USTEA informa: Horarios de Secundaria, Bachillerato y PF

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c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

¿Dudas sobre los horarios de Secundaria, Bachillerato y FP? ¿Quién elabora los horarios? La jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado. ¿Cómo debe de ser el horario individual del profesorado? La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de 35 horas en total. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días ¿Cómo se distribuyen estas 35 horas? De estas 35 horas, 30 son de obligada permanencia en el centro, de las cuales 25 se computarán como horario regular, que a su vez comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva ¿Cómo se distribuye el horario de obligada permanencia? 1. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excep-

cionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades: a) Docencia directa b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado (2 horas lectivas en ESO y 1 en FPB), c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. (Ver pregunta reducciones por coordinación) f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.(Ver pregunta reducciones por coordinación) 2. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades: a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente (reuniones de departamento, por ejemplo) b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. (2 horas en ESO, 3 horas en Bachillerato y FP) Decreto 327/2010 ROF Ies, Orden de 20 agosto 2010, art 9.

3. Las horas restantes, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades: a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico. e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto ¿Cómo se distribuye el horario de no obligada permanencia? La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia , se dedicará a la preparación de actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente ¿Qué ocurre si tengo algún tipo de reducción? Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular, es decir, tanto del horario lectivo como del no lectivo en la proporción que corresponda. ¿Tengo derecho a alguna reducción si coordino algún plan, programa o proyecto educativo en el centro?

El proyecto educativo podrá disponer que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, se dedique a estos programas o proyectos. A modo de guía, te dejamos las reducciones de horario lectivo para las funciones de coordinación docente, teniendo en cuenta que, el proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al instituto. Para los departamentos: - En los institutos de Educación Secundaria que solo impartan Educación Secundaria Obligatoria: 39 horas. - En los institutos de Educación Secundaria que impartan educación secundaria Obligatoria y Bachillerato: 48 horas. - En los institutos de Educación Secundaria que impartan, al menos, Bachillerato y FP inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia. De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. Coordinadores/as del Equipo de Orientación y Apoyo: - 1 hora en los centros de 9 o más unidades. Jefatura de Departamento IES. - La Jefatura de Departamento tendrá una reducción según se establezca en el Plan de Centro del IES.


El profesorado coordinador de Planes, Proyectos y Programas del centro, tendrán las siguientes reducciones: - Proyecto de incorporación de las TIC a la educación (Aula 2.0 0 o Centros TIC): En Infantil y Primaria, 2 horas en centros de 6 a 17 unidades, 3 horas en centros de 18 a 26 unidades, y 5 horas en centros de 27 o más unidades. En Secundaria, 3 horas en centros de hasta 19 unidades, 4 horas en centros de 20 a 29 unidades, y 5 horas en centros de 30 o más unidades. - Proyectos Bilingües: En Infantil y Primaria: 3 horas en centros de 6 a 17 unidades y 5 horas en centros de 18 o más unidades. En Secundaria, 5 horas en centros de hasta 29 unidades, y 6 horas en centros de 30 o más unidades.

- Plan de autoprotección: En Infantil y Primaria: se le asignará el horario destinado a atender la vigilancia del recreo, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro. En el resto de niveles, se le asignará en su horario no lectivo semanal de obligada permanencia, 3 horas de dedicación. - Programa de Calidad y Mejora: Sin reducción horaria.

- Programa de acompañamiento (PROA): Sin reducción horaria.

- Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad: En Secundaria, 3 horas en centros de hasta 19 unidades, 4 horas en centros de 20 a 29 unidades, y 5 horas en centros de 30 o más unidades.

- Bibliotecas Escolares: En Infantil y Primaria, incluirá tres horas en su horario de obligada permanencia. En Secundaria, tres horas de la parte no lectiva del horario de obligada permanencia.

- Proyecto de atención a la diversidad de género: Sin reducción horaria. - Proyecto de innovación educativa y desarrollo curricular: Sin reducción horaria. - Proyecto “Escuela: Espacio de Paz”: Sin reducción horaria.

Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. Texto Consolidado 2014. (BOJA 20/07/2009). Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA 16/07/2010).

Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General (MG) de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz. (BOJA 20/07/2018). Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria

- Plan de Convivencia: Sin reducción horaria. Profesorado con 55 años: 2 horas lectivas ¿Cuántas guardias puedo tener en mi horario regular? La indefinición de la norma andaluza genera curso tras curso situaciones injustas en los centros. En ningún caso nos parece aceptable el abuso de esta figura de “las guardias”, amparada en la falta de concreción de la norma andaluza, para completar el horario de las profesoras y profesores de la Enseñanza Secundaria, como si todo se redujese a las tareas administrativas y de vigilancia.

Referencias normativas

Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros y del profesorado. (BOE 30/08/2010).

escolar

- Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación: En Infantil y Primaria se le asignará el horario destinado a atender la vigilancia del recreo, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro. En Secundaria, al coordinador o coordinadora se le asignará el horario no lectivo correspondiente a la acción tutorial y a la guardia. Será un profesor o profesora sin tutoría.

- Plan de autoevaluación y mejora: Sin reducción horaria.

Más información en nuestra guía docente

- Proyecto de apertura: En Infantil y Primaria: 3 horas en centros de 6 a 17 unidades y 5 horas en centros de 18 o más unidades. En Secundaria, 3 horas.

- Proyecto a la implantación de ciclos formativos bilingües en FP: Al coordinador o coordinadora le será de aplicación una reducción del horario lectivo semanal equivalente al 25 % de la que le corresponda al equipo directivo del centro. El personal participante contará con una reducción horaria de hasta 5 horas, que se distribuirán entre el profesorado que imparta los módulos en un idioma extranjero.

- Plan de compensación educativa: Sin reducción horaria.

Asignaturas que puedes impartir. Las distintas materias serán asignadas al profesorado con competencia docente para la misma según lo establecido en el RD 665/2015, de 17 de Julio. Consulta en sus anexos las materias afines a tu especialidad y recuerda que para cualquier duda puedes contar con USTEA.

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