MODIFICACION DEL TARIFARIO PARA DEPOSITOS DE ADUANA INTERIOR, DE FRONTERA Y AEROPUERTO. La Aduana Nacional de Bolivia, con Circular No 178/2012 del 25 de junio de 2012 emite la Resolución de Directorio No R.D.-01-006-12 de 20/07/2012, que aprueba el Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros y MODIFICA la R.D. 01-033-02 de 16-10-2002, sobre el Tarifario para Depósitos de Aduana Interior, de Frontera y de Aeropuerto. Las tarifa por servicios regulados que cobran los concesionarios por concepto de almacenajes son: Por Servicio Logístico, porcentaje sobre valor CIF Frontera de las mercancías que se importa, excepto las mercancías sujetas a despacho fronterizo y a régimen de viajeros; por Servicio de Almacenaje en función al peso, tipo de mercancía y tiempo de permanencia en el recinto; adicionalmente cobraran una tarifa de Seguro consistente en un porcentaje sobre el valor CIF Frontera expresada en la declaración y de las mercancías efectivamente almacenadas. No cobraran seguro de almacenaje cuando el cliente presente una póliza de seguro que cubra los riesgos de la mercancía almacenada en el recinto aduanero durante todo el plazo de almacenaje con clausula de subrogación de derecho a favor del administrador del recinto aduanero a satisfacción del concesionario. Las limitaciones al cobro de tarifas: El concesionario no podrá bajo ninguna circunstancia 1) Aplicar tarifas diferentes a las aprobadas por la Aduana Nacional de Bolivia, 2) Aplicar cobros adicionales a las aprobadas y, 3) Efectuar cobros adicionales por servicios regulados atendidos fuera de horario regulado. En síntesis, si usted tuvo algún convenio respecto a las tarifas, quedan nulos toda vez que esta norma no permite rebajas o tarifas preferenciales.
Editorial Comenzamos julio con grandes retos y mucha actividad administrativa, intentando encontrar las herramientas adecuadas que nos permitan llegar
al
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rapidez
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oportunidad.
Recertificamos nuestro Sistema de Gestión de Calidad por tres (3) años más, asistimos y realizamos cursos de capacitación, en
pleno
trabajo
competencias
360
de
estamos
evaluación
grados
y
por
seguimos
desarrollando nuestro sistema informático que en su primera fase se encuentra en etapa de evaluación. En materia de Comercio Exterior, no hubo cambios
significativos
que
alteren
la
operatividad aduanera. Nosotros seguiremos en nuestro trabajo de informar procesos y procedimientos
de
diversa
índole
que
esperamos sea de ayuda. Luis Ernesto Castedo U.
EL DESPACHANTE AL DIA, publicación oficial de la CAMARA REGIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, en su edición de Julio, páginas 12 y 13 hace mención al reconocimiento internacional recibido por VASLEC en junio de Total Quality Association, con el premio TOTAL QUALITY AWARD 2012 a la Calidad en la prestación de servicios de comercio exterior. Como expresa la publicación de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Santa Cruz de la Sierra, esta noticia quedara testimoniado en El Despachante al Día. Lo recibimos con satisfacción, mucho orgullo y modestia de ver sentado nuestro esfuerzo institucional con el reconocimiento de la máxima entidad de nuestro gremio regional, al ser la primera agencia despachante de aduana de Bolivia que obtiene este importante galardón. Un galardón más se suma a otras logradas…que enorgullecen a la CRDA. Ayer fueron las agencias Cumbre Srl, Intercomex S.A., S&V Srl y VASLEC SRL quienes certificaron sus respectivas Gestiones de Calidad… El reto es mayor y haremos los mayores esfuerzos por mantener y mejorar los estándares de calidad conseguidos. Año 1, Numero 3, Pagina 1, Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, agosto de 2012
REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO NUEVA VERSION ESTADODE LA DAV La Aduana Nacional de Bolivia pone en vigencia la nueva versión de la DAV a partir del lunes 13 de agosto de 2012. Para descargar la versión actualizada de la DAV: http://aduana.gob.bo, Plataforma de atención al cliente, aplicaciones y consultas DAV (OFF LINE).
