REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Tu Revista Virtual Uny
EL LEGADO Y SUCESIONES DERECHO CIVIL SUCESIONES
EL TESTAMENTO
EL LEGADO
LA SUCESIÓN NECESARIA. LA
POR LOS AUTORES: ADRIAN BRIZUELA ALICIA NEGRON ARIANNYS SOTO MARIA CARRASQUILLA MARIA JIMENES VANESSA VALECILLO
LEGITIMA
EL DERECHO DE ACRECER
CURIOSIDADES Y ENTRETENIMIENTO
EDITORES Y REDACTORES Adrian Arturo Brizuela García
C.I. V-18.892.128 Exp. CJP-073-00203V Alicia Negrón C.I. V.-25.460.825 Exp. CJP-133-00550V Ariannys Soto C.I. V.-25.435.423 Exp. CJP-133-00149P María Carrasquilla C.I. V- 14.648.024 Exp. CJP-102-00351V María Mercedes Jiménez C.I. V- 4.070.750 Exp. CJP-131-00064V Vanessa Viviana Valecillo Valera C.I. V- 19.973.057 Exp. CJP-103-00485V MATERIA: DERECHO CIVIL SUCESIONES SECCIÓN: ED02D0V DISEÑO GRAFICO Y EDICIÓN DE ESTILO:
Vanessa V. Valecillo V. 2
EDITORIAL
El tema de sucesiones, testamento y legado son puntos referentes al derecho, para su procedimiento y la debida entrega de las herencias por ley o por decisión del testador. Pero esta puede llegar a ser un arma de doble filo, por un lado podrá caer como anillo al dedo sin inconvenientes y resolver problemas de dinero a un familiar o a una familia completa y mejorar su calidad de vida, pero podría esto no pasar, y en cambio puede traer consigo la destrucción total de una familia, por el hecho de no estar de acuerdo con la repartición . Tenemos el legado que en el derecho trata de repartir una cantidad especifica de bienes a una persona en particular, ¿Pero que tanto nos evitaríamos si llevamos este concepto hacia el lado moral y ético? No puede existir mejor legado que la enseñanza a nuestros descendientes para que sean capaces de enfrentarse a la vida y puedan ser justos. A continuación encontraras información legal de estos temas.
INDICE Nuestras Secciones EL TESTAMENTO Concepto, características, clases y tipos. EL LEGADO Concepto, sujetos, objetos, clases, modalidades, pago revocatoria e ineficiencia.
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LA SUCESIÓN LEGITIMA Concepto, naturaleza, herederos y derecho legitimario.
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EL DERECHO DE ACRECER Concepto, fundamento, causa, requisitos, efectos y exclusión.
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ENTRETENIMIENTO Y CURIOSIDADES
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Glosario
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Referencias
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ARTICULO POR: MARIA CARRASQUILLA
¿QUE ES EL TESTAMENTO? LA SUCECIÓN TESTAMENTARIA… Es la disposición de última voluntad con que una persona determina el destino de su patrimonio después de su muerte. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO: Es un acto unilateral: Sólo debe aparecer en el texto del documento la declaración del testador. No se puede realizar un testamento recíproco, o que en el texto del testamento aparezca la declaración de aceptación del heredero o legatario. No es posible un testamento donde dos personas testen a favor de un tercero (testamento conjunto).
Es un acto de última voluntad: Sólo surtirá efecto después de la muerte del testador; es decir, mortis causa. El testamento no pierde eficacia, no importa cuanto sea el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y su apertura. Es un acto de disposición: Pues el testador dispone de sus bienes para después de su muerte.
Es un acto esencialmente revocable: El testador puede en cualquier momento de su vida anular o cambiar las disposiciones testamentarias que haya realizado, no siendo necesario que las sustituya por otras; pues puede pasar a ser causante ab intestato, por revocatoria del testamento que tenía hecho sin hacer uno nuevo.
CLASES DE TESTAMENTO: Testamentos Ordinarios
Testamentos Especiales
Protocolizado por documento público (Art. 825 C.C). Sin protocolizar ante Registrador y 2testigos (Arts. 853, 854, 856, 882). Sin protocolizar ante 5 testigos ni la Concurrencia del Registrador (Arts. 853, 855, 856 y 882 C.C.). Cerrado (Arts. 857 al 880 y 882 C.C.).
En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.). A bordo de buques de marina de guerra o de marina mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.) Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.). Testamentos otorgados en el extranjero (Arts. 875 y 882 C.C.).
Testamentos Otorgados en el Extranjero Constituyendo el testamento el acto jurídico solemne por excelencia y dada la formalidad en su otorgamiento deben cumplirse las solemnidades y formalidades exigidas por el Código Civil y leyes vigentes. Formas de testamento abierto:
1. Mediante escritura pública (Art. 852 C.C.) 2. Otorgarlo ante el Registrador y dos testigos, sin necesidad de protocolización. 3. Otorgarlo ante cinco testigos, en cuyo caso no se necesita la presencia del Registrador (Art. 853 C.C.).
Es un acto formal y solemne: Para que sea válido debe cumplir con una cantidad de requisitos indispensables, de acuerdo con lo que expresamente señale la Ley. TIPOS TESTAMENTO CERRADO: Es aquél donde el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en un pliego cerrado que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Este pliego se denomina plica. Nadie se entera de su contenido lo que constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura. TESTAMENTO ABIERTO: Es llamado también nuncupativo, es aquel en el cual el testador, al momento de otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando las mismas enteradas de lo que en él se dispone.
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ARTICULO POR: ARIANNYS SOTO
¿QUE SIGNIFICA EL LEGADO? SUJETOS, OBJETOS, CLASES El legado es un acto mediante el cual la persona hace la repartición de sus bienes a otra persona. El legado puede ser visible o no, dependiendo de cada caso. Ejemplo: un legado visible sería una joya que una persona le deja a sus sucesores por contener mucha importancia o valor sentimental. La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer. SUJETOS DE LEGADO Legatario: es la persona beneficiada por el legado. Todo el que tiene capacidad para ser instituido heredero, la tiene también para ser favorecido con un legado.
El gravado por el legado: es el que lo debe prestar, esto es, el heredero, que adquiriendo la herencia sufre una disminución por efecto del legado, que siempre supone una cargamentos del legado en Derecho romano son el disponente o legante, el legatario y el gravado.
OBJETOS
El legado: Como en Derecho clásico, el legado, a diferencia del fideicomiso, no podía disponerse fuera del testamento, el disponente era siempre el testador. En cambio, en Derecho justinianeo el legante no era siempre el testador, pues el legado podía ordenarse fuera del testamento. Obviamente es necesario que el legante tenga la capacidad para disponer por testamento (testamentifactio).
El objeto del legado puede recaer sobre cosas, bienes y derechos de la más diferente índole, por eso se conoce que "es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio". Ya que solo está constituido por entidad de carácter patrimonial, puede legarse cosas corporales e incorporables, presentes o futuras, cosas propias del testador o ajenas, también se puede legar un crédito o condonar al deudor una deuda, incluso legarse una parte de la herencia. CLASES Legado de cosa Cierta: (Articulo 906 código civil venezolano) El legado de cosa cierta es el que tiene un objeto material cierto y determinado; por ejemplo, ni reloj, mi biblioteca, mi casa habitación, mi estancia. Referencia Bibliográfica: Derecho Privado Romano Antonio Ortega Carrillo de Albornoz; 2007.
Legado de cosa cierta y propia del testador: El legado no tendrá efecto si la cosa legada ha perecido completamente durante la vida del testador. Tampoco lo tendrá si ha perecido después de la muerte de éste sin intervenir hecho o culpa del heredero, aunque éste haya incurrido en mora respecto de la entrega, cuando la cosa hubiera igualmente perecido en manos del legatario.
Legado de cosa a tomar de determinado lugar: es una especie particular de legado que se individualiza designando el lugar en donde se hallan las cosas legadas, pero si en fuerza mayor o caso fortuito las cosas no se encontraran al momento de la muerte del testador también será válido.
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ARTICULO POR: ADRIAN BRIZUELA
EL LEGADO Y SUS… MODALIDADES, PAGO, REVOCATORIA E INEFICIENCIA MODALIDADES DEL LEGADO Los legados pueden llegar a estar bajo ciertas modalidades de CONDICION, MODOS Y TERMINOS. Según el Art. 913 C.C.V nos habla de la disposición a titulo universal o particular la cual puede estar bajo condición. Por otro lado tenemos que la condición en el legado puede ser SUSPENSIVA O RESOLUTORIA. Pero por otra parte se consideraran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes o las buenas costumbres así como las que impida las primeras o las ulteriores nupcias; esto de acuerdo con el articulo 914 y 915 del C.C.V. Y la falta de validez de la condición impuesta por el testador, donde establezca que sea él a su vez, beneficiario en el testamento del legatario según articulo 917 C.C.V. Según el art. 920 C.C. EL LEGADO ES MODAL cuando se impone el legatario el cumplimiento de una carga u obligación de hacer o de no hacer, en tal caso el legatario deberá dar caución suficiente para asegurar el cumplimiento de la obligación, a favor de quienes recibirían la cosa legada si esta obligación no fuera cumplida. Por otro lado el art. 922 C.C. nos dice que EL LEGADO DE MODO denominado también ONEROSO, por que impone al legatario una carga, que deberá cumplir para poder tener derecho de recibirlo. Si el legatario no satisface los requisitos de prestar la caución, se nombrara un administrador hasta que se cumpla la condición o hasta que exista la certeza de que no puede cumplir. Y por ultimo según el art. 921 C.C El LEGADO A TERMINO tiene eficacia desde el día en que deba hacerse efectivo o desde aquel en que ha de comenzarse a contar el plazo para pagarlo.
EL PAGO El legado se paga entregando la cosa o cumpliendo la prestación de que este es objeto. La cosa legada debe entregarse al legatario con todos sus accesorios y en el estado en que se hallaba al momento de la muerte del testador según lo estipulado en Art. 939 C.C.V. Si el legado es un inmueble, será parte de este los adornos, construcciones y la ampliación que venga a quedar comprendida dentro de un mismo cercado. Tampoco pertenecen IPSO IURE al legatario, los frutos de la cosa o de los intereses de la suma legada. Por lo que deberá reclamarlos a quien se encuentre gravado con el legado para que le sean reconocidos, lo cual tendrá efecto el día en que sea propuesta la demanda, entendido así en el art. 929 C.C.V. Tales frutos o intereses solo corren en provecho del legatario: Cuando el testador lo ha dispuesto así expresamente. Cuando el legado es de un fundo, de un capital, o de otra cosa productiva de frutos. Si la cosa legada estuviere gravada con una pensión, canon, servidumbre u otra carga inherente al fundo, tal carga recaerá sobre el legatario. Si estuviese empeñada por una obligación o deuda de la herencia, el heredero estará obligado al pago de los intereses de la deuda y el pago del capital según la naturaleza de la deuda u obligación. (Art. 941 C.C.V) Los gastos necesarios para la entrega del legado serán de cargo de la herencia sin que afecte la legítima y el pago de los derechos sucesorales serán de cargo de los herederos; pero estos tendrán acción para reclamar del legatario el monto de los derechos pagados sobre la cosa legada. (Art. 940 C.C.V)
Referencia Bibliográfica: Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial N° 2990. Caracas-Venezuela 1982.
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ARTICULO POR: ADRIAN BRIZUELA
REVOCATORIA E INEFICIENCIA
La revocación de los testamentos o de las disposiciones testamentarias, consiste en un acto unilateral, el cual trata de la disposición del testador de expresar su ultima voluntad, dejando el testamento anterior sin efecto total o parcial. Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en nuestro Código.
