Cadena de Custodia: ¡El éxito en la investigación! Año 7, número 9. Mayo-Junio 2022

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DETENCIÓN ARBITRARIA AGUSTÍN LIÑAN SALINAS ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA ESCENA DEL CRIMEN ALEJANDRO MIGUEL SÁNCHEZ SALINAS LA CADENA DE CUSTODIA EN LA ESCENA DEL CRIMEN MARTIN VILLEGAS BELTRÁN PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, EL PRIMER RESPONDIENTE Y SU METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN LUZ DANIELA MARTÍNEZ CHÁVEZ EL ABC DE LA ESCENA DEL CRIMEN TEORÍA Y PRÁCTICA PARA POLICÍAS JONATHAN DANIEL NÚÑEZ CHÁVEZ FUNCIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE EN LA ESCENA DEL CRIMEN EDGAR RAMÍREZ VALDÉS LA ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE EN LA ESCENA DEL CRIMEN GENARO JUÁREZ CORTÉS LAS ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA Y SU TRASCENDENCIA EN EL ESCLARECIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO NANCY VILLAFÁN PÉREZ CONTAMINACIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN FRANCISCO JESÚS SERRALDE GALLEGOS LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA AUTOMATIZACIÓN: SU UTILIDAD EN EL DERECHO Y CIENCIAS AFINES ADÁN DUARTE AUPART ACOSO CIBERNÉTICO Y CIBERBULLING: SU IMPACTO EN LA JUVENTUD DESDE UN ENFOQUE CRIMINOLÓGICO PRISCILLA ASERET VICTORIA MONSIVÁIS MORENO

Protocolos PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA NACIÓN PROTOCOLO PARA JUZGAR CASOS QUE INVOLUCREN PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA NACIÓN

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Página Directiva

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Consejo Editorial

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Presentación

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DETENCIÓN ARBITRARIA

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AGUSTÍN LIÑAN SALINAS 11

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA ESCENA DEL CRIMEN ALEJANDRO MIGUEL SÁNCHEZ SALINAS

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LA CADENA DE CUSTODIA EN LA ESCENA DEL CRIMEN MARTIN VILLEGAS BELTRÁN PRIMER

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EL ABC DE LA ESCENA DEL CRIMEN TEORÍA Y PRÁCTICA PARA POLICÍAS

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PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, EL RESPONDIENTE Y SU METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN LUZ DANIELA MARTÍNEZ CHÁVEZ

JONATHAN DANIEL NÚÑEZ CHÁVEZ FUNCIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE EN LA ESCENA DEL CRIMEN EDGAR RAMÍREZ VALDÉS

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LA ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE EN LA ESCENA DEL CRIMEN

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GENARO JUÁREZ CORTÉS LAS ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA Y SU TRASCENDENCIA EN EL ESCLARECIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO

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NANCY VILLAFÁN PÉREZ CONTAMINACIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

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FRANCISCO JESÚS SERRALDE GALLEGOS LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA AUTOMATIZACIÓN: SU UTILIDAD EN EL DERECHO Y CIENCIAS AFINES

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ADÁN DUARTE AUPART ACOSO CIBERNÉTICO Y CIBERBULLING: SU IMPACTO EN LA JUVENTUD DESDE UN ENFOQUE CRIMINOLÓGICO

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PRISCILLA ASERET VICTORIA MONSIVÁIS MORENO PROTOCOLOS PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

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SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA NACIÓN PROTOCOLO PARA JUZGAR CASOS QUE INVOLUCREN PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA NACIÓN

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DIRECTIVA Alejandro Carlos Espinosa Director General Arturo Flores Albor Secretario Ejecutivo Alma Delia Canseco Guzmán Derechos Humanos José Luis Hernández Sánchez Ejecución Penal Ismael Alcalá Reyes Proceso Editorial Martha Lilia Prieto Encinas Formación tipográfica Adolfo Ruíz Sánchez Ciencias Forenses Pavel Arenas Landgrave Vinculación Interinstitucional Severino Cartagena Hernández Divulgación científica en Policía Federal Gerardo Saúl Palacios Pámanes Divulgación Científica en Policía Estatal Enrique López Martínez Divulgación científica en Policía Municipal

Cadena de Custodia

Año 7, número 9. Mayo-Junio 2022, es una publicación trimestral editada por Grupo Criminogenesis S.A de C.V, Valentín Gómez Farías No.102 Despacho 1, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100 Ciudad de México. Tel.5556593647 www.criminogenesis.com, criminogenesis@hotmail.com. Editor Responsable: Alejandro Carlos Espinosa. Reservas de Derecho al uso exclusivo No. 04-2015-111913453300-203 ISSN: 24486140. Ambos otorgados por el instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Baruc Fidel Ramírez León, Gómez Farías No. 102 Despacho 1 Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100. Fecha de última modificación, 10 de diciembre de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Usted puede copiar este documento para su propio uso y puede incluir extractos en sus propios documentos, siempre y cuando se dé el adecuado reconocimiento al autor y a Grupo Criminogenesis S.A de C.V. como fuente de la información.

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CONSEJO EDITORIAL

Alejandro Carlos Espinosa Presidente del Consejo Editorial

Elena Azaola Garrido Consejera

Manelich Castilla Craviotto Consejero

Gustavo Salas Chávez Consejero

Patricia Rosalinda Trujillo Mariel Consejera

Genaro González Licea Consejero

Olga Islas y Magallanes Consejera

Zoraida García Castillo Consejera

Martín Gabriel Barrón Cruz Consejero Roberto Hernández Ruiz Consejero

Álvaro Vizcaíno Zamora Consejero

Manuel Vidaurri Aréchiga Consejero

Ismael García Garduza Consejero

Leticia García García Consejera

Erick Gómez Tagle Consejero

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Presentación Cadena de Custodia, el Éxito de la Investigación N. 9, es mucho más que la continuación del análisis de la escena del crimen o lugar de los hechos. Ahora entra a aspectos jurídicos y operacionales de la función policial, lleva de la mano al lector, le muestra la ruta del aprendizaje y fija la pauta de las acciones que de forma impecable deben desempeñarse para garantizar el éxito de las investigaciones. En esta ocasión abre la revista el ensayo Detención Arbitraria del Doctorando Agustín Liñan Salinas donde se analiza la detención y la afectación en la esfera jurídica de los gobernados en su derecho humano de libertad. Reflexiones como esta, sensibilizan a los agentes del estado y aleccionan a los acorres del Sistema de Justicia Penal. Por su parte, el Maestro en Derecho Alejandro Miguel Sánchez Salinas, en su ensayo Aspectos Prácticos de la Escena del Crimen, desarrolla temas como la investigación de la escena del crimen, protección y preservación, valoración y planificación. Su aporte contribuye a la profesionalismo y especialización sobre lo que habrá que seguir trabajando todo el tiempo. El Especialista Martin Villegas Beltrán en su artículo La Cadena de Custodia en la Escena del Crimen, precisa que la cadena de custodia tiene como finalidad primordial el estudio científico del hecho penalmente relevante para garantizar el debido proceso. Tener presente semejante afirmación nos permite atesorar su importancia y nos obliga a ponerle la correcta atención para no poner en riesgo la investigación. La abogada Luz Daniela Martínez Chávez, realiza un análisis del lugar de los hechos en su artículo denominado Preservación del Lugar de los Hechos, el Primer Respondiente y su Metodología de Investigación, donde señala que dicho lugar es abundante en indicios y evidencias físicas a recolectar para el éxito de la investigación en criminalística de campo, por lo que el trabajo en campo suele ser el punto de partida de una acuciosa y productiva instigación. El licenciado en Derecho Jonathan Daniel Núñez Chávez desarrolló el tema El ABC de la Escena del Crimen Teoría y Práctica para Policías, en donde argumenta que los policías tienen una gran responsabilidad con respecto a la intervención en una escena del crimen, por lo cual deben tener una preparación teórica-práctica. Este binomio teoría-practica suele ser el éxito de muchos procesos. La Función del Primer Respondiente en la Escena del Crimen, es el trabajo del Maestro en Derecho Edgar Ramírez Valdés, donde desarrolla la importancia de la función del policía primer respondiente en la escena del crimen como rol indispensable para el éxito de una investigación penal. Esto está ligado con la importancia que representa que todo policía cuente con el Certificado Único Policial.

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El Maestro en Derecho Genaro Juárez Cortés, presenta el artículo La Actuación del Primer Respondiente en la Escena del Crimen, donde argumenta que el primer respondiente se ha caracterizado por ser el encargado de actuar en primer momento en la escena en donde ha acontecido un hecho delictivo, esto a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos debiendo respetar el Marco Jurídico, este instrumento marco un antes y un después protocolario en la función policial. La Doctorante en Ciencias Penales y Juicios Orales Nancy Villafán Pérez, desarrolla el artículo Las Etapas de la Cadena de Custodia y su Trascendencia en el Esclarecimiento del Hecho Delictivo, en el que hace un interesante análisis al establecer que los diversos criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cadena de custodia y sus fases, han adquirido especial importancia en la labor que realizan los servidores públicos en el lugar de intervención a fin de esclarecer un hecho probablemente delictivo. Esto suma en técnica jurídica a la importancia del buen desempeño judicial. El Maestro en Derecho Procesal Penal Francisco Jesús Serralde Gallegos, desarrolla el artículo Contaminación del Lugar de Intervención, donde señala que la contaminación del lugar de los hechos implicará un perjuicio procesal, esto porque invariablemente acarreará la posible creación de “falsos indicios” o afectación de su mismidad y correspondencia de estos, impactando en su eficacia probatoria. Finalmente, tenemos dos artículos relacionados con las tecnologías, La Inteligencia Artificial y la automatización: Su utilidad en el Derecho y Ciencias Afines, es un artículo del Maestro Adán Duarte Aupart, donde analiza el concepto de inteligencia artificial y sus algoritmos relacionándolos con el Derecho Penal y las áreas afines a este; y el Acoso Cibernético y Ciberbulling: Su impacto en la Juventud desde un enfoque Criminológico, de la Doctorando en Criminología Priscilla Aseret Victoria Monsiváis Moreno, de la Facultad de Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que dicho sea de paso, es el espacio por excelencia para la enseñanza de la Criminología en México. Con este artículo nos asoma el uso inadecuado de internet y de las redes sociales, aspecto que facilita el anonimato del delincuente y con ello el crecimiento de la impunidad al ser los delitos de realización oculta de la actualidad. En suma, con este número se croma un estudio integral que va más lejos de la preservación del lugar de los hechos y se coloca en los ámbitos de acceso a la justicia como preámbulo para blindar el respeto a los debidos procesos y juicios justos.

Alejandro Carlos Espinosa

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DETENCIÓN ARBITRARIA AGUSTÍN LIÑAN SALINAS1

La libertad, sin lugar a dudas, es uno de los bienes más preciados para los seres humanos, incluso se ha reflexionado si ésta es más importante que la propia vida, estableciéndose que, en muchos momentos de la historia, el hombre ha dado su vida por obtener la libertad, por lo que resulta válido cuestionarse que es más importante, la vida o la libertad. Sobre el particular, cuando hablamos de una detención estamos refiriéndonos a un acto de autoridad de gran trascendencia, ya que implica una afectación sumamente importante en la esfera jurídica de los gobernados, -nada menos que, al derecho humano a la libertad y a otros muchos derechos-. Ahora bien, antes de entrar de lleno al tema, debemos establecer que los derechos humanos son aquellos que tienen por objeto proteger los bienes más importantes para las personas, en tanto que los mismos resultan esenciales para que los individuos puedan desarrollar su plan de vida. Al respecto, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a respetar los derechos humanos previstos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Así, cuando hablamos de derechos humanos debemos tener presente un vínculo en el que, por una parte, existe un derecho público subjetivo en favor de los gobernados y, por otra, una obligación correlativa por parte de la autoridad para respetar dichos derechos. En el caso que nos ocupa, esta relación se materializa en el derecho que tenemos las personas a la libertad y la obligación correlativa de las autoridades de respetarla, la que únicamente puede verse afectada cuando dicha autoridad cumple una serie de requisitos establecidos por la propia norma, que precisamente es a lo que se le denomina como seguridad jurídica, la que en términos generales debemos entender como aquellos lineamientos previstos en la ley que debe cumplir la autoridad para afectar válidamente el derecho humano de un gobernado.

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Doctorando, Maestro en Derecho y Licenciado en Derecho con Mención Honorifica por la UNAM, Miembro supernumerario de la Sociedad Mexicana de Criminología y Miembro Certificado de la Asociación Internacional de Derecho Penal con sede en Francia, Abogado postulante en materia penal en la Firma Richter Ramírez & Asociados.

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Precisado lo anterior, debe establecerse que una persona únicamente puede ser detenida con motivo de una orden de aprehensión, flagrancia o caso urgente, por lo que ello implica que los cuerpos de seguridad no tienen facultades para detener por la mera sospecha de que alguien pudiera estar cometiendo un delito, o bien, porque presuma que está involucrado en la comisión de un ilícito, sin que exista una orden de detención que autorice su proceder. Es decir, la intervención sobre las personas no se justifica simplemente ante la manifestación de los agentes en el sentido de que la persona presentó una actitud “sospechosa” o “evasiva”, pues la limitación de los derechos humanos no puede dejarse a la apreciación subjetiva de los cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, las detenciones arbitrarias no cuentan con sustento jurídico alguno, pues implican una violación al derecho humano de legalidad y presunción de inocencia, consagrados en los artículos 16 y 20, apartado B fracción I constitucionales, respectivamente. Aunado a lo anterior, el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, hace referencia estructural a que ninguna persona puede ser sometida a detenciones o encarcelamientos por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan estimarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o, faltos de proporcionalidad. Las agresiones injustificadas o desproporcionadas, tanto físicas como psicológicas realizadas por la autoridad al efectuar la detención, califican a ésta como arbitraria. Además, la seguridad jurídica respecto a la puesta a disposición ministerial sin demora, a la que hace alusión el artículo 16 Constitucional, es una protección que otorga el derecho a cualquier persona que sea detenida, a ser puesta a disposición de la autoridad correspondiente sin dilaciones injustificadas, para que ésta valore la detención y, en su caso, resuelva su situación jurídica. Referente a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que estamos en presencia de una dilación indebida cuando: (i) no existen motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata; (ii) no sea entregada a la autoridad competente para definir su situación jurídica. Agregando además, que los motivos razonables únicamente pueden tener su origen en impedimentos fácticos, reales, comprobables como la distancia que exista entre el lugar de la detención y el sitio de la puesta a disposición. De lo anterior, se desprende que ninguna autoridad policial puede retener a una persona por más tiempo del estrictamente necesario, para trasladarla ante la autoridad competente, a fin de ponerlo a disposición, donde se efectuarán las diligencias de investigación pertinentes e inmediatas, que permitan determinar su situación jurídica.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció en el caso Cabrera García y Montiel Flores2 la importancia de la “remisión inmediata (de las personas detenidas) ante la autoridad competente por parte de la autoridad que detiene”, máxime si los agentes (aprehensores) contaron con más de un medio para trasportarlas y llevarlas sin demora, primero ante el Ministerio Público y, posteriormente, ante la autoridad judicial. Advirtiéndose de ello, la obligación de las autoridades de respetar el derecho de la persona detenida a ser puesta a disposición sin demora e inmediatamente después ante la autoridad competente. Así, para responder a la interrogante -inmediatamente y sin demora- la Primera Sala ha indicado que no se puede señalar un rango temporal específico, sino que es necesario evaluar en cada caso concreto si se ha producido o no una trasgresión a ese derecho, por lo que debemos de entender que hay una dilación indebida cuando no existen motivos razonables o que justifiquen la imposibilidad de la puesta a disposición inmediata. Es por ello, que el aludido mandato constitucional ampara a las personas en contra de aquellas conductas de la policía que se encuentren fuera de la ley, siendo las consecuencias de la violación a ese derecho, la nulidad de todos los datos de prueba que tengan como fuente directa la demora injustificada. Además, atento a lo previsto en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción II, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 7.4 de la Convención de los Derechos Humanos, las autoridades que lleven a cabo una detención tienen la obligación de hacerle saber al imputado los motivos de la misma y los derechos que le asisten, incluyendo el relativo a guardar silencio, el cual no puede ser usado en su contra.3 Asimismo, lo deberá tratar como inocente, quedando prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura, la cual será sancionada por la ley penal, señalándose en la fracción VI del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el derecho del imputado a no ser sometido a ningún procedimiento o técnica que atente contra su dignidad, o induzca o altere su voluntad.

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Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párrafos 96 y 101 Resultando aplicable la tesis de la décima época con número de registro 2010490, con rubro “Derecho a ser informado de los motivos de la detención y los derechos que le asisten a la persona detenida. Debe hacerse sin demora y desde el momento mismo de la detención”.

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Por lo anterior, nuestros cuerpos de seguridad al momento de detener a una persona deben respetar múltiples derechos humanos, a fin de no efectuar una detención arbitraria, esto es, únicamente pueden detenerla por una orden de aprehensión, flagrancia o caso urgente, no por meras sospechas o presunciones; así como que al llevar a cabo dicha detención, deberán de tratar al investigado como inocente, haciéndole saber sus derechos y el que tiene a guardar silencio, sin realizar actos de intimidación y muchos menos de tortura, y poniéndolo a disposición de la autoridad sin dilación alguna, ello so pena de que al alejarse de dichos extremos Constitucionales, convencionales y legales, su actuar puede ser castigado por la ley y los datos de prueba que se generen con violaciones a derechos humanos, serán nulos de pleno derecho.

