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Miembros de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia
Dr. José Oscar Armando Pineda Navas Presidente del Órgano Judicial
Cmdo. Mauricio Ramírez Landaverde Ministro de Justicia y Seguridad Pública
Lic. Douglas Arquímides Meléndez Ruiz Fiscal General de la República
Lic. Sonia Elizabeth Cortez de Madríz Procuradora General de la República
Consejo Nacional de la Judicatura
Lic. José Mauricio Rodríguez Herrera Director General en funciones Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia
347 . 013 026 E49L El Salvador [Leyes y reglamentos, etc.] sv Ley orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva ; Reglamento de la ley orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva ; Ley especial para la protección de víctimas y testigos ; Reglamento de la ley especial para la protección de víctimas y testigos / Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Unidad Técnica Ejecutiva (UTE). -- 1a. ed, -- San Salvador, El Salv. ; Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, 2008. 79 p. ; 22 cm. ISBN 978-99923-70-54-4 1. Administración de Justicia-Legislación. 2. Comisión Coordinadora del Sector de Justicia-Reglamentos. 3. Unidad Técnica Ejecutiva-Legislación--Reglamentos. 4. Ley Orgánica. 5. Ley especial para la protección de víctimas y testigos. 6. Víctimas y testigos-Protección--Leyes y reglamentos--El Salvador. I. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, ed. II. Título.
Publicación de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia. 7ª Calle Poniente, Nº 5143, Colonia Escalón, San Salvador. Tel. 2263-2144 • Fax 2263-2275 www.ute.gob.sv
Revisión de la obra: Área de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE Coordinación de diseño y producción: Área de Medios de Comunicación de la UTE Tercera edición
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ÍNDICE
Pág.
Artículo: Política Sectorial de Coordinación. Experiencia en el Sector de Justicia de El Salvador.......................................... 9 Dr. Rafael Flores y Flores Fundador y Ex Director General de la UTE
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva......................................... 17
Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva............................................................................................ 35
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.................................... 57
Reglamento de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.......................................................................................... 75
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POLÍTICA SECTORIAL DE COORDINACIÓN. EXPERIENCIA EN EL SECTOR DE JUSTICIA DE EL SALVADOR Dr. Rafael Flores y Flores Fundador y Ex Director General de la UTE Los vientos que soplaron al inicio de las décadas del ochenta y noventa, anunciaban que El Salvador iniciaba un proceso de reforma legislativa, real y profunda, con énfasis en materias: Constitucional, Penal, Procesal-Penal, Derecho Penitenciario, Derechos del Niño y Familia, y que en estos últimos años significaría también una reforma Procesal Civil-Mercantil. Se pretendía mejorar y modernizar nuestro caduco y antiguo sistema de justicia cuyo estudio y producción a gran nivel académico y profesional se encomendó a la denominada COMISIÓN REVISORA DE LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA, conocida como CORELESAL, bajo la coordinación del distinguido abogado Ernesto Criollo. Dicha Comisión realizó encomiables estudios, elaboró importantes diagnósticos y proyectos normativos en las áreas antes mencionadas, que sirvieron de base para actualizar la legislación salvadoreña. El 20 de Diciembre de 1983 entró en vigencia una nueva Constitución de la República, que con sus posteriores reformas consensuadas en los acuerdos de paz, modificaron sustancialmente parte de la estructura institucional del Estado, en particular con efectos en el sistema de justicia y seguridad pública, pues conforme al nuevo texto constitucional, el Fiscal General de República, el Procurador General de la República, antes nombrados por el Presidente de la República, Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura serian todos electos y destituidos por la Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes de los diputados electos. La Seguridad Pública es separada de la Defensa Nacional, creándose una Secretaría de Estado con su propia competencia y atribuciones. Como lo he manifestado, el Fiscal General de la República y el Procurador General de la República al ser nombrados directamente por el Presidente de la República integraban el Gabinete de Gobierno, por lo tanto, eran funcionarios subalternos del Presidente. Con la nueva modalidad de elección tales funcionarios no solo adquieren mayor independencia, sino mayor autonomía en la toma de decisiones al no depender de un nivel jerárquico superior. El Consejo Nacional de la Judicatura, como nuevo organismo asume un papel importante en el funcionamiento conjunto del Sector de Justicia, El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública por tener a su cargo la Policía Nacional Civil, será la Secretaría de Estado que vinculará al Órgano Ejecutivo con las otras instituciones del Sector. Este cambio que aparentemente no tiene significado alguno en la administración de justicia, modifica el concepto de justicia tradicional con relación únicamente al Órgano Judicial, pues como sector agrupa hoy a cinco instituciones, pilares básicos para el buen funcionamiento de la justicia en nuestro país. 11
Política sectorial de coordinación. Experiencia en el Sector de Justicia de El Salvador.
En el pasado correspondió a los jueces de los distintos niveles e instancias, la tarea investigativa de todo hecho criminal, así como la sanción al participante en el mismo; el juez actuaba como perseguidor, investigador, instructor y juzgador, hasta la etapa en que un jurado popular decidía la condena o absolución. La formación y capacitación de los operadores en las distintas etapas del proceso, era deficiente, de muy bajo nivel, salvo la formación universitaria adquirida. La importancia de la acusación y de la defensa en los casos penales se valoraba hasta la vista pública durante la cual se privilegiaba la oratoria y la elocuencia por encima de la prueba; la Procuraduría General de la República no contaba con un Departamento de Defensoría Pública y para llenar el vacío legal de la falta de defensor, el juez recurría al llamado nombramiento de defensores de oficio que por lo general eran estudiantes de Derecho, sin mayor interés en la defensa del reo. Este era el sistema Procesal Penal existente, escritural y sustentado en los fríos folios de un expediente, desencarnado de la realidad, del valor de la persona y de la verdad de los hechos. Como lo hemos afirmado, consecuencia de las reformas, el Sistema Penal adopta una nueva modalidad: La de la ORALIDAD, en la que participan activamente y de manera relevante, el Órgano Judicial a través de sus distintos tribunales, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Consejo Nacional de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública por medio del cual se relaciona el Órgano Ejecutivo con el resto de instituciones del Sector. Todos estos órganos constitucionales, además de ejercer sus propias atribuciones, dada la naturaleza de las mismas, deberán relacionarse dentro de un armonioso y coordinado funcionamiento, del cual dependerá la consecución de una pronta y cumplida justicia. Motivado por esta nueva realidad institucional, el Gobierno de El Salvador (GOES) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (AID), suscribieron el Convenio de Donación GOES-AID N° 519-0376 Reforma Judicial II cuya vigencia se previó hasta el 30 de septiembre de 1997. Con base en el Convenio y mediante Decreto Ejecutivo N° 10 del 10 de enero de 1993, fue creada la Unidad Técnica Ejecutora, hoy Ejecutiva, como resultado de un proyecto de justicia planificada en el Sector y con base a un plan quinquenal diseñado para enfrentar la problemática de justicia en el país, con propuestas de solución integral para las cinco instituciones del Sector, con lo cual se evitaba la duplicidad de esfuerzos y el trabajo aislado de cada institución. El referido convenio consideró a su vez la necesidad de establecer un organismo supervisor, decisor y coordinador del funcionamiento del Sector con la nominación de: “COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA” integrada al más alto nivel por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Presidente del Consejo Nacional de Judicatura y el Ministro de Justicia. La Comisión se creó no con existencia temporal sino como institución permanente, a cuyo cargo estaría dirigir y definir al nivel superior los diferentes programas, proyectos y 12
Política sectorial de coordinación. Experiencia en el Sector de Justicia de El Salvador.
actividades de interés común, que luego los desarrollaría e implementaría la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia UTE con la cooperación de asistencia Técnica y Financiera de organismos estatales e internacionales. Dados los cambios estructurales-funcionales de los órganos públicos antes citados, el Fiscal General de la República se convierte en el promotor de oficio o a petición de parte de la acción de la justicia en defensa de la legalidad; en el funcionario facultado para dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil; y además, como el agente facultado para promover la acción penal de oficio o a petición de parte, pudiendo dictar órdenes de detención administrativa durante el curso de la investigación. En cuanto a los funcionarios judiciales, su competencia quedaba limitada a la planificación, dirección, ordenación, instrucción y valoración de la prueba presentada por las partes en el proceso. Como garantía para el imputado en la investigación de un delito, la constitución consagra la presunción de inocencia, por lo que será tarea de la Fiscalía destruir dicha presunción estableciendo la culpabilidad del imputado, y es en esta etapa donde el proceso penal adquiere su plenitud, con el enfrentamiento de dos pretensiones, la acusación y la defensa, del que se conocerá la verdad real del proceso; por lo tanto, como es un derecho fundamental la defensa en juicio, la intervención de la Procuraduría General de la Republica, al carecer de defensor el imputado, se vuelve necesaria. En todo este funcionamiento judicial y administrativo se requiere para los operadores del Sector de Justicia una continua y constante formación conforme a sus propias necesidades, pues no se concibe un juez, un fiscal, un defensor y demás operadores, sin los conocimientos legales debidamente actualizados, actividad que pertenece al Consejo Nacional de la Judicatura, institución independiente que tiene además como atribución, la de proponer candidatos a la Asamblea Legislativa de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia; y ante la misma Corte, candidatos a los cargos de Magistrados y Jueces; asimismo, tiene a su cargo la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial y la labor de inspección y evaluación de los funcionarios judiciales. En el proceso penal se presenta como organismo coadyuvante en la investigación del delito y en la persecución del delincuente la Policía Nacional Civil, dependencia del Ministerio de Justicia, ministerio a través del cual podrán canalizarse las diferentes iniciativas de ley de las que el Sector de Justicia tuviera necesidad. Constitucionalmente el Órgano Judicial solo tiene iniciativa de ley en materias relativas a dicho órgano, al ejercicio del notariado y la abogacía y a la jurisdicción y competencia de los tribunales. La constitución separó la Defensa Nacional y la Seguridad Pública, justificándose la existencia de un ministerio encargado de la seguridad pública por medio de la Policía Nacional Civil, que además de otras funciones, colaborara en el procedimiento de investigación del delito, atribución que dentro de las funciones del 13
Política sectorial de coordinación. Experiencia en el Sector de Justicia de El Salvador.
Fiscal General de la República se reitera en el Art. 193 ord. 3. de la Constitución. De esta forma el Ministro de Justicia y Seguridad Pública resulta ser un valioso integrante del Sector de Justicia, quien por tener bajo su dependencia a la Policía Nacional Civil, ésta, de acuerdo al catálogo de pruebas efectuará todas las diligencia técnicas y científicas probatorias, que servirán de base al Fiscal General de la República para sustentar sus requerimientos judiciales, cumpliendo a su vez las órdenes de detención emanadas del mencionado funcionario. Del desempeño coordinado de estas cinco instituciones dependerá la eficacia y eficiencia de nuestra administración de justicia. Conociendo el significativo avance que en el desarrollo del Sector ha tenido el modelo de coordinación sectorial, favorecido con programas acciones y proyectos en asistencia técnica, reforma legal, apoyo de actividades de fortalecimiento institucional, capacitación, divulgación y comunicación, en los cuales participaron la Agencia Internacional para el Desarrollo AID, la Comunidad Europea, Cooperación y Asistencia del Reino de España, Comunidad Japonesa y el programa de la Naciones Unidas para el desarrollo, el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), recomendó que al dotarse a la Comisión Coordinadora y a su Unidad Técnica Ejecutiva de existencia jurídica e institucional, se podría optar por parte del Banco a un financiamiento para las áreas aun no cubiertas. Ante tal recomendación se reforzó la iniciativa para crear mediante ley a la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y a la Unidad Técnica Ejecutiva, ésta con carácter autónomo, administrativo, financiero y personalidad jurídica propia. La Asamblea Legislativa con iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia aprueba el 22 de febrero de 1996 la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva, la cual sancionada, promulgada y publicada entró en vigencia el 16 de marzo de 1996. Conforme a la ley aprobada, el proyecto de financiamiento que el Banco Interamericano de Desarrollo BID había ofrecido, se hace realidad a través del respectivo convenio, financiamiento que atiende a las cinco entidades del Sector, cuyos beneficios previstos fueron ejecutados por la Unidad Técnica Ejecutiva junto a una unidad especializada que el Banco creo para un mejor control y uso de los fondos a desembolsarse, proyecto que se concluyó de manera transparente y cumpliendo en su totalidad los beneficios y objetivos previstos. La historia ha demostrado la necesidad que el país tiene de implantar una política sectorial coordinada para el buen funcionamiento de la justicia en El Salvador. Cito algunos párrafos contenidos en estudios técnicos que en su oportunidad fueron del conocimiento de la Comisión Coordinadora y de la UTE, en los cuales se pondera dicha política: “Es bien conocido que el desarrollo aislado de los diferentes componentes de un sistema no necesariamente mejora la calidad del sistema considerado en forma integral, por el contrario puede deteriorarlo. Justamente la naturaleza de las estructuras sistémicas reside en las relaciones que se dan entre los diferentes componentes y la capacidad para evolucionar en forma armónica e integrada. La orientación del sistema termina siendo no obstante el honesto e intenso 14
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esfuerzo de cada una de las instituciones, el resultado de un cruce desordenado de intentos y actividades en uno u otro sentido que puede generar duplicación de esfuerzos y un resultado que como sistema de justicia no siempre es satisfactorio para la sociedad en general. Esta política se ha venido considerando alrededor del diálogo y la necesidad del intercambio sin sacrificar la autonomía propia de las diferentes instituciones del Sector. Este esquema está anclado en una Comisión del Sector de Justicia y en una Unidad Técnica Ejecutiva al servicio de la misma y de objetivos comunes, de una visión conjunta acerca del tipo de justicia que como Sector espera brindar a la comunidad”. Lamentablemente esta visión de conjunto en cuanto al logro de objetivos comunes, no en todos los aspectos ha alcanzado su totalidad, debido a la falta de convicción de los que transitamos por un tiempo en esa ruta, al no advertir los grandes beneficios que pueden obtenerse para un sector al que durante tanto tiempo no se le ha dado la atención que merece. Ha incidido también en ello, el hecho que algunos de los titulares que integraron en su momento las distintas Comisiones de Coordinación, no obstante sus reconocidos esfuerzos, no consiguieron por circunstancias diversas, el logro de los objetivos, por no impulsar considerablemente el contenido potencial de este instrumento normativo. Valga la oportunidad no obstaste para resaltar toda esa dinámica de trabajo sectorial en el ámbito de reforma legal, gestión, fortalecimiento institucional, divulgación y ahora la rectoría y administración de la protección de víctimas y testigos; ejecutado por la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, a través de la Unidad Técnica Ejecutiva, con la cual ha logrado incidir en el Sistema de Justicia del país. En los considerandos de la ley orgánica se ha dejado constancia de su base constitucional, en el Art. 86 inciso primero, que consagra la independencia de los Órganos de Gobierno que colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas; y para evitar cualquier duda con relación a la intromisión de competencias entre las instituciones que componen el Sector, se consignó en la ley el Art. 3 inciso final, que prescribe: “El ejercicio de las atribuciones anteriores no significará en ningún caso vulneración a la independencia de las instituciones del mencionado Sector y dichas atribuciones deberán ser ejecutadas con absoluto respeto de las competencias propias de cada institución establecidas en el ordenamiento constitucional vigente”. En conclusión: Una política sectorial coordinada y su desarrollo interinstitucional es indispensable en un Estado de Derecho como pretendemos sea el nuestro. Al conmemorarse los veinte años de existencia de este novedoso organismo en el área de justicia, deseo dejar constancia de mi especial aprecio y cariño para la Unidad Técnica Ejecutiva, UTE, para su Director General, Personal Técnico, Administrativo y de Servicio, augurándoles los mejores éxitos en el desempeño de sus invaluables funciones, dada su entrega, esfuerzo y mística de trabajo. Finalmente, ante tantos 15
Política sectorial de coordinación. Experiencia en el Sector de Justicia de El Salvador.
recuerdos grabados en mi corazón, algunos de alegría otros de tristeza y malestar, sobre todo cuando de manera oficial se hicieron esfuerzos por terminar con la existencia de la Unidad Técnica Ejecutiva UTE, por ignorarse su razón de ser y necesidad en el Sector de Justicia. No escapa a mi memoria aquel instante histórico, cuando junto al Ministro de Justicia de entonces Dr. René Hernández Valiente, gran impulsor del proyecto, Dr. José Albino Tinetti calificado jurista salvadoreño y un selecto equipo de trabajo, fuimos llamados a formar parte del primer grupo con el que iniciaba su existencia jurídico-institucional la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia UTE, todos convencidos que había llegado la hora de vivir una nueva experiencia en la justicia salvadoreña, basada en un modelo de coordinación sectorial, admirado y reconocido por los países del área centroamericana, algunos de América del Sur y por el Banco Interamericano de Desarrollo BID. Mi mayor respeto y estima para los actuales funcionarios que conforman la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, quienes al momento de reunirse como Comisión Coordinadora no deben olvidar que al tiempo que lo hacen ostentan su más alta dignidad y jerarquía de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de Fiscal General de la Republica, de Procurador General de la Republica, de Ministro de Justicia y Seguridad Pública y de Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, también representan ante la nación el más alto nivel de la justicia en El Salvador, por lo que sus decisiones constituirán valiosos aportes para el funcionamiento armonioso, coordinado e integrado de la justicia en nuestro país. Con tales deseos y sentimientos imploro la bendición de Dios en este solemne aniversario.
