Estatuto UPAO

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APROBADO EN ASAMBLEA UNIVERSITARIA DEL 26 DE MAYO DE 2O12 ADECUADO AL DECRETO LEGISLATIVO Nยบ 882

TRUJILLO - PERร

2O12


1. El presente Estatuto ha sido aprobado por la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria del 26 de mayo del 2012. Resolución Rectoral Nº 3174-2012-R-UPAO. 2. Relación de miembros de la Asamblea Universitaria: Rector: Dr. Víctor Raúl Lozano Ibáñez Vicerrector Académico: Dr. Luis Antonio Cerna Bazán Vicerrector Administrativo: Dr. Julio Luis Chang Lam Decanos : Dr. Carlos H. Angulo Espino Ms. Elmer González Herrera Dr. César Ventura Flores Ms. Nelly Amemiya Hoshi Dr. Alfonso Villanueva Vásquez Ms. Dante Padilla Zúñiga Dra. Yolanda Peralta de Lozano Dr. Jaime Alba Vidal Dr. César Llerena Vásquez Director de Escuela de Postgrado: Dr. Ramel Ulloa Deza Profesores Principales: Ms. Tula Nicolasa Bustamante Villalobos Dr. Fernando Rodríguez Ávalos Ing. Augusto Helí Vejarano Géldres Dr. José Leonardo Veneros Chávez Dr. Luis Antonio Cerna Bazán Ms. Freddy Ángel Alanoca Quenta Dr. Walter Aurelio Lazo Aguirre Ms. Sergio Adrián Valdivia Vega Ms. Haydeé Antonieta Tresierra García Dr. Carlos Eduardo Lescano Anadón Dr. Víctor Hugo Chanduví Cornejo

Profesores Asociados: Dr. Luis Arsenio Acuña Infantes Dr. Freddy Pérez Azahuanche Dr. Fidel Germán Sagástegui Plasencia Dra. Elizabeth Díaz Peña Ms. José Castañeda Nassi Ms. Walter Olórtegui Acosta Dra. Lucero De Los Remedios Uceda Dávila Ms. Roberto Saldaña Milla Dr. Luis Enrique Reyes Sánchez Profesores Auxiliares: Ms. Marco Antonio Calderón Hernández Ms. Elsa Rocío Vargas Díaz Dra. Bertha Rosa Malabrigo de Vértiz Promotores: Sr. Lorenzo Santillán Arréstegui Dra. Sonia Villanueva Ledesma Dr. José González Cabeza Dra. Katherine Lozano Peralta Delegados estudiantiles: Sr. Lucio Arana Álvarez Srta. Lady Marina Reaño Álvarez Srta. Zara Polo Calderón Sr. Luis Castro Lezcano Srta. Ana Grace Pereda Morales Ana Paula Chau Cipriano Srta. María Alejandra Pinillos Rojas Srta. Ofelia Bejarano Reátegui Srta. Leyla García Saavedra Srta. Flor Flores Jáuregui Srta. Francis Mogollón Sánchez Sr. Diego Fernández Chung Sr. Giancarlo Rubio Reque Sr. Idelfonso Lorenzo Polo Lecca


Contenido TÍTULO I Disposiciones Generales TÍTULO II De los fines esenciales de la Universidad CAPÍTULO I De la Formación Profesional CAPÍTULO II De la investigación CAPÍTULO III De la Proyección Social y Extensión Universitaria CAPÍTULO IV Del Bienestar Universitario TÍTULO III Del Gobierno de la Universidad CAPÍTULO I De la Asamblea Universitaria CAPÍTULO II Del Consejo Directivo CAPITULO III Del Rector CAPÍTULO IV De los Vicerrectores CAPÍTULO V Del Consejo de Facultad CAPÍTULO VI Del Decano TÍTULO IV De la Asociación Civil Promotora TÍTULO V Del Vicerrector Académico CAPÍTULO I Disposiciones Básicas CAPÍTULO II Del Consejo Académico CAPÍTULO III De los Departamentos Académicos CAPÍTULO IV De las Escuelas Profesionales TÍTULO VI Del Vicerrector de Investigación

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Contenido TÍTULO VII De la Gerencia General CAPÍTULO I Disposiciones Básicas CAPÍTULO II De las Unidades Administrativas

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TÍTULO VIII De los Estudios

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TÍTULO IX De la Escuela de Postgrado

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TÍTULO X De los Profesores

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TÍTULO XI De los Estudiantes

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TÍTULO XII De los Graduados

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TÍTULO XIII De las Carreras Profesionales para la gente que trabaja 28 TÍTULO XIV De la Secretaría General

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TÍTULO XV De la Auditoría Interna

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TÍTULO XVI Del Comité Electoral

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TÍTULO XVII Del Régimen Económico Financiero

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TÍTULO XVIII De la Disolución y Liquidación

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TÍTULO XIX Disposiciones Transitorias

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Universidad Privada Antenor Orrego – en adelante la Universidad – es una persona jurídica de Derecho Privado creada por ley N° 24879 y su ampliatoria N° 25168. Se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el Decreto Legislativo N° 882, la Legislación Laboral de la Actividad Privada y el presente Estatuto. Su duración es indefinida y podrá realizar actividades en cualquier lugar del Perú o del extranjero. Artículo 2.- La Universidad es una asociación civil sin fines de lucro, constituida como persona jurídica de Derecho Privado, integrada por los miembros de la Asociación Civil Promotora de la Universidad y los profesores ordinarios incorporados a la fecha de aprobación del presente Estatuto, con las precisiones establecidas en el Reglamento respectivo. No son miembros de la Asociación quienes tienen litigio judicial contra la Universidad y/o sus Autoridades. La comunidad educativa universitaria está integrada por los miembros de la Asociación Civil Promotora, autoridades, personal docente, estudiantes, graduados y personal administrativo. Son deberes de todos los miembros de esta comunidad honrar los principios, ideales, valores y fines de la Universidad, garantizando su prestigio y calidad. Artículo 3.- De acuerdo con el Artículo 18 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 882, la Universidad es autónoma en su régimen normativo y de gobierno, académico, administrativo y económico. En virtud de ello toma sus decisiones y ejecuta sus propios principios y fines. En uso de dicha autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a través de sus órganos competentes, ejercer las siguientes atribuciones: a) Aprobar su Estatuto y gobernarse de acuerdo con sus disposiciones. b) Organizar su sistema de gestión de calidad con acreditaciones y certificaciones nacionales e internacionales, en función a su razón de ser. c) Administrar sus bienes y rentas, aplicando sus fondos en el cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- El Estatuto sólo se sujeta a la Ley Universitaria N° 23733 en lo referido al régimen de estudios, grados y títulos, así como a los requisitos para obtenerlos; y a los requerimientos académicos, profesionales y morales para las autoridades universitarias. El Consejo Directivo de la Universidad es equivalente al Consejo Universitario al que hace referencia dicha ley. Artículo 5.- La Universidad es una comunidad educativa conformada por personas iguales en su dignidad humana, distintas en su experiencia, que garantiza la libertad de pensamiento, de cátedra, de expresión plural y creativa, sin distinción de etnia, género, creencias religiosas o filiación política.