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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA ESCENA DEL CRIMEN ALEJANDRO MIGUEL SÁNCHEZ SALINAS1 “Traten a los demás como ustedes quisieran ser tratados. Esta es la esencia de todo lo enseñado por la ley y los profetas” JESÚS DE NAZARET

RESUMEN La investigación de la escena del crimen comprende la protección y preservación del lugar de los hechos, así como una recopilación de información preliminar basada en la observación, valoración y planificación; para que esto funcione con óptimos resultados debe existir un buen interrogatorio evitando se objeten preguntas mal formuladas, por ello se debe tener especial cuidado para evitar que el trabajo bien desarrollado por el perito se pueda venir abajo. SUMARIO: Principio de producción. Principio de intercambio. Principio de correspondencia de características. Principios de reconstrucción de hechos o fenómenos. Lugar de los hechos. Debida diligencia de la escena del crimen. Inspección del lugar de los hechos. Extensión del lugar de los hechos. Errores más comunes que se cometen en la escena del crimen según los expertos.

Cuando una evidencia física o elemento material probatorio es borrado, desaparecido, contaminado, ya sea por la no debida precaución, se está perdiendo un gran elemento para la investigación en particular, actualizándose con ello una deficiencia en la investigación, pues tal y como se concluye del contenido del diverso 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales2, la investigación de un hecho debe realizarse de forma objetiva, al no realizarse de dicha forma puede traer como 1

Licenciado y Maestro en Derecho por la UNAM, obteniendo Mención Honorifica en el Examen de Grado, becado por CONACYT en dichos Estudios de Posgrado. Especialista en Proceso Penal y Garantismo, por la Universidad de Girona, España. Perito en Criminalística por el Instituto de Desarrollo Jurídico. Doctorando en Derecho por el Instituto HEBO. Profesor de Licenciatura y Maestría. Abogado Postulante de tiempo completo en Materia Penal. Conferencista. Socio del Despacho Jurídico Particular DUBIX. 2 Artículo 212. Deber de investigación penal. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. La investigación deberá́ realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

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consecuencia, que no se realice el esclarecimiento de los hechos, o peor aun, que el delito quede impune, tal y como se observa del articulo 20 apartado A fracción primera de la Constitución, de donde se desprende cuál es la finalidad del proceso penal. Hay quienes incluso consideran que también se estaría violando el derecho al debido proceso constitucional y legal tanto de la persona supuestamente responsable como de la víctima, y porque no decirlo de toda una sociedad. Es importante entonces que las autoridades correspondientes entiendan que recoger evidencia es de vital importancia, es un proceso que implica cuidados, responsabilidad y esmero al realizarlo, acorde a lo señalado por los principios procesales y criminalísticos. PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN. - Toda acción humana tiene una consecuencia o resultado; la comisión de todo hecho delictivo siempre produce evidencias y/o indicios, ya que todo cambio se debe siempre a una fuerza que la impulsa y ésta produce indicios y evidencias. PRINCIPIO DE INTERCAMBIO. - Este principio que está presente en la investigación de todo hecho delictivo, en que al contacto del sujeto con el medio que lo rodea siempre existe intercambios de indicios y/o evidencias: entre el autor, la víctima, el lugar de los hechos. Por lo que de este principio se derivan postulados interesantes, como que: “ninguna persona que cometa un hecho delictuoso es inexistente para la ciencia”; “toda persona que se traslade de un lugar a otro intercambia indicios identificables de los lugares donde estuvo”, “todos los delincuentes por más precavidos que sean dejan indicios y/o evidencias para determinar su responsabilidad en el lugar de los hechos”. PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS. - En todo fenómeno criminal al existir evidencias, a través de un estudio técnico se busca la correspondencia de características entre dos evidencias, es decir se compara una con otra para encontrar similitudes o diferencias. Este principio para ser aplicado en todos los delitos exige cierta reflexión. PRINCIPIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS. - Este principio permitirá generar una visión conceptual e histórica de cómo sucedieron los hechos. Este aporte será significativo y base inclusive para la teoría del caso del Ministerio Público, igualmente será base también para la defensa en su teoría del caso. Sobre el particular, el Perito y Médico TOMÁS ANASTASIO TEXIS ROJAS3, señala que características corresponden a un investigado, “corresponde al individuo o grupo de individuos que se encargan de hacer la investigación, los cuales generalmente cuentan con cierta preparación académica y cultural.

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Médico Cirujano por la Universidad Nacional Autónoma de México, con cédula profesional 1079541 emitida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, Maestro en Ciencias Penales con Especialidad en Criminalística por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, con Titulo registrado a fojas 5, del Libro 1 de fecha 31 de mayo de 1993.

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Mientras más amplia sea ésta, más horizontes podrán dominar. Es conveniente que cualquier investigador cumpla con las condiciones previas e indispensables siguientes, para emprender una investigación científica: 1°. Ha de adquirir los conocimientos científicos más relevantes referentes al tema que pretende abordar; 2°. Debe asumir una actitud abierta y comprensiva hacia el problema planteado; 3°. Tener la disposición de considerar todas las posibilidades razonables y las alternativas factibles en su labor investigativa; 4°. Trabajar con esmero y precisión, utilizando todos los medios de que pueda disponer; 5°. Es preciso que tenga la firmeza suficiente como para no dejarse arrastrar por ideas preconcebidas; 6°. Aceptar de manera imparcial y honrada los resultados objetivos, aun cuando sean opuestos a los que se desean. Con respecto a los medios materiales, el investigador tendrá que hacer una selección reflexionada y cuidadosa dentro de todos los que estén disponibles. Los medios materiales de la investigación constituyen el conjunto de elementos de todo tipo, de los que el investigador se vale para realizar su labor, que por su naturaleza y fines se pueden dividir en dos grandes grupos: 1°. Si la investigación propuesta es documental, los medios serán bibliográficos; 2°. Si la investigación requiere de observaciones directas o experimentos además de la bibliografía, se requerirá de equipos especializados, laboratorios e instalaciones adecuadas. El perito, al llevar a cabo un proceso de investigación, siempre debe adoptar una actitud científica, que se caracterice por ser inquisitiva, objetiva, rigurosa, crítica y probabilística: Inquisitiva. - El perito debe ser curioso, investigador, tenaz buscador de la verdad pericial, entendiéndose por tal verdad pericial el conocimiento de los hechos a que él puede llegar mediante la aplicación de un procedimiento de investigación o instrumento dado. Esta verdad pericial es una verdad real, que posteriormente debe ser transformada en “verdad legal” por el órgano encargado de administrar justicia. Objetiva. - En cuanto que debe, con la máxima exactitud posible, observar escrupulosamente la realidad, y someterse plena y fielmente a los datos de la misma. Rigurosa. - En cuanto que debe avanzar el curso de la investigación apoyándose en datos perfecta e inequívocamente comprobados, distinguiendo con precisión lo que es un dato cierto, lo que es una simple probabilidad y lo que es una hipótesis. Crítica. - debe siempre evaluar los procedimientos utilizados en su labor investigativa, los resultados obtenidos y las teorías formuladas.

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Probabilística. - debe tener presente que toda teoría o conocimiento están sujetos al principio de reformabilidad. Con relación a este punto son muy ilustrativas las palabras del profesor J. H. Poynting: “Las hipótesis de la Ciencia están cambiando constantemente. Las viejas teorías se desmoronan y otras nuevas ocupan su lugar. Pero la clasificación de los fenómenos sugeridos por una hipótesis y el descubrimiento de los nuevos fenómenos a que ha cooperado, quedan como caudal positivo y permanente del saber cuándo la propia hipótesis se ha desvanecido del pensamiento”. Sustentando lo anteriormente expuesto, el perito debe llevar a cabo una investigación con: Sinceridad.- El perito debe ser veraz consigo mismo, claro con la verdad de los hechos motivo de su estudio, exigencia que, es mucho más imperiosa, y terminante que lo que se entiende vulgarmente por sinceridad; Mente alerta.- Debe estar siempre alerta para recoger lo que los “hechos” le digan, y escuchar las ideas que siempre están orientando la iniciación de los secretos de una investigación; Apego a los hechos.- Debe ante todo cerciorarse de los “hechos”, precepto fundamental de la Ciencia; Precisión.- No debe conformarse con lo impreciso y lo aproximado; Mente disciplinada.- La disciplina de pensar y medir debe estar ligada con problemas reales, a fin de que no sea fastidiosa; Sentido de realidad.- Debe establecer una distinción entre apariencia y la realidad; Cautela.- Debe suspender los juicios cuando los elementos recogidos son incompletos; dudar de las conclusiones obtenidas con precipitación; rehuir la aceptación de lo que es especialmente atractivo por simplicidad o por simetría; Claridad.- Debe buscar constantemente la claridad en el pensamiento, es decir, huir de las visiones borrosas u oscuras; Sentido de interrelación.- Debe tener muy aguzado el sentido de interrelación de las cosas, a fin de captar la afinidad en las consecuencias que aparecen vinculadas por las férreas cadenas de la causalidad; Honestidad.- El término honestidad implica algo más que la ausencia de la intención o conducta deshonesta en el perito. Como lo cita el Dr. Alfonso Quiroz Cuarón “La Criminalística como la Medicina Forense y su tronco general la Medicina, es ciencia positiva, ciencia galileica, que usa de dos instrumentos poderosos: la observación y la experimentación a partir de una hipótesis; y son estos los tres elementos directivos de todas las actividades periciales”. Don Santiago Ramón y Cajal, en su texto “Antología de la Investigación Científica” nos manifiesta: “Si la hipótesis no se conforma con los hechos hay que rechazarla sin piedad e imaginar otra explicación exenta de reproches”. Lo cierto es que los especialistas deben emitir un fundamento técnico o científico en donde se pueda ilustrar al juez lo acaecido en el lugar donde sucedieron los hechos, materia de investigación, explicando el modo, tiempo, lugar, para que pueda el juez emitir un juicio justo haciendo una valoración total o parcial de dicha prueba, la actividad del investigador en algunas ocasiones tiene desaciertos y esto conlleva a que algunas conductas delictivas queden en la impunidad, obligando a asumir a la víctima los errores de una mala investigación.

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La investigación forense asistida por la ciencia y la técnica, han sido desde hace tiempo un valioso auxiliar de las instituciones de procuración y administración de justicia. Estas investigaciones han coadyuvado al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, sin embargo, esta verdad histórica se vuelve difícil de conocer porque en algunos casos resulta complicado descubrirla, por diversas razones, por ejemplo, por no aplicar correctamente la técnica, la ciencia o el protocolo de actuaciones en la investigación.4 El numeral 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala las características del principio de contradicción, principio sobre el cual se decanta dicho sistema penal, el cual se relaciona necesariamente con el 373 del mismo cuerpo normativo; en donde se señalan los requisitos que deben de colmarse para la producción de información, donde, en primer término y acorde a los artículos 130 y 406 párrafo sexto de la codificación multicitada, quien tienen la carga de la prueba es al fiscal. Lo relevante se actualiza cuando se conocen las reglas del interrogatorio por medio del cual se obtendrá la información del perito que depondrá respecto de lo que sepa y le conste. ¿Pero qué pasaría si el oferente de dicho medio de prueba no tiene la capacidad de hacer se produzca la información? Este es precisamente el punto a destacar, ya que ante la deficiente pregunta la palabra objeción impedirá se conozca la respuesta a las múltiples preguntas como; ¿quién?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué? entre otras de las preguntas que se puedan realizar con el objetivo de llegar a esa tan anhelada verdad de los hechos. La pregunta que puede evidenciar la ausencia de formalidad descrita en el 217 ya señalado, es preguntar si las personas que refiere el policía de investigación participaron en el acto, firmaron el acta que con motivo de dicha investigación, si dice que si debe obrar dicha firma, si no aparece ésta, se debe evidenciar la contradicción o falsedad con la que se conduce pidiendo la lectura o proyección del acto que obra por escrito. LUGAR DE LOS HECHOS Todo espacio en donde se hallan elementos materiales probatorios y evidencia física y que estos tengan relación con el hecho en averiguación. La medular problemática en torno a este tema, radica en la contaminación en dicho lugar, ya sea por la misma familia de la víctima u ofendido, ya que cuando se trata de un homicidio, las creencias religiosas de la gente puede llegar a entorpecer la función pericial, ya que es común que muevan a la persona fallecida del lugar donde ocurrió el hecho o que se contamine y no existe un acordonamiento adecuando, ya sea por querer tapar el cuerpo con una manta blanca o poner una veladora, o se lleva el cuerpo de la persona fallecida lejos de donde realmente ocurrió el hecho. Dentro de las preguntas que se le realizan al perito van encaminadas a saber si se preservó de forma adecuada el lugar de los hechos, ante la negativa en las respuestas también en dable preguntar qué consecuencias genera ello, y con la respuesta, beneficiarse el que realiza dicho interrogatorio.

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Lázaro Ruiz, Eliseo, El perito en el sistema penal acusatorio, Flores Editores, Febrero del 2015, página 83.

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DEBIDA DILIGENCIA DE LA ESCENA DEL CRIMEN Una buena investigación especialmente en casos de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en búsqueda de la verdad tiene su punto de partida en la forma como se aborda la escena del crimen así como en la recolección y conservación de las evidencias cuyos resultados posteriores permitirá esclarecer los hechos criminales materia de investigación. Por ello la importancia del principio de “mismidad” mismo que determina que, invariablemente lo mismo que se encontró en el lugar de los hechos, escena del crimen o escenario del delito, sea lo mismo que sirve de sustento para una determinación ministerial o resolución judicial. INSPECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Está encaminada o tiene como objetivo principal comprobar el estado de las personas, rastros, lugares y la investigación de todos los hechos que sean útiles para averiguar sobre el hecho. Aún y cuando dicha denominación no es acogida en su literalidad por el Código Nacional no significa que no se logre actualizar dicha situación, ello en la inteligencia de que quien lo lleve a cabo sea el órgano jurisdiccional y no el fiscal o auxiliares. EXTENSIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Dimensionar el lugar de los hechos de manera real depende de la ubicación de los últimos elementos materiales probatorios y evidencia física, que se halle en el lugar, para el caso de lugares cerrados como inmuebles es más sencillo, ya que las paredes son limitantes del lugar. El primer respondiente forma parte medular en dicha extensión del lugar, ya que al ser la primera persona que llega al lugar donde ocurrió el evento delictivo, se tendrá por parte de él una mayor visión. ERRORES MÁS COMUNES QUE SE COMETEN EN LA ESCENA DEL CRIMEN SEGÚN LOS EXPERTOS Protección inadecuada de la escena del crimen, demasiados agentes presentes contaminan la escena y las evidencias, falta de organización y de comunicación antes de ingresar a la escena del crimen, levantar o tocar las evidencias antes de que se efectúen los croquis, no tomar notas adecuadas y referencias, no examinar la zona atentamente, no restringir la información pistas a los investigadores y no darlas a conocer a los medios de información, ausencia de registro fotográfico y evitar acudir al lugar.

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LA CADENA DE CUSTODIA EN LA ESCENA DEL CRIMEN MARTIN VILLEGAS BELTRÁN1

“Nulidad de indicios o pérdida del valor probatorio de indicios ante la violación de la cadena de custodia”

Hablar de la cadena de custodia en la escena del crimen; es hablar de indicios, evidencia, material probatorio, datos de prueba, elementos de convicción o de cualquier adjetivo que conlleva dar claridad al investigador, a la defensa, al posible interviniente, a la probable víctima, al asesor jurídico, o a la sociedad; es decir, es el lenguaje en el que podemos unir científicamente las piezas, de lo sucedido, con respecto al hecho investigado. La cadena de custodia dentro del proceso penal acusatorio y oral, tiene como finalidad primordial, el estudio científico del hecho penalmente relevante es por ello que, la integridad de los indicios encontrados (desde el inicio de la investigación hasta el juicio e inclusive posterior al juicio), resulta relevante para garantizar el debido proceso. El tema ha sido constantemente analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que, mencionan la importancia de garantizar la correcta cadena de custodia; tal y como se desprende de los casos “…Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, Párrafo 106 Honduras | 2021…” “...Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, Párrafo 194 Perú | 2020…” entre otros casos.

