REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

Page 1


AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES RECTOR Dr. Dimas Fernández Barrantes. VICERRECTOR ACADÉMICO Dr. José Manuel Castillo Custodio VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Mg. Vidal Fernández Sulca


MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO (aprobaron la Resolución Nº 077-2011-CU)

Dr. Dimas Hugo Fernández Barrantes

Rector

Dr. José Manuel Castillo Custodio

Vicerrector Académico

Mg. Vidal Fernández Sulca

Vicerrector Administrativo

DECANOS:

RESPONSABLES DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TALLERES

Mg. Rubén Tapia Silguera

Coordinador General de Talleres Técnico

OFICINA DE DESARROLLO ACADEMICO:

Dr. Maximiliano Vila Poma

Director de la Escuela de Postgrado

Dra. Melva Iparraguirre Meza

Ciencias de la Salud

Dr. Casio Aurelio Torres López

Ingeniería

Dr. Jesús Armando Cavero Carrasco

Educación y Ciencias Humanas

Dr. Roberto Bernardo Cangahuala

Medicina Humana.

Dr. Eutimio Catalino Jara Rodríguez

Ciencias Administrativas y Contables

Prof. José Quintanilla Huaman

Derecho y Ciencias Políticas

Bach. Hilario Romero Giron

Representante de Graduados

COORDINADORES DE TALLERES TÉCNICOS:

Est. José Francisco Via y Rada Vittes

Representante Carrera Profesional de Psicología

Lic. Margoth Aguilar Cuevas

Facultad de Ciencias de salud

Est. Marlee Roció Camarena Telleria

Representante Carrera Profesional de Admin. y Sist.

Dr. Hector Vivanco Vásquez

Facultad de Derecho

Est. Susan Lucia Zamudio Valenzuela

Representante Carrera Profesional de Derecho

Ing. Walter Estares Ventocilla

Facultad de Ingeniería

Est. Ricardo Moisés Rojas Eusebio

Representante Carrera Profesional de Ing. Industrial

Abg. Katia Santibañez Calderón

Facultad de Educación

Est. Vladimir Roger Espinoza Soto

Representante Carrera Profesional de Medicina Humana

CPC Cesar A. Peña Batallanos

Facultad de Ciencias Adm. y Cont.

Ing. Javier Navarro Veliz

Jefe de la Oficina

Lic. Betty Arroyo Galarza

Responsable de Registros y Matrículas

Lic. Nita Campos Acevedo

Responsable de Procesos Académicos

Tec. Miguel del Aguila Mayta

Apoyo Administrativo

Srta. Yesenia Bustamante Sánchez

Secretaría


UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

INDICE TITULO I Disposiciones Generales

Capítulo V Del Sistema de Evaluación

Capítulo I De la Definición

Capítulo VI Del Examen de Suficiencia

TITULO II De los Fines y Objetivos

TITULO IV De las Prácticas para optar la Certificación Ocupacional de Profesional Técnico

Capítulo I De los Fines Capítulo II De los Objetivos

Capítulo I Generalidades de las Prácticas de Talleres Técnicos

Capítulo III De la Organización

Capítulo II Del informe técnico

Capítulo IV De la Coordinación General de Talleres Técnicos

Capítulo III De la Presentación del Informe Técnico

Capítulo V De la Oficina Técnica Capítulo VI De las Coordinaciones de Talleres Técnicos de Facultades

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA DEFINICIÓN Artículo 1°.

Los Talleres Técnicos en la Universidad Peruana Los Andes, pertenecen al área curricular, que corresponde a la formación aplicativa e instrumental, tiene el propósito de lograr destrezas básicas e importantes, propias de la carrera, útiles en las prácticas pre profesionales y en el desempeño profesional, sirven para una certificación ocupacional. Estos Talleres de carácter técnico se imparten en los seis primeros semestres de cada carrera profesional, excepto la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas que se desarrollara a partir del segundo semestre.

Capítulo I De las certificaciones de los módulos ocupacionales

CAPITULO I DE LOS FINES

Capítulo I Del Inicio y Duración

Capítulo III Del Procedimiento

Capítulo II De la Matrícula

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL

04

REGLAMENTO ACADÉMICO

TITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Capítulo II De la Certificación Ocupacional de Profesional Técnico

Capítulo IV De la Asistencia

OFICINA DE DESARROLLO ACADÉMICO

TITULO V De las Certificaciones

TITULO III Del Proceso Académico

Capítulo III De la Convalidación

VICERRECTORADO ACADÉMICO

Artículo 2°. Son fines de los Talleres Técnicos: a. Formar profesionales con conocimientos técnicos de calidad, con criterios productivos para el desarrollo socio económico de la región y del país. b. Garantizar una formación profesional que responda a las expectativas de la demanda laboral, relacionando los conocimientos teóricos con la práctica. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3°. Son objetivos de los Talleres Técnicos: a. Lograr destrezas básicas e importantes propias de la carrera. b. Desarrollar las capacidades creativas que permitan generar cambios y adecuarse a las transformaciones socio económicas. c. Formar al profesional con carácter técnico, con las capacidades y destrezas necesarias para el ejercicio de sus actividades dentro del mercado laboral, promoviendo y desarrollando unidades de producción, comercialización y servicio como soporte fundamental a la actividad económica, y con alternativas de autogestión.

05


CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 4°.

Los Talleres Técnicos de la Universidad Peruana Los Andes constituyen un área de formación académica cuyo desarrollo se sustenta en una organización específica denominada Coordinación General de Talleres Técnicos y Coordinaciones de Talleres Técnicos por Facultades.

Artículo 5°.

La estructura Orgánica de los Talleres Técnicos es el siguiente: a. coordinación general de talleres técnicos. b. oficina técnica (asesoramiento) c. coordinaciones de talleres técnicos de facultades

Artículo 6°.

La Coordinación General de los Talleres Técnicos de la Universidad Peruana Los Andes depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico de la UPLA, las normas son aprobadas por el Consejo Universitario, normas que son ejecutadas por la Coordinación General de Talleres Técnicos y sus órganos de Línea como las coordinaciones de talleres de cada una de las Facultades.

CAPITULO IV DE LA COORDINACIÒN GENERAL DE TALLERES TÈCNICOS Artículo 7°.

La Coordinación General de Talleres Técnicos, es el órgano técniconormativo.

Artículo. 8°.

