Manual para entender la Reforma Energética

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P e r i o d i s m o d e i n v e s t i gac i ó n VANGUARDIA | lunes 2 de diciembre de 2013 | No.402 |

Manual para entender la Reforma Energética Un ensayo obligado sobre está iniciativa que está a punto de ser aprobada


MANUAL PARA ENTENDER LA REFORMA ENERGÉTICA

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Lo que México tiene que saber de la reforma, antes de que se apruebe… Por Gerardo Pérez Pérez, a b o ga d o y c at e d r át i co

¿Qué está en juego con esta iniciativa de EPN? El 37 por ciento del presupuesto del Gobierno Federal proviene de la venta de petróleo. Cualquier decisión, tendría repercusiones inmediatas. Aquí un ensayo que plantea las preguntas indicadas, los posibles escenarios y la información que todo ciudadano debe saber.


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A mi abuelo, José Luis Pérez, expendedor de petróleo.

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s obligación de todos los mexicanos saber, que la Reforma Energética que está proponiendo Enrique Peña Nieto al Senado de la República establece primero que nada la modificación del artículo 27 de la Constitución, para permitir la intervención de particulares en las actividades de la industria petrolera a través de la celebración de contratos. Luego propone modificar en el artículo 28 de la Carta Magna, la consideración de “Monopolio”, así como el carácter estratégico de las Actividades Petroleras y de Petroquímica básica, todo acompañado de una legislación secundaria que sin duda, merece un análisis minucioso. La iniciativa que podría aprobarse pronto, invoca estratégicamente al ex presidente Lázaro Cárdenas como simpatizante de la celebración de contratos: “El modelo propuesto, al igual que el cardenista, comprende dos esquemas; 1) contratos eficientes para la exploración y extracción celebrados con el Ejecutivo Federal, y 2) participación de terceros en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, a través de autorización expresa del Gobierno Federal. “La propuesta de reforma que hoy se somete a consideración: 1) Mantiene la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos en el subsuelo, sólidos, líquidos y gaseosos en todo momento; 2) Mantiene la prohibición de otorgar concesiones, al basarse en la conducción decidida e irrenunciable de las actividades del sector por parte del Estado, en el entendido de que sólo éste puede disponer de los recursos del subsuelo; 3) Plantea la incorporación de contratos, que celebre el Ejecutivo Federal, con organismos y empresas del Estado y/o terceros que permitan expandir y hacer más eficientes las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y 4) Autoriza, a partir de permisos otorgados por el Ejecutivo Federal,

la participación de terceros en refinación, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos sin que se ponga en riesgo la propiedad de nuestros recursos.” En estas condiciones, la reforma deja sin efecto entonces las restricciones constitucionales establecidas desde el 20 de enero de 1960, cuando se prohibió la celebración de Contratos en Materia Petrolera. ¿Qué comprende el Ramo Petrolero que estaría abierto a contratos? De acuerdo al artículo 3º de la Ley Reglamentaria las siguientes actividades podrían ser prestadas ahora por particulares, mayormente por empresas petroleras: “I. Exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación. “II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración”. Muchas dudas surgen a raíz de estos planteamientos, sin embargo, no se pueden aclarar ya que estas modificaciones constitucionales están siendo presentadas

sin leyes secundarias, que son imprescindibles para conocer cómo, quién, cuándo y hasta dónde se pretende llevar esta reforma petrolera. Así pues, la necesidad de acordar y comprometer el acuerdo de los legisladores en el seno del Poder Legislativo, sin que aquellos tuviesen conocimiento del contenido de las Leyes a modificar, podría explicar la demora en la presentación de las reformas a la Legislación Secundaria, tanto para evitar la divulgación de su contenido y lograr su aprobación por la vía rápida, como para contener los argumentos y las objeciones previsibles pero no trascendentes de un sector de la izquierda radical. LOS PROPÓSITOS La reforma justifica su urgencia al estimar que a través de la celebración de contratos en esta materia, se podría incrementar la producción de petróleo, de 2.5 millones de barriles diarios, a 3.5 millones en 2018; en el caso del gas, aumentaría de 5 mil 700 millones de pies cúbicos diarios a 8 mil millones en 2018 y presume, que el incremento de producción estaría acompañado del descubrimiento de igual o mayor volumen de reservas. Es importante precisar, entre todas las


