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UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DEL SECTOR DE JUSTICIA TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultoría para la elaboración del documento de análisis denominado “Régimen Jurídico de las Garantías Mobiliarias en El Salvador, operatividad, acceso a la justicia e innovaciones que trae al ordenamiento jurídico nacional.”

SUMARIO

I) Antecedentes. II) Justificación. III) Objetivo de la consultoría. IV) Actividades y productos esperados. V) Perfil del experto y criterios de evaluación. VI) Condiciones de la contratación. VII) Garantía de cumplimiento de contrato. VIII) Administración del contrato. IX) Insumos que proporcionará la UTE. X) Confidencialidad, derechos de autor y subcontratación. XI) Fuente de financiamiento. XII) Presentación y evaluación de ofertas. XIII) Documentos legales a presentar. XIV) Comunicaciones. I.

ANTECEDENTES

La Ley de Garantías Mobiliarias fue creada mediante Decreto Legislativo No. 488, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo 401, de fecha 14 de octubre de 2013, entró en vigencia el 14 de abril de 2014, y tiene como propósito inscribir la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y consecuentemente, la publicidad de las mismas; coadyuvando además con el acceso a la justicia, al establecer la vía judicial como medio para realizar la ejecución forzosa de las garantías mobiliarias, en caso de incumplimiento del deudor. Fue inspirada en la Ley modelo elaborada por la Organización de Estados Americanos (OEA), en 2002, como un esfuerzo para ayudar a los países de tercer mundo a ampliar las facilidades de créditos para las micro, medianas y pequeñas empresas y así apoyar el desarrollo económico en estos países.

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En la misma se crea el Registro de Garantías Mobiliarias, el

cual inició sus

operaciones el 14 de octubre de 2014, con miras a respaldar el acceso al crédito mediante los bienes, derechos o acciones que puedan ser objeto de garantías. Créditos

enfocados

especialmente

para

micro,

pequeños

y

medianos

empresarios, bajo un régimen uniforme de procedimientos ágiles, transparentes, seguros y económicamente accesibles.

II. JUSTIFICACIÓN Dado que han transcurrido ya 2 años desde la entrada en vigencia de la referida Ley de Garantías Mobiliarias, y que a la fecha no se cuenta con una obra que explique en qué consisten las garantías mobiliarias, sus antecedentes históricos, el ámbito de competencias del Registro de Garantías Mobiliarias, el proceso registral de las mismas, la forma de proceder ante el reclamo judicial de las garantías mobiliarias, la prelación de créditos, entre otros temas relevantes e innovadores que la referida Ley incorpora al ordenamiento jurídico nacional, dado que el Régimen de las Garantías Mobiliarias, contenido en la Ley de Garantías Mobiliarias, es de corte anglosajón, y que contrasta con nuestra legislación que es de corte romanista, en especial con la legislación civil y mercantil con las que se vincula directamente y de las que modifica ciertas figuras, tales como la venta a plazos y la prenda mercantil y civil, principalmente en cuanto a su prelación, registro y ejecución, por lo que se vuelve necesario contratar los servicios profesionales de un experto conocedor de las materias civil, mercantil y garantías mobiliarias, quien bajo la coordinación del Área de Educación Pública y Reforma Legal, preparará el estudio correspondiente que será integrado para elaborar la obra denominada “Régimen Jurídico de las Garantías Mobiliarias en El Salvador, operatividad, acceso a la justicia e innovaciones que trae al ordenamiento jurídico nacional.”

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III. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA La presente consultoría tiene por objeto, crear una obra, a través del abordaje que se haga de la Ley de Garantías Mobiliarias, sus antecedentes históricos, el ámbito de competencias del Registro de Garantías Mobiliarias, el proceso registral de las mismas, la forma de proceder ante el reclamo judicial de las garantías mobiliarias, la prelación de créditos, entre otros temas relevantes, con la finalidad de brindar a la comunidad jurídica una obra de consulta en materia de garantías mobiliarias, con especial énfasis en la ejecución judicial de las mismas.

