Asistente para la Resoluci贸n de Conflictos Familiares: Por el Derecho de las Mujeres a Vivir Libres de Violencia
Coordinadora del proyecto: Elizabeth Ferreras Blanco Asesora de contenidos: Paki Venegas Franco Autoras: Elizabeth Ferreras Blanco Paki Venegas Franco Julia Pérez Cervera Edith Olvera Velázquez Ma. Laura Santana Ramírez Asistente: Nuria Delgado Ortiz Vereda Themis Primera edición 2003 México, D.F. Esta segunda edición se terminó de imprimir en Diciembre de 2009. Producción editorial e impresión: PROTECA Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social. Empero la “SEDESOL” no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo.
INDICE I. La violencia contra las Mujeres En el fondo: la violencia nace de la desigualdad de género
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¿Qué es la violencia contra las mujeres?
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El tamaño del problema: el maltrato hacia las mujeres es un fenómeno mundial
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Tres formas de visualizar la violencia
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II. Características de las Mujeres Agredidas y de los Hombres Agresores Sobre las mujeres que sufren violencia en su familia o en su relación de pareja
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Características comunes en los hombres agresores
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El aumento progresivo de la violencia y el recrudecimiento del conflicto
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Algunos mitos acerca de la violencia contra las mujeres
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Abriendo el tema: familias y conflictos
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Conflictos y violencia contra las mujeres
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III. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ¿Qué es el derecho?
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Hablemos de leyes mexicanas
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La violencia contra las mujeres en la legislación mexicana: Un vistazo
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Caminos legales para combatir los conflictos y específicamente la violencia contra las mujeres
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La violencia contra las mujeres en la legislación de las entidades federativas
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IV. ¿Qué hacer cuando hay violencia?
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V. Referencias Bibliográficas
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VI. Directorio de Organizaciones Sociales e Instancias Gubernamentales que trabajan violencia contra las mujeres
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ROMPAMOS EL SILENCIO En ocasiones se piensa que la violencia contra las mujeres es un problema tan cotidiano que la vivimos como “natural” o no la reconocemos como tal y parecería que es poco lo que puede hacerse. Sin embargo, como personas con derechos, especialmente con el derecho a vivir sin violencia, podemos hacer algo al respecto. Por lo menos, con nuestra propia violencia, la que recibimos o la que ejercemos. Durante siglos, la violencia que se ejerce contra las mujeres se ha tratado como un tema tabú perteneciente a la vida privada. Nadie hablaba de ella, nadie reconocía haberla presenciado o vivido y nadie hacía nada para evitarla. Hoy en día, gracias a las actividades de las organizaciones feministas, a las campañas de concienciación que éstas han promovido y a las nuevas leyes aprobadas para que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia sea una realidad, el tema está mucho más presente en la opinión pública y en muchos hogares, pero el problema sigue sin resolverse. En este sentido, queda aún mucho por hacer. Por ello es necesario pasar de la reflexión a las acciones. La idea de este asistente es, además de recordar la responsabilidad de los gobiernos para encargarse efectivamente de solucionar esta problemática, señalar que somos las mujeres las actoras responsables de nuestras vidas y de cómo queremos vivir y que vivan hoy y mañana nuestras hijas e hijos. Nosotras somos, en gran medida, quienes tenemos que llevar la teoría a la práctica. ¿Cómo? Reconociendo que no es la mujer del otro lado del mundo de la que hablamos sino que es mi hermana, mi vecina o yo misma quien sufre malos tratos, y además, reconociendo las formas y los tipos de violencia que vemos o vivimos a diario. El conocimiento y la información nos dan herramientas para el diálogo y la negociación y nos permiten resolver las dificultades, respetando los derechos de cada persona. Y ésa es precisamente la idea fundamental de este asistente, dotarnos de conocimiento e información para la resolución pacífica de conflictos y para el ejercicio real de nuestro derecho a vivir una vida libre de violencia. Hagamos visible lo invisible. Hablemos de los problemas de violencia que nos rodean. Es tarea de todas ROMPER LA CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO.
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CAPITULO I La Violencia Contra las Mujeres En el fondo: La violencia nace de la desigualdad de género Los mismos actos que se castigarían si estuvieran dirigidos a un empleador, un vecino o un conocido, no se cuestionan si proceden de un hombre contra una mujer, especialmente dentro de la familia1. La antropóloga Margaret Mead una vez dijo que si un pez fuera antropólogo, lo último que descubriría sería el agua.2 Mead se estaba refiriendo a lo difícil que es ver claramente las reglas invisibles a partir de las cuales se construye la vida cotidiana. Las personas nacemos y vivimos inmersas en una cultura que regula muchos aspectos de nuestro quehacer como seres humanos, sin que tengamos la necesidad de preguntar por qué hacemos las cosas de una manera y no de otra. Y si fuéramos a preguntar por la razón de ser de estos actos cotidianos, la gran mayoría de las personas responderíamos, “porque así es…” o “…así ha sido siempre…” Entre los aspectos básicos de la cultura, uno de los menos cuestionados, son las relaciones de género. Es decir, las actitudes y comportamientos que definen las formas en que se relacionan mujeres y hombres dentro de una sociedad. Aprendemos desde la infancia que las 1 Population Information Program , Volúmen XXVII, Núm. 4, Diciembre 1999.
2 Citado por Sadker, M. y Sadker D., Failing at Fairness. How America´s Schools Cheat Girls. 1994.
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mujeres deben comportarse de una manera y los hombres de otra. Por ejemplo, cuando decimos a un niño que el llorar es “portarse como una niña” o cuando regañamos a una niña que subió a un árbol por ser una “marimacha”. Así, siguen estas lecciones en la escuela, en donde el libro de texto de matemáticas utiliza ejemplos de niños varones y en donde la ilustración de una familia feliz muestra a la madre en la cocina y al padre llegando de su trabajo asalariado. ¿Por qué no puede un niño expresar sus sentimientos? ¿Por qué una niña no puede llegar a ser una matemática? La respuesta no tiene que ver con las diferencias biológicas entre personas de uno u otro sexo sino con las expectativas sociales que definen claramente las características que “debe” tener una mujer (niña) o un hombre (niño). Y sabemos muy bien que el salirse de estos patrones de comportamiento que se consideran “adecuados” implica tener que aguantar algunas de las diversas maneras en que la sociedad expresa su rechazo. Basta pensar en cómo reaccionan los amigos de un niño que prefiere leer a jugar al fútbol, en cómo responde el padre o la madre de una adolescente que quiere cortarse el pelo, hacerse un tatuaje o usar un determinado tipo de vestimenta, para empezar a ver lo definidos que están los roles de género. Como personas adultas hemos aprendido estas reglas invisibles de comportamiento, a tal grado que se han convertido en parte de nuestras propias expectativas. Esas reglas guían lo que hacemos y lo que esperamos de las personas, incluyendo de nuestros hijos e hijas. Y aunque las maneras específicas en que un hombre expresa su masculinidad o una mujer su femineidad pueden variar según la clase, etnia, raza, nivel socioeconómico o contexto cultural en que se desarrolle, también pueden cambiar con el tiempo. Sin embargo, un elemento común que permanece es la desigualdad de poder inherentes en ellas. La violencia contra las mujeres es también conocida como violencia de género3. Mientras que la palabra sexo se refiere a las características biológicas que distinguen a hombres y a mujeres, el concepto de género se refiere a las formas en que hombres y mujeres construimos nuestras identidades –incluidos los comportamientos, las actitudes, los 3 Aunque el problema con esta definición es que tiende a invisibilizar al que decide ejercer los actos violentos.
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valores, las creencias y por tanto, las maneras de relacionarnos con otras personas- con base en lo que la cultura dice que “debe ser” un hombre o una mujer. Existe una valoración diferente de lo que hacen las personas a partir de su sexo. Lo que hacen los hombres tiene valor y lo que hacen las mujeres no lo tiene o se valora diferente. Por el mismo trabajo las mujeres ganamos menos salario. Los hombres mandan….las mujeres obedecen. Las diferencias biológicas se convierten en desigualdades profundas, de oportunidades y de poder. El problema de la violencia que se ejerce contra las mujeres empieza con las desigualdades de poder y, en consecuencia, con el establecimiento de roles diferenciados que tienen que asumir unos y otras. Una mujer crece escuchando (entre otras cosas) que su destino es casarse y formar una familia. Los hombres en cambio, han vivido asumiendo que sus necesidades, sus opiniones y sus juicios son los únicos que cuentan, con lo que procuran mantener esa condición. Y para ello, se valen de diferentes estrategias que le permiten seguir imponiendo su voluntad. Así se evidencia que el control que perpetúan los hombres en contra de las mujeres es un recurso utilizado con frecuencia y legitimado por la sociedad y sus instituciones para reforzar el poder y dominio masculino. Muchos hombres violentan y/o agreden a las mujeres porque la sociedad e incluso las leyes lo permiten y hasta lo promueven. ¿Por qué tenemos una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no una Ley Federal? ¿Por qué el delito de violencia contra las mujeres no se sanciona de igual forma en todos los Estados de la República Mexicana? ¿Por qué socialmente a las mujeres se nos sigue tratando como si fuéramos menores de edad? ¿Por qué siguen siendo los hombres desde los diferentes poderes del estado o de otras estructuras sociales los que siguen decidiendo sobre nuestras vidas y nuestros cuerpos? Es sabido que lo no prohibido está permitido y desde las normas impuestas por el sistema patriarcal4, a las mujeres se nos sigue enseñando “nuestro deber ser”. Hemos aprendido a ser “buenas hijas, buenas hermanas, buenas novias, buenas esposas, buenas madres…” Y los mensajes que nos llegan son que sacrificarnos por los y las demás siendo dóciles, 4 Conjunto de creencias, valores, actitudes, conductas y prácticas, que siguen posibilitando un orden social injusto e inequitativo donde un determinado grupo de hombres son encargados de mantener el poder y control social sobre otras personas y particularmente sobre el cuerpo y la vida de las mujeres.
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sumisas, pasivas u obedientes o “aguantando” –a veces- los malos tratos sin denunciarlos es como social o familiarmente seremos valoradas o reconocidas. Afortunadamente y gracias a las luchas impulsadas por el movimiento feminista y de mujeres, las cosas han ido cambiando, aunque más lentamente de lo que quisiéramos. Es por ello, que tenemos que aprender como mujeres a exigir y a defender nuestros derechos.
¿Qué es la violencia contra las mujeres? Al pensar en violencia lo común es imaginar una mujer golpeada. Con frecuencia, las mujeres pensamos que si la pareja no nos pega, no podemos quejarnos de malos tratos. Sin embargo, la violencia tiene diferentes tipos y modalidades. Comprende el maltrato físico, psicológico, sexual y económico o la violencia feminicida, entre otras, contempladas ya en diferentes códigos y leyes del país: Entendemos por violencia contra las mujeres, “cualquier acto de poder u omisión, dirigido a dominar, someter, controlar o causar algún daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, limitándose de esta forma su derecho a vivir libres de violencia.” 5 Reconocidos son los grupos que por su condición social, edad, sexo o preferencia sexual se han considerado vulnerables (mujeres, menores, personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, lesbianas, homosexuales, etc.); identificadas también las circunstancias y la discriminación a las que son sometidos, denunciadas aún más, la violencia de las que son víctimas. Pero entre todos estos grupos son las mujeres las que en mayor magnitud siguen cargando con el peso de las inequidades sociales, la marginación y la violencia en sus diferentes tipos y modalidades. Las estadísticas siguen mostrando que en la mayoría de los casos la agresión proviene de novios, parejas o ex parejas. Y por qué no decirlo, del orden institucional establecido (familia, escuela, medios de comunicación, creencias religiosas, sistemas ejecutivo, legislativo, judicial, entre otros). 5 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal. 2007.
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Por ello consideramos que la violencia familiar y social es la expresión más cotidiana del fenómeno de los malos tratos hacia las mujeres. El Estado Mexicano ha firmado y ratificado diferentes convenciones y tratados internacionales como es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)6 que obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación contra las mujeres, en todas las esferas de sus vidas, incluidos los aspectos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. Igualmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará7” que por su parte sostiene que la violencia debe ser sancionada en todos los ámbitos donde ocurra, sea en las relaciones de pareja, de familia, en la comunidad o donde quiera que ocurra aunque sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. Esta convención define la violencia como: “Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Así los gobiernos, como el mexicano, que han firmado y ratificado estos convenios, se han comprometido a erradicar la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades. Dado que los malos tratos que se ejercen contra las mujeres, frecuentemente desembocan en violencia familiar, este concepto también está contemplado en la legislación nacional vigente, aunque varía de acuerdo a cada entidad federativa8. En lo referido al ámbito nacional, contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual considera la violencia familiar como: “El acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya te6 Aprobado por el Senado de México el 18 de diciembre de 1980.
7 Aprobada por la Cámara de Senadores(as) de México el 26 noviembre de 1996.
8 Ver el capítulo III de ésta publicación: el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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nido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.” También, existe la Norma Oficial NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención”, a través de la cual se regula la prestación de servicios de salud para los tipos de violencia antes mencionados. En esta norma se define la violencia familiar como: El acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder -en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono. En cumplimiento de esta norma, el personal que trabaja en los hospitales y centros de salud está obligado a proporcionar la atención y los servicios que se consideren necesarios para restablecer la salud física y mental de las personas afectadas por la violencia familiar y/o sexual, a través del tratamiento o su referimiento a instancias especializadas.
“Es que no me pega...”: ¿será violencia? El abuso por parte de la pareja íntima, que da lugar a las expresiones “esposas agredidas” o “violencia doméstica”, es generalmente parte de un patrón de comportamiento y control abusivo más que un acto aislado de agresión física9 . El abuso o maltrato por parte de la pareja puede adoptar una variedad de formas que incluyen el maltrato físico, psicológico, la violación, agresión o abuso sexual, el hostigamiento laboral y en los espacios públicos, la prostitución forzada o el feminicidio. En el abuso suele estar incluido el control para aislar a la mujer de su familia y amistades, vigilar sus movimientos y restringir su acceso a los recursos económicos o patrimoniales. Según sea el tipo, la violencia que se ejerce en contra de las mujeres ha sido reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como: 9 Population Information Program , Volúmen XXVII, Núm. 4, Diciembre 1999.
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Violencia física: Toda acción u omisión intencional que cause un daño en su integridad física. Puede ser a través del uso de la fuerza o de cualquier objeto o sustancia con la deliberada intención de causar alguna lesión o dolor a la mujer. Son ejemplos de violencia física: puñetazos, empujones, apaleos, cinturonazos, bofetadas, tirones de cabellos, apretones dolorosos, pellizcos, empujones, patadas, intentos de ahorcamiento, rotura de huesos, mordeduras, cortes, quemaduras, abandono en un lugar peligroso… Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer y puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Son ejemplos de violencia cuando la mujer recibe: amenazas de herir, matar, suicidarse, llevarse a sus hijos e hijas, abandonarla, despojarla de su patrimonio o de su dinero. Este maltrato también incluye acciones encaminadas al: • Aislamiento: el agresor controla la vida de la mujer, le impide rela-
cionarse con amistades o familiares, vigila sus actos y movimientos, escucha sus conversaciones o revisa su teléfono celular. • Desprecio: Trata a la mujer con indiferencia e insultos; toma de-
cisiones importantes sin consultarla, la descalifica por su pensar, actuar o decir a solas o frente a otras personas, no considera sus intereses o necesidades. • Confusión: el agresor niega hechos o situaciones o incumple acuer-
dos como si nunca hubieran existido, le echa la culpa a la mujer de todo lo que no funciona dentro o fuera de la casa, le desaparece o le esconde cosas, le da órdenes contradictorias o la manipula para hacerla parecer como loca, mentirosa o fantasiosa. • Abuso verbal: El agresor compara a la mujer con otras, le grita,
rebaja, insulta, ridiculiza o humilla con la intención de anular su autoestima. • Intimidación: Encierra a la mujer, la asusta con miradas, gestos o
comportamientos, tira objetos o destruye sus pertenencias.
