Esta publicación cuenta con el apoyo del Programa de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizada y Lucha contra la Pobreza de la Cooperación Alemana (GTZ/PADEP) Autonomías Indígenas en la realidad boliviana y su nueva Constitución Xavier Albó y Carlos Romero © Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia D.L: 4-1-142-09 P.O. I.S.B.N: 978-99954-735-2-5 Producción: Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y Componente 5 Reforma Estatal y Gobernabilidad Democrática del PADEP Vicepresidencia del Estado Plurinacional Calle Ayacucho esq. Mercado No. 308 Número Piloto: (591) (2) 2142000 - Fax: (591) (2) 2201211 Casilla: 7056 La Paz - Bolivia Componente 5. Reforma Estatal y Gobernabilidad Democrática Del PADEP Av. 6 de agosto 2399 esq. Belisario Salinas Teléfonos: 2440715 - Fax: 2440704 Int. 123 Email: Componente5@padep.org.bo www.padep.org.bo
Edición: Rose Marie Vargas J. Diagramación: Vadik Barrón Revisión: Comunicación GTZ/PADEP Dirección de Comunicación Vicepresidencia del Estado Plurinacional Presidencia del H. Congreso Nacional
Impreso en Bolivia La Paz, junio de 2009
Índice y siglas Presentación Introducción Capítulo 1 Algunas precisiones conceptuales Sentido de “naciones y pueblos indígena originario campesinos” Indígena originario campesino/a(s) Naciones y pueblos La nación boliviana
El peso de lo indígena originario en la nueva Constitución Autonomía Tipos de autonomía Autonomía indígena originaria campesina
Territorio Territorio indígena originario campesino
Las dos vías hacia la autonomía IOC Los municipios indígenas (o IOC) Las Tierras Comunitarias de Origen [TCO] Vías convergentes
Capítulo 2 Municipios con condición IOC La escala CEL Tipología CEL de los municipios Otros factores concomitantes Tamaño poblacional Carácter rural o urbano Índice de desarrollo humano
Capítulo 3 Tierras comunitarias de origen El reciente despertar del tema Estado legal de las TCO Capítulo 4 TCO y municipios Municipios sin TCO TCO como parte de un solo municipio Una o varias TCO conforman un municipio Una TCO abarca varios municipios TCO partidas por fronteras municipales Territorios discontinuos En las tierras bajas En la región andina
Población indígena o no en TCO de tierras bajas Chiquitanía
ix 1
3 4 5 5 7 9 9 10 11 11 13 14 14 15
17 21 26 26 26 27
29 31 33 34 35 37 39 42 45 45 46 49 49
Chaco guaraní Mojos Territorios multiétnicos Otros pueblos menores
Capítulo 5 Hacia la autonomía regional indígena y más allá Las previsiones constitucionales Aplicaciones prácticas Regiones IOC andinas Regiones IOC en tierras bajas Más allá de regiones IOC
Capítulo 6 Competencias de las autonomías indígenas Matriz de competencias indígenas y otras Estatutos Consulta previa Políticas de turismo Juzgar según su propio derecho
Principios de voluntariedad y gradualidad Capítulo 7 La jurisdicción IOC del Poder Judicial Algunos rasgos del múltiple derecho indígena Dos jurisdicciones e inter legalidad
Capítulo 8 Conclusión y tareas Principales resultados Pistas para otras tareas pendientes Sistematizar las experiencias concretas previas Los derechos de los IOC fuera de su territorio Alcances de la Ley de Deslinde Jurisdiccional
50 53 54 57
71 72 72 74 75
77 80 81 82 82 83
85 86 86
89 92 92 93 94
Cuadros Cuadro 1 Cuadro 2
Cuadro 3 Cuadro 4 Cuadro 5 Cuadro 6
Condición étnico lingüística (escala CEL) Tipología de municipios por departamentos, según su porcentaje de indígena originarios a partir de tres cortes distintos dentro de la escala CEL Condición rural/urbana e IDH de los municipios según su tipología CEL por departamento Síntesis de TCO según área, estado de titulación y departamento Distribución étnica de la población en las localidades de Ixiamas, San Buenaventura y Reyes Ubicación de algunos pueblos según su TCO y según el Censo 2001
18
22 25 32 47 59
Mapas-gráficos generados por SIGEL Mapa 1 Distribución de las comunidades con al menos 1/3 de Mapa 2 Mapa 3 Mapa 4 Mapa 5 Mapa 6 Mapa 7
Mapa 8 Mapas 9 y 10 Anexos Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6
población de pueblos minoritarios del oriente [OTN] quechuas, aymaras o no indígenas Chiquitanía, municipios por pertenencia Chaco, municipios por pertenencia Chaco, municipios por idiomas que habla la población Localidades en municipios de la provincia cordillera, según lengua que hablan Población MOJ[eña], QUE[chua], AYM[ara], y OT[tra] N[ativa]* o de NIN[gún pueblo indígena] en localidades de los municipios de San Borja, Santa Ana de Yacuma y San Ignacio de Mojos Distribución de las lenguas chi[mán], moj[eño: ignaciano y t[rinitario] y mov[ima] en las localidades de los municipios de San Borja, Santa Ana de Yacuma y San Ignacio de Mojos Población MOJ[eña], QUE[chua], AYM[ara], y OT[tra] N[ativa]* o de NIN[gún pueblo indígena] en localidades del municipio San Borja Regiones andinas según el Viceministerio de Descentralización y CONAMAQ
61 62 63 64 65
66
67 68 69 101
Municipios con su escala CEL (en % horizontal más índices para poder ser "municipio indígena") Municipios por departamento, tipología CEL, IDH, pueblo originario y TCO Lista de tierras comunitarias de origen [TCO] tituladas y en proceso en el INRA hasta octubre 2008 Localidades de los municipios de San Borja, Santa Ana y San Ignacio de Mojos Otros nativos por municipio según Censo 2001 SIGEL (sólo en domicilios particulares). Se omiten municipios con solo SIN[especificar] < 100 Competencias según instancia territorial, en paralelo
Mapas INRA de Tierras Comunitaria de Origen [TCO] y Municipios 1 TCO y Municipios. Pando, La Paz norte y Beni noroeste 2 TCO y Municipios Beni norte 3 TCO y Municipios La Paz norte y Beni central 4 TCO y Municipios La Paz, Cochabamba y Santa Cruz 5 TCO y Municipios Santa Cruz norte y central 6 TCO y Municipios La Paz central y Cochabamba 7 TCO y Municipios Oruro y Potosí 8 TCO y Municipios Oruro, Potosí norte y centro, Chuquisaca oeste 9 TCO y Municipios Chaco de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija 10 TCO y Municipios Santa Cruz este
103 108 115 119
124 126 135 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146
Siglas APG CASEXT CEL (escala) CPE CIPCA EIB ETIOC EXT FAM GTZ IOC MNR NATCAS NyP IOC OIT OTN OTB PADEP PGTI SIGEL TCO TICH TIM TIMI TIOC TIPNIS
Asamblea del Pueblo Guaraní Castellano y/o una lengua extranjera Condición étnico lingüística Constitución Política del Estado Centro de Investigación y Promoción del Campesinado Educación Intercultural Bilingüe Entidad Territorial Indígena Originaria Campesina Lengua extranjera Federación de Asociaciones Municipales Cooperación Técnica Alemana Indígena Originario Campesino/a Movimiento Nacionalista Revolucionario Bilingües en lengua nativa (guaraní o quechua) y castellano Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Organización Internacional del Trabajo Otros nativos (pueblos o idiomas) Organizaciones Territoriales de Base Programa de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizada y Lucha contra la Pobreza Programa de Gestión Territorial Indígena Sistema de Información Geográfica Étinico Lingüística Tierras Comunitarias de Origen Territorio Indígena Chimán Territorio Indígena Multiétnico Territorio Indígena Multiétnico Ignaciano Territorio Indígena Originario Campesino Territorio Indígena Pluriétnico Parque Nacional Isiboro-Sécure
Presentación El debate sobre la nueva Constitución Política del Estado, a lo largo de casi trece meses, tuvo lugar en un escenario político de alta polarización y de gran movilidad social. La participación institucional de las organizaciones sociales, organizaciones indígenas y de los propios ciudadanos(as) fue notable, habiendo contribuido de gran manera con propuestas a la propia Asamblea Constituyente. Sin embargo, desde su inicio en agosto de 2006, la labor de la Asamblea se caracterizó por continuos desacuerdos entre los bloques de partidos y agrupaciones ciudadanas (reglamento de debates, conformación de comisiones, visión de país, etc.). Este hecho no es extraño en un contexto de transformación como el que está viviendo Bolivia, es una evidencia histórica que los cambios contengan momentos de polarización, pero esto también dio como resultado la necesidad de construir espacios de concertación entre todos los involucrados en este proceso. Sin lugar a dudas, más allá de las particularidades que enfrentó, la Asamblea Constituyente marcó un hito fundamental en la historia del país. Con el nuevo texto constitucional, Bolivia ingresa a una fase de cambios estructurales importantes que abarcan nuestra realidad política, económica, social, cultural que se plasma en la creación de una nueva institución, que tomarán forma con la aprobación de las leyes previstas en el texto constitucional y las elecciones próximas en todos los niveles de la administración del Estado. El gran reto ahora está en la implementación de estas reformas, donde surgen varias interrogantes, principalmente en temas como el establecimiento del nuevo régimen autonómico. Ante la necesidad de contar con insumos que faciliten la comprensión y posterior práctica de estas nuevas realidades, la Vicepresidencia del Estado Plurinacional - Presidencia del H. Congreso Nacional, en coordinación con Programa de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizada y Lucha contra la Pobreza de la Cooperación Alemana (GTZ/PADEP), ponen a consideración de lectores(as) y estudiosos(as), la investigación sobre “AUTONOMÍAS INDÍGENAS EN LA REALIDAD BOLIVIANA Y SU NUEVA CONSTITUCIÓN”, cuyo objetivo es analizar las eventuales rutas que podrían seguirse para poner en marcha las autonomías indígenas. Esperamos que el presente estudio contribuya a una mejor comprensión de estos temas. Agradecemos la colaboración de Carlos Romero y Xavier Albó que tuvieron a su cargo esta labor, así como a las instituciones que han proporcionando información.
Héctor Ramírez Santiesteban Secretario General Vicepresidencia del Estado Plurinacional Presidencia del H. Congreso Nacional
Dr. Dieter Kattermann GTZ/PADEP
Introducción
El objetivo central de este trabajo es sondear las diversas potencialidades y rutas para poner en marcha las autonomías indígenas, tal como se las plantea en la nueva Constitución Política del Estado [CPE] ratificada por el referéndum del 25 de enero de 2009 y finalmente promulgada el 7 de febrero del mismo año. Combinaremos permanentemente los planteamientos de este nuevo texto constitucional y los datos oficiales más relevantes de nuestra realidad indígena originaria actual. Para lo primero, el punto de partida fundamental es el artículo 2 de esta nueva Constitución, porque es el que mejor refleja que sí hubo una Asamblea Constituyente realmente “fundacional” o, si se prefiere, “re-fundacional” del Estado Boliviano. Por su carácter ordenador de todo lo fundamental que sigue, aquí lo repetimos:
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
El haber omitido, en la Constitución fundacional de Bolivia promulgada en 1826, toda referencia a estas naciones y pueblos que ya existían antes y sufrieron más que ningún otro los efectos de los tres siglos y medio de régimen colonial fue sin duda el “primer vicio” sobre el que se pretendió montar el flamante Estado Boliviano. Por ello, desde aquel primer momento se trató de un estado neocolonial. En los posteriores cambios y enmiendas a nuestra Carta Magna se ha intentado paliar algo aquel vicio fundacional, sobre todo a partir de la nueva Constitución de 1938 con sus primeros intentos de reconstrucción del país tras la derrota del Chaco y, años después, con otros cambios sucesivos hasta los últimos introducidos en 2004. Pero la estructura misma del texto y de las instituciones estatales seguía partiendo de aquel vicio de origen. El nuevo texto no es perfecto ni mucho menos. Pero es el esfuerzo más notable realizado hasta ahora para acabar con aquel vicio que sigue afectando a la mayoría de la población boliviana. 1
Todo el país ha tomado ya conciencia de que un 62% de la población se sigue reconociendo descendiente de aquellas “naciones y pueblos”, en medio de indudables procesos de mezcla y enriquecimiento mutuo con otros pueblos plenamente insertos ya en nuestro territorio y realidad cotidiana. Hoy todos somos parte constitutiva de esta Patria Bolivia, pero las Constituciones vigentes hasta fines de 2008, por muy sofisticadas que fueran en otros aspectos, no acababan de tomar conciencia de la gravedad de aquella falla estructural en sus cimientos. El Estado Boliviano recién empieza a reestructurar sus diversas instituciones, intentando ponerle remedio a partir de esta CPE –concebida, gestada y parida con mucha esperanza y también con mucho dolor e incluso anti abortivos– hasta que la flamante wawita finalmente ha sido presentada en sociedad, ante toda la ciudadanía, que le dio su veredicto final de aprobación. El texto constitucional seguirá sin duda refinándose, como ocurrió con la nueva Constitución de Sudáfrica. Fue fundacional cuando, con Mandela, se extirpó el régimen de apartheid. Pero, desde entonces, ha tenido ya cuatro versiones; pues a partir de esos nuevos cimientos el proceso sigue vivo y, por tanto, en marcha. El tema de la autonomía indígena originaria campesina es uno de los principales pivotes del nuevo ordenamiento territorial del Estado y a él dedicaremos las siguientes páginas. Primero precisaremos algunos lineamientos y conceptos fundamentales aunque no siempre bien entendidos (capítulo 1). A continuación analizaremos en detalle los datos de nuestra realidad y las posibilidades jurídicas para avanzar en dirección a esta autonomía por la primera vía, que es la municipal (capítulo 2) y por la segunda o transformación de las TCO en entidades territoriales del Estado (capitulo 3), además de la convergencia entre ambas (capítulo 4) y su posible avance hacia niveles superiores (capítulo 5). Luego analizaremos las competencias específicas de esta autonomía en cualquiera de sus realizaciones (capítulo 6). Cerraremos el trabajo con el tema de la jurisdicción indígena originario campesina del poder judicial (capítulo 7).
2
Capítulo 1 Algunas precisiones conceptuales
T
anto en el habla popular como en el texto constitucional –surgido de una amalgama de constituyentes de origen popular, políticos y especialistas en ciencias sociales y derecho– hay varios términos y conceptos que pueden interpretarse de muchas maneras y causar confusión, si no se aclara su sentido en la Constitución y en este trabajo. Sin ninguna pretensión de desarrollar todo un marco teórico, en este capítulo precisaremos ante todo el sentido del nuevo concepto más reiterado en la CPE, cual es el de naciones y pueblos indígena originario campesinos y los derivados de éste. A continuación mostraremos cómo este concepto atraviesa todo el texto constitucional y, a partir de ello, nos detendremos a explicar los otros dos conceptos más específicos en nuestro tema: autonomía y territorio. Concluiremos señalando las dos vías que marca la CPE para alcanzar la autonomía territorial de estas naciones y pueblos indígena originario campesinos, tema de cuyo desarrollo nos ocuparemos en los tres siguientes capítulos.
Sentido de “naciones y pueblos indígena originario campesinos” El concepto aparece casi siempre amarrado como una unidad: naciones y pueblos indígena originario campesinos [NyP IOC], con sólo una s plural al final de las tres últimas palabras, para resaltar que se debe tomar como una unidad. En esa forma, quizás con variantes menores, se repite 69 veces en la CPE. Las tres últimas palabras –indígena originario campesino/a[s] [IOC]– aparecen también como una unidad en bastantes otras expresiones, como una clase específica de pueblo, comunidad, autonomía, jurisdicción, etc.1 Cuando aparece de esta forma conjunta, como una unidad de cinco (o tres) palabras complementarias, no tiene mayor sentido pretender diferenciar en qué casos se trata de un “pueblo” y en cuáles de una “nación”; o si se trata de “indígenas”, de “originarios” o de “campesinos”. Tales distinciones sólo podrían tener sentido en los pocos casos en que alguno de estos términos aparece de manera aislada2.
1
Salvo por error en los artículos 206, 255-II-4 y 291-II, donde cada palabra aparece aún con s. En 200.8 y 290-II sólo se omite la s de ‘originario’, por lo que se mantiene el sentido unitario de la expresión. 2 Por ejemplo en el art. 395-I, al hablar de “comunidades campesinas” como sujetos de dotación de tierras fiscales o en el art. 31 al hablar del derecho específico de NyP “indígenas” e “indígenas originarios” (sin añadir “campesinos”) no contactados y en vías de extinción, para que sean respetados y protegidos.
3
Lo central entonces, de la expresión [NyP] IOC, es su referencia a las naciones y pueblos o grupos humanos –cuya existencia es anterior al Estado Boliviano e incluso a la Colonia– aludidos en el art. 2 de la CPE y cuyos descendientes forman hasta ahora grupos socio culturales reconocidos como tales; aunque ahora, por razones históricas, prefieran utilizar uno u otro de los tres términos así unidos en un conjunto. El uso conjunto de esa retahila de términos, ensartados, como un “anticucho” o pacumutu”, se comprende mejor por el diverso origen popular de muchos constituyentes que estaban habituados a usar uno u otros para referirse, en el fondo, a una misma realidad humana subyacente. Veámoslo por partes: Indígena originario campesino/a(s)
discriminaciones que se asociaban con “indio” o “indígena”. Por tanto, cuando dentro de este conjunto aparece también campesino, esta palabra no debe entenderse para restringir el carácter IOC a sólo aquellos indígenas que además viven de su trabajo personal agropecuario ni tampoco para extenderlo a agricultores campesinos de otros orígenes históricos posteriores, no incluidos en el mencionado art. 2 de la CPE. Estos, obviamente, pueden constituir sus propias comunidades, pueblos o municipios “campesinos”, como lo hacen, por ejemplo, los de los Valles Mesotérmicos de Santa Cruz y Tarija, e incluso los afro bolivianos, menonitas, etc. con sus derechos específicos (ver, por ejemplo, los arts. 32, 294-II, 394-III y 395-I de la CPE) sin que se les apliquen automáticamente todos los rasgos y derechos propios de los IOC.
En este sentido cotidiano, campesino no se contrapone a los otros dos términos como si se tratara de una referencia a otro grupo o realidad humana, es sólo la manera histórica que se adoptó sobre todo desde 1952 para rehabilitarse frente a las actitudes despectivas que provocaban los otros, en el fondo para aludir a lo mismo. Por igual razón, ha sido bastante común aplicar este nombre campesino (como eufemismo de indígena) a gente urbana que no vive de su trabajo agrícola en el campo. En tal Surgió así el término alternativo originasentido, varios autores han optado por usar la rio, que tenía ya ciertos ecos favorables sobre dupla indígena campesinos o campesino indígenas. todo en la región andina, donde desde la Colonia se hablaba de “comunidades originarias” Esta acepción y sentido popular no coiny, dentro de ellas, la categoría “originario” cide entonces con el concepto técnico propio tenía mayor status que otras como “agregado”, de la sociología y economía rurales (a saber: “arrimante” o uta wawa. ‘quien vive de su trabajo personal agropecuaEl término indígena es preferido por los de tierras bajas y también por quienes tienen más en mente su uso favorable en documentos e instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Pero otros, sobre todo de la región andina, no se sienten felices con esa expresión porque aún arrastra la vivencia frustrante de que, con ese término o el de “indio”, se les insultaba y discriminaba.
