ACCIÓN INTERNACIONAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Tu Revista Virtual Uny

NACIONALIDAD MATRIMONIO DIVORCIO OBLIGACIONES SUCESIONES EXTRADICIÓN ARBITRAJE

POR LOS AUTORES: ADRIAN BRIZUELA FREDDY HERNANDEZ HORACIO RAMIREZ GREIXYS TOVAR VANESSA VALECILLO


EDITORIAL


La Nacionalidad CONCEPTO, NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, NACIONALIDAD ORIGINARIA Y ADQUIRIDA La Nacionalidad, es aquel lazo que va unir a una persona con el estado, que permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo; juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero. Horacio Ramírez

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Todos los individuos tenemos derecho a una nacionalidad, solo así obtenemos nuestro vinculo legal con el país que nos vio nacer o por medio de nuestro origen familiar. Es decir, se toman en cuenta dos criterios para determinar la nacionalidad… IUS SOLI: Cuando es procedente del estado o territorio de donde nació, ya sea en una aeronave, en un espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro estado. IUS SANGUINIS: Cuando el derecho de nacionalidad va vinculado a la sangre, donde la ley se rige por la nacionalidad que ya tiene la familia del individuo, así este nazca en el extranjero mantiene la nacionalidad de los padres, sin evitar que pueda llegar a tener otra nacionalidad a su determinada edad. Por otro lado existe un sistema mixto en nuestra constitución la cual señala que: "Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana marcada por la presencia del ius soli absoluto y el ius sanguinis". Adrian Brizuela G.

NACIONALIDAD ORIGINARIA La nacionalidad originaria se vincula con “ius soli” y “ius sanguinis” , la cual nace junto al nacimiento de una persona , según nuestra constitución se refleja el criterio ius soli, donde es suficiente con nacer en el territorio nacional, para ser venezolano por nacimiento. En cuanto al criterio ius sanguinis los hijos nacidos en el extranjero de padre y madre nacidos en Venezuela, llegan a ser también venezolanos por nacimiento. A continuación el articulo 32 de la constitución la cual especifica en 4 supuestos los venezolanos por nacimiento, los cuales son de nacionalidad originaria: Art. 32 CRBV 1. Toda persona nacida en territorio de la República. 2. 3.

4.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Vanessa Valecillo V.


NACIONALIDAD ADQUIRIDA Es la intención de un extranjero de cambiar su nacionalidad a la del país donde vive, esto por medio de un acto jurídico manifestando dicha intención la cual es un derecho. La cual puede ser graciosa donde el estado no concede la naturalización o la rechaza, o por beneficio de ley donde si el extranjero se encuentra en el margen de la ley en cuanto a los supuestos establecidos y hace notar su voluntad de ser nacional del país no debe ser negada. Art. 33 CRBV 1.

2. 3.

Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Vanessa Valecillo V.

 Pasaporte vigente.  Manifestación de voluntad solicitando la naturalización.  Cédula de identidad venezolana vigente.  Constancia de domicilio en el País.  Residenciado en el País por más de diez años.  Constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad.  Certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País.  Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que vive modestamente.  Buenas condiciones morales, de salud, de profesión o trabajo honesto y de permanencia.  Circunstancias favorables para obtener la nacionalidad  Solvencia económica, ser propietario de empresas, tener hijos venezolanos bajo su potestad; prestar servicios importantes a Venezuela o a la humanidad, entre otros…

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS La nacionalidad de las personas jurídicas es de especial relevancia, debido a lo relacionado con la institución de la protección diplomática, es importante destacar que la Corte Internacional de Justicia resalta en el caso de la Barcelona Traction (CIJ, REC esto por la CIJ, Rec. 1970), todo esto al sostener que “la regla tradicional atribuye al derecho a ejercer la protección diplomática de una sociedad al Estado bajo cuyas leyes se ha constituido ésta y en el que la misma tiene su sede”. La nacionalidad de las personas jurídicas se hace una materia conflictiva al momento de definir esta, ya q La determinación de la nacionalidad de las personas jurídicas en el derecho internacional contemporáneo se desarrolla en un ambiente de tensión creada por la oposición de dos principios a saber, en un sentido el principio de la personalidad jurídica exclusiva o propia de la persona jurídica, distinta de los socios, de ahí se desprende entonces la determinación de la nacionalidad de la persona jurídica por el lugar de su constitución. En cuanto a lo referido por el segundo principio o también mencionado como el principio opuesto se puede este relacionar con la realidad económica, y funcional de la persona jurídica, este principio de realidad prevalece en el marco normativo o regulatorio de la inversión extranjera, esto en el sentido que este régimen cumpla sus objetivos sin quedar estancado o excluido en limitaciones de carácter formal.

