UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Av. Los Chasquis y Río Payamino – Campus Huachi - Teléfonos: 593 (03) 3700090 Ext. 83573 Ambato – Ecuador www.uta.edu-ec
Resolución CAU-P-005-2023(01-11) Página dos
referencia: memorando UTA-DAC-2023-0018-M -2023-01-10 instructivo indicado en veinte hojas
cc: (se envía por Quipux los documentos de la referencia) PRESIDENTE HCU DECANO Y SUBDECANO: FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FACULTAD CONTABILIDAD Y AUDITORÍA FACULTAD CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN FACULTAD INGENIERÍA EN ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA FACULTAD INGENIERÍA CIVIL Y MECÁNICA FACULTAD CIENCIAS AGROPECUARIAS FACULTAD INGENIERÍA EN SISTEMAS, ELECTRÓNICA E INDUSTRIAL FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD FACULTAD JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES FACULTAD DISEÑO Y ARQUITECTURA DIRECTOR DAC ANALISTA JURÍDICA CARPETA REGLAMENTOS ACADÉMICOS
MCL/DZ.
Memorando Nro. UTA-DAC-2023-0018-M
Ambato, 10 de enero de 2023
PARA: Dra.MaryElizabethCruzLascano PresidenteConsejoAcadémicoUniversitario
ASUNTO: INSTRUCTIVOPARAREALIZARCAMBIOSDECARRERA, CAMBIOSDEUNIVERSIDAD,REINGRESO,RETIRODE ASIGNATURASYTERCERASMATRÍCULAS
Demiconsideración:
Por medio del presente se remite para análisis y aprobación el INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS Y TERCERAS MATRÍCULAS, además se solicita se derogueel INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL, aprobado mediante Resolución CAU-P-182-2021 del 17 de marzo de 2021, reformado con Resolución CAU-P-710-2021 del 13 de octubre de 2021 y Resolución CAU-P-354-2022 del 11 de mayo de 2022, y demás normativa de igual o inferior jerarquía que se contraponga a las disposiciones del presente Instructivo y el INSTRUCTIVO PARA ESTUDIANTES QUE TIENEN ASIGNATURAS PENDIENTES EN CICLOS NO APERTURADOS, aprobado mediante Resolución 0298-CU-P-2019 del 15 de febrero de 2019, y demás normativa de igual o inferior jerarquíaquesecontrapongaalasdisposicionesdelpresenteInstructivo.
Consentimientosdedistinguidaconsideración.
Atentamente, Documento firmado electrónicamente Ing.HowardFabiánChávezYépez DIRECTORACADÉMICO
Anexos: - INSTRUCTIVOS PARA CAMBIOS DE CARRERA.pdf lm
Dr. Galo Naranjo López, Ph.D RECTOR
Dirección: Av. Los Chasquis y Río Payamino Teléfono: (+593) 3700090 ext. 83540 Ambato - Ecuador
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Universidad Técnica de Ambato Dirección Académica
1/1 * Documento generado por Quipux Produccion Firmado electrónicamente por: HOWARD FABIAN CHAVEZ YEPEZ
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EL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece de forma implícita que el principio de legalidad, mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, dentro del texto Constitucional ya enunciado, el artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 355, Ibídem, en concordancia con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determinan que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución recalcando que uno de los mecanismos para ejercer esta autonomía, es la gestión de los procesos internos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece tácitamente: que son derechos de las y los estudiantes acceder a una educación superior de calidad y pertinente;
Que, la referida Ley en su artículo 11 señala como responsabilidad del Estado Central literal a) Garantizar el derecho a la educación superior.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que la autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos.
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Que, mediante la resolución RPC-SE-08-No.023-2022, se expide el Reglamento de Régimen Académico, que en su artículo 73 establece. - Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes.- Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico. Las IES definirán en su normativa interna las disposiciones que aplicarán al retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes, así como los plazos y condiciones para el efecto.
Que, la norma en mención en su artículo 74, manifiesta: - Tercera matrícula.Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad.
Que, el artículo 78, ibidem, indica: Reingreso.- Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos, requisitos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último período académico en el que se produjo la interrupción de estudios.
Que, en el mismo sentido el artículo 79 manifiesta: Cambio de carrera y cambio de institución de educación superior.- Los cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada institución de educación superior, observando la normativa vigente del Sistema de Educación Superior.