FORMAS DE REVOCACIÓN SEGÚN C.C.V 1. Cuando no tenía o ignoraba tener hijos o descendientes, aun solamente concebidos, son revocables por la existencia o supervivencia de un hijo.( prescribe a los cinco años de haber tenido ellos conocimiento del testamento, no debe exceder de 20 años). Art. 951 2. Queda sin efecto toda disposición testamentaria, si el favorecido por ella no ha sobrevivido al testador o es incapaz. Art. 953 3. La disposición testamentaria caduca para el heredero o el legatario que renuncie a ella. Art. 954 4. La enajenación de la totalidad o de parte de la cosa legada, hecha por el testador, produce la revocación del legado respecto de todo cuanto se haya enajenado, aunque la enajenación sea nula o la cosa haya vuelto al poder del testador. Art. 955 5. Cuando el testador haya vendido con pacto de retracto la cosa legada y la haya rescatado en vida, el legado quedará subsistente. Si no la ha rescatado, el legado valdrá únicamente respecto del derecho de rescate. Art. 956 6. El legado no tendrá efecto si la cosa legada ha perecido completamente durante la vida del testador. Tampoco lo tendrá si ha perecido después de la muerte de éste sin intervenir hecho o culpa del heredero, aunque éste haya incurrido en mora respecto de la entrega, cuando la cosa hubiera igualmente perecido en manos del legatario. Art. 957 7. Cuando se hayan legado varias cosas alternativamente, el legado subsistirá, aun cuando no quede sino una. Art. 958
Referencia Bibliográfica: Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial N° 2990. Caracas-Venezuela 1982.
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ARTICULO POR: VANESSA VALECILLO
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LA SUCESION LEGITIMA HEREDEROS, DERECHO DEL LEGITIMARIO Y MAS…
Art. 807 C.C. “Las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”.
La sucesión legítima es la que va de acuerdo a la ley, cuando no existe testamento o cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes o simplemente si el testamento no cumple con lo estipulado por la ley para su validez; entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio donde el sucesor recibe un llamado directo de la ley cuando es heredero único y se encuentra dentro del máximo grado exigido por la ley y en caso de no ser un solo heredero, suceden por ser descendientes inmediatos de un mismo tronco en común. La segunda forma es por representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. Artículo 883 Código Civil.
Artículo 884 Código Civil.
La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.
La Legitima busca proteger a los familiares inmediatos del causante y hacer honor al vínculo que une al de cujus con sus familiares más cercanos. A esto se le agrega que se busca quitarle un poder excesivamente grande al testador porque muchas veces existía abuso en su disposición.
HEREDEROS LEGITIMARIOS
Según el artículo 883 del Código Civil señala los herederos en cuyo favor se restringe la facultad de testar, los cuales son:
Art. 808 C.C. “Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
LOS DESCENDIENTES
LOS ASCENDIENTES
EL CÓNYUGE
sobreviviente que no esté legalmente separado de bienes
Referencia Bibliográfica: Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial N° 2990. Caracas-Venezuela 1982.
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ARTICULO POR: VANESSA VALECILLO
La legítima: es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
DERECHO LEGITIMARIO
Los legitimarios con el derecho de legitimar están en primer lugar que son los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptados, además los descendientes como los nietos y bisnietos, son quienes irían a la sucesión legítima por representación de su ascendiente fallecido, o por derecho propio si no hubiere descendientes de grado más próximo. Los ascendientes tienen derecho a la legítima sólo cuando no existan descendientes, o si existiendo, han sido declarados indignos o han renunciado, los ascendientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano por lo que todos están en el mismo grado, la cuota legítima se repartirá proporcionalmente entre ellos, sin tener en cuenta que la línea sea paterna o materna.
Para que el cónyuge tenga derecho a la legítima debe no estar separado de bienes aunque lo esté sólo de cuerpos, decretada la separación por sentencia judicial cualquiera sea el fundamento de ésta cesará el derecho a percibir la legítima para el cónyuge sobreviviente. ¿CUANDO TIENE LUGAR LA SUCESION LEGITIMA?
Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder. Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Todo persona debe tener claro que la ley es la herramienta para solucionar situaciones legales, en este caso a lo que respecta a la legitima. Pero el contenido de un testamento nunca debe ser motivo para conflictos o molestias familiares. La familia es el pilar fundamental de la sociedad y debe mantenerse unida y estable, ante cualquier adversidad y una herencia nunca debe ser la razón de desunión o destrucción familiar. Referencia de la Web: https://abogluismarcano.wordpress.com/2016/05/15/herencias-que-es-la-legitima-ejemplos-practicos/
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ARTICULO POR: MARIA JIMENEZ
EL DERECHO DE ACRECER CAUSAS, FUNDAMENTO… El derecho a acrecer es la facultad legal de los herederos a acrecentar su herencia, mediante el reparto de lo que correspondería a otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. Cuando se ejercer el derecho de acrecer, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. Según el Código Civil (Art. 981 a 987), en las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos. Para que todo ello suceda es preciso que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes. Que quede una porción de la herencia vacante porque uno de los herederos muera antes que el testador o renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla. Que el testador no haya establecido que no ha de proceder el acrecimiento. Y que el testador no haya establecido la existencia de un sustituto, en cuyo caso pasará al mismo la porción vacante y no habrá lugar al derecho de acrecer.