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Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS),m Especialidad en Derecho Familiar, por la Unidad de Estudios de Pos-Grado de la Facultad de Derecho Culiacán, de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), Culiacán, Sinaloa, Maestría en Derecho Familiar, por la Unidad de Estudios de Pos-Grado de la Facultad de Derecho Culiacán, de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), Culiacán, Sinaloa, Curso de Formación Inicial Penitenciaria, Academia Nacional de Administración Penitenciaria, El Lencero, Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, del 23 de Agosto al 12 de Noviembre de 2010, Diplomado en El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en México Desde la Perspectiva Constitucional. Del 30 de Abril al 26 de Noviembre de 2011, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Culiacán, Sinaloa, México, Diplomado Las Reformas Constitucionales en Materia de Amparo. del 17 de Junio al 17 de Noviembre del 2012, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Culiacán, Sinaloa, México. martin@mlegal.mx

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Sin embargo, ese indebido control en la cadena de custodia resulta polémico, ya que, existen criterios de Tribunales Federales, como la tesis aislada que lleva por rubro “CADENA DE CUSTODIA. SU TRANSGRESIÓN NO TORNA ILÍCITOS LOS DATOS DE PRUEBA2”, la cual, establece que, los indicios alterados por violación a la cadena de custodia repercuten en su valoración, por lo que no, los torna ilícitos, y por otro lado, encontramos la tesis que llevan por rubro: “CADENA DE CUSTODIA. LA ANULACIÓN DE INDICIOS DERIVADA DE LA POSIBLE OMISIÓN DE ASPECTOS MERAMENTE FORMALES EN LAS FASES INICIALES DEL EMBALAJE Y TRASLADO PARA SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, DEPENDE DE LA POTENCIAL RELEVANCIA DE DICHAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS3” en la que, se establece que, la anulación de indicios depende del potencial de relevancia de las deficiencias técnicas ocurridas en las fases inicial del embalaje y traslado. Por tanto, y al no existir un criterio definido, la cadena de custodia resulta relevante, ya que, en caso de actualizarse una violación a la misma, puede repercutir en una posible nulidad de los indicios o en la pérdida de su valor probatorio. 2

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2021845 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Penal Tesis: I.4o.P.36 P (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 5981 Tipo: Aislada CADENA DE CUSTODIA. SU TRANSGRESIÓN NO TORNA ILÍCITOS LOS DATOS DE PRUEBA. La transgresión a los principios legales de cadena de custodia, no torna ilícitos los datos de prueba relacionados con la evidencia respectiva. La ilicitud es un tema que atañe a la manera en que se obtiene la prueba en tanto que la cadena de custodia es la manera en que se preserva la misma. Conforme al artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos de prueba obtenidos contra derechos fundamentales conllevan su exclusión o nulidad; en cambio, los indicios alterados por violación a la cadena de custodia repercuten en su valoración, pues el numeral 228 del mismo código, determina que aquéllos no perderán su valor probatorio a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que pierdan su eficacia. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 275/2019. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2013011Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Penal Tesis: II.2o.P.41 P (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, página 2347 Tipo: Aislada CADENA DE CUSTODIA. LA ANULACIÓN DE INDICIOS DERIVADA DE LA POSIBLE OMISIÓN DE ASPECTOS MERAMENTE FORMALES EN LAS FASES INICIALES DEL EMBALAJE Y TRASLADO PARA SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, DEPENDE DE LA POTENCIAL RELEVANCIA DE DICHAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS. La posible omisión de aspectos meramente formales, como la detallada y estricta narración textual del proceso o método de embalaje de objetos, o bien, de firmas de los agentes recolectores de los propios materiales asegurados, no tiene el alcance de anular la prueba fehaciente de su existencia e identidad cuando se advierte la certeza de ello derivada de otros datos, como el reconocimiento reiterado de captores y testigos o víctimas que los reconocen como objeto, instrumento o producto del delito y además, se advierten la racionalidad y corrección con que suficientemente actuaron los elementos de la policía que acudieron al lugar y encontraron los objetos de acuerdo a las circunstancias del aseguramiento, que en ocasiones implican urgencia, riesgo y confrontación. Por tanto, la anulación de indicios derivada de las mencionadas deficiencias técnicas ocurridas en las fases iniciales del embalaje y traslado para su entrega a la autoridad investigadora, depende de su potencial relevancia, para la posibilitación o no de la práctica de otras pruebas, como las de pericia, en la medida en que trasciendan a su eventual eficacia y ello, a su vez, derivará del análisis y valoración que en cada caso realice el órgano judicial, conforme a las reglas de la lógica, la cientificidad y la experiencia que el supuesto amerite. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 14/2016. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela. Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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La cadena de custodia es, sin duda alguna, un procedimiento de suma importancia, que debe de iniciar y realizarse en la Escena del Crimen, cuyo objetivo no solo es preservar el lugar intacto, sino que los indicios y evidencias recabados en el lugar se encuentren libre de contaminación, ya que, es esencial que se procure que el sitio se quede como realmente se encontraba al momento de suceder el hecho con apariencia de delito, para que los posibles objetos que puedan servir como evidencia o indicios no sean alterados y sean recabados por personas expertas, y así poder lograr la verdadera historia de lo sucedido, así como poder obtener una investigación apegada a la realidad de lo sucedido. Ello garantiza que el material probatorio que se recabe y posteriormente sea llevado a las instancias judiciales o ministeriales sea óptimo para que, en su momento, dependiendo de la etapa, genere el mayor grado de convicción en quien los analiza. Para que esto sea factible se requiere que se realice una cadena de custodia eficiente, por tanto, es necesario que la o las personas que se encuentren en la escena del crimen, deben evitar entrar en contacto con los objetos, si no tienen el equipo adecuado para su recolección o protección o no son agentes investigadores, además de no dejar que se acerquen al espacio o superficie donde se ocasionó el hecho delictuoso, a quienes no sean autoridad competente para la preservación del lugar, que no necesariamente por ser autoridad se tiene la facultad para estar en el lugar a procesar criminalísticamente, aunque éstos sean: policías Municipales, Estatales, Agentes del Ministerio Públicos, de la Secretaria de la Defensa de la Nación como Militares o Marinos entre otras autoridades. Por lo que, en cuanto llegue ésta, dejar que resguarde la escena del crimen, ya que, a partir de ese momento, la autoridad tiene la obligación y la responsabilidad de que ese espacio o lugar no sea alterado, quien solo permitirá el acceso, a personal experto de la Fiscalía, es decir, a las personas que van a iniciar y realizar la investigación correspondiente. Ante ello, es claro que, quienes recaban, resguardan y protegen la evidencia o los indicios procedentes de la Escena del Crimen, deben de contar con la suficiente profesionalización y capacitación para que esto se haga de forma eficiente. De ahí la importancia, de que, toda persona relacionada con el proceso penal acusatorio, (y no solo los elementos de las fiscalías) conozcan la Guía Nacional de Cadena de Custodia, puesto que es el instrumento en el que se establece un método que guía el actuar de la autoridad desde el momento en que se tiene conocimiento de la noticia criminal, para así procurar lograr un control más riguroso y estricto con respecto de todo aquello que pueda ser considerado indicio o evidencia, para lograr esclarecer lo sucedido y de quienes intervinieron en ese evento, que posiblemente llegue a ser considerado como delito. Para que esto sea posible, La Guía Nacional de Cadena de Custodia nos establece 5 etapas elementales que debe de cumplir la Cadena de Custodia4; 1.- Procesamiento; 2.- Traslado; 3.- Análisis; 4.- Almacenamiento en la bodega de indicios; 5.- Presentación de los indicios o elementos materiales probatorios a juicio.

4 Cadena de Custodia Guía Nacional, Conferencias Nacionales Conjuntas de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública.

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Al entrar al estudio de las etapas de la Cadena de Custodia mencionadas con anterioridad, nos percatamos que todas ellas son de suma importancia para procurar esclarecer el hecho. En primer lugar, la etapa denominada procesamiento (descubrimiento y recolección) tiene una función de vital importancia para la Cadena de Custodia, ya que, en esta etapa se recaba la evidencia o los indicios de la Escena del Crimen, para que esta sea efectiva, se tiene que realizar por personal experto para ello, garantizar que los sujetos intervinientes durante ese momento lo hagan con la máxima diligencia, ya que, si no se realiza con el debido cuidado y con el profesionalismo que debe de tener la autoridad, se corre el riesgo de que, la evidencia quede inutilizada. Por lo que, se tiene que preservar la Escena del Crimen, para que, el perito, pueda realizar una correcta identificación, recolección y embalaje de las evidencias o indicios que puedan ser material probatorio fundamental para el esclarecimiento del hecho; por tanto, se debe tener un alto y exhaustivo control de toda persona que entre en contacto con los elementos de información disponibles, además, se tienen que cumplir con actividades elementales5: como la observación, identificación y documentación de los indicios o elementos materiales probatorios; la recolección, embalaje, sellado y etiquetado de los indicios o elementos materiales probatorios; el inventario y recomendaciones para el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios. Una vez realizado el procesamiento de la Escena del Crimen; el siguiente paso es el traslado de lo encontrado en el procesamiento. Los encargados de realizarla, son o más bien deberían ser los peritos de la Fiscalía y/o en su caso encargárselo a personal facultado para trasladar, la evidencia o los indicios el cual, debe ir debidamente embalado, sellado, etiquetado, firmado y con el registro de Cadena de Custodia, asegurando su preservación, hasta la bodega de evidencia, a servicios periciales, al forense o algún otro lugar que cuente con condiciones de conservación o preservación. Al llegar a su destino de almacenamiento, el personal facultado para el traslado o el perito que realice el traslado debe de verificar que la evidencia o indicios cumplan con las siguientes acciones de control de la Cadena de Custodia: 1.- tiene que verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente sellado, etiquetado y firmado; 2.cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados correspondan entre sí; 3.- registrar los ingresos y salidas de la bodega temporal, en su caso; 4.- requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el formato de registro de Cadena de Custodia; y 5.- cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público6.

5 IDEM 6 Cadena de Custodia Guía Nacional, Conferencias Nacionales Conjuntas de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública.

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Una vez dejada la evidencia o los indicios en la bodega de indicios o en el lugar que cuenta con las condiciones de conservación o preservación para el almacenamiento, continuamos con la etapa de análisis del material probatorio, en esta etapa, toda persona que tenga contacto con la evidencia o con los indicios, deberá de dejar asentado el propósito que tuvo para tener acceso a ella, esta anotación la realizará en el registro de Cadena de Custodia correspondiente. Durante este procedimiento, la autoridad o persona que tenga contacto con la evidencia o con los indicios debe de documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje o en su contenido; debe de cerciorarse que el embalaje se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado; al momento de abrir el embalaje, asegurarse de que el contenido se encuentre complemente íntegro; debe de asegurase de su conservación o preservación requeridas; debe de corresponder entre si la información del embalaje con el registro en el acta correspondiente; cuando se percate de que la evidencia o el indicio se pierda, este alterado, destruido o contaminado, deberá de anotar dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e inmediatamente informarle al Ministerio Público. Pasando a la etapa de almacenamiento en la bodega de indicios, en donde se efectúan actividades para depositar la evidencia o indicios recolectados por el personal experto de la Fiscalía en la Escena del Crimen, estos lugares tienen que garantizar su conservación y para ello, se sigue el siguiente proceso: Recepción de la evidencia o indicios, esta es realizada por el responsable de la bodega de indicios, por lo que, tienen que verificar y registrar cual es el estado en que recibe dichos materiales probatorios, realizando la anotación respectiva de cada uno de ellos, continuando con su almacenamiento en el lugar específico de acuerdo al tipo o naturaleza de la evidencia o indicio a resguardar; Salida temporal de la evidencia o de los indicios, cada vez que dicho material probatorio requiera ser investigado o analizado, el responsable de la bodega de indicios debe de recibir la solicitud correspondiendo por el Agente del Ministerio Público en la que le indique el motivo de la salida, el nombre de la persona que requiere la salida de la evidencia, para esto tiene que hacer el registro correspondiente en el rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia; Para el ultimo procedimiento que tendrá la evidencia o los indicios recolectados en la Escena del Crimen, la autoridad competente le debe de enviar un oficio al responsable de la bodega de indicios en el que le indica cual será el destino final de ese material probatorio y el registrará y documentará la conclusión de la Cadena de Custodia anotándola en el libro de entrada y salida. La última etapa que nos indica la Guía Nacional de Cadena de Custodia, es la presentación de la evidencia o lo indicios en juicio, ya que es la que se lleva a cabo ante el órgano jurisdiccional, como prueba material, para esto el Agente del Ministerio Público o el personal facultado para el traslado, deben de trasladarla hacía el órgano jurisdiccional, posteriormente la tienen que depositar en el lugar correspondiente haciendo el registro adecuado en el rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia, ya estando en audiencia cualquiera de la partes puede solicitarle al Juez la interrupción de la Cadena de Custodia, una vez exhibida y al término de la audiencia la autoridad debe de regresar el material probatorio a la bodega de indicios o a otro lugar para su resguardo y permanecerá ahí hasta que se decida el destino final de ella.

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El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 227, regula la operación de la Cadena de Custodia, y en todo momento el legislador tuvo la intención de establecer un sistema de control riguroso y estricto respecto de la obtención, manejo, conservación y preservación de lo que se considera indicio o evidencia. No solo para la Fiscalía, sino también para las partes (víctima, asesor jurídico y defensa), puesto que al aplicar protocolos que mantengan en buen estado lo recabado en la Escena del Crimen y se supervise de manera minuciosa su manipulación (por ejemplo, al momento de realizar peritajes), se obtendré una prueba eficiente que será determinante para que el hecho se resuelva lo más justo y apegado a derecho posible. ¿Qué consecuencia jurídica tendrá quien llegase a alterar o modificar la escena del crimen? Podría ser considerado penalmente responsable de encubrimiento, delito el cual se encuentra tipificado en el artículo 4007 fracción VI, del Código Penal Federal, por lo que, será sancionado de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días de multa, por alterar, modificar o perturbar ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo; ahora bien, si una autoridad altera, modifica, oculta, destruye, pierde o perturba el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia, se actualiza la fracción XXXI del artículo 2258 del Código Penal Federal, se le sancionara con una pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa. En conclusión, la cadena de custodia es un mecanismo necesario en el que, la ciencia de la criminalística sustenta su necesidad en la investigación científica. Sin embargo, la cadena de custodia tiene una repercusión en el hecho penalmente relevante y en las teorías del caso planteadas por las partes, ya que todo elemento fáctico, requiere de un elemento probatorio, pero no todo elemento probatorio puede ser considerado prueba, evidencia o indicio para sostener un hecho. Y ello es así, ya que, si la cadena de custodia no satisface (jurídicamente) los requisitos mínimos que garanticen una adecuada cadena de custodia, no solamente se pone en duda la integridad de la evidencia o del indicio, sino que además, establece la línea dudosa consistente en que, si ese indicio o esa evidencia fue sembrada- alterada- modificada para sostener una mentira con la pretensión de que, posteriormente se convierta en verdad. De ahí que, cualquier alteración a la cadena de custodia tendrá que ser analizada por criminalistas o peritos en la respectiva materia; para que, determinen si el indicio o evidencia es la misma a la obtenida en el lugar de los hechos, o para que determinen si existe duda con respecto a la identidad de aquella que fuera procesada con la que ahora es sometida a un análisis científico. Y así, estar en posibilidad de decidir si resulta pertinente plantear un incidente de nulidad con respecto a ese indicio o evidencia mal procesada, acorde a su estrategia dentro del caso concreto.

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Código Penal Federal, Última reforma publicado DOF 01-06-2021 Articulo 400, fracción VI, Fracción adicionada DOF 23-01-2009. 8 Código Penal Federal, Última reforma publicado DOF 01-06-2021 Articulo 225, fracción XXXI, Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016.

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PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, EL PRIMER RESPONDIENTE Y SU METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN LUZ DANIELA MARTÍNEZ CHÁVEZ1

Introducción Actualmente la inseguridad y el aumento de delincuencia es un problema que inunda nuestra sociedad y exige soluciones inmediatas y eficaces, es aquí donde la criminalística cobra vital importancia, esclareciendo científicamente el delito y el comportamiento del delincuente a través de una metodología. La criminalística es la ciencia auxiliar del derecho penal, que estudia todo lo relacionado con probables delitos haciendo uso de técnicas, métodos y recursos de investigación para desentrañar, descubrir y con ayuda de muchas otras disciplinas llegar la verdad científica. El presente artículo es fruto del estudio e investigación del lugar de los hechos y su metodología de investigación, lo primordial al inicio de una investigación se debe proteger el lugar de los hechos como primer punto previo al arribo del perito, esta labor está a cargo del policía como primer respondiente y evitar la contaminación de indicios y datos. Toda investigación de campo debe comenzar con la preservación del lugar de los hechos, conservando, aislando y protegiendo el lugar a fin de evitar que las evidencias o probables evidencias puedan llegar a ser contaminadas, este primer contacto estará a cargo del primer respondiente que será el o la policía. También estará a su cargo el análisis de algún riesgo para la víctima o para el mismo y en caso de riesgo, deberá solicitar el apoyo de protección civil, cuerpo de bomberos o paramédicos. El lugar de los hechos El lugar de los hechos es aquel sitio donde se ha cometido un probable delito en donde se encuentran indicios, el responsable de su procesamiento debe resguardar debidamente el lugar para garantizar la intangibilidad de dichos indicios que puedan existir y así evitar cualquier pérdida, alteración o contaminación del lugar.

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Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, abogada en Martínez Ocampo & Chávez Vaca, S. C., asesora de Dirección General en Soluciones Integrales en Administración y Seguridad Empresarial.

