1 minute read

Estado de Derechos

Next Article
Movilidad humana

Movilidad humana

Ante esto la Constitución en el Art 10 manifiesta: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (Congreso Nacional del Ecuador, 2015).

(Ayala Mora, 2017) señala:

Advertisement

“Como principio básico de los derechos es que todas las personas nacen iguales y son iguales, no puede haber discrimen por ningún motivo, la igualdad debe ser no formal ante la ley, sino también real o material, para lo que el estado debe respetar y hacer respetar los derechos establecidos no solo en la constitución, sino también, en declaraciones, pactos, convenios y más internacionales vigentes, que son parte del sistema jurídico”.

Cabe recalcar que los derechos son universales, pues se aplican a todas las personas, y no se puede negar a nadie por ningún motivo. Son indivisibles, es decir, que no se los puede fraccionar o aplicar parcialmente. Son interdependientes, pues su vigencia es integral, no pueden aplicarse unos sí y otros no.

ESTADO DE DERECHOS

Asimismo, el Estado de derechos, según (Calle, 2015) quiere decir que la máxima del Estado sea el reconocer y garantizar los derechos de las personas, pues el ser humano es el principio, el centro y el fin, cambiando el modelo de

56

This article is from: