UNIVERSITÀ DEGLI STUDI DI BARI ALDO MORO DIPARTIMENTO DI LETTERE LINGUE ARTI ITALIANISTICA E CULTURE COMPARATE CORSO DI LAUREA DI SECONDO LIVELLO IN: LINGUE MODERNE PER LA COOPERAZIONE INTERNAZIONALE
TESI DI LAUREA IN CULTURA SPAGNOLA
EL DUELO DE LA MEMORIA. ESPAÑA: UNA TRANSICIÓN SIN FIN.
Laureanda Valentina Dastoli Relatore Chiar.ma Prof.ssa Paola Laskaris
Anno Accademico 2011-2012
“No olvido todo lo que aquí ha ocurrido, no olvido los horrores que ha tenido que soportar la gente que ha vivido aquí. Sí, ya sé que hay que olvidar lo más que se pueda, pero hay cosas que no se pueden olvidar. Perdonar casi es más fácil que olvidar, porque el olvido no viene cuando uno quiere”. Victora Kent
Índice Introducción ………………………………………………………………...……….1 Capítulo 1 La transición española a la democracia ………………………………….…....5 1. Guerra Civil de 1936-1939: guerra fratricida ………...…………...………………...6 2. La dictadura de Francisco Franco …………………………...……..………….…….7 3. Los primeros años de la transición a la democracia …………………...…………….….10 4. La Ley de Amnistía de 1977 ……………………………..……………………..………14
4.1. Las lagunas de la Ley de Amnistía ……………………………………………17 5. Los Pactos de la Moncloa ………………………………………………………….19 6. El camino hacia la Constitución de 1978 …………………………………….…….20 7. 1979: nuevas elecciones ………………………………………………………........23
8. El golpe de estado F 23 …………………………………………………………….24 8.1. Significados de la intentona golpista ………………………………………….....28 9. El final de la Transición a la democracia …………………………………….…….29 10. Justicia, verdad y reparación ………………………………….…………………....31
Capítulo 2 El legado de la Transición española a la democracia……………………..33 1. Los asuntos pendientes de la Ley de Amnistía de 1977 ……………………...……34 2. Historia y memorias ………………………………………………………..………37 3. La memoria histórica en España ……………………………………...……………40 3.1. 1982-1996: la suspensión de la memoria ………………………………….…..44 3.1.1. La reparación simbólica y la suspensión de la memoria ..……….……..47
3.2. 1996: el resurgir de la memoria ……………………………………………….49 4. El Gobierno y la memoria ………………………………………………….………52 5. 2006: Año de la Memoria Histórica …………………………………….………….56
6. La Ley de Memoria Histórica ……………………………………………………...58 7. Un contenido controvertido ………………………………………………..…………..60 7.1. El articulado de la LMH …………………………………………………..………61 8. Las críticas y los debates acerca de la LMH ……………………………….………64
Capítulo 3 La lucha para la recuperación de la Memoria Histórica: de movimiento social a fenómeno cultural ……………………………………...68 1. Un nieto y su abuelo ……………………………………………………………….69 2. Emilio Silva Faba ………………………………………………………………….71 3. Los trece de Priaranza: muertos reales …………………………………………….75 4. La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica ……………………78 5. La Transición a la democracia para la ARMH …………………………………….82 6. La otra frontera de la ARMH: los derechos humanos ……………………………..85 7. La organización y el método de trabajo de la ARMH ……………………………..89 8. La excavasión en la tierra como símbolo del hoyo abierto en el terreno del pasado………………………………………………………………………………92
Capítulo 4 Una oportunidad perdida: el itinerario judicial de Baltasar Garzón para la investigación de los crímenes franquistas …………………………96 1. La judicialización del proceso de recuperación de la memoria histórica ………….98 2. Cronología de la lucha contra la impunidad continuada en España ……………..…...103
3. La “truculenta garzonada” ………………………………………………………..105 3.1. El Auto del juez Garzón del 16 de diciembre de 2008 ………………………106 4. La doble cara de la justicia como símbolo de un pasado controvertido …………….109 5. El apoyo nacional e internacional a Garzón como apoyo contra la impunidad ..…114 6. Amnistía: de símbolo de reconciliación a garantía de impunidad ………………..118 7. Otras manifestaciones de apoyo al juez Garzón: las ONG y los intelectuales …...122
8. El descontento con una justicia al revés.………………………………………….126
Capítulo 5 Justicia, verdad y reparación: fuera de España ………………………….131 1. El recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos …………………….…….132 1.1. La justicia vuelve a traicionar a las víctimas: los pronunciamientos del
TEDH………………………………………………………………………....134 1.2. Una justicia que no logra encontrar su espacio …………………………..……...139
2. El principio de jurisdicción universal: Argentina como último baluarte de la justicia……………………………………………………………………………..142 2.1. Los acontecimientos de los últimos meses …………………………………..145 3. La doble cara de la justicia en España: la investigación acerca de los bombardeos italianos en la Guerra civil ………………………………………………………..147
Conclusiones ………………………………………………………………………151 Bibliografía ………………………………………………………………………..160
Introducción
La Transición española a la democracia es uno de los casos más interesantes y peculiares entre procesos similares. Empezó oficialmente en 1975 con la muerte de su dictador Francisco Franco, sin que el mismo régimen fuese derrotado militarmente. Y empezó dejando atrás casi 40 años de una violenta y sangrienta dictadura que siguió infligiendo injusticias al bando vencido tras la guerra civil de 1936-1939. Estas violencias consistieron en ejecuciones legales y extralegales, torturas, internamientos en campos de concentración, por citar solamente algunas. Con la muerte del dictador, los principales actores políticos se pusieron de acuerdo para dejar de lado ese pasado traumático y pasar de forma pacífica a la democracia. Eso se llevó a cabo a través de la conocida política de reconciliación nacional, basada sobre el perdón y el nunca más, elementos que se referirían todavía al enfrentamiento de la guerra civil y no a las atrocidades de la dictadura. Y eso porque los acuerdos fundacionales de la democracia españolas fueron influenciados por el desequilibrio entre las fuerza políticas, es decir, el partido reformista de la dictadura, respaldado por los militares, siguió, a la muerte de Franco, siendo una fuerza política muy influyente, y sobre todo peligrosa. En ese marco se puede entender la Amnistía de 1977, una medida política para impedir que los franquistas pudiesen ser juzgados y que, de hecho, consagró la impunidad continuada de los mismos. Durante mucho tiempo ese proceso fue definido ejemplar porque después de esa larga dictadura, los partidos políticos lograron llevar a cabo esa reconciliación nacional, escribir una nueva Constitución en 1978, elegir un Gobierno con elecciones democráticas después de más de 40 años. Todavía, cabe subrayar que esa reconciliación fue definida también pacto de olvido, y cuando se olvida de manera deliberada u obligada, antes o después, los asuntos pendientes de la memoria vuelven para reclamar su proprio espacio. Y así fue, ya que la parte escondida y olvidada de la historia oficial volvió para ser escuchada y para afirmarse. Es este olvido que el movimiento para la recuperación de la memoria histórica quiere reparar. Ese movimiento social, que se ha desarrollado sobre todo a partir del año 2000, se ha transformado en los últimos años en un fenómeno 1
cultural que ha emprendido el recorrido de la dignificación de la memoria de todas las víctimas olvidadas durante muchos años. El trabajo de las asociaciones que forman parte de ese movimiento, empezaron ese trabajo de dignificación a través de la búsqueda y recuperación de los miles de paseados enterrados en las fosas comunes de las cuales está diseminada toda España. En este trabajo la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, fundada por Emilio Silva y Santiago Macías, tuvo un papel de primera importancia. Con la conclusión oficial de la transición en 1982, España se encontró a partir de comienzos del nuevo siglo, a hacer las cuentas con su proprio pasado. Algo que había sido dejado de lado, evitado. El movimiento memorialista tomó las riendas de ese proceso de recuperación de la memoria, y lo hizo a través de los elementos fundamentales de los procesos de justicia transicional, es decir verdad, justicia y reparación, instancias que tienen una relación muy estrecha con los derechos humanos. Y, cuando la transición se daba por concluida, fue ese movimiento surgido desde abajo, desde las demandas de los familiares de las víctimas, y no el mundo político o institucional, quien empezó a demostrar su insatisfacción por las injusticias padecidas en pasado y, sobre todo, quien exigió medidas políticas y jurídicas para reestablecer la justicia. La integración de las instancias de los derechos humanos en el trabajo emprendido por el movimiento memorialista hizo que se creara un espacio nuevo para tratar de los que pasaron a ser definidos desaparecidos. De hecho, ese movimiento, siguiendo los ejemplos argentino y chileno, emprendió todos los recorridos judiciales posibles para obtener justicia, aunque con escasos resultados. La intención de este trabajo es la de analizar todo el proceso transicional desde el punto de vista histórico, político y social, demostrando sus debilidades y contradicciones de fondo y que se trata de un proceso que aún no se ha llevado a cabo. No cabe duda de que España hoy es una democracia afirmada, pero también es verdad que en su pasado hay zonas oscuras que quedan para aclarar y resolver. España aún no tiene una memoria que sea compartida. España no tiene una história que sea la única, verdadera y oficial. España no ha condenado de manera firme el franquismo y el fascismo. España es una democracia, eso es cierto, pero quizás no tenga una suficiente madurez democrática. Democracia y fascismo no son compatibles.
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En el primer capítulo, tras un rápido esbozo de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la dictadura de Francisco Franco, analizaremos la Transición como período histórico, centrándonos en los principales acontecimientos políticos y medidas institucionales llevadas a cabo, es decir, la Ley de Amnistía de 1977, el camino hacia la Constitución de 1978, las elecciones de 1979 y el golpe de Estado de 1981. El segundo capítulo examina el legado de la transición a la democracia y los problemas aún sin resolver, debidos sobre todo a las lagunas legislativas de la Ley de Amnistía. Estos asuntos pendientes se volvieron, a partir de 1996, en reivindicaciones de carácter público y social, las cuales se centraron sobre todo en el problema de la recuperación del pasado y de la memoria. Analizaremos, de hecho, la relación entre historia y memorias y el problema de la memoria histórica en España, lo que hizo necesario la Ley de Memoria Histórica de 2007. El tercer capítulo trata del fenómeno cultural del movimiento memorialista y sobre todo del trabajo de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, la primera asociación de ese tipo comprometida desde el primer momento no sólo en la reapertura de las fosas comunes, sino también en la recuperación de la memoria y de la dignidad de todas las víctimas de la guerra civil y de la dictadura. Ese análisis se lleva a cabo a través del relato y de la experiencia personal de Emilio Silva, fundador de la ARMH. En el cuarto capítulo se describe la judicialización del proceso de recuperación de la memoria histórica y el itinerario judicial emprendido por el juez Baltasar Garzón en el intento de investigar los crímenes franquistas, tipificándolos como crímenes de lesa humanidad y contra los derechos humanos. En el quinto capítulo se analizan los otros dos recorridos emprendidos por las asociaciones y los familiares de las víctimas españolas para obtener justicia, es decir, el recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y, en fin, la intervención de Argentina a través del principio de la jurisdicción universal para investigar acerca de estos crímenes. Además, haremos referencia a la denuncia presentada contra Italia por su intervención en la guerra civil y los bombardeos de Barcelona, como ejemplo de la doble cara de la justicia española. Como veremos, se trata de una transición inconclusa, de un proceso político, jurídico e institucional aún no llevado a cabo por completo. En esa dejación por parte del Estado, se inserta el duelo de la memoria de las víctimas, que puede ser entendido, 3
a la vez, como lucha para recuperar aquella misma memoria perdida, y como luto, ya que muchas de estas víctimas siguien teniendo un funeral en suspenso, el de sus familiares aún desaparecidos, que simbólicamente se refiere también al luto de la memoria republicana silenciada durante demasiado tiempo.
Capítulo 1 4
La transición española a la democracia El Centro Internacional para la Justicia Transicional define la justicia transicional como el conjunto de medidas judiciales y políticas que los países utilizan como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho1.
De hecho los principios básicos de la justicia transicional son la justicia, la verdad y la reparación. A la luz de esta definición la Transición española podría mostrarnos algunos límites. Es necesario subrayar que cada proceso de transición se caracteriza de acuerdo con las características culturales, históricas y a las motivaciones de los actores de las sociedades en las que se desarrollan2 y que es necesario también evitar cualquier tipo de revisionismo histórico. Más bien que revisar los acontecimientos de la Transición, lo que es imprescindible hacer es entender lo que ha conducido a tomar algunas decisiones, sobre todo las políticas. Pero entender esas decisiones políticas no quiere decir justificarlas: es cierto que durante la Transición no se juzgaron a los responsables del régimen y que se llevó a la practica un pacto de silencio sobre el pasado. ¿Por qué ese pacto de silencio? La Transición española se caracteriza por ser un proceso nacido de un acontecimiento particular: el español es el único caso de una dictadura que terminó sin que se verificara un acontecimiento violento, sin que el régimen fuese subvertido por una acción popular, sino por la muerte de su dictador Francisco Franco3. Este primer capítulo analiza el proceso de la Transición española sobre todo desde el punto de vista político, a partir de un breve esbozo de la guerra civil y de la consiguiente dictadura franquista. 1
El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) es una organización internacional sin ánimo de lucro especializada en la justicia en períodos de transición. http://ictj.org/es 2 Ardila D., Justicia Transicional: principios básicos. Disponible en línea. http://escolapau.uab.cat/img/programas/derecho/justicia/doc004.pdf 3 Ranzato G., Il passato di bronzo. L’eredità della guerra civile nella Spagna democratica, Bari, Laterza, 2006, pp. 17-18.
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1. Guerra Civil de 1936-1939: guerra fratricida La guerra civil española comenzó con una sublevación militar en julio del año 1936 contra el gobierno de la Segunda República Española. Fue caracterizada por una gran antagonismo ideológico en el que se reflejaban las luchas de clase, y culminó en abril del año 1939 con un golpe de estado y la instalación de un régimen dictatorial al mando del General Francisco Franco. Sin embargo España ya venía padeciendo el dolor de tres guerras civiles anteriores, las guerras carlistas, desencadenadas a partir de una problemática sucesión al trono tras el reinado de Fernando VII4. El sentido mismo de la expresión “guerra civil” puede ser entendido a través de Francisco Goya y su pintura negra. “Duelo a garrotazos”5, por ejemplo, fue pintado en la época del Trienio Liberal y prefigura la lucha entre las Dos Españas que empieza a comienzos del siglo XIX entre progresistas y moderados, y en general en las posturas antagónicas que desembocaron en la Guerra Civil de 1936-1939. En esa pintura hay dos hombres con barras de madera en las manos y entre ellos no hay diferencia de tipo de vestiarios. Sus piernas están plantadas en la tierra, para subrayar la inevitabilidad y la violencia del acto: dos personajes, uno frente al otro golpeándose hasta la muerte. Esa pintura da la respuesta más precisa de lo que es una guerra civil, es decir dos realidades iguales contrapuestas sin solución aparente. Esa es la imagen de una contienda fratricida: dos hermanos que entran en conflicto sin motivos. En efecto durante la guerra civil española colisionaron dos Españas6, más bien dos ideologías políticas divididas en “bando de izquierda” (milicianos o revolucionarios) y de derecha (fuerzas militares fascistas). La guerra civil nació entre grupos pertenecientes a la misma sociedad.
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Carr R., España: de la Restauración a la democracia, 1875-1980, Barcelona, Ariel, 2003. http://www.museodelprado.es/coleccion/galeria-on-line/galeria-on-line/obra/duelo-a-garrotazos/ 6 Véase Preston P., Las tres Españas del 36, Madrid, Debolsillo, 2010. 5
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Entre los dos contendientes, al final uno ganó sobre el otro, y al terminarse la guerra civil se abrió otra etapa, la de la dictadura franquista, cuarenta años de hostilidad, violencias e injusticias.
2. La dictadura de Francisco Franco A finales de marzo de 1939 toda España estaba en poder de los nacionales, o sea de Franco y de los franquistas. A pesar de todo, el fin de la guerra civil no supuso que terminaran las violencias: desde aquel momento, de hecho, empezó una nueva temporada de derramamiento de sangre, de dureza y de represión por mano de los vencedores, en que el pasado repúblicano fue condenado al olvido. En su visión, Franco deseaba romper con el ideal republicano y enlazar la historia de España con un pasado mítico a partir de su ideal nacional-católico y nacionalmilitar7. La de Francisco Franco fue una dictadura de total concentración personal del poder en sus manos, en la que las instituciones consultivas o las personas desaparecían si pretendían cumplir su función. Esa dictadura se caracterizó por la ausencia de pluralismo conflictivo y de la libre circulación de opinión y expresión (notas esenciales de una sociedad liberal) 8. Ese régimen nunca fue institucionalizado, es decir, en el Consejo de Ministros no había fuerzas políticas formalmente constituidas. Era Franco quien elegía a los ministros: ese 7
Tusell J., La dictadura de Franco. Historia de España en el siglo XX. Tomo 3, Madrid, Taurus, 2007, p. 25. 8 Ibidem, p. 39.
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carácter informal de la coalición le facilitó el mantenimiento de su indiscutible poder personal. El régimen no era aceptado de forma espontánea y directa, pero, la represión llevada a cabo por el mismo régimen, había de hecho desarticulado a la oposición.
Otros dos importantes rasgos de la dictadura franquista fueron representados por los papeles de la Iglesia y del Ejército. La Iglesia había apoyado durante toda la guerra civil a Franco por su lucha contra el comunismo y el anticlericalismo. Durante la dictadura tuvo el dominio de la educación, de un sector de la prensa y un movimiento de asociacionismo religioso. Con respecto al Ejército cabe subrayar que el poder fue reservado sólo a aquella parte del mismo que ganó la Guerra Civil 9. Los oficiales y los altos mandos que tuvieron un papel en la guerra, ganaron un puesto en la Administración o se volvieron dirigentes de la milicia, es decir, no ocuparon sólo carteras relacionadas con el orden público o militar, sino también otras de carácter económico. Como ya se ha dicho, al terminarse la Guerra Civil las violencias por parte del bando vencedor no cesaron. El grado de represión del vencido se generalizó y fue posible llevarla a cabo a través de un sistema de jurisdicciones especiales de las que la más importante fue la militar. Los jueces de ese sistema pertenecían todos al Movimiento Nacional, dado que toda la burocracia había padecido una epuración muy estricta. Estas jurisdicciones especiales llegaron a tener unas competencias tan amplias que a los tribunales normales les correspondió una competencia muy restringida10. Ese nuevo sistema había sido ya configurado a partir de 1938 con la reintroducción en el Código Penal de la pena de muerte; en 1939 fue publicada la Ley
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En 1936 solo se sublevó una cuarta parte del Ejército. Tusell J., La dictadura de Franco cit., pp. 37-38.
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de Responsabilidades Políticas11, según la cual se sancionaría a todos los que hubieran ocupado cargos en el Ejército adversario, el Gobierno o la Administración, los partidos o la masonería. Gracias a esa Ley y a la labor de los Tribunales Militares, todos los bienes pertenecientes a las asociaciones de caráter político o parapolítico que se pudieran clasificar del bando de los vencidos, debían ser destinados al Estado y al Partido único. Con respecto a las medidas políticas del pasado, hubo la Ley de Registro Civil de 1870 que de hecho sirvió al régimen para esconder la barbarie de su represión: según esa ley “las muertes producidas como consecuencia de una sanción penal no tenían que ser inscritas como tales, ni siquiera aquellas que se hubieran producido en prisión” 12. Eso permitió al régimen esconder el número exacto de los muertos. Los condenados fueron todos los que habían tenido un cargo en el Frente Popular. Las penas previstas podían ser la muerte (pena máxima) o veinte años de prisión u otras penas inferiores. Tampoco los acusados tenían garantías procesales: muy a menudo no eran interrogados, no había testigos o no existía contacto entre acusado y defensor. Las violencia ejercida por la dictadura se materializó en juicios injustos y ejecuciones extralegales. El número muy elevado de víctimas no fue debido sólo al porcentaje de ejecuciones por fusilamientos, sino también a las condiciones de los detenidos en las prisiones a causa de la condiciones higiénicas o por la mala alimentación. Las condenas podían consistir también en sanciones de carácter económico. Así como subraya Paloma Aguilar, durante su dictadura Franco no quiso reintegrar en sus puestos de trabajo a las personas que habían sido epuradas al final de la guerra; quitó las pensiones o indemnizaciones a los mutilados, civiles o militares republicanos, así como a los familiares de los combatientes del bando vencido; también incautó propiedades a todos los que habían simpatizado con la Segunda República (partidos, sindicatos, gente común), y al mismo tiempo dejó que los vencedores disfrutaran de bienes, prebendas, indemnizaciones, atención médica y sanitaria, reconocimientos simbólicos y morales, posibilidad de exhumar a sus familiares de las fosas comunes 13. Las epuraciones interesaron también a maestros, médicos y arquitectos, periodistas. 11
Esa ley fue creada en 1939, mitigada en 1942 y desapareció en 1945. Tusell J., La dictadura de Franco cit., p. 74. 13 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno. Enfoques alternativos para superar el pasado. Conferencia internacional Paz y Justicia- Elementos Conformadores del Futuro, Núremberg, 25-27 de junio 2007, p. 2. 12
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Todos estos elementos dejan entender claramente la dureza de la represión del régimen y el nivel de difusión del terror entre la población. Y todo eso explica también el por qué de la aceptación tácita del régimen, casi sin oposición. A ese cuadro trágico de la dictadura franquista se le debe añadir la falta casi total de libertad sindical y el estricto control de la prensa14. Para completar el marco histórico de la dictadura cabe destacar la situación económica del régimen. Al principio éste se caracterizó por una voluntad autárquica y de aislamiento, y eso retrasó el desarrollo económico de España que hasta los años cincuenta padeció miseria, pobreza y depresión económica. A partir de los años sesenta la situación pudo cambiar sobre todo gracias al reconocimiento de la España de Franco por parte de Estados Unidos. Eso supuso una ayuda económica y algunos préstamos que fueron vitales para la economía española, y sobre todo para la industria. En general la económia española cambió al acercarse más al contexto de la económia del mundo occidental.
3. Los primeros años de la transición a la democracia Los historiadores indican como punto de partida de la transición española a la democracia la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975, pero el punto final es mucho más difícil de precisar. Según Javier Tusell “sólo en 1982 se puede hablar de un comienzo de consolidación de la democracia”15 con la llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y puesto que en 1981 hubo un intento de golpe de Estado. Ha sido ya subrayado que la dictadura terminó simplemente con la muerte de Franco, sin acontecimientos violentos de algún tipo. Y es a partir de allí que ya se pueden entender las peculiaridades del caso español. Algunos historiadores como Víctor Pérez-Díaz, definen la transición española a la democracia como un proceso ejemplar, resultado de un compromiso pacífico en el cual tomaron parte tanto los políticos cuanto la gente común 16. Ejemplar porque después de tantas violencias e injusticias ambos bandos se pusieron de acuerdo para crear un nuevo
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La dirección de los periódicos y su financiación dependían del nombramiento gubernamental. Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista. Historia de España en el siglo XX. Tomo 4, Madrid, Taurus, 2007, p. 13. 16 Pérez-Díaz V., La primacía de la sociedad civil, apud Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 15. 15
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sistema democrático de convivencia que no parecía posible en un país que desde siempre había sido abocado a la violencia. Pero esa imagen ejemplar carece de objetividad al no tener en cuenta algunas importantes variables de aquel momento histórico. De hecho, a la muerte de Franco había una gran desequilibrio entre las fuerzas políticas que tenían que decidir la forma de reconciliación nacional: las fuerzas militares y los reformistas militares eran los que tenían la mayor influencia, mejor dicho, los que aún representaban el peligro y el recuerdo de los sufrimientos y miedos del período de la dictadura. Paloma Aguilar afirma que en la transición nos encontramos con que la presencia de la memoria traumática de la guerra civil y el deseo obsesivo de evitar su repetición, estimula a los principales actores políticos, y al grueso de la sociedad española, a mirar hacia al futuro, dejando de lado los aspectos más espinosos del pasado. Se tenía el firme convencimiento de que sólo de esta forma podría, por fin, transitarse, de forma pacífica, hacia la democracia17.
Eso en parte explica el contenido y el sentido de la Ley de Amnistía de 1977 y sobre todo sus lagunas. La Transición española se insertó en el contexto histórico de la “tercera ola” de las democratizaciones18 la cual empezó en Europa a partir de 1974. Después de la muerte de Franco ese proceso se realizó desde el interior del régimen dictatorial mismo, o sea, desde la parte más reformista del régimen junto a los elementos de centro. Otro papel importante fue el de la Monarquía y sobre todo del Rey Juan Carlos I de Borbón que fue designado por el caudillo como su sucesor. El Monarca entendió desde el primer momento lo que la situación política necesitaba, es decir, prometer una transición desde las instituciones del régimen identificado con Franco y sin traumas. Eso se puede explicar con el hecho de que el Rey había tenido relaciones estrechas con el régimen y estaba consciente de que el poder militar era aún fuerte. Y fue por eso que no rompió con el sistema anterior, sino que favoreció, con su equilibrio y prudencia, un pasaje no traumático. De hecho el Rey confirmó como Presidente del Gobierno a Carlos Arias Navarro, hombre del régimen franquista, pero pronto se dio cuenta de que era necesario disponer de una persona capaz de dirigir una reforma institucional. Y tras haber logrado la 17
Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno. Enfoques alternativos para superar el pasado, cit., pp. 2-3. 18 Así J. Tusell define la difusión del sistema democrático en el Mediterráneo a partir de 1974 con la desaparición de las dictaduras de derechas. Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., p. 14.
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dimisión de Arias Navarro, a finales de 1975 nombró a Torcuato Fernández Miranda como presidente de las Cortes y a Adolfo Suárez como presidente del Gobierno. Desde el punto de vista institucional durante el gobierno Suárez se pudo hacer lo que en el semestre Arias no había sido posible, es decir, crear un nuevo sistema democrático que derivara de las estructuras políticas del régimen, que negociara con la oposición y que favoreciera la consulta popular. El intento de Suárez fue de actuar un cambio desde la legalidad misma del régimen anterior y lo hizo a través de la Ley de Reforma Política aprobada el 18 de noviembre de 1976 por las Cortes y sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976, con una participación popular del 78%19. De acuerdo con Tusell “la admisión de los principios de sufragio universal y de soberanía de la ley introducían una especie de autorruptura que justificaba todo el proceso de cambio y quitaba legitimidad a las instituciones vigentes durante la dictadura de Franco”20. La ley proporcionó la creación de dos cámaras, Congreso y Senado, las cuales tenían la tarea de elaborar una nueva Constitución. Otro rasgo importante de la ley fue el reconocimiento oficial de los derechos fundamentales de la persona como derechos inviolables y vinculantes a todos los órganos del Estado. La ley establecía también la celebración de las elecciones en junio de 1977, las primeras elecciones democráticas después de la dictadura. Gracias a esa ley y a la ley de reforma de Código Penal, antes de que fueran celebradas las elecciones, Suárez pudo solucionar otro gran problema del proceso de transición a la democracia, es decir, la legalización de la oposición y sobre todo del Partido Comunista de España (PCE). De hecho ese partido volvió a la legalidad el 9 de abril de 1977, un Sábado Santo, con una decisión en solitario del mismo presidente Suárez. Esa fue una decisión muy arriesgada que hubiera podido ocasionar una violenta reacción por parte de la derecha sobre todo porque al mismo tiempo se decidió suprimir el Movimiento, cuyo ministro se convirtió en secretario del Gobierno21. Por lo que se refiere al PSOE, otro importante partido de la oposición, los diálogos ya habían empezado a partir del verano de 1976. Siempre antes de que se celebraran las elecciones, el Gobierno Suárez había tomado otras importantes decisiones, como la de legalizar el derecho de huelgas en marzo de 1977 y decretar la libertad sindical en abril del mismo año. 19
Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 19. Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., p. 79. 21 Ibidem, p. 94. 20
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Los meses antecedentes a las elecciones fueron de movilización política y se configuró también un nuevo sistema de partidos. Los partidos que protagonizaron la escena política fueron principalmente la Unión de Centro Democrático (UCD) liderada por Adolfo Suárez, el PSOE de Felipe González, el PCE de Santiago Carrillo y Alianza Popular (AP) liderada por Manuel Fraga. Cabe destacar que estos meses fueron caracterizados también por la acción terrorística del GRAPO22 y sobre todo de ETA, organización terrorista que proclamaba el independentismo vasco de inspiración marxista y leninista. Fue esta en particular a provocar una larga serie de atentados en octubre de 1976 y sobre todo en diciembre y enero de 1977. Las víctimas de estos atentados eran sobre todo los militares y la Guardia Civil, y eso porque ETA los consideraba una fuerza de ocupación de un estado extranjero y porque el ejercito desde siempre había sido en contra del independentismo23. Fue en este clima que se celebraron las elecciones el 15 de junio de 1977. Resultó ganadora la UCD con el 34 por ciento de los votos emitidos, pero, como observa Ranzato24, el PSOE obtuvo el 29 por ciento de los votos, el PCE el 9 por ciento y el PSP (Partido socialista popular) el 4,5 por ciento. Eso quiere decir que el “área socialismo” representaba el 42,5 por ciento de los votos totales, o sea, que el partido ganador estaba lejos de la mayoría absoluta. Cabe subrayar el hecho de que la UCD más que un partido era una pura coalición electoral y por eso, al formar el nuevo gobierno el presidente tuvo que recurrir a todos los sectores que habían contribuido a su victoria electoral. Otro significado importante de estos resultados electorales fue que la sociedad civil empezó a protagonizar el proceso de transición a través de la movilización y el voto25.
4. La ley de Amnistía de 1977
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Grupo de resistencia antifascista primero de octubre: organización terrorista de extrema izquierda nacida en 1975. 23 Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., pp. 32-33. 24 Ibidem, pp. 19-20. 25 Quirosa-Cheyrouze y Muñoz R., La Transición posible a la democracia en España, Universidad de Almería, 2006, p. 6. Estudio redactado en el ámbito del proyecto de investigación HUM 2006-14138C06-C05/HIST, titulado Movimientos y conflictos sociales durante el segundo franquismo y la Transición a la democracia en la Andalucía Mediterránea (1959-1979) y subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia, Subdirección General de Proyectos de Investigación. Disponible en línea. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2676323
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Esa fue una de las primeras medidas del nuevo gobierno presidido por Adolfo Suárez. En realidad esa ley tuvo un precedente el 30 de julio de 1976, cuando se proclamó una amnistía parcial para algunos presos encarcelados por motivos políticos. El objetivo de este Decreto era “promover la reconciliación de todos los miembros de la Nación”26. En este Decreto fueron indultados los delitos y faltas de intencionalidad política y opinión que no hubieran “puesto en peligro” la vida de nadie; destacaron la reintegración de los derechos pasivos a los militares sancionados después de la contienda, de los distintos indultos concedidos y de la prescripción, por ministerio de la ley, de todas las responsabilidades penales por hechos anteriores al 1 de abril de 1939. Como observa Paloma Aguilar, este Real Decreto Ley “con no poca hipocresía, decía culminar las diversas medidas legislativas que ya, a partir de la década de los 40, han tendido a superar las diferencias entre los españoles”27. Esa amnistía no pareció suficiente y fue por eso que el Congreso de los Diputados el 15 de octubre de 1977 aprobó otra Ley de Amnistía. Esa fue una medida pactada por casi todos los grupos parlamentarios con la excepción de Alianza Popular. Y fue por eso que fue interpretada como “símbolo de concordia, perdón y reconciliación entre los españoles28”. La ley consta de doce artículos, entre los cuales los más importantes son los primeros dos. Según el artículo primero quedaban amnistiados29: a)
Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis30.
b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas . 26
Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl10-1976.html 27 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, cit., p. 4. 28 Yeregui M. G., La Amnistía de la Transición Española: lucha por la libertad, reconciliación nacional e impunidad, Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de la Universidad de Zaragoza, 2010, p.10. Disponible en línea. http://ebookbrowse.com/maria-garcia-yeregui-pdf-d397683855 29 Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24937#analisis 30 Fecha del referéndum sobre la Ley de Reforma Política de Suárez, punto de partida del “cambio” de régimen.
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De hecho este primer artículo representó una norma fundamental porque afectaba tanto a los delitos y faltas de naturaleza política como a la objeción de conciencia. Gracias a esta norma fue posible la recuperación de los derechos activos y pasivos de los condenados, y la eliminación de sus antecedentes penales. Y lo bueno de esa norma fue que comprendía también a los presos de la organización terrorista ETA, al referirse al “restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España”. Y si esta parte de la ley puede ser considerada positiva, no se puede afirmar lo mismo de su artículo segundo, según el cual están comprendidos en la amnistía: a)
Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos. c)
Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación. e)
Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas31.
Los artículos 2e) y 2f) son los que de hecho consagraron la eterna y total impunidad de la dictadura y de sus crímenes impidiendo someterla a juicios. Eso parece muy injusto en comparación a la amnistía parcial que obtuvieron los que habían luchado contra el franquismo. Si es verdad que muchos presos y presas pudieron salir de la cárcel, también cabe recordar todos los que no pudieron beneficiarse de la amnistía: militares republicanos, la Unión Militar Democrática (UMD)32, personas condenadas por adulterio, aborto, anticonceptivos y homosexualidad33. No obstante esta evidente injusticia, un editorial anónimo de «El País» saludó la llegada de la Ley de Amnistía de octubre de 1977 afirmando: 31
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia. La negrita es nuestra. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24937#analisis 32 La Unión Militar Democrática fue una organización militar clandestina española, fundada al final del franquismo, con el objetivo de democratizar las Fuerzas Armadas y derrocar a la dictadura. 33 Véase Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno. Enfoques alternativos para superar el pasado, cit., p. 8.
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Amnistía al fin, es un acto exceptional, justificado por la razón de estado y por la necesidad de hacer borrón y cuenta nueva de acontecimientos tan cruentos y dolorosos para un pueblo, como es una guerra civil y una larga dictadura. La España democrática debe desde ahora mirar hacia delante, olvidar las responsabilidades y los hechos de la guerra civil, hacer abstracción de los cuarenta años de dictadura. La mirada hacia el pasado sólo debe tener como propósito la reflexión sobre las causas de la catástrofe y la forma de impedir su repetición. Un pueblo no puede ni debe carecer de memoria, pero esta debe servirle para alimentar proyectos pacíficos de convivencia hacia el futuro y no para nutrir rencores del pasado34.
Pero todo eso parece esconder una parte de la verdad al silenciar todo el proceso y los díalogos entre los diversos partidos para llegar a esa ley. Como subraya María García Yeregui “la amnistía que pactó la oposición no franquista, antes de aprobar la propuesta por el gobierno, no implicaba la autoamnistía del régimen a sus represores”35. Y eso resulta patente si hacemos una comparación entre el texto del proyecto gubernamental y el texto definitivo de la ley. Así, en el primer apartado del artículo primero del texto definitivo de la ley, donde se lee que “quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política […] tipificados como delitos y faltas”, queda bastante claro que “no se implica la suspensión explícita ni la ilegalidad de las leyes que condenan esos actos y los definen como crímenes36”. En contra, el proyecto de la ley decía que “quedan amnistiados todos los actos considerados como infracciones penales por la legislación vigente o derogada, ejecutados de cualquier forma, con intencionalidad política, así como las infracciones penales comunes conexas con aquéllas37”. De esa manera la intención de la oposición era la de conseguir una amnistía general de los perseguidos en base a la legislación penal franquista, volviéndola al mismo tiempo en una legislación ilegal38. Por lo que se refiere a los artículos 2e) y 2f), ha sido ya subrayado que son estos los artículos en los cuales se consagra la verdadera injusticia. Yeregui los define como “una autoamnistía preventiva del pasado para el futuro39”. Estos dos artículos, a pesar de los debates parlamentarios, pasaron por completo inadvertidos y casi no fueron discutidos en los periódicos. Y al mismo tiempo la actitud 34
Anónimo, Proposición de ley sobre la amnistía, «El País», Edición Impresa, 01/10/1977. Yeregui M. G., La Amnistía de la Transición Española: lucha por la libertad, reconciliación nacional e impunidad, cit., p. 11. 36 Ibidem, p. 12. 37 Anónimo, Proposición de ley sobre la amnistía, «El País», Edición Impresa, 01/10/1977. 38 Véase Yeregui M. G., La Amnistía de la Transición Española: lucha por la libertad, reconciliación nacional e impunidad, cit. 39 Ibidem, p. 15. La negrita es nuestra. 35
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principal fue la de centrarse sobre los temas del olvido y del perdón. Eso justifica las afirmaciones del editorial de «El País» del 15 de octubre de 1977. De hecho esa ley promovió el olvido y fue considerada una ley “de punto final” a través de la cual fue posible evitar de juzgar a todos los responsables pertenecientes al régimen franquista y sobre todo de evitar hablar abiertamente de los crímenes franquistas, de la violencia política de la guerra civil y de la dictadura40. A pesar de que en el proyecto de la ley no se mencionan aquellos dos particulares artículos, cabe preguntarse la razón de su aparición en el texto final, y la razón de su aceptación tácita por parte de la oposición antifranquista. Más bien, cabe preguntarse la motivación de esa ocultación del pasado y, de hecho, el siguiente silencio y olvido.
4.1. Las lagunas de la Ley de Amnistía El particular momento histórico que vio la gestación de la Ley de Amnistía es fundamental para entender el resultado mismo de la ley. Más bien, cabe destacar las variables que influyeron en todo el proceso. Ranzato destaca la “imposibilidad” entre los elementos que determinaron los acontecimientos políticos y sociales más significativos de la Transición. Habla de “un’impossibilità morale soverchiata dall’impossibilità di fatto 41”. Esa imposibilidad de hecho fue provocada principalmente por otro elemento previamente subrayado: el hecho de que a la muerte de Franco el viejo régimen no fuese derribado. Eso dejó el monopolio del poder en las manos del viejo régimen, sobre todo del poder militar, y determinó un desequilibrio de fuerzas entre vencedores y vencidos. El miedo de una intervención militar caracterizó todo el proceso de la transición. Ranzato habla de una “minacciosa continuità del franchismo oltre Franco che ha inquinato il processo democratico spagnolo42”. Frecuentes fueron las señales de insubordinación, amenazas, conspiraciones y tentativos de golpe de estado43. Todo eso llevó a una transición pactada y a la equiparación entre vencedores y vencidos por la ley de Amnistía poniéndolos sobre un mismo plano. Esa de hecho determinó una doble amnistía44: el contraste de
40
Ibidem, pp.15-16. Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 17. 42 Ibidem, p. 71. 43 Ibidem, p. 30. 44 Yeregui M. G., La Amnistía de la Transición Española, cit., p.3. 41
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tratamiento entre vencedores y vencidos se convirtió en “libertad para los presos políticos e impunidad para el sistema represivo”45. Otro elemento fundamental que puede explicar el resultado de la Ley de Amnistía y que explica la política de reconciliación nacional, es decir una transición pactada, es que cualquier decisión fue fundada y justificada a través del “nunca más” 46: se trata de una memoria traumática que se refiere a los acontecimientos violentos y sangrientos de la guerra civil, pues de culpas que se pueden compartir entre los dos bandos que se enfrentaron durante la contienda de 1936-193947. En ese sentido, todo el debate de la transición no se centró y no se refirió ni al franquismo ni a la dictadura, sino a la guerra civil. Esa visión hegemónica fue determinada por el susodicho desequilibrio de fuerzas entre los actores políticos, y fue a partir de eso que se construyó el concepto de amnistía en el debate político y público48. Y fue por eso que por mucho tiempo en España la democracia no tuvo como elemento legitimador el antifranquismo, mejor dicho, no pudo tenerlo49. Se temía la posible repetición de las violencias del pasado. Eso explica la aceptación tácita por parte de la oposición de la ley de Amnistía y su reclamo de reconciliación. Cabe preguntarse ahora la razón del olvido. El olvido no permitió un conocimiento histórico de la guerra civil y del franquismo desde una perspectiva democrática. El olvido está a la base de la reconciliación nacional y es también una palabra presente en la misma definición de amnistía según la Real Academia Española: “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores50”. El significado que la palabra olvido asumió en la perspectiva de la reconciliación nacional fue según cuanto afirma Powell51 el de “ignorare intenzionalmente quegli aspetti del passato il cui ricordo o la cui attualizzazione avrebbero potuto mettere in pericolo la convivenza e l’accordo tra gli eredi dei vincitori e dei vinti nella guerra civile”. Ranzato afirma que no fue olvidar sino echar al olvido52, o sea, confinar los recuerdos más dolorosos de la guerra civil y del conflicto en el cuarto de atrás, 45
Ibidem. La negrita es nuestra. Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno, cit., p. 4. 47 Como subraya Yeregui, la Ley de Amnistía representó la “reconciliación entre iguales, un perdón igualitario en base a la interpretación hegemónica: la de la igualdad entre los dos bandos de la guerra civil, el mito de las dos Españas condenadas a enfrentarse”. Yeregui M. G., La Amnistía de la Transición Española, cit., pp. 17-18. 48 Ibidem, p. 5. 49 Véase Quirosa-Cheyrouze y Muñoz R., La Transición posible a la democracia en España, cit., p.68. 50 Real Academia Española: http://lema.rae.es La negrita es nuestra. 51 Powell C., España en Democracia, apud Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 45. 52 Ibidem. 46
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confinarlos allí para que no pudieran crear otras divisiones entre los españoles, para que esa memoria dejara de ser invasiva y peligrosa. Esas fueron las características de los primeros momentos de la transición y de su primer fruto (la ley de Amnistía). Pero estos elementos caracterizaron también los años sucesivos y sobre todo las siguientes medidas políticas y legales.
5. Los Pactos de la Moncloa El Gobierno y la Cortes elegidas en junio tenían que solucionar algunos asuntos fundamentales, el regional, el económico y el de orden público, además de la elaboración de la Constitución. Otro momento fundamental de la transición a la democracia fue constituido por los Pactos de la Moncloa, firmados el 25 de octubre de 1977 con el intento de neutralizar la conflictividad social y crear consenso. La situación económica de España de aquellos años veía una grave inflación, un fuerte endeudamiento y paro, debidos a las lagunas de la política eonómica anterior y a la crisis petrolifera de 1973. De hecho, era necesario un reajuste económico y social para que se pudiera alcanzar la estabilidad necesaria 53 para afrontar la redacción del nuevo texto constitucional. De hecho se lee en la primera parte del texto del acuerdo: Ha sido motivo de especial consenso la necesidad de que los costes derivados de la superación de la crisis sean soportados equitativamente por los distintos grupos sociales, así como la exigencia de democratización efectiva del sistema político y económico que ello habrá de comportar para su aceptación por el conjunto de la sociedad54.
Esos acuerdos fueron firmados por los principales partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, y con el apoyo de algunos sindicatos (como Comisiones Obreras). Las fuerzas (políticas y sindicales) de la izquierda negociaron con el gobierno de Adolfo Suárez una cierta austeridad salarial a cambio de promesas de reformas fiscales, incrementos de puestos escolares y extensión de las prestaciones de la Seguridad Social. Se modificaron también las restricciones de la libertad de prensa; fueron aprobados los derechos de reunión, de libertad de expresión y asociación política; se despenalizaron el 53 54
El gabinete carecía de mayoría absoluta. Pactos de la Moncloa, texto: http://vespito.net/historia/transi/pactos.html#3
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adulterio y el amancebamiento; se creó el delito de tortura; se reconsideraron los límites de la competencia de la jurisdicción militar55. Los efectos de los Pactos de la Moncloa fueron positivos en el terreno económico aunque no por completo en el plano del antagonismo social.
