MANUAL DE CONVIVENCIA
URBANIZACIÓN DIA DE CAMPO P.H.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Este manual es la voluntad de los propietarios privados expresada de manera participativa y democrática, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Propietarios Privados de agosto 1 de 2013, su modificación ha sido aprobada por la Asamblea General Ordinaria de Propietarios Privados de marzo 24 de 2018.
URBANIZACIÓN DÍA DE CAMPO P.H. Nit 900294224-9
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2017-2018
Maryorieth Rojas Natalia Arbeláez Deicy Buitrago Fanny Lemos Javier Rodas Geimer Solarte Manuel Vidal Hamel Arteaga Mónica Graciano Paula Gaviria ADMINISTRADOR Álvaro Usuga Sierra
Calle 49F No 87 -125 Medellín 2018
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Contenido PRESENTACIÓN ............................................................................................................................................3 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................4 ARTÍCULO 1. OBJETO. ..................................................................................................................................4 ARTÍCULO 2. ALCANCE. ...............................................................................................................................4 ARTÍCULO 3. CASOS NO PREVISTOS. ........................................................................................................5 ARTÍCULO 4. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES. .....................................................6 ARTÍCULO 5. USO DE LOS BIENES COMUNES. ..........................................................................................6 Circuito cerrado de televisión. ...................................................................................................................7 ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES .....................................................................................................................7 ARTICULO 7. SANCIONES PECUNIARIAS .................................................................................................10 ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS ........................... 111 ARTÍCULO 9. USO Y PRÉSTAMO DE LOS BIENES COMUNES. ................................................................12 Salón social.............................................................................................................................................12 Parque infantil. ........................................................................................................................................15 Piscina. ................................................................................................................................................. 155 ARTÍCULO 10. DE LAS ÁREAS DE CIRCULACION. .................................................................................. 166 ARTÍCULO 11. CUARTOS ÚTILES...............................................................................................................17 ARTÍCULO 12. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS. ................................................................................... 187 ARTÍCULO 13. PARQUEADEROS DE VISITANTES. ...................................................................................20 ARTÍCULO 14. PARQUEADEROS PRIVADOS. ......................................................................................... 211 ARTÍCULO 15. VEHÍCULOS PARTICULARES DE RESIDENTES Y VISITANTES. .................................... 221 ARTÍCULO 16. TAXIS, TRANSPORTES ESCOLARES E INSTITUCIONALES. .......................................... 233 ARTÍCULO 17. UTILIZACIÓN DE LOS APARTAMENTOS. ........................................................................ 243 Fiestas o ruido en los apartamentos y las zonas comunes. ................................................................... 244 Comunicación y relación con los propietarios privados que no viven en la urbanización........................ 254 ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPARACIONES O MODIFICACIONES EN LOS APARTAMENTOS. ..................................................................................................................................... 255 ARTÍCULO 19. MUDANZAS. ...................................................................................................................... 276 ARTÍCULO 20. SHUTS DE BASURAS. ...................................................................................................... 276 ARTICULO 21. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA. .......................................................................... 287
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PRESENTACIÓN Vivir en comunidad, sin tener la posibilidad de elegir a nuestros vecinos, es un reto de tolerancia: la base de la convivencia se fundamenta en el respeto hacia los demás, el reconocimiento de sus espacios y sus valores, en la capacidad de aceptar la diversidad y la pluralidad, además de la forma de asumir y vivir la cotidianidad. Este manual se realiza con el fin de garantizar una convivencia pacífica de los propietarios y/o residentes de la Urbanización Día de Campo P.H, teniendo presente la normatividad colombiana, cuyas normas están contenidas en las Leyes, Decretos, Código de Policía y reglamentos que regulan la propiedad horizontal, protegiendo de forma especial los derechos a la propiedad privada y los bienes comunes. Por un lado, reúne las mínimas y elementales normas a que debe darse nuestra comunidad, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad de todos los que habitamos en la Copropiedad. Es tarea de todos los padres y adultos responsables, dar a conocer estas normas a los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, y sensibilizarlos frente a la importancia de éstas y el respeto hacia la comunidad. De igual, manera es una responsabilidad social cumplir con las mismas y dar ejemplo de tolerancia y solidaridad a las futuras generaciones. Para vivir en comunidad, es necesario entender que no todos somos iguales; la manera de pensar y la pluralidad de conceptos y opiniones hacen que la percepción de las cosas no sea la misma para cada individuo. Por consiguiente, se hace necesario establecer y acatar unas normas mínimas, basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestra copropiedad será tan agradable como lo hagamos cada uno de sus residentes, y la sana convivencia entre nosotros será la principal forma de lograrlo. En conclusión, el presente Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, residentes o tenedores a cualquier título, de la Urbanización Día de Campo P.H. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual. Por lo expuesto anteriormente, la Administración le hará entrega a cada propietario de un Manual de Convivencia y se dejará constancia escrita del recibo de este. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces. Maryorieth Rojas Pérez Presidente del consejo de administración 2017-20118
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INTRODUCCIÓN Este Manual de Convivencia contiene la descripción detallada de las conductas obligatorias para los residentes de la Urbanización Día de Campo P.H, hace parte integrante al conjunto de normas y obligaciones que remite el Reglamento de Propiedad Horizontal de la urbanización, tal como lo describe el numeral 16 del artículo 61 del mismo, en concordancia con lo previsto en el artículo 641 del Código Civil, en la Ley 675 de 2001 y en general con lo establecido en la Ley 1801 de julio 29 de 2016. Este manual es la voluntad de los propietarios privados expresada de manera participativa y democrática, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Propietarios Privados de agosto 1 de 2013, el cual, su modificación ha sido aprobada por la Asamblea General de Propietarios Privados de marzo 24 de 2018. ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente manual tiene como objeto prescribir las normas que garanticen la convivencia pacífica, la conservación y la seguridad de la Urbanización Día de Campo P.H. propietarios, residentes, teniendo como principios rectores los siguientes: 1. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. 2. La convivencia pacífica, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 3. El respeto a la dignidad humana, el cual debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de dirección, así como de los propietarios y residentes para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley. 4. El derecho fundamental al debido proceso y la seguridad de la comunidad de Día de Campo. 5. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral. ARTÍCULO 2. ALCANCE. Las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia, así como las que posteriormente se adicionen o se modifiquen, obligan no sólo a los actuales propietarios y residentes, sino también a los futuros adquirientes de derechos en la urbanización a cualquier título, lo que incluye también a sus visitantes autorizados. Para efectos del presente Manual de Convivencia compréndase por la expresión Comunidad de Día de Campo: los propietarios y sus familiares; los residentes y sus familiares; y los visitantes de cada uno de éstos. 4
Copropietario: Es aquella persona dueña de un inmueble en la copropiedad. Residente: Es aquella persona que vive en modalidad de arrendatario y/o poseedor en la copropiedad. Visitante autorizado: es aquella persona que previo al ingreso a la Urbanización, se ha identificado plenamente en la portería por el guarda de seguridad y éste ha recibido la autorización expresa y categórica del propietario y/o residente para su ingreso. En todo caso, todo propietario y/o residente será responsable solidario de los perjuicios ocasionados y/o de las sanciones, en las que se incluyen las pecuniarias, por la trasgresión de los comportamientos, acciones y/u omisiones prohibidas, descritas en el artículo 6° del presente Manual de Convivencia, por parte de familiares, arrendatarios según el caso, dependientes laborales, y visitantes autorizados de propietarios y residentes. Estos perjuicios serán valorados, y al igual que las multas, serán facturados por el administrador en la respectiva cuenta de cobro mensual de las expensas comunes ordinarias. (Cuota mensual de administración) Es obligación del administrador suministrar a propietarios y residentes una copia completa e integra del Manual de Convivencia cada vez que el mismo sea modificado o subrogado. De igual manera, a todo propietario y/o residente nuevo, se le suministrará una copia del Manual de Convivencia vigente con la respectiva acta de recibo, el cual, el administrador deberá exhibir en sesión del consejo de administración como parte del informe sobre los nuevos propietarios y/o residentes en Día de Campo. El desconocimiento de este manual NO es causal de exoneración de los deberes, obligaciones y sanciones aquí expresados. ARTÍCULO 3. CASOS NO PREVISTOS. Cuando en este manual no se describa expresamente una norma aplicable a un caso determinado, se aplicará en su orden: 1. Las normas contenidas en este Manual de Convivencia que regulen casos o situaciones similares. 2. Las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, de la Urbanización Día de Campo P.H. 3. Las disposiciones de la Ley 675 de 2001 o aquellas que la sustituyan o reformen. 4. Las disposiciones de la Ley 1801 de 2016. 5. Las demás disposiciones que regula la legislación colombiana.
