Revista de Psicología Criminal
Octubre del 2017
Psicología Criminal Jacquez Kiara & Vázquez Rubi
Revisión de la psicopatía: Pasado, presente y futuro.
La psicología aplicada a la investigación criminal
Maltrato infantil: normatividad y psicología forense
La Psicología Criminal en la Policía de Franco Javier Bandrés, Rafael Llavona y Eva Zubieta Universidad Complutense de Madrid
Perfil del psicópata institucionalizado sin comportamiento criminal previo a su entrada en prisión
[Type the company address] terapia psicolÓgica
Copyright 2016 by Sociedad Chilena de Psicología Clínica
2016, Vol. 34, Nº 2, 81-91
ISSN 0716-6184 (impresa) · ISSN 0718-4808 (en línea)
Perfil del psicópata institucionalizado sin comportamiento criminal previo a su entrada en prisión A Profile of Institutionalized Psycopaths without a History of Criminal Behavior before Incarceration
Beatriz Pérez Núcleo de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad de La Frontera, Chile
Francisco Javier Rodríguez-Díaz Juan Herrero Asunción Fernández-Suárez Departamento de Psicología, Universidad de Oviedo, España
Rec (03 julio 2014) Acept (29 enero 2016)
Resumen
La inclusión en el PCL-R del comportamiento criminal previo como criterio para la evaluación de la psicopatía en las prisiones, supone que los individuos evaluados como psicópatas en la comunidad por sus consistencias de personalidad no sean detectados al llegar a prisión. Se pretende establecer el perfil diferencial del psicópata no detectado frente al psicópata criminal a nivel familiar, educativo, de consumo y delictivo. La muestra está conformada por 352 internos en prisión que fueron evaluados mediante el PCL-R. Los re-sultados obtenidos confirman que el psicópata no detectado presenta mismas consistencias de personalidad que el psicópata criminal, difiriendo en el estilo de vida; exhibe variables moderadoras durante su desarrollo que le han mantenido alejado del comportamiento criminal; no ha tenido un estilo de vida delictivo, pero mantiene la misma capacidad que el psicópata criminal para la comisión de los delitos más graves, siendo víctimas más frecuentes familiares y parejas.
2|Page Palabras clave: Psicopatía, conducta criminal, perfil, evaluación, variables moderadoras.
Abstract
The previous criminal behavior included in the PCL-R like a criterion to evaluation of the psychopathy in the prisons, suppose that individuals considered as psychopaths in the community for their personality were not detected when they arrive to prison. The aim of this research was to establish the different profile of the undetected psychopath in comparison with criminal psychopath in the familiar, educative, substance abuse and criminal environments. The sample was made up of 352 prisoners evaluated with the PCL-R. Results revealed that undetected psychopath showed the same personality but different lifestyle than criminal psy-chopath. Moreover, undetected psychopath accounted with moderating variables during his development that avoid them committing criminal behavior. Finally they did not show a criminal lifestyle, however, as the same as a criminal psychopath, they had the capacity to commit serious crimes being their victims their relatives or couples.
Keywords: Psychopathy, criminal behaviour, profile, evaluation, moderating variables.
*
Correspondencia: beatriz.perez@ufrontera.cl, Francisco Salazar 1145, Temuco, IX Regiรณn, gallego@uniovi.es, olaizola@uniovi.es, fernandezasuncion@ uniovi.es, Plaza Feijoo, 33003 Oviedo, Asturias.
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Beatriz Pérez, Francisco Javier Rodríguez-Díaz, Juan B. Herrero, Asunción Fernández llamado “psicópatas de éxito” (Babiak y Hare, 2006), “psicópatas integrados” (Garrido, 2004) y “psicópatas no
encarcelados”, “no institucionalizados” o “no Introducción
La psicopatía, como constructo caracterizado por un profundo déficit afectivo y falta de respeto por los derechos del otro (García et al., 2008; Hare, 2003; Torrubia, Poy, Moltó, Grayston y Corral, 2010), se ha convertido en uno de los trastornos de personalidad que más atención ha recibido. Debido a su histórica relación con el comportamiento criminal no es de extrañar que la construcción del concepto y el perfil del psicópata, así como la investigación sobre este cuadro clínico, se encuentre centrada desde sus inicios en el psicópata encarcelado. Frente a ello, se tiene la certeza de la existencia del trastorno fuera de la prisión, estimada su prevalencia en la población entre un 1% y un 3% (Hare, 1993; Torrubia y Cuquerella, 2008; Torrubia et al., 2010). Esta línea no prioritaria es aquella que el psiquiatra Philippe Pinel (1801), autor al que se le atribuye el origen del término de psicopatía, tomó como base desde la clientela que llegaba a su consulta privada. Lo mismo ha sucedido en el caso del psiquiatra norteamericano Hervey Cleckley (1976) –ejercía su profesión en un hospital psiquiátrico para veteranos de guerra–, quien ha aportado la primera definición comprensible sobre este cuadro clínico; asume una conducta antisocial menor cometida por sus pacientes, que solían proceder de un estatus socioeconómico alto y disfrutaban de apoyo familiar y social, siendo esta conducta antisocial de naturaleza no violenta y aparentemente irracional, como subyacente a un trastorno mental (Patrick, Fowles y Krueger, 2009). Así, Cleckley advirtió de la existencia de una manifestación subclínica de este trastorno –psicópata subclínico–, refiriéndose a sujetos que presentaban las ca-racterísticas emocionales e interpersonales del psicópata, pero que sin embargo no presentaban conducta criminal; se podían localizar adaptados, ocupando posiciones sociales respetadas, considerándolos como más competente como psicópata; es decir, a pesar de su afasia semántica, son capaces de fingir emociones que solo conocen a nivel intelectual, de manera más creíble y con mejores resultados que aquellos psicópatas que van a prisión (Cleckley, 1976). El psicópata no carcelario aprende a moverse por la sociedad sin entender los sentimientos (Garrido, 2004).
Más adelante, Robert D. Hare (1993), en su libro Without conscience (Sin conciencia), definió a este mismo grupo de sujetos como “psicópatas predelincuentes” o “subcriminales”: la conducta de estos, aunque no ilegal, desafía los criterios éticos que tienen la mayoría de las personas. También se les ha terapia psicolÓgica 2016, Vol. 34, Nº 2, 81-91
criminales” (Hall y Benning, 2006). El estudio de este tipo de psicopatía identificado presenta deficiencias tanto a nivel metodológico como conceptual. A nivel metodológico, la medida de la psicopatía fuera de las prisiones supone una dificultad añadida; por definición, los psicópatas no consideran tener un problema, no tienen voluntad para cambiar y creen ser perfectos tal como son, por lo que el psicópata en la comunidad, difícilmente acudirá al sistema sanitario solicitando atención. Esto impide con-formar muestras de estudio que permitan conocer en mayor profundidad a este trastorno, siendo varias las aproximaciones a nivel conceptual que tratan de definir correctamente este constructo (López, 2010). Destacamos, por su implicación para este estudio, una: Expresión del trastorno influida por variables moderadoras. Esta aproximación considera que tanto el psicópata criminal como el no institucional presentan una misma etiología y una patología de la misma gravedad, siendo la conducta antisocial una consecuencia primaria en ambos casos. La diferencia radica en que en el caso de los psicópatas no encarcelados se presenta una serie de variables moderadoras (oportunidades educativas, talento, inteligencia, nivel económico, socialización efectiva, etc.) que influyen sobre la expresión conductual de los rasgos subyacentes (Garrido, 2004; Lykken, 1995). Hare (1993, p. 113), al referirse a este tipo de psicópatas, comenta que “son tan egocéntricos, insensibles y manipuladores como el resto de psicópatas; sin embargo, su inteligencia, su familia, sus habilidades sociales y sus circunstancias les permiten construir una fachada de normalidad y obtener lo que desean con relativa impunidad”.
Debido a la dificultad para el estudio de este tipo de psicópatas y a la tendencia a centrarse en muestras penitenciarias, son abundantes los estudios que se han planteado como objetivo la búsqueda de factores de riesgo para el desarrollo de este trastorno o de su conducta delictiva, en detrimento de los factores moderadores o de protección (Auty, Farrington y Coid, 2015; García, Moral, Frías, Valdivia y Díaz, 2012; Krischer y Sevecke, 2008; Molinuevo, Pardo, González y Torrubia, 2014; Salekin y Lochman, 2008), también en muestras de psicópatas no institucionalizados (Lynam, Loeber, y Stouthamer-Loeber, 2008). A pesar de ello, podemos localizar algunos trabajos que determinan que el mayor número de factores de protección presentes durante la educación, es decir, una positiva socialización, favorece que individuos de alto riesgo por presentar las ca-racterísticas de personalidad de la psicopatía, puedan evitar el contacto con el sistema penal y penitenciario (DeMatteo,
Perfil del psicópata institucionalizado sin comportamiento criminal previo a su entrada en prisión Heilbrun y Marczyk, 2005; Hall y Benning, 2006). Además, la bibliografía tiende a relacionar las variables ambientales detectadas como factores de riesgo para el desarrollo de la psicopatía en muestras de reclusos, con la dimensión conductual de este trastorno y no tanto con las consistencias de personalidad (Farrington, 2006; Hare, 2003; Poythress, Skeem y Lilienfeld, 2006) y una mayor relación. Sobre la capacidad de este psicópata para la comisión de actos violentos, los estudios han concluido que aunque no es habitual que este tipo de psicópatas utilice la violencia física para conseguir lo que desea –a pesar de presentar el mismo perfil de personalidad que el psicópata carcelario (Pozueco, Romero y Casas, 2011)– y pudiendo incluso presentar menor incidencia de conductas delictivas que otros individuos no psicópatas en la comunidad (DeMatteo, Heilbrun y Marczyk, 2006), pueden llegar a utilizarla si mediante la manipulación no alcanzan sus objetivos, siendo las consecuencias fatales para las víctimas (Garrido, 2004; Pozueco, 2010). En definitiva, presentan capacidad para cometer los delitos violentos más graves: aquellos dirigidos a realizar un daño deliberado a otra persona (Juarros-Basterretxea, Robles-Fernández, Silvana, Gutiérrez y García-Cueto, 2013). Respecto a esto, estudios como los realizados por Declercq, Willemsen, Audenaert y Verhaeghe (2012), Sreenivasan, Walker, Weinberger, Kirkish y Garrick (2008) y McCarthy, Huband, Patel, Banerjee y Duggan (2012) o lo recogido por Zúñiga, Vinet y León (2011), han relacionado la comisión de los crímenes más despiadados e inhumanos, la cantidad de violencia ejercida, los peores pronósticos psicosociales y la reincidencia, con las consistencias de personalidad comunes a ambos tipos de psicópatas – destacando el no institucional por ser más competente en el desarrollo de estas consistencias comunes– en detrimento de los aspectos conductuales. A pesar de las dificultades derivadas de esta figura del psicópata adaptado a la sociedad, ello ha dado lugar a varios instrumentos que han tratado de detectar su presencia en población no institucional (Salvador, Arce y RodríguezDíaz, 2017), eliminando o minimizando como criterio la conducta criminal. Ejemplo de ello son el LSRP (Levenson, Kiehl y Fitzpatrick, 1995), el PPI (Lilienfeld y Andrews, 1996), el PCL: SV (Hart, Cox y Hare, 1995) o el SRP-III (Paulhus, Neumann y Hare, 2006). Resulta paradójico que estos sujetos que estando en libertad serían considerados como psicópatas por sus características de personalidad, necesiten cumplir una serie de criterios criminales para que continúen siendo considerados como tales cuando cometen un delito y entran en prisión. El Hare’s Psychopathy Checklist-Revised (PCL-R; Hare, 1991, 2003) es el instrumento de mayor influencia en la actualidad para la detección de la psicopatía en el interior terapia psicolÓgica 2016, Vol. 34, Nº 2, 81-91
de las prisiones (Salvador et al., 2015). Este se ha utilizado no solo en investigación y con fines clínicos, sino también dentro del sistema de justicia criminal para influir en la toma de decisiones en sentencias (DeMatteo et al., 2014; Lloyd, Clark y Forth, 2010), la asignación de grado en prisión, de permisos temporales o de libertad condicional (Guy, Kusaj, Packer y Douglas, 2015; Moltó, Poy y Torrubia, 2000), como instrumento de valoración de riesgo de violencia futura (Harris, Boccaccini y Murrie, 2015; Olver y Wong, 2015) y para la adecuación a pro-gramas de tratamiento (Spaans, Barendregt, Haan, Nijman y de Beurs, 2011). Este agrupa dos factores: el primero refiere aspectos afectivos e interpersonales, mientras que el segundo recoge la información referida al estilo de vida y la conducta antisocial. Los ítems sobre comportamiento criminal exigen para una evaluación positiva: versatilidad criminal, aparición temprana, incapacidad para aprender de la experiencia y estados coléricos. Este nivel de exigencia para la conducta antisocial no es alcanzado por el psicó-pata no institucional, que ha permanecido integrado en la sociedad, comete un delito y llega a prisión: puntuará alto en el factor I del PCLR y bajo en el factor II, por lo que no son detectados con los baremos actuales del PCL-R (Garrido, 2002), a pesar de que, como dice Hare (1993, p.
87) “estos psicópatas adultos que hasta el momento de su detención pasaban por ciudadanos ejemplares, en realidad, no aparecieron de la nada. Eran las mismas personas antes y después de su detención. Son psicópatas ahora y eran psicópatas antes”. Deberían entonces dejar de ser psicópatas integrados para convertirse en psicópatas criminales (Garrido, 2004), pero el sistema de medida más popular, en la actualidad dentro de las prisiones, pasa a evaluarlos como no psicópatas. Esta situación, para parte de los estudiosos sobre el tema, es considerada como sintomatológica de un cuadro clínico a reflejar desviación personal, no desviación social o cultural (Andrade, 2008; Cooke, Hart, Logan y Michie, 2012; Cooke, Michie, Hart y Clark, 2004; Skeem y Cooke, 2010; Vinet, 2010). Fruto de ello es el desarrollo de la estructura factorial jerárquica de 3 factores para PCL-R a manos de Cooke y sus colegas (Cooke y Michie, 2001;
Cooke, Michie y Skeem, 2007), que implica suprimir los ítems sobre conducta antisocial. En un estudio anterior (Pérez, Herrero, Velasco y Rodríguez-Díaz, 2015), tras poner a prueba mediante el Análisis Factorial Confirmatorio diferentes modelos sobre
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Beatriz Pérez, Francisco Javier Rodríguez-Díaz, Juan B. Herrero, Asunción Fernández
la estructura factorial del PCL-R, se ha comprobado que el modelo jerárquico de 3 factores con testlets (Cooke y Michie, 2001; Cooke et al., 2007) muestra un ajuste sensiblemente superior en la muestra estudiada. Esta agrupa en un factor los ítems sobre aspectos interpersonales –encanto superficial, sensación desmesurada de autovalía, mentira patológica y estafador y manipulador–, mientras el 2 factor integra los ítems afectivos –ausencia de remordimiento y sentimiento de culpa, afecto superficial y poco profundo, insensibilidad afectiva y ausencia de empatía e incapacidad para aceptar la responsabilidad de las propias acciones– y el factor 3 los ítems referidos al estilo de vida –necesidad de estimulación y tendencia al remordimiento, estilo de vida parasitario, ausencia de metas realistas a largo plazo, impulsividad e irresponsabilidad–, eliminando de la escala los ítems referidos a conducta delictiva y aquellos que no saturan en ningún factor –promiscuidad sexual y varias relaciones maritales de corta duración–. Ello va a dar paso a conformar como objetivo identificar la similitud entre las características de personalidad de ambos tipos de psicópatas, estableciendo el perfil diferencial (educación, desarrollo y conducta delictiva) del psicópata subclínico que llega a prisión, y no puede ser diagnosticado por la versión tradicional del PCL-R, es decir, del psicópata no detectado en las prisiones. Se pretende identificar, pues, cuáles son las variables moderadoras que permiten a este psicópata mantenerse alejado de las Instituciones Penitenciarias y definir su estilo delictivo, lo que conlleva fuertes implicaciones.
Método Participantes La muestra inicial está conformada por un total de 352 internos en prisión, que ha dado paso a seleccionar para dar respuesta a los objetivos planteados a un total de 103 internos, en base a su diagnóstico como psicópata detectado o no detectado. De ellos, 56 se encontraban en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias), cuando fueron evaluados, 23 en el Centro de Readaptación Social Puente Grande en Guadalajara (Jalisco, México) o en el Centro de Readaptación Social Francisco J. Múgica en Morelia (Michoacán, México) y los 24 restantes se encontraban cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Puente Alto, localizado en el área metropolitana de Santiago de Chile. Casi
(97%), siendo la media de edad 36 años; el 79% ha cometido delitos violentos y el 56% son reincidentes.
Todos los internos penitenciarios participantes forman parte de la muestra de manera voluntaria y anónima, solicitándoles permiso y consentimiento con anterioridad a la aplicación de las pruebas. Posteriormente se ha contado con los expedientes penitenciarios de los internos, que nos permitieron obtener información fidedigna sobre su historial penitenciario, además de informes realizados por otros profesionales sobre su historia de vida personal y la evaluación social y psicológica. A continuación, mediante la Ficha de Historia Penitenciaria (Estrada, Rodríguez y Solano, 2012) se establecen las características contextuales básicas a considerar de los individuos, en tanto responde a las principales variables criminógenas de los internados en Centros Penitenciarios: estado civil, escolaridad y actividad laboral, adicciones, carrera delictiva y familia. A continuación se ha utilizado una adaptación española de la Entrevista Semiestructurada del PCL-R (Torrubia et al., 2010), realizada por Pérez, Herrero, Velasco y Rodríguez-Díaz (2015). Tras poner a prueba mediante el Análisis Factorial Confirmatorio los diferentes modelos sobre la estructura factorial del PCL-R, se asume el modelo jerárquico de 3 factores con testlets (Cooke y Michie, 2001; Cooke et al., 2007), que mostró ser invariante en muestra española y latinoamericana (Pérez, 2014), con un nuevo punto de corte para el diagnóstico siguiendo las mismas indicaciones utilizadas por el autor de la prueba (Torrubia et al., 2010). Finalmente, se obtuvo una nueva escala fiable de 13 ítems, con α = .85 y α’s ≥ .75 para los tres factores, siendo fiable también para la muestra utilizada en este estudio (α = .83 y α’s ≥ .71 en los tres factores) y con validez discriminante libre de conducta antisocial, que detecta al 96.5% de los psicópatas de Hare, y a un 8.6% más. Este porcentaje de psicópatas anteriormente no detectados cumple las carac-terísticas esenciales del psicópata, como son la capacidad de manipulación, la ausencia de empatía y remordimientos y una deficiente afectividad, pero sin presentar una carrera criminal anterior.
Procedimiento y análisis de los datos
la totalidad de la muestra es de género masculino
Instrumentos
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Con el objetivo de construir el perfil del psicópata habitualmente no detectado en las prisiones, en base a la incidencia de diferencias en variables sobre la competencia paterna para educar, variables sobre el desarrollo del menor (escolar y
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consumo) y variables cuantitativas y cualitativas del delito, se realizado un análisis multivariado de la varianza con el paquete estadístico SPSS 19.0 para Windows. De acuerdo con la naturaleza de las variables analizadas, a su vez, se ha utilizado como técnicas estadísticas la prueba chi-cuadrado, el Análisis Univariado de la Varianza (ANOVA) y el Análisis Multivariado de la Varianza (MANOVA),
Resultados Los participantes es este estudio fueron 352 internos en prisión, evaluados mediante la escala de Psicopatía PCL-R (Torrubia et al., 2010) de acuerdo con la versión de 13 ítems derivada de la estructura factorial jerárquica con testlets de 3 factores (Pérez et al., 2015). De estos, 100 (28.3%) obtuvieron un diagnóstico positivo de psicopatía; 62 también eran diagnosticados por la versión tradicional de la escala, añadiéndose 3 más que no lo eran por la versión de 3 factores. El grupo final es de 65 internos (18.5%) de psicópatas detectados, que equivaldría al psicópata criminal de R. D. Hare. Los 38 restantes conformaron un segundo grupo (10.8%), al que denominamos psicópatas no detectados, pues pasan desapercibidos para la versión tradicional del PCL-R. Estos equivaldrían a los psicópatas subclínicos o de éxitos que, estando integrados en la sociedad y sin presentar carrera delictiva anterior, cometen un delito y van a prisión. Finalmente se ha trabajado con una muestra de 103 internos. Con el objeto de responder al objetivo planteado, en primer lugar, se pasa a comprobar si el patrón de puntua-ciones obtenida en la estructura de 3 factores de Cooke y Michie (2001) es similar en ambos tipos de psicópatas o si por el contrario se detectan diferencias significativas. Para tal fin se ha utilizado el Análisis Multivariado de la Varianza (MANOVA) como técnica estadística y el estadístico Lambda de Wilks como prueba general de significación, poniendo los resultados de manifiesto diferencias significativas en relación a la distribución de las puntuaciones en esta escala en base al tipo de psicópata (Valor = .721/ F = 12.74/ p < .001).
Al observar con detenimiento los resultados del modelo, se constata que las diferencias significativas establecidas se deben al factor 3 sobre estilo de vida (M = 7.29/ Rango de 3 a 10/ DT = 1.66), con un valor p < .001 y tamaño del efecto (d) de .91. El psicópata detectado obtiene una puntuación más elevada en este factor, lo cual significa un estilo de vida más deteriorado. Este factor, concretamente, recoge los ítems necesidad de estimulación/tendencia al aburrimiento, estilo de vida parasitario, ausencia de metas realistas a largo
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plazo, impulsividad e irresponsabilidad. En lo que respecta a los factores 1 y 2, que hacen referencia a consistencias de personalidad, no se observan diferencias significativas entre ambos tipos de psicópatas. Atendiendo a este factor sobre estilo de vida que determina las diferencias significativas entre ambos tipos de psicópa-tas, sometimos a estudio una serie de variables referentes al desarrollo de carácter familiar, educativo, de consumo y delictivo. Se pretende con ello determinar la incidencia de estas variables sobre la distribución de las puntuaciones en este factor. Utilizando como técnica estadística el Análisis Univariado de la Varianza (ANOVA), encontramos: un ambiente familiar de consumo durante la infancia del interno (p = .001; d = .38); tener un padre que ha sido detenido en alguna ocasión (p =.001; d = .51); así como los her-manos (p = .019; d = .29); la ausencia de al menos uno de sus padres durante la infancia por ingreso en prisión (p = .012; d = .64); una negativa o inexistente relación con uno o ambos padres (p = .016; d = .27); la falta de un estilo educativo adecuado durante la infancia y adolescencia –autorizativo– (p = .008; d = .34); y una crianza, al menos en parte, a manos de instituciones, con padres de acogida o adoptivos o solos en la calle (p = .002; d = .63) favorece la obtención de una puntuación más elevada en el factor 3 sobre estilo de vida. Una misma tendencia se observa con variables educativas y de consumo: Nivel de estudios bajo – estudios secundarios inacabados o inferiores– (p < .001; d = .48); problemas graves con los profesores durante la escuela, siendo el interno el agresor (p < .001; d = .53); o con los compañeros (p = .001; d = .42); la adicción a drogas ilegales (p < .001; d = .83); y el policonsumo (p < .001; d = .31), se asocia con puntuaciones más elevadas en el factor 3.
Un estilo de vida deteriorado se relaciona también con un estilo de vida delictivo. Mediante el Análisis Univariado de la Varianza (ANOVA), comprobamos que: la comisión de delito no sancionado antes de la primera detención (p = .001; d = .51); y un mayor número de entradas en prisión (p < .001; d = .46) favorece la obtención de peores puntuaciones en este factor. En referencia al tipo de infracción, la comisión de una gran variedad de delitos se asocia con un estilo de vida impulsivo e irresponsable en la edad adulta: delitos de conducción (p = .002; d = .45); económicos (p = .015; d = .34); de robo no violentos como hurtos o robos con fuerza (p < .001; d = .50); u otros no violentos como los daños a la propiedad o el vandalis-mo (p = <001; d = .50); delitos de robos con violencia (p < .001; d = .70); delitos de lesiones o atentado contra la autoridad (p < .001; d = .65); de homicidio/asesinato o de intento de homicidio/asesinato (p = .009; d = .35); sexuales
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Beatriz Pérez, Francisco Javier Rodríguez-Díaz, Juan B. Herrero, Asunción Fernández
contra adultos (p = .049; d = .55); y otros delitos violentos como amenazas o posesión de arma de fuego sin licencia (p<.001; d= .60). Considerando las abundantes relaciones significativas establecidas en base a las puntuaciones obtenidas en este factor 3 –siendo este factor en el que se fundamentan las diferencias entre el psicópata detectado y el no detectado–, decidimos comprobar si estas son extrapolables al diagnóstico de psicopatía. Los resultados obtenidos sobre el análisis diferencias de la variable tipo de psicópata (detectado o no detectado) en relación a las variables familiares, del desarrollo y delictivas, ponen de manifiesto diferencias significativas. En la Tabla 1 se presentan los resultados obtenidos mediante el Análisis Univariado de la Varianza (ANOVA) para las variables cuantitativas, y en la tabla 2 los resultados obtenidos mediante el análisis chi-cuadrado para las de carácter cualitativo. El psicópata no detectado abandona la escuela a una edad más tardía y además se inicia en el consumo de tabaco –droga de iniciación– a una media de 15,8 años, mientras que el psicópata detectado lo hace antes de alcanzar los 13.
Su conducta antisocial se entiende en menor medida como un estilo de vida, ya que su carrera delictiva comienza a una edad más tardía: la edad del primer delito no sancionado, la de la primera entrada en prisión y la de primer ingreso, es significativamente superior a la que presenta el psicópata detectado. Además, entra en prisión un menor número de veces –el psicópata no detectado presenta una media de 1.64 entradas mientras que el detectado alcanza una media de 5– y el tiempo total de condena en prisión es más corto (Véase tabla). El psicópata no detectado, a diferencia del psicópata detectado (criminal), ha crecido en mayor medida en una familia sin consumo abusivo de alcohol u otras drogas de carácter ilegal por parte de padres o hermanos, en la que se han establecido normas y límites transmitidos con afecto y diálogo (estilo educativo autorizativo) o sin ellos (estilo educativo autoritario), sin ausencia del padre ni detenciones de los hermanos. De igual manera se establecen diferencias significativas en base a analizar la relación entre el tipo de psicópata y variables sobre el consumo. Un menor número de psicópatas no detectados son consumidores de drogas
Tabla 1. Resultado del Análisis Univariado de la Varianza (ANOVA) del efecto diferencial del tipo de psicópata sobre variables del desarrollo y variables cuantitativas del delito
Variables del desarrollo
Media
DT
Gl
F
Sig.
d
Psicópata detectado
14.13
3.58
1
10.05
.002
.65
Psicópata no detectado
16.91
4.93
Psicópata detectado
12.83
4.78
1
6.041
.016
.55
Psicópata no detectado
15.81
6.07
9.28
.003
.66
Edad abandono escolar (N = 95)
Edad de inicio en el consumo de tabaco (N = 81)
Variables cuantitativas del delito
Edad del primer delito no sancionado (N = 82) Psicópata detectado
11.64
3.24
Psicópata no detectado
16.03
9.42
1
Edad de primera detención (N = 95) Psicópata detectado
16.72
8.61
Psicópata no detectado
24.80
12.99
Psicópata detectado
21.90
8.52
Psicópata no detectado
29.91
12.15
Psicópata detectado
5
8.65
Psicópata no detectado
1.64
1.05
Psicópata detectado
190.56
130.22
Psicópata no detectado
127.08
114.73
1
13.27
< .001
.73
1
15.05
< .001
.75
1
5.47
.021
.48
1
6.145
.015
.49
Edad del primer ingreso penal (N = 101)
Número de entradas en prisión (N = 101)
Meses de condena (N = 101)
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Perfil del psicópata institucionalizado sin comportamiento criminal previo a su entrada en prisión
Tabla 2. Resultados del análisis chi-cuadrado. Relación tipo de psicópata y variables familiares, del desarrollo (consumo) y variables cualitativas del delito
Variables familiares
Detectado
No detectado
χ2
Sig.
d
3.840
.050
.42
13.889
< .001
.80
8.249
.004
.60
4.176
.041
.45
8.536
.003
.69
7.073
.008
.53
14.463
< .001
.77
Ambiente de consumo familiar (N = 94) No
Sí
25(43.1%)
23(63.9%)
33(56.9%)
13(36.1%)
21(35.6%)
27(75%)
Ausencia de normas y límites (N = 95) No
Sí
38(64.4%)
9(25%)
26(40.6%)
26(70.3%)
Falta del padre (N = 101) No
Sí
38(59.4%)
11(29.7%)
No
35(60.3%)
29(80.6%)
Sí
23(39.7%)
7(19.4%)
No
3(4.7%)
10(27%)
Sí
61(95.3%)
13(73 %)
No
8(12.7%)
13(35.1%)
Sí
55(87.3%)
24(64.9%)
31(48.4%)
32(86.5%)
Hermanos detenidos (N = 94)
Variables del desarrollo (consumo)
Adicción a las drogas ilegales (N = 101)
Consumo de marihuana (N = 100)
Consumo de pastillas (N = 101) No
Sí Consumo de inhalantes (N = 101)
33(51.6%)
5(13.5%)
No
49(76.3%)
37(100%)
Sí
15(23.4%)
0(0%)
16(24.6%)
19(50%)
10.184
.001
.45
6.888
.009
.53
4.047
.044
.41
15.628
< .001
.81
20.524
< .001
.92
22.021
< .001
.97
5.116
.024
.46
11.691
.001
.67
5.335
.023
.46
Variables cualitativas del delito (N = 103)
Delitos de robo sin violencia No
Sí
49(15.4%)
19(50%)
45(69.2%)
33(86.8%)
Delitos de conducción No
Sí
20(30.8%)
5(13.2%)
27(41.5%)
31(81.6%)
Otros delitos no violentos No
Sí
38(58.5%)
7(18.4%)
18(27.7%)
28(73.3%)
Delitos de robos con violencia No
Sí
47(72.3%)
10(26.3%)
17(26.2%)
28(73.3%)
Lesiones/atentado contra la autoridad No
Sí
48(73.8%)
10(26.3%)
37(56.9%)
39(78.9%)
Delitos de homicidio/asesinato No
Sí
28(43.1%)
8(21.1%)
27(41.5%)
29(76.3%)
38(58.5%)
9(23.7%)
No
59(90.8%)
28(73.7%)
Sí
6(9.2%)
10(26.3%)
Otros delitos violentos No
Sí Delitos sexuales contra menores
terapia psicolÓgica 2016, Vol. 34, Nº 2, 81-91
Beatriz Pérez, Francisco Javier Rodríguez-Díaz, Juan B. Herrero, Asunción Fernánde
en comparación con los psicópatas carcelarios y, además, consume en menor medida ciertas drogas: la marihuana, las pastillas y los inhalantes, lo que no sucede con el resto de drogas estudiadas – cocaína, heroína, éxtasis, tabaco y alcohol– (Véase tabla). Por último, lo mismo sucede cuando analizamos la relación entre tipo de psicopatía y tipo de delitos cometidos (Véase Tabla 2), donde se puede observar que el psicópata no detectado comete en menor medida delitos relacionados con un estilo de vida antisocial, como son los delitos de conducción, hurtos, robo con fuerza, intimidación o violencia, delitos de lesiones o atentado contra la autoridad, otros delitos no violentos como los daños a la propiedad o el vandalismo, y otros violentos como son las amenazas o la posesión de armas de fuego sin licencia. En lo que respecta a otros delitos como los relacionados con la salud pública o los delitos económicos, no se encuentran diferen-cias significativas entre los grupos. Lo mismo sucede con otros de mayor gravedad y/o violencia, como los delitos violentos contra la pareja o delitos sexuales contra adultos; los delitos sobre agresión sexual a menores se dan con mayor frecuencia entre los psicópatas no detectados, y los homicidios y asesinatos o intentos de homicidio o asesinato entre los detectados. La bibliografía considera que el psicópata no carcelario, el no detectado, tiene la misma capacidad para cometer actos violentos que el psicópata criminal. Deteniéndonos en aquellos delitos violentos que se caracterizan por una mayor agresividad y crueldad, es decir, aquellos que tienen como finalidad producir daño o abusar de otro individuo, encontramos resultados dispares dependiendo del delito. El homicidio/asesinato o intento de homicidio/asesinato tiene mayor presencia entre el psicópata criminal. Los delitos sexuales contra menores, por el contrario, tienen mayor presencia en el psicópata no institucionalizado. Sobre los delitos sexuales contra adultos y los delitos contra la pareja
(refiriéndonos a los más graves: homicidio/asesinato o intento de homicidio/asesinato y delitos sexuales) no se encontraron diferencias significativas. Ante la confusión, retomamos el total de la muestra de 352 internos y las puntuaciones obtenidas por los participantes en las facetas de la versión tradicional del PCL-R de 20 ítems: Las faceta 1 –sobre aspectos interpersonales–, 2 –sobre aspectos afectivos– y 3 –sobre estilo de vida–, que se corresponden con los tres factores del modelo jerárquico de tres factores y además la cuarta faceta que reúne los ítems sobre conducta delictiva, con la intención de estudiar si este tipo de delitos más graves se asocian bien con los aspectos de personalidad, comunes para ambos tipos de psicópatas, o los conductuales, en los que difieren. Utilizando como técnica estadística el Análisis Multivariado de la Varianza (MANOVA), encontramos que el estadístico Lambda de Wilks como prueba general de significación arroja un resultado significativo (Valor
= .867/ F = 13.29/ p < .001). Esto indica que aquellos que cometen este tipo de delitos presentan una distribución de las puntuaciones en las facetas del PCL-R significativamente distinta a aquellos que no los cometen. Al observar con detenimiento los valores obtenidos para cada una de las facetas, encontramos que las diferen-cias significativas en la distribución de las puntuaciones a nivel global se deben a las facetas 1 (M = 3,8/ Rango de 0 a 8/ DT = 2,388) y 2 (M = 4,47/ Rango de 0 a 8/ DT = 2,37); aquellos internos que han cometido estos delitos de mayor crueldad y gravedad puntúan más alto que el resto de internos en las facetas que evalúan consisten-cias de personalidad (p < .001 para ambas facetas, con un tamaño del efecto para la faceta 1 de .60 y de .78 para la faceta 2), en cambio, en lo que respecta a las facetas 3 y 4, que se centran en aspectos conductuales, no se encuentran diferencias significativas. En este punto de los análisis y considerando la mayor calidad de la red de apoyo y la ausencia de un estilo de vida
Tabla 3. Resultados del análisis chi-cuadrado sobre la relación tipo de psicópata y vínculo con la víctima de delitos violentos graves
Delitos violentos graves contra (n = 54) Delitos violentos graves contra familiar o pareja
Detectado
No detectado
χ2
Sig.
d
No
Sí
25(71.4%)
8(42.1%)
10(28.6 %)
13(36.1%)
7(20%)
9(47.4%)
4.456
.035
.59
4.424
.035
.60
Delitos violentos graves contra conocido o desconocido No
Sí
terapia psicolÓgica 2016, Vol. 34, Nº 2, 81-91
28(80%)
10(52.6%)
Perfil del psicópata institucionalizado sin comportamiento criminal previo a su entrada en prisión delictivo en el caso del psicópata no detectado, se ha decidido estudiar la posible relación entre el tipo de psicopatía y el vínculo con las víctimas de estos delitos de mayor gravedad y violencia (Véase Tabla). Los resultados obtenidos establecen diferencias significativas en ambas variables con un tamaño del efecto medio siendo, según los residuos corregidos que arrojan los valores z, mayor la probabilidad de que un psicópata detectado cometa un delito contra conocidos o desconocidos y mayor la probabilidad de que un psicópata no detectado cometa un delito grave contra un familiar o pareja, con un valor p
< .05 en ambos casos. El psicópata detectado, el criminal, tiende a presentar un mayor número de delitos graves en los que la víctima es un desconocido o conocido con o sin relación, mientras que el psicópata no detectado presenta en mayor medida víctimas que se encuentran dentro de su círculo familiar. Discusión Los resultados alcanzados demuestran que este tipo de psicópata no detectado mantiene las mismas característi-cas de personalidad que el psicópata criminal, tal y como indicaba la literatura (Garrido, 2004; Hare, 1993; Pozueco, 2010; Pozueco et al., 2011), difiriendo solo en el estilo de vida: el psicópata criminal es más irresponsable e impulsivo, presenta una mayor búsqueda de sensaciones y tendencia al aburrimiento, planes de futuro menos realistas y, además, un estilo de vida parasitario. Esta forma desordenada de vida se asocia con un mayor deterioro a nivel familiar, educativo y de consumo durante el proceso de socialización, además de una carrera delictiva de inicio más temprano, más reincidente y a la comisión de un mayor tipo de delitos. A sabiendas de que el estilo de vida es el punto de inflexión que diferencia al psicópata detectado del no de-tectado, tratamos de extrapolar esta relación al diagnóstico de psicopatía. Encontramos que un diagnóstico de psicópata detectado se asocia con un estilo de vida delictivo, pues como hemos visto se inicia en la conducta delictiva a una edad más temprana, es más reincidente y además el tiempo de condena acumulado en meses es mayor, lo cual es esperable considerando que el no detectado se ha mantenido hasta el momento de su detención integrado en la sociedad. El tipo de delitos cometidos también dan cuenta de estas diferen-cias, puesto que los delitos asociados con un estilo de vida delictual (hurtos, robos con fuerza, intimidación y violencia, delitos de lesiones y/o atentado contra la autoridad, delitos de conducción, vandalismo, posesión de arma de fuego sin terapia psicolÓgica 2016, Vol. 34, Nº 2, 81-91
licencia, etc.) tienen mayor presencia en el psicópata cri-minal, distando mucho del perfil delictivo del psicópata no detectado por la versión tradicional del PCL-R. Este último presenta una conducta delictiva que puede ser compaginada en mayor medida con una apariencia de normalidad: delitos contra la salud pública, económicos, contra la pareja, delitos sexuales contra menores, etc. La literatura sobre la comisión de delitos violentos por parte del psicópata no institucionalizado y el criminal, nos dice que ambos presentan capacidad para llevarlos a cabo (Garrido, 2004; Pozueco et al., 2010). Son varios los estudios empíricos que han relacionado los actos de mayor crueldad y violencia depredadora, las peores predicciones sobre reincidencia violenta, etc., con las consistencias de personalidad –comunes en ambos– en detrimento de aspectos conductuales –en los que difieren– (Declercq et al., 2012; McCarthy et al., 2012; Sreenivasan et al., 2008). Los resul-tados obtenidos corroboran dichos estudios, relacionándose la comisión de delitos violentos graves contra las personas, con puntuaciones significativamente más elevadas en los ítems sobre aspectos afectivos e interpersonales, no siendo así para los ítems sobre estilo de vida y conducta delictiva. Además, a sabiendas de que el psicópata no institucionali-zado mantiene una mejor integración en la sociedad (Babiak y Hare, 2006; Hare, 2003; Garrido, 2004; Pozueco, 2010) hemos comprobado que son los familiares y parejas las víctimas más habituales del psicópata no detectado en este tipo de delitos, mientras que para el psicópata criminal lo son los conocidos y desconocidos.