CLICK UTIL
IBMETRO
NUEVO SISTEMA DE AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES
El Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) a partir del 07 de agosto de 2012, pone en vigencia el Nuevo Sistema para la Certificación Medioambiental de vehículos importados.
La ANB (ver edición mayo-2012) pone a disposición herramientas informáticas para facilitar el seguimiento a su despacho aduanero. CLICK es una herramienta sencilla de trazabilidad con tres registros base, Año, Aduana y Numero C. Le permite el seguimiento a su declaracion
DOCUMENTOS FEHACIENTES DE PAGO PARA DESPACHOS IGUAL O SUPERIOR A FOB B$ 50.000 Como es de su conocimiento la disposición final cuarta del Decreto Supremo No 772 del 19 de enero de 2011 expresa: “se establece el monto mínimo de B$ 50000 a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la ASFI. La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones. La Circular No 079/2012 del 10-04-2012; R.D. 01-01-2012 de la ANB, aprueba el reglamento para despacho aduanero de mercancías sujetas a los regímenes aduaneros de exportación definitiva e importación a consumo cuyo valor FOB total sea igual o mayor a B$ 50000, debiendo acreditarse el pago a través de un documento emitido por entidad financiera y regulada por la ASFI (ver Boletín VASLEC de mayo-2012) Al respecto, en fecha 01 de agosto de 2012, la ASFI con Carta ASFI/R-93791/2012 remite ante consulta a la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana para que aclare la validez de documentos fehacientes de pago como ser Swift Bancario, Cartas de Crédito, Documentos en Cobranza, Pagos en Cuenta Corriente, etc emitidos por entidades financieras como documentos suficientes para la certificación de las transacciones comerciales y respaldo del despacho aduanero, ASFI hace saber: Instruye a las entidades de intermediación financiera supervisadas que las operaciones de compra y venta de bienes y servicios a partir de los B$ 50000, deben ser respaldadas con documentos emitidos original o copia legalizada del medio de pago a fin de corroborar las transacciones, asimismo, ASFI proporciono a las entidades de intermediación financiera el formato del Certificado que respalda las operaciones antes mencionadas, el que debe ser emitido a solicitud expresa del usuario o cliente interesado en los casos de ausencia de los referidos documentos de pago. Por lo expuesto y en criterio conjunto VASLEC y la CNDA; todo documento emitido por las entidades de intermediación financiera, original o copia legalizada y el certificado que respalde las operaciones, son validos como documentos probatorios y fehacientes de pago, además de documento soporte para despacho aduanero. CONTROL SELECTIVO O ALEATORIO PARA DESPACHO ADUANERO DE MERCANCIAS
RECORDANDO
La Ley General de Aduanas en su artículo 79 expresa que todo despacho aduanero de mercancías estará sujeto al control físico y aleatorio, mediante procedimientos informáticos con un porcentaje máximo del 20% de las declaraciones presentadas en el mes. Por su parte el Reglamento de la Ley de Aduana en su artículo 106 establece que las declaraciones completas, correctas y exactas aceptadas por la administración aduanera son asignadas al sistema selectivo o aleatorio determinado en el sistema de canales Verde de autorización de levante, Amarillo de examen documental y Rojo de reconocimiento físico y documental.
Cuando la declaración de mercancías es completa, correcta y exacta? Competa cuando contenga todos los datos requeridos por disposiciones vigentes; Correcta cuando los datos requeridos se están libres de errores, tachaduras, enmiendas, borrones u otros que inhabiliten su aceptación y; Exacta, cuando los datos contenidos correspondan a la documentación de respaldo o examen previo cuando corresponda. Que es el sistema selectivo o aleatorio? Sistema de canales que se someten todas las declaraciones para su posterior despacho. Canal verde, autorizaran levante en forma inmediata; Canal amarillo, examen documental y autoriza levante máximo en 24 horas salvo razones de valor por ejemplo y; Rojo, reconocimiento físico y documental, autorizan levante máximo 48 horas del día siguiente que se ordene su practica, salvo razones justificadas. La aduana nacional para cada administración aduanera determinara porcentaje máximo de DUI’s sujetas a color rojo que no podrán ser mas que describe una imagen o un el gráfico. del 20% de lasLeyenda declaraciones aceptadas durante mes anterior. Los Incoterms DAT para que modos de transporte se aplica? Cualquier modo. DAT (Delivered At Terminal – Entrega en Terminal) aplica en puerto o lugar de destino (vendedor paga gastos y fletes hasta llegar a la terminal aérea, carretera, ferroviaria,, muelle, almacén, descargada del medio de transporte; comprador asume riesgos desde haya sido puesta a disposición en la terminal de destino, corriendo el despacho aduanero de importación por su cuenta.