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• Imposición: Obliga a la mujer a vestirse o arreglarse de una forma
específica, a que venda sus bienes o propiedades o que adopte una religión o una creencia determinada. Violencia sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres. Consiste en la imposición de conductas mediante la fuerza o con intimidación de actos sexuales no consentidos por la mujer, independientemente de la relación afectiva que se tenga o no con el agresor (pareja, familia, amigo o desconocido). Esto incluye la explotación sexual comercial, la trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de las mujeres. Algunos ejemplos de la violencia sexual son: • Miradas lascivas y/o palabras ofensivas. • Obligar a la mujer a tener relaciones sexuales sin su consentimien-
to (violación). • Introducirle objetos sin su aprobación por cualquier parte del cuer-
po. • Obligarla o sugerirle tener sexo con otras personas o que observe
material erótico o pornográfico. • Realizar durante el acto sexual acciones que le causen daño o la
humillen, obligarla a exhibirse o desnudarse, agarrar sus senos, nalgas, vulva u otras partes de su cuerpo contra su voluntad o sin su consentimiento. • No hacer caso de sus opiniones, deseos o necesidades sexuales. • Contarle sus aventuras sexuales con otras personas con la inten-
ción de humillarla o desvalorizarla. • Revelar a terceros las acciones o conductas sexuales que se tienen
o realizan en la pareja. • Burlarse de su cuerpo, de sus deseos o de su comportamiento en
la intimidad. • Hostigarla, acosarla o maltratarla sexualmente.
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Violencia económica: es toda acción u omisión del agresor que afecte la supervivencia económica de la mujer. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos económicos ya sea en el ámbito laboral, familiar o de pareja. Ejemplos de este tipo de violencia: A nivel familiar o de pareja: • El incumplimiento de las obligaciones alimenticias. • Impedirle trabajar. • Controlarle el gasto. • Negarle el dinero de manera injustificada. • Dilapidar o hacer uso indebido de los bienes financieros de la fa-
milia. A nivel laboral: • Exigencias de exámenes de no gravidez (embarazo). • Que se le pague a la mujer menor salario por igual trabajo. • Que se la discrimine en las promociones laborales. • Castigos que impliquen la disminución de su salario. • Explotación laboral.
Violencia patrimonial: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de las mujeres y su patrimonio. También puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes, valores o recursos económicos. Violencia contra los derechos reproductivos de la mujeres: toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de sus hijos e hijas, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios prenatales, así como a servicios obstétricos de emergencias.
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Desde el movimiento feminista y de mujeres se entiende desde una perspectiva integral el concepto de salud reproductiva e incluye los aspectos biológicos, psicológicos, sociales y ambientales que determinan la salud de las mujeres en todas las etapas de su vida. Desde esta visión se contempla de igual forma el derecho que tenemos todas las mujeres al ejercicio y disfrute pleno de nuestra sexualidad, con o sin pareja, sin fines reproductivos, libre de coerción y de todo tipo de violencia, con la libertad de decidir cuándo, cómo y con quién, en un marco de respeto desde el cuidado y para la salud de nuestro cuerpo. Dependiendo del ámbito o lugar donde se desarrolle, nuestras leyes contemplan diferentes modalidades de violencia, entre las que se encuentran: La familiar: acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consaguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Violencia laboral: es la negativa ilegal al contratar a la mujer o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. La violencia docente: cuando en el ámbito escolar se daña la autoestima de alumnas o maestras y/o se les discrimina por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas. Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la mujer frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Acoso sexual: es la violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la mujer. La violencia comunitaria: aquella que ocurre en los espacios públicos y que atenta contra la seguridad o la integridad personal de las mujeres.
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La violencia institucional: cualquier acción emprendida por un servidor o servidora pública orientada a discriminar, dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia. Violencia feminicida: toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado, conformado por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Otras modalidades no están incluidas en las leyes mexicanas pero no por ello dejan de ser actos que lesionan, dañan, causan sufrimiento o muerte a las mujeres como son la mutilación de genitales femeninos, los casamientos forzados, la violencia derivada de las guerras o los conflictos armados, entre otras, que lesionan la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres10 . Todas estas manifestaciones de poder, subordinación y violencia siguen generando conflictos que no sólo afectan y vulneran la vida de las mujeres sino que tienden a destruir uno de los núcleos que se han considerado fundamentales para el sostenimiento de las sociedades: las familias y, en consecuencia, a las personas que las integran.
El tamaño del problema: El maltrato hacia las mujeres es un fenómeno mundial. Mundialmente, por lo menos una mujer de cada tres ha sido golpeada, forzada a tener relaciones sexuales o maltratada de alguna manera en el curso de su vida. El agresor es con frecuencia un familiar11. En 1980, en la II Conferencia Mundial sobre las Mujeres, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) caracterizó la violencia contra las mujeres como el crimen encubierto más extendido del mundo. La forma más 10 La OMS (2009) manifiesta que cada año en todo el mundo, unas 5000 mujeres son asesinadas por miembros de su familia en defensa de su honor. Por otro lado, expresa esta organización que los matrimonios forzados y los matrimonios infantiles son práctica extendida en numerosos países de Asia, Oriente Medio y el África Subsahariana. 11 Population Information Program , Volúmen XXVII, Núm. 4, Diciembre 1999.
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común en que se manifiesta esta violencia es el maltrato que sufren las mujeres por parte de su pareja. Distintos estudios realizados en países como Ghana, Canadá, Nueva Zelanda, Austria, Costa Rica, EE.UU., Reino Unido, España, Japón, Países Bajos, Noruega, India y Austria muestran que la violencia contra las mujeres es ejercida en un 70% por familiares. De esas agresiones, el 90% ocurre en el domicilio familiar o en un lugar cerrado. Según datos de un estudio12 realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2009 en diez países: a. Entre un 15% y un 71% de las mujeres entrevistadas manifestaron haber sufrido violencia física o sexual por parte de su marido o pareja. b. Entre un 4% y un 12% de las mujeres expresaron haber sufrido malos tratos físicos durante el embarazo. No son solamente las mujeres que tienen pocos recursos económicos o un bajo nivel de estudios, las que sufren violencia familiar. El ejercer la violencia en contra de la esposa o compañera es un patrón de comportamiento que existe en todas las culturas, niveles socioeconómicos, clases y grupos sociales.
La cuarta parte de las mujeres mexicanas la sufren Las estadísticas disponibles sugieren que una de cada cinco mujeres mexicanas ha sufrido violencia familiar en algún momento de su vida. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2006, revela que de 21.6 millones de mujeres casadas o unidas, el 35% reportó haber vivido algún episodio de violencia en el año previo al momento en que fueron entrevistadas. Esta encuesta también pone de manifiesto que 43% de las mujeres del país han sido víctimas de violencia por parte de sus parejas con porcentajes que van desde el 54% en el Estado de México hasta el 33.7% en el estado de Coahuila13. 12 Organización Mundial de la Salud (OMS) Estudio sobre salud y violencia contra las mujeres: www.twho.int. 2009 13 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), México, 2006.
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Del total de mujeres casadas o unidas, 60% ha sufrido algún tipo de violencia patrimonial ejercida en su contra, ya sea por algún familiar u otra persona. Respecto a la violencia emocional el 40% de las mujeres casadas o unidas la ha padecido y el 55% del total de mujeres alguna vez unidas. La violencia económica prevalecía en el 28% de las mujeres casadas o unidas y en el 45% de las mujeres alguna vez unidas. La violencia física afecta a un 21% de mujeres casadas o unidas y a un 39% de mujeres algunas vez unidas. Finalmente, la violencia sexual prevalecía en un 8% de las mujeres casadas o unidas y en un 23% de mujeres alguna vez unidas. Los estados de la República Mexicana en donde hay más mujeres casadas o unidas que han enfrentado algún incidente de violencia son el Estado de México, Jalisco y Colima. En estos tres estados, más de la mitad de las mujeres ha enfrentado violencia física, emocional, sexual y/o económica, ya sea uno o más tipos a la vez. La problemática de la violencia no sólo se desarrolla en el ámbito de pareja sino que también se ejerce en otros espacios como son el laboral. En éste se registró que un 30% de mujeres mexicanas de 15 años y más años vivieron algún acoso, hostigamiento o abuso sexual. En el área escolar, donde la ENDIREH reportó que un 16% del total de las mujeres entrevistadas manifestaron haber sufrido discriminación, hostigamiento, acoso o abuso sexual. Y en el comunitario (calle, mercado, transporte, cine, iglesia, tienda, hospital, etcétera) donde un 40% de las mujeres mexicanas han sufrido algún tipo de violencia: 42% ha padecido violencia sexual y 92% intimidación. Respecto a las mujeres indígenas en México, quienes viven una situación doblemente vulnerable y son objeto de los más altos niveles de discriminación, en la ENSADEMI 200814 se exploraron las diferentes formas de violencia que sufren estas mujeres en dos etapas fundamentales de su vida: la infancia y la vida adulta15. Los datos de esta encuesta reportaron que el 34% de las mujeres entrevistadas manifestó haber sufrido golpes y/o humillaciones en la infancia. Las regiones con mayor incidencia de este tipo de violencia son 14 Valdez, Rosario et. Alt. Resumen Ejecutivo de la Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas (ENSADEMI). Instituto Nacional de Salud Pública y Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México. 2008. 15 Las regiones donde se realizó esta encuesta fueron las siguientes: Maya, Zongolica, Huasteca, Mazahua-Otomí, Costa y Sierra Sur, Chinanteca, Istmo y Altos de Chiapas.
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los Altos de Chiapas, donde 2 de cada 5 mujeres reportan maltrato infantil y en la Costa y Sierra Sur, donde lo reportaron 1 de cada 5 mujeres. Respecto de la condición de habla, el maltrato presenta una prevalencia similar entre monolingües y bilingües (31 y 32%, respectivamente), con una proporción más elevada entre las mujeres que sólo hablan español (37%). El padre aparece como el agresor principal de humillaciones reportadas por las mujeres entrevistadas en 48.5% de los casos, seguido de la madre con 45.2 %. Sobre la violencia en la vida adulta y en la vida en pareja16 se pudo identificar una prevalencia de 25.55% de violencia de la pareja actual. Respecto de la severidad de esta violencia, el 15.5% de las encuestadas reportaron violencia no severa, mientras que 10.06% la reportó severa. La prevalencia para cada uno de los tipos de violencia de pareja actual fue la siguiente: psicológica 21.1%, física 10%, económica 10.16%, negligencia 6.11% y sexual 7%. Esta prevalencia varía de una región a otra, siendo los Altos de Chiapas la región que reporta la mayor prevalencia de los diferentes tipos de violencia y la Costa y Sierra Sur e Istmo las regiones que reportan la menor prevalencia17.
Tres formas de visualizar la violencia ¿Cómo entender el por qué un hombre decide golpear, maltratar, humillar, desvalorizar, abusar, violar, ignorar, insultar o matar a una persona por el sólo hecho de ser mujer? Múltiples son los factores que se han enunciado y que han sido objeto de investigaciones por diferentes disciplinas (psicología, medicina, sociología, antropología) en aras de encontrar una explicación –a veces, convertida en justificación- de la violencia que los hombres deciden ejercer en contra de las mujeres. Diversos también son los motivos expuestos: alcoholismo, drogadicción, bajo nivel de escolaridad, ausencia de estatus social, crisis económica, estrés, falta de empleo, entre otras muchas excusas que siguen 16 La violencia de pareja actual toma en cuenta a las mujeres que sufrieron violencia psicológica, negligencia, física, económica o sexual de parte de su pareja en los últimos 12 meses.
17 Valdez, Rosario et. Alt. Resumen Ejecutivo de la Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas (ENSADEMI). Instituto Nacional de Salud Pública y Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México. 2008.
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sin resolver la problemática. Pero de lo que hablamos no es más que de un ejercicio abusivo del poder y la fuerza porque no todos los hombres que beben alcohol, usan drogas o se quedan sin empleo maltratan a sus familias o a sus parejas. Es importante aclarar que los factores antes enunciados no son causas del comportamiento violento, aunque sí tienden a desinhibir la conducta abusiva o a potenciarla más en los hombres agresores. Igualmente han emergido teorías, hipótesis y sistemas que tratan de explicar el origen de esta problemática. En este apartado vamos a retomar tres de las explicaciones más comunes. A saber: la perspectiva biológica, la psicológica y la perspectiva de género18.
La perspectiva biológica Desde la biología se ha definido la violencia como “una respuesta de supervivencia de un individuo u organismo a su medio ambiente”. Desde esta visión se considera que los hombres nacen con determinados genes que permean y originan su naturaleza agresiva y por tanto desarrollan un cuerpo y una fuerza física superior a la de las mujeres. Por esta razón, se entiende que la violencia se convierte en un mecanismo innato para su sobrevivencia. Por otra parte, esta perspectiva considera que las mujeres son “naturalmente débiles o enfermas” por el hecho de menstruar o embarazarse. Es así, que al referirse a una mujer que ha dado a luz, comúnmente se dice “ya se alivió” como si hubiera estado aquejada por algún malestar. Es por ello que en sociedades como la nuestra, a las mujeres se nos considera inhábiles o inferiores y a los hombres se les visualiza como “naturalmente” dotados de salud y fortaleza física. Tal pareciera, como señala Ramírez Hernández, que los hombres están destinados a controlar “la naturaleza” de la mujer y son el modelo a seguir porque ellos “han sobrepasado lo ‘natural’ y se acercan a la perfección”. Esta perspectiva no toma en consideración el proceso de socialización realizado desde las familias, comunidades, escuelas, medios de comunicación, religión, entre otras instancias sociales, ya que las mismas generan aprendizajes a través de mensajes y enseñanzas que a veces se asumen sin cuestionar y sin considerar las afectaciones que conllevan para el conjunto de las personas. La perspectiva biológica no deja claro, 18 Ramírez Hernández, F. (2000) Violencia Masculina en el Hogar. México: Pax
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por ejemplo, por qué algunos hombres deciden relacionarse de manera violenta mientras que otros optan por establecer relaciones familiares y de pareja basadas en el respeto, la solidaridad, el cuidado y el amor. Si hay una predisposición “innata” para agredir a otras personas cuando se actúa para garantizar la supervivencia, ¿por qué la violencia es selectiva y se orienta al logro de determinados objetivos? ¿Por qué los hombres no manifiestan su ser agresivo en todos los lugares y momentos? ¿Por qué no se rebelan contra personas a las que les reconocen mayor fuerza, poder o autoridad? Las respuestas a estas preguntas han dejado sin fundamento esta teoría. No obstante, aún no se erradican en su totalidad muchas de las concepciones que le dieron vigencia y que siguen permeando la visión de ciertos sectores sociales.
La perspectiva psicológica Diferentes corrientes psicológicas y psiquiátricas han buscado establecer y/o explicar el comportamiento violento de los hombres. Ramírez plantea como algunos especialistas de la salud mental sostienen que la violencia masculina es producto de una “disfunción emocional” que los hace sentir vulnerables, inseguros y con baja autoestima, por lo que tienen que enfrentarse con la mujer –su no igual- para afirmarse en su valor. En esta teoría se argumenta que la violencia está asociada a las condiciones sociales y/o afectivas a las que se haya enfrentado el hombre en su proceso de crecimiento y desarrollo. Se enuncian como causas para explicar esta problemática el que no hayan tenido seguridad y confianza en su infancia, haber presenciado violencia en su entorno familiar o cercano, haber sido acosados o abusados sexualmente, no haber aprendido un manejo adecuado de la ira, el enojo o la frustración. Se explica que el hombre “pierde el control” de manera involuntaria y reacciona de manera violenta sin pensar en las consecuencias o el daño que sus acciones pueden causar. Pero ¿por qué hay hombres agresores que en su infancia no vivieron ni sufrieron violencia? ¿Por qué hay hombres golpeadores que nunca fueron golpeados? ¿Por qué hay mujeres que habiendo vivido en su infancia en un ambiente violento no se convierten en agresoras? Esta perspectiva exime de toda responsabilidad a los agresores.
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La perspectiva de género Desde esta perspectiva, el desbalance de poder entre los géneros es lo que se ha identificado como causa fundamental de la violencia. Las desigualdades de poder existentes entre hombres y mujeres son generadoras de conflictos, a la vez que permiten prácticas agresivas y malos tratos de unos contra otras. En esta perspectiva se cuestiona la manera en que la problemática es convencionalmente tratada en nuestra sociedad. Este enfoque sostiene que las raíces de la violencia pueden encontrarse en las instituciones encargadas de transmitir los valores socialmente aceptados: la escuela, la familia, la religión, la comunidad, las políticas sociales, económicas y legislativas, etcétera. Desde estas instituciones se inculcan y establecen roles y normas diferenciadas para cada uno de los sexos. Las mismas impulsan y sostienen creencias y prácticas culturales que valorizan a los hombres y menoscaban la autonomía e independencia de las mujeres. Esta perspectiva plantea que desde el discurso patriarcal se asume que el problema de la violencia es un asunto privado que hay que ocultar y silenciar. Como esta violencia tiene lugar en el ámbito de lo doméstico y el hogar es considerado un recinto íntimo lo que ocurre dentro de él tiene que ser considerado un asunto personal y/o de la pareja. Por tanto, nadie tiene derecho a meterse u opinar desde el ámbito de lo público. Es por ello que cuando una mujer se decide a denunciar, se usan argumentos que no cuestionan al agresor sino que tienden a culpabilizar a la mujer agredida. Se pregunta “¿por qué ella no lo deja?” en vez de cuestionar “¿por qué él la golpea?” Esta separación de lo público y lo privado ha impedido durante mucho tiempo la reflexión colectiva sobre el problema de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres y su familia. Un asunto que de privado nada tiene porque la realidad es que es un grave problema social y, por tanto, perteneciente a la esfera de lo público. La teoría feminista ha propuesto que “lo personal es político” y ha impulsado toda una línea de investigación sobre este tema. La idea es aclarar los mecanismos específicos que generan y perpetúan la violencia contra las mujeres. Esta reflexión, por supuesto, ha trascendido el ámbito doméstico para abordar el tema de la violencia contra la mujer como un problema social en el que la violencia familiar es sólo una de sus manifestaciones19. 19 Castro, Roberto y Bronfman, Mario. Teoría Feminista Y Sociología Médica: Bases Para Una Discusión. Cad. Saude Publ; Río de Janeiro.1993.
