Enseñanza Andaluza Jubilaciones

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Nº 146 Enero / 2010

ESPECIAL JUBILACIONES del PROFESORADO

Enseñanza Andaluza - Enero de 2010


POR LA PRÓRROGA INDEFINIDA de la JUBILACIÓN ANTICIPADA 2

Enseñanza Andaluza - Enero de 2010

USTEA ve con preocupación cómo se acerca el final de la posibilidad de la jubilación voluntaria LOE (Disposición Transitoria 2ª), que vencerá con el período de aplicación de dicha ley en 2011. Tras casi veinte años de ejercer un derecho que debe consolidarse, asistimos, en cambio, a propuestas por parte del Gobierno de atrasar la jubilación hasta los 70 años, o peor, hasta los 75 según recomendaciones de la Unión Europea. Ello nos conduce a iniciar esta nueva campaña de "PRÓRROGA INDEFINIDA DE LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA, con 60 años o 30 de servicio", conscientes y convencidos de que esta reivindicación de todas y de todos los trabajadores de la enseñanza es ahora más necesaria que nunca. La legislación aprobada más recientemente no llega a dar satisfacción a nuestra demanda. Así, el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 67.2) limita a que “Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial” , mientras que la disposición adicional 7ª de la Ley 40/2007, "de medidas en materia de Seguridad Social", denunciada por USTEAConfederación Intersindical en su momento, no se ha cumplido y se está retrasando injustificadamente el derecho a la jubilación anticipada y parcial.

La Administración no puede ignorar la demanda unánime de prorrogar indefinidamente la jubilación anticipada, sin olvidar la homologación al alza de las gratificaciones económicas que recibe el profesorado en el conjunto de las Comunidades Autónomas, así como la implementación de otras medidas para los mayores de 55 años, requisito imprescindible en materia de salud laboral. Defendemos la necesidad de la jubilación voluntaria anticipada como condición ineludible de apoyo al profesorado: las exigencias sociales respecto a la docencia aumentan día a día, requiriendo adaptaciones permanentes a cambios continuos, con cargas emocionales y psicológicas cada vez mayores que están dificultando en los últimos tiempos el trabajo en los centros. Esto contribuirá, además, al reconocimiento social e institucional del trabajo docente y a que se efectúe el recambio generacional que requiere el sistema educativo, originando más empleo en el sector.

Exigimos, pues, con urgencia los cambios legislativos necesarios para que el profesorado tenga los mismos derechos que el conjunto de las trabajadoras y trabajadores.


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Jubilación anticipada voluntaria Concepto: La llamada Jubilación Logse es una forma de Jubilación Voluntaria Anticipada que se estableció con la LOGSE con vigencia durante el periodo de implantación de la misma. Conlleva, en determinadas circunstancias, una gratificación para las personas que se acojan a la misma. Ha sido objeto de sucesivas prórrogas en su vigencia temporal. Con la LOE mantiene su vigencia durante el periodo de su implantación (al menos hasta el 2011) y ha supuesto incluir algunas mejoras que amplia el número de posible personas que pueden acogerse a este tipo de jubilación.

Requisitos a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (excedencia para el cuidado de los hijos, enfermedad o cuidado de un familiar, entre otras). b) Tener cumplidos sesenta años de edad. c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado. Los requisitos de edad y periodo de carencia exigidos en las letras b) y c), deberán haberse cumplido en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite. A tal fin deberá formularse la solicitud, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria. Los 15 años de servicio, entre los que se consideran los cotizados a cualquier régimen público de seguridad social, han de tener acreditados al último día del plazo de solicitud de esta la jubilación (28 o 29 de febrero).

Si quieres acogerte a esta jubilación recuerda que en febrero acaba el plazo para solicitarla.

Cuantía de la pensión. La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar, a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de cálculo correspondiente a la suma de los años de servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de clases pasivas, tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y del período de tiempo que le falte hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. (Ver cuadro con las cuantías de las pensiones de jubilación en http://educacion.ustea.org) sin perjuicio de lo establecido, en cada momento, en materia de límite máximo de percepción de pensiones públicas. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta disposición transitoria, no será de aplicación a la misma lo establecido en la disposición transitoria primera del vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. «… el personal funcionario.. ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor».