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A MEDIA LUZ

promesas, la siguiente: “El incremento en la inversión y la producción incidirá favorablemente en el crecimiento del Producto Interno Bruto y en la generación de empleos, al mismo tiempo que permitirá la obtención de recursos fiscales adicionales, que se destinarán fundamentalmente a las siguientes actividades, enfocadas a mejorar la calidad de vida de la población e incrementar la competitividad de nuestro país”. El texto vincula entonces, sine qua non, el crecimiento del Producto Interno Bruto y la Generación de Empleos, a la aprobación del Texto de Reforma en Materia Petrolera, en particular a la inversión de particulares en este sector energético. Ojalá que las metas propuestas por la Reforma pudieran alcanzarse. Sin embargo, debe tenerse presente la vinculación de nuestro país al mercado petrolero mundial, cuya dinámica propia difícilmente podría ser modificada por la forma y el desarrollo de la actividad petrolera nacional. La reforma será gradual, pues una vez aprobada, habrá que definir si se permite la intervención inmediata de los inversionistas dentro de las actividades

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La reforma plantea la intervención de particulares en todas las actividades petroleras a través de contratos con particulares, pero deja muchas dudas ya que no presenta leyes secundarias para conocer cómo, quién, cuándo y hasta dónde se pretende llevar…

en curso - ya sean trabajos de exploración o en pozos en explotación - o bien, si su intervención será sólo en nuevas actividades de exploración, de explotación de hidrocarburos, de transporte, Almacenaje y Comercialización. Debe tenerse presente que por la naturaleza de sus actividades, la industria petrolera, enfrenta grandes costes de

inversión y requiere largos periodos de amortización, por tanto, sólo unos pocos - y todos grandes - como Exxon Mobil (Estados Unidos), Petro China (China) British Petroleum (Gran Bretaña) , Shell (Gran Bretaña – Holanda), Chevron (Estados Unidos) , Staat Oil ( Noruega) y PetroBras (Brasil) pueden participar de estas actividades.

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Por lo tanto, esta es una variable incierta, determinada sólo por las Empresas Petroleras, quienes decidirán –bussines are bussines– cómo, cuándo, cuánto, dónde y hacia cuales actividades dirigirían sus recursos y por tanto, si la inversión esperada como efecto de la Reforma tendrá lugar. Precisamente, por los enormes recursos económicos comprometidos, el largo tiempo requerido para explorar y definir la viabilidad de proyectos energéticos -entre seis y diez años– los dilatados plazos de extracción y producción –de treinta a cuarenta años- la posible presentación de litigios contra las Petroleras por el impago de regalías e impuestos por la falta de información sobre el volumen de extracción tal como ocurre hoy en Ecuador,

Perú y Bolivia, así como las tendencias inesperadas en la industria petrolera contrarias a escenarios estudiados y predecibles, es que los procesos de apertura petrolera tienen un alto grado de incertidumbre y en consecuencia, sus resultados nunca son seguros. Asegurar el crecimiento del Producto Interno Bruto y la generación de empleos a través de la reforma, supone al menos estimar el desempeño económico del país en forma estática e inamovible, ajena a eventualidades como desastres naturales -terremotos, tormentas– asunción de Regímenes Políticos radicales, problemas económicos –devaluaciones, disminución de precios– imposibles de pronosticar. Además de lo anterior, la realidad y el

desempeño económico de los Estados donde se ha radicado la industria petrolera nacional –Campeche, Tamaulipas, Tabasco y Veracruz– no reflejan un efecto significativo de la industria petrolera en las economías locales, particularmente en indicadores como número de empleos creados, o bien en la creación de cadenas productivas asociadas a la extracción del Petróleo. LAS CAUSAS Como motivos de la Reforma, se han citado, entre otras causas, el enorme crecimiento de la demanda energética en el país; la disminución de las reservas probadas y la falta de explotación de yacimientos localizados en aguas profundas, donde según algunas opiniones