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CAPITULO II Características de las Mujeres Agredidas y de los Hombres Agresores.
Sobre las mujeres que sufren violencia en su familia o en su relación de pareja.
Para muchas mujeres la violencia es “normal” Lamentablemente, la violencia es algo común en la vida de las mujeres. Desde la infancia, adolescencia o adultez hemos sido víctimas de discriminación, abusos o malos tratos por el mero hecho de ser mujeres. Existen dos momentos importantes que marcan este proceso: uno histórico que hace referencia a la violencia que se ha sufrido por pertenecer al sexo “femenino” y otro personal y que es el que sufre cada una de nosotras en las diferentes etapas de nuestras vidas. No obstante, para muchas mujeres la violencia se hace más notoria en las relaciones de noviazgo o cuando inicia la convivencia de pareja. Cabe señalar que las agresiones a veces, tienden a visualizarse como “naturales” y cierto grado de maltrato es considerado “normal”. Lo han padecido nuestras madres y tías, lo viven amigas y hermanas.
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Al principio, la violencia que recibimos no nos lleva a cuestionar al agresor, sobre todo si hemos salido muy jóvenes de casa en busca de independencia y autonomía o si iniciamos la relación enamoradas e ilusionadas. O sea, nada extraordinario sino al contrario algo cotidiano. “Nos sucede a todas…”
Características emocionales de las mujeres violentadas “…Cada vez que me pedía disculpas y perdón yo decía que él lo hacía sin querer, que no tenía el deseo de hacerlo… Llegó al grado en que yo me sentí menos, decía que yo tenía la culpa y así. Entonces yo decía que sí tenía la culpa porque me volví también muy agresiva, muy insegura de mi persona yo decía bueno a lo mejor yo lo provoco, dentro de mí…” Testimonio de “Rosa” Las mujeres que sufrimos agresión por parte de novios, esposos o compañeros con frecuencia comenzamos a presentar ciertas características emocionales, que incluyen: • culparnos a nosotras mismas por lo que está pasando, • guardan silencio sobre el maltrato, • justificar cualquier golpe o violencia psicológica dando peso a los
motivos del agresor, apelando al afecto que aún queda por él. Es importante aclarar que las mujeres con ciertos rasgos de personalidad -como baja autoestima, dependencia, inseguridad, dificultad para establecer límites, etcétera- no somos más propensas a sufrir violencia en comparación con otras mujeres. De hecho, algunas víctimas de violencia somos autosuficientes y seguras en otras esferas de nuestras vidas. Cabe recordar que en muchas ocasiones rasgos como los que describiremos a continuación son el resultado de malos tratos, no la causa de ellos. Culpa y vergüenza: nos culpamos debido a las ideas y creencias con las que fuimos educadas. Por ejemplo: “la familia debe permanecer unida”, “el matrimonio es para toda la vida”. Por otro lado, el agresor nos responsabiliza de su ira como parte de su estrategia de abuso y control,
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al decir: “es sólo que con tus cosas me sacas de quicio”…. “te gusta hacerme enojar”. Además, a las mujeres se nos culpabiliza por continuar la relación con el agresor: “Si se queda es porque quiere, le gusta…” o de merecer el abuso “Señora téngale su ropa planchada, trátelo bien.” Todo esto hace que en ocasiones sintamos vergüenza de reconocer lo que nos pasa y no le contemos a nadie lo que sucede. Impotencia: surge cuando hemos intentado parar la violencia de muchas maneras, insistido en la comunicación, intentado complacer al agresor en todo lo que pide, tratando de adivinar lo que puede llegar o no a molestarle, pero a pesar de ello el maltrato continúa. En ocasiones, hemos buscado ayuda externa con familiares o autoridades sin encontrar la comprensión ni el apoyo que se quisiera. Pareciera que nada funciona y esta situación nos causa gran frustración e impotencia. Amenazada, con miedo: se teme por la vida debido a las constantes amenazas y agresiones verbales, físicas o sexuales. El no saber el por qué y el cuándo del siguiente episodio de violencia, es causa inevitable de miedo, tensión y estrés. Aislada y controlada: como estrategia el agresor intenta y consigue casi siempre alejarnos de todo contacto con el exterior. Nos distancia de familiares, amigas y amigos, descalifica, cela, impidiéndonos estudiar, trabajar o hasta salir de casa. Controla el dinero. Por lo regular nos sentimos tan mal que de a poco vamos aceptando y adaptándonos al aislamiento. Minimizada, sin poder: el agresor intenta convencernos de que carecemos de cualidades y todo lo hacemos mal, no nos valora. A la vez, él se presenta como especialmente perfecto. Por ello, casi nunca conseguimos su aprobación lo que hace que nos sintamos incompetentes y descalificadas. Olvido propio, sumisión: nos olvidamos de nuestras necesidades para procurar satisfacer las del agresor. Él se convierte en el centro de nuestra vida. Esto nos vuelve dóciles, pasivas o sumisas. Confundida: el mundo “seguro” que conocíamos junto a la pareja íntima comienza a desaparecer. La realidad se torna confusa y esa persona,
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a la que creímos conocer, ahora es totalmente ajena e impredecible. El agresor puede mostrarnos momentos de arrepentimiento y aprecio, pero con esto lo único que hace, es agrandar más la desorientación que podemos estar sintiendo. Dependencia: creemos que somos incapaces de poner en práctica los recursos que ya conocemos (hablar, negociar, suplicar, conceder, pedir ayuda, denunciar, etcétera). El miedo a ser maltratadas nos impulsa a la adaptación y nos sujetamos paradójicamente a la única persona que pensamos se mueve bien en el mundo (porque él nos lo ha hecho creer así), la pareja violenta. Depresión: lastimadas en nuestra autoestima, tristes, sin perspectivas y creyendo que no tenemos alternativas, podemos caer en un estado depresivo o ansioso. Esto puede paralizarnos aún más para tomar decisiones y/o emprender acciones que nos ayuden a salir de la situación de violencia en la que estemos inmersas.
¿Por qué se quedan? ¿Para qué regresan? ¿Por qué una mujer no deja a su agresor? Se han establecido dos de los aspectos que generan mayor incomprensión hacia las víctimas de violencia: 1. Permanecer en la relación y 2. Volver con el agresor. Esto le puede suponer la pérdida de apoyos (por preocupación o frustración) de personas que anteriormente estuvieron dispuestas a ofrecernos su apoyo. Diversas autoras, han coincidido en señalar algunos factores que contribuyen a que una mujer permanezca durante años al lado de su agresor o que incluso regrese con él luego de haber dado por terminada la relación. Destacan: • La no percepción del maltrato • La indefensión aprendida • La preocupación por hijos e hijas • El miedo a un futuro incierto y a la soledad • La esperanza de que él cambie • El vínculo emocional que aún tenga con el agresor • El sentimiento de fracaso o de minusvalía.
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• El miedo a las represalias del agresor • La inseguridad y la baja autoestima • La vergüenza y los sentimientos de culpa • Los conflictos entre el deber ser y el querer ser • El aislamiento social
¿Cómo sobreviven las mujeres en un ambiente violento? Negación de la violencia.El maltrato no se reconoce como tal o se minimiza la situación. En ocasiones, se echa la culpa de la irritabilidad del compañero a factores externos como la falta de trabajo, los problemas familiares o afectivos e incluso podemos llegar a pensar que somos responsables de la situación por algo que hicimos o dejamos de hacer. Disociación.Es como dormir la mente y el cuerpo cuando sufrimos de malos tratos. Tratamos de aparentar que nada nos pasa. Esto no quiere decir que no estemos sintiendo o que no nos duela. Sólo es una estrategia de todo nuestro cuerpo para evitar prestar atención, ya que pensamos que no contamos con los recursos o las herramientas apropiadas para enfrentar la violencia que estamos viviendo.
Características comunes en los hombres agresores Es evidente que no todos los hombres son iguales pero los agresores tienden a compartir, en distintos grados, elementos comunes que tienden a justificar sus acciones violentas: El uso de alcohol o drogas, el estrés, la situación económica o el cansancio son las más utilizadas, para imponer su voluntad a través del abuso físico, sexual o de la manipulación de los sentimientos. El espacio emocional es el menos desarrollado en el hombre. Cuida de no expresar sus sentimientos, los evita o reprime para no percibirse sin control o vulnerable. Hace todo este esfuerzo para demostrar su “hombría” y superioridad. Esta idea es una construcción social impuesta a partir de los roles y estereotipos establecidos desde el “deber ser” masculino. Sin embargo, las emociones están presentes y el hecho de contenerlas y no vivenciarlas como las siente es un proceso que puede
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causarle frustración, dolor o confusión. Esta expresión de malestar es más frecuente observarla en un niño que en un hombre adulto ya que éste último tiende a ocultarla o negarla para evitar ser catalogado como “débil” o “poco hombre”. Cuando un hombre decide ejercer violencia, lo hace de manera selectiva. Es decir, su ira, frustración, enojo o estrés (considerados como detonadores de la violencia masculina) no los exhibe de la misma manera en otros espacios o frente a otros hombres con igual o mayor poder que él. Por el contrario, espera llegar a su casa, donde luego de conflictuar a su pareja y al resto de la familia puede comenzar a manifestar su prepotencia y a exhibir su poder a través de golpes o insultos. Esto, porque sabe que ahí (en lo “privado”) probablemente no tendrá que enfrentar ninguna responsabilidad por sus acciones. Es así como suple una carencia personal con un abuso de poder sobre otra(s) persona(s) que de alguna forma depende(n) de él. En general, hay pocas consecuencias sociales o legales para esta conducta, por lo que los agresores se sienten seguros repitiéndola una y otra vez. Es importante destacar que este es un conflicto interno del hombre y por tanto la mujer no tiene cómo influir en el cambio de esta actitud. Él y solo él tiene que responsabilizarse de su violencia y de las posibles consecuencias. Los datos recogidos de entrevistas clínicas ponen de manifiesto que en la mayoría de los casos de violencia, las primeras agresiones como hemos señalado, sucedieron durante el período de noviazgo o al principio del matrimonio. Surgido el primer episodio de maltrato y a pesar de las muestras de arrepentimiento, la probabilidad de nuevos episodios (y por motivos cada vez más insignificantes) se vuelve más frecuente. Muchos agresores pueden permanecer por tiempo indefinido agrediendo solo psicológicamente. En otros casos el maltrato psicológico va en aumento sumándose a ello otros tipos o modalidades de violencia. Si realmente se lo proponen, los hombres pueden cambiar, pueden aprender a estar en contacto con sus emociones, expresar sus necesidades y responsabilizarse por sus acciones sin culpar a otras personas. Pero todo esto requiere un esfuerzo y muchos no están dispuestos a comprometerse en un cambio autentico y sostenible.
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En la mente del agresor o abusador Los abusadores tienen mucho en común unos con otros, incluyendo las formas de pensamientos y comportamientos. Las siguientes son algunas de sus características: Dando excusas. En lugar de aceptar la responsabilidad por sus acciones, el agresor trata de justificar su comportamiento con excusas. Por ejemplo: “no sabía lo que hacía” “es que así soy desde pequeño” “es que de niño me golpeaban…” Culpando. El abusador culpa a la pareja de provocar su conducta. Por ejemplo: “si no te metieras cuando estoy disciplinando a los niños, no te pegaría”…si estuvieras siempre en la casa, esto no sucedería... Redefiniendo. En una variación de la táctica de culpar, el abusador redefine la situación para que el problema no esté en él sino en la otra o en el mundo en general. Por ejemplo: puede llegar antes de la hora acostumbrada y comenzar a criticar las tareas realizadas o no en el hogar: “¿por qué la comida aún no está lista?” ¿para qué fuiste a ver a tú familia? Engañando a otras personas. Combina diferentes recursos para manipular a la pareja. Sus tácticas incluyen mentir, provocar peleas con parientes de la mujer, con sus amigas o amigos, hacerse la víctima, mostrarse encantador con otras personas, fingir interés o preocupación por hechos sencillos de tal forma que quienes lo vean jamás crean que es capaz de violentarse. Fragmentación. Usualmente mantiene su comportamiento abusivo separado del resto de su vida. La separación es física. Por ejemplo, golpea a miembros de su familia pero es solidario y amable fuera del hogar. La separación puede ser psicológica. Por ejemplo, el agresor va a la iglesia en la mañana y golpea a su esposa en la tarde. No ve inconsistencia en su comportamiento y cree que está justificado. Minimizando. Evita responsabilidad de sus acciones tratando de hacer que éstas tengan la apariencia de no ser tan importantes. Por ejemplo: “ni te quejes”, “no te hice nada”… “solo fue un “jaloncito”. Mintiendo. El abusador falsea la realidad para controlar la información disponible. También puede usar la mentira para mantenernos psicológi-
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camente desequilibrada. Por ejemplo, trata de aparentar estar mintiendo cuando dice la verdad y algunas veces se expone a sí mismo con una mentira obvia. Fantasías de éxito. El abusador cree que será rico, famoso o extremadamente exitoso, si solamente la mujer no lo estuviera deteniendo. Por lo tanto, se siente justificado para desquitarse a través del abuso. Por ejemplo: “me exiges demasiado”, “te mantengo”, “me pides mucho dinero... cómo voy a estar tranquilo o a salir de esta miseria”…”por ti no puedo tener ahorros”. Asumiendo. La gente abusiva asume saber lo que otras u otros están pensando. Esto les permite justificar su comportamiento, afirmando que ellos “saben” lo que la otra persona haría o pensaría en esa situación específica. Por ejemplo, “yo sabía que te ibas a enojar porque fui a tomar una cerveza después del trabajo, así que decidí disfrutarlo”. Más allá de las reglas. Generalmente el agresor cree que es mejor o superior –él siempre tiene la razón- por tanto, no tiene que seguir las mismas reglas que la gente común. Ira. No está más enojado ni siente más ira que otras personas. Sin embargo, deliberadamente se muestra a la defensiva para controlar las diversas situaciones que pueden surgir en la casa y sobre todo con su pareja. Haciéndose la víctima. Si no consigue sus propósitos, se hace la víctima. Finge estar indefenso para manipular y obtener lo que quiere de la mujer o “su” mujer.
El aumento progresivo de la violencia y el recrudecimiento del conflicto. “Mi mamá se daba cuenta, era cuando iba a la casa y que él me golpeaba, muy enojado, y [mi mamá] me traía para acá, me decía no te vayas, ponte a trabajar, yo te cuido al niño, pero luego él me buscaba y yo le decía [a mi mamá], “yo me voy otra vez con Martín porque dice que sí va a cambiar”. - Testimonio de “Guadalupe”
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“En varias ocasiones me quise separar de él y no lo logré, siempre queríamos rehacer las cosas, él decía que ahora sí me iba a ayudar en los quehaceres o que ahora sí me iba a dejar salir con mis amigas…” - Testimonio de “Sara” La violencia no ocurre de forma repentina, sino que obedece a un patrón que se repite a lo largo de la relación. Esto la convierte en un fenómeno complejo dadas las consecuencias y los conflictos personales y sociales que acarrea para quienes la viven y la padecen en la cotidianidad de sus vidas. Es por ello, que hablaremos de la “escalada de la violencia20” la cual se ha definido como un proceso gradual y progresivo donde el maltrato va creciendo en intensidad y frecuencia conforme pasa el tiempo. La escalada comienza con conductas de abuso psicológico por parte del agresor que parecen actitudes de cuidado y protección hacia la pareja, muy difíciles de percibir por su apariencia amorosa, pero que van reduciendo la seguridad y confianza de la mujer en sí misma y en su capacidad de reacción. Se trata de conductas restrictivas y controladoras que van minando la autonomía, a la vez que van situándonos en situación de dependencia y aislamiento. Un ejemplo son los celos, la vigilancia, la censura sobre la ropa, amistades o actividades, el control de los horarios, las salidas fuera de la casa, etc. Habitualmente estas conductas que suelen ser la antesala del maltrato físico, no son vistas como agresivas; por el contrario, muchas mujeres las vemos como manifestaciones del carácter de la pareja o de rasgos masculinos por excelencia (rol dominante y protector) que vamos interiorizando como normales a través de los procesos de socialización en la familia, la escuela o la comunidad. Por eso minimizamos su importancia. Las admitimos casi sin darnos cuenta, lo que a la larga nos genera situaciones de indefensión y vulnerabilidad. El aumento progresivo de la violencia, puede extenderse por prolongados períodos de tiempo hasta llegar a las agresiones físicas e incluso a la muerte. Durante el maltrato se incrementa la pérdida de referencias, autoestima y seguridad personal de las mujeres. De manera que puede ser difícil para alguna de nosotras, percibir y entender el significado y la 20 Instituto Canario de la Mujer. Guía para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Servicio de Coordinación del Sistema Integral Contra la Violencía de Género. España. 2007.