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La Universidad tiene como fin la búsqueda y difusión de la verdad. Asimismo, desarrolla la inteligencia y el carácter para que sus graduados se desenvuelvan con un pensamiento crítico y responsable, agregando valor y contribuyendo al desarrollo sostenible de nuestra comunidad nacional e internacional. Artículo 6.- La Universidad, en ejercicio de su autonomía y previo estudio de factibilidad que lo justifique, puede crear nuevas Sedes y Campus, Facultades, Escuelas Profesionales, Carreras Profesionales y Programas de Postgrado, Programas de Enseñanza, Institutos y Centros de Investigación Experimental y de Aplicación y Centros de Producción de Bienes y Servicios, dentro de cualquier región del país o del extranjero. Artículo 7.- La Universidad imparte educación superior solventada a través de tasas educativas y su actividad económica se realiza sin fines de lucro. Sus resultados económicos al término de cada ejercicio anual son reinvertidos en favor del desarrollo institucional. El patrimonio de la Universidad está constituido por los bienes que haya adquirido o adquiriera en el futuro, ya sea a título gratuito u oneroso. Artículo 8.- El recinto de la universidad es inviolable. En caso de atentarse contra la autonomía de la Universidad se gestiona su sanción conforme a Ley. Es obligación de sus autoridades, docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo asumir la defensa institucional ante actos violatorios internos o externos e interponer la denuncia a que hubiere lugar.

TÍTULO II DE LOS FINES ESENCIALES DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 10.- La formación profesional es un proceso integral que desarrolla la Universidad en el estudiante capacidades y competencias de alta calidad, en las diferentes especialidades de las carreras profesionales, con una sólida formación humanista, científica y tecnológica que les permita una adecuada inserción en el mercado laboral y participación en el desarrollo sostenible del país. CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 11.- La investigación es función inherente a la Universidad; constituye una actividad fundamental de la enseñanza y la proyección social; por lo tanto, la dedicación a ésta tiene carácter obligatorio para profesores y estudiantes. Artículo 12.- La investigación universitaria es parte integrante de los currículos de formación profesional y de los programas de Postgrado. CAPÍTULO III DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 9.- Son fines de la Universidad: a) Impartir servicios de educación superior y formación de alta calidad. b) Promover el desarrollo de valores humanísticos, éticos, morales y el buen gobierno corporativo institucional. c) Desarrollar y fomentar la investigación y producción intelectual en beneficio del desarrollo sostenible nacional e internacional. d) Desarrollar actividades de proyección social y extensión universitaria. e) Promover el desarrollo y el mejoramiento continuo de la Institución y de las competencias profesionales y académicas de sus docentes y personal administrativo.

Artículo 13.- La Proyección Social es función inherente a la Universidad como meta de la formación y superación de profesionales, así como la investigación y otras actividades específicas orientadas a la comunidad. Constituye finalidad básica del quehacer académico de docentes, estudiantes y graduados. Artículo 14.- La Universidad, concebida como ente activo de la sociedad, realiza programas de extensión y continuidad educativa orientados a la promoción y difusión de la cultura en sus diversas manifestaciones y al aprendizaje de carreras cortas determinadas, en su caso, por las autoridades académicas, de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo y las condiciones establecidas en su reglamentación. CAPÍTULO IV DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 15.- Bienestar Universitario es un conjunto de acciones de servicio a todos los miembros de la comunidad universitaria, en lo relacionado con la salud y a fomentar actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas.

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TÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 16.- Los órganos de gobierno de la Universidad son: a) La Asamblea Universitaria. b) El Consejo Directivo. c) El Rector. d) Los Vicerrectores, Académico y de Investigación. e) Los Consejos de Facultad y Decanos. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 17.- La Asamblea Universitaria es el máximo órgano colectivo de gobierno de la Universidad y está integrada por: a) b) c) d)

El Rector, quién la preside. Los Vicerrectores. Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Postgrado. Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales, los asociados en proporción de dos tercios y los auxiliares en proporción de un tercio del total de los principales. Su mandato dura tres años. e) Cuatro representantes de la Asociación Civil Promotora de la Universidad; su mandato dura tres años. f) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Su mandato dura dos años. g) Dos representantes de los Graduados de la Universidad; su mandato dura tres años. El Secretario General de la Universidad actúa como Secretario, con voz y sin voto. De igual manera el Gerente General asistirá con voz y sin voto. Artículo 18.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y es el órgano supremo de gobierno y tiene las siguientes atribuciones: a) b) c) d)

e) f) g) h)

Delegar facultades y atribuciones al Consejo Directivo. Aprobar la fusión, transformación o disolución de la Universidad. Decidir en todos los asuntos que no hayan sido establecidos por el Estatuto. Elegir a los miembros del Comité Electoral.