Finalmente, en lo que respecta a la conducta delictiva hemos encontrado delitos sexuales contra menores como un delito característico del psicópata no detectado. Este resultado es revelador en la medida en la que la figura del pedófilo o pederasta-manipulador, carente de afectividad, culpabilidad, empatía y de responsabilidad ante los actos cometidos, ha pasado habitualmente desapercibido como psicópata en el sistema penal y penitenciario en lo que respecta a la toma de decisiones sobre condenas, permisos, asignación a programas de tratamiento, etc. Aunque esta observación es extensible al resto de psicópatas no detectados cobra especial importancia en este tipo de delito, que habitualmente se ha mantenido alejado de este constructo y de las implicaciones que de este se derivan para el tratamiento.
La pregunta que ahora debemos hacernos es: ¿qué sucede en la vida de estas personas para que unos se conviertan en psicópatas criminales y otros en psicópatas subclínicos? Ciertas variables moderadoras pueden intervenir durante el proceso de socialización del psicópata, favoreciendo que exprese su fenotipo
de
manera
distinta.
La
inteligencia
Beatriz Pérez, Francisco Javier Rodríguez-Díaz, Juan B. Herrero, Asunción Fernández
oportunidades educativas, una socialización efectiva, etc., pueden funcionar como factores de protección para el desarrollo de un estilo de vida delictivo (Garrido, 2004; Hare, 2003; López, 2010; Lykken, 1995). A pesar de que algunos trabajos han identificado aspectos familiares y del desarrollo que diferencian al psicópata criminal del resto de la población infractora (Auty et al., 2015; Farrington, 2006; García et al., 2012; Krischer y Sevecke, 2008; Molinuevo, et al., 2014; Salekin y Lochman, 2008) o al psicópata subclínico del resto de la población no institucional (Lynam et al., 2008), la investigación no ha dado respuesta a cuáles son estas variables moderadoras que influyen en el desarrollo de un tipo u otro de psicopatía. Al abordar esta temática hemos identificado un menor número de factores de riesgo para la conducta delictiva en el ámbito familiar y en el desarrollo del psicópata no detectado. Se constata que ha tenido un proceso de socialización más normalizado, caracterizado por un estilo educativo autori-zativo o autoritario basada en normas, límites y supervisión parental; además, no le ha faltado la figura paterna durante su infancia y/o adolescencia, no ha crecido en un ambiente permisivo con el abuso de drogas legales o ilegales ni sus hermanos han tenido contacto con el ámbito policial. También permanece en el sistema educativo durante más tiempo, consume drogas en menor porcentaje y se inicia de manera más tardía en el consumo de la droga legal de iniciación, el tabaco. Por último, aquellos psicópatas no detectados consumidores son adictos en menor medida a drogas habitualmente relacionadas con el ámbito marginal, como son la marihuana, las pastillas y los inhalantes. Estos resultados avivan el debate sobre el sistema de evaluación utilizado para la psicopatía en el interior de las prisiones. Tal y como señalan Garrido (2004) y otros autores (Cooke et al., 2012; Patrick et al., 2009; Pérez et al., 2015; Pozueco, 2010), en las prisiones se localizan individuos que, aunque mantienen una personalidad psicopática, pasan desapercibidos para el sistema penitenciario por no cumplir los criterios de conducta antisocial adscritos al PCL-R, instrumento más utilizado para su evaluación en prisiones. Desde una perspectiva práctica, si bien el mantenimiento de esta alta exigencia para establecer la presencia de psicopatía (además de presentar una personalidad psicopática, deben presentar una carrera criminal) permite que los prejuicios y dificultades asociadas a este etiquetamiento se limiten a aquellos que tienen un cuadro de mayor complejidad, lo cierto es que sesga nuestra comprensión del constructo y perjudica el trabajo realizado por los profesionales de los establecimientos penitenciarios.
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terapia psicolÓgica 2016, Vol. 34, Nº 2, 81-91
Revisión de la psicopatía: Pasado, presente y futuro.1 Sebastián López2 Iniciativa Comunitaria Resumen En este artículo se realiza una revisión de una manifestación muy singular de la violencia llamada psicopatía. Primeramente se realiza una exposición de la historia del concepto de psicopatía y sus controversias hasta nuestros días. Además se ofrece un resumen de las últimas teorías existentes sobre su etiología y los instrumentos más usados para evaluar y diagnosticar la psicopatía. Se le provee al lector una descripción fenomenológica de la psicopatía, explicando las posibles manifestaciones que puede tomar la psicopatía en nuestra sociedad moderna. Se exponen las nuevas líneas de investigación de la psicopatía como son su dimensionalidad, subtipos y posible identificación temprana en la niñez. Por último se presentan los últimos hallazgos en relación a su tratamiento y las posibles aplicaciones para el futuro. Palabras clave: Psicopatía, teorías, evaluación, diagnostico
En estos años es notoria la importancia que ha tomado para la sociedad puertorriqueña el tema de la violencia en la vida diaria de las personas. Puerto Rico se encuentra ante una de las décadas con más asesinatos y delitos de su historia (Policía de Puerto Rico, 2010). Con este artículo no se pretender hacer una revisión completa de la violencia sino que se quiere centrar en un subtipo de la violencia que muchas veces pasa inadvertida por la sociedad y las instituciones dedicadas a su prevención y tratamiento (Hare, 2003). Es la violencia y agresividad crónica
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Nota: Este artículo fue sometido para evaluación en agosto de 2012 y aceptado para publicación en abril de 2013.
Toda comunicación con el autor debe ir dirigida a dr.sebalopez@gmail.com
provocada por individuos que la pueden manifestar desde su juventud caracterizados por conductas violentas, irrespetuosas y antisociales o a por personas que pueden pasar a la vista de las personas como normales, afables y respetuosas de los demás, pero que a la vez son los responsables de una gran variedad y gravedad de delitos cometidos en la sociedad y que esporádicamente toman notoriedad en los medios de comunicación (Hare, 2003, Pozuelo, 2011). Estamos hablando de las personas conocidas como psicópatas. Estas personas muestran un grado de insensibilidad que supera nuestra lógica o sentido común, son poco empáticos con sus víctimas, muestran una actitud infantil, egocéntrica, impulsiva y agresiva que les llevan a violar todas las leyes establecidas tanto civiles, penales y morales (Pozuelo, 2011; Hare, 1999, 2003, 2009). Los psicópatas han sido estudiados a lo largo de la historia por la alarma social que provocan en algunos y la fascinación que sus continuas transgresiones de las leyes y normas sociales ocasionan en otros. Este artículo intenta profundizar la controversia, los nuevos hallazgos y teorías relacionados con la psicopatía. Se refiere a un subgrupo de personas que tienen como rasgos comunes un uso parasitario de los demás, la manipulación, la dominancia, un sentido de grandiosidad, insensibilidad afectiva, falta de empatía y culpa, ausencia de emociones fuertes, (conductualmente) impulsivos, agresivos y con conductas de alto riesgo. Estamos hablando de asesinos, violadores, estafadores, timadores y maltratadores entre otros (Pozuelo, 2011; Hare, 1999). Historia El término psicopatía ha suscitado mucha controversia a lo largo de la historia (Torrubia & Fuentes, 2008). Para poder entender la controversia y confusión que provoca los términos psicópata o sociópata en la población general y en los mismos profesionales de la salud, justicia y seguridad se debe primeramente revisar su origen y su posterior desarrollo y evolución. Las primeras noticias sobre la psicopatía se encuentran en el siglo XVII, donde Zachias ya hablaba de individuos que no obraban ni sentían como los demás (Cabello & Bruno, 2009). Posteriormente en los inicios del siglo XIX Pinel, utilizó el término manía sin delirios para referirse a la psicopatía. La describió como una alteración de las funciones afectivas y un impulso ciego hacia la violencia, todo ello sin ninguna alteración de la función intelectual (Cabello & Bruno, 2009; Torrubia & Fuentes, 2008; Pozuelo, Romero & Casas, 2011). Más
tarde fue introducido en Inglaterra por Pritchard 1835, usando el concepto de “Moral Insanity” o locura moral, realzando su incapacidad de seguir las normas. Describía el trastorno como una afección de la conducta sin delirios y con una capacidad intelectual intacta (Cabello & Bruno, 2009; Torrubia y Fuentes, 2008; Pozuelo et al. 2011). Morel en 1850 introdujo la psicopatía como una degeneración mental, la cual se producía por una enfermedad hereditaria. Esta degeneración era principalmente en las funciones morales. Koch en 1881 se refiere a la psicopatía como inferioridades psicopáticas acuñando por primera vez el término psicopatía. Distingue dos formas: la que hace sufrir a la persona misma que la padece y el que hace sufrir a los demás (Cabello & Bruno, 2009; Marietán, 2000, Ronson, 2012). En Inglaterra en 1913 la psicopatía fue incluida en el Mental Deficiency Act, (ley del parlamento que definía enfermedades mentales, el protocolo de actuación y el tratamiento) bajo el concepto de “imbéciles morales”, en 1927 fue cambiado por “deficiente moral” y en 1959 por trastorno psicopático. Aunque el último término no menciona el componente moral, éste quedó desde entonces unido al diagnóstico de la psicopatía (Torrubia & Fuentes, 2008) El primero en ver la psicopatía como un desorden de personalidad fue Kraepelin en 1896. Kurt Schneider, en 1923, explicó la psicopatía como un desorden de personalidad. Este se manifestaba como un estilo de vida desalmado, como “aquel que por su anormalidad sufre o hace sufrir a los demás” (p.17). Posteriormente estas interpretaciones fueron recogidas por Schneider poniendo de manifiesto que existían hasta diez subtipos de personalidades psicopáticas: hipertímicos, deprimidos, miedosos, fanáticos, vanidosos, lábiles, explosivos, fríos, abúlicos y asténicos (Cabello & Bruno, 2009; Torrubia & Fuentes, 2008; Pozuelo et al. 2011; Pozuelo, 2011). El término psicopatía toma un nuevo impulso y resurgimiento entre los profesionales de la salud con las nuevas aportaciones de Hervey Cleckley con su libro The Mask of Sanity en 1941, donde realiza una descripción fenomenológica interna y externa de la personalidad psicopática. En su obra hace una distinción de la conciencia intelectual y moral. Los psicópatas tienen una conciencia intelectual intacta, pero una conciencia moral menoscabada. Dicen una cosa pero hacen otra. Reconoce que el psicópata puede imitar la moral y los sentimientos sutiles del ser humano, pero le falta las emociones asociadas a ella. Realiza una primera diferenciación entre psicópatas funcionales y criminales (Cabello y Bruno, 2009; Torrubia y Fuentes, 2008; Pozuelo et al. 2011; Pozuelo, 2011; Hare 1999; Beck, Freeman y Davis, 2005). Las características clínicas del psicópata, según Cleckley (1988) son: encanto superficial y buena inteligencia, ausencia de delirios u otros signos de pensamiento irracional, ausencia de
nerviosismo o manifestaciones psiconeuróticas, poco fiable, falsedad o falta de sinceridad, falta de remordimiento o vergüenza, conducta antisocial sin un motivo que la justifique, juicio deficiente y dificultad para aprender de la experiencia, egocentrismo patológico e incapacidad para amar, pobreza generalizada en las principales relaciones afectivas, pérdida específica de intuición, insensibilidad en las relaciones interpersonales generales, conducta extravagante y desagradable bajo los efectos del alcohol y, a veces, sin él, amenazas de suicidio raramente consumadas, vida sexual impersonal, frívola y poco estable, e incapacidad para seguir cualquier plan de vida (Marietán, 2000). Posteriormente el profesor Robert Hare utilizando las características de Cleckley, elaboró en el 1991 un instrumento para el diagnóstico de la psicopatía con el nombre de Psychopathy Checklist (PCL) (ver tabla 1), la cual fue revisada para el 2003 con inclusión de participantes femeninas. Su valor diagnóstico y predictivo de reincidencia y uso de la violencia han sido probados en múltiples investigaciones, dándole de esta forma una identidad clínica estable a la psicopatía por primera vez en la historia (Cabello & Bruno, 2009; Torrubia & Fuentes, 2008; Pozuelo et al. 2011; Pozuelo, 2011; Hare, 1999, 2003).
Diagnóstico
La personalidad psicopática pasa a los manuales de clasificaciones psiquiátricas como trastorno disocial de la personalidad en el manual de clasificación internacional de enfermedades (CIE) y como Trastorno de la Personalidad Antisocial para Manual de Diagnóstico y Estadístico (DSM) de la Asociación de Psiquiatría Americana (Torrubia & Fuentes, 2008; Cabello & Bruno, 2009) . El Trastorno Disocial de la Personalidad es uno que, normalmente llama la atención debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su comportamiento; está caracterizado por (de los cuales es necesario un mínimo de 3): a) cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de capacidad de empatía, b) actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales, c) incapacidad para mantener relaciones personales duraderas, d) muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento, e) incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo, f) marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo (Torrubia & Fuentes, 2008; Cabello & Bruno, 2009; Martínez, 2010). El CIE-10 contrario al DSM-IV-R, tiene en cuenta rasgos internos tales como falta de empatía e incapacidad emocional, los cuales ayudan a diferenciar en la población de delincuentes entre criminales sin psicopatía y con psicopatía (Torrubia & Fuentes, 2008, Cabello & Bruno, 2009; Millon et al., 2006; Pozueco, Casas, & Guillena, 2012). En el DSM I la psicopatía apareció bajo la categoría de disturbio de la personalidad sociópata, en el DSM II aparece como trastorno antisocial y en el DSM III y IV sigue con la misma clasificación (Oldham, 2005). El Trastorno Antisocial de la Personalidad (TAP) para ser diagnosticado la persona debe tener una edad mínima de 18 años, la existencia de un trastorno disocial (conduct disorder) antes de los 15 y un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se presenta desde la edad de 15 años, indicado por tres (o más) de los siguientes: a) fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, b) como indica perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención, c) deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer, d) impulsividad o incapacidad para planificar el futuro; irritabilidad y agresividad,
indicados por peleas físicas repetidas o agresiones, d) despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás, e) irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas, f) falta de remordimientos, como indica la indiferencia o la justificación de haber dañado, maltratado o robado a otros (APA, 2002; Torrubia & Fuentes, 2008, Cabello & Bruno, 2009, Millon, Grossman, Millon, Maugher & Ramnath, 2006). Como se puede observar el trastorno antisocial se enfoca solamente en los aspectos conductuales de la conducta delictiva, en su afán de ser lo más objetivo posible al momento de diagnosticarlo. La eliminación de los rasgos internos como son: la falta de remordimientos, emociones de culpa y empatía, hace imposible a los expertos en la salud diferenciar dentro de las personas antisociales los no-psicopáticos de los psicopáticos (Torrubia & Fuentes, 2008, Cabello & Bruno, 2009, Hare 1999, Hare 1996).
Evaluación
Para la evaluación de la psicopatía en adultos existe una prueba validada en el 2003 la Psychopathy Checklist-Revised (PCL-R) de Robert Hare (ver Tabla 1). Esta prueba ha mostrado validez y confiabilidad en diferentes muestras y países. Ha sido traducida a múltiple idiomas y estandarizada en muchos países (en Puerto Rico no ha sido estandarizada hasta el momento). La prueba se divide en dos grandes factores interpersonal-afectivo y desviación social. A su vez estos dos factores se subdividen en cuatros sub-factores que son interpersonal, afectivo, estilo impulsivo-irresponsable y antisocial. Por último los cuatros sub-factores se dividen en 18 rasgos. También existen dos rasgos que no están incluidos en ningún factor como son conducta sexual promiscua y frecuentes relaciones maritales de corta duración, llevando el número de rasgos a 20 (Torrubia & Fuentes, 2008, Cabello & Bruno, 2009; Hare, 2003). En algunos estudios se utiliza la Psychopathy Checklist Screening Version (PCL-SV), como forma de evaluar preliminarmente grandes grupos, produciendo un diagnóstico preliminar que debe ser validado por la PCL-R (Guy, Douglas & Hendry, 2010). La PCL-SV está compuesta por 12 reactivos divididos en dos factores: rasgos de personalidad y conductas socialmente desviadas (Cuquerella, Torrubia, Subiriana & Mohino, 2003). La PCL-R está compuesta por una escala de puntuación Likert, cuya puntuación total oscila entre cero y cuarenta. En cada rasgo el evaluador puede dar una puntuación de 0, 1 o 2 puntos. Una puntuación igual o superior de 30 se considera el punto de corte de la prueba para establecer un diagnóstico de psicopatía (Pozuelo, 2011; Pozuelo et al. 2011). A raíz de las puntuaciones obtenidas por los participantes evaluados mediante la PCL-R se ha defendido la posible existencia de subtipos en la psicopatía, lo cual se abordará más adelante (Pozuelo, 2011; Neuman, Hare & Newman, 2007; Folio & Castilla, 2006). La PCL-R tiene un valor predictivo en la conducta violenta y ofensas sexuales en poblaciones psiquiátricas, y penitenciarias (Huchzwemier, Brub, Geiger, Kernbichler & Aldenhoff, 2008). Además predice el pobre aprovechamiento del tratamiento (Ostrasky-Solís et al. 2010; Babiak, Neuman & Hare, 2010; Vázquez, 2010; Romero et al, 2011).
Tabla 1 Los 20 Rasgos del Psicópata Puro de Hare (2003)
1.Locuacidad y encanto superficial Faceta I Interpersonal
2. Sentido desmesurado de autovalía 6. Ausencia de remordimientos o sentimientos de culpa 4. Mentiroso patológico
Factor I Interpersonal /Afectivo
Faceta II Afectiva
7. Afecto superficial y poco profundo 5.Estafador/engañador y manipulador 3. de estimulación y tendencia al aburrimiento 8. Necesidad Insensibilidad afectiva y ausencia de empatía
Faceta 3 Estilo Impulsivo/Irresponsable
Factor 2
Faceta 4
Antisocial Desviación Social Rasgos independientes
9. de vida para parásito 16.Estilo Incapacidad aceptar la responsabilidad de sus actos 13. Ausencia de metas realistas a largo plazo 10. Pobre autocontrol de sus conductas 14. Impulsividad 12. Problemas de conducta en la infancia 15. Irresponsabilidad 18. Delincuencia juvenil 11. Conducta sexual promiscua 19. Revocación de la libertad condicional
Frecuentes relaciones maritalesChecklist: de corta duración Para la evaluación de rasgos psicopático en jóvenes se17. suele usar la Psychopathy Youth Version (PCLVersatilidad criminal Vinet & León, 2011). En algunos YV), que está dirigida a jóvenes de las edades entre 1220. y 18 años (Zuñiga, estudios sobre la psicopatía también se usa la Antisocial Process Screening Devices (APSD), la cual tiene un fiabilidad interna de 0.72 a 0.82 y la Modifified Childhood Psychopathy Scales (MSPS) una escala de auto-reporte dicotómica con un α de 0.82 (Spain, Dougals, Poytherss & Epstein, 2004; Pozuelo et al. 2011).
Prevalencia
Determinar la prevalencia de la psicopatía con exactitud es difícil, porque primeramente al no estar incluido como un diagnóstico dentro del DSM-IV-R, ni haber sido incluido en estudios epidemiológicos nacionales a gran escala no tenemos datos fiables de su prevalencia en la población general. En segundo lugar muchos de los datos que se tienen son obtenidos de estudios científicos, donde la metodología y los instrumentos para diagnosticar psicopatía son
muy diversos y algunos no muy fiables dando lugar a cifras dispares (Hare, 1993). El consenso entre la mayoría de las investigaciones estima que la psicopatía se presenta entre un 1% a 2% de la población general (Torrubia & Fuentes, 2008; Alcazar et al. 2008). Aunque para algunos puede llegar hasta un 5% de la población (Martínez, 2010). Cuando se evalúa la psicopatía entre las personas con un diagnóstico de trastorno de la personalidad antisocial, esta prevalencia es de un 15% a un 25% (Torrubia & Fuentes, 2008; Martínez, 2010; Fernández & Echeberúa, 2008).
Subtipologías de Psicopatía
El avance en las investigaciones ha identificado posibles tipologías de la psicopatía. Ya Hare en su libro “Sin conciencia” hace la diferencia entre psicópatas pre-delincuentes y delincuentes. Los psicópatas pre-delincuentes no significa que no cometan delitos, sino que han tenido la suerte de no ser descubiertos (Hare, 2003). Otra tipología es exitosos y no-exitosos, refiriéndose también a si han sido descubiertos en sus conductas delictivas (Babiak, et al. 2010; Sanmartín, 2004). Una nueva subdivisión es la creada a partir de las puntuaciones obtenidas en la PCL. Psicópata clásico presenta un puntaje elevado en las cuatro facetas. El manipulador muestra un puntaje alto en las facetas interpersonal y afectiva y más bajo en la otras dos. Por último, está el psicópata macho obteniendo una puntuación baja en la faceta interpersonal y alta en las demás (Pozuelo, 2011; Pozuelo, Romero, & Casa, 2011).
Etiología
A lo largo del tiempo las investigaciones realizadas han encontrado múltiples factores de riesgos que se relacionan con los desórdenes de conducta y la delincuencia. Entre ellos encontramos factores genéticos, biológicos, ambientales y sociales.
Factores genéticos
La investigación sobre los genes relacionados a la psicopatía, comenzaron evaluado su posible conexión con genes relacionados al Trastorno de Personalidad Antisocial (TAP), lo que se ha llamado por algunos autores los “genes asesino” (John, Robins & Pervin, 2008, Gallardo-Pujol, Forero, Maydeu-Olivares & Pueyo, 2009; Jara & Ferrer, 2005). Entre los genes investigados que se identifican con el TAP se encuentra los relacionados con el metabolismo: a) catechol-O-metil trasferasa (COMT), b) las monoaminas, monoaminooxidas (MAOA) y c) dopamina beta-hidroxilasa (DBH) (Gunter, Vaughny Philibert, 2010; Huertas, Ponce, Koeneke, Poch, España-Serrano et al., 2010; Gallardo-Pujol et al. 2009). Los vinculados a la morfología de los receptores son: a) el receptor de dopamina D2 (DRD2), b) D4 (DRD4) y c) receptor de serotonina, 1B (5HTTLPR) y 2 (5HTR2A) (Jara & Ferrer, 2005; Garzón & Sánchez, 2007; Caspi, McClay, Moffitt, Mill, Marin et al., 2002). Por último los relacionados con los neurotransmisores como son: a) la serotonina el polimorfismo 5HTTLPR y b) la dopamina DAT. Las conclusiones de todas estas investigaciones todavía no son determinantes (Gunter et al. 2010; Huertas et al., 2010). Los estudios de biología molecular realizados sobre la psicopatía relacionan de forma preliminar el factor 1 de la PCL-R con el polimorfismo TaqIA de ANKK1 y el receptor cannaboide de tipo 1 CNNR1. El factor 1 mide los rasgos em10 | P a g e ocionales e interpersonales de la psicopatía caracterizados por la ausencia de sentimientos, y emociones y falta de empatía (Hoenicka, Ponce, Jiminez, Ampuero, Rodríguez et al., 2009; Gunter et al., 2010; Huertas et al., 2010). También hay indicios de posible relación con los genes MAOA, 5HTTLPR y COMT en un estudio con adolescentes (Gunter et al., 2010). Aunque estos hallazgos son muy preliminares para poder sacar conclusiones, los estudios genéticos están descubriendo nuevos caminos de investigación que están clarificando la interacción entre los genes y el ambiente como es la epigenética, la cual puede en un futuro muy cercano ayudar a entender la interacción entre los factores genéticos y ambientales para poder explicar el comportamiento violento (John et al. 2008).
Factores estructurales
Las alteraciones estructurales del cerebro que se asocian con comportamientos violentos son: primero la corteza prefrontal la cual se relaciona con conductas impulsivas, problemas para desinhibir una conducta, pobre planificación de la conducta a realizar y pobre toma de conciencia de las consecuencias de la conducta a realizar, todas estas funciones se relacionan con la dimensión ejecutiva de la inteligencia y segundo la amígdala, la cual se relaciona con la falta de empatía hacia los demás y dificultad en la regulación de las emociones provocando conductas explosivas. (Arias & Ostrosky-Solis, 2008). Se ha observado también una reducción volumétrica en la amígdala y el hipocampo asociados con el déficit emocional. En un estudio realizado por Yang, DPhill, Narr, Colletti & Tohga (2009) se encontró una reducción del volumen de la amígdala izquierda de un 17.1% y derecha de un 18.9% en los sujetos con psicopatía en comparación con el grupo control. Se evidenció también que a mayor reducción de la amígdala mayor puntuación en la escala de psicopatía pudiendo indicar una relación entre alta insensibilidad emocional, y una mayor manifestación de conductas violentas aunque se necesitan más estudios para llegar a conclusiones definitivas. Además se han reportado cambios estructurales finos como es la reducción de la materia blanca pre-frontal, posiblemente relacionados con una pobre toma de decisiones, desregulación emocional y daños en el juicio moral (Gao, Glenn, Schung, Yang & Raine, 2009). También se ha reseñado el metabolismo reducido de glucosa (Gallardo-Pujol, et al. 2009). En otras líneas de investigación se ha hallado que los estímulos usados para despertar en las personas respuestas afectivas e interpersonales en los sujetos psicopáticos debe ser de una intensidad mayor a los requeridos por personas sin psicopatía. Además ante estímulos no placenteros (e.g. descargas eléctricas) muestran unas hipo-respuestas en variables electrodermales, cardiacas y en ondas cerebrales, en comparación con personas normales (Serafim, Martins de Barros, Vaim & Gorenstein, 2009; Gunter, et al. 2010; Garzón & Sánchez, 2007). Su insensibilidad emocional parece traducirse también en la imposibilidad de identificar las variaciones emocionales en el lenguaje (Louth, Williamson, Alpert, Pouget, & Hare, 1998) y en las expresiones faciales en otras personas (Phan & Philippot, 2010). Todo ello hace pensar a ciertos investigadores que la psicopatía pueda ser catalogada como un trastorno del neurodesarrollo, con toda la polémica que dicha aseveración conlleva desde el punto de vista investigativo, penal y social (Gao et al. 2009; Gao & Raine, 2010; Gilligan & Lennings, 2010).
Desarrollo de la Psicopatía Al presente hay otro debate abierto sobre el origen y desarrollo de la psicopatía. Hoy se entiende la psicopatía como un estilo de vida y de ser, es decir; como un desorden de personalidad. Ahora bien, la pregunta es ¿Este desorden es uno que surge en la juventud tardía o adultez temprana como todos los trastornos de personalidad o ya se presenta en la niñez solo que no se identifica? (Romero, & Luengo, 2011; Diamantopoulou, & Verhulst, 2010). La discusión ha tomado un punto medio entre las dos posturas y habla sobre la presencia de rasgos psicopáticos en la niñez como son la insensibilidad y la desregulación emocional observados en sujetos con trastornos de conducta que se materializa en la edad adulta en psicopatía (Bayliss, Miller & Herderson, 2010; Loney, Huntenburg, Countus-Allan & Schmeelk, 2007). Para explicar esta teoría se han identificado dos patrones de violencia en la niñez, un patrón persistente del ciclo vital y otro patrón limitado a la adolescencia (Baker & Maughan, 2009; Murray, MPhil & Farrington, 2010). Según esta teoría los patrones persistente de ciclo vital en los desórdenes de conducta están caracterizada por la manifestación del rasgo de frialdad e insensibilidad emocional. Estos dos rasgos se relacionan con problemas de conductas más severos tales como: violencia y conductas delictivas de mayor variedad, frecuencia y gravedad tanto en su juventud como en la edad adulta. Mientras que el patrón limitado a la adolescencia en la mayoría de los casos muestran problemas de conducta que desaparecen con la llegada de la adultez (Romero, & Luengo, 2011; Rowe, et al. 2009; López-Romero, Romero & Luengo, 2011). El estudio y predicción de los rasgos de frialdad e insensibilidad emocional en la niñez temprana tiene una gran importancia, debido a que los estudios realizados sobre la efectividad de los tratamientos para psicópatas demuestran como veremos más adelante que los tratamientos más efectivos son los realizados de forma preventiva con población de niños y adolescentes (Bayliss, et al. 2010) .
Descripción Fenomenológica de la Psicopatía
En este apartado se realiza una descripción de los elementos esenciales de una personalidad psicopática a partir de las manifestaciones que esta entidad nosológica ha tomado en el mundo real y especialmente en las sociedad presente. No es fácil primeramente determinar
cuáles son las manifestaciones esenciales de la psicopatía en nuestra sociedad, debido a la singularidad de cada persona, por ello tomaremos como punto de partida la tipología de Cleckley (1998) como ya hizo anteriormente Hare para sus estudios con la lista de psicopatía (Torrubia & Fuentes, 2008; Caballero & Bruno, 2009; Pozuelo, 2011). Primeramente tienen una inteligencia técnica intacta. No se observa en las personas con psicopatía un déficit de la inteligencia. Son personas con una inteligencia intacta, tanto en la dimensión intelectual como moral (Alcazar, et al. 2008). Aunque en algunos momentos en la historia de la psicopatía algún autor la llamara “locura moral” (Cima, Tonnaer & Hauser, 2010; Pozuelo, 2011), los estudios modernos nos evidencian que el psicópata sabe lo que está bien y mal, la dificultad se centra en su control de impulso (Pozuelo, 2011). Tienen problemas para realizar planes secuenciales efectivos y aprender de sus errores. Los psicópatas exitosos muestran un menor daño en sus facultades ejecutivas, pudiendo explicar en parte porque de esta forma evitan mejor ser descubiertos (Pozuelo, 2011; Gao y Raine, 2010). En segundo lugar la ausencia de ansiedad. Se sienten cómodos en situaciones tensas y conflictivas. Son personas que muestran un nivel de estímulo para la excitación mayor que las personas no-psicópatas . En parte la falta de ansiedad también está unida a la ausencia de culpa y remordimiento (Hare, 2003). Muestran frialdad a la hora de llevar a cabo sus actos. Esta frialdad e insensibilidad se ha hecho evidente en estudios donde son expuestos a estímulos emocionales visuales, ante los cuales no muestran niveles de ansiedad o aceleración cardiaca, ni parpadeo rápido. (Serafim, Martins de Barros, Vaiim & Gorenstein, 2009; Pham & Philippot, 2010; Bernardez & Mas, 2012). Son personas que racionalizan sus acciones hasta el punto de minimizar tanto las consecuencias en sus víctimas, que terminan presentándose ellos mismos como las únicas víctimas de lo acontecido (Hare, 2003).
Percepción agudizada de las necesidades del otro. Detecta deficiencias en los demás, especialmente en los débiles y necesitados de estima. Su impulsividad y egocentrismo innatos, son las bases por las que son rápidos en monitorear las debilidades de los demás y de esta forma poder aprovecharse de ellos para su beneficio (Pozuelo, 2011). La ausencia de sentimientos y emociones evita cualquier tipo de remordimiento que pueda frenar dichas conductas. Los psicópatas son personas con rasgos narcisistas, se creen superiores a los demás y sienten que deberían tener la libertad de guiarse en la vida por sus propias leyes (Hare, 2003).
Apariencia de persona mentalmente sana. Este es uno de los grandes problemas que tiene la sociedad, para entender la psicopatía. La mayoría no pueden creer que existan personas que abusan de los demás y que no tienen problemas con su conciencia. La dificultad estriba, en que la psicopatía es un estilo de vida y no una psicopatología o “enfermedad mental” que afecte la capacidad racional de la persona. No hay alteración del entendimiento o de la realidad, solamente no les importa las consecuencias que tienen sus actos. Son personas sanas mentalmente, que pueden llevar una vida normal, pueden ser el vecino perfecto, pero su estilo de vida maladaptativo marcado por la insensible e impulsividad les lleva a que, cuando quieren algo lo toman sin importar las acciones y las consecuencias (Hare, 2003, Hare 2009).