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ARTÍCULO 4. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES. 1. Cada propietario y sus sucesores a cualquier título, podrán ejercer sobre su bien privado y particular, el derecho de dominio en todas sus formas y manifestaciones, con las limitaciones establecidas en la ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en este Manual de Convivencia. Del mismo modo, estará sometido a las limitaciones legales y reglamentarias, el uso, goce y disfrute de los bienes de dominio particular y exclusivo, por parte de los tenedores del mismo. 2. Todo propietario, residente y/o visitante autorizado, tiene derecho a gozar y disfrutar de su tranquilidad y descanso sin que los mismos sean perturbados y/o amenazados por acciones y/u omisiones cometidas por integrante alguno de la comunidad de Día de Campo. Este derecho no es absoluto pues tendrá excepciones dispuestas en el presente Manual de Convivencia. 3. Todo integrante de la Comunidad de Día de Campo está obligado acatar y respetar lo dispuesto en este Manual de Convivencia y a velar por la integridad y conservación de los bienes privados y comunes, para tal fin, responderá hasta por la culpa levísima, de conformidad con lo prescrito en el artículo 63 del Código Civil. 4. Todo propietario y/o residente tendrá derecho a que sus peticiones, quejas, y/o reclamos (P.Q.R) sean contestadas por el administrador dentro de los 2 días siguientes a su recepción al correo electrónico urbanizaciondiadecampo@gmail.com o de forma escrita dejada en portería. El administrador, en caso de considerar que dicha P.Q.R se le debe dar el tratamiento de un derecho de petición, así lo hará saber al propietario y/o residente y podrá dar contestación a la P.Q.R en los términos que señala el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, o norma que lo modifique o sustituya. El día sábado se considera un día hábil, solo para efectos del presente numeral.
ARTÍCULO 5. USO DE LOS BIENES COMUNES. Los bienes comunes son los señalados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 675 de 2001 o Ley que la modifique, la subrogue, y/o sustituya, y por definición legal, son todas aquellos que no ostenten la categoría de Bienes Privados o Bienes de Dominio Particular, sin embargo, tienen también la categoría de bienes comunes todos aquellos elementos, objetos o implementos, sean bienes muebles o inmuebles, que hubiesen sido adquiridos por la Urbanización Día de Campo P.H a título gratuito u oneroso, o que al momento 6
estén en comodato, arriendo, con el fin de ser utilizados, bien sea por todos los propietarios, residentes y/o visitantes autorizados de la urbanización o por sus administradores y órganos de dirección y administración, en el cumplimiento de los objetivos propios de su objeto social. Todos estos elementos, objetos y/o implementos deberán constar en listas de inventario que elaborará cada año, en el mes de abril, el Administrador para luego ser verificado y aprobado por el Consejo de Administración en el mismo mes y año. Igualmente, el Administrador deberá actualizar y hacer entrega formal de estas listas de inventario, al Consejo de Administración y/o al Administrador entrante, según el caso, indicando el lugar en donde se encuentran guardados o en custodia, cada vez que haya nuevo período de Consejo de Administración y/o cambio de Administrador. Se declara que en la Urbanización Día de Campo P.H, no existe Bienes Comunes de Uso Exclusivo. Circuito cerrado de televisión. La Urbanización cuenta con un sistema cerrado de televisión representado en el funcionamiento y operación de cámaras de video, monitor y DVR el cual, la instalación, el funcionamiento y manejo de estos en su conjunto, ha sido autorizado por la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios Privados. De igual forma, los propietarios privados en Asamblea General Extraordinaria, han aceptado la puesta en funcionamiento, como la grabación y registro de las cámaras de video, las cuales han sido instaladas y dirigidas en y hacia zonas comunes respectivamente, como un instrumento que permita fortalecer las estrategias de seguridad de los residentes, como de las estructuras físicas de las zonas comunes de la urbanización. El Consejo de Administración reglamentará todo lo relacionado con el manejo, administración de claves de acceso al sistema, custodia, acciones preventivas de mantenimiento, responsables de la información, entre otros asuntos. ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de Propiedad Horizontal, queda expresamente prohibidas por parte de todo integrante de la Comunidad de Día de Campo, ejecutar cualquier acto que pudiese perturbar la tranquilidad o sosiego de los demás, o pusiere en peligro la seguridad, estructura, solidez o salubridad de la urbanización. Quedan especialmente prohibidos para todo integrante de la comunidad de Día de Campo, los siguientes actos, acciones, conductas y/u omisiones: 7
1. Colgar y/o extender en el área del balcón, cualquier tipo de prenda de vestir, manta, cobertor, sabanas, toallas, plásticos y en general cualquier objeto distinto a los decorativos, ornamentales, matas o planta vegetal. Queda prohibido fijar o amarrar sobre y/o externamente de los barrotes del balcón cualquier objeto incluyendo los decorativos, ornamentales, matas o planta vegetal. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 61 del Reglamento de Propiedad Horizontal. 2. Dejar o depositar escombros, basura, o cualquier objeto en zonas verdes, áreas de circulación, zonas comunes de los parqueaderos, el cual incluye el espacio que media entre la puerta o pared de cuartos útiles y los tope llantas de estacionamiento. Lo anterior, sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1801 de 2016. 3. Modificar el diseño, especificación o color de pintura de las fachadas o de las puertas originales. 4. Estacionar en su celda de parqueo privada o en celda de parqueo común, además de su vehículo, otro como motocicleta, triciclo, bicicleta, cuatrimoto y lo estacione delante o en frente del vehículo estacionado o a sus lados o de forma paralela a la raya amarilla de demarcación o sobre esta y que invada el área de la celda adyacente. La motocicleta, triciclo, bicicleta, cuatrimoto podrán ser estacionados en el área comprendida entre la puerta o pared del cuarto útil y la tope llanta de estacionamiento siempre y cuando el espacio lo permita y no se invada espacio o aria alguno de otra celda. 5. Generar, producir, reproducir o permitir toda clase de ruidos, sonidos, golpes, o gritos que logre causar perturbación e intranquilidad en cualquier integrante de la comunidad de Día de Campo, entre otros, tales como: los gritos y/o llamados que se hacen a personas y/o animales desde cualquier punto de las torres; las alarmas de los vehículos. No se impondrá multa si los ruidos, sonidos, golpes o gritos son ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, así hayan acaecido en días domingos y festivos, o que los mismos no sean relevantes entre otros, el juego de los menores en los apartamentos los cuales se podrán ejecutar entre las 8:00 am hasta las 7:00 pm De igual forma no habrá multa en aquellas acciones, intervenciones o trabajos que se lleven a cabo en zonas de bienes privados dentro del horario permitido por este Manual de Convivencia y con respecto a los bienes o zonas comunes, las intervenciones y/o trabajos hayan sido autorizados por el administrador o el consejo de administración, según el caso, por razón de 8