Artículo 19.- La Asamblea Universitaria se reúne ordinariamente una vez al semestre para los siguientes fines: a) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. b) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar la ejecución del Plan Anual de funcionamiento y Desarrollo de la Universidad del año anterior. Artículo 20.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión extraordinaria cuando sea convocada de oficio por el Rector o a petición de más de la mitad de sus miembros, o más de la mitad de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 21.- La convocatoria a la sesión de Asamblea Universitaria se hará en el término no menor de cinco días calendarios, mediante citación escrita. El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria es el número entero inmediato superior a la mitad del número legal de sus miembros. La inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida la instalación, ni el funcionamiento de la Asamblea, ni los acuerdos ni resoluciones de ésta. En segunda convocatoria, basta la asistencia de cualquier número de miembros de la Asamblea Universitaria. Los acuerdos se toman con el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes. Esta norma es aplicable a los demás órganos de gobierno con representación estudiantil. Para reformar el Estatuto Universitario se requiere de una Asamblea Extraordinaria y la aprobación por el número entero inmediato superior a la mitad del número legal de sus miembros. Tratándose de la modificación de la naturaleza de la Asociación Civil sin fines de lucro, el quórum para la instalación, funcionamiento y votación es el número entero inmediato superior a la mitad del número legal de sus miembros.

Vigilar y promover el cumplimiento de los fines de la Universidad. Aprobar y modificar el Estatuto de la Universidad. Elegir al Rector y a los Vicerrectores. Declarar la vacancia de los cargos de Rector y Vicerrectores, con voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

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CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 22.- El Consejo Directivo está conformado por: a) b) c) d) e) f)

El Rector, quién lo preside. Los Vicerrectores. El Director de la Escuela de Postgrado. Los Decanos de las Facultades. Dos representantes de la Asociación Civil Promotora. Los representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo. g) Un representante de los Graduados. El Secretario General de la Universidad actúa como Secretario, con voz y sin voto. De igual manera el Gerente General asistirá con voz y sin voto. Artículo 23.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

aprobados directamente por el Rector, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. m) Ratificar los planes de estudio o de trabajo aprobados por cada Facultad y demás unidades. n) Conferir los grados académicos y otorgar los títulos profesionales aprobados por las Facultades y por la Escuela de Postgrado, según corresponda, así como otorgar distinciones académicas y honoríficas. o) Reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, para los que la Universidad estuviere autorizada. p) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, a propuesta de las Facultades, en concordancia con el Presupuesto y el Plan de Funcionamiento y Desarrollo Institucional. q) Nombrar, promover y ratificar a los profesores ordinarios, a propuesta del Consejo de Facultad canalizada a través del Consejo Académico. Así como contratar a los profesores de la Escuela de Postgrado y de las Carreras Profesionales para la Gente que Trabaja, a propuesta de las unidades respectivas. r) Declarar en reorganización o receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria. s) Aceptar legados y donaciones a nombre de la Universidad. t) Acordar la suscripción de convenios con otras universidades y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras. u) Absolver consultas referentes a la interpretación del Estatuto de la Universidad. v) Aprobar la memoria anual del Rector, antes de su presentación a la Asamblea Universitaria. w) Otorgar licencia para cualquier ausencia del Rector en su cargo. x) Designar, a propuesta del Rector, comisiones permanentes o especiales. y) Aprobar las auditorías contables, tributarias, de gestión, de calidad, de certificación y acreditación y las que fueran necesarias. z) Conocer y resolver todos los demás asuntos no encomendados específicamente a otras autoridades o instancias universitarias.

a) Diseñar la estrategia de desarrollo de calidad y excelencia de la Universidad en un contexto competitivo nacional e internacional para un desarrollo sostenible. b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y las políticas generales de la Universidad, así como promover y desarrollar el buen gobierno corporativo institucional. c) Promover y desarrollar una cultura y estructura organizacional basada en la gestión por procesos, la satisfacción de los usuarios y el mejoramiento continuo de calidad, con certificaciones y acreditaciones nacionales y extranjeras. d) Aprobar el Reglamento General y los demás reglamentos de la Universidad. e) Aprobar la carga académica semestral. f) Aprobar los contratos laborales, de adquisición de bienes y prestación de servicios. g) Evaluar la gestión integral de la Universidad, según los criterios e indicadores para el seguimiento de la gestión. h) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, así como sus respectivos presupuestos y planes operativos. i) Designar, a propuesta del Rector, al Secretario General, al Gerente General, a los funcionarios académicos y administrativos. j) Aprobar la creación, fusión, supresión o reorganización de Sedes, Facultades, Carreras Profesionales, Programas de Estudio, Escuela de Postgrado, Institutos, Centros de Producción y demás unidades. k) Decidir sobre la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación, permuta o gravamen. l) Aprobar, los gastos e inversiones no presupuestadas para la adquisición de bienes o servicios, cuyo importe sea superior a treinta unidades impositivas tributarias (UIT). Los gastos e inversiones no presupuestados menores al monto antes señalado, serán

Los acuerdos se toman por mayoría de votos. En caso de número fraccionario se redondea al número entero inmediato superior de los concurrentes. En caso de empate el Rector tiene el voto dirimente. Para la reconsideración de un acuerdo del Consejo Directivo se requiere del voto favorable de los dos tercios del número de miembros presentes. La inasistencia de los

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Artículo 24.- El Consejo Directivo puede reunirse en sesiones ordinarias de manera mensual y en sesiones extraordinarias a iniciativa del Rector o de quién haga sus veces. La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias se hace con una anticipación no menor de un día, mediante comunicación escrita, con indicación de día, hora, lugar y agenda. El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo Directivo en primera convocatoria es de la mitad más uno del número legal de sus miembros.


representantes estudiantiles no invalida la instalación, funcionamiento, acuerdos y resoluciones de éste. Artículo 25.- En las oportunidades que lo ameriten, el Rector, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo, podrá invitar a personal de la comunidad universitaria, o ajeno a ella, a asistir a las sesiones de dicho órgano para ser consultado sobre los temas incluidos en la agenda. CAPITULO III DEL RECTOR Artículo 26.- El Rector es la máxima autoridad individual y el representante legal de la Universidad. Preside los órganos colectivos de gobierno y ejerce la supervisión general de la gestión institucional.

Artículo 28.- Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio y con reconocida solvencia moral e intelectual b) Tener meritoria trayectoria académica, con no menos de doce años de docencia universitaria, de los cuales cuando menos cinco años deben ser en la Universidad como Profesor Principal. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria. c) Tener grado de Doctor. Artículo 29.- El Rector es elegido por un periodo de cinco años, mediante votación en Asamblea Universitaria. Puede ser reelegido.