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LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DECRETO Nº 639. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.
Que la Constitución de la República, en el articulo 86 inciso primero establece la independencia de los órganos del Gobierno, pero dispone que ellos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas;
II. Que deben continuarse los esfuerzos de coordinación y las acciones conjuntas de las instituciones del Sector de Justicia, los cuales han evidenciado resultados positivos en el cumplimiento de los fines y atribuciones de cada una de las entidades que lo conforman; III. Que con tal propósito, es necesario regular la organización y funciones de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, que asegure su permanencia y determine sus atribuciones en la formulación de las metas, planes de acción y políticas coordinadas en dicho Sector, que contribuirán a mejorarlo en sus aspectos normativo, institucional, técnico, administrativo y financiero, lo cual coadyuvará significativamente en el fortalecimiento del Estado de Derecho, mediante una mejor administración de justicia; IV. Que como consecuencia de lo anteriormente expresado, también es necesario modificar el régimen legal actual de la Unidad Técnica Ejecutora, para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que en orden a la coordinación y supervisión de otros proyectos de desarrollo del Sector de Justicia, le corresponderá realizar a dicha Unidad, otorgándole para tal efecto personalidad jurídica; POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia, DECRETA la siguiente: LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA CAPÍTULO I COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA NATURALEZA, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Comisión Coordinadora Art. 1.- Créase por esta Ley la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, como Institución permanente, la cual está integrada por los funcionarios siguientes: 19
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
el Presidente del Órgano Judicial; el Ministro de Justicia; el Fiscal General de la República; el Procurador General de la República y el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura. En caso de ausencia de los miembros titulares antes expresados, serán sustituidos respectivamente por otro Magistrado Propietario de la Corte Suprema de Justicia, el Viceministro de Justicia, el Fiscal General Adjunto, el Procurador General Adjunto y otro Concejal Propietario del Consejo Nacional de la Judicatura. Denominaciones Art. 2.- En el texto de esta ley, la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia podrá ser denominada con las expresiones “la Comisión Coordinadora” o “la Comisión”. Objetivos y Atribuciones Art. 3.- La Comisión es el ente coordinador del Sector de Justicia y el organismo superior de la Unidad Técnica Ejecutiva que por esta ley se crea; y tendrá como objetivos realizar la coordinación, al más alto nivel, de las instituciones del mencionado sector; definir políticas y estrategias de desarrollo de éste; y decidir sobre los planes, programas y proyectos que deben ser desarrollados en el mismo. (1) Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: a)
Definir, diseñar y ejecutar por medio de los organismos competentes, la política nacional y estrategias de desarrollo del Sector de Justicia;
b) Promover la coordinación entre las instituciones del Sector de Justicia y con aquellas que, de alguna manera, se relacionen con actividades de dicho Sector; c)
Dar seguimiento, de acuerdo a sus respectivas competencias, a las actividades que de manera conjunta corresponda realizar a las instituciones del Sector, así como apoyar aquellas que en forma particular les corresponda ejecutar a las mismas;
d) Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, al más alto nivel, los planes, programas, proyectos y acciones que deban ser desarrollados por las instituciones del Sector de Justicia, tendientes a satisfacer necesidades comunes de éste y particulares de las instituciones que lo conforman;
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e)
Aprobar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios de la Unidad Técnica Ejecutiva para cada ejercicio fiscal; y someterlo a la consideración del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia, para los trámites correspondientes;
f)
Aprobar planes amplios y de largo plazo y planes de acción y especiales para todo el Sector, los planes anuales operativos de cada institución y de la Unidad Técnica Ejecutiva; así como la memoria anual de labores que esta Unidad deberá presentar;
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
g)
Aprobar el otorgamiento de compraventa y otros contratos cuyo valor exceda de cien mil colones; y la realización de cualquier obra cuyo valor sea superior a dicha suma; así como los contratos en los cuales la Unidad Técnica Ejecutiva se obligue a pagar más de veinticinco mil colones mensuales. Todo de conformidad con la Ley. Se exceptúan los casos de los proyectos asistidos financieramente por organismos nacionales o internacionales en los cuales por disposición legislativa o mediante Convenio, se tengan que aplicar otras normas y procedimientos;
h) Estudiar y analizar la problemática de la administración de justicia en sus distintas áreas y cualquier otra específica relacionada con el Sector, que a su juicio fuere necesario atender; i)
Relacionarse con gobiernos, organismos internacionales o entidades de carácter privado, nacionales o extranjeras, y autorizar a la Unidad Técnica Ejecutiva para gestionar a través de los organismos competentes o directamente, asistencia o cooperación técnica y financiera para el Sector de Justicia;
j)
Nombrar y remover, por causas legales, al Director General, al Subdirector General y al Auditor de la Unidad Técnica Ejecutiva;
k)
Conceder licencia al Director General y al Subdirector General y designar en caso de ausencia legal de ambos, al Director de Área que los suplirá;
l)
Elaborar el proyecto de reglamento de la presente ley y dictar los reglamentos internos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta ley; y,
m) Las que determine esta ley, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos y los reglamentos. (1) El ejercicio de las atribuciones anteriores no significará, en ningún caso, vulneración a la independencia de las instituciones del mencionado Sector y dichas atribuciones deberán ser ejecutadas con absoluto respeto de las competencias propias de cada institución, establecidas en el ordenamiento constitucional vigente. CAPÍTULO II UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA NATURALEZA, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Naturaleza Art. 4.- Créase por la presente ley la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia como entidad de derecho público descentralizada, con autonomía en lo técnico, financiero, administrativo y en el ejercicio de sus funciones, con patrimonio y personalidad jurídica propias, que se abreviará con las siglas “U.T.E” y que en el texto de esta ley se podrá denominar “la Unidad Técnica Ejecutiva” o únicamente “la Unidad”. 21
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
Dicha entidad es la encargada de dar asistencia técnica, administrativa y financiera a la Comisión, en los aspectos indicados en el artículo precedente; y de supervisar la ejecución de las decisiones y acuerdos de la misma. La Unidad tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, sus acciones se podrán desarrollar en todo el territorio nacional y se relacionará y coordinará con los demás órganos y entidades estatales por medio del Ministerio de Justicia. Objetivos Art. 5.- La Unidad Técnica Ejecutiva tendrá como objetivos: a)
Ejecutar y cumplir las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, dentro de las atribuciones que por la presente ley a ésta le corresponden;
b) Coordinar y supervisar la ejecución de la política nacional del Sector de Justicia, acordada por la Comisión Coordinadora; c)
Coordinar la planificación, patrocinio, ejecución y la asesoría de los planes, programas y proyectos de las instituciones que integran el Sector de Justicia y de las otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que se relacionen con dicho Sector; y
d) Supervisar, dar seguimiento o, en su caso, ejecutar planes, programas, proyectos y acciones del Sector de Justicia. (1) Atribuciones Art. 6.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Unidad Técnica Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: a)
Dar seguimiento a las actividades concretas que a cada institución del Sector de Justicia corresponda ejecutar y mejorar la coordinación entre las instituciones;
b) Supervisar y dar seguimiento a los planes amplios y de largo plazo para la reforma del Sector de Justicia; c)
Proporcionar a la Comisión Coordinadora, la asistencia técnica, administrativa y financiera que de acuerdo a la presente ley, ésta le requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. La asistencia técnica comprenderá, entre otros aspectos los siguientes: reforma legal, apoyo en actividades de fortalecimiento institucional, capacitación, divulgación y comunicaciones;
d) Mantener relaciones e intercambio de información con entidades estatales, nacionales e internacionales, organismos financieros y personas de derecho privado; e informar a la Comisión Coordinadora para la suscripción de los convenios de asistencia que fueren necesarios; 22
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
e)
Intervenir en la preparación de los planes, programas y proyectos de las instituciones del Sector de Justicia y de otros organismos o entidades relacionados con dicho Sector, supervisar el desarrollo de los mismos y dar seguimiento a los que se encuentren en ejecución;
f)
Elaborar sus propios planes de acción y aquellos especiales que fueren requeridos por las instituciones del Sector;
g)
Organizar eventos nacionales e internacionales relacionados con dicho Sector.
h) Coordinar la asistencia técnica, capacitación y educación pública y actividades de observación, de especialización y estudio y otras actividades similares para el Sector de Justicia; y, i)
Las demás que determinen la presente ley, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos o que le fueren encomendadas por la Comisión Coordinadora. (1)
Gestión de Asistencia Técnica y Financiera Art. 7.- La Unidad Técnica Ejecutiva, previa autorización de la Comisión Coordinadora, gestionará a través de los organismos competentes o directamente asistencia o cooperación técnica y financiera de gobiernos, organismos internacionales y entidades de carácter privado, nacionales o extranjeras. CAPÍTULO III SECCIÓN PRIMERA ORGANISMOS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA Estructura Organizativa Art. 8.- Para asegurar el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia estará dirigida por la Comisión Coordinadora, que es el organismo decisor y supervisor al más alto nivel; e integrada por: a)
La Dirección General;
b) La Subdirección General; c)
Las Áreas de: Educación Pública y Reforma Legal, de Planificación y Fortalecimiento Institucional, de Medios de Comunicación y de Protección a Víctimas y Testigos. (1)
d) El Departamento Administrativo Financiero; e)
El Departamento de Informática; y, 23
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
f)
Las demás dependencias que la Comisión Coordinadora considere necesario establecer.
Los organismos expresados anteriormente, contarán con el personal técnico y administrativo que fuere necesario. Para la organización, atribuciones y funcionamiento del Área de Protección de Víctimas y Testigos se estará a lo dispuesto en la Ley Especial y su reglamento. (1) Reuniones de la Comisión Coordinadora Art. 9.- La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia se reunirá en la capital de la República, cuantas veces fuere necesario y, ordinariamente una vez al mes. Por causas que la misma Comisión considere de carácter especial, podrá reunirse en cualquier otro lugar de la República. Las convocatorias a sesión las hará el Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva, dando a conocer los puntos de la agenda. Dicha convocatoria se hará con tres días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión; y en casos de urgencia, dicho plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. El Director General podrá convocar a sesión extraordinaria en los casos siguientes: (1) a)
Cuando lo solicitare uno o más miembros de la Comisión Coordinadora. (1)
b) Cuando se trate de la aplicación de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. (1) Quórum Art. 10.- Para que haya quórum y puedan iniciarse las sesiones de trabajo, será necesario, como mínimo, la asistencia de tres de los miembros de la Comisión Coordinadora. Dirección de las Reuniones Art. 11.- La dirección de las sesiones corresponderá, en forma rotativa, a cada uno de los miembros de la Comisión, de acuerdo al orden siguiente: Presidente del Órgano Judicial, Ministro de Justicia, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura. Sistema de Decisiones Art. 12.- La Comisión tomará sus decisiones con el voto conforme como mínimo, de tres de sus miembros. En caso de empate, tendrá voto de calidad el miembro que dirija la sesión. 24
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
Sistema de Votación Art. 13.- Toda moción o punto debatido será sometido a votación separadamente. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a que en el acta de la sesión se consigne su voto razonado o su inconformidad, cuando así lo soliciten, debiendo en todo caso firmar el acta. Materias de Votación Art. 14.- Como consecuencia de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la presente ley, sólo podrán someterse a votación aquellas cuestiones de interés común para las instituciones que conforman el Sector de Justicia. En cuanto a las que versaren específicamente sobre atribuciones y competencias de cada una de las instituciones, únicamente podrá emitirse opinión de carácter ilustrativo, la cual solo se consignará en acta si mediare consentimiento de la institución representada. En ningún caso se abordarán cuestiones y aspectos relativos a una institución del Sector, si ésta no se encontrare representada en la reunión. Para los efectos de este artículo se considera cuestión de interés común para las instituciones que conforman el Sector de Justicia, la aplicación de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. (1) Dirección y Subdirección General Art. 15.- La Dirección General constituye el nivel superior de la Unidad y estará a cargo de un Director General. Habrá una Subdirección General a cargo de un Subdirector General, este funcionario será el colaborador inmediato del Director General, a quien dará apoyo en el cumplimiento de las atribuciones que a éste corresponden y lo sustituirá en los casos de ausencia legal del mismo. Después del Director General, será el superior jerárquico de la Unidad. Requisitos del Director General y Subdirector General Art. 16.- Para ser Director General y Subdirector General de la Unidad Técnica Ejecutiva, es necesario reunir los requisitos exigidos por la Constitución para ejercer el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; y tener además amplios conocimientos sobre la problemática, necesidades y funciones del Sector de Justicia. Atribuciones del Director General Art. 17.- Son atribuciones del Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones y acuerdos de la Comisión Coordinadora, así como las atribuciones y funciones que a la Unidad corresponden; 25
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
b) Representar a la Unidad, judicial y extrajudicialmente, ante las instituciones estatales nacionales e internacionales, organismos nacionales e internacionales y personas de derecho privado, con las cuales tenga que relacionarse; pudiendo otorgar poderes a nombre de la Unidad Técnica Ejecutiva, previa autorización expresa de la Comisión Coordinadora; c)
Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior de la Unidad, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas de la misma;
d) Nombrar a los funcionarios y empleados de la Unidad, luego de haber realizado la selección respectiva, mediante concurso de mérito y antecedentes; y removerlos por causas legales; e)
Ordenar la contratación de bienes y servicios requeridos por la Unidad, en los términos y con la excepción a que se refiere la letra g) del artículo 3 de la presente ley;
f)
Manejar el patrimonio de la Unidad, de acuerdo a su presupuesto;
g) Ejercer la administración del personal de la Unidad, pudiendo delegar la administración del personal de apoyo, en uno de los funcionarios de ella; h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios de la Unidad para cada ejercicio fiscal, así como la memoria anual de labores y someterlos a la aprobación de la Comisión Coordinadora; i)
Efectuar las convocatorias para las reuniones de la Comisión Coordinadora; actuar en ellas como Secretario Ejecutivo y Relator, con voz pero sin voto; y llevar el libro de actas correspondiente;
j)
Presidir y dirigir, previo encargo de la Comisión Coordinadora, las reuniones de los comités que se integraren, relacionados con el Sector de Justicia y cuyo funcionamiento haya aprobado dicha Comisión; y
k) Las demás que determinen la presente ley, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos o que le fueren encomendadas por la Comisión Coordinadora. (1) Áreas de la Unidad Art. 18.- Cada Área de la Unidad Técnica Ejecutiva a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, estará a cargo de un Director y un Subdirector de Área. El Subdirector colaborará y prestará apoyo al Director del Área en el cumplimiento de las atribuciones de éste; y lo sustituirá en los casos de ausencia legal. Los Departamentos: Administrativo y Financiero y de Informática, estarán a cargo cada uno de ellos de un Gerente.
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Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
Atribuciones del Director del Área de Educación Pública y Reforma Legal Art. 19.- Son atribuciones del Director del Área de Educación Pública y Reforma Legal: a)
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo correspondiente al Área;
b) Dar apoyo técnico en el diseño y desarrollo de programas de información, comunicación y educación pública en los temas de reforma legal e institucional; c)
Coordinar la elaboración de agenda de reforma legal, estableciendo prioridades en áreas y temas de carácter normativo-jurídico;
d) Participar en el proceso de reforma de los instrumentos legales o de elaboración de nueva normativa, mediante la coordinación, supervisión y seguimiento de las actividades de dicho proceso; e)
Brindar asistencia técnica a las Áreas de Planificación y Fortalecimiento Institucional y de Medios de Comunicación y a las Unidades Administrativas Financiera y de Informática, en los aspectos legales que ellas realicen; y
f)
Las demás que el Reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.