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técnicas autorizadas, en el golfo de México se localizan entre 50 a 60 mil millones de barriles del preciado combustible, como las causas primeras que explicarían las modificaciones solicitadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Estas causas, explican sólo en parte y con una perspectiva puramente doméstica, los motivos ocultos tras la pretendida Reforma Constitucional en materia de Hidrocarburos. A lo largo de la historia de nuestro país -y de las demás naciones productoras- existen fases o etapas en donde cada uno de los tres agentes de la actividad petrolera –Empresas, Estados propietarios del Recurso Natural y Consumidores– han impuesto sus reglas y procedimientos de regulación de las actividades de exploración y explotación petrolera a los otros dos jugadores, conforme las circunstancias económicas, políticas y tecnológicas del momento lo han permitido. No podemos dejar de ver que detrás de esta reforma existen delicados equilibrios políticos; mayores o menores necesidades económicas y tecnológicas de cada una de las partes y por tanto, interés para permitir o negar concesiones, licencias, autorizaciones o la celebración contratos a favor de las grandes corporaciones.

En el caso de México, hemos pasado por tres etapas. En 1900 cuando el petróleo estaba en manos de compañías extranjeras; en 1938 cuando es administrado por y para los mexicano; y una tercera etapa que vale la pena analizar. En el año de 1979, con la caída del Sha de Irán, el inicio de las hostilidades entre este país y su vecino Irak, genero un nuevo incremento en el precio del crudo, cuyos precios alcanzaron 38 dólares por barril, hasta la estabilización del precio a finales de 1981. En este contexto internacional, las restricciones constitucionales en México, con respecto a los contratos petroleros, tenían sentido y plena vigencia, pues si bien, resultaba imperativo mejorar la tecnología e infraestructura de la paraestatal, no era necesario permitir la intervención de compañías extranjeras para tales propósitos y en su lugar se consideró conveniente la adquisición o arrendamiento de tecnología para dar a PEMEX, la solidez suficiente para emprender la explotación en mar abierto, no exenta de desaciertos y accidentes como el ocurrido en la sonda de Campeche en el pozo conocido como Ixtoc I, donde se produjo el derrame de petróleo más prolongado en la historia

reciente de nuestro país, pues durante poco más de 280 días, la boca del pozo derramó al mar cientos de toneladas del liquido. Se puede considerar que la tercera fase arranca al principio de la década de los ochentas, donde coexisten una baja generalizada del precio del petróleo, junto a la crisis de la deuda. Aquí la mayoría de los países de latinoamerica redujeron sus posibilidades para atraer inversiones para la exploración y extracción de petróleo, a pesar de contar con yacimientos probados, pues los marcos legales aplicables en ese momento, restringían la inversión y fijaban obligaciones –como la transferencia de tecnología y la resolución de controversias en Tribunales Nacionales– de estricto cumplimiento a las empresas transnacionales. En estas circunstancias, resultó evidente la necesidad de modificar la regulación jurídica de la explotación de los hidrocarburos a efecto de atraer mayores flujos de inversión, como así ocurrió, primero en Argelia en 1986 a través de la Ley de Asociaciones, posteriormente en Noruega, para seguir luego en la década de los 90´s en Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Argentina y finalmente Bolivia en el 2004.

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Afirma que de aprobarse subiría la producción en un plazo de cinco años. De 2.5 millones de barriles diarios de petróleo a 3.5 millones De 5 mil 700 millones de pies cúbicos de gas diarios a 8 mil millones

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LAS FORMAS DE ABRIR EL PETRÓLEO EN AL La caída de los precios del petróleo y la necesidad de inversión en los países productores, modificó las condiciones imperantes e hizo más flexibles las reglas legales aplicables a los contratos de exploración y explotación de petróleo, de manera tal que los Estados consintieron el regreso de la Inversión Petrolera internacional, a través de diversas modalidades. La primera formula fue la Privatización de Empresas Públicas, tal como ocurrió en Argentina, a principios de los 90´s cuando la empresa Española REPSOL, compro Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y años más tarde, en 2002, sucedió lo mismo con Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Bolivianos (YPFB). La segunda vía fue a través de la Apertura Petrolera, cuyo ejemplo más paradigmático lo fue Venezuela. Este mecanismo consiste en transferir del sector público al sector privado, la participación de capital, de tecnología y de gerencia privada, tanto nacional como internacional, en las principales actividades del negocio petrolero como lo son: la exploración, la producción, la refinación, así como el mercadeo nacional e internacional del petróleo y sus productos derivados. Una tercera opción para permitir el flujo de capitales privados en la Industria Petrolera, la constituye la Desmonopolización, es decir, eliminar la exclusividad de una empresa estatal en la

explotación y permitir a otras compañías la participación en el mercado de los energéticos, en igualdad de circunstancias, para generar esquemas de competencia, de apertura y de disminución de precios. El desempeño de los esquemas de Desmonopolización no resultan siempre eficientes, pues por las características propias del mercado de los combustibles, donde sólo participan unas cuantas empresas –alguna vez llamadas las siete hermanas- y por lo tanto, se trata de un mercado cerrado, con tendencias a la concentración de actividades, a la fijación de precios no competitivos, con captación de rentas monopólicas y a la participación de muy pocos y casi siempre los mismos jugadores.


37 por ciento de los recursos de la federación provienen de la venta de petróleo.

Es el caso de Argentina, donde después de diez años de desrregulación del mercado de los energéticos, no han aparecido nuevos actores; pues desde 1989, tres empresas detentaban el 94% del mercado. Hoy, 24 años después, prácticamente las mismas corporaciones detentan 89 %por ciento del mercado. Tal como aparece planteada la Reforma Constitucional en México, donde expresamente se permite la participación de las grandes compañías dentro de las diversas facetas (exploración, extracción, refinación, transporte, almacenaje y comercialización), se deduce que esta se guía bajo un esquema de Apertura Petrolera. Optar por la Apertura Petrolera y no por la Privatización o la Desmonopolización, se explica por cuestiones políticas, pues una privatización o la franca intervención de otras empresas que compitan contra PEMEX no sería aprobada por la mayor parte de la ciudadanía, pues la historia y los logros del México contemporáneo anclan sus bases en la expropiación petrolera de 1938. Además, las amargas experiencias sufridas en el pasado inmediato con las privatizaciones de bancos y empresas de telecomunicaciones, como la enorme carga de nacionalismo relacionada con la expropiación del petróleo, hacen poco recomendable esta opción. Son pues los argumentos operativos, relacionados con el incremento en la producción del líquido, la reducción de los precios al consumidor, como consecuencia de la aprobación de estos contratos, pero ante todo la conservación del dominio

de la nación sobre los hidrocarburos, los que resultan más útiles atractivos para persuadir TODO SOBRE CONTRATOS PETROLEROS Un punto de vista sencillo, nos dirá que un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes. En el caso concreto, los contratos petroleros son los acuerdos escritos entre un país y una compañía petrolera en materia de Exploración, Evaluación, Explotación, Refinación, Comercio, Almacenaje y Distribución de Hidrocarburos. El primer contrato petrolero, se suscribió en Titusville, al norte del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de Norteamérica, en 1859 entre el “Coronel” Drake –así se hacía llamar, no era militar,

sólo empleado ferroviarioquien en un terreno propiedad de un agricultor llamado Bowditch perforó un pozo donde descubrió petróleo, para luego posteriormente celebrar con aquel un contrato de arrendamiento, respecto del predio donde se encontró el petróleo. La renta del terreno fue la primera forma en que se celebraron los contratos petroleros. Las bases del convenio consistían en cesión temporal del uso de la propiedad y libertad para que el empresario diriga desde la exploración hasta la venta del petróleo y deberá pagar al propietario una parte de la producción obtenida, en el caso del Coronel Drake, éste se comprometió a entregar un barril por cada ocho que produjera, es decir un 12.5% de la producción obtenida.