Puede celebrar todo tipo de contratos y convenios en nombre de la Universidad, delegando en el Gerente General o en quién considere conveniente dichas atribuciones.

El cargo de Rector exige dedicación exclusiva. Artículo 30.- En caso de ausencia temporal del Rector, asumirá el cargo el Vicerrector Académico y en ausencia de éste el Vicerrector de Investigación. A falta de ambos, lo hará el Decano de la Facultad con mayor antigüedad en la docencia universitaria.

Artículo 27.- Son atribuciones del Rector:

Artículo 31.- Son causales de vacancia del Rector:

a) Dirigir el gobierno de la Universidad y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos de la Universidad, así como las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea Universitaria y del Consejo Directivo. b) Dirigir la actividad académica, de investigación y la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad. c) Presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Directivo. En las votaciones, en caso de empate tendrá voto dirimente, excepto en las votaciones secretas. d) Presentar la memoria anual que incluya los estados financieros auditados para su aprobación por el Consejo Directivo y, luego, por la Asamblea Universitaria. e) Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan Estratégico Institucional y Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo, así como el Plan Operativo y Presupuesto Anual. f) Nombrar y remover a los Jefes de Departamento y demás jefaturas. g) Dictar medidas académicas y administrativas que resultaren necesarias para impulsar el desarrollo y la gestión del Plan Estratégico, Plan de Desarrollo y el mejor funcionamiento de la Universidad. Aprobar pagos, cobros, tasas y derechos. h) Dirigir e impulsar el sistema de gestión de calidad y la mejora continua institucional orientada a la satisfacción de los usuarios, con certificaciones y acreditaciones nacionales e internacionales. i) Promover el desarrollo de una cultura empresarial debidamente documentada y contar con el tablero de comando respectivo. j) Refrendar los diplomas de grados y títulos profesionales, y las distinciones honoríficas otorgadas por el Consejo Directivo. k) Impulsar la transparencia institucional a través de un buen gobierno corporativo.

a) La renuncia presentada a la Asamblea Universitaria y aceptada por la asamblea. b) La incapacidad física o mental permanente que inhabilite al titular o su fallecimiento. c) La conducta inmoral gravemente reprensible o incompatible con los principios de la Universidad.

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Artículo 32.- En caso de vacancia del cargo de Rector, el Vicerrector que asume sus funciones deberá convocar dentro de los treinta días calendarios a Asamblea Universitaria, para elegir al nuevo Rector. CAPITULO IV DE LOS VICERRECTORES Artículo 33.- Los Vicerrectores, Académico y de Investigación son elegidos conjuntamente con el Rector en Asamblea Universitaria por un periodo de cinco años. Pueden ser reelegidos. Artículo 34.- Los requisitos para ser elegido Vicerrector son los mismos que se exigen para el Rector. Le alcanza las mismas causales de vacancia señaladas para el Rector. Artículo 35.- Son funciones de los Vicerrectores: a) Prestar asistencia al Rector en el gobierno de la Universidad. b) Integrar el Consejo Directivo. c) Proponer al Consejo Directivo la reglamentación de las unidades bajo su competencia.

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d) Aprobar, coordinar y supervisar las actividades de las unidades bajo su competencia. e) Aprobar los planes de trabajo presentados por las unidades bajo su cargo. f) Formular el Plan Operativo y Presupuesto, y elevarlo al Rector para su presentación al Consejo Directivo. g) Elevar al Rector la memoria anual y la ejecución presupuestal en el ámbito de su competencia. h) Dirigir y supervisar los procesos de gestión de calidad, certificación y acreditación en las dependencias de su competencia. i) Gestionar los planes operativos y cumplir con las metas propuestas en el ámbito de su competencia. j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo y el Rector, y otras que se deriven del presente Estatuto. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE FACULTAD

f) Proponer al Consejo Académico la creación, fusión o supresión de Carreras Profesionales g) Proponer al Consejo Académico el número de vacantes para el Concurso de Admisión. h) Resolver las reclamaciones que presenten los estudiantes sobre las sanciones impuestas por el Decano. i) Proponer el ingreso, ascenso y ratificación de los profesores ordinarios, así como la contratación de profesores. j) Evaluará con regularidad los indicadores de gestión académica y administrativa del Tablero de Comando. Artículo 38.- El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria a iniciativa del Decano o quién haga sus veces, o a petición de la mitad de sus miembros. Artículo 39.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad es el número entero inmediatamente superior a la mitad del número legal de sus miembros. La inasistencia de la delegación estudiantil no invalida los acuerdos y resoluciones del Consejo.

Artículo 36.- El Consejo de Facultad está integrado por: a) b) c) d) e)

Tres Profesores principales; uno de ellos es el Decano, quién lo preside. Dos Profesores Asociados. Un Profesor Auxiliar. Tres estudiantes. Un graduado, como supernumerario.

El número de representantes de los profesores o estudiantes, en caso de su disminución en el Consejo, es completado con los accesitarios respectivos. En las Facultades que tienen más de una Escuela Profesional, el número de representantes al Consejo de Facultad es equitativo a fin de garantizar el desarrollo académico de cada una de ellas. Artículo 37.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:

Artículo 40.- Los acuerdos del Consejo de Facultad, salvo excepciones consideradas en el presente Estatuto, se toman por la mitad más uno del número de asistentes. La reconsideración de un acuerdo requiere el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros. Artículo 41.- El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Directivo y Asamblea Universitaria. Artículo 42.- El Decano es elegido por el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, entre los profesores principales integrantes del Consejo de Facultad con el grado de Maestro o Doctor, que tengan más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoría en esta Universidad. CAPÍTULO VI DEL DECANO

a) Aprobar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad, con su respectivo Plan Operativo y Presupuesto. b) Aprobar los Planes y Programas de Estudios, elevándolos al Consejo Académico para su evaluación. c) Aprobar las medidas conducentes al mejoramiento continuo y desarrollo de la Facultad. d) Impulsar la implementación de los sistemas de gestión de calidad institucional y los sistemas de acreditación por Carreras, con certificaciones nacionales e internacionales. e) Estudiar y decidir los asuntos académicos que sometan a su consideración el Decano o los Directores de Escuela.