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magnitud de la problemática en la que estamos inmersas, así como el riesgo que podemos estar corriendo21.
Algunos mitos acerca de la violencia que se ejerce contra las mujeres. Los mitos cumplen tres funciones principales en el contexto de la violencia: • Culpabilizar a la victima. • Naturalizar la violencia. • Impedir la toma de decisiones adecuadas y oportunas.
Dentro de los mitos más recurrentes se encuentran los siguientes: Mito 1: Los hombres son violentos por naturaleza y, por eso no cambian. Realidad: la violencia no es natural, es un comportamiento aprendido y por tanto puede modificarse. Los hombres tienen que asumir la responsabilidad de su comportamiento y si quieren, pueden aprender a relacionarse de forma más humana y amorosa con su pareja, con su familia y consigo mismo. Mito 2: La violencia familiar es un asunto íntimo y privado de la pareja y no debe tratarse fuera de la casa. Realidad: la violencia no es un “asunto” ni “íntimo” ni “privado” , es un problema que atañe a toda la sociedad ya que conlleva la violación de uno de los derechos fundamentales de las mujeres: VIVIR LIBRES DE VIOLENCIA. La violencia es un problema social, de salud pública dado los efectos y consecuencias que acarrea para la vida y la salud de las mujeres. Mito 3: Las mujeres, por su comportamiento “inapropiado” (a decir de esposos, familias o del orden social establecido), necesitan ser corregidas o castigadas. 21 Ibid.
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Realidad: No hay justificación para la violencia. Nadie puede atribuirse el derecho de castigar, abusar, golpear o insultar a una persona por el solo hecho de ser mujer. Mito 4: Si la mujer es obediente, complaciente y tiene paciencia, con el tiempo él dejará de maltratarla. Realidad: la violencia es responsabilidad de quien la ejerce. Cuando un hombre decide maltratar no importa si la mujer lo obedece, lo complace o le tiene paciencia. Él decide en tiempo y forma cuando y como la puede lastimar. Mito 5: la violación o el abuso sexual no existen en la relación conyugal. Realidad: Muchas mujeres son forzadas a realizar actos sexuales que no desean. De igual forma, son obligadas por la pareja a mantener relaciones sexuales después de haberlas maltratado. El hecho de estar casada o vivir en pareja no implica que “el otro” sea dueño de nuestro cuerpo o voluntad. La violación o el abuso sexual son delitos dentro o fuera de la relación conyugal. Mito 6: Cuando la mujer se embaraza el hombre deja de maltratarla. Realidad: El embarazo se ha investigado, constituye un periodo de alto riesgo para las víctimas de violencia. La condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la mujer, muchas veces es aprovechada por el agresor para acrecentar los malos tratos. Mito 7: Las mujeres son masoquistas, les gustan que las maltraten. Realidad: a ninguna mujer le gusta ser maltratada. Por el contrario, siempre busca obedecer, apapachar y complacer a su agresor para evitar que éste ejerza violencia contra ella o sus familiares. La violencia no es una demanda de las mujeres. Es una decisión que toman los hombres. Mito 8:
Los hombres violentos son enfermos mentales.
Realidad: Generalmente, los hombres que violentan están en pleno uso de sus facultades mentales. Un indicador de ello, es que deciden con quién, el cómo, cuando y donde hacer uso de su fuerza o su poder. Se estima que menos del 10% de los casos de violencia están ligados a trastornos psicológicos o psiquiátricos. La enfermedad mental se ha
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usado como excusa para exculpar de responsabilidad a muchos hombres que han violado a niñas y/o mujeres. Mito 9: La violencia solo ocurre en familias pobres o sin educación. Realidad: La violencia se produce en todas los niveles sociales. Los hombres agresores, no consideran condición educativa, económica, religión, raza o etnia de quienes convierten en sus víctimas. Sin embargo, debemos considerar que la carencia de recursos económicos o educativos pueden convertirse en factores de riesgos para que las mujeres puedan hacer valer o exigir el cumplimiento de sus derechos. Mito 10: La violencia cesa cuando termina la relación de pareja con el agresor. Realidad: Muchas mujeres siguen viviendo violencia después de la separación. La ex–pareja puede decidir no respetar los derechos de las mujeres o de sus hijos e hijas a pensión de alimentos o al uso de bienes patrimoniales, o puede no dejarlas en paz con amenazas que pueden culminar en feminicidio. Se estima que aproximadamente el 75% de las mujeres que han logrado salir de la violencia siguen siendo perseguidas o manipuladas por sus ex–parejas.
Abriendo el tema: Familias y Conflictos Como se ha enunciado con anterioridad, uno de los ámbitos donde se ejerce mayor violencia contra las mujeres es el ámbito de la familia. En ese aspecto, es preciso señalar que en la actualidad, el concepto de “familia” se ha transformado y gradualmente ajustado a la realidad social en términos de concepto, percepción y estructura. Por ejemplo, ya no se puede hablar de “familia nuclear” (papá, mamá, hijos e hijas), sino que hay que tomar en cuenta la existencia de toda una variedad o tipos de familia que aunque no reconocidas por las leyes o aceptadas por la “sociedad”, siguen conformándose y existiendo desde la diversidad y pluralidad que conlleva la búsqueda del bienestar, la estabilidad y la felicidad a que toda persona aspira por derecho. Sin embargo, nos siguen enseñando y aprendemos que “la familia” es el núcleo básico de la sociedad. Es en esta estructura, donde se siguen colocando las expectativas de amor, cuidado, protección, bienestar, reproducción, de fomento de valores, entre otros aspectos, con la
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supuesta intención de que sus integrantes crezcan y se desarrollen en un ambiente favorable, armónico y saludable. Sin embargo, de manera cotidiana, es en las familias donde se siguen produciendo y reproduciendo situaciones que dañan, lastiman y/o enferman especialmente a las mujeres incluidos hijos e hijas impidiéndose con ello su desarrollo y crecimiento integral. Dentro de las familias se producen, así, conflictos que en ocasiones derivan en violencia hacia sus integrantes.
Hablemos de conflictos. Abordar el tema de los conflictos para la prevención de la violencia que se ejerce contra las mujeres, es básico y fundamental ya que existen diferentes aproximaciones a la hora conceptualizar la relación existente entre estos conceptos. Se cree que cuando hablamos de conflicto o de violencia estamos planteando lo mismo, que son sinónimos, pero a nivel psicológico o sociológico el conflicto se visualiza como una oportunidad de cambio y crecimiento; mientras que la violencia se asume como una actitud de poder y control. Es por ello que intentaremos hacer una diferenciación clara entre ambos conceptos, ya que existen conflictos que por su forma de resolverse siguen generando violencia. Se ha evidenciado que las causas de los conflictos radican en la negación o en la dificultad de unos (as) para cumplir con las expectativas o necesidades de otros (as). Los conflictos no se presentan de un día a otro. Por el contrario, se hacen evidentes cuando se han acumulado diversos y variados problemas. Surgen ante un momento de tensión o situación determinada y están generalmente lejos de la raíz del problema. Cuando un conflicto no se resuelve en su etapa inicial, se incrementa, se transforma, lo que hace más compleja o difícil su resolución. El conflicto sucede ante la diferencia de intereses, necesidades, valores, deseos, acciones y posiciones que dificultan la resolución de un problema entre dos o más personas o bien entre grupos o sociedades. Generalmente se resuelven de manera negativa y en ocasiones, concluye en violencia.
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El conflicto puede tener 3 momentos: • Inicio. Los problemas se han ido acumulando durante mucho tiem-
po y explotan ante la menor dificultad. El inicio puede ser el momento adecuado para solucionar un conflicto, ya que se puede hablar o negociar para llegar a acuerdos. Es en este momento donde los conflictos se pueden resolver positivamente. Aún cuando es el momento adecuado para solucionarlo, no deja de producir daño o algún tipo de dolor para las personas involucradas. A nivel individual se puede entrar en un estado de confusión e indiferencia. Mientras que a nivel familiar se puede generar desconfianza y prejuicios. Cuando la situación se evita o ignora, el conflicto se torna complejo y violento, pasando a la siguiente etapa. • Evolución. En esta etapa el conflicto se encuentra en la parte agu-
da. Los acuerdos no se respetan o se pierden con el paso de los días. Las esperanzas o expectativas creadas dejan de tener sentido y se puede desperdiciar tiempo y energía tratando de que la otra parte entre “en razón”. Una voluntad tiene que imponerse. Aquí inicia la lucha de poder y control. • Final. Para este momento las personas implicadas en el conflicto,
pueden encontrarse desgastadas y cansadas de pelear sin llegar a ninguna parte. Se hace necesario poner fin a la situación. Este es el momento en el que se toman las decisiones, que dependiendo de las circunstancias pueden conllevar consecuencias positivas o negativas para la pareja, o se termina con la relación o se busca ayuda externa.
Vías para enfrentar los conflictos: la pacífica y la violenta. • La pacífica o positiva. Para resolver los conflictos de manera pa-
cífica o positiva, es importante indagar, analizar y construir soluciones conjuntas. Es necesario que las partes se escuchen y comprendan en sus diferentes deseos y necesidades. Para ello, tienen que ubicarse, verse y sentirse desde el afecto, la solidaridad, la cooperación y la confianza mutua. Es mediante la comunicación, el respeto, el reconocimiento de los diferentes intereses y la toma de acuerdos, como el conflicto se convierte en una oportunidad de crecimiento para la pareja.
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• La violenta o negativa. La resolución negativa y destructiva del
conflicto y a la larga de la pareja y de la familia, es la violencia. Los golpes, insultos, humillaciones, imposiciones o el desprestigio, tan solo sirven para destruir y causar daños que pueden ser catastróficos o irreversibles. No hay solución posible a ninguna dificultad o problema cuando se usa este recurso. La violencia desencadena dolor y sufrimiento, convirtiéndose en una de las violaciones más graves de derechos humanos cuando se ejerce en contra de quienes componen más del 50% de la población y traen al mundo al porcentaje restante: las mujeres.
Conflictos y Violencia contra las Mujeres En el contexto social y familiar es importante hacer visible un conflicto que afecta a la tercera parte de la población mundial: la violencia contra las mujeres. Los conflictos que se manifiestan en lo social, familiar, con la relación de pareja, con los hijos e hijas, se convierten en distintas problemáticas que afectan todas las esferas de nuestras vidas. El no enfrentamiento de manera positiva de estos conflictos, que pueden generarse dentro o fuera de las relaciones afectivas, derivan en uso y abuso del poder, la violación a nuestros derechos y a que no podamos desarrollarnos de manera integra en áreas como la social, la política o la económica. Debido a la complejidad del problema, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió en 1993 la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”. Contar con algunos recursos internos para enfrentar los conflictos puede facilitarnos la tarea de resolverlos. Algunas estrategias pueden ser:
Autoestima y conocimiento propio. Este recurso se refiere a realizar una auto-reflexión: ¿Quién soy? ¿Qué quiero? ¿Cuáles son mis necesidades? ¿Qué soy capaz de hacer? ¿Cuáles son mis fortalezas? ¿Cuáles son mis debilidades? ¿Cuáles son mis miedos? ¿Cuáles son mis objetivos de vida?. Estas preguntas pueden po-
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sibilitarnos el encontrar las respuestas que más se adecuen a la realidad que estamos viviendo o queriendo transformar. El reconocer conscientemente nuestros valores y creencias, para ir cambiando lo que ya no se ajusta a nuestra realidad o deseo, forma parte de nuestro crecimiento personal. La aceptación de todos nuestros sentimientos, el reconocimiento de nuestra valía como mujeres, la capacidad de amarnos, cuidarnos y respetarnos es una manera adecuada de comprender la autoestima. La autoestima es el reconocimiento consciente de nuestro valor personal. Manejo de sentimientos y emociones Ante los conflictos podemos sentir emociones como miedo, angustia, coraje, frustración, desilusión e impotencia. Identificarlas nos da la pauta para poder manejarlas y expresarlas sin hacernos daño a nosotras o a otras personas. La expresión de los sentimientos es uno de los elementos más importantes, ya que puede vincularnos -si lo expresamos de forma positiva- o separarnos –si lo expresamos de manera negativa- de las personas. Si se guardan los sentimientos generados durante los problemas o dificultades, se acumulan y ante una pequeña dificultad salen de manera desproporcionada o desajustada de la realidad, lo que lejos de ayudar, puede dificultar la comunicación y resolución de la situación conflictiva. Empatía La empatía es un recurso importante para la comunicación. Sintoniza emociones y alimenta el vínculo afectivo. La empatía permite ponernos en lugar de la otra persona –sin ser ella- e imaginarnos ¿cómo se podría estar sintiendo? Esto puede trazar las pautas para el establecimiento de un dialogo y una escucha diferente. Toma de decisiones Asumir una decisión nos permite poner en claro nuestros intereses y necesidades. Por ello, es importante que decidamos con responsabilidad y fijemos una postura ante el conflicto. Necesitamos considerar ¿qué se quiere? ¿Cómo se quiere? y ¿cuándo se quiere? Esas son parte de las metas u objetivos a los cuales se pretende llegar. Considerar las necesidades, hacerlas valer y respetarlas facilita la toma de decisiones.
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Asimismo, es importante evaluar las opciones, las ventajas y desventajas que puede acarrear para nosotros o para otros (as). Comunicación asertiva La comunicación vincula a las personas, expresa sensaciones, sentimientos, pensamientos, emociones, necesidades, deseos, establece límites, expresa lo que sí queremos y lo que no deseamos. La comunicación engloba la escucha atenta, la empatía, la conducta asertiva y la expresión de sentimientos. Una persona actúa de manera asertiva cuando defiende sus derechos, pone límites, puede decir NO, expresa sus emociones y sentimientos, respeta derechos propios y ajenos, escucha opiniones, acepta otros puntos de vista y no lastima a otras personas con palabras o acciones. Pensamiento crítico y creativo El pensamiento crítico y creativo busca alternativas de solución a los problemas planteados, compara estilos de resolución y formula alternativas de solución favorable a todas las partes. Es importante destacar que las habilidades de pensamiento están ligadas a un conjunto de actitudes de las que nos tenemos que dar cuenta o estar conscientes para poder manejarlas. Estas actitudes son apertura, gusto, compromiso, autoconfianza, rigor y reflexión. Para resolver los conflictos, se pueden seguir los siguientes pasos: 1. Identificar y definir el conflicto Como primer paso se tiene que identificar el conflicto. Es necesario tomarnos un tiempo, esperar que se nos baje el enojo y pasen los pensamientos negativos. Llegado el momento oportuno podemos ver las cosas de otra manera. En lo posible sugerimos responder al siguiente esquema. . . . ¿Qué me preocupa? ¿Qué está ocasionando el conflicto? ¿Cuál es el problema? . . . ejemplo: Definición incorrecta del conflicto Mi pareja no me quiere…
Definición correcta del conflicto Me enoja que mi pareja no me considere y tome decisiones sin preguntarme qué pienso o siento.
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2. Imaginar posibles soluciones Es fundamental buscar e identificar todas las soluciones posibles al problema planteado. Por descabelladas, absurdas, irracionales e ilógicas que parezcan las alternativas de solución al problema debemos considerarlas en un primer momento. El objetivo es abrir un abanico de posibilidades permitiéndonos explorar los recursos con los que contamos. . . . ¿Qué puedo hacer para solucionar el conflicto? . . . El conflicto
Posibles soluciones
Me siento enojada cuando mi pareja no me consulta y toma decisiones sin preguntar que pienso o siento.