Por otro lado, la ANB considera otros criterios de riesgo como son el Importador, la Agencia Despachante, Mercancías y Origen.
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Nueva versión de la DAV – Nuevo sistema IBMETRO – Documentos fehacientes de pago
CONTRAVENCIONES POR FALTA DE PRESENTACION DE CERTIFICADOS UNIMED Repasando publicaciones de comercio exterior, El Despachante al Día en su edición de Julio 2012, pagina 8 y 9 leo una de las tantas sobresalientes que considero importante poder divulgarla. Mi agradecimiento a la Dra. Alina Hatanaka, asesora jurídica de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Santa Cruz, por permitirnos publicar su artículo respecto a los certificados UNIMED, aporte importante que ahora traspasamos a nuestros clientes. El Departamento legal de la CRDA SC, conoce Informes Preliminares de Fiscalizaciones Posteriores de la ANB de DUIs tramitadas en las gestiones 2009 y 2010, en las cuales se imponen sanciones por “Contrabando Contravencional”, por la falta de presentación de Certificados de Despachos Aduaneros emitidos por UNIMED, amparando su fundamentación en la vigencia de la Ley No 1737 de 17/12/1996 Ley del Medicamento, y Decreto Reglamentario No 25235 de 30/11/1998 principalmente. Los casos presentados, muestran que: Las DUIs han sido realizadas al amparo de lo inserto en el Arancel Aduanero para las gestiones 2009 y 2010, que en su parte descriptiva del documento exigible, NO figura la descripción de documento alguno. Si bien las mercancías varían en los despachos, el presente artículo se tratara de dar un panorama general sobre las observaciones que han sido analizadas. A efectos del presente artículo haremos mención a las partes relevantes de La normativa aplicable a los despachos observados: LEY DEL MEDICAMENTO No 1737 de 16/12/1996.Articulo 2.- La presente ley regula, la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos y productos medicinales naturales y tradicionales. Artículo 4º: “A los fines reglamentarios, los medicamentos reconocidos por Ley son: ….. g) Medicamentos especiales, biológicos, hemoderivados, dietéticos, odontológicos, cosméticos, radiofármacos, dispositivos médicos, substancias para diagnóstico y reactivos para laboratorio clínico” Artículo 5º: “La elaboración, fabricación, distribución, importación, exportación, venta y comercialización de medicamentos, están sometidas obligatoriamente a registro sanitario.” Artículo 25º: “Los despachos aduaneros de medicamentos solo podrán ser efectuados, acompañando a la documentación exigida para el efecto, el certificado emitido por la Secretaria Nacional de Salud, donde se acredite el registro sanitario de los productos farmacéuticos.” DECRETO SUPREMO 25235 de 30/11/1998.Articulo 6.- EL Ministerio de Salud y Previsión Social a través de la Unidad de Medicamentos y Laboratorios tiene a su cargo el control normativo y supervisión de todos los establecimientos estatales, descentralizados o privados que guardan especifica e intima relación con los servicios farmacéuticos y bioquímicos. Articulo 11.- Todo producto para ser fabricado, importado, exportado, adquirido, distribuido, comercializado, recetado y dispensado en el país, debe contar previamente con Registro Sanitario otorgado indelegablemente, por el Ministerio de Salud y Previsión Social. Artículo 26.- Esta prohibida la importación sin Registro Sanitario, de todo producto farmacéutico para fines comerciales, pudiendo únicamente importante previa autorización del Ministerio de Salud y Previsión Social para el trámite del Registro Sanitario. Artículo 46.