Resolución Nº 15.355 BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2006. RESOLUCION Nº 15.355 VISTO el Expediente Nº 553/04 caratulado “VISUAL CONSULTORA s/POSIBLE OFERTA PÚBLICA IRREGULAR”, lo dictaminado a fs. 131/142 y fs. 143, y CONSIDERANDO: I.- Antecedentes: Que en el dictamen de la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores obrante a fs. 36/39 se determinó la operatoria realizada por la sumariada, consistente en la intermediación en cesiones de derechos a título oneroso sobre títulos públicos originados en deudas consolidadas del Estado Nacional. Que, conforme surge de los informes producidos por esa Subgerencia, ni VISUAL CONSULTORA ni el Dr. Pedro Aníbal REVOREDO revisten el carácter de intermediarios autorizados para intervenir en el ámbito de la oferta pública. Que de la documentación agregada a las actuaciones surge que la actividad principal de VISUAL CONSULTORA es asesorar y captar inversores, a los que vincula (en calidad de cesionarios) con los tenedores de los títulos públicos (cedentes). Que por Resolución N° 15.250 de fecha 22 de noviembre de 2005 (fs. 78/82) se intimó a VISUAL CONSULTORA y al Dr. Pedro Aníbal REVOREDO para que “...cesen de inmediato todo ofrecimiento público para operar con valores negociables y toda actividad de intermediación en la oferta pública a través de avisos publicitarios en la prensa gráfica, o en cualquier otro medio, en tanto no cuenten con la debida autorización”. Que dicha Resolución fue debidamente notificada conforme surge de las constancias de fs. 89/90; encontrándose firme lo allí decidido en atención a que los sumariados no utilizaron las vías recursivas que les otorga la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72.