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ESTEBAN MORENO RESANO

LA POLÍTICA LEGISLATIVA DE LOS SUCESORES DE CONSTANTINO SOBRE LOS CULTOS TRADICIONALES Constantino II, Constante y Constancio II (337-361)

VITORIA

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2010

GASTEIZ

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CIP. Biblioteca Universitaria MORENO RESANO, Esteban La política legislativa de los sucesores de Constantino sobre los cultos tradicionales : Constantino II, Constante y Constancio II (337-361) / Esteban Moreno Resano. — Vitoria-Gasteiz : Universidad del País Vasco, Servicio Editorial = Euskal Herriko Unibertsitatea, Argitalpen Zerbitzua, 2010 220 p. ; 24 cm. — (Anejos de Veleia. Series Minor ; 27) Bibliogr.: pp. 169-195 ISBN: 978-84-9860-528-0 D.L.: BI - 824-2011 1. Cultos -Roma 2. Roma-Religión 3. Derecho romano 4. Constantino II, Emperador de Roma, 337-340 5. Constante, Emperador de Roma, 337-350 6. Constancio II, Emperador de Roma, 337-361 I. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, ed. 292.21:34 929 Constantino II 929 Constante 929 Constancio II

Esta obra es el resultado de la tesis doctoral que fue defendida por el autor en la Facultad de Derecho de San Sebastián el 4 de julio de 2003 y que ha merecido el PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO de la Universidad del País Vasco por el Área de Ciencias Sociales y Jurídicas en virtud de acuerdo de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU de 20 de Octubre de 2005

© Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitateko Argitalpen Zerbitzua ISBN: 978-84-9860-528-0 Depósito legal/Lege gordailua: BI - 824-2011 Fotocomposición/Fotokonposizioa: Ipar, S. Coop Zurbaran, 2-4 - 48007 Bilbao Impresión/Inprimatzea: Itxaropena, S.A. Araba Kalea, 45 - 20800 Zarautz (Gipuzkoa)

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A mis padres y a Mari Carmen

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ÍNDICE

Presentación y agradecimientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15

1. La división administrativa y legislativa del Imperio entre 337 y 361. . . . . . . . . . . 2. Las fuentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

18 21

2.1. Los textos normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. La literatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21 23

2.2.1. La literatura cristiana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

24

2.2.1.a. La literatura cristiana griega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.1.b. La literatura cristiana latina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

24 26

2.2.2. La literatura profana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

28

2.2.2.a La literatura profana griega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.2.b. La literatura profana latina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

29 31

3. La cuestión de la imitatio Constantini en la legislación sobre materia religiosa de Constancio II y Constante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

33

III. Las leyes promulgadas en la PARS OCCIDENTIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

39

1. Las leyes de Constante (337-350) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

41

1.1. La legislación sobre sepulturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

41

1.1.1. La ley sobre sepulturas de 340 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.2. La ley sobre sepulturas de 349 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

42 44

1.2. La legislación sobre sacrificios y templos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

47

1.2.1. La prohibición general del sacrificio de 341. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.2. Las disposiciones sobre los edificios de los templos del año 342. . . . .

48 50

2. Las leyes de Constancio II (350-361). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

53

2.1. Sacrificios, templos y veneración de representaciones divinas . . . . . . . . . . . . 2.2. Ludi y otros certámenes sagrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

54 58

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ÍNDICE

2.3. 2.4. 2.5. 2.6.

Sacerdocios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sepulcros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Magia y adivinación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los procesos por lesa majestad en Occidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

62 66 68 78

2.6.1. 2.6.2. 2.6.3. 2.6.4.

Los procesos de Milán del año 352 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las acusaciones del comes Mercurio (año 354). . . . . . . . . . . . . . . . . . Los procesos de Sérdica del año 357 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El proceso contra Barbación y su esposa en Sirmio (año 359) . . . . . .

79 80 81 82

2.7. Legislación sobre cuestiones morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.8. A propósito de las leyes: legislación y otros aspectos de la política imperial sobre los cultos tradicionales en Occidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

84

II. Las leyes promulgadas en la PARS ORIENTIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

93

1. La legislación sobre ludi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

95

1.1. La ley sobre la celebración de ludi en Constantinopla de 340. . . . . . . . . . . . 1.2. La ley sobre la celebración de ludi en Constantinopla de 361. . . . . . . . . . . .