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“Lugar de los hechos es la porción territorial en la cual se desarrolla el hecho presuntamente delictivo. Lugar de hallazgo es la porción territorial en la cual se localizan indicios relacionados con el hecho presuntamente delictuoso. Es aquí́ donde se centra el trabajo de los investigadores criminalistas.”2 Se debe diferenciar debidamente el lugar de los hechos con el lugar del hallazgo. El lugar del hallazgo es aquel espacio en donde se encuentran los indicios que puedan estar relacionados con algún hecho como el hallazgo de un cadáver, este sitio no siempre corresponde al lugar donde sucedió́ el presunto hecho delictuoso. Preservación del lugar de los hechos A partir del momento que se llega a tener conocimiento de una probable comisión de un delito, se debe proceder a la preservación del lugar de los hechos, la cual consiste en asegurar, proteger, aislar y conservar el lugar donde se cometió un delito tal y como se encontró, con el propósito de cuidar las evidencias y evitar que se contaminen o sean afectadas. Logrando que terceras personas pudieran intervenir y alterar el lugar. El primer respondiente Él o la policía será el primer respondiente en esta labor, Todo depende de su capacidad de observación y por supuesto de las acciones iniciales que se tomen, ya que es el primer contacto con la escena del crimen y sus indicios. Es una parte muy importante ya que es la primer autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de los hechos y de ellos dependerá en muchas ocasiones que se tenga éxito ya que informarán sobre la situación del lugar o realizarán las debidas diligencias que se requieran y posteriormente darán cuenta de ello al Ministerio Público. Se deben seguir los siguientes pasos para él o la policía como primer respondiente: 1. El primer paso es analizar si aún existe peligro latente para la víctima, para otras personas o para el propio policía. 2. Como segundo paso él o la policía debe solicitar apoyo en caso de requerir refuerzos como el arribo de cuerpo de bomberos, paramédicos o protección civil, proporcionando los datos correspondientes de la ubicación y el motivo de la solicitud. 3. Si existen condiciones favorables para la intervención policial, se debe evitar cualquier contacto físico que pudiera representar un riesgo a la salud.

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HERNÁNDEZ DE LA TORRE. La ciencia de la criminalística, 2006.

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Es de suma importancia un proceso riguroso y la exigente para lograr la preservación del lugar de los hechos, en donde se deberán de considerar los siguientes aspectos: Escenario en lugar abierto. - Se rastrearán las evidencias principales para determinar los límites de la zona crítica y neutralizarla, mediante la implementación de un acordonamiento, a fin de proteger y preservar los indicios. Escenario en lugar cerrado. - Él o la policía deberán acordonar en su totalidad el acceso al inmueble. Documentación. - Se registrarán todos los factores relacionados con el hecho. Entrevistas. - El primer respondiente realizará entrevistas a testigos y víctimas. Accesos. - Debe brindarse acceso y registrar a los equipos y personal capacitado para el procesamiento del lugar de los hechos con su debida identificación. Informes. - El último paso de él o la policía como primer respondiente es la entrega de un reporte detallado de las circunstancias y acciones, desde el inicio hasta el final del evento. La entrega se formalizará en el momento en que el policía, como primer respondiente, se entreviste con el policía de investigación o perito, con la finalidad de proporcionar datos de importancia para la investigación. La metodología de investigación criminalística La metodología de la investigación criminalística es el lugar de los hechos ya que es el sitio exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, por lo tanto, será un lugar rico de indicios y evidencias físicas a recolectar para el éxito de la investigación en criminalística de campo. Es el lugar donde debe iniciar el estudio, pues será ahí donde se encuentren las evidencias físicas y materiales dejadas por la víctima y victimario. El autor Montiel Sosa3, afirma que, en la criminalística de campo, se aplican cinco pasos sistemática y cronológicamente ordenados, se le conoce como Metodología de la investigación criminalística en el lugar de los hechos: a) Protección del lugar de los hechos. - Queda a cargo del primer respondiente, cuya finalidad es que permanezca tal cual lo dejó el delincuente, y los indicios se mantengan inalterables. b) Observación del lugar. - consiste en observar minuciosamente el lugar objeto de estudio, a fin de localizar indicios empleando técnicas específicas dependiendo si se trata de un escenario abierto o cerrado.

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MONTIEL SOSA. Op. Cit. p. 99.

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c) Fijación del lugar. - se refiere a inmovilizar y delimitar el lugar antes de tocar o mover el cuerpo o cualquier indicio, posteriormente se aplican las siguientes técnicas de fijación del lugar: -fijación escrita -fotografía forense -maqueta -moldeado. d) Colección de indicios. - Se refiere a la selección de indicios, determinables o indeterminables, asociativos y no asociativos, procediendo a su levantamiento con las técnicas adecuadas a efecto de evitar su alteración o contaminación. Una vez que ha sido recolectado el indicio debe ponerse en cadena de custodia, la cual la forman todas aquellas personas que intervienen en la búsqueda, localización, levantamiento y traslado del indicio al laboratorio, encargados de su preservación. e) Suministro de indicios al laboratorio. - Se trasladarán los indicios hallados al laboratorio para su estudio científico, cuya finalidad será establecer si se trata de evidencias determinables o indeterminables y asociativas encontradas en el lugar de los hechos, señalando los aspectos necesarios en la investigación y que deseen conocer a fin de lograr un debido estudio y tratamiento de los indicios Conclusiones -

La criminalística es una ciencia que tiene vital importancia para el desarrollo de una investigación exitosa auxiliar del derecho penal para llegar a una verdad científica.

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Se debe preservar el lugar de los hechos de manera exitosa para no contaminar los indicios.

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Se debe capacitar al policía, ya que es el primer respondiente y es el primer contacto con el lugar de los hechos, para el éxito de la preservación del lugar de los hechos.

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EL ABC DE LA ESCENA DEL CRIMEN TEORÍA Y PRÁCTICA PARA POLICÍAS JONATHAN DANIEL NÚÑEZ CHÁVEZ1

Resumen Actualmente nuestros Policías, tiene una gran responsabilidad con respecto a su intervención en una escena del crimen, para ello debe de contar con la teoría y técnica para poder encaminar al Perito en Criminalística a la recolección de los indicios por medio de resguardar y procurar que ninguno de los mismos desaparezca, usando métodos que ahora son impartidos en distintos protocolos y que asimismo hacen que nuestros Elementos de Seguridad Pública tengan conocimiento del como intervenir en situaciones particulares. Palabras Clave: Policía, Escena del Crimen, Métodos, Técnicas, Criminalística.

Sumario: Introducción. ll. El Policía en la E. C. lll. Técnica LOP. IV. Simbolismo en la E.C. V. Método PMCCEC. Vl. Conclusión. Vll. Bibliografía.

l. Introducción En la presente investigación que tiene por objetivo inquietar a nuestros Policías, sean de Seguridad Pública, Policías de Investigación y a nuestras fuerzas Castrenses, ya que, en su formación multidisciplinar, deben tener el conocimiento de intervención y procuración de los indicios en una escena del crimen, para ello el cuerpo del presente artículo se conforma de cuatro apartados, que harán que el elemento tenga la teoría que a su vez implementara en la práctica. En la primera parte abordaremos la conducción y la importancia que tiene el primer respondiente en la Escena del Crimen y sus obligaciones en la misma, En el segundo apartado una técnica que denomine LOP, que corresponde a la Localización, Observación y Preservación de la E C, En el tercero el conducir a los intervinientes que fijen sus habilidades oculares, en símbolos que pueden encontrarse en el lugar de los hechos, en el cuarto que se centra en un método denominado El Policía como Medio de Conducción para el Criminalista en la Escena del Crimen (PMCCEC), y la importancia de la comunicación de ambos especialistas.

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Licenciado en Derecho por la Universidad del Distrito Federal Campus Santa María la Ribera, Diplomado en Investigación Criminal (Colegio de Profesores de Derecho Penal UNAM), Diplomado Especializado en Criminalística de Campo (Centro de Enseñanza Clínica y Forense), Autor del Artículo “Lo que un estudiante de la Teoría del Delito debe de saber” (Revista RATIO LEGIS), Socio Fundador del Despacho Soluciones Jurídicas Nuñez y Montaño. Jonathan22.asociados@gmail.com

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ll. El policía en la Escena del Crimen Desde su génesis el politeia cumple funciones de seguridad pública actualmente contamos con diversas clasificaciones llámese, Policía de Investigación, Policía Preventiva, que independientemente de su denominación tienen que ser adiestradas con las mejores tecnologías y herramientas para poder desempeñar su labor, con ética y disciplina, el Dr. José Daniel Hidalgo Murillo afirma lo siguiente: Toda investigación por delito debe de estar a cargo de una policía técnica y científica, que, utilizando las artes de la criminalística, la criminología, la victimología y la ambientología y, con ellas la psicología, la sociología y la antropología etc.2 De modo semejante nos da a entender que nuestros elementos, son personas llenas de ciencia que por medio de la impartición de cátedras y en su profesionalización, hoy en día contamos con Policías que tienen títulos de Abogados y Criminalistas, por ello tienen mayor eficacia a la hora de intervenir en una Escena del Crimen. Cabe señalar que existen dos supuestos en el cual puede participar el primer respondiente en la escena, para ejercer actos de preservar los indicios que pueden encontrase en dicho lugar y el resguardo del mismo, que de manera general son los siguientes: 

Que se dé por medio de la conducción del fiscal, al haber recibido la noticia criminal, tiene la obligación de ejercer actos de investigación de un hecho que la ley señala como delito, para ello cuenta con la ayuda de sus elementos, para hacer actos de investigación en el lugar donde se presume que fue el delito.

Asimismo, puede intervenir en la escena en el momento preciso que se cometa el delito, es decir cuando dicho acto es consumado o sea informado por un civil, que en dicho lugar se ha cometido un delito.

Sin olvidar que después de estos dos supuestos, el conducirse como bien lo estipula nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 132 en su fracción octava, que afirma lo siguiente: Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones prevista en esté código en la legislación aplicable3 2

Hidalgo Murillo, José Daniel, La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio mexicano,2ª

ed., México, Porrúa, 2009, p. 3. 3

Espinoza Madrigal, Enrique, Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado y correlacionado, 6ª ed., México, Gallardo, 2020, p. 314.

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Después de haber analizado el precepto ya antes mencionado, que entre las diversas obligaciones que debe de cumplir el elemento, a manera de reflexión podríamos usar estos parámetros, el ser que puede existir en la escena de crimen, el indicio que nos guiará a revelar lo que ahí sucedió y el resguardo de la escena en general. lll. Técnica LOP4 Es evidente que toda labor o procesamiento se conduce por medio de métodos y técnicas, que hacen formalizar dicha actividad, en este caso, el procesamiento de la escena del crimen debe de tratarse con mucha sutiliza y profesionalismo, tanto para policías y peritos en criminalística, la técnica de Localización, Observación y Preservación, de donde se cometió el crimen, a través de dichas técnicas se encuentra la mayor información del suceso y por ende el esclarecimiento del delito que se ha cometido en dicho lugar. En síntesis y de forma breve, mencionaremos las tres habilidades que debe de desarrollar el policía, conforme a la técnica LOP, que se exponen en el orden siguiente:  La localización es muy importante al abordar la escena del crimen, pero podríamos usar preguntas detonadoras como: ¿A qué lugar voy? ¿Cómo puedo georreferenciar el lugar del crimen?, ¿llevo los elementos necesarios para intervenir dicha escena?, es necesario la localización y la descripción del lugar ya que es el medio de conducto para el perito en criminalística.  La observación es importante desarrollarla de una manera minuciosa, ya que somos seres visuales y que por medio de las imágenes que procesa nuestro cerebro podemos interpretar lo que estamos viviendo en ese momento, para ello por medio de la observación podemos visualizar los indicios que se encuentran en el lugar o aún más las manchas hemáticas.  La preservación del lugar donde los distintos indicios que nos van ayudar a esclarecer los hechos que ahí pasaron, debe de tener un tratamiento especial, ya que en distintas ocasiones o en la práctica es muy común escuchar “El Policía no protegió el lugar de los hechos y se han perdido algunos indicios”, para evitar dichos sucesos debemos implementar una cadena de custodia, para evitar el paso de las personas que no tienen actuación en la investigación. Es evidente que toda técnica tiene una repercusión en la realidad y más tratándose de temas que son relativos en el mundo jurídico y los sujetos que participan en él. Si bien es cierto, en el mundo de la criminalística se ha actualizado y ha pasado a ser parte de distintos rubros de índole jurídico, para ello el Dr. Aldaraca con respecto a los indicios y su relación al lugar de los hechos. 4

Esta técnica que denomine LOP, está orientada a sugerir a nuestros elementos a explotar las habilidades que por naturaleza tenemos, pero a su vez, no las desarrollamos al máximo, es necesario tener el sentido de orientarnos, de localizar el lugar donde sucedió el crimen, la observación preventiva del mismo y tener la delicadeza de preservar los indicios de dicho lugar, bajo esos tres principios tendrán la habilidad de realizar una intervención impecable y eficaz, Núñez Chávez Jonathan Daniel, técnica LOP, México. 2021.

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Imagine un investigador sin hechos y sin indicios, solo será un ente más sin la tarea de descifrar verdades (relativas, absolutas u objetivas)5 Con la afirmación anterior el Policía es el que resguarda las verdades absolutas y relativas en la escena del crimen, que por medio de su preservación de los indicios se puede aportar al esclarecimiento de un crimen. IV. Simbolismos en la escena del crimen Después de realizar una inspección de la escena del crimen, debemos partir de lo general a lo particular, ya que en la investigación de la misma podemos encontrar indicios que nos pueden esclarecer la actividad que se llevó en dicho lugar, es donde entramos en el tema de los símbolos en la escena del crimen, para el sociólogo Gomezjara, nos hace una enorme aportación y el impacto que tienen los símbolos en la conducta humana, que evoca lo siguiente: Toda sociedad crea patrones explícitos e implícitos de conducta, adquiridos y trasmitidos por medio de símbolos6, los símbolos representan mucho la conducta de un individuo, es decir, que por medio de lo que plasma en algún material se vuelve significativo para él, para ello el primer respondiente y el criminalista que interviene en la escena del crimen, debe de desarrollar un tacto especial, en los indicios, pero debe de ser minucioso en los gravados o símbolos que se pueden encontrar en el lugar de intervención, o como bien menciona la maestra Marchiori, con respecto a los intervalos de la personalidad 7, es decir que los Ítems son de una gran amplitud de contenido, Que se puede resumir en tener una mayor técnica en los casos que son de gran relevancia para la sociedad, que son Homicidios y Feminicidios, los peritos y policías, deben de estar preparados, para intervenir, para actuar, pero sobre todo desarrollar el tacto de investigar con profundidad el lugar de los hechos. V. Método PMCCEC Actualmente debe de existir una estrecha hermandad entre el Policía y el Perito, en la escena del crimen, ya que ellos son el verbo rector de dicha intervención, por ello este método que se denomina: El Policía como Medio de conducción para el Criminalista en la Escena del Crimen, Como lo hemos mencionado a través de toda la investigación, las corporaciones deben de trabajar como uno mismo, el maestro Gamboa asevera, Es necesario tener una brújula, una orientación, y saber hacia dónde vamos y qué relación tiene una disciplina con otras8, para ello es la brújula el Policía en el cual por medio de su pronta llegada al lugar de los hechos, implementando una adecuada cadena de custodia y resguardar los indicios que hay en la escena del crimen, es el conducto perfecto para que el perito pueda intervenir y recabar los indicios que son medios de prueba para el esclarecimiento de un hecho que la ley señala como delito. 5

Ramírez Aldaraca, Roberto Carlos, Criminalística nuevos paradigmas una visión epistemología y científica argumentos indispensables para formalizar la teoría del caso en el sistema acusatorio adversarial, 2ª, ed. México, Flores, 2019. p. 108. 6 A Gomezjara, Francisco, Sociología, 41a ed., México, Porrúa, 2008. p. 437. 7 Marchiori, Hilda, Psicología criminal, 15a ed., México, Porrúa, 2017, p. 8. 8 Guzmán Gamboa, Enrique, Criminalística actualizada en la investigación de homicidios en contexto con el código nacional de procedimientos penales, 1a ed., México, Flores, 2020, p.XXlll.

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Vl. Conclusión Hoy debe de romperse un paradigma que el policía y el perito no pueden trabajar en conjunto, si no desde su capacidades y habilidades pueden intervenir una escena del crimen, que, mediante un mismo fin, recolectar medios de pruebas que se usaran ante un tribunal, para ello la técnica LOP, debe de ponerse en práctica, debe de aprenderse a observar, el trabajo en equipo trae consigo buenos frutos y que más el esclarecimiento de un crimen.

Vll. Bibliografía A. GOMEZJARA, Francisco, Sociología, 41a edic., Editorial Porrúa, México, 2017 ESPINOZA MADRIGAL, Enrique, Código Nacional de Procedimientos Penales comentado y correlacionado, 6ª edic., Ediciones Gallardo, México, 2020. GUZMÁN GAMBOA, Enrique, Criminalística actualizada en la investigación de homicidios en contexto con él Código Nacional de Procedimientos Penales, 1a edic., Editorial Flores, México, 2020. HIDALGO MURILLO, José Daniel, La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio, 2a edic., Editorial Porrúa, México, 2016. MARCHIORI, Hilda, Psicología criminal, 15a edic., Editorial Porrúa, México, 2017. RAMÍREZ ALDARACA, Roberto Carlos, Criminalística nuevos paradigmas una visión epistemología y científica argumentos indispensables para formalizar la teoría del caso en el sistema acusatorio adversarial, 2a edic., Editorial Flores, México, 2019.