Por otra parte, son también muchos, sobre todo andinos y colonizadores, los que aún prefieren el término campesino desde que, con la Revolución y la Reforma Agraria del MNR, se optó por esa palabra para evitar las 4
rio en el campo’ y el grupo socio económico que se relaciona con la sociedad mayor desde esta forma de trabajo), aunque este sentido más técnico puede mantenerse y de hecho se mantiene en otros muchos contextos.
Si la CPE hubiera sido elaborada sólo por eruditos jurisconsultos de origen urbano occidental, estos probablemente habrían optado por un único término, conceptualmente quizás más nítido pero menos expresivo para muchos usuarios populares de esta nueva Carta Magna. Habría sido una solución técnicamente impecable pero didácticamente tal vez menos cercana a esos usuarios3. De hecho, la solución salomónica adoptada por los constituyentes – igualmente válida desde esta perspectiva– ha sido contentar a todos con esa expresión de tres dedos: IOC.
Naciones y pueblos Dentro de este mismo conjunto unitario NyP IOC, la dupla NyP se refiere a las colectividades humanas cuya existencia es anterior a la invasión colonial española y constituyen unidades históricamente desarrolladas a partir de tradiciones, idioma, instituciones, organización, cosmovisión u otras características que les dan una identidad cultural compartida (art. 2 y 30-I). Este hecho, vivido y reclamado desde siempre por los propios interesados, ahora reivindicado con mayor fuerza y recién reconocido a fondo por el Estado en la nueva CPE, es el que ha llevado a los constituyentes a optar por reconocerlos como naciones y pueblos.
nación o de un pueblo. Más aún, ni siquiera se enumera ni cuantifica de cuántas naciones y/o pueblos se trata4 ni se detiene en diferenciar entre naciones o pueblos ni entre indígenas, originarios o campesinos, pues estos términos reflejan sólo diversos usos locales e históricos dentro de una misma unidad analítica. Lo que sí ocurre es el uso separado del término pueblo(s), sin el aditamiento de nación, para referirse a otros que no cumplen la condición de su existencia local anterior a la conquista; por ejemplo, el pueblo afro boliviano (al que el art. 32 de la CPE reconoce, de todos modos, los derechos de las NyP IOC “en todo lo que corresponda”).
La nación boliviana En la versión aprobada en Oruro, el art. 3 se hablaba sólo del “pueblo boliviano”, lo que motivó reiteradas protestas de quienes, al no sentirse miembros de alguna NyP IOC, se sentían despojados de toda “nacionalidad”. Pero en los diálogos y concertaciones de octubre 2008 esta omisión fue rápidamente subsanada sin mayor oposición.
Sin entrar en las inacabables elucubraciones teóricas sobre el concepto de nación, mucho más antiguo que el de estado y hasta ahora Haber optado por usar siempre ambas mucho más amplio y flexible (como el de coexpresiones juntas muestra que se trata una munidad, región, suyu y otros muchos semevez más de una decisión “salomónica” sin que- jantes), el resultado actual es que la nueva rer entrar en la discusión en torno a qué casos Constitución reconoce y busca fortalecer dos o bajo qué condiciones se trataría más de una tipos complementarios de nación:
3
Ya ocurrió en 1994 cuando las organizaciones de base sospecharon del nuevo término OTB y fue necesaria la nueva ley interpretativa 1702 para aclarar que “las Organizaciones Territoriales de Base a que se refiere la ley 1551 son las “Comunidades Indígenas, los Pueblos Indígenas, las Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales”. 4
Lo más cercano es la enumeración de todos sus idiomas, reconocidos como “oficiales” en el art.5 de la CPE. Tan larga enumeración tiene también un sentido, ante todo, simbólico. Quieren asegurarse de que no se excluye a ninguno. Por eso están en la lista algunos prácticamente extinguidos (como el guarasu’we y el pukina, distinto del uru) o de uso solamente ritual (como el machajuyai de algunos kallawayas).
5
(a) El de las naciones y pueblos IOC. Se las reconoce por fin solemnemente en el art. 2 y las incorpora en toda la concepción del país a través de su fórmula “Estado de derecho plurinacional”, con su secuela de instancias estatales plurinacionales, como la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional y el Órgano Electoral; con la incorporación de la jurisdicción IOC dentro del Poder Judicial y el reconocimiento de territorios autónomos de las NyP IOC dentro del ordenamiento territorial del Estado. (b) La nación boliviana. Se explicita en el art. 3, que empieza con “la nación boliviana”, conformada por todas las bolivianas y bolivianos, las NyP IOC y las comunidades “interculturales”5 y afro bolivianas, y concluye diciendo que en conjunto constituyen “el pueblo boliviano”. De nuevo aparece la lógica de satisfacer a todos combinando los términos nación, comunidad y pueblo. Este concepto de nación boliviana viene a ser el componente social que suelda, en el plano ideológico, lo que en el plano más estructural se expresa insistiendo en que somos un estado unitario. Dentro de esta
5
segunda acepción más inclusiva de nación se deben entender otros términos como nacional, internacional, nacionalidad, nacionalización. Tanto el Preámbulo como el art. 1 llevan a combinar las perspectivas (a) y (b) con la siguiente fórmula síntesis: “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Ahora todos, originarios y quienes nos incorporamos a estas tierras más tardíamente, cantamos a coro “¡Viva mi patria Bolivia, una gran nación”, como dice la cueca6. Una de sus grandezas es cabalmente su esfuerzo actual y pionero por unir de manera articulada, igualitaria y solidaria a una nación de muchas naciones. Este enfoque no es algo exclusivo de Bolivia. Con la aceptación de las naciones “subestatales” o “sin estado”, también en otros países latinos e indoamericanos –o, si se prefiere, de Abya Yala– e incluso en instancias oficiales de la Unión Europea y del propio sistema de Naciones Unidas7, se está empezando ya a romper el pretendido monopolio que muchos estados modernos (secundados por sus “politólogos”) pretendieron imponer sobre el término nación y se está recuperando en cambio su sentido
En nuestra opinión ésta no es una fórmula feliz. Según el art. 1, interculturalidad es una cualidad de todo el Estado y, por tanto, debe aparecer en todas sus instancias e instituciones, como precisan los arts. 9, 10, 17, 18, 30, 45, 78, 98, 107, 178 y 136. Pero aquí, al contraponerla a NyP IOC, parecería insinuarse que estas últimas ya no necesitan ser también interculturales, lo cual es falso. Podría entenderse como una reacción inconsciente de los constituyentes IOC, que en el pasado se quejaban porque, muchos no indígenas, desde su posición dominante, pensaban que ser interculturales era una tarea sólo para los “indios” (para que se "amestizaran”) y no para sí mismos. Este uso demasiado restringido aparece también en los arts. 101, 218-II, 394-III y 395-I. 6 Para algunos esa cueca es “nuestro segundo himno nacional”, seguramente más popular, intercultural y comprensible que el solemne Himno Nacional de los “helados propicios”, como cantan tantos niños. 7 El art. 9 de su Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) les reconoce su derecho “a pertenecer a una comunidad o nación indígena”. Como un ejemplo más de ese inacabable y tortuoso juego del gato y el ratón entre los términos estado y nación, precisemos que a las Naciones Unidas (que ahora reconocen a los pueblos indígenas también como naciones), en rigor, se las debería llamar las ”Naciones-Estado Unidas”; y que, para complicarlo aún más, uno de sus miembros tiene por nombre “Estados Unidos” pero se autoproclama “the great American nation”, marginando de paso al resto del continente “americano”, mientras que ninguno de sus estados federados (como Ohio o Texas) se denomina “nación”.
6
más amplio, arriba esbozado, que no excluye a ámbulo y complementado con otras características típicas, entre las que se añaden ahora su la nación-estado8. carácter intercultural, sus autonomías (con s) y El peso de lo indígena originario su pluralismo en varios frentes.
en la nueva Constitución
Sigue inmediatamente el art. 2, con que abrimos nuestra introducción, complementado por otros más específicos, como el 4, que garantiza la “libertad de religión y de creencias espirituales” (en alusión a las espiritualidades indígenas) y el 8, que asume los principios El Preámbulo, como en varias otras cons- ético morales de la sociedad plural, citando altituciones, forma ya parte de ésta pero no de gunos de los pueblos andinos y de tierras su cuerpo jurídico. Como su nombre indica, es bajas. algo previo, como el gran portón de entrada, Más adelante, en el Título sobre Derechos en el que ya se quiere expresar de una manera poética y utópica el núcleo central de por qué y Garantías, hay más equilibrio que antes entre se decide transformar el Estado y con qué vi- los derechos personales y los colectivos9, entre sión. En ambos aspectos el papel central de las ellos se incluye por primera vez todo un capíNyP IOC queda claro, desde la mención de la tulo sobre los derechos de las NyP IOC, exten“sagrada Madre Tierra” que cobija a esta di- dido a los pueblos afro bolivianos (arts. 30-32). versidad de pueblos con rostros y culturas di- El capítulo sexto eleva al rango constitucional ferentes. La comprensión de “la pluralidad los principios según los cuales la educación vigente en todas las cosas y nuestra diversidad debe ser “comunitaria, descolonizadora, intra como seres y culturas” pasa a ser la clave para cultural, intercultural y plurilingüe”, en sus diinterpretar las luchas del pasado y formular el versos niveles (arts. 78, 91) y el capítulo séptimo gran reto, de hoy hacia el futuro, de “construir reitera que la “diversidad cultural constituye la colectivamente el Estado Unitario Social de De- base esencial del EstadoPlurinacional Comurecho Plurinacional Comunitario”. nitario”; por ello, “la interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia El cuerpo jurídico de la nueva CPE armónica y equilibrada entre todos los pueblos consta, a diferencia de la anterior, de cuatro y naciones” (art. 98). Se incorpora el derecho y grandes partes o áreas centrales en las que deber10, siempre muy sentido por los pueblos debe expresarse la reforma substancial –o “re- originarios, y ahora también por el mundo fundación”, como otros prefieren– del Estado postmoderno, de “proteger y defender un Boliviano, gran reto sintetizado ya en el pre- medio ambiente adecuado para el desarrollo Para colocar los siguientes temas más específicos en su debido contexto, mostramos previamente, de forma rápida, cómo la temática IOC es transversal a toda la CPE.
8
Hay sin duda cierta tendencia a querer ir eliminando la referencia a lo nacional como equivalente al conjunto del Estado, por ejemplo en ciertos ambientes europeos escarmentados por las intolerancias y crímenes ocasionados por los “nazionalismos”. Por ese mismo temor hay incluso quienes quisieran eliminar simplemente toda referencia a “nación” en cualquier nivel. Pero no parece que sea éste el riesgo principal en nuestro entorno, donde más bien tendemos a diluir nuestra referencia solidaria a un país en permanente conflicto y tendencia al resquebrajamiento, sea por intereses muy locales o por grandes intereses de los sectores económicos más poderosos, dentro y más allá de nuestras fronteras. 9 La Primera Parte de la constitución anterior se denominaba simplemente “La persona como miembro del Estado”. 10 Ni esta CPE ni la anterior desarrollan mucho el tema de los Deberes, reducido al art. 108.
7
para el desarrollo de los seres vivos” (art. 108 #16); aunque este tema no llega a desarrollarse con la precisión y audacia de la nueva CPE del Ecuador. En la Segunda Parte, sobre la Estructura y Organización Funcional del Estado, se mantienen los clásicos tres poderes, pero caracterizando a varias de sus instituciones clave como plurinacionales, lo que tiene también sus implicaciones en la manera plural y equilibrada con que debe nombrarse a sus miembros. Así ocurre en el Parlamento, ahora con el nombre de Asamblea Legislativa Plurinacional (arts. 145-147), y en el Poder Judicial; donde, dentro de la función judicial “única”, se establecen tres jurisdicciones: la ordinaria, la agroambiental y la IOC (arts. 179 y 190-192). Se buscará cómo concertar la jurisdicción ordinaria y la de los IOC a través de una Ley de Deslinde Jurisdiccional (art. 191) y elevando cualquier demanda al Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos miembros deberán ser elegidos “con criterios de plurinacionalidad y representación del sistema tanto ordinario como IOC” (arts. 196-199). Algo semejante ocurre en el Órgano Electoral Plurinacional en el que, a su vez, se abre la posibilidad de que las NyP IOC puedan elegir a ciertas autoridades y representantes “de acuerdo a sus propias formas de elección” (art. 210). Controvertido pero sin duda descolonizador es asimismo el requisito de que las y los servidores públicos hablen al menos dos idiomas oficiales del país (art. 234), aunque la décima y última disposición transitoria, con que
11 12
se cierra toda la CPE, aclare que este artículo “será de aplicación progresiva”11. La Tercera Parte, sobre la Estructura y Organización Territorial del Estado, se trabajó intensamente en los diálogos de octubre con los prefectos de oposición, la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) y finalmente se logró una formulación que, si bien aquéllos no la quisieron firmar, sí fue aprobada por el Parlamento con sólo cambios menores. En contraste con la CPE hasta ahora vigente, que prácticamente ignora el asunto por su enfoque centralista, las autonomías son ahora otro de los pilares del nuevo Estado desde la perspectiva tanto de las regiones y gobiernos locales como de las NyP IOC. Por ser la parte que se relaciona más de cerca con nuestro tema, no es necesario explicarla aquí de manera extensa. La Cuarta Parte, sobre la Estructura y Organización Económica del Estado, es también nueva12, aunque está todavía poco trabajada. Dentro del enfoque de una “economía plural”, introduce la organización económica comunitaria, con sus principios de reciprocidad y solidaridad (arts. 306-307) y – de nuevo– el deber de mantener el equilibrio del medio ambiente (art. 342), en particular con relación a la explotación de los recursos naturales y la necesidad de consultar a las NyP IOC potencialmente afectadas (art. 353). Desde esta perspectiva, en esta Cuarta Parte se retoma asimismo el tema de la “tierra y el territorio” (arts. 393-404), que antiguamente estaba encapsulado dentro del régimen especial agrario. Inesperadamente es, en esta Cuarta Parte económica, donde más se detalla el concepto de territorio IOC (art. 403) que ya aparecía en la Tercera Parte como una de las
Erróneamente numerado en ella como 235.
La anterior CPE tenía sólo una tercera parte con una serie de “regímenes especiales” poco articulados entre sí que van desde el económico al social, al agrario, etc. hasta llegar a otros tan dispares como el familiar, el municipal o el de la policía.
8
entidades territoriales IOC dentro del ordenamiento territorial del Estado. Pero aquí se lo enfoca ante todo como una forma específica de propiedad agraria indígena, que implica el uso de sus recursos renovables, con la capacidad de aplicar normas propias. Es decir, se mantiene lo que en 1994 se había introducido en el art. 171 de la CPE vigente y después se desarrolló en la Ley INRA de 1996, bajo el término de “tierras comunitarias de origen” [TCO], aunque ya no se utiliza sino el de territorio IOC. No se mencionan las TCO, como la base para delimitar las entidades territoriales IOC, sino al final del texto constitucional, en la 7ª disposición transitoria.
Un ejemplo aquí muy pertinente, de ese tipo de leyes de mayor cobertura, es la Ley Marco de Autonomías, que deberá elaborarse y aprobarse rápidamente a ese nivel nacional para precisar muchos puntos como los que esbozamos en este documento, y evitar así confusiones fácilmente superables antes de que empiecen a funcionar las diversas autonomías.
Basten estos apuntes para ver que, efectivamente, a lo largo de toda la nueva CPE, se ha hecho un notable esfuerzo para que la temática IOC resulte realmente transversal e inspiradora de toda la nueva estructura del Estado. Nuestro tratamiento de la autonomía IOC debe entenderse y enmarcarse dentro de esta óptica y contexto más integral.
La nueva CPE otorga o reconoce claramente este poder autónomo legislativo a tres instancias subnacionales: los departamentos, los municipios y las NyP IOC. En cambio, no lo tienen por sí mismas ni las provincias ni los distritos municipales, que no son entidades territoriales autónomas sino sólo “administrativas”, para ejecutar y quizás añadir ciertos reglamentos a leyes dadas a un nivel superior.
Autonomía La autonomía es la cualidad gubernativa asignada a determinadas unidades territoriales subnacionales, es decir, subdivisiones de menor cobertura territorial que el conjunto del Estado y la nación boliviana. El elemento clave para tener esta cualidad gubernativa es la capacidad de esas unidades de legislar, es decir definir sus propias leyes (no sólo reglamentos operativos de una ley definida por otros)13 en aquello que les
competa, de acuerdo a la Constitución y las leyes de una cobertura y nivel más amplios.
Tipos de autonomía
Las regiones –formadas por un conjunto de municipios o provincia(s)– quedan en una situación intermedia. Se las mantiene dentro de la Parte Tercera, sobre la Estructura y Organización Territorial del Estado, con un capítulo propio llamado “Autonomía regional” (art. 280-282). Pero, después de los acuerdos de octubre 2008 con la oposición, se precisó su rol “como un espacio de planificación y gestión” (art. 280). En consecuencia, el art. 301 no define ninguna competencia propia de esa autonomía regional, salvo las que “le sean transferidas o delegadas”.
13
Todo este debate autonómico sí fue, en gran medida, cuestión de “quitar o añadir una coma” entre las palabras “[facultades...] legislativas normativo-administrativa, fiscalizadora...” del art. 273 del texto aprobado en Oruro, el cual se transformó en “[facultades] legislativa, reglamentaria, fiscalizadora...” en el art. 272 que fue al referéndum constitucional de enero 2009. Sin coma, parecía que la autonomía se reducía a legislar normas administrativas, etc. En cambio, con coma, ya no queda duda que esta facultad legislativa va más allá. En el texto del referéndum autonómico de 2006 tampoco había coma.
9
Al conjunto institucional que gestiona el gobierno estatal dentro de un determinado territorio se lo llama entidad territorial (ver, por ejemplo, el art. 2 y, en esta parte, el art. 276)14. Serán autónomas en los casos aquí señalados; en cambio, si no alcanzan la capacidadlegislativa serán simplemente descentralizadas o desconcentradas. Dicho art. 276 precisa que “las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”. Es decir, lo que el órgano legislativo departamental defina –claro está, dentro del marco y competencias que le atribuye la CPE– no podrá ser impugnado sin más por el legislativo nacional; lo que, en ese mismo marco, legisle un concejo municipal tampoco podrá ser modificado por el órgano legislativo departamental; asimismo, lo que, según sus propias normas, determinen las NyP IOC en sus instancias autónomas tampoco podrá ser cambiado por los órganos legislativos nacional, departamental ni municipal, siempre que se atenga a la CPE, que es la Carta Magna común para todos. Por consiguiente, a lo que sí deben sujetarse todos los estatutos autónomos es al control de la constitucionalidad y, si se duda de ello en algún caso concreto, se lo puede impugnar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Autonomía indígena originaria campesina Esta es la instancia que aquí directamente nos atañe. El art. 289 define esta autonomía IOC como “el autogobierno de las
14
naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”. El art. 291-I precisa que tienen ese rango “los territorios IOC y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad”. Tanto esta autonomía IOC como las entidades territoriales que la ejercen tienen sus particularidades derivadas del art. 2, fundacional para la nueva CPE. Nótese que, a la luz de este artículo, en este caso no se trata de algo “otorgado” por el Estado a estos pueblos y naciones, sino de un derecho previo pero ignorado, cuando no arrebatado, que el Estado recién “reconoce” y “garantiza”. En rigor teórico hay diversas formas y escenarios por las que el Estado puede reconocer este derecho. La más global es reestructurando todas las instancias e instituciones estatales, de modo que cualquier persona y pueblo indígena se sienta en ellas como en su propia casa. A ello apunta mucho de lo dicho en la anterior sección El peso de lo indígena originario en la nueva Constitución (p.7). Otro escenario más radical sería que estas naciones y pueblos lleguen a tomar el control pleno de esta casa estatal, sea la antigua o ya una nueva, y que desde esta situación de máxima hegemonía establezcan las reglas de juego para todos los demás. Sería lo que han hecho los españoles y sus descendientes en los largos siglos de la Colonia y la República, pero al revés. Así como entonces unos fueron más duros y otros más tolerantes,
El concepto “entidades territoriales IOC” aparecía explícitamente en el art. 292 del texto aprobado en Oruro, que ahora es el art. 291-I del texto consensuado para el referéndum, arriba citado. Pero en los acuerdos de octubre 2008 se lo cambió por “autonomías IOC”, uniformando el uso preferencial del término “autonomía” que se da en toda la Parte Tercera de la CPE. Pero no hay donde perderse, pues al principio de esta Parte, el art. 276, que enseguida comentaremos, aplica el concepto “entidades territoriales autónomas” a las cuatro autonomías de los capítulos siguientes, incluida la indígena y sus tres modalidades definidas en art. 291-I.