IV. ACTIVIDADES Y PRODUCTOS ESPERADOS. El (la) consultor (a) deberá realizar las siguientes actividades y elaborar los productos que a continuación se indican: 1. Elaborar el plan de trabajo de la consultoría, el cual incorporará la metodología de trabajo a utilizar así como el cronograma detallado de actividades. 2. Presentar al Área de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE, un primer avance del análisis de la Ley de Garantías Mobiliarias que contenga como mínimo los siguientes temas: antecedentes históricos de las garantías mobiliarias, el ámbito de competencias del Registro de garantías mobiliarias, el proceso registral de las mismas, la forma de proceder ante el reclamo judicial de las garantías mobiliarias, y la prelación de créditos, con especial énfasis en la ejecución judicial de las mismas, con índice e introducción; en un plazo máximo de 30 días posteriores a la firma del presente contrato. 3. Presentar al Área de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE, el documento final que contenga análisis de la Ley de Garantías Mobiliarias y Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

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como mínimo los siguientes temas: antecedentes históricos de las garantías mobiliarias, el ámbito de competencias del Registro de garantías mobiliarias, el proceso registral de las mismas, la forma de proceder ante el reclamo judicial de las garantías mobiliarias, y la prelación de créditos, con especial énfasis en la ejecución judicial de las mismas, con índice e introducción; en un plazo de 90 días contados a partir de la firma del contrato respectivo. Dado que para la presente obra, se han señalado únicamente los temas mínimos que la misma debe contener, en el curso de la consultoría podrán adicionarse o sustituirse ciertos temas.

V. PERFIL DE(L)(LA) EXPERTO(A) Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN La consultoría será realizada por una persona, natural o jurídica, que deberá coordinar sus actividades con el Área de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE, y cuya selección atenderá a estrictas razones de mérito y capacidad. En el caso de persona jurídica, deberá designarse al(los) experto(s) que será(n) responsable(s) de las actividades. Para ser considerado en el proceso, el(la) interesado(a) deberá presentar su currículum vitae con los correspondientes atestados y una oferta económica, que incluya el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en caso aplique. Las propuestas serán calificadas de acuerdo a los siguientes criterios: N.°

CRITERIO DE SELECCIÓN

VALORACIÓN

Educación y capacidad profesional de la(s) persona(s) 1.

que participen en la ejecución de la consultoría (o del 20% coordinador del Equipo si es persona jurídica)

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N.°

CRITERIO DE SELECCIÓN

VALORACIÓN

1.1

Educación superior completa en Ciencias Jurídicas. Educación a nivel de maestría o superior

20%

Educación a nivel de licenciatura

10%

Sin estudios superiores (No califica)

0%

Experiencia en temáticas relacionadas a la consultoría 2.

de la(s) persona(s) que participen (o del coordinador 50% del Equipo si es persona jurídica)

2.1

Experiencia laboral en actividades de formación o capacitación en materia de derecho civil, mercantil, 30% garantías mobiliarias y afines.

2.2

Experiencia de 10 años o más

30%

Experiencia de 5 años a 9 años

20%

Experiencia de 1 a 4 años

10%

Experiencia menor a 1 año

0%

Experiencia en elaboración de investigaciones o 20% estudios, producto del ejercicio profesional en cuanto a Garantías Mobiliarias y materias afines

3.

Presente 2 referencias

20%

Presenta 1 referencia

10%

No presenta referencias

0%

Pertinencia de la oferta técnica

30%

Indica total y claramente la metodología y actividades a realizar para cada uno de los 30% productos solicitados Indica

parcialmente

la

metodología

y

actividades a realizar para cada uno de los 15% productos solicitados. Indica

deficientemente

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la

metodología

y 0%

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N.°

CRITERIO DE SELECCIÓN

VALORACIÓN

actividades a realizar para cada uno de los productos solicitados. TOTAL

100%

El oferente a contratar será aquel que obtenga como mínimo el 70% o un porcentaje superior a este, en la evaluación técnica, conforme al cuadro anterior y que su propuesta económica se ajuste al valor

del presupuesto

disponible. VI. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN La consultoría tendrá una duración estimada de 90 días, a contar a partir del día siguiente a la firma del contrato. Los servicios podrán prestarse en las instalaciones de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, ubicadas en 7ª. Calle Poniente, n.° 5143, Colonia Escalón, San Salvador. Los pagos de los servicios se efectuarán en dos desembolsos de acuerdo con las condiciones siguientes: Un primer pago por el 50% del monto total del contrato, con la entrega y aprobación por el Área de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE, del primer avance del análisis del “Régimen Jurídico de las Garantías Mobiliarias en El Salvador, operatividad, acceso a la justicia e innovaciones que trae al ordenamiento jurídico nacional.” Un segundo pago por el 50% del monto total del contrato, con la entrega y aprobación por el Área de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE, del documento final que contenga el análisis del “Régimen Jurídico de las Garantías Mobiliarias en El Salvador, operatividad, acceso a la justicia e innovaciones que Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