Son funciones del Coordinador General de Talleres Técnicos: a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Talleres Técnicos b. Planificar, organizar, ejecutar las acciones de desarrollo de los Talleres Técnicos. c. Proponer al Vicerrector Académico; a los Coordinadores de los Talleres Técnicos de la diferentes Facultades. d. En coordinación con el Jefe de Departamento Académico de Cada Facultad, elevar al Consejo de cada Facultad la propuesta de docentes de talleres técnicos. e. Evaluar y aprobar los proyectos de desarrollo de Talleres Libres f. Controlar los procesos de producción de los diferentes Talleres en las Facultades. g. Supervisar la labor de los coordinadores, y el cumplimiento de las normas emanadas. h. Gestionar la concesión de un presupuesto para la implementación de los Talleres Técnicos. i. Convocar a reuniones a los coordinadores de Talleres Técnicos cuando se requiera. j. Mantener Relación funcional permanente. CAPITULO V DE LA OFICINA TÉCNICA (ASESORAMIENTO)

Artículo 9°.

La oficina técnica, es el órgano consultivo y de asesoramiento, que depende de la Coordinación General de Talleres Técnicos y está a cargo de un jefe de oficina.

06

Artículo 10°. Son funciones de la Oficina Técnica. a. Brindar asesoramiento a los órganos de Gobierno, Dirección y órganos de línea en las materias de sus competencias. b. Evaluar permanentemente el desarrollo de los sílabos y hojas de Programación, utilizando los manuales como herramienta de trabajo, a fin de proponer las mejoras correspondientes. c. Evaluar los Proyectos de Convenios para su suscripción y, ratificación de los mismos. d. Diseñar y elaborar documentos académicos y de gestión. e. Las demás funciones que se le asigne de acuerdo a sus competencias. CAPITULO VI DE LAS COORDINACIONES DE TALLERES TÈCNICOS DE FACULTADES. Artículo 11°. Las Coordinaciones de Talleres Técnicos, están ubicados físicamente en las facultades de la Universidad Peruana Los Andes. Artículo 12°. Los Coordinadores de Talleres Técnicos de cada Facultad son designados por el Consejo de Facultad a propuesta de la Coordinación General de Talleres Técnicos. Artículo 13°. Los Coordinadores de Talleres Técnicos tienen las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Talleres Técnicos. b. Son responsables de la organización de los Talleres Técnicos de las Facultades. c. Promover acciones de vinculación de los Talleres Técnicos con dependencias intra y extra universitarias a nivel local. d. Evaluar, proponer y elevar la propuesta de docentes de Talleres Técnicos, a la Coordinación General de Talleres Técnicos. e. Supervisar el desarrollo académico de los Talleres Técnicos. f. Evaluar el desempeño de los docentes e instructores en el desarrollo de los Talleres Técnicos. g. Promueve la formulación, evaluación, revisión y edición de los manuales de talleres técnicos. h. Supervisa e implementa los sistemas de seguridad, bioseguridad e higiene, en la ejecución de los Talleres Técnicos. i. Las demás funciones que se le asigne de acuerdo a sus competencias. j. Certificación

TITULO III DEL PROCESO ACADÉMICO CAPITULO I DEL INICIO Y DURACIÓN Artículo 14°.

Los Talleres Técnicos se imparten en seis semestres académicos de cada carrera, de conformidad al artículo 1º del presente Reglamento de Talleres Técnicos; desarrollándose dos talleres sucesivos e intensivos en cada semestre, con un total de 34 horas cada uno, equivalente a un (01) crédito académico. Su desarrollo será conforme al cronograma elaborado por la Coordinación de Talleres Técnicos y aprobado por el Consejo de Facultad.

07


Artículo 15°.

Artículo 16°.

de cada carrera profesional en los dos primeros talleres de cada módulo.

El desarrollo de los Talleres Técnicos será de la siguiente manera: · Taller impar: se realizará durante las primeras ocho semanas duplicando las horas lectivas de cada semestre académico siendo la novena semana la evaluación final, obteniendo una nota promocional que será considerada en el acta de evaluación. · Taller par: se realizará durante las últimas ocho semanas duplicando las horas lectivas de cada semestre académico ejecutándose la evaluación final, obteniendo una nota promocional que será considerada en el acta de evaluación.

Artículo 26º. Si en el Plan de Estudios, las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos se encuentran prelados los estudiantes inmersos no podrán acogerse a lo indicado en los artículos 24º y 25º.

En el periodo académico de verano, los Talleres Técnicos se desarrollarán con el mismo número de horas, por cuya razón deberá incrementarse al doble de las horas semanales de cada taller.

Artículo 27º. Los estudiantes que hayan realizado convalidación y desaprobaron la Unidad de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 25º.

CAPITULO II DE LA MATRICULA Artículo 17°. La Matrícula en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos es obligatoria a partir de los ingresantes del 2007-I, en las diferentes modalidades (Ordinario, Segunda Carrera, Traslado Externo, Traslado Interno, Convenios). Artículo 18°. Los estudiantes que ingresaron con anterioridad al periodo académico 2007-I podrán matricularse en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos si al reincorporarse se adecuan al plan de estudios 2007 mediante convalidación o equivalencia. Artículo 19°. Para matricularse en los Talleres Técnicos se requiere lo siguiente: a. Haber aprobado el Taller Técnico inmediato anterior b. Haber cumplido con los pagos correspondientes. Artículo 20°. Para matricularse en las Unidades de Ejecución Curricular de talleres técnicos, previamente y de manera obligatoria, el estudiante deberá acreditar haber aprobado el pre requisito de la Unidad de Ejecución Curricular establecido, respetando el principio de Prelación. Artículo 21 º. La Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad – Área de Informática comunicará al estudiante la anulación de la matrícula del taller técnico que por oficio ejecutara cuando haya desaprobado el taller técnico impar debiendo considerar en el Sistema Académico (Art. 20º) del Reglamento Académico de Talleres Técnicos. Artículo 22°.

El número de estudiantes matriculados en cada uno de los Talleres Técnicos deberá ser mínimo de 14 y un máximo de 20 alumnos por grupo.

Artículo 23º.

Las Unidades de Ejecución Curricular de Taller técnicos están prelados en cada módulo ocupacional.

Artículo 24º.

Los estudiantes que ingresaron por la Modalidad Ordinario, Segunda Carrera, Traslado Externo, Traslado Interno, Convenios o Reincorporaciones y realizaron convalidación pueden matricularse en más de tres ciclos en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos teniendo en consideración la estructura modular 08

Artículo 25º.

Los alumnos que realizaron convalidación pueden matricularse en los siguientes periodos académicos hasta 4 ciclos consecutivos solo en talleres Técnicos, siempre en cuando no exceda el número de créditos considerado en el Plan de Estudios.