CAUSA Entre las causas para ejecutar el acrecer, tenemos el hecho de que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes. Los que quede una porción de la herencia vacante porque uno de los herederos muera antes que el testador o renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla. Igualmente los que el testador no haya establecido que no ha de proceder el acrecimiento, y el testador no haya establecido la existencia de un sustituto, en cuyo caso pasará al mismo la porción vacante y no habrá lugar al derecho de acrecer.
FUNDAMENTO 1. Tesis Subjetiva
2. Tesis Objetiva
3. Tesis mixta
Los autores clásicos y la reiterada jurisprudencia del TS fundan el acrecimiento en la exclusiva voluntad del testador. Sólo procederá el acrecimiento cuando la voluntad del testador sea favorable a ello; en otro caso se denegará. Resultando difícil cuando no está expresada de modo claro por lo que en tal hipótesis habrá que recurrir a la interpretación. Además, el CODIGO CIVIL facilita la labor al contener una serie de normas interpretativas que señalen en qué supuestos la voluntad del testador es presumiblemente favorable al acrecimiento y en cuáles no. Estos criterios ceden ante la demostración por cualquier medio de que fue otra la voluntad del testador.
Un importante sector doctrinal, aún cuando reconocen un papel remoto a la voluntad del testador, basan el acrecimiento en un presupuesto objetivo, cual es la vocación solidaria, en cuya virtud todos y cada uno de los llamados conjuntamente tienen un llamamiento cabal al todo; no obstante como es imposible atribuir el todo a todos, se impone su distribución entre ellos (“concurse partes fiunt”). Las cuotas no están en la institución, sino en la distribución por lo que no hay propiamente acrecimiento, sino “no decrecimiento”.
Para algunos autores el origen del derecho de acrecer es la voluntad del causante o disponente y, además el llamamiento solidario. Ambas piezas son fundamentales, aunque su importancia es diversa. La voluntad del causante es la pieza primordial, por lo que las reglas que regulan el acrecimiento no se aplican cuando el testador ha determinado lo que ha de hacerse cuando quede vacante la parte de uno de los llamados (por ej. cuando le ha nombrado un sustituto).
Referencia Bibliográfica: Calvo Bacca, Emilio.(2002) Código Civil Venezolano. Caracas, Venezuela. Ediciones Libra. octava edición.
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ARTICULO POR: ALICIA NEGRON
EL DERECHO DE ACRECER REQUISITOS, EFECTOS Y EXCLUSIÓN REQUISITOS
Que dos o más sean llamados a una misma herencia o una misma porción de ella, sin especial designación de partes. Que quede una porción de la herencia vacante porque uno de los herederos muera antes que el testador o renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.
EFECTOS
El acrecimiento de las porciones hereditarias de las personas que participan en una determinada sucesión.
Que el testador no haya establecido que no ha de proceder el acrecimiento.
Que el derecho de acrecer se transmite a los herederos del acrescente.
Que el testador no haya establecido la existencia de un sustituto, en cuyo caso pasara al mismo la porción vacante y no habrá lugar al derecho de acrecer.
Que tiene lugar para los sustitutos vulgares.
EN ESTE SENTIDO, CONSIDERO QUE EL ACRECIMIENTO DEBE OPERAR DE MANERA AUTOMÁTICA, ES DECIR, NO HACE FALTA UNA ACEPTACIÓN ESPECIAL DEL MISMO, NI TAMPOCO PUEDE REPUDIARSE, YA QUE LA ACEPTACIÓN O LA REPUDIACIÓN DE LA CUOTA INICIAL VALE COMO UNA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA APARTE QUE ACRECE, POR LO TANTO, LA ACEPTACIÓN, COMO EL REPUDIO, ES SOBRE LA TOTALIDAD DE LO QUE SE TIENE DERECHO A RECIBIR, SIN POSIBILIDAD DE DIVIDIR SUS PARTES.
