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CAPÍTULO II. CONCEPTOS

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BIBLIOGRAFÍA

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO II. CONCEPTOS

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Para los fines de este protocolo es importante reconocer, en primer lugar, el concepto de violencia contra las mujeres que contiene la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en su artículo 5 fracción IV, define:

Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público

Definición ampliada que se armoniza con la respectiva del artículo primero de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer19, conocida como Convención Belém Do Pará.

Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer20 desarrolla este concepto de la violencia contra la mujer como:

“…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” .

De conformidad con la LGAMVLV (artículo 21), la Violencia Feminicida es:

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres

19. Convención, Artículo 1: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 20 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104.

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