6. El camino hacia la Constitución de 1978 Otro momento trascendental ed esos años fue la redacción y aprobación de una nueva Constitución. A pesar de la aprobación de los Pactos de la Moncloa, la conflictividad social, agravada también por el terrorismo ETA, no había bajado su nivel, pues fue en este complicado contexto que la Constitución vio la luz. El proceso de elaboración del texto constitucional duró casi dieciocho meses y vio la participación de toda las fuerzas políticas, aunque el papel de primera importancia fue llevado a cabo por UCD y PSOE. Cada uno de los partidos compromitidos en esa elaboración tenía sus intereses y reivindicaciones: así pues, los catalanistas estaban interesados en los asuntos pertenecientes la organización territorial del Estado; al PCE interesaban más los contenidos sociales del texto constitucional, mientras que los nacionalistas vascos reivindicaban una soberanía propia56. La primera elaboración del texto constitucional fue llevada a cabo por una subcomisión formada por siete personas, entre las cuales destacaban tres de UCD, una del PSOE, un catalanista, un comunista y un miembro de AP. En mayo de 1978 ese proyecto pasó en las manos del Congreso de los Diputados que la aprobó en julio. En octubre fue aprobada también por las dos cámaras y, por fin, el 6 de diciembre, sugún cuanto dispuesto por la Ley de Reforma Política, fue sometida a referéndum popular y aprobada.
55 56
Pactos de la Moncloa, texto: http://vespito.net/historia/transi/pactos.html#3 Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., pp.123-124.
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El texto de la Constitución de 1978 consta de 169 artículos, más algunas disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. El artículo 1 del Título Preliminar57 afirma: 1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
De hecho, este primer artículo proclama España como Estado social y democrático de Derecho, define el pueblo español como el fundamento de la soberanía nacional, y establece la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno. Otros temas importantes de este título son los que re refieren a la abolición de la pena de muerte, al aborto y a la libertad de eseñanza. Durante la elaboración de la Constitución estos temas crearon no pocas discrepancias entre los diferentes partidos 58, pero a pesar de todas las controversias los tres se incluyeron en el texto final de la misma. El Título II se refiere a la Corona, y el artículo 56 afirma59:
57
Constitución Española de 1978: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., p. 130. 59 Constitución Española de 1978: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html 58
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1.
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
Eso quiere decir que la Monarquía no se configura como un poder, sino más bien como órgano del Estado, no tiene responsabilidades políticas concretas sino un carácter representativo y simbólico60. Uno de los problemas que retardó la compilación del texto constitucional fue el relativo a las autonomías, pues a la organización territorial del Estado. Eso porque por un lado, las voluntades de autonomías eran diferentes entre ellas, y, por el otro, porque habían divergencias entre los partidos políticos sobre el nivel y las maneras de otorgar esa autonomía61. Como afirma Tusell el Título VIII acaba siendo incompleto y ambiguo en su fórmula, porque se intentó tener en cuenta a la vez la reivindicación de los derechos históricos del nacionalismo vasco, la reivindicación del nacionalismo catalán que quería volver a tener una Generalitat semejante a la de los años treinta, y, en fin, el naciente sentimiento regionalista que iba a ser siempre más común por todas partes de España. Esa última exigencia por parte de los españoles se configuraba como una respuesta al nacionalismo imperante durante todo el período franquista. Así, términos como nación y España que en aquel período habían conocido un uso muy inflacionado, acaban reeplazados por “este País”, es decir, los españoles no se refieren a España como nación sino como estado62. El artículo 143 de la Constitución63 afirma: 1.
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
De hecho este artículo reconoce la existencia y la importancia de las Comunidades Autónomas y, aunque el texto resulte débil por lo que se refiere a las modalidades de 60
Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., p. 131. Le patrie degli Spagnoli. Spagna democratica e questioni nazionali (1975-2005), a cura di Alfonso Botti, Milano, Bruno Mondadori, 2007, p. 16. 62 Ibidem, p. 27. 63 Constitución Española de 1978: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0constitucion.t8.html#a143 61
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otorgar la autónomia y a las competecias de las mismas y del estado, puede ser interpretado como una actitud de apertura hacia la definición futura de la organización del Estado y del consenso para hacerlo. Por fin, con la Constitución fue posible otorgar al Estado español una nueva base jurídica, la que España necesitaba para sustituir un régimen no democrático por la democracia. Eso al menos a nivel ideal, ya que quedaba averiguar los efectos concretos de la Constitución a nivel social, institucional y político.
7. 1979: nuevas elecciones La aprobación de la Constitución otorgó la posibilidad de celebrar nuevas elecciones el 1 de marzo de 1979. Con respecto a las elecciones de 1977 no se produjeron alteraciones sustanciales en la composición de los partidos: los dos que tuvieron el papel más importante fueron otra vez UCD y PSOE, el cual se presentó a las elecciones junto al PSP (Partido Socialista Popular) configurando la unidad del frente socialista. AP se presentó como Coalición Democrática para representar una coalición de centro auténtico. En el seno del partido comunista la novedad consistió en nuevas figuras procedentes del mundo sindical64. Tampoco hubo novedades por lo que se refiere a los resultados y a la composición parlamentaria: ganó la UCD la cual logró mantener sobre todo su electorado urbano 65. El segundo partido con más votos fue el PSOE y el PCE vio un incremento de su electorado recpecto a 1977. Adolfo Suáez fue investido por la segunda vez Presidente del Gobierno. Si desde el punto de vista de los resultados no hubo sustanciales diferencias respecto a las elecciones de 1977, cabe subrayar la actidud general del electorado, la cual se caracterizó por una tendencia al abstensionismo bastante alta 66. Otro rasgo importante fue el incremento de los votos regionalistas sobre todo en Andalucía y en el País Vasco. Las elecciones municipales vieron los mismos resultados políticos que las generales.
64
Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., pp. 151-153. Ibidem, p. 154. 66 Ibidem. 65
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8. El golpe de estado F 23 Después de las elecciones de 1979 los problemas de Adolfo Suárez se hicieron patentes ya a la hora de formar el nuevo gabinete 67. Eso mostró los límites políticos de la presidencia Suárez junto a otros asuntos que seguían pendientes, es decir, la crisis económica, la organización territorial del Estado y la conflictividad debida a las reivindicaciones autonómicas, el terrorismo ETA y el creciente malcontento por parte del Ejército. La debilidad del Gobierno a la hora de resolver esos problemas creó divisiones en el seno de la UCD y hostilidad hacia el Presidente del Gobierno. De hecho al partido faltaba la mayoría parlamentaria y en esta crisis se insertaron también la moción de censura contra el presidente del Gobierno por parte del PSOE en mayo de 1980, y las dimisiones de algunos ministros, entre los cuales la del vicepresidente del Gobierno Fernando Abril Martorell. La incapacidad del mismo Suárez de solucionar las luchas internas de su partido le forzaron para que dimitiera el día 29 de enero de 1981. Ha sido ya destacada la importancia del papel del Ejército en la desestabilización del Gobierno. Las iniciativas conspiratorias influyeron y caracterizaron todo el proceso transicional. Ya en abril de 1977 la legalización del PCE había ocasionado actos de insubordinación por parte de Ejército contra el Gobierno y contra el Rey 68, pero en ese caso no se trató de un golpe de estado. En noviembre de 1978 fue descubierto el plan golpista denominado Operación Galaxia69, el cual consistía en la ocupación del palacio de La Moncloa durante el Consejo de Ministros para obligar el Rey a formar un gobierno de salvación nacional. Uno de los promotores del golpe fue el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero, el cual, una vez descubierto su plan, fue condenado por el tribunal militar a una insignificante pena de siete meses de prisión70. En enero de 1980 hubo otro caso de conspiración por el general Torres Rojas: una vez descubierto ese plan gracias a la denuncia del director del «Diario 16», el general
67
Ibidem. Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 31. 69 Su nombre se refiere al lugar donde se reunían los oficiales que tomaron parte del plan. 70 Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 33. 68
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fue desplazado como “sanción” a La Coruña, mientras que el director del diario fue despedido71. Eso fue significativo de la debilidad y de las dificultades que el Gobierno Suárez tenía al enfrentarse con el descontento del Ejército: la reacción del presidente nunca fue la de expulsar a los militares más peligrosos, sino relegarlos a puestos de menor importancia72. Otras síntomas de la tensión del período fueron algunas publicaciones de “El Alcázar”73. Una publicación de diciembre 1980 apelaba al intervento del Rey para que creara un gobierno de salvación nacional. Ese artículo era firmado por “Almendros”, seudónimo que se interpretó como referencia al momento en el cual habría tenido lugar el golpe, la primavera. Otro artículo del 8 de febrero de 1981 firmado por el general Fernando De Santiago, abrió con las palabras “situación límite” y a seguir afirmaba que “en situaciones parecidas a esta hubo españoles que rescataron y salvaron a España” 74. Esa fue una alusión clara a que algo iba a pasar. Tras las dimisiones de Suárez y el Congreso de la UCD para nombrar su nuevo presidente (fue elegido Agustín Rodríguez Sahagún), el día 10 de febrero Leopoldo Calvo-Sotelo fue nombrado candidato a presidente del Gobierno. Y fue mientras tenía lugar la segunda votación para la investidura de CalvoSotelo, el día 23 de febrero, que tuvo lugar el intento de golpe de estado. A las 18:22 horas, un grupo de guardias civiles armados de subfusiles, encabezado por el teniente coronel Antonio Tejero irrumpió en el Congreso de los Diputados, secuestrándolo. "¡Quieto todo el mundo!": eso fue lo que Tejero gritó al entrar en el hemiciclo para atemorizar a los parlamentarios como si ya no hubiera sido suficiente llevar armas y disparar. Al mismo tiempo el Capitán general de la III Región Militar, Jaime Milans del Bosh había conseguido sublevarse en Valencia.
71
Ibidem, p. 33. Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., p. 172. 73 Fue un periódico fundado en 1936 y trás la muerte de Franco se convirtió en el medio de expresión de los militares y ex militares franquistas. 74 http://www.cadenaser.com/espana/audios/febrero-1981-diario-alcazar-abre-edicion-palabras-situacionlimite-23-f-cuenta/csrcsrpor/20110208csrcsrnac_1/Aes/ 72
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Pero a pesar de la estrema gravedad de la situación, el golpe iba a fracasar sobre todo gracias al Rey, que desde los primeros momentos tuvo una actitud firme y determinante hacia los sublevados. El Rey se aseguró con la ayuda de sus colaboradores la fidelidad de la mayoría de los mandos militares y sobre todo del jefe del Estado Mayor, del director de la Guardia Civil y de la Policía Nacional 75. Otro elemento importante de la conducta del Rey fue su intervención en la televisión nacional a la una y cuarto de la madrugada, durante la cual afirmó con firmeza que la Corona “no puede tolerar en forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan por la fuerza interrumpir el proceso democrático que la Constitución, votada por el pueblo español, determinó en su día a través de referéndum”76.
75
Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., p. 178. Ibidem, p. 177. Sobre el golpe de estado F 23 véase también Cercas J., Anatomía de un instante, Barcelona , Debolsillo, 2009, pp. 17-18. El escritor cuenta que el interés en escribir ese libro le nació de la descrepancia entre su recuerdo personal del 23 de febrero de 1981 (fracaso total de la democracia) y el recuerdo colectivo de aquel mismo acontecimiento (el Congreso de los Diputados emitía aquel mismo día la siguiente declaración institucional, “la carencia de cualquier atisbo de respaldo social, la actitud ejemplar de la ciudadanía, el comportamiento responsable de los partidos políticos y de los sindicatos, así como el de los medios de comunicación y particularmente el de las instituciones democráticas [...], bastaron para frustrar el golpe de estado”). Cercas afirma que no fue solo esa discrepancia a llamarle la atención, sino “fue la imagen oblidaga en todos los reportajes televisivos sobre el golpe: la imagen de Adolfo Suárez petrificado en su escaño mientras, segundos después de la entrada del teniente coronel Tejero en el hemiciclo del Congreso, las balas de los guardias civiles zumban a su alrededor y todos los demás diputados presentes allí [...] se tumban en el suelo para protegerse del tiroteo. [...] me pareció una imagen enigmática. Fue ella la que disparó la alarma”. Cercas con su relato dilata los instantes del golpe en quinientos páginas de crónica de ese gesto de Suárez, del golpe mismo y de unos años decisivos en la historia de España. 76
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La intentona golpista no fracasó sólo por la falta de apoyo del Rey, sino también por las deficiencias de su plan y sobre todo por el hecho de que fue inmediatamente conocida por los españoles ya que ésta fue grabada y pudieron oír su retransmisión77. Otro elemento importante del fracaso del golpe fue debido en general al contexto europeo78 y a las reacciones contrarias que suscitó. Cabe destacar la actitud de apoyo de todos los países democráticos79 y sobre todo del Reino Unido y de su Primera Ministra, Margaret Thatcher, que calificó la sublevación militar como “un acto terrorista80”. A la vez, particular fue la reacción de Estados Unidos que a través de su secretario de Estado, Alexander Haig, definió la intentona como un “un asunto interno de España” 81. Igualmente peculiar fue la posición del Papa y de la Iglesia que, informados de la intentona, no hicieron ninguna declaración82. Los principales responsables del golpe, es decir, Antonio Tejero, Milans del Bosch y Alfonso Armada fueron condenados por el Consejo Supremo de Justicia Militar a 30 años de prisión, los cuales en realidad fueron reducidos a menos de diez83. Por lo que se refiere a la organización de la estructura militar, se reorganizó la inteligencia militar (CEDIS) y se alejaron a los que durante el golpe habían tenido una actitud aunque sólo titubeante hacia la democracia84.
8.1. Significados de la intentona golpista El acontecimiento del 23 de febrero puede representar un ejemplo útil para sustentar la tesis de que la transición a la democracia en España no fue tan ejemplar y armoniosa como quieren algunos. Cabe subrayar que el golpe se insertó en un clima político que veía la UCD disgregarse desde su interior y el PSOE intentar aprovecharse de ese desequilibrio para minar la personalidad del Presidente Suárez. Y al mismo tiempo los dos partidos 77
Ibidem, p. 179. Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 36. 79 Anónimo, Los países democráticos felicitan al Gobierno y al Rey, «El País», Edición Impresa, 26/02/1981. 80 Ortega A., El Gobierno conservador deplora el "acto terrorista", «El País», Edición Impresa, 25/02/1981. 81 Anónimo, Los países democráticos felicitan al Gobierno y al Rey, «El País», Edición Impresa, 26/02/1981. 82 Anónimo, Los países democráticos felicitan al Gobierno y al Rey, «El País», Edición Impresa, 26/02/1981. Sobre la posición de la Iglesia con respecto a su actitud hacia la Guerra Civil y sobre todo al franquismo se harán otras referencias en los próximos capítulos. 83 Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., pp. 39-40. 84 Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista cit., p. 179. 78
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mostaron su irresponsabilidad al no darse cuenta de todas las señales de descontento provenientes del Ejército. Ya eso bastaría para indicar cómo faltas fundamentales de la transición la armonia, el consenso y sobre todo la condena o, a lo mejor, una actitud más firme frente a los militares. Según Ranzato en el origen de la democracia española existen unos elmentos de fragilidad y “un fattore determinate di questa fragilità ha continuato ad essere a lungo la paura dell’intervento militare”85. Ese miedo permitió que el Ejército continuara con su poder de interdicción y de amenaza. Y eso fue perceptible en las palabras del Rey pronunciadas dos días después del Golpe de estado: Quiero llamar la atención de todos sobre la trascendencia de los acontecimientos que acaban de tener lugar, y no podernos olvidar que, aun cuando se hayan solucionado los problemas que tanto nos preocuparon, se ha creado una situación delicada que es preciso abordar con la máxima serenidad y mesura. Sería muy poco aconsejable una abierta y dura reacción de las fuerzas políticas contra los que cometieron los actos de subversión en las últimas horas, pero aún resultaría más contraproducente extender dicha reacción, con carácter de generalidad, a las Fuerzas Armadas y a las de seguridad 86. De la misma manera que el Rey está muy satisfecho por no haber perdido la calma y poder contribuir a salvar la situación, en algún momento crítica, dentro de las normas constitucionales, es necesario que todos los grupos políticos mantengan ahora la misma serenidad y prudencia. El Rey os lo pide encarecidamente en pro del mantenimiento del orden constitucional, de la democracia y de la paz87.
El Rey aconsejó una reacción que no fuese “abierta y dura”. Pero fue esa misma falta de dureza la que permitió la perduración de las injusticias perpetradas por parte del Ejército, como por ejemplo, la no lograda equiparación de los militares republicanos con los del Ejército Nacional que fue posible tan sólo en 1984, a pesar de que la Ley de Amnistía la proporcionara ya en 197788.
9. El final de la Transición a la democracia
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Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 38. La cursiva es nuestra. 87 Anónimo, Don Juan Carlos: "Se ha creado una situación delicada que es preciso abordar con la máxima serenidad y mesura, «El País», Edición Impresa, 26/02/1981. 88 Ranzato G., Il passato di bronzo, cit., p. 40. 86
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Dos días después de la intentona golpista Leopoldo Calvo-Sotelo pudo asumir la presidencia del Gobierno. La situación política, económica y social con la cual debió enfrentarse no fue fácil: por un lado, era el representante de un partido que se caracterizaba por su desunión, lo cual le complicó su labor a la hora de solucionar otros asuntos; por el otro lado, tenía que enfrentarse con el PSOE que más que nunca se presentaba como una nueva fuerza política emergente89. Desde el punto de vista social la desunión de la UCD no lograba proporcionar a los españoles las garantías suficientes de orden y armonia social: el intento del golpe de estado había dejado una sensación de amenaza entre la población, y además el Gobierno parecía carecer de la dureza necesaria hacia los conspiradores90. El frente económico también representó un problema de mucha importancia para el Gobierno. La crisis económica, ya grave en los últimos años tras la elevación del precio del petróleo en 1979, se agudizó aun más. Durante el Gobierno Calvo-Sotelo fue aprobada la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) el 30 de julio de 1982 con el apoyo del PSOE y de UCD. Esta tenía que establecer una regulación armónica de la ordenación autonómica, pero creó algún descontento por parte del Gobierno Vasco y de la Generalitat de Cataluña: de hecho, una parte de esa ley fue posteriormente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional al considerar que algunas de su leyes (de rango estatal) no podían limitar los Estatutos Autonómicos vasco y catalano (normas de rango constitucional)91. A pesar de las dificultades del Gobierno, hubo también algunas medidas políticas positivas, como la adhesión de España a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), firmada el 10 de diciembre de 198192. Además fue debido al mismo Calvo-Sotelo el establecimiento de la negociación para la entrada en el Mercado Común. En este contexto, que correspondía a los meses antecedentes las elecciones de 1982, se produjo el declive de la UCD y del mismo Calvo-Sotelo. En estos meses el verdadero protagonista político fue el PSOE, que por su cuenta ya a partir de 1979 había asumido una postura más reformista para conectar con la mayoría de los españoles que de hecho era reformista. Para que se produjera ese cambio 89
Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., p. 182. Ibidem, p. 185. 91 Le patrie degli Spagnoli. Spagna democratica e questioni nazionali (1975-2005), cit., p. 32. 92 Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista, cit., p. 222. 90
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se decidió eliminar el marxismo como ideología para acercarse al socialismo democrático93, pues hacia el centro. A ese cambio correspondió una diferente composición del partido que ya a fines de los setenta estaba compuesto por una clase política muy joven, y un nuevo grupo dirigente guiado por Felipe González, que procedía del catolicismo de izquierdas94. Con las elecciones generales de octubre de 1982 puede considerarse terminado el proceso de transición a la democracia. Tusell proporciona tres motivaciones fundamentales a esa afirmación. Primero de todo, en esa fecha llega al poder el PSOE, que durante mucho tiempo había sido el segundo partido en importancia, pero sobre todo en 1981 era un partido que no llevaba consigo algún componente del régimen anterior. En segundo lugar, en esa fecha ya eran menos probables nuevas intentonas golpistas y la confianza de los españoles hacia el régimen democrático había crecido. En fin, los resultados de estas elecciones fueron algo sorprendente si pensamos que diez millones de españoles cambiaron su voto95. Otro elemento que subraya la importancia de ese momento histórico es el de la participación a las elecciones, en las cuales “tres millones doscientas mil personas pasaron de no votar a votar”96. El PSOE obtuvo más de diez millones de votos (48% de los votos) que significó lograr 202 diputados97, es decir la mayoría en el Congreso de los Diputados. Esas elecciones representaron un verdadero derrumbe sobre todo para UCD y PCE. De hecho, el PSOE consiguió catalizar los votos que pertenecían a estos dos partidos, votos que además eran muy diferentes entre sí ya que procedían de categorías sociales muy distintas98.
10. Justicia, verdad y reparación A lo largo de este capítulo han sido esbozadas las características de la transición como período histórico intentando subrayar al mismo tiempo dónde el sistema de la
93
Ibidem, p. 199. Ibidem, p. 195. 95 Ibidem, p. 205. 96 Ibidem, p. 206. 97 Ibidem. 98 Ibidem, p. 207. 94
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justicia transicional española careció de las medidas necesarias para asegurar justicia, verdad y reparación. Ha sido ya subrayado que el régimen franquista terminó sin que ese mismo fuese derrotado y que la transición y su proceso hacia la democracia no tuvieron como elemento legitimador el antifranquismo, sino el consenso y la reconciliación nacional para evitar que se repitiesen las atrocidades de la Guerra Civil. Y todo eso fue debido al desequilibrio de fuerzas entre los actores que tuvieron que pactar la transición misma a la democracia. Que este proceso no ha sido ejemplar ya se puede averiguar haciendo una comparación con los elementos fundamentales de una justicia de transición: justicia, verdad y reparación. Injusticia. La ley de Amnistía de 1977 representó sobre todo la total impunidad para los responsables de las injusticias y atrocidades de la Guerra Civil y de la dictadura. Una total equiparación entre vencedores y vencidos, culpables e inocentes, verdugos y víctimas. Y a pesar de las medidas positivas de esa misma Ley respecto a los republicanos, la influencia de los militares fue por mucho tiempo tan fuerte que tan sólo a finales de los ochenta se pudo empezar a corregir los asuntos que la ley había dejado pendientes. Falsedad. Más bien, silencio y olvido sobre el pasado que dejaron un vacío en los españoles, casi una falta de memoria forzada, no voluntaria, pero necesaria para superar el miedo de aquel pasado tan invasivo. Ilusión de reparación. Las reparaciones simbólicas y materiales para la víctimas tardaron en llegar y de hecho no pertenecen al período de la transición. Y que la transición no fue ejemplar lo demuestra también el hecho de que, como subraya Tusell, “la transición cultural ha sido posterior en el tiempo y la libertad política no tuvo como consecuencia una inmediata floración cultural de los valores a los que la situación política anterior hubiera marginado o sumido en el olvido como consecuencia de su actitud disidente99”. Eso significa que los españoles no percibían la libertad como tal, que no creían que fuese estable, que no tenían aún las suficientes garantías que asegurasen el orden y la paz. Y esto está sustentado por otro factor muy importante: cuando la nueva clase intelectual antifranquista pudo mover sus primos pasos, nunca “fue característico de este mundo, como de ningún otro sector de la vida española, una actitud radicalmente 99
Ibidem, p. 238.
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agresiva con respecto al pasado ni en defensa del mismo; en cambio, la referencia al pasado histórico, más o menos inmediato, fue muy frecuente” 100. Se pudo recuperar y rescatar buena parte de la tradición intelectual del pasado, la que había sido prohibida por motivos políticos, pero careció por mucho tiempo de una actidud crítica con respecto al pasado, también desde el punto de vista cultural. Todo esto se debe a que la transición y el consenso hacia la democracia fueron practicados desde arriba, casi sin participación popular y eso al mismo tiempo tuvo dos efectos: por un lado, la democracia careció en sus primeros momentos de vida de la componente popular101; por el otro, esa falta de movilización política popular creó con el pasar del tiempo reivindicaciones en el plan emotivo, el deseo de rescate de un pasado injusto, el deseo de hablar en voz alta del pasado mismo, el deseo de rescatar las víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura.
Capítulo 2
El legado de la Transición española a la democracia A partir de 1982, terminado el proceso de transición a la democracia, empezó una nueva etapa de la historia española, la de la consolidación y normalización de la democracia que permitió al nuevo gobierno socialista ocuparse de asuntos que no fuesen sólo políticos, sino también económicos, autonómicos y de política exterior. Lo que permitió que esa normalización se llevara a cabo fue sobre todo el hecho de que el nuevo gobierno socialista de Felipe González estaba menos vinculado al régimen anterior y estaba compuesto por una clase política muy joven. Otro factor que puede explicarla fue la impotencia de la oposición (sobre todo Alianza Popular), que no se pudo calificar como una real alternativa política al menos hasta comienzos de los noventa (cuando gracias al liderazgo de José María Aznar, vivió una profunda 100 101
Ibidem, p. 239. Ibidem, p. 246.
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renovación y un cambio de denominación en Partido Popular, asumiendo una posición muy beligerante contra los socialstas102). De hecho el PSOE gobernó hasta 1996 y en ese largo período pudo llevar a cabo la modernización y liberalización de la economía española, la mejora del capital físico y humano, el desarrollo de la Constitución (sobre todo desde el punto de vista del Estado de las Autonomías y de la reforma de la institución militar), y empezar el camino de integración de España en la Comunidad Económica Europea103. Cabe sobre todo destacar la diferente actitud del Gobierno hacia el Ejército, al cual desde entonces no fueron permitidas ni siquiera declaraciones públicas que fuesen contra la democracia y la Constitución. De hecho la Ley Orgánica de 1984 reformó la ley precedente de 1980 otorgando al poder civil el casi total control sobre las fuerzas militares y de defensa, y gracias al adelanto de la edad de jubilación fue posible alejar del Ejército y de la policía los elementos más vinculados al pasado régimen104. A pesar de que el balance de la gestión socialista fue casi positivo en muchos ámbitos, por lo que se refiere al plan de la justicia y de las lagunas de la Ley de Amnistía de 1977, la legislación socialista fue tardiva y no del todo completa. Este capítulo se centra sobre la legislación complementaria de la ley de amnistía, la supervivencia de los vicios debidos a los desequilibrios de la transición como proceso, y del sustancial cambio de actitud de los españoles al enfrentarse con su proprio pasado. Este capítulo deja de centrarse en lo específicamente político para enfocar el tema de las injusticias y analizar lo que ha pasado en el plano de las reivindicaciones de los españoles en su búsqueda de recuperación de la memoria histórica. Los asuntos pendientes de la ley de amnistía se volvieron en problemas de orden público y social: la falta de medidas políticas adecuadas se tradujo en diferentes reivindicaciones y determinó el nacimiento de nuevos movimientos de opinión y la presencia constante de la memoria en el debate público.
1. Los asuntos pendientes de la Ley de Amnistía de 1977 Que esa ley no fuese completa lo demostraron muy pronto algunas medidas legislativas que fueron aprobadas a partir de 1978, como el Real Decreto-Ley del 6 de 102
Tusell J., La dictadura de Franco cit., p. 284. Ibidem, p. 272. 104 Aguilar P., Giustizia, politica e memoria nella transizione spagnola, en Flore M., Storia, verità, giustizia. I crimini del XX secolo, Milano, Mondadori, 2001, p. 343. 103
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marzo que otorgó pensiones de jubilación a los militares y a las Fuerzas de Orden Público republicanas, o a sus herederos, que antes del 18 de julio ya eran profesionales105. En diciembre del mismo año, gracias a otro Real Decreto-Ley se ampliaba la amnistía a los funcionarios de justicia depurados. Tampoco el hecho de que se continuara en aprobar nuevas medidas legislativas pudo asegurar una verdadera justicia, más bien, algunas de estas medidas consolidaron la supervivencia de las injusticias. Por ejemplo, la ley del 18 de septiembre de 1979 sobre el reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la Guerra Civil, establecía la otorgación de la dicha asistencia bajo una importante reserva, la del artículo I, 2-c, según el cual tenían derecho a la asistencia establecida por la ley “los que hubieran fallecido después de la guerra como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la guerra civil y el fallecimiento y éste no hubiera sido consecuencia de ejecución de sentencia, ni derivado de acción violenta del propio causante106”. Esa reserva constituyó una laguna más en el legado de la Ley de Amnistía. De hecho, representó una vez más la supervivencia jurídica de las sentencias de los tribunales militares franquistas al no declarar que fueran actos judiciales fruto de un sistema ilegal, y sobre todo no recibieron “cobertura de ningún tipo los familiares de quienes fueron ejecutados por sentencia judicial de la dictadura, independientemente de que el hecho juzgado estuviera o no relacionado con la guerra107”. Esas medidas pertenecían todavía al período de la Transición. Y estas cerraron en falso ese período, es decir, fueron medidas que, junto a otras, sustentaron y fueron instrumentales a la idea hegemónica de la historia del régimen que supervivió durante toda la Transición, debido a la influencia todavía fuerte del poder militar. De hecho, María García Yeregui afirma que el pacto de reconciliación tenía parte de su raíz en el imperativo discursivo y conceptual de que en una guerra fratricida todo el mundo pierde, anulando la división impuesta por la dictadura entre “vencedores” y “vencidos” y anulando, a su vez, las responsabilidades, las causas de los conflictos 105
Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p. 8. Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. La negrita es nuestra http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-23317 107 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p. 28. 106
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y la represión ejercida durante cuarenta años después del fin de la guerra, es decir, desplazando el eje del trauma reciente, la dictadura, para centrándolo en la guerra civil. El recuerdo de la guerra debía seguir estando presente como método disuasorio hacia la investigación y conocimiento del pasado en el ámbito público108.
El hecho de que con las elecciones de 1982 España experimentara un gran cambio en el Gobierno, no significó un cambio de actitud fundamental del mundo político acerca de los crímenes franquistas, de la violencia política ejercida durante la dictadura, de la guerra civil, y de las medidas que debían ser tomadas para resolver la situación creada por el pacto del silencio sobre el pasado. Por el contrario, con el pasar del tiempo la insuficiencia de medidas correctivas por parte del mundo político junto a un cambio en la actitud de los españoles respecto al pasado, tuvieron dos principales consecuencias, es decir, por un lado, a esa escasez por parte política correspondió una creciente producción literaria y cinematográfica, y un creciente interés por parte de la prensa y de la televisión sobre el tema de la guerra civil y del pasado 109; por otro lado, a las injusticias que superviveron a la transición empezó oponiéndose una versión antifranquista y democrática del pasado, la que más adelante desembocará en los movimientos para la recuperación de la memoria histórica. En efecto las dos consecuencias están vinculadas la una a la otra y se insertaron las dos en contraposición al silencio y olvido para recuperar una historia y una memoria que estuvieron ahogadas durante mucho tiempo. Para interpretar ese proceso de recuperación de la memoria histórica, y para tratar de la postura del Estado frente a las víctimas, el historiador Francisco Espinosa 110 identifica cuatro etapas que abarcan siete décadas: -
La etapa de negación de la memoria (1936-1977), que abarca el trienio de la guerra civil y los primeros años de la transición a la democracia, durante los cuales, como ya se ha dicho, la historia oficial fue la del régimen y se negó la memoria a los vencidos de la guerra.
108
Yeregui M.G., La Amnistía de la Transición Española: lucha por la libertad, reconciliación nacional e impunidad cit., p. 20. 109 Ranzato G., Il passato di bronzo cit., pp. 51-52. 110 Espinosa F., Contra el Olvido. Historia y memoria de la Guerra Civil, apud Ruiz Torres P., Los discursos de la memoria histórica en España, «Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea», número 7, 2007, p. 6. Disponible en línea. http://hispanianova.rediris.es
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-
La etapa de políticas del olvido (1977-1981), durante la cual en el nombre de la reconciliación nacional el recuerdo invasivo del pasado traumático fue echado al olvido.
-
La etapa de suspensión de la memoria (1982-1996), la del gobierno del PSOE durante la cual los españoles ya no estaban obsesionados con la paz y el orden (que de hecho habían sido elementos fundamentales de la reconciliación de la etapa anterior), y que fue marcada por la ausencia de una política hacia el pasado111.
-
En fin, la etapa del resurgir de la memoria a partir de 1996, año fundamental en el cual empezaron los discursos académicos sobre el estudio de la memoria histórica en España112. Julio Aróstegui define la memoria de este período como “memoria de la restitución o reparación” por su connotaciones morales113”. A estas etapas marcadas por particulares actitudes políticas corresponden también
diferentes posturas de las que fueron las víctimas de la guerra civil y de las generaciones que vinieron después. De hecho, al lado de estas cuatro etapas se pone el “devenir de tres generaciones”114 a través del cual se puede analizar de manera diacrónica el cambio en la percepción del pasado y la construcción de diferentes memorias sobre aquel mismo pasado: 1) La del 27-36: protagonista de la II República y de la Guerra Civil, es la de los “testigos oculares”. 2) La del 56-68: la de los “hijos” que no protagonizaron la guerra sino nacieron después de ella o la vivieron desde la infancia de manera inerme. 3) La de los años 1975 y siguientes, generación crecida en democracia, que no ha vivido ni la guerra ni la dictadura, y que ha conocido aquel pasado a través del
111
Rodrigo J., La Guerra Civil: “memoria”, “olvido”, “recuparación” e instrumentación, «Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea», número 6, 2006, p. 401. Disponible en línea. http://hispanianova.rediris.es 112 Ruiz Torres P., Los discursos de la memoria histórica en España cit., p. 8. 113 Ibidem, p. 14. 114 Cuesta Bustillo J., “Las capas de la memoria”. Contemporaneidad, sucesión y transmisión generacionales en España (1931-2006), «Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea», número 7, 2007, p. 339. Disponible en línea. http://hispanianova.rediris.es
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testimonio de la gente mayor, que vivió directamente aquel periodo histórico. Santos Juliá la define la “generación de los nietos115”. A través de estos dos esquemas puede ser mejor entendida la evolución de las medidas políticas del Estado que en muchos casos fue debida a la creciente demanda de justicia surgida en el plan emotivo propio de los vencidos de la guerra, exigencia que nació de la voluntad de reclamar y reivindicar un pasado que había sido silenciado. Antes de analizar las normas de reparación que representaron el verdadero avance de la legislatura a partir de la conclusión del proceso transicional, cabe hacer una primera referencia a la relación dialéctica entre historia, memoria y memoria histórica, donde los planes político y ético-emotivo se confunden.
2. Historia y memorias Como subraya Juan Sisinio Pérez Garzón, cuando hablamos de memoria tenemos que referirnos a las memorias en plural, “porque ninguna sociedad tiene una memoria única ni unívoca, por más que alguna trate de ser dominante 116”. La historia es “un saber que trata de constituirse científicamente como la disciplina crítica para el conocimiento de las experiencias humanas en el pasado117”. Las dos tienen el mismo referente, es decir, el pasado, pero eso no significa que tengan los mismos contenidos y propósitos. De hecho, cada memoria es el resultado de una elaboración política selectiva y excluyente, “las memorias de los diferentes colectivos sociales se refieren siempre al modo en que se justifica o explica ese colectivo que necesita memoria para argumentar su presente y para defender un determinado futuro118”. La historia, por el contrario, como ciencia social “tiene que desmontar y desvelar mitos y mixtificaciones”, y además “ofrece el conocimiento crítico de las experiencias y procesos sociales119”. La relación entre historia y memorias es muy estrecha en el sentido de que las memorias en plural son parte de la historia en singular. Esa relación es al mismo tiempo ambivalente
115
Juliá, S., Echar al olvido. Memoria y amnistía en la transición, p. 14. Disponible en línea. http://es.scribd.com/doc/52700717/SANTOS-JULIA-Echar-al-olvido 116 Pérez Garzón, J, S., Manzano Moreno E., Memoria histórica, Madrid, CSIC, 2010, p. 23. 117 Ibidem. 118 Ibidem, p. 24. 119 Ibidem.
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las memorias colectivas se convierten en materia histórica y, por tanto, son objeto de estudio para la historia. A la inversa, la historia, como saber o ciencia social que es, también ha cumplido y cumple una función, la de construir y administrar memoria a cada sociedad, a cada grupo, a cada cultura. Aunque sean dos modos de conocimiento con funciones distintas, tanto la historia como la memoria convergen en los juegos de poder y en las subsiguientes instituciones que organizan la reconstrucción del pasado120.
Eso quiere decir que la relación entre historia y memorias es dinámica en el sentido de que la memoria colectiva incorpora informaciones elaboradas por la investigación histórica, y al mismo tiempo, la historia crea la elaboración de los acontecimientos a partir de testimonios y recuerdos que pertenecen de hecho al plano de la memoria. En particular por memoria colectiva se entiende la “entidad simbólica representativa de un grupo121”, es decir que se trata de “un conjunto de tradiciones, creencias, rituales y mitos que sustentan la identidad de los miembros pertenecientes a un determinado grupo social122”. Ahora bien, la relación entre historia y memorias conlleva no pocos problemas de confusión y fluctuación terminológica al insertarse en ese discurso otros términos, como la ya citada memoria colectiva, y la memoria histórica. La última se caracteriza por sus connotaciones cívicas y políticas al ser en estrecha conexión con el lenguaje de las ciencias sociales ya a partir de los años veinte. Marie-Claire Lavabre la identifica con “la manera como se ecribe o conmemora la historia colectiva”, sunto de prácticas oficiales y fuentes escritas123. Así, la memoria histórica por su connotación historiográfica y conmemorativa se configuraría en oposición a la historia de los historiadores. Lavabre distingue cuatro nociones diferentes la historia como disciplina académica; la memoria histórica como forma de historia legitimizante y conmemorativa, el proceso por el cual los conflictos y los intereses del presente operan sobre la historia; la memoria común, integrada por recuerdos y huellas del pasado vividos conjuntamente; y la memoria colectiva, que no es ni memoria histórica (utilización política del pasado) ni memoria
120
Ibidem, p. 25. Ibidem. 122 Ibidem. 123 Lavabre M. C., Le fil rouge. Sociologie de la mémoire communiste, apud Erice Sebares F., Memoria histórica y deber de memoria: las dimensiones mundanas de un debate académico, «Entelequia, Revista interdisciplinar»: Monográfico, n° 7, septiembre 2008, p. 81. Disponible en línea. http://www.eumed.net/entelequia/pdf/2008/e07a03.pdf 121
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común (meros recuerdos de una experiencia compartida), sino algo así como representaciones compartidas del pasado124.
Todavía, hay quien no reconoce del todo esas diferenciaciones terminológicas o, mejor dicho, las considera un oxímoron. De esa idea es Gustavo Bueno125, según el cual “lo que se designa con el nombre de memoria histórica, si es Historia, no es memoria, y si es memoria, no es Historia”. El historiador Santos Juliá 126 afirma que la memoria histórica “es memoria de relatos que han llegado al sujeto a través de generaciones de antepasados o de testigos de los acontecimientos”, pues se trata de una memoria colectiva necesaria para reforzar y conmemorar los vínculos de una colectividad con su pasado. Pero, a pesar de todas las definiciones posibles, es necesario entender cómo el fenómeno de la memoria histórica se ha difundido en España y averiguar los sentidos que ha asumido.
3. La memoria histórica en España El peculiar significado que la memoria histórica ha asumido en España se debe al particular uso político, social y ético que se ha hecho del pasado. La premisa fundamental de ese análisis es valorar el papel jugado por el poder en los asuntos relacionados con la historia y las memorias. Así, según Pérez Garzón a las memorias y a la historia les concierne el poder, esto es, la política, de modo distinto […] Esto es rotundamente visible en los mecanismos de recostrucción que definen el proceso de elaboración de las memorias. Quien tiene el poder del relato y del discurso, y en las sociedades con escritura el poder del alfabeto, es quien monopoliza la voz que crea memoria127.
Pero, también es verdad que “la memoria, la representación social del pasado, o su ausencia, son instrumentos de legitimación del poder” 128. La palabra ausencia sería la que explica la particularidad del fenómeno de la memoria histórica en España y su hodierna importancia en el debate público. En España los valores de los vencidos de la 124
Ibidem, pp. 81-82. Ibidem, p. 82. 126 Ibidem. 127 Pérez Garzón, J. S., Manzano Moreno E., Memoria histórica cit., p. 27. 128 Rodrigo J., La Guerra Civil: “memoria”, “olvido”, “recuparación” e instrumentación cit., p. 394. 125
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guerra civil fueron excluidos del imaginario colectivo y de la representación social del pasado. Esa memoria fue relegada al ámbito individual y familiar por mucho tiempo para volver con retraso y cargada del sentido de reivindicación y recuperación. La memoria histórica hace referencia al recuerdo público, a la rememoración colectiva, pues, su presencia en el debate público, debe entenderse como “la construcción desde el presente de un determinado pasado 129”, lo que había sido silenciado durante mucho tiempo. Como ya se ha anticipado, la memoria de la Guerra Civil ha experimentado una evolución de tipo generacional (testigos, hijos, y nietos de la guerra), y cada generación ha elaborado su propia memoria del pasado, según las circumstancias de su presente. La primera, la memoria de los “testigos oculares”, fue la caracterizada por la censura de la memoria republicana, sustituida por una memoria impuesta, la memoria oficial del régimen, que remitía al pasado glorioso del Imperio español y de sus gestas y conquistas miltares130. De hecho, tanto las instituciones, como todos los recuerdos ligados al pasado republicano fueron relegados al silencio y destinados al olvido. La política de la memoria del régimen consistió, primero, en borrar la memoria republicana a través de la estrategia de la amnesia impuesta, y, en segundo lugar, construir e imponer una memoria invocando la continuidad con un pasado pretérito, es decir, “la dictadura se ancló históricamente en la larga memoria que discurre desde la era Imperial al siglo XX”, como afirma Josefina Cuesta Bustillo 131. Por eso, la memoria franquista se sirvó de legitimaciones, recuerdos, símbolos y tradiciones que remontaban a la era Imperial del siglo XX. Eso creó una doble memoria, una oficial, la de la política dictatorial, y otra que, a pesar de ser suprimida, silenciada y exiliada, siguió viva y afloró progresivamente tras la muerte del dictador. Durante esa etapa la memoria oficial venía celebraba a través de actos religiosos, conmemoraciones y actos colectivos para afirmar los Principios del Movimiento132. La segunda generación, la de los “hijos” que no hicieron la guerra, mostró una actitud diferente respecto al de la anterior. Esa generación no quería participar en las
129
Ibidem, p.391. Cuesta Bustillo J., “Las capas de la memoria”. Contemporaneidad, sucesión y transmisión generacionales en España (1931-2006) cit., pp. 342-343. 131 Ibidem, pp. 343-343. Cuesta Bustillo añade, además, que se “se recuperan sólo algunos de los hitos fundamentales para su propósito. De la unidad de los Reyes Católicos y del Imperio […] se pasa directamente al siglo XIX en lo que tiene de Cruzada y de defensa del tradicionalismo. 132 Ibidem, p. 345. 130
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consecuencias de la contienda fratricida, y apelaba a la reconciliación de los españoles, a la “ verdadera pacificación nacional133”. Josefina Cuesta Bustillo afirma que la segunda generación había protagonizado, bajo el franquismo, la emergencia de una memoria anti-franquista, que se expresa y se difunde preferentemente en el cine y en la literatura, como ocurre en muchos regímenes autoritarios. Aunque heredará, en parte, cierto distanciamiento de la memoria republicana que había impuesto la dictadura 134.