EXCLUSIÓN
Este derecho debe ceder ante su manifestación en contrario. Por tanto, si éste declara que la porción vacante no debe pasar a los coherederos o colegatarios sino al sustituto de quien no quiso o no pudo aceptar, es evidente que no procederá el acrecimiento. Referencia de la Web: https://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/derecho-de-acrecer
Que los fideicomisarios recibirán todos los bienes que el acrescente haya recibido de la herencia, salvo voluntad distinta del testador. Que, en caso de enajenación de herencia, no se debe entender incluida la porción acrecida, salvo que se desprenda expresamente de la voluntad del testador. ACRECER CONSTITUYE EL DERECHO PERMANENTE QUE EXISTE ENTRE LOS SUCESORES A AUMENTAR SU PARTICIPACIÓN, AGREGANDO AQUELLA DE QUIENES NO ESTÁN EN CONDICIONES DE RECIBIR LA SUYA. 11
POR: MARIA CARRASQUILLA
ENTRETENIMIENTO CHISTES
Un abogado le dice a un asesino: - Tengo 2 noticias que darle ¿cuál le doy primero? El asesino responde - La mala. – Su propia sangre estaba por todas partes, en la víctima, en el arma y en el piso por lo que lo mejor que pude conseguirle fue cadena perpetua. - ¿Y la buena? – ¡Bueno, los análisis indican que su nivel de colesterol está bien!
Estaba un señor que acababa de firmar su testamento y le pregunta la esposa del señor al abogado: - ¿Si mi marido muriera mañana cuanto me tocaría? - Pues muy fácil señora, de 20 a 30 años de cárcel...
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POR: ARIANNYS SOTO
ENTRETENIMIENTO SOPA DE LETRAS Busca las siguientes palabras: LEGADO HEREDERO INDOLE
GRAVADO SUCESION CIVIL
TESTADOR
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POR: ADRIAN BRIZUELA
CURIOSIDADES HISTORIA ¿Al cabo de cien años, los testamentos son documentos históricos que se pueden divulgar? Bueno es el caso del testamento de Francesc Ferreri Guàrdia escrito en las peores circunstancias. Francesc Ferreri Guàrdia empleó sus últimas horas para dejar escrita una emotiva declaración de inocencia. El más conmovedor de los expuestos donde el pedagogo Ferreri Guàrdia, escribió en capilla horas antes de ser fusilado. A las doce y media de la noche, en su celda del castillo de Montjuïc, dictó las siguientes palabras al notario Ricard Permanyer, que encabezaban su testamento: “Protesto ante todo, con toda la energía posible, por el inesperado castigo que se me ha impuesto, declarando que estoy convencidísimo de que antes de muy poco tiempo será públicamente reconocida mi inocencia. Deseo que en ninguna ocasión, ni próxima ni lejana, ni por uno ni por otro motivo, se hagan manifestaciones de carácter religioso o político ante los restos míos, porque considero que el tiempo que se emplea ocupándose de los muertos mejor sería destinarlo a mejorar la condición en que viven los vivos, teniendo gran necesidad de ello casi todos los hombres”. Situación difícil en la que este hombre se encontraba en aquel momento, mas sin embargo deja palabras sabias en su escrito, ya que la diferencia se hace en vida, la calidad de vida personal y la de los demás se da en vida no después de muertos. Pues, no hay nada mas cierto que: ¡el mejor legado que puedes dejar es estando vivo!
El documento se extiende a lo largo de 16 páginas, escritas a mano, y se rubricó a las cuatro y media de la madrugada del 13 de octubre de 1909. Horas después, a las nueve de la mañana, se ponía frente al pelotón de fusilamiento en el foso de Santa Amàlia, en el castillo de Montjuïc. Ferrer i Guàrdia fue uno de los cinco ajusticiados por las autoridades, incluido un deficiente mental, en represalia por la Setmana Tràgica, en la que en realidad no participó. El caso provocó un gran escándalo internacional, con campañas que pedían la revocación del consejo de guerra, pero el Gobierno de la época hizo oídos sordos a las demandas de piedad.