Atribuciones del Director del Área de Planificación y Fortalecimiento Institucional Art. 20.- Son atribuciones del Director del Área de Planificación y Fortalecimiento Institucional: a)
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo correspondientes al Área;
b) Formular, en coordinación con las instituciones del Sector, los correspondientes planes, programas y proyectos que viabilicen el desarrollo de las instituciones y el cumplimiento de sus atribuciones legales; c)
Dar seguimiento al plan de reformas del Sector de Justicia. Preparar en coordinación con las entidades del Sector, los planes operativos y presupuestos anuales requeridos para la asistencia técnica, capacitación y otras actividades tendientes a su fortalecimiento y a la ejecución de las reformas legales e institucionales; así como los planes de acción especiales de dichas instituciones;
d) Brindar apoyo técnico a las instituciones del sector para identificar de manera sistemática y fundada, necesidades prioritarias de modernización y estructurar los mecanismos y medios para satisfacer esas necesidades; 27
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
e)
Identificar fuentes alternas de financiamiento y asistencia técnica y gestionar su apoyo ante organismos financieros internacionales o con países interesados en contribuir a los esfuerzos sectoriales tendientes a la modernización del sistema de administración de justicia;
f)
Dar asistencia técnica para que las instituciones del Sector de Justicia, cumplan con los requisitos concertados con organismos nacionales e internacionales y países que apoyan a dicho Sector, para el logro de sus objetivos y metas de desarrollo y modernización; y,
g)
Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.
Atribuciones del Director del Área de Medios de Comunicación Art. 21.- Son atribuciones del Director del Área de Medios de Comunicación: a)
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo correspondiente al Área;
b) Coordinar y dar seguimiento a las campañas de divulgación legal e institucional; c)
Coordinar la divulgación del proceso de reforma legal e institucional con el fin de propiciar el debate de los sectores interesados, mediante un programa permanente de divulgación jurídica;
d) Coordinar y desarrollar programas de información, comunicación y educación pública sobre el proceso de reforma legal e institucional dirigido a todos los sectores sociales; así como eventos de naturaleza jurídica culturales; e)
Diseñar, elaborar, editar y coordinar la impresión y distribución de publicaciones; y,
f)
Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.
Atribuciones del Gerente del Departamento Administrativo Financiero Art. 22.- Son atribuciones del Gerente del Departamento Administrativo Financiero: a)
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo de su Departamento;
b) Ejecutar el presupuesto de la Unidad Técnica Ejecutiva y rendir cuenta documentada sobre su ejecución; c)
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Planificar, organizar y coordinar las actividades de programación y ejecución financieras, así como administrar y controlar las finanzas y el patrimonio de la Unidad Técnica Ejecutiva;
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
d) Formalizar, tramitar y legalizar las contrataciones de bienes y servicios, de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 de esta ley; y con la salvedad prescrita en la misma; e)
Rendir cuentas en forma detallada y documentada ante auditores y contralores nacionales y extranjeros respectivamente, con relación a proyectos para el Sector de Justicia que sean financiados por organismos nacionales e internacionales;
f)
Administrar los recursos materiales y financieros de apoyo logísticos; y,
g)
Las demás que el reglamento de esta ley o el Director General, le encomendare realizar.
Atribuciones del Gerente del Departamento de Informática Art. 23.- Son atribuciones del Gerente del Departamento de Informática: a)
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los planes de trabajo de su Departamento;
b) Implantar y dar seguimiento a sistemas informáticos en la Unidad Técnica Ejecutiva y en cada una de las instituciones del Sector de Justicia, que permitan entre otros propósitos, contar con información gerencial confiable que apoye como uno de sus principales objetivos la toma de decisiones en la definición de políticas para el desarrollo de planes del Sector de Justicia y para el fortalecimiento y desarrollo organizacional; c)
Asesorar y apoyar a la Dirección General y a cada una de las otras dependencias de la Unidad, para el cumplimiento de las atribuciones y actividades de ellas que requieran de asistencia informática.
d) Apoyar en el campo de la informática a las instituciones del Sector de Justicia; y, e)
Las demás que el Reglamento de esta ley o el Director General le encomendare realizar.
Grupos de Trabajo Art. 24.- Para cumplir con sus atribuciones, la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia podrá contar con la colaboración de Grupos de Trabajo integrados por representantes de alto nivel de las instituciones del Sector de Justicia y en lo posible de organizaciones privadas que apoyen los esfuerzos de reformas del mencionado Sector. Los Grupos de Trabajo tendrán carácter consultivo y además darán opiniones y sugerencias en los aspectos específicos que les fueren solicitados. Un Reglamento especial determinará lo concerniente a sus atribuciones y funciones. 29
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
SECCIÓN SEGUNDA PATRIMONIO Y CONTROL FINANCIERO Patrimonio Art. 25.- El Patrimonio de la Unidad Técnica Ejecutiva estará constituido por: a)
Las asignaciones que se le determinen en el Presupuesto General de la Nación;
b) Los recursos financieros o en especies que a cualquier título le asigne el Gobierno de la República, sean éstos propios o provenientes del exterior; c)
Los recursos financieros o en especies que le otorguen organismos internacionales;
d) Los recursos financieros o en especies que provengan de fideicomisos, herencias, legados, donaciones u otros conferidos o constituidos por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; e)
Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos o los que adquiera en el futuro de conformidad con la ley;
f)
Todo recurso que adquiera la Unidad a cualquier título, de otras entidades estatales, oficiales o de particulares para incrementar su patrimonio; y,
g)
Los demás recursos que por cualquiera otro concepto le puedan corresponder.
Utilización de Fondos Art. 26.- La Unidad Técnica Ejecutiva administrará, coordinará, controlará y llevará un seguimiento administrativo-financiero, de los fondos procedentes de los proyectos de asistencia técnica o financiera del Sector de Justicia, otorgados a la Unidad, así como de los fondos de contrapartida del Gobierno de El Salvador en los mismos, para lo cual diseñará los instrumentos de control financiero que permitan llevar el seguimiento sobre financiamiento, anticipos, desembolsos, gastos y programación de los recursos correspondientes. En cuanto a los fondos de los proyectos asistidos técnica o financieramente por organismos nacionales o internacionales, se aplicarán las normas o procedimientos que por disposición legislativa o por convenios se establezcan. Manejo de Bienes y Servicios Art. 27.- Los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre la Unidad, deberán seguir las normas y procedimientos que las leyes o reglamentos establezcan. Fiscalización de la Corte de Cuentas Art. 28.- La Unidad Técnica Ejecutiva estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, a quien deberá rendir informe detallado de la adminis30
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
tración con los comprobantes respectivos. Esta fiscalización se hará adecuándola a la naturaleza y fines de la institución y a los procedimientos e instructivos que la Corte de Cuentas de la República emita al respecto. Aprobación Previa Art. 29.- Cuando la Comisión Coordinadora lo estime necesario y de acuerdo a sus atribuciones legales, podrá someter cualquier acto, operación o erogación correspondiente a la Unidad, a la aprobación previa del funcionario respectivo de la Corte de Cuentas de la República; si éste objetare el acto, operación o erogación, se someterá el caso a la consideración del Presidente de la Corte de Cuentas de la República para que decida. Si la Comisión Coordinadora no se conformare con la decisión tomada por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República podrá elevar el asunto al Consejo de Ministros para los fines previstos en la Constitución de la República. Los actos efectuados de conformidad a las indicaciones o aprobaciones previas de los funcionarios o del Presidente de la Corte de Cuentas de la República o de conformidad a la resolución del Consejo de Ministros, no darán lugar a la deducción de responsabilidades al efectuarse la correspondiente glosa de cuentas. Auditoría Interna Art. 30.- Corresponderá a la auditoría interna intervenir preventivamente en la ejecución del presupuesto de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia y de sus operaciones financieras; así como vigilar y revisar la ejecución de los mismos. La auditoría interna deberá presentar mensualmente a la Comisión Coordinadora y a la Dirección General, un informe sobre el estado financiero de la Unidad. Requisitos del Auditor Interno Art. 31.- La auditoría interna de la Unidad Técnica Ejecutiva estará a cargo de un Auditor, que deberá ser Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado, de reconocida moralidad y competencia. Auditoría Externa Art. 32.- Sin perjuicio de lo que establezca la ley, la Comisión Coordinadora podrá ordenar la contratación de servicios de empresas de auditoría externa. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA Participación de Otros Organismos Art. 33.- Para la discusión, análisis o aprobación de temas o aspectos de interés común o especializados, relacionados con los proyectos del Sector de Justicia, la 31
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
Comisión Coordinadora podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a funcionarios o expertos de otras instituciones estatales o municipales, así como a representantes de entidades privadas. Cuando se tratare de analizar y discutir temas relacionados con el fenómeno de la delincuencia y con la aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales para la investigación del delito, deberá invitarse a participar en las sesiones de la Comisión Coordinadora, al Ministro de Seguridad Pública y en ausencia de éste, al Viceministro del Ramo. Colaboración y Auxilio de Otras Entidades Art. 34.- La Comisión Coordinadora y la Unidad Técnica Ejecutiva, dentro de las atribuciones, está la de colaborar mutuamente con otras instituciones del Estado para el ejercicio de sus funciones. Emisión de Reglamento Art. 35.- El reglamento de la presente ley, deberá ser elaborado dentro de los sesenta días siguientes al de la fecha de vigencia de este Decreto y deberá ser presentado al Presidente de la República para su correspondiente aprobación. Vigencia Art. 36.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, VICEPRESIDENTA. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO CASTANEDA, SECRETARIO.
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ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO.
Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIO .
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE ARMANDO CALDERON SOL Presidente de la República RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia.
Publicado en el D.O. Nº 48, Tomo Nº 330, del 8 de marzo de 1996. REFORMAS: (1) D.L. Nº 1030, del 26 de abril de 2006, publicado en el D.O. Nº 95, Tomo Nº 371, del 25 de mayo de 2006.
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DECRETO N° 76 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.
Que por Decreto Legislativo N° 639, de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 48, Tomo N° 330, de fecha 8 de marzo del mismo año, fue emitida la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva; y
II. Que para la aplicación de dicha ley, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes. POR TANTO; En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Y DE LA UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto facilitar y asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva. Denominaciones Art. 2.- En el texto de este reglamento, la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva, se podrá denominar Ley Orgánica; la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Comisión Coordinadora y la Unidad Técnica Ejecutiva, U.T.E. o Unidad. Campo de Aplicación Art. 3.- Están sujetos al cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, las autoridades superiores representantes de las instituciones que integran la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia; así como los funcionarios y empleados de la Unidad Técnica Ejecutiva. 37
Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva
Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
De igual manera, este reglamento regulará las actividades, operaciones y procedimientos inherentes al funcionamiento de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva, derivados de lo que al efecto prescribe su Ley Orgánica. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN GENERAL SECCIÓN PRIMERA ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Entidad coordinadora y ejecutora Art. 4.- De conformidad a su Ley Orgánica, la Comisión Coordinadora es el ente coordinador, al más alto nivel, del Sector de Justicia; y la Unidad Técnica Ejecutiva es la entidad encargada de proporcionar asistencia técnica, administrativa y financiera a la Comisión Coordinadora, así como de supervisar y dar seguimiento a las decisiones y acuerdos de la misma Ambas entidades cumplirán con las atribuciones y tendrán las responsabilidades que la Ley Orgánica y este Reglamento les señalan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN COORDINADORA Integración Art. 5- La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia está integrada por los funcionarios expresados en el Art. 1 de la Ley Orgánica. Comisiones Art. 6.- La Comisión Coordinadora, podrá integrar las comisiones de carácter temporal o permanente que estime necesarias para atender el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que a aquella corresponden. Dichas comisiones serán coordinadas en su funcionamiento por la Unidad Técnica Ejecutiva. Clases de Sesiones Art. 7.- Las sesiones de la Comisión Coordinadora podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes; y las extraordinarias cuantas veces fuere necesario, a solicitud de uno o más miembros de la Comisión Coordinadora. En el aviso de convocatoria a sesión de la Comisión Coordinadora, el Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva señalará el día, la hora y el lugar en donde habrá de celebrarse la sesión, acompañando el proyecto de agenda. 38
Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
En lo referente al quórum, dirección de las sesiones, materias a considerar, sistema de decisión y votación, se estará a lo establecido en los arts. 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica. Acuerdos Art. 8.- Lo tratado en las sesiones, así como los acuerdos que adopte la Comisión Coordinadora, se consignarán brevemente en actas que al efecto elaborará el Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva, con las que se formarán en orden correlativo, libros correspondientes a cada año. Los acuerdos tendrán plena validez y serán de obligatorio cumplimiento. Suscripción de Actas Art. 9.- Corresponde a los miembros de la Comisión Coordinadora que asistan a las sesiones, firmar el acta correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 13 y 14 de la Ley Orgánica. Certificaciones Art. 10.- La certificación de las actas o de cualquiera de sus puntos, corresponderá extenderlas al Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva, quien actuará como Secretario Ejecutivo y Relator en las reuniones de la Comisión Coordinadora. En defecto del Director General, dichas certificaciones serán extendidas por el Subdirector General de la Unidad. Objetivos y atribuciones Art. 11.- La Comisión Coordinadora tiene los objetivos y atribuciones expresados en el art. 3 de la Ley Orgánica, y los demás que determine este Reglamento. Elaboración de Políticas y estrategias Art. 12.- Corresponde a la Comisión Coordinadora, estudiar la problemática del Sector de Justicia; diseñar la Política Nacional pertinente; las estrategias de desarrollo del Sector; la divulgación de ellas, así como de los mecanismos de control para su seguimiento, supervisión y evaluación. Nombramiento y remoción de funcionarios Art. 13.- Corresponde a la Comisión Coordinadora, nombrar y remover por causas legales al Director General, al Subdirector General y al Auditor Interno de la Unidad Técnica Ejecutiva, de acuerdo al procedimiento que considere adecuado. Los candidatos deberán reunir los requisitos previstos en la Ley Orgánica. Las remuneraciones para dichos cargos y de los demás de la Unidad, serán fijadas por 39
Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva
Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
la Comisión Coordinadora y consignadas en el presupuesto especial de la Unidad Técnica Ejecutiva. Inhabilidades Art. 14.- Son inhábiles para desempeñar los cargos de Director General y Subdirector General, los miembros propietarios y suplentes de la Comisión Coordinadora; el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de los miembros en funciones de la Comisión Coordinadora. Autorización para gestiones de cooperación Art. 15.- La Comisión Coordinadora, podrá autorizar a la Unidad Técnica Ejecutiva para que gestione, a través de los organismos competentes o directamente, asistencia o cooperación, técnica o financiera, nacional o internacional. Aprobación de planes, programas y proyectos Art. 16.- La Comisión Coordinadora aprobará, durante el primer trimestre de cada año o cuando fuere necesario, todo tipo de planes, programas, proyectos y actividades que tiendan a satisfacer necesidades comunes del Sector, los cuales serán incorporados al Proyecto de Presupuesto Especial de la Unidad Técnica Ejecutiva. Designación de entidad responsable Art. 17.- La Comisión Coordinadora podrá designar a la entidad integrante del Sector de Justicia, a cuyo cargo estará la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades, que sean financiados con fondos de cooperación, nacional o internacional, o provenientes del Fondo General de la Nación. Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto y Régimen de Salarios Art. 18.- Corresponde a la Comisión Coordinadora aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Especial y Régimen de Salarios de la Unidad Técnica Ejecutiva para cada ejercicio fiscal y remitirlos al Ministerio de Justicia para el trámite respectivo. El plazo y lineamientos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Especial y Régimen de Salarios de la Unidad Técnica Ejecutiva, serán los que determine el Ministerio de Hacienda. Conocimiento y revisión de informes Art. 19.- La Comisión Coordinadora, durante los treinta días siguientes a la finalización de cada semestre, conocerá y revisará los informes de las instituciones del Sector y de la Unidad Técnica Ejecutiva, referentes a la finalización, avances o retrasos en la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades eje40
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cutados dentro del marco de la Ley Orgánica y de este Reglamento, dictando las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes. Adquisición y compra de bienes y servicios Art. 20.- La Comisión Coordinadora aprobará el otorgamiento de contratos y realización de cualquier obra para las instituciones que conforman el Sector de Justicia, cuando su valor exceda de cien mil colones. Asimismo aprobará los contratos y la realización de obras en los que la Unidad Técnica Ejecutiva se obligue a pagar más de veinticinco mil colones, salvo las excepciones establecidas en el Art. 3, letra g) de la Ley Orgánica. Contratación de auditoría externa Art. 21.- Además de las labores de control interno y de fiscalización de la Corte de Cuentas de la República que por ley corresponde efectuar a ésta, la Comisión Coordinadora, de conformidad al art. 32 de la Ley Orgánica, podrá contratar los servicios de auditoría externa con base en una terna propuesta por la Dirección General de la Unidad Técnica Ejecutiva, quien con tal propósito promoverá concurso público o privado. Informes financieros Art. 22.- La Comisión Coordinadora conocerá los informes financieros que mensualmente le presente la Unidad Técnica Ejecutiva. Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización de cada ejercicio fiscal, la Comisión Coordinadora conocerá y considerará los estados financieros de la Unidad Técnica Ejecutiva, que muestren los resultados finales del ejercicio, los cuales deberán estar debidamente auditados. Dentro de ese mismo plazo, la Comisión Coordinadora conocerá para su respectiva aprobación, la Memoria Anual de Labores que la Unidad Técnica Ejecutiva deberá presentar. Licencias Art. 23.- La Comisión Coordinadora podrá conceder licencias con goce o sin goce de sueldo, al Director General y al Subdirector General de la Unidad Técnica Ejecutiva cuando existan causas legales para ello; y de conformidad al procedimiento que la misma Comisión establezca. En el mismo acuerdo, la Comisión Coordinadora designará al Director de Área que sustituirá al Director General, si por cualquier circunstancia también el Subdirector General estuviere ausente.