96 97

2. La legislación sobre magia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

102

2.1. Los procesos por causas de magia y adivinación en Oriente . . . . . . . . . . . . .

109

2.1.1. Los procesos contra Libanio de 343 y 344. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.2. Los procesos por causas de magia en Oriente durante el gobierno del César Galo (351-353) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.3. Los procesos de Escitópolis (359) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

109 111 113

3. Al margen de las leyes: los cultos tradicionales en la Pars Orientis durante el principado de Constancio II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

115

III. Las normas sobre los cultos tradicionales promulgadas en las dos PARTES IMPERII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

129

Recapitulación y consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

135

1. Legislación occidental, legislación oriental y legislación común a ambas partes del Imperio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

138

1.1. La legislación occidental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2. La legislación oriental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. La legislación promulgada en Oriente y Occidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

139 143 145

2. La aplicación de las leyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

145

2.1. La aplicación de las leyes en Occidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

147

2.1.1. La aplicación de la legislación sobre sacrificios, culto de las estatuas y templos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.2. La aplicación de las normas sobre ludi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.3. La aplicación de las medidas sobre sepulturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.4. La aplicación de las medidas sobre magia y adivinación ilícita . . . . . .

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ÍNDICE

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2.2. La aplicación de las leyes en Oriente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

152

2.2.1. La aplicación de las normas sobre ludi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.2. La aplicación de las normas en materia de apelaciones. . . . . . . . . . . . 2.2.3. La cuestión de los templos y los sacrificios en Oriente . . . . . . . . . . . .

152 153 155

2.3. La ejecución de las normas aplicables en Oriente y Occidente . . . . . . . . . . .

156

3. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

157

Anexo I. Concordancias cronológicas de las leyes de los sucesores de Constantino sobre los cultos tradicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

159

Anexo II. Concordancias de los fragmentos de leyes de los sucesores de Constantino conservados en las compilaciones oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

165

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

169

Índice analítico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRESENTACIÓN Y AGRADECIMIENTOS

La monografía a la que acompaña esta breve presentación es el resultado de mis investigaciones desarrolladas en Roma en el Istituto Patristico Augustinianum de la Pontificia Università Lateranense bajo la dirección del Prof. Angelo Di Berardino y la codirección de la Dra. María Victoria Escribano Paño, Catedrática de Historia Antigua de la Universidad de Zaragoza, gracias a la concesión de una Beca Postdoctoral del Ministerio de Educación y Ciencia (Rf. EX2006-1452), de la que he disfrutado entre diciembre de 2006 y noviembre de 2008. La elaboración del trabajo se ha inscrito en los Proyectos de Investigación HUM2005-00209 y HAR2008-4355/HIST, dirigidos por la Dra. María Victoria Escribano Paño (Universidad de Zaragoza) y financiados por la Dirección General de Investigación y Tecnología (Ministerio de Ciencia e Innovación), y del Grupo Hiberus, dirigido por el Dr. Francisco Marco Simón (Universidad de Zaragoza). Su redacción ha sido terminada con la aplicación de un Contrato «Juan de La Cierva» (Rf. JCI-2008-2566), otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, en el Departamento de Ciencias Históricas (Área de Historia Antigua) de la Universidad de Cantabria, en colaboración con el grupo de investigación del Dr. Ramón Teja Casuso y de la Dra. Silvia Acerbi. Debo reconocer mi deuda con cuantas personas e instituciones han colaborado en la preparación y definitiva redacción de esta obra. En primer lugar, he de agradecer a los codirectores de mi investigación, la Dra. Escribano y el Prof. Di Berardino, sus continuas sugerencias y observaciones. Pero este trabajo no se hubiera podido terminar del modo en que se presenta si no hubiera sido acogido en el Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Cantabria por el Dr. Teja y la Dra. Acerbi, por lo que les extiendo también mi gratitud. Además, quisiera expresar mi reconocimiento a las siguientes instituciones y sus responsables: el Istituto Patristico Augustinianum, en particular, a su bibliote-

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cario, P. José Antonio Cabrera Montero, la Escuela Española de Historia y Arqueología, la École Française de Rome, la British School at Rome y la Accademia Nazionale dei Lincei, el Centro Regional de Estudios Teológicos de Aragón, de modo especial, a su Director, P. Pedro Ignacio Fraile Yécora, y al P. Víctor Pinilla Gracia, Profesor de Historia de la Iglesia. Por último, debo hacer manifiesto que el trabajo que se presenta con estas líneas se ha publicado en la prestigiosa serie Anejos de la revista Veleia gracias a la buena disposición y gentileza del Dr. Joaquín Gorrochategui y de la Dra. Elena Torregaray Pagola, del Departamento de Estudios Clásicos de la Universidad del País Vasco.