La nacionalidad de las personas jurídicas representa una forma resumida para expresar los diversos grados de vinculación que esta persona jurídica puede tener con un ordenamiento legal determinado. En virtud de su carácter instrumental, la nacionalidad de la persona jurídica, puede ser sometida a una interpretación formal o bien, a una interpretación que atiende a las estructuras de la realidad de esa persona jurídica.

En conclusión en sentido estricto la nacionalidad de las personas jurídicas se obtiene a la luz de los objetivos que se persiguen en un conjunto normativo específico.

Greixys Tovar


NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Sistemas La nacionalidad de las Personas Jurídicas.

Se le conoce como domicilio de las personas jurídicas

Objetivo

La nacionalidad se determina por la ley que rige la constitución

Subjetivo

La determina la voluntad de los fundadores. (Principio de la autonomía de la voluntad

De este cuadro se desprende que una sociedad tendría la nacionalidad del Estado según cuyas leyes se ha constituido u organizado y en cuyo territorio desarrolla sus actividades comerciales.

Ley de Derecho Internacional Privado Articulo 20. La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho del lugar de su constitución. Se entiende por lugar de su constitución, aquél en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

Greixys Tovar


El Matrimonio CONCEPTO, ELEMENTOS, LA TUTELA, SISTEMA JURIDICO APLICABLE, FILIACIÓN, TIPOS, LA PATRIA POTESTAD. El Matrimonio, es una institución social que por su contexto jurídico tiene las exigencias de forma y fondo del contrato y, por lo tanto, genera obligaciones y derechos como todo contrato. Modifica y crea un nuevo estado, una nueva capacidad emancipando al menor, por ejemplo, e interviene profundamente en materia de bienes, pues a partir del matrimonio, se vivirá en comunidad, se hayan aportados bienes o no. Dentro de esta institución se pueden distinguir dos elementos: uno intrínseco; el otro extrínseco. Lo relativo al matrimonio está regulado en el derecho venezolano en el titulo IV, artículos 41 al 196 del Código Civil venezolano. Para que en el matrimonio se logre o exista una compatibilidad de caracteres debemos establecerlo con base en valores, respeto y confianza, así mismo, debe existir equidad laboral. Freddy Hernandez F.

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO La institución del matrimonio distingue dos elementos uno intrínseco y el otro extrínseco, en lo que los primeros son los constitutivos y versan en el fondo de la institución, los cuales son el consentimiento y la capacidad. En cuanto a los elementos extrínsecos se refieren a la forma, en otras palabras los requisitos de forma y demás solemnidades necesarias para la celebración del matrimonio.

En lo expresado anteriormente se evidencia la imperante necesidad de tener habilidad o ser capaz de contraer matrimonio y a su vez el cumplimiento de las formalidades para que el matrimonio sea valido. En ese sentido así como en las demás materias en el plano internacional se complica un poco mas tomando en cuento las nacionalidades de los contrayentes y las formalidades exigidas en el lugar de celebración el matrimonio. Greixys Tovar

LA TUTELA La tutela es la obligación de administrar y cuidar a una persona que no esté en sus capacidades de cuidarse a sí mismo y que no tenga algún familiar que obtenga la patria potestad, entres ellos tenemos los menores de edad no emancipados, las personas discapacitadas.

El tutor tiene que dar cuentas al juez durante su tiempo de tutela .La tutela no es una fuerza y potestad, sino un derecho. Las potestades familiares son cuatro: la "dominica potestas, patria potestas, manus y mancipium".