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FUNCIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE EN LA ESCENA DEL CRIMEN EDGAR RAMÍREZ VALDÉS1

RESUMEN Este artículo refiere sobre la importancia de la función del policía primer respondiente en la escena del crimen como rol indispensable para el éxito de una investigación penal. La escena del crimen o del delito debe permanecer intacta para que pueda brindar evidencias y pistas con el único objetivo de llegar a la verdad. Para ello es necesario establecer la responsabilidad de quien llega primero a la escena de los hechos, de manera que los investigadores puedan reproducir el pasado y el esclarecimiento de los hechos considerados como delitos.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA ESCENA DEL CRIMEN. III. LA IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. IV. CONCLUSIONES. V. FUENTES DE INFORMACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN En México, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de nuestra Constitución, con la finalidad de establecer un Sistema de Justicia Penal acusatorio y oral, entendiéndose hoy en día la investigación como una actividad conjunta del Policía y del Ministerio Público, como director en esta actividad, por lo cual, es necesario generar una coordinación, entre estos dos actores fundamentales, para la adecuada operación del Sistema Penal Acusatorio.2 En consecuencia, la implementación del nuevo modelo de Sistema de Justicia Penal genera la necesidad de contar con cuerpos policiales guiados y capacitados bajo Protocolos homologados, con el objeto de ejercer sus funciones en un mismo criterio de actuación. Por otro lado, las autoridades que actúan como Primer Respondiente, adquieren una relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación, por tal motivo, un factor de éxito en el

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Ixtlahuaca CUI A.C., Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México; Profesor de asignatura en la Facultad de Derecho de la UAEMEX, así como docente en diversas Universidades, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Consultoría Jurídica Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas, correo electrónico: edgaramirezva@gmail.com 2 Véase. Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente.

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Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente el Primer Respondiente, sin duda alguna resulta necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades y generar las condiciones necesarias para la intervención de los actores en el proceso, complementando las actividades realizadas por el Primer Respondiente. Por consiguiente, existe el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, que tiene por objeto establecer las actuaciones que deberá ejecutar el Primer Respondiente al momento en que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, la detención de las personas que participaron en el mismo, la preservación del lugar de los hechos, el registro de sus actuaciones, la puesta a disposición de objetos y personas ante el Ministerio Público. II. LA ESCENA DEL CRIMEN La escena del crimen o del delito, siendo este el lugar donde se ha producido o presumiblemente un hecho delictuoso que amerita una adecuada investigación teniendo en cuenta los principios fundamentales de la criminalística; ahora bien, “el término escena del crimen tiene importancia en razón de los principios de transferencia, relación y causalidad, ello para una recta valoración lógica, sana crítica y experiencia, y el Juez debe considerar los tres principios como si fueran uno, por lo cual no basta con demostrar la relación entre victima e imputado en razón de la transferencia de evidencia, sino que ha de tener por probado la causalidad entre relación y resultado ilícito del hecho punible”.3 Sin embargo, “es importante puntualizar que la relación con el imputado con el lugar, la víctima y el objeto permite la transferencia de evidencias que facilitan localizar en la víctima, en el objeto y en el lugar, el autor del hecho. Por eso se dice que la escena “habla” y “señala” al imputado a través de la evidencia que haya dejado en ella”. 4 Así las cosas, un sitio, un lugar o un espacio pueden constituirse en un lugar donde se realiza un hecho punible, cuando de este se encuentren evidencias que conduzcan a concluir que posiblemente se ha cometido una lesión a la norma penal, es decir, cuando un ciudadano dotado de todas las capacidades conduce su propia voluntad a cometer una conducta punitiva, convirtiendo automáticamente la escena del hecho en la escena de un ilícito. Este lugar del hecho es sin duda alguna, una opción para poder acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución de una conducta delictiva, en el sentido de que es trascendental que la autoridad investigadora pueda llevar a cabo la elaboración de su hecho circunstanciado del hecho que motivo una investigación, con la finalidad de poder hacerlo de su conocimiento al órgano jurisdiccional, estando ya en un procedimiento penal de corte acusatorio y oral.

3

Hidalgo Murillo, José Daniel, Investigación Policial y Teoría del Caso, México, Flores y Universidad Panamericana, 2011, pp. 194-195. 4 Ibídem. p. 195.

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Por lo anterior, uno de los factores de mayor importancia del lugar donde presuntamente se ha generado un hecho delictivo radica en que ese lugar se mantenga intacto, como si se hubiese paralizado el tiempo, para que pueda dar pistas, datos y elementos que produzcan certeza de lo que allí sucedió. Ahora bien, el lugar del hecho se caracteriza por contar con la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido, entre otros aspectos, con la finalidad de establecer si se cometió un delito, y se podrá utilizar la evidencia recabada como un dato de prueba dentro de la investigación de un hecho que la ley señala como delito. Es necesario, entonces, proteger los elementos tangibles e intangibles para facilitar las labores de investigación. Para que una vez verificado que efectivamente existe una escena del delito, es necesario garantizar que esta no sea alterada, modificada o destruida, de manera que los rastros que se buscan mantener en la escena del delito, y estos no sean manipulados, modificados, alterados, destruidos, escondidos en su caso. III. LA IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Como lo hemos comentado la primera autoridad que representa al estado en el lugar de los hechos de un crimen, se debe aplicar una investigación descriptiva con diseño documental para recopilar la información relacionada con las fuentes normativas y reglamentarias vigentes. En consecuencia, en los resultados se identificaron las funciones que otorga la ley a los servidores públicos como primera autoridad respondiente según las situaciones que se pueden presentar en la investigación de un acto delictivo. Por consiguiente, los principales procedimientos y protocolos que aplican a los miembros de policía y a los demás funcionarios del estado para la protección y preservación del lugar de los hechos, a partir de lo cual, se propusieron aspectos técnicos y judiciales que pueden garantizar una investigación exitosa por parte de las autoridades competentes. Tal y como lo señala el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, el Primer Respondiente actuará bajo los supuestos de: I. Denuncia. II. Localización, descubrimiento o aportación de indicios o elementos materiales probatorios. III. Flagrancia.5 Respecto a la denuncia, las autoridades que reciban la denuncia deberán proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia, obteniendo información que permita la pronta localización del lugar, motivo de la denuncia. El Primer Respondiente deberá informar, por cualquier medio y en cuanto sea posible, a su superior o quien se encuentre a cargo y al Ministerio Público, a fin de coordinar las acciones a realizar. En primer lugar, el arribo al lugar, donde corrobora los hechos y los datos aportados mediante los actos de investigación necesarios. Para el supuesto de que la denuncia no es positiva el Primer Respondiente concluye el procedimiento, previo registro correspondiente, en el Informe Policial Homologado.

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Véase. Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente. p. 14.

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Por otro lado, una vez que el Primer Respondiente haya corroborado la denuncia y se encuentre en el lugar de la intervención, se le pueden presentar dos situaciones y en cada caso actuará de conformidad a lo siguiente: a. Presencia la comisión de un hecho delictivo. En el caso de que el Primer Respondiente, al arribar al lugar de la intervención, se percate de la comisión de un hecho delictivo en flagrancia, procederá a la detención del imputado, de acuerdo a lo establecido en el apartado de detención del presente protocolo. b. Hechos delictivos consumados. Las actividades generales del Primer Respondiente cuando arribe al lugar del hecho delictivo consumado, serán las siguientes: Valoración del lugar de la intervención, donde el Primer Respondiente determinara si requiere apoyo para la preservación, considerando que la premisa fundamental es la preservación de la vida y la integridad de él y de las personas, por lo que deberá tomar las precauciones para el uso del equipo necesario, el cual será otorgado por la institución correspondiente a la que pertenezca. En el supuesto de que tenga contacto con un lugar u objetos que considere representen riesgo a su salud, deberá abstenerse de oler, tocar, probar u otra acción que ponga en riesgo su integridad. 6 De igual forma es importante señalar la atención a víctimas y/o lesionados, respecto a identificar víctimas, testigos u otros que requieran protección, auxilio o atención, por lo que determinará la canalización de los mismos para su debida atención, según corresponda. Un punto de suma importancia, lo es la preservación del lugar de la intervención. En caso de que el Primer Respondiente requiera apoyo para preservar y procesar el lugar de la intervención, deberá gestionar y coordinar el mismo, mientras tanto, realizará las siguientes acciones y medidas pertinentes, hasta que arribe el policía investigador, el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar el lugar de la intervención. Asimismo, se deberá requerir apoyo y en caso de requerir el mismo para la atención de riesgos, el Primer Respondiente deberá entregar el lugar al personal especializado, que podrán ser bomberos, protección civil, paramédicos, entre otros, quienes neutralizarán y/o minimizarán el riesgo. Finalmente, el Primer Respondiente deberá proteger el lugar de la intervención. Para efecto de la protección del lugar de la intervención, el Primer Respondiente atenderá lo siguiente, respecto a si se encuentra en lugar abierto o lugar cerrado7. Ahí podrán llevarse a cabo las diligencias de inspecciones, entrevistas, documentación, la entrega de indicios y apoyar a la preservación.

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Véase. Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente Lugar abierto. Cuando se trate de un lugar abierto, se realizará el acordonamiento empleando principalmente cinta barrera, patrulla, personas, conos, postes o cualquier medio que delimite el lugar. Lugar cerrado. Cuando se trate de un lugar cerrado, se realizará el acordonamiento y se bloquearán las entradas y salidas del mismo, utilizando principalmente cinta barrera, patrulla, personas, conos, postes o cualquier medio que bloqueé la entrada o salida del lugar. 7

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IV. CONCLUSIONES La investigación de un hecho que la ley señala como delito va encaminada al esclarecimiento del hecho punible materia de investigación, y es importante que se mantenga intacta la escena del crimen para efecto de garantizar una investigación efectiva y correcta. Por lo cual la importancia del cumplimiento del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente y de la Guía Nacional de Cadena de Custodia por parte de primer respondiente, es indispensable su aplicación y funcionamiento, ya que, al hacerse el debido aseguramiento del lugar de los hechos, manejo del lugar de los hechos, recolección, embalaje y rotulación se garantiza la veracidad de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectados. Es por esto que se debe mantener y seguir con las capacitaciones para el primer respondiente para que ellos ayuden a la prevalencia de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recogidos, en el lugar del hecho o en la escena del crimen, y con ello garantizar el éxito de la investigación que llevara a cabo el Ministerio Publico con auxilio de las policías tal y como lo señala el artículo 21 Constitucional. Es necesario que los abogados y los policías que podrán fungir como primeros respondientes, se familiaricen con el tema de la investigación criminal, para así a la hora de llegar al Juicio dentro de un procedimiento penal, puedan controvertir y tener el conocimiento, así como las herramientas necesarias de la experticia que ha sido realizada por los distintos peritos para llevar a cabo el esclarecimiento de un hecho delictivo. V. FUENTES DE INFORMACIÓN  

Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente. Hidalgo Murillo, José Daniel, Investigación Policial y Teoría del Caso, México, Flores y Universidad Panamericana, 2011.

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LA ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE EN LA ESCENA DEL CRIMEN GENARO JUÁREZ CORTÉS1

Resumen El primer respondiente, se ha caracterizado por ser el encargado de actuar en primer momento en la escena en donde ha acontecido un hecho delictivo, esto a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos, por supuesto, bajo la conducción del Ministerio Público y debiendo respetar el Marco Jurídico que rige su actuación, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas posiblemente involucradas, teniendo diversas funciones que, sin duda impactan en el éxito de un proceso penal, tales como, una correcta actuación operativa, al momento de llevar a cabo una detención en flagrancia, al momento de identificar, priorizar, y asegurar los indicios, instrumentos, objetos o productos del delito, con la finalidad de llevar a cabo un adecuado traslado, preservación y resguardo de los mismos, a fin de que estos no se alteren o desaparezcan, siendo así que, como se ha dicho, dicha actuación resulta de preponderante importancia para el proceso, a fin de que los indicios, los objetos, instrumentos o productos del delito, puedan ser utilizados como elemento de convicción al momento de lleva a cabo la valoración de la prueba por parte del órgano jurisdiccional y que estos no se conviertan en ilícitos o en su caso disminuyan su valor probatorio.

Sumario: I. Normatividad Nacional. II. Normatividad Internacional. III. El primer respondiente y la detención en flagrancia. IV. El primer respondiente y la escena del crimen. V. La actuación del primer respondiente y su impacto en el debido proceso (conclusión).

Normatividad Nacional La actuación del primer respondiente se encuentra reglamentada en diversas legislaciones vigentes en nuestro país como lo son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la Ley General de Víctimas, siendo estas, las principales legislaciones en la que sustenta su marco jurídico la actuación del primer respondiente, n obstante hay diversas normatividades que regulan dicho actuar, no haciendo un especial análisis de cada una de las leyes anteriormente citadas a razón de no ser objeto del presente artículo. 1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato, maestro en Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, especialista en Derecho Penal por la Escuela Libre de Derecho, especialista en Derechos Humanos por el Centro de Estudios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, certificado en Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, DC. y Secretario para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en Michoacán en 2015. guillermo.garcia.ruiz@hotmail.com

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Normatividad Internacional La actuación del primer respondiente se encuentra reglamentada en diversos instrumentos vigentes en el plano internacional, como lo son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; de igual forma no se hace un especial análisis de cada uno de los instrumentos internacionales anteriormente citadas a razón de no ser objeto del presente artículo. El primer respondiente y la detención en flagrancia Como primer punto de análisis, es preciso establecer que, el primer respondiente, se ha entendido como la persona con funciones de seguridad que de inicio, acude al lugar del hecho delictivo (escena del crimen), también llamado lugar de intervención, a quien se le dedicará las siguientes líneas, y precisamente es ese auxiliar que actúa bajo la conducción del Ministerio público denominado “policía”, y que desempeña para el caso que nos ocupa una función preponderante en el Proceso Penal Acusatorio Mexicano y esto es, como primer respondiente, es sabido que dicho órgano con funciones de seguridad, tiene diversas funciones de relevante importancia, que, en su caso podrían definir el éxito del proceso penal, toda vez que, su actuación como “primer respondiente” representa la localización descubrimiento y procesamiento de indicios, así como la posible detención de personas en flagrancia. Por cuestión de metodología, se comenzará abordando el tema relativo a la importante labor que la policía desempeña al llevar a cabo detenciones en flagrancia y que, como se ha dicho tal actuación impacta de forma importante en el proceso penal, toda vez que, es importante destacar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, la limitación al derecho humano de libertad personal es de carácter excepcionalísimo y su escrutinio del más estricto rigor, por ello cuando se aduzca a flagrancia, debe acreditarse que hubo elementos objetivos y razonables para justificar válidamente la afectación a la libertad y seguridad personal. Es así, porque tal como lo sostiene nuestro máximo tribunal, tiene no solo la legítima expectativa sino el derecho a no ser molestada por la autoridad, cualquiera que sea, para el caso que nos ocupa, un órgano policiaco, quien solamente puede privar de la libertad a una persona en flagrancia en cualquiera de sus hipótesis, así como por causas justificadas; teniendo la policía la posibilidad de hacer indagaciones bajo el marco jurídico y conforme a las atribuciones que legalmente justifiquen su proceder, sin embargo, no puede justificarse constitucionalmente que bajo pretexto de cumplirse con cuestiones de aducida legalidad se actúe de manera arbitraria, lo cual debe ponderarse bajo un estándar de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida empleada. En esa tesitura, siguiendo los argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si la detención de una persona, por aducida flagrancia, no se da bajo el respeto irrestricto del sistema Constitucional y Convencional, es decir, a partir del estricto cumplimiento de los requisitos y