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Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva
Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva.
SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA Administración de la Unidad Art. 24.- La administración superior de la Unidad Técnica Ejecutiva estará a cargo del Director General y Subdirector General, quienes responderán ante la Comisión Coordinadora por el funcionamiento general de la Unidad y por el cumplimiento de las atribuciones que, de acuerdo a la Ley Orgánica y al presente Reglamento, les correspondan. Objetivos y atribuciones de la Unidad Art. 25.- La Unidad Técnica Ejecutiva tiene como objetivos y atribuciones, los expresados en los arts. 5 y 6 de la Ley Orgánica. Atribuciones del Director General Art. 26.- Son atribuciones del Director General: a)
Las especificadas en el Art. 17 de la Ley Orgánica;
b) Proponer a la Comisión Coordinadora para su aprobación, con base en el Art. 8, letra f) de la Ley Orgánica, la creación, modificación, unificación o supresión de dependencias dentro de la organización interna de la Unidad Técnica Ejecutiva; c)
Someter a la Comisión Coordinadora para la aprobación por parte de ésta, la implementación de los diversos sistemas de trabajo que fueren necesarios para el logro de los objetivos previstos en la Ley Orgánica.
d) Proponer a la Comisión Coordinadora para su aprobación, los reglamentos internos que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad. e)
Informar periódicamente a la Comisión Coordinadora sobre el proceso de desarrollo de los planes, programas y proyectos que de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica, se estuvieren ejecutando dentro del Sector de Justicia; y
f)
Las demás que por el presente reglamento se establecieren.
Atribuciones del Subdirector General Art. 27.- El Subdirector General tendrá las atribuciones que por el art. 15 de la Ley Orgánica y el presente reglamento le corresponde y, además, tendrá aquellas que el Director General le delegue por escrito, de conformidad 42
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a las necesidades de la institución, con el objetivo de viabilizar y agilizar las operaciones técnicas, administrativas y financieras de la Unidad Técnica Ejecutiva. El Subdirector General será el superior inmediato del personal de la unidad; y sustituirá al Director General en casos de ausencia legal de éste. Coordinación de planes, programas y proyectos Art. 28.- La Unidad Técnica Ejecutiva coordinará de manera permanente, la preparación de planes, programas y proyectos comunes al Sector de Justicia para cada institución de dicho Sector; elaborará sus propios planes y podrá integrarlos en un solo Plan Anual de Trabajo, el cual incorporará a su proyecto de presupuesto institucional. Los planes, programas y proyectos referidos, podrán ser financiados con recursos provenientes del Fondo General de la Nación o de asistencia y cooperación nacional o internacional. Gestión de Cooperación Art. 29.- La Unidad Técnica Ejecutiva, cuando así lo acuerde la Comisión Coordinadora, podrá gestionar directamente o a través de organismos competentes, asistencia y cooperación técnica o financiera, nacional o internacional. Las gestiones y sus resultados serán informados a la Comisión Coordinadora, para que se tomen las decisiones y se inicie la tramitación pertinente. Anteproyecto de Presupuesto Especial Art. 30.- La Unidad Técnica Ejecutiva elaborará el Anteproyecto de Presupuesto Especial, de conformidad a la Ley Orgánica, dentro del plazo determinado por el Ministerio de Hacienda; y lo someterá a la consideración de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, a efecto de ser incluido en el Proyecto de Presupuesto del Ramo de Justicia. Ejecución del Presupuesto Art. 31.- La Unidad Técnica Ejecutiva coordinará y ejecutará los planes, programas y proyectos propios del Sector incluidos en su Presupuesto Especial; y dará seguimiento a aquellos comunes al mismo Sector, pero contenidos en los presupuestos de cada una de las instituciones que lo conforman. Presentación de Informes Art. 32.- La Unidad Técnica Ejecutiva presentará a la Comisión Coordinadora, 43
Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva
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semestralmente o cuando ésta lo requiera, informes referentes a la finalización, avances o retrasos en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su competencia, así como de los que supervisa. Asimismo, rendirá informes sobre esos aspectos a las instituciones u organismos que den asistencia o cooperación técnica o financiera, de acuerdo a las cláusulas de los respectivos convenios. Estados financieros Art. 33.- La Unidad Técnica Ejecutiva presentará mensualmente a la Comisión Coordinadora, los informes financieros, con el objeto de que ésta conozca la ejecución del Presupuesto Especial y adopte las decisiones correspondientes. Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del ejercicio fiscal, y para efectos de aprobación, la Unidad Técnica Ejecutiva presentará a consideración de la Comisión Coordinadora los estados financieros que muestren la situación y resultados finales del ejercicio, debidamente auditados. Dentro de ese mismo plazo y para efectos de conocimiento y aprobación, la Unidad Técnica Ejecutiva presentará a la Comisión Coordinadora la memoria anual de la institución. Elaboración de proyectos de reformas Art. 34.- La Unidad Técnica Ejecutiva elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión Coordinadora, para su trámite, los proyectos de reforma del Reglamento de la Ley Orgánica, y los proyectos de reglamentos especiales cuya elaboración le fueren encomendados. Unidad Financiera Institucional Art. 35.- La Unidad Técnica Ejecutiva, de conformidad a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, establecerá la Unidad Financiera Institucional, la cual será responsable de la gestión financiera en las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad. La Unidad Financiera Institucional dependerá de la dirección superior de la institución; sus atribuciones serán determinadas por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el reglamento de la misma ley, las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Hacienda, así como las señaladas en el manual de organización y funcionamiento institucional. La Unidad Financiera Institucional será responsable de conservar todos los documentos, registros, comunicaciones y cualquier otro documento de la actividad financiera, que respalde la rendición de cuentas e información contable, para que ellos sean revisados por auditoría interna, Corte de Cuentas de la República, auditoría externa u otras contralorías de las instituciones u organismos financieros relacionados con la Unidad Técnica Ejecutiva. 44
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Comités Directivos Interinstitucionales y Grupos de Trabajo Art. 36.- Para cumplir con sus objetivos y atribuciones, la Unidad Técnica Ejecutiva podrá contar con la colaboración de Comités o Subcomités Directivos Interinstitucionales, así como de Grupos de Trabajo. Los primeros estarán integrados por representantes de alto nivel de las instituciones del Sector de Justicia y de las entidades directamente vinculadas con el mismo; y los Grupos de Trabajo, conformados además con representantes de organizaciones privadas que apoyen los esfuerzos de reforma del mencionado Sector. Reuniones de Comités y Grupos de Trabajo Art. 37.- Las reuniones de la Unidad Técnica Ejecutiva con las entidades mencionadas en el artículo anterior, se realizarán cuantas veces fuera necesario. Los acuerdos de los Comités y Subcomités Directivos Interinstitucionales y de los Grupos de Trabajo tendrán carácter consultivo; sus atribuciones y funcionamiento serán determinados por un reglamento especial. Selección para cargos de auditores Art. 38.- La Unidad Técnica Ejecutiva propondrá a la Comisión Coordinadora, a los candidatos para ocupar los cargos de Auditor Interno y Auditor Externo de la Unidad, que se nombrarán con base en concurso público o privado. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL SECCIÓN PRIMERA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA Áreas Técnicas Art. 39.- A fin de lograr los objetivos y el cumplimiento adecuado de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento, además de la Comisión Coordinadora, la Dirección General y la Subdirección General, la Unidad Técnica Ejecutiva contará con una estructura organizativa básica la cual, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica, estará integrada por las Áreas de Educación Pública y Reforma Legal; de Planificación y Fortalecimiento Institucional; y de Medios de Comunicación; el Departamento Administrativo Financiero; y el Departamento de Informática. Dicha estructura será subordinada a la Dirección General. Esta organización básica podrá ampliarse con la creación de otras dependencias técnicas y administrativas, que la Dirección General justifique necesarias para la mejor atención del trabajo encomendado a la Unidad Técnica Ejecutiva, y cuya aprobación corresponderá a la Comisión Coordinadora. 45
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Atribuciones de los Directores y Subdirectores de Áreas y Departamentos Art. 40.- De conformidad a la Ley Orgánica, las Áreas de la Unidad Técnica Ejecutiva antes mencionadas estarán a cargo de un Director y un Subdirector. Los Departamentos de Informática y Administrativo Financiero, estarán a cargo, cada uno de ellos, de un Gerente. Las respectivas atribuciones y responsabilidades de los funcionarios antes mencionados, están sujetas a lo que disponen los arts. 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica. El Director General podrá asignar atribuciones complementarias a las expresadas en la Ley Orgánica, en orden a los objetivos consignados en ésta. Nombramientos y remoción de funcionarios técnicos Art. 41.- El nombramiento y remoción de los Directores y Subdirectores de las Áreas, así como de los Gerentes de los Departamentos y del resto del personal, corresponderá al Director General de la Unidad Técnica Ejecutiva, quien procederá de conformidad a lo establecido en la letra d) del art. 17 de la Ley Orgánica. Dotación de recursos Art. 42.- Para el cumplimiento de las atribuciones asignadas, los Directores y Subdirectores de Áreas, los Gerentes y sus respectivos Departamentos, deberán ser dotados de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que sean necesarios, de acuerdo a la capacidad económica de la Unidad Técnica Ejecutiva. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Definición de sistemas Art. 43.- Para garantizar la efectividad de los resultados, la Dirección General, conjuntamente con los funcionarios de las Áreas y Departamentos, definirán, desarrollarán y evaluarán los sistemas y procedimientos técnicos de trabajo que deberá poner en práctica el personal de la Unidad Técnica Ejecutiva. Cada sistema contará con los sub-sistemas correspondientes. Clases de sistemas Art. 44.- Los sistemas básicos de trabajo que se definirán y desarrollarán son los siguientes: Sistema técnico-operativo; sistema administrativo; sistema financiero y sistema de control. 46
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El sistema técnico-operativo se refiere principalmente a las operaciones de planificación, ejecución coordinada y seguimiento de los planes, programas y proyectos, institucionales del Sector. El sistema administrativo proporcionará el apoyo necesario en lo referente a los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios administrativos. El sistema financiero apoyará en lo que respecta a la obtención, custodia y uso de fondos del Gobierno o de cooperación; así como en el registro de las operaciones económico-financieras. El sistema de control verificará y evaluará las operaciones técnicas, administrativas y financieras. Procedimientos técnicos Art. 45.- Cada sistema de trabajo deberá contar con los respectivos procedimientos técnicos, que hagan viable y agilicen las operaciones. CAPÍTULO IV REGIMEN ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA DE LA PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES Implementación de políticas institucionales Art. 46.- Corresponde a la Dirección General la implementación de las políticas institucionales que en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros defina la Comisión Coordinadora, para lo cual contará con el apoyo de las áreas técnicas y de las gerencias respectivas. Mecanismos de coordinación Art. 47.- Cada una de las áreas técnicas y de las gerencias, actuará dentro de su respectiva competencia, estableciendo entre ellas los mecanismos de coordinación que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad Técnica Ejecutiva. Planes operativos anuales de trabajo Art. 48.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Técnica Ejecutiva, será obligatoria para cada una de sus dependencias, la preparación de sus Planes Operativos Anuales de Trabajo.
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Contenido de los planes de trabajo Art. 49.- Los Planes de Trabajo deberán contener los proyectos, objetivos, metas políticas y estrategias, así como la programación de las actividades a desarrollar; y la estimación del presupuesto especial necesario para su funcionamiento. Integración de los planes de trabajo Art. 50.- Los planes de trabajo de las dependencias de la Unidad deberán ser integrados en uno solo y presentado por la Dirección General, a la consideración y aprobación de la Comisión Coordinadora, en el mes de abril del año anterior a su vigencia. Dicho Plan servirá de base para la formulación del Presupuesto Especial de la Unidad Técnica Ejecutiva. Cumplimiento de los planes de trabajo Art. 51- Será responsabilidad de los Directores y Subdirectores de áreas y Jefes de las demás dependencias, velar por el cumplimiento de los planes e informar trimestralmente a la Dirección General sobre el avance y ejecución de los mismos. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Actividades de apoyo Art. 52.- La Unidad Técnica Ejecutiva, de acuerdo a sus finalidades, está orientada a realizar actividades de apoyo para las instituciones que conforman el Sector de Justicia, así como a prestar los servicios de asistencia técnica y capacitación, que propendan al fomento y desarrollo del Sector. Beneficiarios de los servicios Art. 53.- Los servicios de asistencia técnica podrán ser prestados, a juicio del Director General, mediante cualquier área o dependencia de la Unidad Técnica Ejecutiva, a otras entidades públicas nacionales e internacionales que se relacionen con el Sector de Justicia. Orientación de la asistencia técnica Art. 54.- La asistencia técnica se orientará básicamente a apoyar las actividades de reformas legales, fortalecimiento institucional, capacitación, divulgación, comunicaciones e informática.
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CAPÍTULO V DEL PERSONAL Política de personal Art. 55.- Corresponde a la Comisión Coordinadora, definir la política de personal de la Unidad Técnica Ejecutiva, cuyo contenido deberá especificar lo relativo a: nombramiento y retiro del personal, remuneraciones, prestaciones y otras acciones que garanticen la estabilidad y el desarrollo del recurso humano. Contrataciones y nombramientos del personal Art. 56.- Para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a las diferentes dependencias de la Unidad Técnica Ejecutiva, la Dirección General contratará o nombrará a los funcionarios, personal técnico, administrativo y de servicios, que se estimen necesarios, quienes serán responsables de desempeñar las funciones que en forma específica les sean asignadas. La contratación o el nombramiento del personal se realizará de acuerdo a la asignaciones correspondientes aprobadas en el presupuesto anual de la Unidad Técnica Ejecutiva; y a las que se establezcan durante la ejecución de dicho presupuesto; todo de conformidad con los procedimientos de selección y evaluación que se determinen así como a los lineamientos y directrices de la autoridad competente. Inhabilidades para ser funcionarios o empleados Art. 57.- No podrán ser funcionarios o empleados de la Unidad Técnica Ejecutiva, quienes sean cónyuges o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de los miembros de la Comisión Coordinadora, del Director General o Subdirector General y de los demás funcionarios y empleados de la Unidad. Contenido de los contratos Art. 58.- Los contratos de servicios personales deberán indicar la naturaleza del trabajo a realizar, las atribuciones específicas, el período de contratación, el lugar de prestación de los servicios, el horario de trabajo, la remuneración o salario asignado y otras prestaciones, así como los deberes y causales de terminación del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contempladas en la legislación vigente y en el Reglamento Interno de Trabajo. Atribución del Departamento Administrativo Financiero Art. 59.- Son atribuciones del Departamento Administrativo Financiero, además de las consignadas en el art. 22 de la Ley Orgánica, velar porque se hagan 49
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efectivas las normas reglamentarias establecidas en materia de personal, el pago de las remuneraciones y prestaciones, y la implementación de las acciones que conduzcan a garantizar el desarrollo del personal y el eficiente desenvolvimiento del mismo; así como la eficaz coordinación, supervisión y ejecución el Presupuesto de la Unidad. Registro del personal Art. 60.- El Departamento Administrativo Financiero elaborará y mantendrá actualizado el registro del personal, el cual deberá contener los datos que permitan comprobar la forma en que el trabajador desempeña sus labores y su trayectoria en la institución. Vacancias Art. 61.- Las plazas vacantes se llenarán por el sistema de ascensos, en razón de méritos, antecedentes y eficiencia comprobados, mediante concurso interno o externo. El Departamento Administrativo Financiero será responsable de formular las respectivas propuestas. Prestaciones Art. 62.- De acuerdo a las posibilidades económicas y financieras de la Unidad, su personal podrá percibir prestaciones adicionales a las que tienen derecho los servidores públicos de conformidad a los instrumentos legales sobre tales materias. Aplicación supletoria y disposiciones disciplinarias Art. 63.- En las materias relacionadas con la administración de personal de la institución no contempladas en este reglamento, se aplicarán las leyes u otras normas jurídicas vigentes a que se hallan sujetos los servidores públicos. Los demás derechos, obligaciones, prohibiciones y prestaciones del personal de la Unidad Técnica Ejecutiva; así como las disposiciones disciplinarias y el procedimiento para aplicarlas, serán determinados en el Reglamento Interno de Trabajo de la Unidad, que deberá emitirse de conformidad a lo preceptuado en los arts. 302 y 304 del Código de Trabajo vigente. Las materias antes expresadas podrán ser además reguladas por otros reglamentos, instructivos y circulares que fueren necesarios emitir.
