VASLEC recibe el reconocimiento internacional TOTAL QUALITY AWARD 2012 a la Calidad en la prestación de servicios de comercio exterior Total Quality Association, institución creada en Estados Unidos con el objetivo de promover la cultura de la calidad total entre empresas a nivel mundial reconociendo la eficiencia en la gestión empresarial, el logro de la excelencia, desarrollo, responsabilidad social y calidad total en productos y servicios, este 22 de junio entrego a VASLEC INTERNACIONAL S.R.L. el premio internacional TOTAL QUALITY AWARD 2012 – LOS MEJORES DEL MUNDO, reconocimiento que hace de VASLEC la única empresa en su ramo en Bolivia de recibir tan alto galardón a la calidad en servicios de comercio exterior, en manos de su Gerente General Luis Ernesto Castedo Urzagaste y Gerente Financiero Vania Antelo Salazar, acto llevado a cabo en el majestuoso hotel El Lago Estelar de la ciudad de Arequipa – Perú. Nuestro Gerente General, Lic. Luis E. Castedo U., participo del Total Quality Forum donde expuso el tema “Gestión de calidad como experiencia en la prestación de servicios de comercio exterior”, recibiendo el reconocimiento publico por la presentación entre exponentes de varios países, lo que le valió la acreditación del Certificate Excellence In Business Management Master Internacional en Gestión Gerencial.
“Nuestra mejor referencia en
servicios, es usted”
VASLEC, próximo a celebrar 8 años de vida institucional cuenta con reconocimiento internacional que refuerza la firme intención de mejorar cada día en sus servicios en favor de nuestros clientes. Días pasados recertificamos con IBNORCAIRAM-IQNET nuestro SGC ISO:9001-2008, gracias al aporte de todos nuestros RRHH, actores principales de todos estos logros.
Editorial Nos sentimos complacidos por la recepción de nuestro boletín VASLEC AL DIA. Correos de apoyo, hacen que tengamos que trabajar más por la calidad de la información, selección de noticias y contar con aportes de profesionales especializados en temas de interés común. En algún momento pediremos algo de su tiempo para generar ideas de discusión, experiencias o puntos de vista desde su lugar de trabajo, referente al relacionamiento del comercio exterior y su entorno empresarial. Abrir sendas del comercio internacional es mas fácil con el concurso de todos ustedes, esperamos seguir contando con su apoyo y lectura a fin de generar una corriente creciente de información especializada que coadyuvara a realizar gestiones de comercio exterior eficaces. Estamos muy felices, somos una empresa reconocida internacionalmente por su calidad de servicio en operaciones de comercio exterior. Muchas gracias. Luis Ernesto
Reconocimiento a la calidad
Año 1, Numero 2, Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, junio de 2012
DESTACADOS
Adhesión de Panamá a la Aladi Argentina nuevas medidas Etiquetas de control de transito Conociendo más y mejor Régimen admisión temporal Nuevas alícuotas arancelarias Capacitación de nuestros RRHH Nuestra gente Reconociendo el Esfuerzo y Const
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No te olvides, hay que lugar para ganar, todo es posible, solo tienes que empezar.
ADHESION DE PANAMA A LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) – PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL 12% PARA PRODUCTOS ORIGINARIOS. Países que conforman ALADI y la rabajarlacon cuadros republica de Panamá, suscriben el Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional – Protocolo de Adhesión de la republica de Panamá a la Asociación Latinoamericana de Integración, en fecha 02 de febrero de 2012, conforme al Acuerdo de Alcance Regional No 4 Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional AR.PAR No 4, en el que los países miembros de la ALADI se otorgan sobre sus importaciones reciprocas, una preferencia arancelaria que consiste en una reducción porcentual sobre los gravámenes de importación de productos originarios del territorio de los países miembros.
El Estado Plurinacional de Bolivia de texto vinculados
con Decreto Supremo No 1225 de 09-05-2012 dispone la vigencia del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria con una reducción del doce por ciento (12%) sobre el arancel vigente a las importaciones de productos originarios y procedentes de la republica de Panamá. Las exclusiones de estas preferencias son para los productos incluidos en lista de excepción que consta en el Anexo del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional No 4 y su puesta en vigencia es a partir del 08 de junio del 2012. www.aduana.gob.bo Circular No 118/2012 del 10-05-2012.
ARGENTINA ADOPTA NUEVAS MEDIDAS PARA IMPORTACION DE MERCANCIAS La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la Republica Argentina, con Resolución General No 3304/2012 crea equipos multidisciplinarios de verificación, valoración e inspección, con el fin de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar la evasión fiscal y combatir la incorrecta declaración del valor de las mercancías de importación, mediante el control físico, documental y de valor aplicables en una primera etapa a las mercancías transportadas en contenedor, seleccionadas por el área centralizada de fiscalización en función de un análisis integral de la Declaración Jurada anticipada de Importación, la migración de las Posiciones Arancelarias en las declaraciones aduaneras, los antecedentes objetivos de precios de mercancías idénticas o similares, los perfiles de riesgo generados por la Subdirección de Control Aduanero y datos adicionales que amerite el análisis del valor, entre otros. www.aduana.gob.bo Circular No 123/2012 del 15-05-2012. ETIQUETAS DE CONTROL PARA TRANSITO PARA MODO DE TRANSPORTE CARRETERO La Aduana Nacional de Bolivia, con Circular No 098/2012 del 02-05-2012, RD 01-003-12 del 26-04-212 aprueba la implementación del control de tránsitos para modo de transporte carretero, mediante las etiquetas de control para tránsitos (ECT), basadas en códigos de barras a objeto de coadyuvar el control de tránsitos aduaneros iniciados en las administraciones de aduana en el exterior y frontera, excepto aduana de partida agencia/ingreso agencia exterior Arica, Matarani, Arroyo Concepción y administración aduana de destino Abaroa, Desaguadero y Puerto Suarez.
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CONOCIENDO MAS Y MEJOR ¿Cuando la declaración de mercancías es completa, correcta y exacta? Competa cuando contenga todos los datos requeridos por disposiciones vigentes; Correcta cuando los datos requeridos están libres de errores, tachaduras, enmiendas, borrones u otros que inhabiliten su aceptación y; Exacta, cuando los datos contenidos correspondan a la documentación de respaldo o examen previo cuando corresponda. ¿Que es el sistema selectivo o aleatorio? Sistema de canales que se someten todas las declaraciones para su posterior despacho. Canal verde, autorizaran levante en forma inmediata; Canal amarillo, examen documental y autoriza levante máximo en 24 horas salvo razones de valor por ejemplo y; Rojo, reconocimiento físico y documental, autorizan levante máximo 48 horas del día siguiente que se ordene su practica, salvo razones justificadas. La aduana nacional para cada administración aduanera determinara porcentaje máximo de DUI’s sujetas a color rojo que no podrán ser mas que describe una imagen o un el gráfico. del 20% de lasLeyenda declaraciones aceptadas durante mes anterior. ¿Los Incoterms DAT para que modos de transporte se aplica? Cualquier modo. DAT (Delivered At Terminal – Entrega en Terminal) aplica en puerto o lugar de destino. Vendedor paga gastos y fletes hasta llegar a la terminal aérea, carretera, ferroviaria, muelle, almacén, descargada del medio de transporte; comprador asume riesgos desde su puesta a disposición en la terminal de destino, corriendo el despacho aduanero de importación por su cuenta.
Adhesión de Panamá a la Aladi – Argentina, control aduanero de importación – Bolivia, etiquetas de control de transito
REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO Este régimen aduanero, permite ingresar temporalmente mercancías que serán reexportadas en el mismo estado (sin transformación). La condición normativa “para reexportación de mercancías en el mismo estado” no es irrestricta, toda vez que puede generarse una importación a consumo con el pago del 100% de los tributos temporalmente suspendidos por lo que no habría una reexportación. Los artículos 124 al 126 de la Ley General de Aduanas y 163 al 167 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, norma este régimen y entre otros marca aspectos de tiempo de permanencia temporal en territorio nacional o mercancías que pueden admitirse temporalmente, así el art. 163 primera parte, describe las mercancías a admitirse temporalmente por un plazo máximo de 2 años. Su segunda parte en el mismo articulo, los destinados a la construcción o reparación de puentes y carreteras consignadas a YPFB y sus contratistas o subcontratistas por el tiempo del contrato y equipos e instrumentos para el sector minero por 5 años, previa constitución de boleta de garantía o seguro de fianza por el 100% de los tributos suspendidos. El art. 165 considera la admisión temporal de mercancías en arrendamiento con autorización de la administración de aduana operativa y podrá ser financiero u operativo por el tiempo de permanencia de sus contratos, previa constitución de boleta de garantía bancaria o seguro de fianza por el 100% de los tributos suspendidos y pago del 1% sobre el importe del gravamen arancelario por cada trimestre o fracción de trimestre de permanencia en territorio nacional. En aeronaves de uso en arrendamiento financiero u operativo, la garantía y pago del 1% del G.A. serán