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INTRODUCCIÓN

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La política legislativa sobre los cultos tradicionales de Constantino II (337-340), Constante (337-350) y Constancio II (337-361), ha sido interpretada, hasta el momento, como una continuación de las medidas restrictivas promulgadas por su padre y predecesor Constantino1. Cierto es que los últimos investigadores que han tratado la cuestión han advertido que los sucesores de Constantino no desarrollaron una política exclusivamente prohibitiva en relación con la religión tradicional. En efecto, las rigurosas medidas promulgadas por Constante y Constancio II relativas a la celebración del sacrificio sangriento, de la adivinación y de las prácticas consideradas mágicas no conllevaron la prohibición general de la religión tradicional. Además, algunos de sus aspectos, como el culto imperial, la provisión de cargos sacerdotales o la protección de sepulturas bajo la supervisión de los pontífices, fueron promovidos desde instancias oficiales mediante leyes2. El cultus deorum, en suma, continuó siendo la religión oficial del Imperio a todos los efectos jurídicos entre 337 y 361. Sin duda, la religión tradicional contó con el favor de los sucesores de Constantino, como demuestra el hecho de que fuera Temistio, un orador profano, el encargado de elaborar el discurso político oficial sobre la naturaleza del poder, partiendo del principio de la sacralidad de la persona del príncipe3. A este 1 A. Piganiol, 1947 (Cito la segunda edición, Paris 1972), pp. 107-108; A. Solari, 1947, pp. 201-204; S. Gigli, 1949, pp. 34-35, 161-160; J. Moreau, 1959b; J. Moreau, 1959c, esp. pp. 168-170; J. Moreau, 1959a, esp. pp. 180-181; H. Nordberg, 1963, pp. 42 y 47; P. P. Joannou, 1972, pp. 41-42; T. D. Barnes, 1989, esp. pp. 331-333; J. Gaudemet, 1990, esp. p. 455; C. Buenacasa Pérez, 1997, esp. pp. 234-237; H. Leppin, 1999; J. R. Curran, 2000, esp. pp. 181-193; J. Gaudemet, 2000, esp. pp. 28-31; D. Baudy, 2006, esp. pp. 105, 111. 2 G. Ventura da Silva, 2003; N. Belayche, 2005, esp. pp. 346, 354-357. 3 Sobre la oratoria palatina de Temistio, cf.: S. Gigli, L’ortodossia …, pp. 18-19; G. Downey, 1957; M. Duric, 1960; G. Dagron, 1968; J. J. Sayas Abengoechea, 1972; G. Wirth, 1979; R. Maisano, 1995 esp. pp. 9-42; J. Vanderspoel, 1995; R. M. Errington, 2000; Th. Gerhardt, 2002; G. Ventura da Silva, 2003, pp. 133 y sgs.

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respecto, también es necesario recordar la importancia de la contribución de otro orador profano, Libanio, a la construcción del discurso político de Constancio II4. Por lo demás, la revisión histórica de las fuentes, ya sean normativas, literarias o epigráficas, conduce a pensar que la política legislativa de los sucesores de Constantino no se identifica sólo con la seguida por Constancio II, ya que también legislaron Constantino II y Constante. Cada emperador proveyó de normas en las provincias bajo su autoridad, aunque a nombre de todos los emperadores legítimamente gobernantes. Ninguno de ellos se planteó desarrollar una política unitaria. El propio Constancio II, cuando se hizo con el poder de las provincias occidentales a partir de 351, desarrolló una política normativa sobre los cultos tradicionales completamente distinta en cada parte del Imperio. Hubo, por tanto, tres políticas diferentes en relación con los cultos tradicionales. Nada se puede decir acerca de la política de Constantino II, pues no se conservan fuentes que permitan estudiarla con fiabilidad suficiente. Este trabajo, por consiguiente, sólo analizará las políticas legislativas desarrolladas por Constante y Constancio II. 1. LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGISLATIVA DEL IMPERIO ENTRE 337 Y 361 El aspecto más significativo de la legislación sobre los cultos tradicionales de los sucesores de Constantino es la adopción de dos políticas (por no decir tres, mientras gobernó Constantino II) completamente distintas en cada parte del Imperio5. La monarquía fáctica instaurada por Constantino desde 324 hasta 337 no sobrevivió a su muerte. Ante la falta de un testamento, los herederos de Constantino se dividieron el Imperio en cinco partes: Constantino II asumió la primacía de sobre el colegio imperial hasta el año 340. En esta división inicial, correspondió a Constancio la prefectura de Oriente, a Constantino, la prefectura de las Galias y, a Constante, la prefectura de Italia y África. Además, Dalmacio heredó de Constantino el mando del Ilírico, que, a su muerte, en 337, pasó a Constante. También fue heredero de Constantino Anibaliano, que asumió el control de Armenia, Capadocia y Ponto, cuyos territorios pasaron después a estar bajo la autoridad de Constancio6. 4 5

2001.