una emergencia, utilidad de la persona jurídica, o beneficio colectivo, incluso en días domingo y festivos. 6. No recoger, dentro del área de los bienes, elementos y/o zonas comunes, los excrementos de mascotas y/o no lave el lugar donde éste dejó su orín. Lo anterior, sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 124 de la Ley 1801 de 2016. 7. Poseer animales domésticos sin cumplir con las normas que estén establecidas para tal fin, por la legislación colombiana, en especial, lo estipulado en los artículos 117, 125, 126, 127, 128,129 y 134 y de la Ley 1801 de 2016, o Ley que la derogue, la subrogue o modifique. 8. Instalar, operar cualquier maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones y/o estructura de cada torre y de la urbanización. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 61 del Reglamento de Propiedad Horizontal. 9. Dividir físicamente un bien privado en varias unidades o destinaciones. Esto sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 61 del Reglamento de Propiedad Horizontal. 10. Cambiar el tipo de ventanería y puertas que no concuerden con las originales. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 61 del Reglamento de Propiedad Horizontal. 11. Destinar los cuartos útiles, a función diferente a su uso natural, siendo este la de servir como bodega de elementos personales y enseres. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 61 del Reglamento de Propiedad Horizontal. 12. Hacer uso diferente a las actividades de parqueo y conducción en la plataforma descubierta y sótanos de parqueadero. Queda absolutamente prohibido en esta área, llevar a cabo, y/o coordinar por integrante alguno de la Comunidad de Día de Campo, cualquier clase de actividad, lúdica, recreativa, deportiva, en todo caso, cualquier actividad distinta a las actividades de parqueo y conducción de vehículos y motocicletas. Sólo con autorización del consejo de administración, se podrá llevar a cabo en la plataforma descubierta eventos especiales para la comunidad de Día de Campo tales como la fiesta de los niños, la celebración de las novenas de aguinaldos y cualquier otra actividad o evento especial de interés general.
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13. Fijar, en zonas comunes distintos a los puntos autorizados, carteles, pendones, carteleras, afiches, letreros, vallas, cartulinas y en general cualquier tipo de objeto que sirva de instrumento para hacer anuncios de publicidad, declaraciones, o dar información y similares. Solo se podrá fijar anuncios o letreros autorizados por el consejo de administración con información o indicaciones de interés general. 14. No asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias debidamente convocadas y notificadas al propietario a la dirección del inmueble ubicado en la Urbanización Día de Campo. No se impondrá multa al propietario que, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, plenamente demostrada, no haya asistido a la asamblea ordinaria o extraordinaria de propietarios privados de la Urbanización. 15. Caminar, correr o pisar los jardines de la Urbanización. 16. Permitir o dejar vehículo y/o motocicleta estacionado en parqueadero de visitantes o zona común, hasta después de las cuatro de la mañana. 17. Arrojar basura incluyendo la clasificable para reciclar, en zonas comunes no autorizados. 18. Colgar y/o extender en las ventanas siendo visible externamente al apartamento, cualquier tipo de prenda de vestir, manta, cobertor, sabanas, toallas, plásticos y en general cualquier objeto. Se exceptúa la ventana ubicada en el área de la cocina y poceta de lavado. ARTICULO 7. SANCIONES PECUNIARIAS Quien incurra en uno o más de los comportamientos descritos en este artículo, se le impondrá la siguiente sanción pecuniaria: Para los comportamientos descritos en el numeral 15 y 17 se impondrá una multa equivalente al 25% del valor del respectivo cobro mensual vigente de las expensas comunes ordinarias. (Cuota de administración vigente) Para los comportamientos descritos en los numerales 1,4,5,8,13,14,18 se impondrá una multa equivalente al 50% del valor del respectivo cobro mensual vigente de las expensas comunes ordinarias. (Cuota de administración vigente) Para los comportamientos descritos en los numerales 2,3,6,7,9,10,11,12 se impondrá una multa equivalente al 100% del valor del respectivo cobro
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mensual vigente de las expensas comunes ordinarias. administración vigente)
(Cuota de
Para el comportamiento descrito en el numeral 16 se impondrá una multa de $4.000 por cada día de estacionamiento. El valor de la multa por día será incrementado anualmente a partir del día primero de abril de cada año, en el mismo porcentaje en que se haya incrementado el salario mínimo legal mensual vigente, decretado por el gobierno nacional para el año respectivo.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS De conformidad con lo establecido en los artículos 55 (numeral 12) y 76 del Régimen de Propiedad Horizontal, se establece el siguiente procedimiento para la imposición de las sanciones pecuniarias: 1. Cuando el administrador tenga conocimiento de que algún integrante de la comunidad de Día de Campo ha incurrido en alguna de las conductas a que se refiere el artículo precedente lo requerirá por escrito en los términos del inciso primero del artículo 73 del Reglamento de Propiedad Horizontal. 2. Presentados por escrito los descargos por el presunto infractor, el administrador dará traslado de copia del requerimiento y de los descargos al consejo de administración para que este decida sobre si hay lugar o no a la aplicación de alguna sanción. 3. De no haberla, se archiva el caso, pero de haberla procederá aplicarla de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 73 del Reglamento de Propiedad Horizontal y la notificará mediante carta enviada a la dirección del infractor. 4. El consejo antes de tomar cualquier decisión escuchará los descargos del presunto infractor. Una vez notificado, éste dispone de diez (10) días hábiles para solicitar la reposición de la sanción ante el mismo consejo. 5. El consejo confirmará o revocará la decisión. Serán apelables ante la asamblea general, únicamente las sanciones por multas, cuando el integrante de la comunidad de Día de Campo, sea reincidente y la acumulación de las multas sume más de cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. Parágrafo 1. Esta parte del procedimiento, no aplicará para los comportamientos previstos en los numerales 3,14 y 16. En tal sentido, se requerirá por escrito al presunto infractor para que, en un plazo no mayor de 11