a) Presidir el Consejo de Facultad y representar a la Facultad ante el Consejo Directivo y Asamblea Universitaria. b) Elaborar y proponer al Consejo de Facultad el Plan Estratégico, Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad, con su Plan Operativo y Presupuesto

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Artículo 43.- El Decano es elegido por un período de tres años. Puede ser reelegido. Le alcanzan las mismas causales de vacancia que para el Rector y Vicerrector Artículo 44.- Son atribuciones del Decano:


respectivos. c) Elevar el nivel de competitividad de la Facultad en lo académico y en lo administrativo, logrando objetivos y metas propuestas. Trabajar con el Tablero de Comando de la Facultad. d) Impulsar, gestionar y supervisar los procesos de evaluación, certificación y acreditación nacionales e internacionales de la calidad, en la Facultad, en coordinación con las unidades académicas y administrativas. e) Proponer al Consejo de Facultad la designación de las Comisiones que considere necesarias en el ámbito de su competencia. f) Presentar los planes de estudio al Consejo de Facultad para su aprobación y posterior evaluación. g) Evaluar permanentemente el desarrollo de los currículos de las Carreras Profesionales. h) Evaluar las propuestas de los Directores de Escuelas Profesionales y Jefes de Departamento referentes a la carga lectiva y docente, para su aprobación por el Consejo de Facultad. I) Evaluar la labor de los Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales a su cargo e informar al Rector. j) Informar regularmente al Rector y Consejo Directivo sobre la marcha de la Facultad, y presentar la memoria anual de la gestión académica y administrativa. k) Proponer la designación del Director de Escuela, Jefe de Departamento y Secretario Académico. l) Proponer la designación del Consejo Consultivo de cada Escuela Profesional. m) Elevar, con su opinión, los expedientes de traslado y convalidación de cursos de los alumnos provenientes de otras universidades nacionales y extranjeras, para resolución definitiva por el Vicerrectorado Académico de la Universidad. n) Coordinar con la Bolsa de Trabajo, Relaciones Exteriores, el Centro de Emprendimiento y demás unidades de la Universidad los asuntos de competencia de la Facultad. Artículo 45.- En caso de ausencia temporal o impedimento del Decano, asume el cargo el Profesor Principal integrante del Consejo de Facultad con mayor antigüedad en la categoría.

TÍTULO IV DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA Artículo 46.- La Asociación Civil Promotora de la Universidad Privada Antenor Orrego, gestora y fundadora de la Universidad, es parte de su estructura institucional e interviene plenamente en sus diversos órganos de gobierno dentro del marco reconocido por la Constitución Política, la Ley Universitaria N° 23733, el Decreto Legislativo Nº 882, el Estatuto de la Asociación y el presente Estatuto. TÍTULO V DEL VICERRECTOR ACADÉMICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES BÁSICAS Artículo 47.- El Vicerrector Académico preside el Consejo Académico. Tiene las atribuciones siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

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Planificar con el Rector la actividad académica de la Universidad. Supervisar la ejecución de los planes académicos de la Universidad. Proponer el plan y las políticas generales para la gestión de la docencia en la Universidad. Evaluar el modelo educativo y la política curricular en coordinación con el Consejo Académico y proponer su mejoramiento continuo. Promover la actualización permanente de la tecnología educativa y el aseguramiento de la calidad de los procesos académicos en la Universidad. Conducir periódicamente la evaluación de la docencia en coordinación con las unidades académicas y administrativas respectivas. Promover el cumplimiento de los valores institucionales por parte de los estudiantes y docentes. Promover las medidas tendientes al desarrollo y a la capacitación continua del personal docente. Promover las medidas tendientes a mejorar el bienestar de estudiantes y profesores al interior del claustro. Administrar la asignación de cuadros de orden de mérito por rendimiento académico. Proponer la distribución de las vacantes para las diferentes modalidades de admisión y conducir el proceso de admisión a la Universidad a través del Departamento de Admisión. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación las propuestas académicas generadas en las diferentes Facultades. Proponer el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y su respectivo Plan Operativo y Presupuesto.

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CAPÍTULO II DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 48.- El Consejo Académico es un órgano de apoyo del Vicerrectorado Académico y del Consejo Directivo.

infraestructura, equipamiento y docentes para ofrecer asignaturas de áreas básicas a los diferentes planes de estudio de las Carreras Profesionales que ofrece la Universidad. Tienen un Jefe de Departamento que es designado y removido por el Consejo Directivo a propuesta del Rector. La duración del cargo es de tres años y puede ser renovado.

Artículo 49.- El Consejo Académico está conformado por: Artículo 53.- Son funciones del Jefe de Departamento Académico: a) El Vicerrector Académico, quién lo preside. b) Los Decanos de Facultad. El Rector podrá participar en las sesiones del Consejo Académico, cuando lo considere conveniente. El Consejo Académico podrá convocar a directivos de la Universidad y asesores expertos. Artículo 50.- El Consejo Académico tiene las siguientes funciones: a) Proponer la mejora del modelo educativo y la política curricular. b) Estudiar y decidir los asuntos de orden académico que le encargue el Consejo Directivo o le soliciten los Decanos y los Consejos de Facultad, de conformidad con el presente Estatuto. c) Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de programas académicos. d) Evaluar las propuestas de los currículos y planes de estudio para su aprobación e) Evaluar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en otras instituciones de naturaleza universitaria, y recomendar al Consejo Directivo el reconocimiento y revalidación de los mismos. f) Proponer al Consejo Directivo el otorgamiento de distinciones académicas. g) Evaluar las propuestas de las Facultades y recomendar al Consejo Directivo el ingreso, ratificación y ascenso de los profesores ordinarios, de acuerdo con el reglamento respectivo. h) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones y sanciones de los alumnos. I) Resolver en última instancia los temas académicos. Artículo 51.- El Consejo Académico se reúne una vez al mes o cuando el Vicerrector Académico lo convoque de manera extraordinaria. El quórum para el funcionamiento del Consejo Académico es el número entero inmediatamente superior a la mitad del número legal de sus miembros. CAPÍTULO III DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