10
en este escenario podría ocurrir lo mismo, pero desde la clara hegemonía de los pueblos Indígena Originario Campesinos. El tercer escenario es el de las autonomías IOC sobre determinados territorios propios. En ciertos contextos regionales o nacionales puede ser todavía la única vía posible, supuesta la actual correlación de fuerzas en determinadas regiones o momentos nacionales. Así ocurre, sin duda, con muchas NyP IOC minoritarios de las tierras bajas. Pero en una situación política nacional de cierta hegemonía IOC, ¿será útil y opor-
tuno tener también esa forma de autonomía en la región andina? ¿o bastará con apoderarse de una vez del poder en sus diversos niveles transformar desde allí todo el conjunto? ¿no será mejor y más rápido entrar directamente al segundo o al primer escenario arriba esbozados? Así opinan y actúan bastantes dirigentes y políticos andinos, al menos para la situación de su propia región andina. Sin embargo, no habría que descartar tan rápidamente la importancia de ejercer cierta autonomía IOC local y regional, téngase o no el poder hegemónico a niveles superiores. He aquí algunas razones:
Primera, tanto jurídica como práctica, es que ciertas competencias son propias y exclusivas de una entidad territorial IOC, las cuales son distintas y, en algunas materias, incluso más radicales que las de otras formas de autonomía; por ejemplo, para gobernarse desde su propio derecho (ver el capítulo 6). Si ya se tiene autonomía municipal pero sólo ésta, se tienen ciertas competencias; pero si además se logra la autonomía IOC, se le acumulan esas competencias adicionales. Y si previamente no se tiene ni siquiera el rango municipal, ya se empiezan a tener las competencias propias de NyP IOC. Segunda, vinculada a la anterior, es que entonces en esos niveles más locales se pueden experimentar mejor, maneras nuevas de ejercer gobierno que sean más acordes con el modo de ser originario, con miras a la ulterior transformación también a niveles más comprehensivos. Tercera, que es una generalización de la anterior. Un principio didáctico universal nos dice que empezar por lo chico y local siempre es un buen camino de aprendizaje para después llegar a niveles superiores. Así ocurrió con la experiencia de la Ley de Participación Popular, en la cual muchos hicieron sus primeras experiencias de ser gobierno local, no sin tropezones, y posteriormente han llegado a puestos de mayor responsabilidad pública. La casa no se construye desde el tejado para abajo. Se empieza por los cimientos y de ahí se avanza hacia arriba. Finalmente, dentro de la organización general del Estado, estas vías autónomas y descentralizadas, en sus diversos niveles, pueden tener mayor eficiencia incluso en instancias donde no está de por medio la problemática de la reconstrucción étnica.
11
Territorio La definición más genérica de territorio es todo espacio geográfico apropiado por algún grupo o persona (no necesariamente como “propiedad”). Pero, en el marco de este documento, el principal sentido político y jurídico de territorio es el nombre genérico para cualquiera de las unidades espaciales sobre la cual el Estado ejerce su jurisdicción con determinadas autoridades, normas y competencias15. Con esa acepción, podemos hablar del territorio nacional, del departamento, provincia, municipio, etc. Por el otro lado, hablamos de jurisdicciones estatales departamentales, etc. Esta concepción es la base de toda la estructura y ordenamiento territorial del Estado, que en la nueva CPE se establece en su Tercera Parte. Territorio es entonces el concepto genérico, mientras que departamental, municipal, indígena, etc. son las diferencias y situaciones específicas a las que se va aplicando. Este concepto se complementa con el de entidad territorial que, como ya vimos en el acápite Autonomía (p.9), es el conjunto institucional que gestiona el gobierno estatal dentro de un determinado territorio. Por ejemplo, la entidad territorial del municipio es el gobierno municipal, con sus diversas instancias de toma de decisiones.
Territorio indígena originario campesino Territorio indígena originario campesino [TIOC] es la unidad territorial sobre la que una nación y pueblo indígena originario campesino, o parte de ella, se asienta y ejerce su
15
autogobierno y libre determinación de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos (arts. 269-I, 289-290, 293). Esta acepción es la misma que tiene territorio en toda la Tercera Parte de la CPE, pero aplicado específicamente a los que están ocupados y gobernados por NyP IOC. Por tanto, en el contexto de las autonomías IOC, llamamos entidad territorial indígena originaria campesina o ETIOC a los órganos de autogobierno IOC para gestionar un territorio autónomo. Pero debemos precisar que estos territorios y entidades territoriales IOC no son un nivel más añadido al nacional, departamental o municipal y distinto de ellos sino más bien se los llama así para referirse a una cualidad específica, a saber, el hecho de que tal o cual territorio este gobernado por un pueblo indígena. Pero, en términos geográficos, se puede tratar de espacios muy grandes o muy chicos, continuos o discontinuos. Por consiguiente, un TIOC puede acoplarse, como tal, a un territorio municipal y ser, por tanto, un territorio municipal IOC o, abreviando, un municipio indígena. En cambio, si es demasiado chico, puede ser a la vez un distrito municipal IOC o distrito indígena; y si es mayor, puede que llegue a ser región indígena. En teoría ni siquiera habría que descartar la posibilidad de un departamento indígena, aunque la CPE ya no prevé esta posibilidad. Por eso el Art. 291-I, al hablar de las autonomías IOC, expresa que pueden realizarse en municipios y regiones “que adoptan tal cualidad” o incluso en lo que en éste denomina simplemente “territorios indígena originario campesinos”.
Dicho más técnicamente, territorio es entonces cada una de las unidades y niveles espaciales sobre los que se distribuye el ordenamiento jurídico o jurisdicciones políticas del espacio geográfico apropiado por el Estado Boliviano.
12
Pero este último uso de “territorio”, como diferenciado del municipio y región IOC, puede crear confusión. ¿Acaso no son también “territorio IOC” los municipios IOC y las regiones IOC? Lo son, sin duda, por lo arriba explicado. Si hay territorio municipal y se trata de un municipio indígena, es lógico que su territorio sea también indígena. Sin embargo, de hecho, la CPE restringe el uso del término territorio indígena a sólo un caso particular, derivado no de la Tercera Parte de la CPE (que habla del ordenamiento territorial) sino de la Cuarta, dedicada a la Estructura Económica, en el capítulo de “tierra y territorio” (arts. 394, 403 y 7ª disposición transitoria). Incluso cuando usa el término en la Tercera Parte (arts. 291-I y 293-I) se trata de referencias implícitas o explícitas a esta Cuarta. Un análisis más detallado de esos usos en la Cuarta Parte muestra que, este concepto restringido de territorio IOC, le añade además una cualidad nueva, a saber, la de ser una propiedad colectiva de los IOC que lo utilizan. Es una directa consecuencia de que esos territorios-con-propiedad tienen su origen en las TCO (Tierras Comunitarias de Origen) del art. 171 de la reforma constitucional aprobada en 1994, transformadas en una forma de propiedad agraria en la Ley INRA de 1996. La 7ª disposición transitoria es clara al respecto, cuando dice: “A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen”. Para evitar ulteriores confusiones, y en línea con el uso restringido (y cuestionable) que de él hace la nueva CPE, en este trabajo: (1) Usamos el término territorio indígena originario campesino [TIOC] sólo para referirnos a
los casos que además tienen propiedad colectiva sobre su tierra por tener su origen en una TCO. (2) En el caso del municipio que a la vez tenga autonomía IOC, usaremos más bien las expresiones municipio IOC, municipio indígena o territorio municipal indígena. (3) Usamos el término entidad territorial indígena originario campesina [ETIOC] para referirnos a cualquier caso en que se pretenda tener o ya se tenga reconocimiento por parte del Estado para ser una instancia del ordenamiento estatal y, en consecuencia, también por ser sujeto de autonomía IOC. (4) Los ETIOC, por tanto, pueden realizarse de diversas maneras, que pueden o no coincidir según las circunstancias: a. Como un TIOC, con propiedad colectiva sobre su tierra y recursos renovables, b. Como distrito municipal IOC (o simplemente distrito indígena), c. Como municipio IOC (o simplemente municipio indígena), d. Como región IOC (o simplemente región indígena).
Las dos vías hacia la autonomía indígena originario campesina (IOC) De lo anterior sigue que, a un nivel más práctico y operativo, son dos las vías alternativas y complementarias más fundamentales por las que la nueva CPE propone transformar ciertas instancias territoriales IOC ya existentes en entidades territoriales indígena originario campesinas [ETIOC], y de esa manera hacer operativa la autonomía indígena originaria campesina [IOC]. Son las siguientes: (1) Los municipios indígenas, y (2) Las TCO transformadas en lo que la CPE llama “territorios indígenas”. 13
Los municipios indígenas (o IOC) Se los menciona en la Parte III de la nueva CPE, dedicada a la Estructura y Organización Territorial del Estado (art. 291-I y 294). Su reconocimiento como tales viene a ser la consolidación de un largo recorrido jurídico que se inició de manera aún muy tímida en la Ley de Participación Popular, primero bajo la figura más genérica de Organizaciones Territoriales de Base [OTB] y más adelante, en la reglamentación, como posibles distritos indígenas, es decir, subdivisiones jurisdiccionales dentro del Municipio, dejadas plenamente a la decisión de cada alcalde. Sólo después de muchas dudas y reticencias, la figura jurídica de municipio indígena fue finalmente aceptada en el art. 5 de la Ley 2235 del Diálogo Nacional 2000, del 31 de julio de 2001, aunque sin entrar en mayores detalles operativos. Ahora, en esa Tercera Parte de la CPE, la autonomía indígena aparece finalmente como uno de los pilares del nuevo ordenamiento territorial y su expresión en municipios indígenas se presenta como una de las dos vías para realizarse; sobre todo después de los diálogos de octubre 2008, en que fue muy apoyada por la FAM. El art. 294-II define las siguientes condiciones de partida para lograr esta transformación: La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidas por la Constitucióny la ley.
Las Tierras Comunitarias de Origen [TCO] Están en la base de los territorios indígena originario campesinos [TIOC] descritos en la Cuarta Parte de la nueva CPE, sobre la 14
Estructura y Organización Económica del Estado (arts. 394-III y 403; cf. 291-I y 293-I; y la 7ª Disposición Transitoria). La demanda, titulación y gestión de las TCO ya se ha estado trabajando desde que esta figura se oficializó en el nuevo art. 171 de la reforma constitucional de 1994 y se empezó a viabilizar a partir de la Ley INRA de 1996. Esta Ley INRA reconoció además a la TCO como una nueva forma de propiedad colectiva que tiene la particularidad de extenderse no sólo a la tierra sino también a los demás recursos naturales renovables e implicar que en su interior se reconocen los derechos y forma de gobierno arriba señalados. Por esa ventanilla del régimen y propiedad agraria entraron los derechos específicos de los pueblos indígenas al ordenamiento jurídico boliviano, incluyendo cierta forma todavía poco precisada de jurisdicción propia. La Ley INRA explicitó incluso, por primera vez, que bajo el nombre de TCO debía entenderse también “territorio indígena”, como lo usa el Convenio 169 de la OIT (art. 13), por entonces ya ratificado por Bolivia. Pero recién la nueva CPE facilita el salto de la TCO del régimen de propiedad agraria a la ETIOC, dentro del ordenamiento territorial del Estado. Como vimos en la sección Territorio (p.12), esta es la única vía a la que la CPE denomina “territorio indígena” aunque, en rigor formal y teórico, ese término se podría aplicar al territorio de las demás ETIOC, a saber, al territorio municipal indígena y al territorio regional indígena. El procedimiento para transformar una TCO en autonomía indígena ya no requiere un referéndum formal, seguramente porque, al ser TCO, rigen más bien sus usos y costumbres, que también deben aplicarse a esa decisión de la población. Lo que sí requiere es que la TCO esté ya consolidada mediante título:
Art. 293-I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos como único requisito exigible.
Superado este doble requisito –titulación y constancia de la voluntad de la población –el trámite final se reduce a un “trámite administrativo”, como establece la 7ª Disposición transitoria, al final de la CPE: A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución.
Sin embargo, no siempre resulta tan simple, puesto que la concepción inicial de las TCO como una forma de propiedad agraria colectiva no tomaba muy en cuenta los límites municipales que ahora, en la nueva CPE, son tan importantes para definir el nivel local de autonomía. Hay, por tanto, bastantes TCO que cruzan límites municipales y algunas incluso límites departamentales. Por eso, el inciso II del mismo art. 293 añade una especie de candado: Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase... límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.
Vías convergentes En realidad, no se trata necesariamente de dos vías paralelas que no llegan a encontrarse, sino más bien de dos entradas distintas y complementarias que, a la larga, se van articulando, aunque en principio tienen rasgos diferenciados. Más adelante incluso podrían fusionarse y avanzar conjuntamente hacia niveles más amplios conformando regiones indígenas (ver el capítulo 5). Todo este proceso afecta asimismo la manera en que se desarrollará la jurisdicción IOC dentro del Poder Judicial, como se menciona en los arts. 179 y 190-192 de la Segunda Parte de la nueva CPE, dedicada a la Estructura y Organización Funcional del Estado. En los tres capítulos siguientes desarrollaremos estos puntos que aquí sólo hemos esbozado, tomando en cuenta la complejidad de las situaciones reales existentes en el país. El capítulo 2 se concentrará en la primera vía, es decir que analizará qué municipios podrían ser además municipios indígenas autónomos. El capítulo 3 se dedicará a la segunda vía, explicando en mayor detalle cómo las actuales TCO podrían transformarse en territorios indígenas autónomos. Y, el capítulo 4 analizará la posible articulación entre ambas vías, con la atención principal en la composición étnica de los actuales municipios y en cómo encajan o no en ellos las TCO, tanto las ya tituladas como las que están todavía en la etapa de procesamiento.
15
16
Capítulo 2 Municipios con condición Indígena Originario Campesina
L
a manera más simple y universal de establecer y cuantificar hasta qué punto un municipio cumple o no un mínimo indispensable (pero no necesariamente suficiente), para calificar como IOC, es analizando la manera en que respondió a las preguntas del Censo 2001 relacionadas con la condición étnica lingüística de su población. Este censo, con relación a los precedentes, tiene la ventaja de haber añadido a la pregunta anterior sobre las lenguas habladas, otra sobre cuál fue la primera lengua aprendida, y además, una totalmente nueva sobre la autodefinición de la población como miembro o no de algún pueblo indígena originario, criterio que, según el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, es el esencial para determinar a quiénes se aplica. A continuación se explica primero la metodología adoptada para tipificar a los municipios y después se desarrollan los principales resultados.
La escala CEL Son ya bastantes los investigadores e instituciones públicas que han recurrido a estos datos censales para clasificar los objetos de sus estudios y políticas. Pero por lo general lo han hecho analizando por separado la respuesta a una u otra de estas preguntas. Aquí hemos buscado una visión más global a partir
de la escala combinada CEL (Condición Étnico Lingüística) desarrollada a partir de estos mismos datos censales, procesados con el programa SIGEL (Sistema de Información Geográfica Étnico Lingüística) tratado en Molina y Albó (2006). El punto de partida para construir la escala CEL es la respuesta SÍ/NO que la población dio a las siguientes cuatro preguntas: Pregunta nº 49. “¿Se considera perteneciente a alguno de los siguientes pueblos originarios o indígenas?” (Sigue una lista de los cinco principales más la opción ‘otro’ con espacio para decir cuál es, y la opción ‘no pertenece a ninguno’, con una única opción de respuesta). Esta pregunta clave para nuestro tema se aplicó, lamentablemente, sólo a la población de 15 o más años. Para la escala CEL se selecciona: SÍ/NO pertenece originario/indígena.
a
un
pueblo
Pregunta Nº 32: “¿Qué idiomas o lenguas habla?” (Sigue una lista con ‘castellano’, ‘lengua extranjera’ y las tres lenguas indígenas principales más ‘otro’ con espacio para decir cuál). Se aplicó a toda la población que habla. A diferencia de las otras dos preguntas, aquí se puede responder SI a todas las lenguas que habla. Para la escala CEL se seleccionan dos respuestas:
17
SÍ/NO habla la lengua de este pueblo originario/indígena. SÍ/NO habla castellano. Pregunta Nº 35 “¿Cuál es el idioma o lengua que aprendió a hablar en su niñez?” (El mismo formato que la pregunta 32 pero con una sola opción de respuesta). Se aplicó a la población de 4 y más años pero se puede inferir que la lengua indígena que hablan los niños menores de 4 años es la primera en que aprendió a hablar. Para la escala CEL se selecciona:
SÍ/NO aprendió la lengua de este pueblo originario/ indígena en su niñez.
En base a estas cuatro respuestas se asigna a cada persona censada un valor dentro de la categoría combinada CEL con una escala gradual de etnicidad entre un polo más indígena (quechua, aymara, chiquitano...) y otro menos indígena. El cuadro 1 reproduce la escala resultante. Por ser una síntesis, en él no hemos diferenciado cada pueblo originario pero es importante recordar que el dato censal en que se basa sí lo hace.
Cuadro 1 Condición étnico lingüística (escala CEL)
Condición étnico lingüística
Escala
7. Pertenece, habla, aprendió (sin castellano) 6. Pertenece, habla, aprendió (con castellano) 5. Pertenece, habla, no aprendió (por tanto, con castellano)
S S S -c S S S +c SSN
4. Pertenece, no habla, no aprendió (por tanto, con castellano)
SNN
3. No pertenece, pero sí habla aprendió (sin castellano) 2. No pertenece, pero sí habla y aprendió (con castellano)
N S S -c N S S +c
1. No pertenece, habla, no aprendió (por tanto, con castellano) 0. No pertenece, no habla, no aprendió (por tanto, con castellano)
NSN NNN
Tres posibles cortes para definir a alguien como “indígena originario”: 5-7: por auto identificación y lengua 4-7: por auto identificación 2-7: por auto identificación o plena condición lingüística Fuente: Molina y Albó, 2006, Gama étnica y lingüística de la población boliviana, La Paz: Sistema de Naciones Unidas, cuadro 2.8.