3 días, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento escrito, presente sus descargos y aporte pruebas. Acto seguido se procederá de la forma como se indica en el numeral 2 del presente artículo. ARTÍCULO 9. USO Y PRÉSTAMO DE LOS BIENES COMUNES. Salón social. El salón social será de uso exclusivo de los propietarios y residentes de la Urbanización Día de Campo P.H, por lo tanto, queda absolutamente prohibido prestarlo o arrendarlo a terceros. El administrador, previa autorización del consejo de administración, podrá negar el préstamo del salón social cuando concurra al momento de la solicitud de préstamo, las siguientes situaciones y/o hechos: 1. Que el propietario esté en mora de pagar su respectiva cuota mensual vigente de las expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias. Se entiende que un propietario está en mora cuando la cuota mensual vigente de las expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias no se haya pagado dentro del mes respectivo al de su facturación. 2. Que exista una deuda insoluta a cargo del propietario o residente solicitante, y a favor de la Urbanización, por concepto de indemnización por daño causados al salón social. En estos casos, el administrador informará por escrito al propietario y/o residente, las razones por las cuales ha sido negado el préstamo del salón social. Para su uso se seguirá el siguiente procedimiento: El residente de la Urbanización Día de Campo P.H que desee utilizar el salón social lo solicitará por escrito al Administrador, indicándole la fecha y horario en que lo requiere, e informará el motivo y/o uso que se le dará al salón social. El Administrador llevará un registro de las personas que soliciten separar el salón social, indicando la fecha en que lo separaron y la fecha que lo requieren. La prelación en el uso, se hará atendiendo exclusivamente a la fecha de separación del salón, es decir, en el caso de que dos o más personas lo soliciten para una misma fecha, se dará prelación al residente que lo hubiere solicitado primero. Ocho días antes de hacerse efectivo el préstamo del salón social, el Administrador verificará con el solicitante, si aún persiste su interés en ocuparlo, para lo cual el residente solicitante deberá consignar a la cuenta de 12
ahorros autorizada, lo correspondiente al aporte voluntario establecido, y deberá dejar en portería copia de la consignación, por lo menos con 24 horas de antelación al préstamo del salón social. Por ninguna razón se recibirá dinero en efectivo, el aporte voluntario deberá ser consignado a la cuenta bancaria de la Urbanización. El residente solicitante que hubiere separado el salón social y decidiera no usarlo, por cualquier razón, deberá dar aviso al Administrador, por lo menos con ocho días de anticipación al día de la ocupación, con el fin de que otro residente pueda utilizarlo, según el registro de solicitantes. Si el residente solicitante no utiliza el salón social, el Administrador podrá retener a título de sanción el aporte voluntario que se consignó a favor de la urbanización, excepto cuando el residente solicitante exponga una justa causa ante el Consejo de Administración, caso en el cual, éste órgano ordenará el reembolso total del aporte consignado. El precio o valor por el uso del salón social será fijado cada año por el Consejo de Administración en su primera sesión o reunión ordinaria. Los ingresos provenientes de los aportes que se obtengan del salón social serán consignados en la cuenta bancaria (ordinaria) de la urbanización y lo que se recaude por este concepto será destinado al amueblamiento, mantenimiento y mejoramiento del salón social y/o a la financiación de actividades sociales, culturales o deportivas, excepto que la Asamblea General de Propietarios Privado decida lo contrario. En caso de que se causen daños en el salón social o en cualquiera de los elementos que lo componen, el residente solicitante que haya tomado el salón social en préstamo, responderá íntegramente por los daños causados. Horario de uso del salón social: De lunes a jueves de 6:00 am a 10:00 pm. Viernes y sábados de 6:00 am a 12 de la noche. Domingos que anteceda a lunes festivo: de 6:00 am a 12 de la noche. Domingos que al día siguiente no sea festivo: de 6:00 am a 10:00 pm. De lunes a jueves que al día siguiente sea festivo: de 6:00 am a 12 de la noche. Una vez cumplido el horario de cierre del salón social, si el residente no hace entrega de las llaves al vigilante y no ha desocupado el salón social, el vigilante y/o el Administrador y/o la persona asignada para el caso, deberá requerir respetuosamente al residente responsable de la ocupación, la entrega y finalización de la actividad, y si no se hiciere en el siguiente cuarto de hora, se procederá apagar los breques de la energía, tal como se contempla en el compromiso que deberá firmar el residente solicitante. Se le dará también aplicación al procedimiento para sancionar esta conducta, de 13
acuerdo con la escala de sanciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Otros usos permitidos: El salón social podrá usarse también para eventos culturales, recreativos y/o deportivos que no tengan el carácter de fiesta o celebración, siempre y cuando no se ponga en riesgo la integridad física y moral de las personas que concurran, al igual que la estabilidad y/o conservación del salón social, ni de la urbanización. Así mismo, se podrá utilizar el salón social para reuniones de residentes de la urbanización, que guarde relación con eventos culturales, de interés para la ciudadanía, académica y religiosa. El Consejo de Administración podrá exigir todo tipo de pólizas según el evento a realizarse en el salón social y se atendrá a lo dicho en el artículo 6° del presente Manual de Convivencia. Condición aceptada por el residente solicitante: En todo caso, el residente solicitante aceptará que el vigilante, o la persona que designe el Administrador, vigile y visite el salón en el momento de ser ocupado por el residente solicitante. En el evento en que el salón social este siendo utilizado para un uso no autorizado por parte del residente solicitante y/o demás personas que le acompañen, o que el uso que se le está dando sea inapropiado o que atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres, así como si se evidencia que se está consumiendo drogas alucinógenas, o cualquier tipo de sustancia que atenten contra la integridad física, o cuando se esté alterando el orden y la tranquilidad, bien sea de los residentes de Día de Campo , o de las urbanizaciones vecinas o a los mismos vigilantes y demás personas que prestan sus servicios en Día de Campo, el vigilante pedirá al residente solicitante, a quien se la prestado el salón social, el retiro inmediato de todas las personas del mismo y la entrega de las respectivas llaves. Si el residente solicitante hace caso omiso al requerimiento, se procederá a apagar los breques del salón social. Si el caso reviste gravedad que pueda poner en peligro a los habitantes de Urbanización Día de Campo P.H, a los de otras urbanizaciones, a menores de edad, o que de manera general, altere el orden y la tranquilidad o que de alguna manera constituya delito, se deberá dar aviso inmediato a las autoridades respectivas, para que tomen las medidas que consideren necesarias, autorizándose desde ahora, para que las autoridades ingresen y desarrollen las actividades que requieran para lograr restablecer el orden.