Artículo 28º. Si el estudiante que realizo matrícula de acuerdo al artículo 25º, en caso de desaprobar uno más Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos no podrán tener el mismo beneficio en los siguientes periodos académicos, debiendo matricularse de acuerdo al Plan de Estudios correspondiente. CAPITULO III DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 29º. Los estudiantes que ingresaron por las Modalidades de Segunda Carrera, Traslado Externo, Traslado Interno, Convenios pueden realizar convalidación de las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos sólo los primeros Talleres de cada módulo, según la estructura modular de cada carrera profesional siempre en cuando el calificativo centesimal sea igual o mayor a 55% (10.5). Artículo 30º.

El proceso de convalidación se realizará en la Facultad según lo indicado en los Artículos 48, 50 y 51 del Reglamento Académico aprobado con Resolución Nº 076-2010-CU.

Artículo 31º.

Los estudiantes ingresantes por la modalidad de examen ordinario no tienen derecho a solicitar convalidación.

Artículo 32º.

Para el proceso de convalidación, la Facultad a través de la Coordinación de Talleres Técnicos elaborará el cuadro de equivalencias según el Plan de Estudios de las Carreras Técnicas que se registran en la Dirección General de Educación. CAPITULO IV DE LA ASISTENCIA

Artículo 33°.

La asistencia a los Talleres Técnicos es obligatoria al 100%. Las Coordinaciones de Talleres Técnicos son responsables de velar por el cumplimiento del número de horas programadas para cada taller.

Artículo 34°.

Los docentes e instructores están obligados a llevar el control estricto de la asistencia de los estudiantes del Taller Técnico a su cargo.

09


Artículo 35°.

El estudiante que haya acumulado inasistencias equivalentes al 25% del total de horas programadas, será impedido en el Taller Técnico que se haya matriculado.

c. Proyecto y/o actividades con sus planos o esquemas correspondientes, d. Instrumentos de Evaluación con los criterios y factores debidamente ponderados. e. Materiales de uso individual y colectivo.

Artículo 36°. Los estudiantes de los Talleres Técnicos respetarán los grupos y horarios establecidos por las coordinaciones de Talleres Técnicos. Artículo 37°.

Son casos de justificación de inasistencia de los alumnos: · Por enfermedad debidamente fundamentada y documentada (acreditado con un certificado médico del Ministerio de Salud). · Por fuerza mayor o caso fortuito con opinión favorable del coordinador de Facultad. CAPITULO V DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 38°. Los Talleres Técnicos están basados en competencias, por lo cual el calificativo promocional aprobatorio mínimo en el sistema vigesimal será de diez punto cinco (10.5), garantizando así que el estudiante haya alcanzado entre el 55% al 75% de las competencias. Toda fracción igual o mayor a 0,5 es redondeado al entero superior en el promedio final. Artículo 39°. La duración de cada taller técnico es de 8 semanas duplicando las horas lectivas a fin de cumplir las 17 semanas académicas que indica la Ley Universitaria (23733). Artículo 40°. El promedio parcial es el resultado de los criterios de evaluación de cada semana siendo un total de ocho semanas, considerando el examen final. Artículo 41°. La nota promocional de cada unidad de ejecución curricular de talleres técnicos, es el resultado del promedio parcial y de la evaluación final. Artículo 42°. En el sistema de evaluación de las unidades de ejecución curricular de Talleres Técnicos se utilizará como mínimo tres criterios de evaluación, según la naturaleza de cada Taller Técnico. a. Proceso operacional. b. Precisión y acabado. c. Funcionabilidad / aptitud de uso. d. Tiempo de ejecución. e. Orden y seguridad. Artículo 43°. La evaluación final de cada Taller Técnico, será con la supervisión del coordinador de Talleres Técnicos. Artículo 44°. Para la realización de la evaluación final, el docente y/o instructor, deberá disponer de acuerdo a la naturaleza del Taller Técnico lo siguiente: a. Infraestructura, laboratorios. b. Máquinas, equipos y herramientas.

10

Artículo 45°. El estudiante que no asista a las evaluaciones se califica con la nota de cero (0). Artículo 46°. Para las unidades de ejecución curricular del área de Talleres Técnicos, no es aplicable el examen complementario ni subsanación por ser estos de carácter eminentemente práctico. Artículo 47°. En cada sesión de clase por semana el docente debe considerar los criterios de evaluación indicado en el Art. 42 del Reglamento Académico de Talleres, debiendo llenar dicha nota en el registro de evaluación especifico. Artículo 48°. Las notas consideradas en los criterios de evaluación debe ser centesimal y el promedio vigesimal de acuerdo a la tabla estructurada: TABLA DE EQUIVALENCIAS Calificación Centesimal (Cuantitativa)

100 95 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 00

Calificación Cualitativa Excelente Excelente Excelente Buena Buena Regular Regular Regular Regular Regular Deficiente Deficiente Deficiente Deficiente Deficiente Deficiente Muy Deficiente Muy Deficiente Muy Deficiente Muy Deficiente

Calificación Vigesimal

Condición

(Cuantitativa)

A A A B B C C C C C D D D D D D E

20

Aprobado

17

Aprobado

15

Aprobado

10

Desaprobado

05

Desaprobado

E E E

11


Artículo 49°. En el registro auxiliar el docente deberá considerar la nota según se indica:

Artículo 57º. La evaluación y calificación del examen de Suficiencia debe realizarse hasta un máximo de 10 días después de iniciado las actividades académicas de cada periodo.

Calificación Centesimal (Cuantitativa)

Criterios de Evaluación S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8

Promedio de Criterios de Evaluación

Examen Final

Calificación Cualitativa

Calificación Cuantitativo (Vigesimal)

S: Semana

Artículo 50°. Los Talleres Técnicos se evalúan por competencias teniendo en cuenta el calificativo cualitativo y cuantitativo (según el cuadro del Art. 48º). Se registrara en el Acta Promocional el calificativo Vigesimal. CAPITULO VI DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA Artículo 51º. La Universidad Peruana los Andes otorga la posibilidad de rendir examen de suficiencia a los estudiantes en las primeras Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos de cada módulo, siempre en cuando acrediten una certificación técnica. Artículo 52º. Los estudiantes para rendir el examen de suficiencia deberán presentar lo siguiente: · Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. · Recibo de pago por el derecho de examen de suficiencia. · Copia del certificado de estudios autenticada por la misma institución. Artículo 53º. Los estudiantes podrán rendir examen de suficiencia hasta un máximo de dos Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos debiendo ser el primer taller de cada módulo ocupacional. Artículo 54º. Para rendir el examen de suficiencia el estudiante deberá presentar la constancia de matrícula y su Documento de Identidad Nacional (D.N.I). Artículo 55º. El estudiante que desaprueba en el examen de suficiencia no podrá rendir nuevamente el examen de la misma Unidad de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos y de los siguientes Talleres Técnicos, debiendo matricularse y llevar en forma regular según el plan de estudios correspondiente.