18
Un rasgo clave de esta escala es que, al combinarse en ella cuatro indicadores, se puede matizar mucho más el sentido y alcance de la condición étnica. Así, el polo o nivel 7 indica la máxima etnicidad indígena y a la vez la máxima distancia del polo o nivel 0 no indígena y viceversa, mientras que los niveles 6 y 1 indican también la máxima etnicidad indígena o no indígena pero con apertura al otro polo, aunque sólo sea a través del conocimiento de su otra lengua: son el ideal de interculturalidad, sin pérdida de lo propio pero con apertura al otro distinto. Los demás valores indican otras situaciones intermedias entre uno u otro polo. Algunos niveles de la escala merecen un comentario especial. Resulta, por ejemplo, particularmente revelador el nivel 4 (SNN), correspondiente a quienes dicen pertenecer a algún pueblo indígena pero no hablan ni hablaron su lengua. Dicen pertenecer a él, por algún otro motivo como su ascendencia, su organización social, el lugar de residencia y/o la práctica de determinadas costumbres. Esta situación es menos significativa en el área rural (12,3%; y notablemente menos en los departamentos andinos). Pero pasa a ser la segunda más importante (28,7%) en el área urbana, después de la categoría 0 con los no indígenas aislados (37,7%). Tiene asimismo un aumento notable: de 4,9% en la población más anciana, de 65 y más años, hasta un 20,5% en el grupo de 15 a 19 años, los más jóvenes a quienes el censo preguntó su auto pertenencia. Pero lo significativo es que sean tantos aquellos para quienes, incluso en las ciudades y entre la población joven, la pérdida de la lengua no implica rechazar su pertenencia a un pueblo originario, al menos hasta ahora. Más aún, en muchos de los pueblos indígenas minoritarios del oriente, este nivel 4 es la categoría prevalente. Están, por ejemplo, en esta situación el 62,8% de los que se consi-
deran guaraní, el 89,0% de los mojeños y el 93,9% de los chiquitanos, mientras que en los quechuas y aymaras siguen por debajo del 20%, en su mayoría urbanos. Declararse miembro de un pueblo, indígena o no, aun sin saber la lengua que lo caracteriza, no tiene nada de falaz ni anormal. Es también la condición más habitual de pueblos muy conscientes de su identidad, como los vascos y los irlandeses en Europa, muchos judíos fuera de Israel o buena parte de los actuales mapuches en Chile. La lengua es un poderoso identificador étnico allí donde sigue siendo fuerte y de uso universal. Pero nunca es la condición sine qua non de pertenencia étnica y, en su ausencia, otros rasgos –como el territorio de residencia o de referencia, la historia compartida, la religión o ciertos rituales, su forma de organización, determinadas costumbres, comidas o incluso ciertos giros y términos lingüísticos icónicos– pueden ocupar el lugar simbólico que para otros pueblos tiene la lengua. Como contrapunto o espejo de este nivel 4, los niveles 3 y 2 incluyen a quienes tienen plenamente la condición indígena desde la perspectiva lingüística –por hablar la lengua y haberla aprendido además como la primera en la infancia– pero niegan pertenecer al pueblo indígena correspondiente. Es decir, parecería que se avergüenzan de su identidad indígena a pesar de resultar obvia por el buen manejo de su lengua desde la infancia. Lo sorprendente es que quienes están ahora en esos niveles 2 y 3 actualmente corresponden apenas a un 3,8%, muchos menos que los del anterior nivel 4. Es muy probable que años atrás, cuando todavía no existían las políticas de apertura a lo indígena reclamadas por los movimientos étnicos desde fines de los 60 e implementadas por los gobiernos sobre todo en los años 90, hayan sido bastantes más. Ana19
lizando más a fondo este grupo llama la atención que, dentro de él, más de una cuarta parte pertenece al nivel 3, es decir rechaza su identidad indígena a pesar de seguir siendo monolingüe en lengua nativa sin hablar siquiera castellano. Su presencia es mayor en áreas rurales quechuas, sobre todo de Chuquisaca y de Potosí. Volviendo al conjunto de la escala CEL, su gradualidad y manejo de cuatro variables permite también matizar mejor lo que cada persona ha entendido al decir que era aymara, quechua, etc. (respuesta ‘sí’ a la primera columna, común a los niveles 7 a 4) o por qué no se sentía miembro de ningún pueblo originario (respuesta ‘no’ en los niveles 3 a 0). En los primeros, la gama va desde quienes además de afirmar su condición aymara (quechua, etc.), hablan la lengua e incluso la aprendieron en su primera niñez (niveles 7 y 6 con respuesta ‘sí’ en las columnas 2ª y 3ª) hasta los que ni hablan su lengua ni la aprendieron de niños (nivel 4). Y, entre los que declaran no pertenecer a ningún pueblo indígena, la gama va desde los que ni siquiera saben alguna lengua indígena (nivel 0) hasta los originarios “vergonzantes” de los niveles 2 y 3. De esta forma, la escala resultante es mucho más rica que una simple clasificación genérica de “indígenas” o, para el caso, también de “mestizos” o “blancos”, sea cual fuere el criterio o corte adoptado para ubicar a la población en alguna de esas tres categorías genéricas. Su gradualidad cuestiona también la tendencia prevalente de dejar zanjada, de manera tajante y dicotómica, que unos son originario/ indígenas (o aymaras, chiquitanos, etc.) y otros no. El hecho de que el dato fundamental del Censo se refiera al conocimiento de lenguas específicas y a la pertenencia a pueblos concretos (quechua, guaraní, ayoreo, etc.), que son las categorías más usadas por los propios interesados y 20
con menos connotaciones peyorativas, genera además una información mucho más concreta, objetiva y creíble. Ante esa gama de información la categoría intermedia “mestizo” resulta tan vaga, amplia y acomodaticia que ya no sirve para un análisis y definición de políticas como la que aquí se pretende. Fomenta más bien la invisibilización de los pueblos originarios. Con razón el mexicano Bonfil Batalla hablaba del “etnocidio estadístico” que allí y en otros países favoreció más bien el modelo asimilacionista. Bien establecidos estos puntos de partida y llegada, el siguiente paso, con miras a lograr una síntesis, es señalar en qué puntos, dentro de la escala, se podrían trazar los cortes más significativos para considerar a alguien miembro de algún pueblo indígena/originario. Parecen ser los tres siguientes, del más al menos exigente. Nótese que antes del Censo 2001, el INE tendía a cuantificar a la población indígena originaria sólo en función de quienes sabían la lengua, lo cual –dentro de la escala CEL– correspondería a los niveles 7, 6, 5, 3, 2 y 1. Dado que ésta era la principal pregunta utilizada en los censos anteriores, no les quedaba otra vía. Para fines comparativos mantuvo este criterio incluso en su primer análisis de los datos del Censo 2001 (INE y UNFPA 2003). Pero no podemos mantener aquí este criterio porque es teóricamente inapropiado. Por una parte, deja fuera a tantos que están en el nivel 4 (SNN), es decir que se auto identifican como miembros de un pueblo originario aunque ya no hablen la lengua; situación que, como vimos, es bastante común en varios pueblos minoritarios de las tierras bajas y también en quienes ya viven en las ciudades, sobre todo después de dos o más generaciones. Por otra,
• El primer corte pasa entre los niveles 5 y 4. Señala como “más indígena originarios” a los que están en los niveles 5 a 7, arriba de este corte. Es decir, a quienes declaran ser guaraní, quechua, etc. y además saben la correspondiente lengua. Según el Censo 2001, en Bolivia son el 48,2% de la población de 15 y más años. • El segundo corte pasa entre los niveles 4 y 3, es decir, añade el nivel 4 a los tres anteriores. Según éste, se considera “indígena originarios” a todos los que están en el rango 4 a 7 o, lo que es lo mismo, a todos y sólo a los que afirmaron pertenecer a algún pueblo originario (pregunta 49 del Censo), aunque no hablen la lengua. Corresponden al 62,1%. Este criterio, que es también el más recomendado por el Convenio 169 de la OIT, es el que más se ha usado en el país desde que se conocieron los datos del Censo 2001. • El tercer corte pasa entre los niveles 2 y 1, por lo que considera “indígena originarios” al rango 2 a 7. De esta forma incorpora también a quienes aun sin reconocerlo lo manifiestan por su plena condición lingüística, pues hablan la lengua y además ésta fue la primera que aprendieron en su niñez (niveles 3 y 2). Son el 65,85%.
incluye como originarios a quienes sin serlo han aprendido y hablan la lengua (nivel 1 SNS)16.
Tipología CEL de los municipios Esta es la metodología e información básica con la que hemos analizado, como punto principal de partida, la condición étnico lingüística de todos y cada uno de los 327 municipios que existían en Bolivia como tales en 2005, el año en que se realizó el análisis exhaustivo de esta información censal a través del SIGEL.
En el Anexo Estadístico 1 se detalla el CEL de cada municipio17 y en las tres columnas siguientes de cada uno de ellos se indica qué porcentaje de su población podría considerarse indígena originaria [IOC]18, de acuerdo a los tres cortes arriba señalados. En otras columnas se añaden detalles complementarios sobre qué poblaciones originarias hay en cada pueblo y algún otro dato complementario. En función de estos porcentajes, en el Anexo Estadístico 2 hemos clasificado los municipios del país en una tipología con las siguientes nueve categorías, agrupables en tres
16
El único consuelo es que, según este criterio lingüístico, habiendo nacido en Europa y emigrado a Bolivia recién a sus 17 años, uno de los autores, resultaría ser a la vez ¡quechua y aymara! Pero en la escala CEL debe conformarse, correctamente, con el nivel 1 NSN: no indígena pero abierto a estos pueblos por conocer su lengua. A lo más, si fuera adoptado por alguna de esas naciones o pueblos, podría ascender hasta el nivel 5 SSN: quechua y/o aymara (por adopción) que habla la lengua sin haberla aprendido en la niñez 17 Este Anexo 1, que es la base de datos clave para toda la información de este capítulo, el CEL ha sido calculado según el programa SIGEL que aplica dicha escala a toda la población que habla la lengua. Para ello, el programa infiere la auto pertenencia de los menores de 15 años (a los que en el Censo 2001 no se la preguntó), a partir de la/del jefe de familia. Por eso el porcentaje de los que dicen pertenecer a un pueblo IOC es aquí algo mayor que en las estadísticas basadas sólo en la población de 15 años y más. 18 En rigor, en todo este capítulo 2 sobraría la C de “campesina”, puesto que las preguntas censales hablan directamente sólo de “indígena originario” [IO]. Pero ocasionalmente mantenemos la sigla IOC como referencia permanente a la CPE.
21
conjuntos de tres, basadas en porcentajes mínimos logrados en cada uno de los cortes, desde el más exigente (niveles 5 a 7), pasando por el intermedio (niveles 4 a 7), hasta el menos exigente (niveles (2 a 7).
ser considerados IOC, según los tres criterios de corte dentro de la escala CEL arriba descritos. En efecto, en sus tres categorías incluyen municipios donde al menos dos tercios de la población se consideran tales según los cortes 4-7 y 2-7 e incluso según el corte más exigente (5-7) son mayoría absoluta. Por otra parte es el grupo que más municipios tiene: 187 ó 57% de los municipios entonces existentes en el país. Salvo tres19, todos los municipios provienen de la región andina.
El cuadro 2 muestra la distribución general de los municipios del país, por departamento, en función de cada categoría. Aparte de los totales, en el cuerpo del cuadro mantenemos en negrilla cursiva al primer conjunto con las categorías ABC, que incluye los municipios que mejor califican para
Dentro de este grupo, en la categoría A, con 73 municipios, todos andinos, no hay
Cuadro 2 Tipología de municipios por departamentos, según su porcentaje de indígena originarios a partir de tres cortes distintos dentro de la escala CEL Tipo
Niveles CEL 7-5, 7-4,7, 2*
A B C D E F G H I
Chuq
La Paz
Cbba.
Oruro
Potosí
8 5
25 35 7 10
19 18 3 4
3 19 10 1
18 11 3 4
2
1 1
90,90,90+ 67,80,90+ 50,67,67+ 33,50,67+ n,75+ n,50+ n,33+ n,10+ <10% TOTAL
4 2 5 4
2 1
28
80
1
45
35
38
Tarija
6 5 11
7a6
ESCALA CEL (Condición Étnico Lingüística)
7a2
7a4
7 6 5 4 3 2 1 0
SSS pertenece, habla, desde niñez, sin cast SSSc pertenece, habla, desde niñez, con cast SSN pertenece, habla, no desde niñez con cast SNN pertenece, no habla, no desde niñez, con cast SNN pertenece, no habla, no desde niñez, con cast NSSC no pertenece, habla, desde niñez, con cast NSN no pertenece, habla, no desde niñez, con cast NNN no pertenece, no habla, no desde niñez, con cast
Fuente: Censo 2001 procesado por SIGEL.
19
22
Urubichá y Gutiérrez en la categoría B y Lagunillas en la C.
Sta. Cruz
2 1 7 6 6 18 10 6 56
Beni
1 3 6 9 19
Pando
7 8 15
Total n % 73 22 90 28 24 7,3 30 9,2 7 2,1 16 4,9 32 9,8 36 11 19 5,8 327 100
Acumulado n % 73 22,3 163 49,8 187 57,2 217 66,4 224 68,5 240 73,4 272 83,2 308 94,2 327 100
dónde perderse pues su población califica como IOC con más del 90%, sea cual fuere el criterio de corte que se utilice. La categoría B, que es todavía más numerosa con 90 municipios, se le acerca mucho pues aun en el criterio más riguroso de corte (5-7) supera los dos tercios. Este alto porcentaje se mantiene también para la categoría C, mucho más reducida (21 municipios) pero sólo según los criterios de corte 4-7 y 2-7.
nos. Nótese de paso que, entre ellos, aparecen ya cuatro municipios en el área de colonización de Santa Cruz en los que la mayoría de la población se identifica como quechua y muchos de ellos hablan esta lengua. Por lo general, en esta categoría, en torno a la mitad de la mayoría absoluta (y a veces bastantes más) que se auto identifica con un determinado pueblo IOC, siguen hablando además la lengua.
Los municipios del SEGUNDO CONJUNTO (categorías DEF) califican para ser indígenas sólo según los cortes 4-7 y 2-7 (que en éstas y las siguientes categorías apenas muestran ya diferencias de porcentaje). Pero si se incluye también el criterio de lengua, fundamental para el corte más rígido 5-7, no califica como el grupo anterior. Dicho en otras palabras, tienen mayoría absoluta de población que se auto identifica con algún pueblo IOC pero esta sólida identidad no llega a quedar avalada además por el porcentaje que, por añadidura, habla la lengua. En total hay en este paquete 53 municipios (16,2%) de los que, salvo en la categoría D, la mayoría proviene de las tierras bajas no andinas (Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando).
Viendo el detalle por municipios, puede observarse que tanto en esta categoría D como en la siguiente, categoría E (con sólo 7 municipios, seis chiquitanos, en Santa Cruz, y uno mojeño, en Beni; es decir, apenas 2% del total), aún hay muchos municipios con porcentajes sumamente altos de auto pertenencia a un determinado pueblo originario; pero, al no alcanzar la mayoría absoluta del municipio, quienes además siguen hablando la lengua de su nación o pueblo han quedado rebajados a esas categorías del segundo conjunto. En esta categoría E el contraste entre auto pertenencia y manejo de la lengua es particularmente notable. Tres cuartos o más de la población se auto identifica como miembro del correspondiente pueblo originario pero quienes hablan la lengua no llegan ni al 10% en los seis municipios chiquitanos y apenas alcanzan el 20% en San Ignacio de Mojos.
Consideramos que si, en esos municipios, se propusiera la posibilidad de adquirir la condición de IOC, ésta debe dejarse abierta, pensando precisamente en la situación de estas tierras bajas. Al ampliar esta perspectiva a los de este grupo, otros 23 municipios del oriente podrían postular a ella, sea cual fuere el resultado final de tal postulación. Dentro de este segundo conjunto, la cuestión lingüística (reflejada con el corte 5-7) resulta relevante sobre todo en la categoría D, la más numerosa, con 30 municipios (9%) y en algunos de la categoría F, mayormente andi-
En la categoría F (con 16 municipios o un 5%) la población indígena sigue teniendo mayoría absoluta, y a veces supera incluso los dos tercios, pero en el corte más riguroso 5-7, que exige también la lengua, no alcanzan el 33%. Dentro de este grupo, hay dos subgrupos con relación a este corte más riguroso: en los siete del área andina más el guarayo y el guaraní, hay todavía un nivel significativo que sabe la lengua; pero en los otros siete, de diversos pueblos orientales, ya no superan el
23
10%; en estos últimos el contraste entre auto identificación étnica y conocimiento de la lengua es casi tan fuerte como en la categoría E, pero sin que los auto identificados como indígenas lleguen a alcanzar cuotas tan altas; sólo en uno de los municipios (el chiquitano Carmen Rivero Torres) superan los dos tercios. En este segundo conjunto encontramos ya las mayores urbes andinas: cuatro de ellas están en la categoría D (Sucre, El Alto, Cochabamba y Potosí), que exige mayores porcentajes de auto pertenencia y lengua; mientras que las otras dos (La Paz y Oruro) quedan relegadas a la categoría F, ambos aún con mayoría absoluta de auto pertenencia a los pueblos aymara o quechua, pero menor destreza lingüística. En el TERCER CONJUNTO (categorías GHI) están recién los municipios cuya población ya se considera mayoritariamente no perteneciente a ningún pueblo indígena originario. Son en total 87 (27%). En rigor, son los únicos que podrían calificar, en términos estrictamente demográficos, para declararse no indígenaoriginarios. También en ellos cabe distinguir tres categorías: En la categoría G, con 32 municipios (10%), más de un tercio de la población se considera originaria. Los hay en áreas periféricas y fronterizas de la región andina, sobre todo quechua (18 municipios), incluidos bastantes de las áreas de colonización en Santa Cruz; otros 5 tienen minorías guaraní; y los demás las tienen de otros pueblos orientales, con frecuencia varios en un mismo municipio. Viene a ser el espejo no indígena-originario de la anterior categoría D, al menos en el ámbito de la auto pertenencia. En la categoría H, con otros 36 municipios (11%), ocurre algo semejante pero entre
24
un 10% y un 32%. Es el espejo no indígenaoriginario de la categoría B. Sólo la categoría I tiene una concentración de no indígenas originarios superior al 90%, comparable a la que, en el polo opuesto, veíamos en los municipios quechuas o aymaras de la categoría A. Pero mientras allí se agrupaba el 22% de todos los municipios del país, aquí hay apenas 19, o sea el 6% de ese mismo total. En lo que, ambos extremos, se parecen es que se trata de municipios rurales de los que sólo algunos tienen un pequeño núcleo central urbano. Por departamentos, es claro que los cinco andinos acaparan casi todos los municipios del primer conjunto (ABC) y que la inmensa mayoría de los municipios del tercer bloque (GHI) están en los tres departamentos de las tierras bajas más Tarija y la parte no andina de Chuquisaca. La mayor concentración se encuentra en los cuernos de la llamada “Media Luna” –Pando en el extremo norte y Tarija en el extremos sur–, cuyos municipios pertenecen sólo a las categorías H e I. Los municipios del segundo conjunto (DEF) más los de la categoría G son, por la lengua castellana dominante y/o por la auto identificación de su población, los que más podrían denominarse pluriculturales. En total son 85 municipios, equivalentes a una cuarta parte (26%) del total nacional. Los hallamos en todos los departamentos salvo Pando y Tarija. En ningún departamento se encuentra toda la gama de categorías. El que más se acerca es Santa Cruz, con ocho de las nueve categorías. Le siguen Chuquisaca, La Paz y Potosí con seis categorías, y Chuquisaca es la que más polarizadas las tiene en los dos extremos, al tener una parte andina-quechua y otra de habla castellana y chaqueña.