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POR: VANESSA VALECILLO
CURIOSIDADES NOTICIAS EN EL MUNDO MUERE SIN TESTAMENTO 95 POR CIENTO DE SUDCALIFORNIANOS Mauricio Hernández Ch. | Miércoles 8 de noviembre de 2017 | en BCS
La Paz, Baja California Sur.- Las estimaciones indican que el 95% de las personas que mueren en el estado llegan a esta etapa de la vida sin haber elaborado un testamento, esto quiere decir que un promedio de apenas cien habitantes es el que concluye su existencia contando con dicho documento. Aunque localmente no existen cifras que indiquen el número preciso de personas que mueren intestadas, se calcula que sólo 240 acuden anualmente ante los notarios, para dejar formalmente establecida su última voluntad. A nivel nacional las cifras refieren que sólo uno de cada 500 mexicanos tiene testamento, cifra que es muy baja sobre todo si se toman en cuenta las facilidades que existen actualmente para poder acceder a ellos.
Además de aplicar tarifas especiales durante el mes de septiembre, las notarías han ampliado esta opción un mes más, de tal forma que los interesados pueden realizar el trámite durante octubre, sin embargo esto no ha sido suficiente para atraer la atención de las personas, quienes siguen mostrando mucho desinterés por proceder a su elaboración. Cuando se fallece sin un testamento, la familia queda con problemas que van más allá del dolor de haber perdido a un familiar, ya que estos deberán enfrentar gastos para poder arreglar la propiedad de los bienes que se hayan dejado. Con el nombre de “sucesión de bienes”, los familiares y descendientes deberán iniciar un proceso legal que toma tiempo, ya que este debe cumplir con ciertas reglas y procedimientos, antes de emitir una decisión final. Entre otros aspectos se debe cumplir con las órdenes de sucesión, esto es la exclusión de personas en la repartición de los bienes, también se tiene el número de hijos quienes deben recibir a partes iguales la porción de la herencia. El proceso requiere la celebración de un juicio sucesorio intestamentario, el cual es un proceso legal con el que los familiares o personas que supongan que tienen derecho a heredar los bienes del difundo, acuden ante un juez para que este proceda a la apertura de la sucesión legitima. En términos generales estos juicios constan de cuatro etapas, que son la denuncia de la sucesión intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea; los inventarios y avalúos de la sucesión; la administración de los bienes de la sucesión; y el proyecto de partición y adjudicación de la sucesión.
Se debe tener presente que los testamentos son la mejor manera de proteger el patrimonio de las personas, ya que esto evita que los bienes caigan en las manos equivocadas y dan certeza sobre los derechos de las propiedades.
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POR: VANESSA VALECILLO
ENTRETENIMIENTO CHISTES Y CRUCIGRAMA
CRUCIGRAMA DE IMAGENES
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POR: MARIA JIMENEZ
ENTRETENIMIENTO CHISTES
Muere un lechero; al día siguiente los familiares contratan a un abogado para leer el testamento y el abogado empieza a leerlo: A mi hijo le dejo las casas del norte y a mi hija las casas del sur y a mi esposa los edificios del centro. Asombrado el abogado dice: -Caramba señora su esposo era rico. A lo que la conyugue responde: -Que rico nada, son las rutas pa’ repartir la leche. 17
POR: ALICIA NEGRON
ENTRETENIMIENTO SOPA DE LETRAS Busca las siguientes palabras: HERENCIA EXCLUSIÓN TESTADOR HEREDERO SUCESORES VACANTE ACEPTACIÓN SUSTITUTOS ACRECER A T E I Ñ E W S Q W E T N A C A V O
W C J G T Y Y N O I C A T P E C A U
Q S U C E S O R E S W E Y H K R T W
E R H L H E R E N C I A Q W T E L L
Y G C N A S D F G A H A J K L C K H
U T E S T A D O R W E R T Y U E J G
O E X C L U S I O N G Y U J N R H E
V D G M N B V C X O R E D E R E H Y
C E I Z A J P S O T U T I T S U S X
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GLOSARIO
