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Colaboraciones
from Veterinariae 26/2020
by Veterinariae
Encuentro en otra galaxia con Pepe Heredia
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Siempre es interesante escuchar a Pepe Heredia, veterinario colegiado en Asturias, que trabaja como inspector sanitario de la Consejería de Salud, en la Unidad Territorial del área V, Gijón; ya colaboró en esta revista anteriormente, así como en el libro, editado por Trea y el Colegio de Veterinarios de Asturias, Bendice estos animales que vamos a recibir.
Pepe Heredia con Pepe Monteserín
—Hace 8 años, nos encontrábamos un grupo de amigos pescando en el interior de la ría de Villaviciosa y de repente comenzamos a ver cómo subían con la marea unos «bichos» semitransparentes en cantidades enormes. Tuvimos que dejar de pescar porque aquello se nos pegaba al sedal y así era imposible sacar nada. Cogimos una muestra de agua y al llegar a casa la miramos con una lupa binocular; observando su estructura quedé maravillado y en las siguientes salidas volví a tomar más

VR Plancton gelatinoso. Salpa fusiformis. En el mar forman cadenas muy largas.
muestras, esta vez mar adentro. Lo que pude ver día tras día a través de la lupa me enganchó de por vida. ¡Como para no engancharte! —¿Y de qué bichos se trataban? —Era plancton. El plancton lo forman seres errantes en suspensión, es decir que se encuentran en el agua a merced de las corrientes sin capacidad de desplazarse por sí mismos. —¿Hay muchos tipos?

—Existen más de 35.000 especies. La mayoría son microscópicas, bacterias y protozoos, por lo que no podemos verlas aunque haya miles en una gota de agua, pero otras sí pueden adivinarse a simple vista y por supuesto también las hay enormes, las medusas son un ejemplo de ello. —Claro, también son seres errantes, a merced de las corrientes. —Los peces también en su primera fase, pero no forman parte del plancton cuando son adultos porque pueden desplazarse a voluntad; sus huevos y larvas, así como las larvas de los crustáceos, gusanos marinos y multitud de especies marinas vagan a merced de las corrientes y por lo tanto forman parte del plancton. —De manera que hay plancton eventual. —Existen varias formas de clasificarlo. Unas utilizan el tamaño de cada especie pero otras lo hacen en función del tipo. Si hablamos de fitoplancton nos estaríamos refiriendo al plancton vegetal, básicamente especies de dinoflagelados y diatomeas, todas microscópicas, pero si
R Pepe Heredia haciéndose con una muestra de agua en la costa de Villaviciosa, a bordo del Intrépido.
hablamos de zooplancton hablaríamos del resto de especies. —¿Son importantes en nuestra cadena alimenticia? —El fitoplancton es el alimento base del zooplancton, que a su vez es el alimento de la mayor parte de larvas de especies superiores y no sólo de larvas. Las ballenas adultas, por poner un ejemplo, se alimentan de zooplancton. Por otra parte, muchos creen que el oxígeno que respiramos procede de la selva amazónica, cuando casi la mitad lo genera el fitoplancton, que además es capaz de fijar CO2 atmosférico que acaba siendo precipitado al fondo del mar. —Son, pues, importantes en el ecosistema. —Estamos hablando no sólo de la base fundamental de la cadena alimenticia en el medio marino, sino también de un regulador del clima del cual depende nada menos que nuestra propia vida. —¿Influye en el plancton el calentamiento del agua? —Cuando coinciden una serie de factores sobre todo exceso de luminosidad
R Un ctenóforo: Beroe sp. Se alimenta de otros ctenóforos abriendo su gran boca y encerrándolos en su interior.
y temperaturas altas, puede producirse en las aguas un crecimiento incontrolado de dinoflagelados, un tipo de fitoplancton que engloba más de 2.000 especies. La concentración es tan alta que pueden cambiar, no siempre, el color de la superficie del mar. Es lo que se conoce como «marea roja». —¿Hay plancton venenoso? —Algunas especies son muy tóxicas, mortales incluso y pueden acabar siendo filtradas por moluscos o consumidas y depositadas en tejidos y vísceras de algunas especies de pescados. —¿Qué rol podéis representar en esta «galaxia» los veterinarios?

—Un papel muy importante. Todos los años se producen en España cierres cautelares de zonas de producción de moluscos, cuando se detecta exceso de dinoflagelados. Las pérdidas económicas son enormes y sólo se vuelve a permitir la extracción cuando la carga en el agua es baja. El agua se analiza y controla a diario y también se realizan ensayos de toxicidad en ratón, que es muy efectiva y decisiva a la hora de decretar un cierre de explotación. Los veterinarios evitan que estos productos contaminados puedan pasar a la cadena alimentaria. El problema es también serio en zonas de aguas cálidas puesto que algunas especies de pescados acumulan toxinas de dinoflagelados y acaban produciendo brotes alimentarios (ictiotoxismo) en los consumidores. En el Caribe todo el mundo sabe lo que es la Ciguatera y el peligro que entraña consumir algunas especies potencialmente tóxicas, pero aquí, en Canarias, llevamos viendo varios casos de Ciguatera provocada sobre todo por un pescado que llaman «Medregal» y que no es otro que una especie de Serviola. Es preocupante que ésta ya se haya capturado en Galicia y Asturias y posiblemente en un futuro haya que tomar alguna medida, no sólo con este pescado sino con otros que nos están llegando de aguas subtropicales y que potencialmente puedan estar contaminados. —Y todo eso puede descubrirse en un bote de agua. —Sí, en un simple bote con agua de mar puede uno encontrarse con tanta riqueza, variedad y belleza. Identificar estas y otras especies es muy difícil sin ayuda
y, por suerte, desde hace años mantengo contacto con José Luis Acuña-Fernández, de la Facultad de Biología (Universidad de Oviedo) y recientemente con Alejandra