Cuadro 3 Condición rural/urbana e IDH de los municipios según su tipología CEL por departamento Cat. Depto total Condición rur/urb mín CEL munic sólo R R (u) (ru)U 80%U .3 A
B
C
D
E F
G
H
I
Chu LPz Cbb Oru Pot Chu LPz Cbb Oru Pot SCz LPz Cbb Oru Pot SCz Chu LPz Cbb Oru Pot SCz SCz Ben Chu LPz Oru Pot SCz Ben Chu LPz Cbb Pot SCz Ben Chu Tar SCz Ben Pan Tar SCz Pan
8 25 19 3 18 5 35 18 19 11 2 7 3 10 3 1 4 10 4 1 4 7 6 1 2 2 2 1 6 3 5 1 1 1 18 6 4 6 10 9 7 5 6 8
7 25 16 3 16 5 25 5 15 10 1 1 8 2 2 3 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 1 1 2 6 4 5 8
1 3 2 9 12 4 1 1 4 2 1 1 1 5
1 1
1 2
3
1 1 1
1 6 5 1
2
1
1
1
1 3 1 4
1 1
1
3 3
3 1
3 2
1
11 1 1 7 5 1 1
1
1
2 1
←Índice Desarr Humano→ máx municip .4 .5 .55 .6 .67 <.669
.36----------------.54 .42----------------------- .61 .31--------------------------------.61 .53------------ .61 .34-----------------.54 .42---------------------.59 .46--------------------- -.63 .53---------------------- ---.70 .47----------------------.63 .45---------------------- .61 .53------------ -.62 .54------------.64 .56----------------.69 .46--------------------- -.63 .55--------65 .60 .45------------------------------- ---.70 .57--- -----66 .69-.72 .64 .60----- ---.70 .57--- .-63 .59-------- -------.73 .63 .50------------------------ .67 .65-- -------.73 .54--------------------------.72 .64 .57------------- -------.73 .60----- --.69 .51------------- -.62 .60 .55 .59 .57----------- --------.76 .62----------.72 .53---------------.64 .59-------- -----.72 .60----- -----.72 .59-------- -----.72 .52---------------------- ---.71 .48--------------------.60 .53-------------------------.71 .53-----------------.66
3
2
1 4 1 3 1 1 1 3 1
9 2 2 4 1 1
25
Otros factores concomitantes El Anexo Estadístico 2 incorpora además, dentro de cada municipio, información complementaria, con diversos criterios de ordenamiento. En cada departamento, los municipios se reagrupan de acuerdo a la anterior tipología CEL, sin entrar en los detalles de los anexos anteriores; y, como segundo criterio de agrupamiento, se añade dentro de cada tipo el IDH de cada municipio. Se añade además, en cada caso, la información sobre la población de cada municipio, su condición urbana o rural y la existencia o no de TCO en su seno, y bajo qué condiciones. A continuación diremos algo sobre todo ello, salvo sobre el complejo tema de las TCO, que será objeto del siguiente capítulo.
Tamaño poblacional Dentro de la planificación municipal estatal se han establecido cuatro tipos de municipio, de complejidad creciente, de acuerdo a su población. Sin embargo, al cruzar este dato con su calidad étnica, según la anterior tipología CEL, no hay una clara correlación. En la categoría A, de máxima etnicidad, hay ya bastantes municipios con más de 20 y 30 mil habitantes y en la siguiente, B, algunos superan incluso los 50 mil. En cambio, en el otro extremo, hay también muchos municipios con menos de 5 mil habitantes en las categorías H e I que son las más exclusivamente no indígenas. En los departamentos más deshabitados de Pando hay municipios no indígenas que ni siquiera alcanzan los mil habitantes y en área fronteriza del altiplano de Oruro y Potosí algunos municipios bastante castellanizados tienen características similares. 20
26
No tiene, por tanto, suficiente sustento un criterio anteriormente utilizado por el Viceministerio de Descentralización, que sólo consideraba municipios potencialmente indígenas a los que tenían menos de 5 mil habitantes.
Carácter rural o urbano Lo que sí tiene cierta relevancia es el nivel de urbanización lograda por un municipio, pues a mayor urbanización suele ocurrir, por una parte, una mayor tendencia hacia la castellanización y adopción de modos de vida no tradicionales; y, por otra parte, hay una mayor afluencia de gente de diversos orígenes. La primera parte del cuadro 3 sintetiza esta información según la categoría CEL arriba desarrollada y el departamento, distinguiendo además, a partir de la información del Censo 2001, cuatro clases de municipios, según su grado de urbanización: a) Sólo rurales. Algo más de la mitad (51,7%) de los municipios del país tiene esta condición. Es decir, no tienen en su interior ningún centro poblado nucleado que alcance los 2.000 habitantes20. Ésta es también la característica dominante en los municipios más indígenaoriginarios del primer conjunto, con una clara gradación: son el 92% en la categoría A; el 68% en la categoría B; y el 54% en la C. En cambio en los demás sólo son minoría, en torno a un tercio o menos, ya sin una clara secuencia, salvo en la categoría final I, con un 90% o más no indígena, donde –de nuevo– un 89,5% de los municipios son totalmente rurales en Pando, Santa Cruz y Tarija. Es decir las situaciones extremas, en ambos polos del espectro, se dan sólo en áreas rurales más aisladas.
En los anexos, si no hay otra marca, ésta es la condición del municipio.
b) Mayormente rurales pero con un núcleo central urbano (abreviado ‘u’ en los anexos estadísticos y R(u) en el cuadro). Los hay prácticamente en todos las categorías étnicas de municipio, con la gradación inversa a la arriba señalada. En Cochabamba –el departamento más densamente poblado– es la situación dominante en las categorías B y C. En Santa Cruz ocurre otro tanto pero de la categoría D a la H. En estos núcleos urbanos, donde está la sede municipal, suele surgir una cierta elite de los llamados “vecinos”, que tienden a diferenciarse de los comunarios del contorno. Sin embargo ya desde los tiempos de la Revolución del 52, este contraste se ha ido difuminando en muchas partes, pues los antiguos vecinos emigraron y muchos ex comunarios ocuparon su lugar en el pueblo central. Desde la Ley de Participación Popular de 1994, ha aumentado notablemente la presencia de comunarios rurales en los gobiernos municipales por ser la mayoría. Por eso en muchos casos, sobre todo andinos, estos núcleos urbanos pueden incluso aglutinar el carácter indígena del municipio. Donde surgen mayores conflictos es en municipios de tierras bajas donde persisten mayores diferenciaciones étnicas, sociales y económicas entre el campo y la ciudad. c) Mayormente urbanos más una significativa periferia rural (abreviado ‘U’ en los anexos estadísticos y (ru)U en el cuadro. Esta situación ya es notoriamente distinta de la anterior, pues entonces son los citadinos los que tienden a imponer sus vías al conjunto, incluida la pérdida de la lengua originaria. Por eso no aparece en la categoría A. Recién lo hace muy tímidamente en la B (2%) y crece algo en la C (12,5%). A partir de la categoría D se combina con la siguiente:
d) Altamente urbanos, con un 80% o más residente en la ciudad. Ahí están las capitales departamentales, El Alto y unas pocas ciudades más. Hay dos situaciones diferenciadas: •
En las categorías D y F (que implican todavía una mayoría absoluta de población indígena originaria) se trata sobre todo de capitales andinas cuyo núcleo es mayormente quechua o aymara pero recibe además gente de otros muchos orígenes.
•
En las categorías G y H ocurre lo contrario, pues se trata de ciudades de tierras bajas cuyo núcleo principal es el no indígena.
Más allá de esa diferencia en su núcleo, todas estas ciudades son pluriculturales, por la afluencia de inmigrantes de todas partes. Ello ocurre menos en Cobija y Tarija donde, sin embargo, su minoría indígena urbana alcanza ya el 20%. En Santa Cruz supera ya el tercio (34%) y en Trinidad se acerca a la mitad (44%). Puerto Quijarro, en la frontera con Brasil, salta ya a la categoría F pues sus inmigrantes indígena originarios, tanto orientales como andinos, ya son la mayoría (51%).
Índice de desarrollo humano Este factor, muestra también una interesante correlación con la categoría étnica, que ha sido la base de nuestra tipología. Los valores de este índice combinado, que se mueven en un rango que va de 0 a 1, son los del año 2005, según la publicación del PNUD (2007). Las columnas de la segunda parte del cuadro 3 muestran los valores mínimo y máximo21, del
21
No ponemos promedios porque sólo tendrían sentido ponderando a la vez la población de cada municipio. Por ejemplo, no se puede promediar el IDH de la ciudad de Santa Cruz (.76), con más de un millón, y el de Santa Rosa del Sara (.61) con apenas 15.000 habitantes.
27
IDH, logrados en cada categoría CEL por departamento. Naturalmente en este indicador inciden también otros factores sociales, económicos y ecológicos que explican la variedad por departamento dentro de cada categoría. Sin embargo, tanto si se comparan las diversas categorías en conjunto como si se comparan en un mismo departamento, es claro que el IDH va subiendo a medida que se avanza de las categorías más indígenas hacia las que lo son menos, salvo en la última (I) que, como ya vimos, vuelve a tener una mayor dispersión rural. Así, en cuanto a los valores mínimos, todos los valores inferiores a .40 están en la categoría A que sólo tiene municipios andinos, y los valores inferiores a .50 están sobre todo en la categoría B y sólo casos aislados en C, D y un municipio rural tarijeño en I. Pero en todas esas categorías los valores mínimos ya están casi todos por encima de .50. En cuanto a los valores máximos (superiores a la media nacional de .669), hay la siguiente proporción por categoría:
28
Categoría A B C D E F G H I
% de municipio 3,3 8,3 16,7 42,9 43,7 28,1 25,0 5,3
Hay sin duda cierta relación entre el creciente nivel de IDH de la categoría A a la F y la mayor urbanización y presencia de los municipios en tierras bajas en esas dos últimas categorías. Pero, llama la atención la curva descendiente que ocurre en las tres últimas categorías, que son las menos indígenas. Seguramente se debe a que desde la categoría G ya van apareciendo de manera creciente bastantes municipios rurales y aislados de tierras bajas con alto predominio de población no indígena.
Capítulo 3 Tierras Comunitarias de Origen (TCO)
C
omo vimos en el acápite Las dos vías hacia la autonomía IOC, (p.13) la figura de la TCO, como se la(s) suele denominar, fue históricamente la primera cuña por la que las NyP IOC empezaron a abrir una brecha dentro del Estado en su anhelo de tener sus propios territorios.
El reciente despertar del tema El tema, cuyas raíces se remontan a épocas coloniales y precoloniales, había experimentado un grave retroceso desde que la República temprana empezó el largo y brutal proceso de expropiación y venta de las entonces reducidas a “ex comunidades”, a nombre de la propiedad privada y del primer liberalismo. Recién la nueva Constitución de 1938, surgida al calor de la reestructuración del país tras la derrota del Chaco, reconoció legalmente a las “comunidades indígenas”, por lo menos en el papel. La Reforma Agraria de 1952, dentro de la retórica modernizadora de “campesinizar” a los pueblos indígenas, se limitó a reconocer la figura de “propiedad comunaria”, incluyendo la posibilidad de reclamar la restitución de tierras usurpadas desde 1900, por los procedimientos poco claros establecidos en un reglamento del 19 de mayo 1954 (Romero 2008: 108). Pero en la
práctica lo que más ocurrió fue más bien la titulación individual incluso en tierras comunales. La primera recuperación del concepto de territorio indígena provino de la histórica “Marcha por el Territorio y la Dignidad” realizada en 1990, bajo el liderazgo de algunos pueblos benianos. Como resultado de ella, el gobierno de Jaime Paz reconoció aquel mismo año a los primeros “territorios indígenas”, mediante los DS 22609 a 22611. De ahí siguieron diversos trámites para delimitar aquellos territorios y consolidarlos mediante ley, además de nuevas presiones y demandas sobre otros territorios. Todo ello desembocó en la ratificación del Convenio 169 de la OIT, por el mismo Paz Zamora en 1991 y, ya durante el gobierno de Sánchez de Lozada, el nuevo art. 171 de la Reforma Constitucional de 1994, que es el principal avance antes de la nueva CPE. Este artículo, directamente inspirado en dicho Convenio 169, ya reconoce “los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas... especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales” y hace enseguida referencia también al derecho de estos pueblos “a su identidad, valores... costumbres”. En el inciso III añade el derecho de sus “autoridades naturales” para “ejercer funciones de admi-
29
nistración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos”. Es decir, aunque enmarcado y restringido todavía dentro del régimen agrario y enmascarado en el nuevo término TCO, este artículo de hecho ya reconoce la existencia de un territorio propio dentro del cual un pueblo originario o parte de él puede ejercer jurisdicción para desarrollarse como tal. En los hechos, el principal desarrollo de este derecho constitucional ha venido a través de la llamada Ley INRA, dictada por el mismo Sánchez de Lozada en octubre de 1996. Previamente hubo diversas consultas de la entonces Interventora del INRA22 con las organizaciones campesinas e indígenas. Pero, en la fase final previa se realizaron numerosas marchas que, cada una con sus propios objetivos, convergieron en La Paz. Entre ellas, las correspondientes a las tierras bajas eran las que más directamente se referían al tema de la TCO y, para ello, adoptaron una actitud más negociadora con el Gobierno. En el texto entonces aprobado –y significativamente firmado por el aymara Víctor Hugo Cárdenas, que aquellos días fungía como presidente interino– enmarca aún más a la TCO dentro del régimen agrario, hasta el punto de transformarla incluso en una nueva forma de propiedad agraria. Aunque el concepto global se refiere a todo el país, sus disposiciones transitorias daban prioridad a los territorios que ya habían sido reconocidos en los decretos de 1990 y otros de tierras bajas que se les habían juntado posteriormente. Otra disposición transitoria facilitaba asimismo la posibilidad de transformar en TCO
22
las anteriores “propiedades comunarias”, que existían sobre todo en la región andina. Pero esta posibilidad fue apropiada allí mucho más lentamente. Es a partir de esta Ley y de sus reglamentos que ha empezado todo el proceso de solicitud, titulación y consolidación de nuevas, TCO primero en las tierras bajas y más recientemente también en la región andina. La batuta de todo ello corresponde efectivamente al INRA. Esta canalización de una demanda indígena más amplia, a través de esta figura de propiedad agraria y del INRA, explica la búsqueda y contraposición dialéctica de dos perspectivas dentro de este proceso. Desde la perspectiva del INRA, lo central es la titulación como propiedad TCO. Pero, desde la visión indígena y sus organizaciones, principalmente CIDOB en las tierras bajas y CONAMAQ en la región andina (fundada en 1997), esta titulación ha sido siempre percibida como un primer paso para empezar a realizarse como territorios y autoridades propias, con todo lo que ello implica y proyecta. En algún punto intermedio están diversas instancias de apoyo para la “gestión territorial indígena”, como una especie de puente entra ambas perspectivas. Entre ellas, sobresale el Programa de Gestión Territorial Indígena [PGTI] dentro de la CIDOB. Toda esta historia explica también la existencia de situaciones, demandas y ritmos tan distintos dentro del proceso de consolidación de las TCO. En este capítulo tipificaremos el estado de la cuestión y las principales situaciones, sobre todo en lo referente a la ti-
El Instituto Nacional de Reforma Agraria [INRA] había sido intervenido a raíz de numerosas irregularidades en contra de los objetivos originales de la Reforma Agraria, como grandes dotaciones de tierras a especuladores y a nuevos terratenientes asociados con los gobiernos de turno.
30
tulación de las TCO, a partir de la más reciente información oficial recogida en el curso de este trabajo.
cluían realmente a pueblos indígenas, tema que tampoco está todavía bien determinado en algunas de las actuales demandas.
Estado legal de las TCO
Pero la principal novedad en estos últimos ocho años ha sido el despertar de nuevas solicitudes en la región andina, que hasta el 2000 se reducían a tres23. Estas han aumentado sobre todo en áreas de ayllus de Oruro, Potosí y el suroeste de La Paz.
Para los fines del presente estudio, ante todo, cabe hacer dos tipos de distinciones prácticas. Primero entre las TCO ya tituladas y las que están sólo en proceso; y, por otra parte distinguir entre las TCO de tierras bajas y las TCO de la región andina. El excelente Atlas de territorios indígenas en tierras bajas incluye también su estado de titulación hasta diciembre 1999 (Martínez, ed. 2000) y datos muy relevantes sobre los recursos, concesiones, áreas protegidas, tenencia de otros, etc. en las diversas TCO, así como su superposición con municipios. Pero, por entonces no se había llegado a expedir todavía ningún título definitivo. En la región andina el proceso estaba recién iniciándose. Al comparar toda esta información con la proporcionada por el INRA en 2008 se resaltan los avances en la titulación. Pero se observan también estancamientos del proceso en algunas de las TCO que en 2000 ya parecían muy avanzadas y hasta tenían título provisional, incluidas las de los principales protagonistas de la Marcha Indígena de 1990, que puso en el tapete toda esta problemática. Las pocas nuevas demandas de tierras bajas se ubican sobre todo en el Chaco, norte de La Paz y la provincia Ballivián del Beni. Desaparecen en cambio algunas demandas que no llegaron a prosperar, sobre todo en el sudeste de Santa Cruz, en buena parte porque no in-
El cuadro 4 sintetiza la situación actual y el Anexo 3 la describe en mayor detalle, por código y nombre de cada demanda, por departamentos, las principales provincias y municipios implicados, el estado de la titulación hacia octubre de 2008 y algún otro detalle. Al final de este volumen se adjuntan mapas más detallados de estas mismas TCO, actualizados a marzo 200924, donde se insertan los límites municipales para analizar en detalle los cruces y posibles interferencias a las que nos referiremos más adelante. Naturalmente, los mapas y los expedientes detallados de cada TCO, así como diversos estudios detallados sobre la gestión de algunas ya tituladas, permitirían afinar mucho más la viabilidad concreta de cada una. Pero aquí ya no es posible entrar en todo ello. Las TCO de las tierras bajas, incluidas varias en el área tropical de tres departamentos andinos, tienen por lo general mayor superficie aunque mucha menos población que las de tierras altas. En estas últimas hay, por otra parte, mucha mayor segmentación de acuerdo a las pequeñas organizaciones locales solicitantes, lo que explica el número aparentemente muy superior de casos en esta región andina.
23
Dos de urus y una inmensa en Nor Lípez.
24
El Anexo 3 señala el mes de las titulaciones más recientes. Pero es inevitable que haya algún desfase entre los datos del texto
y sus cuadros (hasta octubre de 2008) y los mapas, actualizados hasta marzo 2009.
31
tales relacionadas con la problemática agraria y de los recursos naturales, más la cooperación de otras instancias tanto locales como internacionales. Se podría añadir que en los hechos se iba gestando así una cierta autonomía pero sin plantearse formalmente la posible relación de estas TCO con el ordenamiento territorial del estado.
Hasta el año 2007 todo este proceso ha tenido su propia dinámica, primero hacia la titulación, un tema puramente agrario dentro del INRA; en la siguiente fase, hacia la gestión interna de las TCO ya tituladas, tema en que sólo han entrado las unidades más avanzadas. En ambas fases los principales protagonistas han sido las propias organizaciones indígenas y originarias con el apoyo de instancias esta-
Cuadro 4 Síntesis de TCO según área, estado de titulación y departamento Área
Estado Jurídico
TOTAL
Chuq.
LPz
Coch 1
Oru
Tari
SCz
Beni
Pando
6 6 2 4 20
2 9 3
2
18
2
Tierras bajas tituladas tit (+en proceso) En proc (+algo titul) En Proceso TOTAL
12 26 8 14 60
1 2 2 2 5
2 5 1 9
2
0
1 0
2 1 6 4
Tierras altas tituladas tit (+en proceso) En proc (+algo titul) En Proceso TOTAL
72 5 5 61 143
4 4
12 15
2 4
21 48
23 73
0
0
0
0
84 31 13 75
1 2 2 4
5 5 0 14
3 0 0 3
18 5 4 21
49 0 1 23
0 2 1 1
6 6 2 6
2 9 3 4
0 2 0 0
Total
tituladas tit (+en proceso) En proc (+algo titul) En Proceso
Nota.- Se omiten 13 pequeñas TCO no tituladas sin código ni otros datos suficientes. *Salvo pequeñas cuñas.
