USTEA informa: Horarios de Secundaria, Bachillerato y PF

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c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

¿Dudas sobre los horarios de Secundaria, Bachillerato y FP? ¿Quién elabora los horarios? La jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado. ¿Cómo debe de ser el horario individual del profesorado? La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de 35 horas en total. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días ¿Cómo se distribuyen estas 35 horas? De estas 35 horas, 30 son de obligada permanencia en el centro, de las cuales 25 se computarán como horario regular, que a su vez comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva ¿Cómo se distribuye el horario de obligada permanencia? 1. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excep-

cionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades: a) Docencia directa b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado (2 horas lectivas en ESO y 1 en FPB), c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. (Ver pregunta reducciones por coordinación) f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.(Ver pregunta reducciones por coordinación) 2. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades: a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente (reuniones de departamento, por ejemplo) b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. (2 horas en ESO, 3 horas en Bachillerato y FP) Decreto 327/2010 ROF Ies, Orden de 20 agosto 2010, art 9.

3. Las horas restantes, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades: a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico. e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto ¿Cómo se distribuye el horario de no obligada permanencia? La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia , se dedicará a la preparación de actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente ¿Qué ocurre si tengo algún tipo de reducción? Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular, es decir, tanto del horario lectivo como del no lectivo en la proporción que corresponda. ¿Tengo derecho a alguna reducción si coordino algún plan, programa o proyecto educativo en el centro?

El proyecto educativo podrá disponer que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, se dedique a estos programas o proyectos. A modo de guía, te dejamos las reducciones de horario lectivo para las funciones de coordinación docente, teniendo en cuenta que, el proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al instituto. Para los departamentos: - En los institutos de Educación Secundaria que solo impartan Educación Secundaria Obligatoria: 39 horas. - En los institutos de Educación Secundaria que impartan educación secundaria Obligatoria y Bachillerato: 48 horas. - En los institutos de Educación Secundaria que impartan, al menos, Bachillerato y FP inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia. De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. Coordinadores/as del Equipo de Orientación y Apoyo: - 1 hora en los centros de 9 o más unidades. Jefatura de Departamento IES. - La Jefatura de Departamento tendrá una reducción según se establezca en el Plan de Centro del IES.


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