• Pedirle que considere mi opinión antes de tomar cualquier decisión. • Conocer e informarme de todo los aspectos que tienen que con el desarrollo de la vida de pareja (dineros, bienes, deudas, compromiso, etc). • Platicar, decir lo que siento y cómo me gustaría que resolviéramos los asuntos comunes.
3. Evaluar las soluciones planteadas A cada solución planteada necesitamos verle el lado positivo y negativo y las consecuencias positivas y negativas a corto, mediano y largo plazo. A partir de las alternativas planteadas y la opción con mayores ventajas, entonces consideramos si es viable o no tomar esa decisión. Valorar cuál es la mejor opción e identificar los recursos sociales y emocionales con que contamos nos brinda sentimientos de seguridad. Considerar los inconvenientes que pueden presentarse nos permite imaginar otras soluciones.
Resiliencia y Conflictos Recuperarse de los conflictos convertidos en agresión y violencia y sobrevivir a las adversidades, requiere poner en marcha una serie de potencialidades y recursos. La resiliencia es la capacidad de transformarse, superarse y sobreponerse a hechos o eventos traumáticos y continuar viviendo con mayor fortaleza emocional. La resiliencia está integrada por pensamientos, conductas y se encuentra ligada a actitudes de empatía, sentido del humor y creatividad.
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Estos elementos se relacionan y no son excluyentes. Permiten el fortalecimiento de la autoestima, la confianza en una misma, la confianza en el entorno, la autonomía y el reconocimiento de las redes de apoyo social. Estos recursos son agrupados de la siguiente manera: 1. Recursos externos. Identificamos a personas y vínculos ajenos a la pareja. Reconocemos redes de apoyos propias. Se pueden identificar con la frase: YO TENGO. . .
…Personas que me quieren y aprecian incondicionalmente
…Personas a quien acudir y pedir ayuda cuando estoy en peligro
…Personas que me brindan apoyo cuando lo necesito.
2. Recursos internos. Están relacionados con las capacidades y fortalezas propias. Se identifican con las frases: YO SOY. . .
…Una mujer que vale
…Una mujer que merece ser tratada con amor y respeto
…Una mujer que vale mucho y que tiene derecho a ser feliz YO ESTOY. . .
…Lista para tomar mis propias decisiones
…Dispuesta a responsabilizarme por mis acciones
… En actitud de superación.
3. Habilidades sociales. Se identifican con la toma de decisiones y la búsqueda de opciones para resolver dificultades. Se identifican con la frase: YO PUEDO. . .
…Hablar sobre la violencia que vivo
…Expresar mis emociones y sentimientos
…Hablar sobre las cosas que me causan miedo
…Buscar ayuda cuando lo necesite.
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La capacidad que tenemos las personas para recuperarnos de las dificultades y beneficiarnos de la experiencia vivida es inmensa. Este es un recurso con el que logramos un incremento en nuestro bienestar y un mejoramiento en la calidad de vida.
La negociación como alternativa de resolución de conflictos La negociación es una alternativa para resolver conflictos sin el uso de la violencia. Negociar no es común en nosotras las mujeres, incluso se ha dicho que es un ámbito exclusivo del género masculino. Es importante considerar algunos recursos para lograr una negociación favorable. Clara Coria22 propone algunas herramientas: • Identificar los deseos propios y reconocer los intereses personales. • Reconocer el derecho a defender nuestros intereses y deseos. • Establecer alguna situación
de paridad, la paridad ubica a las personas en un mismo nivel, es decir en posiciones equivalentes (económica, afectiva, legal y/o política) sin lo cual la negociación es inviable.
• Proponerse un objetivo y sostenerlo. • Ser capaz de emitir un “no” y tolerar recibirlo.
Estos aspectos pueden ser desarrollados o reconocidos por nosotras las mujeres. Al considerar un proceso de cambio, necesitamos visualizar nuestras prioridades y dentro de éstas, nuestra salud física y emocional. También darle un nuevo significado a nuestra historia de vida y reflexionar sobre los roles de género con los que fuimos educadas. Finalmente, es fundamental partir de la realidad concreta y mantener un objetivo, sostenerlo y defenderlo.
22 Coria, Clara. Las Negociaciones Nuestras de Cada Día. Ed. Paidos. Argentina. 1997.
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Capítulo III El Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia ¿Qué es “el Derecho”? Es común pensar que las personas actuamos con cierto grado de libertad por lo menos en lo que refiere al quehacer cotidiano. Esto sólo porque escogemos hacer ciertas cosas y no otras, comportarnos de una manera y no de otra. Pero no nos damos cuenta de cómo este comportamiento se encuentra limitado por lo que las leyes definen como “correcto” o “incorrecto” para quienes vivimos en México. Una interpretación de la palabra Derecho es “conjunto de normas jurídicas, aprobadas por la autoridad legalmente reconocida que tiene como objetivo organizar la convivencia social dentro de un marco de valores, creencias e intereses que garanticen un orden social determinado”. Para lograr tal fin se señalan prerrogativas y sanciones que orientan y marcan la forma de actuar de las personas. A partir de esta interpretación, el Derecho reconoce derechos individuales y colectivos y establece obligaciones para las personas que integran la sociedad. Mediante los procedimientos judiciales, también señalados en las leyes, se resuelven en la práctica, los conflictos entre dos o más personas. Por tanto, es de los derechos y obligaciones establecidas legalmente de donde surgen las diversas formas de convivencia de nuestra sociedad.
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La ley define nuestras vidas El Derecho (las leyes) define hasta los aspectos más “privados” de nuestras vidas. Por ejemplo: Mi condición como persona de derecho. Se necesita un acta de nacimiento para demostrar mi existencia jurídica y hacer valer mis derechos como persona. Cómo se debe establecer el nombre. La conformación del nombre está señalada en la legislación (a través de los apellidos se establece quiénes son mi padre y mi madre y derivado de esto la relación paterno filial). Cómo debo integrar una familia. La legislación sólo reconoce como legítima la unión de un hombre y una mujer que deben cumplir con ciertas características (edad, estado civil actual, estado de salud). Bajo qué condiciones me puedo divorciar. Se establecen las causas por las cuales es posible solicitar el divorcio. Dejar de amar a la pareja no es razón suficiente para divorciarme. Cómo debo educar a mis hijos e hijas. A veces la ley me prohíbe pegarle a mis hijos e hijas. En otros casos, los golpes son aceptables en nombre de una “buena educación”. En todo caso, la ley dice que debo mandarlos a la escuela.
La ley refleja los valores de quienes la hacen A veces se utiliza el término Derecho o ley como sinónimo de justicia o libertad. Sin embargo, esto no siempre es cierto. Quienes hacen las leyes tienen una visión particular sobre quiénes deben ser protegidos y de qué manera. Por eso, los cambios que se llevan a cabo en la ley no siempre nos benefician porque las y los legisladores no necesariamente pensaron en la gente como tú o como yo cuando las hicieron o modificaron. En realidad, a lo largo de la historia, el Derecho ha beneficiado a algunos sectores, por encima de otros. Este hecho es importante particularmente para las mujeres porque, aunque constituimos la mitad de la población mexicana, tradicionalmente hemos recibido un trato desigual -inferior- en las leyes. Y aunque esta situación ha mejorado en los últimos años, la discriminación sigue siendo parte de nuestras vidas como mujeres hoy en día. Así, a pesar de que la Constitución reconoce que todas las mexicanas tenemos como mínimo los derechos humanos señalados en la
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Declaración Universal de los Derechos Humanos, la legislación nacional mantiene diferencias importantes en los derechos y obligaciones de las personas según sea su sexo. Por ejemplo: • En algunos estados existen diferencias en la edad en que hombres
y mujeres pueden contraer matrimonio. • Las mujeres no tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo o a
elegir los hijos o hijas que quieren tener pues no se les permite la interrupción del embarazo, en algunos estados, ni siquiera cuando sean producto de una violación. • Algunas leyes establecen la obligación de los padres y madres de
familia de proporcionar a los hijos e hijas “una profesión u oficio adecuado a su sexo”; no la de simplemente darles una profesión. • En varios estados e incluso en el nivel federal, la ley otorga a los
hombres el derecho de reconocer o no a su descendencia mientras que para la mujer es obligatorio, no opcional. • En la mayoría de los Estados de la República la violencia familiar es
una causal de divorcio. En otros estados como Guanajuato, no es causa de divorcio. La lucha emprendida por mujeres y organizaciones civiles en busca del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres se ha traducido en reformas legislativas en donde se reconoce a la violencia familiar y de género como un problema social. Como tal, debe ser atendido por los gobiernos y por el conjunto de sus instituciones. Ha habido avances pero falta mucho por hacer.
Hablemos de leyes mexicanas En México existen diferentes tipos de leyes (Constitución Política, Leyes Federales, Leyes Locales, Tratados Internacionales) que no tienen el mismo nivel de importancia. Unas se encuentran subordinadas a otras. Establecer la jerarquía o importancia de las leyes es necesario para saber qué disposiciones jurídicas son válidas y aplicables. Las normas legales se consideran válidas cuando no contradicen ninguna ley superior y se han elaborado siguiendo las reglas establecidas para ello.
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En México la importancia o jerarquía de las leyes es en el orden siguiente: 1.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2.
Tratados Internacionales y Leyes Federales
3.
Leyes Locales o Estatales
Constitución Política. Es la ley más importante. Define el sistema político y la forma de gobierno en que se organiza el país, así como los derechos fundamentales de las personas gobernadas. Tratados Internacionales. Son convenios celebrados entre dos o más países, válidos una vez que han sido firmados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Se encuentran en el mismo nivel de importancia que las leyes federales. Su cumplimiento es obligatorio para todo el país. Leyes Federales. Es una norma de conducta creada por el Congreso de la Unión Federal (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) que reglamenta algunos aspectos o preceptos de la Constitución. Su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio de la República. Leyes Locales. Desarrollan y articulan la convivencia social en los Estados cuando la Constitución no los establece como ley federal. Entre estas leyes se encuentran los códigos civiles, penales y de procedimientos de cada uno de los estados que integran el país y diversas leyes como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la Ley de Protección Civil. El Derecho también está organizado tomando en cuenta distintas materias o los distintos aspectos de la vida social. Así, encontramos campos específicos como el Derecho Civil, el Mercantil, el Derecho Penal, Internacional Público y Privado, Administrativo, etcétera. Tomando en cuenta lo anterior, podemos afirmar que a fin de cuentas todo nuestro actuar está enmarcado dentro de lo que las leyes permiten o prohíben. Es decir, nuestra libertad está bastante limitada por lo que legalmente se puede hacer o no se permite por ley. Y es por ley también que se define cómo se resuelven los conflictos que estemos enfrentando.
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No podemos hacer justicia por nuestra propia mano. Eso está prohibido. Según las acciones que llevemos a cabo incluso podría considerarse delito si intentamos resolver el problema por propia cuenta. Por eso es importante saber cómo están las leyes para poder buscar soluciones a los conflictos de forma que no salgamos más perjudicadas. Es de esas formas de convivencia y relación establecidas por ley de donde también surgen, en gran medida, los conflictos entre personas y colectivos. Uno de esos conflictos, quizá el más grave, es el de la violencia contra las mujeres. El problema específico de la violencia contra las mujeres del que nos ocupamos en este libro se encuentra regulado en los Códigos Civiles y Penales de cada Estado y en las Leyes Administrativas. Este tema, aunque se regula y se resuelve a nivel local, tiene como base la Legislación Federal e Internacional. Y, por tanto, todas las leyes locales relacionadas con la violencia contra las mujeres deben tomar como fundamento y base estas normas por ser de rango superior. Es decir, todas las normas que se apliquen para abordar y atender este problema social tendrían que partir de la Convención Latinoamericana para Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Convención para Eliminar todo tipo de Discriminación contra las Mujeres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las Leyes Estatales o Municipales que se apliquen relacionadas con este problema y que no cumplan con lo mandado en las leyes superiores son inconstitucionales. Por tanto, se puede recurrir ante los tribunales si perjudican en algún modo los derechos que las leyes de rango superior reconocen. Existen áreas, además de la familiar, donde se da la violencia contra las mujeres como el laboral, el social y el cultural. Cada una de estas ramas del Derecho visualiza y trata la violencia contra las mujeres desde una perspectiva distinta. Para entendernos y para que puedas saber a dónde recurrir o en dónde se encuentran las normas que te pueden afectar es importante aclarar que:
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Derecho Civil: regula a través del Código Civil, las relaciones entre las personas. En el Código Civil se dice cómo las personas se deben relacionar, el modelo de familia que se puede establecer, las obligaciones entre las personas, los contratos, el modelo de organizaciones sociales que se pueden establecer, etcétera. En fin, el Derecho Civil crea las bases de la convivencia entre la ciudadanía. En el Código Civil se establecen, entre otros aspectos, los requisitos para contraer matrimonio, las obligaciones y los derechos que se otorgan a cada una de las personas que integran la familia, así como, cuándo y dónde pueden ejercerse, las causas que pueden dar origen a que se solicite la disolución del vínculo conyugal y las obligaciones que persisten con relación a las hijas, los hijos y/o el cónyuge una vez disuelto el matrimonio, los tipos de parentesco existentes, etcétera. Derecho Penal: es la rama del Derecho que define las sanciones y castigos para las personas que realizan un acto no permitido (prohibido) por la ley (delito). El delito ocurre cuando una persona atenta contra un bien que el Estado protege llamado “bien jurídicamente tutelado” como la vida, la integridad física, integridad sexual, propiedad, seguridad nacional, libertad personal, etcétera. Los delitos se tipifican (definen) principalmente en lo que conocemos como Código Penal aunque hay otras leyes que también contienen delitos especiales. Derecho Administrativo: esta rama del Derecho se ocupa de regular el funcionamiento de las instancias del Estado y de Gobierno que ejecutan programas, prestan servicios públicos y tienen facultades para establecer algunas sanciones económicas y arrestos. Derecho Procesal: es donde se dice cómo se ha de entablar un proceso y cómo se debe seguir (los pasos que hay que dar) en un juzgado y en el sistema Judicial cuando tenemos un conflicto. Este proceso generalmente concluye con una sentencia. Todos los casos no se llevan de la misma manera por lo cual existe un Código de Procedimientos Civiles y un Código de Procedimientos Penales. Y en general las Leyes que no están contenidas dentro de un Código siempre tienen su propio Reglamento con el mismo objetivo: establecer cómo en la práctica se realiza el ejercicio y la exigencia de los derechos que esas leyes reconocen.
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La violencia contra las mujeres en la legislación mexicana: un vistazo Panorama general Es sólo desde las décadas recientes que, gracias al movimiento de mujeres en todo el mundo, la mujer empieza a ser vista como una persona con derechos propios y no como un objeto o una propiedad del hombre. México, como muchos otros países, ha firmado y ratificado convenciones y acuerdos internacionales que hacen referencia específica a la protección de los derechos de las mujeres. Entre los compromisos internacionales más importantes se encuentran los de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) aprobada por el Senado el 26 de noviembre de 1996. Estos compromisos a nivel internacional tienen como objetivo fundamental el mejorar la situación de subordinación y sometimiento en la que históricamente hemos vivido las mujeres en el país. Estas Leyes Internacionales han generado algunos cambios importantes en las Normas, así como en las políticas públicas nacionales. En México, el tema de los derechos de las mujeres -y específicamente el de violencia contra las mujeres- ingresó a la agenda legislativa hace cerca de quince años. Fue en 1989, cuando las mujeres feministas, preocupadas por el tema, lo colocaron en la agenda de la Cámara de Diputados a nivel federal. Aún cuando durante los siguientes años no se aprobó ninguna ley al respecto, este hecho constituye un antecedente importante para las reformas que empiezan a realizarse a nivel nacional varios años después. Durante la última década y específicamente a partir de 1996, se han efectuado importantes revisiones y modificaciones a diversas disposiciones legislativas: Códigos Penales, Civiles, de Procedimientos, Ley de Salud e incluso a la Constitución. Sin embargo, al ser México una república federada, cada Estado puede legislar de forma independiente en algunas materias, siempre que no contradiga lo dispuesto en la legislación federal, los convenios inter-
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nacionales y específicamente la Constitución. Como resultado, tenemos grandes diferencias entre las leyes de los Estados dependiendo de cómo cada uno define y penaliza la violencia contra las mujeres. Esta situación se traduce, por un lado, en incongruencia entre las leyes locales y los documentos internacionales e incluso, entre las leyes locales y las federales. Y por otro, en una situación de gran injusticia, de grandes discriminaciones para las mujeres pues el reconocimiento y ejercicio de sus derechos depende en mucho del lugar en que establece su domicilio. Pero veamos qué dicen esas leyes.
Lo que dice la Constitución La Constitución Mexicana contiene los principios básicos que organizan al Estado Mexicano. Asimismo, señala los derechos básicos de las personas (garantías individuales). En la Constitución no se habla en forma específica de violencia familiar o de la que se ejerce en contra de las mujeres. Sin embargo, en la medida en que se reconocen diversos derechos (libertad personal, igualdad ante la ley, educación, salud, trabajo, libertad de tránsito, libertad de asociación, a vivir sin ser objeto de discriminación, votar, ser votado(a), etcétera) se está protegiendo a las personas para que no vivan situaciones que atenten contra la dignidad humana, como es el caso específico de la violencia. La legislación es uno de los pilares en los que se sustentan las relaciones familiares. Sin embargo, ésta aún mantiene diferentes formas de inequidad al no reconocer las diferencias sociales, de poder y económicas entre hombres y mujeres. Eso es lo que ha dado origen a muchos conflictos. Por tanto, es importante que conozcamos los artículos que directa o indirectamente mencionan la diferencia entre los géneros con el fin de que podamos defender la NO violencia en la familia y ERRADICAR la violencia contra las mujeres. El Artículo 1º dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse ni restringirse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. …Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferen-
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tes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. A partir de esta disposición, podemos afirmar que cualquier acto de discriminación entre personas basada en su género (es decir, por ser del género femenino) debe ser castigado por el Estado a través de sus autoridades. Sin embargo, en la vida cotidiana es posible observar situaciones que contradicen este principio. Asimismo, el Artículo 4º señala: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…”. A propósito de este artículo conviene señalar que dicha igualdad no se refiere a que seamos idénticas o idénticos en derechos. En este artículo se hace referencia a la igualdad entre hombres y mujeres para acudir ante la autoridad correspondiente y exigir que los derechos que les han sido reconocidos sean una realidad. Asimismo, en este artículo se hace referencia específica a la familia y se señala que la ley debe proteger la organización y el desarrollo de la misma. Sin embargo, la interpretación de esto depende de qué se entiende por “familia”, “organización” y “desarrollo de la familia”. Por ejemplo, no se deja claro si el proteger el desarrollo de la familia significa mantenerla unida a toda costa o proteger los derechos individuales de quienes forman parte de ella. Tradicionalmente se ha considerado que la familia es la “célula de la sociedad” y como tal, el Estado debe ofrecer garantías para su integridad. En este sentido, se ha privilegiado la “integridad familiar” (que la familia permanezca unida), a la defensa de los derechos de sus integrantes y se han creado organizaciones públicas en las que incluso se busca “mantener a la familia unida” (físicamente) sin que importe la violencia que cotidianamente viven las personas que la integran. La igualdad entre mujeres y hombres respecto de la planificación familiar es reconocida por el Artículo 4º: 23 23 Este artículo se está violando en todos aquellos estados donde a la mujer no se le permite interrumpir el embarazo por ningún motivo y se la obliga a procrear incluso poniendo en riesgo su vida, su salud o cuando es producto de una violación.
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“…Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…” Por ello, la mujer debe ser parte importante a la hora de decidir sobre el tema. No se le puede obligar ni a tener hijas o hijos ni tampoco a no procrearlos. El artículo 5° establece que el Estado no puede permitir la celebración de convenios que limiten la libertad personal. Es un hecho, sin embargo, que diversas disposiciones de los Códigos Civiles contradicen este principio al condicionar el libre actuar de la mujer a las decisiones del cónyuge o pareja y en caso de desacuerdos, al poder judicial. El artículo 16º protege las comunicaciones privadas. Sin embargo, en distintos Códigos Penales se establece que la violación de correspondencia o su intercepción, cuando es realizada entre cónyuges o pareja, no es un delito. Así, la Constitución establece las bases a partir de las cuales otras leyes deben atender específicamente la problemática de violencia contra la mujer. Pero lo que observamos en la vida diaria es que siguen existiendo diferentes situaciones donde los derechos de las mujeres no son respetados por individuos particulares, autoridades e incluso por la propia legislación. Por tal motivo, es necesario mantenernos revisando constantemente el marco jurídico nacional para que sea posible hacer realidad el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. En los dos últimos años se ha conseguido avanzar en la elaboración de una ley federal contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres: LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, a través de la que se coordinan acciones específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en la familia y contra las mujeres en general24.
24 ¡!! OJO!!!. En algunos Estados, como el de Guanajuato, esta ley la han utilizado para eliminar los centros de atención a la violencia familiar y reelaborar una Ley donde se regula todo tipo de violencia dejando sin efecto el mandato específico de dar la debida atención a la Violencia contra las Mujeres, que es el objetivo de la Ley de Acceso.
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En el ámbito internacional A partir de 1975 la problemática de la violencia contra las mujeres y, dentro de ésta, de la violencia familiar han sido temas importantes en diversos eventos internacionales. Así, en 1975 se celebró en México la I Conferencia Internacional de la Mujer y el decenio de 1976 a 1985 es conocido como Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, puesto que este organismo impulsó el tema de la equidad de género en la agenda internacional. A continuación resumimos, algunos de los avances más importantes que se han logrado en torno a esa problemática, en el ámbito internacional. El 18 diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Éste es un instrumento de gran importancia ya que aunque en ese momento existían disposiciones internacionales sobre los derechos humanos, resultaban insuficientes para lograr la equidad entre mujeres y hombres. Esta Convención, creada hace un cuarto de siglo, define como discriminación contra la mujer “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Posteriormente, en 1980 se celebró en Copenhague, la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer sobre Desarrollo Social, en la cual se reconoció la necesidad de atender la violencia familiar ya que constituye una ofensa para la dignidad de los seres humanos y los malos tratos inflingidos constituyen un problema social que se perpetúa a través de las generaciones. De igual manera, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, instancia creada por el Consejo Económico y Social de la ONU, aprobó en 1982 la Resolución número 22. En la misma se reconoce la preocupación de la comunidad internacional por la violencia de que son objeto las mujeres, las niñas y los niños en la familia. En este mismo año, el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia de la ONU manifestó respecto a la violencia intra-
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familiar que es un problema difícil de evitar o castigar debido a que tiene como origen valores culturales. Por ello, recomendó prioritariamente, aplicar medidas para eliminar los obstáculos culturales y jurídicos que reducen o invalidan los derechos fundamentales de mujeres, niñas y niños víctimas de la violencia familiar. En seguimiento al Decenio de la Mujer, durante 1985 en Nairobi tuvo lugar la Conferencia Mundial para el Examen y Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. Se instó a los países a elaborar y ejecutar políticas públicas con el objeto de crear la infraestructura jurídica, social y económica que posibilitara la atención a las mujeres víctimas de violencia o de cualquier otro delito, así como atención en los ámbitos educativo, de salud y laboral. La eficaz aplicación de dichas políticas permitiría en el año 2000 consolidar una cultura de respeto y conciencia social en torno a la mujer, así como lograr su adelanto y pleno desarrollo en la sociedad. Durante la celebración en Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuada en 1993, se hizo un reconocimiento específico: la violencia contra la mujer es un medio social por el que se ha mantenido el sometimiento de la mujer por el hombre, lo que implica imponer a la mujer cargas que no le permiten su desarrollo y el libre ejercicio de sus derechos. Por lo cual, es necesario erradicar la violencia contra la mujer en la vida pública y en la privada, los prejuicios sexistas en la impartición de la justicia y cualquier conflicto que pudiera surgir entre los derechos de la mujer y ciertas prácticas tradicionales, de prejuicios culturales y extremismo religioso. Fue después de haber escuchado los relatos de muchas vidas de mujeres que el Tribunal de Viena declaró: “Observamos con consternación que la ley de derechos humanos no se ha aplicado con efectividad para reparar las desventajas e injusticias que experimentan las mujeres debido exclusivamente a su género. En este sentido, el respeto de los derechos humanos no es universal. Los testimonios muestran que las razones de esta omisión generalizada incluyen: a) La falta de comprensión de la naturaleza sistémica de la subordinación de las mujeres y de las estructuras sociales, políticas y económicas que perpetúan dicha subordinación.
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b) La incapacidad de reconocer la subordinación de las mujeres, particularmente en la esfera privada, como una violación a sus derechos humanos. c) La preocupante incompetencia o negligencia del Estado en cuanto a la condena y a la reparación de los derechos humanos25 . Igualmente durante la celebración de esta reunión, se solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobar el proyecto de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que fue aprobada en diciembre del mismo año. La Declaración tenía como objetivo apoyar y reforzar los compromisos asumidos en la Conferencia de Viena respecto a las medidas que los gobiernos de cada país debían tomar en la lucha por la erradicación de la violencia contra la mujer. En el ámbito regional, el 9 de junio de 1994 fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (conocida como Convención de Belém Do Pará). En este instrumento se define lo que debe entenderse por violencia contra la mujer y violencia familiar. Posteriormente en 1995 tuvo lugar en Beijing, China, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz. En esta conferencia se abordó la situación general en que viven las mujeres y se estableció como tema prioritario la erradicación de la violencia contra las mujeres. El Gobierno de México ha ratificado estos convenios internacionales. Por ello, lo contenido en los mismos tiene validez en todo el territorio mexicano y, al igual que las leyes federales, debe aplicarse por las distintas autoridades nacionales y por las y los jueces en caso de que existan conflictos. Sin embargo, en la práctica es difícil que se apliquen las disposiciones de los tratados internacionales porque las autoridades generalmente desconocen su contenido, son indiferentes a la problemática específica o piensan que se atenta contra la “soberanía nacional”. En el caso de los abogados y abogadas litigantes, igualmente existe desconocimiento de la legislación internacional.
25 Declaración de la Conferencia de Viena (1993).
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Dentro de la legislación mexicana, los únicos criterios que han sido aplicados de manera uniforme para todo el país han sido los que contenía la Norma Oficial Mexicana 190. Esta fue cambiada recientemente por la Norma 046 de la Secretaría de Salud, actualmente vigente. Esta Norma es trascendente ya que señala lo que debe entenderse por violencia y su observancia es obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud de los sectores públicos y privados. El incumplimiento de las disposiciones de esta Norma puede ser sancionado. Conforme a las disposiciones de la Norma, las y los prestadores de servicios de salud deben: • Contar con un manual de procedimientos para aplicar a los casos
en que se refiera o diagnostique violencia familiar o en contra de las mujeres; • Notificar al Ministerio Público mediante un formato. • Llevar un registro de estos casos e informar sobre los mismos a la
Secretaría de Salud. • Informar a la víctima de violencia sobre la posibilidad de realizar
acciones legales ante las autoridades respectivas.
En el nivel estatal No obstante que la violencia contra las mujeres y específicamente la violencia familiar ha sido reconocida a nivel internacional como un problema social y de salud pública, las disposiciones para su prevención, sanción y erradicación son elaboradas a nivel local por cada uno de los estados de la República. La inclusión del tema de la violencia contra de la mujer en la legislación estatal ha encontrado un referente importante en el Distrito Federal debido a la concentración de grupos feministas y una fuerte presencia del movimiento amplio de mujeres en la entidad. Desde los años 80 se inició un trabajo de articulación y formación de alianzas entre las ONG, el movimiento amplio de mujeres y algunas legisladoras sensibles al tema, cuyo objetivo era el de incidir en la formulación de políticas públicas, en la presentación de iniciativas legislativas y en las instituciones gubernamentales. Sin embargo, los cambios en la mayoría de las ocasiones han sido insuficientes. No se han efectuado aún en todos los estados e incluso,
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en algunas entidades en que se aprobaron las reformas, no se aplican. El hecho de que las modificaciones legislativas no se realicen a la par en todos los estados y que las leyes no se armonicen entre sí (por ejemplo, que se hagan compatibles para que no haya contradicciones entre un código y una ley) es en sí mismo una injusticia, ya que los derechos de las mujeres dependerán del lugar en que vive cada una de nosotras. Lo que ahora ocurre es que mientras unas mujeres tienen derecho a ocuparse en cualquier actividad, otras dependen de que al esposo o pareja le parezca bien. Mientras unas mujeres pueden interrumpir su embarazo legalmente, para otras, si lo hicieran, sería un delito. Mientras que en un estado se puede pedir el divorcio por incompatibilidad de caracteres, en otros no. Mientras que en un estado está tipificada la violencia económica, en muchos estados aún no lo está, lo que genera gran dependencia y es una fuente permanente de conflictos. Decíamos antes que el Derecho Civil, el Derecho Penal, así como el Derecho Administrativo son las ramas específicas del Derecho que más se relacionan con el tema de la violencia contra las mujeres. En cada estado, estas ramas del Derecho se encuentran desarrolladas en el Código Civil, el Código Penal y las Leyes Administrativos de cada entidad. Veremos en el siguiente apartado, algunas de las diferencias más importantes entre los estados en torno a lo establecido en estos documentos sobre la violencia familiar y/o en contra de las mujeres.
Caminos legales para combatir los conflictos y específicamente la violencia contra las mujeres. El reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia ha dado origen a leyes y procesos a través de los cuales es posible denunciar la violencia familiar ante las autoridades. En general, existen tres “vías” o procesos que permiten detener la violencia mediante la intervención de la autoridad: el proceso civil, el penal y el administrativo. A continuación, describimos cada uno de manera general. Es importante aclarar que en la práctica las opciones legales disponibles para denunciar la violencia familiar varían de estado en estado. Es decir, el estado donde tú vives no necesariamente ofrece las tres opciones aquí descritas. En la última parte de esta sección, resaltamos algunas de las diferencias más importantes entre los estados en torno a cómo tratan esta problemática.
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El Proceso Civil Recordemos que el Código Civil de cada estado regula las relaciones familiares, especifica las causas que te permiten solicitar el divorcio necesario, los derechos y obligaciones entre los miembros de la familia y los derechos que surgen entre las personas que viven en pareja aún sin haber contraído matrimonio. En algunos estados la violencia es un impedimento para contraer matrimonio y está específicamente prohibida cuando habla de las relaciones familiares. En la mayoría de los Códigos Civiles se ha reconocido la violencia familiar como una causa para solicitar el divorcio. Además de que puede traer otras consecuencias para el agresor, como por ejemplo: • Pérdida del derecho a decidir sobre la educación y la formación de
las hijas y los hijos (patria potestad). • Prohibición de convivir con la familia. • Obligación de someterse a un tratamiento psicológico. • Pérdida de la guarda y custodia de las hijas y los hijos. • Salida del agresor del hogar en donde habita el grupo familiar. • Pérdida de los derechos para heredar con relación a los miembros
de la familia que han sido agredidos. Sin embargo, aunque los Códigos Civiles de casi todos los estados incluyen la violencia familiar como causal de divorcio, cada estado tiene su propia definición de qué es violencia familiar. Por suerte, con la aprobación de la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ya existe una definición más concreta sobre el problema que todos los estados deben acatar. Con esta Ley y con la Convención de Belem Do Pará se ha conseguido que desaparezca el elemento de “REITERACION” que antes se exigía para aceptar una denuncia por violencia. O sea, ya no es necesario que tu compañero o esposo te pegue más de una vez para poder denunciarlo o demandarlo. ¿Cómo iniciar un Proceso Civil por violencia? Si por medio del diálogo y del acuerdo no se ha podido parar la violencia o el conflicto entre la pareja, puedes iniciar un proceso civil para que las autoridades te protejan. (Aquí solo señalamos las fases más
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importantes. Conviene consultar con especialistas antes de tomar una decisión de este tipo). El proceso comienza con la presentación de un escrito (“demanda”), en el que se cuentan a la autoridad: • Los hechos que te han llevado a poner esa demanda: violencia,
incumplimiento de las obligaciones de proporcionar alimentos, insultos, chantajes, amenazas, etcétera. • En el escrito debes narrar las pruebas que tienes para demostrar
esos hechos: testigos, fotografías, cuentas, constancias médicas, valoraciones psicológicas, etcétera. Y a continuación se debe decir qué es lo que quieres o qué medidas se necesitan para que la autoridad actúe. Pueden pedirse distintas cosas de forma separada o en bloque: el divorcio, el pago de pensión de alimentos, la guarda y custodia de las hijas y los hijos, la pérdida de la patria potestad, que el agresor salga de la casa, etcétera. ¿En dónde se tramita? Este proceso civil se realiza ante los juzgados del estado. El encargado de resolver el conflicto será una Jueza o un Juez Familiar. ¿Cómo se termina el proceso? Normalmente concluye una vez que la Jueza o el Juez ha escuchado a las partes y estudiado las pruebas que se le presentaron. Entonces resuelve mediante una “sentencia”, en la que debe tomar decisiones sobre todos los puntos que se solicitaron. Si las partes en conflicto llegan a un acuerdo antes de que salga la sentencia, el proceso se puede suspender y terminar el conflicto con la decisión de quienes estaban en el proceso de demanda sin esperar a que decidan en el Juzgado.