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trae al ordenamiento jurídico nacional.” Del pago que se efectúe se realizarán las retenciones que conforme a la ley correspondan. Es entendido y aceptado que no se reconocerá ningún otro tipo de remuneración o prestación, salvo los establecidos en estos términos de referencia. VII. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO El (la) adjudicado(a) deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 10% del monto total del mismo. La garantía podrá consistir en un cheque certificado, de caja o gerencial, en una fianza o garantía emitida por una aseguradora, o en títulos valores, de acuerdo a lo establecido en la LACAP y su reglamento, la cual tendrá una vigencia de 90 días calendario, a contar a partir del día siguiente a la firma del contrato; dicha garantía, deberá ser entregada a la UTE dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir del día de la firma del contrato. VIII. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El seguimiento del contrato será responsabilidad de la Directora del Área de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE, que dará seguimiento a los servicios profesionales requeridos, revisará y avalará los informes y productos entregados y, posteriormente, presentará a la Dirección General un informe para la aprobación de los pagos según se establezca en el respectivo contrato.

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IX.

INSUMOS QUE PROPORCIONARÁ LA UTE

La UTE facilitará al (la) contratista toda la información que posee, relativa al funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias de El Salvador; que sea de interés para la elaboración del documento objeto de la presente consultoría. X. CONFIDENCIALIDAD, DERECHOS DE AUTOR Y SUBCONTRATACIÓN Se prohíbe expresamente la divulgación de datos e información proporcionada o de la que se haya tenido conocimiento durante el desarrollo de la consultoría, tanto de la UTE como de cualquiera de las instituciones y organizaciones con las que ésta mantiene vínculos de coordinación y colaboración. Asimismo, los productos elaborados serán propiedad de la UTE y no podrán ser divulgados, reproducidos, comercializados o compartidos por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de la Dirección General de la misma. Para los efectos de la presente consultoría la subcontratación no estará permitida. XI.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Los recursos para el pago del contrato provendrán del Fondo General 2016 de la institución. XII.

PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en original y una copia en sobres cerrados rotulados de la siguiente manera: “Régimen Jurídico de las Garantías Mobiliarias en El Salvador, operatividad, acceso a la justicia e innovaciones que trae al Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

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ordenamiento jurídico nacional.” Las ofertas se entregarán en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de la UTE localizada en la 7ª Calle Poniente n.° 5143, Colonia Escalón, San Salvador; a más tardar el 19 de agosto de 2016, de 7:30 a.m. a 3:00 m. Cualquier oferta presentada después de esa hora no será tomada en cuenta y se consignará dicha leyenda en el sobre correspondiente. Deberán agregarse en cada sobre como documentos adjuntos el currículum vitae del (la) ofertante, con los correspondientes atestados que demuestren el grado académico y la experiencia profesional; es decir, copia de las titulaciones académicas y certificaciones laborales que comprueben los datos manifestados en la hoja de vida. Además, se presentará una oferta económica que incluirá el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y una nota firmada por el (la) candidato(a), en la que exprese su interés en participar en el proceso de selección, así como su total conformidad con las condiciones expuestas en estos términos de referencia, señalando dirección electrónica y teléfonos de contacto. A la oferta se agregarán fotocopias legibles y certificadas por notario de:

Documento Único de Identidad.

Tarjeta del Número de Identificación Tributaria.

Tarjeta de Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, IVA, si aplica.

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XIII. DOCUMENTOS

LEGALES

A

PRESENTAR

(OFERTANTE

QUE

RESULTE

ADJUDICADO). Para efectos de suscribir el contrato respectivo, el ofertante que resulte adjudicado deberá presentar completa y vigente la documentación detallada en el anexo 1. XIV. COMUNICACIONES Para cualquier información adicional o aclaración favor contactar a: Lcda. Mirna Evelyn Villagrán Colorado Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE) Teléfono: 2264-7301 Correo electrónico: mvillagran@ute.gob.sv

Agosto de 2016.

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DOCUMENTACIÓN LEGAL PARA CONTRATAR La persona natural ganadora deberá presentar: 

Copia legible de: DUI y NIT (si es nacional). Pasaporte o Carné de Residente vigentes (si es extranjeros).