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CAPÍTULO VI RÉGIMEN FINANCIERO SECCIÓN PRIMERA DEL PATRIMONIO Constitución Art. 64.- El patrimonio de la Unidad Técnica Ejecutiva, de conformidad al art. 25 de la Ley Orgánica, está constituido por las asignaciones presupuestarias determinadas en el Presupuesto General de la Nación; los recursos financieros o en especies otorgados por el Gobierno de la República, organismos internacionales o personas naturales o jurídicas, entidades estatales, públicas o privadas; los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos de conformidad con la ley; y los demás recursos que por cualquier otro concepto le corresponda. Destino de los bienes Art. 65.- Los bienes de la Unidad Técnica Ejecutiva están destinados exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos. Su administración corresponde a la Comisión Coordinadora, a través de la Dirección General; debiendo establecerse los mecanismos de obtención, manejo, control y preservación de los mismos. Enajenación de los bienes Art. 66.- Los bienes muebles e inmuebles de la Unidad Técnica Ejecutiva podrán enajenarse, darse en comodato o arrendamiento, únicamente con autorización de la Comisión Coordinadora, siempre que tales actos no vayan en detrimento de los objetivos de la institución, y se observen las normas legales pertinentes. Limitaciones a la enajenación de los bienes Art. 67.- Los bienes comprendidos en el patrimonio de la Unidad Técnica Ejecutiva, no podrán hipotecarse ni darse en prenda con el objeto de garantizar préstamos que se contraten con instituciones, organizaciones o personas nacionales o internacionales. SECCIÓN SEGUNDA DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Anteproyecto de presupuesto especial Art. 68.- Los ingresos y gastos referentes al funcionamiento de la Unidad y el desarrollo de proyectos, estarán comprendidos en un Anteproyecto de Presupuesto Especial, que preparará la Dirección General y que será sometido al conocimiento de la Comisión Coordinadora para su aprobación. 51
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Transferencia entre asignaciones Art. 69.- Las transferencias entre asignaciones y unidades presupuestarias y con otras instituciones gubernamentales, serán conocidas previamente por la Comisión Coordinadora para su posterior tramitación, de conformidad a las disposiciones legales correspondientes. De igual manera, la Comisión Coordinadora propondrá a la autoridad competente los refuerzos al Presupuesto Especial de la Unidad Técnica Ejecutiva, así como cualquiera otra reforma al sistema presupuestario. Las transferencias y las propuestas se harán de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. Formulación y ejecución del presupuesto especial Art. 70.- El Departamento Administrativo Financiero, será responsable de formular, administrar y ejecutar al Presupuesto Especial de la Unidad; así como del manejo de los recursos financieros, dentro de las políticas, normas y regulaciones establecidas por el Estado y de las que la Comisión Coordinadora y la Dirección General consideren convenientes, en orden al correcto y racional uso de los recursos asignados. Dependencias financieras Art. 71.- Para el manejo de los recursos financieros, el Departamento Administrativo Financiero contará con las dependencias de presupuesto, tesorería y contabilidad. Las mencionadas dependencias serán responsables de programar, manejar, registrar, y controlar el movimiento de los fondos en asignación y en las cuentas bancarias, así como de hacer efectivas las deudas a favor de la Unidad Técnica Ejecutiva; y el pago de las obligaciones a cargo de la misma. Apertura de cuentas bancarias Art. 72.- La Comisión Coordinadora, autorizará la apertura de cuentas bancarias y determinará los bancos a través de los cuales se manejarán los recursos financieros de la Unidad Técnica Ejecutiva. De igual manera, designará los funcionarios que tendrán firmas acreditadas para efectuar retiros con aplicación a dichas cuentas, y las personas que podrán manejar fondos especiales. Comprobantes de ingresos y pagos Art. 73.- Todo ingreso que se reciba o pago que se realice, deberá acreditarse con los comprobantes correspondientes y aplicarse a las cuentas respectivas. 52
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Funcionarios autorizados para ordenar gastos y límites de ellos Art. 74.- La Comisión Coordinadora designará a los funcionarios facultados para ordenar gastos; y los que se autoricen durante el ejercicio fiscal, no excederán los montos aprobados en las asignaciones presupuestarias correspondientes. Medidas de austeridad Art. 75.- De acuerdo al comportamiento de los ingresos y egresos, durante el ejercicio fiscal, la Comisión Coordinadora dictará las medidas de austeridad que estime pertinentes; y también determinará la conveniencia de continuar ejecutando los proyectos u obras emprendidos. SECCIÓN TERCERA DE LAS COMPRAS Y CONTROL DE INVENTARIO Políticas de adquisiciones de bienes y servicios Art. 76.- La Comisión Coordinadora determinará las políticas de adquisición de materiales y equipos; de ejecución de obras físicas y de contratación de servicios personales y no personales. La adqisición y contratación de bienes y servicios estará además sujeta a las normas legales pertinentes. Procesos de adquisición y contratación Art. 77.- El Departamento Administrativo Financiero, mediante la dependencia de aprovisionamiento y suministro, tendrá a su cargo los procesos de adquisición y contracción de bienes y servicios Asimismo, el Departamento Administrativo Financiero, por medio de la citada dependencia, será responsable de establecer los sistemas de registro, manejo y control de existencias; y de administración y mantenimiento de los activos fijos de la Unidad Técnica Ejecutiva. SECCIÓN CUARTA DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Establecimiento de registros contables Art. 78.- El Departamento Administrativo Financiero será responsable de establecer y llevar en forma actualizada y confiable, los registros contables correspondientes; así como preparar los informes y estados financieros que muestren, en fechas determinadas, la situación financiera y económica de la Unidad Técnica Ejecutiva. 53
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Preparación de informes y estados financieros Art. 79.- Los informes financieros de la Unidad Técnica Ejecutiva, se prepararán mensualmente para que, por medio de la Dirección General, sean sometidos a la aprobación de la Comisión Coordinadora. Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del ejercicio fiscal, la Dirección General someterá a la aprobación de la Comisión Coordinadora los estados financieros que muestren los resultados finales del ejercicio. Auditoría de estados financieros Art. 80.- Los estados financieros del ejercicio fiscal, podrán contar con el respectivo dictamen de la Corte de Cuentas de la República o del Auditor Externo de la Unidad Técnica Ejecutiva. CAPÍTULO VII CONTROL INTERNO Sistemas de control interno Art. 81.- La Comisión Coordinadora encomendará a la Dirección General, el establecimiento de un sistema de control interno, con el objeto de asegurar la confiabilidad, exactitud y veracidad de las operaciones financieras. Contenido del Sistema Art. 82.- El sistema de control interno comprenderá el conjunto de leyes, reglamentos, normas técnicas, políticas y procedimientos, que determinen cursos de acción, delimiten la actuación de directores, otros funcionarios y empleados; y garanticen el desarrollo de una gestión eficiente, con resultados fácilmente medibles y verificables. Áreas de aplicación Art. 83.- El sistema de control interno concentrará su atención, principalmente, en las áreas siguientes: operaciones presupuestarias; manejo de fondos; contabilidad y estados financieros; acciones de personal y pago de salarios; compras, suministros y existencias; activos fijos; áreas técnicas y proyectos institucionales. Responsabilidad del control interno Art. 84.- El responsable del sistema de control interno, será el Auditor Interno, quien verificará la exactitud y legalidad de las operaciones; dictaminará sobre la efectividad del control interno y validará los resultados. 54
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El Auditor Interno responderá ante la Comisión Coordinadora del apoyo proporcionado a la Unidad Técnica Ejecutiva y de los resultados, conclusiones y recomendaciones de las auditorías efectuadas. Actividades del Auditor Interno Art. 85.- El Auditor Interno desarrollará actividades encaminadas a programar, coordinar, dirigir y supervisar la prestación de los servicios de auditoria interna de la Unidad Técnica Ejecutiva, para asegurar una gestión operacional, financiera y administrativa eficiente y fortalecer el sistema de control interno. Otras atribuciones del Auditor Interno Art. 86.- Además de las atribuciones consignadas en el art. 30 de la Ley Orgánica, el Auditor Interno tendrá las siguientes: a)
Programar y desarrollar procesos de auditoría para verificar las operaciones, procedimientos aplicados y sistemas de registro y control;
b)
Examinar y evaluar los procesos y métodos de aplicación del sistema de control interno;
c)
Determinar la consistencia y legalidad de las operaciones y registros contables;
d) Comprobar los derechos reales y personales que existen sobre los bienes de la Unidad, así como velar por su preservación y utilización para los fines de la misma, indicados en la Ley Orgánica; e)
Presentar los informes que contengan los resultados, conclusiones y recomendaciones de las auditorías realizadas y dar seguimiento a su implementación; y
f)
Realizar auditorías especiales y coordinar acciones con la Corte de Cuentas de la República y con el Auditor Externo.
Contralorías complementarias Art. 87.- Además de las acciones de control interno que se realicen por el Auditor Interno, tanto la Corte de Cuentas de la República como el Auditor Externo, efectuarán de manera independiente, de acuerdo a su propia naturaleza y a la normativa legal correspondiente, acciones de verificación operativa y validación de resultados. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Reformas al Reglamento Art. 88.- El proyecto de las reformas que fueren necesarias hacer al presente Reglamento, será elaborado por la Dirección General de la Unidad Técnica Ejecu55
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tiva y aprobado por la Comisión Coordinadora, con el fin de ser presentado a la consideración del Presidente de la República. Aplicación supletoria Art. 89.- En las situaciones no previstas en este Reglamento, se aplicarán otras normas de análoga naturaleza, que no contraríen los fines y atribuciones que por ley le corresponde a la Comisión Coordinadora y a la Unidad Técnica Ejecutiva. Vigencia Art. 90.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. ARMANDO CALDERON SOL. Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA Ministro de Justicia.
Publicado en el Diario Oficial N° 150, Tomo N° 332, del 15 de agosto de 1996.
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LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS DECRETO No. 1029. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.
Que la Constitución reconoce que la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado y, además, que todas las personas son titulares de una esfera jurídica individual que se conforma, entre otros, por los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
II. Que la realidad salvadoreña actual evidencia la necesidad que las víctimas, testigos y otras personas que intervienen en la investigación del delito o en procesos judiciales, así como sus familiares y otras que se encuentran vinculadas con ellas, deben ser protegidas para evitar que sean vulneradas en sus derechos y garantizar la eficacia del juzgamiento. III. Que para los efectos anteriores es necesario establecer las medidas de protección y atención a las personas a que se refiere el considerando precedente, así como las entidades públicas encargadas de otorgar, dar seguimiento, modificar y suprimir tales medidas, en un marco jurídico que posibilite la implementación de un programa integral de protección para dichas personas, a fin de garantizarles los derechos que a todos los individuos otorga la Constitución. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Antonio Almendáriz Rivas, René Napoleón Aguiluz Carranza, Carlos Mauricio Arias, Elizardo González Lovo, Salomé Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Héctor David Córdova Arteaga, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Agustín Díaz Saravia, Roberto José D´Aubuisson Munguía, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nicolás Antonio García Alfaro, Noé Orlando González, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Mauricio Hernández Pérez, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Salvador Rafael Morales, Teodoro Pineda Osorio, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José 59
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ileana Argentina Rogel Cruz, Federico Guillermo Ávila Quehl, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerazo Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Oscar Abraham Kattan Milla, José Máximo Madriz Serrano, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alba Teresa González de Dueñas, Mario Alberto Tenorio, Rigoberto Trinidad Aguilar, Alexander Higinio Melchor López, Manuel de Jesús Aguilar Sosa, Hipólito Baltazar Rodríguez, Saúl Alfonso Monzón, Olga Elizabeth Ortíz. DECRETA, la siguiente: LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Objeto de la Ley Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro, como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial. Sujetos Art. 2.- Las medidas de protección y atención previstas en la presente Ley, se aplicarán a las víctimas, testigos u otras personas que se encuentren en riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta en la investigación de un delito, en un proceso judicial o por su relación familiar, con la persona que interviene en éstos. Principios Art. 3.- En la aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta especialmente los principios siguientes: a)
Principio de Protección: Toda autoridad, judicial o administrativa deberá considerar primordial la protección de la vida, integridad física y moral, libertad, propiedad y seguridad de las personas a que se refiere la presente Ley.
b) Principio de Proporcionalidad y Necesidad: Las medidas de protección y atención que se ordenen en virtud de la presente Ley, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria de las mismas, y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad. c)
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Principio de Confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere esta Ley deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, salvo los casos exceptuados por la presente Ley.
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Definiciones Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: a)
Situación de riesgo o peligro. Consiste en la existencia razonable de una amenaza o daño para la vida, integridad personal, libertad, patrimonio y demás derechos de las personas mencionadas en el artículo 2 de esta Ley.
b) Medidas de protección. Son las acciones o mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad, el patrimonio y demás derechos de la persona protegida. Estas medidas pueden ser: Ordinarias, extraordinarias y urgentes. 1) Medidas de protección ordinarias. Son las acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas. 2) Medidas de protección extraordinarias. Son las acciones que brindan seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva, por condiciones de extremo peligro o riesgo. 3) Medidas de protección urgentes. Son las medidas ordinarias y extraordinarias que se aplican de manera inmediata y provisional, de acuerdo al riesgo o peligro, y que se brindan mientras se resuelve sobre la aplicación definitiva de las mismas. c)
Medidas de atención. Son aquellas acciones complementarias destinadas a preservar la salud física o mental de las personas protegidas, a satisfacer sus necesidades básicas y a proporcionarles asesoría jurídica oportuna. CAPÍTULO II ORGANISMOS Y SUS COMPETENCIAS
Comisión Coordinadora del Sector de Justicia Art. 5.- La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en adelante la Comisión, además de las funciones y atribuciones que le señala su Ley Orgánica será el ente rector del Programa de Protección de Víctimas y Testigos Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia Art. 6.- La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, en adelante la Unidad Técnica, además de las funciones y atribuciones que le señala su Ley Orgánica, será el organismo administrador del Programa de Protección de Víctimas y Testigos.
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Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Atribuciones de la Comisión Art. 7.- La Comisión, en el marco de la presente Ley, tendrá las atribuciones siguientes: a)
Aprobar, brindarle seguimiento y evaluar el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, en adelante el Programa.
b) Evaluar el desempeño de los organismos intervinientes en el Programa de Protección de Víctimas y Testigos. c)
Organizar la Unidad Técnica Ejecutiva para garantizar la aplicación de la presente Ley.
d) Crear los Equipos Técnicos Evaluadores que fueren necesarios por razones del servicio. e)
Someter a la aprobación del Presidente de la República los reglamentos que fueren necesarios para facilitar la ejecución de la presente Ley.
f)
Conocer y resolver de los Recursos de Revisión que se interpongan en contra de resoluciones de la Unidad Técnica.
g)
Las demás que esta Ley y su Reglamento le señalen.