Esta memoria, aun siendo anti-franquista, no se identificaba del todo con el republicanismo. La muerte del dictador significó el reencuentro entre las tres generaciones. A partir de aquel momento cada una asumió su proprio sentido y argumentos. Por la primera generación aquella fecha significó sobre todo el retorno del exilio (volvieron del exilio Salvador de Madariaga, Santiago Carrillo, Dolores Ibárruri la “Pasionaria”, Victoria Kent, entre otros), y, metafóricamente, el retorno de la memoria republicana. El sentido de esos retornos se condensó sobre todo en el regreso a España del Guernica de Picasso135. Pero, ese recuerdo republicano se cargó también de otro sentido, el de la recuperación literaria, otra forma de regreso, no física, en la cual se condensó el recuerdo y el legado de cuantos no pudieron volver, como, Federico García Lorca y Antonio Machado. La segunda generación en ese contexto vivió la memoria del pasado con un interés de búsqueda alimentado por los silencios familiares, una curiosidad de conocer algo que no había vivido. Esa generación “rememoraba a la primera, haciendo patente solidaridades y vínculos ideológicos y culturales, recuperando un patrimonio de primera magnitud y legándolo a los sucesores136”. Ese creciente interés fue patente en la producción historiográfica que intentó, ya durante la transición, incorporar la memoria republicana a los acontecimientos de la guerra civil y recuperar la libertad, aprovechando la abolición de la censura de noviembre de 1977. Esa fue una característica sobre todo de la tercera generación: la distancia temporal le había proporcionado los medios para informar y formar la conciencia y memoria de los españoles. No sólo la historiografía sino también la literatura, el cine y 133
Ibidem, p. 349. Ibidem, p. 350. 135 Ibidem, p. 354. 136 Ibidem, p. 356. 134
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la televisión asumieron el papel de una ‘pedagogía democrática’ 137, como la define Ranzato, encaminada hacia “la rivisitazione di un passato di cui gran parte dei cittadini al momento della transizione conosceva esclusivamente, o quasi, la versione franchista138”. Además, Ranzato afirma que los medios de comunicación per molto tempo dopo la fine del regime franchista, in assenza di una rivincita dei vinti e in presenza di un’intimidita latitanza della politica, essi hanno esercitato una funzione essenzialmente riequilibratrice e risarcitoria. Dopo decenni di vilipendio ufficiale della Repubblica toccava a loro riscoprirla e riabilitarla, esaltandone il valore in opposizione al regime che l’aveva soffocata. [...] si trattava di illustrare tutte le negatività del fronte sociale e politico che aveva ispirato il colpo di Stato militare e sostenuto la parte franchista nel corso della guerra civile, contrapponendogli tutta la positività del fronte soccombente in cui si doveva riconoscere l’espressione di tutti i legittimi bisogni e diritti popolari soddisfatti e garantiti dalla democrazia 139.
Todo eso quiere decir que aquel “pacto del silencio”, elemento esencial de la reconciliación nacional de la transición, fue limitado al campo político 140 y tenía como principal argumento la guerra civil, mientras que los otros campos de investigación, no sólo intentaban recordar aquel pasado traumático sino trataban de rehabilitar también a la II República. Esa es la actitud de la tercera generación, es decir, la recuperación de la herencia republicana, de los republicanos, de sus despojos para enterrarlos con dignidad. La evolución de las actitudes generacionales puede ser bien resumida con las palabras de Josefina Cuesta Bustillo, según la cual “el fin de la memoria viva, de los testigos oculares, va dejando paso a la memoria histórica y a su reintegración en la historia141”. Eso es, la generación de los “nietos” intenta recuperar todo de los aspectos traumáticos del pasado, guerra civil, injusticias de la dictadura franquista, desequilibrio de resultados y no equiparación de víctimas y verdugos durante toda la transición, es decir, intenta una recuperación histórica y memorial de todo lo que había sido silenciado durante mucho tiempo.
137
Ranzato, G., Il passato di bronzo cit., p. 52. Ibidem. 139 Ibidem, p. 56. 140 Juliá, S., Echar al olvido. Memoria y amnistía en la transición cit. Disponible en línea. http://es.scribd.com/doc/52700717/SANTOS-JULIA-Echar-al-olvido 141 Cuesta Bustillo J., “Las capas de la memoria”. Contemporaneidad, sucesión y transmisión generacionales en España (1931-2006) cit., p. 365. 138
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“Memoria histórica” se utilizaría como contrapunto a una falta de memoria de los acontecimientos pasados de la que carece la sociedad española actual. En resumen, según Pedro Ruiz Torres, los rasgos más evidentes de los discursos sobre la memoria histórica en España son “el protagonismo del pasado traumático de la Guerra Civil y la dictadura de Franco, y el valor político y cívico que se le da al recuerdo de las víctimas de ambas tragedias142”. Hay quien, como Santos Juliá, afirma que “detrás de esa reivindicación de la memoria no hay una reparación del olvido supuesto, de la amnesia en realidad inexistente, sino el propósito de rehabilitar a los depurados, encarcelados y fusilados durante la Guerra Civil por los rebeldes a la legalidad republicana y, una vez terminada la guerra, por la dictadura de Franco 143”. En mi opinión, que se trate de olvido, amnesia o simple reconciliación como única salida posible de la dictadura franquista en la época transicional, debe ser reconocido que la manera de tratar el pasado (o de no tratarlo) ha ocasionado injusticias sobre todo por los que fueron los vencidos de la guerra y después reprimidos por la dictadura. El olvido fue político, jurídico, legislativo. Contrariamente, no se podría explicar esa exigencia a nivel emotivo de recuperación del pasado y de rehabilitación de las víctimas. Como ya señaló el filósofo francés Paul Ricoeur, “existe un deber de memoria estrechamente relacionado a un deber de justicia: pues la memoria sería ante todo la lucha contra el olvido”144.
3.1. 1982-1996: la suspensión de la memoria En este período el Gobierno socialista siguió tomando algunas medidas legislativas para corregir algunas faltas de la Ley de Amnistía. En esas medidas cabe destacar el cambio de lenguaje al referirse a la guerra civil y a las víctimas, pero otra característica importante fue la de seguir haciendo caso omiso de las injusticias y violencias del régimen que tampoco se nombraba en los textos judiciales.
142
Ruiz Torres P., Los discursos de la memoria histórica en España cit., p. 13. Ibidem. 144 Ricoeur P., La Memoria, la Historia, el Olvido, apud Cerón Torreblanca C., De la guerra de los abuelos, a la guerra de las escuelas: 70 años del aniversario de la guerra civil española y del comienzo del franquismo, Baetica, Estudios de Arte, Geografía e Historia, n. 29, 2007, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga 2007, p. 476. Disponible en línea. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo? codigo=2870469 143
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Así, por ejemplo, a traves de la ley 18/1984145 del 8 de junio, los años de prisión (sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía 1977) pudieron ser utilizados como contribución a la Seguridad Social 146. Esa fue también la primera ley en la cual se hablaba de “lucha por la libertad y el establecimiento de la convivencia pacífica en España” al referirse a la guerra civil. Pero es en la ley 37/1984147 del 22 de octubre que se puede apreciar uno de los primeros cambios importantes. Al principio del texto de la ley se lee superadas, felizmente, con la aprobación de la Constitución de 1978, las motivaciones emocionales que impidieran un año antes, en octubre de 1977, la plena solución del problema, se hace preciso ajustar las leyes a los preceptos de nuestra norma fundamental. Tal es el objetivo que persigue el título I de la presente Ley.
“Ajustar las leyes” e invocar “motivaciones emocionales” quiere decir admitir los límites y las lagunas de las leyes anteriores, y reconocer que algunos grupos habían quedado sin justicia148. A continuación el preámbulo afirma pero las sucesivas disposiciones legales que han venido regulando las situaciones derivadas de la guerra civil no han contemplado hasta ahora el régimen que habría de ser aplicado a todos aquellos que no pertenecían a las Fuerzas Armadas con anterioridad a dicha guerra, pero que tomaron parte en ella en las filas del Ejército da la República, obteniendo en las mismas un empleo o grado, asimilándose a esta situación la de quienes durante la guerra misma ingresaron en Cuerpos o Institutos armados. Exigencias de justicia obligan a reconocer a tales ciudadanos los servicios prestados durante la guerra civil. Dicho reconocimiento dará derecho […] al cobro de una pensión y al disfrute de los beneficios derivados de la asistencia sanitaria para los interesados y sus familiares.
Es, decir, se reconocen “los servicios prestados” y se les reconoce el derecho a una pensión a quienes, aun no habiendo sido profesionales antes de la guerra civil, lucharon en el ejército republicano. Y está claro que esta definición tiene un alcance positivo al definir ‘servicio’ el trabajo hecho durante el conflicto. Además, se habla de “exigencia de justicia” respecto a esos servicios, es decir, se otorga una casi legitimidad a la lucha del bando republicano. 145
Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los período de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-13156 146 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p. 7. 147 Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la Repúblicahttp://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24433 148 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p. 8.
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La ley 24/1986149 del 24 de diciembre sobre la rehabilitación de militares profesionales dio un paso ulterior al reconocer que la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, ofreció un trato desigual a quienes estando comprendidos en su ámbito de aplicación, ostentaban la condición de militar profesional o de funcionario civil. Aquel trato desigual se expresaba en la no rehabilitación plena de los primeros, ya que no se les confirió la posibilidad de su reingreso en las Armas, Cuerpos o Institutos de los que fueron separados. El principio de no discriminación, firmemente asentado en el artículo 14 de la Constitución, así como el de igualdad de los españoles ante la Ley, obliga a reparar aquellas diferencias, ofreciendo a todos los afectados un trato equitativo e igualitario.
De manera explícita se reconocía una parte de la discriminaciones llevadas a cabo por la Ley de Amnistía, y de hecho, a través de esa medida fue posible la recuperación de derechos activos por parte de los militares condenados y también la reincorporación al ejército de los que habían pertenecido a la UMD 150, invocando el principio de no discriminación151. De hecho, respecto a la retórica utilizada en estos y en los antecedentes textos, se puede notar que tienden a nombrar a la república y a quien luchó por ella pero sin especificar que aquel régimen fue legítimo y que aquella lucha fue necesaria para restablecer la democracia. El objeto de esa retórica era “el deseo de superar las consecuencias de la guerra y las desigualdades generadas por ésta, así como la necesidad de ofrecer protección a determinados colectivos y de integrarlos como ciudadanos de pleno derecho152”. Siendo la guerra civil el referente, la reconciliación se volvía en equiparación de derechos, pero también en impunidad para quien había pertenecido al régimen y a su violencia. La situación siguió igual con la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990153 del 29 de junio, de Presupuesto Generales del Estado para 1990. Esa ley estableció “indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 4611977, de 15 de octubre, de amnistía”, como se 149
Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de rehabilitación de militares profesionales.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-33753 150 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p.8. 151 Cabe subrayar que aún quedaban fuera de las medidas reparativas y de rehabilitación los condenados por homosexualidad, adulterio, amancebamiento o consumo de anticonceptivos. 152 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno. Enfoques alternativos para superar el pasado cit., p. 8. 153 Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15347#analisis
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puede leer en su título. De hecho, hacía referencia a los años de cárcel bajo el franquismo, es decir, a los “que hubieran sufrido privación de libertad”, pero se siguió silenciando por enésima vez la legitimidad de aquellos encarcelamientos. Además, a pesar de ese reconocimiento, la ley cumplió la injusticia de introducir un límite de edad. El texto de la ley, de hecho, afirma quienes hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tengan cumplida la edad de sesenta y cinco años en 31 de diciembre de 1990 154, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización […].
Un paso importante fue constituido por el Real Decreto 39/1996155 del 19 de enero, gracias al cual se otorgó la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales156 que combatieron en la guerra civil española es de justicia reconocer la labor en pro de la libertad y de la democracia llevada a cabo por los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales durante la guerra española de 1936 a 1939. Los supervivientes de la contienda merecen ver de un modo patente la gratitud de la Nación y para ello nada más justo que entender que se dan en ellos las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 21 del Código Civil a los efectos de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza.
Ese reconocimiento quizás cumplía con lo que la Pasionaria esperaba en su célebre discurso al despedir las Brigadas Internacionales el 29 de octubre de 1938 !Camaradas de las Brigadas Internacionales! Razones políticas, razones de estado, la salud de esa misma causa por la cual vosotros ofrecisteis vuestra sangre con generosidad sin límites, os hacen volver a vuestra patria a unos, a la forzada emigración a otros. Podéis marchar orgullosos. Sois la historia, sois la leyenda, sois el ejemplo heroico de la solidaridad y de la universalidad de la democracia […] No os olvidaremos, y cuando el olivo de la paz florezca, entrelazado con los laureles de la victoria de la República Española, !volved! Volved a nuestro lado, que aquí encontraréis patria157. 154
Aquí un testimonio, entre otros, de esa injusticia establecida por el límite de edad: Fernández Á., El éxodo de los niños de un país que ya no existe: Republica española y las consecuencias que tuvieron que sufrir y que hoy, aun siguen pagando, 15/05/2002. http://www.memoriacatalunya.org/articles/art110.htm 155 Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española http://www.boe.es/diario_boe/txt.php? id=BOE-A-1996-5091 156 Las Brigadas Internacionales fueron unidades militares compuestas por voluntarios procedentes de más de 50 países que participaron en la guerra de España (1936-1939) dentro del ejército de la Segunda República. http://www.brigadasinternacionales.org 157 Preston P., La guerra civil española. Reacción, revolución y venganza, Madrid, Debolsillo, 2010, p. 300. La negrita es nuestra.
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3.1.1. La reparación simbólica y la suspensión de la memoria Desde el punto de vista de la reparación simbólica, no sólo por lo que se refiere a este período (1982-1996) sino hasta hoy, cabe recordar que no existen monumentos nacionales que rindan homenaje exclusivamente a las víctimas de la dictadura franquista. El conocido Valle de los Caídos, situado en el municipio de San Lorenzo de El Escorial en la Comunidad de Madrid, es, de hecho, el “mayor símbolo de la explotación de los prisioneros republicanos” fruto de “un capricho personal de Franco 158”. Ese gigantesco monumento, según cuanto se lee en el Decreto de 1 de abril de 1940 159, fue construido para perpetuar la memoria de los caídos de nuestra gloriosa Cruzada […] La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos sacrificios que la Victoria encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España esta epopeya, no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos salientes de nuestra historia y los episodios gloriosos de sus hijos.
Para inmortalizar su victoria y honrar a su caídos de manera permanente, Franco se sirvió de los prisioneros republicanos obligándolos a trabajar en esa construcción durante la cual muchos murieron o resultaron gravemente heridos 160. Eso es, “la violencia que sufrían los vencidos no se limitaba a la prisión, la tortura y la ejecución, sino que incluía también la humillación psicológica y la explotación económica de los supervivientes161”.
158
Ibidem, p. 320. Texto del Decreto de 1 de abril de 1940. http://www.memoriahistorica.gob.es/NR/rdonlyres/033633B3-4457-4D0C-8DFE6FE174FB0A9F/0/NormativaVALLECAIDOS19401960.pdf 160 Preston P., La guerra civil española cit., p. 320. 161 Ibidem, p. 318. 159
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Cabe subrayar que ya a partir de 1957 con el Decreto-Ley de 23 162 de agosto pareció cambiar el objetivo fundacional del monumento, orientándose hacia una visión más reconciliadora El sagrado deber de honrar a nuestros héroes y nuestros mártires ha de ir siempre acompañado del sentimiento del perdón que impone el mensaje evangélico. Además, los lustros de paz que han seguido a la victoria han visto el desarrollo de una política guiada por el más elevado sentido de la unidad y hermandad entre los españoles. Esta ha de ser, en consecuencia, el Monumento a todos los Caídos, sobre cuyo sacrificio triunfan los brazos pacificadores de la Cruz .
Detrás de esa falsa retórica pacificadora y reconciliadora estaba el hecho de que fueron muchas las dificultades a la hora de alimentar la enorme cripta del mausoleo y, además, fueron muchas las viudas de soldados franquistas que se opusieron al entierro en el mausoleo mismo. Y fue por eso que Franco permitió el entierro de muertos republicanos, muchas veces también sin el permiso de los familiares163. Todo puede ser ese monumento, menos que el símbolo de reconciliación entre vencedores y vencidos, ya que siguen allí celebrándose y honrádose las vestigias franquistas con la connivencia de la Iglesia164. 162
Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957, por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. http://galeon.com/franquismo/web/fundacion.pdf 163 Pérez Garzón, J, S., Manzano Moreno E., Memoria histórica cit., pp. 17-18. 164 Barcala D., La Iglesia pasa de la Ley de Memoria y honra a Franco, «Público», España, 20/11/2009.
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Como ya se ha dicho, no existe en España un monumento nacional en memoria de las víctimas del franquismo. Sólo en 1985, en ocasión del décimo aniversario de la coronación del Rey, el obelisco en la Plaza de la Lealtad de Madrid fue “reciclado 165” para rendir homenaje a la memoria de todos los caídos por España 166 encendiendo una llama votiva.
3.2. 1996: el resurgir de la memoria La primera novedad que caracterizó el 1996 fue la victoria electoral del conservador y liberal Partido Popular, liderado por José María Aznar, en las elecciones generales de marzo. Fue una victoria por un margen muy estrecho que obligó el partido a la colaboración sobre todo con los partidos nacionalistas vasco y catalán. Hasta la llegada al poder de PP, la actitud del anterior Gobierno socialista había sido la de no mirar hacia atrás sino, con las palabras de Francisco Espinosa, “afianzar la democracia y profundizar en la reconciliación […] lo increíble es que pensaran que tal afianzamiento y profundización podía hacerse de espaldas al pasado, es decir, sin saber qué ocurrió en España entre 1936 y 1975167”. Esa actitud hacia el pasado empieza a cambiar ya a partir de 1996, de hecho, se habla de “resurgir de la memoria”. En este mismo año Paloma Aguilar publicó Memoria y olvido de la Guerra Civil española, que fue uno de los primeros trabajos académicos sobre la memoria histórica en España168. Progresivamente, la memoria de la Guerra Civil se volvió en uno de los argumentos de mayor atractiva para los investigadores y sería el argumento principal de la recuperación histórica a partir ya del año 2000. En estos primeros años, por un lado, “comenzaba a tener éxito el discurso revisionista de periodistas e historiadores en relación con la Segunda República, los orígenes de la Guerra Civil y en general la España del siglo XX […] una visión del pasado que coincide en muchos aspectos con la de los partidarios del golpe militar del 36169”. Por otro lado, empezó una crítica sobre la transición y su pacto de silencio sobre 165
Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p. 14. Galán L., El Rey inaugura el monumento a los caídos por España en presencia de ex combatientes de los dos bandos, «El País», Edición Impresa, 14/11/2010. 167 Espinosa Maestre F., La memoria de la represión y la lucha por su reconocimiento, «Hispania Nova. Revista de História Contemporánea», número 6, 2006, p. 232. 168 Ruiz Torres P., Los discursos de la memoria histórica en España cit., p. 7. 169 Ibidem, p. 8. 166
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el pasado, y en ese sentido el sintagma nominal “memoria histórica” empieza a ser utilizado como contrapunto a una falta de memoria relativa al pasado, de la que supuestamente carece la sociedad española actual170. En este clima de creciente interés hacia el pasado, crecieron también de importancia las medidas gubernamentales siempre más orientadas acerca del pasado, debido sobre todo al cambio de actitud de los “nietos de la guerra”, es decir, al cambio de las demandas de la sociedad civil que empieza a agruparse en diferentes asociaciones, y no por la propia voluntad del Gobierno. De todo eso deriva un conflicto en el cual se plantea una doble perspectiva, una social, en la cual las dichas asociaciones luchan para tener un papel en la recostrucción de una memoria histórica que tenga en cuenta la verdad y la justicia de los vencidos, y para tener el derecho a la recuperación de esa misma memoria; la otra perspectiva es la política, en la medida de que ese problema ha entrado en las “agendas gubernamentales” para la configuración del derecho a una memoria democrática171. Y esa doble perspectiva se ha configurado en el conflicto entre unas “políticas públicas de memoria” que se refieren al proceso de recuperación de la memoria histórica de la sociedad civil, es decir, al proceso de recuperación desde abajo, y unas “políticas de memoria oficial no istitucionalizada”, las promovidas por el Gobierno, las primeras de las cuales fueron insuficientes172. Ahora bien, el pasado ha resurgido, pero a diferencia de lo sucedido en países como Alemania o recientemente en Chile o Argentina, no ha surgido, ni se ha planteado, la exigencia de responsabilidades a los dirigentes de la dictadura franquista. Ni mucho menos ha aparecido un sentimiento de culpabilidad, o mejor dicho de corresponsabilidad, por parte del Ejército, la Iglesia Católica y todos aquellos que colaboraron activamente con la dictadura173.
A pesar de todo, a partir de 1996, aunque de manera muy lenta, las cosas empezaron
a
moverse.
Así,
fueron
muchas
las
iniciativas
institucionales
(gubernamentales, municipales, autonómicas o parlamentaria) que se adoptaron para que el Gobierno se acercara a las demandas procedentes de la sociedad civil.
170
Ibidem, p. 12. Gálvez Biesca S., Memorias, historias, derechos humanos, políticas públicas: reflexiones en torno a la práctica historiográfica, «Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea», número 8, 2008, p. 4. 172 Ibidem. 173 Ibidem, p. 5. 171
50
Así, el primer cambio de actitud se dio con la Ley 43/1998 174 del 15 de diciembre, la cual estableció la restitución a los partidos de bienes incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. Se trata de una norma en la cual se hablaba de la “restauración de situaciones jurídicas ilegítimamente afectadas por decisiones adoptadas al amparo de una normativa injusta”, que según Paloma Aguilar equivalía a “una descalificación, aunque indirecta, de algunas acciones de la dictadura175”, pues a una parcial admisión de culpas o condena respecto al pasado régimen. Por lo que se refiere a la sociedad civil, el año 2000 representó un hito fundamental en el desarrollo del proceso de recuperación de la memoria histórica. Este año fue el de la exhumación de los conocidos como “los trece de Priaranza”, gracias a la labor del periodista Emilio Silva en búsqueda de los restos de su abuelo, un militante de Izquierda Republicana que fue asesinado en octubre de 1936 por los militares sublevados. A raíz de aquella exhumación y a su interés por la verdad y la justicia, Emilio Silva fundó con Santiago Macías la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), y desde entonces se prodigó en la ayuda a las familias en búsqueda de sus queridos desaparecidos. Un claro ejemplo de que el desarrollo del proceso de las reivindicaciones procede de la tercera generación, la de los nietos. Esta iniciativa fomentaría un importante proceso social a través del cual se multiplicarían las iniciativas y asociaciones semejantes a la de Emilio Silva, y la recuperación de los muertos de las fosas comunes se volvería uno de los temas sociales y políticos de mayor relevancia. Este fenómeno será analizado en el próximo capítulo, pero debe ser tenido en cuenta para entender las que serán las medidas políticas gubernamentales desde ahora.
4. El Gobierno y la memoria Las iniciativas reparadoras fueron muchas también a nivel autonómico, y a veces llegaron hasta antes de las gubernamentales. En el año 2000, por ejemplo, el Parlament de Catalunya, siguiendo otras autonomías, aprobó una ley para indemnizar a los que padecieron privación de libertad 174
Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 19361939: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28993 175 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p. 9.
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durante el franquismo, y con esa ley por primera vez se reconocía “como tiempo de presidio el de los presos políticos que redimieron condena en las unidades de trabajo penitenciario176”. Además, el Parlament de Catalunya fue uno de los primeros a la hora de promover la memoria histórica y mostrar su condena a la dictadura del general Franco aprobando mociones específicas para rehabilitar a colectivos especialmente perseguidos durante el franquismo177, como la que rehabilitó la figura de Lluis Companys, que fue presidente de la Generalitat de Cataluña hasta la Guerra Civil. Importante fue la aprobación de una resolución no de ley aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados el 20 de noviembre de 2002 178. Esa establecía el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista179.
De hecho, esta se refiere al reconocimiento y reparación moral de los que padecieron la represión franquista, al reconocimiento por parte del Estado de los exiliados, a las exhumaciones de las fosas comunes, y, finalmente, a la devolución de la dignidad a los que fueron fusilados durante el franquismo 180. Pero, al mismo tiempo, creó insatisfacción al tratarse de una proposición no de ley, y porque en la misma no era presente una condena explícita al golpe de Estado y a la dictadura, debido a la oposición del PP181. Cabe todavía subrayar que esa declaración sería uno de los puntos de partida invocados para la Ley de Memoria Histórica, sobre todo donde se afirma que nadie puede sentirse legitimado, como occurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática.
A pesar de que esa declaración quedara sin consecuencias prácticas por parte del Gobierno a corto plazo, a nivel municipal aparecieron iniciativas y gestos en línea con 176
Ruiz Torres P., Los discursos de la memoria histórica en España cit., p. 10. Rusiñol P., El Parlament 'rehabilita' a maquis y masones y elogia su papel en la lucha por las libertades, «El País», Edición Impresa, 26/04/2001. 178 Día del 27° aniversario de la muerte de Franco. 179 Ruiz Torres P., Los discursos de la memoria histórica en España cit., p. 10. 180 Resolución no de ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 20 de noviembre de 2002: http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/DS/CO/CO_625.PDF 181 Ruiz Torres P., Los discursos de la memoria histórica en España cit., p. 10. 177
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el contenido de la misma. Así, por ejemplo, se hacen necrológicas de republicanos, se abren fosas comunes por iniciativa municipal, se intentan colocar lápidas en memoria de las víctimas republicanas. En marzo de 2003 el Parlamento navarro aprobó una declaración sobre los fusilamientos en 1939 que acusaba directamente a la Iglesia. Ese texto reclamaba la reparación moral de tres mil personas fusiladas en 1939, afirmando que las ejecuciones se llevaron a cabo “no sólo con el beneplácito de la jerarquía de la Iglesia católica, manifestada públicamente a favor del llamado Alzamiento, sino en algunos casos con su participación directa”182. Todo eso quiere significar que el proceso para la recuperación de verdad y justicia iba extendiéndose no solo a nivel de la sociedad civil, sino a todos los niveles. Y las demandas se hacían siempre más extensas e importantes. Así, el PSOE el 12 de septiembre de 2003 presentó una proposición no de ley para anular los juicios sumarios y condenas de la dictadura franquista durante y después de la Guerra Civil183. Esa proposición de ley fue denegada por el Congreso y aquellos juicios siguen no anulados. El 2003 se cerró con otras denegaciones por parte del PP a las demandas de aumentos de medios para la búsqueda de desaparecidos de 1936, de acceso a los archivos, y de un reconocimiento oficial a las víctimas del franquismo en el 25 aniversario de la Constitución184. A pesar de todo, ese homenaje a las víctimas se celebró el 1 de diciembre y fue promovido por la totalidad de los partidos, menos el PP185. Tomaron parte al acto también muchas asociaciones, entre las cuales, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), Foro por la Memoria, y también los niños de la guerra, los ex presos y ex combatientes, las asociaciones del exilio. El año 2004 se caracterizó por una nueva iniciativa del PSOE, el cual con el apoyo de Convergència i Unió (CiU) y del Partido Nacional Vasco (PNV), presentó un proyecto al Consejo de Europa para que se condenase el franquismo y se creara una Comisión nacional para “investigar los abusos de la dictadura, abrir los archivos civiles
182
Egidio León Á., La historia y la gestión de la memoria, «Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea», número 6, 2006, p. 261. 183 Valdecantos C., El Congreso deniega revisar los juicios sumarios del franquismo, «El País», Edición Impresa, 11/09/2003. 184 Egidio León Á., La historia y la gestión de la memoria cit., p. 261. 185 Ibidem, p. 262.
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y militares, alentar la supresión de los símbolos franquistas y reparar la memoria de los perdedores186”. En ese mismo año el PSOE volvió al Gobierno y empezó una política en la misma línea de sus iniciativas antecedentes. Así quedaban por resolverse muchos asuntos relativos al tema de la búsqueda y reapertura de fosas, del retiro de las lápidas conmemorativas de Franco en las iglesias, y del reconocimiento de lugares importantes para la memoria histórica, como los campos de concentración o de trabajos forzosos. De hecho en junio el PSOE aprobó una proposición no de ley de reconocimiento a las víctimas del franquismo, en la cual además se establecía la realización de un estudio para sistematizar los derechos de las víctimas de la Guerra Civil, de la Dictadura y de la transición, para averiguar que hubiesen recibidos las justas reparaciones sociales y económicas. Las víctimas de la transición para usufruir de las ayudas económicas tenían que demostrar que la injusticia había ocurrido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, día de aprobación de la Ley de Amnistía187. La verdadera novedad fue constituida por el Real Decreto 1891/2004188 del 10 de septiembre que disponía la constitución de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. A pesar de la importancia de dicha Comisión, cabe subrayar el “cambio de tono”, así como lo define Paloma Aguilar se habla de examinar la situación de las “víctimas” -mencionadas así por primera vez- que “como consecuencia de su compromiso democrático padecieron actuaciones represivas”, así como de proponer medidas para su “reconocimiento” y “satisfacción moral” […] ahora se habla de “padecimiento”, “reconocimiento” y “satisfacción moral”, y se dice que la medida es una “muestra de la concienciación de la sociedad española y de su deseo de compensar, siquiera sea en parte, las carencias de un grupo de ciudadanos que vieron truncadas sus perspectivas personales y profesionales, como consecuencia del levantamiento militar contra el Gobierno legítimamente constituido, que dio lugar a la Guerra Civil de 1936-1939. Se trata del primer reconocimiento de la “deuda histórica que tiene España con estos ciudadanos”, de la primera referencia a la legitimidad de la República y, finalmente, de la primera atribución a los sublevados de la responsabilidad por la guerra civil189”.
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Ibidem, eso no será posible hasta del 17 de marzo de 2006. Egidio León Á., La historia y la gestión de la memoria cit., p. 263. 188 Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1891-2004.html 187
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Esta comisión, dirigida por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tenía, según sus palabras, el objetivo de elaborar las iniciativas que permitan ofrecerles un adecuado reconocimiento y lograr la rehabilitación moral y jurídica tanto de las víctimas de la Guerra Civil como de los perseguidos por el régimen franquista después de que finalizara el conflicto. La comisión trabajará para tener resueltos todos los problemas a finales de este año o a comienzos de 2005190.
La finalidad de la Comisión era elaborar un informe con un estado de la cuestión sobre las víctimas, otro sobre las condiciones de acceso a los archivos públicos y privados, así como un anteproyecto de ley en el que tenían que regularse las medidas oportunas para el reconocimiento y satisfacción moral de las víctimas. Y que la actitud acerca del pasado había cambiado, lo demostró pronto la inclusión de la definición de “memoria histórica” en la legislatura así come será en los años siguientes. Pero, ya en 2005 a raíz de la restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautadosle, se creó el Centro Documental que se llamó, de hecho, de la Memoria Histórica. A partir de esas importantes fechas, ya fue posible hablar de injusticia e ilegitimidad acerca del régimen franquista y solicitar el anulamento de sus juicios, aunque no con los resultados esperados.
5. 2006: Año de la Memoria Histórica El 7 de julio de 2006 fue aprobada, no sin controversias entre el partido del Gobierno y el PP, la ley sobre la declaración del mismo año como Año de la Memoria Histórica191. En la exposición de motivos de la ley se subrayó que en el “año 2006 se cumple el 75.º aniversario de la proclamación de la Segunda República Española y el 70.º del comienzo de la guerra civil” y que Constitución Española es “instrumento de concordia y convivencia para el futuro”. Apuntaba también a la importancia de la recuperación de 189
Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p. 11. La negrita es nuestra. 190 Cué C. E., El Gobierno inicia la "rehabilitación moral y jurídica" de las víctimas del franquismo, «El País», Edición Impresa, 19/10/2004. 191 Ley 24/2006, de 7 de julio, sobre declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12309
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la memoria histórica de la guerra civil y de la dictadura para honrar quien luchó para defender el régimen democrático. Se elencaban las medidas ya aprobadas a nivel estatal y autonómico para reparar a los que padecieron la persecución durante el régimen franquista. Se recordaba que las Cortes Generales ya habían procedido al reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y de la dictadura porque habían luchado para defender los valores que hoy constituyen la misma base del actual Estado social y democrático de Derecho. Cabe subrayar que esa ley había sido precedida por un Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa192, firmado en París en marzo de 2006, en el que se condenaba firmemente el franquismo y se denunciaban las graves violaciones de derechos humanos cometidas en España entre 1939 y 1975. Ya el problema de la memoria histórica y sus reivindicaciones de verdad y justicia habían superado los límites nacionales para volverse en una instancia de carácter internacional sobre los derechos humanos. Mientras tanto, el 28 de julio el Consejo de Ministros había aprobado un proyecto de ley con el nombre de “Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. Ese proyecto de ley se había necesitado a causa del insuficiente trabajo de la Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de la Guerra Civil, instituida, como hemos visto, el 10 de septiembre de 2004. El proyecto de ley había despertado muchas esperanzas y espectativas sobre todo en la sociedad civil, para dar, por fin, un cuerpo normativo y medios al movimiento para la recuperación de la memoria histórica. Además, otros importantes asuntos tenían que ser solucionados, como, entre otros, lograr la nulidad de los juicios franquistas, necesidad de adecuados estándares estatales para las exhumaciones, la retirada de símbolos y monumentos del régimen, el reconocimiento de que hubo durante la dictadura delitos contra los derechos humanos. Y si la aprobación de la ley de memoria histórica tardó en llegar (lo será el 27 de diciembre de 2007), fue debido a los debates suscitados por el proyecto de ley misma, sobre todo por partes de las varias asociaciones para la recuperación de la memoria
192
Declaración de condena del régimen franquista aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, marzo 2006: http://www.derechoshumanos.net/memoriahistorica/2006-RecomendacionPACE.pdf
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histórica. La memoria histórica había logrado el éstatus de problema público, a pesar de que ni estaba mencionado en el programa electoral del PSOE antes de las elecciones193. Así, por ejemplo, ese texto fue muy criticado por José Antonio Moreno, el Presidente de la Asociación Foro por la Memoria194, según el cual el texto no sólo se reveló “claramente insuficiente e incluso frustrante”, sino también cabe referir como dato anecdótico pero muy significativo que la denominación de “franquismo” sólo aparece en dos ocasiones en todo el texto del proyecto mientras que Franco no aparece en ninguna ocasión, utilizando eufemismos para referirse a la dictadura franquista tales como “el periodo histórico surgido después de la Guerra Civil” o ”el régimen dictatorial surgido con posterioridad”, etc. Tampoco aparece en ningún momento la palabra República ni referencia alguna al régimen democrático republicano ni nada similar, refiriéndose en algunas ocasiones sólo como” la legalidad institucional anterior al 18 de julio de 1936195”.
Además, no se planteaba la nulidad de los juicios de los tribunales franquistas, a pesar de que las sentencias derivaban de un régimen ilegítimo, sino sólo una declaración genérica del carácter injusto de las mismas. Cabe subrayar también el hecho de que la ley otorgaba el anonimato a los responsables. No se otorgaba reparación alguna a los que fueron depurados (funcionarios, maestros, docentes). No aseguraba ninguna intervención pública para la abertura de las fosas comunes196.
6. La Ley de Memoria Histórica Los problemas y polémicas planteados durante el debate de la ley justifican su larga gestación (casi un año y medio). Las demandas de justicia ya venían no sólo desde la sociedad civil, hemos dicho, sino a nivel internacional desde el propio Consejo de Europa. De hecho, la Ley 52/2007 “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
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Eso denuncia, por un lado, que el PSOE no tenía bien claro el impacto de ese tema en la sociedad, y por otro, su oportunidad política a la hora de promover medidas para satisfacer las demandas sociales pero sin llegar a una solución práctica de los problemas. 194 Es una de las más importantes asociaciones para la recuperación de la memoria histórica y la única orientada políticamente (hacia el PCE). 195 Moreno Díaz, J. A., La memoria defraudada: notas sobre el denominado proyectode ley de memoria, «Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea», número 6, 2006, p. 715. 196 Ibidem, pp. 717-720.
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Guerra Civil y la dictadura197”, conocida como Ley de Memoria Histórica (LMH), vio la luz el 26 de diciembre de 2007. Como afirma la periodista de El País Natalia Junquera198, “el debate previo a la aprobación de la ley […] fue tan apasionado que, finalmente, por intentar satisfacer a todos, no contentó a nadie199”. Estas críticas y manifestaciones de insatisfacción procedieron de los propios familiares de las víctimas y de las asociaciones, por considerarla insuficiente, y, obviamente, del mismo PP que votó contra su aprobación por considerarla no en el espíritu del consenso de la Transición, de ERC 200, según la cual la ley no había atendido a sus demandas de justicia, y también de la Iglesia, por considerarla inecesaria. Cabe subrayar que la intención de la ley fue claramente justa, pero al mismo tiempo, por un lado apelaba al contenido de la citada declaración del Consejo de Europa de marzo de 2006, por otro lado la desatendía en su contenido o, mejor dicho, en su nivel de aplicación. Aquel informe, de hecho, además de contener una firme condena de las violaciones de derechos humanos cometidos por el régimen, subrayando su carácter de instancia internacional, había instado al Gobierno español a -
Proclamar una declaración oficial de condena internacional del régimen de Franco […];
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Poner en marcha una comisión nacional de investigación sobre las violaciones de Derechos Humanos cometidas por el régimen franquista, y que ésta presente el correspondiente informe al Consejo de Europa;
-
Continuar a poner a disposición de todos los historiadores e investigadores el conjunto de los archivos civiles y militares que puedan contener documentos que permitan establecer la verdad sobre la represión;
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Instalar una exposición permanente en la basílica subterránea del Valle de los Caídos en la Comunidad de Madrid –donde está enterrado el general Franco- , que explique cómo fue construida por prisioneros republicanos;
197
Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22296 198 Periodista de «El País», especializada en los temas relacionados con la recuperación de la memoria histórica. 199 Pérez Garzón, J. S., Manzano Moreno E., Memoria histórica cit., p. 15. 200 Esquerra Republicana de Catalunya es un partido político de ideología independentista catalana. Fundado en 1931 luchó contra los franquistas.
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-
Invitar a las autoridades locales a que erijan monumentos en memoria de las víctimas del régimen franquista en la capital española y en otras grandes ciudades del país201.
Para entender mejor todas las críticas a la idoneidad y eficacia de la ley debemos analizar su contenido.
7. Un contenido controvertido Como ya se ha dicho, el debate que llevó a redactar la Ley de Memoria Histórica (LMH) fue largo y, en general, basculó desde el principio entre la necesidad de crear una ley que tuviese como objetivo prioritario a la vez la condena y la reparación de las injusticias pasadas, además de la voluntad de no reabrir el debate sobre la guerra civil y la dictadura202. La primera parte de la LMH es la relativa a la exposición de motivos. Esta se caracteriza por ser ambigua y no tan clara. Apela al espíritu de reconciliación y concordia, al respeto del pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, gracias a los cuales fue posible durante la Transición llevar a cabo la escritura de la nueva Constitución, fundamento del Estado social y democrático de derecho. Reconoce la necesidad de satisfacer las demandas procedentes de los ciudadanos y de las asociaciones cívicas. Asume el contenido del Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2006, es decir, la condena del franquismo y la denuncia de las violaciones de los derechos humanos entre 1939 y 1975. Se enumeran todas las categorías que padecieron injusticias y violencias, subrayando la necesidad de honrarlas, afirmando, además, que “la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática203”. Todo eso está resumido en la última parte de la exposición de motivos, donde se lee que 201
Declaración de condena del régimen franquista aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, marzo 2006: http://www.derechoshumanos.net/memoriahistorica/2006-RecomendacionPACE.pdf 202 En torno al debate previo a la aprobación de la ley véanse: Elorza A., Memorias históricas, «El País», Edición Impresa, 20/10/2007. Cué C. E., Los partidos presentan casi 200 enmiendas a la Ley de la Memoria en el Congreso, «El País», Edición Impresa, 07/03/2007. Díez A., Cué C. E., La Ley de Memoria Histórica verá la luz, «El País», Edición Impresa, 09/10/2007. 203 Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22296
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en definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto.
Todos buenos propósitos, si no fuese que se añade No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas. Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responden 204.
Aquí la primera falta y, a la vez, paradoja de la Ley, es decir, si el derecho a la memoria queda recluido a la esfera familiar significa que no lo hay a nivel público en general. Esa es una paradoja evidente del texto de la ley: se habla de reparación moral y no de la efectiva, hay recuperación de la memoria personal pero no de la oficial.
7.1. El articulado de la LMH Los primeros diez artículos se refieren a disposiciones económicas y jurídicas. Los artículos 2 y 4, atañen al reconocimiento general de las víctimas y a la siguiente declaración de reparación y reconocimiento personal. Así Artículo 2. Reconocimiento general.
1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
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Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. La negrita es nuestra. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22296
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2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual. 3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
De hecho, quedan incluidas en la LMH todas las categorías que sufrieron injusticias durante y después de la guerra civil. Según el artículo 4, quien pertenece a una de estas categorías tendrá “derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal”. El artículo 3 se refiere a la declaración de ilegitimidad de 1. Los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones. 2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
Ese artículo representa otra paradoja de la ley al declarar la ilegitimidad de todas las condenas franquistas, pero sin anularlas. Declara la ilegitimidad de todos los órganos penales y administrativos, pero sus condenas y sentencias siguen “teniendo el valor jurídico de cosa juzgada, y por lo tanto plantean lo que en técnica jurídica se denomina la “verdad formal”, la “verdad procesal”. Esa es la “verdad”, la que está plasmada en una sentencia que es firme y que proyecta sine die sus efectos205”. Esta afirmación pertenece a José Antonio Moreno Díaz, según el cual, además, la anulación de las condenas franquista tiene razón jurídica debido al hecho de que el régimen 205
Moreno Díaz J. A., Perspectivas sobre la Ley de Memoria Histórica, «Entelequia. Revista Interdisciplinar», Monográficon n° 7, septiembre de 2008, p. 249.
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franquista fue un régimen ilícito porque iniciado con un delito de sublevación militar. Además, añade que ya la Constitución de 1931 garantizaba los derechos humanos como derechos fundamentales y, por lo tanto, al instaurarse un régimen ilícito y al violar los derechos de aquella Constitución, el propio régimen franquista violó, anuló y suspendió los derechos humanos. En fin, todo eso está sustentado por la doctrina de los juicios de Nurimberg, que establece que los derechos son preexistentes, los derechos humanos son consustanciales a la persona, al ser humano, y por lo tanto preexisten, y por lo tanto se puede castigar a alguien por su vulneración, con carácter retroactivo206.
Los artículos del 5 al 10 establecen medidas económicas en favor de las víctimas y de los familiares, modificando, mejorando o completando algunas leyes antecedentes (pensiones de orfandad, indemnizaciónes, etc.) Los artículos del 11 al 14 que se refieren a la localización e identificación de las víctimas, constituyen otra gran falta de la LMH, y han sido criticados sobre todo por parte de varias asociaciones de recuperación de la memoria histórica y también por parte de Amnistía Internacional (AI). El artículo 11 afirma, de hecho, que Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore […].
El Estado tendrá que facilitar, colaborar y subvencionar las exhumaciones según el texto de la ley. No ha sido así, según Esteban Beltrán, presidente en España de Amnistía Internacional, que en la presentación del informe La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo207, de noviembre de 2008, lamenta que España es el único país en el que el Estado subcontrata a los familiares de las víctimas para localizar a las víctimas […] Hemos analizado procesos de este tipo en 30 países y España es una
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Ibidem, pp. 250-251. Amnistía Internacional, informe sobre La obligación de ivestigar los crímenes del y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la guerra civl y el franquismo, noviembre de 2008: https://doc.es.amnesty.org 207
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excepción casi mundial. En la inmensa mayoría ha sido la fiscalía quien ha pedido e iniciado la investigación de las violaciones de Derechos Humanos208.
