Protocolo de actuación y herramientas para la captura de información y referenciación de casos de violencia contra las niñas, adolescentes y Protocolo de actuación y herramientas para la captura de información y referenciación de casos de mujeres, para el personal Correos de El Salvador. 1 violencia contrade las niñas, adolescentes y mujeres, para el personal de Correos de El Salvador.
Introducción La violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres ha estado presente en El Salvador y América Latina, y el progreso hacia la regulación de estos actos de violencia y tipificación en las leyes nacionales, ha sido producto del arduo trabajo de las organizaciones de sociedad civil que impulsaron desde el ámbito internacional, el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Con la pandemia Covid 19, y las medidas tomadas por el Gobierno para evitar la propagación del virus en la población, en donde todo el país estuvo bajo cuarentena obligatoria de marzo a agosto del 2020. El distanciamiento social, el temor, la falta de salud mental y la falta de sana convivencia en los hogares, generaron un alto índice de delitos hacia las niñas, adolescentes y mujeres en ese período, lo que puso en evidencia que los agresores se encuentran en casa. Es por ello, que se torna de vital importancia, la participación de todos los sectores e instituciones de la población para identificar los hechos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres, como también, establecer la colaboración en los territorios, con el fin de acompañarlas en su proceso. La colaboración dentro de los territorios tiene un impacto contundente en el cambio, por la cercanía y el conocimiento de los vecindarios, grupos de personas, vecinos, organizaciones, actividades productivas, empresas, pequeños comercios tales como tiendas de conveniencia, supermercados, farmacias, unidades de salud, ministerio público, operadores de justicia, alcaldías, entre otros. Para la puesta en marcha de este protocolo se sugiere generar alianzas y redes de apoyo a niñas, adolescentes y mujeres que enfrentan violencia.
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1. Objetivo General del Protocolo Mejorar las condiciones de vida de las niñas, adolescentes y mujeres en El Salvador, desde los territorios.
2. Objetivos específicos:
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Promover información sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de las personas agentes de distribución en todo el país.
•
Facilitar la identificación e información sobre hechos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres en el país.
•
Derivar los hechos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres, hacia la autoridad competente
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3. Principios rectores Los principios rectores de este protocolo a) Colaboración. El personal de Correos de El Salvador estará en la disposición de colaborar con las usuarias y con las y los operadores de justicia para brindar la información requerida en casos de violencia hacia la mujer. b) Respeto. Las usuarias serán tratadas con respeto y decoro debido, bajo la comprensión del ciclo de vida en el cual se encuentra. c) Confidencialidad. Toda la información recabada en cada caso, deberá tratarse con estricta confidencialidad y discreción por parte de la persona agente de distribución, será utilizada estrictamente para la referenciación a las autoridades competentes. d) Respuesta inmediata y efectiva. Todo requerimiento de ayuda por parte de las usuarias gozará de una respuesta inmediata, efectiva y oportuna por parte de las personas agentes de distribución. e) Protección integral. La integridad de las niñas, adolescentes y mujeres que enfrentan violencia, es prioritaria, por ello, su protección es fundamental en el proceso de recolección de información y referenciación f)
Interés superior de la niñez. Como parte de la administración pública, existe la responsabilidad de velar por el interés superior de la niñez, y buscar su bienestar.