Que, el artículo 81 y 82, ibidem mencionan en la parte pertinente: Reconocimiento.- Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez, buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa.(…) Homologación.- La homologación consiste en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus
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equivalentes aprobados. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro.(…)
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el literal i) del artículo 58 del Estatuto Universitario y demás normativa legal aplicable para el efecto:
RESUELVE:
APROBAR Y EXPEDIR “INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, CAMBIOS DE PLAN DE ESTUDIOS, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS Y TERCERAS MATRÍCULAS”
1. OBJETIVO
Establecer lineamientos académicos y procedimientos para cambios de carrera, cambios de universidad, reingresos, retiro de asignaturas y terceras matrículas para los estudiantes de nivelación y grado en la Universidad Técnica de Ambato.
2. ALCANCE
El procedimiento rige para todos los estudiantes de nivelación y grado de las unidades académicas de la Universidad Técnica de Ambato.
3. REFERENCIAS NORMATIVAS
• Ley Orgánica de Educación Superior.
• Reglamento del Régimen Académico.
• Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión
• Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato.
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4. LINEAMIENTOS GENERALES
A. MOVILIDAD
Los Consejos Directivos de las Facultades, determinarán la disponibilidad de cupos para movilidad interna y externa en cada una de sus carreras para el siguiente período académico ordinario, en un tiempo no mayor a 30 días término previo al inicio del período académico subsiguiente.
Las facultades para establecer los cupos tomarán en cuenta el número máximo de estudiantes por paralelo establecido.
B. RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS
Para el reconocimiento y homologación de estudios de asignaturas cursadas en otra carrera o universidad se procederá según lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico:
Reconocimiento. - Las carreras implementará mecanismos de reconocimiento de horas o créditos entre carreras, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las carreras podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera rediseñada o ajustada, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez, buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera.
Estos mecanismos podrán aplicarse para el reconocimiento de estudios con base en los convenios realizados con redes internacionales y alianzas estratégicas.
Homologación. - La homologación consiste en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados. Esta transferencia puede realizarse en carreras del mismo nivel o de un nivel formativo a otro.
La carrera receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera
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o programa.
La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. La homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco (5) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.
C. VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Consiste en la comprobación de que el estudiante ha alcanzado los resultados de aprendizaje de las asignaturas, cursos o equivalentes a una carrera, a través de algún mecanismo de evaluación establecido por la carrera. Este procedimiento será obligatorio para quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a diez (10) años. La validación de conocimientos culmina en el otorgamiento de créditos por los conocimientos validados.
D. CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS
Consiste en el traslado de un estudiante de una carrera no vigente habilitada para el registro de título, a una carrera diseñada o rediseñada vigente en donde se mantenga el mismo eje formativo; además se configura cuando se ejecute un proceso de transición por un ajuste sustantivo a la carrera; a fin de garantizar la continuidad de los estudios superiores.
E. REINGRESO
Se entiende por reingreso aquellos estudiantes que se han retirado de la carrera y no ha transcurrido un tiempo mayor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su retiro.
F. ANULACIÓN DE MATRÍCULA
La Universidad podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable.
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G. RETIRO DE ASIGNATURAS
Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico en un tiempo no mayor a 10 días término contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas (clases efectivas). Si el número de créditos en los que se retira el estudiante conlleva a que perdiere la gratuidad, la secretaría de carrera una vez recibida la resolución de Consejo Directivo emitirá la orden de pago, la misma que deberá ser cancelada en la Dirección Financiera en un tiempo máximo de 3 días término luego de emitida la orden de pago.
Un estudiante se podrá retirar de un período académico ordinario, luego de los 10 días término de inicio de las actividades académicas (clases efectivas), de manera excepcional en situaciones de: caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas y aprobadas por Consejo Directivo.
En todos los casos anteriores las matrículas correspondientes quedarán sin efecto y no se contabilizarán para la aplicación de lo referente a tercera matrícula. Los estudiantes no podrán retirarse en la misma asignatura por más de una vez.
El estudiante tendrá derecho al reembolso proporcional del valor cancelado por concepto de arancel, en caso de retiros de carreras o programas, debidamente justificados, de todo un período académico, teniendo en cuenta lo establecido en las Resoluciones emitidas para el efecto.
H. TERCERA MATRÍCULA
Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus
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equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.