Los artículos del 15 al 17 se refieren a los símbolos y monumentos públicos de la guerra civil y de la dictadura, para eliminarlos o adaptarlos, como en el caso del Valle de los Caídos que se transformaría en un lugar de culto y cementerio común, en recuerdo de todas las víctimas de la guerra. También en el caso de la letra de ese artículo no faltan las ambigüedades. El artículo 18 se refiere a la otorgación de la nacionalidad a los voluntarios de las Brigadas Internacionales, a los cuales no se le aplicará la exigencia de renunciar a la anterior nacionalidad, corrigiendo, de hecho, el texto del Real Decreto de 1996. El artículo 20 concierne la creación de un Centro Documental de la Memoria Histórica y de un Archivo General de la Guerra Civil, con las tareas de, entre otras, -
Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.
-
Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la Transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.
En relación a éste último, el artículo 21 dispone la adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura, y, finalmente, el artículo 22 dispone el derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
8. Las críticas y los debates acerca de la LMH “Ésta es una ley que se ocupa de las víctimas y de sus familias, que deja la historia a los historiadores, a los jueces lo que es de los jueces y que, al tiempo que amplía, extiende e instaura derechos209”. Éstas son las palabras que pronunció la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega el 1 de noviembre de 2007, cuando el Congreso aprobó la LMH para que pudiera pasar al Senado. Acudieron a ver el debate un centenar de testigos, la mayoría eran supervivientes del franquismo, entre los 208
Junquera N., No es la sociedad civil. Es el Estado, «El País», Edición Impresa, 17/11/2008. Cué C. E., La ley de memoria se aprueba entre aplausos de invitados antifranquistas, «El País», Edición Impresa, 14/11/2010. La negrita es nuestra. 209
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cuales estaba Santiago Carrillo (líder del Partido Comunista). Aquel fue un día cargado de muchas esperanza y expectativas, un día esperado por más de 70 años por aquellos mismos testigos. Muy pronto la realidad de la ley traicionaría estas expectativas y las críticas no tardarían en llegar, viniendo de corrientes de pensamientos diferentes, y siendo lanzadas por grupos políticos, asociaciones para la recuperación de la memoria histórica, instituciones no gubernamentales, víctimas o simples ciudadanos. Ha sido ya subrayado que la LMH por intentar satisfacer a todos, no contentó a nadie. Quizás su mayor defecto fue el de no tener tan claro su objetivo. Las palabras de la vicepresidenta Fernández de la Vega se referían al “extender e instaurar derechos” que claramente eran derechos sociales, pero no entablaba a nivel práctico una recuperación de la memoria histórica210, no hacía ninguna depuración de los crímenes franquistas, es decir, no satisfacía las demandas de justicia, verdad y reparación, o, a lo mejor, lo hizo solo en parte, solo a nivel simbólico en vez de crear el marco político e institucional necesario para satisfacer aquellas demandas. Otro ejemplo de esa ambigüedad fueron las palabras de José Luis Rodríguez Zapatero, que en el pleno de un debate sobre la memoria histórica afirmó que todo lo que sea que eso esté en el olvido, en el olvido más profundo de la memoria colectiva de la sociedad española, será un buen dato. Los residuos irán desapareciendo, aunque hay gente que tiene más disponibilidad a olvidar, y otros tienen algo menos211.
El utilizo reiterado de la palabra olvido no está exactamente en linea con los propósitos de una ley que propone recuperar la memoria de las víctimas. Las críticas, ya que abarcan las demandas de justicia, verdad y reparación, se refieren a un contexto de tipo moral, jurídico pero, sobre todo, político. Así, la LMH no contentó a las asociaciones para la recuperación de la memoria histórica. Si la principal demanda de éstas era una plena y definitiva recuperación de la dignidad de las víctimas y que su dolor fuese públicamente reconocido, al momento de la aprobación de la LMH no se contentaron de un texto que fuese sólo simbólico. Y en este sentido la postura de estas asociaciones es la misma de muchas organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional (AI). Todas lamentan la insuficiencia de la ley. Así, por ejemplo, Emilio Silva, presidente de la ARMH, 210
Recuerdo el texto de la ley: “No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva”. González M., Garea F., Zapatero elogia el olvido en pleno debate sobre la memoria histórica, «El País», Edición Impresa, 21/11/2008. 211
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lamentó en una entrevista212 un año después de la aprobación de la ley, sus deficiencias definiéndola una “ley de mínimos” sin que el Gobierno tuviera en cuenta “la dimensión real del problema”. Al mismo tiempo está la demanda de justicia, la misma postura tenida por AI que siguió todo el proceso de desarrollo 213 de la LMH y que, un año después, en 2008 seguía manifestando sus preocupaciones 214, subrayando sobre todo el carácter internacional de los crímenes del franquismo. La ONU también manifestó y sigue manifestando su interés por la cuestión española, sobre todo por lo que se refiere a la investigación de los crímenes franquistas como crímenes que violaron los derechos humanos215. La LMH tampoco contentó al PP, y en este caso los motivos son de carácter sobre todo político y jurídico. Ya desde la proposición de la LMH, el PP se había opuesto con la motivación de que la misma estaba en contra del espíritu de la Transición, en contra del pacto de reconciliación entre los españoles siglado en aquel período, y según el cual esa ley consistiría sólo en “reabrir viejas heridas 216”. Una postura que claramente denunciaba y sigue denunciando la resistencia de ese partido a la hora de hacer cuenta con el pasado. La postura de la Iglesia fue y es la misma adoptada por el PP. La Iglesia española nunca tomó una postura definida, ni durante la Transición ni después. Clara fue su connivencia con los militares sublevados durante la guerra y su silencio durante la dictadura217. Sólo en 1971 durante la Asamblea Conjunta de Obispos y Sacerdotes españoles se afirmó que si decimos que no hemos pecado, hacemos a Dios mentiroso y su palabra ya no está con nosotros. Así, pues, reconocemos humildemente y pedimos perdón porque nosotros no supimos a su tiempo ser verdaderos ministros de reconciliación en el pueblo dividido por una guerra entre hermanos 218. 212
Marfull M. Á., “La ley de Memoria ha servido para muy poco”, «Público», Madrid, 27/12/2008. En noviembre de 2006 AI había expresado sus dudas acerca del proyecto de la LMH en el informe Víctimas de la Guerra Civil y el franquismo: no hay derecho [https://doc.es.amnesty.org] 214 AI, informe “España: la obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo”, noviembre de 2008. [https://doc.es.amnesty.org] 215 Pérez Navarro C., «El País» y «El Mundo» censuran la nueva llamada de atención de la ONU al estado español por no derogar la ley de Amnistía, Blogs.terc3rainformación, 15/02/2012. Del carácter internacional de la cuestión española trataremos en el cuarto capítulo. 216 Véanse los siguientes enlaces: Anónimo, El PP ve la medida "innecesaria" y cree que "reabre viejas heridas", «El Periódico de Extremadura», Edición Impresa, 11/10/2007. Sartorius J., La memoria y el espíritu de la transición, «El País», Edición Impresa, 31/10/2007. 217 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno cit., p. 20. 218 Tamayo J. J., Memoria amnésica, «El Periódico de Aragón», Edición Impresa, 01/11/2007. 213
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Todavía, aunque hubo esa declaración, la propuesta no salió adelante, pues, no se trató de una declaración oficial de perdón. Esa postura ambigua sigue adelante, y está comprobada en la actitud de la Iglesia hacia la LMH. A pesar de su articulado, la Iglesia pasa de la LMH y sigue honrando a Franco219. Todo eso demuestra que lejos de procurar soluciones, la LMH ha abierto y agudizado aun más asuntos pendientes y que las reivindicaciones y los debates acerca de ella no cesarán tan fácilmente si el Gobierno no será capaz de proporcionar medidas legislativas y jurídicas que no sean solo simbólicas, sino, por fin, de condena explícita hacia el pasado.
219
Barcala D., La Iglesia pasa de la Ley de Memoria y honra a Franco, «Público», España, 20/11/2009.
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Capítulo 3
La lucha para la recuperación de la Memoria Histórica: de movimiento social a fenómeno cultural La democratización incompleta llevada a cabo durante la transición se fundaba sobre unos paradigmas discriminatorios que, de hecho, caracterizaron también las etapas sucesivas, durante las cuales los temas de la memoria y del pasado pasaron a través de una fase de negación primero (1936-1977), de olvido (1977-1981), de suspensión (1982-1996), hasta, por fin, la etapa del resurgir de la memoria a partir de 1996. Ese cambio de actitud fue debido sobre todo al cambio generacional en la sociedad civil, en la cual fueron los nietos, gracias a la distancia temporal que los separaba de los acontecimientos de la guerra civil y de la dictadura, a proporcionar la recostrucción y la recuperación de un pasado olvidado, evitado y eludido. El Movimiento social por la Recuperación de la Memoria Histórica, constituido por personas, asociaciones, ideas, de hecho, es un fenómeno propio y reciente de la sociedad civil y sus reivindicaciones se explican y, a la vez, son una consecuencia de la ausencia de políticas de memoria oficial o institucional. Recuperación de la memoria histórica quiere decir recuperar la memoria de los vencidos de la guerra civil, la memoria de las víctimas de la represión franquista, aquella memoria de los valores de la II República que habían sido silenciados y escondidos durante mucho tiempo. Esta corriente de revisión de la memoria colectiva se caracteriza por estar impulsada en buena parte por la generación de los nietos de los vencidos, que ni ha experimentado el franquismo ni participó en los debates y consensos que desembocaron en la Amnistía de 1977. Su objetivo es el de recuperar la dignidad de aquella memoria perdida, llevar al conocimiento de la sociedad actual la visión de la historia republicana y de los republicanos que había sido aplastada por la memoria oficial de la historia franquista.
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En este sentido ese movimiento encarna perfectamente la idea del papel emancipatorio de la memoria de Walter Benjamin, en su contraposición entre la historia de los vencedores y la memoria de los vencidos220. El emblema de ese movimiento es la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) fundada por Emilio Silva y Santiago Macía. Esa simboliza las demandas de justicia, verdad y reparación de todo el movimiento y, desde su fundación, ha protagonizado la escena nacional con su labor de dignificación de la memoria republicana a través, sobre todo, de las exhumaciones, para dar digna sepultura a los muertos republicanos. Es también el emblema del cambio de actitud de una generación, de hecho, su fundador Emilio Silva es un nieto que empieza inconscientemente la búsqueda de su abuelo fusilado por los falangistas, sin saber que su curiosidad por saber dará vida y voz a las esperanzas de toda aquella parte de la sociedad que esperaba que llegase el día para poder hablar y reclamar justicia. En voz alta. Su labor a poco a poco se llenará de nuevos contenidos y nuevas demandas, como la de la aplicación del derecho penal internacional a los crímenes franquistas. Ese capítulo tratará de la historia de un nieto, de su sed de verdad primero y de justicia después, a través de sus mismas palabras.
1. Un nieto y su abuelo Esa es la historia de un encuentro entre tres generaciones, y, en particular, de un nieto y de su abuelo, aunque nunca llegaron a verse. Es la historia de un nieto, Emilio Silva, y de su abuelo Emilio Silva Faba, asesinado por falangistas el 16 de octubre de 1936 junto a otros trece hombres, por ser simplemente un hombre de izquierda Republicana. Todo empezó el 5 de marzo de 2000, cuando Emilio Silva se fue hasta El Bierzo para recuperar documentación para su reportaje sobre la guerra civil y la posguerra. En Ponferrada encontró a Arsenio Marcos, un amigo de su padre, militante comunista que siempre había tenido algo que contarle sobre la guerra civil. Ese fue su primer testimonio. Su primer y precioso encuentro. Emilio aun no sabía lo que le iba a pasar aquel día y que su vida iba a cambiar para siempre. 220
Erice Sebares F., Memoria histórica y deber de memoria: las dimensiones mundanas de un debate académico cit., p. 91.
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Con la ayuda de Arsenio, Emilio logró encontrar y hablar con muchos ancianos que habían vivido aquel terrible período. Fue el mismo Arsenio en contarle de su abuelo y del lugar donde podría encontrarse su cuerpo. Cuenta Emilio que los muertos de la guerra siempre habían estado presentes en mi familia; más por el silencio que rodeaba sus nombres que por las historias acerca de ellos. El cuerpo de mi abuelo nunca había sido recuperado221.
Ese silencio, aquel día, iba a terminar. Emilio y Arsenio se dedicaron a localizar el presunto lugar del enterramiento de su abuelo. Se fueron a Villalibre de la Jurisdicción donde, tras hablar con algunos ancianos aprendieron de una increible multitud de fosas por allí, y un anciano, testigo ocular, les dijo que la guerra había dejado en el cementerio a muchos hombres, pero en las cunetas habían quedado muchos más222.
Allí supieron de algunas fosas, pero ellos estaban buscando a una con trece o catorce hombres. Por fin, encontraron a un hombre que se acordaba perfectamente del 16 de octubre de 1936, del ruido de los disparos, del miedo que sentía y, sobre todo, del lugar donde aquellos hombres fueron tirados, a la entrada de un pueblo allí cerca, Priaranza del Bierzo. Dijo el hombre justo antes de llegar a la primera casa verán a la derecha un desvío. Pues le dispararon justo en la finca que hay entre las dos carreteras223.
Llegados en el lugar indicado, Emilio y Arsenio encontraron a otro hombre que estaba dando un paseo por allí, el cual supo indicar con precisión donde se encontraba la fosa común, “bajo esa nogal recrecida224”, dijo. Emilio había encontrado a su abuelo, sentí una emoción inmensa. Me acerqué al árbol y apoyé las manos sobre el tronco, como si de ese modo pudiera comunicarme con aquellos hombres que habían muerto asesinados una terrorífica noche, hacía ya tantos años. Traté de imaginar lo que había debajo de la tierra […] en esos momentos tuve una sensación de angustia, provocada por el recuerdo de lo trágica y dura que 221
Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio, Ediciones Temas de Hoy, Madrid, 2005, p. 23. 222 Ibidem, p. 24. 223 Ibidem. 224 Ibidem, p. 25.
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había sido la vida de mi familia desde que occurrió aquello: la imagen de mi abuela, a la que tras enviudar le daban unas crisis nerviosas que le paralizaban el cuerpo, rodeada de sus seis hijos, que no podían avisar de noche a nadie porque había toque de queda; la traumática infancia de mi padre, que pasó de ser un niño feliz en el colegio a convertirse, con apenas diez años, en el cabeza de familia, asumiendo los trabajos más duro para sacar a sus hermanos adelante […] Me acordé entonces de mi abuela, que había muerto dos años antes, muda, silenciada por un miedo que nunca había abandonado desde la noche en la que su marido entregó su anillo y su reloj a uno de sus seis hijos, cuando fue a visitarlo a la cárcel de Villafranca del Bierzo225.
Emilio se acordó del deseo de su abuela de ser enterrada junto a los restos de su marido. Se dio cuenta de que aquel deseo podría convertirse en realidad, pensó en la posibilidad de recuperar el cuerpo de su abuelo. Lo había encontrado, tenía que recuperarlo. Emilio pensaba haber descubierto algo nuevo que su familia desconocía, pero en el mismo momento en que contó por teléfono a su padre del descubrimiento, se dio cuenta de que el miedo y el silencio habían sido más fuertes de la posibilidad de hablar y de la posibilidad de compartir un dolor con la propia familia. De hecho, añade Emilio, esta historia está sembrada de miedos y de silencios y la noticia que yo traía no era ni mucho menos una primicia familiar; aquel lugar ya había sido visitado por varios familiares sin que yo lo hubiera sabido226.
Pero fue gracias a Emilio que pronto esa familia recuperó el coraje de hablar, el deseo y la oportunidad de recuperar la dignidad de ese abuelo y honrar su memoria.
2. Emilio Silva Faba ¿Cuál fue la culpa de ese abuelo? ¿Qué hizo para que meritara lo que le pasó? Emilio pudo saber algo más sobre su abuelo, Emilio Silva Faba, gracias a las informaciones de algunos villafranquinos. Lo que ya sabía era que desde Pereje tras casarse con su mujer Modesta, se trasladó a vivir a Priaranza del Bierzo, donde alquiló una casa y abrió una tienda de coloniales. Los dos tuvieron seis hijos.
225 226
Ibidem, pp. 25-26. La negrita es nuestra. Ibidem, pp. 49-50.
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Le contaron a Emilio que su abuelo fue una persona muy amable y generosa con la gente. Era un hombre del partido de Manuel Azaña, Izquierda Republicana. Nunca fue candidato, pero fue activo políticamente y su principal preocupación fue la educación: en Priaranza del Bierzo sólo habían escuelas religiosas. Esa fue su primera culpa, pensar que la escuela tenía que ser pública y laica. Y ese pensamiento lo explicó en una carta abierta en la Parroquial Berciana como respuesta a un artículo escrito por Antonio Carvajal y Álvarez de Toledo, uno de los hombres más importantes de Villafranca del Bierzo. Ese enfrentamiento fue conocido como la polémica de la Parroquial Berciana, así como otro testimonio le contó a Emilio. Añade ese último que se trató de un enfrentamiento dialéctico entre David y Goliat, dos visiones políticas de España, dos modelos de sociedad que apenas cuatro años después despertaron la ira del gigante hasta imponer su visión mediante una guerra227.
Antonio Carvajal y Álvarez de Toledo en su artículo ¿Dóde está la igualidad?, explicó su filosofía moral, subrayando que La Igualdad no existe ni física, ni moralmente, ni intelectualmente entre los hombres ni en ninguna parte; la única y verdadera Igualdad procede del Evangelio228.
Esa era una crítica directa al socialismo, criticado por querer una nación contra naturaleza. 227 228
Ibidem, p. 30. Ibidem, p. 32.
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La respuesta de Emilio Silva Faba, no tardó en llegar. […] Mi humilde opinión es que la igualdad se implante en las Escuelas y Universidades para que todos los ciudadanos adquieran la cultura tan necesaria de la que por desgracia la mayoría de los españoles carecemos, de esta tan apreciada joya; […] Respetándonos y haciéndonos respetar como buenos hermanos, todos viviríamos a costa de nuestro trabajo material, científico o intelectual; de esta forma nos emanciparíamos con nuestro proprio esfuerzo y sin explotar el sudor de nuestros semejantes y tendríamos una vida más humana y un porvenir más tranquilo para nuestra vejez. Ésta es la Igualdad de mi ideal. Y no la de muchos ilusos suicidas que pretender imponernos por la fuerza229 […].
A ese enfrentamiento siguió otro, esta vez con la Iglesia, en febrero de 1936. Emilio Silva Faba se encontraba en una mesa electoral como interventor. Allí llegó una monja de clausura, prima de su mujer, para depositar su papeleta electoral. La culpa de Emilio, esta vez, fue la de reprenderla públicamente por no haber acudido a sus padres antes de que murieran. Se refería al hecho de que no había salido del monasterio para sus padres, pero sí para votar. Estos dos enfrentamientos, con la aristocracia primero y con la Iglesia después, fueron probablemente los acontecimientos que determinaron el trágico destino del abuelo Emilio. Al estallar la guerra civil el 18 de julio de 1936, llegó a Villafranca del Bierzo la columna del comandante Manso que, de hecho, aunque la población no hizo resistencia, sembró el terror y la violencia. En los meses de agosto, septiembre y octubre los falangistas de Villafranca se aplicaron con sistemática dureza en la tarea de limpiar la retaguardia de lo que llamaban la anti-España. En total fueron ejecutados –que se tengan datos– 162 civiles. Quizás la estrategia consistió en asesinar primero a la gente sin recursos y permitir que vivieran unos meses los «rojos» más acomodados para que financiaran la campaña contra el comunismo ruso230.
Desgraciadamente llegó el 16 de octubre de 1936 y Emilio Silva Faba fue llamado al ayuntamiento (había ya sido detenido durante los primeros días de la sublevación militar). Aquella vez fue diferente, y lo sabía, ya que entregó a su hijo Manuel que se fue a verle, su anillo y su reloj. Ese gesto enloqueció a su mujer, Modesta, ya que significaba que iban a ejecutarlo y, por eso, desesperada se fue en busca de la ayuda del alcalde de la villa. En vano. 229 230
Ibidem, p. 37. Ibidem, p. 42.
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Al día siguiente tocó al hijo mayor Emilio (padre de Emilio Silva) aprender lo que pasó la noche anterior a su padre, y le tocó saberlo de la manera más cruel que se pueda imaginar, es decir, a través de un guardia que burlándose de él le dijo que su padre había escapado por una ventana. Muchas veces he pensado en la frialidad de aquel hombre: ¿qué regocijo podía encontrar en burlarse de un niño que sin saberlo acababa de perder a su padre y dentro de unos meses iba a pasar de ser un estudiante feliz a trabajar, con sólo diez años, como peón en una carretera o cuidar un rebaño de ovejas en la ladera de un monte?231.
Lo que la noche anterior pasó al abuelo Emilio, fue posible saberlo a través de algunos testimonios. Por ejemplo se supo que un convoy con varios hombres partió desde Villafranca y que hicieron algunas paradas durante el traslado; pasaron por Ponferrada donde recogieron al hijo de un guardia civil, y fue por eso que fueron ejecutados en Priaranza del Bierzo, por los falangistas de Villafranca232. Fue posible saber también cómo fueron los últimos instantes de aquellos catorce hombres. Uno de ellos, Leopoldo Moreira, pudo escapar y contar lo que les había pasado. Y su madre pudo contarlo a Modesta Santín durante un encuentro clandestino. Emilio Silva Faba había muerto con otros trece hombres. Mientras les llevaban el camión había pedido que le dejaran morir el primero, porque no quería que lo último que vieran sus ojos fueran las ejecuciones de sus compañeros. Segundos antes de que lo asesinaran le dijo a uno de los pistoleros, al que conocía personalmente, que por favor no lo hiciera porque iba a dejar sola a su mujer con seis hijos. El pistolero respondió que ya saldrían adelante y apretó el gatillo para reventarle en cráneo con dos disparos de arma corta, hechos a muy poca distancia de su cabeza233.
Otras noticias fueron recuperadas directamente por los hijos de Emilio, aunque quedaron silenciadas por el miedo.
3. Los trece de Priaranza: muertos reales
231
Ibidem, p. 44. Ibidem, p. 46. 233 Ibidem, p. 48. 232
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Tras el descubrimiento de la fosa donde se encontraba su abuelo, Emilio publicó en el periódico La Crónica de León un artículo titulado «Mi abuelo también fue un desaparecido». Era el 8 de octubre de 2000, y ese artículo decía soy niento de un desaparecido. Mi abuelo se llamaba Emilio Silva Faba. Lo mataron a toros junto a otras trece personas y lo abandonaron en una cuneta, a la entrada de Priaranza del Bierzo. Todas sus honras fúnebres consistieron en un agujero y unas palas de tierra bajo las que todavía hoy están sus restos […]. Sus restos podrán descansar en el lugar que elijan sus familiares. Yo sabía que había una historia que contar y es lo que he hecho. Pero mi historia es una pequeña parte de aquella historia. Hay muchas fosas repletas de hombres sin nombre. Hay muchas personas que sobreviven al miedo. Hay mucha gente que no soporta recordar y eso no quiere decir que hayan olvidado. Por eso es necesario hacer ruido, para que despierte de nuevo la memoria y abandone ese sueño que la ha mantenido dormida durante tantos años [...]234.
Conscientemente, como admite el mismo Emilio, había utilizado el término desaparecido para referirse a su abuelo, y no el de paseado, como se definían los que iban a ser ejecutados. En sus intenciones quería establecer una referencia directa a los desaparecidos de Chile y Argentina, quería que también los desaparecidos españoles pudieran recibir la atención que necesitaban, aquel estatus que les pudiera dar una mayor justicia. Además, otro objetivo del artículo era el de contactar con otros familiares de algunos de los 13 encontrados en la fosa de Priaranza, de los cuales aun no se sabía la identidad. Fue por eso que al final del artículo Emilio añadió su número de teléfono. Ese particular será decisivo. El 9 de octubre Emilio recibió una llamada muy importante, la de Julio Vidal, un arqueólogo leonés que conocía aquella fosa desde pequeño, el paseo del corro lo llamaban, por el miedo que los niños tenían al pasar por allí, ya que todos sabían de la existencia de aquella fosa. Lo importante fue que Julio Vidal le llamaba para ofrecer su ayuda y la de su mujer María Encina, antropóloga forense, para reabrir la fosa y ehxumar los restos de aquellos hombres235. De hecho, eso significó recuperar la libertad ahogada de los que desde entonces fueron denominados Los trece de Priaranza. Y no sólo de ellos, ya que a raíz de esta exhumación fue posible percorrer un nuevo recorrido, el de la recuperación de los restos y de la dignidad de muchos otros hombres y mujeres que perdieron sus vidas en las fosas comunes. Y recuperar también sus memorias y recuerdos. 234 235
Texto del artículo completo desponible en: http://www.derechos.net/esp/algomas/silva.html Ibidem, p. 52.
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Así, el 21 de octubre empezó la labor de exhumación en Priaranza del Bierzo. La fosa sólo apareció tres días después. En palabras del propio Emilio: fue un momento muy emocionante. Es complicado convertirlo en palabras. En algunas ocasiones me había planteado lo que podría sentir cuando aparecieran los restos. Había tratado de racionalizarlo, pero cuando apareció aquella bota, aquel objeto que evidenciaba que se trataba de restos humanos, el sentimiento pudo con la razón. Inmediatamente me acordé de la inscripción que mi abuela había encargado para un nicho familiar que había comprado pocos años antes, en el que figuraban los apellidos de mi abuelo, como una forma de no renunciar a la esperanza de que algún día sus restos pudieran descansar juntos236.
Emilio añade que entre los muchos sentimientos llegó uno de triste satisfacción. La tensión vivida en los dos días anteriores se veía recompensada. Estábamos comenzando a poner las cosas en su sitio, a obtener una isla de justicia histórica en aquel inmenso océano del olvido de aquellos hombres que con sus ideas y con su trabajo político habían construido la primera democracia que había existido en España237.
La exhumación de los restos de Los trece de Priaranza fue terminada el 29 de octubre, porque sólo se trabajaba en los fines de semanas ya que toda la labor fue llevada a cabo por voluntarios. El equipo estaba compuesto por tre arqueólogos: Julio Vidal, Mari Luz González y Venancio Carlón; una antropóloga forense, María Encina Prada; el catedrático de medicina forense Francisco Etxebarría y varios ayudantes. El hecho de que en la excavación fue comprometido un grupo de profesionales (arqueólogos y forenses) fue muy importante por dos razones fundamentales a la vez. El argumento de las fosas, de hecho, era considerado muy importante también por los arqueólogos y forenses profesionales, a pesar de que la reabertura de éstas se refieren a hechos históricos bien conocidos, pues, insignificantes por lo que se refiere al objeto de una excavación arqueólogica. Pero, a la vez, el compromiso de estos profesionales denunciaba la importancia del método que tenía que seguirse en las reaberturas de las fosas. Ese método, de hecho, tiene que ser de tipo arqueológico. La prueba de todo eso se encuentra en un artículo que Julio Vidal y María Encina Prada escribieron el 28 de octubre en el Diario de León, titulado «Arqueología de la reconciliación», donde explican las razones que le empujaron hacia la exhumación de Priaranza del Bierzo 236 237
Ibidem, p. 55. La negrita es nuestra. Ibidem.
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todo el mundo en Priaranza […] conoce la existencia de esta fosa. Algo que sucede, por lo demás, en otros pueblos de El Bierzo: son, todas ellas, un secreto a voces, sobre las que recae un pesado y miedoso silencio. Estas fosas deben dejar de representar la conciencia vergonzante de una transición que, mientras siga echando tierra en ellas, no habrá pasado esa espantosa página de nuestra historia: deben ser catalogadas y protegidas, e incluso convertidas en monumentos conmemorativos contra la intolerancia y la barbarie. […] Como arqueólogos y antropólogos sabemos que el argumento que suscitan no es exactamente «arqueológico», porque no constituyen, en sentido estricto, objeto puro de investigación […]. Sin embargo, la Arqueología puede ayudar, con sus técnicas, a cumplir los anhelos de los que quieren recobrar a sus familiares 238.
El trabajo no terminó con la recuperación de los cuerpos. El paso sucesivo fue el de los forenses, los cuales realizaron un informe para cada cuerpo en la esperanza de poderlos identificar. En este caso fue necesario también practicar las pruebas de ADN a algunos de los trece, a los más identificables. Eso sólo fue posible tras la colaboración de José Antonio Lorente, profesor de medicina legal de la Universidad de Granada, el cual ya colaboraba con los gobiernos de Chile y Argentina en la identificación de desaparecidos de las dictaduras de Pinochet y Videla. Esa identificación fue llevada a cabo el 16 de marzo de 2002239, día en que los individuos n° 2, n° 4, n° 5 y n° 13 240, se volvieron en personas recuperando sus nombres, sus identidades. La voluntad de todos los que trabajaron para llevar la exhumación a cabo logró rescatar la dignidad de aquellos, por fin, hombres. Y a la vez fue posible para los familiares comenzar un funeral que llevaban más de setenta años en suspenso, y elaborar también un duelo pendiente, tan necesario para quienes se han educado en una cultura funeraria como la nuestra241.
4. La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica Unas semanas antes de la exhumación de Los trece de Priaranza, Emilio Silva había conocido Santiago Macías, un joven que a pesar de su edad y de no tener implicaciones directas con los sufrimientos ligados a la guerra civil y a la dictadura, 238
Ibidem, p. 59. La negrita es nuestra. Hasta entonces los restos de Los trece de Priaranza habían sido depositados en la dependencias del ayuntamiento. 240 A cada cuerpo le correspondía un informe y un número. 241 Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p. 100. La negrita es nuestra. 239
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estaba interesado en estos mismos temas. Con él Emilio Silva decidió fundar la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, con el fin de prestar ayuda a los familiares en búsqueda de sus familiares desaparecidos. Fue a raíz de la primera excavación en Priaranza del Bierzo que se decidió crear algo que pudiera, como se lee en la página web de la misma asociación, “dignificar nuestro pasado, pedir justicia a los que la merecieron y no la tuvieron, y profundizar nuestra democracia242”. Desde el principio la labor de la asociación fue la de recoger informaciones sobre las fosas comunes y diseñar una estrategia de trabajo para llevar a cabo las exhumaciones. De hecho, fueron muchas las demandas de ayuda que la ARMH recibió después de la primera exhumación. Y muchas las personas que se acercaron a la siguente excavasión, la de Fresnedo en septiembre de 2001, para pedir que se abrieron otras. Fue durante esa exhumación que el fenómeno creado por la ARMH asumió su verdadera importancia. Hasta entonces, de hecho, sólo los medios de comunicación locales habían publicado algunas noticias relativas al trabajo de exhumación. Con la exhumación de Fresnedo, El País y tres corresponsales extranjeros (los de la ARD, la televisión pública alemana, del diaro alemán Tageszeitung, y del periódico holandés NRC) se enteresaron en la excavasión y presenciaron los trabajos, recogiendo informaciones y entrevistas. Emilio Silva afirma que nosotros les explicábamos que aquello era una consecuencia directa del miedo que sufrió la gente durante el franquismo y que se conservó con la democracia; un miedo que había impedido a los vecinos señalar el lugar exacto donde se enterraron los cuatro cuerpos. También conversaron con los familiares y la gente de los alrededores, y se sorprendieron de lo dura que era aquella historia y lo silenciada que continuaba a pesar de que habían pasado casi veintiséis años desde la muerte del dictador243.
Con el pasar del tiempo, la creciente demanda de otros familiares en búsqueda de sus deaparecidos y el creciente interés por parte de los medios de comunicación, hicieron que la ARMH creara una página en Internet. Internet fue fundamental a la hora de organizar el trabajo de la asociación y para ponerse en contacto con otras organizaciones que la pudieran ayudar. Como fue en el 242
Página web de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica: http://www.memoriahistorica.org.es 243 Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., pp. 71-72.
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caso del Servicio Civil Internacional, una ONG suiza con fines humanitarios, ya presente en España durante la guerra civil, que organizaba campos internacionales de todo tipo que se referían sobre todo a la recuperación de la memoria244. Con la colaboración de esta ONG fue posible organizar el campo internacional de trabajo de julio de 2002 entre Piedrafita de Babia y Cubillos del Sil para la abertura de cinco fosas comunes. Eso fue muy importante y representó el salto de cualidad para la ARMH. Ese campo y la importancia que la prensa y los medios de comunicación le dieron, representaron un “punto de inflexión en la difusión de nuestro trabajo y de algún modo lo convirtió en políticamente correcto245”, afirma Emilio Silva. La primera excavación en Piedrafita de Babia llevó a la luz siete cuerpos y fue posible por primera vez abrir pronto diligencia y establecer que se llevaran a cabo las pruebas de ADN246. En la segunda fosa, se recuperaron otros cinco cuerpos. La repercusión de la labor del campo internacional de trabajo tuvo un éxito tal que también a nivel político247 algo empezó a moverse. Así, el 16 de julio de 2002248, la ARMH recibió la llamada del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, para informarla de que aquel día presentaría una pregunta parlamentaria sobre las fosas comunes, para que el Gobierno se manifestase sobre ese tema. Según escribe Emilio Silva, “la respuesta del Gobierno tardó tres meses en llegar y no aclaraba nada respecto a la posibilidad de su implicación en el problema 249”. El pensamiento del entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, fue bastante clara durante el debate sobre el estado de la nación en aquellos días, cuando afirmó que había que dejar atrás los fantasmas del pasado, porque los españoles querían mirar hacia el futuro250. A medida de que la labor de la ARMH proseguía, aumentaban sus tareas, sus intenciones y preocupaciones. Si al principio sus dos objetivos fundamentales eran los de ayudar a las familias a recuperar sus muertos y permitir que la gente mayor pudiera transmitir su testimonio acerca de la historia que los jovenes desconocían, ya a partir de agosto de 2002 su intención era la de hacer que el problema de las fosas comunes se 244
Ibidem, p. 74. Ibidem, p. 88. 246 En el caso de Los trece de Priaranza, esto sólo fue posible un año y medio después. 247 A nivel político local, algunos ayuntamientos ya se habían puesto en marcha para ayudar las labores de excavación, por ejemplo, o erigiendo monumentos conmemorativos en los lugares de las exhumaciones. 248 Los labores del campo internacional de trabajo habían terminados tres días antes, el 13 de julio. 249 Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., pp. 112. 250 Ibidem, p. 113. 245
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volviera en un asunto a nivel gubernamental, para que todos los partidos crearan una normativa que normalizara las exhumaciones de las fosas, y no sólo. Así, tras una proposición no de ley sobre los desaparecidos españoles en la Guerra civil, presentada en la Comisión Constitucional del Congreso por la diputada del PSOE de León, la ARMH también decidió de presentar una proposición no de ley. Esa solicitaba251 1.° Que el Estado español, a través de sus instituciones públicas, cumpla con el deber de investigar y aclarar los hechos, ordenando la exhumación de los cuerpos que se encuentren en fosas comunes desde julio de 1936. 2.° Que el Estado español proceda a la identificación de los cuerpos y se restituyan oficialmente sus restos a los familiares, dando todo tipo de facilidades a éstos para que puedan proceder a sus inhumaciones en los cementerios que éstos estimen, tal y como se hizo con los nacionales. 3.° Se señale y se reconozca, mediante placas homenaje, a las personas que ahí se encuentran y se les devuelvan todos los honores que corresponden. Al fin y al cabo, lucharon por la defensa de un sistema legalmente constituido aunque perdieran la guerra. 4.° Se acuerde el acceso a los archivos de la Guerra Civil a todos los historiadores y familiares que deseen conocer lo que occurrió con su familiar fallecido durante y después de la contienda. 5.° El Estado español disponga de las medidas de reparación y dignificación de la memoria de las víctimas y termine con la discriminación y falta de igualdad de trato a estos familiares.
Por fin, llegó el 20 de noviembre, fecha importante porque coincidía con la de la muerte de Franco, y porque fue aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados la proposición de ley que contenía el reconocimiento y la reparación moral de los que padecieron la represión franquista, y que fue interpretada como la primera condena de la dictadura franquista, aunque no contuviera una explicita condena al golpe de Estado del 1936 y a la dictadura. Fue importante porque fue aprobada por unanimidad, también con el voto del PP, aunque cabe subrayar que así fue porque, de hecho, la sociedad española empezaba a tener una visión más clara del franquismo, pues, negar esa condena podría suponer problemas entre el electorado del PP, y de hecho, se puede juzgar como una decisión de oportunidad política, es decir, ese partido debió alinearse a lo que la sociedad pedía.
251
Ibidem, p. 196.
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La prueba de eso se encuentra en las palabras del entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, cuando fue entrevistado por la revista Elsevier en diciembre de 2002. La pregunta decía en Alemania e Italia los partidos conservadores ya hace años han pedido disculpas por los regímenes dictatoriales de su historia. ¿Ha considerado usted algo parecido?
Su respuesta fue bastante significativa y denunciaba, de hecho, su oportunidad política. Yo no tengo que por qué pedir disculpas por nada. La historia de la transición española es una historia de profunda reconciliación, eso es una base sobre la cual tenemos que seguir trabajando. Los españoles hemos decidido252 mirar adelante y eso es muy importante. Todo el mundo tiene sus responsabilidades253.
A pesar de todo, la labor del campo internacional de trabajo de julio de 2002 fue importante también porque a partir de aquel momento se implantaron varias sedes de la ARMH en diferentes partes de España, así que se pudo dividir el trabajo y acojer las demandas de todos los que, por fin, salieron de su silencio para pedir ayuda.
5. La Transición a la democracia para la ARMH El punto de partida de las demandas de la ARMH es lo de las injusticias llevadas a cabo durante la Transición a la democracia que fue “fundamentada en el olvido, consolidado en la Ley de Amnistía aprobada, en octubre de 1977, con los votos de la izquierda mayoritaria en el Congreso de los Diputados 254”. Esa visión, de hecho, es fundamental para entender el recorrido y el trabajo de la asociación. 252
La negrita es nuestra. Interesante es el uso que el presidente hace del “hemos decidido”, es decir de lo que Fowler y Kress definen como “inclusive we”, es decir, una estrategia que “implicates the addressee in the content of the discourse and is therefore, ostensibly, more intimate and solidary; but unless the persons involved are all known and the actions overt and verifiable, it is potentially dangerous” (cf. Fowler R., Kress G., Critical Linguistics, apud Fowler R., Hodge B., Kress G., Trew T., Language and control, London, Routledge, 1979, p. 202). El utilizo de esa estrategia lingüística es funcional para proponer la visión y la postura establecida y llevada a cabo durante toda la transición, es decir, la de la reconciliación decidida y compartida entre todos. Es como si Aznar estuviese hablando a nombre de todos. 253 Ibidem, p. 127. Otra prueba de la actitud ambigua del PP fue la de no apoyar un acto convocado por todos los partidos políticos con representación parlamentaria que se celebró el 1 de diciembre de 2003 en el Congreso de los Diputados como homenaje a la víctimas del franquismo. Eso contrastaba de manera tajante con la resolución del 20 de noviembre de 2002 que había sido aprobada también por el PP. La negrita es nuestra. 254 Página web ARMH: http://www.memoriahistorica.org.es
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Esa visión está recogida en el libro del mismo Emilio Silva, Las fosas de Franco. Silva la define una “transición inconclusa” 255. Nos cuenta que a la muerte del dictador el restablecimiento de la democracia constituyó para muchos españoles la esperanza de buscar y encontrar sus propios seres queridos desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. Algunos sectores sociales reclamaban justicia en ese sentido, mientras que otra parte, la moderada, apelaba a la reconciliación y a una actidud de punto final, para que lo viejos conflictos no obstaculizaran la creación de la nueva democracia. Que es, al final, lo que occurrió. Según Emilio Silva, la misma denominación de transición a la democracia escondía una pequeña trampa lingüística, parecía que la democracia no había existido antes en España y que estábamos alcanzándola por primera vez. Pero la realidad era que en noviembre de 1933 se habían celebrado en España las primeras elecciones formalmente democráticas en las que hombres y mujeres habían podido elegir a sus representantes con un censo electoral nacido del sufragio universal 256.
Todo el proceso de la transición se vio afectado por la influencia de los dirigentes franquistas, determinados a mantenerse en la democracia. Y en este sentido se puede interpretar la Ley de Amnistía de 1977. La que se ofreció a la sociedad como una ley que sacaba a los «rojos» de las cárceles era básicamente y sin lugar a dudas la construcción social de la impunidad de los responsables de la dictadura. Sus dos primeros artículos son la mejor explicación de lo que occurrió en aquella negociación entre los sectores demócratas y los franquistas257.
De hecho, eso permitió que los franquistas mantuvieran todos sus privilegios y sobre todo un papel importante en la vida política española. Y fue sobre todo el miedo de una entera sociedad hacia aquel sector político y, a la vez, la falta de voluntad de las otras partes políticas de cambiar actitud hacia el pasado, en facilitarle esa tarea. Las elecciones municipales de 1979 representaron, al principio, un cambio importante: con la llegada de los partidos de izquierda empezaron en algunas partes de España las primeras exhumaciones258.
255
Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p.129. Ibidem, p. 130. 257 Ibidem, p. 131. 258 Las primeras se llevaron a cabo en pueblos de Navarra, Asturias, Extremadura y La Rioja. 256
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Estas primeras demandas de justicia quedaron otra vez silenciadas tras la intentona golpista del 23F de 1981 por el teniente coronel Antonio Tejero y, de hecho, se interrumpieron también la primeras exhumaciones. El recuerdo del miedo se activó en miles de españoles; un miedo que aún hoy es fácil de encontrar, sobre todo en los pueblos pequeños en los que los pistoleros han seguido haciendo una vida normal en democracia, sin que nadie se haya atrevido ni a señalarlos públicamente 259.
Tampoco se entiende porque los cambios no occurrieron durante la etapa al Gobierno del PSOE, a partir de 1982, o de 1990 cuando ya España estaba dentro de la Unión Europea. Emilio Silva relata también la entrevista que Felipe González tuvo, antes de ser presidente, con Adolfo Suárez y el general Gutiérrez Mellado, durante la cual este último le avisó de no remover el tema de la Guerra Civil. Afirma Emilio Silva que se puede entender aquella conversación como un buen consejo del militar que mejor imagen tenía en España tras el golpe de Estado. Pero es incomprensible que durante tantos años ese mensaje tuviera más fuerza que el derecho y el deseo de miles de personas a las que desde el Gobierno se podía haber ayudado. Mucho más incomprensible si tenemos en cuenta que un alto porcentaje de los hombres y las mujeres que se encuentran en fosas comunes eran militantes del PSOE260.
Y añade que las familias que perdieron la Guerra Civil han dado un ejemplo de generosidad a la sociedad española; un ejemplo que hasta ahora las altas instituciones del Estado no les han reconocido. Cuando en los años de la transición renunciaron a sus derechos para facilitar el proceso político estaban tomando la misma actitud que en su día tuvieron sus padres y sus abuelos en defensa de la democracia. Pero los partidos políticos y los responsables de los distintos gobiernos apenas han hecho nada por reconocerles ese esfuerzo y devolverles la dignidad que tuvieron secuestrada durante casi cuarenta años de dictadura261.