12

Artículo 56º. En el caso de que exista una Unidad de Ejecución Curricular de Taller Técnico por cada módulo no será pasible de examen de suficiencia.

Artículo 58º. La autorización y la designación del jurado examinador será mediante una Resolución de Decanato a propuesta de la Coordinación de Talleres Técnicos, quien fija día y hora para el cumplimiento de dicho proceso, el jurado estará conformado por: el docente de la Unidad de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos, quien actuará como presidente y dos miembros del área de formación profesional al que corresponde la Unidad de Ejecución Curricular, los jurados realizarán una evaluación práctica en base a las competencias establecidas para cada U.E.C. de Talleres Técnicos. La calificación del examen es en forma colegiada, al término de la misma se procederá a levantar el acta correspondiente que será entregada debidamente firmada a la Coordinación de Asuntos Académicos, para la impresión y firma inmediata del Acta de Evaluación de Suficiencia, caso contrario se invalidará todo el proceso. Artículo 59º. El examen de suficiencia de Talleres Técnicos es netamente práctico. Artículo 60º. El contenido del examen de suficiencia abarcará el 100% del desarrollo silábico. Una vez autorizado el examen, la Coordinación de Talleres Técnicos, solicitará el silabo de la Unidad de Ejecución Curricular a la Jefatura de Departamento Académico para ser entregado al presidente del Jurado, a fin de evaluar al estudiante.

TITULO IV DE LAS PRÁCTICAS PARA OPTAR LA CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL DE PROFESIONAL TÉCNICO CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS PRÁCTICAS DE TALLERES TÉCNICOS Artículo 61°. Las prácticas tienen como finalidad consolidar los aprendizajes obtenidos durante el proceso formativo, validando las capacidades y destrezas adquiridas por los estudiantes. Artículo 62°. Lo establecido en el artículo 81 incisos “c”” del presente Reglamento, es requisito indispensable para la obtención de la Certificación Ocupacional de Profesional Técnico. Artículo 63°. Las prácticas tendrán una duración mínima de 240 horas. Artículo 64°. Los estudiantes, deben realizar sus prácticas a partir de la aprobación satisfactoria de los módulos ocupacional. Artículo 65°. El alumno solicitará a la coordinación de Talleres Técnicos una carta de presentación y la asignación de un docente asesor, quien realizará las labores de supervisión y monitoreo.

13


Artículo 66º. Al culminar las prácticas, el estudiante presentará un informe técnico, como resultado de la misma. Artículo 67º. El Asesor emitirá un documento de conformidad del informe técnico al coordinador de Talleres Técnicos, de la Facultada, quien emitirá la constancia de las prácticas correspondientes, para el cumplimiento del artículo 63º.

Artículo 73°. El Decano designará al docente especialista del área a propuesta de una terna del Coordinador de Talleres Técnicos de la Facultad. Artículo 74°. El Dictamen del Informe será presentado en un periodo de siete días hábiles bajo responsabilidad de sanción en cumplimiento al Reglamento del Docente. Artículo 75°. La calificación del Informe será de acuerdo a lo establecido en el artículo 50.

Artículo 68°. Para realizar las prácticas se establecerán convenios con empresas y/o entidades públicas y/o privadas, profesionales Independientes, instituciones educativas u otros similares, para garantizar su ejecución. CAPITULO II DEL INFORME TÉCNICO Artículo 69°. El informe técnico consiste en lo siguiente: a. Diagnóstico situacional de la organización. b. Identificación de la problemática c. Planteamiento de las alternativas de solución d. Aplicación de la alternativa idónea que de solución al problema y/o mejora de un proceso existente. Artículo 70º. El informe técnico tendrá la siguiente estructura: · Tapa principal · Hoja de respeto · Contratapa · Carátula. · Hoja de conformidad del Jurado · Dedicatoria · Resumen · Índice. · Introducción. · Capítulos · Conclusiones · Recomendaciones. · Bibliografía. · Anexos: cuadros, planos, fotografías y otros · Cada informe deberá tener un CD en estuche pegado en la tapa posterior principal. · El informe Técnico se presentará en 02 ejemplares. CAPITULO III DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Artículo 71°. El alumno presentará una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, acompañando su Informe Técnico para su revisión y aprobación. Artículo. 72º La revisión y aprobación del Informe Técnico por cada módulo ocupacional estará a cargo de: a. El Coordinador de Talleres Técnicos de la Facultad. b. Por un docente especialista del área de Talleres Técnicos según la Carrera Profesional.

14

TITULO V DE LAS CERTIFICACIONES CAPITULO I DE LAS CERTIFICACIONES DE LOS MÓDULOS OCUPACIONALES Artículo 76°. Las certificaciones de los módulos ocupacionales serán otorgadas por cada una de las Facultades de la Universidad Peruana Los Andes Artículo 77°. Para la certificación ocupacional tienen que haber aprobado las U.E.C. y el número de horas que indica el Currículo en cuanto concierne a Talleres Técnicos. Artículo 78°. Para obtener el Certificado Ocupacional deberá efectuar el pago según tasas económicas por los módulos que registran en la carrera profesional. Artículo 79º

Los requisitos para obtener la certificación de los módulos ocupacionales son: a. Haber aprobado las unidades de ejecución curricular del módulo ocupacional, según el contenido de la programación respectiva. b. Haber aprobado las unidades de ejecución curricular contempladas en la estructura curricular, correspondiente a los respectivos módulos ocupacionales. c. Haber abonado en caja los pagos por los derechos correspondientes. d. Haber realizado el pago correspondiente según las tasas por cada módulo ocupacional.

CAPITULO II DE LA CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL DE PROFESIONAL TÉCNICO Artículo 80°. La Universidad Peruana Los Andes otorga la Certificación Ocupacional de Profesional Técnico en: FACULTAD DE INGENIERÍA: a. Dirección de Operaciones. b. Diseño y Obras. c. En Caminos. d. En Computación. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD: a. Sanitario. b. Farmacia.