La tutela se extingue:  Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad  Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.  Por maltrato inferido a los menores o incapacitados. Horacio Ramirez


SISTEMA JURIDICO APLICABLE DEL MATRIMONIO Según la Ley de Derecho Internacional Privado señala que: Artículo 21. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio. Artículo 22. Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último domicilio común. Las capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un Derecho extranjero competente podrán ser inscritas en cualquier momento en la respectiva Oficina Principal de Registro venezolana, cuando se pretenda que produzcan efectos respecto de terceras personas de buena fe, sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República. Por lo anterior nuestro código civil se extiende desde el articulo 41hasta el 171. Dejando claro en el articulo 46 sobre la capacidad de contraer matrimonio la cual establece que la mujer al cumplir los 14 años de edad y el varón cumplido los 16 años, podrán contraer matrimonio.

MATRIMONIO DE LOS VENEZOLANOS EN PAÍSES EXTRANJEROS El articulo 103 C.C nos habla sobre el MATRIMONIO DE LOS VENEZOLANOS EN PAÍSES EXTRANJEROS; donde la ley establece que el matrimonio del venezolano en el exterior se celebra con observancia de la ley venezolana referente a su estado y capacidad y, por lo tanto, el venezolano deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, copia legalizada del mismo a los efectos de su inserción en los registros del estado civil que se lleva en Venezuela en la parroquia o municipio de su último domicilio en el país.

MATRIMONIO DE LOS EXTRANJEROS EN VENEZUELA Por otra parte desde el artículo 104 al 109 se refiere al MATRIMONIO DE LOS EXTRANJEROS EN VENEZUELA; donde en general tal matrimonio se rige, como en el caso del venezolano en el exterior, por la ley personal. Es decir, el matrimonio se regirá, en lo que se refiere al estado y capacidad del extranjero, no por la ley venezolana sino por su ley personal. Por lo que se acata los principios del Derecho Internacional Privado y a un mandato expreso de nuestra legislación, según la cual al extranjero, excepcionalmente, se le aplicarán leyes extranjeras en aquellos casos permitidos por el Derecho Internacional Privado. En consecuencia, el Código Civil venezolano dispone que el extranjero antes de celebrar el matrimonio en Venezuela compruebe fehacientemente de que es soltero, viudo o divorciado y de que es hábil para contraer matrimonio según su ley personal. Adrian Brizuela


LA FILIACIÓN La filiación es una relación jurídica la cual por naturaleza se establece entre padres e hijos, generando esta una serie de efectos que se convierten en derechos y obligaciones; entre ellos la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. Es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, generando dichos derechos y deberes recíprocos. Por lo que une a las personas que descienden unas de otras. La misma tiene su sustento jurídico en la Constitución nacional del año 1999, donde se señala. “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Esto significa que existe un derecho de tener filiación con su padre y madre biológica, sin embargo en el mismo artículo se prevé que en caso contrario o cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.” En este mismo orden de idea en el código civil (1982) se dedica un Titulo completo a la filiación, describiéndose desde el artículo 197 al 200 el capítulo I el cual versa sobre la determinación y prueba de la filiación materna. En el Capítulo II sobre la determinación y prueba de la filiación paterna. Y en el capítulo III el legislador plasmo 4 artículos referidos a la presunción relativa a la filiación y en la sección II sobre el reconocimiento voluntario desde el artículo 217 al 225. En cuanto al establecimiento judicial de la filiación, este se describe desde el artículo 126 al 234.

En la CRBV (1999) se visualiza el derecho que tienen los niños y adolescentes de ser criados en el seno familiar., siendo la filiación fundamental para cumplir con este precepto constitucional; pues de esta se deriva la base se los derechos y deberes de los padres con los hijos y viceversa. Es importante señalar que la Filiación como institución no solo tiene su sustento legal dentro del ámbito nacional si no que abarca también lo internacional a través del derecho internacional privado ejemplo en la Convención Americana de Derechos humanos en su Art. 17 se reconoce la atribución de iguales derechos a los hijos matrimoniales como extramatrimoniales. Este reconocimiento es para dejar de lado las diferencias que se les hacía en cuanto los distintos derechos que tenían los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. La Filiación está clasificada en dos Clases: Por consanguinidad y por adopción. La primera puede ser de Dos formas: matrimonial y extra matrimonial. Siendo la Matrimonial la que está constituida legalmente ante la autoridad, por lo que la filiación se da de manera automática porque se conciben los hijos dentro de esta institución, en el caso de la extra matrimonial, el hijo es concebido fuera del matrimonio y por lo tanto requieren el reconocimiento de los padres. La otra clase es por adopción, en este caso el adoptado adquiere todo los derechos que se consagran en las leyes sobre la filiación.

