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LOS BENEFICIOS FISCALES Y FINANCIEROS QUE OTORGA UTILIZAR ENERGÍAS SOSTENIBLES EN MÉXICO

por María Guadalupe de León Garrido

El sistema tributario de nuestro país reconoce e incentiva el uso de las energías renovables por medio de estímulos fiscales. De esta manera, atiende el problema de la crisis climática y refuerza el objetivo de avanzar hacia un futuro sostenible.

El desarrollo y el uso de la energía en México es un tema que nos involucra a todos, ya que sin el consumo de la energía no sería posible llevar el curso de los diferentes procesos productivos que la sociedad requiere. Sin embargo, cabe recordar que dicho consumo tiene un cauce que deteriora día con día el medio ambiente.

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Balance Nacional de Energía, las fuentes de energía renovables en México se utilizan especialmente en la generación de energía eléctrica y se aprovechan de igual forma en temas como la iluminación, el bombeo y el calentamiento de agua; las energías mini hidroeléctrica, eólica, solar y biomasa son las más importantes, sin dejar de lado la hidroenergía, geoenergía y el biogás; este último, a pesar de que algunos medios no lo consideren como una fuente de energía renovable, figura en el Balance Nacional de Energía.

Derivado del impacto que el uso de energía no renovable tiene ante el medio ambiente, en México existe el otorgamiento de estímulos fiscales que incentivan y buscan brindar un beneficio a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren relacionadas con la investigación, la incorporación y/o el aprovechamiento del consumo y desarrollo de las fuentes de energías sostenibles. Lo anterior mediante equipos, mecanismos y tecnologías renovables, conocidas como tecnologías verdes, que permitan hacer rentable la generación de energía limpia, aminoren, mitiguen o controlen las emisiones, además de promover prácticas de eficiencia energética.

BENEFICIOS FISCALES LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA (LISR)

ART. 34, FRACCIÓN XIII

“100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente”.

El artículo señala que el beneficio aplica para maquinaria y equipo que genere energía solar, eólica, hidráulica, de cualquier cuerpo de agua natural/ artificial, geotérmica y energía proveniente de la biomasa o de residuos, que se encuentre en actividad durante un periodo mínimo de cinco años inmediatos al ejercicio en el que se vaya a efectuar la deducción.

ART.

77 A.

“Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción prevista en el art. 34, fracción XIII de esta Ley, podrán crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables”.

Este artículo menciona que los contribuyentes pueden optar por llevar la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables y que, para su cálculo, en lugar de la utilidad fiscal neta, se sumará la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio, además de hablar de la distribución de dividendos.

ART. 202

“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico […]”.

El artículo menciona que se puede obtener el beneficio con un crédito fiscal de 30% de los gastos e inversiones que se hayan realizado en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio de dicho crédito.

ART. 204

“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos […]”.

El artículo menciona que se otorga un crédito fiscal siempre que los equipos de alimentación eléctricos estén conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.

BENEFICIOS FISCALES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) DE LA CDMX

ART. 279

“Las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% respecto del Impuesto sobre Nóminas, del 30% por concepto del Impuesto Predial y del 80% tratándose del Impuesto sobre Adquisición de inmuebles”.

Para obtener la reducción, las empresas deben tener como objeto social la innovación y el desarrollo de bienes y servicios de alta tecnología, incubación de empresas de alta tecnología, sistemas de control y prevención de contaminación, sistemas de automatización, desarrollo de nuevos materiales, tecnologías informáticas, telecomunicaciones, robótica, biotecnología, tecnologías del agua, de desechos y áreas afines.

BENEFICIOS FISCALES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)

“Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno”.

Este tipo de vehículos está exento del pago de tenencia y están fuera del programa de verificación vehicular, así como de las restricciones del “Hoy No Circula”.

Me parece una gran oportunidad que las empresas o las personas físicas conozcan y apliquen este tipo de estímulos, ya que, si bien es cierto que es costoso el uso de estas tecnologías, la meta es que en México se establezca un sistema que promueva la implementación gradual de ventajas.

Bibliograf A

Sauri Riancho, D. M., et al Ley del Impuesto Sobre la Renta (20 de abril de 2021). Disponible en https://bit.ly/3qEQl3S (verificado el 1 de julio del 2021).

SEMARNAT Fuentes de energía en México (2021). Disponible en https://bit.ly/3r8AbQk (verificado el 1 de julio del 2021).

En la exposición Cielo colectivo presentada en Archivo Colectivo en el primer semestre de 2021 y curada por Paola Jasso, Cecilia Barreto presenta algunas de sus piezas más recientes. Mediante pinturas y paisajes de gráficas y estadísticas, la artista explora la representación del poder, los intercambios económicos y análisis de datos financieros. Así, con sutileza y tino, Barreto pone en evidencia las contradicciones de las prácticas extractivistas y su desgaste a nivel social y cultural. www.archivocolectivo.mx | Instagram @archivocolectivo @barreto.cecilia

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