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Parque infantil. Los parques y juegos infantiles sólo podrán ser utilizados por niños menores de doce (12) años quienes deberán estar bajo la responsabilidad y supervisión de un adulto, pues la Urbanización Día de Campo P.H, no se hace cargo de su cuidado ni responderá por los accidentes que pudieran llegar a ocurrir. De los niños invitados se harán responsables los residentes anfitriones. Los daños causados a los juegos infantiles por uso inadecuado o abusivo serán asumidos por el residente que tenga bajo su cuidado a los responsables del daño. Piscina. Esta zona común está regida por el reglamento de uso y por las siguientes normas de seguridad y de control: Al ingreso al área de la piscina se fija un aviso en el que se informa sobre la reglamentación del uso y horario de la misma. Esta reglamentación es de obligatorio cumplimiento. Horario para uso de la piscina: En temporada escolar: Lunes: Cerrada para realizar mantenimiento. Martes a viernes: se prestará el servicio de 11:00 am hasta las 4:00 pm Sábados, domingos y lunes festivos: se prestará servicio de 9:00 am a 4:00 pm. En temporada de Vacaciones (diciembre, enero, junio, julio y semana de receso en octubre) Lunes: Cerrada para realizar mantenimiento. Martes a domingo, incluyendo festivos: se abrirá la piscina de 9:00 am a 5:00 pm. Cuando el día festivo sea lunes, se postergará el mantenimiento de la piscina para el martes, este día no habrá servicio. Los usuarios de la piscina deberán ducharse y pasar por la lava pies de forma obligatoria antes de usar esta zona común. De igual forma, deberán hacer uso de gorro al momento de sumergirse y/o nadar en la piscina. Queda totalmente prohibido el ingreso de comestibles, bebidas, ya que pueden afectar los filtros del sistema de la piscina.
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Queda prohibido sumergirse y/o nadar en la piscina con cremas de belleza, bronceadores en el cuerpo ya que pueden afectar los filtros del sistema de la piscina. Queda totalmente prohibido el ingreso de licores, drogas alucinógenas a la zona de piscina. Todos los menores de 13 años deben estar acompañados por un adulto quien será el responsable, en cuanto a su cuidado y vigilancia durante la permanencia del menor en esta zona común. La Urbanización Día de Campo P.H, no se hace cargo de su cuidado ni responderá por los accidentes que pudieran llegar a ocurrir. De los niños y niñas invitado(a)s se harán responsables los residentes padres de familia y/o anfitriones y/o personas adultas que estén a su cuidado. Queda totalmente prohibido el ingreso de mascotas al área de piscina. Se prohíbe usar esta zona común para actividades que representen lucro personal, tales como ventas de objetos, comestibles, líquidos, químicos, al igual que la prestación de cualquier servicio de recreación, instrucción, capacitación, charlas y en general toda clase de bien o servicio. Por reglamentación legal la capacidad máxima de bañistas en la piscina de Día de Campo es de 18 personas. No se permitirá la entrada a la piscina de ningún bañista si al momento de ingresar esta se encuentra ocupada con 18 o más bañistas. Se prohíbe la puesta o el uso de todo tipo de parlantes, bafles, equipos de sonido, grabadoras, cualquier tipo de reproductor de sonido, en el área de piscina, con excepción de los autorizados por el consejo de administración para eventos de interés general.
ARTÍCULO 10. DE LAS ÁREAS DE CIRCULACION. Las áreas de circulación las conforman las vías de acceso vehicular y las áreas de circulación peatonal para acceder a cada una de las torres de la urbanización. La reglamentación de estas áreas deberá contar con iluminación, señalización y con ventilación con el fin que puedan brindar seguridad e higiene. Los corredores y escaleras son de uso común, por tal razón no está permitido obstaculizarlos tanto en reuniones, con juegos, bicicletas, escombros, matas y cualquier otro objeto que obstaculice el libre movimiento en caso de emergencia y evacuación.
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Está prohibido arrojar basuras en las áreas de circulación. No está permitido circular por estas zonas en patines, patinetas, bicicletas, triciclos entre otros. Se prohíbe el uso de equipos de sonido e instrumentos musicales que generen ruido en los corredores, escalas de acceso a cada torre y/o apartamento. Se prohíbe usar las zonas de circulación para actividades que representen lucro personal, tales como ventas de objetos, comidas y en general toda clase de venta de bienes y/o servicios. ARTÍCULO 11. CUARTOS ÚTILES. Los propietarios de cuartos útiles deberán mantenerlos aseados y cerrados. No se permite que en ellos se depositen o guarden elementos que signifiquen un riesgo para las personas o los bienes de la urbanización, tales como pólvora, materiales tóxicos o inflamables, objetos prohibidos por el ordenamiento jurídico colombiano vigente, tales como armas, drogas ilícitas, mercancía de contrabando o proveniente de otras actividades ilícitas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Los propietarios de los cuartos útiles, responderán por todos los objetos que allí se guarden o depositen, al igual, que por el uso que les den a estos, sus tenedores o arrendatarios, por lo que el propietario deberá asegurarse en todo momento de la manera como está siendo utilizado el cuarto útil. El propietario y/o tenedor y/o arrendatario podrá autorizar al Administrador para que éste pueda revisar y/o inspeccionar al interior del cuarto útil con el fin de dar solución a cualquier problema relativo a la construcción o cualquier otro inconveniente que pueda causar perjuicio a la urbanización o a los demás residentes. El propietario y/o tenedor y/o arrendatario deberá permitir que se fumigue dicho cuarto, cuando la Administración se lo solicite, si no lo permitiere se le solicitará por escrito, tanto al propietario como al tenedor, y si no accedieren dentro de los cuatro días hábiles siguientes al recibo de la solicitud escrita, el Administrador acudirá a las autoridades competentes con el fin de obligar al propietario y/o tenedor y/o arrendatario a realizar las acciones de limpieza y fumigación necesarias para preservar la higiene y la salubridad en la urbanización. Ninguna persona podrá abrir la puerta y/o ingresar al cuarto útil sin la autorización del propietario y/o tenedor y/o arrendatario. Sólo se podrá abrir la puerta y/o ingresar al cuarto útil sin autorización del propietario y/o tenedor
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y/o arrendatario en los casos que expresamente la legislación civil y/o penal colombiano y/u orden judicial así lo autoricen.
ARTÍCULO 12. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS. Se permitirá tener mascotas en los apartamentos, siempre y cuando estas sean pacíficas, que no generen ningún tipo de incomodad, daño, molestia y que no ofrezcan peligro o riesgo para los habitantes, visitantes o demás mascotas que existan en la Urbanización Día de Campo P.H. Todo lo concerniente con los asuntos tratados en este artículo, estará supeditado a la regulación legal colombiana vigente, especialmente se dará aplicación a lo consagrado en la Ley 1801 de 2016, (Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia) o la norma que la derogue, modifique o subrogue. Las mascotas deberán ser registradas ante la administración por su propietario y/o tenedor, en un formato previamente establecido para ello, presentando, además, periódicamente, según lo indique la administración, el certificado actualizado de salud respectivo, en donde conste el cumplimiento de todas las vacunas necesarias para este tipo de animales según el caso. Dicho certificado deberá ser expedido por un veterinario titulado y debidamente autorizado y/o habilitado para ejercer la profesión de médico veterinario. Queda absolutamente prohibido el entrenamiento o educación de las mascotas en zonas comunes de la urbanización, así como la curación o aseo de las mismas. Se prohíbe la tenencia y permanencia en la urbanización de perros catalogados como potencialmente peligrosos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, a saber: 1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros. 2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. Igualmente se prohíbe tener animales fieros domesticados, bravíos, salvajes o silvestres, así como cuadrúpedos pertenecientes a especies del campo o agro, tales como caballos, burros, ganado vacuno, porcino o lanar o aves de corral.