- Los despachos Aduaneros de medicamentos reconocidos por la Ley Art. 4 Ley 1737) o materia prima para su fabricación, solo podrán ser efectuados acompañando a la documentación exigida, para tal efecto, el certificado emitido por el Ministerio de Salud y Previsión Social. Artículo 47º: “La Aduana Nacional no podrá despachar materia prima o medicamentos reconocidos por ley, sin la correspondiente certificación emitida por Ministerio de Salud y Previsión Social, que acredite el Registro sanitario, debiendo par fines de control, publicarse en forma oficial y anual los Registros sanitarios otorgados. REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS D.S 25870 DE 11 DE AGOSTO DE 2000.Artículo 119º: “En cumplimiento del artículo 84 de la Ley y en aplicación del CODEX alimentario establecido por la Organización Mundial de Comercio, para efectos del despacho aduanero los certificados se limitarán a las siguientes mercancías: ……2) Los Productos farmacéuticos y medicamentos regulados por Ley específica requieren certificado de registro nacional y autorización para el despacho aduanero, otorgado por el Ministerio de salud de acuerdo con la Ley Medicamento No 1737” Quedando plenamente establecido que para el listado de medicamentos de Uso Humano inserto en la Ley No 1737, existen dos obligaciones: primero, el registro sanitario y para la realización de un despacho, la presentación de Certificado de Despacho emitido por UNIMED. Ahora bien, el Despachante de Aduana en función de Auxiliar de la Función Publica, no solo debe cumplir con el conocimiento de la normativa vigente para la realización de sus Despachos, sino deberá además cumplir con el uso obligatorio del Arancel Aduanero vigente en la gestión que corresponde.
Al respecto, el Arancel Aduanero, como se tiene establecido, es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza, es por ello que año tras año son sujetos de aprobación mediante Resoluciones Ministeriales para su puesta en vigencia. Es así que la RM No 610 del 31/12/2008 aprueba el arancel aduanero de la gestión 2009, de igual forma la RM No 523 del 07/12/2009 que aprueba el arancel aduanero de la gestión 2010 y ambas resoluciones, disponen el detalle de mercancías sujetas a la presentación de certificados y autorizaciones previas, no obstante el propio texto de las Resoluciones mencionan que los Aranceles tienen carácter referencial en el Arancel aduanero de importaciones. Este “carácter referencial”, al que aluden la Resoluciones es el que está siendo utilizando hábilmente por la ANB, cuestionando la falta de los Certificados de UNIMED, anteponiendo la exigencia de la Normativa que regula a los Medicamentos de Uso Humano, haciendo prevalecer el hecho que la OBLIGACION no constase expresamente en los Arancel de los años 2009 y 2010 u otra norma de categoría inferior a las leyes y normas reglamentarias mencionadas, no modifica la obligación legal del importador, más aún de los despachantes, que tienen como funciones de acuerdo al Art. 45 de la LGA a) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los intervenga”, ya que el arancel tiene carácter referencial y debiera aplicarse la norma específica respectiva, en este caso la Ley No 1737, su Reglamento y disposiciones inherentes. Sin embargo, debemos observar que si bien las normas descritas, no han sido derogadas ni modificadas con una de similar categoría, la ANB en fecha 31/08/2009 mediante CIRCULAR No 187/2009 publicó en su página WEB, una Carta MSD/UNIMED/VC/300/2009 de 11/08/2009 del Ministerio de Salud y Deportes que remite la lista oficial de productos que requieren certificado de autorización de despacho aduanero, en ella se indica textualmente: ……que la lista ha sido consensuada con todas las áreas de esta Unidad, asimismo se trabajo en coordinación con la Lic. Norma Saravia perteneciente a su Institución con quien se ultimo detalles y se reviso nuevamente toda la lista de productos que son controlados por el Ministerio de Salud y deportes de acuerdo a la Ley No 1737, Ley No 1008 y Ley No 3460 de la lactancia materna y la Decisión 706 de la Comunidad Andina, y de la revisión de la lista mencionada las partidas arancelarias de los despachos “observados” no figuran dentro de la misma debiendo entenderse en consecuencia a partir del 31 de AGOSTO DE 2009 no existía obligación de presentación del certificado de autorización para despachos aduanero para las partidas arancelarias que no figuren en dicha nomina. Pero la ANB, desconociendo la validez de este documento contradice los preceptos descritos en la Ley General de Aduanas Art. 259.Artículo 259.