a) Presentar anualmente el Plan de Funcionamiento y Desarrollo, Plan Operativo y Presupuesto al Consejo de Facultad, así como su memoria culminado el ejercicio. b) Coordinar con los Decanos los contenidos de las asignaturas de formación básica ofrecidas en los planes de estudio dentro del currículo de las Carrera Profesionales, para su aprobación por el Consejo de Facultad c) Elevar al Consejo de Facultad un informe por cada semestre académico, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos y solicitar las mejoras a que hubiere lugar. d) Proponer al Decanato la contratación de docentes y jefes de prácticas, para su aprobación por el Consejo de Facultad. e) Promover las buenas prácticas docentes de acuerdo con los sistemas de calidad institucional y acreditación. Evaluar regularmente el rendimiento del personal docente e informar los resultados al Decano, para su consideración por el Consejo de Facultad, con conocimiento del Vicerrector Académico y del Rector. Artículo 54.- Para ser Jefe de Departamento Académico se requiere ser Profesor Principal o Asociado, con estudios de Postgrado de superior nivel en relación a lo docentes de su Departamento, con no menos de cinco años de antigüedad en la docencia universitaria, tres de los cuales deben haber transcurrido en esta Universidad. Todo Jefe de Departamento debe desarrollar labores académicas y de gestión dentro del área de su competencia. CAPÍTULO IV DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES Artículo 55.- La Escuela Profesional es un órgano operativo y de línea de las Facultades. Tienen la función de estructurar el currículo y coordinar su ejecución para la administración de la Carrera Profesional a su cargo, en la forma establecida en este Estatuto y los reglamentos respectivos. Artículo 56.- Cada Escuela Profesional tiene a su cargo un Comité de Dirección, integrado por tres docentes de la Facultad. Uno de los integrantes, como mínimo, debe tener la categoría de docente principal.

Artículo 52.- Los Departamentos Académicos son unidades adscritas a una Facultad, con

Artículo 57.- El Consejo de Facultad, a propuesta del Decano, designará al Director de la Escuela Profesional entre los profesores que ostenten el título profesional de la especialidad, y

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realicen, por lo menos, el cincuenta por ciento de su actividad lectiva en la Escuela respectiva. Debe ser Profesor Principal o Asociado con estudios de postgrado de mayor nivel en relación a los miembros de su Escuela, con no menos de cinco años de antigüedad en la docencia universitaria, tres de los cuales deben haber transcurridos en esta Universidad. De no existir en la Escuela Profesional docentes con estudios de postgrado, pueden ser nombrados entre los más antiguos con el título profesional en la especialidad. Su mandato dura tres años y puede ser renovado.

l) m) n) o)

Gestionar la captación de recursos económicos para la investigación. Organizar y conducir los concursos de investigación. Propiciar la realización de eventos de investigación Promover las publicaciones de las investigaciones realizadas. TÍTULO VII DE LA GERENCIA GENERAL

TÍTULO VI DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES BÁSICAS

Artículo 58.- La universidad promueve, desarrolla y difunde la investigación humanística, científica y tecnológica. En especial en proyectos que estén integrados al interés local, regional, nacional e internacional, que impulsen el desarrollo sostenible.

Artículo 61.- El Gerente General es responsable de la administración y gestión de la Universidad. Es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Rector. Artículo 62.- Son requisitos para ser designado Gerente General:

Artículo 59.- Se constituye el Consejo de Investigación que está presidido por el Vicerrector de Investigación y constituido por dos miembros designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Vicerrector de Investigación, más un representante de cada una de las Facultades y uno de la Escuela de Postgrado. Sus acuerdos son por mayoría simple y el quórum es el número entero inmediatamente superior a la mitad del número legal de sus miembros.

a) Tener título profesional universitario, de preferencia con postgrado. b) Tener probada experiencia en la administración de instituciones educativas y/o empresas de reconocido prestigio. Artículo 63.- Son funciones del Gerente General:

Artículo 60.- El Vicerrector Investigación preside el Consejo de Investigación. Tiene las atribuciones siguientes: a) Formular el plan estratégico y proponer el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y su respectivo Plan Operativo y Presupuesto. b) Planificar con el Rector las actividades de investigación de la Universidad, en función de la actividad académica. c) Elaborar las políticas, normativas, procesos, indicadores de gestión que rijan el proceso de investigación en la Universidad. d) Supervisar la ejecución de las actividades de investigación de la Universidad. f) Establecer líneas de investigación en coordinación con los Comités de Investigación de las Facultades. g) Promover la investigación, innovación y desarrollo (I+I+D). h) Formular y supervisar la ejecución del Plan de Investigación de la Universidad. I) Administrar los fondos asignados para la subvención de Proyectos de Investigación. j) Promover políticas de incentivos que permitan potenciar la investigación y las publicaciones. k) Propiciar, en coordinación con la Oficina de Relaciones Exteriores, convenios con universidades, organismos públicos y privados nacionales e internacionales, interesados en investigación conjunta con la Universidad.

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a) b) c) d) e) f) g) h) I) j)

Proponer al Rector políticas, normas, procedimientos e indicadores de gestión, para mejorar la gestión administrativa, financiera, económica, logística y gestión de calidad, así como la organización, reorganización o modificación de las dependencias a su cargo. Prestar asistencia al Rector y a los Vicerrectores en la gestión administrativa, económica, logística, financiera, de sistemas, de gestión de calidad, de planificación y en otros asuntos en caso se le requiera. Formular el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de las dependencias a su cargo y elevarlo al Rector para su consideración por el Consejo Directivo. Liderar el proceso de formulación del Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto de la Universidad y proponerlo al Rector para su consideración por el Consejo Directivo. Establecer y mantener una estructura de control interno que cuide y provea seguridad al patrimonio físico e intangible de nuestra Universidad. Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas contables y de nuestra base datos institucional. Desarrollar programas para capacitar y motivar al talento humano de la Universidad. Elevar al Rector la Memoria Anual de las actividades realizadas en el ámbito de su competencia, con la inclusión de los estados financieros auditados. Actuar como representante de la Universidad en las funciones que el Rector le delegue. Emitir directivas que regulen y gestionen el manejo administrativo, financiero, laboral, de

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k) l)

sistemas, proyectos, obras y logística. Cumplir con los indicadores de gestión que se encuentren en el Tablero de Comando de las unidades a su cargo. Realizar las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo y el Rector. CAPÍTULO II DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 64.- Las Unidades Administrativas dependen de la Gerencia General y apoyan el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación, proyección social y extensión universitaria. Tienen una Jefatura, cuyo responsable es designado y removido por el Consejo Directivo a propuesta del Rector. Las Unidades Administrativas son las establecidas en el respectivo Reglamento.