determinados tomando como base el equivalente al canon anual previsto en el contrato de arrendamiento. El primer pago del 1% se realiza en forma anticipada, los siguientes dentro de 10 días hábiles desde el último día del periodo vencido. El Despachante presenta el recibo de pago a la aduana operativa, si es fuera del plazo, se paga mantenimiento de valor e intereses. Este articulo pone las condicionantes que el arrendamiento sea financiero u operativo, ambos conceptos difieren, el arrendamiento financiero debe tener una clausula de opción de compra en el contrato y el operativo, el contrato deberá ser con la empresa fabricante del bien. Procedimiento operativo de admisión temporal. Se inicia con la obtención de documentos soporte y certificaciones y/o autorizaciones previas si corresponde. En la admisión como en la cancelación se efectúa examen previo para establecer el cumplimiento del art. 163 o 165 para la admisión y que mercancía no haya sufrido transformación y sea la misma, para la reexportacion. La boleta de garantía o póliza de caución que garantiza el tributo suspendido debe estar girada a la Aduana Nacional, expresado en UFV’s al tipo de cambio de la fecha, tener 5 días adicionales a la fecha de finalización del plazo de la aduana y montos mayores al de los tributos suspendidos. Las condiciones del plazo la tiene la Ley según su modalidad, 2 años, 5 años o tiempo del contrato, pero el plazo lo solicita el importador, suya será la determinación del tiempo a garantizar. Las entidades financieras dan garantías por 2 años máximo, lo que implica renovar y prorrogar hasta su vencimiento legal con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo emitido por la aduana. Con las autorizaciones previas, certificaciones (si corresponde), garantías y resolución administrativa para contratos en arrendamiento financiero u operativo, las mercancías susceptibles a identificarse a su ingreso y salida respaldada por documentos y comprobadas físicamente, sin D.A.V. se elabora la DUI Temporal con las preferencias arancelarias que cumplan requisitos de origen del acuerdo que se acoge. Se somete al sistema selectivo-aleatorio (canales) y control de valor por parte de la aduana hasta asignación de plazo y autorización de levante. Se permite admitir 1 vehículo por modelo parar cada Showroom habilitado y se podrá trasladar solo a otro Showroom habilitado previa comunicación escrita a la administración aduanera. No se podrá entregar a un comprador final para circular libremente ni transferirse a otro consignatario mientras no se haya realizado el cambio de régimen. No esta permitido los despachos anticipados e inmediatos. Cambio de régimen de admisión temporal a importación a consumo. Con planilla de actualización de tributos (art. 47 Ley 2492), aplicación de tasa de interés mas ajustes firmada por el despachante, constituido documento soporte, formulario 138 examen previo y antes del vencimiento del plazo, realiza la D.U.I. a Consumo, con el pago del 100% de los tributos suspendidos, a nombre del mismo que se consigno en la admisión temporal, pudiendo realizarse en la misma aduana u otra distinta donde se encuentre físicamente la mercancía, para cuyo efecto agencia aduanera de esa jurisdicción debe solicitar documentos legalizados. Excepcionalmente podría una admisión temporal cancelarse 1) destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito, la administración aduanera verificara dicha situación o 2) abandono voluntario a favor del estado previa evaluación de la mercancía ingresada a los depósitos aduaneros por el consignatario.
Cambio de régimen a reexportacion. Con la verificación de documentos soporte, examen previo y constancia física de que la mercancía se encuentra en la jurisdicción del ejercicio de la misma agencia y salvo fallecimiento, suspensión, cierre o regularización por aduana distinta a la de ingreso, caso que despachante deberá solicitar documentos de admisión endosados.
Elaborada la D.U.E. se somete al sistema selectivo-aleatorio (Rojo-Verde) y aforo físico en el lugar donde se encuentre la mercancía, con documento del embarque, para vía aérea en el depósito de la aerolínea. Aduana operativa da levante y con la conclusión de la reexportacion, se solicita certificado de salida de la exportación y en un plazo de 10 días, solicita a la aduana operativo que autorizo la admisión, la cancelación del plazo y devolución de las garantías. No es posible realizar rexportaciones a zonas francas nacionales Garantías. Las garantías en favor de la aduana se clasifican en: Garantías de Actuación; Garantías de Regímenes Aduaneros que caucionan la suspensión temporal de pago de tributos aduaneros y Garantías de cumplimiento. La aduana acepta garantías globales y especiales para responder por una sola operación aduanera y no podrá extenderse o aplicarse a otras operaciones. Las modalidades para garantizar operaciones aduaneras de admisión temporal son: Boleta de Garantía Bancaria o Póliza o Fianza de Seguro, emitida por entidad financiera legalmente establecida en el país. Para el caso de ferias internacionales la garantía prendaria en formulario 218.