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garantías establecidos de forma mínima a favor de la persona sobre la que recae la detención, está será considerada como arbitraria, de acuerdo a lo normado por el numeral 7o de la Convención americana Sobre Derechos Humanos.1 Es pertinente destacar que, en caso de una incorrecta actuación del elemento aprehensor (primer respondiente) puede analizarse por parte del órgano jurisdiccional en cualquier parte del proceso, pues dicho acto podría constituir una transgresión a los derechos fundamentales y al derecho humano al debido proceso, razón por la cual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10 ª.) estableció que la violaciones cometidas al momento de llevar a cabo la detención, pueden ser analizadas en amparo directo cuando no hayan sido analizadas en amparo indirecto. Ahora bien, en relación con este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y siguiendo su línea argumentativa, tenemos por sentado que en las detenciones en flagrancia debe ser aplicado un control provisional preventivo, tal y como lo ha resuelto nuestro máximo tribunal en los amparos en revisión 3463/2012 y 1596/2014,en los cuales se puede distinguir tres niveles de contacto entre una autoridad que ejerce funciones de seguridad pública y un tercero, incluso en el amparo en revisión 669/2019, la Primera sala de la SCJN, retomó la temática de los controles provisionales preventivos, pero con énfasis a la inspección de vehículos. Teniendo como principal línea de pensamiento que, el derecho al privacidad e integridad de una persona no se cancela al salir en su coche la calle, de manera que los agentes de seguridad pública bajo el pretexto de encontrarse en una vía pública no podrían detener arbitrariamente a los conductores e inspeccionarlos a ellos o a sus vehículos, pues de realizarlo de esa manera se violarían sus derechos humanos. Empero, de acuerdo a la ejecutoria en cita constitucionalmente sí está permitido a los agentes de seguridad pública practicar controles provisionales preventivos, mismos que pueden generarse por una multiplicidad de factores, inclusive, por una infracción de tránsito, en cuyo caso la acción de marcar el alto a un vehículo y a su conductor constituye en sí un control provisional, bajo este parámetro si con motivo del control provisional preventivo legítimo los elementos de la policía advierten la comisión flagrante de algún delito, la detención del sujeto intervenido será lícita, también lo serán las pruebas descubiertas en la revisión o en el caso de flagrancia los objetos, instrumentos o productos del delito que trajera consigo, mismas que podrán ser lícitamente ofrecidas en juicio. Razón por la cual, se torna de vital importancia el que, el primer respondiente lleve a cabo una correcta detención, de acuerdo a los parámetros Constitucionales, convencionales, legales y jurisprudenciales establecidos, cumpliendo de forma cabal con las causas y condiciones que pueden traer como consecuencia una detención; de no hacerlo así el primer respondiente, podría traer consigo un costo procesal importante, toda vez que, si se decreta de ilegal esa detención en cualquier parte del proceso de que se trate, las pruebas obtenidas al momento de la aducida detención corren el inminente peligro de convertirse en ilícitas, llegando al punto de que, si las pruebas derivadas de una detención ilegal, siguen una cadena (teoría del fruto del árbol envenenado), podría sobreseerse la

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causa desde el control de la detención, de ahí, que la actuación de la policía (primer respondiente), es como se ha dicho, de preponderante relevancia si se quiere éxito, en un proceso2. El primer respondiente y la escena del crimen Como es sabido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el numeral 1322, las obligaciones que la policía tiene al actuar en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Mexicano, dentro de las mismas y como punto de partida para la actuación del órgano de seguridad, se encuentra la atención de denuncias, que, deben ser atendidas de forma inmediata, debiendo informar al Ministerio Público de dicha circunstancia a efecto de que éste último coordine la investigación y las acciones que deben realizarse. Siendo, como se ha dicho, de vital importancia que, al momento de llevar a cabo las acciones tendentes a la atención de la denuncia y el comenzar con la búsqueda del esclarecimiento del hecho, desde el momento del arribo al lugar de intervención el policía deberá corroborar la denuncia presentada, a excepción por supuesto, de los delitos cometidos en flagrancia, realizado lo anterior, procederá a realizar la acciones que no admitan demora, por ser de naturaleza urgente, una vez analizado el lugar de intervención procederá a apoyar a las posibles víctimas del delito o en su caso a personas lesionadas, solicitando en su caso el apoyo que fuese necesario, dependiendo de la situación en particular que acontezca en el momento de la intervención del agente policiaco, llevar a cabo las detenciones que fueran necesarias tratándose de delitos cometidos en flagrancia, llevar a cabo el preservamiento del lugar del hecho, utilizando el equipo adecuado, mismo que, le será proporcionado por la institución en la que desempeñe su labor, documentando en la medida de lo posible las acciones realizadas, mediante videograbaciones, fotografías, croquis, y demás acciones que permitan fijar, tanto lo acontecido en el lugar del hecho como las acciones realizadas durante la intervención, documentando de igual forma los actos de investigación que practique (inspecciones, entrevistas, fijaciones etc.)3 2

Artículo 7. Derecho a la libertad personal. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 3 Artículo 132. Obligaciones del Policía El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; v. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior.

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A manera de conclusión del presente apartado, como se ha dicho, en caso de que el Primer Respondiente requiera apoyo para preservar y procesar el lugar de la intervención, deberá llevar a cabo las gestiones correspondientes hasta que arribe el agente de la policía investigadora, los peritos y en su caso la policía especializada para el procesamiento del lugar, debiendo llevar a cabo las siguientes acciones: 1. Una Evaluación inicial, documentando el lugar de la intervención mediante las acciones que ya se han descrito. 2. Identificar factores de riesgo, estableciendo si requiere de apoyo para neutralizar o minimizar los riesgos que el caso en concreto presente. 3. Solicitar el apoyo de instituciones especializadas para la mitigación de riesgos o en su caso personal especializado, ya sea, paramédicos, protección civil quienes actuaran de acuerdo a su experticia para minimizar los riesgos previamente detectados por el primer respondiente. 4. Llevar a cabo la preservación del lugar del hecho, dependiendo del lugar de que se trate, ya sea un lugar abierto, en donde realizará el acordonamiento correspondiente, el cual podrá realizar con conos, cinta, vehículos de uso policiaco, o cualquier medio que asegure y delimite el lugar del hecho, no obstante, si se trata de un lugar cerrado, acordonará el lugar bloqueando entradas y salidas evitando la contaminación del lugar de intervención. La actuación del primer respondiente y su impacto en el debido proceso (conclusión) Al respecto, es importante hacer alusión que, la actuación del primer respondiente en la escena del crimen resulta un factor determinante al momento de la toma de decisión por parte del juez o tribunal de juicio de forma definitiva, ya que, las evidencias que se encuentran en la escena del crimen, constituyen una cuestión preponderante para el esclarecimiento del hecho; siendo importante, entonces, tener perfectamente clara la relevancia de la actuación de quien, en un primer momento llega a la escena de los hechos y la responsabilidad con la que debe desempeñar su función y que ésta es relevante para conocer realmente que sucedió. Es entonces que, la eficiente o no, actuación del primer respondiente puede impactar directamente en el resultado final del Proceso Penal, puesto que, la valoración probatoria tiene una estrecha relación con la incorporación del material probatorio, cuestión que, se encuentra normada bajo el principio de licitud y de legalidad, y es que, si desde un inicio (audiencia inicial) o en la etapa de juicio un juez no encuentra ajustada a los parámetros Constitucionales la recolección de los indicios no podrá valorarlos, lo anterior implica que, en caso de que una escena del crimen sea modificada, sembrando cualquier objeto que sea o alterándolo se afectarían diversos principios, tales como el de legalidad, el de mismidad, congruencia y aducción probatoria.

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LAS ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA Y SU TRASCENDENCIA EN EL ESCLARECIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO NANCY VILLAFÁN PÉREZ1

SUMARIO: Resumen. I. ¿Qué es la cadena de custodia?; II. Las fases de la cadena de custodia y los servidores públicos obligados a respetarla; III. La importancia de las etapas de la cadena de custodia para esclarecer un hecho delictivo; IV. Conclusión. Resumen Derivado de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2008, se insertó la necesidad inminente de actualizar y capacitar a los elementos de las secretarias de seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno en su momento y así también la necesidad de permanentemente profesionalizar a las instituciones de servicios periciales. Es así, que con la inminente promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales y los diversos criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cadena de custodia y sus fases han adquirido especial importancia en la labor que realizan los servidores públicos en el lugar de intervención a fin de esclarecer un hecho probablemente delictivo. Entonces, cada una de las fases de la cadena de custodia le darán certeza, confianza y fiabilidad a cada elemento probatorio (evidencia material) empleado en un asunto penal. Es por ello que, en estas líneas, me ocupare de referir qué es la cadena de custodia, cuáles son sus etapas para su realización, la importancia de llevarse a cabo de manera correcta, y la necesidad de procesar adecuadamente el lugar en el que pudo acontecer un hecho delictivo. I. ¿Qué es la cadena de custodia? En el proceso penal siempre es importante y necesario, identificar los objetos, productos o instrumentos que probablemente estén relacionados con un hecho delictivo, saber de dónde provienen, si fueron localizados, descubiertos o aportados, en qué condiciones se encontraban, en dónde se encontraban y quiénes y cuántos servidores públicos intervinieron de momento a momento en el manejo, preservación y entrega de esos indicios. 1

Licenciada en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM. Maestra en Juicios Orales y Sistema Penal Acusatorio por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste Doctorante en Ciencias Penales y Juicios Orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste Abogada particular especialista en Proceso Penal Acusatorio Docente e investigadora

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Lo anterior es importante, porque en la práctica procesal diaria, podemos encontrar casos tan trascendentales para su esclarecimiento y en los cuáles una persona imputada o acusada pudiera argumentar como parte de su defensa que dichos indicios u objetos fueron alterados, modificados, manipulados, contaminados e incluso sembrados, y con ello pretender restar valor a la labor de investigación. Derivado de ello, las fiscalías bajo el principio de la carga de la prueba, a fin de identificar los objetos o indicios obtenidos en el lugar de intervención o del hallazgo de un hecho delictivo, tienen a su cargo, la demostración de la cadena de custodia que se siguió sobre los mismos por todos los servidores públicos que tuvieron contacto con ellos. En este sistema de justicia penal, el fiscal pierde el carácter de tener fe pública, de forma tal que se generará duda sobre la base de su investigación delictiva, por ello cada uno de los indicios deberán de ser sujetos a determinadas pruebas científicas y a confrontarlos bajo las técnicas de incorporación de la evidencia material durante el desahogo de las pruebas en etapa de juicio oral. Las preguntas que siempre se formularán las partes en el procedimiento penal serán: ¿cómo se puede saber que un determinado indicio pertenece o está relacionado con un caso en particular y no con otro?, ¿Qué certeza se tiene de que determinado indicio no ha sido manipulado o alterado con la finalidad de obtener un resultado favorable o adverso al esclarecimiento de los hechos delictivos? Así entonces, es necesario que los investigadores en un caso en concreto garanticen la objetividad y fiabilidad de cada una de las evidencias que pretendan sustentar un proceso penal y ser llevadas a juicio oral para su identificación y reconocimiento o en su caso la relación que guarden con esos hechos sujetos a esclarecimiento ante un Tribunal de Enjuiciamiento. El numeral 227 del CNPP incluye una definición de cadena de custodia2, sin embargo, doctrinariamente varios autores se han encargado de tratar de definir que debe de entenderse por cadena de custodia, por ejemplo, por citar un concepto muy completo, señalaré el de los autores Pedro López Calvo y Pedro Gómez Silva, que consideran que “la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etcétera, entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la unidad competente a fin de analizar y obtener por los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba

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La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

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desde el momento de su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del peritaje a la unidad correspondiente”.3 II. Las fases de la Cadena de Custodia y los servidores públicos obligados a respetarla De conformidad con la guía nacional de cadena de custodia4 y el protocolo nacional del primer respondiente5, existen tres tipos de lugares esenciales que podrían ser objeto de intervención por los servidores públicos a fin de investigar un hecho posiblemente delictivo, esto es, el lugar de intervención6, el lugar del hallazgo7 o de los hechos8. En cada uno de estos lugares en los que pudieran llegar a localizarse indicios relacionados con una investigación de un hecho delictivo, los eslabones que son todas aquellas personas que en su carácter de servidores públicos están relacionados con la labor de tener en sus manos de momento a momento cada uno de los indicios localizados, descubiertos o aportados en su labor de investigación, podrían ser, según los documentos citados, el primer respondiente, el policía de investigación, el policía con capacidades para procesar, el elemento de servicios periciales, y el fiscal a cargo de la investigación. Por ello es de suma trascendencia que la labor de cada uno de estos servidores públicos se registre en algún tipo de formato en el que deberán de anotar los nombres, firmas, la fecha, la hora de entrega y recepción de cada indicio, la descripción de los objetos, características, color, tamaño, peso, en dónde fue localizado, si en el lugar de los hechos, de intervención o del hallazgo; cada una de las acciones que se hayan llevado a cabo para el procesamiento de los indicios, así como para garantizar la integridad de éstas. Estos datos permiten identificar cada uno de los momentos o etapas de la cadena de custodia en la que intervino cada servidor público. De acuerdo con los ordenamientos ya referidos, la cadena de custodia debe de seguir una serie de etapas, las cuales son: 1. Conocimiento de un hecho con apariencia de delito, ya sea por parte del Agente de Ministerio Público (Fiscal) o por la policía. De conformidad con el artículo 21 de la CPEUM, el MP está obligado a recabar denuncias o querellas, en tanto, la policía está facultada para recabar denuncias de igual forma.

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Bernal Arévalo Benjamín. Técnicas de investigación criminal en el sistema acusatorio, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Colombia 2011, p. 542. 4 https://www.criminalistasforenses.org.mx/docs/cadena-de-custodia_guia-nacional.pdf 5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/334174/PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACION_ PRIMER_RESPONDIENTE.pdf 6 Sitio en el que se llevan a cabo las actuaciones relacionadas con la investigación de un hecho probablemente delictivo. 7 Sitio en el que se localizan o descubren indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo y en el que se llevan a cabo las actividades de preservación y procesamiento, o en su caso, priorización. 8 Sitio en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo y en el que se llevan a cabo las actividades de preservación y procesamiento o en su caso de priorización.

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2. Traslado al lugar de los hechos, de intervención o del hallazgo. Inmediatamente que se recaba una denuncia o querella, los servidores públicos están obligados a trasladarse al lugar, observar, acordonar y preservar el mismo para la documentación del lugar, ya sea escrita, fotográfica, videográfica, o en croquis. En esta labor, el servidor público, debe de precisar con exactitud el tipo de lugar, la ubicación, las medidas, colindancias, todo ello a fin de identificarlo correctamente. 3. Preservación del lugar. En este momento el servidor público a cargo, generalmente suele ser el primer respondiente, delimita, acordona y protege el lugar, dependiendo de la naturaleza de éste, por ejemplo si es un lugar abierto, se emplea la cinta de preservación, la barrera física, la colocación de las mismas unidades de patrulla, a determinados metros de distancia a fin de que se facilite el ingreso del personal especializado y se evite que personas ajenas a la investigación ingresen a alterar o manipular el lugar. De tratarse de un lugar cerrado, se bloquean toda clase de entradas y salidas al lugar, ya sea con cinta, con los mismos servidores públicos o con barreras físicas. 4. Observación, búsqueda y fijación del lugar de intervención para la localización o descubrimiento de indicios. En la criminalística existe una regla de oro “no mover ni tocar nada, sin que antes haya sido correctamente fijado”. Es en este momento en el que los servidores públicos emplean técnicas como la fijación escrita, en la que describirán todo lo que perciben a través de sus sentidos, características, ubicación geográfica, elementos, muebles, ubicación precisa de cada indicio. También podrá emplearse la fijación fotográfica, la cual es sumamente eficaz, pues lo que escapa al ojo humano, difícilmente escapa al ojo de una cámara fotográfica, la toma de fotografías en diversos ángulos permite registrar de momento a momento los detalles que caracterizan al lugar y a la ubicación de los indicios. En tanto la planimetría forense, emplea planos, croquis o dibujos, permite ubicar en un diseño a escala las características del lugar y la ubicación de los indicios. En ocasiones en el lugar pudieran localizarse huellas negativas impresas en ciertos objetos, pisadas de calzado o sin calzado y deben de levantarlas los investigadores por medio de moldeado. 5. Una vez fijado el lugar, se debe de proceder a aplicar métodos de búsqueda para la localización o descubrimiento de los indicios relacionados con la investigación, es conveniente para el investigador, identificar el tipo de lugar para decidir el método a emplear, pudiendo ser, el método de franjas, la búsqueda por cuadrículas, de punto a punto, radial, en zonas o sectores, zigzag, en sí depende de las habilidades de búsqueda del servidor público, de las herramientas con las que cuente y del tipo de lugar, así como de la iluminación del mismo. 6. Una vez empleada la técnica para la búsqueda de los indicios, el investigador procederá a ubicarlos, fijarlos y describirlos, recolectarlos, embalarlos y registrarlos para su debido traslado y preservación a la bodega de resguardo de evidencias o al lugar que indique el Fiscal a cargo de la investigación.

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Estas fases o momentos deben de seguirse desde que se tiene conocimiento del hecho delictivo y hasta que el indicio (evidencia) sea incorporado ante el Tribunal de Enjuiciamiento, se dicte la sentencia, ésta quede firme y se ordene la destrucción de este por parte de la autoridad competente. III. La importancia de las etapas de la cadena de custodia para esclarecer un hecho delictivo. De acuerdo con lo ya referido, los servidores públicos a cargo de la cadena de custodia de los indicios descubiertos, localizados o aportados como parte de una investigación, trascendentalmente deben de seguir paso a paso a fin de garantizar la fiabilidad y certeza de cada indicio aportado por el órgano acusador en el procedimiento penal. De ello se deriva que, los mecanismos para acreditar una cadena de custodia son: 9 1. El Fiscal deberá de probar en el proceso que el objeto de la prueba solo fue manipulado desde su obtención por personal debidamente autorizado, hasta que es presentado como prueba en el proceso. En este momento se demuestra que la integridad y originalidad de los indicios no se ha modificado, alterado o cambiado. 2. El fiscal deberá de garantizar que los indicios fueron debidamente empaquetados y etiquetados mediante un sistema que elimina toda posibilidad de vulnerar su contenido. 3. El perito que recibe indicios para someterlo a procedimientos y técnicas analíticas de laboratorio tiene la obligación de informar sobre cualquier clase de alteración que hubiese notado en el embalaje, pues de no hacerlo, podría hacerse responsable administrativa y penalmente de ello. Es así que, en el sistema de justicia penal acusatorio, la cadena de custodia en cada una de sus etapas es necesaria seguir, respetar y hacer válida en por cada servidor público hasta que cada elemento probatorio sea incorporado a juicio y valorado por el órgano jurisdiccional. IV. Conclusión Es innegable que entre varios de los cambios que trajo la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, fue la trascendencia de la aplicación adecuada de la criminalística, la necesaria y urgente capacitación de los elementos de seguridad pública en cada nivel y orden de gobierno, pero principalmente del denominado “primer respondiente” pues éste es generalmente el primer servidor público en conocer de un hecho aparentemente delictivo, por lo tanto, el primero en tener contacto con un lugar de los hechos, de intervención o del hallazgo, aún más, derivado del Protocolo Nacional del Primer Respondiente, dentro de sus funciones elementales esta la denominada priorización, que se presentara cuando las condiciones sociales o de la naturaleza representen un riesgo para la pérdida, destrucción, alteración, contaminación, de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, en estos casos, el primer respondiente está obligado a recolectarlos con los

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Cfr. Enciclopedia de criminalística actual. Tomo 3. Editorial. Euroméxico. P. 523. México 2013.