15


c. Zoosanitario. d. Promoción de la Salud. e. Auxiliar en Odontología. f. Óptico. g. Asistente en Medición Psicológica. h. Principios Básicos de la Alimentación i. Procesamiento Básicos en Laboratorio Clínico j. Procesamiento Básicos en Radiología k. Operaciones Básicas en Terapia Física y Rehabilitación FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS. a. Elaboración de Material Didáctico. (inicial y primaria) b. Procesamiento Automático de Datos.

Artículo 85º. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones aprueba y confiere la Certificación de Profesional Técnico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo de Facultad a propuesta del Coordinador de Talleres Técnicos, en observancia de las Normas pertinentes.

SEGUNDO.

Los alumnos que cursaron los semestres académicos 2007–I, 2007– II, 2008-0, 2008-I y 2008-II se aplicara el Art. 38º y 48º. DISPOSICIÓN FINAL

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. a. Gestión Jurídica.

PRIMERO.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. a. Gestión Empresarial. b. Contable. Artículo 81°. Son requisitos para obtener la Certificación Ocupacional de Profesional Técnico: a. Copia autenticada por Secretaria General de la Universidad, de la Revisión y Calificación del Informe Técnico b. Certificado de estudios expedido por la Universidad de acuerdo con la estructura curricular de Talleres Técnicos, aprobado para cada una de las carreras profesionales. c. Constancia de haber realizado prácticas con una duración no menor a 240 horas. d. Constancia de no adeudar a la universidad. e. Recibo de pago por derecho de certificación ocupacional de Profesional Técnico. f. 03 fotografías actuales a color, liso tamaño pasaporte. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 82º. Los estudiantes que hayan aprobado las doce unidades de ejecución curricular del área Talleres Técnicos, así como las unidades correspondientes a la estructura curricular, presentarán una solicitud dirigida al Decano de su Facultad acompañando la documentación requerida, pidiendo ser declarado expedito para obtener la Certificación de Profesional Técnico. Artículo 83º. El coordinador de los Talleres Técnicos de la Facultad, en un plazo de 05 días hábiles revisará la documentación presentada y emitirá un informe dirigido al Decano de la Facultad, para su aprobación por el Consejo de Facultad. Artículo 84º. Una vez aprobado por el Consejo de Facultad la Certificación de Profesional Técnico correspondiente, el Decano lo elevará a Consejo Universitario vía Vicerrectorado Académico, adjuntando toda la documentación, el informe del Coordinador de Talleres Técnicos y la Resolución de Consejo de Facultad.

16

17


las cosas no son como las queremos “ Ani veces entendemos, pero siempre son como las necesitamos. ”

ESTRUCTURA CURRICULAR POR FACULTAD Y CARRERA Aprobado por Resolución Nº 672-2008-CU


FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

CARRERA PROFESIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA

CICLO TALLER

I

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

MÓDULO OCUPACIONAL

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

CICLO TALLER

Primeros Auxilios I.

I

1

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

Primeros Auxilios II.

III

Bioseguridad I.

IV

Bioseguridad II.

ATENCIÓN

2

ATENCION BÁSICA

III

Operaciones Básicas de Laboratorio

Medicina Alternativa.

IX

Preparación de Material y Técnicas Educativas de Comunicación a la Comunidad.

SANITARIO

Bioseguridad

V

Módulo de Farmacia.

VI

Facturación y Control Computarizado de Inventarios.

VII

Suministro de Medicamentos.

VIII

Buenas Prácticas de Almacenamiento de Medicamentos.

3

MEDICINA PREVENTIVA.

IV

4

5 ATENCIÓN X

Diagnóstico Situacional de una Comunidad.

PRIMARIA DE SALUD.

XI

Saneamiento Ambiental y Zoonosis.

XII

Protocolos de los MAIS y Estrategias Sanitarias en el I Nivel de Atención de Salud.

IX

Merchandinsing Visual.

X

Medicamentos Alternativos.

XI

Grupos Terapéuticos.

XII

Preparados Galénicos.

ATENCION Y CONSULTORIA TECNICA DEL MEDICAMENTO.

5

6

PREPARADOS GELANICOS.

6

20

ALMACENAMIENTO Y DISPENSACION SITEMATIZADO DE MEDICAMENTOS.

21

FARMACIA

VIII

OPERACIONES BÁSICAS DE LABORATORIO.

EN

Masofisioterapia y Baños Terapéuticos.

EN URGENCIAS.

TÉCNICO

Inmunoterapia.

VII 4

Inyectables

2

BÁSICA.

Administración de Medicamentos por Vía Parenteral.

3 VI

II

ASISTENCIAL

TÉCNICO

V

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

Primeros Auxilios

1 II

MÓDULO OCUPACIONAL


FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA

CARRERA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA

CICLO TALLER

I

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

MÓDULO OCUPACIONAL

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

CICLO TALLER

Manejo de Animales Menores.

I

1

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

CinologÍa

ATENCION BÁSICA

Manejo de Animales Mayores.

IV

Manejo de Animales Exóticos.

2

Primeros Auxilios en Medicina Veterinaria.

3 VI

VII

Adiestramiento y Protección Canina.

Mecanización MECANIACIÓN E IMAGENOLOGÍA.

4 VIII

IX

Imagenología

Preparación y Juzgamiento de Animales.

JUZGAMIENTO DE ANIMALES, ADIESTRAMIENTO EQUINO E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.

5 X XI

Adiestramiento Equino. Inseminación Artificial y Transferencia de Embriones.

III

Inyectables.

IV

Medicina Alternativa.

V

Urgencias y Desastres.

DE PRIMEROS AUXILIOS.

PREVENCION Y

3 VI

Planes de Intervención en Salud.

Elaboración de Derivados Lácteos.

22

ELABORACIÓN DE DERIVADOS LACTEOS.

CUIDADO DE LA SALUD.

VII

Consejería en Sexualidad

VIII

Dietética

IX

Metodología Anticonceptiva.

4

5

ATENCION X

Estimulación Prenatal.

INTEGRAL DE LAFAMILIA.

XI

Cirugía Menor - Obstetricia

XII

Promoción de Vida Saludable.

6

6 XII

ZOOSANITARIO

PRIMEROS AUXILIOS, ADIESTRAMIENTO Y PROTECCION CANINA.

Primeros Auxilios.

2

TÉCNICO

V

II

23

TECNICO EN PROMOCION DE LA SALUD

III

MANEJO DE ANIMALES MENORES, MAYORES, EXÓTICOS Y CINOLOGIA.

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

Bioseguridad

1 II

MÓDULO OCUPACIONAL


FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA PROFESIONAL DE ODONTOLOGÍA CICLO TALLER

I 1

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

CARRERA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

MÓDULO OCUPACIONAL

Confección de Modelos y Maquetas Dentales.