32
Pot
Interdeptal. * 1 LPz-Beni 1 Be-Co, 1 Be-SCz
Capítulo 4 TCO y municipios
E
n todo el proceso anterior de titulación la relación de las TCO, propiamente dichas, y los municipios en que se hallan insertas ha sido sólo parcial. En algunos casos se ha planteado la posible equivalencia entre la TCO y un distrito indígena, dentro del municipio. Sólo algunos han ido más allá al proponer su condición de municipio indígena. Galindo (2008) analiza los casos más significativos, de Urubichá, Lomerío y sobre todo Jesús de Machaca [o Machaqa].
Recién con el nuevo texto constitucional –aprobado en Oruro, en noviembre 2007 y posteriormente reforzado en este punto por los acuerdos de septiembre 2008– esta posible relación convergente entre TCO y municipio indígena ha pasado a un primer plano. Con miras a analizar la viabilidad práctica de esta convergencia, ante todo debemos analizar qué gama de situaciones se presenta desde la perspectiva de la TCO. La resumimos en la siguiente tipología y la explicaremos en detalle en los siguientes acápites25:
a) La TCO es parte de un solo municipio. b) Una o un conjunto de varias TCO coinciden prácticamente con el territorio de un municipio o la mayor parte del mismo (quizás con ajustes menores). c) La TCO coincide prácticamente con el territorio de dos o más municipios (quizás con ajustes menores). d) La TCO es parte de dos o más municipios. e) La TCO es parte de dos o más departamentos. f) TCO discontinua a lo largo de uno o varios municipios.
25
Hay notables coincidencias entre esta tipología y la que ha sido desarrollada por Franz Rosales y otros desde la Dirección General de Políticas Comunitarias del Viceministerio de Descentralización. En su presentación en Power Point, para el VI Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica, se observan varios mapas de cruce entre TCO y municipios, que pueden ilustrar varias de las situaciones que a continuación presentamos.
33
Municipios sin TCO Obviamente la primera aclaración es recordar que, para poder llegar a ser ETIOC no es necesario haber pasado previamente por ser TCO. En la región andina hay numerosos municipios con una altísima proporción de población quechua y aymara, según cualquiera de los criterios utilizados (categorías A, B e incluso C) en la primera columna de la matriz precedente) que, por ese simple hecho, ya podrían calificar para serlo siempre que su población exprese la voluntad de hacerlo. Este es el caso más fácil, pues no necesita ninguna convergencia. Pero, en esta situación, no se llegará a incorporar la calificación extra de propiedad de esta ETIOC municipal sobre su tierra/territorio. Los municipios sin ninguna TCO en su seno son la mayoría en seis de los nueve departamentos: Departamento
Municipios sin TCO
Chuquisaca
23 (82%)
La Paz
53 (66%)
Cochabamba
39 (87%)
Tarija
6 (55%)
Santa Cruz
36 (64%)
Pando
9 (60%)
Sólo son minoría en los otros tres:
34
Departamento
Municipios sin TCO
Oruro
14 (40%)
Potosí
8 (21%)
Beni
5 (26%)
Cabe distinguir entre la situación en las tierras bajas y en la región andina. En las tierras bajas, incluidas las partes subtropicales de La Paz, Cochabamba y Chuquisaca, hay dos situaciones: Por una parte, es normal que no haya solicitudes allí donde no hay indígenas, sobre todo en Tarija y Pando, al igual que en áreas de colonización, sobre todo en Santa Cruz y en el trópico de Cochabamba. Pero, por otra parte, donde las minorías indígenas locales más se sienten llamadas a utilizar este recurso de la TCO, para asegurar su sobrevivencia y forma de vida, es precisamente también en esos municipios con mayoría no indígena. Recuérdese que fue allí, particularmente en el Beni, donde surgió la exitosa Marcha por el Territorio y la Dignidad en 1990, que colocó en la agenda el tema de los territorios indígenas; retomado después por la Ley INRA, que introdujo la forma de propiedad TCO a raíz de aquellas movilizaciones y, por lo mismo, inició el proceso TCO también en estas regiones de tierras bajas. En la región andina las cifras más altas sin solicitud de TCO corresponden a los departamentos y regiones con mayor presencia de ex haciendas. Es lógico, dado que la Ley INRA abrió sólo una pequeña puerta para titular TCO en tierras altas, en una disposición final transitoria, y aun allí sólo hablaba de la posible transformación de la “propiedad comunitaria” otorgada por la Reforma Agraria de 1953 en TCO. Por la misma razón, las solicitudes desde esta región andina fueron más tardías y al principio mucho más esporádicas, aunque con los años se expandieron también a zonas de ayllus que nunca habían sido tituladas por esa reforma, por ejemplo, en el Norte de Potosí. Más aún, con los años, el INRA se ha abierto incluso a aceptar y titular
algunas solicitudes provenientes de ex haciendas, como la de la Marka Camata [2223t]26 en los valles de Ayata, al norte de La Paz, y la de Raqaypampa [3006t] en Mizque, Cochabamba, a la retornaremos en la sección TCO como parte de un solo municipio, en esta página. La mayor ausencia de solicitudes en los municipios de los valles interandinos de Chuquisaca, Cochabamba y La Paz refleja también su historia y evolución económica. Son regiones que desde antes de la Colonia eran en gran medida “valladas” [o lik’ina] de los ayllus de altura (ver acápite Territorios discontinuos [p.45] en este capítulo) y que, con la Colonia, pasaron pronto a ser haciendas. Con la Reforma Agraria de 1953 recuperaron su tierra, mediante titulación familiar, y se reconstituyeron como comunidades desde esta forma de tenencia, abriéndose también más al mercado incluso de tierras, sobre todo en las áreas más céntricas. En muchos de estos municipios hay también, paradójicamente, las cifras más altas de mantenimiento de la lengua, y persisten otros muchos rasgos culturales andinos, pero ya no con una referencia existencial a sus ayllus, tan tempranamente perdidos. En los valles de La Paz ocurre algo semejante, al igual que en Yungas y en áreas de colonización, aunque ahí hay menor persistencia de la lengua y costumbres originarias. Tampoco hay muchas demandas de TCO en muchos de los municipios altiplánicos más céntricos, desde las orillas del Lago hacia el sur, siguiendo toda la ruta carretera hacia Oruro. Se trata, nuevamente, de la región más agrícola e integrada en el mercado y también la que más ha consolidado su titulación parcelaria desde la Reforma de 1953.
En contraste, la mayoría de municipios de Oruro y Potosí, más los de La Paz al sudoeste del río Desaguadero y algunas áreas colindantes al este, son las que más TCO han solicitado. Esto es coincidente con el hecho de ser el área en que más persiste la organización tradicional de los ayllus y comunidades originarias y, al mismo tiempo, el área donde mayor peso tiene la organización CONAMAQ y, a la vez, la que más impulsa este proceso de recuperación. Pero aún allí, particularmente en Potosí, las áreas en que no hay demandas coinciden mayormente con ex haciendas o, como dicen en los valles del Norte de Potosí, “tierras de renta”. Por toda esta explicación, sería erróneo pensar que, al no poder calificar para ser TCO o no haber solicitado serlo, pueda deducirse automáticamente que esta población tampoco quiera alcanzar su autonomía como pueblo, por medio de su transformación en municipio indígena. Pueden acceder a ambas opciones, según sus circunstancias locales, pero deben ser ellos mismos quienes lo decidan, si así lo desean. A continuación analizaremos en mayor detalle las siete situaciones donde se encuentran las actuales TCO, avanzando de las más fáciles de solucionar, para su transformación en ETIOC y su convergencia con los municipios –indígenas o no–, hacia las más difíciles.
TCO como parte de un solo municipio Esta situación (a) es la más fácil y además la más común. Ocurre en por lo menos 123 casos que involucran 42 municipios andinos y 18 de tierras bajas, distribuidos de la siguiente forma:
26
Aquí y en las páginas siguientes, el número se refiere al código asignado por el INRA a cada demanda de TCO, y las letras t y/o p indican si ésta ya está titulada o en proceso. Las combinaciones t/p, t(p) y p(t) indican diversas proporciones tituladas.
35
Departamento
TCO
Chuquisaca
9 (3 andinos y 3 del trópico)
La Paz
15 (de 12 municipios, 2 del trópico)
Cochabamba
4 (de 4 municipios, 1 del trópico)
Oruro
33 (de 10 municipios)
Potosí
43 (de 14 municipios)
Tarija
2 (en 2 municipios en el Chaco)
Santa Cruz
10 (en 5 municipios)
Beni
4 (en 4 municipios)
Pando
1 (en 1 municipios)
Como puede observarse, esta situación se da mucho más en la región andina y allí es frecuente que un mismo municipio tenga varias solicitudes, correspondientes a otros tantos ayllus, chicos o grandes. Ocurre sobre todo en Oruro y Potosí. Por ejemplo, el municipio de Huari (Oruro) tiene 8 solicitudes [4003-5, 7, 9, 12, 14, 39] y el de Caiza D (Potosí) tiene 14 [5008, 19, 20, 23-26, 29, 43, 53, 63, 68, 73, 79]27.En esta situación caben dos opciones:
1)La TCO decide transformarse en ETIOC y por tanto adquiere carácter gubernativo con las competencias exclusivas de toda autonomía indígena (ver el capítulo 6). Es la opción más audaz, pero al mismo tiempo supone mayor capacidad de gestión. 2) La TCO decide mantenerse sólo como propiedad colectiva indígena, sin aspirar a ser a ser además ETIOC o tener autonomía indígena, propiamente dicha. Se quedaría por tanto como era y podía ser antes de la nueva CPE, algo que el municipio debe seguir respetando. La mantiene como propiedad colectiva de los indígenas, pero sin que llegue a ser autónoma ni pierda su plena dependencia de las autoridades municipales.
En el pasado reciente abundan los casos y relatos que muestran la insuficiencia de haber limitado el margen de maniobra de los IOC, dentro de los municipios, a sólo distritos municipales indígenas, en los que la batuta de las decisiones y recursos seguía en manos de un gobierno municipal ajeno. Además, la evaluación de estas instancias se ha hecho entonces casi siempre desde la perspectiva municipalista tradicional sin considerar Un notable avance, en la opción de transfor- suficientemente la vía alternativa o complemar la TCO en ETIOC, es que el reconocimiento de mentaria de crecer como territorios indígenas. ésta ya no queda, como antes, al arbitrio del goPero existen también ejemplos que muesbierno municipal. Si éste no lo aceptara, se le podría acusar de desconocer una garantía constitu- tran las posibilidades de avanzar en esta línea cional del pueblo indígena originario involucrado. incluso desde antes de la nueva CPE. En ambos casos, la vía más obvia y expedita para que entre dentro del ordenamiento territorial es reconocer a este territorio como uno de sus distritos municipales, algo que no necesitará mayor proceso. Se tratará de distritos indígenas, pero sólo en la primera opción serán además autónomos en las competencias que les correspondan y asuman.
27
En este tipo de listas omitimos las primeras cifras del código, cuando son iguales al primero. Esas cifras iniciales omitidas son iguales dentro del departamento en que se inició el trámite, el cual suele coincidir con el de la TCO, con excepciones. Por ejemplo: Tomave [5001, 5050,5051,5070t, 5067p,5009p].
36
Uno de los más notables es el de Raqaypampa [3006t], un área de ex haciendas en las alturas de Mizque. Tal origen no le impidió mantener con vigor su propia identidad, pese a que ésta le hizo sufrir muchas veces discriminación por parte de otras áreas vallunas. Pero con los años Raqaypampa ha adquirido más bien un interesante rol de liderazgo, sobre todo a partir de los cambios legislativos introducidos desde 1994. Enseguida solicitó y consiguió ser reconocida como distrito municipal indígena y, como tal, logró interesantes adaptaciones de la rígida Ley SAFCO para incorporar usos locales al manejo de fondos e incluso licitaciones para el distrito (Galindo 2008: 16-19). En 1998 inició también su trámite para transformarse en TCO, contra viento y marea por resistencias tanto externas como internas explicadas en CENDA (2005). Se trataba de un caso paradigmático que también permitía ver cómo ser TCO podía contribuir a reestructurar incluso comunidades usurpadas y transformadas en haciendas. El proceso iba acompañado, en este caso, de un largo esfuerzo previo (Regalsky ed. 1994) y simultáneo de fortalecimiento económico y productivo de todo el territorio. Finalmente el entonces presidente Mesa firmó el título en 2004. En lo que hasta ahora no ha tenido éxito, pese a su tamaño e historial, ha sido en su intento complementario de llegar a constituirse incluso como municipio indígena y lograr tierras adicionales en otra parte. En la primera opción, de transformarse en ETIOC autónoma, el art. 303 de la nueva CPE no descarta sino más bien sugiere además que, “de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional”, también estas ETIOC vayan asumiendo las competencias de los municipios, es decir, acaben transformándose en nuevos municipios. Esta parece ser la utopía buscada por algunas TCO bastante grandes,
dentro de un municipio, que equivale a una antigua marka que nunca alcanzó el status municipal. Un posible ejemplo, entre muchos, es la TCO Orinoca [4008t], lugar de nacimiento del actual presidente Evo Morales, que de momento sigue siendo todavía parte del municipio Santiago de Andamarca.
Una o varias TCO conforman un municipio La situación (b), de coincidencia entre TCO y municipio, es mucho menos frecuente.No siempre hay una coincidencia exacta, por pequeños desajustes dentro o fuera del municipio o la TCO, pero es de esperar que estos se deban a la manera separada con que ha funcionado el INRA y que no causen mayores problemas. En este supuesto, aquí prescindiremos de estos detalles y nos centraremos en la coincidencia substancial. Hay 16 casos, todos andinos y unos más claros que otros, donde la t y/o p, figuran tras el código de la TCO, si ya están o no tituladas28. Veamos: La Paz: Jesús de Machaqa [2004t]. Oruro: Santiago de Andamarca [4008t, 14p], Toledo [4016t], Pampa Aullagas [4027t], Salinas de Garci Mendoza [4001,28t,30,34p], Huayllamarka [4029, 47t/p], Chipaya [4036p], Corque [4046p] y San Pedro de Totora [4048p>t]. Potosí: Chayanta [5011p,38t], Chaquí [5012t y otras doce], Uncía [5027, 31t,38p/t], Urmiri [5034,36,47,74t], Pocoata [5054t,65p], San Agustín [5062p], Uyuni [5061,76,09p] y Tomave [5001, 50,51,70t, 67p,09p]. [Santa Cruz: San Antonio de Lomerío [7003t, 18t(p)] se aproxima a esta situación].
28
t = titulada; p = en proceso. Las combinaciones t/p, t(p) y p(t) indican diversas proporciones tituladas.
37
Como puede observarse, todos los casos menos el último ocurren en el área andina. Hay también algunas TCO, ya mencionadas en la situación (a) anterior –por no cubrir todo el municipio– que se acercan a esta situación (b) porque abarcan la mayor parte de éste, quizás al tratarse de una antigua marka andina; y posiblemente son las que más califican para transformarse pronto en nuevos municipios indígenas. Uno de los casos más paradigmáticos es el de Jesús de Machaca. Ilustra un proceso, que seguramente existe también en otros varios, en el que la mayoría de sus ayllus solicitan ser TCO’s casi al mismo tiempo como parte de un mismo municipio, por la conciencia que tenían los dirigentes de que hay cierta coincidencia y continuidad histórica entre la antigua marka aymara, conformada por varios ayllus, y la actual delimitación municipal. Por tanto, detrás de la demanda TCO estaba ya el sueño de llegar a ser municipio aymara, con su propio modo de proceder. La marka Jesús de Machaca ha sido durante años sólo parte del inmenso y poco funcional municipio de Viacha, que iba desde las puertas de El Alto hasta la frontera del Perú. Pero internamente Machaca mantenía su unidad a través de su organización que hacia adentro era la tradicional aymara y, hacia afuera era “sindical campesina”. Llegó incluso a elaborar su propio Plan Microrregional. Con la Ley de Participación Popular, sufrió un retroceso en esa su identidad, por cuanto los planes y decisiones quedaban más centrados en Viacha. Sin embargo, con la Ley INRA inició pronto el trámite para convertirse en TCO, a partir de los títulos de propiedad comunal (correspondientes a antiguos ayllus
29
38
transformados en subcentrales) que ya se tenían desde tiempo de las brigadas móviles de la anterior reforma Agraria. Sólo los pocos ayllus de Parcial Arriba y uno de Parcial Abajo decidieron no participar en ese proceso, por lo que la coincidencia entre ese conjunto de 19 ayllus -TCO y municipio no es total. Al mismo tiempo y de manera paralela el cabildo de ayllus estuvo peleando durante años para transformarse en municipio, como Sexta Sección de la provincia Ingavi. Se logró por fin en 2002 pero sólo se implementó con las elecciones de diciembre 2004. Su etiqueta de “municipio indígena” ya la consiguió entonces a partir del resquicio abierto por el art. 5 de la Ley del Diálogo 2000 (Colque: 2008). Ahora la nueva CPE le añade la posibilidad real de serlo según su propio modo de proceder y con autonomía. En ésta, llueve además sobre mojado, pues puede lograr esa autonomía a la vez por la vía municipal y por la vía TCO. Si es así la ETIOC resultante logrará una mayor plenitud indígena, como propiedad y jurisdicción indígena. Cada caso de la lista anterior tiene su historia. Por ejemplo, Toledo y San Agustín son a la vez una TCO, un municipio y una provincia. En Chipaya, su municipio y TCO coinciden con su identidad étnico lingüística uru única. Otros casos son quizás más casuales, como el de Chaquí, en Potosí, cuyas 13 TCO, correspondientes a un complejo conglomerado de ayllus asociado a antiguos mitayos mineros29, se han ido tramitando una a una y –como muestra el correspondiente mapa INRA– no siempre coinciden con los límites municipales; incluye además una pequeña franja al norte en la que ni siquiera se ha tramitado TCO.
Uno de ellos, por ejemplo, se llama Pacaja [5037] y otro Lupaca [5032], pueblos provenientes del contorno del Lago Titicaca.
El caso de Uncía, en pleno distrito minero de Catavi, es notable por cuanto en este municipio ya se ha logrado titular y, en cierta medida, aplacar en su medio a cuatro de los poderosos y belicosos ayllus del norte de Potosí, incluidos los Laymis y Jukumanis. Estos ayllus actualmente ya están pensando en la posibilidad de establecer sus propios sistemas de cargos rotativos dentro del municipio de Uncía, como un mecanismo para superar conflictos. En el caso de Santiago de Andamarca/ Orinoca, al que ya nos referimos más arriba, es probable que exista tensión entre dos opciones: la de mantener unido todo el conjunto en un municipio o la de desglosarse en dos. Esto mismo ocurre en los vastos municipios de Uyuni y Tomave. En el primero, los ayllus de Coroma [5076p], célebres por sus tejidos ancestrales rituales recientemente saqueados y recuperados (Bubba 1993), buscan sin duda reconstruir su propia marka. Lo mismo ocurre con la TCO Ayllu Aransaya y Urinsaya Tolapampa [5009p>t], ahora repartida entre ambos municipios. Basten estos ejemplos para mostrar cómo en el nivel interno de estas ETIOC por doble vía –municipal y TCO– deberán resolver en qué consiste y cómo se maneja esta su doble condición. Es claro que son entonces el municipio-marka y sus autoridades internas quienes mantienen control sobre toda la jurisdicción, incluso en el sentido de mantener la propiedad sobre su tierra y recursos renovables no estratégicos, de modo que ni ellos ni menos individuos particulares puedan enajenarlos a terceros. Ello no se contrapone a usufructos y posesiones particulares sino más bien las supone, al menos en la cultura andina. Pero en esta condición todo ello se regula ya por vía interna, sin interferencia del INRA u otras instancias.