En el caso de la segunda lengua y de la opción de titulación en el tercer nivel, el estudiante podrá cursar de nuevo, una vez homologadas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico.
5. PROCEDIMIENTOS
A. PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS
Los mecanismos de reconocimiento se sujetarán a la solicitud realizada por el estudiante interesado en el proceso, dicha solicitud deberá ser dirigida al Subdecano de la Unidad Académica, indicando la o las asignaturas que desee sean sometidas al proceso de reconocimiento.
El Subdecano deberá solicitar informe técnico de procedencia a la Coordinación de la Carrera.
El Coordinador de carrera realizará un análisis en relación con el anexo 4 Tabla de Homologación y Reconocimiento aprobada en los procesos de ajustes curriculares no sustantivos y remitirá el informe técnico de procedencia al señor Subdecano en un tiempo no mayor a 5 días término; quien inmediatamente enviará para análisis y conocimiento del Consejo Académico de Facultad.
El Consejo Académico de facultad solicitará al Consejo Directivo de Facultad la aprobación del reconocimiento de las asignaturas detalladas en el informe técnico, de ser procedente.
La resolución de aprobación de dichas asignaturas será registrada por la secretaría de carrera en el sistema Informático, previo al periodo de matrículas del período académico en curso.
B. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS
1. Análisis comparativo de contenidos –Consiste en la transferencia de créditos mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante
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la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación sólo podrá realizarse hasta 5 años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.
El estudiante que requiera el proceso de homologación de asignaturas por análisis comparativo de contenidos presentará una solicitud al subdecano adjuntando los documentos de respaldo, dicha solicitud debe especificar la o las asignaturas objeto de la homologación. El subdecano solicitará informe técnico a la Coordinación de carrera, remitirá dicho informe técnico de procedencia, en un tiempo no mayor a 5 días término, quien enviará para análisis y conocimiento del Consejo Académico de Facultad.
El Consejo Académico solicitará al Consejo Directivo de Facultad la aprobación de la homologación de las asignaturas detalladas en el informe técnico, de ser procedente.
La resolución de aprobación de dichas asignaturas será registrada por la Secretaría de carrera en el sistema Informático, previo al periodo de matrículas del ciclo académico en curso, previo el pago del arancel correspondiente.
2. Análisis comparativo de contenidos para asignaturas en ciclos no aperturados.
Si el estudiante decide cursar la asignatura en otra carrera se ejecutará el siguiente procedimiento:
a) Deberá solicitar a la carrera de origen que establezca la posibilidad de homologación de asignatura con otra similar que se dicta en otras carreras de la misma o distinta facultad; una vez que la carrera dictamine que es homologable (80% de coincidencia en contenidos, profundidad y horas), la carrera de origen del estudiante creará un paralelo, donde se deberá matricular el estudiante, dicho paralelo será asignado al profesor de la asignatura en la carrera de destino, el mismo que podrá registrar las calificaciones.
b) Si el estudiante reprobare y fuera su segunda oportunidad, tiene que tramitar el cambio de plan de estudio a la carrera diseñada o rediseñada correspondiente o cambio a otra carrera, siempre y cuando tenga aprobado el primer nivel.
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c) Si el estudiante reprobare por primera vez la asignatura podrá optar por una segunda oportunidad a través del examen de validación de conocimientos o la figura de cambio de plan de estudios.
3. Examen de Validación de Conocimientos. - Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas de una carrera, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por las unidades académicas, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores.
Cuando el estudiante que se encuentra cursando una carrera no vigente habilitada para el registro de títulos en el último nivel, opte por el examen de validación de conocimientos para la aprobación de asignaturas pendientes (reprobadas o no cursadas) deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Los estudiantes que reprobaron la asignatura o asignaturas objeto de validación de conocimientos deberán rendir una única evaluación en el mismo ciclo que está cursando, para lo cual cancelará el arancel equivalente a una segunda o tercera matrícula de la asignatura o las asignaturas; este examen se ejecutará en el período comprendido entre la finalización de los supletorios y el inicio del período de matrículas ordinarias del próximo período académico; el mismo que será organizado por la coordinación de cada carrera; la calificación obtenida en este examen será registrada por las secretarias de carrera en el sistema utam@tico con el mismo procedimiento que se realiza para la consignación de notas atrasadas.