Ahora bien, ese libro de Emilio Silva remonta al año 2005. El trabajo de la ARMH ha seguido percorriendo su labor de recuperación de cuerpos, de dignidades, de memoria. 259
Ibidem, p. 132. Ibidem, pp. 133-134. 261 Ibidem, p. 134. 260
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Es verdad que a medida que su trabajo avanzaba, también cambiaba la actitud de los gobiernos, hasta llegar a la ya citada ley de Memoria Histórica de 2007. Los gobiernos han trabajado con extrema lentitud y no haciendo todo lo que era necesario llevar a cabo. Esa ley de 2007, por ejemplo, sigue siendo criticada por la misma ARMH. Ya después de casi dos años de la aprobación de la misma ley, Emilio Silva, lamentaba que “la ley de memoria histórica no ha sacado a nadie de una fosa común”, mientras que “los voluntarios de esta asociación han exhumado a casi 2.000 personas 262”. Eso indica la falta de una política pública sobre estos temas. En una entrevista del 26 de octubre de 2010, por el décimo aniversario de la primera exhumación, Emilio Silva comenta la LMH por lo que se refiere a las exhumaciones y al mapa de fosas, afirmando que el mapa de fosas es algo que tenía que estar hecho hace tiempo. Pero el Ministerio de Justicia avanza un poco más el mapa cada vez que hay intensidad mediática: especialmente cuando ha ocurrido algo como el proceso contra Garzón. Dosifican el mapa cuando conviene para simular que no paran de trabajar. Pero es lamentable que hagan eso cuando la generación de los hijos de los hombres que están en las cunetas tiene poco tiempo vital. Con respecto a la privatización de las exhumaciones es evidente que el Estado hace una especie de negación de auxilio y deja en manos de las propias víctimas la carga de las consecuencias del delito. Es el Estado quien tiene que hacerlo pero no quiere263.
De hecho, una de las lagunas de esa ley fue la respecto a las exhumaciones. Esa actitud del Gobierno español de no comprometerse en eso, quizás pueda ser entendida como un intento de impedir que se llegue en España a la investigación de los crímenes contra la humanidad, que es, de hecho, el recorrido de otros países como Chile y Argentina. Y esa es la otra cara de las intenciones de la ARMH y del movimiento social para la recuperación de la memoria histórica, equiparar los paseados españoles a los desaparecidos, es decir que sea posible investigar estas desapariciones de la misma manera como se hizo en Chile y Argentina, donde, desde los primeros momentos del cambio político, hubo Comisiones de la Verdad para investigar crímenes que desde el
262
Anónimo, Silva: "La ley de memoria histórica no ha sacado a nadie de una fosa", «El Periódico», Noticias, Extremadura, 11/10/2019. 263 Charlas», Emilio Silva, «Público», Portada, 26/10/2010.
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principio fueron definidos como contra los derechos humanos, con las consiguentes condenas oficiales por parte del Estado264. En Chile, por ejemplo, hubo un cambio de estrategia judicial “consistente en considerar los casos de desaparecidos como delitos imprescriptibles y, por tanto, no susceptibles de ser amnistiados265”. Todo eso portó a la detención de Pinochet 266 en Londres y a la admisión por parte de los militares de sus crímenes y de las maneras de llevarlos a cabo. Eso fue, de hecho, fruto de la labor de las comisiones de verdad267. La ARMH desde el principio emprendió ese camino de la defensa de los derechos humanos a la manera de Chile y Argentina. La diferencia y dificultad estaban en el hecho de que ese camino la asociación tuve que tenerlo sin el apoyo del Estado.
6. La otra frontera de la ARMH: los derechos humanos Tras el encuentro con la abogada Elena Reviriego, la ARMH, empezó a interesarse en marzo de 2002 en el trabajo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La abogada llevaba unos meses analizando las leyes del Gobierno franquista, gracias a las cuales el Estado sublevado ayudaba a las familias de los militares franquistas a localizar sus restos, exhumarlos y trasladarlos a los lugares de origen, con todos los honores debidos268. Cuenta Emilio Silva que la idea de la abogada “era reclamar como un agravio histórico el hecho de que unas familias hubieran tenido ayudas del Estado y otras no hubieran recibido ninguna facilidad con la llegada de la democracia” 269. Fue ella misma en orientar el grupo de la ARMH hacia la ONU. 264
Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno. Enfoques alternativos para superar el pasado cit., pp. 16-17. 265 Ibidem, p. 19. 266 El dictador Augusto Pinochet fue procesado por el magistrado español Baltasar Garzón por las violaciones de derechos humanos en Chile. Garzón en octubre de 1998 emitió una orden de extradición contra el dictador, que fue arrestado por las autoridades británicas en Londres, donde se encontraba para recibir tratamiento médico especializado. Esa fue la primera vez en la cual se aplicó el principio de Justicia Universal, que define la aplicación extraterritorial de la ley penal para evitar la impunidad de los crímenes contra la humanidad. 267 Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno. Enfoques alternativos para superar el pasado cit., p. 18. 268 Según la periodista Natalia Junquera “se podría decir que la memoria histórica la inventó Francisco Franco. No la llamó así, por supuesto, pero hizo algo muy parecido […] Fue Franco el primero en pedir censos de desaparecidos, el primero en encargar a un grupo de expertos un protocolo de exhumaciones y, hasta ahora, el único que preservó por ley las fosas comunes para que no se construyera sobre ellas”. (cf. Pérez Garzón, J, S., Manzano Moreno E., Memoria histórica cit., p. 16). 269 Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p. 80.
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En efecto, ya el 18 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la ONU había aprobado la resolución 47/133, es decir, la «Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas»270, que había sido promovida a raíz de los casos de desaparición de Chile y Argentina. La idea que se planteó fue la de iniciar una reclamación ante el Alto Comisionado para presionar el Gobierno de España en la búsqueda de los desaparecidos y, a la vez, crear una manera a través de la cual los familiares fueran legitimados a reclamar ayuda al Estado español271. Tras un encuentro con Tamara Kunanayakam, la secretaria del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la ONU, la ARMH se enteró de que, en el caso español, hasta los familiares eran legitimados a reclamar a los desaparecidos en el frente ante la ONU. Al final, se decidió poner en marcha esa reclamación para presentarla en el mes de agosto, fecha de la reunión del grupo de trabajo sobre desaparición forzada en Nueva York. Se recogieron 64 casos que tenían la posibilidad de ser investigados, y la reclamación fue entregada el 5 de agosto de 2002 en la sede del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra. Esa reunión tuvo lugar entre el 19 y el 24 de agosto. El texto del caso español fue presentado por la abodaga Monserrat Sans, nieta de exiliados republicanos en Francia, que iba acompañada por tres brigadistas internacionales norteamericanos, para intentar que ese caso se presentara con una dimensión internacional. El texto leído por la abogada, tras una descripción de la situación española y de las dificultades de la ARMH en las exhumaciones, avanzaba algunas propuestas, entre las cuales la financiación por parte del Estado de las exhumaciones, la abertura de los archivos militares, la retirada de los monumentos franquistas y un homenaje para todos los que defendieron la democracia contra Franco272. Lo que salió a la luz durante la reunión fue el problema de la prescripción y el hecho de que el grupo de la ONU no podría investigar casos de desapariciones que
270
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas con la resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument Esa resolución de Naciones Unidas no es todavía una convención, y por eso no forma parte de las legislaciones de obligado cumplimiento para los jueces. 271 Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p. 81. 272 Ibidem, pp. 188-189.
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remontaran a fechas anteriores a la creación de la ONU misma, es decir, octubre de 1945. La percepción de Monserrat fue que para reforzar nuestra demanda debíamos buscar más casos posteriores a 1945, con el fin de demostrar que la desaparición forzada había sido un método de persecución política utilizado por las autoridades franquistas de forma continuada y no un «daño colateral» de la Guerra Civil273.
El 15 de noviembre la asociación recibió una comunicación del grupo de trabajo sobre desaparición forzada en respuesta a su reclamación. Ésta decía […] El grupo de trabajo ha considerado que sólo admitirá aquellos casos ocurridos con posterioridad a la fecha oficial de establecimiento de las Naciones Unidas, es decir luego del 24 de octubre de 1945. Es luego del análisis de los diversos casos presentados, así como de esta precisación conceptual acerca de la competencia del Grupo de Trabajo, que se ha decidido transmitir al Gobierno de España los dos casos […] el grupo de trabajo expresa la esperanza de que se inicien investigaciones apropiadas por parte de las autoridades sobre los casos transmitidos, con el objetivo de aclarar el destino y el lugar donde se encuentran las personas de cuya desaparición se informó al Grupo de Trabajo. Por otro lado, el Grupo de Trabajo quisiera subrayar que esta decisión no minimiza la importancia de los casos que no han sido admitidos […] 274.
Como afirma Emilio Silva la resolución era en parte positiva, porque de alguna manera estaba denunciando la utilización de la desaparición como método de persecución política durante el franquismo y había reclamado al Gobierno español información acerca de dos de las personas cuyas fichas habíamos entregado 275.
Tras ese primer resultado parcialmente positivo, la labor de la ARMH siguió con sus tareas centrándose en hacer presión para que el Gobierno le hiciera caso. Los argumentos fundamentales se centraban sobre las injusticias de la Ley de Amnistía de 1977 y se fundamentaban en la resolución de la ONU, pero, con el pasar del tiempo y tras la insatisfacción creada por la Ley de Memoria Histórica, las reivindicaciones se volvieron en demandas de verdad judicial. Y que el punto de vista sobre los acontecimientos españoles iba a alcanzar una dimensión siempre más importante, fue patente también a nivel internacional: ha sido ya subrayado que el 17 de marzo de 2006 el Consejo de Europa, enteresándose en la situación española, aprobó la «Declaración Internacional de condena del franquismo». 273
Ibidem, p. 118. Ibidem, pp. 123-124. 275 Ibidem, p. 125. 274
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Fue de ese modo, tras estas señales que llegaban también desde el contexto internacional, que “familiares y representantes de la ARMH presentaron, en julio de 2007, en la Audiencia Nacional, las primeras denuncias por desapariciones durante la guerra civil y el franquismo276”. Se desencadenó a nivel jurídico nacional una serie de iniciativas judiciales en las cuales se denunciaban los crímenes franquistas como detenciones ilegales como consecuencia de un presunto plan sitematico y preconcebido de muertes y torturas llevadas a cabo por el régimen. De hecho, la intención era la de considerar estos crímenes como los delitos contra la humanidad y contra los derechos humano277. También en el caso de las denuncias y de los procesos judiciales sobre las desapariciones forzadas, así como en el caso de la reapertura del las fosas comunes, fueron las asociaciones y los familiares, otra vez, los que impulsaron y propulsaron los debates sobre la recuperación de la memoria histórica en su conjunto, pues, las reacciones políticas y jurídicas fueron siempre una respuesta a la presión que se les habían ejercido.
7. La organización y el método de trabajo de la ARMH La forma organizativa de la ARMH se basa en la gestión de capital humano que amonta a más de 5.000 personas que trabajan de manera voluntaria y que provienen de varios países del mundo. Se trata de familiares, estudiantes, profesionales pertenecientes 276
Pérez Garzón, J, S., Manzano Moreno E., Memoria histórica cit., p. 18. Cabe todavía subrayar que “el itinerario judicial había empezado el 14 de diciembre de 2006, cuando diversas asociaciones interpusieron demandas en el Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, cuyo titular era Baltasar Garzón, solicitándole que se declarara competente para investigar y juzgar presuntos delitos de detención ilegal “fundamentalmente por la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas” (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, producidos en diferentes puntos geográficos del territorio español (cf. Ferrándiz F., Fosas comunes, paisajes del terror, Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, vol. LXIV, n° 1, enero-junio 2009, pp. 3-4). 277 Ese planteamiento según el cual estos delitos son contra la humanidad, conlleva que ese problema se refiera al derecho penal internacional. Por eso trataremos ese tema en el próximo capítulo.
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a diversos campos (arqueología, antropología, historiadores, documentalistas). Todos están movidos por la misma razón, reparar lo que ha provocado el olvido institucional llevado a cabo durante y después de la transición278. Ha sido ya subrayado que esa es una Organización no Gubernamental y sin ánimo de lucro. Vive de la cuotas anuales de sus socios y de las donaciones voluntarias y anónimas que recibe. Los costes económicos de las exhumaciones están a cargo de la asociación y no de las familias, las cuales muchas veces insisten en dar alojamiento y manutención a los voluntarios comprometidos en las excavasiones. A partir de 2007, como la Ley de Memoria Histórica establecía subvenciones para las excavaciones, la asociación recibió por cada año entre 45.000 € y 60.000 € del Mº de Presidencia para Actividades relacionadas con la Víctimas de la Guerra Civil. Esa subvención sólo cubría el 20% de los gastos para la reapertura de 10 fosas comunes, y la restante parte consistía en trabajo voluntario. El año pasado esa subvención, que ya había sido reducida de un 59,7%279, ha sido suprimida a causa de la crisis económica, como establecían los Presupuestos Generales del Estado del Gobierno de Mariano Rajoy para el 2013. De hecho, la búsqueda y la exhumación de los desaparecidos han vuelto a cargo de las familias, provocando muchas polémicas entre las asociaciones y el Gobierno280. Por lo que se refiere a las actividades de la ARMH, sus fines están recogidos en el artículo 4 de sus estatutos281, entre los cuales hay -
Colaborar en la creación de un gran Archivo de la Guerra Civil, que preserve la memoria histórica.
-
Impulsar el estudio y la difusión de los conocimientos sobre las víctimas de la Guerra Civil.
-
La investigación, exhumación e identificación de las víctimas de la guerra civil y de la represión franquista.
-
Reunir todos los archivos tanto en su soporte original o sobre cualquier soporte reproductor de los mismos, en un sólo archivo dedicado a la investigación pública. A partir de la preservación y
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Página web ARMH: http://www.memoriahistorica.org.es Ese recorte había ya afectado de manera grave el trabajo de las asociaciones, ya que las subvenciones fueron finalizadas sólo a las exhumaciones, dejando de lado otro tipo de proyectos relacionados con la Ley de Memoria Histórica, como investigaciones y documentales. 280 Sobre la polémica de los recortes, veáse: Torrús A., Las asociaciones de memoria histórica denuncian que la supresión de fondos es por ideología, «Público», España, Madrid, 30/09/2012. 281 La negrita es nuestra. Torrús A., Las asociaciones de memoria histórica denuncian que la supresión de fondos es por ideología, «Público», España, Madrid, 30/09/2012. 279
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custodia de los documentos en el mencionado Archivo, se podrán establecer los mecanismos regulados por las normas y convenios para que puedan ser divulgados en los soportes establecidos que se manipulan en los Centros de Documentación. -
La búsqueda de los desaparecidos y desaparecidas causados por la represión franquista.
-
La lucha por la justicia para las víctimas de la dictadura franquista, mediante cualquiera de los medios permitidos por la ley.
-
La labor de reconocimiento público para todas las personas que construyeron nuestra primera democracia durante la Segunda República, así como para todos los hombres y mujeres que lucharon contra la dictadura por el restablecimiento de la democracia.
Uno de los grandes méritos de la asociación fue lo de llevar a cabo un método sistematico para recoger informaciones primero, y sobre todo lo de crear un método científico para exhumar los cuerpos. Desde su fundación la asociación creó un archivo en el cual se recogen y clasifican todas las informaciones y datos que re refieren a las personas desaparecidas. Estas informaciones vienen buscadas en los archivos militares, municipales, históricos y de la Administración Pública por historiadores, investigadores y familiares. Son sobre todo la búsqueda y la localización de las fosas comunes los trabajos que conllevan más problemas. De todos modos, una vez localizada la presunta fosa, se procede con la excavación hasta encontrar los primeros restos óseos. Una vez descubiertos se abre un perímetro de actuación y, a través de una metodología arqueológica estricta y extremadamente meticulosa se procede a la exhumación de los cuerpos. La dificultad mayor está en el hecho de que los cuerpos se arrojaban sin ningún tipo de orden y, de hecho, la superposición de los cuerpos dificulta toda la labor. Toda la excavasión viene documentada paso por paso, para crear un informe sobre la labor que tenga una validez científica y judicial que pueda corroborar la causa de muerte.
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De hecho, cada vez que la se abre una fosa la ARMH pasa a denunciar a la Guardia Civil la aparición de unos restos humanos con evidentes signos de violencia. Cada cuerpo se extrae de manera individualizada, se pone en una caja con la nomenclatura de la fosa, el número del individuo y se trasladan al laboratorio de la asociación donde los medicos forenses pasan a la identificación de cada uno de ellos. Si es necesario, la asociación solicita pruebas de ADN para identificar las víctimas. Esa identificación consiste en la extracción de un fragmento de fémur y dos molares que, junto a la saliva de los familiares, se envían a un laboratorio de genética privado. Los gastos para estas pruebas están a cargo de la asociación, ya que, como ha sido ya subrayado, según la política de la ARMH, ningún familiar debería soportar el coste para encontrar sus desaparecidos. Esa sería tarea del Estado para reparar las violaciones padecidas durante muchos años. Otra importante actividad de la asociación es la que se refiere al reconocimiento público de las víctimas y a la difusión y divulgación del trabajo llevado a cabo. Todas las personas recuperadas en las exhumaciones vienen entregadas a los familiares con todos los honores que se les deben, es decir, a través de actos para homenajearlos. Para la divulgación y la difusión del su trabajo, la asociación organiza y participa activamente en congresos, jornadas y cursos en numerosas universidades españolas y extranjeras. De ese tipo fue el evento que se organizó en 2004 en Madrid, el concierto 90
homenaje “Recuperando Memoria”282. Participaron veintisiete escritores, cantantes, actores de manera desinteresada. El evento fue organizado con la colaboración de la Fundación Contamíname, del cantante Pedro Guerra, el cual estrenó una canción con el título de Huesos, la cual decía «Y habrá que recordar, desenterrar, desmadejar. Sacar el hueso al aire puro de vivir. Pendiente abrazo, despedida, cielo, sol; en el lugar preciso de la cicatriz»283.
La asociación tiene también dos exposiciones fotográficas itinerantes 284 y ha creado documentales con el mismo fin de sensibilizar y divulgar su labor y el conocimiento de los acontecimientos de la guerra civil, de la dictadura y sobre todo del conocimiento de los ideales democráticos para los que lucharon y murieron los españoles de la II República.
8. La excavación en la tierra como símbolo del hoyo abierto en el terreno del pasado «Ya era hora de que alguien nos hiciera caso»285. Las fosas comunes se han vuelto en el símbolo de la lucha para la recuperación de un pasado perdido y olvidado. La tierra que cubrió durante muchos años aquellos cuerpos tenía el doble de su peso, no era sólo tierra sino olvido, voluntad de olvidar y borrar un pasado y sus significados. «Espero ver los huesos de mi hermano, aunque no sea nada más que los huesos» 286. «Afirmaron que las mejores flores que podían llevarles a sus padres al cementerio eran los huesos de sus hermanos»287. 282
Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p. 142. Ibidem, p.145. 284 Esa exposición itinerante se llama “Exhumando fosas, recuperando dignidades”. Es de estos días una polémica acerca de esta exposición, por la oposición de un diputado del Partido Popular Europeo de Irlanda, que ha rechazado que la misma se exhibiera en el Parlamento Europeo. Véase: Del Campo A., El PP europeo veta una exposición sobre las fosas comunes del franquismo, «El Plural», Política, 07/02/2013. 285 Esa es una de las frases que Emilio Silva recoge en su libro y que ejemplifica el nivel de dejación del Estado frente a los familiares de las víctimas (Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p. 98). 286 Esa es la frase de Isabel González, una mujer muy mayor, durante la reapertura de la fosa donde se encontraba su hermano (Ibidem, p. 92). 287 Eso dijeron Isabel Gonzáles y Asunción Álvarez, dos pamiliares de desaparecidos, durante una rueda de prensa que había sido convocada por la ARMH, dos días después de la votacion en el Congreso de los Diputados del 20 de noviembre de 2002 (Ibidem, p. 126). La negrita es nuestra. 283
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Recuperar los huesos asumió el sentido de recuperar el coraje de hablar, el mismo coraje de los que lucharon para una España libre. Las fosas han dejado de ser el símbolo de la derrota y han pasado a ser símbolo de movilización, sin algún espíritu de revancha. Se difundió “la idea de la fosa común como forma de entierro infrahumano 288” y, de hecho, su reapertura como verdadero, efectivo y único símbolo de reconciliación que la generación de los nietos pudo utilizar para rescatar la dignidad de sus abuelos. «Tirados ahí, como si fueran perros»289. Francisco Ferrándiz explica que esta noción, que significa el mal entierro, el entierro insuficiente, el entierro ofensivo, el entierro de castigo, el entierro animal tras una muerte, fruto de una represión salvaje, el entierro destinado a excluir a los fusilados de la propia comunidad de los muertos, sin sus ritos, sin sus duelos, amontonados, indiferenciados, desarreglados, “tirados”, enredados todavía en la violencia que acabó con ellos, congelados hasta el día de hoy en los estertores del fusilamiento, es básica en la movilización de muchas de las personas que buscan los restos de sus familiares. Para darles, también en esta lógica, un entierro digno que le diferencia del de los perros y alimañas 290.
La exhumación se convierte en un proceso simultáneo de rehumanización291, y eso es el sentido más profundo de la recuperación de la dignidad. Recuperar esos huesos y rehumanizarlos es necesario para cerrar el ciclo cultural de una persona, reintroducirla en la esfera social de la comunidad, que como es bien sabido está compuesta por la suma de vivos y muertos. Los muertos tienen culturalmente definidos los lugares de su ubicación y los espacios de relación con ellos, aquellos que consideramos propios para su recuerdo, honra y atención cumpliendo con los ritos, oraciones y homenajes preceptivos. Pero las familias de los asesinados en la retaguardia de la guerra civil nunca pudieron cumplir con este último deseo. No sólo se les ocultó la ubicación cierta de las fosas comunes, sino que se prohibió visitarlas y depositar flores en momento alguno ─la guardia civil se encargaba de esta vigilancia─, además, se les prohibió a viudas, madres y demás seres próximos hacer públicamente duelo por estas muertes y vestir luto292.
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Ferrándiz F., Fosas comunes, paisajes del terror cit., p. 86. Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p. 25. LA negrita es nuestra. 290 Ferrándiz F., Fosas comunes, paisajes del terror cit., p. 27. 291 Ibidem. 292 Fernández De Mata I., La memoria y la escucha, la roptura del mundo y el conflicto de memorias, «Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea», número 6, 2006, pp. 693, 694. La negrita es nuestra. 289
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«Esos abuelos son los padres y las madres de nuestra democracia y no merecen estar en una cuneta, condenados al olvido»293. Eso es lo que ha hecho la ARMH, recuperar nombres, recuerdos, personas, dignidades, ideales. En su página web294 se puede entender lo que para las personas que le pertenecen ha significado su trabajo Diez años agujereando el olvido, el silencio, la niebla con la que la dictadura quiso cubrir sus terribles crímenes, los más atroces que pueden cometer algunos seres humanos. Diez años reapareciendo, recuperando, desolvidando. ayudando a regresar a los desaparecidos, a las desaparecidas, a los que fueron secuestrados, asesinados y abandonados. Diez años de esfuerzos de mucha gente, de muchos lugares, de testigos que comparten su memoria para señalar cunetas, parajes, espacios en los que las fosas esconden su secreto. Diez años para aprender, para saber, para conocer la dimensión criminal del franquismo, para entender por qué tuvieron que callar, por qué portaron hasta el presente, en silencio, la memoria que los hacía testigos de delitos atroces, que los amenazaba.
A lo largo de ese capítulo hemos tratado del movimiento para la recuperación de la memoria histórica y sobre todo de la ARMH y de su lucha ejemplar para rescatar un pasado que ha sido borrado y escondido durante mucho tiempo. Demasiado tiempo. El símbolo, la primera instancia de esa lucha ha sido la reapertura de las fosas comunes. La fosa común representó el olvido, el entierro indigno. Las personas fueron echadas bajo la tierra, sus vidas fueron borradas como si nunca existieron. Se les negó de cerrar su ciclo natural de vida, fueron deshumanizadas. Tener el proprio lugar en un cementerio quiere decir guardar memoria y significado de una persona. Por eso se les negó un entierro en un cementerio, un cementerio puede ser considerado como un archivo símbolo del recuerdo.
293 294
Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p. 116. Página web ARMH: http://www.memoriahistorica.org.es
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Para Michel Foucault el cementerio es un ejemplo de heterotopía que se opone al de utopía295, es decir, es la unión o separación simbólica de la ciudad de los vivos y de los muertos. Un lugar real en oposición a un emplazamiento sin lugar real, la utopía. En el caso de los españoles sin nombres, de los desaparecidos, de los a que les fue borrada la existencia, se podría perfectamente invertir esas definiciones de Foucault, es decir: para todos ellos y para sus familias, el cementerio se volvió en una utopía, en un lugar irreal y así fue hasta cuando se acabó el silencio, hasta cuando los nietos pusieron fin a la locura de esa injusticia. Hasta cuando los nietos emprendieron el recorrido de la memoria como deuda de los vencidos. Hasta cuando empezaron a cribar la tierra para desenterrar la verdad y la justicia.
Capítulo 4 295
Michel Foucault utiliza el término heterotopía por oposición a lo de utopía. Las utopías son los emplazamientos sin lugar real. Mantienen con el espacio real de la sociedad una relación general de analogía directa o inversa. Son espacios fundamental y esencialmente irreales. Las heterotopías son lugares reales, lugares efectivos, lugares que están diseñados en la institución misma de la sociedad, que son especies de contra-emplazamientos, especies de utopías efectivamente realizadas en las cuales los emplazamientos reales, todos los otros emplazamientos reales que se pueden encontrar en el interior de la cultura están a la vez representados, cuestionados e invertidos, especies de lugares que están fuera de todos los lugares, aunque sean sin embargo efectivamente localizables. Foucault M., De los espacios otros, Conferencia en el Cercle des études architecturals, 14 de marzo de 1967, publicada en Architecture, Mouvement, Continuité, n 5, octubre de 1984. Disponible en línea. http://es.scribd.com/doc/4650039/Foucault-M-De-los-espacios-otros
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Una oportunidad perdida: el itinerario judicial de Baltasar Garzón para la investigación de los crímenes franquistas Paloma Aguilar afirma que “cuando el pasado se deja de lado antes de haberse esclarecido, discutido y asumido, acaba irrumpiendo, más pronto o más tarde, en la vida política de los países, obligando a los gobiernos a afrontarlo, aunque no siempre en las condiciones más propicias”296. En países como Chile y Argentina, que indudablemente no gozaban de la estabilidad política española, el proceso de justicia transicional ha obtenido resultados que no pueden ser comparados a los del mismo proceso español. También es verdad que cada proceso transicional tiene sus características y peculiaridades, pero en términos de logros España se ha quedado muy detrás respecto a los citados países. En Chile y Argentina el proceso de justicia transicional ha sido impulsado, a la vez, por parte política y judicial, y, además se ha encaminado hacia las instancias de la justicia penal internacional y la defensa de los derechos humanos. En estos dos países hubo comisiones de la verdad, las leyes que impedían juzgar a los responsables por violaciones de derechos humanos fueron abrogadas (la Ley Amnistía en Chile y la Ley punto final en Argentina). Todo eso fue el resultado no sólo de presiones sociales, sino, más bien, de una decidida voluntad política y de la actuación de algunos jueces297. De hecho, la primera diferencia que se puede destacar es que en España ese proceso se impulsó desde abajo, fue el movimiento y fenómeno cultural para la recuperación de la memoria histórica quien tomó la riendas de la situación para llevar a cabo el proceso de justicia transicional. Justicia, verdad y reparación fueron demandas ejercidas por la sociedad civil y la medidas políticas fueron siempre el fruto y resultado de estas presiones. Puede darse también la hipótesis que estas demandas hayan sido influenciadas por los ejemplos chileno y argentino. Lo admite el propio Emilio Silva en su libro cuando describe el camino judicial de su asociación para que el Estado interveniera en las exhumaciones298. De hecho, tras estos ejemplos, las víctimas de las ejecuciones, los 296
Aguilar P., La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno. Enfoques alternativos para superar el pasado cit., p. 32. 297 Ibidem. 298 Silva E., Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio cit., p. 81 y p. 84.
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paseados pasaron a ser definidos como desaparecidos, cargándose de un nuevo sentido, de nuevas demandas que son sobre todo de naturaleza política y judicial, que necesitan y exigen un compromiso por parte del Estado. El itinerario judicial empezó el 14 de diciembre de 2006, cuando la ARMH presentó una denuncia ante el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, para pedir que se investigara la desaparición de unas 30.000 personas durante los años de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Esta denuncia fue presentada mientras se debatía en el Congreso la Ley de Memoria Histórica, que, como hemos visto, ya antes de ser aprobada había creado insatisfacción en las diferentes asociaciones. Según Francisco Ferrándiz la elección del juzgado de Garzón para presentar estas denuncias no era casual, sino parte de una estrategia que pretendía capitalizar su prestigio internacional, cimentado en su intervención en el ‘caso Pinochet’, y su visibilidad mediática con la esperanza de que, como mínimo, no fueran archivadas sin mayores consecuencias299.
Sea cual sea la real motivación, las asociaciones iban a poner sus esperanzas de justicia en las manos de aquel juez. Además, cabe subrayar que ese itinerario judicial se compone de diferentes raíles, es decir, por un lado las denuncias de las asociaciones ante la Audiencia Nacional y la consiguiente intervención de Garzón para hacerce cargo de las investigaciones sobre los crímenes franquistas, por otro lado la remisión a los tribunales territoriales debido al fracaso del auto de Garzón y, en fin, el recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos300. Empezaremos el análisis de este recorrido con la cuestión del juez Baltasar Garzón.
1. La judicialización del proceso de recuperación de la memoria histórica A raíz del recorrido judicial promovido por diferentes asociaciones está principalmente la insatisfacción de la Ley MH de diciembre de 2007, aunque hemos 299 300
Ferrándiz F., Fosas comunes, paisajes del terror cit., p. 64. De las últimas dos posibilidades de acción trataremos en el quinto capítulo.
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anticipado que la primera iniciativa de la ARMH y otras asociaciones remonta al 14 de diciembre de 2006301, es decir, durante la tramitación de la Ley MH. Analizaremos esta primera denuncia porque, de hecho, ya en ella se encuentran los elementos que fundamentarán las siguientes demandas judiciales y que serán utilizados como puntos firmes. Con esa denuncia del 14 de diciembre de 2006302 diferentes asociaciones interpusieron demandas en el Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, cuyo titular era Baltasar Garzón. El objetivo principal de esa denuncia era “el reconocimiento público (e idealmente jurídico […]) de que esas muertes formaron parte de un plan sistemático de exterminio y, por lo tanto, de acuerdo con la legislación internacional de derechos humanos, de que son crímenes contra la humanidad303”. En la primera parte de la denuncia se habla, de hecho, de crimen masivo de lesa humanidad y de plan preconcebido de aniquilación humana como método de exterminio utilizado por los conspiradores y sublevados del bando franquista. En la parte de la denuncia referida a los hechos, los denunciantes procuran comprobar la existencia de ese plan sistemático y preconcebido de exterminio del enemigo político. Se justifican las muertes y desapariciones como fruto de la conspiración militar y de su violencia sistemática, la cual queda reflejada en las declaraciones de algunos generales franquistas, como la de Emilio Mola la acción ha de ser en extremo violenta [...] Hay que extender el terror, hay que dejar sensación de dominio eliminando sin escrúpulos a todo el que no piense como nosotros 304.
Se describen también las violencias cometidas por el bando de las fuerzas políticas de la izquierda, pero subrayando que esta situación fue reparada seguidamente por los vencedores de la guerra, resultando que las víctimas que causaron fueron localizadas, llevadas a sus lugares de origen, y dados honores como mártires y/o caídos, y contra quienes supuestamente fueron autores, en cualquiera de sus modos, si
301
Yoldi J., La Asociación para la Recuperación de la Memoria denuncia 30.000 desapariciones, «El País», Edición Impresa, 15/12/2006. 302 Asociación de víctimas denuncia actos de genocidio y lesa humanidad impunes en España, 16/12/2006. http://www.elclarin.cl/images/pdf/15.pdf 303 Ferrándiz F., Fosas comunes, paisajes del terror cit., p. 92. 304 Asociación de víctimas denuncia actos de genocidio y lesa humanidad impunes en España, 16/12/2006, p.2. La negrita es nuestra. http://www.elclarin.cl/images/pdf/15.pdf
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permanecían con vida, se les hizo persecución mediante un proceso, que fue denominado "Causa General […]305.
A la denuncia se le acompañan algunos cálculos parciales del número de víctimas que comprenden fusilados tanto en forma extrajudicial como mediante juicios militares sumarios por Bando de Guerra. Ese número ascendería al orden de 30.000 fusilados, sobre el cual nunca existió un censo preciso para averiguar, además, el paradero de los restos de las víctimas. En esa parte de la denuncia se inserta la polémica para la reapertura de las fosas comunes y la reclamación por parte de las asociaciones de subvenciones estadales para llevar a cabo las exhumaciones. Eso porque, lo repetimos, esa denuncia remonta al período en el cual se estaba tramitando la Ley MH, la cual otorgará subvenciones aunque dejando algunas lagunas en su aplicación práctica y aunque al día de hoy las mismas han sido retiradas. El salto de cualidad en esa denuncia es el de considerar a los fucilados como desaparecidos, ya que la mayoría de las víctimas se encuentran sin inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, y, por eso su condición tiene que ser averiguada y tratada desde el punto de vista jurídico. En la sección octava sobre “los precedentes en España y su entorno”, se subraya el agravio comparativo cometido durante la dictadura y la Transición con las familias de los desaparecidos republicanos. De hecho, los gobiernos de la Dictadura del General Franco recuperaron los restos humanos de quienes consideraron sus víctimas, o, por ejemplo, en 1994, ya terminada la Transición el Gobierno otorgó generosos fondos para tareas de búsqueda y exhumación de miembros de la División Azul 306, es decir caídos en batallas en el frente ruso, prestando apoyo al Ejército nazi. Los demandantes después de haber solicitado la apertura del proceso y haber expuesto con claridad y precisión los hechos, pasan en reseña los fundamentos jurídicos universales para sustentar la denuncia misma. Esos fundamentos jurídicos universales son de dos tipos, procesal y material. Entre los de carácter procesal los demandantes, para su denuncia de desapariciones forzadas, se apelan al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 305
Asociación de víctimas denuncia actos de genocidio y lesa humanidad impunes en España, 16/12/2006, pp. 2-3. http://www.elclarin.cl/images/pdf/15.pdf 306 La División Azul fue una unidad española de voluntarios que sirvió entre 1941 y 1943 en apoyo al ejército alemán durante la Segunda Guerra Mundial, principalmente en el Frente Oriental contra la Unión Soviética. http://www.fundaciondivisionazul.org
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(LOPJ), el cual establece los límites de la jurisdicción penal española 307. Instan, además, la intervención del juez instructor penal porque se trata de crímenes de lesa humanidad y de carácter de imprescriptible, en base a los artt. 607308 bis y 131309 del Código Penal. Además, se reclama el auxilio de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre 1992, la cual establece el procedimiento de investigación y esclarecimiento de la verdad que los estados tienen que seguir en caso de desapariciones forzadas310. Se establece, además, que la “Audiencia Nacional tiene afirmada su competencia por el principio de justicia universal para conocer de los crímenes de lesa humanidad” y que, por el igual principio, también la tiene el Juzgado Central de Instrucción. Por lo que se refiere a los fundamentos jurídicos de carácter material, se invocan -
como norma interna, el artículo 10.2 de la Constitución, según el cual “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España311”;
-
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 19 de diciembre de 1966, firmado en Nueva York, y ratificado por España el 13 de abril de 1977;
-
el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950, firmado en Roma, y ratificado por España el 26 de septiembre de 1979. Después se fundamentan los conceptos de desaparición, responsabilidad
permanente por la desaparición, derecho a saber, y derecho a la justicia y reparación. 307
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t1.html#a23 308 Ese artículo se refiere a los delitos de lesa humanidad. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t24.html#a607 309 Ese artículo de la Ley Orgánica del Código Penal del 23 noviembre de 1995, establece que “Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado […] no prescribirán en ningún caso”. La negrita es nuestra. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t7.html#a131 310 Cabe todavía subrayar, una vez más, que esa declaración fue aprobada en una resolución, es decir, no es una convención y por eso no forma parte de las legislaciones de obligado cumplimiento para los jueces. 311 Texto de la Constitución Española de 1978. http://www.boe.es/legislacion/enlaces/constitucion.php
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Respecto al concepto de desaparición, en la denuncia se establece que los hechos contenidos en la misma revisten las caracteristícas de desaparición forzosa como definidos en las normas de Derecho Internacional que la misma España ha suscrito, es decir, la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992 y el art. 1 del proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas312, según el cual se considera desaparición forzada la privación de libertad de una persona, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola así a la protección de la ley.
Hasta este punto queda establecido que se trata de desapariciones y que fueron provocadas “por personas o grupos de personas que seguían dictados represivos con motivo de una sublevación militar en Julio de 1936 contra la legalidad vigente en España”. Además, se añade “tal conspiración contra la legalidad de España, que causó los detenidos, secuestros, ejecutados, y desaparecidos, […] llevó, tras proclamar la victoria, a ser declarada cómplice de las potencias del Eje, pues fue fundado con el apoyo y ayuda de los Estados agresores313. Tal criminalidad, con condena internacional y a la luz del derecho humanitario aplicado por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, ha de ser interpretada y examinada en Derecho Internacional a través de una interpretación extensiva del principio nullum crimen sine lege314, es decir, nullum crimen sine iure, lo que permite afirmar que la ausencia de jurisdicción ni de Convenio específico sobre crímenes contra la humanidad hasta el momento no pone en cuestión la vigencia de estos crimenes. Por tanto
312
Se trata de un instrumento elaborado por la Comisión de Derechos Humanos en octubre de 2004. doc. E/CN.4/2004/WG.22/WP.2, del 13 de septiembre de 2004 313 Como establecido en las resoluciones de la ONU en 9 de Febrero de 1946 y 12 de Diciembre de 1946. http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/1/ares1.htm 314 Según ese principio “nessuno può essere incriminato per un fatto che al momento in cui era stato commesso non costituiva un crimine”. Pero a través de la interpretación extensiva de ese principio y de la peculiaridad de la experiencia de los tribunales militares internacionales, se entiende que “i crimini inclusi nello Statuto dei tribunali ad hoc, essendo di origine consuetudinaria e quindi riconosciuti dall’insieme degli Stati della comunità internazionale, sarebbero effettivi anche nei confronti degli individui ben prima che gli Statuti dei predetti tribunali non li abbiano riprodotti” (cf. Zanghì C., La protezione internazionale dei diritti dell’uomo, Torino, Giappichelli Editore, 2006, pp. 68-69).
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todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hecho315.
Y que, además, los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles316. Respecto al derecho a saber en sus vertientes individual y colectiva, los denunciantes invocan el informe del Relator Especial, M. Joinet, de la Subcomisión sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos en aplicación de la decisión 1996/119317, que establece el derecho inalienable a la verdad y las garantías de no repetición, incluyendo la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad. De todo eso resulta tanto un deber individual como público de conocer la verdad sobre las desapariciones forzadas objeto de la denuncia. En fin, por lo que se refiere al derecho a la justicia y a la reparación, se invoca cuanto afirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la restitución y entrega de los restos mortales de las víctimas como “acto de reparación y justicia en sí mismo”, ya que, además, toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima a obtener reparación por todos los daños y perjuicios sufridos. Aclarados y presentados los hechos objeto de la denuncia, presentados sus fundamentos jurídicos, la denuncia termina con sus peticiones, es decir -
que el Juzgado Central de Instrucción al cual los denunciantes se han remitido, abra las diligencias debidas para aclarar los hechos desde el punto de vista del “derecho convencional, jurisprudencial, y consuetudinario, aplicable nacional e internacionalmente, a dar y hacer justa, plena, y legal reparación a las victimas de desapariciones en España, y a sus familiares”;
-
alternativamente, se requiere que sea la Fiscalía General del Estado a ocuparse de las diligencias;
315
Art. 17 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de diciembre de 1992. La negrita es nuestra. 316 Según cuanto establecido por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968. La negrita es nuestra. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htm 317 La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos. La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet: http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html
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-
o que se proponga al Gobierno de España la creación de “una autoridad independiente que conozca, coordene, dirija y practique cuantas diligencias sean bastantes para general conocimiento de la verdad y la realidad de lo expuesto con remoción de obstáculos”, así como instado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su declaración del 17 de marzo de 2006318. Esa denuncia representó el primer paso de un recorrido que llevará al juez Garzón
a hacerse cargo de las investigaciones sobre las desapariciones forzadas.
2. Cronología de la lucha contra la impunidad continuada en España Entre 2006 y 2007 hubo otras iniciativas privadas y de otras organizaciones para investigar los crímenes franquistas. Así, el 18 de julio de 2007 ocho asociaciones de Memoria Histórica se suman a las denuncias y solicitan nuevas investigaciones sobre los crímenes cometidos a partir de 1936. El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opone a la investigación solicitando el archivo del caso, y desestimando los presuntos crímenes objeto de la denuncia porque prescritos o sujetos a la Ley de Amnistía de 1977, que se opone como obstáculo permanente. Sobre la competencia a investigar estos crímenes la Fiscalía concluye que “no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim319, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo320”. En 2008 se inserta la intervención del juez Baltasar Garzón. El 23 de junio el juez pide a los Ministerios de Interior y de Defensa informes sobre personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo para determinar si es competente para investigar los hechos y solicita también a los denunciantes un listado completo de víctimas321.
318
En esa recomendación, ha sido ya subrayado, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa condenaba el régimen franquista, denunciaba sus violaciones de derechos humanos, e instaba al Gobierno de España que hiciera lo mismo. http://www.derechoshumanos.net/memoriahistorica/2006Recomendacion-PACE.pdf 319 Ley de Enjuiciamiento Criminal. 320 Dictamen de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que concluye en la no admisión a trámite y la solicitud de archivo de las denuncias presentadas por algunas asociaciones de víctimas del franquismo: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/samaniego.html 321 Pérez Garzón, J, S., Manzano Moreno E., Memoria histórica cit., p. 18.
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Aquí está lo sorprendente y sobre todo la diferencia de actitud entre Estado y sociedad civil. Entre querer y poder. En el informe elaborado por la Comisión Interministerial de Víctimas de la Guerra Civil y el franquismo322, creado por el Gobierno para preparar la LMH se podía leer dispersión de enterramientos por toda la geografía de España, cuyo número y ubicación precisos aún se desconocen. Inexistencia de un censo de personas desaparecidas […]. El informe del doctor Lorente Acosta, del Instituto de Medicina Legal de Granada, se refiere a una cifra de entre 30.000 y 40.000 personas.
Como afirma Natalia Junquera setenta años después de la guerra civil no existía un censo estatal de víctimas, salvo los trabajos que ya habían iniciado algunas comunidades autónomas como Andalucía, Cataluña y Aragón, y los estudios de algunos historiadores como Julián Casanova, Santos Juliá y Mirta Núñez, que no abarcaban todo el territorio nacional323.
De hecho, eso probaba que nunca había habido una investigación política o judicial sobre los hechos y, sobre todo, ponía en evidencia el limitado desarrollo de la LMH324. Por el contrario y una vez más, ese censo llegará en las manos de Garzón por parte de las familias y de las asociaciones, las cuales el 22 de septiembre se presentaron en la puerta de la Audiencia Nacional para entregar al juez una documentación de 143.353 desaparecidos. Un mes después, tener aquel listado de víctimas permitió al juez Garzón declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil española y el franquismo por considerarlos delitos dentro del contexto de crímenes contra la humanidad. Era el 16 de octubre de 2008. Al día siguiente, el magistradojuez en un nuevo auto transforma las diligencias previas en sumario ordinario para dificultar el recurso de la Fiscalía que todavía llega el 20 de octubre, firmado por el fiscal jefe Javier Zaragoza325. Según ese recurso
322
Informe general de la comisión interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, del 28 de julio de 2006. http://www.mpr.gob.es/NR/rdonlyres/3834DA978D86-4CD0-AE2E-7C8AA123725A/77935/InformeGeneral.pdf 323 Pérez Garzón, J, S., Manzano Moreno E., Memoria histórica cit., p. 19. Véase también: http://elpais.com/diario/2008/06/28/espana/1214604016_850215.html 324 Ferrándiz F., Fosas comunes, paisajes del terror cit., p. 64. 325 Ibidem, p. 66.