- La Aduana Nacional esta obliga a proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, los diversos regímenes aduaneros, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la aplicación de la reglamentación aduanera. En conformidad con lo descrito en el reglamento de la LGA.Artículo 31.- Son funciones de la Aduana Nacional, las siguientes: i) Proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la aplicación de la reglamentación aduanera. ii) Difundir a través de circulares las disposiciones legales emitidas por terceros o por la propia aduana nacional en materia aduanera o de comercio exterior para garantizar su interpretación y aplicación homogénea. iii)Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las leyes y demás disposiciones vigentes. Lo inserto en la Ley de Procedimiento Administrativo y Decreto Reglamentario, aplicable por subsidiaridad, que disponen en sus partes más relevantes: Artículo 27.- Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo. Asimismo el Artículo 32. I del mismo cuerpo legal señala: Define sobre la VALIDEZ Y EFICACIA del Acto Administrativo, señalando que “Los actos de la Administración Publica sujetos a esta Ley se presumen validos y producen efectos desde la fecha de notificación o publicación” en concordancia con lo dispuesto en los Art. 48 y 49 del Decreto Supremo No 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo: El acto administrativo se presume valido mientras la nulidad del mismo no sea declarada en sede administrativa, mediante resolución firme o en sede judicial mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. I. El acto administrativo es obligatorio y exigible a partir del día siguiente hábil al de su notificación o publicación. Vale decir, la Nota publicada por la ANB de la lista consensuada con UNIMED goza de la validez jurídica que le otorga la ley, que al ser desconocida por la propia administración que la emite está creando un manto de inseguridad jurídica, dejando en completo estado de indefensión al sujeto pasivo, que no solo se encuentra regulado por normas de carácter general, particular sino aquellos actos administrativos que se ven reflejados en fax instructivos, y/o cartas circulares emitidos por la ANB propiamente y son de cumplimiento obligatorio. Siguiendo la perspectiva de la ANB, debemos entonces también dudar de la correcta aplicabilidad del Decreto Supremo No 0572 de 14/07/2010, en cuyo contenido figura la Nómina de mercancías sujetas a autorizaciones y/o certificación, puesto que al ser emitido en un Decreto Supremo, este por su jerarquía normativa, no modifica la obligación establecida en la Ley de Medicamentos No 1737. Dra, Alina Hatanaka Asesora Juridica CRDASC
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Contravenciones por falta de presentación de Certificados UNIMED – Dra. Alina Hatanaka
CUMPLEAñEROS DEL MES
Soruco Suarez Yerko – 05 Tomicha Gaspar Eliane Lourdes – 10
Muchas felicidades
Gracias al apoyo de nuestro cliente y amigo Andrés Plaza y el apoyo de la Lic. Jaidi Mota Betancourd de Colombia, nos dio un curso sobre estrés, sus manifestaciones, efectos y como manejarnos en trabajos de mucha presión.
CONOCIENDO BOLIVIA Catedral de Trinidad – Beni.
En nuestras instalaciones, el Lic. Ramiro Revollo haciéndonos conocer proyectos y estrategias que se van a desarrollar con el objetivo puesto en que nuestras empresas caminen a ser de clase mundial.
Parte de nuestro equipo de operaciones en pleno trabajo de otro día importante por hacer las cosas mejor. Harold (Gerente Operaciones), Jose Miguel (Operador Comex), Jose Carlos (Coordinador Comex), Gustavo y Hugo (Operadores de Comex). El 27 de julio nació Antonella Tahis, hija de nuestros compañeros Harold y Esther, mil felicidades.
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Nuestra gente