GLOSARIO GENERAL ACEPTACIÓN: Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su voluntad. ADRIAN BRIZUELA ACRECER: El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. MARÍA JIMÉNEZ ASCENDIENTE: Persona de quien desciende otra. Antepasado, antecesor. VANESSA VALECILLO CEDER: Transferir o traspasar a alguien una cosa. ALICIA NEGRON COHEREDEROS: Aquella persona que juntamente con otras es llamada a la herencia. ALICIA NEGRON COLEGATARIOS: Persona que juntamente con otras es llamada a una sucesión testamentaria. ALICIA NEGRON CONDICIÓN: Circunstancia necesaria e indispensable para que otra pueda ocurrir. ADRIAN BRIZUELA CONYUGE: Marido y mujer, respectivamente uno del otro. VANESSA VALECILLO CUOTA: Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio. ALICIA NEGRON DESCENDIENTE: Que desciende. Persona que desciende de otra. VANESSA VALECILLO DISPOSICIÓN: Manera de estar dispuestas o colocadas personas o cosas. Acción de disponer o disponerse de una manera determinada. MARIA CARRASQUILLA ENAJENACIÓN: Trasmisión del derecho de propiedad. ALICIA NEGRON EXCLUSIÓN: Acción de excluir. MARÍA JIMÉNEZ FIDEICOMISARIOS: Encargado, mandatario, persona en la que se deposita confianza, delegado. ALICIA NEGRON 19
GLOSARIO
GLOSARIO GENERAL HEREDERO: que por testamento o por ley recibe toda o parte de una herencia. ADRIAN BRIZUELA HERENCIA: Conjunto de los bienes, derechos y deberes que una persona al morir puede transmitir a sus herederos. ARIANNYS SOTO ÍNDOLE: Naturaleza y calidad de una cosa. ARIANNYS SOTO INSTITUIDO: Establece un derecho o una obligación. ARIANNYS SOTO
LEGADO: Se denomina legado al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. ARIANNYS SOTO LEGATARIO: Persona natural o jurídica favorecida por el testador con uno o varios legados a su nombre. ADRIAN BRIZUELA LEGITIMARIO: Que tiene derecho a la legítima. VANESSA VALECILLO LEGITIMO(A): Parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la asigna a determinados herederos. VANESSA VALECILLO REPUDIARSE: Disentir de algo y condenarlo. MARÍA JIMÉNEZ REVOCACIÓN: Anulación de una concesión, mandato o resolución. ADRIAN BRIZUELA SOLEMNE: Acto, ceremonia que se celebra con formalismos extraordinarios. Que se hace formalmente y acompañado de todos los requisitos necesarios por lo que tiene validez legal. MARIA CARRASQUILLA
SUCEDER: Entrar como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto. VANESSA VALECILLO SUCESIÓN: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario. VANESSA VALECILLO
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GLOSARIO
GLOSARIO GENERAL SUSTITUTO: Heredero designado por sustitución. MARÍA JIMÉNEZ TESTADOR: La persona que realiza un testamento. ARIANNYS SOTO TESTAMENTO: Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero. Escritura pública en la que consta un testamento o declaración. MARIA CARRASQUILLA
UNILATERAL: Que tiene o presenta un solo lado, parte o aspecto. MARIA CARRASQUILLA VACANTE: Dícese de los bienes que ninguna persona ocupa o que no tienen propietario conocido. MARÍA JIMÉNEZ
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REFERENCIAS GENERALES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2990. 26 de Junio de 1982. Caracas - Venezuela.
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz Fecha publicación: 2007, Editorial: Ediciones del Genal Colección: 1ª/ Edición 375 págs. / Rústica /
Castellano.
Calvo Bacca, Emilio.(2002) Código Civil Venezolano. Caracas, Venezuela. Ediciones Libra. octava edición.
Abouhamad Hobaica, chibly. (1997) anotaciones y comentarios sobre derecho romano. tomo iii. universidad central de Venezuela. ediciones de la biblioteca. caracas
Rodríguez, Luís Alberto. (2003) Sucesiones (Comentarios al Código Civil Venezolano). Caracas, Venezuela. Ediciones Livrosca. Segunda edición.
López-Herrera, F. (2008). Derecho de Sucesiones. Tomo I, Cuarta Edición. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
REFERENCIAS WEB
https://abogluismarcano.wordpress.com/2016/05/15/herencias-que-es-la-legitimaejemplos-practicos/
https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/06/13/la-sucesion-legitima-oabintestato/
https://es.slideshare.net/diebrun940/sucesiones-en-el-derecho-romano
https://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/derecho-de-acrecer 22