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Las personas que tienen mascotas se hacen responsables de los daños que sus animales causen a los habitantes, operarios, vigilantes y visitantes de la urbanización, así como de los daños materiales que causen a los bienes comunes y privados, tanto de residentes como de visitantes. En caso de que ocurran sucesos que causen lesiones o daños, las personas perjudicadas con el hecho darán aviso a la Administración, relatando los hechos, fecha y consecuencias. El Administrador le informará al propietario de la mascota para que responda al perjudicado por esos daños. Si no respondiera voluntariamente se pondrá en conocimiento de las personas del Comité de Convivencia para que traten de solucionar el conflicto entre esas personas, de acuerdo con las reglas o procedimientos establecidos para el caso. En el caso de ataques a personas, el propietario de la mascota se hace enteramente responsable y asumirá todas las consecuencias legales y pecuniarias que se deriven del hecho, tales como gastos médicos, quirúrgicos, clínicos, etc. Es conocido por todas las personas que tienen mascotas, que son ellas las responsables de impedir que las mismas hagan sus necesidades fisiológicas en zonas comunes de la urbanización y que en caso de que ocurra este hecho, también serán las responsables del aseo de lo afectado, recogiendo los excrementos. Para ello se tiene previsto que cuando saquen a sus mascotas, deben llevar consigo una palita o recogedor y una bolsita para recoger los excrementos dejados. Si no se hiciera y se identificara al responsable, se le enviará la respectiva comunicación escrita para que imponga los correctivos y en caso de reincidencia se le impondrá la sanción pecuniaria que contemplada en el presente manual y/o Reglamento de Propiedad Horizontal. (100% del valor de la cuota de administración vigente). Las mascotas no podrán deambular por la urbanización sin sus propietarios, por ello, éstos siempre deberán acompañar a sus mascotas en sus paseos o actividades físicas y fisiológicas. Si así no se hiciera, se informará a la administración para que realice el respectivo llamado de atención al propietario de la mascota e imponga las multas que sean del caso. Se prohíbe a menores de 12 años sacar a pasear y/o transportar mascota alguna en zonas comunes. En caso de que la mascota sea bulliciosa y con ello se perturbe la tranquilidad de los demás habitantes o de las urbanizaciones vecinas, se le hará el llamado de atención respectivo al propietario, para que tome los correctivos del caso y si no lo hiciera, o si a pesar de haber tomado alguno, esto no fuera suficiente se le impondrán al residente las sanciones pecuniarias que establece en el presente manual y/o en el Reglamento de Propiedad 19
Horizontal, sin perjuicio del respectivo trámite administrativo ante las autoridades competentes. Se prohíbe dejar sola a la mascota por tiempos prolongados (más de cuatro horas) en el apartamento, ya que ello causará estrés y desesperación en este, y como consecuencia, la mascota producirá ruidos, ladridos, según el caso, generando incomodidad a los residentes. Se prohíbe la permanencia prolongada, recurrente, sistemática de las mascotas en los balcones de los apartamentos y/o acondicionar estos como lugar para el reposo, descanso, sosiego y/o juego permanente o transitorio de las mascotas. El propietario y/o poseedor y/o tenedor acondicionará o instalará para su mascota un espacio de reposo, sosiego, descanso y/o juego al interior de su apartamento.
ARTÍCULO 13. PARQUEADEROS DE VISITANTES. Estos son espacios reservados únicamente para parquear los vehículos de las personas que se encuentren de visita en la urbanización, si por algún motivo se viera en la necesidad de pernoctar o prolongar dicha estadía se deberá informar a la administración para que imparta la autorización respectiva. Las motocicletas de visitantes deberán ser parqueadas únicamente en sus respectivas celdas de parqueo y no en los espacios similares destinados para los vehículos. Se prohíbe toda actividad diferente a las maniobras de parqueo y conducción en esta zona común. Cualquier infracción de tránsito, hecho punible, contravención de policía que se cometa en esta zona común será responsabilidad total del transgresor de la norma. Queda absolutamente prohibido en esta zona común y sus respectivos espacios complementarios (la totalidad del espacio que conforma la loza del parqueadero descubierto) la práctica de cualquier actividad deportiva, lúdica, social, de integración, de diversión, de juegos y/o prácticas deportivas o de recreación como patinaje, uso de patineta, bicicleta, pelota, de forma individual o grupal. Excepcionalmente sólo se podrá habilitar esta zona común para actividades diferentes a las de maniobras de parqueo y conducción con ocasión a las celebraciones institucionales que programe y autorice el Consejo de Administración, tales como la celebración del día de los niños y/o la novena de aguinaldos y que sea bajo la coordinación y supervisión del Administrador, el cual deberá contar con la autorización previa por parte del Consejo de
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Administración. El Consejo de Administración reglamentará lo concerniente al tema. La circulación en esta zona será máxima de 10 kilómetros por hora. En las zonas destinadas a parqueadero de visitantes no se podrá realizar ningún tipo de juegos, prácticas deportivas, fiestas o reuniones, ni podrá ser utilizada como sitio de bodegaje o depósito de escombros, basuras u otro tipo de elementos que puedan afectar o poner en riesgo a los residentes o transeúntes, la estética, aseo y seguridad de la Urbanización Día de Campo P.H. No podrá autorizarse el uso de los parqueaderos de visitantes para guardar vehículos de vecinos de otras urbanizaciones o de personas que no estén de visita en alguno de los apartamentos que componen la Urbanización Día de Campo P.H. Queda prohibido hacer uso de los parqueaderos visitantes para cualquier clase de reparación, trabajo, mantenimiento, lavado con riego de agua, pintura vehicular, con excepción del cambio de llantas. Queda prohibido guardar en los parqueaderos de visitantes, vehículos que estén siendo objeto de medidas cautelares o que tengan cualquier tipo de problema asociados con proceso penal alguno. Los padres de familia serán los directos responsables de los daños cometidos por sus hijos que resultaren por la realización de acciones indebidas y no permitidas en estos espacios.
ARTÍCULO 14. PARQUEADEROS PRIVADOS. Los parqueaderos privados sólo serán utilizados para guardar vehículos de transporte terrestre que estén entre los permitidos por el Reglamento de Propiedad Horizontal o en su defecto, por la reglamentación que expida para el caso el Consejo de Administración. No podrán cerrarse, ni cercarse y sus propietarios responderán por los objetos que dejen en ellos y por los daños que con estos se causen. Los residentes deberán parquear sus vehículos en los espacios privados destinados para ello, los cuales sólo se utilizarán en el parqueo de vehículos, quedando prohibido darle otros usos o guardar otras cosas diferentes en ellos. Cuando un residente tenga más de un vehículo y no disponga de parqueaderos adicionales no podrá utilizar de manera permanente los parqueaderos de visitantes; deberá acogerse a la normatividad contenida en este manual.
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Quien arriende a otro residente su parqueadero privado deberá anunciarlo a la administración, informando quién será el arrendatario y en lo posible las placas e identificación del vehículo.