Conducta antisocial persistente e inadecuadamente motivada. No hay lógica en la motivación de su conducta desde un observador externo. Una de las conductas antisociales común al psicópata, pero no la única, es el uso de la violencia para conseguir sus metas ( Arias & Ostrosky, 2008; Pozuelo, 2011; Fernandez & echeberúa, 2008; Hare, 2003; Huchzwemier, et al. 2008; Ostrosky-Solis, et al. 2010, Arbach & Pueyo, 2007; Guy, et al. 2010, Garzón & Sanchez,
2007, Hare, 1999; Poter, et al. 2009; Hare 2009). La violencia o agresividad tiene dos manifestaciones: una impulsiva, la cual no es razonada ni planificada y otra premeditada la cual ha sido razonada y planificada para obtener un fin (Arias & Ostrosky-Solis, 2008). Aunque a primera vista pueda parecer que la violencia de las personas psicópata es una impulsiva, afectiva y reactiva, muchas veces es todo lo contrario. La agresividad o violencia del psicópata es una operativa, depredadora, la cual se ejecuta de forma calculada, aunque en muchos casos desde un observador externo, de la sensación de lo contrario por su pobre lógica (beneficios versus consecuencias) y planificación (Garzón & Sánchez, 2007; Hare, 2003). Entre las conductas antisociales que realizan se encuentran la estafa, robos, violaciones, violencia doméstica y manipulación (Gao & Raine, 2010; Hare, 2003). El psicópata no es capaz primeramente de organizar sus conductas con una secuencia organizada y larga debido a su impulsividad y segundo al tener afectada la corteza prefrontal del cerebro no es capaz de
aprender de las consecuencias (Arias & Ostrosky, 2008; Hare, 1999; Huchzwemier, et al. 2008). Fracaso inexplicable. El fracaso en las tareas que llevan a cabo es sistemático. Son impulsivos y se dejan guiar y se motivan por sus deseos egocéntricos. Pueden tener un historial continuo de despidos de trabajos y querellas de compañeros en el trabajo, etc. (Hare, 2003, Pozuelo, 2011).
Irresponsables, no cumplen con sus obligaciones y no le preocupa arrojar por la borda todos sus logros. Su falta de motivación y emociones les hace ser personas despreocupadas por las cosas que no sacian sus deseos más íntimos. Son personas que pueden realizar conductas delictivas para robar dinero, por el hecho de sentir que lo pueden hacer, aunque conlleve su despido (Hare, 2003). Como dijo Johns y Quay “se saben la letra de la canción, pero no la música” (Pozuelo, Romero & Casas, 2011)
Incapacidad peculiar de distinguir la verdad de la falsedad. Los psicópatas no tienen problemas en encadenar una mentira con otra con el fin de justificar su conducta y borrar lo que hicieron (Hare, 2003). La mentira es justificada, como vehículo para conseguir una meta, por ello pueden mentir en la terapia, en la revisión de su condena ante una junta de libertad o en un juicio con el fin de salir libres. Investigaciones muestran que tienen un mayor poder de convencimiento de las juntas de libertad bajo palabra que los delincuentes no-psicopáticos (Poter, et al. 2009).
Incapacidad para aceptar la culpa y falta de vergüenza. No aceptan la responsabilidad por sus actos. Son personas que no sienten vergüenza al ser descubiertos en la mentira, ante la mirada atónita de los demás (Hare, 2003). La vergüenza está compuesta por la conciencia de que una está realizando algo mal y la ansiedad de que uno puede ser descubierto. Los psicópatas tienen conciencia de que están realizando una acción incorrecta, pero no sienten ansiedad o nerviosismo por ser descubiertos (Cima, et al 2010).
Incapacidad para aprender de la experiencia. Por su limitación ya mencionada anteriormente en la corteza del lóbulo prefrontal, los psicópatas realizan sus acciones por su motivación intrínseca, es decir, por su impulsividad de conseguir sus metas narcisistas como sea y en el menor tiempo posible (Torrubia & Fuentes, 2008; Gao, et al. 2009; Arias, & Ostrasky,
2008). Pueden simular que aprendieron de sus errores, pero solo es una estrategia para conseguir nuevamente una meta o fin en muchos casos la libertada o la exoneración de un delito (Hare, 2003).
Persistente patrón de auto-derrota. Para los psicópatas sus acciones y consecuencias no son una auto-derrota ya que el fin justifica los medios y las consecuencias. Las personas normales vemos como una auto-derrota ser despedido constantemente de un trabajo o ir a la cárcel, pero para el psicópata son las consecuencias necesarias para conseguir saciar sus deseos y poder mantener su sensación de libertad y superioridad (Hare, 2003; Pozuelo, 2011). Egocentrismo patológico e incapacidad de amar, no siente un verdadero amor. Su egocentrismo absorbe cualquier posibilidad de entrega a otros y los convierte en insensible. El amor conlleva empatía, la capacidad de ponerme en el lugar del otro. El psicópata solamente puede ponerse en sus propios zapatos. Los demás son peones para saciar sus deseos egocéntricos. Pueden vivir con parejas para saciar sus necesidades biológicas o porque ello les provee una cuartada para aparentar una vida normal (Hare, 2003; Pozuelo, 2011). Debido a su incapacidad de amar y sentir empatía se pueden manifestar con frecuencia como maltratadores despiadados e implacables (Garrido , 2004)
Ausencia de introspección, no puede ponerse en el lugar de los demás y analizar sus acciones. Son personas que saben que sus conductas están mal, y que estas tendrán consecuencias negativas para él, pero las realizan porque pueden más sus deseos que sus cogniciones (Hare, 2003; Pozuelo, 2011 ; Garzón & Sánchez, 2007; Arias & OstroskySolis, 2008; Bernárdez & Mas, 2012).
Demencia semántica, incapacidad de interiorizar el contenido emocional de las palabras. No son capaces de entender y prestarle atención a las connotaciones emocionales del lenguaje (Hare, 2003, Pozuelo 2011). En estudios realizados con palabras que tienen una carga emocional fuerte, los participantes con psicopatía procesaban dichas palabras como si tuvieran un contenido emocional neutro (Louth, Williamson, Alpert, Pouget & Hare, 1998). También han
mostrado incapacidad para descifrar la connotación emocional del lenguaje no-verbal de las expresiones faciales (Phan & Philippot, 2010).
Reacciones inadecuadas bajo la influencia del alcohol y otras sustancias. Las sustancias inhiben sus controles realizando más fácil la aparición de sus conductas antisociales. Muchas de sus acciones violentas o delitos se realizan bajo el influjo de dichas sustancias (Hare, 2003; Gudonis, Derefinko, & Giancola, 2009). Se han realizado estudios para explorar la relación de factores genéticos compartidos entre el TAP y el alcoholismo debido a su alta comorbidad sin llegar a una conclusión hasta el momento (Hoenichka, Ponce, Jiménez, Ampuero, Rodríguez, Rubio et al., 2007).
Respuestas superficiales e impersonales en la vida sexual. Son personas que ven las relaciones con los demás bajo el prisma de su propio beneficio. Algunos psicópatas pueden entrar en conductas de violaciones y abuso sexuales para saciar estas necesidades (Hare, 2003; Marcus, Sanford, Edens, Kinght & Walters, 2011).
Por último muestran intentos de suicidio fallidos. Pueden ser parte de su conducta manipulativa para controlar a los demás o para conseguir beneficios de salud (Hare, 2003).
Tratamiento
La opinión generalizada sobre la psicopatía es la de un trastorno de la personalidad intratable. Este pensamiento general es parecido a lo que ocurrió en el pasado con los desórdenes de personalidad, los cuales se veían como casi imposibles de tratar (Clakhssi, Rutier & Bernstein, 2010). En el presente, las opiniones más difundidas sobre el tratamiento de la psicopatía se pueden dividir en tres grandes grupos: primero la psicopatía no puede ser tratada, en segundo lugar el tratamiento no solamente no tiene beneficio sino que hacen al psicópata peor y en tercer lugar encontramos los que opinan que el tratamiento sí mejora la psicopatía a nivel
individual y que se deben seguir realizando investigaciones bajo nuevos modelos metodológicos (Garrido, 2002; Clakhssi, et al. 2010; Salekin, Workely & Grimes, 2010). Se argumenta entre los factores más problemáticos para el tratamiento de la psicopatía su incapacidad para poder sentir y ser empáticos, lo cual dificultan la alianza terapéutica (Polaschek & Ross, 2010). En una revisión de literatura de 26 estudios se encontraron como factores negativos para el tratamiento la psicoterapia grupal, la obtención de puntuaciones altas en la PCL-R, tener un historial criminal previo y una edad mayor de 30 años. Como factores que pueden ayudar al tratamiento se encontró el tener menos de 30 años, recibir un tratamiento prolongado, tener una puntuación de psicopatía baja, recibir el tratamiento en contexto penitenciario o residencial, cumplir íntegramente con el tratamiento y usar como personal del programa sujetos firmes y asertivos (Garrido, 2002). El principal meta-análisis realizado sobre el beneficio de los tratamientos para la psicopatía fue llevado a cabo por Salekin, et al. (2010). En él se revisan 42 estudios sobre tratamiento para la psicopatía. De esta revisión los autores sacaron las siguientes conclusiones: a) de los 42 estudios solamente 8 estudios con adultos y 8 con niños y adolescentes cumplen criterios metodológicos aceptables para ser utilizados para comparar su efectividad. Las conclusiones para la población adulta es que solo 3 de los 8 estudios reportaron beneficios y estos consistieron en reducción moderada de la violencia, menor recaída en agresiones sexuales y mayor fidelidad al tratamiento. En relación a los estudios con jóvenes, de los 8 estudios realizados 6 mostraron mejoría en los participantes en las áreas de reducción de la violencia, mejora en los rasgos psicopáticos, un mejor manejo de los problemas y menos confrontación con la autoridad y la disciplina. Se concluye que los tratamientos con jóvenes presentan una cualidad preventiva de la psicopatía (Salekin, et al. 2010; Bayliss, et al. 2010). Algunos autores defienden la necesidad de elaborar nuevos estudios donde se midan los beneficios del tratamiento en dos dimensiones: una grupal y otra individual. Además se debe revisar cuales son los criterios usados para determinar una mejoría del tratamiento. (Salekin, et al. 2010 & Garrido, 2002). Podemos concluir por lo tanto que para futuras investigaciones se debe fomentar el uso de pruebas validadas para psicopatía como son la PCL-R, PCL-SV o PCL-YV, diseñar estudios con grupos controles elegidos al azar, se debe evaluar los beneficios del tratamiento de forma individual y grupal y por último se debe determinar y definir específicamente qué cambios son necesarios para establecer que un tratamiento fue efectivo, desde el punto de vista de la psicopatía. (Salekin, et al. 2010; Clakhssi, et al. 2010).
Conclusión
Podemos concluir, que aunque durante mucho tiempo la psicopatía ha sido una entidad clínica controvertida, a la luz de los nuevos hallazgos investigativos podemos indicar que es una entidad clínica necesaria y de mucha ayuda para la sociedad en general. Primeramente por su gran valor predictivo de la repetición de conductas delictivas, violentas y de abuso sexual. En segundo lugar por su gran habilidad para mentir y convencer a los profesionales de la salud, justicia y carcelarios de su arrepentimiento y cambio de vida se debe usar la PCL-R como el único método fiable para poder evaluar correctamente la sinceridad del recluso. Es necesario validar las pruebas de psicopatía en Puerto Rico para dar a los profesionales encargados de manejar estas personas los recursos necesarios para poder hacer un diagnóstico correcto de los psicópatas y de esta forma alertar de su manipulación y violencia a las personas que deben trabajar y evaluarlos. Estas pruebas se deben usarse como criterio para evaluar las fianzas establecidas, deben alertar a las juntas de libertad de su capacidad para mentir y a la hora de otorgar beneficios penitenciales. El buen uso de estas pruebas puede ayudar a tener una sociedad y ambientes de trabajos más seguros por su confiabilidad y valor predictivo ya establecido por las investigaciones.
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LA PSICOLOGÍA APLICADA A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL La autopsia psicológica como herramienta de evaluación forense Carmen María Velasco Díaz Psicóloga. Experta en psicología forense y criminología _______________________________________________________________________________________ VELASCO DÍAZ, Carmen María. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica como herramienta de evaluación forense. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41. Disponible en internet: http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 16-02 (2014), 26 jul] RESUMEN: La autopsia psicológica es un procedimiento de evaluación forense ampliamente reconocido en países latinoamericanos aunque prácticamente desconocido en España, cuyo objetivo principal es el esclarecimiento de muertes que tienen causa dudosa o ambigua tratando de determinar las circunstancias exactas del modo de la misma, comprender el mecanismo o modo en el que se produjo ésta y determinar la intención del fallecido en cuanto a su propia muerte, siendo sus ámbitos de aplicación tan diversos como diversas sean las cuestiones que puedan plantearse. Es un procedimiento de aplicación en investigación criminal cuyo informe se erige en soporte para decisiones judiciales ya que suele ser dirigido por un psicólogo forense con amplios conocimientos en ciencias forenses y habilitado como perito judicial. Si bien la autopsia psicológica es una técnica puramente psicológica –valga la redundancia-, ésta se nutre de un sinfín de teorías y conocimientos que no sólo provienen de la psicología más básica y teórica como pudiera creerse, sino que toma base de otras ramas de la psicología relacionadas con el derecho, la criminología y la victimología así como de especialidades propias de la medicina (legal y forense, obstetricia y ginecología, patología, etc.) o la sociología, entre otras. Existe una estrecha relación entre todas estas ciencias siendo difícil establecer dónde está el límite de actuación de una y otra en cuanto a investigación forense y criminal se trata. PALABRAS CLAVE: Análisis de conducta; Autopsia psicológica; Evaluación psicológica; Informe psicológico; Investigación criminal; Psicología forense; Suicidio. Fecha de publicación: 26 julio 2014 _______________________________________________________________________________________ SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. NACIMIENTO. III. DEFINICIÓN. IV. CONTEXTOS DE APLICACIÓN. V. PROCEDIMIENTO. A. Desarrollo de la investigación o fase de evaluación (4ª etapa del proceso). B. Propuestas de protocolos de aplicación de la autopsia psicológica. VI. DIFERENCIACIÓN RESPECTO DE OTRAS TÉCNICAS USADAS EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL. VII. CONCLUSIONES. REFERENCIAS.
I.
INTRODUCCIÓN Es a partir de finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI cuando psicología y criminología se unen en el estudio del entramado criminal iniciándose una corriente, la psicología criminal (que derivará en otras ramas como psicología jurídica o psicología forense entre otras) cuyo objetivo es explicar el comportamiento delictivo aunando los conocimientos de diferentes disciplinas y metodologías.1 En cuanto a la situación y evolución del estudio de la investigación criminal en España, centrándome en el ámbito de la psicología forense por ser principalmente la parcela que me interesa para encuadrar la autopsia psicológica como procedimiento de evaluación individual, se debe poner el punto de mira a partir de la década de los 80 del pasado siglo2 cuando el desarrollo de la psicología criminal se fundamenta en diferentes autores y líneas de investigación, destacando Santiago Redondo, Vicente Garrido, Eugenio Garrido, Javier Urra, Margarita Diges, Miguel Ángel Soria, entre otros.3 Si bien en otros países, como EEUU por poner uno de los ejemplos más significativos, la investigación criminal desde el punto de vista del análisis psicológico tiene un extenso currículum en investigaciones y aplicaciones, el estudio y aplicación de las técnicas y procedimientos propios de la disciplina no están extendidos en nuestro país. Esto conlleva que, al contrario que ocurre en América, donde sí existe un elevado interés por las evaluaciones psicológicas reconstructivas (como es el caso de la autopsia psicológica y ello se pone de manifiesto a través de un informe proveniente de la American Psychological Association –APA- titulado "APA's expert panel in the Congressional review of the USS Iowa incident" que formula tanto críticas como directrices para los procedimientos psicológicos reconstructivos), esta situación, en nuestro país, no se da, siendo este punto la fuente principal de críticas de este tipo de técnicas o procedimientos.4 II. NACIMIENTO 1 Para realizar un análisis en profundidad de los diferentes modelos que buscan explicar este nacimiento, remito al lector a las obras de Carrasco Gómez, Juan José y Maza Martín, José Manuel. (2010). Tratado de psiquiatría legal y forense (4º Ed.). Madrid: La Ley; Orellana Wiarco, Octavio Alberto. (2010). “Criminología y control social”. Revista Criminología y Sociedad, pp. 1-27; Otín del Castillo, José María. (2010). Psicología Criminal. Técnicas aplicadas de intervención e investigación policíal (2ª Ed.). Valladolid: Lex Nova; y Soria Verde, Miguel Ángel. (2006a). “La psicología criminal: desarrollo conductual y ámbitos de aplicación.” En Soria Verde, Miguel Ángel y Sáiz Roca, Dolores. (Coord.), Psicología Criminal. Madrid: Pearson Prentice Hall, pp. 25-57 2 En Arch Mila, Pereda, Noemí, Jarne-Esparcia, Adolfo, Andrés, Ana y Guàrdia-Olmos, Joan. (2010). “Producción científica de la psicología forense en España: Un estudio bibliométrico.” Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, Vol 1, (Nº 1). p. 158. 3 En Soria Verde, Miguel Ángel. (2006a). Op. Cit. pp. 31 y ss. 4 En Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004). “La Autopsia Psicológica como herramienta para la orientación de muertes indeterminadas”. Cuadernos de Criminología (Nº 14), p 114. 4 En Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004). “La Autopsia Psicológica como herramienta para la orientación de muertes indeterminadas”. Cuadernos de Criminología (Nº 14), p 114. La psicología aplicada a la
investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 3 Principalmente existen dos vertientes a la hora de establecer el inicio de lo que hoy se conoce como autopsia psicológica. Por un lado, hay quién sitúa su nacimiento en los años 30 del siglo XX para dar respuesta a una oleada de suicidios en Nueva York como consecuencia de la crisis del 29. Durante este periodo toma auge en Japón y países nórdicos –donde el suicidio es la primera causa de muerte- Uruguay o Colombia.5 Pero parece que la versión más extendida sitúa su máximo desarrollo a partir de mitad de siglo en Estados Unidos con los cuerpos de investigación de la policía y la marina, en el campo penal y civil junto con el desarrollo de la medicina forense y otras ciencias afines. A principios de los años 50 surge en Los Ángeles (EEUU) un nuevo método forense que va tomando entidad propia, lo que posteriormente se conocería como autopsia psicológica, una técnica cuyo objetivo no es otro que el de dar respuesta a la necesidad de determinar la causa médico legal en casos de muertes dudosas en las que no había suficientes elementos para afirmar si se trataba de un suicidio o de un accidente.6 En 1958, Litman comienza a usarla como técnica pericial, pero fue en 1961, cuando Shneidman y Farberow, en colaboración con el Centro de Prevención del Suicidio de Los Ángeles, acuñaron el término de Autopsia Psicológica7 para referirse precisamente al procedimiento o técnica de investigación utilizada para clasificar muertes equívocas; posteriormente, se dedicaron a detallarla con la colaboración de Litman, Curphey y Tabachnick8 constituyéndose en una de las tantas herramientas de la psicología jurídica y forense. Durante muchos años, continuando con la aplicación original, el concepto de autopsia psicológica se definió en función de su utilización en la determinación del 5 En Otín del Castillo, José María. Op. Cit. 6 El médico forense, Jefe del Condado de los Ángeles, Theodore J. Curpley, encontró una serie de fallecimientos producidos por drogas cuyo modo de muerte era difícil de establecer a partir de la evidencia disponle. Con el objeto aclarar estas circunstancias, convocó a otros profesionales y conformó un equipo para evaluar, determinar y certificar el modo de muerte más probable, dando origen a lo que posteriormente se llamaría autopsia psicológica. En Guija, Julio A., Giner, Lucas, Marín, Rocío, Blanco, María, y Parejomerino, Jesús A. (2012). “Aportaciones de la medicina forense a la investigación de la conducta suicida”. Revista Española de Medicina Legal, nº 38 (4), pp. 166; Morales, Luz Anyela. (2006). “La autopsia psicológica.” En Sierra, Juan Carlos, Jiménez, Eva María y Buela-Casal, Gualberto. (Coords.), Psicología Forense: Manual de técnicas y aplicaciones. Madrid: Editorial Biblioteca Nueva, S. L, p. 527; y Torres Vicent, Rodrigo. (2007). “Autopsia Psicológica. Evaluación crítica y su aplicabilidad en el ámbito de la psicología forense”. Anuario de Psicología Jurídica, vol. 17, p. 113. 7 En Esbec Rodríguez, Enrique. (2000). “El psicólogo experto en la investigación criminal.” En Esbec Rodríguez, Enrique y Gómez Jarabo, Gregorio. (Coord.), Psicología forense y tratamiento jurídico-penal de la discapacidad. Madrid: Edisofer, p. 90; Guija, Julio A., Giner, Lucas, Marín, Rocío, Blanco, María, y Parejomerino, Jesús A. Op. Cit. p. 166; Herrera Rodríguez, Jacobo, Coronado Mares, Aurelio Israel y
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Ruvalcaba Coyaso, Francisco Javier. (2013). “Propuesta de un protocolo para la ejecución de autopsia psicológica empleando sociometría conductual”. Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, Vol. XI, p. 5; y Otín del Castillo, José María. Op. Cit. p. 142. 8 En Morales, Luz Anyela. Op. Cit. p. 527; Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit. p. 111-112; y Urra Portillo, Javier. (2002b). “La Autopsia Psicológica.” En Urra Portillo, Javier. (Coord.), Tratado de psicología forense. Madrid: Siglo XXI, p. 787. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 4 modo de la muerte. Estando clara la causa de la muerte, pretendía evaluar si existía alguna relación entre el comportamiento de la víctima y las condiciones en que falleció, o si existía relación entre las condiciones psicológicas de la persona y algunas conductas de interés legal previas a su fallecimiento. Sin embargo, pronto se advirtió que era de aplicación en aquellos casos en los que, habiendo una causa de defunción acreditada en el informe médico, la aparición de circunstancias extra- ñas que rodean a la muerte dificultan establecer el tipo médico-legal del deceso y, consecuentemente, la tipificación legal del mismo9 , tratándose, pues, de un método para discutir las conclusiones de los médicos forenses sobre muertes de etiología dudosa.10 En Europa se fecha el primer estudio bajo la denominación autopsia psicológica en Inglaterra entre los años 1966 a 1969. En dicho estudio se examinaron metódicamente 100 casos de suicidio, con la intención de determinar la condición de accidentalidad o de convicción de la persona en el evento suicida.11 DEFINICIÓN La autopsia psicológica tiene una amplia aplicabilidad yendo desde la prevención y tratamiento del suicidio hasta la caracterización de víctimas de homicidio; aplicaciones todas ellas que se recogen a lo largo de las múltiples definiciones que los diferentes expertos en la materia ofrecen.12 Si bien cada definición es diferente en función de qué finalidad persiga con su planteamiento, todas reúnen una serie de elementos comunes, que se pueden resumir definiendo la autopsia psicológica como aquel procedimiento propio del ámbito forense –de la psicología forense o criminal- que, como tal, complementa a otras técnicas forenses (como la autopsia médico-forense) en las investigaciones criminales cuyo objetivo es determinar las circunstancias exactas del modo de la muerte, comprender el mecanismo o modo de producción del fallecimiento y determinar la intención del fallecido en cuanto a su propia muerte. Se trata de una evaluación reconstructiva postmorten o análisis retrospectivo o indirecto (ha de haberse dado el fallecimiento de una o varias per- 9 En Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. Op. Cit. p. 113. 10 En Esbec Rodríguez, Enrique, Delgado Bueno, Santiago y Rodríguez Pulido, Francisco. (1994). “La investigación retrospectiva de la mente: la Autopsia Psicológica y su interés en psiquiatría forense.” En Delgado Bueno, Santiago. (Dir.), Psiquiatría legal y forense. Madrid: Colex, p. 1499. 11 En Herrera Rodríguez, Jacobo, Coronado Mares, Aurelio Israel y Ruvalcaba Coyaso, Francisco Javier. Op. Cit. 12 Para un análisis en profundidad de estas definiciones, revísense las obras de Esbec Rodríguez, Enrique, Delgado Bueno, Santiago y Rodríguez Pulido, Francisco. Op. Cit. p. 1499; Hernández del Rincón, Juan Pedro.
(2010). “Actuación médico forense en caso de muertes violentas.” En Rubio Cara, Pedro Ángel. (Coord.), Victimología Forense y Derecho Penal. Valencia: Tirant Lo Blanch, pp. 56-57; Morales, Luz Anyela, Op. Cit. pp. 526 y 529; Otín del Castillo, José María, Op. Cit. p. 136; Torres Sánchez, Carmen. (2010). “Ámbito y competencia del médico forense. La víctima desde el punto de vista médico forense. El informe médico forense.” En Rubio Cara, Pedro Ángel. (Coord.), Victimología Forense y Derecho Penal. Valencia: Tirant Lo Blanch, p. 47; Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004) Op. Cit. pp. 111- 112; y Torres Vicent, Rodrigo. (2007). Op. Cit. p. 114. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) - http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 5 sonas para su proceder, salvo casos excepcionales, como en investigación del suicidio cuando este es fallido y la víctima sobrevive) de las circunstancias previas al suceso, procurando determinar el estado psicológico del sujeto previo al suceso así como las características de personalidad y las circunstancias contextuales y de vida de la persona que rodearon los hechos y la posible intencionalidad del sujeto en su propia muerte. A través del planteamiento de hipótesis basadas en esta investigación indirecta, la autopsia psicológica busca ofrecer un informe pericial ofreciendo datos probabilísticos13 que permitan determinar la causa de la muerte en circunstancias dudosas, sirviendo como herramienta de apoyo a jueces y tribunales en procesos legales o como fuente de información para la elaboración de informes estadísticos en caso de investigaciones sobre etiología e incidencia del suicidio en determinadas zonas y circunstancias. Es común que en la bibliografía los autores se refieran a este proceso de evaluación postmorten como “la técnica” o “el instrumento”, haciendo numerosas críticas a su falta de fiabilidad y validez; pero debe caerse en la cuenta de que no se está hablando de un instrumento, sino de un proceso de evaluación que, como tal, ha de estar basado en un protocolo de actuación que permita la validación de sus resultados en posteriores investigaciones; igualmente, ha de basar sus conclusiones – conclusiones forenses- en datos y evidencias extraídos de diferentes fuentes, entre las que se encuentran test e instrumentos propios de la psicología que arrojan fiabilidad y validez a las conclusiones. Su función principal ha quedado ya despejada: se trata de ver cuál es la causa real que está detrás de un fallecimiento no esperado y que puede generar dudas o sospechas; haciendo uso de uno de los ejemplos típicos de la literatura, se puede saber fácilmente que la causa de la muerte de una persona es por asfixia mecánica, pero ¿por qué murió la persona?; o más correctamente, ¿cómo murió? Pudo haberse caído al agua y ahogarse, pudieron empujarle, pudo marearse a causa de un medicamento cuya descripción de sintomatología adversa no estaba suficientemente clara, etc. La autopsia psicológica –al igual que la médica- tiene dos objetivos principales: objetivos inmediatos, tratando de esclarecer los hechos; y los objetivos mediatos, que se traducen en el apoyo familiar –ya que puede servir para aliviar la pena en los familiares, despejando dudas acerca de si fue suicidio u homicidio-, formación de estudiantes de ciencias
III.