El estudiante que repruebe dicho examen podrá tramitar un cambio de plan de estudios a la carrera diseñada o rediseñada correspondiente, siempre y cuando no haya reprobado una tercera matrícula; o un cambio a otra carrera.
b) Los estudiantes que no cursaron una o más asignaturas de una carrera no vigente habilitada para el registro de títulos, del cual ya no se apertura el nivel correspondiente tendrán dos oportunidades de examen de validación de conocimientos, las cuales se aplicarán de la siguiente manera:
1. El estudiante deberá matricularse en el período habilitado, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario académico, en la o las asignaturas correspondientes, para lo cual los coordinadores de carrera deberán incluir en los distributivos y horarios las asignaturas objeto de validación de conocimientos; el primer examen de validación se ejecutará de acuerdo al
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período establecido en el calendario académico correspondiente al segundo parcial; la calificación obtenida será registrada desde secretaria de carrera, luego de haber sido tramitada y aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo de Facultad, con el mismo procedimiento que se realiza para la consignación de notas atrasadas y corresponderá al primero y segundo parcial. El estudiante que repruebe dicho examen podrá optar por una segunda oportunidad la misma que se ejecutará de acuerdo lo establecido en la presente normativa; si resultare reprobado deberá tramitar el cambio de plan de estudios a la carrera diseñada o rediseñada correspondiente o un cambio a otra carrera.
2. Los estudiantes con asignaturas pendientes o reprobadas, objeto de validación de conocimientos, podrán matricularse en las asignaturas pendientes o reprobadas y en el total de créditos del ciclo académico aperturado correspondiente, independientemente del número de créditos que esto signifique.
3. Los estudiantes con asignaturas pendientes en ciclos no aperturados con tercera matrícula, objeto de validación de conocimientos, de manera excepcional se les permita matricular en las asignaturas con tercera matrícula y en el total de créditos del ciclo académico aperturado con independencia del número de créditos que esto signifique.
El examen de validación de conocimientos rendido por un estudiante tendrá validez siempre que se haya cancelado el arancel correspondiente, para aquellos que lo hayan realizado por segunda vez.
4. Validación de trayectorias profesionales. - Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos.
Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del
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conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación.
El procedimiento para el reconocimiento de trayectorias artísticas dentro de la validación por ejercicio profesional será definido en la normativa específica expedida por el CES.
C. PROCEDIMIENTO SOBRE LOS CAMBIOS DE CARRERA EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO:
1. El estudiante presentará ante el Subdecano de Facultad de la carrera a la que solicita cambio, los siguientes documentos:
• Solicitud de cambio de carrera hasta 25 días término previo al inicio del periodo académico.
• Un certificado de no tener impedimentos académicos, el mismo que contemplará los siguientes aspectos: no haber sido sancionado por el cometimiento de una o varias faltas conforme lo estipulado en el Estatuto Universitario, registro de terceras matrículas reprobadas, además deberá incluir el registro de cambios de carrera anteriores, de ser el caso, expedido por la secretaría de carrera, de la carrera de origen.
• Malla curricular vigente de la carrera de origen (cursada por el estudiante).
• El historial académico y los sílabos de las asignaturas aprobadas, certificados o validados por la secretaria de la carrera de origen.
• Certificación de haber obtenido cupo en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (verificación de código QR). Copia de documentos personales (cédula de identidad, certificado de votación, título de bachiller, en el caso de estudiantes provenientes del extranjero Título de Bachiller reconocido por el Ministerio de Educación).
2. El Subdecano de Facultad solicitará el informe respectivo a la Coordinación de la Carrera sobre el análisis de la documentación de los postulantes, quien en un tiempo máximo de 5 días término presentará el
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dictamen técnico a Consejo Académico de Facultad.
3. El Consejo Académico de Facultad después de analizado el dictamen técnico emitirá un informe al Consejo Directivo proponiendo los postulantes aptos para los cupos convocados en un período no mayor a 10 días término antes del inicio de las matrículas ordinarias, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Rendimiento académico (promedio de notas hasta el momento de solicitud del cambio).
b) Haber cursado al menos un periodo académico, en el cual al menos una asignatura pueda ser homologada en la carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. (Si el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico establecido en la carrera, deberá iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de educación superior).
c) Cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
d) Disponibilidad de cupo
e) Prioridad en la asignación de cupos en cambios de carrera, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos, para aquellos estudiantes que presente casos de discapacidad propios, fuerza mayor o caso fortuito debidamente validados por la Dirección de Bienestar Universitario acorde a las políticas de acción afirmativa vigentes en la institución.
4. Los Consejos Directivos de las Facultades emitirán las resoluciones respectivas con los nombres de los postulantes que obtuvieron los cupos.
5. Los postulantes que estuvieren en desacuerdo con la resolución de Consejo Directivo de la Facultad tienen 5 días término para establecer su recurso de revisión ante ese Organismo, y la resolución definitiva de ese órgano colegiado superior será inapelable.
6. La resolución de Consejo Directivo solo tendrá validez para el ciclo para el cual se concede el cambio.
7. Las Secretarías de Carrera deben ingresar los datos en el sistema
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informático y seguir los pasos que establezca la Dirección de Tecnología de información y comunicación, previo al inicio del período de matrículas ordinarias.
8. Una vez concluidos los pasos antes citados, el estudiante efectivizará su matrícula en el Sistema Informático, y finalmente la secretaría de carrera revisará y finalizará dicho proceso.
D. PROCEDIMIENTOSOBRE LOS CAMBIOS DE UNIVERSIDAD:
Cambio desde una IES privada
Se seguirá el mismo procedimiento descrito en el módulo: Procedimiento sobre los cambios de carrera en la Universidad Técnica de Ambato, excepto el numeral 3 literal b) que no procede:
1. El cambio de IES particulares procederá en el mismo tipo de formación del tercer nivel, a través de los procesos de homologación previstos en el Reglamento de Régimen Académico.
2. Para efectivizar este proceso se deberá constatar que: no haya cambios de carrera anteriores, haber cursado al menos dos periodos académicos y tener aprobadas asignaturas que puedan ser homologadas.
3. El estudiante deberá ser sometido al proceso de asignación de cupos; y, obtener el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
Cambio desde una IES pública
Se seguirá el mismo procedimiento descrito en el módulo: Procedimiento sobre los cambios de carrera en la Universidad Técnica de Ambato, excepto el numeral 3 literal b) que no procede.
1. Para efectivizar este proceso se deberá constatar que: no haya cambios de carrera anteriores, haber cursado al menos dos periodos académicos y tener aprobadas al menos dos (2) asignaturas que puedan ser homologadas.
2. El estudiante deberá cumplir con el puntaje mínimo de admisión de
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cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
Cambio de una universidad extranjera hacia una misma carrera o carrera diferente.
Se seguirá el mismo procedimiento descrito en el módulo: Procedimiento sobre los cambios de carrera en la Universidad Técnica de Ambato excepto el numeral 3 literal b) que no procede, con las siguientes especificidades:
1. Para efectivizar este proceso se deberá constatar que: no haya cambios de carrera anteriores, haber cursado al menos dos periodos académicos y tener aprobadas al menos dos (2) asignaturas que puedan ser homologadas.
2. El estudiante debe cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
3. Documentos académicos debidamente legalizados (apostillados) desde el país de origen (Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada Ecuatoriana en el país de origen).
4. Los documentos legalizados a presentar son: plan de estudio, certificación de notas y desglose de contenidos.
5. Con base a la resolución favorable emitida por el Consejo Directivo de Facultad, el estudiante se responsabilizará de realizar los trámites migratorios pertinentes para legalizar su permanencia en la Universidad, los que deben estar concluidos en un tiempo no mayor a 90 días término de lo contrario se anulará su admisión
6. Legalidad migratoria en el país pudiendo ser visa de estudiante o visa de residente en el país.
E. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS
1. Previo al inicio del proceso, cada carrera deberá tener una tabla de homologación dónde aparezcan las asignaturas de las carreas no vigentes habilitadas para el registro de títulos, homologables en el plan de estudio en la carrera diseñada o rediseñada, lo que facilitará el proceso de cambios de plan
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Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 / 2822-960; correo-e: hcusecregeneral@uta.edu.ec Ambato – Ecuador
de estudio.
2. El estudiante realizará un oficio dirigido al Coordinador de Carrera expresando su voluntad de continuar sus estudios en la carrera vigente que mantiene el mismo eje formativo.
3. El coordinador de carrera emitirá un Informe Académico del estudiante, que refleje las asignaturas homologables, dicho informe será enviado para análisis en Consejo Académico de Facultad, este organismo sugerirá la aprobación del cambio de plan de estudios al Consejo Directivo, para lo cual se adjuntará: solicitud del estudiante, el Récor Académico y el respectivo Informe Académico.