ARTÍCULO 15. VEHÍCULOS PARTICULARES DE RESIDENTES Y VISITANTES. Los vehículos que circulen en la Urbanización Día de Campo P.H, sean de residentes, visitantes o que esporádicamente realicen trabajos o encargos, no podrán circular a una velocidad mayor a 10 Km. por hora; no podrán parquearse en lugares diferentes a los parqueaderos privados o a los de visitantes, en su caso, excepto cuando se trate de trasteos, los cuales se parquearan en el flanco derecho al ingresar a la urbanización sin cruzar la entrada vehicular, mientras cargan o descargan el menaje, y con la condición de no obstaculizar el tráfico normal. No podrán ingresar ni parquear en la Urbanización Día de Campo P.H. vehículos de más de dos toneladas, ni buses, busetas, camiones o volquetas. Mientras los vehículos permanezcan en la Urbanización Día de Campo P.H, deberán permanecer con ventanillas y puertas completamente cerradas y con seguros puestos, pues la urbanización no se hará responsable por los objetos que queden dentro del carro y se extravíen o deterioren. Los vehículos se deberán parquear dentro de las líneas de demarcación sin invadir los demás espacios, ni obstaculizar el tránsito. Mientras el vehículo se encuentre estacionado, no se permitirá el uso de equipos de sonido a volúmenes altos, que se oigan más allá del carro mismo. Tampoco podrá utilizar pito o bocina para llamar las personas solicitadas. Queda absolutamente prohibido lavar vehículos dentro de la urbanización, excepto la mera limpieza que se realice con un paño y/o tela, sin utilizar agua o cualquier detergente y demás. En todo caso quien limpie su carro deberá dejar el espacio, así sea un parqueadero privado, completamente aseado y seco. No se podrán realizar reparaciones mecánicas, de latonería o pintura de ningún vehículo dentro de la Urbanización Día de Campo P.H. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, sólo se podrán hacer las reparaciones estrictamente necesarias para acondicionar el vehículo para retirarlo de la urbanización y llevarlo hasta el lugar indicado para su reparación.
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La conducción de vehículos por parte de menores de edad está totalmente prohibida en la urbanización y si así ocurriese, será de responsabilidad íntegra de sus respectivos padres, por lo tanto, deberán hacerse cargo de los daños que éstos causaran. Igualmente, los residentes serán responsables por los daños que ellos mismos o sus visitantes ocasionarán y las diferencias o enfrentamientos que surjan por violación a las normas de tránsito municipales o internas, serán resueltas por las autoridades competentes. No se permite enseñar a conducir dentro de la Urbanización Día de Campo P.H. El propietario de vehículo, sea residente o visitante, que cause daño o deterioro en los pisos de zonas comunes o de parqueaderos privados (pues esto afecta la estética y aseo de la urbanización), por derrame de cualquier líquido corrosivo o que manche, deberá pagar a la administración el valor de la reparación, pudiéndosele facturar en la cuenta de administración del mes siguiente. Se recomienda a los propietarios de vehículos parquear en reversa para facilitar la evacuación en caso de emergencia. La circulación de vehículos se hará en el sentido en que lo indica la señalización y no podrá circularse en contravía, aunque el parqueadero se encuentre cerca de la portería, pues esto pone en peligro la vida de los residentes, en especial de ancianos, niños y mascotas. ARTÍCULO 16. INSTITUCIONALES.
TAXIS,
TRANSPORTES
ESCOLARES
E
Los taxis de servicio público NO podrán ingresar a la urbanización, excepto, cuando transporten a personas con discapacidad, enfermas, que lleven niños de brazos, adultos mayores, cuando se transporten objetos pesados, mercados y paquetes en general. De igual forma, se permitirá el ingreso a la urbanización en vehículo de transporte público cuando esté lloviendo. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de vehículos de transporte público a los sótanos de parqueaderos privados. Los transportes escolares e institucionales NO podrán ingresar a la Urbanización Día de Campo P.H Los buses y busetas de transporte escolar deberán recoger a los niños en portería, pero no podrán parquearse en ella, pues obstaculizarán el tránsito normal, deberán esperar un poco más abajo de la portería, pero sobre la vía pública. Todo daño que produzcan los transportadores escolares será asumido por ellos mismos y si no lo hicieran se dará informe a las autoridades competentes.
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ARTÍCULO 17. UTILIZACIÓN DE LOS APARTAMENTOS. Los apartamentos que componen la Urbanización Día de Campo P.H, serán utilizados sólo como vivienda familiar. No podrá instalarse en ellos industrias sea cual fuere su tamaño, ni comercio a gran escala, ni cualquier tipo de actividad que utilice maquinaria que haga cualquier tipo de ruidos, o que contamine en cualquier grado. Queda absolutamente prohibido tender o secar ropa, zapatos u otros artículos en las ventanas de los apartamentos. El residente que lo haga se le conminará por escrito por la primera vez y en las siguientes ocasiones se le sancionará con las multas que establece el reglamento. No se podrá arrojar basuras, agua, desde las ventanas y balcones a las vías, zonas comunes o balcones de otros apartamentos, especialmente colillas de cigarrillo, chicles o restos de comida, quien lo haga se hará acreedor a las sanciones establecidas en el reglamento. La basura, residuos o desechos de los apartamentos deberán echarse al shut, en bolsas plásticas debidamente cerradas y que no estén averiadas o rotas. En la Urbanización Día de Campo P.H, se adelanta proceso de separación de residuos sólidos, por lo tanto, es obligatorio en cada apartamento clasificar y separar debidamente la basura, se sacarán aparte los elementos reciclables, tales como papel, cartón, madera, metal, vidrio, plástico, etc. Esas bolsas o costales se depositarán en las canecas ubicadas en la caseta de la portería, pero no se tirarán por el ducto de evacuación de basuras. No se podrán botar por el shut, los escombros o material que resulte de remodelación, éstos deberán ser sacados por los productores o llamar a la portería para que le indiquen cómo se debe proceder en estos casos. Se prohíbe después de las 6:00 P.M. y antes de las 8:00 A.M. se realicen reparaciones, reformas o arreglos, que impliquen martilleo u otro tipo de ruido que incomode a los vecinos. Igualmente, los sábados se prohíbe empezar a realizar tales actividades antes de las 8:00 A.M. y sólo deberá hacerse hasta las 4:00 P.M. Los días Domingo y de fiesta, se permite realizar trabajos entre las 12 meridiano y 2:00 pm) Fiestas o ruido en los apartamentos y las zonas comunes. Los residentes que efectúen fiestas o celebraciones al interior de los apartamentos deberán hacerlo restringiendo el volumen de los equipos de sonido, cantos o juegos de tal manera que no causen molestia o perturbación
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a los vecinos. Se prohíbe prolongar o extender la fiesta o la celebración y demás a corredores, zonas comunes de la urbanización. No se podrán hacer bailes, llevar minitecas o actividades que perturben la tranquilidad de los vecinos. Si la reunión familiar cumple con lo descrito supra, estas reuniones se permitirán hasta la 12 de la noche, de lo contrario, los vigilantes llamarán a la puerta del propietario y/o tenedor y/o arrendatario del apartamento para solicitar bajar el volumen de lo que cause perturbación e intranquilidad o lo que no permita a vecinos descansar y/o conciliar el sueño, y de continuar con estas anomalías, se solicitará la asistencia de la policía y/o autoridad competente. Cuando se pretenda hacer el traspaso de un apartamento, bien sea por enajenación o a cualquier título como sucesión, compra en remate o subasta, etc. Deberá solicitarse al Administrador, el Paz y Salvo de administración, pues éste es absolutamente necesario al momento de elevarse la respectiva escritura pública, también en ese momento se hará llenar un registro de propietarios, en donde quede registrado el nombre, dirección y teléfono, tanto del antiguo como del nuevo propietario. Comunicación y relación con los propietarios privados que no viven en la urbanización. La administración deberá mantener un registro actualizado de los propietarios privados de apartamentos que no residan en la Urbanización Día de Campo P.H, bien sea porque tengan el apartamento desocupado o porque les hayan cedido su tenencia a terceras personas a cualquier título. A estas personas se les deberá convocar por escrito a la Asamblea de Propietarios Privados, con la antelación que determine la ley y el reglamento, y comunicarles todo lo que sea de importancia sobre su apartamento o sobre las personas que los ocupen. Para estos efectos se les enviará por correo certificado la respectiva citación o comunicación y se guardará copia de la carta y la constancia de envío.