Vanessa Valecillo V.

IMPORTANTE SABER Art. 226 CCV. Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna en las condiciones que prevé el presente código.


FILIACIÓN MATERNA, PATERNA Y EXTRAMATRIMONIAL

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TIPOS DE FILIACIÓN: · Filiación materna y paterna: Como toda filiación surten efectos una vez probadas, siendo más sencillo comprobar la maternidad que la paternidad. Y por otro lado tenemos la extramatrimonial.

FILIACIÓN MATERNA: Es el vínculo jurídico

FILIACIÓN PATERNA: El capítulo II del título V del Código

que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del hijo. La prueba del parto es muy sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se discute Artículo 197 del Código Civil Venezolano: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre". La prueba de maternidad es más sencilla que la de paternidad y además priva en importancia sobre esta última, para ello servirá: La partida de nacimiento del hijo que es la prueba principal, que deberá presentarse en copia certificada. La filiación materna se prueba con el acta de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre Artículo 197 del Código Civil Venezolano: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre". En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de la filiación materna, el reconocimiento de la maternidad y la posesión de estado Artículo 198 del Código Civil Venezolano: "En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna: 1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título; 2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo".

Civil Venezolano, establece la determinación y la prueba de filiación paterna, donde el Artículo 201: “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación. Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción de aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella”. Artículo 202: “Si el hijo nació antes de que hubiesen transcurrido ciento ochenta (180) días después de la celebración del matrimonio, el marido y después de su muerte, sus herederos, podrán desconocerlo con la simple prueba de la fecha del matrimonio y la del parto, salvo en los casos siguientes: 1º Si el marido supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa. 2º Si después del nacimiento el marido ha admitido al hijo como suyo, asistiendo personalmente o por medio de mandatario especial a la formación del acta del nacimiento, o comportándose como padre de cualquier otra manera. 3º Cuando el hijo no nació vivo”. Artículo 203: “El marido también puede desconocer al hijo que haya nacido después de trescientos (300) días de presentada la demanda de nulidad del matrimonio, la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, o la solicitud de ésta, o antes de que hubieren transcurrido ciento ochenta (180) días a contar de la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia que declaró sin lugar la demanda o terminado el juicio. El derecho de que trata este artículo cesa para el marido cuando se ha reconciliado con su mujer, así sea temporalmente”. Artículo 204: El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente. El desconocimiento no se admitirá, aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación artificial de la mujer con autorización del marido. Artículo 205: El marido tampoco puede desconocer al hijo, alegando y probando el adulterio de la mujer a no ser que este hecho haya ocurrido dentro del período de la concepción y el marido pruebe, además, otro u otros hechos o circunstancias tales que verosímilmente concurran a excluir su paternidad.

Adrian Brizuela G.


¿QUÉ ES FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? Existe la figura de la filiación matrimonial y filiación extramatrimonial, esta última es aquella mediante la cual se reconocen hijos naturales nacidos fuera del matrimonio; se denomina hijo natural aquel que es concebido y sus padres no están casados. Donde lo hijos sea matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos tienen los mismos derechos ante la ley. La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente: Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral. En derecho constitucional e internacional público, la filiación puede comunicar la nacionalidad de los padres a los hijos de éstos, en los casos de regla de ius sanguinis. Adrian Brizuela G.

PATRIA POTESTAD La filiación tiene importantes efectos jurídicos. entre los más importantes tenemos la patria potestad, en el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, el que se divide en la custodia personal del menor y la custodia patrimonial de sus bienes, la obligación alimenticia en caso de vida separada de los padres, el derecho a la relación directa y regular entre el hijo y el padre que no tiene la custodia del primero, el deber de socorro y ayuda mutua, y por supuesto la educación del hijo.

En cuanto a las nupcias de quienes tengan menores bajo su potestad lo encontramos en el Código Civil en el Capitulo VII artículos 110, 111 y 112

Artículo 110 C.C

Según la LOPNA: "Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos” Siendo la regla fundamental es que "la patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio”. “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Vanessa Valecillo V.