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4. Enfoques. a) Enfoque de género. Toma en cuenta la integralidad de las necesidades de las niñas, adolescentes y mujeres que enfrentan violencia, incluyendo el contexto, creencias y el aspecto socio cultural nacional. De modo tal, que se evidencie la desigualdad en el trato hacia las mujeres. b) Enfoque de derechos de las mujeres. Reconoce que la violencia contra las mujeres es violencia de género y que las causas específicas de dicha violencia, y los factores que incrementan el riesgo de que se produzca, están arraigadas en relaciones desiguales de poder, en el contexto general de la discriminación sistémica por motivos de género contra las mujeres y otras formas de subordinación y desigualdad. (ISDEMU, 2013, Noviembre) c) Enfoque de igualdad sustantiva o real sostiene que “la igualdad y la no discriminación son dos principios fundantes e indivisibles de los derechos humanos. La CEDAW define que la igualdad real entre mujeres y hombres está basada en el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos que, por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley, cuando la situación es distinta. d) Enfoque de ciclo de vida. Corresponde a una visión integral, no fragmentada de los seres humanos. Consiste en un marco analítico que posibilita el diseño de estrategias de trabajo para el abordaje de las diferentes necesidades según las distintas etapas del ciclo vital, tomando en consideración su contexto específico de vida, su desarrollo social, socio-afectivo, el nivel cognitivo, intelectual, y la toma de decisiones. (ISDEMU, 2013)
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5. Marco conceptual. Manifestaciones de la violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres. El fundamento del este marco conceptual, yace en el marco legal vigente, tales como: Constitución de la República, Ley de Violencia Intrafamiliar, Ley de Protección Integral Niñez y Adolescencia; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Se incluyen los diferentes instrumentos internacionales tales como la Convención Para La Eliminación De Toda Forma De Discriminación Contra Las Mujeres-CEDAW, la Convención Para La Prevención Atención Y Erradicación De La Violencia Contra La Mujer-Belem Do Pará; la Declaración sobre los Derechos del Niño. El artículo 8 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres define en su literal K) “violencia contra las Mujeres como cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado.” El artículo 9 de la misma ley, establece los siguientes tipos de violencia: Violencia Económica, Violencia Feminicida; Violencia Física; Violencia Psicológica y Emocional; Violencia Patrimonial; Violencia Sexual; Violencia Simbólica. Se desarrollan a continuación: a. Feminicidio. “Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres”. (LEIV)
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b. Violencia física. “Está dirigida a la generación de un daño o sufrimiento físico contra la mujer que pueden ser golpes, mordidas, pellizcos, patadas, puñetazos, quemaduras, quebraduras, torceduras, heridas; y que se pueden dar en cualquier entorno”. (LEIV) c. Violencia psicológica y emocional. Es “toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación”. (LEIV) c.1. Acoso. Es todo un proceso de persecución sea con críticas, amenazas injurias, calumnias y acciones para socavar su seguridad y autoestima, desesperación, malestar y depresión que le impida actuar y la somete al agresor. Existe también el acoso psicológico o emocional en donde se coarta a la mujer de sus libertades y hay codependencia por parte del agresor c.2. Manipulación. Se menosprecia a la mujer, se utiliza el chantaje emocional, se le limita su libertad y autonomía para decidir, mediante la generación de miedo, críticas, culpa y vergüenza, así el agresor toma el control de la situación bajo humillación, insultos, gritos, desatención, celos, entre otros. d. Violencia patrimonial. Es un daño económico, sometimiento y control sobre las mujeres que afecta el derecho de propiedad. La LEIV establece que son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposi-
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ción del patrimonio de la mujer, incluye daños, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales. e. Violencia sexual. Es “toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la mujer víctima”. (LEIV) f.
Violencia económica. Es “toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas. (LEIV)
g. Violencia simbólica. Son “mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad”. Son experiencias de violencia hacia la mujer el elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio lo cual constituye violencia simbólica contra las mujeres. (LEIV)
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5. Sistema Nacional de Atención a Mujeres que enfrentan violencia. “Es un conjunto de procedimientos de gestión, que fortalece la articulación de las respuestas que brindan las instituciones y su coordinación para atender integralmente y proteger a las mujeres víctimas de violencia basada en género” (ISDEMU, 2013). Tiene como objetivo operativizar el contenido en la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - PNVLV Las instituciones nacionales que lo conforman son: 1.
Instituto Salvadoreño de la Mujer- oficinas territoriales
2. Órgano Judicial 3. Fiscalía General de la República 4. Procuraduría General de la República 5. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 6. Policía Nacional Civil 7. Instituto de Medicina Legal 8. Ministerio de Salud
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Existe, además, el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, que tiene como fin garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de la niñez y adolescencia” (LEPINA), en donde participan las instituciones ya mencionadas, pero a las cuales se les suman: 1.