El Proceso Penal La violencia familiar o la ejercida en contra de las mujeres además de ser causa para solicitar el divorcio o la pérdida de la patria potestad, es también un delito en algunos estados de la República. El delito debe denunciarse a la autoridad correspondiente (Juez Penal) para que le imponga al agresor una sanción (cárcel y/o multa). En los estados en que se ha reconocido a la violencia familiar como delito, existen diferentes formas
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de verla. Por eso es necesario informarse sobre las particularidades que la ley contempla. En términos generales las penas que pueden imponerse al agresor son: • Prisión: la pena de prisión puede variar. • Prohibición de ir a un lugar determinado • Someterse a tratamiento psicológico especializado.
¿Cómo inicia el Proceso Penal? El proceso penal se compone de dos partes: Investigación o Integración de la averiguación previa. Se busca por parte del Ministerio Público conocer las conductas de violencia familiar. Posteriormente, se reúnen las pruebas necesarias para comprobar la existencia del delito e identificar a la persona responsable del mismo. La averiguación previa puede ser: • Enviada a la reserva, cuando consideran que no existen bases su-
ficientes para comprobar la comisión del delito. • Archivada, cuando de las pruebas se desprende que no existe nin-
gún delito. • Consignada, cuando existe comprobación del delito. En este caso
se envía la investigación al Juzgado Penal. Si hay consignación de la averiguación previa: El proceso legal se continúa en el Juzgado Penal, donde el Juez o Jueza se encarga de escuchar a las partes, valorar las pruebas presentadas y, en su caso, establecer la sanción correspondiente. En esta etapa, el Ministerio Público se convierte en la abogada o abogado de la víctima. ¿En dónde se inicia el proceso? La denuncia se presenta en una Agencia del Ministerio Público. En algunos estados existen también, Agencias Especializadas en Violencia Familiar.
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¿Cómo termina el proceso? Al igual que el proceso civil, el proceso termina cuando se emite la sentencia de la jueza o el juez que haya llevado el caso. También es posible que el proceso termine con el “perdón de la ofendida”. Es decir, la víctima de violencia perdona al agresor. En los casos en que las víctimas sean menores de edad, no existe esta posibilidad de que la víctima perdone a su agresor. ¿Quién puede denunciar penalmente la violencia familiar? En los casos en que la víctima sea mayor de edad, ella es la única persona que puede denunciar la violencia. Cuando se trate de violencia en contra de menores de edad, es posible que una tercera persona o alguna autoridad presente la denuncia.
El Proceso Administrativo Esta tercera vía existe en los estados que han aprobado leyes administrativas de prevención y atención a la violencia. El propósito de los procesos administrativos es ofrecer a mujeres que sufren violencia familiar o de pareja distintas vías para resolver el conflicto sin ir a la demanda o a la denuncia en los juzgados. En estas leyes se contemplan para el agresor la imposición de sanciones administrativas consistentes en multas y arrestos hasta un máximo de 72 horas. ¿Ante quién se tramita el proceso administrativo? La autoridad responsable de aplicar esta ley puede ser una instancia creada específicamente para tal fin, como es el caso de las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar conocidas como UAPVIF en el Distrito Federal, CAMIS en el Estado de México, CENVIS… o bien, puede ser aplicada por las oficinas estatales del DIF. ¿Qué servicios se proporcionan en estas Instancias? Trabajo social: consiste en la impartición de pláticas, grupos de autoayuda, y talleres dirigidos a las personas con problemáticas de violencia familiar, personal o de pareja. Psicológicos: se ofrece atención psicológica a las personas inmersas en un problema de violencia familiar. La atención puede ser individual o de grupo.
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Legal: las modalidades en las que se ofrece son: • Conciliación: se basa en un acuerdo celebrado entre quienes viven
violencia con el objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a un juicio ya iniciado. Pero no se refiere a la reconciliación de la pareja. También puedes utilizar este servicio para dejar simplemente constancia de la situación de violencia familiar. Esta constancia puede servirte de prueba para otros procesos legales. • Amigable composición y arbitraje: arreglo de un conflicto de vio-
lencia doméstica a través de un tercero nombrado como árbitro para resolver el conflicto de conformidad con las reglas previstas por la propia ley. • Administrativo: consiste en la realización de un proceso similar al
civil a través del cual se pretende primordialmente frenar la situación de violencia. La resolución de la autoridad se llama “resolución administrativa”. Aspectos importantes que debemos saber Cada uno de estos procesos es independiente. O sea, es posible iniciar un proceso civil solicitando el divorcio por la causal de violencia familiar y al mismo tiempo presentar una denuncia penal por el delito de violencia familiar. Las constancias del proceso penal, administrativo o civil pueden servir para probar a otra autoridad la existencia de la violencia familiar. Aún cuando no estemos casada y vivamos en unión libre o concubinato, se puede demandar a la pareja por el delito de violencia familiar. Tenemos derecho a pedir además de la pensión de alimentos, la guarda y custodia de las hijas y los hijos o en su caso que el agresor pierda la patria potestad de las y los menores. Las opciones varían según dónde se tenga la residencia. Ante la diversidad de las legislaciones en cada uno de los estados, presentamos a continuación un cuadro que resume la manera en que cada entidad trata el tema de la violencia familiar. Es decir, en tal estado ¿la violencia familiar es reconocida como causal de divorcio? ¿Es considerado delito? ¿Existe una Ley Administrativa de Atención a la Violencia Familiar o en contra de las mujeres?
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La violencia contra las mujeres en la legislación de las entidades federativas. Estado
¿Es causal de divorcio?
¿Es delito?
¿Existe una ley administrativa?
Aguascalientes
Sí
Sí
No
Baja California
Sí
Sí
Sí
Baja California Sur
Sí
Sí
Sí
Campeche
No
Sí
Sí
Coahuila
Sí
Sí
Sí
Colima
Sí
Sí
Sí
Chihuahua
Sí
Sí
No
Chiapas
Sí
Sí
Sí
Distrito Federal
Sí
Sí
Sí
Durango
Sí
Sí
Sí
Edomex
Sí
Sí
Sí
Guanajuato
Sí
Sí
Sí
Guerrero
No
Sí
Sí
Hidalgo
Sí
Sí
No
Jalisco
Sí
Sí
Sí
Michoacán
Sí
Sí
Sí
Morelos
SÍ
Sí
Sí
Nayarit
Sí
Sí
Sí
Nuevo León
Sí
Sí
Sí
Oaxaca
Sí
Sí
Sí
Puebla
Sí
Sí
Sí
Querétaro
Sí
Sí
Sí
Quintana Roo
Sí
No
Sí
San Luis Potosí
Sí
Sí
Sí
Sinaloa
Sí
Sí
Sí
Sonora
Sí
Sí
Sí
Tabasco
Sí
Sí
Sí
Tamaulipas
Sí
Sí
Sí
Tlaxcala
Sí
No
Sí
Veracruz
Sí
Sí
Sí
Yucatán
No
Sí
Sí
Zacatecas
Sí
Sí
Sí
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Hay que recordar, por último, que la información que proporciona este cuadro no es suficiente para saber si la situación particular o específica de cada una se encuentra contemplada dentro de la legislación vigente. Como ya hemos dicho, cada estado define la violencia familiar de una manera particular, así que hay que consultar las disposiciones del Código Civil, el Código Penal y la Ley Administrativa de tu estado. Tenemos que consultar también LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, pues cada estado tiene la propia. La siguiente página web nos permite consultar la legislación de cada estado de la República. Es sencillo, sólo hay que escribir en la barra de búsqueda de la computadora: http://www.cddhcu.gob.mx/virtual/ gem.htm . En ella aparecerán todos los estados. Solo hay que seleccionar la entidad en donde se viva y posteriormente buscar la opción de “legislación estatal” y Aparecerán todas las leyes existentes en el estado. Si no puedes hacerlo las abogadas de Defensa Jurídica y Educación para Mujeres S.C. “Vereda Themis” te pueden ayudar a contactar lugares de información para que conozcas y puedas defender tus derechos, resolver tus conflictos y buscar alternativas para una vida más justa, saludable y equitativa. Encontrarás datos de organizaciones e instancias gubernamentales en el directorio que aparece al final de este libro.
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Capítulo IV Qué hacer cuando hay Violencia Recapitulando…Tenemos que darnos cuenta que: Somos víctimas de maltrato cuando nuestra pareja afectiva ya sea novio, marido, amante, concubino o algún “ex”: • Nos insulta, grita, amenaza,
manipula, chantajea, golpea, empuja, jala del pelo, humilla o nos hace sentir estúpidas o inútil. • Controla nuestros movimientos: a dónde vamos, con quién
hablamos, nos impide ver a la familia o tener contacto con amigas, amigos o vecinas. • Nos impide trabajar o estudiar. • Nos llama constantemente por teléfono o al celular para saber
dónde y con quién estamos (celotipia, control o acoso). • Nos quita o controla el dinero que ganamos o no aporta lo necesario
para solventar las necesidades básicas de la familia. • Nos deja de hablar o no nos escucha para castigarnos. Nos ignora
de forma permanente. • Toma decisiones sin considerar nuestra opinión. • Nos desautoriza constantemente en presencia de
hijas e hijos diciéndoles que no nos hagan caso, que estamos loca.
• Nos descalifica a solas o frente a otras personas. • Se burla de nuestro cuerpo, de lo que hacemos o decimos.
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• Nos obliga a tener relaciones sexuales o nos pide que hagamos o
veamos cosas que desagradan, molestan o lastiman. • Nos obliga a tomar drogas, alcohol o cualquier otro enervante.
Debes tener claro que: No hay excusas para el maltrato. Este es una violación a nuestros derechos humanos reconocido por Leyes Nacionales y Tratados Internacionales. Por tanto, no tenemos que justificarlo, aguantarlo, padecerlo o tolerarlo. Quien decide violentar es responsable por ello, así es que: • No te culpes por el comportamiento violento de tu novio, esposo,
compañero o amante. • Responsabilízate de tu propio cuidado.
Sugerencias prácticas para enfrentar el maltrato: • No permitas que te insulte, controle, desvalorice y/o chantajee. Ha-
zle saber que no tiene derecho a ello. • Si llega insultando, golpeando, pateando o tirando objetos, mantén
la calma y trata de permanecer en un lugar seguro. • Muestra una actitud firme frente al agresor. Trata de poner límites
y si puedes aléjate de él. • No creas lo que te dice antes de que ocurra el maltrato: que sólo
quiere hablar contigo, que no te hará daño si haces lo que él te pide, que tú lo provocas. • Tu seguridad y la de los tuyos es lo primero, así que no trates de
enfrentarlo de la misma forma en que él lo hace. Defiéndete, pero sin poner en riesgo tu salud o tu vida. • No te calles, grita lo más fuerte posible cuando te está lastimando
si crees que esto puede ayudar a parar el maltrato en ese momento. • Hazle saber que está cometiendo un delito. • No confíes en lo que te dice después: que no quiso lastimarte, que
le des otra oportunidad, que cambiará y todo será diferente, que todo lo que hace es por tu bien y porque te quiere.
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• Ten organizados tus papeles personales: credencial de elector, pa-
saporte, acta de matrimonio (si fuese el caso), acta de nacimiento de tus hijas e hijos, título(s) de propiedad, dinero, facturas de compras y cualquier otro papel que tú consideres importante (originales o copias). Guárdalos en un lugar seguro preferiblemente fuera de donde vives con el agresor. • Ten organizada una red de apoyo: amigas y amigos, vecinas o fami-
liares que te puedan recibir a ti y a tus hijas e hijos si tuvieran que salir de la casa. Recuerda: dejar el domicilio familiar en una situación de peligro no es abandono. Es un acto de cuidado y seguridad personal. Pero no olvides notificar tu salida al Ministerio Público o a la entidad oficial correspondiente. • Háblale a tus hijas, hijos y otras personas cercanas acerca de la
violencia y alértalos sobre a quién deben llamar o buscar cuando haya una situación de maltrato y te sepan o te sientan en riesgo. Algunos pasos a seguir: Si vives violencia familiar y estás valorando iniciar o no algún proceso legal, es muy importante que consideres los siguientes aspectos: Infórmate: Antes de hacer cualquier cosa, infórmate, conoce tus opciones legales, así como las posibles consecuencias de ellas. • Busca información sobre tus derechos y las leyes tendentes a pro-
tegerlos. • Pregunta sobre las particularidades de la legislación en tu estado. • Si vas a iniciar un proceso jurídico infórmate en qué consiste, los
requisitos del mismo, así como sus ventajas e inconvenientes (duración, costos, resultados). Esta información la puedes obtener dirigiéndote a alguna de las organizaciones o instancias gubernamentales que aparecen en el directorio al final de este cuaderno. • Busca siempre una segunda opinión legal.
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Prepárate: Antes de iniciar un proceso jurídico por violencia familiar, en la medida de lo posible, asegúrate de tener un lugar en el que puedas vivir en caso de ser necesario. • Pon a resguardo a tus hijas y/o hijos y bienes. Tus hijos y/o hijas y
su seguridad, sobre todo, pueden ser usados como chantaje, en tu contra, para presionarte. • Asegúrate de tener a resguardo (preferentemente fuera de tu casa)
los documentos que debes presentar ante el Juez (acta de matrimonio, actas de nacimiento, escrituras, facturas de bienes, comprobantes de gastos, identificación oficial vigente). • • Valora con tu abogada o abogado lo que más te convenga pero
toma tú la decisión. • Procura tener ahorros. Tu independencia económica te permitirá
afrontar los gastos que significa un proceso jurídico, así como hacer frente más rápidamente a las nuevas situaciones que surgirán. Existen apoyos por parte del gobierno para estos casos, infórmate sobre ellos si los necesitas. Recuerda que tu agresor no te va a dar dinero para que le demandes. • Si te ves en la necesidad de abandonar el hogar, acude inmediata-
mente al Ministerio Público o la Unidad de Atención a la Violencia para dejar constancia del motivo de salida del domicilio conyugal. • Si tienes hijas y/o hijos, nunca los dejes solos con el agresor.
Durante el proceso: • Si has decidido iniciar un proceso legal por violencia, en la medida
de lo posible no vayas sola al Ministerio Público. Cualquier Agencia del Ministerio Público tiene la obligación de atenderte. • Cuando en la legislación de tu estado se ha tipificado la violencia
familiar como delito, la denuncia debe ser por violencia familiar. No permitas que sólo se inicie por lesiones. • Procura contar con alguna persona que te apoye y que te pueda
servir como testigo (de la violencia, de que ya no viven juntos, de
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que eres la persona que tiene a las y los hijos, de que eres la responsable de los alimentos, etcétera). • Si hay antecedentes de violencia y acudiste al Ministerio Público
o a las Unidades de Atención a la Violencia procura conseguir las actas que presentaste porque son una prueba muy importante. • Si en la legislación de tu estado están contempladas medidas de
protección (salida del agresor del domicilio en que habita la familia, prohibición de que el agresor acuda a un lugar determinado, etcétera), solicita a la autoridad que las aplique de inmediato. • Si el agresor ya no vive en la casa o se va cada vez que ocurren
actos violentos, trata de investigar su domicilio o lugar de trabajo. • Para iniciar un proceso penal o administrativo, NO necesitas tener
un(a) abogado(a). No te dejes: • Exige a las autoridades que te escuchen y te presenten alternativas
concretas a lo que solicitas. • Cuando acudas a cualquier instancia es importante que sepas el
nombre de la persona con la que hablas. • Si llamas a una patrulla, haz lo posible por anotar el número de
automóvil y la hora en que se presentaron. También los nombres de los agentes y la Delegación o Agencia de la que vienen. Si crees que tú no vas a poder hacerlo, pide a alguien de confianza que lo haga por ti. • En caso de que las autoridades proporcionen un mal servicio o no
te atiendan, puedes presentar una queja en la Comisión de Derechos Humanos. Haz valer tus derechos.
RECUERDA: Recomendaciones Prácticas ante el Maltrato: • Infórmate. • Confía en ti. • Cuídate y quiérete a ti misma
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• Date tiempo para saber cómo te sientes y qué quieres. • Háblalo con otras personas. • Mantén tus “redes de apoyo” con amistades, familiares, vecinos(as)
que estén dispuestos(as) a ayudarte. • Observa las estrategias de otras personas. Aprende de ellas. • Manténte en contacto con las cosas que te gusta hacer o tener. • Busca ayuda jurídica y/o psicológica, si la crees necesaria. • Denúncialo, pero antes asegúrate de cómo lograr que se haga jus-
ticia. • Prémiate todos los días por algo que sientas que hiciste bien. Va-
lórate.