El Divorcio EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, EFECTOS, EFICACIA INTERNACIONAL, SEPARACIÓN DE CUERPOS. EL DIVORCIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Los Estados regulan de diferentes formas el divorcio en cuanto a sus causales, aceptando la decisión unilateral de uno Art. 27 LPPFPde invocar una o varias de los cónyuges, el común acuerdo o divorcio remedio y /o estableciendo la exigencia causales en lo que se conoce como derecho sanción. También puede variar el procedimiento que si bien en general es judicial puede ocurrir que se admitan procedimientos administrativos, religiosos o parlamentarios. Se distinguen los siguientes sistemas en cuanto a la ley aplicable: 1. El que acumula la lex fori o Derecho extranjero a ley nacional de los esposos, sistema que adoptó la Convención de La Haya de 1902. 2. El que acumula en este caso, la ley del domicilio de los cónyuges con la del lugar de celebración del matrimonio establecido por el Tratado de Montevideo de 1889 (rige actualmente en Perú y Bolivia). 3. Sistema de aplicación del Derecho extranjero o lex fori, aplicando su derecho el juez que entiende en la causa. 4. Sistema de la ley del domicilio conyugal, aceptado por el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940. 5. En cuanto a la jurisdicción aplicable los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 aceptan la del Estado del último domicilio conyugal y también el artículo 227 del Código Civil argentino. Países como Escocia han aceptado la jurisdicción del lugar de residencia.

Freddy Hernández F.

 Cesación de los efectos jurídicos del mismo quiere decir que pueden volver a casarse siempre y cuando este el divorcio firme  Disolución y liquidación de la sociedad conyugal en este punto la pareja se hace la partición de bienes adquiridos dentro del matrimonio siempre y cuando estén en la ley y tengan un acuerdo con el ex cónyuge ,luego podrán adquirir bienes cada uno ya que adquieren independencia patrimonial  Se acordara una manutención alimentario con respecto a los menores de edad nacidos en el Matrimonio, su vestuario recreación educación salud régimen de visitas y custodia

EFECTOS DEL DIVORCIO

Horacio Ramirez


EFICACIA INTERNACIONAL Es importante destacar que en el mundo globalizado hacen que las decisiones jurídicas y políticas tomadas en un Estado en particular terminen afectando al resto del mundo. Es una realidad de la cual no se puede escapar, no se esta exento de esta realidad, por lo cual se incrementan los matrimonios entre personas de distintas nacionalidades y también las que celebran el matrimonio en un Estado distinto a las nacionalidades de los contrayentes. En este caso existen dos importantes concepciones, una publicista en la que se toma como referencia la legislación de los Estados que aspiran o se visualizan para regular la relación jurídica, en ese sentido el derecho internacional Privado debe delimitar el ámbito de aplicación de esas leyes estatales en conflicto. La segunda concepción es la privatista en la cual se prescinde del elemento normativo y determina como objeto a las situaciones privadas internacionales, esta situación privada tiene carácter internacional dado por la concurrencia de elementos extranjeros subjetivos, objetivos, materiales o personales; destacando como subjetivos la nacionalidad, residencia, domicilio y como objetivos lugar de celebración del contrato de matrimonio, situación o la ubicación de un bien, entre otras.

Lo mencionado anteriormente, hace destacar entonces que las situaciones son absolutamente o relativamente internacional, se puede ilustrar lo afirmado con un claro ejemplo en un matrimonio de un nacional español y un nacional italiano, si se presente la demanda de divorcio en España o Italia siempre es internacional, en este caso planteado se esta frente a una situación absolutamente internacional. Todo lo contrario sucede en el caso que un matrimonio entre dos italianos, si la demanda de divorcio se presenta en España es internacional, en cambio si se presenta en Italia, no lo es, estando frente una situación relativamente internacional. De esta situación planteada radica la eficacia Internacional del Divorcio y al momento de ejercer o introducir la demanda de divorcio se deben considerar esta situación o aspectos para lograr que proceda la demanda de divorcio. Greixys Tovar

En el divorcio a nivel internacional, se deben tomar en cuenta algunas consideraciones necesarias, tales las nacionalidades de los conyugues, el domicilio de estos y el lugar donde fue celebrado el matrimonio y evidentemente resaltar que la ley de divorcio es particular para cada país. De estas consideraciones depende la eficacia internacional del divorcio.