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instrumentos o herramientas con los que cuente a fin de garantizar la preservación de los mismos en las mejores condiciones posibles. En esa tesitura ¿imaginemos que sucede de norte a sur en nuestro país con relación a la cantidad de servidores públicos a capacitar y a dotar de las herramientas mínimas necesarias para llevar a cabo esta labor? Es evidente que de acuerdo a los resultados reflejados en las sentencias penales en las que en varios asuntos se evidencia el inadecuado manejo que desde el inicio de la investigación se le dio a los indicios, y con ello el resultado ante la astucia y preparación de muchas defensas para que el tribunal le reste valor probatorio a cada evidencia incorporada como prueba material ante la duda sembrada por esa defensa, perjudica lograr los fines del proceso penal acusatorio como los son: el esclarecimiento del hecho, procurar que el culpable no quede impune, proteger al inocente y garantizar la reparación del daño. Por ello un tema de necesaria importancia en tanto esos fines no se logren, seguirá siendo la insistencia en la capacitación adecuada de los servidores públicos adscritos a áreas de seguridad pública, así como dotarlos de los insumos necesarios que garanticen una adecuada cadena de custodia aplicada sobre cada indicio, objeto, producto o instrumento del hecho delictivo. Así también contar con bodegas de resguardo de evidencias debidamente equipadas para que, en la preservación de esos indicios, se garantice la vigencia de los principios de certeza y fiabilidad.

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CONTAMINACIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN FRANCISCO JESÚS SERRALDE GALLEGOS1

Resumen: La preservación del lugar de intervención es vital en el proceso de hallazgo de los indicios, pues marca la pauta de su licitud y posterior y utilización a lo largo del procedimiento penal, por ello, su contaminación implicará un perjuicio procesal, pues acarreará la posible creación de “falsos indicios” o afectación de su mismidad y correspondencia de estos, impactando en su eficacia probatoria, por ello, es indispensable establecer un sistema de control y preservación eficaz que evite la intromisión de factores o entes externos en la escena del crimen.

Sumario: I.- Importancia de la Criminalística; II.- Cadena de Custodia; III.- Lugar de Intervención; IV.- Preservación y Contaminación del Lugar de Intervención; V.- Efectos de la Contaminación del Lugar de Intervención y VI.- Conclusiones.

Ante el acontecimiento de un suceso delictivo siempre existirán indicios, huellas o vestigios que nos den pauta para reconstruir ese evento histórico e ir de lo desconocido a lo que se pretende averiguar, es decir, recrear un hecho a través de la intervención de la ciencia – relacionadas al Derecho – y la tecnología y, mediante hipótesis sustentadas, arribar a un punto de conclusión que sea congruente y sólido a fin de establecer cómo es que sucedieron los hechos. La Criminología es y ha sido históricamente, una ciencia afín y aliada al Derecho y más aún en este caso al Derecho Penal, pues tiene como finalidad esencial el análisis de la escena del crimen – lugres – a fin de establecer en grado alto de probabilidad, como es que sucedieron los hechos, justamente mediante la observación y estudio del entorno y todo aquello que rodea a ese lugar donde 1

Licenciado en Derecho, Especialista en Derechos Humanos, Especialista en Proceso Penal y Garantismo, Maestro en Derecho Procesal Penal y Diplomado en Juicio de Amparo. Actualmente se desempeña en el ámbito profesional del litigo en materia penal y la docencia, al ser Catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en Ciudad Universitaria, así mismo realiza actividades de actualización y capacitación de servidores públicos de las instituciones de procuración y de administración de justicia tanto del fuero común como federal. De manera continua participa en eventos académicos como Ponente en foros nacionales e internacionales, a través del desarrollo de temas inherentes a su ejercicio profesional en el ámbito del Derecho Penal y los Derechos Humanos, encontrándose a su vez en constante actualización. Así mismo, regularmente colabora como invitado con medios de comunicación y plataformas digitales, abordando temas de su experiencia y desarrollo profesional en el campo del Derecho Penal y los Derechos Humanos y cuenta con artículos publicados en medios digitales.

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se desarrolló un evento delictivo, justamente perteneciendo a esta área de la ciencia el hallazgo y localización de indicios, sin embargo, el lugar donde éstos son hallados o cómo son hallados hoy en día juegan un papel mucho muy importante al momento de procesar ya analizar aquellas evidencias, pues deben tener tal pureza que permitan establecer la relación directa entre ese indicio con el hecho que se investiga; destacando que hoy en día la criminalística es una gran aliada en la investigación de los delitos. Siempre nos hemos referido a este sitio donde acontece algún evento delictuoso como el “lugar de los hechos”, incluso podemos sostener que es parte de la jerga policial y quizá hasta jurídica que sin lugar a dudas nos permite establecer que este el lugar en donde se cometió algún delito y que será éste el lugar a estudio, sin embargo, no podemos soslayar que con la implementación de las reformas al sistema de justicia penal (migración al acusatorio y oral) tuvieron que hacerse los ajustes correspondientes en las instituciones, entre diversas, a las de procuración pues el nivel de exigencia y rigurosidad en la investigación de los delitos fue ajustándose a la par de las diversas formalidades a cumplir dentro del procedimiento penal. Por ello, la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General), al adaptar su normatividad interna, publicó en fecha 12 de Febrero del año 2015 el Acuerdo A/009/15 cuya finalidad esencial fue establecer las directrices que seguirán sus servidores públicos en materia de cadena de custodia, teniendo en cuenta que ésta no es más que el sistema de control y registro que se aplica a todo indicio o elemento material probatorio a fin de pues ser recolectado, procesado y pueda llegar a juicio y servir como prueba, sin embargo, también generó una denominación específica al lugar de los hechos, denominándolo “lugar de intervención”. Hay que tener en cuenta, que esta denominación (lugar de intervención), tiene una tendencia o estructura desde el punto de vista criminalístico pues la propia definición que dicho Acuerdo realiza es evidente al establecer que es el sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo. Esta definición nos da pauta a sostener su enfoque criminalístico pues nos habla de dos momentos o acontecimientos; el primero, como aquel donde se comete el delito y el segundo, donde es localizado o aportado algún indicio, incluso haciendo notar que entre la localización y la aportación pueden acontecer sucesos temporales o espaciales distintos, sin embargo esta es la óptica (criminalística) con la cual dicha normatividad interna de la extinga PGR denominó al lugar de los hechos, permitiendo establecer que justamente será este el lugar donde, cronológicamente, primero sucedió un evento delictivo y posterior a ello, tras la intervención que realiza personal con conocimientos técnicos y científicos, al procesar el mismo, hallan indicios o bien les son allegados de manera secundaria, sin embargo, no puede pasar inadvertido, que la práctica de hallazgos y recolección de indicios no pueden desarrollarse de manera libre o caprichosa, pues justamente esta actividad de búsqueda de indicios obedece a reglas y protocolos (incluso internacionales) que tienen como finalidad respetar el debido proceso, es decir, realizar todo acto cumpliendo las formalidades esenciales que para tal efecto requieren y, en el caso del hallazgo y levantamiento de indicios, debe de acontecer dentro de un panorama de licitud, más aún, que permita garantizar que justamente ese indicio fue obtenido indudablemente del lugar de intervención, es decir, cumplir con el principio de mismidad.

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Se puede establecer que toda evidencia física para convertirse en prueba (desahogada en juicio) pasa por diversos momentos o estadios, ya que primero, en la búsqueda tienen el carácter de hallazgo, una vez localizadas adquieren el carácter de indicio, posterior a ello y tras ser identificadas son una evidencia física, mismas que tras su estudio y procesamiento – intervención pericial – y su registro en la carpeta de investigación podrán ser referidas como dato de prueba, en su caso medio de prueba y finalmente prueba dentro de juicio, pero una característica fundamental que se haya en las evidencias físicas es que son levantadas y procesadas cuidadosa y rigurosamente a fin de que no se pierda esa autenticidad que tiene, por ello la necesidad de llevar a cabo un sistema de control y registro (cadena de custodia) respecto de los mismos, pues también debe de garantizar que su autenticidad perdurará a pesar de que le realicen intervenciones, destacando que se ha hecho mucho énfasis en esta figura procedimental (cadena de custodia) pues debe de garantizarse que es el mismo objeto que fue hallado en el lugar de intervención (de los hechos), descartando toda duda de que no lo sea, incluso las corrientes procesales conllevan a que si no cuenta o se ha alterado la cadena de custodia de tal manera que ya no permita garantizar su mismidad convierte en inútil dicha evidencia física, es decir, dicho indicio pierde su poder probatorio, lo mismo acontece con el lugar de intervención, pues si bien es cierto la cadena de custodia está destinada a la preservación de los hallazgos, también el lugar de los hechos se encuentra sujeto a reglas y procedimientos que permitan establecer que dicho lugar no fue modificado previamente al levantamiento de indicios de tal suerte que le resten credibilidad o fuerza probatoria a lo ahí encontrado. Nuestra actual Legislación Procesal Penal Nacional – Código Nacional de Procedimientos Penales – hace alusión de manera puntual a la cadena de custodia (artículo 227) disponiéndolo como un sistema de control y registro de cualquier indicio desde su localización o descubrimiento en el lugar del hallazgo o su aportación, es decir, hace alusión al lugar donde se tiene el hallazgo, pero es muy estricto al buscar proteger prioritariamente aquel indicio obtenido, de tal manera que la propia codificación regula que sucede si no se observa ese sistema de control y registro o bien, se altera, siendo claro al señalar que su alteración, por sí sola, no representa que perderán su valor probatorio a menos que lo disponga la autoridad, pues puede darse el caso que se alteró de tal forma que ya no podrá generar convicción de su obtención ni de su contenido, máxime que el debido proceso engloba, entre otras prerrogativas para el Imputado, el derecho a ser juzgado con pruebas revestidas de licitud, destacando que cuando apareciere algún motivo de ilicitud dentro de ese proceso de obtención, procesamiento o producción trae como sanción procesal su no utilización o incluso su exclusión, es decir, la normatividad trata de garantizar la mismidad de estos objetos encontrados y que serán de utilidad para reproducir el hecho ante la Autoridad Judicial. Ahora bien, lo mismo sucede con el Lugar de Intervención (lugar de los hechos o donde se encuentran o aportan indicios) pues respecto a éste también debe de garantizarse su integridad y no modificación ya sea por haber acontecido el hecho o bien porque se identificó algún indicio, es decir, debe de “preservarse” dicho espacio físico el cual puede ser en la vía pública, en una propiedad privada ya sea cerrada o con acceso al público, etcétera, cualquier espacio físico y/o material que nos den pauta de que ahí aconteció un hecho delictuoso o se identificó algún indicio. Esto, implica que debe de conservarse el lugar de manera íntegra (sin modificaciones) a como acontecieron los hechos

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o se tuvo el hallazgo a fin de que no exista alteración alguna en la escena del crimen de tal suerte que permita reconstruir los hechos. Dicha preservación va a correr a cargo principalmente de la autoridad, esto es, corresponde a quien intervenga como primer respondiente el crear algún sistema de control y resguardo respecto al lugar de los hechos, a fin de que no exista medio de alteración que haga variar el estado físico original que guarda dicho espacio material en relación al evento delictivo o bien, que no exista algún agente externo que perturbe, mute o varie las características originales del lugar que así quedaron después de la comisión de un delito, esto es, debe de preservarse la escena del crimen, para lo cual, resulta indispensable crear los mecanismos de resguardo de la autenticidad de dicha zona a fin de que el personal que realice la investigación correspondiente (análisis y estudio del lugar y levantamiento de indicios), tenga la certeza de que fue ese lugar en el cual se desarrolló un evento criminal y que no hay ningún factor (externo) que pueda estar generando una referencia errónea como por ejemplo, las huellas dactilares en un arma, las marcas de los zapatos al analizar el número de intervinientes, alguna mancha hemática irregular que den pauta de la sangre de la víctima o incluso al estar en la vía pública que el simple caminar de las personas puedan variar la escena del crimen, esto es, debe de garantizarse que la zona a análisis y procesamiento es en la que aconteció el evento delictivo y que no haya ningún agente que haya contaminado la escena del crimen y que por ello puedan obtenerse variantes que hagan dudar de la autenticidad de las conclusiones obtenidas. En atención a lo antes expuesto nos surge un cuestionamiento inevitable… ¿qué pasa si se contamina la escena del crimen?, ya sea porque alguien tuvo acceso posterior al evento delictuoso y generó algún falso indicio, o bien, porque se tuvo contacto físico y de manipulación con los indicios encontrados sin atender a ningún cuidado, esto es, cuando ocurren factores externos que mutan el estadio natural directo y de consecuencia del lugar de intervención; bueno, pues sigue una misma suerte que la cadena custodia, esto es, si dicho acceso, contacto o alteración de la escena del crimen no representa una variante que pueda crear un falso indicio, simple y sencillamente seguirá siendo útil y procesable dicho lugar de intervención, pero el punto medular de análisis se sustenta en aquellos casos donde no hubo una preservación correcta del lugar de intervención y se alteró la escena natural del crimen, ya sea porque fueron levantados inapropiadamente indicios, hubo modificaciones en la composición o distribución del espacio físico o peor aun cuando dicha invasión genera la pérdida de indicios; nos encontramos ante la presencia de “posibles falsos indicios” y lo grave de estar ante la presencia de un falso indicio es que no nos permitirá reproducir un evento delictuoso con un grado de certeza o probabilidad alto e incluso, nos puede llevar a la nulidad probatoria de aquellas huellas, vestigios e indicios encontrados. La consecuencia jurídica de la contaminación del lugar de intervención será sin lugar a dudas procesal, es decir, el impacto o repercusión será en cuanto a la validez y eficacia de la prueba encontrada o bien, la fiabilidad que pueda tener y por ende el menor o mayor valor probatorio que pueda otorgarle la Autoridad Judicial, pues al reproducirla e incorporarla a juicio será cuestionable su autenticidad al haber estado rodeada o en contacto directo con agentes externos al delito, pues con el simple hecho de existir la posibilidad de crear un “falso indicio” es más que suficiente para cuestionar la credibilidad y valor probatorio de una evidencia física, pues podría estarnos

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conduciendo a un error criminalístico, teniendo en cuenta que el principio de correspondencia y probabilidad justamente darán cuenta que un indicio tiene estrecha relación con el hecho a investigar y que nos podrá, en un grado mayor de certeza, reproducir o recrear lo ocurrido en un evento delictivo. Por lo anterior, podemos sostener que la falta de preservación del lugar de intervención siempre jugará en contra del valor y eficacia probatorias de aquellos indicios hallados en éste, pues si bien es cierto, la simple intromisión de un agente (externo) y que represente una alteración o mutación del espacio físico donde se desarrolló el delito o se encontraron indicios, por si sola, no producirá la nulidad de dichas evidencias o que se les reste credibilidad, sin embargo, cuando esto ocurra y dicha intromisión de factores externos modifique el estado natural consecuente al delito, así como los registros que puedan generarse en los objetos, instrumentos o productos del delito hallados, del tal suerte que representen la creación de “falsos indicios” o bien, pongan en duda su autenticidad, hablaremos de la contaminación del lugar de intervención y ello siempre aconteceré en demérito de la autenticidad y credibilidad de dichos indicios, pudiendo incluso llegar a considerarlos ilícitos y por ende carentes de eficacia demostrativa.