TÍTULO VIII DE LOS ESTUDIOS Artículo 69.- La Universidad otorga los siguientes grados académicos, títulos profesionales y diplomas: a) b) c) d)

Grado Académico de Bachiller. Título Profesional, después de haber obtenido el grado de Bachiller. Título Profesional de Segunda Especialidad. Grado Académico de Maestro, después de haber obtenido el Grado Académico de Bachiller. e) Grado Académico de Doctor, después de haber obtenido el Grado Académico de Maestro. f) Diplomas ofrecidos por las unidades de la Universidad que brinden capacitación, extensión universitaria y formación técnica.

Artículo 65.- Son funciones del Jefe de Unidad Administrativa: a) Presentar anualmente a la Gerencia General el Plan de Desarrollo, su Plan Operativo y su Presupuesto, así como su memoria culminado el ejercicio. b) Coordinar con el Gerente General las estrategias y ejecución del Plan de Desarrollo, su Plan Operativo y su Presupuesto c) Elevar al Gerente General un informe mensual con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas propuestas y plantear las mejoras necesarias. d) Proponer al Gerente General la contratación del personal administrativo según las necesidades estratégicas y funcionales, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir con personal calificado que tenga las competencias requeridas para las funciones a desempeñar. e) Promover las buenas prácticas administrativas de acuerdo a los sistemas de calidad institucional y acreditación. Evaluar permanentemente el rendimiento del personal administrativo e informar los resultados al Gerente General y al Rector. Artículo 66.- Para ser Jefe de Unidad Administrativa se requiere tener Título Profesional Universitario y estudios de Postgrado, con no menos de cinco años de experiencia en el campo de su especialidad. Todo Jefe de Unidad Administrativa debe desarrollar labores administrativas y de gestión dentro de sus atribuciones y competencias. Artículo 67.- Para apoyar la actividad académica, la Universidad cuenta con personal administrativo en sus diferentes instancias.

Artículo 70.- La admisión de estudiantes se rige por los correspondientes reglamentos de la Universidad. Artículo 71.- Los estudios que dan acceso a un grado académico o título profesional en la Universidad van acompañados de un eficiente sistema de evaluación académica, que toma en cuenta el rendimiento y aprovechamiento de los estudiantes. Artículo 72.- El sistema de evaluación de los estudiantes incluye la medición, la evaluación y calificación durante el proceso de enseñanza aprendizaje, que incorpora su participación en investigación formativa, proyección social y extensión universitaria. Artículo 73.- El sistema de evaluación se ajusta a las características, contenido y desarrollo didáctico de las asignaturas, dentro de las pautas generales establecidas por el presente Estatuto y el Reglamento General de Estudios. Artículo 74.- La escala de calificación es vigesimal, de uno a veinte. La nota aprobatoria es once. Es única para todas las asignaturas que se dictan en la Universidad. Artículo 75.- La escala de calificación y evaluación, así como las calificaciones y evaluaciones mínimas aprobatorias y los tipos de exámenes y pruebas correspondientes se precisan en el Reglamento General de Estudios. Artículo 76.- La anulación y reserva de matrícula se regula por el reglamento respectivo.

Artículo 68.- Para todos los efectos, el personal administrativo de la Universidad se rige por la legislación de la actividad laboral privada.

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TÍTULO IX DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

TÍTULO XI DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 77.- La Escuela de Postgrado es un órgano de planeamiento, organización, ejecución y mejora de los estudios para la obtención de grados académicos de Maestro y Doctor.

Artículo 83.- Los estudiantes aportan a la vida universitaria sus inquietudes, aspiraciones, iniciativas, actitudes y en particular, su sensibilidad ante la realidad como fuerza renovadora propia de su generación. Cada estudiante es agente de su propia formación.

Se rige por su propio reglamento y el presente Estatuto. Artículo 84.- Los deberes, derechos y responsabilidades de los estudiantes se establecen en el presente Estatuto y en los reglamentos respectivos. TÍTULO X DE LOS PROFESORES Artículo 78.- Los profesores aportan al proceso educativo y a la vida universitaria, además de su competencia académica para crear conocimientos y transmitirlos, su calidad y madurez humana, así como su vocación docente. Su labor es esencial para la formación integral de las personas que conforman la Comunidad Educativa de la Universidad y para alcanzar los objetivos y fines institucionales. Artículo 79.- Los profesores realizan las funciones de enseñanza, investigación, proyección social y extensión universitaria, tutoría, capacitación y perfeccionamiento y las actividades que la Universidad crea necesarias para el logro eficaz de sus objetivos. La Universidad aspira a contar con un plantel de profesores diverso en origen, edad, género, formación, centros universitarios de procedencia, categoría y experiencia,

Artículo 85.- Son estudiantes de la Universidad quienes han cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión, se han matriculado y se encuentran siguiendo estudios de acuerdo con el Reglamento de Estudios. Artículo 86.- El Concurso de Admisión se rige por el Reglamento correspondiente y está a cargo del Comité de Admisión. Artículo 87.- La matrícula en la Universidad es un acto formal y voluntario que acredita la condición del estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. Artículo 88.- La matrícula en la Universidad está sujeta al sistema de créditos y de currículo flexible. El número máximo de créditos en los que puede matricularse un estudiante en el semestre académico lo establece el reglamento respectivo.