Acrílico y Cubetas Dentales.

IV

Moldeados de Alambres.

V

Habilidades Sociales.

2

HABILIDADES SOCIALES ODONTOLÓGICAS.

3 VI

VII

Primeros Auxilios.

PRIMEROS AUXILIOS.

Promoción de la Salud Bucal.

PREVENCION Y PROMOCION DE

4

LA SALUD BUCAL. VIII

IX

Prevención en la Salud Bucal.

CAPTURAS DE IMÁGENES RADIOLÓGICAS Y FOTOGRÁFICAS ODONTOLÓGICAS.

Imagenología Estomatológica.

5 X

Fotografía Odontológica.

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

I

Observación y Descripción de la Conducta.

II

Medición del Desarrollo del Infante I.

III

Medición del Desarrollo del Infante II

IV

Medición del Desarrollo del Niño.

V

Medición Neuropsicológica.

VI

Medición de la Inteligencia I.

MÓDULO OCUPACIONAL

EVALUACION DEL DESARROLLO PSICOLÓGICO DEL INFANTE Y EL NIÑO.

2

EVALUACION DEL DESARROLLO NEUROLÓGICO.

3

EVALUACION DE LA INTELIGENCIA.

4

VII

Medición de la Inteligencia II.

VIII

Medición de la Personalidad I. EVALUACION DE LA PERSONALIDAD.

IX

Medición de la Personalidad II.

X

Medición en el Campo Educativo I.

5

EVALUACION DEL CAMPO EDUCATIVO. XI

TÉCNICAS DE

Higiene Bucal.

HIGIENE BUCAL Y

6

SALUD XII

PERIODONTAL.

Salud Periodontal.

24

XI

Medición en el Campo Educativo II.

XII

Construcción de Pruebas Psicológicas.

6 CONSTRUCCION DE PRUEBAS PSICOLÓGICAS.

25

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

TÉCNCIO EN MEDICIÓN PSICOLÓGICA

III

CICLO TALLER

1

TÉCNICO EN ODONTOLOGÍA

II

Morfología y Encerado Dental.

ENCERADO, CONFECCION DE MODELOS Y MÁQUETAS, CUBETAS DENTALES Y MOLDEADOS DE ALAMBRES PARA ORTODONCIA.

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL


FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA PROFESIONAL DE OPTOMETRÍA

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

CICLO TALLER

I

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

MÓDULO OCUPACIONAL

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

CICLO TALLER I

Taller de Informática Jurídica I Microsoft Office e Internet.

II

Taller de Informática Jurídica II: Redacción de Documentos Administrativos.

Lentes Oftálmicas Monofocales.

1

MÓDULO OCUPACIONAL

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

2 II

Lentes Oftálmicas Multifocales.

INFORMÁTICA

Lensometría de Lentes Monofocales.

III

2

Lensometría de Lentes Prismadas.

VI

Corte y Desvastado de Lentes Minerales.

3 BISELADO ÓPTICO

4 VIII

Corte y Desvastado de Lentes Orgánicas. Biselado y Montaje de Lentes Minerales en Marco de Aro Completo.

IV

Taller de Informática Jurídica IV: Manejo de Contratos Electrónicos.

V

Taller de Gestión Jurisdiccional I: Actuaciones y Resoluciones Judiciales.

VI

Talller de Gestión Jurisdiccional II: Medios Impugnatorios.

ESPECIALISTA EN

Taller de Gestión Administrativa I: Procedimientos Administrativos.

JURISDICCIONAL Y

4

VII

Biselado y Montaje de Lentes Orgánicas. en Marco de Aro Completo.

VIII

Taller de Gestión Administrativa II: Contrataciones con el Estado.

IX

Taller de Investigación Policial y Criminalística.

X

Taller de Investigación Fiscal.

XI

XI

Taller de Negociación y Conciliación.

XII

Taller de Arbitraje.

6

Biselado y Montaje de Lentes Orgánicas en Marcos al Aire y Semi al Aire. Tallado de Lentes Esféricas. TALLADO ÓPTICO

XII

Tallado de Lentes Cilíndricas.

26

ADMINISTRATIVA

5

5 X

FUNCIÓN

ESPECIALISTA EN INVESTIGACIÓN FISCAL POLICIAL Y CRIMINALÍSTIC

ESPECIALISTA EN NEGOCIACION, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

7

27

JURÍDICA

IX

ÓPTICO

VII

JURÍDICA

3

GESTIÓN

V

Taller de Informática Jurídica III: Redacción de Documentos Procesales.

EN

Lensometría de Lentes Multifocales.

TÉCNICO

IV

ESPECIALISTA EN

TÉCNICO

III

6

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR


FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS

CARRERA PROFESIONAL: EDUCACIÓN - INICIAL

CARRERA PROFESIONAL: EDUCACIÓN - PRIMARIA

CICLO TALLER I

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

MÓDULO OCUPACIONAL

De: Iniciación a la Especialización Técnica I. De: Iniciación a la Especialización Técnica II.

IV

De: Técnicas Virtuales II.

EXPERTO EN TÉCNICAS VIRTUALES

V

De: Expresión Gráfica.

EXPERTO EN

3

VI

De: Expresión Plástica.

GRAFICO PLÁSTICO

EXPRESIÓN

VII

De: Iniciación a la Lecto – Escritura.

EXPERTO EN APRESTAMIENTO

4

PARA LA VIII

IX

De: Material Didáctico a la Lecto –Escritura.

LECTO ESCRITURA

De: Material Didáctico: Modelado.

EXPERTO EN TÉCNICAS DE

5

MODELADO Y X

XI

MATERIAL

De: Material Didáctico (Material Reciclable).

RECICLABLE

De: Material Didáctico para Psicomotricidad I.

EXPERTO EN MATERIAL DIDÁCTICO

6 XII

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR De: Material Didáctico (rotulación de letras)

II

De: Material Didáctico (materiales reciclables)

III

De: Material Didáctico (corospun y microporoso)

IV

De: Material Didáctico ( con papeles)

V

De: Modelado (arcilla y papel)

VI

De: Laboratorio

VII

De: Cartografía y Maquetas

2

3

PSICOMOTRICIDAD

28

EXPERTO EN MATERIAL DIDACTICO CON COROSPUM EXPERTO EN MODELADO Y MANEJO DE LABORATORIO

EXPERTO EN CARTOGRAFÌA Y

4

MAQUETAS PARA VIII

IX

De: Materiales para Lógico Matemático

ÀREAS CURRICULARES

De: Lecto- Escritura

EXPERTO EN

5

ELABORACIÓN X

De: Elaboración de Textos – Libros

XI

De: Software Educativo I

DE TEXTOS

EXPERTO EN SOFWARE

6

EDUCATIVOS XII

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

EXPERTO EN ROTULACIÓN DE LETRAS

1

PARA LA

De: Material Didáctico para Psicomotricidad II.