Copia legible de Registro de contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) (en caso aplique). Certificado por notario.

Solvencias originales o emitidas electrónicamente, vigentes a la firma del contrato: Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (UPISSS). Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) sobre el pago de cotizaciones obrero-patronales. Impuestos Municipales del domicilio del ofertante o del establecimiento. Administradoras de Fondos de Pensiones CRECER, CONFIA y por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada en la que se indique que está solvente en el pago de cotizaciones y aportes previsionales, en caso de no cotizar, deberá presentar constancia en original emitida por las mismas, en la que se establezca que no tiene obligaciones previsionales con dichas entidades. Solvencia de la Dirección General de Impuestos Internos.

-

Constancia de Matrícula de Comercio vigente, o constancia extendida por el Registro de Comercio que la emisión de la Matrícula se encuentra en trámite de renovación o primera vez (caso aplique, art. 15 Código de Comercio).

En caso de encontrarse excluido de la obligación de presentar constancia de matrícula de comercio, de conformidad a lo establecido en el Art. 15 del Código de Comercio deberá únicamente anexar una declaración jurada ante notario en la que haga constar que no está obligado a contar con dicho documento, según lo establecido en el artículo 15 del Código de Comercio (según modelo anexo No. 2).

En caso de ser persona jurídica nacional deberá presentar: 

Copia de Escritura Pública de Constitución y sus modificaciones si las hubiera, Credencial de Nombramiento vigente, todas debidamente inscritas en el Registro de Comercio, Certificado de Punto de Acta de Junta Directiva o de Junta General de Accionistas (en caso aplique) en la que expresamente se le autorice para la firma el contrato, NIT de la sociedad; DUI y NIT del representante legal.

En caso de persona jurídica extranjera deberá presentar:

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Escritura Constitutiva y sus modificaciones si las hubiere, así como la credencial de nombramiento de los que administran la sociedad y en la que conste el nombramiento del representante legal, todos debidamente inscritos en el registro correspondiente del país de donde provienen, legalizados por apostilla o consularizados (según aplique), certificación de punto de acta de Junta Directiva o de Junta General de Accionistas (en caso aplique) en la que expresamente se le autorice para firmar el contrato, también debidamente apostillado o consularizado según corresponda; Pasaporte o Carne de Residente vigente del Representante Legal.

Constancia de Matrícula de Comercio de empresa mercantil vigente o constancia extendida por el Registro de Comercio que la emisión de la Matrícula se encuentra en trámite de renovación o primera vez según sea el caso. (sociedades nacionales o extranjeras

Copia legible de Tarjeta del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad.

Copia legible de la Tarjeta de Registro de contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de la sociedad

 -

Solvencias originales o emitidas electrónicamente, vigentes a la firma del contrato: Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (UPISSS). Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) sobre el pago de cotizaciones obrero-patronales. Impuestos Municipales del domicilio principal de la sociedad según su escritura de constitución y/o modificación. Administradoras de Fondos de Pensiones CRECER, CONFIA y por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada en la que se indique que está solvente en el pago de cotizaciones y aportes previsionales caso de no cotizar, deberá presentar constancia en original emitida por las mismas, en la que se establezca que no tiene obligaciones previsionales con dichas entidades. Solvencia de la Dirección General de Impuestos Internos.

-

-

Nota: toda la documentación que se presente en copia debe estar debidamente certificada por notario. .

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OTRAS CONSIDERACIONES: 

Cuando se trate de unión de ofertantes, además de lo solicitado anteriormente, deberá presentar en copia certificada por notario, la escritura pública que acredite la existencia de la unión, en la que se regule por lo menos las obligaciones entre los sujetos y los alcances de su relación, estableciendo a quien le corresponderá el liderazgo; debiendo presentar constancia que la escritura de asocio fue presentada a la Administración Tributaria para su inscripción conforme lo regula el artículo 41-A del Código Tributario. Y deberá presentar copia de DUI y NIT de los integrantes de la misma y en caso ser extranjeros Pasaporte o Carnet de Residente vigente y NIT.

Todos los documentos emanados de país extranjero deberán ser presentados debidamente apostillados, si el país de emisión de dichos documentos es miembro de la Convención de La Haya, o deberán ser debidamente consularizados hasta por el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador  La documentación será presentada mediante copia certificada por notario, Salvo los que se mencione que será original.