SEPARACIÓN DE CUERPOS La separación de cuerpos es cuando se interrumpe la vida de casados, donde las causas pueden ser las estipuladas en el articulo 185 del Código Civil sobre el divorcio, o por simple acuerdo de las partes donde es manifestada por ambos conyugues el consentimiento de la misma; establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. Se supone que cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, esta debe perdurar en el tiempo, pero cuando comienzan a existir inconvenientes y razones que no permite que el matrimonio avance de manera saludable lo que lleva al desgaste de la pareja, siendo cada vez mas difícil la convivencia, lo que hace que el vinculo sentimental entre ellos se rompa, por lo que se busca la suspensión de los deberes y el cumplimiento entre ellos legalmente, interrumpiendo así la situación jurídica.

La Ley de Derecho Internacional Privado en su Artículo 23 especifica: “El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual”.

Cabe destacar que el vinculo matrimonial sigue existiendo, por lo que es una separación de hecho y no de derecho, esto solo procede si la pareja de forma conjunta realiza la solicitud de forma escrita ante un juez de primera instancia civil, siempre y cuando no tengan hijos o sean mayores de edad en caso contrario lo deberán solicitar ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, asistido por un abogado. Cuando la autoridad judicial concede la separación de cuerpo, es allí donde los conyugues se liberan de la responsabilidad de convivencia.

Es necesario destacar que la separación de cuerpos no es una situación definitiva, la pareja puede llegar a una reconciliación. Solo es permanente si se declara el divorcio.

Dato General a Nivel Social LA SOCIEDAD A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DEPENDE DE LA FAMILIA Y PARA QUE ESTA SEA SOLIDA DEBE ESTAR BASADA EN EL DEBER SER, CON VALORES FIRMES Y BUENAS COSTUMBRE PARA LA TOMA DE DECISIONES, SEGÚN LAS ACCIONES TOMADAS HOY DEPENDERÁ EL MAÑANA, INCLUYENDO EL DE LOS HIJOS Y EL DE LA PAREJA CONSTITUIDA POR EL MATRIMONIO. ANTE CUALQUIER SITUACIÓN LA PAREJA DEBE SER RESPONSABLE, COHERENTE Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL MATRIMONIO Y DE PADRES. SOLO ASÍ SE PUEDE MANTENER EN EL TIEMPO LA UNIÓN DE LOS CONYUGUES.

Vanessa Valecillo V.


Las Obligaciones EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DERECHOS REALES, CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES EN EL D.I.P., PRINCIPIOS JURIDICOS APLICABLES Las Obligaciones del derecho internacional privado, podemos definirlas como el acto de voluntad, cuyo objeto es la creación de un vínculo de obligación entre un acreedor y un deudor, donde puede existir pluralidad de sujetos activos o pasivos en un mismo vínculo obligacional. Las Obligaciones nacen mediante un vínculo adquirido cuando la voluntad del acreedor se une a la del deudor. Desde este instante el deudor estará obligado con el acreedor; esto es lo que ocurre mediante el contrato. Freddy Hernández F.

DERECHOS REALES Es un derecho que confiere a su titular una potestad sobre una cosa determinada, se refiere al poder, dominio, autoridad o potestad sobre aquel objeto o cosa que puede guardar un determinado valor frente al resto.

CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES EN EL D.I.P   

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Horacio Ramírez IMPORTANTE SABER QUE EL D.I.P

Art. 29: Se rigen por el derecho indicado por las partes Art. 30: A falta de indicación valida, se rige por el derecho mas vinculado directamente. Art. 31: Se aplican en su momento las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional. Art. 32: Los hechos ilícitos se rigen por el derecho del lugar donde se produjeron sus efectos. Art. 33: La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el derecho del lugar en que se realiza el hecho que origina la obligación.

Es un derecho nacional, ya que cada país establece sus propias normas de D.I.P Es un derecho positivo, debido a que sus normas abarca distintos textos legales, inclinándose en los códigos civiles; estando presente en los tratados donde mediante convenciones los países resuelven los conflictos de leyes.

PRINCIPIOS JURIDICOS APLICABLES

 Principio de autonomía de la voluntad: permite que las partes seleccionen el Derecho aplicable, independientemente de la conexión de este Derecho con la obligación de origen contractual la cual será objeto de regulación. Apegándose al art. 29  Principio de proximidad: donde el juez deberá someter el contrato hacia aquel derecho que se encuentre mas vinculado. Según art. 30

Adrian Brizuela G.


La Sucesión CONCEPTO, REALIDAD DE LAS SUCESIONES, NATURALEZA JURIDICA, SISTEMA JURIDICO APLICABLE La sucesión internacional se presentan varios problemas que se van incrementando en cuanto a la determinación de la ley aplicable en extranjeros y bienes por considerarse que hasta que no se efectúe la sucesión esta pertenece al causante. Es de recordar los conflictos que de por si solo el derecho internacional privado enfrenta en cuanto a la aplicación de las leyes ya que cada legislación es distinta en cada país. En muchos Estados establecen la libertad total de testar y otros existe la institución importante también como lo es la legitima, desde este punto es evidente la distinción existente en cada legislación.

La sucesión es la transmisión de derechos y obligaciones que tienen lugar por la muerte de una persona a través de lo que se denomina herencia; es decir, que las relaciones jurídicas de la persona del causante se transmiten a la de los sucesibles, salvo aquellos derechos estrictamente personales o de familia, como por ejemplo, el uso, el usufructo, la obligación alimentaria, el mandato, la renta vitalicia, entre otros, los cuales se extinguen con la muerte del titular de los mismos. En consecuencia, no todos los derechos de una persona son susceptibles de transmisión por causa de su muerte.

Sucesiones

Se puede entonces decir que existe una sucesión internacional cuando una persona muere, fallece y deja un patrimonio con bienes ubicados en distintos países. Surge entonces como en otras materias el problema de determinar el juez competente y la ley aplicable a la sucesión. Greixys Tovar

Horacio Ramírez


NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SUCESIONES

La naturaleza jurídica del derecho de sucesiones, tiene que ver con el cambio sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica en virtud de una transferencia o transmisión: cesión, enajenación, entre otros. Quedando así claro que la naturaleza jurídica del derecho de sucesiones tiene un sentido amplio, en donde se ve claramente que suceder a una persona es ocupar su lugar y obtener de esa manera sus derechos y un sentido restringido; sucesión siempre evoca la idea de muerte, la cual dará como resultado designar la trasmisión de todo o parte del patrimonio, dela persona fallecida a una o más personas ya sea por voluntad del causante o por mandato de la ley. Freddy Hernández F.

SISTEMA JURIDICO APLICABLE Establece la legislación venezolana específicamente en el código civil que los venezolanos y extranjeros pueden o tienen la facultad para otorgar testamentos en el extranjero, los cuales deben cumplir con ciertos requisitos y formalidades para su validez y reconocimiento. Las dos posibilidades es otorgar el testamento ante la autoridad extranjera competente y otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano.

En Venezuela la materia sucesoral está regulada en el título II del Código Civil, específicamente en los Artículos 807 al 1132.

En el derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos)

LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En cuanto a la Ley de Derecho Internacional Privado, específicamente en el artículo 34 las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior.  Artículo 34.Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.  Artículo 35.Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano.  Artículo 36.En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana.

Vanessa Valecillo


Extradición LA EXTRADICIÓN, TIPOS, PROCEDIMIENTO, LA EXTRADICIÓN Y EL D.I.P

La extradición proviene de un término latino compuesto que puede traducirse como “acción de entregar, es un proceso que hace una autoridad estatal para enviar al sujeto a otro nación donde esta segunda nación pueda comenzar un proceso judicial en contra de él para que pague una condena, una nación tiene la obligación de aceptar la extradición de un ciudadano extranjero cuando ha firmado un tratado internacional con el país que requiere la extradición. En caso que no exista dicho tratado, el Estado en cuestión puede decidir si acepta, o no, la extradición del individuo. Horacio Ramírez

TIPOS DE EXTRADICIÓN Nos encontramos con las siguientes clases de extradición: activa, pasiva, en tránsito y reextradición.  La Extradición Activa, consiste en la solicitud efectuada por el Estado requirente de la entrega del sujeto.  La Extradición Pasiva, consiste en la entrega del sujeto por parte del Estado requerido.  La Extradición en tránsito, es la autorización dada por un tercer Estado para que el delincuente o sujeto peligroso sea trasladado a través de su territorio o espacio aéreo.  La Reextradición, se produce cuando el Estado que ha concedido la entrega de un sujeto lo entrega a un tercer Estado que también lo reclama.

Freddy Hernández F.


PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN

PASIVA ACTIVA

Greixys Tovar

LA EXTRADICIÓN Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El tema de la extradición es de suma importancia para el Derecho Internacional, ambos se complementan y van de la mano en caso de presentarse una extradición debido a la gran existencia de elementos relacionados con este aspecto. La mayoría de los países han establecido tratados donde especifican, aspectos de importancia que deben ser considerados al momento de procesar una extradición, para que tal extradición pueda ser ejecutada de forma efectiva. Tenemos que en la Convención Interamericana sobre Extradición, abarca lo mas importante de las extradiciones en su proceso total, desde el inicio, con los requisitos correspondientes de papeles, hasta el final que es la entrega de la persona a su destino. La extradición, conlleva a una serie de tramites que no suele ser nada sencillo, que deben ser realizados perfectamente para de lograr el objetivo deseado. Son muchos los aspectos que interfieren cuando un país reclama a un delincuente y con ello la solicitud de la oportunidad de juzgarlo. Donde dependiendo del caso pasa a ser noticia internacional. Por lo que es claro que se deben conocer todos los detalles para la extradición, es un punto muy relevante del Derecho Internacional. Vanessa Valecillo V.


Arbitraje ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, CARACTERISTICAS, PRINCIPALES CENTROS DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL, LOS LAUDOS ARBITRALES

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven. A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); o cuando las partes o los árbitros sean de nacionalidades diferentes o cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); o cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros. Freddy Hernández F.

Características del arbitraje comercial internacional El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria. Eduardo Couture

El Compromiso: Es el acto en el cual las partes ya sea contractualmente o en juicio en buscar la solución de una controversia por medio o con la utilización de terceros que decidirán bajo los lineamientos de la equidad y fundamentando la decisión en la legislación correspondiente según las circunstancias de la controversia. Los árbitros: Otro elemento o característica fundamental en la presencia de los árbitros, quienes son las personas a las que se les confía el dirimir la controversia .

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Se desarrolla bajo la autonomía de la voluntad de las partes. Se recibe un mandato de las partes. Se reduce el término de resolución de conflictos; es decir rapidez. Se resuelve la controversia extrajudicialmente Es de menor costo; o costo previsible. Es un método alternativo para la resolución de conflictos. Dedicación de los árbitros en cuanto a resolver la controversia. Es conciliador ; Confiabilidad de las actuaciones, Privacidad. El arbitro es elegido por las partes. Libertad de escogencia del lugar del arbitraje, acordar idiomas. Especialización. Neutralidad y flexibilidad.

Greixys Tovar


PRINCIPALES CENTROS DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

NACIONALES  

INTERNACIONALES

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC) El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA)

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 Adrian Brizuela G.

Aceris Law. International Arbitration Law Firm Asociación Americana de Arbitraje (AAA), Centro Internacional para la Resolución de Disputas (CIRD o ICDR en inglés) Cámara de Comercio Internacional de París (CCI o ICC en inglés), Corte de Arbitraje.

LOS LAUDOS ARBITRALES Es la decisión de los árbitros, ajustada al derecho, y la cual se debe concretar dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral. Constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la ultima y sin duda la más importante fase del proceso arbitral. El Laudo arbitral equivale a una sentencia judicial Horacio Ramírez


EDITORES Y REDACTORES Adrian Arturo Brizuela García C.I. V-18.892.128 Exp. CJP-073-00203V Freddy Hernandez C.I. V-13.385.453 Exp. CJP-141-00285V

Horacio Ramirez C.I. V-18.792.895 Exp. CJP-141-00095V Greixys Tovar C.I. 16.860.069 Exp. CJP-143-00384P Vanessa Viviana Valecillo Valera C.I. V- 19.973.057 Exp. CJP-103-00485V MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SECCIÓN: ED02D0V

DISEÑO GRAFICO Y EDICIÓN DE ESTILO: Vanessa Valecillo


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