Calvo-Díaz del Centro Oceanográfico de Gijón (ieo). A ambos, no sólo por expertos sino por buena gente que son, les estoy muy agradecido.
R Copépodos. Los más abundantes en cualquier muestreo de plancton. Cuentan con más de 8.500 especies. Q Otro ctenóforo: Pleurobrachia. Utiliza sus tentáculos para atrapar a sus presas. Luego se retraen para acercarlas a la boca.
—Por cierto, en la foto donde estás cogiendo muestras, ¿dónde estás?, ¿en qué mar, en qué barco...? —Estamos navegando frente a Villaviciosa, a unos 50 metros del fondo y a bordo del Intrépido, nombre que le puso Beni, amigo al que se la compré el año pasado. La verdad es que si a veces no somos un poco intrépidos en la vida, perderíamos muchas cosas. Tengo asumido el riesgo de que me pongan ese mote. En la foto llevo bote de agua pero tengo un aparato especial y casero para capturar plancton. ±
jurídico-financiero

por Juan Silva Asesor Jurídico-Financiero del Colegio de Veterinarios de Asturias El pasado 14 de agosto se publicó en el boe (número 219), el Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios.
Un convenio es un acuerdo escrito en virtud del cual los sujetos que participan en su negociación (en representación de la parte empresarial y en representación de los intereses de los trabajadores), regulan las condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito sectorial (profesión) y territorial.
Por tanto, por su naturaleza jurídica, un convenio colectivo no deja de ser un contrato, pero con la especialidad de constituir una norma jurídica que constituye una de las fuentes del Derecho Laboral (referida, entre otros, en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores: a) disposiciones legales y reglamentarias del Estado, b) convenios colectivos, c) voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, d) usos y costumbres locales y profesionales), pues nuestra Constitución (en su artículo 37.1) los dota de fuerza vinculante, que ni los contratos de trabajo pueden contrariar, aunque resulte de un pacto voluntario entre empresa y trabajador.
El texto de este I Convenio colectivo estatal está dividido en 15 capítulos (conteniendo 104 artículos), 6 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición final y 6 anexos.
Resulta complejo, dada su extensión, sintetizar los principales aspectos del mismo, pero puede que al conjunto de los colegiad@s les interese conocer:
1) Que en su capítulo I (arts. 1 a 12) se determina (en los arts. 2, 3, 4 y 5) su ámbito territorial (se aplica en todo el territorio del estado español), temporal (desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020), funcional (de aplicación a las empresas que realicen actividades de asistencia a los animales en Centros y Servicios Sanitarios Veterinarios o fuera de ellos), y personal (se aplicará a todo el personal que preste servicios en las empresas afectadas por el mismo).
2) Igualmente, en dicho capítulo I (art. 12), se establece que se respetarán y mantendrán estrictamente las situaciones y condiciones personales (previas al convenio: tanto laborales como retributivas) que excedan globalmente lo pactado en el convenio (en cómputo anual).
3) Que la regulación de la clasificación profesional (arts. 16 a 18) se contiene en el capítulo II (arts. 13 a 22) y se configura en 2 grupos profesionales (personal sanitario y personal no sanitario), con distintos niveles en cada uno de ellos (3, para el personal sanitario y 4, para el no sanitario) que integran las diferentes categorías profesionales y sus características (que determinarán su salario).
4) Su capítulo III (arts. 23 a 37) contiene lo relativo al salario (pactado por categorías en tablas salariales para los años 2020, 2021 y 2022, según se establece en los anexos I, II y III, respectivamente) y su estructura (salario base y complementos), abonándose en 14 pagas, de las cuales 2 serán gratificaciones extraordinarias (primera quincena de junio y primera quincena de diciembre), pudiendo pactarse el prorrateo de las mismas.
5) El capítulo IV es el referido a la jornada de trabajo (arts. 38 a 45), fijándose la máxima diaria en 9 horas ordinarias de trabajo efectivo en jornada completa, pudiendo establecerse jornadas de hasta 12 horas (siempre de mutuo acuerdo y respetando la jornada máxima anual —1.780 horas, en turno partido o continuo, pero cuya distribución no cabe que sea irregular).
6) También en dicho capítulo IV se distingue entre jornada continuada de atención sanitaria (art. 41: régimen especial del personal de categorías sanitarias cuando prestan el servicio de atención sanitaria permanente fuera de la jornada diaria establecida), y la disponibilidad (art.44: períodos para personas trabajadoras en categorías sanitarias, fuera de la jornada de trabajo, que no serán tomados en consideración a los efectos del cómputo de la jornada continuada de atención sanitaria, salvo requerimiento para la realización de un trabajo o servicio efectivos); regulándose así mimo en él las vacaciones anuales (art. 42: 30 días naturales al año) y las horas extraordinarias (art. 43).
7) El capítulo V es el dedicado a acordar las licencias retribuidas y las excedencias (arts. 46 a 53), y a pesar de ser muy extenso, su regulación es un claro reflejo (con alguna excepción, como las visitas médicas) de lo dispuesto profusamente en el Estatuto de los Trabajadores sobre la materia.
8) Dedica el convenio su capítulo VI a la igualdad (arts. 54 a 56: sin articular medidas concretas, regulando principios y