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LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA AUTOMATIZACIÓN: SU UTILIDAD EN EL DERECHO Y CIENCIAS AFINES ADÁN DUARTE AUPART1

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN 2. PLANTEAMIENTO 3. IMPLEMENTACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SU USO PRÁCTICO EN EL DERECHO PENAL 4. CONCLUSIONES 1. Introducción La intención del presente artículo es dar un panorama general acerca de dos temas donde a la fecha, existen grandes áreas de oportunidad y por supuesto, requieren profundización para optimizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva: la inteligencia artificial y el derecho penal y las disciplinas afines a éste. Precisamente, estos conceptos encuentran un punto de encuentro en la administración de justicia, actos de investigación, entre otros, y la automatización de éstos, a través del uso de la inteligencia artificial. Es por ello, que se analizará en primer lugar, el concepto de inteligencia artificial definiendo también a sus componentes como lo son los algoritmos, para posteriormente comprender dichos conceptos atendiendo al derecho penal y las áreas afines a este, como herramienta de optimización y que tendrán un impacto, si es que se emplean de manera efectiva e íntegra, en los justiciables, cristalizando así el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y privilegiando el debido proceso. 2. Planteamiento La propuesta de presentar este tema nace de la necesidad creciente de resolver problemas jurídicos y de ciencias afines, con mayor rapidez, teniendo como problemática el rezago en la administración de justicia, situación que puede quedar superada con la implementación de la inteligencia artificial y la automatización. Pero también cuidando que ésta pueda ser considerada legal y constitucional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell; CEO de la firma DuarteAupart Abogados, S.C. y Director General del Instituto Autónomo de Estudios y Especialización en Ciencias Jurídicas, S.C.

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3. Implementación de inteligencia artificial y su uso práctico en el derecho penal y otras áreas A. La inteligencia artificial Este milenio, trajo consigo grandes avances en temas tecnológicos, los cuales hemos presenciado en las últimas décadas. Sin embargo, particularmente desde el año 2020, por el cambio de paradigma que representó la contingencia sanitaria derivado del virus SARS-COV2 a nivel global, se aceleró el avance tecnológico en todos los ámbitos, incluyendo el judicial. Por tanto, es tiempo de aprovechar las tendencias tecnológicas en nuestro país, tomando como referencia experiencias que ya han sido utilizadas por otros países como Estados Unidos. Como primera aproximación a nuestro tema, valdría la pena mencionar qué se entiende como inteligencia artificial, siendo una definición muy sencilla y clara la mencionada por Andrew Moore, quien es el Decano de Informática de la Universidad Carnegie Mellon, quien refiere: La inteligencia artificial es la ciencia y la ingeniería que hacen a los ordenadores comportarse de una manera que, hasta hace poco, creíamos que requería inteligencia humana. La inteligencia artificial, está compuesta por algoritmos, los cuales son una secuencia de instrucciones secuenciales, gracias al cual pueden llevarse a cabo ciertos procesos y darse respuesta a determinadas necesidades o decisiones. Se trata de conjuntos ordenados y finitos de pasos, que nos permiten resolver un problema o tomar una decisión. Entre las actividades que pueden automatizarse, gracias a los avances de la inteligencia artificial, en el ámbito jurídico, criminalística, criminología, se encuentran: la extracción de información relevante, predicción, generación de argumentos escritos o dialécticos, redacción de documentos contractuales, informes o memoranda, planificación de tareas en los despachos de abogados o en los juzgados, redacción de normas legales, mercado de pagos electrónicos, análisis de información obtenida en escenas del crimen, análisis de informes policiales homologados, resolución de demandas mediante técnicas automatizadas de solución de alternativa de conflictos, entre otros (L.K. 2014)2. B. Propuesta de aplicación de la inteligencia artificial en las medidas cautelares Como ya se mencionó, una de las vertientes de la inteligencia artificial es la predicción y también el análisis de riesgos. Situación que puede ser empleada dentro del derecho penal, como un área de oportunidad, al realizar la imposición de las medidas cautelares por parte de los órganos jurisdiccionales.

2

Branting, L. K., “Data-centric and logic-based models for automated legal problem solving”, Artif. Intell Law, (2017), 25:5-27; McGinnis, J. O. / Pearce, R. G., “The great disruption: How machine intelligence will transform the role of lawyers in the delivery of legal services”, 82 Fordham L. Rev. 3041 (2014): http://ir.lawnet.fordham.edu/flr/vol82/iss6/16. Fecha de la consulta: abril de 2021.

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Es decir, por conducto de la inteligencia artificial, el órgano jurisdiccional podrá llevar a cabo el análisis de proporcionalidad a que alude el numeral 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, e imponer las medidas cautelares realizando un análisis de evaluación de riesgo con los algoritmos (elementos objetivos), imparciales y neutrales que sean alimentados en términos de la legislación aplicable. A efecto de cumplir los elementos objetivos que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los principios constitucionales de fundamentación y motivación, dentro de su configuración, la inteligencia artificial deberá contener como algoritmos, el sustento legal de su determinación, así como una justificación con las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado, en términos del criterio de mínima intervención que rige la materia penal3, pero también otros elementos como su reincidencia4 (Hernández Jiménez 2019,729-843), que permitan implementar dicha herramienta como apoyo al Juzgador en su determinación; pues se hace énfasis, con las experiencias de otros países, la inteligencia artificial, en un primer acercamiento, no sustituiría la determinación del Juez, sino que, sería un apoyo para orientar la imposición de la medida cautelar. C. Retos de la implementación de la inteligencia artificial Como retos en la implementación de la inteligencia artificial en la imposición de medidas cautelares o en cualquier ámbito, tendríamos la eventual opacidad de los algoritmos. Pues, no siempre es posible conocer cuáles son los criterios sobre los cuáles se sustentan sus decisiones. A efecto de eliminar en la medida de lo posible, la subjetividad, y establecer la imposición con datos concretos según el algoritmo diseñado para tal efecto, dotando a la decisión de mayor certeza jurídica por el grado de exactitud que puede tener la inteligencia artificial. Por otro lado, muchas de las decisiones que adopta la inteligencia artificial se trata de decisiones automatizadas basadas en los perfiles predeterminados, con base en cierta información que se alimenta al algoritmo. Lo que hace muy difícil detectar discriminaciones, es decir, segmentar automáticamente a los justiciables para catalogarlos, según el análisis de riesgo, como sujetos a una medida cautelar con mayor intervención, en función de ciertos parámetros que no permiten individualización, y que en ese piso parejo para todos los casos, pudiera generar escenarios discriminatorios.

3 Registro digital: 2021988 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Penal Tesis: I.9o.P.272 P (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 6103 Tipo: Aislada MEDIDAS CAUTELARES. REGLAS A SEGUIR PARA SU IMPOSICIÓN Y REVISIÓN (SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O CESE) DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. 4 Hernández Jiménez, María, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO PENAL* (INTELLIGENCE AND CRIMINAL LAW), Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 10 bis, junio 2019, ISSN: 386-4567, p. 729-843

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Otro de los retos para la implementación de la inteligencia artificial, son los llamados sesgos en la información (Deutsche and Martin 2019)5 proporcionados al algoritmo para la toma de decisiones. Pues, la inteligencia artificial, también es susceptible de aprender de los errores humanos, y en el momento de su creación sería dependiente de la información que se les brinde, que puede no ser del todo precisa o adecuada para la resolución adecuada de la problemática, otorgando una solución injusta. 4. Conclusiones La primera conclusión, es que existe un área de oportunidad, tanto para el poder legislativo, operadores de justicia y abogados postulantes, para incursionar en el tema de la inteligencia artificial en el derecho, y de manera más precisa en el derecho penal. En segundo término, es necesario previo a su implementación, generar los conductos constitucionales y legales en torno a la inteligencia artificial, a través de procesos legislativos para establecer principios que regulen su ejercicio, y brinden certeza jurídica a los justiciables, en aspectos como: la información recabada para crear los algoritmos que compongan la inteligencia artificial y la automatización que delibere la imposición de medidas cautelares; su alcance; los medios de impugnación que procedan contra la determinación apoyada en inteligencia artificial; el reglamento de operaciones, entre otros aspectos. Por último, resaltaría la importancia de continuar hacia la implementación de las tecnologías en el ejercicio de la abogacía. Pues a través de la inteligencia artificial se pueden optimizar: actos de investigación, uso de metodologías o ciertos actos cíclicos y predecibles a través de ciertas variables que pueden ser predeterminadas o complejas en la escena de un crimen; la impartición de justicia, y si se realiza con el sustento legal, técnico y de seguridad, puede ser una herramienta que coadyuve también en la imposición de medidas cautelares más precisas en beneficio de la sociedad, como un acto sujeto a un escrutinio más estricto, por el bien jurídico a tutelar.

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Deutsche Welle (www.dw.com), & Martin Ebers. (2019, 22 enero). Inteligencia artificial en los tribunales: ¿cómo funciona? DW.COM. https://www.dw.com/es/inteligencia-artificial-en-los-tribunales-c%C3%B3mofunciona/a-47185445

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ACOSO CIBERNÉTICO Y CIBERBULLING: SU IMPACTO EN LA JUVENTUD DESDE UN ENFOQUE CRIMINOLÓGICO PRISCILLA ASERET VICTORIA MONSIVÁIS MORENO1 “La no-violencia es la mayor virtud, la cobardía de la violencia, el mayor vicio. La no-violencia, no tiene que ser predicada, tiene que ser practicada. La no-violencia exige coraje moral. Es la fuerza más grande que la humanidad tiene a su alcance. No es ningún pretexto para la cobardía, al contrario, no existe valentía mayor que negarse a doblar la rodilla ante cualquier poder, haciéndolo sin agresividad alguna”. Mahatma Gandhi

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I. CONCEPTOS GENERALES. II. FACTORES DE RIESGO. CONCLUSIÓN. Introducción Con este artículo se pretende visibilizar el uso inadecuado del internet, y el uso para acceder a las redes sociales de manera inmediata facilitando el anonimato del delincuente. La comunicación entre las distintas poblaciones y personas del mundo es más fácil hoy gracias a las llamadas redes sociales. En México cerca del 90% las utiliza. Por otra parte, en el año 2019, el INEGI, el Instituto Federal Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, exponen que el celular inteligente es el instrumento más utilizado para el uso del intente con un 93.4 % de la población. INEGI (2019). La nuevas tecnologías de acceso a la información y comunicación como internet, redes sociales virtuales, Facebook, YouTube, TikTok, Tinder, WhatsApp, Vine, Snapchat, Telegram, Tumblr, Twitter , Messeguer, telefonía móvil y video juegos online, y su rápido desarrollo han facilitado una modalidad de acoso y violencia dentro de un mundo virtual, la sociedad evoluciona y con ella nuevas formas de criminalidad, el uso de redes sociales aborda un tema que afecta principalmente a los jóvenes, el ciberacoso es un tema para el estudio criminológico, el ciberacoso se presentan como practicas violentas o patrones de comportamiento inadecuados que buscan violentar, atemorizar intimidar, enfadar o avergonzar a otra persona, en este caso cibervíctima. 1

Doctorado en Criminología PNPC. Maestra en Criminología, Licenciada en Criminología por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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La criminología estudia los factores del fenómeno criminal en ese sentido, es importante mencionar los factores que generan los tipos de acoso, para visibilizar y prevenir el ciberacoso. El uso adecuado y saludable del internet, mejoraría las relaciones sociales para formar una ciudadanía responsable para visibilizar y prevenir la cultura de la comunicación virtual. I. Conceptos Generales El acoso deriva del latín es una palabra que significa perseguir sin tregua2. Para la Real Academia de la lengua española Existen diferentes tipos como: acoso escolar, acoso laboral, acoso moral, acoso psicológico y acoso sexual. Siguiendo con los conceptos la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres menciona que, el acoso cibernético es un acto agresivo e intencionado llevado a acabo de una manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente. El psicólogo sueco-noruego Dr. Dan Olweus, profesor investigador de psicología en la Universidad de Bergen, Noruega, ha sido ampliamente reconocido como pionero mundial en la investigación sobre el acoso escolar, su definición de bullying, o acoso escolar es una conducta agresiva deliberada que implica un desequilibrio de poder o de fuerza, un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiante3. Para la ONU los jóvenes son aquellas personas de entre 15 y 24 años. Esta definición, surgió en el contexto de los preparativos para el año Internacional de la juventud (1985). El Internet procede de las palabras en inglés “Interconnected Networks”, que significa “redes de computadoras interconectadas”4 El sitio web del tecnológico de Monterrey sobre noticias menciona que estos son los 5 tipos de ciberacoso que destacan de este fenómeno. 1. Ciberbullying. También llamado como ciberacoso escolar, se caracteriza por presentarse generalmente entre menores de edad de manera intencional y reiterada. 2. Sextorsión. Detrás de este tipo de acoso generalmente se encentran casos de pedofilia y pederasta, regularmente es derivado del ciberacoso denominado grooming, se caracteriza

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http://etimologias.dechile.net/?acoso#:~:text=La%20palabra%20acoso%20tiene%20el,acosar%2C%20curso %20y%20tambi%C3%A9n%20cursor 3 https://www.iidh.ed.cr/iidh/media/1573/bulling-2014.pdf 4 https://conceptodefinicion.de/internet/

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principalmente por la extorción hacia la víctima con intenciones de carácter sexual en el que se le amenaza con exponer contenido sexual de la misma. 3. Grooming. Es el acoso que se presenta de parte de un adulto hacia un menor de edad con intenciones sexuales, generalmente el mayor de edad se hace pasar por menor de edad para empatizar con la víctima y así ganar su confianza. 4. Ciberviolenica de Genero. Se presenta por una persona o grupo de personas hacia otra u otros del sexo opuesto, en el que se ejerce violencia atreves de insultos, acoso, ataques, chantaje. 5. Sexting. Consiste en el envió de imágenes de índole sexual entre dos personas, generalmente de manera consensuada, Si bien esta práctica no constituye un tipo de acoso, la persona que lo practica debe ser consciente del riesgo que podría suponer el envío de este tipo de contenido ya que podría derivar en sextorsión5. Entre los principales riesgos que se derivan para los adolescentes del uso inadecuado de las tecnológicas vinculadas con Internet se menciona 5 tipos de ciberacoso más frecuentes.

Figura 1. 5 Tipos de ciberacoso elaboración propia.

Los celulares y dispositivos móviles facilitan acceder a las redes sociales de manera inmediata, logrando que el número de cibervíctimas sea cada día más alto y en cualquier parte del mundo, también facilitando el anonimato del delincuente.

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https://tec.mx/es/noticias/ciudad-de-mexico/educacion/cinco-tipos-de-ciberacoso-y-como-afectan-la-saludmental-y-emocional.

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Figura 2. Dispositivos Móviles elaboración propia. En México, Según el Módulo sobre Ciberacoso 2015 (INEGI), nueve millones de mexicanas han sufrido de violencia digital. Esta violencia ha sido particularmente a través de mensajería instantánea (30%), Facebook (61%) y Twitter (9%). La encuesta realizada también señala que el 86.3 por ciento de los agresores eran desconocidos y solo un 11% eran conocidos: amigos, compañeros de clase o trabajo, pareja o expareja, y familiar6. La siguiente figura muestra las redes de comunicación social más utilizadas por los jóvenes para llevar a cabo el ciberacoso y ciberbullying.

Figura 3. Redes protagonistas del ciberacoso. Elaboración propia

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https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/ciberacoso?idiom=es.

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La Criminología estudia el delito y las conductas antisociales al ser una ciencia interdisciplinaria, explica el nacimiento, la comisión y la prevención de estas conductas, Para García Pablos de Molina la criminología “una ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa del delito, el delincuente, la víctima y del control social del comportamiento delictivo; y que trata de suministrar una información válida, asegurada, sobre la génesis y dinámica del problema criminal y sus variables; sobre los programas y estrategias de prevención eficaz del delito; y sobre las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente., El ciberacoso y el ciberbulling hoy en día son una variable de la criminología. La criminología estudia los factores del fenómeno criminal en ese sentido, es importante mencionar los factores que generan el ciberbullying, ya que en el caso particular de México, se trata de un país que por su índice de población y de cantidad de estudiantes de nivel primario y secundario presenta una cantidad de casos graves de bullying y ciberbullying que resulta alarmante: 180,000 para ser exactos, colocan a México como el país con mayor cantidad de casos de acoso escolar en el mundo, esto quiere decir que se están generando conductas antisociales desde temprana edad7. II. Factores de riesgo8 •

Factores ligados al grupo de pares: Cuando los niños, niñas o adolescentes se ven involucrados en actividades riesgosas, por ejemplo: comportamientos delictivos, consumo de sustancias psicoactivas, entre otras.

Factores familiares: Estrés, desintegración, inequidad familiar, desprecio, falta de reconocimiento y situaciones de maltrato.

Factores escolares: Falta de reglas y límites claros en la institución educativa. Relaciones de desconfianza entre estudiantes y docentes.

Factores sociales o comunitarios: Exclusión de actividades sociales, estigmatización por orientación sexual, gustos musicales, forma de vestir, entre otros.

Factores individuales: Falta de capacidad para la resolución de conflictos. Actitudes y conductas de riesgo (competencias y juegos violentos y consumo de sustancias psicoactivas y alcohol), hiperactividad, exceso de trabajo, ansiedad y depresión.

Conclusión Si la tendencia en el uso de las plataformas es ascendente, y no se hace conciencia de un uso, por consiguiente, también se incrementarán los casos de ciberacoso. Es necesario crear acciones en políticas públicas educativas y sociales para un uso adecuado y fomentar la buena práctica de los dispositivos móviles, logrando prevenir el acoso y fomentando la cultura de la privacidad.

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https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying-mexico-estadisticas2017.html#:~:text=M%C3%89XICO%20TIENE%20UN%20EXPLOSIVO%20CRECIMIENTO,Y%20CIBE RBULLYING%2C%20ES%20 8 https://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PA00KZR6.pdf.

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