Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO II. CONCEPTOS Para los fines de este protocolo es importante reconocer, en primer lugar, el concepto de violencia contra las mujeres que contiene la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en su artículo 5 fracción IV, define: Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público Definición ampliada que se armoniza con la respectiva del artículo primero de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer19, conocida como Convención Belém Do Pará. Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer20 desarrolla este concepto de la violencia contra la mujer como: “…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

De conformidad con la LGAMVLV (artículo 21), la Violencia Feminicida es: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres

19. Convención, Artículo 1: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 20 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104.

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BIBLIOGRAFÍA

4min
pages 81-84

GLOSARIO

5min
pages 77-80

C.7 Psicología forense

8min
pages 70-76

C.6 Antropología social

5min
pages 67-69

C.5 Antropología forense

7min
pages 63-66

C.4 Genética forense

1min
page 62

C.3 Medicina forense

8min
pages 57-61

C.2 Peritajes con Perspectiva de Género

1min
page 56

B.3 Líneas de investigación en caso de feminicidio

6min
pages 52-55

B.2 Responsabilidades del personal policial en las investigaciones

1min
page 51

A.10 Víctima no identificada

1min
page 49

A.5 El componente fáctico

1min
page 44

A.4 Orientación de la investigación conforme el enfoque de género

3min
pages 42-43

A.6 El componente jurídico

1min
page 45

A.9 El levantamiento del cadáver en la escena del hallazgo y su posterior necropsia médico legal

4min
pages 47-48

A.3 El feminicidio de niñas

3min
pages 40-41

A.2 Bases de actuación para el inicio de la investigación

4min
pages 37-39

C.3 Análisis de género sobre las hipótesis del tipo penal

16min
pages 27-34

CAPÍTULO III. DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO

1min
page 35

CAPÍTULO II. CONCEPTOS

1min
page 15

B. Mujeres en situación especial de vulnerabilidad

7min
pages 21-24

A. La perspectiva de género y la interseccionalidad

12min
pages 16-20

B. Alcances

14min
pages 9-14

C.2 El tipo penal en el Código Penal Federal

2min
page 26
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