Comités Locales
2. Juntas de Protección 3. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (que a su vez se conforma por el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud, Procuraduría General de la República, COMURES y representantes de sociedad civil) 4. Asociaciones de Promoción y Asistencia 5. Red de Atención Compartida 6. Instituto Salvadoreño para la Niñez y la Adolescencia Las instancias que están obligadas a actuar ante casos de violencia hacia las mujeres son: •
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La Fiscalía General de la República, se encarga de tramitar, conocer y de promover de oficio la acción penal ante los hechos de violencia contra las mujeres, puestos a su conocimiento que constituyan delitos. Dirigir la investigación y representar a las afectadas ante el órgano jurisdiccional, para el restablecimiento y goce de sus derechos.
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•
Policía Nacional Civil, que se encarga de recibir las denuncias y realizar acciones de prevención, protección y auxilio a las mujeres afectadas, también de remitirlas al juzgado competente.
Cada una de las unidades de atención de las instituciones ya mencionadas, brindan atención y respuesta a las mujeres que buscan ayuda. Las unidades territoriales de atención a la mujer del ISDEMU, brindan atención psicológica, trabajo social y legal, de acuerdo al caso y a la condición de la mujer que ha requerido ayuda.
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7. Números de denuncia ante hechos de violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres.
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Institución
Número de teléfono de emergencia
Policía Nacional Civil
911
Instituto Salvadoreño de la Mujer
126
Procuraduría General de la República
78511215
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
123
Fiscalía General de la República
https://www.fiscalia.gob.sv/ directorio-de-oficinas-fiscales/
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
25293700
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8. Intervención. Campo de acción del personal de Correos de El Salvador. •
Promover campañas de sensibilización dirigidas a niñas, adolescentes y mujeres, con el fin de dar a conocer los diferentes tipos de violencia existentes hacia la mujer; esta podrá realizarse a través de trípticos, stickers, publicaciones en la web, entre otros.
•
Promover conocimiento de las diferentes instituciones a las cuales puede acudir o llamar las mujeres, en caso de enfrentar violencia.
•
Ser agentes de recolección de información sobre hechos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres adultas.
•
Identificación de hechos de violencia hacia la niñez, adolescencia y mujeres.
•
Ser agentes de derivación de la información sobre hechos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres adultas a las instancias correspondientes
•
Generar o ingresar a espacios de coordinación interinstitucional e intersectorial en los territorios, tales como, comités de prevención, casas de la mujer, centros de emprendimiento para las mujeres, alcaldías, farmacias, supermercados o tiendas de conveniencia.
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9. Captura de información y derivación La persona de Correos de El Salvador que reciba solicitudes de ayuda por parte de mujeres que enfrentan violencia, o, en su caso, que identifiquen hechos de violencia hacia la mujer, podrán proceder a través del siguiente mecanismo de captación y derivación de información:
a.
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Llenado de ficha de información y derivación. El llenado de la ficha estará a cargo de la persona agente de distribución y ventanilla de entrega -recepción de paquetería en las oficinas de Correos de El Salvador de todo el país. Se hará de forma anónima y solo se colocará el cargo.
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Institución responsable: Correos de El Salvador
Fecha:
Número correlativo:
Edad
Dirección
Número de contacto
Nombre del agresor
o Violencia física
o Violencia emocional
o Violencia económica
o Acoso sexual
o Ubicación del agresor:
o Violencia patrimonial
o Violencia sexual
o Violencia simbólica
o Acoso laboral
o Tipo de relación con el agresor:
Cargo:
Nombre de la usuaria: Número de DUI:
Las siguientes casillas serán llenadas por el punto focal departamental de Correos de El Salvador o Despido laboral
o Despido laboral
o Se deriva al: Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
o Se deriva al Instituto Salvadoreño de la Mujer
o Se deriva a: Fiscalía General de la República o Se deriva a: Fiscalía General de la República
o Se deriva al juzgado de paz o de familia.
o Se deriva al Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Detalle del hecho:
o Se deriva a la Procuraduría General de la República.