Artículo 80.- Los profesores de la Universidad pueden ser: a) Ordinarios: Principales, Asociados y Auxiliares b) Extraordinarios: Eméritos, Honorarios, Visitantes e Investigadores. c) Contratados. Artículo 81.- El Reglamento de Profesores determina los requisitos para acceder a las diversas categorías de los docentes ordinarios, así como las condiciones de trabajo de los profesores de los diversos regímenes de dedicación.

TÍTULO XII DE LOS GRADUADOS Artículo 89.- Son Graduados quienes han obtenido en la Universidad un Grado Académico o Título Profesional de acuerdo a ley, al presente Estatuto y al Reglamento de cada Facultad Artículo 90.- La participación de los Graduados en la vida universitaria conlleva deberes, derechos y responsabilidades de acuerdo con el presente Estatuto y el reglamento respectivo.

Artículo 82.- Los deberes, derechos y responsabilidades de los profesores de la Universidad se rigen por las disposiciones de la legislación de la actividad laboral privada, por el presente Estatuto y los reglamentos respectivos.

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TÍTULO XIII DE LAS CARRERAS PROFESIONALES PARA LA GENTE QUE TRABAJA

El Auditor debe presentar al Consejo Directivo informes trimestrales sobre sus actividades. Es incompatible el cargo de Auditor Interno con el de Profesor de la Universidad.

Artículo 91.- Las Carreras Profesionales para la Gente que Trabaja, se rige por el presente Estatuto y su reglamento respectivo.

TÍTULO XVI DEL COMITÉ ELECTORAL

El Director es propuesto por el Rector al Consejo Directivo. TÍTULO XIV DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 96.- El Comité Electoral es autónomo y está integrado por cuatro profesores ordinarios y por dos estudiantes, elegidos por un año, pudiendo ser reelegidos. Sus fallos son inapelables. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo 92.- La Universidad tiene un Secretario General, que tiene funciones de fedatario de la Universidad. Es designado y removido por el Consejo Directivo, a propuesta del Rector. Para ser Secretario General se requiere tener grado académico de Maestro o Doctor. Artículo 93.- Son funciones del Secretario General: a) Refrendar los títulos profesionales y grados académicos. b) Actuar como Secretario de la Asamblea Universitaria y del Consejo Directivo, con voz y sin voto, llevar los libros de actas y comunicar los acuerdos. c) Autenticar los libros de actas de los Consejos de Facultad y demás órganos institucionales. d) Conducir el trámite documentario, organizar y administrar el Sistema de Archivo. e) Informar al Rector del cumplimiento y ejecución de los acuerdos de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, y de las disposiciones rectorales. TÍTULO XV DE LA AUDITORÍA INTERNA Artículo 94.- La Auditoría Interna tiene como función cautelar el cumplimiento general del presente Estatuto, de los reglamentos y de las políticas institucionales, especialmente en los aspectos que inciden en la economía y patrimonio de la Universidad, así como efectuar el seguimiento a los indicadores de gestión institucional establecidos por el Consejo Directivo. Artículo 95.- La Auditoría Interna evalúa el desarrollo institucional y su productividad de acuerdo al Plan Anual de Desarrollo Institucional, al Plan Operativo y al Presupuesto, mediante exámenes de revisión a todas las instancias de la Universidad. Tiene en cuenta las normas de la Universidad y los principios de auditoría generalmente aceptadas.

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Artículo 97.- El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones: a) Elaborar el Proyecto de Reglamento de Elecciones, para su aprobación por el Consejo Directivo. b) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales, conforme a su reglamento. c) Resolver las impugnaciones que se presenten. TÍTULO XVII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 98.- La Universidad, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, cuenta con ingresos propios que provienen de las tasas educativas en general, de la producción de bienes y servicios, donaciones y legados que pudiera recibir. Artículo 99.- Los bienes de la Universidad gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los bienes privados. Artículo 100.- Los ingresos propios de la Universidad son: a) b) c) d) e)

Las tasas educativas en general. Los provenientes de la producción de bienes y servicios. Los provenientes de recuperaciones asistenciales Los derechos por prestaciones asistenciales. Los provenientes de la venta, arrendamiento o concesión de bienes, instalaciones y servicios. f) Los remanentes de la prestación de servicios. g) Las donaciones y legados en dinero o en valores.

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h) Los fondos y recursos que le asignen los profesores, promotores y fundadores de la Universidad. i) Los procedentes de cualquier otra fuente pública o privada. TÍTULO XVIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 101.- La disolución y liquidación de la Universidad es acordada por unanimidad con el total de votos de los miembros de la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria convocada para tal efecto. El acuerdo de la Asamblea Universitaria debe indicar las instituciones beneficiarias que recibirán el patrimonio material e inmaterial, las cuales, según la legislación vigente, tengan fines similares a los de la Universidad. TÍTULO XIX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación. Segunda.- Los reglamentos actuales siguen vigentes en lo que no se oponga al presente Estatuto, hasta que el Consejo Directivo apruebe los nuevos. Tercera.- Las autoridades y directivos elegidos en el periodo de vigencia del anterior Estatuto continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que concluyan el período de gestión para el cual fueron elegidos.

b) Facultad de Ciencias Agrarias, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería Agrónoma. Medicina Veterinaria y Zootecnia. Ingeniería en Industrias Alimentarias c) Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, con la siguiente Carrera Profesional: Arquitectura. d) Facultad de Ciencias de la Comunicación, con la siguiente Carrera Profesional: Ciencias de la Comunicación. e) Facultad de Educación y Humanidades, con las siguientes Carreras Profesionales: Educación Inicial. Educación Primaria. f) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la siguiente Carrera Profesional: Derecho. g) Facultad de Medicina Humana, con las siguientes Carreras Profesionales: Medicina Humana. Psicología. Estomatología. h) Facultad de Ciencias de la Salud, con las siguientes Carreras Profesionales: Enfermería. Obstetricia. i) Facultad de Ciencias Económicas, con las siguientes Carreras Profesionales: Contabilidad. Administración. Economía y Finanzas.

Cuarta.- Existen las siguientes Facultades y Carreras Profesionales: a) Facultad de Ingeniería, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería Computación y Sistemas. Ingeniería Civil. Ingeniería Electrónica. Ingeniería de Software Ingeniería Telecomunicaciones y Redes Ingeniería Industrial

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