviniendo de una historia absolutista y en su caso medieval. Se reconocía el sufragio, pero no para la mujer. La soberanía nacional no la popular. Monarquía, Iglesia y ejército formaban una trilogía inexpugnable, a pesar que la Constitución de 1812 promulgaba la abolición de una sociedad estamental, solamente se quedaba en una proclama. Se reconoce igualdad ante la Ley pero esa igualdad no abarcaba al trato sobre la mujer. Existió una revolución política pero no tanto una revolución social y se prosiguió con una sociedad patriarcal. Existe una importante diferencia entre las expectativas de la Constitución de 1812 y los avances en los derechos de la mujer que realmente se produjeron, que fueron prácticamente nulos. Es prácticamente el mismo trato el que se le daba a la mujer en Roma, en la España medieval, en la España moderna e incluso en el siglo XX, con un período excepcional que es el tramo de la República. España no era un país extraño, ya que muchos países mantienen el delito de adulterio en sus códigos. La legislación anterior a 1822 explica el concepto del delito como ligado al pecado, llegando hasta el siglo XX donde en países como Alemania se discutía sobre la penalización o no de la homosexualidad, si era delito o pecado. En los años 60 los criterios dogmáticos del delito de adulterio seguían una tradición que justificaba el delito de adulterio, con la única diferencia de que consideraban que la pena a imponer debía ser igual para el marido que para la mujer, pero nada más el adulterio tenía que seguir siendo delito. Pocos años después, en 1978, desapareció el delito de adulterio. Para concluir, el profesor explicó que en el Código Penal de 1822 no hay una ruptura clara con el sistema penal anterior. Estos delitos eran delitos horrendos incluso condenados con pena de muerte en el medievo, pero se mantiene una relación desigual e injusta con la mujer hasta casi finales del siglo XX.
“A excepción del texto argentino, el resto de textos constitucionales consideraban a la religión Católica como la religión de la nación y prohibían el culto del resto de religiones”
MISCELÁNEA
Clarín de los Bicentenarios.29
El Centro de Interpretación del Oratorio San Felipe ofrecerá dos visitas complementarias
La empresa madrileña Soluciones para el Medio Ambiente S.L (SMA) ha resultado ganadora del concurso para la realización del diseño y redacción del proyecto ejecutivo, producción, suministro, instalación y puesta en funcionamiento del Centro de Interpretación de la Constitución de 1812 en dos espacios: el Edificio Anexo al templo y el propio Oratorio de San Felipe Neri.
En concreto, la propuesta ganadora plantea un doble recorrido. Por un lado, una visita dedicada a la Constitución de 1812 y sin acceso directo a la iglesia (salvo a la tribuna del primer cuerpo), que se desarrollará en el Edificio Anexo al Oratorio. Por otro, prevé una visita artísticareligiosa al Oratorio. Para la puesta en marcha de estas visitas se emplearán las nuevas tecnologías estando previsto por ejemplo el uso de un escáner interactivo y un tótem holográfico 3D, además de la proyección de imágenes mapeadas sobre la arquitectura del Oratorio.