Ejecución de garantías. Vencido el plazo y si mercancía no hubiera sido importada o reexportada se genera obligación de pago en aduanas y se ejecuta la garantía, esto obliga a la nacionalización, con el recibo de pago por el monto de la ejecución, ajustes o reintegros si corresponde, incluyendo multa por contravención por vencimiento de plazo además de intereses y mantenimiento de valor. Los importes producto de garantías ejecutadas son acreditadas en cuentas fiscales de la aduana nacional como pago a cuenta de las obligaciones aduaneras. La Unidad de Administración de Garantías es la única responsable por gestionar la ejecución y cobranza y, la Administración Aduanera por la aceptación, recepción y ampliación de plazo. Los gastos emergentes de la ejecución, como las diferencias por tipo de cambio, son responsabilidad del importador o agencia despachante. La deuda tributaria declarada podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa cuando la administración aduanera compruebe la inexistencia de pago. La boleta de garantía bancaria y póliza de seguro, debe contener el carácter irrevocable, ejecución inmediata a primer requerimiento y manifestar expresamente el objeto de la garantía y la obligación de la fianza; estar expresadas en UFV’s, sin borrones, tachaduras, enmiendas u otros vicios de llenado y establecer el vencimiento 5 días posteriores al plazo emitido por la aduana. La ejecución tributaria de las garantías no es acumulable a procesos judiciales ni otros procedimientos de ejecución, su iniciación y continuación no se suspenden por iniciación de aquellos salvo que el ejecutado sea sometido a un proceso de reestructuración voluntaria. Al vencimiento de la garantía la UAG envía nota a la entidad emisora como constancia de inicio de proceso de ejecución de garantía. En caso de desistimiento por cumplimiento de la obligación aduanera (importación, exportación, cancelación) de cobro, el responsable de plazos de la administración aduanera comunica por escrito a la UAG el desistimiento de la ejecución o confirma la prosecución de la ejecución y cobranza. Ejecutada la garantía y hecho efectivo el depósito en cuentas fiscales, se imprime una copia original del recibo único de pago, que deberá ser solicitado por la agencia para la elaboración de la declaración de importación a consumo sobre la base de la ejecución de garantía. Se identifican cuatro operaciones especiales; renovación, desistimiento, devolución de documento físico y devolución de importes ejecutados. La renovación es para casos en que se debe exigir una ampliación del periodo de vigencia del documento de garantía, debiendo el interesado con 5 días de anticipación al vencimiento, solicitar la renovación, a cuyo efecto la administración aduanera evalúa la procedencia, determina el importe y vigencia y comunica la aceptación de renovación, recibiendo la UAG la nueva garantía para su custodia y devolviendo en 3 días posteriores a la recepción de solicitud de devolución de garantía por renovación. El desistimiento es condición fundamental que el interesado presente documentación que pruebe que se han constituido nuevas garantías, los tramites afianzados han sido regularizados y se ha realizado el empoce de multas por contravención si corresponde. La devolución del documento físico, se realiza mediante solicitud escrita dentro de los cinco días siguientes al vencimiento y una vez regularizada la cancelación de la DUI. La devolución de importes ejecutados, previa cancelación de la contravención, el despachante solicita a la administración aduanera la devolución de los importes por ejecución de la garantía, debiendo el funcionario elaborar informe técnico y resolución administrativa autorizando la devolución de los importes ejecutados y remite en 5 días a la UAG solicitud de devolución de importes, debiendo estos solicitar la modalidad de devolución que pueden ser en efectivo o notas de crédito fiscal. Por la importancia del tema, tratamos de hacer un resumen que esperamos se entienda, de lo que implica este procedimiento de admisión temporal y sus consecuencias ante el incumplimiento.