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LA MAYOR FUENTE DE MÉXICO

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Semanario Esta clase de contratos de arrendamiento fueron las formas legales aplicables a la producción de Petróleo en México desde 1901 hasta 1938 cuando la industria fue nacionalizada por el Presidente Cárdenas. De esta fórmula sencilla de celebrar los contratos para la explotación del Petróleo, con el paso del tiempo, se ha pasado a la confección de distintas modalidades de contratos, celebrados conforme a las necesidades y las etapas donde se realiza la actividad petrolera.

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En síntesis, la modalidad de los contratos puede agruparse en tres: 1) Contratos de Producción Compartida, donde se le permite al operador del campo recuperar sus costos de operación (opex) y de capital (capex) antes de la división de ingresos con el Estado. 2) Contratos de Servicios Donde el operador del campo recibe un monto de recursos, generalmente como porcentaje del ingreso bruto, para cubrir sus costos de operación (opex), de capital (capex) y aun así obtener una ganancia razonable y; 3) Contratos de “impuestos/ regalías” Donde el operador del campo tiene una principal (no única) obligación con el Estado, que es el pago de impuestos y regalías. ¿Y las Letras Chiquitas de los Contratos? Es indudable que Petróleos Mexicanos, es una entidad cuyas dimensiones y multiplicidad de operaciones, no permiten que sea la propia empresa quien provea a la satisfacción de sus necesidades de servicio, tanto en lo relativo a las actividades de exploración, explotación, refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano

del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación. Por tal razón, en términos de lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional, se autoriza a Petróleos Mexicanos, para que por sí o por medio de sus subsidiarias, pueda auxiliarse de particulares -personas o sociedades mercantiles– para la adquisición, el arrendamiento, la prestación de servicios y la contratación de obras, para llevar a cabo las actividades propias de su objeto social. Es así, que al día de hoy, las reglas legales que regulan la celebración de contratos entre Petróleos Mexicanos y los particulares están reguladas por el artículo 60 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, que sí permite la celebración de contratos entre Pemex y particulares, pero fija como limitación más importante el no compartir la Renta Petrolera que no es otra cosa, sino la diferencia de valor entre el costo de producción de un barril de petróleo y el precio de su venta, que al día de hoy oscila en 85 dólares. La reforma a discusión supone derogar las prohibiciones antes citadas, salvo la inherente al mantenimiento de la propiedad de la nación de los hidrocarburos –simple desiderata– cuya declaratoria de propiedad hará las veces de un cenotafio legal, pues como se advierte de la estructura de los Contratos Petroleros –Producción Compartida, Asociación, Prestación de Servicios- es la Renta Petrolera, en cuanto a su división, uso y destino, la que determina la naturaleza de los Contratos Petroleros. Para una mejor comprensión de los Contratos Petroleros, debe tenerse presente la peculiaridad de la Industria Petrolera, en donde, como ya se dijo, se necesitan enormes sumas de dinero de inversión y largos periodos de tiempo para determinar la existencia, primero y la factibilidad después, de uno o varios yacimientos petrolíferos.

Por estas razones, los plazos de duración de los contratos petroleros, exceden por mucho de los periodos ordinarios o comunes de ejecución de un contrato, cuyos plazos máximos en las leyes civiles o mercantiles oscila entre 5 y diez años. En relación a los Contratos Petroleros, por ejemplo, el de Exploración, que consiste en la realización de trabajos de reconocimiento superficial, estudios topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos, prospección sísmica y perforación de pozos para fines geofísicos, para determinar la existencia del hidrocarburo, los plazos de duración van de cuatro años; dos para evaluación y una prórroga de hasta cuatro más, para sumar en total hasta 10 años en las labores de esta naturaleza. Los Contratos de Explotación, Extracción y Producción de Petróleo, los términos de vigencia se dilatan hasta los 30 años con un periodo de gracia de 10 años más, por lo tanto el plazo máximo son 40 años. Como podrá verse, los plazos de vigencia de esta clase de contratos, exceden al tiempo de una administración pública federal, por lo tanto, al ser el objeto del mismo un recurso de la nación, no renovable y que tiene el carácter de estratégico, no debería dejarse la aprobación al Poder Ejecutivo (Presidente) sino reservar su aprobación y su discusión al Congreso de la Unión en términos de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A pesar de la trascendencia del objeto de los Contratos Petroleros, por tratarse nada menos que de Bienes de la Nación, esta cuestión no aparece contemplada dentro de la Reforma propuesta, donde nada se dice sobre este aspecto, esto es ¿Quien firmará los Contratos? Por lo tanto, conforme a la técnica legislativa, esta cuestión sería materia de una Ley Secundaria donde se definiera este aspecto. Otra cuestión operativa y digna de ser tomada en cuenta, es la relativa a la transparencia en los contratos petroleros, tanto en los aspectos


públicos, como en aquellos relacionados con las empresas privadas. En cuanto a los aspectos públicos, la Transparencia y el acceso a la Información relacionados con la industria de los Hidrocarburos resulta muy difícil, pues son muy pocos los países –Ecuador, Bolivia, Egipto, Azerbaiyán, Yemen, entre otros– quienes han ventilado públicamente el contenido de los Contratos Petroleros. La transparencia y el acceso a la información, resulta relevante, en al menos, tres etapas: 1. En la negociación y discusión de los términos del contrato -para conocer los compromisos asumidos por las partes, sobre todo en las contraprestaciones económicas y de distribución de los dividendos– y determinar si su celebración es conveniente o no lo es.

2. En la firma del Contrato, para conocer quien suscribe y bajo que potestades el Contrato en materia Petrolera. 3. En cuanto a la ejecución e implementación del Contrato, para definir si las obligaciones asumidas por las partes se han cumplido o no y en su caso, plantear las acciones pertinentes para lograr el puntual cumplimiento del contrato. Pero si resulta complicado conocer aspectos operativos de una entidad pública, más aún lo es conocer los relacionados a las operaciones de la compañías petroleras a cargo de quienes corre la explotación de este recurso natural, quienes amparadas en clausulas como las de Confidencialidad de los Contratos y en aspectos de protección de información técnica y comercial sensible, relacionada con la realización de sus

actividades, se rehúsan a la apertura y a la divulgación del contenido de los Contratos, no sólo al público en general, sino también al Estado Propietario de los Recursos Naturales. Estas circunstancias no son menores, si se toma en cuenta que se trata de un negocio -muy lucrativo, además– donde el empresario prestador de servicios tratará de concentrar toda la información, sobre todo la relativa a la existencia y factibilidad de los yacimientos, al costo y los volúmenes de extracción, donde se calcula la Renta Petrolera y el pago de los derechos, regalías, costos de producción y en general todos aquellos datos técnicos de su actividad, por lo que corresponde al Estado, antes de la suscripción de los contratos -por sentido común– conocer los términos y condiciones de otros contratos celebrados en condiciones similares y a los precios de venta del petróleo.

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LAS BENEFICIADAS Por la complejidad del ramo, éstas empresas serían las únicas competentes para entrar a México y las que manejan el mercado del petróleo en el mundo, mejor conocidas como “Las siete hermanas”

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Semanario Como en toda relación contractual - y más en las de largo plazo – es de preverse la existencia de diferencias, incumplimientos, errores de interpretación y disputas de muy diversa naturaleza entre las partes contratantes, por lo que deben de existir bases para el entendimiento y la resolución de conflictos que se llegaren a presentar, sea a través de tribunales arbitrales o Jueces de Derecho. Las reglas de competencia del lugar de la explotación de la actividad -Locus regit actum– a primera vista, determinarían la jurisdicción de los Tribunales mexicanos para resolver los conflictos contractuales entre las empresas y el País –tal como la Ley de Asociaciones de Argel de 1986 lo ordenaba- más sin embargo, por presiones de las compañías petroleras, en la mayor parte de las legislaciones se abdica de este criterio competencial y convencionalmente, por acuerdo entre las partes, se fija a la Cámara de Comercio de Paris, Francia, para dirimir estas disputas, donde dicho sea de paso, PEMEX difícilmente ha logrado laudos favorables. EN CONCLUSIÓN… Al día de hoy, los ingresos fiscales por la venta del petróleo significan aproximadamente el 37 % del Presupuestos de Ingresos de la Federación. No hay duda que el sostén de nuestra economía, lo es -aunque no sea lo más aconsejablela Industria Petrolera Nacional a través de la operación de Petróleos Mexicanos (PEMEX), no obstante la terrible corrupción, las ineficiencias operativas y las dificultades por las que ha atravesado los últimos años. Petróleos Mexicanos ocupa el día de hoy, los lugares 15 en América y 49 a nivel mundial, entre las compañías que más ingresos genera. En nuestro país, ninguna