En las tierras bajas no existe en rigor ningún caso. Pero, el que más se acerca a esta situación es el del municipio y TCO chiquitana de San Antonio de Lomerío [7018t(p) para los chiquitanos y 7003t, o Zapocó, para los ayoreos]. A igual que Jesús de Machaca, Lomerío ya fue reconocido como “municipio indígena” desde antes, en base a la Ley del Diálogo 2000. Su principal problema operativo es que sus dos TCO tienen una franja significativa que penetra dentro de los municipios vecinos de Concepción y San Miguel; es decir, en rigor están en la situación (d) que más abajo comentaremos (ver el acápite TCO partidas por fronteras municipales, p.42). En tal caso, una solución posible, al menos para la TCO chiquitana, podría ser que en la parte de la TCO correspondiente al municipio de Lomerío se unificaran ambas perspectivas y que la franja que ya está en los municipios vecinos se mantenga sólo como propiedad TCO. Otra, más coherente pero que requiere un trámite más complicado y potencialmente conflictivo, como en todos los casos de la situación (d), sería intentar redefinir los límites municipales de acuerdo con los de la TCO. El caso de los ayoreos de Zapocó es más complicado porque su principal centro poblado está en la pequeña cuña dentro del municipio de Concepción.
Una TCO abarca varios municipios Esta situación (c) está en el límite entre los casos simples y complicados. Se dan sólo cinco casos pero que involucran a 18 municipios, aunque ninguno de ellos es químicamente puro, por algunos desajustes en sus límites. Son los siguientes: La Paz: Jach’a Suyu Pakajaqi [2018p], para los ocho municipios de la provincia Pacajes y parte de otros dos en la provincia vecina. 39
Cochabamba: Ayopaya [3002p], para los dos municipios de la provincia, salvo espacios vacíos y cuñas de otras dos TCO inter departamentales en su sector tropical al norte del municipio de Morochata30. Potosí: Nor Lípez [5069p] para los dos municipios de la provincia. Sur Lípez [5072p] para sus tres municipios. Santa Cruz: Guarayos [7011t/p] para los tres municipios de la provincia, salvo una franja al norte y otra al sur y una parte de la TCO que penetra en el municipio de Concepción. Como en la situación anterior, si la TCO llega a titularse y tanto ésta como sus municipios se mantienen y consolidan como ETIOC, tendrían la máxima plenitud indígena desde ambas perspectivas que en este caso equivaldría a ser ETIOC regional indígena, aún más allá del nivel municipal, incluso con la autonomía indígena que ello le confiera; y por la vía corta, si es que llega a titularse como TCOETIOC. En este sentido es quizás la propuesta más cercana a la utopía y, de hecho, la figura de TCO fue aplicada en varios de esos casos por líderes e intelectuales que vieron en ello un mayor potencial para reconstruir el territorio de todo un pueblo o nación indígena originaria. De cara a su viabilidad concreta, sin embargo, en esta situación se plantean dos asuntos operativos nada fáciles. El primero es precisar en qué consiste realmente esta propiedad colectiva en una TCO tan extensa que llega a abarcar varios municipios. Tal vez por esto, pese a que algunas de estas solicitudes se plantearon relativamente pronto, hasta ahora no han podido lograr aún su titulación. El segundo, más relacionado con la imbrica30
40
ción con el tema municipal, se refiere a qué autoridad supramunicipal asumiría entonces la gestión de esta propiedad que abarca y rebalsa varios territorios municipales. A estos niveles, supra e inter municipales, la Ley Marco deberá zanjar mejor qué es control territorial y qué es propiedad territorial, aunque deje después la manera de organizarse al modo de ser de cada pueblo. Por esos dos temas, aún mal entendidos y menos resueltos, esta situación (d) está cabalgando entre lo simple y lo complejo. Es un caso fácil, por cuanto bastaría el trámite de transformación de TCO en ETIOC. Pero puede ser difícil, y hasta muy conflictivo, si de ahí surgieran problemas de competencia entre los municipios indígenas y la autoridad superior de la TCO. Con todo, puede que este planteamiento sea más teórico que real, pues, en los hechos, habiendo consultado a algunos líderes del CONAMAQ en Pacajes y Carangas, ellos parecen coincidir en que la vía de municipios indígenas puede ser un mejor atajo para llegar a su objetivo. Pasemos a ilustrar lo anterior con algunos detalles complementarios de los casos existentes. La propuesta de Jach’a Pakajaqi (o Pacajes) surgió claramente de reflexiones de algunos ideólogos aymaras a partir de la historia precolonial de la antigua “nación” (o jach’a suyu ‘gran jurisdicción’) Pakasa o Paka Jaqi (‘persona águila’), dentro del sueño de ir reconstruyendo el Qulla Suyu y quizás más allá. Con esta idea se empezó también a reconstituir organizaciones hasta entonces sindicales, con objetivos semejantes, como la coordinadora de la vecina provincia Ingavi SIMACO (Suyu Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias) e incluso en las comunidades
Mosetenes [2025t/p] desde La Paz y TIPNIS [8019p>t] desde el Beni.
de ex haciendas y centrales de la provincia Omasuyos, donde se buscó también reestructurarlas como nuevos ayllus, aglutinadas bajo la FECOAMA (Federación de Comunidades Originarias y Ayllus de la Marka Achacachi; cf. Pacha nº 4, 1996). Todo este proceso tiene bastante de lo que podríamos llamar una utopía en clave de pasado. A diferencia de las típicas utopías que son diseños modélicos que sólo están en la cabeza para el futuro, en esos pueblos que tienen conciencia de haber tenido un pasado precolonial más libre y propio, su fuente de inspiración es más bien una idealización utópica que asumen y presentan como preexistente en tiempos remotos para impulsar cambios. No hay que juzgarlo desde una perspectiva histórica crítica para ver si interpretan correctamente lo que pasó antes, más bien hay que hacerlo con una perspectiva étnico política, para constatar si esta forma de utopía, en clave de pasado, inspira y moviliza o no mejor que otras sólo en clave de futuro. Hasta ahora esta estrategia ha producido sus resultados más concretos en el caso del municipio/TCO de Jesús de Machaca, donde se ha ido construyendo el edificio desde abajo, adobe sobre adobe, y no desde arriba a partir de consideraciones idealizadas. De hecho hasta ahora, en Pacajes / Paka Jaqi, existe división entre la gente e incluso entre algunos de sus municipios sobre si se debe o no aceptar esta propuesta de macro TCO; uno de los principales puntos de disputa sigue siendo la viabilidad de una propiedad tan extensa y difusa, en un territorio por el que circulan tantos y tan diversos actores e intereses. Se debate asimismo cómo debería ser la forma de gobierno común en un territorio donde sigue habiendo conflictos entre pares. En el caso de Achacachi ni siquiera se pudo articular una demanda de TCO.
El caso parecido de los Lípez tiene interés desde otra perspectiva. Siendo una región de ayllus y comunidades originarias, ahí se había establecido con fuerza la organización “sindical campesina” y, por tanto, hicieron su solicitud temprana desde ella. Fueron entonces más bien los potenciales auspiciadores de la cooperación internacional y la propia instancia estatal de “asuntos étnicos” quienes desconfiaron de su pertinencia, confundidos por el nombre de aquella organización que, en realidad –como sabemos– no era quizás mucho más que el maquillaje coyuntural de la organización originaria de siempre. La propuesta finalmente prosperó y, si bien aún no ha culminado, ha permitido explicitar y fortalecer la identidad étnica de aquellos pueblos. Nótese de paso que estas dos propuestas, que abarcan dos provincias y cinco municipios, se complementan con una tercera, que hemos incorporado en la anterior situación: la TCO-municipio-provincia de San Agustín [5062p], incrustada en la provincia Nor Lípez. La posible región indígena Lípez agruparía normalmente a las tres provincias con sus seis municipios. Estos detalles nos muestran que con frecuencia los cambios de nombre no implican necesariamente cambios estructurales de fondo: la organización comunal andina siguió vigente tras la cobertura sindical, municipal y provincial. El caso de Ayopaya muestra una tercera faceta. Esta propuesta, nada menos que en Cochabamba y en una región mayormente de ex haciendas, muestra, por una parte, otro ejemplo de la apertura que se ha dado dentro del INRA para dar paso a solicitudes de TCO surgidas fuera de ayllus y de una previa propiedad comunal colectiva. En este caso la iniciativa incluyó también el apoyo de CENDA (2003), una ONG externa que ya había apoyado con mucho éxito la experiencia a menor escala en Raqaypampa [3006t]. Resulta signi-
41
ficativo que quien, desde CENDA, apoyó de cerca y reflexionó sobre este proceso sea actualmente Viceministro de Tierras. De momento, dentro de este grupo se casos en tierras bajas sólo está la TCO de Guarayos [7011t/p]. Su demanda es también la más antigua y ha logrado ya titular algunos de sus polígonos, aunque sigue tropezando con muchos obstáculos, sobre todo externos, para completar el proceso. Desde la perspectiva que aquí nos ocupa, esta TCO tiene aún varios desfases de límites, que no le permiten abarcar el conjunto de los tres municipios implicados y, por otra parte, que se adentra en el municipio de Concepción,hasta colindar allí con la TCO Monteverde [7019t/p]. Lo que realmente frena allí la culminación del proceso, viéndolo desde la perspectiva de TCO como propiedad colectiva agraria, es el permanente avasallamiento y acaparamiento ilegal de tierras y otros recursos naturales, dentro y fuera de la parte ya titulada o jurídicamente inmovilizada31 y todos los conflictos que estos poderosos grupos externos, que ambicionan las riquezas forestales locales, provocan. Con ello han logrado crear allí una organización indígena paralela a su servicio. Por todo ello, de momento los ribetes políticos y económicos de este conflicto local pesan más que los jurídicos, al igual que en otros varios casos de las tierras bajas, como la vecina TCO Monteverde [7019t/p] en Concepción, el TIMI [8018p] en Moxos o Alto Parapetí [7035p>t]32 en el Chaco, cada uno de los cuales tienen características muy distintas en cuanto a su relación con sus municipios.
31 32
TCO partidas por fronteras municipales Todas las demás situaciones resultan jurídicamente más complejas, si se pretende transformar esas TCO en ETIOC, porque afectarían los actuales límites de entidades territoriales no indígenas ya establecidas. Veamos las tres situaciones involucradas de menor a mayor complejidad. La situación (d), en la cual una TCO es parte de dos o más municipios sin llegar a aglutinarlos en una unidad superior (como en la precedente situación c); es el segundo caso más común con al menos 40 casos que involucran a 83 municipios. Ocurre más en tierras bajas. Hemos contabilizado los siguientes, incluidos algunos ya mencionados más arriba desde otra perspectiva: Chuquisaca: 1 entre 2 municipios [1003p/t] en el trópico. La Paz: 2 en la región andina [2018p 23t] y 3 en el trópico [2021t/p 30t 34t/p], que involucra a un total de 14 municipios. Cochabamba: 1 con 2 municipios [3008p] en el trópico. Oruro: 3 con 7 municipios [4011p 23t, 45d]. Potosí: 11 con 20 municipios [5007p 15p 30t 33t 37t 42t 49-51t 64t 65p]. Tarija tropical: 2 con 4 municipios [6016-7t/p]. Santa Cruz: 9 con 17 municipios [7001p 09t 15t(p) 16p 17t 8t(p) 19t/p 21t/p 35p]. Beni: 10 con 13 municipios [8002t/p 03t(p) 05t 07t/p 08t/p 10t/p 13p 15t(p) 1617t/p]. Pando: 1 con 4 municipios [9003t/p].
Entre otros, personajes políticos cruceños, como Branko Marinkovic y Rubén Costas, tienen intereses dentro del territorio..
En 2008, hubo allí resistencia incluso armada contra los funcionarios del INRA y la organización guaraní. Pero esta TCO fue finalmente titulada el 13 de marzo 2009, con la asistencia del Presidente Evo Morales y gran despliegue publicitario.
42
Aunque en términos de titulación como TCO estos casos pueden ser más sencillos que algunos anteriores, su transformación en ETIOC puede requerir trámites relativamente lentos y engorrosos, ya i n s i n u a dos en el nuevo texto constitucional, pero aún requieren su formulación más precisa en la Ley Marco. Si estos trámites son exitosos, podrían desembocar en el cambio de los límites municipales o incluso si su tamaño lo permite, en la transformación de esta TCO en un nuevo municipio. Este proceso puede chocar con la resistencia, de los municipios actuales, a modificar sus límites porque con ello perderían recursos de la coparticipación popular. En el altiplano aymara, varias de estas TCO reconstruyen, una vez más, una antigua marka cuya unidad histórica y cotidiana había quedado fragmentada por modernos municipios creados sin tomar en cuenta esta situación. Esto, por ejemplo, había ocurrido ya con Jesús de Machaca que, junto con San Andrés de Machaca, recién logró desprenderse del inmenso y desarticulado municipio de Viacha para las elecciones de diciembre 2004. Esta es también la situación que esperaba la TCO formada por los dos ayllus mayores de la marka Peñas [4042p] en Oruro o los de la vieja marka Tolapampa, cerca de Uyuni [5009p>t], hasta ahora partidos entre dos municipios. Todos ellos son también buenos candidatos para después transformarse en nuevos municipios indígenas. En varios casos de las tierras bajas esta posible transformación permitiría además la reconstitución de todo un pueblo indígena pequeño u otros, que ahora quedan muy absor-
bidos por municipios mucho mayores en manos de no indígenas, con frecuencia interesados además en los recursos naturales allí existentes. Pero, como veremos más adelante, se trataría seguramente de municipios indígenas con un territorio relativamente extenso y muy poca población; por tanto, quizás no podrían asumir todas las competencias propias de un municipio regular y seguramente necesitarían apoyo externo adicional. Por otra parte, los datos de los mapas utilizados no traslucen bien otro fenómeno al que nos referiremos más adelante (ver sección Territorios discontinuos, p.45), a saber la discontinuidad real de este territorio, con asentamientos entreverados de indígenas y no indígenas. Si no se logra este reajuste de límites, caben dos soluciones, ninguna de ellas plenamente satisfactoria desde la perspectiva del pueblo indígena involucrado: (1) la TCO se desdobla en tantas ETIOC como municipios implicados (pasando a la situación (a); o (2) un acuerdo entre estos municipios para otorgar, a la TCO (no transformada en ETIOC), cierto margen de autonomía, más allá de los servicios que cada uno de los municipios le preste y de las contribuciones que cada municipio reciba de sus súbditos en la parte correspondiente de la TCO. La situación (e) es un caso especial y más complejo que el anterior, por cuanto los municipios implicados pertenecen además a departamentos distintos. Los casos más notorios son33: 1. Pilón Lajas ([8012t], en los municipios de Rurrenabaque y San Borja, en Beni, y
33
En los mapas aparecen varias otras pequeñas cuñas interdepartamentales que pueden solucionarse fácilmente. Por ejemplo, en la TCO Ayopaya [3002p] con Beni, o del ayllu Yanaque de Oruro [5057p] en Potosí.
43
de Palos Blancos y Apolo, en La Paz. Es a la vez Reserva de la Biosfera.
tión cotidiana, se busquen acuerdos entre los departamentos y municipios involucrados.
2. Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS [8019p>t], en los municipios de San Ignacio de Mojos y Loreto, en Beni, y de Villa Tunari y Morochata, en Cochabamba. Es a la vez Parque Nacional y tiene el agravante de que el límite interdepartamental sigue en conflicto desde la creación de la República.
De hecho, en el caso de Pilón Lajas, que es la TCO de este tipo con mayor territorio titulado, por el momento parece pesar más su carácter de Reserva de la Biosfera –con sus recursos, gerencia específica y vocación ecoturística– que sus avances para llegar a conformar un territorio con gobierno indígena. Son varios los grupos étnicos allí presentes, incluidos inmigrantes andinos, y por ahora se debe llegar a acuerdos entre estos diversos pueblos, los cuatro municipios implicados y, dado el caso, también los dos gobiernos prefecturales, lo cual no resulta nada fácil.
3. Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II [9003t/p]) en los municipios de San Pedro, Gonzalo Moreno, San Lorenzo y El Sena, en Pando, más un triángulo en el de Riberalta, Beni. 4. Baures ([8001d], entre los municipios Huacaraje y Baures, en Beni, y Urubichá más una punta de Ascensión, en Santa Cruz. 5. Mosetenes ([2025t/p], entre los municipios de Palos Blancos y Apolo, en La Paz, y Morochata en Cochabamba. Su territorio es además discontinuo. 6. Itikaguasu [6016t/p] en Tarija con una entrada en Chuquisaca. En todos estos casos, en los cuales una propiedad agraria cruce departamentos, no crea tampoco mayores problemas. Pero su transformación en ETIOC resulta imposible incluso en el marco de la nueva CPE y de los acuerdos que torno a ella se establecieron en octubre de 2007, pues de momento no es posible modificar límites departamentales. Por tanto, la única solución jurídica es, como en el último escenario de la situación anterior, que la TCO se desdoble en dos ETIOC, una en cada departamento y que después, en su ges44
En el TIPNIS, se trata de una de las solicitudes más antiguas, iniciada ya en la histórica Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990. Pese a ello, su titulación como TCO se ha ido demorando por casi dos décadas, hasta que finalmente se ha logrado el 13 de febrero de 2009, por la apreciable extensión de un millón 91.657 hectáreas. En este caso, el candado constitucional de no tocar los límites departamentales en realidad no puede aplicarse, pues allí esos límites nunca han sido definidos y siguen siendo más bien motivo de permanentes querellas entre Beni y Cochabamba. En estas circunstancias su posible transformación en ETIOC podría ser incluso una solución salomónica a aquel crónico litigio, pues esta nueva instancia, junto a la de ser además Parque Nacional, podría funcionar de colchón entre ambos departamentos, los cuales deberían compartir allí sus recursos en lo que son competencias específicas de este nivel, mientras que el nuevo territorio indígena podría asumir también las propias de un municipio. No sería una solución total, porque la indefinición sobre el lí-
mite departamental se extiende también más allá del TIPNIS por el este, en el municipio de Loreto. El creciente avance de productores cocaleros dentro de este territorio, por el sur desde el Chapare en Cochabamba, hace todavía más compleja la viabilidad de esta alternativa.
Territorios discontinuos Esta última situación (f) se refiere a un caso posiblemente mucho más frecuente de lo que los mapas dejan traslucir, a saber, territorios indígenas discontinuos salpicados a lo largo de uno o varios municipios. Debemos distinguir los casos de tierras bajas y los andinos.
En las tierras bajas En algunos pueblos minoritarios del Oriente sus asentamientos se extienden, por ejemplo, a lo largo de ríos y afluentes, entrelazados con asentamientos o propiedades particulares de no indígenas. La ya citada TCO Mosetenes [2025t/p], además de partirse entre dos departamentos, tiene dos delimitaciones discontinuas, una en torno a Santa Ana de Mosetenes y la otra en torno a Covendo con expansión por el río Cotacajes ya en Morochata, Cochabamba. Pero en general es difícil precisar exactamente en qué casos ocurre esta situación pues en los mapas departamentales del INRA, en los que basamos nuestro análisis, las TCO suelen aparecer como territorios continuos salvo algunas ocasionales islas cuya asignación a una u otra TCO no siempre se menciona. Sólo bajando al detalle de cada asentamiento se puede descubrir que la realidad puede ser más compleja. Pero esto supone trabajo de campo y de laboratorio mucho más detallado, que aquí ya no está a nuestro alcance.