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la calificación jurídica de los hechos denunciados como crímenes de lesa humanidad no es aplicable al caso, ya que el cuerpo normativo escrito y consuetudinario que conforma la legalidad penal internacional no existía al tiempo de la comisión de los hechos, y además semejante calificación jurídica no puede aplicarse retroactivamente 326.
Cronológicamente se sucedieron una serie de controversias jurídicas y políticas que conllevaron también una tormenta mediática dentro y fuera de España. Fue una frenética sucesión de acciones y reacciones jurisdiccionales. El recorrido judicial emprendido por Garzón para investigar los crímenes franquistas no sólo se interrumpirá sin obtener resultados, sino se volverá en la apertura de un juicio por prevaricación en su contra. Trataremos de explicar ese largo recorrido y porque representa una oportunidad perdida para la justicia española.
3. La “truculenta garzonada327” Con este tono polémico el periódico «El Mundo» acogió la iniciativa de Baltasar Garzón de investigar los crímenes del franquismo. Los argumentos de polémicas por parte de un mundo que se acerca a la derecha y del mundo conservador se repiten, es decir, se le acusa al juez de propagandismo y de utilizar “ese acto […] para recuperar el protagonismo perdido en los medios de comunicación 328”; se compara su iniciativa a la Causa General ordenada por Franco en 1940, para catalogar y denunciar los delitos cometidos por el bando republicano; se le acusa de instrumentalizar la justicia para sus fines personales. Dejando de lado por el momento las polémicas, el auto del juez Garzón fue muy importante sobre todo porque representó por primera vez una real esperanza de justicia para todos los que la esperaban ya hace mucho tiempo. El auto de Garzón se presenta completo de toda una seria de fundamentos jurídicos sobre todo de derecho internacional y penal internacional para avalar la tesis de que se trate de crímenes de lesa humanidad y que la Ley de Amnistía de 1977 no puede ser utilizada en el caso de estos crímenes. 326
Fiscal formula cuestión de competencia, 20/10/2008 http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081021.pdf 327 Anónimo, Truculenta garzonada, «El Mundo», Portada, España, 02/09/2008 328 Baltasar Garzón es un exmagistrado y exjuez que ganó fama internacional tras haber investigado sobre los crímenes del dictador Pinochet y haber logrado juzgarlo y condenarlo.
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Todavía los problemas planteados por el auto de Garzón son de varia naturas, el primero de todos es el que se refiere a la competencia objetiva de la Audiencia Nacional a investigar delitos de la natulareza de los indicados en la denuncia. Y fue por eso que el juez Garzón será posteriormente acusado por prevaricación. Ahora bien, vamos a analizar el contenido del auto de Garzón, sus faltas y sus méritos.
3.1.
El Auto del juez Garzón del 16 de octubre de 2008 Con este auto Garzón se declaró competente a investigar los crímenes franquistas
del período que va de 1936 a 1952. Además pedía la autorización para la apertura de diecinueve fosas comunes. De hecho, el objeto de las investigaciones era el de localizar y desenterrar los restos de las víctimas más que la determinación de las responsabilidades penales individuales de los victimarios. De hecho, en el razonamiento jurídico primero, Garzón subraya que los hechos objeto de la denuncia podrían calificarse jurídicamente como crímenes contra la humanidad, y a pesar de eso, que nunca habían sido investigados penalmente. Y eso define el importante marco de impunidad a favor de los culpables de estos delitos. El juez subraya también que el propósito de ese procedimiento se concreta en el tema de la desaparción forzada de personas y que con este procedimiento no se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil española; ni esa es la intención de los denunciantes ni puede serlo desde el punto de vista jurídico penal del instructor, ya que ello supondría la formación de una especie de causa general 329.
Debe todavía ser reconocido que durante la posguerra los vencidos fueron perseguidos, encarcelados, desaparecidos y torturados por los que detenían el poder, es decir, por los vencedores de la guerra civil, y que esta persecución fue llevada a cabo, durante la guerra, a través del Bando de Guerra, y después a través de los Consejos de Guerra. Además, gracias a algunas declaraciones de los generales sublevados (como las de Emilio Mola, Queipo de Llano y Francisco Franco, reportadas en la denuncia), se puede determinar la intencionalidad de esa sublevación como perfectamente planeada para acabar con la forma legítima del Gobierno de España 329
Auto del 16 de octubre ed 2008, p. 5. http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081016.pdf
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la acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de Julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno […] en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución330.
Esta conducta violenta configura, de hecho, estos delictos como crímenes contra la humanidad que se persiguen con el artículo 607 bis del Código Penal español, que es la misma postura del Estatuto de la Corte Penal Internacional del 18 de julio de 1998331. Los principales “escollos” que el objeto de la denuncia plantea son 1.
El problema de la retroactividad o de irretroactividad de la ley penal cuando se trata de delitos contra la humanidad.
2.
El problema de la permanencia delictiva de los hechos, es decir, de las detenciones ilegales que han devenido en desaparición forzada de personas, en las cuales aún no se ha dado razón cierta del paradero de las víctimas y su incidencia sobre la prescripción.
3.
El de la posible aplicación de la amnistía a los hechos denunciados.
4.
La competencia de este Juzgado y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en función del concurso de delitos que puede darse.
5.
Identificación de las personas posibles responsables de los mismos delitos a los que se refieren las denuncias presentadas.
6.
La protección de las víctimas de estos hechos.
No es aquí el caso de entrar en lo estrictamente jurídico, pero intentaremos explicar la posición tomada por el juez acerca de esos problemas. Ha sido ya subrayado que el juez inserta los delitos (desapariciones y en general todos los crímenes franquistas) que van entre 1936 y 1952 en el marco de los crímenes contra la humanidad, porque fruto de un plan de exterminio sistemático y de represión por parte de los franquistas, que terminó con al menos 114.266 desaparecidos, de los que no se dio razón de su paradero. Poner estos delitos en el marco de los crímenes de lesa humanidad era necesario e instrumental para superar los obstáculos constituidos, en primer lugar, por el Código 330
Auto del juez Garzón del 16 de octubre ed 2008, p. 8. La negrita es nuestra. http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081016.pdf. 8 331 Auto del 16 del juez Garzón octubre de 2008, p. 18. http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081016.pdf
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Penal y la Constitución de 1932, y, en segundo lugar, por la Ley de Amnístia de 1977. De hecho, en la Constitución de 1932, que regía durante la Guerra Civil, no estaban tipificados ni los delitos de genocidio (que no fueron definidos en España hasta el 1971) ni los crímenes de lesa humanidad. Por eso, según la ley, se debería respetar el principio de irretroactividad del Código Penal y de estas normas penales. De hecho, cuando Garzón abre el procedimiento, estos delitos están prescritos y, además, serían bajo cobertura de la Ley de Amnistía de 1977. Para superar estos escollos el juez Garzón utiliza el derecho internacional y, sobre todo -
principios de Derecho jurídico internacional, como los Principios de Nuremberg 332 y las Convenciones de Ginebra333;
-
aplicación de la Cláusula Martens334 y otros instrumentos internacionales utilizados en casos de crímenes contra la paz;
-
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
-
Ius cogens335;
-
jurisprudencia internacional tomada de los casos argentino y chileno.
332
Los principios de Nuremberg se refieren a la experiencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg que fue creado para juzgar los crímenes cometidos durante la Primera Guerra Mundial. Claudio Zanghì afirma que “in assenza di una giurisdizione penale internazionale e non potendo sottoporre gli autori dei reati alle giurisdizioni nazionali, le Nazioni alleate proposero la costituzione di un tribunale militare internazionale. Questo tribunale ebbe la competenza a giudicare i cittadini degli Stati sconfitti resisi responsabili di crimini internazionali (crimini contro la pace, crimini di guerra e crimini contro l’umanità). […] la specifica rilevanza di questo Tribunale e di quello di Tokyo fu di aver affermato la responsabilità penale dell’individuo di fronte la comunità internazionale e […] di ampliare la categoria dei crimina juris gentium, limitata inizialmente ai soli crimini di guerra, anche ai crimini contro l’umanità e la pace. (cf. Zanghì C., La protezione internazionale dei diritti dell’uomo cit., pp.66-67). La negrita es nuestra. 333 El Derecho de Ginebra “impone alle parti in guerra l’obbligo di proteggere le persone che non partecipano alle ostilità o non sono più in grado di parteciparvi in quanto ferite o prigioniere […] si parla di Convenzioni di Ginevra perché si fa riferimento alle quattro Convenzioni di Ginevra del 1949: I convenzione a protezione dei feriti e malati nella guerra terrestre, la II a protezione dei feriti, malati e naufraghi nella guerra marittima, la III a protezione dei prigionieri di guerra e la IV a protezione della popolazione civile” (Ibidem, pp. 52-53). 334 La Cláusula Martens es “una clausola standard che funge da copertura di tutte le possibili lacune del diritto positivo, obbligando le parti in conflitto nella conduzione delle ostilità a trovare, in ogni circostanza ed in qualsiasi tipo di scontro bellico, soluzioni che non violino i principi del diritto delle genti, quali risultano dagli usi stabiliti fra le nazioni civili, dalle leggi dell’umanità e dalle esigenze della coscienza pubblica” (Ibidem, p. 53). 335 Jus cogens se refiere “nel diritto internazionale pubblico alle norme che si pongono al vertice della gerarchia delle fonti per il loro carattere obbligatorio e inderogabile. Qualsiasi atto che sia contrario a tali norme verrà dichiarato nullo” (Ibidem, p. 34).
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Según estos fundamentos jurídicos se pueden calificar los delitos franquistas y las desapariciones como crímenes contra la humanidad, y, de hecho, los mismos se vuelven en crímenes pasibles de persecución penal universal y retroactiva. Esto permitiría también esquivar la Ley de Amnistía, ley de impunidad, ya que esta se referiría a delitos de carácter político y no contra la humanidad. Hemos ya subrayado que esa sed de justicia nació sobre todo después de la insatisfacción causada por la LMH de 2007. Con esa ley se intentó procurar a las víctimas y sus familias dispositivos de reparación, rehabilitación y exhumación de las fosas comunes, es decir dispositivos “políticos”. Lo que el movimiento para la recuperación de la memoria histórica en su conjunto demandaba era, por el contrario, la necesidad de una justicia penal, justicia para llenar el vacío de una acción política insuficiente, debido también a la falta de comisiones de la verdad, dispositivos típicos de la justicia transicional. En el auto del 16 de octubre se habla, de hecho, de “rehabilitación institucional, ante el silencio desplegado hasta la fecha, que [...] ha otorgado de facto [...] la impunidad336”. La impunidad de los culpables y el olvido institucional de las víctimas sólo pueden terminar a través del sistema de justicia penal. Eso sería el deber de justicia, concepto que nació en los recientes procesos de justicia transicional, como los de Chile y Argentina.
4. La doble cara de la justicia como símbolo de un pasado controvertido Siguiendo el hilo cronológico de ese caso judicial, después del 20 de octubre, día del recurso de apelación de la Fiscalía al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el juez Garzón, el 18 de noviembre, publicó un nuevo Auto337. En este, una vez declarada la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento de los implicados en los delitos contra Altos Organismos de la Nación y la Forma de Gobierno, y en el delito de detención ilegal/desaparición forzada de personas, en el contexto de crímenes contra la humanidad, se acordó la inhibición de esta causa a 336
Auto del 16 del juez Garzón del octubre de 2008, p. 36. http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081016.pdf 337 Auto del juez Garzón del 18 de noviembre de 2008. http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081118.pdf
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favor de los Juzgados territoriales correspondientes para que se hicieran cargo del caso338. El 28 de noviembre de 2008 el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional339 decretó que el juez Garzón carecía de competencia para investigar esas desapariciones. Esa cuestión quedaba abierta tras el recurso de apelación interpuesto por el fiscal jefe de la Audiencia, Javier Zaragoza, el 20 de octubre. El pleno dio razón al fiscal porque el delito objeto del auto de Garzón340 no se encuentra en el catálogo de lo que corresponde enjuiciar a la Audiencia, según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A raíz de esa decisión estaba la diferente interpretación acerca de la sublevación militar fascista de julio de 1936, que fue interpretada por los magistrados como delito de rebelión que no se encuentra entre los delitos contra la forma de Gobierno341. Esa postura fue aclarada posteriormente por la Audiencia Nacional el 2 de diciembre, a través una resolución342 en la cual los magistrados reiteraron la falta de competencia objetiva del juez Garzón y de la misma Audiencia Nacional para investigar los crímenes del franquismo. Se declaran “sin efecto todos los actos y resoluciones del juzgado posteriores al 16 de octubre de 2008”, se valida lo actuado por el juez anteriormente a esa fecha343, y se subraya que esa resolución no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la Guerra Civil -todas- y la dictadura del general Franco de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarlos y honrar su memoria, reconocidos en la legislación vigente, entre otras en la llamada Ley para la Recuperación de la Memoria Histórica344.
Cabe subrayar dos elementos importantes. El primero es que esa fue una resolución meramente técnica, que, de hecho, reiteraba posturas anteriores y que, además no se pronunció sobre los planteamientos del auto de Garzón del 18 de octubre, 338
Anónimo, La causa contra Garzón por la investigación del franquismo, «El País», Actualidad, 28/04/2010. 339 Querella por prevaricación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2008 http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081128.pdf 340 Delito “contra los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno” como se puede leer en el auto del 16 de octubre de 2008. 341 Altozano M., La Audiencia cierra el paso a la causa contra la rebelión franquista, «El País», Edición Impresa, 28/11/2008 342 Sala Penal de la Audiencia Nacional. Auto que declara la incompetencia de la Audiencia Nacional. 02/12/2008 http://www.elclarin.cl/fpa/pdf/spain_20081202.pdf 343 Como, por ejemplo, la petición de datos al Gobierno y la Iglesia católica para elaborar un censo de víctimas. 344 Sala Penal de la Audiencia Nacional. Auto que declara la incompetencia de la Audiencia Nacional, p. 3. http://www.elclarin.cl/fpa/pdf/spain_20081202.pdf
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es decir, prescripción de los delitos, posible aplicación o no aplicación de la Ley de Amnistía, posible o no acreditación indiciaria de los hechos, y eventuales responsables. El segundo elemento, se refiere a la postura de cuatro de los diecisiete magistrados que expresaron razonamientos diferentes. El magistrado Javier Martínez formuló un voto concurrente, subrayando que los “delitos investigados revisten la apariencia de crímenes contra la humanidad, como razonó el juez Garzón, con independencia de que dicha calificación no permita establecer consecuencias jurídicas por el fallecimiento de sus posibles autores345”. En esa resolución hubo también los votos discrepantes de tres magistrados, los cuales subrayan y declaran la importancia histórica del caso: los hechos a que se refiere este sumario son constitutivos de crímenes contra la humanidad y de crímenes de guerra. Esa calificación procede del Derecho Internacional Penal y se ha recibido en nuestra legislación interna. Posiblemente estemos abordando los hechos con relevancia penal más graves -por su intensidad y extención- que se han presentado ante la jurisdicción española346.
Por eso, los magistrados afirman que el juez Garzón tenía la competencia para investigar los hechos y la justifican en que, además de los asesinatos y enterramientos de la guerra, se sigue ignorando la suerte de miles de fusilados y dónde fueron ocultados sus cuerpos, así como el paradero de 30.000 niños secuestrados a sus madres en establecimientos carcelarios y el de los niños perdidos de la República 347. Y, además, justifican esa competencia al considerar que no se trató de un delito de rebelión militar, sino un delito contra los altos organismos de la nación y, por eso, de un delito contemplado en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, los magistrados atacan al Fiscal, acusándole de abuso del proceso, porque en vez de decidir sobre la competencia a investigar sobre los hechos, acabó no sólo en el cierre de la investigación, sino en la pronuncia de la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de los delitos o por aplicación de la Amnistía, desbordando, de hecho, la cuestión de competencia348. Los magistrados se apelan 345
Sala Penal de la Audiencia Nacional. Auto que declara la incompetencia de la Audiencia Nacional. Votos particulares, p. 13. http://www.elclarin.cl/fpa/pdf/spain_20081202.pdf 346 Sala Penal de la Audiencia Nacional. Auto que declara la incompetencia de la Audiencia Nacional. Votos particulares, p. 1. http://www.elclarin.cl/fpa/pdf/spain_20081202.pdf 347 Plataforma por las víctimas por las desapariciones forzadas del franquismo (PVD): http://memoriadesaparecidos.blogspot.it/2008/12/la-audiencia-entierra-la-causa-contra.html 348 Sala Penal de la Audiencia Nacional. Auto que declara la incompetencia de la Audiencia Nacional. Votos particulares, p. 15. http://www.elclarin.cl/fpa/pdf/spain_20081202.pdf
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también a fundamentos jurídicos de Derecho Internacional349 y tachan la actitud de la jurisdicción española de “reunente y claudicante” y abren un escenario nuevo, es decir, el de una actuación internacionalmente legítima de cualquier otra jurisdicción que se considere competente, de forma concurrente o complementaria con la española, en la persecución de los crímenes de derecho internacional acaecidos en este país350.
Hasta aquí, todo se resuelve en una nueva incertidumbre, es decir, todas las cuestiones controvertidas suscitadas por las iniciativas judiciales de Garzón quedan sin respuesta. Eso es el símbolo de una interpretación controvertida del pasado que sigue sin aclarecimiento. Y, que detrás de ese itinerario jurídico hay mucho más de lo que se debate, lo demuestra el hecho de que unos pocos meses después de la resolución de diciembre de 2008, el Tribunal Supremo admitió una querella contra del juez Garzón por supuesto delito de prevaricación351 por excederse en sus competencias en la investigación de los crímenes de la Guerra Civil, denuncia formulada por el sindicato ultraderechista Manos Limpias352, el 26 de mayo de 2009. Posteriormente, se admitieron otras dos querellas interpuestas por Libertad e Identidad 353 y Falange Española de las JONS354. El magistrado del Supremo Luciano Varela fue el instructor de la causa contra el juez Garzón. El 23 de abril de 2010, el juez Varela instruyó a Falange Española, Manos 349
Para averiguar los fundamentos jurídicos de derecho nacional e internacional evocados por los magistrados para sustentar la competencia de la Audiencia Nacional en los hechos, véase: Chinchón Álvarez J., La actuación de la Audiencia Nacional en la investigación y juicio de los crímenes contra la humanidad cometidos en la Guerra Civil y el franquismo: Del Auto de 16 de octubre a la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de 2 de diciembre de 2008, publicado en «La Ley: Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía», tomo 1, año 2009, p. 17. 350 Sala Penal de la Audiencia Nacional. Auto que declara la incompetencia de la Audiencia Nacional. Votos particulares p. 16. http://www.elclarin.cl/fpa/pdf/spain_20081202.pdf 351 El artículo 446 del Código Penal define el delito de prevaricación judicial como la conducta del “juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta […]”, es decir dictar a sabiendas una resolución contraria a derecho. http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/199907-afv05_01.html 352 Lázaro J. M., El PP ensalza al Supremo por abrir una causa contra Garzón por prevaricación , «El País», Edición Impresa, 28/05/2009. Manos Limpias es un “sindicato de ámbito nacional, independiente, no hipotecado por nada ni por nadie, que tiene como fines la defensa de los legítimos intereses de sus afiliados dentro y fuera del Sector Público, del Estado de Derecho y de la transparencia y dignidad de los poderes públicos institucionales”, como se puede leer en su página web: http://www.manoslimpias.es 353 La Asociación Libertad e Identidad (LEI) es una asociación cívica conservadora que se sumó a la querella contra Garzón. Para sus motivaciones véase: http://www.libertadidentidad.com/por-que-nosquerellamos-contra-el-juez-garzon.html 354 Partido político de ultraderechistas que se reclaman herederos de José Antonio Primo de Rivera. http://www.patriasindicalista.es/
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Limpias y Libertad e Identidad para que mejorasen sus escritos de acusación contra Garzón355. Al día siguiente este último recusó al magistrado del Tribunal Supremo por “parcialidad y por orientar las acusaciones” de los querellantes356. A pesar de todo, la batalla legal llegó hasta la apertura de juicio oral contra Garzón el 12 de mayo y la siguiente suspensión cautelar del mismo, obligada por la ley tras la apertura del juicio357. Sin entrar ulteriormente en la cuestión procesual del “caso Garzón”, cabe subrayar que el fin del proceso llegó el 27 de febrero de 2012 con la sentencia 358 que, por fin, absolvió el juez del delito de prevarcación del que estaba acusado 359. Los magistrados del TS decretaron que la decisión de Garzón de declararse competente fue errónea pero no prevaricadora. Fue un error, y no prevaricación, calificar los hechos como delitos permanentes de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de las víctimas en el marco de crímenes contra la humanidad, y, además, esa tipificación no es aplicable porque las leyes que permiten perseguir esos crímenes no estaban vigentes al tiempo de la comisión de los hechos. Se subraya, además, que “el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal […] No es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena360”. La sentencia incluye un reconocimiento a las demandas de las víctimas del franquismo, al concluir que aunque leyes como la de Memoria Histórica han reparado en gran medida las consecuencias de los crímenes que sufrieron, “no han concluido las actuaciones concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación 361”. Pero, a la vez, subraya que el establecimiento de la verdad histórica es una tarea que “corresponde al Estado a través 355
Lázaro J. M., El Supremo ordena a Falange y Manos Limpias que se ajusten a la ley, «El País», Actualidad, 21/04/2010. 356 Véase: Yoldi J., Garzón recusa a Varela por parcialidad e interés en el pleito, «El País», Actualidad, 24/04/2010 Altozano M., Garzón acusa a Varela de "asesorar jurídicamente" a Falange y Manos Limpias, «El País», Edición Impresa, 24/04/2010. 357 Lázaro J. M., El Poder Judicial suspende a Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo, «El País», Actualidad, 14/05/2010. 358 Sentencia absolutoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 27/02/2012: http://imagenes.publico-estaticos.es/resources/archivos/2012/2/27/1330351052214sentenciasupremo.pdf 359 Anónimo, El Tribunal Supremo absuelve a Garzón por la causa del franquismo, «Público», España, Madrid, 27/02/2012. 360 Sentencia absolutoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 27/02/2012, p. 9. http://imagenes.publico-estaticos.es/resources/archivos/2012/2/27/1330351052214sentenciasupremo.pdf 361 Anónimo, El Tribunal Supremo absuelve a Garzón por la causa del franquismo, «Público», España, Madrid, 27/02/2012.
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de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores362”. En resumidas cuentas, lo que el Tribunal Supremo resolvió fue, en la práctica, nada. El Tribunal Supremo, pese a absolver al juez Garzón, impidió la perseguibilidad de los crímenes de la dictadura franquista. Y eso levantó las voces de quienes, ya durante el juicio a Garzón se pusieron al lado del juez y de su causa.
5. El apoyo nacional e internacional a Garzón como apoyo contra la impunidad Las polémicas acompañaron toda la duración del recorrido judicial, desde su comienzos con el auto de Garzón para investigar los delitos franquistas, hasta la apertura del juicio en su contra por prevaricación. Las críticas provinieron de muchas partes, a nivel nacional e internacional y tuvieron grandes repercusiones. Uno de los momentos más intensos y tensos fue en mayo de 2009 cuando el juez recibió la denuncia por prevaricación. Para las asociaciones que se habían apelado al mismo juez para ser ayudados, eso significó el funcionamiento al revés de la justicia española y eso desencadenó unas reacciones fuertes y muy críticas contra el sistema judicial español. Esas críticas vinieron por parte de intelectuales, asociaciones de jueces, asociaciones para la recuperación de la memoria histórica y desde la sociedad civil en su conjunto. El agrio debate que se creó acerca de todo el procedimiento judicial portó a la confirmación del modelo español de impunidad, así como lo define, por ejemplo, el Equipo Nizkor363. Este equipo cuestiona todas las aseveraciones de la sentencia del Tribunal Supremo tachandolas de ser “doctrinalmente falsas” y, además, 1.
No es cierto que la ley de amnistía cumpla el principio de legalidad y menos aún que se pueda aplicar a los responsables de los crímenes franquistas.
362
Sentencia absolutoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 27/02/2012, p. 10. http://imagenes.publico-estaticos.es/resources/archivos/2012/2/27/1330351052214sentenciasupremo.pdf 363 El Equipo Nizkor es un organismo especializado en Derecho Internacional de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Está asociado con Derechos Human Rights, el Global Institute for the Prevention of Aggression, European Civil Liberties Network (ECLN) y la Campaña Global para la Libertad en la Internet (GILC).
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2.
No es cierto que el Reino de España, surgido a partir de 1978, no esté obligado al cumplimiento de los denominados “Principios de Nuremberg” y de la doctrina europea de “Crímenes de guerra”.
3. No es cierto que el Reino de España surgido a partir de 1978 pueda desconocer las resoluciones de las Naciones Unidas que califican el régimen franquista […] en sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, […] un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini364.
Además, el Equipo Nizkor añade creemos que el Tribunal Supremo aprovechó un procedimiento en el que no se discutían estos aspectos para conseguir una “solución final” a las cuestiones derivadas del reconocimiento del régimen franquista y de los crímenes por él cometidos, aprovechando además que no existía representación procesal de las víctimas, ni era un procedimiento de investigación penal. Vemos en esto un uso ilegítimo de las atribuciones naturales del Tribunal Supremo, dado que le hubiera bastado con considerar la no competencia del Juez Baltasar Garzón al no cumplirse lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPJ […]365.
Esa representa una de las tantas críticas al Tribunal Supremo y, en general, al sistema jucidial español. También muchas asociaciones de jueces y fiscales nacionales e internacionales tomaron esa misma postura crítica, para subrayar que el Tribunal Supremo se equivocó al centrarse sobre el problema de prevaricación, apartando el verdadero problema, es decir, el debate jurídico acerca de la restricción de las leyes de amnistía o punto final para juzgar delitos de barbarie. Debate jurídico y, también, político, ya que cuestiona y plantea directamente el problema de la validez de la Ley de Amnistía, con todos los significados que la misma ley tiene al estar estrechamente ligada al tema de la impunidad366. Así, fueron muchas las demostraciones de apoyo a Garzón por parte del mundo de la justicia. De hecho, el 9 de abril de 2010, algunas organizaciones de profesionales de la justicia367, suscribieron un manifiesto en el cual compartían la misma visión del 364
Anónimo, La querella contra los crímenes del franquismo continúa pero la jueza Servini cancela el viaje a España porque le niegan medios, «El Plural», Sociedad, 11/09/2012 365 La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas. Por el Equipo Nizkor. http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html 366 Emilio Silva el 8 de enero de 2011, en su blog, la define Ley de Hierro de la Transición. Su artículo titulaba: ¿Qué haremos con el Tribunal Supremo que condene a Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo?. http://www.emiliosilva.org 367 Las organizaciones que suscribieron ese manifiesto fueron Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales (UPF), Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades (MEDEL), Federación Latinoamericana de Jueces para la Democracia.
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pasado que Garzón y el movimiento memorialista, es decir, la de una democracia que aun no se ha enfrentado con su proprio pasado, que sigue sin reparar la memoria de las víctimas de la represión de la dictadura. Además, afirmaban a nivel judicial ninguna responsabilidad ha sido establecida por la autoría de tan horrendos crímenes. Este drama, una vergüenza nacional y una verdadera excepción en nuestro ámbito, resulta particularmente hiriente si se considera que la jurisdicción española ha sido capaz de perseguir a criminales contra la humanidad por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, toruras sistemáticas o apropiación de niños cometidos en otros países, mientras miraba hacia otro lado respecto a los crímenes cometidos en España. La ley de memoria histórica parte del reconocimiento de esa deuda, pero no ofrece una solución satisfactoria para las demandas de verdad, justicia y reparación de las víctimas del franquismo […]368.
El manifiesto hace referencia a otras investigaciones arriesgadas, como en el caso del proceso contra Pinochet por los crímenes de la dictadura chilena, arriesgadas pero necesarias desde el punto de vista de las demandas del derecho internacional y de la promoción y defensa de los derechos humanos, abriendo el nuevo espacio de la jurisdicción penal internacional. Nuevos escenarios que España tuvo el mérito de abrir. Aquí, se insertan dos críticas por parte de estos jueces: la primera, se refiere a la imaginación creativa que se le imputa a Garzón en su investigación y, la segunda, a la validez de la ley de Amnistía. Utilizando la expresión imaginación creativa369, los suscribientes del manifiesto hacen referencia a la manera descalificativa con la cual el juez Varela definió el auto de Garzón. De hecho, para estos jueces esta imaginación creativa, que consideró inaplicables las leyes de punto final y obediencia debida y sirvió para asumir la competencia de la jurisdicción (universal) española, permitió sentar en el banquillo a dictadores, torturadores, genocidas, criminales de guerra y de lesa humanidad, iniciando una nueva etapa en la historia de los derechos humanos y su afianzamiento universal […]. Cuestionar la ley de amnistía con base en el derecho internacional, que niega validez a las normas de impunidad de los crímenes internacionales, no puede ser un hecho delictivo, porque entra en la función del juez como intérprete de la legalidad ponderar las normas que debe aplicar […] aún mas cuando se hallan en conflicto como aquí ocurre, y determinar la que considera aplicable para mejor hacer efectivos los valores constitucionales y el derecho internacional de los derechos humanos.
http://www.elclarin.cl/images/pdf/manifiesto.pdf España: Manifiesto de asociaciones judiciales en defensa del juez Garzón. La negrita es nuestra. http://www.elclarin.cl/images/pdf/manifiesto.pdf 369 Lázaro J. M., Varela lleva a Garzón al banquillo por su "imaginación creativa" con el franquismo, «El País», Edición Impresa, 08/04/2010. 368
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Continuando en la misma línea, muchas otras fueron las manifestaciones de apoyo al juez Garzón, como la de la Comisión Internacional de Juristas 370 (CIJ), del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), de la Comisión Colombiana de Juristas, entre otras371. Una de las manifestaciones de apoyo más representativa fue la de Eugenio Raúl Zaffaroni, magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Argentina. Éste participó en la redacción de la sentencia que abrogó y declaró la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia civil y Punto Final que amnistiaban los delitos cometidos durante la dictadura argentina para que fueran, por fin, aclarados y condenados. Fue por eso que durante el proceso Garzón solicitó en su defensa la declaración de ese jurista 372. Acerca del proceso contra Garzón declaró que “da la sensación de que España trata de ocultar la existencia de crímenes contra la humanidad” y que “la privación del estado civil, y el secuestro de niños lo es, es un delito permanente. Es decir, el delito se sigue cometiendo mientras no se dé cuenta del paradero del secuestrado. Es doctrina universal aceptada por todos los países, no tiene que ver con el código penal de cada país373”. Todas esta críticas técnicas apuntan a la validez de la ley de amnistía que es el principal obstáculo que impide que el proceso de justicia transicional se pueda, por fin, llevar a cabo. Es por eso que cabe hacer una puntualización sobre esa misma ley antes de pasar en reseña las otras manifestaciones de apoyo al juez Garzón, las cuales, de hecho, apuntan a la misma crítica.
6. Amnistía: de símbolo de reconciliación a garantía de impunidad Ha sido ya esbozado el contexto en el cual vio la luz la Ley de Amnistía de 1977. Fue el primer acto legislativo del primer parlamento postfranquista, un acto que fue
370
La Comisión Internacional de Juristas es una ONG internacional con la finalidad de proteger y promover los derechos humanos y el imperio de la ley. Está compuesto por representantes de tos las profesiones jurídicas de todos los países del mundo. http://www.icj.org 371 Junquera N., ¿Valen menos las víctimas de Franco que las de Pinochet?, «El País», Edición Impresa, 25/04/2010. 372 Guisoni O., Garzón se juega la carta internacional, «Página12», Edición Impresa, El mundo, 11/02/2010. 373 Yoldi J., "España trata de ocultar crímenes de lesa humanidad", «El País», Edición Impresa, 14/02/2010.
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tomado como símbolo de la reconciliación nacional, para crear concordia y para “ricostruire un sistema politico basato sulla reciproca accettazione374”. Han pasado más de treinta años y el contexto nacional e internacional acerca de la justicia ha cambiado. Hernando Valencia Villa375 afirma que el renovado interés y el cambio de opinión sobre la ley de Amnistía, tras el juicio a Garzón, ha sido fruto de tres hechos públicos 1.
el movimiento de recuperación de la memoria histórica de la última década, que no sólo ha conseguido convertir la cuestión de las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las fosas comunes del franquismo en una causa democrática de ámbito nacional, sino que constituye per se la experiencia de construcción de ciudadanía y abogacía de derechos de mayor calado que se observa hoy en la península;
2.
la invocación misma de la amnistía de la Transición como coartada de los sectores más recalcitrantes de la judicatura y de la clase política para justificar su oposición cerrada a cualquier iniciativa de la sociedad civil para ajustar cuentas con la barbarie generada por el levantamiento armado contra la segunda república española, por el conflicto intestino que provocó y por la dictadura resultante de todo ello;
3.
la proscripción de las amnistías generales por el Derecho internacional de los derechos humanos tal como puede verse en un horizonte de justicia de transición o justicia transicional 376.
No sería revisionismo definirla como la expresión jurídica de un acto político, porque, de hecho, “la supresión de la ilicitud del delito es una decisión que procede de la razón de Estado, es decir, de la voluntad política del gobierno de renunciar a su pretensión punitiva del crimen por motivos de conveniencia u oportunidad y no por exigencia del Derecho internacional o del Derecho constitucional377”. Pero, la reconciliación que la amnistía supuso, fue llevada a cabo sacrificando las exigencias de esclarecimiento, depuración, castigo y reparación de los crímenes de la guerra civil y de la dictadura. En nombre del perdón, un perdón que se volvió en olvido. 374
Ranzato G., Il passato di bronzo. L’eredità della guerra civile nella Spagna democratica cit., p. 11. Hernando Valencia Villa es profesor de Derechos Humanos de la Universidad de Syracuse en Madrid y es el representante de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH). La AEDIDH es una organización no gubernamental compuesta de 91 especialistas españoles y latinoamericanos en derecho internacional de los derechos humanos. http://www.aedidh.org 376 Valencia Villa H., La ley española de amnistía de 1977 en una perspectiva de justicia transicional, en Ripol Carulla S., Villán Durán C., Justicia de Transición: el caso de España. Resultats de recerca, Institut Catalá Internacional per la PAU, 02/2012. Disponible en línea. http://www20.gencat.cat/docs/icip/Continguts/Publicacions/Documents%20i%20informes/Projectes %20de%20recerca/Justicia%20Ripol%2009-2012.pdf 377 Ibidem, p. 186. 375
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El cambio generacional, la evolución de la justicia transicional y del Derecho internacional de los derechos humanos procuraron un cambio de opinión y de postura acerca de esa ley y, en general, de las amnistías. De hecho, entre los años setenta y ochenta, las experiencia de las dictaduras del cono sur de América crearon una nueva costumbre internacional contra las amnistías generales, costumbre que se creó en el seno de la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A eso tiene que añadirse la labor de los tribunales penales inernacionales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus avances en el campo de los derechos humanos, en la lucha contra la impunidad, derechos de las víctimas y justicia transicional. Otro factor de cambio en la jurisprudencia sobre las amnistías fue debido a las experiencias de los procesos de transición a la paz y a la democracia que durante treinta años cambiaron de objeto, centrándose más en la verdad y la justicia que en la reconciliación. Eso conllevó otro cambio importante, la insurgencia de las víctimas como actores políticos y legales activos en las demandas de justicia internacional y de los derechos humanos378. Eso denuncia a nivel global la afirmación de una nueva costumbre internacional 379 contra las amnistías por parte de la Comunidad internacional. Y todo eso está confirmado por una serie de decisiones de órganos centrales del sistema internacional 380, las cuales apuntan al mismo concepto los acuerdos de paz nunca puedan prometer amnistías por crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad, o infracciones graves de los derechos humanos y […] se debe rechasar la amnistía en casos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, incluidos los delitos internacionales relacionados con la etnia, el género y el sexo, y se garantice que ninguna amnistía
378
Ibidem, p. 193. La costumbre internacional es el fundamento del jus cogens o Derecho internacional general de carácter obligatorio, surge de la convergencia entre la práctica de los Estados (usus) y la opinión de la comunidad legal (opinio juris sive necessitatis). (Ibidem). En particular, cabe subrayar la importancia de la normas de jus cogens. Claudio Zanghì las define como “delle speciali regole consuetudinarie che custodiscono i principi essenziali su cui si fonda l’ordinamento internazionale, quali il divieto dell’uso della forza o della violazione della sovranità di uno Stato e ancora il rispetto dei diritti dell’uomo. In virtù del loro ruolo chiave nell’ordinamento tali norme si pongono al vertice della gerarchia normativa. La loro posizione nell’ordinamento è espressa da un’efficacia normativa rafforzata rispetto alle altre. Essa consiste in due attributi essenziali: il carattere imperativo o obbligatorio erga omnes e il carattere di non derogabilità”. (cf. Zanghì C., La protezione internazionale dei diritti dell’uomo cit., p. 35). La negrita es nuestra. 380 Véase Valencia Villa H., La ley española de amnistía de 1977 en una perspectiva de justicia transicional cit., p. 194. (cf. Garcés J. E., La Ley Española 46/1977, de Amnistía, mas citada que leída, no tiene por objeto actos de naturaleza genocida y lesa humanidad, Madrid, 14 de mayo de 2010, pp. 23, pp.5-7). http://www.elclarin.cl/images/pdf/laleyamnistiajoanegarces%20_14052010_.pdf 379
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concedida con anterioridad constituya un obstáculo para el enjuiciamiento ante cualquier tribunal creado o asistido por las Naciones Unidas381.
Ahora, establecido el amplio consenso de la comunidad internacional acerca de la ilegitimidad de las amnistías generales, cabe analizar el problema particular de la amnistía española para averiguar el impedimento que esta conlleva y, en particular, se trata de establecer la naturaleza jurídica de los actos delictivos franquistas, ya que los delitos cubiertos por la amnistía eran los actos de intencionalidad políticas, mientras que hoy se habla, para referirse a aquellos mismos delitos, de crímenes de genenodio y de lesa humanidad. Según el artículo 6 (5) del segundo protocolo de Ginebra382 de 1977 a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.
Y, según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que es la entidad internacional especial encargada por costumbre de codificar, interpretar y promover el derecho internacional humanitario, “el objeto de este apartado es alentar un gesto de reconciliación que contribuya a restablecer el curso normal de la vida en un pueblo que ha estado dividido383”. Pero, la interpretación actual de ese artículo se ha cargado de las evoluciones sobre el tema de los delitos contra los derechos humanos, y eso quiere decir que la amnistía humanitaria o transicional “sólo puede recaer hoy sobre delitos de índole nacional, de carácter menor o puramente político, como la rebelión, la sedición, la asonada o la simple pertenencia a ejércitos rebeldes o fuerzas irregulares384”.
381
Informe del Secretario General de la ONU para el Consejo de Seguridad sobre “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ”, del 3 de agosto de 2004, pp. 6 y 24. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/395/32/PDF/N0439532.pdf?OpenElement 382 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). La negrita es nuestra. http://www2.ohchr.org/spanish/law/protocolo2.htm 383 Comentario del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/comentario-protocolo-ii.htm 384 Valencia Villa H., La ley española de amnistía de 1977 en una perspectiva de justicia transicional cit., p. 196.
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Esta postura está sustentada por el Estatuto de Roma de 1998, el cual, siendo norma fundamental de la Corte Penal Internacional, estableció en el artículo 17 1-b 385 que La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: b) el asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.
Eso, de hecho, descalifica386 la amnistía como política nacional de perdón y olvido y, además, se refiere y podría ser aplicada a delitos de índole nacional. El objeto de la amnistía de 1977 eran los actos de intencionalidad política, entre los cuales, pero, no se hallan los de genocidio y de lesa humanidad. Y como afirma Joan Garcés, en el supuesto caso que se sostuviera que la Ley de Amnistía de 1977 comprende los delitos de lesa humanidad y de naturaleza genocida, actualmente la aplicación efectiva de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los arts. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la doctrina de la Corte Internacional de Justicia sobre el Convenio contra el Genocidio, el Convenio contra la tortura y el Tratado de Roma de 17 de julio de 1998, todos vigentes en España, prevalecen sobre la ley interna en cuanto a que dichos delitos no prescriben y no son amnistiables 387.
La penalista española Alicia Gil Gil acerca de las investigaciones de los crímenes franquistas y de la jurisdicción universal afirma que se ha criticado a los tribunales españoles la incoherencia política de perseguir crímenes cometidos en otros países desconociendo leyes de amnistía, mientras no persigue los cometidos en España amparados por una ley de amnistía. Sin embargo, en un país con división de poderes y con
385
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. http://www.derechos.net/doc/tpi.html 386 Además, esta descalificación, lo repetimos, está sustentada por: las sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (creado para juzgar a los jerarcas de la dictadura nazi por crímenes contra la paz, contra las leyes y costumbres de la guerra, y contra las leyes de la humanidad); la Convención contra el Genocidio de 1948; la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Todas estas tienen la misma postura, es decir, “disponen que la observancia de las garantías procesales, incluido el principio de no retroactividad de la ley penal, no impedirá el juicio ni la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad internacional o por las naciones civilizadas”. (cf. Valencia Villa H., La ley española de amnistía de 1977 en una perspectiva de justicia transicional cit., p. 197). 387 Garcés J. E., La Ley Española 46/1977, de Amnistía, mas citada que leída, no tiene por objeto actos de naturaleza genocida y lesa humanidad cit., p. 17. La negrita es nuestra.
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independencia judicial, las decisiones de los tribunales no tienen por qué ser políticamente correctas ni políticamente coherentes, sino sólo jurídicamente correctas 388.
Todavía, como afirma Hernando Valencia Villa la corrección jurídica no se puede separar de la coherencia política, ni sobre todo de la responsabilidad moral, a menos que se pretenda que la función jurisdiccional consiste tan sólo en hacer derecho formal e impartir justicia ritual, lo cual termina por convertirse en positivismo puro y duro al servicio del orden o desorden establecido389.
Por cierto, otro problema fundamental de la cuestión es el que se refiere a la abolición de la amnistía. Sobre ese tema apuntan las otras manifestaciones de apoyo al juez Garzón por parte de la sociedad civil y de muchas organizaciones internacionales.
7. Otras manifestaciones en apoyo al juez Garzón: las ONG y los intelectuales Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) siguen siendo denegados en España390.