forenses, tener relevancia como fuente de información genética o alerta de posibles restos de contagio, entre otros.14 CONTEXTOS DE APLICACIÓN Intentaré hacer una diferenciación lo más clara posible de cada uno de los ámbi- 13 En este sentido se pronuncia Urra Portillo, Javier. (2002b). Op. Cit. p. 787. 14 En Guija, Julio A., Giner, Lucas, Marín, Rocío, Blanco, María, y Parejo-merino, Jesús A., Op. Cit. p. 166; y Hernández del Rincón, Juan Pedro, Op. Cit. p. 51. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 6 tos en los que esta técnica pericial puede aplicarse, pero pronto se dará cuenta el lector que todos están relacionados pues, donde acaba la aplicación de un ámbito comienza la aplicación en otro. Por ejemplo, en los dos primeros casos, Conocimiento y Determinación del modo de la muerte y Aplicación en casos de Suicidios, bien podrían unificarse en uno sólo, pero entiendo que cada campo o área debe tener su diferenciación pues los fines últimos a perseguir en uno y otro caso no son los mismos. Por ello, he decidido exponer cada uno de los contextos en función de la finalidad que se pretende dar a cada informe pericial.15 • Conocimiento y determinación del modo de la muerte. Objetivo inicial de esta técnica, se convierte en el área donde la misma toma mayor relevancia dada la importancia que da al caso su aplicación. El conocimiento exacto de la etiología de la muerte es importante por varias razones: registro correcto de los datos para elaborar estadísticas predictivas; indemnizaciones en casos de determinación de responsabilidad de terceras personas, clasificación legal de los hechos y otras derivaciones legales. Al hablar de determinación del modo de la muerte, la mayoría de los autores diferencian entre Muerte equívoca o incierta y Muerte indeterminada o dudosa. Por muerte incierta o equívoca se entiende aquella en la que, pudiendo establecer mediante la autopsia médica la causa de la muerte16 o el fallo vital, no es posible determinar el tipo médico-legal de la misma; por ejemplo, asfixia por sumersión (causa de la muerte) pero, se suicidó, fue un accidente o lo mataron (tipo médico legal). Se trata de buscar la relación entre las características de la víctima y las circunstancias de la muerte. Para ello, se usa la clasificación NASH,17 cuya finalidad no es otra que determinar el modo exacto, la causa concreta en que la muerte se produce, convirtiéndose por tanto en el objetivo principal de una autopsia psicológica, clarificar una muerte que a priori puede suscitar dudas. 15 Para un análisis detallado de cada uno de estos aspectos, revísense las obras de Aja Eslava, Leonardo. (2009). “La Autopsia psicológica en muertes por suicidio: Algunos aspectos que los manuales no dicen”. Revista Aquimindia, (4), pp. 8-13; Esbec Rodríguez, Enrique. (2000). Op. Cit; García-Caballero, A., et al. (2010). “Adaptación y validación de la SemiStructured Interview for Psychological Autopsy (SSIPA) en español”. Actas Españolas de Psiquiatría 38(6), pp. 332-339; Herrera Rodríguez, Jacobo, Coronado Mares, Aurelio Israel y Ruvalcaba Coyaso, Francisco Javier, Op. Cit; Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit.; y Torres Vicent, Rodrigo. (2010). “Psicología aplicada a la investigación criminal.” Revista Estudios Policiales, (Nº 6), pp. 29-55. 16 Concepto médico forense de “causa del a muerte”. La causa de
la muerte del certificado de defunción (por ejemplo, asfixia por sumersión) sólo india cómo murió la persona, pero no da información, por sí sola, del modo específico de producirse. 17 Fue Schneidman quien, al hablar de la autopsia psicológica, introdujo la terminología NASH como forma de “marcar” la causa de la muerte en los informes médico-forenses. El acrónimo NASH corresponde a las iniciales de muerte Natural, Accidental, Suicida u Homicida. Schneidman, Apub: Esbec Rodríguez, Enrique, Delgado Bueno, Santiago y Rodríguez Pulido, Francisco, Op. Cit. p. 1499; y Torres Sánchez, Carmen, Op. Cit. p. 44. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 7 Por muerte ambigua o indeterminada se entienden aquellas situaciones en las que, por las circunstancias en que se encuentra el cadáver -grandes catástrofes, alta descomposición por el paso del tiempo, etc.- no es posible conocer la causa de la muerte. • Suicidio: esclarecimiento de las motivaciones que llevaron a la persona a realizarlo así como determinación, en su caso, de causa de la muerte por suicidio descartando otras opciones como el homicidio. Este es el campo en el que más se ha desarrollado el procedimiento pues permite no sólo aclarar diferentes muertes de naturaleza equívoca sino crear un asiento de información y documentación en bases de datos de vital importancia para investigaciones posteriores así como para el estudio de los principales factores de riesgo que conducen o predisponen a la conducta suicida así como permite establecer estándares y protocolos de actuación en situaciones de emergencia tendentes a evitar el suicidio de otras personas. Dado que la mayor actividad investigadora y documental de la técnica ha ido en beneficio de este contexto de aplicación, no es extraño encontrar que los pocos test o instrumentos específicos que se han adaptado así como las áreas más desarrolladas en las propuestas de aplicación de la técnica se basan en el estudio de los factores de riesgo para este modo de la muerte más que para el de accidente y el de homicidio centrándose en modelos de análisis basado en criterios clí- nico-psicopatológicos derivados de manuales como el DSM de la Asociación Americana de Psiquiatría o, CIE de la Organización Mundial de la Salud.18 La autopsia psicológica en este campo de aplicación es de utilidad para: - Elaborar programas de prevención del suicidio y elaboración de protocolos de actuación a través del estudio de las causas de la violencia autoinfligida. Conocer el comportamiento de la víctima antes de morir y su relación con el modo de muerte en los casos de suicidio permite comprender mejor las circunstancias del deceso así como las características de las víctimas. Se trata de identificar qué factores determinaron la decisión de la víctima de quitarse la vida, el porqué del modo elegido, los medios usados y el momento preciso en que lo hizo. También es posible conocer el papel de los factores que influyeron en las decisiones de la víctima y lo significativos que fueron para ella, es decir, cuáles de éstos incrementaron la probabilidad del suicidio.19 - Elaborar una guía clínico-epidemiológica del suicidio (buscar datos comunes entre diferentes víctimas). Lo importante es analizar las características de todas las víctimas buscando cuáles de ellas aparecen con más incidencia; comparar las circunstancias de la
muerte, y por último, relacionar esas carac- 18 En Morales, Luz Anyela, Op. Cit., p. 541; y Torres Vicent, Rodrigo, (2010), Op. Cit. 19 En Morales, Luz Anyela, Op. Cit. p. 532. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 8 terísticas con las circunstancias para buscar patrones de comportamiento que sirvan de predictores. Se trata de determinar cuáles son los factores de riesgo que intervienen en la conducta suicida ya que van a ofrecer una doble utilidad. Por un lado, servirán como identificadores de aquellas personas o grupos que posean una alta probabilidad de conducta suicida, permitiendo además, predecir y prevenir futuros suicidios así como tratar a quienes están en peligro. Por otro lado, conforman una taxonomía20 que permiten una valoración rápida de la probabilidad de suicidio en una situación específica dentro del ámbito legal.21 - Los familiares de las víctimas, ya que tiene valor terapéutico. Son varios los autores que se pronuncian en este sentido, aludiendo a que, al conocer las circunstancias reales que llevaron a la persona a quitarse la vida, el proceso de duelo en los familiares se sobrelleva de mejor manera pues ayuda a entender por un lado y, por otro, elimina cualquier atisbo de culpa que pudiera darse en los seres queridos a la víctima por no haber podido evitar el fatal desenlace.22 - Determinar de la influencia directa de terceros en casos de suicidio. Según reza el artículo 143 del código penal español: “1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. (Inducción al suicidio). 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. (Participación como cómplice). 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. (Participación como cooperador necesario). 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.” (Regula la actuación del autor material de la muerte en casos de eutanasia, práctica no permitida legalmente en nuestro país y, por tanto, punible). Incuestionable, por tanto, la aplicación de las técnicas forenses en general y 20 A raíz de la reciente publicación del DSM-V, cuya traducción y llegada a España está prevista para el próximo año, se inició un debate acerca de si el riesgo de suicidio debería entrar a formar parte de un eje a valorar en los sujetos. Además se ha propuesto identificar el suicidio como una patología separada al cumplir los criterios diagnósticos para que así sea. En este sentido se expresan Guija, Julio A., Giner, Lucas, Marín, Rocío, Blanco, María, y Parejo-merino, Jesús A., Op. Cit. p. 162. 21 Para una mayor profundización al respecto: Guija, Julio A., Giner, Lucas, Marín, Rocío, Blanco, María, y Parejo-merino, Jesús A., Op. Cit.; Hernández del Rincón, Juan Pedro, Op. Cit.; y Morales, Luz Anyela, Op. Cit. 22 En Morales, Luz Anyela, Op. Cit.; y Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit. La psicología aplicada a la investigación
criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 9 de la autopsia psicológica en particular en la determinación de la intervención directa o de la relación de terceros en el suicidio de una persona. En este contexto forense se usa para tener una opinión experta del comportamiento de la víctima; pese a que no es la única prueba a tener en cuenta en el proceso judicial si se constituye en una fuente importante de información destinada, sobre todo, a orientar en la decisión final que ha de tomar el tribunal. La finalidad fundamental es determinar si el comportamiento de un tercero fue factor determinante en la decisión de la víctima.23 Determinar un suicidio posiblemente provocado por estrés laboral habiendo dejado la víctima nota presuicida. En estos casos se hace preciso realizar una evaluación de la persona previa a su relación laboral con la empresa, determinando sus condiciones psicológicas premórbidas, así como una evaluación de las relaciones y el ambiente laboral, permitiendo descartar en su caso una situación de maltrato laboral y, por último, evaluar la veracidad de la nota y las razones que pudieron llevar a tomar la decisión. Existen una serie de condiciones que deben cumplirse para que una víctima de suicidio reciba indemnización o compensación de la compañía en la que trabaja: “a) el daño personal debe haber comenzado en el curso del trabajo, es decir, mientras existía un contrato laboral vigente; b) debe existir una relación causal entre el daño recibido (causado por la empresa) y el acto de suicidio.” 24 Ante este tipo de situaciones se puede solicitar un informe pericial para determinar si la empresa tuvo relación directa con el suicidio, lo que constituiría un caso de mobbing pudiendo, por tanto, procesar a la compañía por homicidio en la modalidad que corresponda. En cuanto a la intencionalidad de la víctima y en estrecha relación con este tema se sitúa el concepto de Letalidad entendido como “la probabilidad de que un individuo específico se mate a sí mismo (o sea, acabe muerto) en el futuro inmediato (hoy, mañana, al día siguiente –no al mes siguiente).” 25 Para otros autores, en cambio, la letalidad hace referencia a la contundencia de los medios utilizados para lograr la muerte y evitar ser salvado.26 • Determinación del perfil del homicida. Este sea quizá uno de los contextos de aplicación más comunes de las técnicas forenses. En investigación criminológica y en el ámbito de la victimología, numerosas investigaciones traba- 23 La autopsia psicológica permitió presentar información acerca de la responsabilidad de una persona diferente a la víctima de suicidio contribuyendo a reducir la impunidad - y a poder proteger a otras personas que pudieron encontrarse en condiciones similares. En Morales, Luz Anyela, Op. Cit. p. 534. 24 En Esbec Rodríguez, Enrique, Op. Cit. 25 En Esbec Rodríguez, Enrique, Delgado Bueno, Santiago y Rodríguez Pulido, Francisco, Op. Cit. p. 1515. 26 En este sentido se expresa Morales, Luz Anyela, Op. Cit. p. 542. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 10 jan en la línea de reunir todos aquellos indicadores que permitan establecer el perfil de la persona que ha cometido el crimen, en caso de que ya haya sido consumado, o de la persona que pueda estar en disposición de cometerlo en caso de que sea delito
flagrante. Para el primero de los casos cabe aplicar la autopsia psicológica, pero para el segundo de los casos existen otro tipo de técnicas que en investigación criminal se usan para localizar al sospechoso. En palabras de Javier Urra: “alguien dijo que en algunas situaciones (y es importante recalcar que no se busca en nada responsabilizar a la víctima) las personas se vinculan víctima-verdugo, como la cerradura y la llave, por lo que conociendo el perfil, estilo de vida, intereses, motivaciones y conflictos de la víctima, podemos aproximarnos a la mentalidad del homicida, y en otros casos, al tipo de persona que tendría interés en vincularse con el fallecido.”27 En los casos en los que el delito ya se ha consumado, conocer bien a la víctima, realizar un perfil de su situación familiar, social, laboral y personal justo antes de la muerte delimitando su entorno más cercano, contactos, etc., tiene dos funciones: por un lado, se estrecha el círculo de sospechosos, por otro se crea un perfil de víctima que podrá ser cotejado con bases de datos y comparar si hay homicidas reseñados cuyas víctimas encajen en dicho perfil. • Determinar el estado mental de la víctima al momento de la muerte. La autopsia psicológica puede establecer el estado mental y jurídico de la víctima del delito en el momento de su muerte por lo que se puede valorar su estado de indefensión facilitando la tipificación y calificación penal de los hechos. Por el contrario, -a través de este tipo de informes pericialesy el palabras de Javier Urra: “también cabe concluir que la víctima precipitó su victimización (y por favor, entiéndasenos) al desorganizar psicológicamente al homicida (que siempre tendrá una responsabilidad, pero que pudiera quedar atenuada).” 28 El estado mental de la víctima o su condición físicoevolutiva puede influir en que se consideren estos aspectos como atenuantes o como agravantes en caso de que las conclusiones forenses así lo determinen. • Determinación de la causa conducente al suicidio para incoar acciones de carácter legal. A través de la autopsia psicológica se puede establecer como ciertas acciones de carácter legal contraer matrimonio o dictar testamentose realizaron en circunstancias de perfecta capacidad cognitiva del fallecido o, por el contrario, en tal estado –amenaza, coacción o engaño- que la inca- 27 En Urra Portillo, Javier. (2002b). Op. Cit. p. 787. 28 Ibidem, pp. 787-788. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 11 paciten para tomar tales decisiones, por lo que las mismas quedan anuladas.29 En este caso la finalidad de la evaluación reconstructiva se relaciona con depurar las posibles responsabilidades que por tales actos pudieran suscitarse. • Pleitos por mala praxis profesional. Según el artículo 143.3 del código penal español: “Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.” En estos casos se trata de determinar la dificultad que revestía el caso y determinar si la muerte se pudo predecir y, en su caso, prevenir. Una pericial en estos supuestos provee al tribunal de información sustancial sobre si el profesional ha obrado correctamente -caso en el que quedaría exento de toda responsabilidad penal- o si se obró de forma negligente, procurando esclarecer las causas de tal acción y las consecuencias afines a la
misma para poder determinar la indemnización establecida por norma y la inhabilitación pertinente, tal y como prevé el artículo citado en líneas superiores. • Determinar la responsabilidad de una empresa o entidad comercial por producto defectuoso. En estos casos se trata de determinar desde la relación causal entre el estrés provocado por el producto defectuoso con la decisión de quitarse la vida, hasta si los posibles efectos secundarios no descritos por un medicamento pudieron influir en la voluntad de la persona, llevándola a cometer la conducta suicida. De este modo, se inician procesos contra las industrias farmacéuticas ante medicamentos que no se ajustan a las normas bá- sicas sanitarias y acaban provocando lesiones que precipitan una actuación suicida bien para paliar el sufrimiento de las secuelas adquiridas, bien porque derive en trastorno mental que dé como resultado un episodio agudo que derive en suicidio. • Estudios de investigación con fines preventivos. La autopsia psicológica es un procedimiento a tener en cuenta no sólo en la práctica de la investigación criminal sino en el ámbito de la criminología y de la victimología como nuevo yacimiento de investigación. Para la elaboración de estadísticas en casos de suicidio, es importante determinar las causas reales de las muertes, tanto en casos de homicidio/asesinato como en casos de suicidio. Además de ofrecer datos acerca de la epidemiología, estas investigaciones ofrecen información acerca de los factores asociados a la muerte (los factores de riesgo predisponentes) que permiten elaborar protocolos de actuación tendentes a prevenir nuevos casos de suicidio en la población. 29 En Urra Portillo, Javier. (2002b), Op. Cit. p 788; y Luz Anyela, Op. Cit. p. 539. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 12 Otros estudios se centran en la elaboración de perfiles criminales estadísticos, trabajo que pretende correlacionar elementos desprendidos de un delito o una serie de delitos con las características socio-psicológicas de poblaciones penales con registros criminales similares. Se trata de describir un conjunto de características más o menos compartidas entre una misma población infractora de forma que se pueda establecer una nosología de tipologías de delincuentes que permitan asientos teóricos en el abordaje del estudio de la criminología. Se apoyan en información conductual desplegada por el autor de un delito siendo su objetivo establecer el tipo más probable de delincuente capaz de cometer cierto tipo de delitos.30 En este sentido, Rodrigo Torres habla de los perfiles geográficos o georreferenciados de delitos (SIG), que supondrían otra herramienta útil en investigación criminal “pues permiten, a través de programas informáticos, establecer puntos de anclaje en un tiempo y espacio determinado, útiles para aproximarse a un posible sospechoso, a sus rutinas, a las zonas de seguridad en que opera y a su sector residencial, pudiendo además predecir la incidencia de futuros eventos.” 31 • Cambio de rumbo en una investigación en curso. Además de las implicaciones de la determinación del modo de la muerte en la precisión de las estadísticas, el conocimiento del modo de muerte también permite decidir sobre la posibilidad de iniciar o de cambiar el desarrollo de un proceso en el ámbito legal.32 Por ejemplo, en casos de incertidumbre de
IV.
suicidio, se puede determinar si éste es probable o no (alto o bajo riesgo de letalidad) en función de la probabilidad de que suceda o no según la edad del sujeto, rastros de ideación suicida, abuso de sustancias, existencia o no de metas a corto plazo, buenas relaciones sociales, entre otros. De este modo un caso cuya fase de instrucción comenzaba indagando sobre las causas de un posible homicidio puede terminar concluyendo con la hipótesis de un posible acto suicida; y viceversa PROCEDIMIENTO Fases del proceso El método se enfoca hacia la persona fallecida –de modo indirecto- e implica reconstruir sus características de personalidad y estilo de vida a partir de entrevistas a informantes cercanos al fallecido, convirtiéndose esta técnica de evaluación –la 30 Su aplicación es limitada a casos que muestren serialidad y otros delitos cuyas características sugieran implicancias psicopatológicas, signos de tortura, sadismo, comportamientos rituales, lesiones post-morten. En Torres Sánchez, Carmen, Op. Cit. 31 Ibidem, p. 41. 32 En Morales, Luz Anyela, Op. Cit. p. 530. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 13 entrevista- en la principal herramienta de trabajo de este tipo de exploración;33 así mismo, también se sirve de la revisión de todos los informes disponibles y la integración de toda la información procedente de las distintas fuentes para una posterior discusión del caso entre los profesionales de salud mental.34 Se trata de realizar un estudio que ha de llevarse a cabo con la interacción de diferentes especialistas para conseguir determinar no sólo la causa y forma de la muerte, sino también quién fue el autor material y por qué. El fundamento principal de este proceso es que el ser humano, en el transcurso de su vida, deja huellas psicológicas en los escritos, espacios habitados, recuerdos de las personas con las que ha interactuado, rastro informático, etc.; es por ello que cabe realizarse una exploración psicosociológica postmorten que permita dar una explicación fiable de la causa de la muerte, de encontrar el nexo que la medicina o la biología no pueden encontrar a través del análisis del propio cuerpo, ni la policía a través del análisis de la escena del crimen. El proceso puede dividirse en cinco fases fundamentales: 1. La autopsia psicológica se inicia con la solicitud de una evaluación psíquica retrospectiva35 por parte de una persona –particular o parte interesada en un proceso penal-, por una empresa –privada para descartar responsabilidad en cualquier tipo de suceso; una compañía aseguradora para depurar responsabilidades- o una institución pública –por regla general, suele realizarse a petición de un órgano judicial que solicita la evaluación para el esclarecimiento de un hecho concreto, aunque también podrían solicitarlo cualquier administración pública (por ejemplo, sanidad en caso de efectos adversos de un medicamento) o un centro de enseñanza, entre otros-. La petición se realiza a la persona o personas expertas en la materia, denominado/s como perito/s judicial o psicólogo/s forense/s, siendo lo primero que debe saberse qué se demanda. El proceso comienza con una reunión con los solicitantes en la que se explica qué se espera del perito así como el resumen del caso a investigar y se plantean las cuestiones
forenses a las que, posteriormente, el informe pericial habrá de dar respuesta. 2. Una vez que el caso es presentado y tras un primer estudio superficial de la información inicial de que se disponga –y del sumario en caso de que haya-, el perito habrá de determinar si es competente para la resolución del mismo. En esta fase se establece una valoración inicial sobre el asunto, en la que se explica no sólo el proceder que propone el experto sino su grado de conocimiento sobre la materia así como si es adecuado o no para llevar la investigación del mismo. En 33 En Torres Sánchez, Carmen, Op. Cit. p. 47; y Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit. p. 112. 34 En García-Caballero, A., et al, Op. Cit., p. 333. 35 Para más información al respecto, remito a la obra de Carrasco Gómez, Juan José y Maza Martín, José Manuel, Op. Cit. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:102:41 − ISSN 1695-0194 02: 14 caso de no serlo debe rechazar el caso o proponer a un tercero que pudiera hacerse cargo, tal y como así lo decreta el Código Deontológico del Psicólogo. 3. En caso de considerarse competente, procederá a analizar de una forma más detallada toda aquella información preliminar de que disponga y deberá establecer el esquema y calendario de actuaciones a seguir, planteando la metodología e instrumentos a usar, así como las fuentes de las que se nutrirá y las personas que considerará requerir como testigos e informantes. No obstante, este esquema sólo supondrá un esbozo con el que comenzar a trabajar pues, en el transcurso de la investigación y en función de los requerimientos de la misma, podrá reestructurarse o no el método planteado. En general, la secuencia lógica a seguir es establecer los detalles metodológicos que van a ser tenidos en cuenta, analizar qué informantes serían los adecuados y solicitar su presencia así como determinar de qué manera y cómo se va a contactar con ellos –es recomendable dejar un tiempo prudencial entre el fallecimiento y su abordaje- elección de los mejores instrumentos de evaluación complementarios –prestando especial atención a sus criterios de validez, sensibilidad y fiabilidad- y, por último, integración de los datos obtenidos.36 4. Desarrollo de la investigación o fase de evaluación propiamente dicha. 5. Una vez desarrollada la investigación, toda la información recogida así como los resultados de cuantas pruebas hayan sido usadas habrán de integrarse en el informe final o informe forense. En cuanto a los criterios específicos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de redactar el mismo, se encuentran: • El área de aplicación y el objetivo de la investigación, ya que en función de que se trate de un estudio clínico, penal o civil, la estructura e información a contener variarán de forma sustancial. • El objetivo que persigue y que, lógicamente, está en estrecha relación con el área desde el que se trabaja en la investigación –centrándome en el caso concreto de la autopsia psicológica-: prevenir suicidios, certificar modo de la muerte o asesorar a investigadores criminales y funcionarios de la justicia (jueces y tribunales). • La finalidad que suscite su redacción y que irá en consonancia con el contexto de aplicación en el que se trabaje y el objetivo que se persiga. En cuanto a la estructura del informe, su contenido final variará en función del caso concreto a investigar así como del profesional que realice el mismo.37 En líneas generales, la información que debe
contener ha de ser:38 36 En Esbec Rodríguez, Enrique, Op. Cit. 37 En Morales, Luz Anyela, Op. Cit. p. 549, se puede consultar un ejemplo de informe. 38 Extraído de Hernández del Rincón, Juan Pedro, Op. Cit.; Jiménez Gómez, Fernando y Sánchez Crespo, Guadalupe. (2003). Evaluación psicológica forense: 4. Contribución de las técnicas de Minnesota y Millon. Salamanca: Amarú Ediciones; Otín del Castillo, José María, Op. Cit.; y R. Simoés, Mário. (2001). “In- La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) - http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 15 • Introducción. Se incluyen los datos identificativos de la persona encargada de realizar la investigación, del sujeto a evaluar, de los testigos e informantes, qué causa origina su redacción, persona u organismo que requiere el mismo y delimitación de los objetivos a conseguir. • Información contextual. Recopilaría información referente a la descripción detallada de los hechos; al sujeto evaluado y de cuantas personas intervengan en la evaluación –datos biográficos, historiales médicos, educativos y/o penales, circunstancias socioambientales actuales-; fuentes usadas en la investigación para la obtención de datos así como metodología propuesta para llevar a cabo el procedimiento. • Evaluación o desarrollo de la investigación. Previa introducción de las técnicas e instrumentos usados, aquí se integrarán todos los datos obtenidos de las diferentes fuentes de información y los recabados a través de las técnicas e instrumento usados durante las evaluaciones; se dará una evaluación inicial de los resultados, destacando los datos más relevantes. • Consideraciones forenses. Se tratará de dar respuesta fundamentada a la finalidad que promovió la investigación. • Conclusiones y recomendaciones. Se deberá formular una conclusión forense final en términos probabilísticos39 –nunca concluyente-, argumentando el orden lógico de tal decisión y aportando cuantas recomendaciones se estimen oportunas desde un punto de vista estrictamente psicológico y evitando, por todos los medios, caer en el error de formular diagnosis clínica. Se dará respuesta a la pregunta que inició el procedimiento. Si es preciso, en caso de que se trate de un sujeto –o sujetos- que no hayan fallecido y que presenten psicopatología, deberá emitirse una valoración de cómo puede repercutir el trastorno en las consecuencias jurídicas o legales del caso que se investiga; es decir, se debe incidir en aspectos sobre la modificación de las bases de la imputabilidad, sobre la capacidad de autogobierno, de consentimiento para internamiento en establecimiento psiquiátrico, capacidad de asistir a juicio oral, sobre secuelas psíquicas y estados de minusvalía o incapacidad, entre otros.40 Debe tenerse en cuenta que es un instrumento de transmisión de información, tanto hacia aquellas personas que lo solicitaron como a las autoridades judiciales a las que pudiera resultar de interés el mismo, por tanto, deberá ser detallado, minuformes psicológicos en contexto forense.” En Jiménez Gómez, Fernando. (Coord.), Evaluación psicológica forense: 3. Ámbitos delictivos, laboral y elaboración de informes. Salamanca: Amarú Ediciones, pp. 157- 183.39 Para un análisis en profundidad Torres Vicent, Rodrigo. (2003). “Aproximación epistemología y metodológica en la propuesta de Autopsia Psicológica de Torres y Manzo”. Documento inédito, p. 2. 40 En este sentido se
expresan Carrasco Gómez, Juan José y Maza Martín, José Manuel, Op. Cit.; y Esbec Rodríguez, Enrique y Gómez Jarabo, Gregorio, Op. Cit. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 16 cioso y contrastable por terceros y debe ser capaz de defender y argumentar sus conclusiones en base a datos fiables. En el ámbito judicial, tal y como recoge Mário R. Simoés “es un medio de prueba indirecto y de carácter científico, por el cual se pretende que el juez que desconoce de cierto campo del saber humano, o en este caso, del conocimiento psicológico de las persona, pueda evaluar o apreciar técnicamente los hechos recogidos en el proceso por otros medios probatorios y así tenga conocimiento de su significación científica o técnica.”41 A. Desarrollo de la investigación o fase de evaluación (4ª etapa del proceso) El profesional que realice una autopsia psicológica no ha de comenzar buscando un resultado concreto –aunque sí debe ir encaminado a resolver un objetivo concreto, aquel que haya suscitado la propia investigaciónsino que ha de partir de una situación de asepsia cognitiva analizando sin prejuicios ni sesgos la información que esté a su alcance. Es importante que esté dotado de conocimientos no sólo relativos a aspectos psicológicos y de determinación del estado mental del sujeto sino también de conocimientos que le permitan diferenciar indicios en las escenas del suceso, así como saber determinar cualquier propósito letal en base a esos indicios; es imprescindible por tanto que tenga amplio conocimiento no sólo de psicología sino de aquellas áreas o ciencias forenses que están implicadas en este tipo de investigaciones. En palabras de Javier Urra: “Se entiende que cada profesional, en busca de la eficacia y desde un posicionamiento científico utilizará los test, los cuestionarios y las escalas que le permitan aproximar lo más fielmente posible una realidad compleja que en ocasiones intenta ser falsificada por el propio actor o por otros participantes en el “teatro” o puesta en escena que es un juicio.” 42 La autopsia psicológica debe regirse por las mismas normas que lo hace una autopsia médico legal: objetividad e imparcialidad. Áreas a evaluar y fuentes documentales43 La pregunta principal que uno ha de plantearse a la hora de abordar un tema como éste es: ¿cómo hacer una evaluación psicológica objetiva de una persona que ya no está viva? ¿Cómo puede reconstruirse de forma fiable y válida el estado mental previo a la muerte de una persona ya fallecida?44 La respuesta es sencilla: siguiendo 41 R. Simoés, Mário, Op. Cit. p. 158. 42 En Urra Portillo, Javier. (2002a). “Confluencia entre Psicología y Derecho.” En Urra Portillo, Javier. (Coord.), Tratado de psicología forense. Madrid: Siglo XXI, p. 27. 43 Información extraída de Aja Eslava, Leonardo, Op. Cit.; Esbec Rodríguez, Enrique, Op. Cit.; Guija, Julio A., Giner, Lucas, Marín, Rocío, Blanco, María, y Parejo-merino, Jesús A, Op. Cit.; Morales, Luz Anyela, Op. Cit.; Pérez Beltrán, Meritxel, Sáiz Roca, Dolores y Sáiz Roca, Milagros. (2006). “Aspectos generales de la evaluación en el ámbito jurídico-criminal.” En Soria Verde, Miguel Ángel y Sáiz Roca, Dolores. (Coord.), Psicología Criminal. Madrid: Pearson Prentice Hall, pp. 431-465.; Torres Sánchez, Carmen, Op. Cit; Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit.; y Torres Vicent, Rodrigo. (2010), Op. Cit. 44 En este sentido se expresa también Carrasco Gómez, Juan
José y Maza Martín, José Manuel, OP. Cit. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) - http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 17 un método exhaustivo de recogida y análisis de información, teniendo claras aquellas áreas que han de ser examinadas en función de los objetivos que se planteen en el caso y sabiendo usar las técnicas, test e instrumentos adecuados para conseguir tal finalidad. La idea más generalizada es realizar una investigación basada en el análisis de cuantos documentos haya al respecto, pero sobre todo, indagando en el entorno de la víctima a través de la técnica de la entrevista. Las áreas que más comúnmente son tenidas en cuenta para llevar a cabo el procedimiento son: identificación de la víctima; desarrollo de la historia vital (enfermedades físicas y/o mentales previas; capacidad cognitiva-volitiva, esencial ya que determina la responsabilidad penal del sujeto; hábitos y costumbres; relaciones familiares, sociales y sentimentales; historia de fallecimientos previos en la familia); descripción de la personalidad y estilo de vida de la víctima (patrones de reacción al estrés; conflictos, presiones, tensiones o reciente anticipación de problemas; se debe otorgar una especial importancia al concepto de letalidad o el papel que el fallecido juega en su propia muerte; papel del alcohol o drogas en la vida de la víctima; las relaciones interpersonales: de suma importancia el grupo de iguales; fantasía, sueños, pensamientos, premoniciones o miedos; cambios en la víctima previos a su deceso -hábitos, rutinas, sexualidad, alimentación-; propositividad vital -mejoras, éxitos, planes-; evaluación de la intencionalidad suicida); detales del deceso (estimación de la letalidad del deceso; reacción de los informantes ante el deceso); cualquier otra información adicional. En cuanto a las fuentes que han de ser tenidas en cuenta para extraer toda esta información se pueden destacar las siguientes, haciendo especial mención a que, cuanto mayor sea el número de fuentes usadas así como la correcta relación que se establezca entre ellas, mayor será el éxito de la investigación. • Personales. Tanto de las personas que convivieran con el sujeto fallecido, que formaran parte de su círculo más cercano, bien por amistad bien por relación laboral, como de aquellas personas que presenciaron el momento del fallecimiento. Es de suma importancia la correcta elección de los informadores así como el abordaje que se haga a los mismos. Así mismo es importante que el plazo entre el fallecimiento y la autopsia psicológica no sea muy amplio -si bien es recomendable dejar un tiempo prudencial entre la muerte y la toma de contacto con los testigos e informantes, por regla general, el plazo “adecuado” se sitúa entre los dos y tres meses posteriores al fallecimiento-. 45 Cuando se trata de extraer datos con finalidad estadística, es importante establecer un grupo control previo análisis de las variables a estudiar. De suma importancia en este tipo de investigaciones es el grupo de iguales o círculo social cercano del sujeto, pues además de la familia directa, se con- 45 En este sentido se expresa Guija, Julio A., Giner, Lucas, Marín, Rocío, Blanco, María, y Parejomerino, Jesús A., Op. Cit. p. 168. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 18 vierte en la principal fuente de información acerca de los hábitos y costumbres del
sujeto fuera del hogar. Los cuerpos y fuerzas de seguridad, concretamente el equipo de policía científica, son los encargados de examinar la escena de la muerte y por tanto su información – verbal mediante un proceso de colaboración directa o mediante la emisión de los correspondientes informes- se convierte en una fuente de información personal determinante para el proceso. • Documentales. En este caso, se pueden diferenciar: o Documentos informales, considerándose por tales aquellos documentos personales de cualquier tipo que pertenezcan directamente a la persona y que dejaran entrever cualquier ideación suicida o muestra de estar padeciendo algún hecho traumático y, quizá los más importantes, aquellos documentos escritos a mano tipo diario o cartas a personas o familiares cercanos. Así mismo, se considera fuente documental informal los teléfonos móviles, cuentas virtuales en redes sociales, mensajería tipo chat, ordenador y cualquier soporte electrónico que pudiera dar pista de los últimos movimientos realizados por la persona. o Documentos formales o aquellos emitidos por instituciones y organismos de carácter público o privado: informes médicos, escolares o laborales, cuentas bancarias que denoten movimientos extraños (pérdida sustancial de dinero relacionada con malas inversiones o apuestas; desviación de fondos u otros), actos jurídicos como testamentos que determinen que la persona tenía intención y estaba planificando el momento, registros oficiales que permitan determinar que el sujeto tenía planes –o no- de futuro –a modo de ejemplo, un registro notarial de una vivienda adquirida en un periodo corto de tiempo permitiría definir que la persona tenía intención de usarla, por tanto, de seguir en vida-; documentos fiscales, expedientes reguladores o disciplinarios que evidencien cualquier tipo de tesitura extrema de la pudiera estar huyendo, así como el propio informe de la autopsia médico forense. o Pruebas estandarizadas. Igualmente importante es la correcta elección de las pruebas y test que se consideren necesarios aplicar para la recogida de datos y el planteamiento de hipótesis de trabajo, pues los resultados que éstas vuelquen serán de crucial importancia para dar sentido y solidez a la información recogida por otras vías. Técnicas, instrumentos y test de evaluación. La entrevista como principal técnica de recogida de información Sin duda, la mejor manera de extraer información directa de las personas es mediante el uso de una entrevista, siendo éste el principal instrumento usado en evaluación psicológica en general –y forense en particularpara conocer a la persona La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) - http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 19 que se tiene delante e ir hilando cuanta información tenemos para llegar a la conclusión o respuesta a nuestra pregunta de partida. En la autopsia psicológica la entrevista se convierte en el principal instrumento de recogida de información con una salvedad sustancial: si bien en evaluación clínica la recogida de información se hace de forma directa –se tiene a la persona delante- en este caso se trata de una evaluación indirecta –sobre la persona fallecidatratando de reconstruir su perfil psicológico, método éste conocido como abordaje cualitativo con enfoque psicobiográfico.46 Son dos los tipos de entrevista que clásicamente se han usado:
la narrativa donde el sujeto habla sin ser interrumpido, dando menos detalles pero más exactos y la interrogativa o directa donde, si bien, el número de detalles es mayor suele presentar más errores y sesgos en la información. Por ello y para salvar los inconvenientes de uno y otro método, la mejor forma de aplicación de la técnica es mediante el planteamiento de una entrevista semiestructurada en la que el entrevistador se surte de una lista de preguntas claves que ha de llevar preparadas previo análisis del caso, enfocadas hacia el objetivo judicial, hacia el motivo que ha hecho incoar la investigación y de cuyas respuestas se desprenda la conclusión forense que se espera en el informe final; pero además ha de ser una entrevista abierta en el sentido de que debe permitir que la persona se exprese libremente, que cuente sin que el entrevistador dirija ciertos aspectos del relato pues ello puede aportar detalles relevantes que pudieran pasar desapercibidos de otra forma. Las preguntas abiertas – o pregunta abierta, pues la dinámica general consiste en dejar hablar al sujeto al comienzo de la sesión sin ningún tipo de intervención por parte del que dirige la misma- además permiten asociar estos detalles relevantes sin que sea dolorosamente consciente de ello el sujeto que está siendo entrevistado.47 En cuanto a las preguntas que han de plantearse en la parte “dirigida” de la entrevista los peritos encargados de este tipo de investigaciones suelen basarse en técnicas reconstructivas indirectas, lo que se conoce como aproximaciones sucesivas: conseguir que la disposición del que responde para contestar una pregunta dé permiso o pie para plantear la siguiente.48 46 En Carrasco Gómez, Juan José y Maza Martín, José Manuel. Op. Cit. p. 151; y Torres Vicent, Rodrigo. (2010), Op. Cit. p. 50. 47 En este sentido se expresan Catalán Frías, María José. (2010). “Diagnóstico del maltrato desde el punto de vista psicopatológico. Instrumentos de diagnóstico psicológico.” En Rubio Cara, Pedro Ángel. (Coord.), Victimología Forense y Derecho Penal. Valencia: Tirant Lo Blanch, pp. 79-111; Esbec Rodríguez, Enrique y Gómez Jarabo, Gregorio. (2000). “El método en psicología forense.” En Esbec Rodríguez, Enrique y Gómez Jarabo, Gregorio. (Coord.), Psicología forense y tratamiento jurídico-penal de la discapacidad. Madrid: Edisofer; pp. 295-312; y Esbec Rodríguez, Enrique, Delgado Bueno, Santiago y Rodríguez Pulido, Francisco. Op. CIt. 48 En este sentido, Esbec Rodríguez, Enrique (Op. Cit. p. 88.), propone el siguiente ejemplo: No es lo mismo plantear una pregunta del tipo ¿Tenía el sujeto un historial previo de consumo de barbitúricos?, que plantearla de la siguiente manera ¿Tomaba ocasionalmente medicamentos para conciliar el sueño por las noches? Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 20 Es imprescindible comenzar el proceso procurando establecer un clima de confianza y seguridad que permita al informante sentirse cómodo consiguiendo con ello que la información obtenida sea de mayor calidad y asegurando la colaboración de la persona en intervenciones posteriores; este proceso de acogida y establecimiento de un clima adecuado se conoce con el nombre de rapport.49 Se ha de procurar que la persona que participa en el proceso no perciba al perito como parte del proceso judicial que va a interrogarle viéndolo más como una amenaza que como un simple
investigador; conseguir que esta situación se dé depende por entero de las capacidades y competencias del profesional que lleva a cabo el proceso: no usar preguntas directivas al principio; explicar de forma asertiva todo el proceso que se va a llevar a cabo; prestar atención al lenguaje no verbal pues dará información acerca del estado del sujeto –nervios, incomodidad, miedo, etc.-; importante practicar escucha activa. Este hecho es de suma importancia pues el perito puede actuar de amortiguador de la victimización secundaria debida al procedimiento o, en caso de no hacerlo de manera adecuada, aumentar los costes emocionales en las personas allegadas debido al coste doloroso que supone el proceso judicial.50 Los objetivos que ha de cumplir toda entrevista forense son:51 obtención de datos suficientes para formular las hipótesis que han de ser contrastadas a lo largo de la investigación; obtención de información que permita planificar las siguientes fases y las pruebas que habrán de ser tenidas en cuenta; obtención de la información necesaria sobre las áreas a incluir en el informe judicial. En cuanto a las recomendaciones y aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar una evaluación reconstructiva, se detallan los siguientes.52 • Cuanta más formación tenga el entrevistador en el ámbito de las ciencias forenses así como en aquellos campos de la psicología básica experimental relacionados con el procesamiento de la información, mejores serán los resultados de la evaluación. • En el ámbito forense el proceso de entrevista se plantea en función de las necesidades del entrevistador y de los requerimientos legales y no de la persona que acude a la misma –como sería el caso de las sesiones clínicas-. En este caso, las necesidades que plantea el proceso pueden no ser las mismas que las de la persona evaluada por diversos motivos –proceso de duelo; necesidad de mentir para no inculparse o inculpar a otra persona; querer manipular adrede para perjudicar o beneficiar al sujeto evaluado; etc.-. Por todo ello, es crucial que la persona encargada de llevar el proceso cuente con la mayor 49 En Esbec Rodríguez, Enrique. Op. Cit. p. 88. 50 En este sentido se expresan Carrasco Gómez, Juan José y Maza Martín, José Manuel, Op. Cit. p. 153; Catalán Frías, María José, Op. Cit. p. 99; y Otín del Castillo, José María, Op. Cit. p. 91. 51 En Catalán Frías, María José, Op. Cit. p. 100. 52 En este sentido se expresan Aja Eslava, Leonardo, Op. Cit.; Carrasco Gómez, Juan José y Maza Martín, José Manuel, Op. Cit.; Catalán Frías, María José, Op. Cit.; y Otín del Castillo, José María, Op. Cit. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 21 formación posible así como de práctica y habilidades suficientes en este tipo de técnicas periciales pues ello le va a permitir detectar cualquier alteración o anomalía en la declaración de la persona informante. • En casos de investigaciones de suicidio, las entrevistas a los allegados del suicida han de hacerse con especial cuidado y precaución, teniendo en cuenta el tiempo que haya transcurrido desde la muerte, el tipo de vínculo afectivo, el grado de cercanía y los intereses encubiertos en la persona evaluada. El tiempo que transcurra desde que se produce la muerte hasta que se investiga el suceso conlleva problemas añadidos al proceso. Por un lado, podría pensarse que
lo ideal es hacerla en un tiempo relativamente cercano al suceso pues eso dotaría a la declaración de un mayor número de detalles, pero en este caso también existirá un mayor grado de distorsión emocional. En cambio, si se deja transcurrir un tiempo prudencial, puede que esta distorsión emocional sea menor pero también lo serán la cantidad y calidad de detalles aportados por las personas evaluadas –no se debe perder de vista que se trata de reconstruir con el máximo detalle posible las 24 horas anteriores al suceso-. 53 • Uno de los principales problemas a los que se enfrenta este tipo de evaluaciones es que los hechos no se graban en la memoria de forma fiel y realista ya que la percepción de los hechos está condicionada por factores como la motivación, expectativas, juicios de valor, estado físico y anímico de la persona, mecanismos psicológicos de defensa, etc. Por otro lado, las huellas de memoria –el proceso por el cual la información queda grabada en nuestro cerebro- pueden sufrir alteraciones durante la fase de almacenamiento de forma que, al recordar, aspectos que han ocurrido realmente pueden mezclarse con aspectos que no han ocurrido y que la persona intuye o infiere de la situación vivenciada. Este hecho hace que toda información que sea recuperada tras un suceso traumático, incluso al poco tiempo de que éste haya ocurrido, estará viciada por este tipo de interferencias y este aspecto es precisamente el que hace que este tipo de procedimiento sea más difícil y que tenga un componente de valoración subjetiva bastante elevado. Aspectos tales como las pistas verbales y no verbales que el entrevistador lanza durante la evaluación, las preguntas sesgadas en alguna dirección (como por ejemplo, las expectativas que los interrogadores tengan sobre quién es el autor del delito) son circunstancias que afectan a la huella de memoria pues pueden añadir información no original al discurso –lo que se conoce como transferencia inconsciente- y, por ende, al testimonio predisponiendo la forma en que el testigo accede a la información almacenada en su cabeza. 53 En este sentido se expresa García-Caballero, A., et al., Op. Cit. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 22 Especial cuidado hay que tener con este aspecto cuanto más recientes están los hechos. Por otro lado, cada vez que se recuerda un suceso la huella de memoria que lo representa se reconstruye, lo que implica que con cada recuperación los recuerdos se van transformando mediante la incorporación de nuevos datos y la reinterpretación de los ya existentes. Por todo ello, se debe tener en cuenta que, pasado un periodo de tiempo demasiado largo en el que el sujeto haya podido contar lo sucedido en diferentes contextos o tras varias evaluaciones o interrogatorios, el contenido de las declaraciones habrá perdido bastante credibilidad del testimonio por lo que se habrán de valorar todos los factores que puedan intervenir en el recuerdo del suceso así como aquellos factores propios de la víctima que puedan interferir en la codificación de la información. Los estudios que se basan en el análisis de las declaraciones de los testigos o informantes en procesos de este tipo, pretenden determinar si dichas manifestaciones cumplen con una serie de criterios de forma que se pueda determinar que el relato se ajusta a los sucesos que han ocurrido en realidad; para ello parten de una premisa
básica: es necesario que el relato sea expuesto por la persona de principio a fin, sin interrupciones ni preguntas por parte del investigador. Una vez obtenida esta versión completa será cuando puedan plantearse las preguntas que se consideren pertinentes para aclarar aspectos puntuales.54 Es precisamente en este argumento en el que se basa la técnica de la Entrevista Cognitiva.55 Usar una buena técnica de recuperación de la memoria puede facilitar mucho el proceso además de soslayar algunos de los problemas de creación de interfe- 54 Para un mayor análisis de este aspecto, remito a Catalán Frías, María José, Op. Cit. p. 105. 55 Margarita Diges y María L. Alonso Quecuty proponen diferentes métodos para evaluar la veracidad en los testimonios de los informantes. Si bien, se centran más en el aspecto deliberado de las manipulaciones en las declaraciones, estas mismas técnicas pueden aplicarse con ciertos matices cuando se habla de evaluar la credibilidad en la información debido a las huellas mentales. A modo de resumen: Estilometría: Los relatos intencionadamente falsos se caracterizan por el empleo de palabras de menor frecuencia léxica que los relatos sinceros del mismo autor, la explicación procedería de la mayor activación presente en el mentiroso que hace accesible a su memoria un léxico que de otra forma no estaría presente. Control de la realidad: se centra en la introducción de recuerdos irreales mediante algunas preguntas. “El modelo: se propuso como una forma de explicar los procesos que permiten diferenciar entre las memorias que tienen un origen externo (perceptivo) y un origen interno (imaginado) (…) las memorias externas por ser producto del a percepción contienen más información sensorial, más detalles contextuales (tiempo y lugar) y significativos, y menos información referente a procesos cognitivos (razonamiento, búsqueda) que las memorias que se originan en el pensamiento.” Análisis de la realidad de la declaración: se trata de evaluar si ha podido existir manipulación de terceros en los recuerdos que la persona tiene sobre los hechos. Este aspecto es muy importante y de gran relevancia sobre todo cuando se trata de aplicar la autopsia psicológica en casos de menores. En Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L. (1993). “Psicología forense experimental.” En Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L. (Coords.), Psicología forense experimental. Valencia: Promolibro, p. 20. A tenor de lo anterior, me planteo una cuestión que bien podría ser objeto de evaluación: ¿sería posible diferenciar entre una declaración engañosa creada adrede y una declaración engañosa fruto de interferencias? La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 23 rencias en la memoria que ya he comentado. En este sentido, diferentes autores apuestan por esta técnica de entrevista, propuesta por Ficher y Geiselman con protocolo de aplicación propio basado en los resultados de estudios sobre almacenamiento y recuperación de la memoria y análisis de la credibilidad, entre otros. • Una de las principales recomendaciones que se hacen para salvar los problemas relacionados con las huellas de la memoria y la consecuente ausencia de credibilidad del testimonio es grabar siempre la sesión de entrevista previo consentimiento del
entrevistado.56 De esta forma, al grabar las sesiones, el entrevistador no perderá información ni distorsionará la recordada, haciendo posible que la atención esté enfocada por completo en la información que uno y otro vierten y no en recoger cuantos datos crea conveniente, pues esto podrá hacerlo posteriormente sirviéndose de la grabación. Una declaración no es más que el relato de lo que el testigo recuerda acerca del suceso, por ello, ésta debe estar medida en términos de cantidad y calidad de la información recuperada.57 Cuantas más veces tenga que repetir el sujeto la información que posee más se distorsionará ésta, por un lado, y más desgaste emocional conllevará para el sujeto, por otro. De esta manera, bajo el principio de intervención mínima, se salvan estos aspectos negativos a la vez que la información queda registrada de manera documental gráfica pudiendo volver a ser escuchada cuántas veces necesite el investigador y sirviendo, en caso necesario, como prueba en juicio oral si así se estima oportuno. La Entrevista Cognitiva58 El fundamento técnico de este método es que los recuerdos están asociados a sus orígenes externos y contextuales. De este modo, a través de distintas técnicas que ayudan al entrevistado a ponerse de nuevo en situación se logra una mejor elicitación de sus recuerdos.59 Esta técnica se centra especialmente en cuidar todos los detalles relacionados con el modo de almacenar la información en la memoria, pero sobre todo, cómo ésta es recuperada. Parte de la premisa de que el proceso de memorización pasa por tres etapas: • Adquisición o almacenaje. Se da en el mismo momento en que ocurren los hechos cuando se percibe la información y ésta entra en el sistema de memoria. Este momento es crucial pues existen numerosos factores, tantos inhe- 56 Se pronuncian en este sentido Catalán Frías, María José, Op. Cit.; y Esbec Rodríguez, Enrique y Gómez Jarabo, Gregorio, Op. Cit. 57 En Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L., Op. Cit. p. 14. 58 Información extraída de Alonso-Quecuty, María L. (1993a). “Interrogatorio a testigos, víctimas y sospechosos: la obtención de información exacta.” En Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L. (Coords.), Psicología forense experimental. Valencia: Promolibro, pp. 85-98; Catalán Frías, María José, Op. Cit.; Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L., Op. Cit.; y Otín del Castillo, José María, Op. Cit. 59 En Otín del Castillo, José María, Op. Cit. p. 94. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 24 rentes al suceso –iluminación deficiente o cambios bruscos en la misma; duración del hecho; velocidad; distancia; violencia del suceso; etc.- como inherentes a la persona –miedo; estrés; focalización de la atención en el arma si la hubiera, desatendiendo otros detalles de vital importancia; etc.- que inciden directamente en cómo la información es procesada y, por ende, cómo ésta es almacenada. • Retención. Es el tiempo transcurrido entre la percepción de la vivencia del hecho y su vuelta a la memoria activa. La retención suele ser inversamente proporcional al tiempo transcurrido, es decir, cuanto menos tiempo transcurra entre el suceso y los hechos, más información podrá ser recabada, pues habrá más capacidad de retención en la memoria activa. • Recuperación. Proceso o intento de recuerdo, bien automático, bien dirigido como ocurre en el caso de la entrevista en general y, aún más
concretamente, en el caso de la entrevista cognitiva en particular. Las dos primeras fases del proceso de memorización de un hecho son difícilmente controlables pues están cargadas de connotaciones emocionales, pero la fase de recuperación sí puede ser controlada en función de las instrucciones que se le den al informante sobre qué se busca, por qué se busca y el grado de relajación y confianza previo que se haya conseguido establecer.60 En cualquier caso, el testimonio sobre un suceso con carga emocional debe ser tratado con cierto grado de prudencia ya que un efecto claro del estrés es que se reduce la atención, de modo que la gente se concentra en ciertas características de su entorno y consecuentemente presta menos atención a otras particularidades del hecho que pasan – aparentemente- desapercibidas siendo cruciales en la investigación.61 La forma de aplicar una entrevista cognitiva es sencilla aunque requiere de una gran habilidad y preparación por parte del perito que la lleve a cabo.62 En esencia, el método usado consta de cuatro períodos; generalmente todos los profesionales que la usan coinciden en ellos, salvo pequeños matices. A continuación detallo cuáles son éstos haciendo distinción entre dos autoras que han adaptado la técnica mínimamente.63 1. Reinstauración del contexto. Basado en el principio de codificación específica y en los estudios sobre memoria que han demostrado que recordar simulando el contexto de adquisición ayuda a recuperar un mayor número de detalles. La idea de partida es pedir al sujeto que imagine la situación –previo entrenamiento con técnicas de exposición en imaginación- de la forma lo más real posible, como si estuvie- 60 En Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L., Op. Cit. p. 5. 61 En Otín del Castillo, José María, Op. Cit. p. 91. 62 Ibidem, pp. 94-98: A modo de ejemplo, remito al lector al trabajo de este autor donde presenta un modelo de Entrevista Cognitiva. 63 En Alonso-Quecuty, María L. (1993a), Op. Cit.; y Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L., Op. Cit. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) - http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 25 ra vivenciándola de nuevo. Se le dan instrucciones específicas para que se sitúe tanto en detalles del contexto externo –detalles relativos a la iluminación, olores, sonidos- como del contexto interno –sentimientos y emociones que la persona tenía en el momento-. Una vez el sujeto está en situación se le pide que comience a hablar sin interrumpirle hasta que él mismo considere que ha terminado de contar todo cuanto recuerda. Para María L. Alonso-Quecuty esta narración libre sería la segunda fase de la técnica de la entrevista cognitiva, momento que comenzaría mediante la orden “Menciona absolutamente todo lo que recuerdes, por insustancial que te parezca.” Igualmente se tiene en consideración no interrumpir el discurso.64 2. Recuerdo en varios órdenes secuenciales diferentes. Esta técnica tiene su soporte teórico en la asunción de que la recuperación de la información desde la memoria está influenciada por el conocimiento previo, las expectativas y la aplicación de esquemas. Alterar el orden del recuerdo de un texto basado en un esquema facilita el recuerdo de la información consistente con el esquema. 65 Hasta aquí se completaría la primera fase del proceso, conocida como primera narración. 3. Uso de diferentes perspectivas. En este
momento, el sujeto ha de situarse mentalmente en diferentes puntos de vista de la escena. El entrevistador le pide que comience de nuevo pero ahora desde una perspectiva opuesta a la suya. Por ejemplo, desde la otra parte de la calle. Segunda fase del proceso con la obtención de la segunda narración. 4. Recuerdo con ayuda. En este caso, mediante preguntas directas, el entrevistador trata de hacer recordar al sujeto aquellos detalles no mencionados pero que pueden ser útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se debe tener especial cuidado, como ya he mencionado, en no introducir información errónea a través de las preguntas que el investigador vaya planteando. En este punto se pone de manifiesto la importancia de haber grabado las narraciones anteriores, pues ante cualquier distorsión en el discurso adquirida durante esta última fase, se podría contrastar la información de forma sencilla recurriendo al material grabado. En esta cuarta fase, María L. Alonso-Quecuty introduciría la fase Diferentes partes del relato. En esta última fase se intenta que el sujeto no recuerde sólo el esqueleto de la situación sino todos los detalles que le sean posible, para lo que se le va ubicando al desde el final de la narración hacia el principio, dando saltos temporales guiados en los hechos.66 Es de suma importancia respetar el orden de aplicación de las diferentes fases en la aplicación de la técnica de la entrevista cognitiva. Mediante su uso se consiguen 64 En Alonso-Quecuty, María L. (1993a), Op. Cit. 65 En Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L., Op. Cit. p. 16. 66 En Alonso-Quecuty, María L. (1993a), Op. Cit. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 26 una gran cantidad de detalles reduciendo al máximo los sesgos introducidos por el sujeto investigado durante la narración –cabe recordar que si bien la ventaja de la técnica de entrevista narrativa era el reducido número de sesgos que incluía, su principal inconveniente era la dificultad de extraer un número considerable de detalles, de esta manera, este aspecto queda totalmente solventado.- Por otra parte, y ello constituye una de las mejores aportaciones de esta técnica, es que permite discriminar con un alto porcentaje de exactitud la mentira durante el discurso67 ya que el sujeto que miente sufre un desgaste cognitivo que requiere de más atención y se traduce en lentitud del lenguaje, menos detalles, para no equivocarse y rectificaciones en el discurso. En cuanto al principal problema de la técnica es que, debido a su formulación, requiere ser realizada de forma completa en el mismo día, llevando aparejado un enorme coste temporal del que, en la mayoría de los casos no se dispone, además de requerir que el profesional que la ejecute deba estar muy entrenado en su aplicación. Por otro lado, surgen problemas en cuanto a su aplicación en el ámbito forense en aquellos casos en los que el sujeto no quiere colaborar, pues éste es requisito imprescindible para poder llevarla a cabo. El uso pruebas psicológicas y tests estandarizados Estas técnicas han de realizarse con extremo cuidado pues no debe olvidarse que se trata de la evaluación mental y motivacional de una persona ya fallecida68 por lo que las respuestas estarán basadas en cómo terceras personas hayan percibido estas características en esa persona centrándose, por lo general, en las últimas 24 horas de vida del sujeto. Por otro lado y, principalmente en casos de homicidio, se
podrán pasar ciertas pruebas psicométricas a aquellas personas sospechosas de ser conocedoras del suceso o autoras con el fin de determinar la veracidad o no de sus declaraciones. Al hablar de las cinco fases de la evaluación psicológica comenté que en la tercera fase ha de planificarse el esquema de intervención, dentro del cual habrán de mencionarse aquellas pruebas que el perito considera oportunas para la finalidad del caso. Éstas –que podrán replantearse a lo largo de la investigación- dependerán de las circunstancias concretas del mismo así como del perfil de la víctima y el victimario y deberán seleccionarse prestando especial atención a su adecuación al perfil de la persona a evaluar – aunque sea de modo retrospectivo-. Existen todo un abanico de test estandarizados y pruebas diagnósticas que, en función de los objetivos de la evaluación, área a evaluar y edad del sujeto pueden ser de gran ayuda para 67 Para un examen en profundidad del análisis de las declaraciones para detectar la mentira, remito al lector a Diges, Margarita y Alonso Quecuty, María L., Op. Cit. 68 Morales, Luz Anyela (Op. Cit. p. 541) alude a la consideración que debe hacerse al hecho de que, al tratar las evaluaciones póstumas, es posible realizar una buena evaluación de una persona ausente –a quien no se puede evaluar directamente- y que es posible esbozar una descripción de su comportamiento y explicarlo basándose en información de terceros, de documentos y de la escena en que ocurrieron los hechos. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 27 la obtención de datos estandarizados que apoyen las hipótesis planteadas en la investigación y sirvan de soporte al resto de datos obtenidos a través de diferentes fuentes e informadores. 69 Como he descrito, la principal fuente de obtención de información es el uso de la entrevista siendo este hecho el que ha suscitado el mayor número de críticas hacia esta modalidad de evaluación entre los expertos. En palabras de Rodrigo Torres “una de las mayores objeciones a los procedimientos de autopsia psicológica se enfocan a destacar la falta de respaldo empírico y de “objetividad” de la técnica, por cuanto la información recolectada proviene de fuentes indirectas, lo que dificulta y a la vez hace cuestionable referirse a un diagnóstico psicológico, psicopatológico o a características de personalidad de alguien no disponible para su evaluación directa.”70 Para solventar este aspecto y como apoyo a los datos, tal y como ya he explicado, se recomienda complementar la investigación con el uso de instrumentos indirectos de diagnóstico a través de los cuales poder recoger información objetiva de la persona objeto de evaluación. Estos instrumentos han de reunir una serie de características metodológicas –fiabilidad, validez y sensibilidad- susceptibles de verificación por métodos estadísticos, obteniéndose una serie de resultados cuantificables que permitan clasificar a la persona en relación a un grupo de referencia en lo que concierne al aspecto medido.71 El problema surge en el ámbito específico de la evaluación forense ya que los instrumentos que han de usarse para estas evaluaciones están construidos, en su mayoría, para ser usados como instrumentos de evaluación clínica y no jurídica; por ello, los especialistas en la materia reivindican la necesidad de herramientas de
evaluación específicas72 que permitan la evaluación indirecta de personas. Las pruebas diagnósticas diseñadas están planteadas para ser resueltas por el propio sujeto evaluado de manera directa y no hay que olvidar que la autopsia psicológica se basa en la evaluación de una persona ya fallecida. En cuanto a los aspectos positivos de usar test estandarizados para complementar los datos obtenidos destacan la objetividad que sus resultados aportan así como la rapidez y fiabilidad a la hora de realizar un esquema del perfil psicoló- gico de la persona. El principal aspecto negativo es, como ya he explicado, que son en su mayoría técnicas diseñadas para ser aplicadas de forma directa a la persona evaluada. Otro aspecto negativo a destacar es que, en ocasiones, los instrumentos se aplican para medir atributos para los que no están diseñados, 69 Para un mayor análisis del tema, revisar a Carrasco Gómez, Juan José y Maza Martín, José Manuel, Op. Cit.; Esbec Rodríguez, Enrique y Gómez Jarabo, Gregorio, Op. Cit.; Pérez Beltrán, Meritxel, Sáiz Roca, Dolores y Sáiz Roca, Milagros, Op. Cit.; y Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit. 70 En Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit. p. 117. 71 En Esbec Rodríguez, Enrique y Gómez Jarabo, Gregorio, Op. Cit. p. 306. 72 En este sentido se pronuncian Pérez Beltrán, Meritxel, Sáiz Roca, Dolores y Sáiz Roca, Milagros, Op. Cit. p. 437. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 1602, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 28 bien por desconocimiento de los objetivos de los mismos por parte del perito que los usa, bien por pensar que puede adaptarse al caso en cuestión. Por último, los datos obtenidos a través de este tipo de herramientas no son suficientes por sí mismos para aportar conclusiones finales, sino que deberán ser parte de un compendio de información y datos recopilados a través de otras fuentes y herramientas. En cuanto a los instrumentos específicos más comúnmente utilizados en el ámbito de la evaluación forense retrospectiva, se encuentran los siguientes que, principalmente, están diseñados para la evaluación de casos de suicidio.73 • Lista de verificaciones de criterios que permiten la organización de la información en función de su ocurrencia o no según una serie de características determinadas; de esta forma se puede determinar la probabilidad de un modo de muerte particular o de las posibles condiciones psicológicas de la persona que se está evaluando. A modo de ejemplo, la Escala de intento de suicidio de Beck, Scheyler y Herman (1974) y su modificación posterior de Pierce (1981) puede ser aplicada ya que los nueve primeros índices son observables también por terceros, pudiendo informar del estado de la persona previo al fallecimiento. • Instrumentos estructurados y con tablas de baremaciones que, a través de una aplicación más mecánica, pretenden reducir los sesgos tanto en los procedimientos usados para obtener información como en los criterios tenidos en cuenta para proponer conclusiones finales. A modo de ejemplo: El Operational Criteria for the Determination of Suicide (OCDS), El Empirical Criteria for the Determination of Suicide (ECDS1) o La Semi-Structured Interview for Psychological Autopsy (SSIPA), versión en español. B. Propuestas de protocolos de aplicación de la autopsia psicológica Existe poco consenso a la hora de emplear el procedimiento de la autopsia psicológica no habiendo un protocolo
estandarizado que permita una aplicación unificada por todos los profesionales. Sin embargo, es de común acuerdo que el profesional que realice una investigación de este tipo utilice guión preestablecido, procurando actuar con suma cautela, conduciendo la misma con cuidado y máxima profesionalidad, intentando no realizar preguntas acusatorias, juzgar o incluir culpabilidades. Se debe tratar por todos los medios no agotar al informador y evitar, en la medida de lo posible, censurar el duelo familiar.74 73 Para un análisis en profundidad, ver García-Caballero, A., et al., Op. Cit.; Morales, Luz Anyela, Op. Cit.; y Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit. 74 En este sentido se expresan Esbec Rodríguez, Enrique, Delgado Bueno, Santiago y Rodríguez Pulido, Francisco, Op. Cit.; García-Caballero, A., et al, Op. Cit.; Torres Vicent, Rodrigo. (2010), Op. Cit.; y Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) - http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 29 Los diferentes protocolos que se aplican en las evaluaciones reconstructivas se plantean en base a dos enfoques:75 • Los que se basan en los modelos cuantitativos, mayormente aplicados en estudios epidemiológicos –grandes muestras- de suicidio y que se adscriben a una visión psiquiátrica con orientación hacia un diagnóstico nosológico basándose en manuales diagnósticos como el DSM o CIE. Mediante estas técnicas se trata de recopilar información que permita caracterizar tipología de poblaciones, prevalencia de factores de riesgo asociados a suicidios y otro tipo de decesos, establecer comparaciones entre muestras y orientar políticas de salud mental. Por lo general basan la recogida de información en cuestionarios de preguntas cerradas de selección múltiple, tipo sí o no y escalas tipo Likert.76 • Por otro lado, están los modelos cualitativos enfocados más al análisis de muestras pequeñas o casos únicos cuyos resultados no pretendan ser generalizables. Mediante estas técnicas se trata de reconstruir los hechos psíquicos y vivencias de un sujeto fallecido a partir de la visión que de éste tiene un conjunto de personas que han interactuado directamente con él. Adscritos a enfoques psicobiográficos los resultados obtenidos son analizados en función de la propuesta teórica que el evaluador determine, existiendo una amplia flexibilidad para su elección. La finalidad de estas evaluaciones es la de determinar la causa más probable del modo de la muerte sin entrar a clasificar al sujeto como víctima de alguna anomalía psíquica o psicopatológica. La autopsia psicológica en el sentido que la he presentado en este trabajo, se encuadraría dentro de este enfoque. Diferentes autores han propuesto guías y formatos para realizar este tipo de procedimiento en un intento de protocolización del mismo. • Ebert77 presentó una guía para realizar autopsias psicológicas compuesta por 26 partes78 que indican tanto las áreas que se deben evaluar como las fuentes de las cuales se puede obtener esa información, indicando que para cada caso, sólo habrán de ser tenidas en cuenta aquellas que sean necesarias. La ventaja de esta técnica respecto a otras es que se basa en un método completamente estructurado y sistematizado, con una estructura de cuestionario de respuesta cerrada que disminuye al máximo los posibles sesgos y la subjetividad que pueda
contaminar la investigación, tanto por parte del entrevista- 75 Extraído de Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit.; Torres Vicent, Rodrigo. (2010), Op. Cit.; y Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit. 76 Para un análisis en profundidad del tema, remito a Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit. pp. 116 y ss. 77 Ebert (1987), Apub: Morales, Luz Anyela, Op. Cit. p. 542. 78 Ibidem, p. 542: En este trabajo puede consultarse la citada guía con la tabla que la autora incluye (Tabla 22.2). Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 30 dor como del entrevistado.79 De forma contraria, se pierde la opción de dejar que el relato fluya de forma natural y espontanea impidiendo, por tanto, recuperar datos que por asociación inconsciente el entrevistado pudiera aportar. • Por otro lado, Gelles80 más que proponer un modelo de autopsia psicológica, propone una lista-guía de consideraciones a tener en cuenta a la hora de realizar esta técnica advirtiendo de la importancia de incluir tanto datos cuantitativos como cualitativos. El modelo de Autopsia Psicológica de Michael Gelles es concebido como un procedimiento para la recolección de información que permite describir y comprender quién y cómo era, desde el punto de vista psicológico, una persona víctima de muerte equívoca o indeterminada; asimismo, permite establecer las posibles circunstancias del deceso, mediante el análisis de aquellos elementos contextuales y predeterminantes que han desencadenado los hechos en un espacio y tiempo determinado.81 • Rodrigo Torres y Juan Manzo proponen una Guía para Autopsia Psicológica, basada en el modelo modificado de M. Gelles.82 Estos autores conciben la autopsia psicológica como un estudio psicobiográfico, fenomenológico y comprehensivo que debe permitir no sólo la posibilidad de determinar la causa de una muerte equívoca o de etiología dudosa sino también poder apoyar los resultados que en el informe final se describan con un sustento teórico y metodológico. Por ello, no sólo se basan en la propuesta de Gelles sino también en la propuesta dinámica de Capponi y su “fenomenología descriptiva dimensional”.83 Mediante un protocolo de entrevista semiestructurada –en el que se establece qué pauta ha de seguirse durante la entrevista así como cómo deberá presentarse la información en el informe- se trata de reconstruir, a partir de hechos y circunstancias específicas de un sujeto, la visión que de éste tienen diversas personas en el marco de sus interacciones con aquél, basándose no sólo en una percepción actual sino en recuerdos producto de la actividad con el otro. La descripción se ceñirá a las últimas 24 horas de vida del sujeto evaluado. Es un procedimiento que no busca clasificar al sujeto en una nosología diagnóstica sino enmarcar, de la manera 79 En Otín del Castillo, José María, Op. Cit. p. 138. 80 Gelles, Apub: Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit. pp. 119120. 81 En Torres Vicent, Rodrigo. (2003), Op. Cit. p. 5. 82 Para un análisis en profundidad del modelo presentado por estos autores, recomiendo revisar Torres Vicent, Rodrigo. (2003), Op. Cit.; Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2003). “Guía para Autopsia Psicológica. Basada en el modelo modificado de M. Gelles”. Documento inédito; y Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit. 83 Modelo Fenomenológico Descriptivo Dimensional de
Capponi: “Si se considera que no toda persona que fallece arrastra consigo, necesariamente, una enfermedad mental, es destacable en este autor el hecho de analizar la psicopatología “desde y con la psicología normal”, describiendo en paralelo a los signos del enfermar psíquico, aquellos elementos, instrumentos y cualidades del vivenciar normal.” Capponi (1998), Apub: Torres Vicent, Rodrigo. (2003), Op. Cit. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 31 más fiel posible, una descripción de su personalidad84 de manera que ésta sirva para poder explicar las circunstancias que rodearon los hechos a estudiar así como la implicación del sujeto en su propia muerte.85 • El Modelo de Autopsia Psicológica Integral (MAPI) es uno de los modelos más difundidos en el ámbito hispanoamericano; fue desarrollado por la psiquiatra Teresita García, del Instituto de Medicina Legal de Cuba “con el objetivo de proponer un instrumento estandarizado con criterios que pudieran ser usados independientemente del número de evaluadores, de las circunstancias del caso – es decir, puede aplicarse a la investigación de cualquier tipo de muerte violenta y no sólo en casos de suicidios- y de los criterios propios añadidos que éstos quisieran usar, con la finalidad de que las conclusiones pudieran ser verificadas por terceras personas.”86 Se trata de un modelo estructurado y sistematizado –entrevista estructurada de respuestas cerradas, eliminándose así el sesgo del entrevistador- validado con datos reales de víctimas de diferentes modos de muertes y que se presenta en tres modalidades: MAPI-1: víctimas de suicidio; MAPI-II: homicidio; MAPI-II: muerte por accidente de tráfico.87 • Protocolo de sociometría conductual aplicada para la realización de autopsias psicológicas –PSCAAP-. 88 Se basa en la idea de que todas las personas están vinculadas en redes de interacciones sociales que son susceptibles de ser analizadas. A través de una evaluación retrospectiva –previa adaptación de las técnicas de evaluación directa propias de los métodos de análisis funcional de la conducta o la sociometría conductual- se tratará de reconstruir los aspectos claves de la personalidad y conducta del fallecido. El fundamento principal de esta técnica se basa en la idea de: “conformación de análisis funcionales de la conducta, mapas socio-conductuales, mapas sociocognitivos y otros descriptores del comportamiento de las redes sociales del fallecido, es decir analizando una red para encontrar el papel funcional del organismo faltante (fallecido) para desde ahí establecer vínculos y elementos que colaboren al esclarecimiento de los factores causales o facilitadores del evento mortal.”89 Para la aplicación de este protocolo se recomienda analizar previamente qué áreas van a ser evaluadas y se propone un proce- 84 En Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit. pp. 118-119. 85 Ibidem, pp. 118 y ss. 86 En Morales, Luz Anyela, Op. Cit. 87 Para más información sobre este modelo consultar la obra de Araos Díaz, Cristián. “Autopsia Psicológica-Protocolo integrado para la investigación criminal (MAPICRIMINAL).” Recuperado 23 septiembre 2013 de http://cristianaraos.com/2011/01/10/psicologiaforense-psicologiajuridicaautopsiapsicologicaen-lainvestigacion-criminal/ donde se presenta un ejemplo de dicho modelo. Ver también la
V.
obra de Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit. pp. 116 y ss. 88 Extraído Herrera Rodríguez, Jacobo, Coronado Mares, Aurelio Israel y Ruvalcaba Coyaso, Francisco Javier, Op. Cit. 89 Ibidem, p. 7. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 32 dimiento de actuación dividido en siete pasos: asignación del caso; selección y localización de las personas que participarán como informantes; planificación de las actuaciones a seguir; selección de las técnicas a utilizar; aplicación de las mismas; conformación de una base de datos a la que se le dará manejo estadístico, a fin de establecer aproximaciones matemáticamente vá- lidas que coadyuven al esclarecimiento del caso; redacción de un informe forense. En cuanto a su ejecución, se recomienda que sea llevada a cabo por un equipo multidisciplinar –para evitar el sesgo de diagnóstico que pudiera darse con la aplicación de la técnica por una sola persona- con formación en diferentes ciencias forenses así como en técnicas sociométricas. CONCLUSIONES Las principales críticas que se hacen al procedimiento de la autopsia psicológica están centradas en su falta de protocolización y en sus escasas garantías psicométricas.96 Que no existe un protocolo único de aplicación es evidente, pero cierto también es que diferentes autores han comenzado a realizar aproximaciones hacia la búsqueda de un estándar de aplicación que aúne la forma de proceder en su ejecución. En el proceso de autopsia psicológica la principal herramienta de recogida de información es la entrevista; como ya he explicado, se trata de reconstruir las características de personalidad, motivación y estado mental de una persona en los momen- 95 En Torres Vicent, Rodrigo. (2010), Op. Cit. p. 45. 96 No son pocos los autores que dedican buena parte de su obra a tratar sobre estos aspectos metodológicos basando las críticas hacia este procedimiento en estos argumentos. Para un análisis detallado de este tema, remito al lector a los trabajos de Carrasco Gómez, Juan José y Maza Martín, José Manuel, Op. Cit.; Esbec Rodríguez, Enrique y Gómez Jarabo, Gregorio, Op. Cit.; García-Caballero, A., et al, Op. Cit.; Guija, Julio A., Giner, Lucas, Marín, Rocío, Blanco, María, y Parejo-merino, Jesús A., Op. Cit.; Morales, Luz Anyela, Op. Cit.; Otín del Castillo, José María, Op. Cit.; Pérez Beltrán, Meritxel, Sáiz Roca, Dolores y Sáiz Roca, Milagros, Op. Cit. pp. 343 y ss.; Prieto, Gerardo y Delgado, Ana R. (2010). “Fiabilidad y Validez.” Papeles del psicólogo, vol. 31, (1), pp. 67-74; Torres Vicent, Rodrigo y Manzo Leiva, Juan. (2004), Op. Cit; Torres Vicent, Rodrigo. (2007), Op. Cit; y Torres Vicent, Rodrigo. (2010), Op. Cit. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) - http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 35 tos previos al suceso así como estos momentos previos en sí mismos. Para la primera parte de la reconstrucción se hace imprescindible el uso de instrumentos estandarizados que permitan la clasificación de la persona y que arrojen datos objetivos sobre las variables objeto a medir; para la segunda parte de la reconstrucción, el perito, a través de diferentes fuentes documentales así como mediante entrevistas a diferentes personas tratará de recabar cuanta información considere necesaria para la consecución del fin último: aclarar qué ocurrió con el mayor grado de certeza
posible. Posteriormente, los datos de ambas partes del proceso serán unidos de forma lógica y coherente en el llamado informe pericial donde, en base a un modelo metodológico, se tratará de dar respuesta argumentada al problema de partida. Pero sin duda, se hace imprescindible el uso de estas técnicas objetivas o estandarizadas de recogida de información que apoyarán las deducciones subjetivas que a través del resto del procedimiento se irán planteando. Cuando el psicólogo forense recibe el requerimiento para hacerse cargo de la investigación debe valorar su grado de conocimiento y preparación para hacer frente a la misma; en esta valoración debe entrar la referente a saber qué test e instrumentos deberá usar así como su nivel de conocimiento especializado de naturaleza técnica, científica y práctica en el uso de los mismos;97 test, instrumentos y escalas que habrán de ser elegidos prestando especial atención a sus criterios de fiabilidad y validez, pues ello garantizará que el proceso de la autopsia psicológica aporte las mayores garantías posibles. Cuando se plantean las críticas a esta técnica, los diferentes expertos en la materia se refieren a la autopsia psicológica como instrumento y no como procedimiento. Se ha de entender que fiabilidad, validez y estandarización hacen referencia a los criterios de bondad que ha de tener un instrumento específico y que han de mantenerse en el tiempo; requisitos que han de estar en constante medición y que serán objeto de cuantas modificaciones sean necesarias para la mejora de la técnica. Los principales argumentos vertidos para hacer destacar su debilidad como herramienta evaluativa se centran en aspectos como la imposibilidad de lograr que las medidas se lleven a cabo en las mismas condiciones en sucesivas reconstrucciones; se duda de su precisión para determinar el modo de la muerte: de si mide realmente lo que se supone que está midiendo; alto valor subjetivo de las interpretaciones y conclusiones; falta de veracidad en la información vertida cuando los participantes tienen objetivos contrarios a la propia investigación; la ambigüedad metodológica del procedimiento así como la falta de una base epistemológica que lo sustente; el coste temporal que conlleva y la necesidad de que, quién la realiza, ha de tener una amplia especialización en ciencias forenses así como buena práctica en el manejo de las situaciones de entrevista o el hecho de que las fuentes documentales disponibles no sean lo suficientemente buenas y no aporten cuanta información se requiere. Bajo 97 En este sentido se expresa R. Simoés, Mário, Op. Cit. p. 158. Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 36 mi punto de vista, todas estas carencias metodológicas no son exigibles a un “instrumento” en concreto, sino a un procedimiento que incluye diferentes fases y que se nutre de diferentes técnicas para llegar a dar solución al problema que se plantea. Entonces: la autopsia psicológica como método de evaluación forense ¿es técnica o procedimiento? Entiendo, por tanto, que se trata de un procedimiento propio del ámbito forense que se complementa de técnicas y que, a su vez, complementa a otras técnicas –autopsia médica, por ejemplo- tendente, en el ámbito de la investigación criminal, a dar respuesta a temas concretos en situaciones concretas. Si bien es cierto que no existe un modelo único
estandarizado –y ello si debería ser objeto de estudio pues evitaría bastantes de los problemas metodológicos que actualmente existen-, es por esta razón: el hecho de estar destinada a resolver problemas concretos en situaciones concretas –es decir, estudio de casos únicos- por lo que al procedimiento, como tal, no se le puede exigir fiabilidad o validez. Hecho distinto es que se cuestione el uso de ciertas técnicas o instrumentos propios de la evaluación psicológica en el ámbito clínico en las evaluaciones de corte forense. En este extremo estoy de acuerdo en las críticas que al respecto se plantean pues la finalidad de la autopsia psicológica como herramienta de evaluación retrospectiva así como la validez de sus conclusiones sí puede verse afectada por esta circunstancia. Al hablar de fiabilidad y validez de los test e instrumentos se hace especial mención al especial cuidado que debe ponerse en que éstos sean usados para los fines hacia los cuales fueron elaborados. La mayoría de los test y técnicas de evaluación están diseñados para ser resueltos de forma directa por la persona objeto de evaluación –salvo casos puntuales, tal y como señalé en el apartado correspondiente-; topamos aquí con uno de los principales problemas: se pretende evaluar a personas que ya han fallecido y que por tanto, es imposible que den respuesta de manera directa a las pruebas planteadas. Por otro lado, dichas técnicas, como ya he dicho, están diseñadas para su aplicación en el ámbito clínico, por tanto su finalidad se centra en evaluar ciertos aspectos psicológicos de la persona a fin de poder solucionarlos o modificarlos y, por otro lado, en función del comportamiento que la persona tenga en el futuro, poder plantear predicciones más o menos extrapolables a la población en general.98 En el caso de la autopsia psicológica, en aquellos contextos en los que se aplica con fines investigativos, el procedimiento se basa en la evaluación de personas fallecidas intentando determinar qué factores influyeron en el fatal desenlace para, de esa manera, poder plantear predictores que sustenten políticas preventivas. En este tipo de estudios las técnicas e instrumentos de evaluación usados son los mismos que en clínica, por tanto, aquí, la fiabilidad y validez de las conclusiones sí podrían verse comprometidas. 98 Entiéndase que hago un esquema muy escueto de la finalidad de las pruebas psicológicas a fin de introducir la idea que pretendo presentar; sin duda alguna, es un tema que requiere una profundidad de análisis mucho mayor. La psicología aplicada a la investigación criminal: la autopsia psicológica RECPC 16-02 (2014) http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-02.pdf 02: 37 Es por todo ello por lo que considero que las líneas de trabajo tendentes a mejorar el procedimiento de la autopsia psicológica deberían centrarse por un lado, en intentar materializar un protocolo de actuación único – independientemente de que cada profesional lo aborde desde una corriente y otra en función de sus preferencias- con base metodológica y, sobre todo, epistemológica, incluyendo los conocimientos y aportaciones de todas las ciencias forenses que al uso de la investigación criminal, existen. Por otro lado, se debería centrar el interés en desarrollar –o adaptar, en su caso- test y técnicas de evaluación específicas para este tipo de evaluaciones, salvando de esta manera las deficiencias psicométricas que, al intentar usar técnicas cuya finalidad no es la
evaluación retrospectiva, se dan. Otro aspecto de vital importancia que trasciende al estudiar el tema es la poca –o nula- aceptación que este tipo de evaluación psicológica –así como su estudiotiene en España. Bien es sabido que la psicología es joven en este país, más aún un campo tan particular como la psicología forense –las ciencias forenses en general-. Para muestra, la mayoría de los documentos referenciados son de autores latinoamericanos, siendo muy pobre el abordaje que sobre el tema se hace a nivel nacional. No es nuevo plantear que ciertas técnicas de evaluación forense en los Tribunales españoles aún son difíciles de aceptar aun con suficiente evidencia científica –a modo de ejemplo, la técnica del polígrafo que cuenta con un sinfín de estudios científicos basados en métodos psicofisiológicos-, cuanto menos un procedimiento con una elevada carga subjetiva en sus interpretaciones. No obstante, en países como EEUU –suele ser la cuna de los principales adelantos en este tipo de investigaciones y propulsor de técnicas y tendencias- es ya ampliamente aceptada. Sí es cierto que la figura del perito forense cada vez toma más relevancia en nuestra doctrina jurídica, pero aún queda bagaje entre los profesionales que a la evaluación psicológica forense se dedican, que adquirir. Debe comenzarse, a mi juicio, por realizar planteamientos serios –quizá promovidos por los colegios de psicólogos y sus equipos disciplinares- en cuanto a la regulación legislativa de este tipo de prácticas, pues no existe en nuestra ordenación legal, aún, norma que regule expresamente la actuación del psicólogo forense como tal en el sentido que quedaría regulada, por ejemplo, la actuación de los médicos forenses. En cuanto a mi opinión acerca de si la autopsia psicológica es un instrumento válido y que tiene cabida dentro de la actuación del perito judicial, es completamente afirmativa. Si se recuerda de la exposición que de la misma he realizado, son tres las cuestiones principales a las que, mediante una evaluación retrospectiva se pretende dar respuesta: Determinar qué motivo desencadenó la muerte; Determinar el mecanismo de la muerte; Realizar una Evaluación de los cambios en el comportamiento de la víctima previos a la muerte. Aspectos que pueden conseguirse siguiendo un método exhaustivo de recogida y análisis de información, teniendo claras aquellas áreas que han de ser examinadas en función de los objetivos que se Carmen Velasco Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2014, núm. 16-02, p. 02:1-02:41 − ISSN 1695-0194 02: 38 planteen en el caso y sabiendo usar las técnicas, test e instrumentos adecuados para conseguir tal finalidad –salvando las deficiencias técnicas al respecto y trabajando por resolverlas, en la medida de lo posible-. Existen estudios que se han centrado en evaluar la efectividad de la autopsia psicológica como forma de evaluación retrospectiva, siendo sus resultados positivos.99 REFERENCIAS Aja Eslava, Leonardo. (2009). “La Autopsia psicológica en muertes por suicidio: Algunos aspectos que los manuales no dicen”. Revista Aquimindia, (4), pp. 8-13. Albarrán Olivera, Antonio Jorge. (2002). “Psicología Forense y victimología.” En Urra Portillo, Javier. (Coord.), Tratado de psicología forense. Madrid: Siglo XXI, pp. 327- 363. Alonso-Quecuty, María L. (1993a). “Interrogatorio a testigos, víctimas y sospechosos: la obtención de información exacta.” En Diges, Margarita y Alonso Quecuty,
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Maltrato infantil: normatividad y psicología forense* Abused children: legal framework and forensic psychology Gerardo A. Hernández M.** Ángela C. Tapias S. Universidad Santo Tomás, Colombia Recibido: 12 de febrero de 2010 Revisado: 8 de marzo de 2010 Aceptado: 2 de mayo de 2010 Resumen: El presente trabajo documental, de carácter pedagó- gico, está dirigido a profesionales que trabajen con casos de maltrato infantil. Introduce al lector sobre la normatividad y las instituciones que se encargan de la protección y atención al menor maltratado, además de los instrumentos de evaluación psicológica forense utilizados. Se presenta el aporte de la psicología jurí- dica para probar el daño psicológico. Finalmente, se propone como plan de acción recurrir a mecanismos alternativos, menos punitivos, concretamente a los mecanismos de la justicia restaurativa. Palabras clave: maltrato infantil, protección infantil, daño psicológico infantil. Abstract The following documentary, pedagogical paper, is addressed to professionals who work with abused * Artículo de revisión. ** Correspondencia: Gerardo Hernández, Facultad de Psicología, Universidad Santo Tomás. Correo electrónico: gerardohernandez@usantotomas. edu.co. Dirección postal: Cra. 9 No. 51 – 11, Bogotá Colombia. Ángela Tapias. Facultad de Psicología, Universidad Santo Tomás.z Divers.: Perspect. Psicol. / ISSN: 1794-9998 / Vol. 6 / No 2 / 2010 / pp. 389-413 390 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. children. It introduces the reader to the current legal framework and presents the institutions in charge of protecting and attending abused children, besides the psychological forensic assessment instruments. The contribution of the Legal Psychology to proof psychological damage is presented. Finally, it is proposed to appeal to less punitive alternative mechanisms, specifically to the mechanisms of the restorative justice. Key words: Child abuse, Child protection, Child psychological damage Introducción La problemática del maltrato infantil exige una calificada intervención de distintos sectores de la vida nacional, incluyendo a la academia, situación que motiva este artículo, en el que se plantea una perspectiva psicojurídica, forense y científica, para favorecer la demostración judicial del maltrato. El documento presenta una compilación normativa que sustenta la intervención jurídica en los casos de tratos inadecuados, así como los aportes de la psicología forense en la demostración daño, enuncia instrumentos específicos que permiten evidenciarlo aunque son poco conocidos, esto con el fin de favorecer la protección y reestablecimiento de los derechos de los infantes y así prevenir que desencadenen posteriormente conductas maltratadoras o antisociales. El maltrato infantil es una problemática frecuente en Colombia y se asocia como causa o consecuencia de la descomposición social, lo cual indica una circularidad conflictiva y
progresiva. De acuerdo con Rodríguez (2005) no hay duda que los niños abandonados tienden a ser más fácilmente etiquetados como infractores; hay casos en los que menores de edad han sido enviados a los tribunales para menores como víctimas y cuando dejan la institución son definidos como infractores. Asimismo, los niños maltratados que son también delincuentes o infractores, se quedan en las instituciones correccionales el doble de tiempo que los no maltratados. Así, se acuña el término “Maltrato infantil” por ser una palabra clave en contextos judiciales y científicos, aunque se coincide con la posición de Vargas (1999) quien prefiere hablar de trato inadecuado y no de maltrato, ya que esta última denominación implica que se está realizando un juicio de valor en la orientación frente al maltrato. El niño maltratado para Osorio & Nieto (1992) citados por Rodríguez (2005): …es la persona humana que se encuentra en el periodo de la vida comprendido entre el nacimiento y el inicio de la pubertad, objeto de acciones u omisiones intencionales que producen lesiones físicas o mentales, muerte o cualquier otro daño personal, proveniente de sujetos que por cualquier motivo tengan relación con ella (p. 199). No obstante, en este artículo se utiliza la definición sencilla y global aportada por la Defensoría del Pueblo, según la cual, por maltrato se entiende toda acción u omisión que entorpece el desarrollo integral del niño, por parte de los padres u otro adulto responsable (Ramírez, 1994). Para el operador judicial o cualquier otro funcionario gubernamental que tenga que ver con la protección de la infancia y la adolescencia, es imprescindible el conocimiento de las normas nacionales, internacionales, el procedimiento judicial y las estrategias periciales para probarlo. Ello es predicable para el psicólogo, el abogado, el trabajador social, el médico o el policía, cuya función principal es la de evidenciar el daño y restablecer los derechos de los menores de edad. Por ello, la aplicación de pruebas psicológicas en el ámbito judicial tiene como fin determinar el daño psicológico en niños maltratados con miras a su protección y al resarcimiento de sus derechos. Esto implica, por un lado, el conocimiento de las normas tanto nacionales como internacionales REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 391 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense que obligan a los Estados partes en la protección de la infancia y la adolescencia; por otro lado, el conocimiento de las características psicológicas del niño maltratado, su entorno familiar, social y cultural, así como el cúmulo de pruebas que le permitan al psicólogo forense la aproximación objetiva del daño causado y sus consecuencias. Normas legales relacionadas con la protección del menor Las leyes en general, y por supuesto, las referidas a los niños y niñas, tienen diferentes caracteres y según Rocha (2006) pueden ser: a) Imperativas, que se imponen a los ciudadanos de manera absoluta, y no pueden derogarse o modificarse por acuerdo entre los particulares. Estas leyes reglamentan el orden público, la moral y las buenas costumbres, por ejemplo, la misma Constitución, b) Prohibitivas, que son las leyes que ordenan no hacer algo o impiden determinada conducta, como es el caso de las normas penales c) Declarativas o supletorias cuando entran a llenar el vacío de voluntad de las partes que ejercen un derecho (v. gr., el mismo código civil cuando regula los contratos).
Normas internacionales El primer registro histórico en procura de una legislación internacional que expuso los derechos de los niños fue la “Declaración de Ginebra de 1924”; sin embargo, históricamente, por su importancia, la primera gran declaración cuyo fin es el de salvaguardar los derechos de la infancia y la adolescencia a nivel internacional se origina en 1959, emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tal declaración se fundamenta en la premisa según la cual el niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso particular, que recoge, precisamente, los postulados de la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño. Los fundamentos de la declaración de lo ONU de 1959 están consagrados en su preámbulo, en el cual se considera que por falta de madurez física y psicológica de los niños, éstos necesitan de cuidados especiales que incluye la asistencia legal incluso antes de su nacimiento. En el mismo preámbulo se hace una remisión a la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos de los niños, los cuales ya habían sido reconocidos por la declaración universal de los derechos humanos. Este preámbulo hace notar que la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle. Posteriormente, y como complemento a la declaración de 1959, se expide la resolución 29/35 de la XXIX Asamblea Mundial de la Salud, en mayo 1976, que aprueba la “Clasificación Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS)” y establece las definiciones de deficiencia, discapacidad y minusvalía. En su parte pertinente, esta resolución afirma: Dentro de la experiencia de la salud, una deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Dentro de la experiencia de la salud, minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales) (§ 3). Décadas después, en el año de 1982 se expide la resolución 37/52 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3 de diciembre de 1982, con la que se aprueba el “Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidades”, y en la que se establecen medidas sobre prevención, rehabilitación e igualdad de oportunidades y se definen dichos conceptos. Como en el caso anterior, los conceptos definidos en esta resolución le son aplicables a la infancia y la adolescencia. En lo pertinente, la resolución señala: Prevención significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas. La rehabilitación es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencias alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida. Puede
comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o una limitación funcional (por ejemplo, ayudas técnicas) y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales. La igualdad de oportunidades significa el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad –tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo– se hace accesible para todos (§ 10, 11 y 12). Con el mismo propósito, en el año de 1989 las Naciones Unidas, en asamblea general del día 29 de noviembre, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, norma internacional marco que prescribe los lineamientos para la protección de los niños y niñas. En esta declaración, los Estados partes de la convención, consideran, entre otras, que la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (ONU, 1989). Asimismo, más adelante señala que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales (ONU, 1989). Por otro lado, prescriben que los Estados Partes están convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros (en particular de los niños), debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad (ONU, 1989). En la misma materia, las Naciones Unidas reconocen que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, preparándolo para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espí- ritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad (ONU, 1989). Esta misma declaración define como niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En cuanto a la protección de los y las menores de edad, la ONU señala que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra cualquier forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Como complemento a la Convención, se han venido expidiendo normas relativas a la protección y salvaguarda de los niños y las niñas, entre los cuales se destaca el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”, que fue adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000. Normas nacionales Respecto a las normas nacionales se debe considerar la Carta Magna, en su carácter imperativo, en tanto que la estructura legal colombiana está constituida a partir de lo que Kelsen (1982) llamó, pirámide normativa. La pirámide representa una estructura jerárquica de las normas, en cuya cúspide superior se encuentra la Constitución Po- REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010 393 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense lítica (1991) y en su base los contratos entre las personas. En este sentido, la Constitución es la norma que mayor jerarquía presenta y a cuyo imperio se someten las demás normas. La misma Constitución Política de Colombia se auto erige como la más importante y fundamental de las normas, sobre todo en lo referido al artículo 4º, que sentencia que la Constitución es norma de normas, y que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. En un Estado jurídicamente jerarquizado como el colombiano, es en la Constitución donde se encuentran las disposiciones generales sobre las distintas materias que regulan la vida en sociedad de los ciudadanos. En relación con la infancia y la adolescencia la Constitución Nacional de Colombia (CN), señala en su artículo 5º: que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. En ese sentido, es jurídicamente correcto afirmar que el pilar de la sociedad, desde la misma CN, es la familia, sus miembros, y dentro de ellos, los niños y las niñas. Igualmente, el artículo 42 de la CN prescribe que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Y más adelante, en lo pertinente señala que “el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”. En ese mismo sentido, el artículo enfatiza que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables, de ahí la mesura que se le exige a los diferentes funcionarios para proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, lo mismo que sus familias, sobre todo cuando se ven expuestos a situaciones judiciales, lo anterior sin perjuicio a la protección frente a condiciones de violencia. El artículo de la norma suprema señala que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. En relación con la protección de los niños, niñas y adolescentes, el artículo 43 superior, en su parte pertinente señala que durante el embarazo y después del parto, la mujer, y por ende su hijo menor de edad, gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Dentro de su afán de proteger a la familia y a sus miembros, la CN señala el derecho que tienen todos los asociados, entre ellos los menores de edad, para ejercer libremente sus virtudes y atributos, y desarrollarlos, sin otra limitación que las que imponen la misma CN, la ley y las buenas costumbres. En efecto: el artículo 16 de la norma suprema es enfático en señalar que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. De acuerdo con esto, la CN, al ser norma de normas y refiriéndose específicamente a los niños, señala, en su artículo 44, los derechos fundamentales de los niños: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia fí- sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. 394 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Al mismo tiempo, en cuanto a la adolescencia, la norma superior en su artículo 45 señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Como consecuencia de los aspectos normativos constitucionales anteriormente señalados, el Estado colombiano cuenta con las herramientas necesarias para preservar y hacer valer los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, máxime si se tiene en consideración que a la CN se le adhieren, por propia prescripción constitucional, las disposiciones internacionales antes reseñadas, expresadas en el artículo 93, que se conoce como Bloque de Constitucionalidad, el cual hace referencia a que al tratarse de derechos humanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, hacen un solo bloque con la Constitución Nacional. Teniendo como marco de referencia lo anteriormente expuesto, la pirámide kelseniana supone diversos niveles de coerción y control social previstos por la norma. Por ejemplo: las acciones policivas y administrativas son menos severas que las civiles, y sobre todas las anteriores, las acciones penales son las sanciones más graves que pueden ser impuestas. En esta lógica, ante un caso de maltrato infantil, se puede acudir inicialmente al sistema administrativo de bienestar familiar y de comisarías de familia, antes que a un juzgado civil o uno penal. Sólo ante los casos más graves, con reincidencia e incumplimiento o ineficacia de las sanciones policivas, se inicia una acción penal. Normas policivas y administrativas De las distintas normas que protegen a la familia frente al maltrato y la violencia intrafamiliar, está la ley 294 de 1996, mediante la cual se desarrolla el artículo 42, inciso 5 de la Constitución Nacional y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, mediante un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia. Dentro de los elementos a destacar de esta ley se encuentra que en todos los casos de violencia el Juez ordenará al agresor el pago, con sus propios recursos, de los daños ocasionados con su conducta, en los cuales se incluirán los gastos médicos, psicológicos y psiquiátricos, los que demande la reparación o reposición de los muebles o inmuebles averiados y los ocasionados por el desplazamiento y alojamiento de la víctima, si hubiere tenido que abandonar el hogar para protegerse de la violencia. Igualmente, continua la norma,
cuando la violencia o el maltrato revista gravedad y se sospeche su repetición, el juez ordenará una protección especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere. Y por otro lado, concluye en su parte pertinente, que cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el juez remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de protección consagradas en la ley, que se traduce en cárcel para el agresor. Esta norma fue modificada por la ley 575 de 2000, destacándose que toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o psí- quico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente. También, vale la pena destacar con esta reforma a la Ley 294 de 1996, es que no obstante la competencia de los comisarios de familia o de los jueces municipales, el agredido podrá acudir al Juez de Paz y al Conciliador en Equidad, con el fin de REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 395 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense obtener, con su mediación, que cese la violencia, maltrato o agresión o la evite si fuere inminente. En este caso se citará inmediatamente al agresor a una audiencia de conciliación, la cual deberá celebrarse en el menor tiempo posible. Otra de la leyes que tienen que ver con la defensa de la institución familiar, es la 882 de 2004, conocida como “la Ley de los ojos morados”, que reformó el artículo 229 de la Ley 575, y sanciona con penas de cárcel de doce a sesenta y tres meses a quien maltrate física o psicológicamente a un familiar y se endurece cuando las víctimas de los malos tratos son menores de edad, mujeres, ancianos o disminuidos físicos o psíquicos. Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 La Ley 1098 de 2006, mejor conocida como la Ley de Infancia y Adolescencia, se constituye en el articulado más importante y específico cuando de salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes se trata. En cuanto a las medidas de restablecimiento de derechos, señala el artículo 50 que se entiende por restablecimiento de los derechos, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Más adelante señala, en su artículo 51, que este restablecimiento de los derechos es responsabilidad del Estado en su conjunto, a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales. Esta misma ley señala que en todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera
inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, dentro de los cuales se deberá verificar, el estado de salud física y psicológica, estado de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el entorno familiar y la identificación, tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos, la vinculación al sistema de salud y seguridad social y la vinculación al sistema educativo. En la verificación de tales elementos juega un papel preponderante la psicología y el trabajo social. De lo anterior, en cuanto al listado de las medidas de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la ley citada señala: 1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. Consiste en la conminación a los padres o personas responsables sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas violatorias de derechos, so pena de multa convertible en arresto. 2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. 3. Ubicación inmediata en medio familiar, del infante o adolescente con sus padres sus parientes o el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar sus derechos. 4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso, cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables. Es una medida transitoria, cuya duración no podrá exceder de ocho días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección. Por otro lado, también se contempla la ubicación en hogar sustituto, que consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. Esta medida se decretará por 396 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis meses. El Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo concepto favorable del Jefe Jurídico de la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ningún caso podrá otorgarse a personas residentes en el exterior ni podrá salir del país el niño, niña o adolescente sujeto a esta medida de protección, sin autorización expresa de la autoridad competente. 5. La adopción, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. La ley 1098 de 2006 reemplazó al Código del Menor anterior, Ley 2737 de 1989, la cual se fundamentaba en la protección al menor en situación irregular. Esa norma listaba las condiciones de vulnerabilidad del menor así: 1. Se encuentre en situación de abandono o de peligro. 2. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas. 3. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 4. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal. 5. Carezca de representante legal. 6.
Presente deficiencia física, sensorial o mental. 7. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. 8. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la Ley. 9. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad. Por otro lado, el artículo 31 de dicha norma, señalaba que un menor se encuentra en situación de abandono o de peligro cuando: 1. Fuere expósito [recién nacido]. 2. Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la Ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educación; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes o carecieren de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación del menor. 3. No fuere reclamado en un plazo razonable del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituto en que hubiere ingresado, por las personas a quienes corresponde legalmente el cuidado personal de su crianza y educación. 4. Fuere objeto de abuso sexual o se le hubiere sometido a maltrato físico o mental por parte de sus padres o de las personas de quienes el menor dependa; o cuando unos u otros lo toleren. 5. Fuere explotado en cualquier forma, o utilizado en actividades contrarias a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando tales actividades se ejecutaren en su presencia. 6. Presentare graves problemas de comportamiento o desadaptación social. 7. Cuando su salud física o mental se vea amenazada gravemente por las desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho o de derecho, en el divorcio, en la nulidad del matrimonio o en cualesquiera otros motivos. Estos elementos siguen siendo relevantes y de aplicación actual y complementan los vacíos que sobre la materia pueda presentar la nueva ley. Asimismo, las medidas de protección mencionadas son de carácter transitorio y pueden resultar eficientes para controlar la victimización, empero si no se logra este efecto se puede recurrir a la jurisdicción civil que puede tomar decisiones más drásticas y permanentes como se observará a continuación. Código Civil El Código Civil Colombiano (CC), Ley 57 de 1887, es la norma que regula las relaciones entre los particulares, incluyendo a los menores de edad, y prescribe las disposiciones generales para la protección de los derechos patrimoniales y extra patrimoniales de las personas. REVISTA DIVERSITAS PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 397 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense El CC prescribe dos artículos de particular importancia en la jurisdicción de familia y menores de edad: el 310 y el 315. El primero de ellos prescribe la suspensión de la patria potestad por demencia o ausencia de los padres o de uno de ellos. En efecto: el artículo 310, modificado por el artículo 7o. del Decreto 772 de 1975, ordena, en su parte pertinente que la patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Más adelante señala que cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos cónyuges, se dará guardador al hijo no habilitado de edad y concluye diciendo que la suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de los deberes con sus hijos. En ese sentido, una labor importante del perito forense está en determinar hasta qué punto hay incapacidad de
los progenitores o de uno de ellos debido a alteraciones psicológicas. En cuanto a la labor del trabajador social como perito, está en reunir el elemento probatorio suficiente para demostrar el abandono del menor por parte de los padres o de alguno de ellos. Por otro lado, se entiende la figura jurídica de emancipación según la cual los hijos adquieren libertad con respecto de sus padres, pero éstos siguen teniendo las mismas obligaciones con respecto a sus hijos. El artículo 315 de la norma en análisis fue modificado por el artículo 45 del Decreto 2820 de 1974, el cual hace referencia a la emancipación judicial, reza: La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: 1. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño. 2. Por haber abandonado al hijo. 3. Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad. 4. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año. Las causales antes señaladas son aplicables para la pérdida de la patria potestad. También, sin perjuicio de la acción civil se puede acudir a la jurisdicción penal si se incurre en grave peligro en contra del infante o adolescente. En resumen, las anteriores son las normas más relevantes, sin embargo no son todas. Para una mirada más juiciosa y profunda se invita al lector a consultar cualquiera de los tratadistas en derecho civil y de la infancia. Código Penal El Código Penal, (CP) Ley 599 de 2000, es el estatuto normativo en el cual se prescriben todas las posibles conductas que pueden ser punibles, es decir, castigables por la ley penal. El castigo a quien incurra en maltrato infantil, se puede dar incluso antes del nacimiento del menor. En ese sentido, el CP señala que el aborto es un delito al prescribir, en su artículo 122, que la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses de prisión. Y más adelante señala que a la misma sanción estará sujeto a quien, con el consentimiento de la mujer, realice el aborto. De igual manera, el artículo 123 del mismo ordenamiento jurídico reza que quien causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en pena de prisión. Como puede apreciarse, la protección a niños y a niñas, desde el punto de vista del CP, se da antes del nacimiento. Esta protección va, incluso, a las conductas preterintencionales al señalar, en su artículo 118 que si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, el agente activo de dichas lesiones será objeto de sanción penal. En ese mismo sentido y en procura de salvaguardar la integridad del nonato, el estatuto penal 398 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. prescribe que, el que por cualquier medio, causare a un feto daño en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo, incurrirá en pena de prisión. Enfatiza diciendo que si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término. Este mismo Código, en su artículo 126, dice que si el daño al feto se realizare por culpa, la pena será de prisión de 1 a 2 años. Adicionalmente, si la lesión fuere realizada por un
profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término. Otro elemento de capital importancia en la defensa de los niños y niñas, recordando que sin perjuicio de lo que señale el artículo 34 del CC, el artículo 3 de la nueva ley de infancia, señala que son niños y niñas los que no han alcanzado los doce años de edad y se castigará hasta con pena de prisión a quien abandone a un menor de doce años o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, y concluye diciendo que si el abandono se cometiere en lugar despoblado o solitario, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte. Al mismo tiempo, el Estatuto Penal Colombiano prescribe, en su artículo 128 que la madre que, dentro de los ocho días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en sanción penal. Con los anteriores preceptos, el articulado penal busca la defensa y protección de los más desvalidos en función de su edad. La protección a los niños, niñas y adolescentes, desde el punto de vista del derecho penal colombiano, abarca situaciones relacionadas con su integridad y pudor sexual al señalar que quien acceda carnalmente a persona menor de catorce años, le será impuesta pena de prisión. Esta disposición supone que el menor de catorce años no ha completado su desarrollo cognitivo y por tanto es un incapaz, jurídicamente hablando, con lo cual está viciado su consentimiento. Esta misma consideración es aplicable a lo que señala el artículo 209 del Estatuto en análisis, cuando señala que quien realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá también en prisión, igualmente en casos de incesto. En esta misma línea de análisis, el legislador colombiano tipificó como delito la inducción a la prostitución, el constreñimiento para la misma, el uso de bien inmueble, la trata de personas con fines sexuales y el turismo sexual. Estas conductas penales se agravarán cuando sean cometidos en menores de 14 años o que el sujeto activo de la conducta criminal sea integrante de la familia de la víctima. Otra forma de protección a las y a los menores, es la tipificación relacionada con la pornografía infantil; según el artículo 218 de la norma penal quien fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en pena privativa de la libertad y multa. De igual manera, como en los casos anteriores, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. Igualmente, el artículo 217A, adicionado al CP por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009, señala que quien directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este solo hecho, en pena de prisión de catorce a veinticinco años. La protección a favor de los niños, niñas y adolescentes se circunscribe también a la familia, esto de acuerdo con el artículo 229, el cual señala que quien maltrate física, psíquica o sexualmente a cualquier miembro de
su núcleo familiar, incurrirá en prisión. La norma señala un aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor. REVISTA DIVERSITAS PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 399 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense Otra conducta que está tipificada y que en el medio colombiano es frecuente, es la relacionada con la restricción a la libertad física. El artículo 230 de la norma en estudio señala que quien mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión y en multa. El Código Penal también sanciona la mendicidad y tráfico de menores, y señala el aumento de la pena cuando se trate de menores de seis años, o que el menor esté afectado por deficiencias físicas o mentales que tiendan a producir sentimientos de conmiseración, repulsión u otros semejantes. Y en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 232, al tipificar la adopción irregular como delito. Dentro de las distintas formas de maltrato infantil en el que pueden incurrir los padres está negar a sus hijos el alimento. En efecto, la ley penal colombiana tipifica como delito la inasistencia alimentaria al tenor del artículo 233 del Estatuto, al sentenciar que quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión y multa. Las anteriores sanciones se agravan hasta en una tercera parte si el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio. Igualmente, si se presentare reiteración, es decir, si una persona fuera condenada por el delito de la inasistencia, reincidiera en la misma, y en la misma persona, se le podría iniciar un nuevo proceso y condenar, si hubiere motivos para ello, a nueva pena, sin que ello implique violación del principio universal del non bis in ídem, prohibición de doble incriminación, el cual está tipificado en el artículo 8 de la Norma penal colombiana, que señala que a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales. El dinero y demás bienes de la familia gozan de especial protección en el CP, según se desprende de la lectura del artículo 236 que prescribe una pena de prisión de uno a dos años y multa de uno a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente. Otras conductas tipificadas relacionadas con el maltrato infantil Otra serie de conductas típicas señaladas en el CP y que guardan relación directa con el maltrato infantil tienen que ver con lo que coloquialmente se conoce como parricidio, filicidio, uxoricidio e infanticidio. El parricidio es el asesinato que comete una persona en contra de su padre, madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo en línea directa, sean legítimos o habido en relaciones extramatrimoniales, teniendo plena conciencia de ese parentesco; por filicidio se entiende el asesinato de un hijo menor cometido por un genitor, padre o madre, o ambos. Por otro lado, el uxoricidio, del latín uxor, esposa, es el asesinato cometido en la
persona de la esposa por parte de su marido. Por último, el infanticidio es la práctica de asesinar de manera intencional a menores de edad. Sin embargo, el CP Colombiano no distingue esas formas de homicidio. Lo que señala el artículo 103 del Estatuto Punitivo es: quien matare a otro incurrirá en prisión, agravadas las penas dependiendo de las calidades de los sujetos tanto activo como pasivo de la conducta criminal. Así lo señala el artículo 104 del Estatuto Penal, al rezar que las penas se aumentarán si el homicidio se cometiere en la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad. El carácter diferencial de todas las normas enunciadas indica un camino a seguir a la hora de establecer el actuar, puesto que las acciones de 400 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. restablecimiento de derechos deben ir en aumento progresivo, de manera que a lo último que se recurra sea a las normas penales prohibitivas. Instituciones competentes para conocer del maltrato infantil y de la violencia intrafamiliar Las distintas instituciones jurídicas competentes para conocer de los procesos en los que se involucre un componente de maltrato infantil o de violencia intrafamiliar son, sin perjuicio de acudir a la justicia penal, los Juzgados de Familia, las Comisarías de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los Juzgados de Familia conocen de los procesos de separación y el divorcio, de la custodia, de la patria potestad, de la protección legal de los menores, cancelación del patrimonio familiar, permisos para menores que salen del país, investigación de la paternidad y maternidad ilegítimas, de la adopción, de la sucesión y otros. Son una jurisdicción con carácter decisivo no transitorio, por lo cual los tiempos procesales son amplios en promedio un año o menos si hay mutuo acuerdo. Las Comisarías de Familia son definidas como entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Las comisarías conocen de casos de violencia familiar, los cuales deben ser denunciados ante las Comisarías de Familia en primera instancia; y de continuar presentándose la situación de violencia se deberá dar traslado al Centro de Atención Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de la Fiscalía General de la Nación. Instituciones de carácter policivo, administrativo, con carácter inmediato y cercanía espacial comunitaria para favorecer el acceso a la justicia. Por su parte el objeto del ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968 y reformado por el Decreto 1137 de 1999, el cual organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar, es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos; adicionalmente, debe promover, asesorar, evaluar programas y servicios de atención, orientados a satisfacer las demandas de niños, niñas, jóvenes y familias. Dicha atención es de carácter principalmente asistencial, sin
funciones policivas. La naturaleza de las organizaciones mencionadas y la misión que las inspira son el derrotero que debe identificar el usuario y sobre todo los profesionales que orientan y hacen las remisiones, pues acorde con las necesidades del caso en particular debe recurrirse a cada una de ellas. La actividad procesal Para que las instituciones y las normas anteriormente mencionadas sean efectivas, se requiere de medios probatorios que justifiquen las acciones que se pretendan hacer valer, según el artículo 382 del Código Penal. Dadme las pruebas que yo os daré el derecho, reza un apotema popular entre los abogados. Para el resarcimiento de los derechos y la reparación a los y las menores de edad víctimas de algún tipo de maltrato, es necesario que se ponga en conocimiento de la autoridad competente la situación, y de ahí en adelante se dé inicio a un procedimiento dentro del cual está la actividad probatoria. Se tiene que probar el daño, así como al causante de éste a través de la actividad probatoria, la cual consiste en allegar los medios de conocimiento al juez que le permitan llegar a una decisión judicial más allá de cualquier duda con respecto a si los hechos sí ocurrieron, quién o quiénes son las víctimas y quién o quiénes los victimarios. Los medios de conocimiento son las evidencias tomadas ya sea por el ente acusador o por la defensa, que se pretenden hacer valer como prueba ante el juez que tiene que tomar la decisión. Son medios de conocimiento los siguientes: el testimonial, la pericial, los documentos de todo tipo, la inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técREVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 401 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense nico o científico. Los medios de conocimiento se convierten en pruebas al ser presentadas ante el juez y controvertidas por las partes. Tratándose de niños, los dos primeros medios mencionados, el testimonio y la pericia, la psicología jurídica y forense cuenta privilegiadamente con innumerables conocimientos para coadyuvar la administración de la justicia en estos temas. Aportes de la Psicología Jurídica y Forense La psicología jurídica resulta pertinente al momento de abordar la problemática del maltrato infantil, pues es la especialidad de la ciencia psicológica que comprende el comportamiento humano que alcanza implicaciones jurídicas y propende por la justicia, los derechos humanos y la salud mental (Tapias, Gutiérrez de Piñeres, Hernández & Sicard, 2009). La actuación de psicólogo jurídico se rige por unas directrices generales, las cuales se sintetizan, según Fariña & Arce (2006), así: 1. El psicólogo es un profesional experto, imparcial y objetivo. 2. El psicólogo evita relaciones múltiples e incompatibles; en otras palabras, no deberá ser al mismo tiempo perito y terapeuta. 3. Debe estar especializado en sus áreas de su actuación (conocimientos, experiencia, entrenamiento y supervisión), además de poseer conocimientos actualizados en estándares científicos (Standard for Educational and Psychological Testing APA). 4. En evaluaciones de custodia pueden emerger otras acusaciones como abuso, negligencia, violencia familiar, pero estos han de ser objeto de otra pericia. 5. El profesional ha de reconocer prejuicios personales y sociales y esforzarse en superarlos. 6. El psicólogo debe conocer las leyes relativas a todos los procesos judiciales civiles o penales en los que participa.
Si se considera la situación colombiana, la preparación académica y de la experiencia deben ser características del psicólogo jurídico o forense, pues no basta con que la ley 1098 de 2006, artículo 79, le haya atribuido fines forenses a los informes de profesionales generales para convertirlos en expertos, pues esto puede generar dramáticas consecuencias judiciales. Si esto se trasladara a otra ciencia como la medicina, sería como convertir, a partir de un simple acto administrativo, a médicos generales en cardiólogos, que requieren conocimientos especializados, instrumentos particulares y revisten consecuencias de mayor complejidad. El otro elemento que se desea relevar de la cita de Fariña & Arce es la incompatibilidad de funciones periciales y clínicas, que si se atribuyen a un mismo profesional y terminan por confundirlo a él y a su usuario. Se ve la necesidad imperiosa de excluir de las instituciones con funciones judiciales los roles de psicología clínica y de la salud, ya que éstas son incompatibles con lo forense, entre otras cosas, porque implican el secreto profesional y una alianza terapéutica que dificulta el hallazgo de verdades jurídicas. Por otro lado, en Colombia las instituciones judiciales no cuentan con condiciones operativas y locativas para realizar terapia por la inadecuación de los espacios, la falta de privacidad, la escasez de tiempos, la sobrecarga laboral y, por último, porque las necesidades terapéuticas son los objetivos misionales de las instituciones de la rama del poder ejecutivo, no son competencia del poder judicial. Por lo anterior, uno de los subcampos de aplicación de la psicología jurídica es la psicología forense, la cual es: una subárea de especialización de la psicología jurídica, que comprende la realización de evaluaciones psicológicas por solicitud de autoridades competentes (administrativas, policivas, judiciales, otras) para aportar información especializada, específica y veraz, a través de un dictamen que se convertirá en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales (Tapias, 2008, p. 96). Dentro de los tópicos que ofrece la psicología forense con referencia a los y a las menores de edad y que se tratan en este documento, se encuentran la valoración del daño psicológico, la entrevista psicológica forense especializada en niños, los instrumentos de evaluación psicológica propios para el ámbito forense, la comprensión de la con- 402 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. ducta transgresora y abusiva de los cuidadores y la prevención de futura conducta antisocial de los niños maltratados, así como la investigación relacionada con el abuso infantil y sus consecuencias. Rodríguez (2005) indica que en cuestión de menores infractores se han hecho patentes los antecedentes de maltrato físico y psíquico, que sugirieren la relación entre abuso y abandono de menores y su posterior antisocialidad. Un estudio de cien menores antisociales en Filadelfia reportó historias de maltrato en el 82% de ellos; otro estudio en Denver ha reportado que el 84% de los juveniles delincuentes fueron maltratados en la edad escolar, mientras el 92% reportó haber sido víctima un año o año y medio antes de su aprehensión. Una investigación de seguimiento durante cuatro años, sobre 34 casos de abuso en el hospital para niños de Washington indicó que el 20% de los niños maltratados han sido presentados ante las cortes
juveniles por actitudes antisociales. La investigación de Rodríguez (2005) ha conducido al descubrimiento de que una gran cantidad de delincuentes, antes de su conducta antisocial fueron víctimas, como el toxicómano, el defraudador y la prostituta. Esta postura es coincidente con Barry (1986); Ramírez (2002); Jaffee, Caspi, Moffitt & Taylor (2004). En consecuencia, se puede predecir con algún grado de probabilidad que las víctimas infantiles de maltrato se convertirán en adultos maltratadores. Existe evidencia de repetición generacional del maltrato (Helfer, Kempe & Krugman, 1999). Con frecuencia quienes infligen tratos inadecuados los aprendieron por modelamiento social. Otras formas de maltrato menos conocidas y de las cuales se ha escrito sobre su aprendizaje en familia son, el Síndrome de Munchausen por poderes y la Alienación parental. Casado (1997) define el Síndrome de Münchausen por poderes como una forma de maltrato infantil que consiste en que la madre induce enfermedad al menor de 5 años. El tiempo entre la aparición de síntomas y el diagnóstico es de un año aproximadamente. Presenta una Tasa de mortalidad del 22%. Se caracteriza por que el niño manifiesta síntomas físicos sin sentido clínico, persistentes, no explicables, complejos, en discrepancia con la historia clínica, con la realización de numerosas pruebas diagnósticas y hospitalizaciones. Madre de 27-32 años, que no se separa del niño, cuasiprofesional de la salud, no preocupada, dice desconocer la causa, tiene una buena relación con personal médico, padeció SMP. Pareja ausente, no ayudador, conflictos de pareja. La manifestación de estos síntomas puede ser digestiva, hemorrágica, neurológica, cutánea, fiebre, apnea, hipoglicemia, causados por agentes como barbitúricos, tranquilizantes, insulina, mayor ingesta de agua o sal, ipecacuana, contaminación intravenosa y subcutánea, ahogo y envenenamiento (Casado, 1997). De acuerdo con la caracterización de estos síntomas, la alineación parental es, para Gardner (1989), citado por Tejedor (2006): …una alteración que surge casi exclusivamente durante las disputas por la custodia de un hijo. Su primera manifestación es una campaña de denigración contra un progenitor por parte de los hijos, campaña que no tiene justificación. Este fenómeno es el resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de un progenitor y en la que el niño contribuye con sus propias aportaciones, dirigidas al progenitor objetivo de la alienación (p. 21). Además, algunas de las características de la problemática son: obstrucción a todo contacto, denuncias falsas de abuso, deterioro de la relación desde la separación y reacción de miedo por parte de los hijos. Y reacciones de los infantes alienados: imagen completamente negativa y denigrante del progenitor, sin justificaciones concretas, con pretextos absurdos para justificar su actitud negativa, radical, sin culpa y sin ningún tipo de afecto positivo. El infante no es consciente de manipulación o influencia alguna, de hecho, defiende acérrimamente al progenitor alienador. El aprendizaje social de éstas y otras formas de maltrato, permiten la instauración de valores y distorsiones cognoscitivas que desencadenan o REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 403 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense mantienen los malos tratos. Al ser adultos, los progenitores consideran su comportamiento
violento como una respuesta paternal de corrección, puesto que justifican sus acciones como necesarias para “educar” a sus hijos. La intensidad de sus actos la explican como indispensable, ya que “el hijo no aprende de otra manera”. Lo anterior se relaciona con “la percepción negativa del niño” que tiene con quienes le maltratan; con frecuencia los rotulan como “tercos”, “torpes”, “rebeldes”, y es altamente probable que sus conductas sean poco asertivas y eficaces y por ello no logran controlar el comportamiento del infante. En este sentido, el problema no es la conducta del niño, niña o adolescente, sino las expectativas inadecuadas y conductas educativas desacertadas del adulto. Es ahí donde radica la clave del problema pues se espera, por ejemplo, que el niño esté “quieto y en silencio”, lo cual es contrario al desarrollo y conducta infantil o “que sea buen estudiante”. Si estas expectativas no se cumplen, se castiga al niño en lugar de motivársele. Así, los progenitores que despliegan conductas de maltrato tienen distorsiones cognoscitivas que subyacen y justifican su conducta; lo hacen proclive a la violencia. Con estas creencias tienden a la intolerancia ante mínimos hechos de los niños y reaccionan de manera desproporcionada. A estas distorsiones cognoscitivas que mantienen el comportamiento excesivo, se puede aunar la de la simbolización del castigo, es decir, que la topografía conductual del maltratante aparentemente lleva un mensaje de aprendizaje al infante o adolescente. Por ejemplo, si el niño pide comida, aparentemente en exceso, se le quema con una cuchara en la boca para que aprenda a no ser comilón. Otra forma de maltrato dentro de la misma dinámica es la de ligar el pene con un hilo para que el menor aprenda a controlar esfínteres. También se encuentran maneras de maltrato tales como si el niño es inquieto, se le amarra con una cadena para que aprenda a quedarse quieto. Estas formas de maltrato llevan implícita la idea de aprendizaje de conductas aparentemente adaptativas para el niño que justifica el comportamiento maltratante del padre maltratador. En el niño víctima se puede operar una situación de aprendizaje de la conducta de maltrato en tanto que no establece la relación entre la conducta del padre maltratante con una situación desadaptativa; al contrario, la conducta agresora, al ser aceptada socialmente, se convierte en un modelo a seguir. Daño psicológico Uno de los tópicos de la pericia psicológica en los malos tratos es la valoración del daño psicológico, según Arce & Fariña (2005) el daño psíquico conforma la denominada huella psíquica del delito y, como tal, puede aportarse como prueba de cargo. En el mismo sentido, Castex (1997) ofrece una definición más completa al señalar que: puede hablarse de la existencia de daño psí- quico en un determinado sujeto, cuando este presenta un deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollo psico-génico o psicoorgánico que, producido por una lesión psí- quica a afectado sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce intelectual, familiar, laboral, social y/o recreativa (p. 20). En esta definición se hace una valiosa diferenciación al aclarar que no coincide con el daño moral, aunque la norma colombiana lo ha subsumido en esta especie. Para identificar el daño, el psicólogo forense establece una línea de funcionamiento previo del niño examinado, acorde con su nivel de desarrollo y sus
circunstancias particulares y determina los cambios que se han presentado posteriores a los hechos dañosos del maltrato. Para establecer estos niveles pre y post pueden resultar de enorme utilidad los informes escolares, los médicos-clínicos o los reportes verbales de familiares o conocidos. Son innumerables las listas existentes respecto a las alteraciones manifestadas en los infantes, como lo corroboran Save the Children (1994); Krug, Dahlberg, Mercy, Zwi & Lozano (2002); Lutzker & Bigelow, (2001) Gaudin, (1993) y Ramírez, (2006). De manera que son múltiples los factores a tener en cuenta por el perito forense; no obstante, es404 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. tas se pueden aglutinar en afectación por áreas cognoscitiva, conductual y afectiva. A nivel cognoscitivo se suele presentar menor desarrollo de todas las áreas relacionadas con los procesos de aprendizaje, déficit en lenguaje expresivo, mayor distractibilidad, así como, fuerte locus de control externo. En relación con las áreas conductual social, estos niños, niñas y adolecentes suelen evidenciar falta de placer, comunicación afectiva negativa, frivolidad y agresividad; pueden presentar conductas agresivas, así como déficit en lenguaje expresivo. Otros signos particulares de abandono en niños de corta edad, en recién nacidos son presencia de sustancias psicoactivas en su organismo, retardo psicomotriz o selectivo en el desarrollo, trastornos o retardo en el habla, hambre permanente, llanto injustificado, higiene personal inadecuada, vestidos inadecuados al tamaño y talla, inadecuada supervisión, y ausencia de cuidados médicos, entre otros (Save the Children, 1994). De igual manera, a nivel afectivo suelen presentar depresión, y en algunos casos, desesperanza aprendida. En casos extremos, y dependiendo del tipo de maltrato, algunos niños, niñas y adolescentes pueden evidenciar estrés postraumático. Los signos y síntomas emocionales a tener en cuenta, se encuentran, entre otros, miedos o fobias específicas, depresión y aislamiento, demasiada movilidad o excesiva quietud, tartamudeo, onicofagia, tics, rechazo a recibir ayuda, frecuentes ausencias o llegadas tarde al colegio, retrasos en el desarrollo mental o emocional, uso de alcohol o drogas, agresividad y negativismo, poco contacto visual, baja autoestima, conductas de regresión, aprehensivos ante los adultos, distorsiones cognoscitivas respecto de las causas, angustia ante el llanto de otros niños (Save the Children, 1994). Para realizar las evaluaciones forenses, los psicó- logos utilizan múltiples estrategias de evaluación, tales como protocolos de entrevista especializadas y fuentes de información colateral. Respecto a esta última hay que prestar especial cuidado para identificar que la información proveniente de familiares o amigos no esté sesgada. Se pueden buscar fuentes más fiables en los vecinos, los profesores, los asistentes sociales y profesionales judiciales. También se sugiere realizar entrevistas con padres e hijos individuales o grupales, adicionar métodos con sistemas objetivos de codificación de respuestas, controles de fiabilidad, grabar las evaluaciones, observar la interacción paternofilial durante actividades lúdicas y ejecución de deberes. Instrumentos psicológicos forenses especializados Ramírez (2006) indica que dada la alta frecuencia de casos de maltrato, procesos de custodia y
regulación de visitas, se deben usar y desarrollar instrumentos especializados con el fin de detectar y discriminar sujetos con mayor riesgo de perpetrar maltrato. Aunque hay que reconocer que existe un significativo número de instrumentos ya dise- ñados, pero éstos son prácticamente desconocidos en centro y sur América, por lo cual se enuncian acá para estimular su adaptación y uso, ya que su aplicación sería idónea y contundente dentro de los procesos judiciales. Dentro de estos instrumentos especializados se encuentra el Child Abuse Potencial Inventory, CAPI, de Milner, (1980), del cual existe una versión española preliminar (Arruabarrena & De Paúl, 1992 en Ramírez, 2006), más corta que la americana –95 ítems frente a los 160 originales– que sólo incluye una de las tres escalas de validación del instrumento original. Estos mismos autores han desarrollado indicadores de maltrato y sistematizado la forma de evaluar y recoger la información. En particular el protocolo de entrevista semiestructurada para padres en la evaluación de casos de maltrato infantil, la cual es una propuesta aplicable a las pericias, de Torres, Arrubarrena y De Paúl (citados por Ramírez, 2006). Este instrumento normativiza el proceso de evaluación y registro y aporta una guía de preguntas y sistema de codificación. Las áreas cubiertas por esta entrevista son: identificación, composición e historia familiar, contexto socio económico cultural, características y funcionamiento individual de los padres/cuidadores, características y funcionamiento individual de los niños niñas, nivel interpersonal relacional familiar, nivel interpersonal relacional social, contacto con los servicios sociales, sucesos/situaciones REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 405 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense estresantes para la familia, la familia ante la situación de desprotección infantil y observaciones e impresiones del profesional. Siguiendo a Ramírez (2006), otros dos instrumentos para evaluar el estilo educativo familiar o de conducta parental son el EMBU de Perris, Jacobson, Lindstrom, Von Knorring & Perris (1980), adaptado a la población española por el equipo de la Universidad de Valencia y el Parental Acceptance Rejection Questionnaire (PARQ) de Rohner, Saavedra & Garnum (1978). Adicionalmente, un instrumento de amplio uso es el ASPECT Ackerman- Schoendorf Scales for Patent Evaluation of Custody (Ackerman, 1999, citado en Ramírez, 2006). Se divide en subescalas de observación, social, emoción/cognitiva. Con un total de 56 ítems para obtener el índice de Custodia Parental PCI. Tiene una desviación estándar de 10, de manera que una diferencia de 10 puntos en las escalas del padre y la madre es considerada diferencia significativa; si no se alcanza esta diferencia, el PCI del ASPECT no puede sugerir que un progenitor sea más idóneo que otro. Si ambos padres alcanzaran percentil 80, ambos serían apropiados para la custodia, sólo si hay una diferencia de más de 10 puntos. Si ambos estuvieran por debajo del 65 que corresponde al percentil 12, ninguno de los dos sería apropiado para la custodia. Es considerado válido porque sus preguntas se derivan de literatura relacionada con custodia. Varios estudios han evidenciado su validez predictiva. Todas las escalas del ASPECT fueron transformadas a puntuaciones T con una media de 50 y una desviación de 10. Entre las ventajas de este
instrumento está su trascendencia de los focos de evaluación clínicos tradicionales y se concentra en el análisis funcional de las partes del litigio como competencias específicas en el cuidado de los hijos. Asimismo, Asditti (1992) en Ramírez (2006) indica que es un importante esfuerzo por cuantificar los elementos asociados con efectividad parental y provee una sofisticada interpretación de los resultados. Es importante mencionar también el Parent Child Relationship Inventory, el cual evalúa actitudes parentales hacia los hijos e identifica aspectos relacionales que pueden causar problemas. Es un instrumento con cuantificación pero admite información cualitativa. Fue estandarizado con más de 1100 padres y madres en Estados Unidos. Muestra correlaciones positivas con los resultados del MMPI y del ASPECT. Por otro lado, se encuentra el CBCL, Child Behavior Checklist, formularios para madres/padres sobre el comportamiento del niño y la niña de Achenbach, (1991) (Jiménez, 2001). Este instrumento tiene dos versiones: una para niños entre 2 y 3 años CBCL2-3 y otra para niños de 4-18 años CBCL4-18. Además están los formularios para maestros sobre el comportamiento del niño: Teacher´s report form of the Child Behavior Cheklist TRF. Estos instrumentos recogen en un formato estandarizado información sobre las competencias y los problemas emocionales y comportamentales del niño de manera que pueda realizarse una primera aproximación diagnóstica para la detección de trastornos psicopatológicos. De igual manera se encuentra la Escala de Bienestar infantil CWBS (Child Well-Being Scales), propuestas por Magura & Moses (1998) citados por Jiménez (2001); su objetivo es conocer el grado en que las necesidades básicas del menor están siendo satisfechas en el núcleo familiar e identifica aquellas en las que hay que incidir con el tratamiento. Se diseñó para familias atendidas por sospechas o problemas de maltrato y abandono infantil. El tiempo de aplicación es de 25 minutos y tiene una adaptación española por los ya mencionados Arrubarrena & de Paul (1996). Igualmente, está el Inventario de potencial de maltrato infantil CAP de Milner (1986) citado por Jiménez (2001), para la investigación de las notificaciones de sospechas de maltrato físico infantil y en la detección de padres que se encuentren en riesgo para cometer este tipo de actos, el cual es traducido y adaptado por De Paul, Arruabarrena. Este instrumento tiene una administración sencilla de 160 ítems, en un total de 9 escalas y tres índices de validez; su aplicación suele tomar 20 minutos y se pueden incluir grupos para aplicaciones masivas. 406 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. En el mismo sentido está el CHTE (Cuestionario de habilidades y técnicas educativas), propuesto por V.J. Ibáñez Valverde (Jiménez, 2001). Este instrumento evalúa tres factores: a) planteamientos y conocimientos psicopedagógicos, b) nivel de adecuación de las percepciones y reacciones y c) patrones y estilo educativo de los progenitores. Ofrece baremos con puntaciones para cada factor y puntuación global de habilidades educativas. En la actualidad en el mercado colombiano es muy poco lo que se puede encontrar en pruebas forenses estandarizadas para niños, lo que representa un reto académico y técnico, pues la adaptación o creación de instrumentos es una necesidad. Sin embargo, se puede acceder a
pruebas clínicas que arrojan indicios para estos procesos. Los psicólogos forenses por la escasez de instrumentos específicos suelen recurrir a instrumentos clínicos como una posibilidad, ya que si bien estos instrumentos no valoran los factores directamente inquiridos por las autoridades judiciales, en todo caso son indicadores de la salud y emocionalidad del infante. Frente al uso de escalas clínicas se recomienda el mayor sigilo, advirtiéndose del límite de las conclusiones extraídas de dichas pruebas. Uno de los instrumentos a los que recurren los psicólogos forenses es al MMPI. Al respecto, Ackerman (1999) señala que el MMPI no fue construido con fines de custodia, por lo que no aporta un perfil positivo o negativo para la parentalidad. Sin embargo, un análisis en las escalas que presentan determinados picos podría indicar algunas variables para tener en cuenta en el ámbito forense. Por ejemplo, frente a la variable 3-4 (Histeria y Desviación Psicopática), podría ser el reflejo de personas que tienden a ser inmaduras y a satisfacerse a través de la agresión y la hostilidad. También podrían ser pasivo-agresivos. Las variables 4-3 (Desviación Psicopática e Histeria), podrían indicar agresión y sentimientos de hostilidad presentes. Estas puntuaciones se ven en individuos con episodios violentos. De la misma forma, las variables 3-6 (Histeria y Paranoia) pueden ser el reflejo de personas con tendencia a la hostilidad, agresivos y suspicaces, duros, egocéntricos y con elevados niveles de ira; la 6-3 (Paranoia e Histeria), cuando la escala 6 es superior a la 3, y la suspicacia y comportamiento abierto se elevan; en otros pares de variables 4-6/6-4 (Desviación psicopática y Paranoia), suelen ser de personas hostiles, resentidos y suspicaces, tienden a culpar de sus problemas a otros; son litigiosos y pueden verse involucrados en pequeños problemas legales, bajo control de los impulsos, suelen ser explosivos con propensión a la violencia, concurren serios conflictos de relación con el sexo opuesto y tienden a un pobre desempeño laboral. Otros autores, recomiendan utilizar otras pruebas que valoren alteraciones emocionales y conductuales esperables en infantes víctimas (Jiménez, 2001). Dentro de otras pruebas utilizadas por los psicólogos forenses se encuentra el Test Autoevaluativo Multifactorial de Adaptación TAMAI de Hernández (2004), el cual evalúa inadaptación personal, social, escolar y familiar así como las actitudes educadoras de los padres en niños comprendidos entre los 8 y 18 años. También es utilizado el Inventario de Expresión de Ira Estado – Rasgo en Niños y Adolescentes STAXI de Del Barrio, Spilberger & Aluja (2005) de aplicación individual y colectiva, con baremos en percentiles de niños y adolescentes españoles. Incluye escalas de control interno y externo, de expresión interna y externa, de estado y de rasgo. Es un instrumento de aplicación breve y requiere competencia lectora y es auto corregible. Los psicólogos forenses en expectativa de encontrar indicios de depresión pueden recurrir al Inventario de Depresión Infantil CDI, original de Kovacs y adaptado por Del Barrio y Carrasco (2004), diseñado para niños de 7 a 15 años con aplicación de 25 minutos aproximadamente y formatos de respuesta auto corregibles. También se acude al Cuestionario de Ansiedad Estado - Rasgo de Niños STAIC de Spielberger (2005), prueba que permite evaluar la ansiedad en estado transitorio como en estado permanente en niños y
adolescentes desde los 9 hasta los 15 años. REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 407 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense Algunos psicólogos forenses recurren al Test de Dibujo de la Familia, técnica proyectiva de diagnóstico de la afectividad infantil que facilita la exploración de diversas vivencias conflictivas infantiles en torno a su familia. Con esta técnica hay que tener particular cuidado, ya que al interpretarse hay que ceñirse a los contenidos ofrecidos por los niños y niñas y no incurrir en sesgos interpretativos del evaluador que al tiempo pueden inducir información errada en el niño y en el proceso. Debe considerarse que esta técnica no fue construida para valorar malos tratos sino la emocionalidad infantil y por tanto atentaría contra su validez extraer conclusiones de este tipo. Lo recomendable es que no se utilicen pruebas proyectivas en la evaluación forense y recurrir mejor a pruebas que hayan demostrado valides y confiabilidad. Las valoraciones de malos tratos están frecuentemente asociadas a pericias por tutela parental, por lo que resulta valioso conocer las prácticas evaluativas en casos de custodia que encontraron Keilen & Bloom (1986) en Ackerman (1999). Estos autores encontraron que los evaluadores prefieren pronunciarse en torno a una capacidad imparcial, es decir, custodia compartida por ambos progenitores, por un guardián ad litem o la Corte. En promedio una evaluación toma 26,4 horas, 6 horas más que en el estudio previo; los psicólogos usan 3 o 4 horas adicionales consultando con los fiscales o testificando en la corte. En promedio, una evaluación puede costar 2,646 USD, el triple que en la década anterior; cada niño se le aplica un test de inteligencia y uno de personalidad como el CAT (Childrens Apercepción Test) o el TAT (Test de Apercepción Temática); en cada adulto, generalmente, se aplica pruebas de personalidad como MMPI o Inventario de Millon, MCMI o Rorscharch y un test de inteligencia (no por el CI sino porque los subtest aportan infamación de juicio, razonamiento, memoria y concentración relevantes para habilidad parental). El test más usado con los adultos fue el ASPECT, Ackerman- Schoendorf (Scales for Patent Evaluation of Custody) y el test más usado con los niños fue el BPS, (Briclin Perceptual Scales); 99% de los psicólogos solicitó pago anticipado, el 50% requirió el pago total y el 83% solicitó el pago total antes de testificar en juicio. Cuando se recomendó custodia única de un progenitor influyeron factores como uso de sustancias psicoactivas, alineación parental, habilidades parentales, estabilidad psicológica y apego emocional; preferencia por la custodia compartida, y el alcoholismo fue el mayor factor negativo. Otros factores tomados en cuenta para las evaluaciones forenses de custodia, específicamente por el Uniform Marriage and Divorce Act, UMDA, (Ackerman 1999) son: deseos de los padres de mantener la custodia, deseos del infante, interacción e interrelación con el infante, los parientes y cualquier otro que resulte significativo para la adaptación a la casa, escuela o comunidad, además que la salud mental y física de los progenitores. Por otro lado, según el modelo de Marafiote (1985) citado por Marrero (1998), los factores que se deben tomar en cuenta para la custodia son: a) capacidades de potenciales cuidadores, b) repertorio conductual del niño, c) papel de modelo de los cuidadores, d)
potenciales ambientes postdivorcio y e) la auto predicción. Asimismo, Shutz (1989) en Marrero (1998) sugiere los siguientes criterios de valoración: a) apego: calidez vs. rechazo, b) diferenciación: diferenciación vs. fusión, c) percepción del niño: precisa o no precisa, d) expectativas: razonables vs. no razonables y e) comunicación: efectiva vs. no efectiva. Por otra parte, Ramírez (2001) propone como criterios relevantes la actitud parental, habilidades parentales, estilo educativo y adaptación de los progenitores. En la evaluación psicológica forense, finalmente, vale la pena tomar en cuenta los criterios que permiten identificar la contraindicación de la custodia, tales como maltrato, abuso, abandono, patología, adicciones, sectas y manipulación de los infantes. Sugerencias para la entrevista Como en cualquier otra actuación de psicología, en la evaluación del posible maltrato infantil se debe hacer la presentación de rigor y exponer en detalle el motivo de la misma. En una primera 408 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. aproximación se deben explorar condiciones generales tales como la memoria, la orientación y el desarrollo con preguntas sencillas, dependiendo de la edad del o de la menor, tales como: ¿Cuántos años tienes? ¿Cuándo cumples años? ¿Puedes contar hasta 100? Por otro lado, se puede indagar sobre preposiciones, colores, partes de la casa, órdenes simples, etc. En todo el proceso de la evaluación se debe tener en cuenta la edad del niño, utilizando un vocabulario de acuerdo con esta variable. En relación con el tema específico, se puede indagar de la siguiente manera: ¿Cuando estás con él (la), qué hacen? ¿Quién es tu preferido? ¿Con quién vives? ¿Cómo te corrigen? En algunas ocasiones y como ayudas únicamente didácticas para abordar el tema, se puede recurrir a láminas del cuerpo humano (partes, función, descripción), los que podrían permitir algún tipo de abordaje: ¿algo pasó con esta parte de tu cuerpo? También se puede recurrir a la casa didáctica (partes y actividades), para posteriormente preguntar: ¿qué hacen cuando están acá? En cuanto a la forma de preguntar se debe indagar con precisión. Las preguntas deben ser claras, evitando las que induzcan a error o a malos entendidos o que introduzcan información que alteren la memoria del infante. Preguntas tales como: ¿cuando tu papá te pegó, con qué lo hizo? Serían inadmisibles porque están induciendo una respuesta desde el supuesto fáctico de que efectivamente, y sin duda, el padre sí golpeo al niño. En este caso, la pregunta debe ser más sencilla: ¿alguien te pegó?, y si la respuesta es positiva se continua con: ¿quién? ¿Con qué te pegó? etc. Es decir, la pregunta debe ser única y no involucrar varios elementos de la forma: ¿en qué lugar de la casa tu papá te pegó, con qué lo hizo y por qué? Tampoco son permitidas las preguntas de selección múltiple. También se deben evitar preguntas coercitivas, las que hacen ofrecimiento de premios por las respuestas, etc. Preguntas mal hechas suelen confundir al menor y le permitirían a la defensa tacharlas por improcedentes. Cabe recordar que tanto los muñecos anatómicamente correctos, así como las casas didácticas y otras herramientas similares, sólo son ayudas en el proceso y no se pueden constituir en protocolos de evaluación, ni pruebas psicológicas, ni pruebas judiciales. Para llevar un adecuado proceso de
entrevista se sugiere usar alguno de los protocolos forenses especializados con niños, como el generado por el Estado de Michigan, Estados Unidos, en 1996. Desde la perspectiva psicométrica es más riguroso un protocolo que una guía, ya que constituye un formato de evaluación altamente estructurado. El procedimiento resumido según el protocolo Michigan es el siguiente: 1. Preparar el entorno. Generar un espacio confortable con juguetes que no distraigan al niño y en lo posible usando la Cámara de Gesell. 2. Presentarse. Dar a conocer su nombre y profesión, responder las preguntas espontáneas del infante y nombrar la necesidad de grabación. 3. Explicar la competencia legal. Con un sencillo juego explicar y pedir al niño que conteste cierta información, diciendo si es verdad o mentira. Luego solicitar sólo la verdad para la sesión que se lleva a cabo. 4. Establecer reglas de comunicación. En el encuadre, explicar al niño que puede contestar “no sé” o “no entiendo”. 5. Completar el rapport. Ensayar con el infante una forma de informar detalladamente, relatando un hecho agradable reciente. 6. Introducir el tema. Iniciar con el tema y evitar frases negativas o peyorativas. 7. Solicitar la narración libre. En lo posible, iniciar pidiendo información con una frase poco sugestiva, quizá la usada con mayor frecuencia por el niño y su familia. Mientras el infante informa, se le debe animar a continuar. 8. Interrogatorio. Preguntar específicamente y clarificar un tema antes de pasar a otro. 9. Cierre. Recapitulación, agradecimiento y otras preguntas: “¿me quieres contar algo más?”, “¿me quieres preguntar algo?” REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 409 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense Procedimiento para la aplicación del satac o ratac Holmes & Vieth (2003) desarrollaron una guía semiestructurada, que se modificará según las circunstancias de la declaración. Su denominación corresponde a la sigla de cada uno de los pasos que hay que seguir. Este procedimiento ha sido muy difundido en Colombia por organismos estadounidenses de cooperación internacional, tal es el caso de ICITAP. Como guía de entrevista judicial, cuenta con cinco sencillas fases: 1. Simpatía: entablar rapport o comunicación rompehielo, acorde con el desarrollo del infante entrevistado; si éste es menor de siete años, el forense inicia dibujando al niño y a su familia, mientras le hace preguntas para valorar su nivel de desarrollo. 2. Anatomía: determinar nombres de partes del cuerpo, para lo cual se le presentan dibujos anatómicamente completos, relativos al mismo grupo étnico y según el desarrollo del infante; se le va preguntando acerca de cada parte. 3. Tacto o toques: habilidad de explicar y luego solicitar información sobre toques ―caricias positivas o negativas― que el infante da o recibe y pasa a determinar quién, dónde y cuándo. 4. Abuso: solicitar al entrevistado que relate la experiencia usando las mismas frases que ha aprendido de su familia. En este momento se obtienen la mayor cantidad de datos relevantes y específicos del hecho delictivo. 5. Cierre: concluir preguntando al niño si hay algo importante que deba saber el entrevistador, se le da la oportunidad de preguntar y se culmina educando en prevención o seguridad personal. Procedimiento para el protocolo: paso a paso También conocido como paso sabio, traducción literal de Step Wise (Yuille, Hunter, Joffe & Zaparniuk (1993) citados por Cantón & Cortés
(2000), los pasos propuestos por este protocolo son: a) Desarrollo de empatía. b) Modelaje de la manera de entrevistar. c) Definición y deber de decir la verdad. d) Presentación del tema: se le pregunta si conoce el motivo de la reunión o se introduce el tema, incluso usando dibujos anatómicos para que indique las partes del cuerpo. e) Narrativa libre. f) Preguntas generales. g) Preguntas especí- ficas. h) Ayudas demostrativas. i) Conclusión. Estos protocolos y guías de entrevista pretenden optimizar la calidad del entrevistador en la obtención de información específica para el proceso y con la menor contaminación posible. Factores de riesgo y comportamiento de progenitores Otro factor preguntado con frecuencia por las autoridades al equipo psicosocial son los factores de riesgo y de protección con los que cuentan los progenitores o cuidadores; dentro de ellos están padres con historia de privación afectiva, percepción negativa del niño, niño indeseado, niño especial o minusválido, crisis familiares, falta de apoyo social, abuso de sustancias psicoactivas, enfermedad mental o física de alguno de los padres, progenitores adolescentes y familias grandes o mono parentales, entre otros (Save the Children, 1994). A nivel de los comportamientos más relevantes de algunos padres maltratadores, se han evidenciado que pueden ser evasivos y contradictorios, suelen presentar resistencia a la información voluntaria, se muestran retraídos y alejados del menor y rara vez miran o tocan al menor, lo critican y manifiestan cólera frente a él o ella; pueden verse con falta de interés y preocupación por el diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la salud del niño y en algunas ocasiones suelen dar respuestas inapropiadas frente al llanto del niño (Save the Children, 1994). Asimismo, en ocasiones el padre violento suele tener una apariencia fuerte y amenazante, pero al mismo tiempo pueden presentar un miedo profundo de ser abandonado. En relación con la pareja del padre o de la madre maltratadores puede evidenciarse angustia crónica de separación, sus posibilidades de reflexión personal y sus capacidades éticas frente a los procesos emotivos de dependencia del cónyuge y en ocasiones, sin proyecto de vida. También suelen 410 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M., Ángela C. Tapias S. presentar enfermedades psicosomáticas por parte de la pareja del maltratador o maltratadora. Las parejas conformadas por padres y madres maltratadores, suele caracterizarse por frecuentes disputas conyugales, lo cual proyecta problemas conyugales que recaen en sus hijos. Plan de acción frente al maltrato infantil El plan de acción para seguir frente a un caso de maltrato infantil se debe de iniciar, si éste lo requiere, con tratamientos médicos urgentes, en caso de quemaduras, fracturas, dolor, etc., privilegiando la salud del niño sobre la judicialización del hecho, lo cual no es óbice para que se plasmen evidencias de la victimización (fotos, dictamen médico forense) y se puedan iniciar, posteriormente, los procesos correspondientes. El conocimiento que se tenga de maltrato infantil o de violencia intrafamiliar ha de ser informado de manera inmediata a las autoridades (Save the Children, 1994). En el ámbito judicial se debe demostrar, mediante el peritaje, el maltrato a que ha sido sometida la víctima, lo que obliga a una labor especializada en psicología y trabajo social forense. Es de especial
importancia que tratándose de menores de edad, hay que hablar con los padres, explicarles el diagnóstico, tratar de evitar la confrontación y buscar la aceptación, el reconocimiento y la cooperación (Save the Children, 1994). También se debe hablar con el menor en búsqueda de su colaboración. En esta intervención se sugiere, por parte del psicólogo forense, incluir metas para modificar el comportamiento y aquellas distorsiones cognoscitivas que puedan estar manteniendo la problemática, encargando de esta intervención a los expertos en psicología clínica. También resulta de utilidad que en la intervención posterior se incluyan factores macrosociales, en tanto que hay la posibilidad de que el progenitor agresor acepte la desproporción de su comportamiento y argumente que actuó bajo la presión del estrés; que puede estar alterado a raíz del divorcio, desempleo, problemas económicos, de pareja, enfermedad, pobreza, etc. Estas circunstancias evidencian la necesidad de intervenir en el contexto social y generar redes de apoyo familiar que permitan mitigar las necesidades del progenitor, logrando así, disminuir los estresores que posibiliten a su vez una disposición positiva para la crianza y protección de su prole. Es decir, abordar y controlar las variables macro socio económicas de riesgo que contribuyen a estas problemáticas. Otro asunto muy interesante para reflexionar es que estas personas que emiten tratos inadecuados son sujetos con los que también hay un vínculo emocional. De hecho, los infantes víctimas manifiestan explícitamente su afecto hacia quien les maltrata; no obstante, puede haber ira, confusión, temor, pero el afecto no se extingue. En los niños y niñas se mantiene una ambivalencia “es decir aman y temen”; este elemento se debe tomar en cuenta a la hora de elegir las medidas de protección y restablecimiento de derechos, puesto que la privación del vínculo puede resultar iatrogénica y revictimizante. Igualmente, el progenitor puede expresar afecto y arrepentimiento y es allí donde se encuentra un punto de anclaje para la intervención psicojurídica, es decir, la modificación de conducta y la promoción de conductas de cuidado y protección, alternas o supletorias a la sanción penal. Para los agentes estatales es importante reconocer este elemento que puede inducirlos a escoger intervenciones menos punitivas y más de jurisprudencia terapéutica y reparación. Este factor permite comprender que los progenitores que propinan tratos inadecuados a sus descendientes, generalmente no padecen trastorno mental. En la experiencia profesional, insumo de este artículo, hay evidencia que en muchos casos la problemática remite espontáneamente sin intervención profesional ni judicial y las relaciones paterno filiales pueden evolucionar de manea funcional y positiva, por lo cual pueden disminuirse acciones coercitivas y policivas. Las políticas sociales y criminales en Colombia han tendido hacia normas punitivas en el manejo REVISTA DIVERSITAS PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 411 Maltrato infantil: normatividad y psicología forense de las problemáticas familiares. Socialmente se espera que a las personas que cometen delitos en contra de menores de edad sean judicializadas y sus conductas castigadas con todo el peso de la ley. Sin embargo, dentro de las distintas formas de justicia que han imperado y que se imparten en la actualidad, surge una alternativa de justicia que
busca, más que la venganza social contra los que han roto su estabilidad, la restauración de los derechos de las víctimas: la justicia restaurativa. Esta concepción de justicia se erige como alternativa a las diferentes formas de aplicar justicia dentro de las que se pueden destacar la justicia vindicativa, que supone que la víctima tiene el derecho de infligir el mismo daño a su agresor. Posición que dio paso a la justicia retributiva, que retribuye el daño proferido a la víctima por medio de la intervención judicial. Posteriormente, y como consecuencias de la activa participación de la víctima en el proceso penal, surge el concepto de justicia restaurativa, la cual reconoce a la víctima como parte determinante en el proceso penal, exigiéndole al agresor, tanto como sea posible, la reparación del daño causado (Sharp, 1998, citado por Gutiérrez de Pi- ñeres, 2009). Así, la justicia restaurativa supone la reparación de la víctima y la sociedad, una justicia que no se limita únicamente al castigo del victimario, sino que propende por la reparación de la víctima menor de edad. Por otro lado, esta forma de justicia buscar las causas de las injusticias cometidas al menor, minimizando sus orígenes para que no se vuelvan a repetir, siendo una de las formas ideales de justicia aplicable a este tipo de casos. Con la invitación a usar mecanismos de intervención menos punitivos, enfatizando en la justicia humanizada y restauradora, se concluye este artículo que se había propuesto orientar respecto a las normas e instituciones a las que se puede recurrir, dando especial relevancia a la intervención psicojurídica y al uso de los instrumentos de evaluación psicológica forense tan valiosos para la demostración del daño psicológico.
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La Psicología Criminal en la Policía de Franco Javier Bandrés, Rafael Llavona y Eva Zubieta Universidad Complutense de Madrid Abstract
Criminal Psychology in Franco’s Police. Background: Francisco J. de Echalecu
(1897-1957) was a Spanish psychiatrist who held important positions, such as Psychology Professor at the Academia General de Policía and Neuropsychiatrist at the Dirección General de Seguridad. Method: This work provides a brief biography of Echalecu and analyzes the transcriptions of his classes on Criminal Psychology of 1942, his Criminal Psychology from 1947 as well as his involvement in the case of the torture of Communist leader Heriberto Quiñones. Results: We describe his project of a totalitarian Psychology and his proposal of social intervention, including eugenic methodologies as well as forced reclusion for those labeled as asocial. The adaptation in Spain of the totalitarian psychological project to the new international reality after the Second World War is also described. Conclusions: In Spain a “fi nal solutionˮ for criminals and political dissidents has been prepared, which was inspired by the Nazi criminal policies and promoted by Dr. Echalecu from Spain’s higher police body, the DGS. This project was frustrated by the German defeat in the world war and the only thing left from the original project was the arbitrary application of the Ley de Vagos y Maleantes [an antivagrancy law] to those individuals labeled as “asocialˮ. Keywords: criminal psychology, police, Spain, Echalecu.
Resumen Antecedentes: Francisco J. de Echalecu (1897-1957) fue un psiquiatra español que ocupó los cargos de profesor de Psicología en la Escuela General de Policía y neuropsiquiatra de la Dirección General de Seguridad. Método: en este trabajo se presenta una breve biografía del Dr. Echalecu y se analiza la transcripción de sus clases de Psicologia Criminal de 1942, su Psicología Criminal de 1947, así como su intervención en el caso de las torturas al líder comunista Heriberto Quiñones. Resultados: se presenta su proyecto de una Psicología criminal totalitaria y su propuesta de intervención social, en base tanto a métodos eugenésicos como de reclusión obligatoria de los clasifi cados como asociales. Se describe la adaptación en España del proyecto psicológico totalitario a la nueva realidad internacional creada tras la segunda Guerra Mundial. Conclusiones: en España se preparaba una “solución fi nalˮ para la delincuencia y la disidencia política, inspirada en la política criminal nazi y promovida por el Dr. Echalecu desde la máxima instancia policial de España, la DGS. El proyecto se frustró por la derrota alemana en la Guerra Mundial, y del proyecto original solo quedó la aplicación arbitraria a los individuos considerados asociales de la Ley de Vagos y Maleantes. Palabras clave: psicología criminal, policía, España, Echalecu.
Francisco Javier de Echalecu y Canino fue una fi gura destacada en la Psiquiatría y Psicología españolas de postguerra. Su trayectoria, sin embargo, fue muy poco convencional. Nacido en Moral de Calatrava (Ciudad Real) en 1897, disfrutó de una primera juventud en la que ejerció de literato bohemio (de Aranda, 1918). Titulado en Magisterio, ingresa más tarde en el cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y cursa el Bachillerato de Ciencias, obteniendo el título en 1929, a los 32 años. Al curso siguiente comienza la carrera de Medicina como alumno no ofi cial en la Universidad Central, simultaneando los estudios con su empleo penitenciario. Realiza el examen de reválida de la licenciatura de Medicina el 26 de abril de 1939, apenas transcurridos 25 días del fi nal de la Guerra Civil, y obtiene el grado de licenciado con la califi cación de aprobado el 29 de noviembre de 1940 (Expediente personal M 184,13, Archivo UCM). La Guerra Civil dio un vuelco a su, hasta ese momento, gris trayectoria académica y profesional. Amigo y colaborador de los doctores Vallejo Nágera y López Ibor (Claramunt, 1993; López Ibor, 1946), pasa a desempeñar, entre otros, los empleos de neuropsiquiatra de la Dirección General de Seguridad, profesor de Psicología Criminal de la Escuela General de Policía, neuropsiquiatra del Consejo Superior de Protección de Menores y director de los servicios médicos del Patronato Nacional de Protección a la Mujer. En el ámbito académico fue ayudante honorario de clases prácticas de Psiquiatría en la Universidad de Madrid y dirigió el servicio de psicología clínica en la cátedra de Psiquiatría de Vallejo Nágera (Pertejo, 2002). Tras la Guerra Civil fue nombrado asimismo representante de España en la Comisión Internacional de Policía Criminal con sede en Berlín. Entre otras estancias en el extranjero destaca la que realizó en 1943, en plena Guerra Mundial, en el Instituto de Biología Criminal de Berlín (Echalecu, 1945). Autor de monografías psiquiátricas y libros de texto (Echalecu, 1946), era poseedor de diversas condecoraciones, entre las que se encontraba la Orden del Águila Alemana, concedida por el gobierno nacionalsocialista. Tras la segunda Guerra Mundial, la policía franquista y una policía alemana escasamente desnazifi cada se integraron sin problemas en la Comisión Internacional de Policía Criminal, ahora rebautizada como Interpol (Defl em, 2002). Echalecu pasó de codearse en la comisión con los ofi ciales de las SS a convertirse en activo promotor de la nueva Interpol (Meldal-Johnsen y Young, 1979). Autor ocasional de novelas y psicobiografías, ejerció también como columnista y crítico literario en el diario católico madrileño Ya. Falleció en 1957 víctima de un cáncer de pulmón. Echalecu y la Psicología en la Escuela General de Policía El texto Contestaciones al Programa de Psicología Criminal (1943a) constituye un valioso documento sobre la labor docente del Dr. Echalecu en la Escuela General de Policía y sobre su pensamiento. Será bueno recordar que se redacta en la época de las victorias alemanas en la Guerra Mundial. Se trata de un texto destinado a los alumnos que preparaban la asignatura “Psicología Criminal” del grado profesional en dicha Escuela. El documento consiste, en realidad, en la transcripción de las conferencias que impartía Echalecu, por lo que resulta tan desordenado y asistemá- tico como espontáneo. Son 35 conferencias en las que se tratan temas tan dispares como, por orden de aparición, el concepto de Psicología Criminal, las relaciones cuerpo-alma, las localizaciones y funciones cerebrales, las funciones psíquicas centrales, la afectividad, la hipnosis, la histeria, el instinto, el temperamento, la personalidad, las causas de las enfermedades mentales y la estructura de las psicosis, toxicomanías,
traumatismos cerebrales, la epilepsia, los temas legales de la irresponsabilidad, la inhabilitación y la tutela, el delincuente enfermo mental, estadística criminológica, acto criminal y personalidad, las anomalías físicas, psíquicas y psicopatológicas, las bases biológico-constitucionales del delito, los tipos constitucionales, las teorías hereditarias en Psiquiatría, las personalidades psicopáticas, la psicopatología sexual, la prostitución y el narcotráfi co, la delincuencia en los menores, la capacidad de declarar y el testimonio, la simulación y los simuladores, métodos de psicodiagnóstico, el simbolismo de los tatuajes, los métodos de obtención de evidencias, la profi laxis del crimen, la Psicotecnia y la orientación profesional, la Psicología social del delito y el estudio de la concepción dinámica del delito. Vamos a tratar de exponer en estas páginas los conceptos esenciales del pensamiento de Echalecu, con especial referencia a los que constituyen la base de su proyecto de “Psicología Criminal Totalitaria”. Las causas del delito Echalecu defi ne la Psicología Criminal como la parte de la Psicopatología que investiga el origen anímico del delito, pero subraya que la Psicología Criminal también es parte integrante de la Biología Criminal. Como veremos, Echalecu se identifi ca claramente con el paradigma de la Biología Criminal alemana. Considera como causas endógenas de la enfermedad mental a las disposiciones latentes en la personalidad, y advierte que “se deben incluir las particulares disposiciones de las diversas edades de la vida, de los sexos y de la raza” (p. 88). Cuando Echalecu desciende a los detalles entendemos el sentido de la advertencia. Comentando las disposiciones raciales hacia la enfermedad mental, Echalecu afi rma que su importancia se muestra en el hecho de que “las constituciones patológicas endógenas parecen tener una extensión muy distinta en los diversos países; así, por ejemplo, los judíos padecen, sobre todo los europeos occidentales, psicosis endógenas (maniaco-depresiva y esquizofrenia), que las poblaciones circundantes, y más raramente alcoholismo y epilepsia” (p. 89). Y más tarde, hablando de la locura maniaco-depresiva insiste: “Es seguro que los judíos la padecen con mayor frecuencia que otras razas” (p. 111). Delincuencia y Biología Criminal: la tipología Kretschmeriana Echalecu considera superado el paradigma lombrosiano por el modelo de la Biología Criminal alemana, pero aun así considera que no es superfl uo tener en cuenta aquellos estigmas de los criminales llamados degenerativos. En su opinión, los estigmas morfológicos son “frecuentes en los criminales, lo mismo que en los individuos moralmente débiles y en las prostitutas” (p. 155). Del mayor interés considera Echalecu el moderno estudio de las anomalías endocrinas de los asociales y sus manifestaciones corporales, pero el modelo en el que Echalecu se encuentra realmente cómodo es en el de la Biología Criminal (Wetzell, 2000, 2009), impulsada singularmente por el Dr. Theodor Viernstein en Munich (Burgmair, Wachsmann y Weber, 2000). Echalecu informa a sus alumnos de que la Biología constitucional se propone la investigación de los diversos tipos de personalidad humana en sus características corporales (somáticas) y anímicas (psíquicas), aplicando después estos resultados al objeto de la comprensión del delincuente: “la tesis de una correlación corporal anímica aparece como un principio de trabajo indispensable” (p. 161). Echalecu propone el psicobiograma de Kretschmer como mejor método para el estudio riguroso de la tipología criminal y comenta que es el procedimiento utilizado y adaptado por él en la Clínica de Protección a la Mujer: “el pícnico, más sociable, más susceptible de adaptarse, también, por otro lado, en minoría en el conjunto de la población, suministra el contingente más reducido de los criminales, y entre ellos, pertenece a los más fácilmente
corregibles. El esquizotímico ofrece, con arreglo a su total estructura anímica, una base mucho más extensa de actuación criminal: su insociabilidad, su autismo, su egoísmo frío, su excitabilidad y frialdad características, la frecuente misantropía activa, incisivamente brutal, la brusca posición antitética frente al mundo circundante, el desequilibrio sexual y lo saltuario de su completo modo de ser le predisponen al delito” (p. 180). Echalecu añade una importante aclaración: mientras que el enfoque de Lombroso pretende fi jar la probabilidad de que un determinado individuo sea delincuente, el enfoque constitucional-biológico analiza al delincuente efectivo y “puede decirnos algo respecto a cómo se confi gurará probablemente dicha criminalidad (…), lo cierto es que suministra puntos de apoyo muy valiosos y prácticos para la captación de lo que es la esencia de la criminalidad del caso específi co y consecuentemente para su especial tratamiento” (p. 180). Herencia y criminalidad Echalecu considera que su modelo de Biología Criminal es inseparable del enfoque hereditario del delito. Una concepción biológica del delito deberá “yendo más allá del individuo, subrayar su ligamen ineludible con el patrimonio hereditario de los antepasados” (p. 181). Echalecu advierte que no podemos dar por sentada la transmisión hereditaria de una disposición criminal cerrada y delimitada pero sí podemos “tratar de la transmisión hereditaria de ciertas propiedades psíquicas generales de la constitución, que aparecen como fondo de tendencias sociales” (p. 183). Echalecu basa su exposición en los datos del Centro de Recopilación Biológico-Criminal de Baviera fundado por Viernstein (Becker y Wetzell, 2006) y en los trabajos de alguno de los miembros de dicho centro, como el propio Viernstein, Lange o Stumpfl . Este último autor había realizado investigaciones en dicho centro llegando a la conclusión de que entre los individuos emparentados La Psicología Criminal en la Policía de Franco 57 con reincidentes se encuentran tasas de criminalidad superiores a las de los parientes de delincuentes primarios. En cuanto a las investigaciones con mellizos, Echalecu se basa en otro investigador del centro de Baviera, Lange, y en su obra de 1929 Verbrechen als Schicksal (“El crimen como destino”). Según Echalecu, Lange ha demostrado que “Los mellizos monoviterinos (sic) se comportan frente al delito de una manera completamente concordante, mientras que, en cambio, los biviterinos lo hacen de una manera preponderantemente discordante (…), debemos por tanto deducir la consecuencia de que la disposición juega un papel preponderante en absoluto entre las causas del delito (…). El delito es esencialmente una consecuencia de la ley con arreglo a la cual aparecemos en el mundo” (pp. 183-184).” Esta tesis fundamental se refuerza cuando Echalecu discute las causas de la delincuencia infantil. Comienza por afi rmar que “unas son de carácter personal y radican en la individualidad misma del menor; otras son de carácter social y se encuentran en el ambiente (…), las discrepancias se manifi estan cuando se trata de determinar cuál de ellos predomina, si el individual o el social” (pp. 221-222). De qué lado se inclina Echalecu es fácilmente deducible: no dedica ni una línea más a explicar los factores sociales. En cuanto a los que denomina “personales”, Echalecu afi rma que varios investigadores modernos, tras investigar sobre gran número de familias delincuentes, se han convencido de la heredabilidad de las tendencias criminales. Cita las investigaciones de Goring, Zero y Juke y los ya citados estudios de Lange sobre gemelos delincuentes, “experiencias e investigaciones de absoluta solvencia que prestan un fuerte apoyo a esta tesis de la herencia” (p. 222). Sostiene Echalecu que, además, “Entre los menores delincuentes son muy frecuentes
las anormalidades mentales y físicas” (p. 222) y comenta en apoyo de su tesis las investigaciones de Gruhle, Mönkmöller y Binham, “y muy interesantes son las investigaciones de Ciryl (sic) Burt”. Pero había que pasar de la teoría a la práctica. Echalecu comentaba con admiración los progresos del citado centro biológicocriminal de Baviera, subrayando que en el citado centro “se proponen ejercer infl ujo en la administración de la justicia punitiva en general y hacer posible un inventario biológico-hereditario de un grupo de población circunscrito espacialmente” (p. 184). Echalecu presentaba detenidamente a sus alumnos el cuestionario utilizado en el Centro de Baviera, compuesto por 51 cuestiones que abarcaban datos sociológicos, familiares, educativos, fi siológicos, biométricos y psícológicos. En sus clases se lamenta de que los fi cheros españoles dispongan solo de datos de identifi cación personal “sin más datos anteriores a su personalidad predelincuente y se ignora por completo cuanto se refi ere a la constelación familiar y ambiental del detenido” (p. 186). Comenta con admiración que en el Centro de Baviera existe un fi chero de 84.000 personas con datos sobre la personalidad, parentela y círculo de relación de los delincuentes: “Así se logrará con el tiempo una descripción y constatación en forma de aquellas clases del pueblo de las que surgen preponderantemente los delincuentes” (p. 186). Echalecu insiste en que estas investigaciones no son un mero ejercicio académico, sino que la misión de la Biología Criminal es de índole eminentemente práctica, por lo que el objetivo de los centros de investigación de la personalidad es “llegar a un pronóstico de la conducta futura de dicha personalidad en lo que concierne al aspecto delictivo y hacerla objeto de un tratamiento adecuado” (p. 187). La auténtica índole práctica a la que se refi ere Echalecu se aclara en una de las observaciones fi nales: “Especialmente aparece como fondo de todo el problema la futura custodia de seguridad” ¿Qué es lo que está proponiendo Echalecu? Pues la Sicherungsverwahrung (custodia de seguridad) alemana (Wachsmann, 2001). En Alemania el concepto de “custodia de seguridad” se manejó ya en el proyecto de código penal elaborado por Gustav Radbruch en tiempos de la República de Weimar (Müller, 2004). Se trataba de una medida que facultaba a las autoridades para mantener a los delincuentes habituales en un campo de trabajo de forma indefi nida una vez cumplida su pena. La medida, que no llegó a aplicarse en aquel momento, fue recuperada en 1934 por el gobierno nacionalsocialista. Entre 1934 y 1944 fue aplicada a unas 17.000 personas, que fueron internadas en los campos de concentración. Que se sepa, ninguna salió con vida (Muñoz Conde, 2001). Psicópatas, histéricas y comunistas “Los psicópatas son hombres con disposiciones anormales permanentes que sufren a consecuencia de su anormalidad —son los fracasados— o hacen sufrir a la sociedad bajo el peso de la misma —son los perturbadores—“ (p. 189). Para Echalecu se trata de un trastorno de gran importancia social porque es frecuente entre los suicidas, los divorciados, los célibes, pero también entre los criminales, los alcohólicos y los toxicómanos. Según Echalecu son nada menos que un 10% del total de la población. Un tipo de psicópata le merece especial atención a Echalecu, son los que denomina Psicópatas fanáticos, “ustedes los conocen perfectamente, a su paso por las Comisarías, la Brigada PolíticoSocial, son los comunistas, anarquistas, exaltados” (p. 191). Según Echalecu son aquellos hombres que “dominados por ideas o pensamientos aislados o agrupados (…) los sostienen ante el mundo exterior con tenacidad, ensañamiento e incorregibilidad” y “a pesar de todas las resistencias externas, a pesar del peligro y de las privaciones en ocasiones llegan a sucumbir en defensa de la misma, es decir, el
caso de muchos mártires de la idea” (p. 191). Según Echalecu, el individuo de este grupo tiene relación genética con el círculo de la esquizofrenia, y su detección tiene sumo interés desde el punto de vista jurídico porque, para colmo, es el individuo “que asiste casi siempre como acusador demandando satisfacciones morales o materiales por atropellos o injusticias; o en nombre de la moral, de la religión o de sus concepciones de la vida quieren dominar a los demás” (p. 192). Desde el punto de vista criminológico son interesantes porque “en su agresividad exaltada llegan al crimen fríamente, organizan sectas o bandas de pistoleros y ejecutan asesinatos guiados por una furiosa exaltación; pruebas patentes y trágicas las tenemos en la pasada dominación roja” (p. 192). Pero el político no es el único fanatismo psicopático, ya que también incluye Echalecu en este grupo a “los apóstoles del desnudismo, de la vida naturista, los cristianos verdaderos, los vegetarianos, y algunos enemigos de la vacunación, muchos reivindicadores masculinos y femeninos del derecho de la mujer” (pp. 191-192). Echalecu incluye también entre las personalidades psicopáticas a la histérica. Según él son sujetos que desde el punto de vista criminal y jurídico complican enormemente las actuaciones policiales. Echalecu, dirigiéndose familiarmente a su auditorio, comenta: “Estas personas las tropiezan ustedes todos los días: son esas mujeres que les dan ataques en el calabozo con la única fi nalidad que ante lo espectacular de sus convulsiones se asusten los policías armados (…), avisan rápidamente al servicio sanitario de la Dirección General de Seguridad para que vaya rápidamente el médico de guardia, el que exclama ante la estupefacción general que no tiene importancia, que es un ataque histérico” (p. 195). Javier Bandrés, Rafael Llavona y Eva Zubieta 58 Psicopatología sexual Echalecu hace una enumeración y breve descripción de las que considera perversiones sexuales. Convendría recordar algunas de sus afi rmaciones, que corresponden a veces al pensamiento de la época y en otras al particular punto de vista del autor. En cuanto al masoquismo, Echalecu comenta, por ejemplo, que “El deseo de alcanzar la satisfacción sexual impulsa al hombre a la posesión y a la mujer a dejarse poseer” (p. 204). Y hablando del “impulso de estrangular al objeto del deseo sexual” añade: “La idea correspondiente —la conexión agradable del pensamiento de ser estrangulado con la emoción sexual— parece que ocurre con más frecuencia y quizá más especialmente en las mujeres” (p. 206). En cuanto a la homosexualidad, Echalecu subraya que en Alemania se ha decidido sancionar cualquier tipo de actividad homosexual entre hombres y afi rma que la lucha contra la homosexualidad tiene un doble objetivo: prevenir la seducción de menores y reorientar hacia la normalidad las tendencias homosexuales de los psicópatas. Echalecu se ocupa también del “transvestitismo” (sic) que “consiste en una inclinación irresistible a ocupaciones propias del género femenino” (p. 208), y, como ejemplo, comenta el caso de un obrero tabaquero muy trabajador y ordenado que fue estudiado en la clí- nica psiquiátrica de Tubinga, ¿la razón?: “este sujeto había hecho publicar una proposición de matrimonio, estableciendo como condición única la de que por las mañanas, antes de ir a la fábrica, haría los trabajos caseros de limpieza…” (p. 208). En cuanto al sadismo, Echalecu, tras recordar su transcendencia jurídico-penal en los casos más graves, señala que parece con frecuencia asociado a la prostitución: en tales mujeres se manifi esta, según él, como el placer de arruinar a los hombres. El tema de la prostitución tenía para Echalecu un gran interés como director de los servicios médicos del Patronato de Protección a la Mujer. El tema excede del objeto de este artículo y lo trataremos en otro trabajo.
Bástenos comentar aquí que Echalecu (1943b) había realizado un estudio con 100 prostitutas internadas por el citado Patronato y afi rmaba haber encontrado: “débiles mentales, el 54%; psicópatas, el 40%; vagabundas, 34%; psicóticas (enfermas mentales), 2%” (p. 215). Según él, el 60% de aquellas mujeres internadas tenía antecedentes familiares mentales y de criminalidad. La simulación: el caso Heriberto Quiñones El tema de la simulación de la enfermedad tenía para Echalecu una importancia no solo académica, sino, como veremos, práctica. La simulación para Echalecu es una mentira continuada que imita los síntomas de la enfermedad para sacar algún provecho. Su estudio es importante porque, según su experiencia, los delincuentes recurren a la simulación frecuentemente para eludir declaraciones, evitar la prisión o ser internados en un manicomio. Echalecu comenta a su auditorio: “Nosotros frecuentemente tenemos que intervenir para reconocer a infi nidad de detenidos en los calabozos de la Dirección que quieren hacerse pasar por locos” (p. 234). Echalecu, efectivamente, trabajaba con frecuencia en los calabozos de la DGS. El caso de Heriberto Quiñones nos dará idea de a qué se dedicaba. Heriberto Quiñones fue un revolucionario comunista hasta hoy envuelto en la leyenda. Se ignora casi todo de sus orígenes, incluido su verdadero nombre, pero, según Ginard i Féron (2000), parece que era natural de Moldavia, donde nació en la primera década del siglo XX. Agente de la Komintern, colaboró durante la República en la organización del PCE en Mallorca, Valencia y Asturias. Detenido en 1939 al término de la Guerra Civil, la Policía española y la Gestapo le torturaron en comisaría con corrientes eléctricas, sin obtener de él información alguna. Ingresó en prisión en tal estado que el médico del establecimiento le desahució por considerar que le quedaban pocos días de vida. Contra todo pronóstico se recuperó y consiguió salir de prisión, al parecer sobornando a un sacerdote. Quiñones reapareció en Madrid, y entre 1940 y 1941 consigue reorganizar el PCE en el interior a pesar de la salvaje represión de posguerra. Su increíble actividad e independencia le granjearon la desconfi anza y el enfrentamiento con la dirección del PCE en el exterior, que llegó a decretar su expulsión del partido. Detenido de nuevo en Madrid, fue torturado en los calabozos de la DGS. El 13 de febrero de 1942 Quiñones fue trasladado a la cárcel de Porlier con la columna vertebral fracturada y parálisis en las extremidades. Su estado era tan sobrecogedor que el propio juez militar instructor ordenó un examen médico del detenido para determinar la causa de su parálisis. Dos médicos militares examinaron a Quiñones el 5 de marzo, certifi cando que se encontraba parapléjico y con zonas totales de anestesia aunque “sin poder precisar las causas originarias y por ser múltiples y variada su etiología” (Causa 109.539, citada en Ginard i Féron, 2000, p. 133). El informe militar debió molestar al personal de la DGS, porque el 19 de marzo se solicita un nuevo informe, esta vez encomendado a un funcionario de la Policía: el Dr. Francisco J. de Echalecu. El dictamen de Echalecu es terminante. Tras una profusa disertación sobre los fundamentos neurológicos de la parálisis, llega a la conclusión de que Quiñones está simulando estar parapléjico. Incluso afi rma que se puede mover, aunque lo hace solo cuando cree que no le observan. Heriberto Quiñones fue fusilado el 2 de octubre de 1942 en las tapias del cementerio del este de Madrid. Paralítico, sus compa- ñeros de sentencia, Cardín y Sendín, tuvieron que trasladarle en brazos. Se le fusiló amarrado a una silla. Técnicas de interrogatorio Conocido este episodio, resultan especialmente llamativas las páginas que Echalecu dedica al tema de las técnicas de interrogatorio. Recordemos que se trata de un funcionario de policía que trabaja en 1942 en los
calabozos de la DGS. Está perfectamente constatado que la tortura era la regla y no la excepción en la época y hay cientos de testimonios personales que lo corroboran. El caso Quiñones bastaría como ejemplo. Echalecu, sin embargo, no tiene empacho en comentar a su auditorio que “La tortura ha sido abolida en todos los países civilizados” (p. 245). Y acto seguido se extiende en una disertación sobre lo que denomina “métodos científi cos actuales”: examen psicoanalítico, pruebas de asociación libre, pruebas cardiopulmonares, electroencefalografía y refl ejo psicogalvánico. Nos imaginamos el semblante de los curtidos funcionarios policiales alumnos del curso al escuchar esta académica disertación. Una última observación que tiene especial interés es que Echalecu comenta también lo que denomina “métodos basados en la supresión de la conciencia”. Se trata de la administración de distintos “sueros de la verdad” a los detenidos. Echalecu comenta diversas alternativas y señala entusiasmado que “Entre la utilización de estos medicamentos, la que está dando magnífi cos resultados es la inyección de evipán sódico, en manos del doctor Casas, profesor de Medicina Legal de esta Escuela. Ha tenido un éxito brillante su casuística numerosa…” (p. 250). La Psicología Criminal en la Policía de Franco 59 Higiene mental y delincuencia: el modelo totalitario La higiene mental dirigida a la población de psiquismo “normal” debe consistir según Echalecu en aumentar la capacidad de inhibición e incidir también en la mejora del medio social: “Obras posescolares, patronatos, bibliotecas, conferencias y una cantidad de medidas ya adoptadas desde la Gloriosa Liberación” (p. 258). En el caso de los enfermos mentales y psicópatas, Echalecu comenta que hay diversos recursos de actuación, “pero el verdaderamente heroico sería la aplicación de los principios eugénicos, y prescindiendo desde un punto de vista religioso, moral y jurídico, la esterilización de todos los psicópatas y enfermos mentales, toxicómanos, etc., como por las últimas disposiciones se efectúa en Alemania” (p. 257). En cuanto al tratamiento penitenciario, Echalecu pondera las ventajas de la terapéutica por el trabajo, que en España se ha generalizado gracias a “la redención de la pena por el trabajo, también implantada en España por deseo de nuestro Caudillo” (p. 261). Todo esto es corolario del giro copernicano que Echalecu exige desde su concepción biopsicopatológica del delito. Merece la pena citar sus propias palabras: “Las consecuencias político-criminales de la concepción biológica del delito son de transcendencia indudable para la concepción jurídica del Estado totalitario, pues dicho Estado no solo rechaza una libertad abstracta e indistinta del individuo (…), sino que, teniendo en cuenta la signifi cación central que en él corresponde al pensamiento de raza, sitúa naturalmente en primer plano una consideración biológica. La investigación biológico-hereditaria y constitucional-biológica del delincuente es para dicho Estado una base de la que no es posible prescindir, con objeto de reconocer las condicionalidades de raza y de sangre del delincuente concreto y de tratarle de un modo adecuado; en contraste a la concepción de la libertad característica del liberalismo (…) llegará a ser la concepción biológico-hereditaria y biológicoconstitucional del delito una pieza angular del futuro Derecho punitivo en los países totalitarios” (pp. 288-289). Ya lo había declarado tajantemente en unas páginas anteriores: “No hay, en realidad, hombres pura y simplemente, sino solo hombres de determinada raza o mezclas de razas” (p. 272). Delincuencia y Psicología: la solución fi nal El modelo de Psicobiología Criminal que Echalecu promocionó desde su puesto en la Escuela General de Policía no nació con el ré- gimen nazi, y ni siquiera era exclusivamente alemán, pero fue este régimen el que captó todas sus virtualidades como
medio de legitimación de sus objetivos de limpieza étnica. Theodor Viernstein y sus colegas llevaban años exponiendo sus puntos de vista sobre la Biología Criminal no solo en Alemania, sino en respetables publicaciones extranjeras (Viernstein, 1932). Lo que el régimen nazi comprendió es que la Biología Criminal vestía de apariencia cientí- fi ca su objetivo ideológico: la limpieza étnica. ¿Quiénes amenazaban la pureza racial? En primer lugar, sin duda, los minderwertig, esto es, los judíos, gitanos, etc., miembros de razas “inferiores”. En segundo lugar los lebensunwert, arios aquejados, principalmente, de enfermedades mentales. Y en tercer lugar, los gemeinschaftsfremd, los “asociales”, individuos sin patologías mentales pero que se situaban “fuera de la comunidad” por cometer delitos o, simplemente, llevar un estilo de vida inaceptable: vagos, mendigos, reincidentes, pervertidos y, a la larga, inevitablemente, los disidentes, inconformistas y cualquier individuo incapaz de aceptar su lugar en la maquinaria del régimen (Muñoz Conde, 2001; 2002). ¿Qué se podía hacer para conjurar esta amenaza? Tres cosas: la reclusión indefi nida, la esterilización o el exterminio directo. Y aquí es donde la Psicobiología Criminal tenía que ejercer su función legitimadora. En primer lugar, asegurando que era un hecho científi co comprobado que la delincuencia y el comportamiento “antisocial” eran constitucionales y hereditarios (recordemos que Echalecu propugna la eugenesia de enfermos mentales y psicópatas, y bajo este rótulo agrupaba nada menos que a delincuentes, comunistas, anarquistas, drogadictos, pervertidos, y… hasta a los defensores de los derechos de la mujer). En segundo lugar, asegurando que existía una metodología científi ca adecuada para la identifi cación de estos individuos. Aquí intervendría, por ejemplo, el psicobiograma de Kretschmer, tan utilizado por Echalecu como método de identifi cación de la tipología criminal. En defi nitiva, la Psicobiología Criminal prometía facilitar científi camente la erradicación defi nitiva de la delincuencia: una solución fi nal. Pero no pudo ser. Llegó Stalingrado, y en dos años Alemania había perdido la guerra. Echalecu borró prudentemente de sus escritos posteriores las referencias al proyecto totalitario (1947, 1950a, 1950b) e incluso incluyó entre sus referencias al exiliado Emilio Mira, jefe de los servicios psiquiátricos del ejército republicano. El franquismo se adaptó también a los nuevos tiempos. La eugenesia estaba descartada tras el derrumbe nacionalsocialista y, además, tenía un muy difícil encaje en la doctrina católica tradicional (Bandrés y Llavona, 1996). La política de exterminio se centró en los presos políticos, y ahí sobraban consideraciones psico-biológicas. Quedaba la reclusión “de seguridad” para aislar a los “asociales”. El franquismo utilizó la Ley de Vagos y Maleantes. Se trataba de una norma aprobada por el parlamento de la II República en 1933, en clara contradicción con los principios democráticos que inspiraron la legalidad republicana. En ella se preveía como medida más habitual la del internamiento, por tiempo limitado, en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Prácticamente inédita entre 1933 y 1936, el franquismo hizo amplio uso de ella tras la Guerra Civil, por ejemplo para recluir arbitrariamente a personas de raza gitana (Rothea, 2006). En 1954 el gobierno de Franco la reformó y amplió para incluir en la categoría de “peligrosos antisociales” a tres nuevos grupos: los homosexuales, los que incitaran “al terrorismo” y los que “perturben con su conducta o pusieren en peligro la paz social y la tranquilidad pública”. En la práctica, la Policía podía detener a quien quisiera. El preámbulo a la reforma de 1954 decía: “No trata esta ley de castigar, sino de proteger y reformar”. Los profesionales españoles de la salud mental volvían a estar convocados a la tarea. No pocos acudieron a la llamada, pero esa es ya otra historia.
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sonas con Discapacidades.