Factores de riesgo identificados: o Dominio de la zona por grupos delictivos o Zona rural o El agresor es el vigilante de la zona o El agresor es operador de justicia o Poco acceso de transporte público
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b. Captura de información, mediante el primer contacto vía Whats App, que podrá funcionar de la siguiente manera: •
El servicio de entregas de paquetería envía notificación de la llegada del paquete requerido por las usuarias y que puede pasar a recogerlo en las oficinas de Correos de El Salvador de su territorio.
•
Se entrega un folleto con información sobre los diferentes tipos de violencia hacia la mujer y los diferentes números de acceso inmediato para la atención de hechos de violencia.
•
Llenado del formulario
c. Captura de información mediante la visita casa por casa al momento de distribuir paquetería o mensajería.
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•
Entrega de folleto informativo sobre los tipos de violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres, que deberá contener los números de contacto de las instituciones nacionales correspondientes.
•
Preguntas generadoras ¿Sufre usted algún tipo de violencia? ¿Necesita ayuda? ¿Cómo puedo ayudarle? Captura de información a través de la ficha del literal a)
•
Llenado del formulario in situ por parte de la persona agente de distribución
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d. Captura de información a través de Market. Sv La plataforma market.sv brinda apoyo a personas emprendedoras para el comercio electrónico de productos y servicios. Puede utilizarse para la sensibilización de la población, pero también para la captura de la información sobre hechos de violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres, mediante la creación de un link que redirija hacia los sitios web de los sistemas de protección de niñez y mujeres que enfrentan violencia. e.
Buzón interno. Se establecerá un mecanismo de denuncia interno para las mujeres que laboran en Correos de El Salvador, el cual podrá realizarse a través de un correo electrónico o memorándum al punto focal departamental, que cuenta con poder de decisión, y que iniciará el proceso administrativo interno de seguimiento, para el cual, también se podrá utilizar el formulario antes descrito, como mecanismo de captura de información.
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10. Perfiles de los puntos focales. Una vez captada la información mediante el mecanismo creado para tal fin, que, en este caso, es el formulario, el punto focal de cada centro de distribución de Correos de El Salvador, deberá enviarlo dentro de las 24 horas siguientes al enlace central departamental de Correos de El Salvador, quien deberá remitir en el mismo plazo al punto focal correspondiente de los sistemas de protección de niñez y mujeres que enfrentan violencia. a. Características del Punto Focal de Correos de El Salvador: •
Contar con formación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
•
Contar con poder de decisión
•
Con un alto compromiso para facilitar información a la autoridad competente
b. Colaboración y coordinación interinstitucional.
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•
Previo a la puesta en marcha de este protocolo, el punto focal central de Correos de El Salvador, deberá generar la coordinación con las oficinas departamentales de la Policía Nacional Civil, como instancia primaria para la denuncia y protección de las niñas, adolescentes y mujeres que enfrentan violencia; y canalizarán la información al punto focal departamental de la Policía y de ahí, la autoridad definirá el seguimiento del caso.
•
Una vez en marcha este protocolo, el punto focal de Correos de El Sal-
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vador, mantendrá comunicación con los puntos focales y de alto mando de las instituciones, en especial de la Policía Nacional Civil, con el fin de contribuir a garantizar que el proceso carezca de vicios o impedimentos. •
Asimismo, generará alianzas con las Alcaldías y organizaciones de la sociedad civil, como redes de apoyo a las niñas, adolescentes y mujeres que enfrentan violencia.
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11. Modalidades de derivación. Dado que el personal de Correos de El Salvador brindará apoyo a las autoridades competentes para la captación de información sobre hechos de violencia, y con base en el formulario; el punto focal de la institución se guiará de la siguiente manera para derivar la acción a la autoridad competente y de acuerdo al plazo definido anteriormente: a. Instituto Salvadoreño de la Mujer (ISDEMU) todos los casos de violencia hacia la mujer b. Policía Nacional Civil, en todos los casos de violencia hacia la mujer c. Procuraduría General de la República: Casos de violencia laboral, intrafamiliar, e, incluso casos de violación sexual no reciente. d. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia. En los casos de violencia a niñas y adolescentes e. Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en los casos de acoso laboral y despidos.
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