Así se abre el informe Casos cerrados, heridas abiertas de Amnistía Internacional de mayo de 2012, sobre el desamparo de las víctimas de la guerra civil y el franquismo. Esta ha sido desde siempre una de las organizaciones no gubernamentales más activas a la ahora de pedir a España de hacer las cuentas con su proprio pasado. Ya en julio de 2005, otro informe, España: poner fin al silencio y a la injusticia 391, acusaba el Estado español de privar a las víctimas de los derechos de reparación, verdad y justicia, subrayando las obligaciones a las cuales tendría que atenerse. En un artículo392, publicado el 20 de enero de 2012, AI expresaba la injusticia que representaba el juicio contra el juez Garzón, definiendolo un golpe al los derechos humanos y a los esfuerzos por obtener justicia. Además, demostraba su apoyo al juez, declarando adoptar la misma opinión acerca de los crímenes franquistas, es decir, 388
Valencia Villa H., La ley española de amnistía de 1977 en una perspectiva de justicia transicional cit., p. 190. La negrita es nuestra. 389 Ibidem. La negrita es nuestra. 390 Amnistía Internacional, Informe Casos cerrados, heridas abiertas, 09/05/2012. 391 Amnistía Internacional, Informe España: poner fin al silencio y a la injusticia, 18/07/2005. 392 Amnistía Internacional, comunicado de prensa del 20/01/2012. La negrita es nuestra. http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/espana-juicio-juez-baltasar-garzon-golpe-ddhh2012-01-20
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Amnistía Internacional está de acuerdo con Garzón en que España no debe aplicar la ley de amnistía, porque es incompatible con la obligación de iniciar investigaciones y enjuiciamientos por crímenes de derecho internacional.
Y esa postura acerca de la ley de amnistía será bien explicada en el informe antes citado de mayo de 2012, Casos cerrados, heridas abiertas. Ese informe llega cuando ya se ha concluso el proceso contra el juez Garzón, pues en el momento en el cual, de hecho, se ha sentado, según AI, un peligroso precedente para todos los casos de graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, debido a que tras este fallo, que proviene de la más alta instancia judicial en España, parecería que los hechos no pudieran ser investigados por los jueces españoles393.
Por lo que se refiere a la Ley de Amnistía, AI considera que esta ley tal como lo determina su texto, solo buscaba perdonar “los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976”, entre los cuales no pueden considerarse incluidos los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra, que son crímenes de derecho internacional y no delitos políticos. La organización también se suma a las observaciones del Comité de Derechos Humanos para recordar a las autoridades españolas que: “las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los autores de graves violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales son incompatibles con las obligaciones de todo Estado de investigar los crímenes, de garantizar un recurso efectivo y del derecho a ser oído por un tribunal con todas las garantías 394.
Además, AI recuerda que “los tribunales españoles han considerado reiteradamente –cuando se trataba de otros países– que las amnistías y otras medidas análogas concedidas por Estados son irrelevantes para el derecho internacional y, por lo tanto, carecen de validez en España395”, subrayando la falta de coherencia del sistema judicial español a la hora de tratar de sus propios crímenes. Human Rights Watch396 (HRW) también se interesó en la situación acerca de las investigaciones sobre los crímenes contra los derechos humanos en España, y siguió el Caso Garzón. Reed Brody, consejero jurídico de la organización, afirmó, antes de que se concluyera el proceso contra Garzón, que 393
Amnistía Internacional, Informe Casos cerrados, heridas abiertas, 09/05/2012., p. 17. La negrita es nuestra. 394 Amnistía Internacional, Informe Casos cerrados, heridas abiertas, p. 22. 395 Amnistía Internacional, Informe Casos cerrados, heridas abiertas, p. 23. 396 Human Rights Watch (HRW) es una de las principales organizaciones internacionales independientes dedicadas a la defensa y la protección de los derechos humanos. http://www.hrw.org/es/home
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resulta paradójico que Garzón esté siendo juzgado por intentar aplicar en su país los mismos principios que logró promover con éxito en el ámbito internacional. Al cabo de 36 años desde la muerte de Franco, España finalmente va a juzgar a alguien en relación con los crímenes cometidos durante su dictadura, y esta persona no es nada menos que el juez que intentó investigar tales delitos397.
HRW también apunta a la contradicción de esa doble cara de la justicia española, ser estado el país que ha hecho posible que se investigaran y juzgaran las atrocidades cometidas en Argentina, pero a la vez, ser el Estado que no esté cumpliendo con los estándares que Garzón ayudó a hacer cumplir en el extranjero398. Así, Lotte Leich, la directora de la oficina HRW ante la Unión Europea afirmó que la decisión de procesar a Garzón permite que España y Europa sean acusadas de aplicar un doble rasero y socava la credibilidad y efectividad de la UE en la lucha contra la impunidad por delitos graves […] y que la decisión de Garzón de no aplicar la Ley de Amnistía tiene sustento tanto en el derecho internacional convencional como consuetudinario, que obliga a los Estados a investigar los delitos internacionales más graves, incluidos los crímenes de lesa humanidad […]. En 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU instó a España a derogar la Ley de Amnistía de 1977 y a garantizar que los tribunales no aplicasen plazos de prescripción en los casos de delitos de lesa humanidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó en 2009 que las leyes de amnistía son incompatibles con la obligación de los estados de investigar los actos de tortura o barbarie.399
Las manifestaciones de apoyo al juez Garzón fueron muchas también por parte de los intelectuales nacionales e internacionales. Para citar algunos, el 16 de septiembre de 2009 «El País» publicó un artículo, en el cual, citando algunos fundamentos de derecho internacional, algunos intelectuales declaraban que respecto de los familiares la ausencia de búsqueda oficial de los desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. […] Dicho de otra forma, los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son víctimas de tortura. España que se congratulaba en ser uno de los pioneros en la aplicación del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en entredicho, ignora a sus propias víctimas, somete a tormentos (según la indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus 397
Human Rights Watch, España: Proceso contra Garzón supone una amenaza para los derechos humanos, Noticias, 13/01/2012: http://www.hrw.org/es/news/2012/01/13/espa-proceso-contra-garz-nsupone-una-amenaza-para-los-derechos-humanos 398 Human Rights Watch, España: debe poner fina la amnistía por atrocidades cometidas durante la era de Franco, Noticias, 19/03/2012: http://www.hrw.org/es/news/2010/03/19/espa-debe-poner-fin-la-amnistpor-atrocidades-cometidas-durante-la-era-de-franco 399 Junquera N., ¿Valen menos las víctimas de Franco que las de Pinochet?, «El País», Edición Impresa, 25/04/2010.
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familiares y desoye las obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios suscritos e incorporados a su ordenamiento jurídico. La obligación de investigar, juzgar, castigar y reparar se ha obviado, de forma incoherente, en España. Peor aún, el único juez, Baltasar Garzón, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia, valentía y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las demandas de las víctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes tendrían el deber ineludible de propiciar que España honre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. […] No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres, apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente de dolor para las víctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia 400.
Entre otras declaraciones401 está la del cineasta Pedro Almodóvar, el cual, refiriéndose al juicio a Garzón, afirmaba que todo esto “me provoca una desasosegante desconfianza en nuestro sistema judicial”. Así declara José Saramago, escritor y Premio Nobel de Literatura: con el apartamiento de Garzón [de las ivestigaciones402] las campanas […] volverán a sonar a muerto, porque la justicia y el estado de derecho no han avanzado, no han ganado en claridad y quien no avanza, retrocede. Tocarán a muerto, sí, pero millones de personas saben señalar el cadáver, que no es el de Garzón, esclarecido, respetado y querido en todo el mundo, sino de quienes, con todo tipo de argucias, no quieren una sociedad con memoria, sana, libre y valiente .
Entre otras, hay también la reacción del historiador Francisco Espinosa ante la suspensión del juez Garzón: lo esperaba desde que empezaron. Se vio que era algo personal. Dilucidar si influye más su investigación de la trama Gürtel o el franquismo es complicado. La derecha concibió la investigación por el franquismo como un atentado contra sus esencias históricas. La única esperanza que tengo es que se vuelva como un bumerán contra ellos. Pienso que tanto la respuesta 400
Este artículo está firmado por el escritor y novelista José Saramago; José Jiménez Villarejo, ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal; Javier Moscoso del Prado y Muñoz, ex fiscal general del Estado; Luis Guillermo Pérez, secretario general de la Federación Internacional de Derechos Humanos, y Hernán Hormazábal Malaree, catedrático. La negrita es nuestra. Saramago J., La impunidad del franquismo, «El País», Edición Impresa, 16/09/2009. Véanse también los siguientes enlaces: Anónimo, Intelectuales redactan una carta urgente de apoyo al juez, «El País», Edición Impresa, 14/05/2010. Junquera N., Manifestación de apoyo a Garzón y "contra el avance de la mafia", «El País», Edición Impresa, 27/01/2012. Junquera N., "El mundo entero está mirando", «El País», Edición Impresa, 24/01/2012. 401 Anónimo, Almodóvar: "Me provoca una desasosegante desconfianza en el sistema judicial", «El País», Cultura, 14/05/2010. 402 La cursiva es nuestra.
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internacional como la de aquí, donde todos los movimientos de apoyo fueron sin control político, les sorprendió. Aunque los historiadores predecimos el pasado y no el futuro, creo que lo que están haciendo con Garzón creará un movimiento que no existía403.
Todo eso demuestra la firme denuncia y, a la vez, la expectación que generó este caso, con decenas de periodistas, muchos de ellos extranjeros, que siguieron en directo el proceso, así como varias organizaciones de defensa de los derechos humanos, además de las que hemos citadas, que se acreditaron como observadores internacionales. Por último, y para concluir el discurso cabe volver a la sociedad civil, a las asociaciones, las que impulsaron, de hecho, la judicialización del proceso para la recuperación de la memoria histórica.
8. El descontento con una justicia al revés Ni verdad, ni justicia, ni reparación. Eso apuntaron las polémicas de las asociaciones del movimiento memorialista durante todo el proceso para las investigaciones de los crímenes franquistas y durante el juicio al juez Garzón. Eran las demandas iniciales y, en resumidas cuentas, quedaron y quedan inalteradas al día de hoy. Al principio, cuando todo empezó en octubre de 2008, las expectativas y esperanzas eran muy altas. La movilización fue muy activa durante los dos recorridos judiciales. Así, por ejemplo, Emilio Silva, portavoz de las miles de familias que acudieron a Garzón para pedirle que investigara la desaparición de los suyos, describió la decisión del Supremo como la justicia al revés: “algo falla si prevaricación es decidir investigar delitos tan graves. ¡El castigo debería ser para quienes se negaran a hacerlo!”404. Las asociaciones y cualquier persona que tuviese un familiar desaparecido, tacharon y acusaron el Tribunal Supremo y a la justicia de “estar protegiendo al agresor y castigando al agredido” o de que el juicio a Garzón fue “como un escarmiento. Que lo hacen para que nadie más se atreva nunca a investigar los crímenes del franquismo”405. 403
Anónimo, Almodóvar: "Me provoca una desasosegante desconfianza en el sistema judicial", «El País», Cultura, 14/05/2010. 404 Junquera N., Las víctimas del franquismo: "El Supremo aplica la justicia al revés", «El País», Edición Impresa, 28/05/2009. 405 Junquera N., "Es un escarmiento para que ningún juez se atreva a investigar el franquismo" , «El País», Edición Impresa, 18/04/2010.
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Esos son algunos de los testimonios de quien fue comprometido en todo ese proceso en primer persona, y son el reflejo de la movilización popular de sectores progresistas contra el juicio al juez, juicio que consideran firmemente una persecución de derecha. Y esa postura fue patente en todas las manifestaciones públicas promovidas por las asociaciones en apoyo a Garzón, como la del 25 de abril de 2010, que tuvo lugar en 21 ciudades españolas y siete extranjeras, durante las cuales se oyeron gritos de apoyo al juez y críticas al Tribunal Supremo como ¡España al revés! Corruptos y fascistas juzgan al juez!. En la manifestación más multitudinaria, la de Madrid, estaba presente el hispanista Ian Gibson, el cual afirmó estoy muy orgulloso de esta manifestación. Siento que es un momento histórico. El mundo entero nos mira por algo bochornoso. En la Guerra Civil se pudieron cometer desmanes desde ambos bandos, pero después aquí hubo un genocidio. Y la gente quiere una investigación, quiere saber la verdad de lo que pasó. Se equivoca la derecha al decir que quieren reabrir heridas porque esas heridas no se cerraron nunca406.
Otra manifestación de protesta por el juicio a Garzón tuvo lugar el 17 de enero de 2012 frente a la puerta del Tribunal Supremo. Los gritos seguían siendo los mismos: "¡Fascistas! ¡Fuera!", "¡sinvergüenzas!", "¡Garzón, valiente! Garzón, inocente!"407. Tra otras manifestaciones408, promovidas también por la la plataforma Solidarios con Garzón409, llegó por fin el día de la absolución. Eso fue recibido por parte de las asociaciones como algo positivo aunque quedó la insatisfacción en el frente de la causa de las desapariciones del franquismo. Una causa que sigue abierta al día de hoy410, “impidiendo que se juzguen los crímenes del franquismo, de una vez para siempre”411. 406
Junquera N., Movilización contra la impunidad de los crímenes del franquismo, «El País», Edición Impresa, 25/04/2010. Ian Gibson había expresado ya muchas veces su postura crítica acerca del proceso contra Garzón y la importancia de que se llevase a cabo una investigación para determinar y aclarar los acontecimientos de la guerra civil y de la dictadura. “Es evidente, más de 30 años después de la muerte del dictador, que la derecha española es todavía incapaz de asumir la verdadera y horrorífica dimensión de la política de exterminio y de odio hacia el adversario practicada por el franquismo, sobre todo después de la guerra. Prefiere que se olvide antes de conocerse”. Véase: http://memoriadesaparecidos.blogspot.it/2008/12/dosautos-histricos-de-garzn-ian-gibson.html 407 Junquera N., "Esto no es un juicio, es un linchamiento", «El País», Política, 17/01/2012. 408 Véase, por ejemplo: Aduriz I., “¡Fuera franquistas del Supremo!”, «Público», España, Madrid, 10/02/2012. 409 Es una plataforma que fue creada en apoyo al juez Garzón, integrada por organizaciones de recuperación de la memoria histórica, colectivos sociales, sindicatos y partidos de izquierda. 410 http://www.madridiario.es/2012/Febrero/suceso/sucesos_madrid/213979/juez-garzon-sentenciareacciones-absolucion-crimenes-franquismo-pp-psoe-iu-asociacion-memoria-histor.html 411 Muriel E., “Absuelven a Garzón pero ensucian su causa”, «Público», España, Madrid, 27/02/2012.
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Tras el fracaso del intento de Garzón de ofrecer y obtener justicia transicional en España, la ARMH ha empezado a buscar en Argentina el respaldo judicial que le faltó en su proprio país. Argentina representa ahora lo que España representó para ella en la lucha contra los crímenes de la dictadura: el último frente posible para obtener justicia. La última esperanza de obtener justicia. Todo ese acontecimiento, de hecho, ha dañado la imagen de la justicia española y de España en general, que de ser un referente en la lucha contra la impunidad ha pasado a ser el país que tiene un sistema judicial que intenta ocultar e impedir que estos crímenes se puedan juzgar. Y que esa imagen se haya lesionado lo demuestran los repetidos y reiterados avisos y recomendaciones enviadas desde las Naciones Unidas. Ya en 2009 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, había expresado su preocupación por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977. En ese informe así se expresaba el Comité, aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la memoria histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, toma nota también con preocupación de las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas 412.
La ONU siguió expresándose sobre ese tema, manifestando sus preocupaciones también acerca del Caso Garzón en febrero de 2012 y reiterando las recomendaciones de 2009 y afirmando que “España está obligada ante las leyes internacionales a investigar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado, incluidas las cometidas durante el régimen de Francisco Franco” y que “los jueces no deberían ser enjuiciados por hacer su trabajo. En este caso, es la defensa de los estándares de las leyes internacionales de que la amnistía no debería ser concedida a responsables de crímenes contra la humanidad”, con las palabras del portavoz de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos413. Nada está escrito sino el pasado. El futuro es como la esperanza, se debe luchar por él y construirlo día a día con esfuerzo, decisión y constancia414.
412
Informe del Comité de derechos Humanos, Suplemento n° 40, (A/64/40) Vol. I, p. 40. http://ccprcentre.org/doc/ICCPR/AR/A_64_40(Vol%20I)_Esp.pdf 413 ONU, Centro de Noticias, ONU señala que España debe revocar ley de amnistía, 10/02/2012: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=22683#.USwR_qWQVqV 414 Garzón B., Un mundo sin miedo, Barcelona, Debolsillo, 2005, pp. 20-21.
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Estas son las palabras de Baltasar Garzón, y este principio le guio en 2008 cuando emprendió su investigación contra los crímenes franquistas. Pero, decisión y constancia no pudieron con un sistema judicial que demostraba ser todo lo contrario respecto a lo que el mismo Garzón pensaba que fuese, es decir, si comparamos nuestro sistema judicial con el de otros países, principalmente de Latinoamérica, nos situamos a años luz de eficacia y credibilidad415.
Además afirmaba que la independencia de los jueces es un indicador de la calidad democrática de la función judicial416.
Quizás el problema del sistema jurídico español sea el hecho de que al día de hoy falte esa independencia. La independencia necesaria para la relectura y el juicio sobre un pasado que sólo la justicia y la política aún no se atreven a llevar a cabo y que sólo estas podrían legitimar de una vez por todas. El fracaso del intento de Garzón de ofrecer justicia, quizás sea el emblema del “problema pasado” que aún no ha sido resuelto. Lograrlo sería la verdadera reconciliación entre los españoles. Un manifiesto publicado por AI en el que se pedía al Estado español que garantizara una investigación judicial efectiva e imparcial sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, titulaba: “Para pasar página, primero hay que leerla”417. El pasado de la guerra civil y del franquismo es un ayer que no conviene recordar, que no se quiere recordar. Que no se quiere cambiar. Ernesto Sábato comentó a Garzón en su libro, que el olvido es el elemento básico de la impunidad […] y que el poder se apoya sobre el olvido y la ausencia de memoria418. Ese poder, esa resistencia, está empezando a deteriorarse. Y se quebrará si, por fin, las esperanzas de justicia serán llevadas a cabo por Argentina con su intento de investigación y a través del recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos419. 415
Ibidem, p. 29. Ibidem, p. 42. 417 Amnistía Internacional, Más de 40 expertos juristas se adhieren al Manifiesto de AI en defensa de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, AI, Noticias, 20/11/2008 http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/mas-de-40-expertos-juristas-se-adhieren-almanifiesto-de-ai-en-defensa-de-los-derechos-de-las-victim/ La negrita es nuestra. 418 Garzón B., Un mundo sin miedo cit., pp. 174-175. Ernesto Sábato fue un importante escritor, ensayista y pintor argentino. 419 De estos dos raíles de investigación trataremos en el siguiente y último capítulo de ese trabajo. 416
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La voluntad de la sociedad civil ya ha dado su visto bueno.
Capítulo 5
Justicia, verdad y reparación: fuera de España Epaña, hoy más que nunca se enfrenta con su proprio pasado. Y lo hace de manera particular. A través de modalidades peculiares y desde diferentes perspectivas se han desencadenado diferentes raíles de movilización, entre los cuales, tras el vacío político y judicial evidenciado por la derrota del intento de investigación de Garzón, están el recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la intervención judicial de Argentina para investigar los crímenes franquistas, es decir, la jurisdicción universal. Hoy la reconciliación querida por la sociedad civil tiene un sentido diferente y, sobre todo exige que esa se realice según los estándares que requiere la Comunidad Internacional. Los que ahora piden justicia, verdad y reparación saben perfectamente cuales son las armas que puedan utilizar para llevar a cabo su reconciliación, y su trabajo y empeño no terminarán hasta cuando no lo hayan logrado. Debe ser un deber de la ciudadanía defender los derechos humanos420. 420
Entrevista a Emilio Silva del 26/10/2012. La negrita y la cursiva son nuestras. http://charlas.publico.es/emilio-silva-2010-10-26
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Eso afirma Emilio Silva, y ese es el emblema de la postura del movimiento memorial, ARMH in primis. El de la justicia es también un contexto que no está libre de polémicas, sobre todo si pensamos que en Cataluña se ha empezado un recorrido judicial para juzgar a aviadores italianos por crímenes de guerra por los bombardeos durante la Guerra Civil aplicando, de hecho, el derecho internacional. Es un problema de sensibilidad y conciencia jurídica y política. Sensibilidad y conciencia que ya a partir del 2000 la sociedad civil parece demostrar y practicar frente a la dejación patente y alarmante del mundo político.
1. El recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos Cuando el 4 de diciembre de 2010 la Audiencia Nacional confirmó la inhibición preventiva de Garzón y que la competencia del caso era de los juzgados territoriales, eso supuso un punto final para la determinación definitiva de las responsabilidades de los crímenes franquistas y, de hecho, impidió que se investigaran y juzgaran. Eso privó, de hecho, las víctimas de un recurso efectivo. Pero, en defensa de los derechos humanos, ya a partir de 2009, personas individuales y asociaciones interpusieron demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para que investigara las desapariciones debidas a la guerra civil y al franquismo. El TEDH es el garante del cumplimiento por parte los Estados de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales421 (el “Convenio” o CEDH), firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Creado en 1959, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal 421
El Convenio garantiza especialmente: el derecho a la vida, el derecho a un proceso equitativo, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de propiedad. El Convenio prohibe en especial: la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, la esclavitud y los trabajos forzados, la pena de muerte, la detención arbitraria e ilegal, las discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por el Convenio. Véase: http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D800CBD20E595/0/Convention_SPA.pdf
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internacional que actúa no sólo a instancia de los Estados parte del Convenio, sino, singularmente, en virtud de las demandas que pueden presentar los particulares, ya sean ciudadanos o personas bajo la jurisdicción de un Estado parte. España asumió la competencia del Tribunal tras la ratificación del Convenio del 4 de octubre de 1979. Este Tribunal tiene su sede en Estrasburgo y está compuesto por 47 jueces, es decir, uno por cada Estado parte. Corresponde al Tribunal, en virtud de las demandas individuales interpuestas ante el mismo, verificar si las autoridades españolas han respetado o tutelado adecuadamente los derechos y libertades reconocidos en el Convenio. Además, para recurrir a este Tribunal es necesario que el demandante haya agotado los recursos jurisdiccionales existentes en España para la tutela de tales derechos y libertades. Las sentencias dictadas por este Tribunal son obligatorias para los Estados concernidos 422. En total, las demandas presentadas ante el TEDH fueron cinco. La primera fue la del 8 de julio de 2009 423, presentada por la familia Gutiérrez Dorado para denunciar los obstáculos interpuestos por el Ayuntamineto de Córdoba en la exhumación de su desaparecido. Diputado socialista, Luis Dorado Luque, fue fusilado durante la Guerra Civil Española y enterrado en una fosa común del cementerio municipal de la Salud de Córdoba. Este fue fusilado en julio de 1936 −con 39 años−, pero en el Registro Civil aparecía como desaparecido. La familia nunca más volvió a verlo. Gracias a la LMH, los familiares del diputado iban a tener la posibilidad de desenterrarlo, pero la entonces alcaldesa, Rosa Aguilar (IU), prefirió esperar el juicio sobre la competencia de Garzón, antes de autorizar la exhumación424. La segunda denuncia fue la de Carmen Negrín y de algunas asociaciones de víctimas del 2 de julio de 2011, ampliada el 12 de julio 425, contra los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen franquista y quedados impunes. Carmen Negrín-Fetter, nieta del último presidente del Gobierno de la República, y estas asociaciones interpusieron demanda ante el TEDH contra el Reino de España, para denunciar los actos genocidas y de lesa humanidad cometidos desde 1936 contra el Gobierno republicano426. 422
http://www.echr.coe.int Demanda Gutiérrez Drorado contra el Reino de España http://www.elclarin.cl/images/pdf/TEDHGutierrez_2009.pdf 424 Caravaca T., La familia de un diputado de la República, en contra del 'Muro de la Memoria', «El Mundo», España, 28/12/2012. 425 Ampliación de la demanda interpuesta ante el TEDH contra el Reino de España http://www.salamancamemoriayjusticia.org/der/Demanda%2037853%20TEDH.pdf 426 Yoldi J., Carmen Negrín demanda a España por inacción, «El País», Edición Impresa, 20/07/2010. 423
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La tercera demanda fue la de la Unión General de Trabajadores (UGT) del 27 de septiembre de 2011427. El objeto de la demanda seguía siendo el mismo: se le acusaba a España de no investigar los actos de naturaleza genocida y crímenes contra la Humanidad cometidos por el franquismo desde el 18 de julio de 1936. Otra demanda fue la de Fausto Canales Bermejo contra España del 5 de octubre de 2012428, interpuesta por la desaparición de su padre Valerico Canales, ocurrida el 20 de agosto de 1936. Esta demanda fue formalizada por la ONG Rights International Spain (RIS)429 en representación del mismo Canales Bermejo. La última demanda presentada ante el TEDH fue la de Fernando De León González y María Martín López, para pedir la investigación acerca del lugar donde pudieran estar enterrados sus padres, detenidos en 1936 por escuadras fascistas sublevadas en armas contra el Gobierno constitucional, y desaparecidos desde entonces430. Estas fueron las demandas provenientes de España. Pero las expectativas repuestas en cada una de ella se vieron traicionadas por el mismo Tribunal. De hecho, el 2012 vio el rechazo de las primeras cuatro de ellas.
1.1. La justicia vuelve a traicionar a las víctimas: los pronunciamientos del TEDH El 27 de marzo de 2012 llega el primer pronunciamiento del TEDH en relación a las víctimas del franquismo, y se hace pública el 3 de abril. En esa resolución el Tribunal rechaza la demanda presentada por el nieto y la hija de Dorado Luque por su desaparición, por haberse presentado “fuera de plazo”. Esa demanda alegaba la violación de varios artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en concreto sus artículos 2 427
Demanda de la Unión General de Trabajadore (UGT) contra España http://www.elclarin.cl/images/pdf/20110927UGTcEspaaanteEDHDemanda.pdf 428 Demanda de Fausto Canales Bermejo contra España http://www.elclarin.cl/images/pdf/20121005demandacanalesbermejoespaantetedh.pdf 429 RIS es una organización no gubernamental, independiente, sin ánimo de lucro, que incluye a juristas especializados en Derecho internacional, derechos humanos, derecho penal y justicia transicional. RIS fue fundada en 2010 por un grupo de abogados y académicos con el fin de reforzar la vigencia de la legalidad internacional y el respeto de los derechos humanos en España. http://ris.hrahead.org/-quienes-somos/mision-y-objetivos 430 Demanda de Fernando De León Gonzáles y María Martin Lopez contra España http://www.elclarin.cl/images/pdf/Demanda%20al%20TEDH%20de%20F%20%20Len%20y%20otra %20c%20Reino%20de%20Espaa%202013-01-15.pdf
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(derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura), 5 (libertad y seguridad), 8 (vida privada y familiar) y 13 (recurso efectivo)431. A través del análisis jurídico432 de la sentencia, llevado a cabo por el RIS, podemos destacar las luces y las sombras de la misma, y entender la postura del Tribunal acerca de los crímenes franquistas. Entre los méritos de la sentencia se halla el establecimiento de algunos puntos firmes, es decir -
el Estado tiene la obligación de investigar de forma efectiva los hechos aunque ocurrieran antes de la entrada en vigor del CEDH;
-
las desapariciones forzadas son violaciones de naturaleza continuada;
-
el TEDH contradice radicalmente al gobierno español y las tesis del Tribunal Supremo;
-
en España, a partir de 1977 (o 1981) debieron realizarse “investigaciones oficiales” y efectivas;
-
ni la Ley de Amnistía ni la institución de la prescripción son mecanismos que pudieran exonerar al Estado de la obligación de investigar433.
En la sentencia se puede, de hecho, leer Teniendo en cuenta que la demanda en relación con el artículo 2 se refiere a la supuesta ineficacia de la investigación de la muerte del familiar del solicitante, no hay lugar a dudas de que a partir de la jurisprudencia del Tribunal la obligación procesal de llevar a cabo una investigación efectiva bajo el artículo 2 constituye una obligación separada y autónoma para los Estados parte. Puede por tanto considerarse como una obligación independiente que nace del artículo 2, capaz de vincular al Estado incluso cuando la muerte tuvo lugar antes de la fecha crítica […]. Tal y como ha observado el Tribunal con anterioridad, la obligación procesal bajo el artículo 2 vincula a los Estados durante todo el período en el cual se puede esperar razonablemente de las autoridades que tomen medidas con el objeto de dilucidar las circunstancias de la muerte y establecer responsabilidades por la misma […]434.
Sobre todo cabe subrayar que el TEDH contradice lo que el Tribunal Supremo español sentenció el 27 de febrero de 2012 en el caso contra el juez Garzón, cuando 431
Anónimo, Estrasburgo tumba un crímen del franquismo por estar “fuera de plazo”, «Público», Madrid, 04/04/2012. 432 Análisis RIS, https://docs.google.com/file/d/0ByBM8_x9YdxiZHRzNHJ1YVA2NDQ/edit 433 Análisis RIS p.2, https://docs.google.com/file/d/0ByBM8_x9YdxiZHRzNHJ1YVA2NDQ/edit 434 La sentencia es en inglés. Véase http://www.elclarin.cl/images/pdf/TEDHdemelesahumani28-03-2012.pdf La parte de la sentencia reportada ha sido traducida por el RIS.
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afirma que en los casos de desaparición forzada de personas no habría violación de lo que este Tribunal calificó como principio de legalidad, ni cabría hablar de una aplicación retroactiva del CEDH a hechos como los definidos por el mismo TEDH. Es decir, como afirma el RIS en el anális de la resolución, que el TEDH expone que la desaparición que comenzó en 1936 sería un hecho ilícito de naturaleza continuada que se mantiene en el tiempo y se sigue cometiendo tras la entrada en vigor para España del CEDH y que por tanto el Estado español tenía obligación investigar tales hechos de forma efectiva. Dicho de otro modo, todo lo contrario a lo mantenido por el TS. Nada dice el TEDH ni de que la investigación sea imposible porque los hechos hayan prescrito o por aplicación de la Ley de Amnistía435.
Todavía, según el RIS, esa decisión del TEDH proyecta también algunas sombras, es decir -
el TEDH se centra exclusivamente en las acciones emprendidas por las víctimas;
-
no se valora la actividad de las víctimas ni profundiza en las cuestiones que limitaron la acción de las víctimas;
-
ante la ausencia de investigaciones oficiales las víctimas deberían haber ejercido una “diligencia debida”;
-
no se señala con claridad a partir de qué fecha o en que momento se da por agotada la vía de los recursos internos eficaces;
-
el TEDH da una “respuesta formal” estrecha, no contextualizada adecuadamente, y por lo tanto evasiva436.
Aunque el TEDH reconoce el deber del Estado de investigar bajo el art. 2 del CEDH y las dificultades de las víctimas para interponer demandas ante los tribunales españoles, añade que los solicitantes “no pueden esperar indefinidamente antes de interponer demanda” y que “los solicitantes deben, por tanto, evidenciar un cierto grado de diligencia e iniciativa así como plantear sus demandas sin dilaciones indebidas”437.
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Análisis RIS, p. 4. https://docs.google.com/file/d/0ByBM8_x9YdxiZHRzNHJ1YVA2NDQ/edit 436 Análisis RIS, p. 4. https://docs.google.com/file/d/0ByBM8_x9YdxiZHRzNHJ1YVA2NDQ/edit 437 La parte de la sentencia reportada ha sido traducida por el RIS. https://docs.google.com/file/d/0ByBM8_x9YdxiZHRzNHJ1YVA2NDQ/edit
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Eso quiere decir que, sorprendentemente, el TEDH, en vez de reconocer lo que el Estado no ha hecho, es decir, investigar y poner remedio a las injusticias, se centre en lo que las víctimas-solicitantes no hayan hecho, sin obligar el Estado a poner remedio a los obstáculos encontrados por las víctimas. El TEDH apunta a las faltas de los solicitantes, subrayando que deberían haber ejercido una “diligencia debida” ante la ausencia (a partir de 1977) de investigaciones oficiales, sin valorar “las circunstancias concretas de los contextos domésticos generales” y sin “recordar los obstáculos y limitaciones tanto legales como políticas que determinaron la conducta y las posibilidades reales de los solicitantes para buscar justicia”. Por ejemplo, afirma el RIS, no se tiene en cuenta que en el año 1981 hubo un intento de golpe de estado en España que determinó que entre 1982 y 1996 se produjera lo que se ha denominado la suspensión de la memoria, que el nacimiento de las asociaciones de memoria se da recién en los años 2000/2001, con el impulso de la generación de los nietos de las víctimas directas que hablan sin el miedo que tuvieron sus padres, que tienen conciencia de que denunciar no sólo es un derecho sino un deber. Que la apertura de archivos aunque limitada coincide sólo con este activismo y se produce lo que las asociaciones de víctimas denominan un proceso de maduración por parte de estos coletivos438.
De hecho, en la sentencia del TEDH parece que la culpa de la impunidad sea debida a la falta de diligencia de las víctimas sin tener en cuenta la realidad de los hechos, es decir, los obstáculos legales y políticos que las víctimas han encontrado desde siempre para obtener justicia en España. A la misma conclusión crítica llega Alicia Gil Gil, afirmando que el TEDH parece haber resuelto el tema de las víctimas de la guerra civil y del franquismo de la forma más cómoda para él, es decir, evitando pronunciarse sobre las cuestiones jurídicas más peliagudas y discutidas, que en muchas ocasiones su propia jurisprudencia había suscitado. Al no entrar en el fondo del asunto sino rechazar la demanda en todos sus puntos por extemporaneidad, con el argumento de que los demandantes pudieron acudir al tribunal desde 1981 439, cierra las puertas a todas las víctimas, incluidas las de las últimas etapas del franquismo. Y elude pronunciarse sobre temas tan difíciles y debatidos como la compatibilidad de la ley de amnistía con los convenios de derechos humanos u otros textos internacionales o la posibilidad/obligación
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Análisis RIS, p. 6. La negrita es nuestra. https://docs.google.com/file/d/0ByBM8_x9YdxiZHRzNHJ1YVA2NDQ/edit 439 El derecho al recurso individual es posible desde el 1 de julio de 1981.
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de aplicación retroactiva de las figuras del Derecho penal internacional y de su pretendido régimen especial en materias como el principio de legalidad, la prescripción, etc440.
Por lo que se refiere a las denuncias de Carmen Negrín y de la UGT, estas fueron rechazadas, mejor dicho, inadmitidas por el TEDH respectivamente el 19 y el 21 de julio de 2012, a través de unas cartas con el mismo contenido. Cada una de ellas declaraba su demanda no cumple con los requisitos de adminisbilidad establecidos en los artículos 34 y 35 441 del Convenio. Esta decisión es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá proporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación de juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente caso442.
Interesante resulta lo que opina Joan Garcés sobre la inadmisión de estos tres recursos. Ante de todo recuerda la sentencia de condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 24 de noviembre de 2010 contra Brasil. Con esta sentencia y contra lo que sostenía el Tribunal Supremo Federal, afirmó la incompatibilidad entre la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la ley brasileña de amnistía de 1979, inspirada en la española de 1977. Garcés explica que la Demanda ante la CIDH se refería a detenciones arbitrarias, torturas y desaparición forzada de 70 personas y a una ejecución extrajudicial en operaciones del Ejército durante la dictadura militar instaurada mediante la insurrección militar de 1964, es decir antes de que fuera redactada la CADH, catorce años antes de que ésta entrara en vigor, treinta y cuatro años antes de que fuera ratificada por Brasil -el 9 de julio de 1992- bajo la reserva expresa de que se aplicara “para hechos posteriores”. La Demanda fue interpuesta el 26 de marzo de 2009 por hechos ocurridos entre 1972 y 1975443. 440
GilGil A., Los crímenes de la guerra civil española: ¿Responsabilidad del Estado Español por infracción del Convenio Europeo de Derechos Humanos?, Barcelona, octubre de 2012, UNED, Universidad Nacional de Educación a Distancia. InDret 4/2012. Disponible en línea: http://www.indret.com/pdf/923.pdf 441 Los dos artículos se refieren respectivamente a las demandas individuales y a las condiciones de admisibilidad. Véase CEDH, p. 21-22. http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D800CBD20E595/0/Convention_SPA.pdf 442 Para la carta de inadmisión de los recursos de Carmen Negrín y la carta de inadmisión de la UGT, véanse los siguientes enlaces: http://www.elclarin.cl/images/pdf/20120712tedhinadmitedecarmenegrotros.pdf http://www.elclarin.cl/images/pdf/tribunaleuropeodederechoshumanos.pdf 443 Nota de Joan E. Garcés del 30 de julio de 2012, sobre la inadmisión a trámite de recursos sobre crímenes impunes cometidos en España durante el régimen fascista. Disponible en línea. http://www.elclarin.cl/images/pdf/20120720notadeldrjoanegarces.pdf Joan E. Garcés, licendiadio en derecho, doctor en ciencia políticas, jurista y profesor de relaciones internacionales. Es muy conocido a nivel internacional. Ha sido, entre julio de 1970 y el 11 de septiembre
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Tras este ejemplo, Garcés quiere explicar un recorrido judicial que, por cierto, en el caso de las demandas interpuestas por los solicitantes españoles ha sido exactamente lo contrario. Además, hay muchas particularidades, es decir, que al contrario que Brasil, España ratificó el CEDH sin formular ninguna reserva. A diferencia de la CIDH, al no admitir a trámite ninguno de los primeros tres recursos antes citados, el TEDH discrimina los crímenes de lesa humanidad cometidos en España durante el régimen franquista, quizás utilizando como justificación la presencia de la LMH. Garcés nota también que “sí admite, en contraste, conocer de crímenes de naturaleza semejante cometidos al norte de los Pirineos, desde Francia en 1942 (p. ej., en el Caso Maurice Papon) a Rusia en 1940 (p. ej., en el caso de los fusilamientos en Katyn)”. Además, Garcés subraya “la aparente sincronización” entre las decisiones de TEDH y las de la Sala Penal del Tribunal Supremo español esta última postergó la apertura de vista oral del proceso de Falange Española, y otros, contra el Magistrado-Juez D. Baltasar Garzón mientras el TEDH (Sección 3ª) preparaba el caso Gutiérrez Dorado para inadmitirlo a trámite en la Decisión de 27 de marzo de 2012, adoptada por mayoría. Y es al día siguiente cuando el Tribunal Supremo español resuelve la cuestión de competencia, que mantenía en espera desde junio de 2009, y dicta el Auto de 28 de marzo de 2012 que prohíbe a la jurisdicción penal investigar y sancionar cualquier crimen de lesa humanidad o de guerra impune contra republicanos españoles cometido entre 1936 y 1977 en España. La composición de los Tribunales, sus doctrinas, su jurisprudencia, no son fijas ni estáticas. El derecho vive, su aplicación cambia y se desarrolla. El sentido de las decisiones de 2012 es discriminatorio y puede ser cambiado en ocasión de ulteriores decisiones de tribunales internos e internacionales 444.
El derecho parece cambiar y desarrollarse. Pero no por lo que se refiere a España.
1.2. Una justicia que no logra encontrar su espacio Falta analizar lo que pasó con la cuarta demanda interpuesta ante el TEDH, la de Fausto Canales Bermejo, que había sido formalizada por el RIS en su representación. Como hemos anticipado, la demanda remonta al 5 de octubre de 2012 y su respuesta no tardó en llegar. Tan sólo un mes después, el 15 de noviembre, el TEDH inadmitió la denuncia presentada a través de una carta que, prácticamente, reproducía el mismo de 1973, asesor político personal de Salvador Allende. 444 Nota de Joan E. Garcés del 30 de julio de 2012, sobre la inadmisión a trámite de recursos sobre crímenes impunes cometidos en España durante el régimen fascista. Disponible online. La negrita es nuestra. http://www.elclarin.cl/images/pdf/20120720notadeldrjoanegarces.pdf
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contenido de las cartas que habían rechazado las demandas de Carmen Negrín y de la UGT. Esta fue la primera demanda presentada después de la sentencia del TS del 27 de febrero de 2012. La decisión, recordémoslo, absolvía a Garzón de un delito de prevaricación, pero estableció, de hecho, la imposibilidad de investigar las desapariciones de la guerra civil y del franquismo, es decir, privaba a las víctimas de un recurso interno efectivo. Por eso, la última posibilidad era representada por el TEDH. A raíz de los rechazos de las anteriores demandas interpuestas al TEDH, y de los límites cada vez más estrictos establecidos por el mismo Tribunal, el RIS presentó esa demanda convencido de que este caso de desaparición cumplía todos los requisitos para ser investigados. Por el contrario, la breve explicación del Tribunal acerca de ese caso apuntaba a los mismos defectos presentes en los casos anteriores y, en particular a la demanda interpuesta por Gutiérrez Dorado. Es decir, el TEDH declara a la luz del conjunto de elementos en su posesión y en medida en que es competente para decidir sobre las quejas formuladas, el Tribunal ha considerado que su demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio (ver, mutatis mutandi445, Gutiérrez Dorado et Dorado Gutiérrez c. Espagne)446.
Eso quiere decir que el TEDH equipara los dos casos, aunque, como declara el RIS a través de un comunicado de prensa del 5 de diciembre de 2012, el TEDH no tiene en cuenta el contexto y las circunstancias específicas del caso concreto que la demanda introducida por RIS argumentaba a través de sendos informes de expertos que justificaban la “tardanza” en acudir al Tribunal y muy especialmente la relevancia de la sentencia del Tribunal Supremo excluyendo toda posibilidad de investigar judicialmente en España los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo447.
Lo que el RIS quiere decir, es que en este caso el TEDH no proporciona argumentos que puedan fundamentar su decisión de no admitir la demanda y, sobre todo, no tiene en cuenta las diferencias entre los dos casos citados. En efecto, en este último caso no parece ser presente la “falta de diligencia” sobre la cual tanto había insistido el Tribunal en el caso Gutiérrez Dorado. Y eso, bien lo explica el mismo RIS 445
Mutatis mutandis es una expresión latina que quiere decir “cambiando lo que se deba cambiar”, y viene utilizada cuando se quiere equiparar dos situaciones jurídicas, aunque parezcan diferentes. 446 Carta de inadmisión a trámite del recurso de Fausto Canales Bermejo contra España http://www.elclarin.cl/images/pdf/TEDH.pdf 447 RIS, comunicado de prensa. http://ris.hrahead.org/casos_/casos-de-ris/caso-canales-bermejo-c-espanatedh
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la demanda de Canales Bermejo basaba el cumplimento de los requisitos de admisibilidad en dos elementos fundamentales: en primer lugar, se daba cumplida cuenta de la importante actividad del demandante desplegata a lo largo de los años en la búsqueda de verdad, justicia y reparación sobre la desaparición forzada de su padre. De este modo, se acreditaba, en lo concreto y lo colectivo, también a través de varios informes periciales, que en caso alguno el demandante podría recibir el reproche de “falta de diligencia”. A su vez, se demonstraba que no fue hasta inicios de 2012 (hecho jurídico nuevo448) cuando para el demandante fue “evidente que no había ninguna esperanza realista” de que se localizara el cuerpo y la suerte de su padre; momento en el que, en el plazo exigidos de seis meses de conformidad con el artículo 35.1 CEDH 449, se interpuso la correspondiente demanda ante el TEDH450.