MÓDULO OCUPACIONAL

De: Software Educativo II

29

Técnico en Elaboración de Material Didáctico

De: Técnicas Virtuales I.

2

Profesional Técnico en Elaboración de Material Didáctico

III

CICLO TALLER I

EXPERTO EN HOJAS DE SOPORTE

1 II

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL


FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CARRERA PROFESIONAL: EDUCACIÓN - SECUNDARIA (Todas las Especialidades)

CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN - SISTEMAS

CICLO TALLER I

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

MÓDULO OCUPACIONAL

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

Ofimática I

1

V

Arquitectura de Computadora

Constitución de Empresas

III

Documentos de Gestión Empresarial

EXPERTO EN

Ensamblaje y Mantenimiento de Pc´s

Diseño Gráfico

EXPERTO EN ENSAMBLAJE Y MANTENIMIENTO DE PC`S

EXPERTO EN DISEÑO GRÁFICO

4

Y PAGINAS Diseño de página web

IX

Multimedia

WEB

EXPERTO EN

5

PORTALES DE

Diseño y Mantenimiento en Portales de Información

INFORMACIÓN

Producción de Software Educativo

EMPRESARIAL

2 IV

Instrumentos Técnicos de Personal

V

Plan de Negocios 1

VI

Plan de Negocios II

3 EXPERTO EN MARKETING Y VII

Diagnostico de Mercado

VIII

Estrategia de Ventas

IX

Indicadores de Desempeño

NEGOCIOS

4

5

EXPERTO EN X

Calidad y Certificación

CALIDAD Y EXPORTACIÓN

EXPERTO EN

XI

Asociatividad Empresarial

XII

Microfinanzas

SOFWARE

6

EDUCATIVO XII

Diseño de tutores educativos

30

6

31

EMPRESARIAL

VIII

ORGANIZACIÓN

GESTIÓN

3

XI

II

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

EN

Administración de Aulas de Informática

X

Incubadora Empresarial

MÓDULO OCUPACIONAL

TÉCNICO

IV

2

EXPERTO EN ADMINISTRACIÓN DE AULAS INFORMÁTICAS

Técnico en Procesamiento Automático de Datos

Instalación de Sistemas Operativos

VII

I

Ofimática II

III

VI

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

1

EXPERTO EN OFIMÁTICA II

CICLO TALLER


FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

FACULTAD DE INGENIERÍA

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

CARRERA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

CICLO TALLER

I 1

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

MÓDULO OCUPACIONAL

Documentos Administrativos y Contables

III

Proceso Contable

AUXILIAR

Integración Contable

V

Aplicación de la Legislación Laboral

3

4

Aplicación Tributaria II

X

Aplicación Contable Computarizada

EXPERTO EN

ASISTENTE

III

Y DISEÑO BÁSICO

2 IV

Maquetería

V

Albañilería EXPERTO EN

3 VI

Concreto Armado

VII

Instalaciones Sanitarias y Eléctricas

Aplicación en Formulación de la Información Financiera

CONTROL DE

4 VIII

Acabados en la Construcción

IX

Elaboración de Expedientes Técnicos I EXPERTO EN

5 X

Elaboración de Expedientes Técnicos II

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIO

6

XI

Programación de Obras

XII

Liquidación de Obras

DE OBRAS

6 XII

Aplicación de Contabilidad Especializada

32

EJECUCIÓN DE OBRA

CONTABLE XI

ARQUITECTÓNICA

Procesamiento de Datos y Programación Arquitectónica

33

OBRAS

IX

Infografía 2d

Y

Aplicación de Costos II

CONTABLE

VIII

II

DISEÑO

Aplicación Tributaria I

TÉCNICO

VII

Dibujo Técnico

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

EN

IV

Aplicación de Costos I

I

MÓDULO OCUPACIONAL

REPRESENTACIÓN

CONTABLE

VI

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

TÉCNICO

Dinámica de Cuentas

PROFESIONAL

II

CICLO TALLER

1

2

5

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL


FACULTAD DE INGENIERÍA

FACULTAD DE INGENIERÍA

CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

CICLO TALLER

I

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

MÓDULO OCUPACIONAL

Dibujo de Ingeniería

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

CICLO TALLER

EXPERTO EN

1

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR Dibujo Técnico

II

CAD 2D

III

CAD 3 D

IV

Procesos Lácteos

V

Procesos Metal Mecálica

ESPECIALISTA EN

1 II

CAD 2D

III

CAD 3 D

DIBUJO DE

DIBUJO

OBRAS CIVILES

INDUSTRIAL

2

2

Manejo de Instrumentos Topográficos

VI

Levantamiento y Replanteo Topográfico

3

EXPERTO EN

VII

Manejo de Estación Total

IX

Mecánica de Suelos Toma de Muestras

X

Mecánica de Suelos Granulometría y Clasificación de Suelos

VI

Textil, Confecciones

VII

Procesos Agroindustriales

VIII

Procesos Artesanales

IX

Empaque y Embalaje

X

Estrategias de Comercialización

XI

Análisis Financiero

PROCESOS DE PRODUCCIÓN

4

ESPECIALISTA EN

5 EXPERTO EN

COMERCIALIZACIÓN

MECÁNICA XI

Mecánica de Suelos Determinación de Capacidad Portante

DE SUELOS.

GESTOR DE

6

6 XII

Mecánica de Suelos Pruebas de Compactación y Abrasión Los Ángeles

34

PYMES XII

Gestión de PYMES

35

OPERACIONES

LAN DESKTOP

ESPECIALISTA EN

DE

5

VIII

CAMINOS

4

EN

TOPOGRAFÍA

3

DIRECCIÓN

V

EN

Manejo de GPS

TÉCNICO

IV

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

TÉCNICO

I

MÓDULO OCUPACIONAL


FACULTAD DE INGENIERÍA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y COMPUTACIÓN CICLO TALLER

UNIDAD DE EJECUCIÓN CURRICULAR

MÓDULO OCUPACIONAL

I

Ensamblaje de Computadoras.

II

Reparación de Computadoras.

III

Instalación y mantenimiento de Redes de computadoras.

1

2 Administración y Reparación de Redes de computadoras.

V

Diseño Grafico I

VI

Diseño Grafico II

VII

Web Site Designer 01

VIII

Web Site Designer 02

EXPERTO EN ENSAMBLAJE Y REPARACIÓN DE Pc´s.