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Capítulo V. Referencias Bibliográficas Barragán Torres, L; González Vázquez, J; Ayala Velásquez H. Un modelo de consejo marital basado en la solución de conflictos y reforzamiento reciproco. Salud Metal. Vol. 27, No. 3, Junio 2004. Casco, Beatriz. Manual para educadores/as no formales. Resolución de conflictos para la prevención de la violencia. Área de gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía. Dirección General de Oportunidades. Madrid. 2005. Cascón Macate, P; Papadimitrio Cámara, G. Resolución no violenta de los conflictos: guía metodológica. Asociación para la educación en los derechos humanos. México. 2000. Castro, Roberto y Bronfman, Mario. “Teoría feminista y sociología Médica: Bases para una Discusion” .Cad. Saúde Públ., Río de Janeiro. 1993. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”. http://www. unifem.org.mx/un/documents/cendoc/convenciones/conv02.pdf. 1996. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación con la Mujer. http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/ sconvention.htm.1979. Coria, Clara. Las Negociaciones Nuestras de Cada Día. Ed. Paidos. Argentina. 1997. Documento C. Declaración Final del Jurado de la Conferencia de Viena. (b). 1993. Fisas, Vincenc. Abordar el conflicto: la negociación y la mediación. Revista futuros No. 10, Vol. III. 2005.
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Fuquen Alvarado, María Elina. Los conflictos y las formas alternativas de resolución. Tabula Rasa. Enero - Diciembre 2003 No 01, pp.265 – 278. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Bogotá, Colombia. 2003. Gaja Raimon y Ma. José Mateo. Con la familia bien, gracias: los conflictos más comunes en la familia y sus soluciones. Ed. De bolsillo, España. 2009. INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). México, 2006. Instituto Canario de la Mujer. Guía para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género. España. 2007. Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal. Instituto de las Mujeres del D.F., México D. F. 2007. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Instituto Nacional de las Mujeres, México. 2007. Martínez González, Ma. de Codés, Quintanal Díaz, José; Renieblas, A, Angeles; Rioperez, L, Nuria. Aprender a solucionar conflictos: estrategias, técnicas y programas. Ed. Sanz y Torres, Madrid. 2005. Norma Oficial NOM-046-SSA2-2005. “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención”. Secretaría de Salud. México, 2005. Organización Mundial de la Salud (OMS). Estudio sobre salud y violencia contra las mujeres. www.twho.int. 2009. Population Information Program. Vol. XXVII, No. 4. Baltimore. Diciembre, 1999. Ramírez Hernández, F. Violencia masculina en el hogar. Pax, México. 2000. Redorta, Joseph. Entender el conflicto: la forma como herramienta. Ed. Paidos. España. 2007. Sadker M. y Sadker D. Failing at Fairness. How America´s Schools Cheat Girls. Charles Scribner´s Sons, Nueva York. 1994. Valdez, Rosario et. Alt. Resumen ejecutivo de la Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas (ENSADEMI). Instituto Nacional de Salud Pública y Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México. 2008.
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Capítulo VI Directorio de Organizaciones Sociales e Instancias Gubernamentales que trabajan violencia contra las mujeres Defensa Jurídica y Educación para Mujeres, S.C. “Vereda Themis” Av. de los Maestros Núm. 91-A Col. Agricultura Del. Miguel Hidalgo C.P. 11360, México, D.F. Tel: (01-55) 5341 6570, 5396 5586. E-mail: veredathemis@yahoo.com.mx AGUASCALIENTES Instituto Aguascalentense de las Mujeres. Plaza de la República Núm. 105 Altos, Col. Centro, C.P. 20000, Ags. Tel: (01-449) 910 2128 y 2004 Ext. 5863. Mujer Contemporánea, A.C. Vasco de Gama Núm. 111, Centro C.P. 20000, Ags. Tel y Fax: (01-449) 918 8176, 918 1752. BAJA CALIFORNIA Grupo de Mujeres Alaide Foppa, A.C. Paseo San Jerónimo Norte Núm. 1863 Fracc. San Jerónimo, Mexicali, B.C. Tel: (01-686) 556 4762, 567 6299. Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California Blvd. Agua Caliente Núm. 10470 Col. Revolución, Tijuana, B.C. Tel: (01-664) 608 0888 y 608 4044. BAJA CALIFORNIA SUR Instituto Sudcaliforniano de la Mujer Aquiles Serdán y Antonio Rosales Col. Centro, La Paz, B.C.S. Tel: (01-612) 122 2245. Centro Mujeres, A.C. Av. Márquez de León Núm. 480-B, Col. Centro C.P. 23000, La Paz B.C.S. Tel: (01-612) 122 3570, 122 3342.
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CAMPECHE Instituto Estatal de la Mujer en Campeche Av. Adolfo López Mateos Núm. 250, entre Abasolo y Justo Sierra, Col. Pensiones, C.P. 24040, Camp. Tel: (01-981) 811 6086 y 811 2656. Mujeres en Acción por México, A.C. Calle 61 Núm. 62, entre 14 y 16 Col. Centro. C.P. 24000, Campeche. Tel: (01-981) 812 5565 y 816 2691. CHIAPAS Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, A.C. Av. Cristóbal Colón Núm. 2 BIS, Centro. Sn Cristóbal de las Casas, Chis. Tel: (01-967) 678 4408. Instituto Estatal de las Mujeres Circunvalación Tapachula Núm. 111, Col. Moctezuma, C.P. 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chis. Tel: (01-961) 602 9137, 38 y 46. CHIHUAHUA Instituto Chihuahuense de la Mujer Av. Ocampo Núm. 1430, C.P. 31000 Col. Centro, Chihuahua, Chih. Tel: (01-614) 429 3505 Chih. (01-656) 637 5585 Cd. Juárez. Centro de Atención a la Mujer Trabajadora de Chihuahua, A.C. Av. de las Águilas 2918. Col. Colinas del Sol. Tel: (01-614) 421 3808. COAHUILA Instituto Coahuilense de las Mujeres Blvd. Fundadores y Centenario de Torreón s/n, Col. El Toreo C.P. 25298 Torreón, Coah. Tel: (01-844) 698 1080. Centro de Asistencia y Desarrollo Integral para la Mujer, A.C. (DIME) Av. López Mateos Núm. 285 Col. Los Ángeles C.P. 25270, Saltillo, Coah. Tel: (01-844) 181 4646 y 415 0571.
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COLIMA Instituto Colimense de las Mujeres Complejo Administrativo del Estado, Tercer Anillo Periférico, Marcelino García Barragán, Edif. 1 PB, Cuerpo A, C.P. 28010, Colima, Colima. Tel: (01-312) 316 20 00 Ext. 2388. Centro de Apoyo a la Mujer Griselda Álvarez, A.C. Álvaro Obregón Núm. 232, Col. Centro. C.P. 28000, Colima. Tel: (01-312) 312 9599. DISTRITO FEDERAL Defensa Jurídica y Educación para Mujeres, S.C. “Vereda Themis” Av. de los Maestros Núm. 91-A Col. Agricultura Del. Miguel Hidalgo C.P. 11360, México, D.F. Tel: (01-55) 5341 6570, 5396 5586. E-mail: veredathemis@yahoo.com.mx Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES DF) Tacuba Núm. 76 Col. Centro Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F. Tel: (01-55) 5512 2836, 2859 Ext. 126 Centro de Atención a la Mujer “Margarita Magón” Sur 65-A. Núm. 3257. Col. Viaducto. Piedad. C.P. 08200, México, D.F. Tel: (01-55) 5519 5845. Dirección General de Igualdad y Diversidad Social (DGIDS) Donceles Núm. 94 Col. Centro Deleg. Cuauhtémoc C.P. 06010 México, D.F. Tel: (01-55) 5510 2131 y 5518 5676. Centro de Atención a la Violencia Familiar (CAVI) Gral. Gabriel Hdz. Núm. 56 PB. Esq. Dr. Lavista Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720. Tel: (01-55) 5345 5248, y 5345 5224 al 26. Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A.C. (ILEF) Av. México Núm. 191 Col. Del Carmen Coyoacán C.P. 04100, México, D.F. Tel: (01-55) 55659 0504, 5554 5611.
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ADIVAC, AC. Pitágoras Núm. 842, Col. Narvarte Del. Benito Juárez, C.P. 03020, México, D.F. Tel: (01-55) 5682 7969, 5543 4700. ESTADO DE MÉXICO Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. Secretaria de Desarrollo Social. Av. Paseo Tollocan Norte Núm. 304. Col. Ignacio Manuel Altamirano, C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Edo. de México. Tel: (01-722) 213 8915 y 16. Asociación de Servicios Integrales por la Equidad en la Sociedad, A.C. Olivo Núm. 20, piso 1, Fracc. Sn Rafael. C.P. 54120, Tlalnepantla, Edo. de Méx. Tel: (01-55) 5317 6985 multilínea. Grupo Multidisciplinario de Atención Y Apoyo a la Familia, A.C. Villa Victoria Núm. 252 Col. Raúl Romero Sección Las Fuentes Cd. Nezahualcoyotl, C.P. 57630. Tel: (01-55) 5765 9549. DURANGO Instituto de la Mujer Duranguense Zaragoza Núm. 526 Sur, Zona Centro C.P. 34000 Durango, Dgo. Tel: (01-618) 825 5794. GUANAJUATO Centro Las Libres de Información en Salud, A.C. Manuel Mendivil Núm. 102, Fracc.Cd. Deportiva. C.P. 36612, Irapuato, Gto. Tel: (01-473) 731 0522. Centro de Derechos Humanos Victoria Diez A.C. Blvd. Vasco de Quiroga Núm. 1015 Col. Sn Felipe de Jesús CP 37250, León, Gto. Tel: (01-477) 780 3486 Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos, A.C. Estocolmo Núm. 521-Altos, Col. Andrade, León, Gto. Tel: (01-477) 514 4145, 514 4146 FAX. Centro Regional de la Red de Mujeres del Bajío, A.C. Álvaro Obregón Núm. 381, P Alta Int. 5, Col. Centro. C.P. 38000, Celaya, Gto. Tel: (01-461) 612 6492.
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Instituto de la Mujer Guanajuatense Calle Olivo s/n, Col. Arroyo Verde C.P. 36250, Guanajuato, Gto. Tel: (01-473) 733 5523, 3259 y 2903. GUERRERO Secretaría de la Mujer del Estado Blvd. René Juárez Cisneros B 62 Edif. Costa Chica, Piso 2 Col. Ciudad de los servicios C.P. 39074, Chilpancingo, Gro. Tel: (01-747) 471 9892, 471 8010. HIDALGO Instituto Hidalguense de las Mujeres Parque Hidalgo Núm. 103 Col. Centro C.P. 42000, Pachuca, Hgo. Tel: (01-771) 7151 635, 718 9205. JALISCO Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) José María Vigil Núm. 772 Col. La Normal, C.P. 44290, Guadalajara, Jal. Tel. (01-33) 3613 7092 Instituto Jalisciense de las Mujeres Miguel Blanco 883, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal. Tel: (01-333) 658 3167, 74, 66 y 70. Ext. 50613 y 56616. Centro de Orientación y Prevención de la Agresión Sexual, A.C. (COPAS) López Cotilla Núm. 773-304 Col. Americana Oriente C.P. 44160 Tel: (01-33) 3826 6670. NUEVO LEÓN Alternativas Pacíficas, A.C. Zaragoza Núm. 555 Norte, 2do. Piso Col. Centro C.P. 64000, Mty. Tel: (01-81) 8372 9066 y 8372 9694. Instituto Estatal de las Mujeres Nuevo León Morelos Oriente Núm. 877, entre Diego de Montemayor y Dr. Coss C.P. 64000, Monterrey, N.L. Tel: (01-614) 421 3808.
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OAXACA Casa de la Mujer “Rosario Castellanos” A.C. 3ra. Privada de Gpe. Victoria Núm. 107 Col. Libertad C.P. 68090 Centro, Oax. Tel: (01-951) 514 6927 y 516 6810. Instituto de la Mujer Oaxaqueña Belisario Domínguez Núm. 118 Col. Reforma C.P. 68050, Oaxaca, Oax. Tel: (01-951) 515 9386. Grupo de Apoyo a la Educación de las Mujeres, A.C. Murguía Núm. 413, esq. Pino Suárez. C.P. 68000 Centro, Oax. Tel: (01-951) 514 3928. PUEBLA Instituto Poblano de las Mujeres Av. Juan de Palafox y Mendoza Núm. 206 Zona Centro, C.P. 72000, Pue. Tel: (01-222) 309 0900, 04 y 02. Observatorio Social de Violencia de Género (Universidad Iberoamericana de Puebla) Blvd. del Niño Poblano Núm. 2901, Unidad Territorial Atlixcáyotl, CP 72430 Tels: (01-222) 372 30 00, 229 07 00, Lada sin costo: 01800 714 6450 QUERÉTARO Salud y Género, A.C. Mariano Escobedo Núm. 16 Int. 5 Col. Centro, Querétaro., Qro. Tel: (01-442) 2140 884 Instituto Queretano de la Mujer Circuito Interior Cerro de las Campanas s/n, Col. Centro Universitario, C.P. 76020, Querétaro, Qro. Tel: (01-442) 215 3404 y 215 3453. QUINTANA ROO Instituto Quintanarroense de la Mujer Av. Othon Pompeyo Blanco Núm. 208 entre Av. Héroes y Juárez. Col. Centro C.P. 77000, Chetumal, Q.Roo. Tel: (01-983) 833 1324 y 832 0718.
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Centro de Atención a la Mujer y sus Hij@s, A.C. Calle 12 Poniente Núm. 66 Manz. 23 Supermanz. 63 C.P. 77500 Cancún, Q. Roo. Tel: (01-998) 884 8124 y 898 0755. SAN LUIS POTOSÍ Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí Fco. I. Madero Núm. 305, Zona Centro C.P. 78000 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: (01-444) 814 9645 y 812 8782. Comisión Estatal de Derechos Humanos Mariano Otero Núm. 685 Col. Tequisquiapam C.P. 78250 Tel: (01-444) 811 5115, 811 1016. SINALOA Instituto Sinaloense de la Mujer Fco. Villa Núm. 513 Poniente Zona Centro C.P. 80000, Culiacán, Sin. Tel: (01-667) 752 0672, 0686 y 0685. SONORA Instituto Sonorense de la Mujer Centro de Gobierno, Edif. Sonora, 3er. Nivel Ala Nte. Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son. Tel: (01-662) 212 7914 y 212 0340 Ext.16. Centro de Apoyo a la Mujer “APPO BUSAC” A.C. Av. Hacienda Nainari #1516 Pte. c.p. 85000. Cd. Obregón, Sonora. Tel. 01 644 414 5111 TABASCO Instituto Estatal de las Mujeres Av. Paseo Usumacinta Núm. 1001 Esq. Blvd. A. Ruiz Cortines, Fracc. Tabasco 2000 C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco. Tel: (01-993) 316 6488 y 317 6057. TAMAULIPAS Instituto de la Mujer Tamaulipeca 11 y 12 Olivia Ramírez Núm. 621 Fracc. Sierra Gorda C.P. 87040, Cd. Victoria, Tamps. Tel: (01-834) 110 1499, 110 1621 y 22.
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TLAXCALA Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala. Ex Fábrica de San Manuel, Barrio Nuevo s/n Col. San Miguel Contla, C.P. 90640, Santa Cruz, Tlaxcala. Tel: (01-246) 461 1074, 461 1163. E-mail: Iem051@prodigy.net.mx Fundación de Servicio Social de Apizaco A.C. Av. Antonio Ràmirez Salado # 11 , Col. Buenos Aires, Apizaco, Tlaxcala. VERACRUZ Colectivo Feminista de Xalapa A.C. Adalberto Tejeda #22 Col. Modelo. C.p. 91040, Xalapa, Veracruz. Salud y Género, A.C. Violeta Núm. 7 Int. 1 Col. Salud. C.P. 91070, Xalapa, Veracruz. Tel: (01-228) 818 9324. Instituto Veracruzano de las Mujeres Palacio de Gobierno Leandro Valle s/n, Zona Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Tel: (01-228) 841 7410, 7400 Ext. 3206. YUCATÁN Unidad de Atención Sicológica, Sexología y Educación para el Crecimiento Personal, A.C. (UNASSE) Calle 47 Núm. 487 entre 54 y 56 Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán. Tel: (01-999) 924 3044. Instituto para la Equidad de Género en Yucatán Calle 86 Núm. 499 C Altos, Expenitenciaría Juárez, Centro, C.P. 97000, Mérida. Tel: (01-999) 924 0233 y 923 3711. ZACATECAS Instituto para la Mujer Zacatecana Av. Cinco Señores Núm. 249 esq. Paseo La Encantada Col. Cinco Señores C.P. 98089 Zacatecas, Zac. Tel: (01-492) 922 4423, 924 0892.