Una vez más, el TEDH apunta a la diligencia de las víctimas en vez de abordar la cuestión de la obligación que corresponde al Estado. De hecho, la sentencia del TS de febrero de 2012 con su pronunciamiento ponía de manifiesto que para las víctimas no había posibilidad de un recurso efectivo en vía judicial. Y eso es, el TEDH no tiene en cuenta de que es a partir de aquel 27 de febrero que los demandantes-víctimas no tienen otra posibilidad dentro de los confines jurídicos españoles y que, de hecho, los requisitos judiciales para acudir al TEDH están satisfechos, porque esa es la última posibilidad que tienen para obtener justicia. El TEDH, una vez más, se apela a requisitos formales sin proporcionar realmente motivaciones de su postura acerca del problema de la justicia. Una vez más, el Estado español sigue con las violaciones de los derechos contenidos en el Convenio y sin cumplir sus obligaciones. Para Lydia Vicente, miembro del RIS, puesto que la decisión no contiene razonamiento alguno, no sólo es una decisión injusta para la víctima, sino que es una decisión sin Justicia. Coloca a la víctima en situación desigual respecto al Estado; al que no le exige la más mínima diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que desdeña los esfuerzos de la víctima doliente. Resulta difícil de asimilar la inflexibilidad de un tribunal de derechos humanos para con las víctimas, amparando actitudes violatorias de un Estado451. 448
La expresión hecho jurídico nuevo se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo del 27 de febrero de 2012. 449 Según el artículo 35.1 del CEDH “Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva”. http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D800CBD20E595/0/Convention_SPA.pdf 450 Análisis jurídico RIS, caso Canales Bermejo, diciembre 2012, p. 4. https://docs.google.com/file/d/0ByBM8_x9YdxidFhWbWhSUG9tLUU/edit?pli=1 451 Pérez Navarro C., El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza otra demanda contra el estado español por desaparición forzada en 1936 y sienta jurisprudencia, «Terc3rainformación», Portada, 05/12/2012
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Asimismo, Carlos Castresana Fernández, uno de los expertos que presentó un informe apoyando de la demanda de Fausto Canales presentada por RIS, tachó de “incalificable” la decisión del Tribunal y acusó el mismo de haber aprovechado “este caso para volver a sancionar y ratificar la impunidad en España, confirmando la desprotección y por tanto dejando en el abandono más absoluto a las víctimas”452. Tenemos que precisar que sucesivamente ha sido interpuesta otra demanda ante el TEDH, la de Fernando De León González y María Martín López del 15 de enero de 2013, la cual sigue esperando respuesta. Pero, visto el rumbo que el TEDH cogió con las precedentes demandas, no quedan muchas esperanzas de justicia. Además, tras haber presentado demanda ante el TEDH, no se puede acudir a ninguna otra instancia. Sólo queda la jurisdicción universal. Y, es por eso, que ya después de la inadmisión de la demanda de Canales Bermejo, todas las esperanzas han sido repuestas en la posibilidad de ejercer la jurisdicción universal por parte de Argentina, la cual actualmente está instruyendo una querella contra los crímenes del franquismo.
2. El principio de jurisdicción universal: Argentina como último baluarte de la justicia El recorrido judicial en Agentina había, en verdad, ya empezado el 14 de abril de 2010, cuando se interpuso una querella453 ante un juzgado de lo penal de Argentina en Buenos Aires, por los crímenes de lesa humanidad y los delitos de genocidio cometidos en España por la dictadura franquista, entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977, día de celebración de las primeras elecciones democráticas tras el fin de la dictadura. Esa denuncia había sido presentada por la ARMH, otras asociaciones sociales, familiares de víctimas españolas y argentinas de dirigentes asesinados y organismos de derechos humanos454. En un primer momento, esta querella había sido rechazada por el fiscal argentino Federico Delgado, el cual no rechazó el principio de jurisdicción 452
RIS, comunicado de prensa: http://ris.hrahead.org/casos_/casos-de-ris/caso-canales-bermejo-c-espanatedh 453 Querella interpuesta el 14-04-2010 por los delitos de genocidio y lesa humanidad cometidos en España entre el 17-07-1936 y el 15-06-1977 http://www.elclarin.cl/images/pdf/argentinaquerella.pdf 454 Junquera N., Familiares de víctimas piden a la justicia argentina que juzgue los crímenes de Franco, «El País», Actualidad, 09/04/2010.
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universal, sino que, no estando la investigación de Garzón cerrada, quería esperar que el TS se declarara sobre estas investigaciones. Por eso, el 7 de mayo de 2010, la jueza federal María Servini de Cubría, en base al dictamen fiscal, rechazó el pedido y lo archivó. Todavía, el 3 de septiembre 455 del mismo año, dos jueces argentinos miembros de la Sala II de la Cámara Federal, Horacio Cattani y Martín Irurzun, consideraron nula la resolución de Servini de Cubría por la cual había sido archivada la querella por genocidio presentada el 14 de abril. Los dos jueces aseguraron que la decisión de la juez “carece de fundamentación y de sustento en el ordenamiento procesal vigente” y, además, la criticaron por “no haber evaluado si la información en la que el fiscal basó su postura desestimatoria –obtenida en Internet– representa sustento suficiente”456. Los dos jueces, no sólo declararon la nulidad de la resolución de Servini de Cubría, sino le ordenaron de librar exhorto por la vía diplomática para que el Gobierno español informe “si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de Gobierno a través de su eliminación física llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”457. Este exhorto remonta al 14 de octubre de 2010 458. En este se preguntaba si en España se habían juzgado los miles de crímenes similares que podrían ser incluidos en la siguiente definición: “plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representativos exponentes”.459 Como escribe «El Mundo»460, “si como parece probable La Moncloa llegase a contestar "no", entonces la magistrada −viuda de un militar− podrá declarar su competencia, en uso del principio de Justicia Universal que rige para los crímenes contra la Humanidad, e impulsar la querella que algunas víctimas del franquismo 455
Cámara Criminal y CorreccionalFederal ordena proseguir el proceso por delitos de genocidio y lesa humanidad impunes en España, 03-09-2010 http://www.elclarin.cl/images/pdf/nulidad2.pdf 456 Junquera N., Familiares de víctimas piden a la justicia argentina que juzgue los crímenes de Franco, «El País», Actualidad, 04/09/2010. 457 Martínez D., Aquí, allá y en todas partes, «Página12», Edición Impresa, El País, 04/09/2010. 458 Exhorto del 14-10-2010 por parte de Argentina al Estado español http://www.elclarin.cl/images/pdf/Exhorto%20Servini%20de%20Cubria.pdf 459 Barcala D., La justicia argentina pregunta a España si investigó el “genocidio”, «Público», España, Madrid, 27/10/2010. 460 Irigaray J. I., Argentina pregunta al Gobierno de Zapatero si el franquismo sigue impune, «El Mundo», España, Memoria Histórica, 26/10/2010.
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pusieron en su juzgado el miércoles 14 de abril pasado, fecha elegida por ser aniversario de la Segunda República española”. La respuesta del Gobierno de España llegó casi un año después, el 6 de julio de 2011461. Por cierto, su respuesta fue la de proporcionar un listado de investigaciones, diligencias, procedimientos judiciales abiertos para demostrar que estaba investigando sobre los delitos que se imputan al régimen franquista. Eso no impidió que la juez María Romilda Servini de Cubría progresara con las causas en Argentina. De hecho, el 13 diciembre de 2011, el juez federal acordó diligencias de investigación y exhortó a España para que proporcionara “nombres y últimos domicilios de los miembros de los Consejos de Ministros de los Gobiernos del Estado Español y de los miembros de los mandos de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Armada, directores de Seguridad y dirigentes de La Falange”462, así como los certificados de aquellos que hubiesen fallecido en el período 1936-1977. También solicitó una lista de personas asesinadas, desaparecidas y torturadas, y de niños robados a sus familias. Por último, la juez requirió información sobre las fosas comunes halladas, los cuerpos de desaparecidos identificados y las empresas beneficiadas del trabajo esclavo de los presos republicanos463. Por cierto, esa noticia fue tomada con mucha esperanza por parte de las asociaciones, animadas por el mismo deseo, es decir, que por fin el Gobierno español dejara que se aclarasen los hechos, aunque fuese por parte de un tercer país y a través del principio de justicia universal464. Otro paso importante de ese periplo judicial fue el de marzo 2012, cuando la juez María Servini de Cubría pidió a los abogados de los denunciantes una lista de personas a las que podría tomar testimonio en Madrid durante los meses de junio y julio 465. De hecho, la ARMH se puso en marcha para recoger familiares de víctimas para que pudiesen declarar ante la juez en Madrid466. Además de los testigos, los denunciantes 461
http://www.elclarin.cl/images/pdf/ARGENTINARespuestadeEspaexhorto141020106072011.pdf Exhorto del 13-12-2011 por parte de Argentina al Estado español http://www.elclarin.cl/images/pdf/Argentina-%20Exhorto%20de%2013-12-2011%20acuerda %20dililgencias%20de%20prueba.pdf 463 Rebossio A., Una juez argentina pide informes sobre ministros franquistas, «El País», Política, 27/12/2011. 464 http://www.diasdehistoria.com.ar/content/aplauden-en-espa%C3%B1-la-investigaci%C3%B3nargentina-de-los-cr%C3%ADmenes-del-franquismo 465 El Juez Federal acuerda tomar declaraciones en junio-julio de 2012 en Madrid, 19-03-2012: http://www.elclarin.cl/images/pdf/notificacion-jueza-argentina.jpg 466 Junquera N., Una juez argentina planea interrogar a víctimas del franquismo en Madrid, «El País», Política, 27/03/2012. 462
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procuraron proporcionar a la juez una serie de pruebas, entre las cuales se hallaban los informes del forense Francisco Etxeberria, el forense que más exhumaciones ha realizado en España, el cual afirma que esos informes sirven para probar las violencias del exterminio franquista y, de hecho, los informes concluyen siempre de la misma forma: “muerte violenta de tipo homicida, desde el punto de vista médico legal”467. La esperanza que Argentina representa movilizó toda aquella parte de la sociedad civil y de las ONG que habían intentado durante mucho tiempo comprometerse para obtener justicia. Así, por ejemplo, en mayo de 2012 el director de AI en España, Esteban Beltrán, intervino, entregando el documento titulado Casos cerrados, heridas abiertas468, a la juez Servini de Cubría469. Este informe, del cual hemos tratado ya en el capítulo anterior, documenta la indefensión de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Además, para prepararse a la llegada de la juez argentina en septiembre para tomar testimonios, en julio de 2012, treinta organizaciones sociales constituyeron la Red Ciudadana de Apoyo a la Querella Argentina (RED AQUA)470, para crear una red de participación y apoyo a la querella argentina. El objetivo de la red, que sigue actualmente con su trabajo, es llevar a cabo una labor unitaria en torno a las gestiones que la jueza de Cubría tendrá que llevar a cabo en España en relación con la querella. Tal labor constistirá en -
La organización de la entrega de la documentación y de los apoyos a la querella en la embajada argentina, en Madrid, lugar en el que la jueza llevará a cabo sus gestiones.
-
Organización de un acto de apoyo a la querella y de solidaridad con la misma.
-
Convocatoria de una rueda de prensa durante los días que la jueza desarrolle su labor, protagonizada por querellantes, ex-presos, familiares de asesinados y abogados participantes471.
2.1. Los acontecimientos de los últimos meses
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Junquera N., Regreso a la escena del crimen 70 años después, «El País», Política, 20/02/2012. Informe AI Casos cerrados, heridas abiertas, https://doc.es.amnesty.org/cgibin/ai/BRSCGI/44110112-6297%20Informe%20heridas%20abiertas? CMD=VEROBJ&MLKOB=31218154242 469 Junquera N., Amnistía Internacional desmiente a la fiscalía ante una juez argentina, «El País», Política, 09/05/2012. 470 RED AQUA, comunicado de prensa: Entrega de adhesiones en Buenos Aires, 28/11/2012 http://redaqua.wordpress.com/category/comunicados/ 471 Anónimo, 30 organizaciones sociales han constituido la Red Ciudadana de Apoyo a la Querella Argentina contra los crímenes del franquismo, «Terc3rainformación», Memoria Histórica, 10/07/2012 468
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Las expectativas para la llegada de la juez María Servini de Cubría a España en el mes de septiembre del año pasado eran muchas. Por eso las asociaciones se sintieron decepcionadas una vez más cuando la juez suspendió su viaje. Este viaje, ya lo hemos subrayado, servía para recoger los primeros testimonios y entrevistas con las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. La suspensión del viaje fue debida, según ha explicado el abogado Carlos Slepoy, representante de parte de los querellantes, al hecho de que “la Corte Suprema Argentina autorizó a la juez a viajar a España pero no le dio los días y los medios que ella quería —solo le permitían que la acompañase un funcionario — por lo que ha decidido suspender la visita y ahora se está trabajando para que entreviste a las víctimas españolas por videoconferencia”472. A la juez estas condiciones para llevar a cabo su trabajo no le parecieron adecuadas y fue por eso que tomó esa decisión. Todavía, el hecho de que la Corte Suprema argentina se negó a ampliar la estancia de la juez, no afectó al procedimiento: la juez decidió no trasladarse a Madrid, pero decidió realizar las entrevistas a los testimonios por videoconferencia473. La abogada Ana Messuti, otra representante de parte de los querellantes, subrayó que “esta visita era importante por lo que representaba para las víctimas, para conocer los lugares en que ocurrieron los hechos, […] Dado que no ha podido venir ahora se tomarán medidas equivalentes, solicitaremos que los testimonios se puedan realizar por videoconferencia. Es muy probable que sobre esta base la causa se acelere”474. Pero, que una vez más las víctimas y quien los apoyaba y apoya no perdieron la esperaza para seguir luchando, lo demuestra el hecho de que, con el pasar de los meses, y sobre todo durante el mes de diciembre de 2012, se sumaron más de cinco mil adhesiones a la causa abierta por crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por el franquismo (1936-1977). Las adhesiones a la demanda fueron entregadas a la embajada argentina en Madrid y en el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1, a cargo de María Servini de Cubría475.
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Junquera N., La juez argentina que investiga el franquismo suspende su viaje a España, «El País», Política, 12/09/2012. 473 Anónimo, La querella contra los crímenes del franquismo continúa pero la jueza Servini cancela el viaje a España porque le niegan medios, «El Plural», Sociedad, 11/09/2012. 474 Anónimo, La querella contra los crímenes del franquismo continúa pero la jueza Servini cancela el viaje a España porque le niegan medios, «El Plural», Sociedad, 11/09/2012. 475 Véanse los siguientes enlaces: López Accotto A. I., Las víctimas del franquismo empujan la causa judicial abierta en Argentina, «Nueva Tribuna», Perspectivas Latinoamericanas, 08/12/2012. .Magnani R., Argentina. Investigación en Argentina por los crímenes del franquismo, «Kaosenlared», América Latina, 01/12/2012.
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Al día de hoy, la causa se encuentra en período de instrucción. Ha pasado de ser una causa de 2 querellantes a una causa que incluye un total de 40 querellantes individuales, quince demandas de organismos sociales y más de cincuenta otras demandas, además de todas las miles de adhesiones476. Es difícil ipotizar el rumbo de esa causa, sus consecuencias y si obtendrá justicia. Por lo que se vio, en el terreno judicial juegan un papel importante la política y su falta de empeño para llevar a cabo este proceso transicional español. Un proceso que oficialmente se acabó en 1982, pero que parece ser, al día de hoy, un proceso sin fin. Lo único cierto, una vez más, es que se vuelve a confirmar una de las características del proceso de justicia transicional español, es decir, la firme voluntad de la sociedad civil y su compromiso en la lucha para obtener justicia respecto a una clase política que desde 1982 considera cerrado este mismo proceso.
3. La doble cara de la justicia en España: la investigación acerca de los bombardeos italianos en la Guerra Civil Una de las contradicciones más patentes del sistema judicial español es la que se refiere a la investigación de los bombardeos de Barcelona por la aviación italiana, llevados a cabo entre el 13 de febrero de 1937 y el 29 de enero de 1939, los cuales causaron la muerte de unas 2.700 personas, 7.000 heridos y destrucción de 1.808 edificios civiles477.
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En una entrevista la abogada Ana Messuti explica que “hay una gran cantidad de gente […] que quiere participar y existen tres formas de hacerlo. Como querellante, como denunciante o como adherente. En general la gente decide involucrarse desde el punto de vista más activo que es como querellante. Los adherentes son quienes firman un documento de apoyo a la querella. Esas adhesiones las estamos reuniendo a través de una red de asociaciones y que integran entre treinta y cuarenta entidades ligadas a la memoria histórica, colectivos de represaliados […] u otra asociación de ex presos más antiguos”. (http://www.revistarambla.com/v1/sociedad/entrevistas/1269-ana-messuti-un-sistema-juridico-que-dejagraves-crimenes-sin-enjuiciar-esta-viciado-). Véase, por ejemplo, la siguiente campaña de apoyo: http://www.memoriahistorica.org.es/joomla/files/QUERELLA.pdf 477 Antón J., La asociación AltraItalia denuncia al Estado italiano por los bombardeos de Barcelona durante la Guerra Civil, «El País», Actualidad, 21/05/2011.
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Es una contradicción, no porque no resulte justo y legítimo investigarlos, sino porque, a raíz de todo lo que hemos comentado hasta ahora sobre el sistema de la impunidad española, eso resulta evidentemente incoherente. A pesar de todo, cabe hacer una referencia a ese otro recorrido judicial, aunque no se refiera a una causa contra responsables españoles, porque, de hecho, subraya el protagonismo italiano en estos acontecimientos y porque es una querella que reabre el frente judicial de la Guerra Civil. En junio de 2011 la asociación Altra Italia de Barcelona 478, asociación de italianos progresistas y antifascistas que viven en la ciudad, presentaron a la Audiencia Nacional de Madrid una denuncia por crímenes de guerra y de lesa humanidad contra el Estado italiano. Participaron en esta querella también dos víctimas de los bombardeos, una de las cuales resultó herida, mientras que la otra perdió a su padre. De hecho, objeto de la denuncia era el de obtener que Italia pidiera perdón y que se identificasen los aviadores responsables en estas misiones sanguinarias479. La intervención de la aviación italiana supuso la violación de las normas internacionales que en aquel momento regulaban las guerras porque representaron una intervención militar extranjera ilegal sin ninguna previa declaración de guerra, además porque el objetivo se dirigía contra la población civil, desarmada y lejos del frente480. 478
Asociación Altra Italia, página web: http://www.altraitaliabcn.org/ Antón J., La asociación AltraItalia denuncia al Estado italiano por los bombardeos de Barcelona durante la Guerra Civil, «El País», Actualidad, 21/05/2011. 479
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Según la denuncia, “la aviación italiana realizó un primer bombardeo dirigido explícitamente a asesinar y aterrorizar a la población civil de una gran ciudad, Barcelona” y que los envíos de tropas y armas por parte de Mussolini fueron decisivos para favorecer el golpe de estado militar de Franco. Además, estos delitos no fueron nunca ni investigados ni juzgados por parte del Estado italiano, ni se ha pagado indemnización alguna481. Esa denuncia que había sido posteriormente archivada por un juzgado de instrucción de Barcelona, fue reabierta por un auto de la sección décima de la Audiencia de Barcelona el 23 de enero de 2013, al considerar que los hechos objeto de la misma denuncia puedan constituir delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esta resolución no es alcanzable y además permite al Ayuntamiento de Barcelona y a la Generalitat de presentarse en la causa como perjudicados 482. La Audiencia de Barcelona tomó esa decisión al considerar que los bombardeos del ejército italiano sobre zonas densamente pobladas de la ciudad “se caracterizan porque era un objetivo civil, dado que el frente de guerra estaba muy alejado”, y sirvieron como “laboratorio de pruebas” para futuros crímenes, además de reafirmar que “se trata de una actuación de bombardeos sistemáticos llevados a cabo por personas encuadradas en la Aviazione Legionaria del ejército italiano, que no era parte en el conflicto civil desencadenado en España”483. Aquí está la incoherencia: la Audiencia Nacional califica estos hechos como crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad y que deben ser investigados porque estos mismos crímenes no se prescriben ni pueden ser amnistiados484. Eso significa y demuestra que si los hechos, las querellas, las diligencias o investigaciones no se refieren a España, los delitos pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad, y entonces se puede y se debe aplicar la legislación internacional e investigar los horrores de la Guerra Civil española485. 480
Rusiñol P., Una querella reabre el frente judicial de la Guerra Civil, «Público», España, Madrid, 31/05/2011. 481 Anónimo, Denuncian a Italia por crímenes de guerra en la Guerra Civil española, «Público», España, Madrid, 02/06/2011. 482 Anónimo, La Audiencia de Barcelona ordena investigar los crímenes de la Guerra Civil, «El Mundo», Justicia, 23/01/2013. 483 Benítez B., La Audiencia de Barcelona ordena investigar los bombardeos italianos en la Guerra Civil, «La Marea», Internacional, 23/01/2013. 484 Benítez B., La Audiencia de Barcelona ordena investigar los bombardeos italianos en la Guerra Civil, «La Marea», Internacional, 23/01/2013. 485 Anónimo, La Audiencia de Barcelona ordena investigar los crímenes de la Guerra Civil, «El Mundo», Justicia, 23/01/2013.
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A pesar de todas estas polémicas, esta representa la primera vez en España que un tribunal acepta aplicar la legislación internacional sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad. A pesar de la incoherencia que eso representa, la única consecuencia que se puede esperar es que esa causa pueda quebrantar el muro de la impunidad también dentro de España. Y que, por otra parte, se encuentren también los responsables italianos, que el Estado italiano pida perdón, y que deje de hacer caso omiso de estos acontecimientos. Este era el último elemento que faltaba para explicar lo que pasa con la justicia en España. Sigue habiendo muchos tabúes, reticencias y dejación a la hora de hacer las cuentas con el pasado y sobre todo con la justicia. Es un problema tan complejo que no puede no engendrar polémicas, sobre todo si comparamos la situación de España con las de algunos países latinoamericanos, donde, a pesar de un contexto político y civil mucho más complejo y difícil, se ha logrado llevar a cabo unos procesos transicionales de verdadera justicia. Es un terreno en que juega un papel fundamental la política. Y no podemos olvidar que en España son sobre todo los políticos los más reticentes a la hora de actuar y remover lo que se refiere al pasado.
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Conclusiones Una democracia “invertebrada”486 No es justo ni ajustado a Derecho negar a las víctimas otra vez el derecho a recuperar los cuerpos de sus seres queridos ni a conocer la verdad […]. Durate la Guerra Civil y la dictadura, no era el momento para que los familiares de desaparecidos reclamaran saber dónde estaban ni tampoco justicia, pues su seguridad e integridad estaba en peligro. Durante el proceso de transición de la dictadura a la democracia, tampoco fue el momento de tratar y solucionar el problema de los desaparecidos. Han pasado casi treinta años desde la transición, y ya es hora de que estos familiares, como víctimas también de violaciones de derechos humanos, tengan “su” momento487.
¿Cuándo llegará el momento para justicia, verdad y reparación en España? A lo largo de este trabajo, estas palabras han sido repetidas muchas veces. Estas representan los elementos fundamentales de la justicia transicional. En el caso particular de España parecen casi vacías, parecen no tener su proprio espacio factual y real. Cada 486
Hacemos referencia al conocido ensayo de José Ortega y Gasset, España Invertebrada, en el cual el filosófo analizaba la situación social y política de España de los años 20. 487 Capellá I Roig M., Las “desapariciones forzadas” en España durante la guerra civil y el franquismo: violaciones y crímenes de derecho internacional sin reparación ni castigo, apud Chinchón Álvarez J., El tratamiento judicial de los crímenes de la Guerra civil y el franquismo en España. Una visión de conjunto desde el Derecho internacional, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, núm. 67, Bilbao, Universidad de Deusto, 2012, p. 142. Disponible en línea. http://eprints.ucm.es/19832/1/Libro_Deusto.pdf
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una de ellas parece representar un significante que no logra tener correspondencia alguna con su significado. Llevar a cabo unas conclusiones sobre el proceso transicional en España es algo difícil. Ha sido un proceso que oficialmente terminó en 1982, pero la realidad de los hechos en los últimos años ha demostrado que así no ha sido. El pasado, echado al olvido durante mucho tiempo, volvió cargado de venganza, pacífica, pero verganza, es decir, ha vuelto en forma de recuerdo, de memoria de los vencidos y olvidados. Y con el pasar del tiempo esa memoria se cargó de coraje y de demandas. La transición no terminó en 1982. La transición es un proceso que no se llevó a cabo entonces y lo demuestran las paradojas y los problemas encontrados desde 1975 hasta hoy. Ya en la premisa a este trabajo subrayábamos el intento de estar lejos de revisionismos. Y no sería revisionismo afirmar que el problema de fondo de la actual democracia española se encuentra en el mismo momento en el cual se emprendió el proceso hacia la democracia. La transición empezó con un cierre en falso de la historia al esconder una parte de la verdad, la de los vencidos. Y eso fue debido a un hecho que ha sido subrayado muchas veces: la dictadura terminó simplemente por la muerte de su dictador, el fascismo no fue derrotado militarmente, así que, fue el mismo poder heredofranquista y militar el que manejó e influenció el pasaje a la democracia, el que dictó las condiciones y modalidades para este pasaje, y, sobre todo, el que se autocelebró paradójicamente como intérprete de un régimen democrático del cual fue para cuarenta años antítesis. Todo eso, queda bien resumido en las palabras de José Vidal-Beneyto el régimen de Franco, a diferencia de los de Vichy, el fascista y el nazi, no fue derrotado, sino que se autotransformó en una democracia otorgada por las fuerzas sociales dominantes y sus representantes políticos. De hecho, cuando a partir de la primavera de 1976 el Partido Comunista renunció al enfrentamiento político frontal y a las manifestaciones en la calle, al poder heredofranquista le resultó fácil negociar consigo mismo 488.
Los vencedores/verdugos deteniendo el poder determinaron y tomaron las riendas del proceso transicional. Se autoamnistiaron y se pusieron bajo el manto de la legalidad democrática a través de la cual fue posible de manera legalizada pasar de ser sublevados de la guerra civil y verdugos durante la dictadura, a actores principales del mundo 488
Vidal-Beneyto J., La banalización del franquismo, «El País», Edición Impresa, 26/11/2005. José Vidal-Beneyto ha sido un filósofo, sociólogo y politólogo español. Fue socio fundador y columnista de «El País». La negrita es nuestra.
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político e institucional de la transición. Y así fue porque la hegemonía política heredofranquista con su influencia hizo que siempre fuese presente el miedo que había sido la constante de la guerra civil y también de la dictadura. El poder y el miedo como instrumento de influencia, le permitieron proporcionar una historia oficial que no correspondiera a la realidad. Historia y memoria oficiales fueron las de los vencedores. Este desequilibrio entre el relato dominante negacionista de los vencedores y la falta de relato real de los vencidos, determinaron todas la paradojas vividas desde entonces. Durante mucho tiempo la sociedad vivió al margen de su proprio pasado. Su verdadero pasado. Paralelamente, de hecho, las violencias, sufrimientos y dolores padecidos por los vencidos/víctimas republicanos, paralizados por el miedo, determinaron el que fue definido en los ochenta “democratismo cínico”, es decir, la actitud de no implicarse en la vida pública […] si por un lado, el español no tiene la menor duda de que su sistema político –la democracia- es el mejor, parte también de presunciones muy negativas acerca de los políticos y da la sensación de estar muy poco interesado en sentir la democracia como empresa a la que debe colaborar con su proprio esfuerzo489.
El mundo político e institucional por un lado, y el de la sociedad por el otro, se han movido y evolucionado de manera paralela. El primero propuso la idea e imagen de una transición ejemplar, la de la reconciliación, de la concordia y del perdón para superar las divergencias entre vencedores y vencidos, y el segundo aceptó casi sin movilización lo que se había decidido. Se trataba de una sociedad amedrentada que renunció a luchar y reclamar para ser dejada en paz. El miedo y el cansancio después de más de cuarenta años de terror ya valen para justificar la actitud pasiva de la sociedad. Aquí las primeras paradojas. El sistema democrático fue construido por quienes se habían sublevado contra la Segunda República, es decir, una república votada a través de elecciones democráticas. Y se hizo dejando de lado quienes, al contrario, habían luchado para defenderla. Esto es, en el proceso de transición a la democracia, el precio más alto lo han pagado los vencidos republicanos, las únicas y reales víctimas. Para ellas no hubo justicia.
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Tusell J., La transición democrática y el gobierno socialista. Historia de España en el siglo XX cit., p. 291.
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Esa es la paradoja. Una transición a la democracia que no ha conocido, desde el principio, la justicia entre sus fundamentos, sino la impunidad. Una democracia que no ha tenido y no tiene entre sus fundamentos el elemento antifascista sino la impunidad. Lejos de conclusiones o juicios exagerados, esa es una democracia que fisiológicamente tiene en su estructura contradicciones, paradojas, desequilibrios, y, de hecho, eso determina que, antes o después, los que han padecido injusticias suban la voz para reclamar verdad, justicia y reparación. Otra paradoja. La necesidad de estas reclamaciones nació en el seno de la sociedad civil y no pervino del mundo político, institucional o jurídico. Así, con el pasar de las generaciones hubo un cambio de actitud hacia el pasado y la memoria, cambio que fue asumido por la generación de los nietos, la cual, fuerte de la distancia temporal que la separaba de los hechos, fue capaz de emprender el recorrido de recuperación de la memoria y de la dignidad de los republicanos vencidos de la guerra. Insatisfechos, ante de todo, empezaron a reclamar la reparación moral para los vencidos y la recuperación de los cuerpos de las fosas comunes, demanda esta que con el pasar del tiempo se cargó de instancias siempre más importantes y equitativas, es decir, verdad y justicia. De hecho, la respuestas institucionales y políticas fueron siempre una consecuencia de algo impulsado desde abajo. Las iniciativas políticas sólo fueron de carácter moral, no se comprometieron en un proceso jurídico que puediese reestablecer el agravio comparativo entre vencedores y vencidos determinado por la Amnistía de 1977, por ejemplo. En la dejación creada por el mundo político se insertó ese cambio de actitud de la sociedad civil y su trabajo empredió recorridos no sólo de sensibilización social hacia las injusticias padecidas, sino también recorridos de tipo legislativo y judicial. De hecho, la LMH fue impulsada por el movimiento memorialista, la reapertura de las fosas comunes fue algo que antes de esta misma ley, fue llevado a cabo privadamente y gracias a los esfuerzos prácticos y económicos de las propias familias y de las asociaciones de recuperación de la memoria histórica. Y, como hemos visto, también cuando intervino, el mundo político lo hizo de manera incompleta, sin coraje y sobre todo, lejos de exageraciones, sin conciencia democrática. Y eso se puede averiguar en el texto de la misma LMH, donde se habla de peticiones o demandas, nunca se habla de obligaciones o derechos por parte del Estado respecto a las víctimas. 152
También la apertura del frente judicial para investigar los crímenes franquistas fue algo impulsado e intentado por la sociedad civil. Con escasos resultados, como hemos visto. El mundo político siempre tuvo una actitud reacia respecto a medidas de índole sancionatoria y reparatoria, así como a toda forma de investigación y averiguación. Aquí la otra paradoja, quizás la más absurda: por un cierto período el único acusado para las investigaciones franquistas ha sido el juez Garzón, el único que quería investigarlos y condemnarlos. El mismo juez, en una entrevista de agosto de 2012, la primera desde que fue condenado, afirmó sentirse “el último exiliado de franquismo” 490. En el frente judicial, tras el fracaso del intento de Garzón y el del recurso al TEDH, sólo queda la esperanza representada por la jurisdicción universal ejercida por Argentina. Por el momento, lo que queda a las víctimas son archivación, desestimación, inadmisión de sus demandas. A lo largo de este recorrido de recuperación y reparación primero, y de justicia y verdad después, el movimiento memorialista logró integrar las instancias de los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad en su lucha contra la impunidad. Al mismo tiempo, también a nivel lingüístico hubo una evolución, ya que hemos visto que los paseados pasaron a ser considerados desaparecidos, como consecuencia de la susodicha integración de las instancias de derechos humanos. Y si en el frente más progresista cambiaban las demandas, la consideración y relación con el pasado, el frente conservador seguía y sigue con su negacionismo y distracción. Por ejemplo, cabe subrayar la resistencia de algunos sectores al cambio: la RAE sigue definiendo el franquismo como -
Movimiento político y social de tendencia totalitaria, iniciado en España durante la Guerra Civil de 1936-1939, en torno al general Franco, y desarrollado durante los años que ocupó la jefatura del Estado.
-
Período histórico que comprende el gobierno del general Franco491.
La misma define la palabra diccionario como -
Libro en el que se recogen y explican de forma ordenada voces de una o más lenguas, de una ciencia o de una materia determinada.
490 491
Junquera N., “Soy el último exiliado del franquismo”, «El País», Política, 05/08/2012 La negrita es nuestra. http://lema.rae.es/drae/
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Catálogo numeroso de noticias importantes de un mismo género, ordenado alfabéticamente492.
Es por lo menos singular que, aunque la función de un diccionario sea la de explicar las voces de una lengua subrayando las noticias importantes, la RAE no destaque que el franquismo haya sido una dictadura y no, eufemísticamente, el simple gobierno de Franco. Y esa resistencia, otra paradoja de una impunidad impenitente y patente, es la que se refiere a los monumentos y callejeros franquistas, aún presentes en muchas partes de España, a pesar de que la LMH ordena la remoción de todos los símbolos franquistas. Como afirma Ranzato los monumentos servono ad onorare coloro che possono essere considerati «glorie nazionali» di ogni epoca e a celebrare in particolare gli uomini politici, i governanti, i combattenti che hanno contribuito a edificare, consolidare e difendere le vigenti istituzioni dello Stato. Attraverso l’esempio dei personaggi su cui richiamano l’attenzione trasmettono, soprattutto alle giovani generazioni, un messaggio formativo diretto a rafforzare il rispetto e la valorizzazione del sistema politico che quegli uomini hanno instaurato, fatto progredire o difeso. Se si tratta di un sistema dittatoriale mediante i monumenti del dittatore si perseguirà il rispetto e l’esaltazione della dittatura. […] Nella Spagna degli ultimi trent’anni, durante i quali si è andato costruendo un sistema politico di compiuta democrazia liberale, si è continuato a tenere in onore, attraverso le sue rappresentazioni monumentali, un uomo come il generale Franco che della democrazia è stato ed è rimasto un acerrimo nemico. […] Il che equivale a dire che nella Spagna democratica si sono mantenuti intatti i monumenti in bronzo e in marmo dell’antidemocrazia493.
Eso conlleva dos contradicciones a la vez. Por un lado, haber mantenido estos monumentos mientras se llevaba a cabo una transición a la democracia confundió, y no poco, la conciencia democrática que se iba a construir, y, además, esa es una actitud que no repudia al franquismo que no lo condena de manera explícita. Es decir, que el recuerdo de Franco y del franquismo ha seguido presente, ha influenciado todo el proceso transicional sin que hubiera un cambio decisivo frente al pasado. Hay que pasar página, se decía al principio de la transición, y por eso reconciliación y perdón fueron tan necesarios. Pero escuchar estas palabras hoy suena muy decepcionante y sobre todo falso: reconciliación y perdón oficialmente, porque oficiosamente las diferencias entre vencedores y vencidos se mantuvieron durante un largo período.
492
La negrita es nuestra. http://lema.rae.es/drae/ Ranzato G., Il passato di bronzo. L’eredità della guerra civile nella Spagna democratica cit., pp. 8687. 493
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Aquí está la otra paradoja. Aunque se hayan retirado los nombres más evidentes de los callejeros o quitado los monumentos, a todo esto no ha correspondido la construcción de unos monumentos o lugares que pudieran ser el símbolo del bando vencido en la guerra, símbolo y reconocimiento de los valores y sufrimientos de los que murieron en la lucha para defender la II República. Es decir, si la historia y la memoria fuesen algo compartido, un asunto bien normalizado por parte de la sociedad entera, a nivel urbano eso tendría que ser representado de manera coherente. Y un buen ejemplo de eso está representado por el callejero madrileño, el cual sigue manteniendo nombres de personajes que protagonizaron el golpe de estado de julio de 1936 contra el régimen legalmente constituido. Además, algunos de estos nombres pasaron recientemente a ser incorporados en este mismo callejero, como el de Manuel Fraga, Ministro del Interior franquista, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Madrid en 2012494. Y falta también una condena explicita al fascismo y al franquismo. En países como Alemania, Francia e Italia existe el delito de apología del fascismo, muy respetado en Alemania, menos en Italia, si pensamos que han sido legalizados partidos como Forza Nuova y CasaPound. A pesar de esto, la derecha española es la única en toda Europa que no se ha desvinculado expresamente del fascismo, ni ha condenado expresamente el golpe de Estado de 1936. Además, en España existe una entidad como la Fundación Nacional Francisco Franco, la cual, no sólo existe, no sólo sigue custodiando los archivos del dictador, sino que además sigue recibiendo subvenciones por parte del Estado, sigue con declaraciones de exaltación al dictador y con definiciones cuanto menos eufemísticas de la dictadura, “el mejor período de la historia de España desde los Reyes Católicos”495. Todo esto demuestra que en España aún queda mucho por hacer. Los presupuestos, quizás equivocados, desde los cuales se emprendió el proceso de transición a la democracia, con el pasar del tiempo no han sido sanados, nunca hubo una memoria que fuese compartida, aún los relatos históricos siguen siendo varios y diferentes. España quiso ignorar sus zonas oscuras, sus aberraciones y excesos. No se trata de reabrir heridas, sino curarlas, ya que no han dejado de sangrar durante mucho tiempo.
494
Ortiz Mateos A., La pervivencia del franquismo en el callejero madrileño, «Terc3rainformación», Memoria Histórica, 08/01/2013. 495 Culla I Clará J. B., Adolf-Hitler-Stiftung, «El País», Cataluña, Opinión, 08/02/2013.
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Si volvemos a preguntarnos qué es lo que queda a quienes demandan justicia, verdad y reparación, ¿cuál sería la respuesta? Respondemos con el texto del Consejo de Ministros del 24 de agosto de 2012 respecto a la “declaración del gobierno con motivo del día de las víctimas de desapariciones forzosas”, y cabe reportar el texto entero El Consejo de Ministros ha aprobado una Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. La desaparición forzada es utilizada en ocasiones como una estrategia para sembrar el temor en la sociedad. La sensación de inseguridad generada por esta práctica no se limita a los familiares cercanos de las personas desaparecidas, sino que afecta también a sus comunidades y a la sociedad en su conjunto. La desaparición forzada se ha convertido en un problema global y no se limita a una región específica del mundo. Una Resolución de 21 de diciembre de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo e, igualmente, decidió declarar el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de las Desapariciones Forzadas, Día que se celebró por primera vez en 2011. La decisión se produjo con el objetivo de poner de relieve estos crímenes y de no olvidar a todas las personas que son víctimas de desapariciones forzadas. Ya próxima la fecha del 30 de agosto, el Consejo de Ministros ha aprobado una Declaración con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. En la misma el Gobierno de España quiere rendir homenaje a las víctimas, los defensores de los derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras personas y grupos que trabajan para denunciar los casos de desaparición forzada y erradicar esta práctica. Asimismo, se declara que el Gobierno de España sigue trabajando en todos los ámbitos en la prevención y la lucha contra las desapariciones forzadas, de manera que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y disfrutar así de una ciudadanía democrática verdadera y plena. Ellos e enmarca, además, en la promoción y el respeto de los derechos humanos y lucha por erradicar de la sociedad toda violación a los derechos humanos y, muy específicamente, las desapariciones forzadas, que constituyen una absoluta prioridad del Gobierno de España496.
Letra muerta.
496
Consejo de Ministros del 24 de agosto de 2012 aprueba una Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. La negrita es nuestra. http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/_2012/refc20120824.htm
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El Gobierno sigue trabajando para prevenir las desapariciones forzadas ya que constituyen una absoluta prioridad en su tarea gubernamental. Las futuras, sin embargo. Otra vez. ¿Qué pasa en España con la demandas de justicia, verdad y reparación? No cabe duda alguna. La impunidad. De hecho, en el proceso español de justicia transicional el precio más alto lo han vuelto a pagar las víctimas, porque, paradójicamente, su resultado ha sido y sigue siendo el de una justicia negada.
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La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos. La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en 175
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Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia. http://www.boe.es/buscar/doc.php? id=BOE-A-1977-24937#analisis (consultado en: 03/12/2012)
•
Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-23317 (consultado en: 02/01/2013)
•
Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los período de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-13156 (consultado en: 04/01/2013)
•
Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24433 (consultado en: 06/01/2013)
•
Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de rehabilitación de militares profesionales. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-33753 (consultado en: 07/01/2013)
•
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15347#analisis (consultado en: 08/01/2013)
•
Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas
del
período
1936-1939:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28993 (consultado en: 18/01/2013)
176
•
Ley 24/2006, de 7 de julio, sobre declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12309 (consultado en: 19/01/2013)
•
Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22296 (consultado en: 21/01/2013)
•
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t24.html#a607 (consultado en: 13/02/2013)
•
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t1.html#a23 (consultado en: 13/02/2013)
•
Pactos
de
la
Moncloa.
http://vespito.net/historia/transi/pactos.html#3
(consultado en: 06/12/2012) •
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II): http://www2.ohchr.org/spanish/law/protocolo2.htm (consultado en: 13/02/2013)
•
Querella por prevaricación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2008 contra el juez Garzón: http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081128.pdf (consultado en: 11/02/2013)
•
Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-5091 (consultado en: 12/01/2013)
•
Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd18912004.html (consultado en: 19/01/2013)
177
•
Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl10-1976.html (consultado en: 02/12/2012)
•
Resolución no de ley aprobada por el Congreso de los Diputados, 20/11/2002: http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/DS/CO/CO_625.PDF (consultado en: 18/01/2013)
•
Sala Penal de la Audiencia Nacional. Auto que declara la incompetencia de la Audiencia Nacional: http://www.elclarin.cl/fpa/pdf/spain_20081202.pdf (consultado en: 12/02/2013)
•
Sentencia absolutoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 27/02/2012. Causa contra el juez Garzón por prevaricación: http://imagenes.publicoestaticos.es/resources/archivos/2012/2/27/1330351052214sentenciasupremo.pdf (consultado en: 09/02/2013)
Siglas 178
•
AEDIDH: Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
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AI: Amnistía Internacional
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AP: Alianza Popular
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ARMH: Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica
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BOE: Boletín Oficial del Estado
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CEDIS: inteligencia militar
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CEDH: Convenio Europeo de Derechos Humanos
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CICR: Cruz Roja
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CIJ: Comisión Internacional de Juristas
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CiU: Convergència i Unió
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ERC: Esquerra Republicana de Catalunya
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ETA: Euskadi Ta Askatasuna
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GRAPO: grupo de resistencia antifascista primero de octubre
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HRW: Human Rights Watch
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ICTJ: Centro Internacional para la Justicia Transicional
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IU: Izquierda Unida
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Lecrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal
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LEI: Asociación Libertad e Identidad
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LMH: Ley de Memoria Histórica
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LOAPA: Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico
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LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial
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ONU: Organización de las Naciones Unidas
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OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte
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PCE: Partido Comunista de España
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PNV: Partido Nacionalista Vasco 179
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PP: Partido Popular
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PSOE: Partido Socialista Obrero Español
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PSP: Partido Socialista Popular
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RAE: Real Academia Española
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TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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TS: Tribunal Supremo
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UCD: Unión de Centro Democrático
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UMD: Unión Militar Democrática
Ringraziamenti Vorrei esprimere la mia gratitudine alla Prof.ssa Paola Laskaris, relatore della mia tesi, per l’aiuto, il sostegno e la disponibilità che mi ha fornito durante questi mesi, e, soprattutto, per le ore spese alla correzione della mia tesi. Ringrazio, inoltre, la Prof.ssa Franca Dellarosa, correlatore della mia tesi, per la sua disponibilità e per aver contribuito con l’insegnamento della sua disciplina ad avvicinarmi all’importanza di aspetti che sono diventati centrali nella mia ricerca.
Ringrazio, infine, Emilio Silva per il suo significativo apporto a questo lavoro. Non parlo solo delle informazioni, dei materiali e della documentazione che mi ha fornito. Parlo del suo impegno, della sua tenacia e dell’esempio che costituisce, per me, chi lotta fino in fondo per qualcosa in cui crede. Come sta facendo lui.
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