MESA: FORMACIÓN EN MEDICINA DEL TRABAJO Madrid a 7 de Febrero de 2020 DECLARACIÓN DE INTENCIONES Y ACTUACIONES EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS E INFORMATIVAS DEL MÉDICO DEL TRABAJO
1. El trabajo es, como determinante de la salud, un objetivo prioritario para la Organización Mundial de la Salud. Por ello, todos los Médicos han de conocer los aspectos laborales que afectan a los pacientes, sus obligaciones legales respecto a las enfermedades profesionales y la colaboración requerida para detectar las enfermedades derivadas del trabajo. 2. El conocimiento de los principios básicos en Medicina del Trabajo, de la relación existente entre trabajo y salud/enfermedad, ha de estar presente en la enseñanza de grado como materia transversal y troncal dentro del segundo ciclo formativo en Medicina, como base imprescindible para el futuro ejerciente. 3. La formación especializada hospitalaria del residente en Medicina del Trabajo debe ir orientada a la aplicación en su posterior práctica laboral, tanto de los conocimientos, como de las habilidades adquiridas en cada una de las especialidades que se incluyen en sus rotaciones. 4. La formación epidemiológica e investigadora debe ser un pilar básico en la formación de grado y postgrado de todas las especialidades como requisito ético, tanto más del futuro ejerciente en Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que en su actividad debe incluir obligatoriamente la vigilancia colectiva. 5. Las actividades sanitarias propias de la prevención de riesgos laborales, especialmente la vigilancia de la salud de las personas que trabajan, son complejas y, para ser correctamente realizadas, requieren una formación especializada específica: Medicina del Trabajo. Cuando son desempeñadas por otros profesionales, que no ostentan esta cualificación profesional específica, es necesario plantearse qué utilidad tienen y preguntarse por la calidad de las mismas. 6. La calidad formativa es una exigencia tanto para el docente, como para médicos especialistas en formación, debe formar parte de un proceso riguroso de acreditación y estar impulsada por todos los agentes implicados así como por las sociedades científicas.
7. Una formación adecuada en Medicina del Trabajo es necesaria para la correcta vigilancia de la salud individual y colectiva en las empresas, y también para que la información generada con esas actividades permita, a las administraciones sanitarias, desarrollar un sistema de información en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo y al desarrollo de mejores acciones orientadas a proteger y promover la salud de la población laboral, proporcionando información adecuada y oportuna, entre otras a las demás administraciones y entidades interesadas1. 8. La formación continuada en Medicina del Trabajo es básica para mantener un desarrollo profesional actualizado desde un punto de vista sanitario, legislativo y preventivo. 9. La Medicina del Trabajo es una especialidad sanitaria con un importante valor social añadido. Ese interés social ha de transmitirse, empezando por dar a conocer mejor el valor que aportan las actividades sanitarias para las personas que trabajan a todos y cada uno de los estamentos involucrados: empresariales, sindicales, gubernamentales e institucionales. El mejor conocimiento ayudará además en la necesaria colaboración para conseguir los objetivos marcados. 10.
La administración, especialmente la sanitaria, es la principal garante de que haya un número de especialistas en Medicina del Trabajo adecuadamente formados, para que las empresas puedan cumplir realmente sus obligaciones de preservar la salud de los trabajadores, y también promover las condiciones que faciliten el ejercicio profesional, desde la formación a la mayor coordinación posible con el sistema sanitario público, o privado, contando con la colaboración de todos los agentes implicados.
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Apostamos por facilitar mediante la formación especializada en Medicina del Trabajo una actuación profesional rigurosa, que se acompañe de unas condiciones de trabajo para sus profesionales similares a las del resto de especialistas, contribuyendo de este modo a hacerla más atractiva y, en definitiva a mejorar la calidad de la práctica de la vigilancia específica de la salud de las personas que trabajan, con un beneficio claro para toda la sociedad.
1 Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención