INSTRUCTIVO PARA TRÁMITES ESTUDIANTILES -RESOLUCIÓN: CAU-P-710-2021

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RESOLUCIÓN: CAU-P-710-2021 El Consejo Académico Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el miércoles 13 de octubre de 2021, mediante conferencia virtual utilizando la plataforma tecnológica zoom, visto y analizado el memorando UTA-VR-AC-2021-0944-M del 11 de octubre de 2021, suscrito por el Abogada Fabiola de los Ángeles Copo Poaquiza, Analista Jurídica del Vicerrectorado Académico, solicitando se apruebe la Reforma al “INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL”, aprobado con Resolución CAU-P-182-2021 del 17 de marzo de 2021, en la parte pertinente a la Disposición General Quinta se modifica “…solicitud que la podrán realizar hasta 2 períodos académicos ordinarios posterior a la aprobación de la nivelación.”, en uso de sus atribuciones contempladas en el literal i) del artículo 58 del Estatuto Universitario de la Universidad Técnica de Ambato y demás normativa legal aplicable para el efecto.

RESUELVE: 1.

APROBAR la adjunta Reforma al “INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL”, aprobado con Resolución CAU-P-182-2021 del 17 de marzo de 2021, en la parte pertinente a la Disposición General Quinta: “En el caso de los estudiantes que aprobaron la Nivelación de carrera y no efectivizaron su matrícula en el período académico inmediato siguiente y en cumplimiento al Reglamento del Sistema de Nivelación y Admisión, los estudiantes podrán solicitar autorización al Consejo Directivo de Facultad, debidamente documentada y justificada, para la reincorporación en la carrera, quien remitirá para aprobación del Consejo Académico Universitario, previo la verificación de que el cupo se encuentre activo; solicitud que la podrán realizar hasta 2 períodos académicos ordinarios posterior a la aprobación de la nivelación.”

2.

De la ejecución y difusión de la presente resolución encárguense las Facultades y la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, en el marco de sus competencias, quienes deberán coordinar las acciones necesarias con las demás Unidades Administrativas y Académicas para su adecuado y efectivo cumplimiento.

Ambato octubre 13, 2021 Firmado electrónicamente por:

MARY ELIZABETH CRUZ LASCANO

Dra. Mary Cruz Lascano PhD. PRESIDENTA CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

referencia: memorando UTA-VR-AC-2021-0944-M -2021-10-11 instructivo nuevo indicado en diecisiete hojas

cc: (se envía por Quipux los documentos de la referencia) DECANO Y SUBDECANO: FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FACULTAD CONTABILIDAD Y AUDITORÍA


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Resolución CAU-P-710-2021(10-13) Página dos

FACULTAD CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN FACULTAD INGENIERÍA EN ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA FACULTAD INGENIERÍA CIVIL Y MECÁNICA FACULTAD CIENCIAS AGROPECUARIAS FACULTAD INGENIERÍA EN SISTEMAS, ELECTRÓNICA E INDUSTRIAL FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD FACULTAD JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES FACULTAD DISEÑO Y ARQUITECTURA UNIDAD DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DIRECTOR DAC DIRECTOR DITIC ANALISTA JURIDICA VAC CARPETA REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS MCL/DZ.


Universidad Técnica de Ambato

Vicerrectorado Académico

Memorando Nro. UTA-VR-AC-2021-0944-M Ambato, 11 de octubre de 2021

PARA:

Dra. Mary Elizabeth Cruz Lascano Presidente Consejo Académico Universitario

ASUNTO: REFORMA "INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL"

De mi consideración: Reciba un saludo cordial y el deseo de éxito en las funciones que diariamente desempeña. En atención a las reformas legales oficializadas en la normativa académica Nacional. Remito para análisis y revisión el documento codificado: “INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL”, el mismo que incluye las siguientes observaciones: QUINTA. - En el caso de los estudiantes que aprobaron la Nivelación de carrera y no efectivizaron su matrícula en el período académico inmediato siguiente y en cumplimiento al Reglamento del Sistema de Nivelación y Admisión, los estudiantes podrán solicitar autorización al Consejo Directivo de Facultad, debidamente documentada y justificada, para la reincorporación en la carrera, quien remitirá para aprobación del Consejo Académico Universitario, previo la verificación de que el cupo se encuentre activo; solicitud que la podrán realizar hasta 2 períodos académicos ordinarios posterior a la aprobación de la nivelación. Se sugiere la aprobación respetiva del Consejo Académico Universitario con la finalidad de reformar la Resolución CAU-P-182-2021 de fecha 17 de marzo de 2021. Particular que comunico para los fines pertinentes. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

Dr. Galo Naranjo López, Ph.D RECTOR * Documento generado por Quipux Produccion

Dirección: Av. Los Chasquis y Río Payamino Teléfono: (+593) 3700090 ext. 83572 Ambato - Ecuador

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Universidad Técnica de Ambato

Vicerrectorado Académico

Memorando Nro. UTA-VR-AC-2021-0944-M Ambato, 11 de octubre de 2021

Documento firmado electrónicamente Abg. Fabiola de los Ángeles Copo Poaquiza ANALISTA JURÍDICA DE VICERRECTORADO ACADÉMICO Anexos: - REFORMA INSTRUCTIVO PARA CAMBIOS DE CARRERA.pdf

Firmado electrónicamente por:

FABIOLA DE LOS ANGELES COPO

Dr. Galo Naranjo López, Ph.D RECTOR * Documento generado por Quipux Produccion

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EL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece de forma implícita que el principio de legalidad, mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, dentro del texto Constitucional ya enunciado, el artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 355, Ibídem, en concordancia con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determinan que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución recalcando que uno de los mecanismos para ejercer esta autonomía, es la gestión de los procesos internos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece tácitamente: que son derechos de las y los estudiantes acceder a una educación superior de calidad y pertinente; Que, la referida Ley en su artículo 11 señala como responsabilidad del Estado Central literal a) Garantizar el derecho a la educación superior. Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que la autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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Que, mediante la resolución RPC-SO-08-NO. 111-2019, se expide el Reglamento de Régimen Académico, que en su artículo 90 establece. - Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. Que, la norma en mención en su artículo 91, manifiesta: Tercera matrícula. Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. Que, el artículo 95, ibidem, indica: Reingreso: Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Que, en el mismo sentido el artículo 96 manifiesta: Cambio de carrera y cambio de institución de educación superior. - Los cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada institución de educación superior, observando la normativa vigente del Sistema de Educación Superior. Que, el artículo 98 y 99, ibidem mencionan en la parte pertinente: Reconocimiento.- Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa. (…) Homologación.- La homologación consiste en la transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro.

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el literal i) del artículo 58 del Estatuto Universitario y demás normativa legal aplicable para el efecto:

RESUELVE: APROBAR Y EXPEDIR “INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL”

1. OBJETIVO Establecer lineamientos académicos y procedimientos para cambios de carrera, cambios de universidad, reingresos, retiro de asignaturas y terceras matrículas para los estudiantes de nivelación y grado en la Universidad Técnica de Ambato. 2. ALCANCE El procedimiento rige para todos los estudiantes de nivelación y grado de las unidades académicas de la Universidad Técnica de Ambato.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS • Ley Orgánica de Educación Superior. • Reglamento del Régimen Académico. • Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión • Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato.