otra corporación, por sí sola se puede comparársele en cuanto a los Ingresos, pues la empresa de todos los mexicanos reportó ingresos de $125 mil 780 MDD en 2011. Resulta necesario conjuntar a América Móvil (53 mil 696 mdd) Wal Mart de México (30 mil 743 mdd), Femsa (16 mil 388 mdd) Cemex (15 mil 326 mdd) y el Grupo Alfa (14 mil 751 mdd) cuyo gran total de 130 mil 903 mdd apenas rebasa los ingresos de Petróleos Mexicanos. A pesar de que los ingresos fiscales devengados por la actividad petrolera, son una palanca para el desarrollo nacional y constituyen un recurso natural de caracter estratégico en un mundo industrial movido por el petróleo, nada se dice acerca del régimen fiscal al que serán sujetos tales Contratos. En efecto, la aprobación de la reforma Constitucional para permitir la celebración de Contratos (Producción Compartida; Asociación y Servicios) entre Pemex y compañías extranjeras, supone, el cambio del régimen fiscal en cuanto a los ingresos por venta petrolera, de manera que en lugar de cobrar a Petróleos Mexicanos, un Impuesto Especial Sobre Ingresos Petroleros, ahora se cobrara a las empresas particulares, un impuesto o derecho sobre la explotación y un impuesto sobre la renta, respecto a las regalías o dividendos percibidos por aquellas. En otras palabras, la iniciativa no da una idea sobre la forma de sustituir los ingresos fiscales ahora causados por PEMEX y que deberían ser cobrados ahora a las empresas particulares, omisión que es grave si se tiene a la vista la importancia y la dependencia de la economía nacional, respecto de los ingresos petróleos. La iniciativa de reforma Constitucional, tampoco vincula ni explica la pretensión de aprobar la autorización para celebrar los

-Exxon Mobil -Petro China -British Petroleum -Shell -Chevro -Staat Oil -PetroBras

contratos petroleros, dentro de un marco de acciones de una Política Energética Nacional, pues se conforma con asegurar, que aprobada la Reforma, será posible el incremento de las tareas de exploración, la localización de nuevos yacimientos, así como elevar la producción de 2.4 a 4.8 millones de barriles diarios. El sólo aumento de la producción al abrir esta actividad a las Compañías Petroleras Trasnacionales, no modifica el estado de cosas por el que atraviesa nuestro país al día de hoy: Proveedor de Materias Primas para el mercado internacional, a quien le vendemos materia prima (petróleo crudo) y le adquirimos productos elaborados (gasolinas, gas avión, emulsiones, productos petroquímicos). En este sentido, tiene vigencia la visión que de la Industria Petrolera tenía John D. Rockefeller, dueño de la Standard Oil Co., para quien la única forma de dominar la industria no era simplemente producir petróleo, sino refinarlo y distribuirlo. Así pues, ceder las actividades de exploración, evaluación, explotación y refinación a las compañías extranjeras, mediante la suscripción de Contratos de Riesgo Compartido, de Asociación e inclusive de Servicios, es lisa y llanamente ceder la Política Energética del país, pues el precio, el volumen y el destino del producto es fijado por el Mercado Mundial, dominado por las llamadas “Siete Hermanas”. No se trata de que el Petróleo sea nuestro, como reza la publicidad oficial, sino que la Renta Petrolera lo sea, pues los ingresos por la venta del energético han significado el acceso a la salud, a la educación, a la vivienda de millones de mexicanos, durante más de 50 años. Toca ahora a los legisladores decidir si los Mexicanos del mañana puedan tener esta oportunidad.


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