Cf. E. M.ª Seiler, 1998. Sobre la cuestión de la división legislativa del Imperio, cf. J. P. Callu, 1992; P. O. Cuneo,

6 De ello informan Aurelio Víctor (XLI, 20) y la Origo Constantini imperatoris (An. Val., XXXV). Cf. J. Palanque, 1944; A. Piganiol, 1947, p. 74; E. Stein, 1959, p. 131; J. W. Leedom, 1978, esp. p. 133; Ch. Pietri, 1989, esp. pp. 119-129; H. Chantraine, 1992; G. Wirth, 1996; P. O. Cuneo, 1997, pp. XXIV-XXXI. Sobre la colegialidad de la potestad imperial en el siglo iv, cf. A. Pabst, 1986. Sobre la cuestión de la división legislativa del Imperio, cf. J. P. Callu, 1992; P. O. Cuneo, 2001.

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INTRODUCCIÓN

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En principio, Constantino II asumió la primacía sobre el colegio imperial en calidad de Augustus senior7. Pero Constantino II se enfrentó con Constante en una guerra de tres años de duración, que concluyó en 340 con la muerte del primero8. Muerto Constantino II sin herederos, el título de Augustus senior pasó a Constancio II, aunque su hermano Constante conservaba la autoridad sobre las provincias occidentales como Augustus iunior. Así pues, entre 340 y 350, el Imperio se había transformado en una diarquía9. Acabó con esta situación la usurpación de Magnencio en Galia en el año 350. Magnencio asesinó a Constante, con lo que provocó la obligada intervención de Constancio II en Occidente10. Constancio II, después de obtener la rendición del también usurpador Vetranión, derrotó a Magnencio por vez primera en Mursa, en 351. Aunque derrotado en el Ilírico, Magnencio se replegó sobre Galia, donde se hizo fuerte hasta que Constancio II le cercó y finalmente forzó al suicidio en Lugdunum en 35311. Así pues, entre 353 y 360, Constancio II gozó de autoridad sobre todas las provincias del Imperio como único Augusto. De todos modos, Constancio siguió distintas líneas de política legislativa en cada parte del Imperio. Las líneas de intervención normativa más significativas adoptadas en Occidente después de 353 fueron la abrogación de las normas instituidas por Magnencio y la confirmación de las establecidas por su hermano Constante12. Para mejor gobierno del Imperio, Constancio nombró a Galo César de Oriente en 351, a quien finalmente hizo ejecutar en 353 por sus excesos y arbitrariedades en el gobierno13. Más tarde, y para prevenir posibles intentos de usurpación como el de Silvano en Tréveris14, nombró César a Juliano, dejándole a cargo de la Prefectura de las 7

Aur.Vict., XLI, 22-23; Eutrop., X, 9, 2; De uita et morib. Imp., XL; Paul. Oros., VII, 29, 5; Zos., II, 41. 8 Aur. Vict., XLI, 22-23; Eutrop., X, 9, 2; De uita et morib. Imp., XL; Paul. Oros., VII, 29, 5; Zos., II, 41. 9 Eutrop., X, 9, 2. Sobre las relaciones entre los Augustos entre 337 y 350, y, en particular, sobre el gobierno de Constante, cf. E. Garrido González, 1984; E. Garrido González, 1986. 10 Aur. Vict., XLI, 23; Eutrop., X, 8, 3-4; De uita et morib. imp., XL; Paul. Oros., VII, 29, 7-8; Zos., II, 42-43. 11 Aur. Vict., XLII, 5-10; Eutrop., X, 14; 1-2; De uita et morib. imp., XLI; Paul. Oros., VII, 29, 12-13; Zos., II, 45-54. 12 Constancio II confirmó normas adoptadas por Constante con la ley CTh. XI, 1, 6, del año 354. Rescinde las normas magnencianas, siempre a título particular, en las siguientes leyes: CTh. XV, 14, 5; CTh. IX, 38, 2 y CTh. XVI, 10, 5, las tres del año 353. En general, sobre la rescissio actorum, cf. G. Sautel, 1956; R. Delmaire, 2003. 13 Aur. Vict., XLII, 9-12; Eutrop., X, 13; De uita et morib. imp., XLI; Amm. Marc., XIV, 11; Paul. Oros., VII, 29, 14; Zos., II, 55. 14 Aur. Vict., XLII, 14-16; Eutrop., X, 13; De uita et morib. imp., XLI; Amm. Marc., XV, 5; Paul. Oros., VII, 29, 14.

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