NUEVAS ALICUOTAS DEL GRAVAMEN ARANCELARIO DEL 30 Y 40% El Decreto Supremo No 1272 del 27-06-2012 determina que a partir del 10-07-2012 entra en vigencia la incorporación a la estructura arancelaria, nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario con la finalidad de proteger a la industria nacional e incentivar el consumo de productos hechos en Bolivia. La incorporación de 30% y 40% de un listado de mercancías identificadas a nivel de subpartidas entre ellas (ver anexos y guiones, aquí solo un ejemplo). SUBPARTIDAS G.A. DESCRIPCION 4202.12.10.00 40% Baúles, maletas y maletines… 4202.22.00.00 40% Bolsos de mano……………….. 4202.32.00.00 40% Carteras………………………… 4202.99.10.00 40% Sacos de viaje y mochilas….. 4203.10.00.00 40% Prendas de vestir……………… 4203.30.00.00 40% Cintos, cinturones y bande...... 4418.10.00.00 30% Ventanas, puertas vidrieras… 4420.10.00.00 30% Estatuillas y demás objetos…. 4421.90.30.00 30% Palitos y chucharitas para….. 6101.20.00.00 40% Abrigos…de algodón……….. 6102.10.00.00 40% Abrigos…de lana o pelo fi…. 6103.10.10.00 40% Trajes…ternos de lana o……. ………………. 6104.10.10.00 40% Trajes sastre de fibras sint…… ………………. 6105.10.00.00 40% Camisas..hombres..de algo.. ………………. 6107.11.00.00 40% Calzoncillos de algodón…… ………………. 6108.11.00.00 40% Enaguas, bragas…de fibra… ………………. 6109.10.00.00 40% T-shirts…de algodón…………. ………………. 6110.11.10.00 40% Sueteres………………………… ……………….. 6111.20.00.00 40% Prendas y complement…….. ……………….. 6201.11.00.00 40% Abrigos…de lana o pelo…… ……………….. 6301.10.00.00 40% Mantas eléctricas………….. ……………….. 6308.00.00.00 40% Juegos…de tejidos hilados… 7117.11.00.00 40% Bisutería de metal común….. ……………….. 9401.10.00.00 40% Asientos…de aeronaves……. 9401.20.00.00 40% Asientos…de vehículos auto. 9401.30.00.00 40% Asientos giratorios de altura.. ……………….. 9403.10.00.00 40% Muebles de metal del tipo…. 9403.30.00.00 40% Muebles de madera de..…… 9403.70.00.00 40% Muebles de plástico…………. 9403.81.00.00 40% Muebles de bambu o roten… ……………….. 9404.10.00.00 40% Somiers………………………….. 9404.21.00.00 40% Colchones de caucho o plas. 9404.30.00.00 40% Sacos (bolsas) de dormir
LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLITICA HACIA LA MUJER
El Estado Plurinacional de Bolivia decreta la Ley Contra el Acoso y la Violencia Politica No 243 de 28-05-2012, cuyo objeto es establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
CONOCIENDO BOLIVIA
Este boletín llega a nuestros 9 departamentos y traspasa fronteras ahora a Argentina, Chile, EEUU, Perú y México. Este rinconcito será para mostrar imágenes de nuestro hermoso país y provocar su visita.
En la plaza principal 24 de septiembre se encuentra la Basílica Mayor de San Lorenzo, conocida por nosotros como Catedral.
Página 5 - Nuevas alícuotas del Gravamen Arancelario del 30 y 40% - Ley Contra el Acoso y Violencia Politica de la Mujer – Conociendo
RECONOCIENDO EL ESFUERZO Y CONSTANCIA Sergio Mansilla reconocido con un certificado a la mejora continua, a su vez Boris Ardisoni, declarado el trabajador destacado del mes de junio, ambos Gestores de Comercio Exterior dependientes de la Gerencia de Operaciones. FELICIDADES.
CAPACITACION DE NUESTROS RRHH El 29 de junio nuestro Gerente Administrativo Msc. Ulises Chirinos G., dicto para nuestro personal el curso de capacitación de INCOTERM’S 2010 y Normas de Origen Allí tuvimos la grata presencia de Emilene Aguilera y Favio Durana.
FELICIDADES A LOS CUMPLEAÑEROS DEL MES DE JUNIO Sergio Mansilla Esther Torrico. AUMENTAMOS LA FAMILIA – VIENEN MAS SOBRINOS Nuestros queridos compañeros de trabajo, Harold Antelo y Esther Torrico, esperan su segundo bebe Antonella para el mes de julio. Felicidades. Harold y Esther, festejando por partida doble, cumpleaños y Baby Shower.
Revisión de los procedimientos: Lic. Harold Antelo Salazar. Lic. José Carlo Montenegro
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