Docentes acogidos al Régimen General de la Seg.Social. La LOE da la opción a los docentes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, a acogerse a este tipo de jubilación anticipada. La disposición adicional segunda. 5, dice: «Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten todos los requisitos establecidos en el apartado 1, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la presente disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.»

La gratificación Tramitación Mediante Solicitud según modelo dirigida al Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación . Las solicitudes se podrán presentar dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación anticipada voluntaria. La solicitud se acompañará de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se requerirá al solicitante, por la administración, que la complete. Una vez iniciado el procedimiento, serán aceptadas las renuncias que se presenten hasta el 30 de abril siguiente al del plazo de solicitud. Las Delegaciones Provinciales prepararan el oportuno expediente administrativo para cada solicitud y los remite a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que es la que resuelve y cuando proceda dictará la Resolución de Jubilación Anticipada Voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía de la Gratificación Extraordinaria que pudiera corresponder, que se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Requisitos Tener acreditados al 31 de agosto del Curso en que soliciten la Jubilación Anticipada Voluntaria, 28 años o más de servicios efectivos al Estado, Cuantía Para Andalucía según el acuerdo de 22 de Febrero de 2002 las cuantías de las gratificación se calculará obteniendo la media ponderada de las que se están abonando en el resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco. Es importante tener en cuenta que esta gratificación tendrá que figurar en la declaración de la renta. Para quienes pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social (y no opten por pasar al régimen de clases pasivas- ver e.3) las cantidades de la gratificación se duplican (para compensar parcialmente los coeficientes reductores que se le aplican al calcular la pensión) . Es posible que en la normativa para el desarrollo de la LOE y a la vista de lo que decimos en e.3, esta situación pueda cambiar. Puedes consultar la cuantía de la gratificación en el cuadro que puedes consultar en http://educacion.ustea.org.


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Jubilación del profesorado en régimen de clases pasivas A. Pensiones ordinarias A QUIÉNES AFECTA Afecta a la mayoría de los funcionarios de carrera que no se acojan a la jubilación anticipada LOE.. Para poder disfrutar la Pensión de Jubilación se deben tener 15 años cotizados. La edad de jubilación forzosa es 65 años, si bien puede solicitarse prórrogas anuales hasta los 70. Quedan fuera algunos colectivos que dependían de otros ministerios como el antiguo profesorado de las Universidades Laborales y el profesorado Interino que se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social. Las pensiones de clases pasivas depende del Ministerio de Hacienda, por lo que ante dudas que existan es conveniente la consulta a dicho Ministerio o a la Delegación Provincial de Hacienda (la correspondiente a la Hacienda del Estado, no a la autonómica).

CUANTÍA Anualmente los Presupuestos Generales del Estado fijan la cuantía de las pensiones de clases pasivas, que coinciden con el haber regulador, excepto en aquellas que superan el tope máximo. El abono se hace en 14 pagas: doce mensualidades y dos pagas extras. Para conocer qué pensión te quedará basta con ver el haber regulador de tu grupo y tener en cuenta los años de cotización. Puedes verlo en la apartado de Jubilaciones de nuestra web.

En los caso que la Incapacidad Permanente se reconozca para toda profesión u oficio (la llamada absoluta) la pensión estará exenta del IRPF. Si se declarara gran invalidez se aumentaría la pensión al suponerse que la persona incapacitada no puede valerse por si misma.

C. Pensiones de jubilación extraordinarias

Son las que se producen por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. También las originadas por ser víctimas de terrorismo. Para calcular su cuantía al haber regulador se le aplica el 200%. Y, solo para los casos de terrorismo, no se tiene en cuenta el tope máximo. Deben solicitarse ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

D. Gratificación MUFACE

Las jubilaciones forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente (sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE consistente en 2 pagas de sueldo y trienio del mismo importe que los devengos del último mes de actividad. El personal funcionario de carrera podrá consultarlo en http://www.map.es/muface/prestaciones_sociales/atencion_social_ mayores/subsidio_jubilacion-ides-idweb.html

F. Otras pensiones

voluntaria anticipada para funcionarios Públicos. (Prácticamente SI TIENES COTIZACIONES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD no1seJubilación utiliza, por ser mucho más ventajosa la llamada Jubilación LOGSE). Art. 28.2.b SOCIAL O EN OTROS GRUPOS del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE de 27 de mayo). Se puede Se tienen en cuenta las cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. Correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social. GRUPO COTIZACIÓN A LA S.S.