EXPERTO EN REDES

DISEÑADOR GRAFICO

EN

DISEÑADOR WEB Web Site Designer 03

X

Web Site Designer 04

XI

Programación I

5

PROGRAMADOR.

6 XII

Programación II

36

COMPUTACIÓN

4

IX

TÉCNICO

3

IV

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CONSTANCIA Y CERTIFICACIÓN TÉCNICA Coordinador General de Talleres Técnicos


DOC. EN ESPERA

ANALIZA Y DERIVA A LA OFICINA COMPETENTE

RECEPCIÓN DE EXPEDIENTE PARA CERTIFICACIÓN TÉCNICA

INICIO

SECRETARÍA DE DECANATO

Vicerrectorado Académico - Oficina de Desarrollo Académico

ENTREGA DE DIPLOMA

REGISTRO DE LIBRO DE CERTIF. PROF. TEC.

EMISIÓN DE INFORME

SI

CUMPLE REQUISITOS

VERIFICACIÓN DE EXPEDIENTE

FIRMA

Vº Bº

FIRMA

Vº Bº

DECANATURA - FACULTAD

APROBACIÓN POR CONSEJO FACULTAD

CONSEJO FACULTAD

CONSEJO UNIVERSITARIO

APROBACIÓN POR CONSEJO UNIVERSITARIO

SECRETARIO DOCENTE FACULTAD

EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL TÉCNICO

FLUJOGRAMA PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN TÉCNICO OCUPACIONAL Huancayo, Filial y Sedes

Modalidad Presencial - Distancia

COORDINACIÓN DE TALLERES TÉCNICOS

COORDINACIÓN DE TALLERES TÉCNICOS - FACULTAD

NO

José Leonardo Díaz

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

persigues grandes sueños tendrás grandes “ Sihistorias para contar. ” FIRMA AUTORIDADES

EMISIÓN DEL CERTIFICADO

EMISIÓN DE RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO

SECRETARIA GENERAL UPLA


MANUAL DE PROCEDIMIENTOS NORMATIVO - ACADÉMICO PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL DE PROFESIONAL TÉCNICO Y DE LOS SISTEMAS DE PAGO I.

ocupacional del profesional técnico.

profesionales expedidos por la institución.

a. Carpeta del expediente del estudiante al que se le asignará un número de registro.

a) Certificado de estudios expedido por la universidad de acuerdo con al estructura curricular de taller

técnicos

aprobado para cada una de las carrera profesionales. b) Constancia de haber realizado prácticas con una duración

REFERENCIAS NORMATIVA Instrucciones emitidas por la Secretaría General donde se regulen los procesos de expedición de certificación de profesional técnico: a) Ley Universitaria Nº 23733. b) Estatuto de la Universidad. c) Resolución Nº 672-2008-CU, aprobación de la Fundamentación, Perfil Profesional, Plan de Estudios, Sumilla de Cursos, Malla Curricular y Cuadro Resumen. d) Resolución Nº 0312-2008-CU Aprobación del Reglamento de Talleres Técnicos.

IV.

realiza la verificación de expediente revisando la

4.4 La carpeta del estudiante contiene:

ALCANCE Este procedimiento será de aplicación para todos las Carreras

III.

quien deberá efectuar el correspondiente pago, dicho personal documentación y, en caso de conformidad, genera:

OBJETIVO Establecer la sistemática a aplicar en la obtención de la certificación

II.

4.3 El personal proporcionará los impresos de solicitud al interesado

no menor a 240 horas. c) Constancia de no adeudar a la universidad. d) Recibo de pago por derecho de Certificación Ocupacional de Profesional Técnico. e) 03 Fotografías actuales a color, liso tamaño pasaporte. f) Fotocopia del DNI (o bien del pasaporte en el caso de tratarse de extranjeros). 4.5 El personal analiza y deriva a la oficina de Coordinación de Talleres Técnicos de la Facultad, quien luego de una revisión

DESARROLLO DE LOS PROCESOS 4.1 El procedimiento se inicia con la solicitud, por parte del interesado, de una certificación ocupacional de profesional técnico propia de una carrera profesional de la Facultad. 4.2 La solicitud habrá de hacerse en el tiempo y forma que dictamine la correspondiente instrucción emitida por la Secretaría del Decanato.

40

emite un informe al Decano de la Facultad. 4.6 El decano da su visto bueno y firma el documento para el pase al Consejo de Faculta, quién se encarga de la aprobación respectiva. 4.7 Se envía a Secretaría General de la Facultad para la emisión de la Resolución de Certificación Profesional Técnica.

41


4.8 Una vez emitida la resolución retorna a Decanato para el visto bueno y firma; y remitir los siguientes documentos a Consejo Universitario: a) Informe del Coordinador de Talleres Técnicos. b) Resolución de Consejo de Facultad. 4.9 El Consejo Universitario pasa a Secretaría General de la UPLA para la emisión de la Resolución de Consejo Universitario; quién en uso de sus atribuciones aprueba y confiere la Certificación de Profesional Técnico, pasando luego a la Coordinación de Talleres Técnicos para el número de registro en el Libro de Certificación Ocupacional Profesional Técnico. 4.10 Una vez realizado este procedimiento se procede a la entrega del Certificado Ocupacional de Profesional Técnico. V.

SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN En las revisiones periódicas (auditorías internas) se comprobará la concordancia entre los registros de solicitudes (que estarán en Secretaría de la Decanatura) y las entradas en el libro de registro de Certificados (que estarán custodiadas por la oficina de Asuntos Académicos).

VI.

RESPONSABILIDADES a) Responsable de secretaria de Decanato. b) Coordinador de Talleres Técnicos de la Facultad. c) Secretario Docente de Facultad. d) Secretaria General UPLA

42

MODELO ACTA DE PRÁCTICA PRE - PROFESIONAL DE TALLERES TÉCNICOS PARA LA CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL


MODELO HOJA DE EVALUACIÓN DEL INFORME DE LA PRÁCTICA PRE - PROFESIONAL DE TALLERES TÉCNICOS

Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

Pabellón de la Facultad de Educación y Ciencias Humanas

Pabellón de la Facultad de Ciencias de la Salud

Pabellón de la Facultad de Ingeniería

Pabellón de la Facultad de Medicina Humana

...UNA UNIVERSIDAD CON FUTURO.

Pabellón de la Facultad de Derecho

¡Hacia la Formación Profesional de Calidad por la Evaluación Académica Administrativa!



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.