Atribuciones de la Unidad Técnica Art. 8.- La Unidad Técnica, en el marco de la presente Ley, tendrá las atribuciones siguientes: a)
Elaborar el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, en adelante el Programa y someterlo a la aprobación de la Comisión.
b) Conocer las solicitudes de medidas de protección y atención formuladas por el Órgano Judicial, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Policía Nacional Civil, y el interesado. c)
Identificar, autorizar, implementar, modificar y suprimir las medidas de protección y atención destinadas a las personas que califiquen para recibir los beneficios del Programa, debiendo considerar para ello el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores.
d) Organizar, dirigir y administrar los albergues o casas de seguridad, para brindar las medidas a que se refiere la presente Ley. e)
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Encomendar, cuando fuere procedente, la ejecución material de las medidas de protección a la Unidad o Departamento correspondiente de la Policía Nacional Civil y, cuando se tratare de testigos privados de libertad, a la Dirección General de Centros Penales.
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
f)
Requerir, cuando el caso lo amerite, a otras instituciones públicas los servicios para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atenderlas en tiempo y forma, guardando la reserva que el caso requiera, so pena de responsabilidad.
g)
Informar a las autoridades que hubieren solicitado la protección, sobre la modificación o supresión de todas o algunas de las medidas autorizadas.
h) Realizar pagos, celebrar contrataciones y autorizar erogaciones para el cumplimiento de sus funciones. i)
Proponer la creación de los Equipos Técnicos Evaluadores que fueren necesarios por razones del servicio.
j)
Proponer la celebración de convenios de consulta y cooperación y mantener las relaciones a nivel nacional e internacional con organismos e instituciones públicas o privadas, para facilitar el cumplimiento de esta Ley. La Unidad Técnica coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo que fuere pertinente.
k)
Las demás que la Comisión, esta Ley y su Reglamento le señalen.
Equipos Técnicos Evaluadores Art. 9.- La Unidad Técnica estará apoyada por Equipos Técnicos Evaluadores, en adelante Equipos Técnicos, integrados por un miembro representante de la Policía Nacional Civil del nivel ejecutivo, un abogado, un psicólogo y un trabajador social. A dichos equipos les corresponderá: a)
Emitir dictamen para el otorgamiento, modificación o supresión de las medidas de protección y de atención solicitadas.
b) Recomendar a la Unidad Técnica las medidas de protección y atención que considere técnicamente convenientes para cada caso. c)
Solicitar a las instituciones públicas o privadas la información necesaria para fundamentar con mayor acierto su dictamen.
d) Gestionar la asistencia necesaria para las personas sujetas a protección. e)
Cumplir con las demás actividades que la Unidad Técnica le encomiende. CAPÍTULO III CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Medidas de Protección Ordinarias Art. 10.- Son medidas de protección ordinarias: 63
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
a)
Que en las diligencias de investigación administrativas o de carácter judicial, no consten los datos generales de la persona protegida, ni cualquier otro que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave.
b) Que se fije la sede que designe la Unidad Técnica como domicilio de las personas protegidas, para efectos de citaciones y notificaciones. c)
Que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la Unidad Técnica.
d) Que durante el tiempo que las personas protegidas permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia, se les facilite un sitio reservado y custodiado. e)
Que las personas protegidas comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual.
f)
Que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles, y que se grabe su testimonio por medios audiovisuales para facilitar su reproducción en la vista pública cuando sea necesario o la persona no pudiere comparecer.
g)
Que se cambie el número telefónico de la persona protegida.
h) Que se impida que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio. i)
Que se prohíba que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido.
j)
Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente Ley.
Medidas de Protección Extraordinarias Art. 11.- Son medidas de protección extraordinarias las siguientes: a)
Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro.
b) Proporcionar residencia temporal en albergues o lugares reservados. c)
Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios.
d) Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad. En este caso se podrá considerar la expedición de documentos para una nueva identidad, lo cual será sujeto de un régimen especial. 64
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
e)
Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente Ley.
Medidas de Atención Art. 12.- Son medidas de atención las siguientes: a)
Proveer atención médica y psicológica de urgencia.
b) Brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el protegido. En este caso, podrá gestionarse la atención en las redes hospitalarias públicas o privadas, conservándose rigurosamente las medidas de seguridad y confidencialidad que se consideren pertinentes. c)
Proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y manutención en general en los casos de los literales b) y c) del artículo anterior, durante el plazo que la Unidad Técnica estime conveniente, siempre que tales recursos no consistan en dinero en efectivo.
d) Brindar apoyo para la reinserción laboral o escolar. e)
Otorgar asesoría jurídica gratuita.
f)
Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTO SECCIÓN PRIMERA DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos Art. 13.- La persona sujeta a medidas de atención o protección tendrá los siguientes derechos: a)
A ser informada de manera directa, inmediata y oportuna de los derechos y obligaciones contenidos en la presente Ley.
b) A recibir un trato digno, con estricto respeto a sus derechos fundamentales. c)
A que se reserve su identidad en los casos establecidos en esta Ley.
d) A recibir asistencia psicológica, psiquiátrica o médica cuando sea necesario. e)
A ser informada sobre el trámite del caso en el cual interviene, ya sea en la fase administrativa o judicial, y especialmente del resultado del mismo. 65
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
f)
A comunicarse con personas de su grupo familiar o amistades de su confianza, siempre que no se arriesgue su seguridad.
g)
A recibir asesoría y asistencia profesional gratuita en todo trámite relacionado con las medidas de protección y atención.
h) A que se gestione una ocupación laboral cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior. i)
A que se facilite su permanencia en el sistema educativo, en los casos que se trate de estudiantes.
j)
A ser escuchada previo al otorgamiento, modificación o supresión de la medida de protección que se le hubiere conferido.
k)
A impugnar las decisiones que a su juicio le ocasionen agravio y que se encuentren relacionadas con las medidas de protección.
l)
A prescindir o renunciar de los beneficios del Programa que le hayan sido asignados, en el momento que lo estime conveniente.
Obligaciones Art. 14.- La persona sujeta a medidas de protección y atención, tendrá las siguientes obligaciones: a)
Mantener absoluta confidencialidad respecto de su situación de protección y de las medidas que se le otorguen.
b) No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o de otras que están en la misma condición, aun cuando ya no estuviere sujeta al Programa. c)
No revelar ni utilizar información relativa al caso o al Programa para obtener ventajas en su provecho o de terceros.
d) Someterse a las pruebas psicológicas y estudios socio ambientales que permitan evaluar la clase de medida a otorgarle y su capacidad de adaptación a la misma.
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e)
Someterse al examen y tratamiento respectivo, cuando se trate de prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible.
f)
Autorizar cuando sea necesario la práctica de pruebas psicológicas a los menores e incapaces que se encuentren bajo su representación legal o guarda.
g)
Atender las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad.
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
h) Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona protegida. i)
Abstenerse de frecuentar o comunicarse con personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad o la de su familia.
j)
Respetar los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones que para tal efecto se impartan.
k)
Cumplir las normas establecidas en las medidas de protección y atención que se le han otorgado.
l)
Respetar a las autoridades y demás personal encargado de velar por su protección, así como tratarlas con decoro y dignidad.
m) Proporcionar a las autoridades la información que le sea requerida sobre el hecho investigado. Causales de Exclusión del Programa Art. 15.- Las personas protegidas podrán ser excluidas del Programa, previo dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores por los motivos siguientes: a)
Incumplir cualquiera de las obligaciones que establece la presente Ley.
b) Negarse a colaborar con la administración de justicia. c)
Realizar conductas que contravengan las decisiones emitidas por la Unidad Técnica.
d) Proporcionar deliberadamente información falsa a los funcionarios o empleados de la Unidad Técnica a fin de ser incluido en el Programa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. La resolución de exclusión del Programa debe fundamentarse y será precedida de un procedimiento ante la Unidad Técnica, en el que se garanticen los derechos de audiencia y defensa de la persona, dicho procedimiento será desarrollado en el reglamento respectivo. Contra la decisión de exclusión del Programa se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO Formas de Iniciación del Procedimiento Art. 16.- El procedimiento para la aplicación de medidas de protección y atención, podrá iniciarse ante la Unidad Técnica por medio del informe de medidas urgentes a que se refiere el siguiente artículo o mediante solicitud. 67
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Aplicación de Medidas de Protección Urgentes Art. 17.- Los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil y la Unidad Técnica Ejecutiva, deberán adoptar una o varias medidas de protección urgentes; de acuerdo con el literal b número 3 del Art. 4 de esta ley, en su caso, se informará inmediatamente a la Unidad Técnica. La Unidad Técnica, dentro del plazo de diez días y previo dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores, confirmará, modificará o suprimirá las medidas de protección urgentes que se hubieren adoptado, notificándolo a la persona interesada y a las autoridades correspondientes. Solicitud, Forma y Contenido Art. 18.- Los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil y el propio interesado podrán solicitar a la Unidad Técnica en forma verbal o escrita, la aplicación de cualquiera de las medidas ordinarias y extraordinarias y de atención establecidas en la presente Ley. La solicitud contendrá, en cuanto fuere posible, los datos generales de la persona, la relación sucinta de los hechos, una breve exposición de la situación de peligro que motiva la solicitud, así como cualquier otro elemento que pueda orientar a la Unidad Técnica. Cuando la solicitud sea verbal, la Unidad Técnica deberá hacerla constar por escrito. Cuando la persona protegida sea menor de edad, la solicitud podrá ser presentada por su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o por la Procuraduría General de la República, en su caso. Procedencia de la Solicitud Art. 19.- Presentada la solicitud, la Unidad Técnica deberá analizar y calificar la procedencia de la misma, debiendo ordenar en su caso a los Equipos Técnicos emitir el dictamen correspondiente. La resolución que declare improcedente la solicitud, deberá notificarse al peticionario y al propio interesado. Evaluación Art. 20.- Los Equipos Técnicos analizarán y evaluarán las condiciones y demás circunstancias de la solicitud o del informe y deberá considerar, para determinar el 68
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
riesgo o peligro de la persona cuya protección se solicita, entre otros, los aspectos siguientes: a)
El conocimiento o la relación personal existente entre el imputado y la víctima o testigo.
b) Las condiciones de inseguridad del domicilio, lugar de trabajo o de estudio de la persona a proteger. c)
La existencia de amenazas, actos de hostigamiento, seguimiento o intimidación hacia la víctima o testigo.
d) Los demás que pudieren evidenciar la situación de riesgo alegada. Cuando los Equipos Técnicos hayan realizado los estudios e investigaciones pertinentes, dictaminarán inmediatamente sobre el otorgamiento, modificación o supresión de las medidas de protección. Aplicación de Medidas de Protección Ordinarias y Extraordinarias Art. 21.- Recibido el dictamen de los Equipos Técnicos, la Unidad Técnica deberá analizar su contenido, resolver sobre la aplicación o no de una o varias de las medidas de protección recomendadas e informar sobre la decisión adoptada. En todo caso, la resolución que emita la Unidad Técnica será suficientemente motivada. Duración y Revisión de las Medidas Art. 22.- Las medidas de protección y atención aplicadas se mantendrán durante el tiempo que persista la situación que las motiva. La Unidad Técnica ordenará a los Equipos Técnicos, cuando lo considere pertinente, la revisión de las medidas de protección y atención. Finalización de las Medidas de Protección y Atención Art. 23.- Las medidas de protección y atención finalizarán por medio de resolución fundada de la Unidad Técnica, previo dictamen de los Equipos Técnicos que determine la extinción del riesgo o peligro. Las medidas también finalizarán por renuncia expresa de la persona protegida, presentada de forma oral o escrita. En cualquier caso se dejará constancia de las razones que motivan la solicitud. Cuando la Unidad Técnica resuelva finalizar las medidas de protección y atención, girará las órdenes pertinentes a quienes corresponda para dejarlas sin efecto. 69
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Archivo de Diligencias Art. 24.- Cuando la Unidad Técnica deniegue las medidas de protección y atención, y no se hubiere interpuesto recurso alguno, ordenará el archivo de las diligencias. También se ordenará el archivo cuando finalicen las medidas o se excluya del Programa a la persona protegida. Reserva Art. 25.- Las diligencias para la aplicación del Programa son confidenciales y únicamente tendrán acceso a ellas las personas que autorice la Unidad Técnica y el juez de la causa, en su caso. Por consiguiente, queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las medidas de protección y atención, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa y/o penal según sea el caso. SECCIÓN TERCERA RECURSOS Revocatoria Art. 26.- El recurso de revocatoria procederá contra la resolución que otorgue, modifique, deniegue, suprima o finalice las medidas de protección y atención, así como contra la decisión que excluya del Programa a la persona protegida. El recurso deberá ser interpuesto por los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil o la persona agraviada, mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva. La Unidad Técnica deberá resolver dentro de los tres días siguientes a la presentación del recurso. Revisión Art. 27.- Denegada la revocatoria, sólo será admisible el recurso de revisión para ante la Comisión, el cual deberá interponerse en el término de tres días a partir del siguiente al de la notificación de la denegatoria. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de ocho días. Dicha resolución no admitirá otro recurso en sede administrativa.
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SECCIÓN CUARTA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Identidad y Declaración de la Persona Protegida Art. 28.- En el caso de la medida de protección a que se refiere la letra a) del artículo 10 de la presente Ley, la Unidad Técnica informará de manera confidencial al juez de la causa la identidad de la persona protegida, quien deberá mantener los datos en archivo confidencial. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el juez podrá, excepcionalmente, dar a conocer a las partes la identidad de la persona protegida, previa petición debidamente razonada, sólo para efectos del interrogatorio y en circunstancias que no sea observado por el imputado. La resolución judicial que permita conocer la identidad de la persona protegida, deberá estar fundamentada considerando cualquiera de los aspectos siguientes: a)
Que sea indispensable conocer las circunstancias personales del protegido.
b) Que existan relaciones precedentes entre el testigo y los autores o partícipes del hecho delictivo que hagan innecesaria la medida. c)
Que sea la única prueba existente en el proceso.
Cuando no se revele la identidad del testigo deben propiciarse las condiciones que garanticen la contradicción del testimonio. Declaración de Persona Protegida Menor de Edad Art. 29.- Cuando se trate de víctimas menores de edad protegidos por la presente Ley y el imputado sea ascendiente o su tutor, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, persona que hubiere actuado prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, el Juez impedirá que el menor declare en presencia del imputado, debiendo éste ser custodiado en una sala próxima y representado por su defensor, a efecto de garantizar la contradicción del testimonio. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Presupuesto Art. 30.- De acuerdo a la naturaleza e importancia de sus funciones, la Unidad Técnica, tendrá y ejecutará su propio presupuesto dentro del Ramo de Gobernación. Además, podrá utilizar fondos provenientes de patrimonios creados por leyes especiales, así como otros ingresos o bienes que obtuviere a cualquier título. 71
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Suscripción de Acuerdos o Convenios Art. 31.- Para cumplir con sus atribuciones, la Unidad Técnica podrá celebrar toda clase de acuerdos y convenios en los que se establezcan mecanismos de coordinación, colaboración y concertación con entidades públicas, sociales y privadas, guardándose en todo caso la debida confidencialidad. Colaboración del Órgano Auxiliar Art. 32.- Para el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, la Unidad Técnica podrá solicitar, cuando sea necesario, el apoyo de la Unidad o Departamento que la Policía Nacional Civil designe. Deber de Colaboración y Coordinación con otras Instituciones Art. 33.- Todo funcionario, organismo, institución o dependencia del Estado o de las Municipalidades, están obligados a prestar colaboración y auxilio a la Unidad Técnica en las providencias que ésta dictare para el cumplimiento de la presente Ley, así como suministrarle la información que solicite. Asimismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán actuar en forma coordinada con la Unidad Técnica para garantizar una efectiva ejecución del Programa. Para cumplir con sus atribuciones, la Unidad Técnica podrá contar con la colaboración de grupos de trabajo integrados por representantes de instituciones públicas y, en lo posible, de organizaciones privadas que apoyen el cumplimiento de la presente Ley. Los grupos de trabajo tendrán carácter consultivo; darán opiniones y sugerencias en los aspectos específicos que les fueren solicitados. Días y Horas Hábiles Art. 34.- Para la práctica de las diligencias que en esta Ley se atribuyen a la Unidad Técnica y sus dependencias, todos los días y horas son hábiles, exceptuándose lo relativo a la interposición y trámite de los recursos establecidos. Albergues o Casas de Seguridad Art. 35.- La Unidad Técnica deberá contar con albergues o casas de seguridad para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley. Un reglamento desarrollará el funcionamiento de estos lugares. También podrá gestionar con otras instituciones públicas o privadas la utilización de casas, albergues o locales adecuados para los fines de esta Ley. 72
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Aplicación supletoria Art. 36.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las reglas procesales comunes en lo que fuere compatible con la naturaleza del procedimiento administrativo que por esta Ley se establece. Derogatoria Art. 37.- A partir de la vigencia de esta Ley, queda derogado el Capítulo VI-BIS “RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PARA TESTIGOS Y PERITOS” del TITULO V “MEDIOS DE PRUEBA” del LIBRO PRIMERO “DISPOSICIONES GENERALES” del Código Procesal Penal, emitido mediante Decreto Legislativo No. 904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997, y demás preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Vigencia Art. 38.- El presente Decreto entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, PRIMERA SECRETARIA.