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPARACIONES O MODIFICACIONES EN LOS APARTAMENTOS. Cada propietario está obligado a ejecutar, de manera inmediata, las reparaciones en el apartamento o unidad privada de su propiedad, incluidas las de las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la respectiva torre o a la Urbanización Día de Campo en general, o a los bienes privados de otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. Si el propietario responsable no ejecutare prontamente las 25
reparaciones del caso, la administración o cualquier copropietario pueden llevar a cabo tales reparaciones, caso en el cual, el propietario responsable debe facilitar la realización de las obras, y asumir los costos respectivos, los cuales serán cargados en la respectiva factura de la cuota de administración. Se entiende por la expresión de manera inmediata, en el caso para cumplir con la obligación de hacer las reparaciones del caso, en el mismo momento en que le sea avisado por el Administrador y/o cualquier residente y/u operarios del aseo y/o vigilantes que prestan sus servicios en Día de Campo. En caso de que dentro de las 24 horas siguientes al aviso que se le dio al residente sobre la necesidad de hacer la reparación por parte de éste, no se hubiere hecho, queda facultada la administración de Día de Campo, para hacerlas, asumiendo el residente el pago que costara dicha reparación. Para el efecto de darle cumplimiento práctico a esta disposición se establece lo siguiente: En caso de que el Administrador, no pudiere encontrar al propietario, o a la persona responsable que habite el inmueble, en cualquier calidad, dentro de las 8 horas siguientes, si se trata de un asunto o daño cuya reparación sea urgente, prioritaria, so pena de causar tragedias o daños mayores, se faculta al Administrador para que ingrese al apartamento o cuarto útil, aún con el apoyo de una empresa o persona especialista en la apertura de chapas o puertas, pero tratando de no causar daños en los bienes del propietario privado. En todo caso, el Administrador al ingresar al apartamento y/o cuarto útil, se hará acompañar de uno de los miembros del Consejo de Administración, en ausencia de éstos, se hará acompañar de un vecino que dé cuenta de lo que había en el apartamento o cuarto útil, el estado en que se encontraba al ingresar, las reparaciones que se hicieron y el estado en que quedan las cosas al volver a salir. Aunque las reparaciones hayan sido pagadas por la administración o por el vecino perjudicado, se entiende, tal como lo disponen los reglamentos y la ley, que dichas reparaciones deberán ser asumidas por el propietario o tenedor, solidariamente considerados, del apartamento donde se generó el daño. Por tal razón, si el obligado se negare a pagar voluntariamente, el Administrador podrá incluir dentro del cobro de la cuota de administración dicho valor, adquiriendo la misma ejecutividad de la cuota misma. Para tal efecto se anexará copia de la factura o recibo de pago de la reparación a la respectiva factura de cobro de la administración.
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El propietario del inmueble donde se haya generado el daño deberá indemnizar los daños que haya causado con el suceso, pago que tendrá que asumir, así el daño se haya debido a causas ajenas a su voluntad, o, aunque se hubiesen hecho las reparaciones inmediatas. ARTÍCULO 19. MUDANZAS. 1. Cualquier mudanza ya sea de ingreso o salida de la urbanización, se debe notificar por escrito al Administrador para obtener por el mismo medio, un depósito del 30% de un salario mínimo legal mensual vigente para cubrir cualquier daño que se pueda presentar en las zonas comunes, este dinero será devuelto al culminarse el trasteo, previa revisión por parte del Administrador. 2. El horario para las mudanzas será a partir de las 8:00 am y hasta las 4:00 pm en días de lunes a sábados. Los días festivos y domingos que al día siguiente no sea festivo, no se permitirá llevar a cabo la mudanza. 3. Presentar en la portería el Paz y Salvo expedido por el Administrador antes de dar inicio con la mudanza con el fin de autorizar la salida.
ARTÍCULO 20. SHUTS DE BASURAS. Este es el sistema que permite al interior de la urbanización dar un manejo adecuado y seguro a los residuos sólidos que se generan en cada uno de los apartamentos. Todos los residentes de Día de Campo deberán cumplir las siguientes normas: 1. La basura que se deposita por el shut debe estar contenida en una bolsa plástica correctamente cerrada para evitar riegos en la caída desde los pisos superiores. 2. Las bolsas deben tener un tamaño que evite que se obstruya el shut. 3. No se deben arrojar por el shut de basuras, palos de escoba, materiales de construcción, líquidos inflamables, elementos cortopunzantes, colillas de cigarrillos encendidas, ni cualquier otro elemento o sustancia que ponga en riesgo o provoque fuego y/o incendio. 4. Los elementos reciclables o que por su condición no puedan arrojarse por el shut se deben depositar por parte del residente en las canecas de basura que se encuentran ubicadas en la portería. 5. Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado, de menores de edad, al cuarto de basuras para evitar accidentes o hechos de inseguridad.
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ARTICULO 21. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA. Mis derechos terminan hasta donde inician los derechos de los demás. Se debe leer este manual en compañía de la familia y demás personas que integren la comunidad de Día de Campo. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa. Período de transición. A toda la comunidad de Día de Campo se le dará un mes contado a partir de la aprobación de la modificación y/o sustitución del Manual de Convivencia, a fin de que los mismos, se ajusten y puedan dar cumplimiento a lo contemplado en lo modificado y/o sustituido en el respectivo Manual. Este Manual de Convivencia rige a partir de su entrega y respectiva acta de notificación a cada propietario y residente depositado y/o enviado a la dirección del apartamento de Día de Campo. Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios Privados de la Urbanización Día de Campo realizada el pasado 1 de agosto de 2013 en la ciudad de Medellín, República de Colombia. Modificado por la Asamblea General Ordinaria de Propietarios Privados de la Urbanización Día de Campo realizada el pasado 24 de marzo de 2018, en la ciudad de Medellín.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2018-2019
Javier Rodas Geimer Solarte Fanny Lemos Maryorieth Rojas Natalia Arbeláez Manuel Vidal Enrique Uribe Lucia Jiménez Juan Guillermo Rojas José Villa ADMINISTRADORA
Deicy Buitrago A.
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URBANIZACIÓN DÍA DE CAMPO. Calle 49 F # 87-125 Medellín Teléfonos: 2349930 - 5811799 29