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4. LINEAMIENTOS GENERALES A. MOVILIDAD Los Consejos Directivos de las Facultades, determinarán la disponibilidad de cupos para movilidad interna y externa en cada una de sus carreras para el siguiente período académico ordinario, en un tiempo no mayor a 30 días término previo al inicio del período académico subsiguiente. Las facultades para establecer los cupos tomarán en cuenta el número máximo de estudiantes por paralelo establecido. B. RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Para el reconocimiento y homologación de estudios de asignaturas cursadas en otra carrera o universidad se procederá según lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico: Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa. Homologación. - La homologación consiste en la transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. C. REINGRESO Se entiende por reingreso aquellos estudiantes que se han retirado de la carrera y no ha transcurrido un tiempo mayor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su retiro. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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D. ANULACIÓN DE MATRÍCULA Se considerará anulación de la matrícula cuando el proceso se haya ejecutado en inobservancia a la ley y la normativa vigente. E. RETIRO DE ASIGNATURAS Un estudiante voluntariamente podrá retirarse de una, varias o la totalidad de las asignaturas de un período académico ordinario en un tiempo no mayor a 20 días término contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas (clases efectivas). Si el número de créditos en los que se retira el estudiante conlleva a que perdiere la gratuidad, la secretaría de carrera una vez recibida la resolución de Consejo Directivo emitirá la orden de pago, la misma que deberá ser cancelada en la Dirección Financiera en un tiempo máximo de 3 días término luego de emitida la orden de pago. Un estudiante se podrá retirar de un período académico ordinario, luego de los 20 días término de inicio de las actividades académicas (clases efectivas), de manera excepcional en situaciones de: caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas y aprobadas por Consejo Directivo. En todos los casos anteriores las matrículas correspondientes quedarán sin efecto y no se contabilizarán para la aplicación de lo referente a tercera matrícula. Los estudiantes no podrán retirarse en la misma asignatura por más de una vez. El estudiante tendrá derecho al reembolso proporcional del valor cancelado por concepto de arancel, en caso de retiros de carreras o programas, debidamente justificados, de todo un período académico, teniendo en cuenta lo establecido en las Resoluciones 1457-CU-P-2020 y 0033-CU-P-2021 y sus posteriores reformas de ser el caso. F. TERCERA MATRÍCULA Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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Universidad. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la Universidad Técnica de Ambato o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula. En el caso de la segunda lengua, de la unidad de integración curricular o de la unidad de titulación, el estudiante podrá cursar de nuevo, una vez homologadas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico. G. PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera, para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos establecidos por la Universidad Técnica de Ambato. La permeabilidad tiene como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del tercer nivel, diferente al que se ha culminado. 5. PROCEDIMIENTOS A. PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS Los mecanismos de reconocimiento se sujetarán a la solicitud realizada por el estudiante interesado en el proceso, dicha solicitud deberá ser dirigida al Subdecano de la Unidad Académica, indicando la o las asignaturas que desee sean sometidas al proceso de reconocimiento. El Subdecano deberá solicitar informe técnico de procedencia a la Coordinación de la Carrera. El Coordinador de carrera realizará un análisis en relación con el anexo 4 Tabla de Homologación y Reconocimiento aprobada en los procesos de ajustes curriculares no sustantivos y remitirá el informe técnico de procedencia al señor Subdecano en un tiempo no mayor a 5 días término; quien inmediatamente enviará para análisis y conocimiento del Consejo Académico de Facultad. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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El Consejo Académico de facultad solicitará al Consejo Directivo de Facultad la aprobación del reconocimiento de las asignaturas detalladas en el informe técnico, de ser procedente. La resolución de aprobación de dichas asignaturas será registrada por la secretaría de carrera en el sistema Informático, previo al periodo de matrículas del período académico en curso. B. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 1. Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación sólo podrá realizarse hasta 5 años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente. El estudiante que requiera el proceso de homologación de asignaturas por análisis comparativo de contenidos presentará una solicitud al subdecano adjuntando los documentos de respaldo, dicha solicitud debe especificar la o las asignaturas objeto de la homologación. El subdecano solicitará informe técnico a la Coordinación de carrera, remitirá dicho informe técnico de procedencia, en un tiempo no mayor a 5 días término, quien enviará para análisis y conocimiento del Consejo Académico de Facultad. El Consejo Académico solicitará al Consejo Directivo de Facultad la aprobación de la homologación de las asignaturas detalladas en el informe técnico, de ser procedente. La resolución de aprobación de dichas asignaturas será registrada por la Secretaría de carrera en el sistema Informático, previo al periodo de matrículas del ciclo académico en curso, previo el pago del arancel correspondiente. 2. Examen de Validación de Conocimientos. - Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas de una carrera, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por las unidades académicas, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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La ejecución de este proceso será responsabilidad de las unidades académicas, en el tiempo establecido: entre la recepción de documentos para cambios de carrera y el inicio del período académico subsiguiente, el proceso de ejecución se sujetará a los lineamientos establecidos en el Instructivo de asignaturas pendientes en ciclos no aperturados. Este procedimiento será obligatorio para quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a 5 años. 3. Validación de trayectorias profesionales. - Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o de la experiencia laboral; por parte de una IES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinadas asignaturas o de la totalidad de la carrera correspondientes a: Carreras de tercer nivel de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano; y, El procedimiento para la homologación por validación de trayectorias profesionales se ejecutará conforme los lineamientos establecidos para el efecto, previa aprobación del CES.

C. PROCEDIMIENTO SOBRE LOS CAMBIOS DE CARRERA EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO: 1. El estudiante presentará ante el Subdecano de Facultad de la carrera a la que solicita cambio, los siguientes documentos: • Solicitud de cambio de carrera dentro de los 30 días término previo al inicio del ciclo académico. • Un certificado de no tener impedimentos académicos, el mismo que contemplará los siguientes aspectos: no haber sido sancionado por el cometimiento de una o varias faltas conforme lo estipulado en el Estatuto Universitario, registro de terceras matrículas reprobadas, además deberá incluir el registro de cambios de carrera anteriores, de ser el caso, expedido por la secretaría de carrera, de la carrera de origen. • Malla curricular vigente de la carrera de origen (cursada por el estudiante). INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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• •

El historial académico y los sílabos de las asignaturas aprobadas, certificados o validados por la secretaria de la carrera de origen. Certificación de haber realizado los exámenes de ingreso establecido por la SNNA (verificación de código QR). Copia de documentos personales (cédula de identidad, certificado de votación, título de bachiller, en el caso de estudiantes provenientes del extranjero Título de Bachiller reconocido por el Ministerio de Educación).

2. El Subdecano de Facultad solicitará el informe respectivo a la Coordinación de la Carrera sobre el análisis de la documentación de los postulantes, quien en un tiempo máximo de 5 días término presentará el dictamen técnico a Consejo Académico de Facultad. 3. El Consejo Académico de Facultad después de analizado el dictamen técnico emitirá un informe al Consejo Directivo proponiendo los postulantes aptos para los cupos convocados en un período no mayor a 10 días término antes del inicio de las matrículas ordinarias, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Rendimiento académico (promedio de notas hasta el momento de solicitud del cambio). b) Haber cursado al menos un periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios, de las cuales al menos una pueda ser homologada en la carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. (Si el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico establecido en la carrera, deberá iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de educación superior). c) Cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. d) Disponibilidad de cupo. e) Prioridad de trámites y asignación de cupos en cambios de INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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carrera, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos, para aquellos estudiantes que presente casos de discapacidad propios, fuerza mayor o caso fortuito debidamente validados por la Dirección de Bienestar Universitario acorde a las políticas de acción afirmativa vigentes en la institución. Los Consejos Directivos de las Facultades emitirán las resoluciones respectivas con los nombres de los postulantes que obtuvieron los cupos. Los postulantes que estuvieren en desacuerdo con la resolución de Consejo Directivo de la Facultad tienen 5 días término para establecer su recurso de revisión ante ese Organismo, y la resolución definitiva de ese órgano colegiado superior será inapelable. La resolución de Consejo Directivo solo tendrá validez para el ciclo para el cual se concede el cambio. Las Secretarías de Carrera deben ingresar los datos en el sistema informático y seguir los pasos que establezca la Dirección de Tecnología de información y comunicación, previo al inicio del período de matrículas ordinarias. Una vez concluidos los pasos antes citados, el estudiante efectivizará su matrícula en el Sistema Informático, y finalmente la secretaría de carrera revisará y finalizará dicho proceso.

D. PROCEDIMIENTO SOBRE LOS CAMBIOS DE UNIVERSIDAD: Cambio desde una IES privada Se seguirá el mismo procedimiento descrito en el módulo: Procedimiento sobre los cambios de carrera en la Universidad Técnica de Ambato, excepto el numeral 3 literal b) que no procede: 1. El cambio de IES particulares procederá en el mismo tipo de formación del tercer nivel, a través de los procesos de homologación previstos en el Reglamento de Régimen Académico. 2. Para efectivizar este proceso se deberá constatar que: no haya cambios de carrera anteriores, haber cursado al menos dos periodos académicos y tener aprobadas asignaturas que puedan ser homologadas. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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3. El estudiante deberá haber rendido el Examen Nacional de nivelación y admisión y cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. Cambio desde una IES pública Se seguirá el mismo procedimiento descrito en el módulo: Procedimiento sobre los cambios de carrera en la Universidad Técnica de Ambato, excepto el numeral 3 literal b) que no procede. 1. Para efectivizar este proceso se deberá constatar que: no haya cambios de carrera anteriores, haber cursado al menos dos periodos académicos y tener aprobadas al menos dos (2) asignaturas que puedan ser homologadas. 2. El estudiante deberá haber rendido el Examen Nacional de nivelación y admisión y cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. Cambio de una universidad extranjera hacia una misma carrera o carrera diferente. Se seguirá el mismo procedimiento descrito en el módulo: Procedimiento sobre los cambios de carrera en la Universidad Técnica de Ambato excepto el numeral 3 literal b) que no procede, con las siguientes especificidades: 1. Para efectivizar este proceso se deberá constatar que: no haya cambios de carrera anteriores, haber cursado al menos dos periodos académicos y tener aprobadas al menos dos (2) asignaturas que puedan ser homologadas. 2. El estudiante deberá haber rendido el Examen Nacional de nivelación y admisión y cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. 3. Documentos académicos debidamente legalizados (apostillados) desde INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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el país de origen (Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada Ecuatoriana en el país de origen). 4. Los documentos legalizados a presentar son: plan de estudio, certificación de notas y desglose de contenidos. 5. Con base a la resolución favorable emitida por el Consejo Directivo de Facultad, el estudiante se responsabilizará de realizar los trámites migratorios pertinentes para legalizar su permanencia en la Universidad, los que deben estar concluidos en un tiempo no mayor a 90 días término de lo contrario se anulará su admisión. 6. Legalidad migratoria en el país pudiendo ser visa de estudiante o visa de residente en el país. E. PROCEDIMIENTO PARA REINGRESO: 1. El estudiante presentará ante el Subdecano de Facultad la siguiente documentación, 15 días término previo al inicio de matrículas ordinarias del correspondiente período académico: • • • •