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
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Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION.
Publicado en el Diario Oficial N° 95, Tomo N° 371, del 25 de mayo de 2006.
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REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS DECRETO No. 89. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1029, de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 371, del 25 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, que tiene por objeto regular las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro por su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial; II. Que es necesaria la emisión de un reglamento que desarrolle los preceptos de dicha ley, para lograr certeza en su aplicación y asegurar la efectividad del Programa de Protección de Víctimas y Testigos. III. Que de conformidad a lo establecido por el Art. 7, letra e) de la Ley a que se refiere el primer considerando, la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Como ente rector del mencionado Programa, acordó someter a la aprobación del Presidente de la República la propuesta de reglamento de ejecución de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Capítulo I Ámbito de Aplicación Objeto Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, en adelante “la Ley”, para lograr el cumplimiento de los principios de protección, confidencialidad, proporcionalidad y necesidad que la rigen.
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Reglamento de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Alcance y obligatoriedad Art. 2. Las normas contenidas en el presente Reglamento serán aplicables, sin discriminación alguna, a las víctimas, testigos, operadores del sector de justicia y otras personas que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta en la investigación de un delito, en un proceso judicial o por su relación con la persona que participa en éstos. En consecuencia, toda institución, funcionario y empleado público están obligados a prestar la colaboración que se les solicite por parte de las autoridades encargadas de su ejecución. Capítulo II Órganos Competentes Atribuciones de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia Art. 3. La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en adelante “la Comisión Coordinadora”, como ente rector del Programa de Protección de Víctimas y Testigos, que en el texto de este reglamento podrá denominarse “el Programa”, para el eficaz cumplimiento de las atribuciones comprendidas en el Art. 7 de la Ley, podrá: a) Aprobar las modificaciones al Programa propuestas por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia; b) Proponer las reformas legales necesarias que coadyuven a asegurar la efectividad de las medidas de protección y atención previstas en la ley; y, c) Someter a la aprobación del Presidente de la República cualquier propuesta de reformas al presente reglamento. Designación de representantes Art. 4. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Coordinadora podrá designar a funcionarios de sus instituciones que desarrollen acciones de coordinación y enlace con el Programa. Atribuciones de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia Art. 5. La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, en lo sucesivo “la Unidad Técnica”, como organismo administrador del Programa, para la realización de los objetivos de éste y el efectivo ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, podrá: a) Elaborar y aprobar los instructivos y manuales administrativos para el funcionamiento del Programa y hacerlos del conocimiento de la Comisión Coordinadora; 78
Reglamento de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
b) Elaborar y someter al visto bueno de la Comisión Coordinadora, para su trámite, las propuestas de reformas a este reglamento y las propuestas de otros reglamentos a que se refiere el Art. 7, letra e) de la Ley, que le fueren encomendados; y, c) Cumplir con otras atribuciones que la Comisión Coordinadora le señale. Gerencia de Protección de Víctimas y Testigos Art. 6. La Gerencia de Protección de Víctimas y Testigos de la Unidad Técnica, como dependencia directamente responsable de la operación del Programa, estará a cargo de un Gerente, en lo sucesivo “el Gerente de Protección”; y contará con los Equipos Técnicos Evaluadores que determine la Comisión Coordinadora y que serán creados por ésta; así como por las unidades de informática, servicios de apoyo administrativo y otros que resulten necesarios por razones del servicio. Atribuciones del Gerente de Protección Art. 7. El Gerente de Protección tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar, dirigir, supervisar y controlar los planes de trabajo correspondientes; b) Conocer y resolver las solicitudes de medidas de protección y atención formuladas, así como los informes de medidas urgentes; c) Aplicar medidas de protección urgentes, cuando resulte procedente; d) Identificar, autorizar, implementar, confirmar, modificar, suprimir, denegar y finalizar las medidas de protección y de atención previstas en la Ley, tomando en consideración el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores; e) Supervisar la ejecución de las medidas otorgadas y dar seguimiento a los casos de las personas incluidas en el Programa; f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley por parte de las personas sujetas a medidas de protección o atención; g) Encomendar, cuando fuere procedente, la ejecución material de las medidas de protección a la Policía Nacional Civil y cuando se tratare de testigos privados de libertad a la Dirección General de Centros Penales, la Dirección General de Centros Intermedios o al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia;
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Reglamento de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
h) Tramitar el procedimiento y resolver sobre la exclusión de una persona del Programa; i)
Resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra sus decisiones;
j)
Brindar asesoría a las instituciones vinculadas a las operaciones del Programa, cuando resulte pertinente; y,
k) Todas las demás que este reglamento, la Comisión Coordinadora o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica le encomendaren realizar. Responsabilidades de los Equipos Técnicos Evaluadores Art. 8. A los Equipos Técnicos Evaluadores, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas por la Ley, les corresponderá: a) Gestionar la asistencia a las personas protegidas en los casos en que lo requieran, en las áreas social, psicológica y jurídica; b) Realizar los estudios e investigaciones pertinentes para emitir dictamen sobre la confirmación, modificación o supresión de las medidas urgentes aplicadas; c) Apoyar la supervisión de la ejecución de las medidas otorgadas y el seguimiento a los casos de las personas incluidas en el Programa; d) Efectuar estudios para la mejora contínua del Programa; informar sobre los resultados obtenidos y formular las recomendaciones pertinentes; y, e) Las demás responsabilidades que la Comisión Coordinadora, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica o el Gerente de Protección les encomendaren cumplir. Capítulo III Colaboración del Órgano Auxiliar Apoyo de la Policía Nacional Civil Art. 9. La Policía Nacional Civil, por medio de la Unidad o Departamento que designe, brindará a la Unidad Técnica, cuando sea necesario, el apoyo adecuado y oportuno para el cumplimiento de las medidas de protección y atención del Programa. Asimismo, la Unidad o Departamento designado, en su función de colaboración, rendirá informes a la Gerencia de Protección, cuando ésta lo requiera, sobre los 80
Reglamento de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
servicios de seguridad policial que preste y las circunstancias más relevantes relacionadas con la ejecución de las medidas adoptadas. Informe sobre acciones disciplinarias Art. 10. El Jefe de la Unidad o Departamento de la Policía Nacional Civil al que se encomiende la ejecución material de las medidas adoptadas, deberá informar inmediatamente al Gerente de Protección sobre los procedimientos instruidos y las medidas disciplinarias impuestas al personal de dicha Unidad o Departamento, conforme a lo establecido en la Ley y en aras de asegurar la efectividad y confidencialidad del Programa. El Gerente de Protección podrá solicitar al Jefe antes mencionado, la investigación y sustitución del personal a su cargo, cuando lo estime conveniente. Aviso Art. 11. La Gerencia de Protección, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica, podrá dar aviso a la Dirección General y a la Subdirección correspondiente de la Policía Nacional Civil, de las deficiencias graves o reiteradas que notare en las actividades o servicios que preste la respectiva Unidad o Departamento, con el propósito que se realicen las investigaciones del caso y se tomen las medidas correctivas pertinentes. Convenio Art. 12. Un convenio especial regulará detalladamente los aspectos administrativos, técnicos y presupuestarios de la colaboración entre la Unidad Técnica y la Policía Nacional Civil. Capítulo IV Coordinación y Colaboración con Instituciones Públicas y Privadas Coordinación Art. 13. El Gerente de Protección mantendrá comunicación y relaciones de coordinación con entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, a fin de gestionar la obtención de bienes, servicios o asistencia técnica para ejecutar las medidas de protección y atención del Programa. En todo caso, informará a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica sobre las gestiones que realice y los resultados de éstas.
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Requerimiento de información Art. 14. La Unidad Técnica, por medio de la Gerencia de Protección, podrá requerir información de cualquier funcionario, institución o dependencia pública para el análisis y evaluación de los casos sujetos al Programa. Las solicitudes realizadas por la Unidad Técnica deberán ser atendidas a la mayor brevedad posible por el organismo requerido. Incumplimiento de requerimiento de información Art. 15. Si el funcionario u organismo requeridos no brindaren oportunamente toda la información necesaria para los fines antes indicados, el Gerente de Protección comunicará esta situación a los grupos de trabajo integrados conforme a la Ley, a fin que realicen las recomendaciones o adopten las acciones pertinentes. Asimismo, el Gerente de Protección informará a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica sobre los incumplimientos reiterados que notare, para que ésta tome las medidas que estime convenientes a fin de deducir las responsabilidades que correspondan. Capítulo V Régimen Operativo Sección Primera Procedimiento Ordinario Contenido de solicitudes Art. 16. Las solicitudes de medidas de protección o atención deberán contener, además de la información establecida en el Art. 18 de la Ley, la identificación o referencia precisa de la investigación o proceso judicial en que interviene o al que se encuentra vinculada directa o indirectamente la persona cuya protección se requiere y la dirección o medios para efectuar las comunicaciones pertinentes. A su vez, las solicitudes deberán apoyarse con los elementos suficientes para acreditar la situación de riesgo o peligro que las motivan, cuando fuere posible. Recepción y análisis de solicitudes Art. 17. Las solicitudes serán presentadas al Gerente de Protección, quien verificará que contengan la información requerida, les asignará un número de identificación y efectuará el registro respectivo. El Gerente de Protección, de manera motivada, podrá formular una prevención cuando las solicitudes no cumplan con lo prescrito en el artículo anterior, la cual 82
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deberá ser evacuada dentro del plazo de tres días hábiles por el solicitante. Con la contestación de la prevención o sin ella, se resolverá lo pertinente. Las solicitudes que reúnan los elementos necesarios serán remitidas inmediatamente al Equipo Técnico Evaluador, para que éste analice y evalúe a la mayor brevedad las condiciones y demás circunstancias del caso y emita su dictamen. Recibido el dictamen, el Gerente de Protección analizará su contenido y resolverá de forma motivada sobre la solicitud presentada, dentro de los cinco días posteriores; otorgando o no la medida o medidas de protección o atención requeridas y/o recomendadas. La resolución proveída deberá ser notificada a la persona interesada y a la autoridad solicitante, en su caso. Citaciones y notificaciones Art. 18. Cuando se fije la sede de la Unidad Técnica como domicilio de la persona protegida, la Gerencia de Protección será la encargada de recibir las citaciones y notificaciones dirigidas a ella. El contenido de la comunicación respectiva será informado de manera inmediata al destinatario y se tomarán las medidas necesarias para asegurar su comparecencia a diligencias administrativas o judiciales, si fuere el caso. Contenido de resoluciones Art. 19. La resolución del Gerente de Protección relativa a la aplicación de medidas contendrá, al menos, los antecedentes del caso, las razones fácticas y jurídicas de la decisión y, cuando resulte procedente, la identificación de las medidas de protección y atención otorgadas, su duración, modo de ejecución y la frecuencia de su revisión. Dicha resolución será clara, precisa y concisa; tomándose en cuenta el dictamen del Equipo Técnico Evaluador. Revisión de medidas Art. 20. Los Equipos Técnicos Evaluadores revisarán las medidas de protección y atención otorgadas con la periodicidad que determine el Gerente de Protección. Como resultado de dicha revisión, podrán recomendar la conservación, modificación, supresión o finalización de alguna o todas las medidas aplicadas. El Gerente de Protección, recibido el dictamen, pronunciará la resolución que corresponda, la cual deberá fundamentar en debida forma. 83
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Audiencia Art. 21. Previo a adoptar la decisión de modificar, suprimir o finalizar cualquier medida de protección o atención, la Gerencia de Protección oirá a la persona protegida, cuya opinión se hará constar por escrito. Sección Segunda Medidas Urgentes Requisitos Art. 22. Para aplicar medidas de protección urgentes, los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional Civil deberán considerar, en lo posible, los aspectos enunciados en el Art. 20 de la Ley, los cuales detallarán en el informe que envíen al Gerente de Protección. La adopción de medidas de protección extraordinarias urgentes tendrá carácter excepcional, por lo que deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo serán aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad; lo cual se ponderará en atención a la gravedad del hecho investigado o juzgado, su compleja realización o su relación con leyes especiales, entre otros criterios similares. Ejecución Art. 23. Al adoptar una o varias medidas de protección urgentes, el funcionario o autoridad responsable informará por escrito en el plazo máximo de ocho horas al Gerente de Protección, quien se encargará de la efectiva y pronta implementación de aquéllas, cuando no hubiesen sido ejecutadas; todo ello sin perjuicio de los estudios e investigaciones posteriores que habrán de realizarse para su confirmación, modificación o supresión. Responsabilidad por adopción indebida de medidas urgentes Art. 24. El Gerente de Protección podrá informar a las instancias correspondientes del Órgano Judicial, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República o Policía Nacional Civil sobre la adopción indebida de medidas de protección urgentes por parte de sus integrantes o agentes, con el fin que investiguen y deduzcan la responsabilidad administrativa que fuere procedente. En todo caso, dicho funcionario hará saber previamente esa situación a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica. 84
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Atenciones urgentes Art. 25. Cuando la persona protegida requiera atención médica o psicológica de urgencia, ésta será proporcionada por la Unidad Técnica directamente o mediante terceros. Al desaparecer la situación de emergencia, la Gerencia de Protección realizará gestiones para que el protegido reciba atención en hospitales o centros de salud públicos, adoptando las medidas de seguridad y confidencialidad que estime convenientes; ello siempre que la condición económica de aquél no le permita sufragar directamente los gastos de dicha atención. Sección Tercera Exclusión y Finalización de Medidas de Protección Procedimiento de exclusión del Programa Art. 26. Para excluir a una persona protegida del Programa, la Gerencia de Protección observará el siguiente procedimiento: a) Recibido informe sobre la existencia de alguna causal de exclusión comprendida en la Ley, la mencionada Gerencia solicitará dictamen al equipo técnico evaluador, el que deberá rendirlo a la mayor brevedad posible; b) El inicio del procedimiento de exclusión se hará del conocimiento de la persona protegida por el Programa o, en su caso, de su representante legal o judicial, a quienes se informará sobre los derechos de audiencia y defensa que les corresponden. La notificación respectiva se realizará por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el citado informe; c) Emitido el dictamen, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia especial y reservada, que será presidida por el Gerente de Protección; d) A la audiencia se citará a la persona protegida o su representante, según el caso, al menos con veinticuatro horas de antelación; e) La audiencia será oral y breve y en ella se garantizará a la persona protegida el ejercicio de sus derechos de defensa, igualdad, a probar y a recurrir; f) El Gerente de Protección iniciará la audiencia explicando a la persona protegida y/o su representante el motivo de la misma; a continuación, oirá a los asistentes, si desearen declarar. Luego leerá la conclusión y las recomendaciones del dictamen emitido por el Equipo Técnico Evaluador; 85
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g) Durante su intervención, la persona protegida o su representante podrán presentar las pruebas que estimen pertinentes para sustentar su defensa; h) Concluidos los alegatos, el Gerente de Protección decidirá de inmediato y en forma motivada sobre la exclusión del programa de la persona protegida, informando su decisión en el acto y proveerá dentro de los tres días hábiles siguientes la resolución respectiva; i) La resolución que se provea deberá ser notificada a la persona protegida o su representante y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en la Ley y este reglamento; j) La inasistencia injustificada de la persona protegida o su representante a la audiencia señalada producirá la no realización de la misma y el Gerente de Protección resolverá lo que estime procedente, en el plazo antes indicado, tomando en cuenta el dictamen del equipo técnico evaluador.