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ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA En la ciudad de San Salvador, a las _____ horas del día____ de _______ de dos mil -----. Ante mí, __________________________________, notario, del domicilio de ______________

comparece

el

señor

___________________________________

(especificar generales completas) quien actúa en su calidad de __________ (consignar si es representante legal o apoderado, según el caso) y en la calidad en que actúa; ME DICE: Que con el objeto de participar en el proceso de Libre Gestión para la Consultoría denominada “Consultoría para la elaboración del documento de análisis denominado “Régimen Jurídico de las Garantías Mobiliarias en El Salvador, operatividad, acceso a la justicia e innovaciones que trae al ordenamiento jurídico nacional”. Bajo juramento, hace las siguientes declaraciones: I) Declaro no ser funcionario ni empleado de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, ni el declarante, ni su representante legal, socios, accionistas, administradores, gerentes y directivos. II) Declaro no tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad ni cuarto grado de consanguinidad con los funcionarios públicos ni empleados de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, así como las personas jurídicas en las que aquellos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales. III) Declaro no estar incapacitado ni impedido para contratar con el Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; así como tampoco estar inhabilitado para participar en procedimientos de contratación de acuerdo al artículo ciento cincuenta y ocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. IV) Declaro “en nombre de mi representada denominada -agregar nombre de la persona jurídica que está representando -no se emplea a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y se cumple con la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconozco y acepto que la institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

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estoy participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone “Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación”. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.” V) Declaro haber recibido completos los términos referencia y haberlos tomado en cuenta para la preparación y presentación de la oferta y la documentación que la acompaña. V) Declaro haber leído y aceptado las condiciones generales requeridas en los Términos de Referencia proporcionados por la UTE. VI) Declaro que toda la información proporcionada en la oferta es veraz. El suscrito notario hace constar que expliqué al compareciente lo establecido en el Código Penal en cuanto al delito de falsedad ideológica, regulado en el artículo doscientos ochenta y cuatro. El compareciente me manifiesta que para los efectos legales de esta acta notarial y para los demás que surgieren en el proceso de libre gestión, señala como domicilio esta ciudad y departamento, a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete expresamente. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento. Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente por haber tenido a la vista (en su caso): a) ________________ (relacionar constitución de la sociedad); b) _______________ (relacionar credencial), y c) ______________ (relacionar autorización si la necesita para actuar). Y leído que le fue por mí íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

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ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA

En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas del día ________ de ________ de dos mil --------. Ante mí, ________, notario, del domicilio de ________ comparece el señor ___________________________________ (especificar generales completas), quien actúa en su calidad de comerciante individual en pequeño (o apoderado de _____________, quien es comerciante individual en pequeño), y en la calidad en que actúa ME DICE: Que con el objeto de celebrar contrato con la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE) relacionado con la consultoría denominada: “Consultoría para la elaboración del documento de análisis denominado “Régimen Jurídico de las Garantías Mobiliarias en El Salvador, operatividad, acceso a la justicia e innovaciones que trae al ordenamiento jurídico nacional”, bajo juramento hace las siguientes declaraciones: I) Que sus activos son inferiores a los doce mil dólares de los Estados Unidos de Norte América; II) Que por su condición de comerciante individual en pequeño no está sujeto a las obligaciones profesionales contenidas en el Libro Segundo del Código de Comercio, a excepción de lo establecido en el romano IV del artículo 411 de ese Código; III) Que no empleo a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y se cumple con la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconozco y acepto que la institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual estoy participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone “Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación”. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. IV) Que ha leído y acepta las condiciones generales requeridas en los Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

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términos de referencia facilitados por la UTE; y V) Que toda la información proporcionada en la oferta es veraz. El suscrito notario hace constar que expliqué al compareciente lo establecido en el Código Penal en cuanto al delito de falsedad ideológica, regulado en el artículo doscientos ochenta y cuatro. El compareciente me manifiesta que para los efectos legales de esta acta notarial y para los demás que surgieren del proceso de libre gestión promovido por la UTE, señala como domicilio especial esta ciudad a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete expresamente. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento. (Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente por haber tenido a la vista el testimonio del poder ________ conferido a su favor en la ciudad de ________, el día de ________, ante los oficios notariales de ________). Y leído que le fue por mí íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

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