Solicitud de reingreso Certificado de no tener impedimentos académicos, expedido por la secretaria de carrera. Malla curricular vigente de la carrera de origen (cursada por el estudiante) Historial académico

2. El Subdecano de Facultad solicitará el informe respectivo a la Coordinación de la Carrera sobre el análisis de la documentación. 3. El Coordinador de Carrera presentará un informe técnico dentro los 5 días término al Consejo Académico de Facultad con los resultados del estudio donde consten: las asignaturas, número de créditos aprobados y el nivel que le corresponde continuar sus estudios. 4. Consejo Académico de Facultad después de analizada y validada la información de la carrera propondrá a Consejo Directivo la factibilidad o no del reingreso. 5. Consejo Directivo resolverá respecto a la aprobación o no del reingreso. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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6. Los secretarios de Carrera deben ingresar los datos en el sistema informático y seguir los pasos que establezca la Dirección de Tecnología de información y comunicación. 9. Una vez concluidos los pasos antes citados, el estudiante efectivizará su matrícula en el Sistema Informático, y finalmente la secretaría de carrera revisará y finalizará dicho proceso. 7. El estudiante que estuviere en desacuerdo con la resolución de Consejo Directivo de Facultad tiene 5 días término para establecer su recurso de revisión ante ese Organismo, y la resolución definitiva de ese órgano colegiado superior será inapelable. 8. La resolución de Consejo Directivo solo tendrá validez para el ciclo para el cual se concede el reingreso. 9. Si no estuviera aplicándose el mismo plan de estudio deberá completar todos los requisitos establecidos en el plan de estudio vigente a la fecha del reingreso, y se tramitará en forma simultánea al reingreso. 10. Si al momento del reingreso a la carrera no estuviera vigente y su estado corresponda a no vigente habilitado para registro de títulos, se podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. 11. Si han transcurrido un tiempo mayor a cinco años (plazo máximo contado a partir de la fecha de su retiro) para el referido reingreso, el estudiante podrá reiniciar sus estudios en una carrera o programa vigente, homologando conocimientos a través de la validación de conocimientos. F. PROCEDIMIENTO PARA ANULACIÓN DE MATRÍCULA La instancia institucional que detecte que el proceso de matrícula se ha ejecutado con inobservancia a la ley y la normativa vigente informará de inmediato al señor Rector, el que previo informe de procuraduría someterá a consideración del Honorable Consejo Universitario para la resolución correspondiente.

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G. PROCEDIMEINTO PARA RETIRO DE ASIGNATURAS: 1. El estudiante realizará una solicitud dirigida al señor Subdecano quien solicitará informe al Coordinador de la Carrera. 2. El Consejo Académico analizará la pertinencia teniendo en cuenta el cuerpo legal descrito en el presente instructivo y propondrá la aprobación o rechazo a Consejo Directivo. 3. El Consejo Directivo emitirá la respectiva resolución. 4. El estudiante que estuviere en desacuerdo con la resolución de Consejo Directivo de Facultad tiene 5 días término para establecer su recurso de revisión ante ese Organismo, y la resolución de ese órgano colegiado superior será inapelable.

H. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA TERCERA MATRÍCULA: Todos los estudiantes de la Universidad Técnica de Ambato tendrán derecho a matricularse por tercera vez en una asignatura correspondiente a su malla curricular hasta tres (3) ocasiones en la totalidad del tiempo de su carrera, con el siguiente procedimiento: 1. El estudiante 15 días término previo al inicio de matrículas ordinarias presentará la solicitud de tercera matrícula al Subdecano de la Facultad. 2. El Subdecano solicitará información a la carrera de procedencia del estudiante para conocer el número de terceras matrículas a las que ha tenido acceso el estudiante. 3. El Subdecano, previo informe del señor Coordinador de Carrera, enviará para aprobación de Consejo Directivo. 4. Consejo Directivo emitirá una resolución con los nombres completos por cada estudiante autorizado a cursar tercera matrícula en el período académico subsiguiente. 5. El otorgamiento de una tercera matrícula solo tendrá vigencia para el período en que fue otorgada, si el estudiante no hace el uso de esta deberá realizar los trámites nuevamente en el siguiente ciclo INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL

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académico. 6. Los estudiantes que tienen tercera matrícula sólo podrán tomar esas asignaturas. Como caso excepcional si el estudiante requiere el uso de una tercera matrícula en el espacio de Integración Curricular, no se considerará el número de terceras matrículas autorizadas durante el desarrollo de la carrera.

I. PROCEDIMIENTO PARA LA PERMEABILIDAD EN EL TERCER NIVEL: Se seguirá el mismo procedimiento descrito en el módulo: Procedimiento sobre los cambios de carrera en la Universidad Técnica de Ambato, excepto el numeral 3 literal b) que no procede. Con las siguientes consideraciones: a) Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado. b) Haber aprobado las horas y/o créditos del plan de estudios en el mismo campo de conocimiento en una carrera. c) El estudiante deberá haber rendido el Examen Nacional de nivelación y admisión y cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. d) En el caso de estudiantes provenientes del extranjero se considerará los requisitos establecidos en el módulo: Cambio de una universidad extranjera hacia una misma carrera o carrera diferente. e) Los mecanismos y procedimientos para la homologación de asignaturas se ejecutarán de acuerdo con lo tipificado en el Reglamento de Régimen Académico y la presente normativa.

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CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERA. - De conformidad con el artículo 20 del Código Civil, cuando se utiliza una denominación genérica en el presente reglamento, se entiende que ella comprende tanto al género masculino como al femenino. SEGUNDA. - En lo no contemplando en el presente Instructivo se sujetará a lo establecido por el Reglamento de Régimen Académico vigente, emitido por el Consejo de Educación Superior – CES-, así como en el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. TERCERA. -Los cambios de carrera e institución de educación superior de las y los estudiantes que hayan aprobado la nivelación de carrera y no hayan realizado su matrícula en el primer nivel serán tramitados por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior conforme lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. CUARTA. - En el proceso de nivelación no hay terceras matrículas conforme lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. QUINTA. - En el caso de los estudiantes que aprobaron la Nivelación de carrera y no efectivizaron su matrícula en el período académico inmediato siguiente y en cumplimiento al Reglamento del Sistema de Nivelación y Admisión, los estudiantes podrán solicitar autorización al Consejo Directivo de Facultad, debidamente documentada y justificada, para la reincorporación en la carrera, quien remitirá para aprobación del Consejo Académico Universitario, previo la verificación de que el cupo se encuentre activo; solicitud que la podrán realizar hasta 2 períodos académicos ordinarios posterior a la aprobación de la nivelación. SEXTA. – En el caso de los estudiantes que reprobaron la Nivelación de carrera y no efectivizaron la segunda matrícula en el período académico inmediato siguiente y en cumplimiento al Reglamento del Sistema de Nivelación y Admisión, se aplicará el mismo procedimiento establecido en la consideración general QUINTA.

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CONSIDERACIONES TRANSITORIAS PRIMERA. – En un tiempo no mayor a 60 días término se solicite la sistematización de los informes detallados en el presente Instructivo a la DITIC. SEGUNDA. - En un tiempo no mayor a 180 días término a partir de la aprobación y vigencia de la presente normativa, las carreras no vigentes habilitadas para el Registro de Título deberán iniciar el proceso de creación del Plan de Contingencia de Cierre de carreras conforme el procedimiento establecido para el efecto en coordinación con la Dirección Académica.

CONSIDERACIONES DEROGATORIAS ÚNICA. - Deróguese el INSTRUCTIVO PARA REALIZAR CAMBIOS DE CARRERA, CAMBIOS DE UNIVERSIDAD, REINGRESO, RETIRO DE ASIGNATURAS, TERCERAS MATRÍCULAS Y PERMEABILIDAD DE TERCER NIVEL, aprobado mediante Resolución CAU-P-098-2021, y demás normativa de igual o inferior jerarquía que se contraponga a las disposiciones del presente Instructivo.

CONSIDERACIÓN FINAL ÚNICA. – La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en el Consejo Académico Universitario.

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