La persona protegida o su representante podrán justificar su inasistencia a la audiencia antes de su celebración o dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha señalada para la misma. Si se justificare debidamente la inasistencia, la audiencia será reprogramada a la brevedad posible;
k) La audiencia únicamente podrá suspenderse o aplazarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y en ambos casos se continuará o se celebrará la misma lo antes posible; y, l) Sólo se documentarán en acta los aspectos más relevantes de la audiencia, incluyendo la relación de las pruebas aportadas. El acta será firmada por los presentes, si pudieren. Finalización de medidas Art. 27. Al desaparecer las circunstancias de riesgo o peligro que hicieron necesaria la aplicación de medidas de protección o atención, el Gerente de Protección, previo dictamen del Equipo Técnico Evaluador y audiencia a la persona protegida, resolverá sobre la finalización de las mismas. Contra esa resolución podrán interponerse los recursos regulados en la Ley y este Reglamento. Renuncia al programa Art. 28. La persona que se encuentre protegida podrá renunciar personalmente o, en su caso, a través de su representante legal o judicial, a los beneficios del Programa que se le hayan conferido. Dicha renuncia podrá realizarse en forma oral o 86
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escrita, debiendo expresar en todo caso las circunstancias que la motivan, las cuales serán analizadas por la Gerencia de Protección, previo a disponer lo pertinente. Cuando la renuncia se formule por escrito, se presentará en persona al Gerente de Protección o, en su defecto, se dirigirá a él con firma debidamente legalizada. Cuando la renuncia se realice en forma oral, el Gerente levantará acta al efecto. Efectos de la finalización de las medidas Art. 29. En los casos de los dos artículos anteriores, al resolver sobre la finalización de las medidas, el Gerente de Protección adoptará las providencias para la cesación de éstas y ordenará su cumplimiento, informando al respecto a las instancias correspondientes, para los efectos legales. Violaciones a la confidencialidad del programa Art. 30. Quien tuviere conocimiento de la revelación indebida de información sobre las actividades relacionadas con el ámbito de protección del Programa, estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Gerencia de Protección, la cual adoptará las medidas para restablecer la confidencialidad del caso y proteger a las personas afectadas. La Gerencia de Protección, previo informe a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica, remitirá oficio a la Fiscalía General de la República, a efecto que inicie las investigaciones pertinentes. Sección Cuarta Recursos Autoridades decisorias Art. 31. El Gerente de Protección conocerá del recurso de revocatoria interpuesto de conformidad a la Ley. Acerca del recurso de revisión conocerá la Comisión Coordinadora, siempre que se hubiese agotado en tiempo y forma la revocatoria respectiva. Trámite del recurso de revocatoria Art. 32. El recurso de revocatoria será interpuesto por escrito ante el Gerente de Protección en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, el que será resuelto con sólo la vista de los autos por el mismo funcionario de la Unidad Técnica dentro de los tres días siguientes a su presentación. Cuando lo estime pertinente, el Gerente de Protección podrá requerir información al Equipo Técnico Evaluador antes de emitir su resolución.
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Trámite del recurso de revisión Art. 33. El recurso de revisión se dirigirá a la Comisión Coordinadora y será presentado por escrito ante el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Protección de la Unidad Técnica que deniega la revocatoria interpuesta. El Director Ejecutivo deberá informar inmediatamente a la Comisión Coordinadora de la interposición del recurso. La Comisión podrá señalar una audiencia para escuchar al recurrente, cuando lo estime conveniente y fallará en todo caso dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión. Contra lo resuelto por ella no cabrá ningún recurso, ni siquiera explicación, en sede administrativa. Fundamentación Art. 34. Para su admisión y trámite, los recursos de revocatoria y revisión deberán ser interpuestos con indicación precisa de las razones que los motivan y de los extremos que deberán resolverse, los que se acompañarán de las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. Si los recursos no fueren presentados en tiempo y forma, serán declarados inadmisibles por la autoridad competente, mediante resolución motivada. Efectos de la interposición Art. 35. La interposición de los recursos señalados suspenderá la ejecución de la decisión impugnada, hasta que se provea la resolución definitiva. Cómputo de plazos Art. 36. Los plazos establecidos para la sustanciación de los mencionados recursos se contarán en días hábiles. Capítulo VI Régimen de Funcionamiento de Albergues y Casas de Seguridad Sección Primera Disposiciones Generales Disciplina y orden Art. 37. La Gerencia de Protección regulará el régimen de convivencia, orden y disciplina que deberán acatar las personas a quienes se proporcione residencia temporal en albergues o casas de seguridad. Dicho régimen será informado oportunamente a los interesados, explicándoles las consecuencias de su inobservancia. 88
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Correspondencia interna y externa Art. 38. La correspondencia oficial y particular dirigida a las personas protegidas en albergues o casas de seguridad será recibida por la Gerencia de Protección, la cual la entregará a sus destinatarios para los efectos correspondientes. A su vez, la correspondencia o documentos que envíen las personas protegidas serán entregados a la Gerencia de Protección, la que coordinará su despacho oportuno. Servicios y equipamiento Art. 39. La Gerencia de Protección velará porque los albergues y casas de seguridad cuenten con los servicios, el mobiliario y equipo necesarios para la permanencia de las personas protegidas. Asimismo, procurará que dichos lugares posean instalaciones adecuadas para las personas con limitaciones físicas. Sección Segunda Albergues Definición Art. 40. Se considerará albergue toda instalación o establecimiento que funcione con carácter permanente y cuente con los servicios necesarios para brindar residencia temporal a las personas protegidas, cuando la situación de riesgo o peligro de éstas lo demande. Selección Art. 41. Para la selección de albergues, la Gerencia de Protección deberá tomar en consideración, entre otros factores, la ubicación y distribución física del establecimiento, el ambiente natural, las vías de comunicación, los servicios básicos disponibles, las condiciones del entorno y la seguridad de la población cercana. Los albergues podrán ubicarse en instalaciones públicas o privadas existentes, incluyendo delegaciones policiales y centros de detención. Funcionamiento Art. 42. Los albergues funcionarán ininterrumpidamente durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor comprobable. Se regulará además un horario para el desarrollo de las actividades permitidas. En los albergues, de acuerdo a su capacidad, se proporcionará residencia a distintas personas protegidas, independientemente del vínculo familiar que guarden entre 89
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sí; tomándose en consideración para su alojamiento los antecedentes del caso, la condición legal, el género, el estado físico, psicológico y emocional de aquéllas. Toda persona a quien se proporcione residencia en un albergue, deberá ser registrada al momento de su admisión y además se identificarán y anotarán sus pertenencias. No se permitirán visitas de ninguna clase a las personas albergadas; salvo que, de manera previa y excepcional, el Gerente de Protección o el servidor que éste designe lo autorice por circunstancias de extrema necesidad o urgencia. Las personas protegidas podrán utilizar los equipos e instalaciones existentes para satisfacer sus necesidades de aseo, alimentación, educación, esparcimiento y descanso; pero responderán por los daños que ocasionen a los mismos por su uso indebido. Control de ingreso y salida Art. 43. En cada albergue se llevará un control que detalle el motivo de ingreso o salida de las personas protegidas; el cual será firmado por ellas o sus representantes legales o judiciales, si pudieren y por el responsable del albergue o el encargado de ejecutar ese procedimiento. Normas de conducta Art. 44. Las personas protegidas en albergues deberán observar, al menos, las siguientes normas de comportamiento: a. Acatar las reglas sobre organización y funcionamiento del albergue establecidas por este Reglamento y otras que para tal fin apruebe la Gerencia de Protección; b. Respetar las órdenes e instrucciones que, dentro de sus facultades, dicten el responsable del albergue y el personal policial encargado de la seguridad; c.
Observar una conducta basada en el respeto y la tolerancia, tanto en relación a las demás personas protegidas como al personal encargado del Programa, de la gestión del albergue y de su seguridad;
d. Guardar las normas básicas de convivencia, mostrar un comportamiento adecuado y brindar la colaboración y ayuda que le sean requeridas, de acuerdo a su condición y aptitudes; e. 90
Cuidar de manera diligente los bienes que les sean asignados, así como los objetos y enseres de uso común que se encuentren en las instalaciones,
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utilizándolos de acuerdo al destino y finalidad de los mismos. Asimismo, harán un uso racional de los servicios básicos existentes; f. Abstenerse de retirar del albergue el menaje, material o enseres que pertenezcan al mismo, salvo por causas justificadas y con autorización expresa para ello; g. Abstenerse de realizar acciones que puedan deteriorar el establecimiento o su equipamiento, afectar la convivencia o perturbar la tranquilidad de terceros; h. No divulgar información relacionada con sus casos a cualquier persona, incluyendo otros sujetos protegidos y personal policial; i. Abstenerse de realizar cualquier acción u omisión, directa o indirecta, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o que afecte el patrimonio de otra persona protegida o del personal que desempeñe sus funciones en el albergue; j.
No consumir sustancias prohibidas por la Gerencia de Protección; tampoco podrán entablar relaciones afectivas con los agentes o funcionarios encargados de su protección, que pongan en riesgo su seguridad o les afecten de algún modo mientras residan en el albergue; y,
k. Otras que al efecto establezca la Gerencia de Protección, acordes a la naturaleza y principios del Programa. Administración Art. 45. Los albergues estarán a cargo de personal de la Gerencia de Protección, el que se encargará del orden y la disciplina internos, para lo cual contará con el apoyo de los agentes de la Unidad o Departamento que la Policía Nacional Civil designe y las mismas personas protegidas. Dicho personal administrará los albergues, planificará y coordinará las actividades de éstos y velará por el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles. Además, realizará los requerimientos pertinentes e informará regularmente al Gerente de Protección sobre el funcionamiento de tales establecimientos. Comités Art. 46. Con el fin de mejorar las condiciones de los albergues, la Gerencia de Protección promoverá en cada uno de ellos la organización de los comités necesarios para apoyar las tareas o servicios de administración, aseo y ornato, salud 91
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preventiva, alimentación, recreación y disciplina, procurando la participación activa de todas las personas que se encuentran protegidas. Tales comités podrán formular sugerencias y recomendaciones, dentro de sus respectivos ámbitos, al servidor responsable de la administración del albergue. Sección Tercera Casas de Seguridad Definición Art. 47. Se considerará casa de seguridad cualquier instalación que garantice el resguardo inmediato y momentáneo de las personas protegidas, cuando éstas no puedan continuar habitando su residencia por su situación de riesgo o peligro. Funcionamiento Art. 48. Las casas de seguridad deberán operar durante periodos cortos y en ellas se suministrarán a las personas protegidas los servicios y atenciones básicas para su estadía. Administración Art. 49. Las casas de seguridad estarán a cargo de personal de la Gerencia de Protección, que será responsable de su dirección y administración. Dicho personal rendirá informe al Gerente de Protección, cuando éste lo requiera, sobre el funcionamiento de las casas que hubiesen estado o se encuentren bajo su responsabilidad. Régimen supletorio Art. 50. Según resulte procedente, se aplicarán a las casas de seguridad las disposiciones relativas a la selección y alojamiento en albergues, así como las normas de conducta que deben observarse en los mismos y otras regulaciones que al efecto establezca la Gerencia de Protección. Capítulo VII Administración de Información Apertura de expedientes Art. 51. Los expedientes del Programa serán abiertos por el servidor de la Gerencia de Protección responsable de la recepción material de las solicitudes de medidas de protección o atención y los informes de medidas urgentes. 92
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Todo expediente se identificará con un número correlativo de ingreso anual que conservará hasta que se emita resolución sobre la aplicación o confirmación de las medidas de protección o atención solicitadas o adoptadas, según corresponda. En los casos en que se resuelva proteger a la persona, la Gerencia de Protección asignará un código definitivo. Contenido de expedientes Art. 52. Los expedientes del Programa contendrán la documentación relacionada con las solicitudes que se tramiten o los informes que se reciban y proveerán información sobre las personas o autoridades solicitantes, el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores, las medidas de protección y atención decretadas y su seguimiento, así como cualquier otra información que se considere relevante. Administración de expedientes Art. 53. El manejo, actualización y control de los expedientes será responsabilidad, oportunamente, de los servidores de la Gerencia de Protección encargados de su apertura y archivo, así como de los miembros de los Equipos Técnicos Evaluadores que incorporen información a los mismos. Política de acceso Art. 54. El Gerente de Protección designará al servidor responsable del archivo y custodia de los expedientes del Programa. Las modalidades de acceso a los expedientes serán definidas mediante un instructivo. Cuando algún funcionario público relacionado con el Programa o la misma persona protegida requiera consultar la información de algún expediente o pida certificación del mismo, deberá solicitarlo por escrito al Gerente de Protección, indicando los motivos de su solicitud. Dicho funcionario, si lo considera pertinente, autorizará la consulta o la extensión de la certificación, en los términos que estime convenientes. Archivo y disposición final de expedientes Art. 55. Al finalizar el régimen de protección, los expedientes serán trasladados a un archivo pasivo donde deberán ser resguardados en forma ordenada y segura. Transcurridos tres años, podrá procederse a la destrucción de los expedientes fenecidos, siguiendo el protocolo establecido y previa digitalización de toda la información que contengan. 93
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La versión electrónica de los expedientes deberá ser almacenada en condiciones que aseguren su conservación y autenticidad. Registro de firmas y sellos Art. 56. La Gerencia de Protección llevará un registro actualizado de las firmas y sellos de los empleados autorizados para entregar, revisar, actualizar y recibir los expedientes del Programa. Registro de comunicaciones escritas Art. 57. La Gerencia de Protección llevará un registro actualizado de toda comunicación escrita relacionada con el Programa. En dicho registro se consignarán la fecha y hora de envío o recepción, el origen o destino, así como otros detalles generales de la comunicación respectiva. Bases de datos Art. 58. Las bases de datos que contengan información sobre el ámbito de protección del Programa contarán con las medidas de seguridad apropiadas y tendrán carácter reservado. En consecuencia, el acceso a ellas deberá ser previamente autorizado por el Gerente de Protección. Sanciones por acceso no autorizado Art. 59. El personal de la Unidad Técnica o de la Policía Nacional Civil y las personas protegidas que, sin autorización expresa, accedan a información física o digital relacionada con el Programa, serán sancionados de acuerdo al régimen aplicable. Cuando dicha infracción fuere cometida por otros servidores públicos, la Gerencia de Protección informará de lo ocurrido a las instancias competentes para que deduzcan la responsabilidad y apliquen las sanciones pertinentes. Capítulo VIII Régimen Administrativo Descargo de equipo informático Art. 60. Cuando la Unidad Técnica, conforme a las previsiones legales, descargue de su activo fijo servidores, computadoras u otro equipo informático que contenga o hubiese almacenado información sobre el Programa, previo a disponer del mismo, verificará la completa eliminación de esta información, lo cual deberá documentarse. 94
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Control interno Art. 61. Las actividades de índole administrativa del Programa, se sujetarán al sistema de control interno de la Unidad Técnica. Uso discrecional de vehículos Art. 62. Los vehículos asignados a la Unidad Técnica que sean utilizados en la ejecución del Programa, serán clasificados como de uso discrecional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, por lo que no tendrán restricciones para su uso en todo tiempo, debiéndose cumplir especialmente con lo prescrito por el Art. 63, número 13 del Reglamento últimamente referido. Capítulo IX Disposiciones Finales Responsabilidad Art. 63. El incumplimiento de los deberes y obligaciones contemplados en la Ley y este Reglamento por parte de las personas sujetas a medidas de protección o atención, los empleados de la Unidad Técnica, personal de la Policía Nacional Civil y cualquier otro servidor público, dará lugar a deducir responsabilidad administrativa o penal, según el caso. Obligación de informar Art. 64. El Gerente de Protección rendirá al Director Ejecutivo de la Unidad Técnica un informe sobre el desarrollo del Programa, de forma quincenal o cuando éste lo requiera. A su vez, el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica presentará a la Comisión Coordinadora, mensualmente o cuando ésta lo requiera, informes referentes al funcionamiento del Programa. Reformas Art. 65. Las reformas al presente Reglamento serán propuestas por la Unidad Técnica y aprobadas por la Comisión Coordinadora, antes de ser sometidas a la consideración y aprobación final del Presidente de la República. Aplicación supletoria Art. 66. En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora y de la Unidad Técnica, el Reglamento 95
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de la misma, el Reglamento Interno de Trabajo de dicha Unidad y las reglas del Derecho Administrativo, en lo que fueren compatibles con la naturaleza de la Ley y las presentes disposiciones. Vigencia Art. 67. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA
-----------Publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo No. 377, del viernes 19 de octubre de 2007.
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