GRUPO FUNCIONARIAL

GRUPO COTIZACIÓN A LA S.S.

GRUPO FUNCIONARIAL

1 2

A

7y9

D

B

6, 10, 11 y 12

3, 4, 5 y 8

C

E

Formula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + …….. Siendo: P = cuantía de la pensión; R1, R2, … = los haberes reguladores de los distintos cuerpos. C1, C2, … = los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.

Si se ingresó como funcionario de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el de superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria.

acceder a la misma siempre que se tengan cumplidos 60 años de edad y reconocidos 30 de tiempo de servicio. 2. Pensiones de Viudedad, Orfandad y a favor de los padres. Arts. 38 y siguientes del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. (Con sucesivas actualizaciones, se aconseja ver la versión actualizada en http://noticias.juridicas.com/base_datos 3. Pensión de Jubilación de la extinta Mutualidad de Enseñanza Primaria. Solo afecta al profesorado que continúe cotizando a la extinta Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. La cuantía es pequeña y compatible con la pensión de jubilación de clases pasivas. 4. Pensiones del profesorado acogido al Régimen General de la Seguridad Social. (Personal Interino y otros colectivos como profesorado procedente de Institutos y universidades laborales). Dado su complejidad no podemos hacer aquí un resumen. Aconsejamos la visita a la página http://www.seg-social.es/ que ofrece una actualizada y clara exposición.

B. Jubilación por incapacidad permanente

La cuantía es igual que las ordinarias, pero con la ventaja de que se consideran como servicios efectivos no solo los efectivamente prestados sino también el período de tiempo que le resta al funcionario o la funcionaria para alcanzar los 65 años de edad. Esto implica también que no hace falta tener los 15 años cotizados. La mayor parte de las Jubilaciones por Incapacidad Permanente, se centra en la imposibilidad para ejercer la enseñanza (la llamada total). Para quienes tengan menos de 20 años de tiempo del servicio, la percepción del haber regulador que le correspondiese aplicando la formula general puede reducirse hasta un 25%. Tras una enfermedad de más de doce meses consecutivos puede que los servicios médicos de tu Delegación te ofrezcan la posibilidad de acogerte a esta modalidad. Si tienes dudas consulta con USTEA.

SEDES

http://educacion.ustea.org

* ALMERÍA (04006) - C/ Jorge Guillén, 1 - Bajo; Telf.950852700; Fax 950227235. educaalmeria@ustea.org * CÁDIZ (11008) - Avda. Constitución de 1812, 1- -Entreplanta A ; Telf.956221924; Fax 956212589; educacadiz@ustea.org * CÓRDOBA (14009) - Avda. Granada, 9.; Telf.957456411; Fax 957456410; educacordoba@ustea.org * GRANADA (18001) - C/ Ventanilla, 8, Bajo; Telf.958275555; Fax 901021767; educagranada@ustea.org * HUELVA (21004) - C/ Ponce de León, 2, 3º A.; Telf.959 816 860 / 959 816 861 ; Fax 959280860; educahuelva@ustea.org * JAÉN (23004) - C/ Salido, 18, 1º Izda. Apdo. Correos 308; Telf.953236125; Fax 953245033; educajaen@ustea.org * MÁLAGA (29010) - C/ Aparejo, 2, 1º A, Apdo. Correos 3127; Telf.952392412; Fax 952286443; Delegación 951038148. educamalaga@ustea.org * SEVILLA (41011) - C/ Blas Infante, 4 -8ª planta; Telf.954270650; Fax 954270653; Delegación 955034340. educasevilla@ustea.org


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