4. El Consejo Directivo emitirá resolución de aprobación de cambio de plan de estudios de la carrera no vigente a la carrera diseñada o rediseña vigente. En la resolución de consejo Directivo se deberá expresar que el procedimiento es un cambio de plan de estudios sin ser considerado cambio de carrera teniendo en cuenta que se continúa el mismo eje formativo.
5. Las secretarias de carrera registrarán en el sistema informático las asignaturas homologadas de acuerdo a la resolución de Consejo Directivo, previo al inicio del período de matrículas ordinarias del siguiente ciclo académico.
6. El estudiante realizará la matrícula en la carrera vigente según el Calendario Académico, considerando la normativa establecida en la Universidad para el efecto, iniciando con las asignaturas pendientes de los niveles inferiores.
El estudiante que ha tenido segundas o terceras matrículas en la carrera de origen serán consideradas en el nuevo plan de estudios tomando en cuenta que no es un cambio de carrera. El estudiante que pierda una tercera matrícula solo dispondrá de la posibilidad de cambio de carrera, a una en donde la asignatura reprobada no sea considerada dentro de su malla curricular.
Todas las Unidades Académicas deberán garantizar a los estudiantes tipificados en los casos anteriores la continuidad de los estudios superiores a
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través de la asignación del cupo correspondiente.
F. PROCEDIMIENTOPARA
REINGRESO:
1. El estudiante presentará ante el Subdecano de Facultad la siguiente documentación, hasta 20 días término previo al inicio de periodo académico:
• Solicitud de reingreso
• Certificado de no tener impedimentos académicos, expedido por la secretaria de carrera.
• Malla curricular vigente de la carrera de origen (cursada por el estudiante)
• Historial académico
2. El Subdecano de Facultad solicitará el informe respectivo a la Coordinación de la Carrera sobre el análisis de la documentación.
3. El Coordinador de Carrera presentará un informe técnico dentro los 5 días término al Consejo Académico de Facultad con los resultados del estudio donde consten: las asignaturas, número de créditos aprobados y el nivel que le corresponde continuar sus estudios.
4. Consejo Académico de Facultad después de analizada y validada la información de la carrera propondrá a Consejo Directivo la factibilidad o no del reingreso.
5. Consejo Directivo resolverá respecto a la aprobación o no del reingreso.
6. Los secretarios de Carrera deben ingresar los datos en el sistema informático y seguir los pasos que establezca la Dirección de Tecnología de información y comunicación.
9. Una vez concluidos los pasos antes citados, el estudiante efectivizará su matrícula en el Sistema Informático, y finalmente la secretaría de carrera revisará y finalizará dicho proceso.
7. El estudiante que estuviere en desacuerdo con la resolución de Consejo Directivo de Facultad tiene 5 días término para establecer su recurso de revisión ante ese Organismo, y la resolución definitiva de ese órgano colegiado superior será inapelable.
8. La resolución de Consejo Directivo solo tendrá validez para el ciclo para
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el cual se concede el reingreso.
9. Si no estuviera aplicándose el mismo plan de estudio deberá completar todos los requisitos establecidos en el plan de estudio vigente a la fecha del reingreso, y se tramitará en forma simultánea al reingreso.
10.Si al momento del reingreso a la carrera no estuviera vigente y su estado corresponda a no vigente habilitado para registro de títulos, se podrá implementar un plan de reingreso a la carrera vigente.
G. PROCEDIMIENTO PARA RETOMAR LOS ESTUDIOS UNA VEZ TRANSCURRIDO EL TIEMPO PARA REINGRESO:
Si han transcurrido un tiempo mayor a cinco años (plazo máximo contado a partir de la fecha de su retiro) para el referido reingreso, el estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o en otra vigente a través del proceso de admisión.
H. PROCEDIMIENTO PARA ANULACIÓN DE MATRÍCULA
La instancia institucional que detecte que el proceso de matrícula se ha ejecutado con inobservancia a la ley y la normativa vigente informará de inmediato al señor Rector, el que previo informe de procuraduría someterá a consideración del Honorable Consejo Universitario para la resolución correspondiente.
I. PROCEDIMEINTO PARA RETIRO DE ASIGNATURAS:
1. El estudiante realizará una solicitud dirigida al señor Subdecano quien solicitará informe al Coordinador de la Carrera.
2. El Consejo Académico analizará la pertinencia teniendo en cuenta el cuerpo legal descrito en el presente instructivo y propondrá la aprobación o rechazo a Consejo Directivo.
3. El Consejo Directivo emitirá la respectiva resolución
4. El estudiante que estuviere en desacuerdo con la resolución de Consejo Directivo de Facultad tiene 5 días término para establecer su recurso de revisión ante ese Organismo, y la resolución de ese órgano colegiado
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superior será inapelable.
J. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA TERCERA MATRÍCULA:
Todos los estudiantes de la Universidad Técnica de Ambato tendrán derecho a matricularse por tercera vez en una asignatura correspondiente a su malla curricular hasta tres (3) ocasiones en la totalidad del tiempo de su carrera, con el siguiente procedimiento:
1. El estudiante 15 días término previo al inicio de matrículas ordinarias presentará la solicitud de tercera matrícula al Subdecano de la Facultad.
2. El Subdecano solicitará información a la carrera de procedencia del estudiante para conocer el número de terceras matrículas a las que ha tenido acceso el estudiante.
3. El Subdecano, previo informe del señor Coordinador de Carrera, enviará para aprobación de Consejo Directivo.
4. Consejo Directivo emitirá una resolución con los nombres completos por cada estudiante autorizado a cursar tercera matrícula en el período académico subsiguiente.
5. El otorgamiento de una tercera matrícula solo tendrá vigencia para el período en que fue otorgada, si el estudiante no hace el uso de esta deberá realizar los trámites nuevamente en el siguiente ciclo académico.
6. Los estudiantes que tienen tercera matrícula sólo podrán tomar esas asignaturas.
Como caso excepcional si el estudiante requiere el uso de una tercera matrícula en el espacio de Titulación, no se considerará el número de terceras matrículas autorizadas durante el desarrollo de la carrera.
CONSIDERACIONES GENERALES
PRIMERA. - De conformidad con el artículo 20 del Código Civil, cuando se utiliza una denominación genérica en el presente reglamento, se entiende que ella comprende tanto al género masculino como al femenino.
SEGUNDA. - En lo no contemplando en el presente Instructivo se sujetará a lo
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establecido por el Reglamento de Régimen Académico vigente, emitido por el Consejo de Educación Superior – CES-, así como en el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
TERCERA. - En el proceso de nivelación no hay terceras matrículas conforme lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
CUARTA.- Las carreras en proceso de cierre deberán definir en el plan de contingencia creado para el efecto las opciones de aprobación para el caso de asignaturas pendientes en ciclos no aperturados.
QUINTA.- Todos aquellos estudiantes que tengan asignaturas pendientes o reprobadas en ciclos no aperturados y se encuentren en los últimos 3 niveles, una vez que hayan agotado las oportunidades descritas en el presente instructivo, y que por causas excepcionales debidamente justificadas hayan reprobado dichas asignaturas podrán solicitar el análisis de su caso a las autoridades de facultad para que a través de Resolución de Consejo Directivo se eleve a consulta y acuerdo del Consejo Académico Universitario, a fin de determinar una última oportunidad que permita garantizar la continuidad de sus estudios superiores en la carrera que cursa.
CONSIDERACIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Como caso excepcional si el estudiante requiere el uso de una tercera matrícula en el espacio de Titulación, no se considerará el número de terceras matrículas autorizadas durante el desarrollo de la carrera, mientras se encuentre vigente este espacio curricular.
CONSIDERACIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. - Deróguese el INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL, aprobado mediante Resolución CAU-P-182-2021 del 17 de marzo de 2021, reformado con Resolución CAU-P-710-2021 del 13 de octubre
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de 2021 y Resolución CAU-P-354-2022 del 11 de mayo de 2022, y demás normativa de igual o inferior jerarquía que se contraponga a las disposiciones del presente Instructivo.
SEGUNDA.- Deróguese el INSTRUCTIVO PARA ESTUDIANTES QUE TIENEN ASIGNATURAS PENDIENTES EN CICLOS NO APERTURADOS, aprobado mediante Resolución 0298-CU-P-2019 del 15 de febrero de 2019, y demás normativa de igual o inferior jerarquía que se contraponga a las disposiciones del presente Instructivo.
CONSIDERACIÓN FINAL
ÚNICA. – La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en el Consejo Académico Universitario.
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