Si el territorio titulado es realmente continuo, pero los asentamientos dentro de él son dispersos, salpicados y entreverados con los de otros pobladores no indígenas, lo legal debe ser que estos últimos se ajusten a las normas de convivencia definidas por los indígenas realmente dueños y gobernantes del territorio, con suficiente flexibilidad para encarar esta compleja realidad. Pero en la práctica es muy posible que ocurra más bien lo contrario, dependiendo de quiénes tengan el verdadero poder, al igual que capacidad económica y política. Así ha ocurrido con frecuencia en grandes territorios bien delimitados en la Amazonía brasileña o en el Paraguay, que en la práctica acaban ocupados y manejados por quienes al principio sólo entraron como amigos tolerados o arrendatarios temporales. Para las tierras bajas, los primeros mapas por TCO del Atlas de Martínez (ed. 2000) presentan mayor detalle, al ubicar y distinguir en varios de ellos comunidades indígenas (aunque sin precisar a qué pueblos pertenecen), propiedades particulares y otras localidades. Pero esa información no parece completa y las delimitaciones de TCO ya no están actualizadas. Al comparar esta información con los mapas y cuadros estadísticos del Censo 2001, generados por SIGEL en los mismos municipios, pueden aparecer notables divergencias. Sin duda varias de esas diferencias se deben a evidentes deficiencias en la cobertura censal en algunas áreas del trópico por diversos problemas de accesibilidad, como en el ya citado parque y TCO del TIPNIS, a ambos lados de la frontera indefinida entre el Beni y Cochabamba, donde sólo se censaron 2 de sus 17 comunidades, además de los asentamientos no registrados de productores de coca. Pero otras parecen reflejar contrastes reales entre la perspectiva e imagen dada por los solicitantes y diseñadores de la TCO y los datos censales. 45
En el cuadro 5 hemos realizado, a modo de ejemplo, un ejercicio comparativo para los municipios de Ixiamas y San Buenaventura, en La Paz, y el de Reyes, en Beni, donde se concentra la mayor parte de la población takana, reyesana/maropa y parte de la cavineña, con resultados dignos de análisis. De las 95 localidades incluidas, sólo hay 3 cuya población pertenece exclusivamente a uno o varios pueblos indígenas minoritarios de tierras bajas34; en 41 localidades (43,1%) son mayoría absoluta y, de ellos, en 32 (33,7%) superan los 2/3 de su población total; sólo en 19 (20%) no hay ningún indígena de tierras bajas. Al mismo tiempo, en casi todas (91,6%) hay algún no indígena, aunque sólo en 4 corresponden a la totalidad de la población; y en el 80% hay quechuas y/o aymaras, pero sólo en una localidad, todos son quechuas. Es decir, lo pluricultural llega incluso a ese nivel de localidades. El mapa 1 muestra a su vez cuán difícil resulta pensar en un territorio realmente contiguo de estos pueblos minoritarios, aun cuando se lo considere multiétnico, pues ni siquiera las localidades donde estos representan al menos un tercio de su población son contiguas35. Pero todo ello nos lleva a una problemática más amplia a la que nos referiremos en la sección Población indígena o no en TCO de tierras bajas, (p.49).
En la región andina
tinuos en diversas localidades desde las alturas (o suni) hasta los valles (o lik’ina), con frecuencia cruzando varios municipios. Con razón Murra (1972), el etnohistoriador que más estudió este fenómeno en la temprana colonia, lo caracterizaba de “archipiélago”. Visto desde este proceso histórico, la actual distribución geográfica de esos ayllus es un verdadero rompecabezas, que han intentado resolver sobre todo los dos atlas publicados por Fernando Mendoza (coord., 1994 y 1997), uno específico para el suni de Chayanta (municipios de Uncía, Chayanta y Llallagua en la provincia Bustillos); y el otro, que abarca las cinco provincias del Norte de Potosí. Este es el mayor esfuerzo hasta ahora producido para comprender tan compleja situación. Todo ello se complementa con el inmenso mapa preparado por el PDFC de FAO, en 1993, bajo la dirección de Ricardo Calla y Waldo Arismendi para el conjunto del Departamento. En él se descubre, por ejemplo, cómo la mit’a al Cerro Rico provocó la existencia de islas de ayllus de muchas partes en el contorno de la ciudad, hoy autonomizados ya de sus distantes lugares de origen. En este mapa y en los del segundo atlas de Mendoza (coord. 1997) aparece también el permanente entrevero entre tierra de ayllus y de comunidades reconstituidas de ex hacienda, allí conocidas como “tierras de renta”.
Distinta es la situación de bastantes ayllus en el Norte de Potosí, que históricamente han buscado asegurar su acceso a distintos pisos ecológicos mediante territorios discon-
34
Como se puede ver, al comparar las cuatro últimas columnas del cuadro con la de “otros nativos (OTN), la enumeración detallada para cada pueblo minoritario de tierras bajas tiene demasiadas deficiencias como para sacar conclusiones a este nivel. 35 Es posible comparar estos datos además con el mapa de la primera y por entonces única demanda Takana en los municipios de Ixiamas y San Buenaventura (en Martínez, ed. 2000: 104) con las actuales demandas Tacana [2034], Takana II [2033] y Takana III [8014 en Reyes, Beni] en los Mapas INRA al final de este volumen.
46
Cuadro 5 Distribución étnica de la población en las localidades de Ixiamas, San Buenaventura y Reyes* Todas las edades (inferido)
Sólo población de 15 años o más
QUE
Código 021501010010012 021501010020012 021501010020022 021501010030012 021501010040012 021501010060012 021501010070012 021501010070022 021501010080022 021501010090012 021501010100012 021501010100022 021501010110012 021501010120012 021501010130012 021501010130022 021501010140012 021501010150012 021501010160012 021501010160022 021501010160032 021501010170012 021501010170022 021501010180012 021501010190012 021501010190022 021501010190032 021501010200012 021501010200032 021501010210011 021501010210012 021501010210022 021501010210032 021501010220012 021501010230012 021501010240012 021501010240032 021501010250012 021501010250022 021501010260012 021501010270012 021501010270022 021501010270032
Nombre COMUNIDAD 5 DE JUNIO COMUNIDAD CAYUBABA SAN BUENITA COMUNIDAD BARRACON COMUNIDAD CACHICHIRA COMUNIDAD EL CARMEN DE PECHA COMUNIDAD ESPERANZA FLORIDA ESPERANZA COMUNIDAD MACAHUA COMUNIDAD OJAKY COMUNIDAD SAN PEDRO UNDUMO COMUNIDAD SANTA ANA COMUNIDAD SANTA ANITA COMUNIDAD SANTA FE CORO CORO COMUNIDAD SANTA MARIA COMUNIDAD SANTA ROSA DE MARAVILLA COMUNIDAD SAN FELIPE COMUNIDAD TAHUA CAMPO AITERA UJO ROSARIO COMUNIDAD UNDUMO PIEDRAS BLANCAS EL DORADO COMUNIDAD ESPERANZA DEL ENAPORERA COMUNIDAD SAN ANTONIO DEL TEQUEJE COMUNIDAD TOKIO FLOR DE MAYO TARENE IXIAMAS IXIAMAS 30 DE AGOSTO 8 DE DICIEMBRE COMUNIDAD NUEVA IDIAMA SAN ANTONIO ALTO SATARIAPO DINAMARCA COMUNIDAD SEMPRE COMUNIDAD TACASO ZONA SAN BUENITA POCOATA TOMOYO YURUBAMBA
TOT TOT15 30 20 41 18 25 8 101 52 17 11 104 58 158 77 16 4 122 54 91 45 430 291 57 30 120 54 51 25 137 82 26 18 34 18 49 25 47 25 206 102 31 15 14 5 34 25 105 53 49 23 19 11 6 6 2 2 82 46 1733 925 42 23 31 20 78 44 104 68 52 44 106 62 7 6 27 20 21 11 25 13 142 93 29 19 34 26
021502010010012 021502010020012 021502010020022 021502010030022 021502010040022 021502010050012 021502010060022 021502010060032 021502010060052 021502010060061 021502010060082 021502010070012 021502020010012 021502020040012 021502020050012 021502020060012 021502020070012 021502020070022 021502020080011 021502030010012
COMUNIDAD CAYGENE COMUNIDAD COPAINA COMUNIDAD SAN ANTONIO SAN ISIDRO COMUNIDAD SAN MIGUEL COMUNIDAD VILLA ALCIRA COMUNIDAD BELLA ALTURA COMUNIDAD BUENA VISTA JIRUMA SAN BUENA VENTURA RIO MAYGE ALTAMARANI COMUNIDAD 25 DE MAYO COMUNIDAD LA ESMERALDA COMUNIDAD SAN SILVESTRE COMUNIDAD SANTA ANA COMUNIDAD NUEVA PALESTINA COMUNIDAD TUMUPASA TUMUPASA SAN JOSE DE UCHUPIAMONAS
360 108 192 178 251 116 85 228 8 2264 104 90 158 194 98 147 57 101 936 406
190 55 105 86 126 71 38 113 8 1254 73 48 90 108 55 77 26 61 481 221
5 1 0 19 4 3 2 0 3 130 3 2 26 81 1 17 3 11 33 172
3 0 0 7 2 4 0 1 2 80 9 1 18 11 0 40 2 1 31 8
9 26 93 6 95 50 34 111 2 70 5 40 0 0 33 17 18 33 327 13
173 28 12 48 25 14 2 1 1 959 55 4 46 16 21 3 2 16 89 27
4,7 47,3 88,6 7,0 75,4 70,4 89,5 98,2 25,0 5,6 6,8 83,3 0 0 60,0 22,1 69,2 54,1 68,0 5,9
080301010030012 080301010030022 080301010050012 080301010060012 080301010070012
COMUNIDAD BAYCHUJE COMUNIDAD SAN FELIPE COMUNIDAD GUAGUAUNO COMUNIDAD RATIJE COMUNIDAD SAN JUAN
141 85 158 286 115
78 40 95 159 59
0 0 3 1 0
1 0 3 1 2
72 27 82 61 6
5 13 6 95 50
92,3 67,5 86,3 38,4 10,2
0 0 0 0 0 5 2 0 1 0 31 0 0 1 8 13 1 1 0 1 0 1 7 0 0 0 1 1 5 64 1 0 10 19 9 7 0 2 3 0 36 15 24
AYM OTN* NING 18 0 2 0 1 17 0 0 8 2 2 48 0 4 7 1 14 38 1 1 73 0 0 4 3 32 18 1 6 38 14 48 183 3 26 1 1 0 53 1 15 8 34 20 20 3 0 2 1 1 13 1 15 8 19 0 6 6 6 89 0 1 13 0 2 2 5 7 6 0 0 53 0 20 3 0 9 2 1 2 2 0 0 1 5 0 36 72 123 651 0 0 22 16 0 3 8 0 26 1 4 42 0 10 24 17 4 34 5 0 1 7 0 10 6 1 0 0 0 13 8 0 48 2 1 0 0 0 0
No %Otro Especif Nativ CAV REY TAK 0 5,6 0 0 4 0 0 3,8 36,4 0 0 10 0 24,1 0 0 41 0 1,3 0 59,3 13,3 0 0 17 0 16,5 0 0 60 0 86,7 0 60,0 24,4 0 0 34 1 0 5,6 60,0 0 5,9 6,7 40,0 0 0 0 2 28,0 0 87,0 81,8 21 33,3 0 0 2 0 0 0 13,3 0 4 269 6 0 0 0 5,9 22,7 6,5 0 0 10 0 0 0 9,1 0 0 6 0 0 0 5,3 0
0
0
0
12
0
0
2
0
0
0
0
9
0 0
0 0
53 36
1 0
0 0 0 0
30 117 104 6
1 14 4 0
8 6 0
47
Sólo población de 15 años o más
Todas las edades (inferido)
No %Otro Especif Código Nombre TOT TOT15 QUE AYM OTN* NING Nativ CAV REY TAK 080301010080012 COMUNIDAD SAN MARCOS 201 102 0 0 102 0 100,0 1 080301010090012 COMUNIDAD PUERTO SALINAS 5 4 1 0 3 0 75,0 0 4 0 0 080301010090022 COMUNIDAD SAN MIGUEL-RIO VIEJO 122 78 4 11 61 2 78,2 080301010100012 COMUNIDAD SAN PEDRITO 232 125 1 0 96 27 76,8 080301010110012 COMUNIDAD SANTA ROSITA EL COZAR 251 129 1 4 85 34 65,9 080301010120012 COMUNIDAD GUALAGUAGUA 200 106 1 2 38 65 35,8 0 56 0 11 080301010130012 MONTE CARLOS 103 57 0 0 45 12 78,9 6220 3781 45 103 1766 1639 46,7 3 2682 46 254 080301010140011 A.URB.(SIN CAT.) REYES 080301010140092 REYES 51 40 1 0 20 19 50,0 0 17 0 5 080301010150012 SAL SI PUEDES 72 40 1 0 30 8 75,0 5 080301010160012 COMUNIDAD SAN JOSE 545 293 2 1 275 14 93,9 080301010170022 COMUNIDAD SORAIDA 223 99 0 0 76 23 76,8 0 12 161 4 080301010180022 COMUNIDAD NUEVO AMANECER 48 28 1 2 21 4 75,0 0 14 1 080301010180042 VILLA COPACABANA 143 58 1 1 49 5 84,5 080301010190012 NUEVO AMANECER 83 45 3 7 11 24 24,4 0 080301020010012 COMUNIDAD BAQUETE 155 76 0 0 68 8 89,5 080301020020012 COMUNIDAD CANDELARIA 241 110 1 1 24 84 21,8 080301020030012 COMUNIDAD MISION CAVINAS 115 60 0 0 46 14 76,7 5 080301020040012 COMUNIDAD MONTERREY 78 44 1 0 25 17 56,8 9 080301020050012 COMUNIDAD PEÑA GUARAYO 62 29 0 1 24 4 82,8 46 080301020050022 NUEVA ALIANZA 30 16 0 0 15 0 93,8 080301020060012 COMUNIDAD PEÑITA RIO NEGRO 155 84 1 0 5 78 6,0 0 14 8 0 080301020070012 COMUNIDAD PUERTO CAVINAS 305 165 5 4 36 119 21,8 49 080301020090012 PUESTO MAGDALENA 18 11 0 0 11 0 100,0 17 080301020090022 PUESTO PALMASOLA 26 12 0 0 12 0 100,0 080301020090032 COMUNIDAD SAN MIGUEL 47 24 0 0 18 5 75,0 080301020100012 COMUNIDAD SANTA CATALINA 109 52 0 1 40 11 76,9 * Otro nativo. En las cuatro columnas finales se enumeran, para toda edad, los CAVineño, REYesano, TAKana y los que no especifican. Pero son cifras mínimas, pues muchas localidades que enumeraron 'otros nativos' [Col. OTN] no dieron datos sobre las pregunta más específica por pueblo
Pero, con relación a nuestro tema de los territorios discontinuos, este caso andino difiere bastante del anterior en tierras bajas. En esta región andina el porcentaje originario quechua y/o aymara dentro de cada municipio es altísimo: once de sus trece municipios están en la categoría A, con más de un 90% indígena originario en cualesquiera de los tres criterios utilizados; sólo Uncía está en la categoría B (con 80% en el criterio más riguroso) y Llallagua en la C (con al menos 67% o más en el segundo y tercer criterio), porque ambos tienen un núcleo urbano-minero. Por tanto, todos ellos califican para ser municipios indígenas. Por otra parte, en la región de puna, donde por lo general36 estos tienen continuidad, el proceso paralelo de titular los ayllus mayores como TCO, ha sido más amplio y
36
temprano que en los valles donde existen sus islas discontinuas. Sus problemas allí son más bien otros, como su cruce de límites municipales (situación d) y, sobre todo, conflictos de linderos entre ayllus, que en el pasado antiguo y reciente ha llevado a sangrientos enfrentamientos que últimamente parecen haberse calmado, en parte al haberse fijado finalmente sus linderos (Fernández et al. 2001). En la región de valles, donde sí hay discontinuidades, no era raro que algunas de esas tierras ya hubieran sido tituladas de manera individual por la Reforma Agraria de 1953; y las pocas que se han titulado como TCO o están en vías de hacerlo ya no lo hacen como áreas discontinuas del mismo ayllu mayor en la puna sino más bien como nuevas TCOayllu mucho más reducidas. En este caso, no se debe tanto a una decisión arbitraria desde el INRA sino más bien un deseo expresado
Salvo en el contorno del pueblo de Chayanta, antigua marka de todos estos ayllus, donde hay islas de todos ellos. Ver mapa en Mendoza et al. (1994: 18).
48
por esos ayllus de valle, que cada vez se sienten más desligados de la puna (y viceversa), según hemos podido constatar recientemente al menos en la región de Toro Toro.
genas minoritarios de tierras bajas, que juntos constituyen sólo el 6% de la población nacional y tienen una problemática muy diferente a la de los pueblos andinos.
Por consiguiente, parece que también en esta región de ayllus, como en otras de los Andes, la vía actualmente preferible para avanzar hacia la autonomía indígena es la del municipio indígena, con un mayor ejercicio interno de sus formas organizativas andinas incluyendo su ordenamiento territorial por ayllus. Por esa vía bastará que los márgenes de autonomía de estos últimos sean un asunto interno del municipio y –con el tiempo– quizás también dentro de una región indígena más amplia de todo o una parte significativa del Norte de Potosí.
Chiquitanía
Población indígena o no en TCO de tierras bajas Como complemento de lo que ya hemos sugerido en el acápite anterior, aquí vamos a afrontar el tema aún poco ventilado de cuántos y quiénes son los que realmente parecen beneficiarse de cada TCO atribuida a uno u otro pueblo indígena de tierras bajas. Para ello no contamos, lamentablemente, con censos actualizados. Sólo podemos hacer una aproximación a partir de los datos del Censo 2001, analizados a través del programa SIGEL37. Los tres pueblos más numerosos –chiquitano, guaraní y mojeño– tienen por sí solos el 77% de la población de los 31 pueblos indí-
Los chiquitanos son los más numerosos (casi 200.000 ó 2,2% del total nacional)38 y tienen una ubicación bastante contigua y relativamente uniforme. Son asimismo mayoritariamente urbanos (68,4%), muchos de ellos ya viven en la ciudad de Santa Cruz y otras ciudades intermedias (46%); pero entre los demás hay un número significativo que sigue en los centros urbanos de la misma Chiquitanía. Por otra parte, sólo un 2,4% de este pueblo originario habla aún su lengua bésiro, casi todos adultos mayores. Por esas circunstancias este pueblo tiende más que otros a una creciente asimilación con la población no indígena. Algunos llegan a pensar que su identificación como chiquitanos es más una cuestión regionalista que de identificación con una nación-pueblo indígena específico, no sólo en la ciudad sino incluso en ciertos contextos rurales. ¡El propio general Banzer se identificaba, a veces, como “chiquitano”! A ello se añade, desde afuera, el peso de la estructura local de poder, controlada por no indígenas y muy articulada con la estructura departamental, como ya vimos que ocurría en Guarayos y tantas otras regiones de tierras bajas. De ahí que, prácticamente en
37
El I Censo Indígena Rural de Tierras Bajas de 1994, realizado con la participación de las organizaciones indígenas, ha sido un gran avance hasta ahora no repetido para comprender la situación de estos pueblos minoritarios en el sector rural. Pero no nos ayuda mucho en este punto porque sólo difundió cifras consolidadas por pueblo indígena. Tan rica información sobre cada asentamiento rural no precisa tampoco su ubicación geográfica en un mapa, ni enumeran cuánta de su población es o no indígena en cada uno de ellos, salvo por estimaciones como “más de la mitad” u otras parecidas. 38 Éstas y las siguientes cifras absolutas son estimaciones aproximadas, porque el Censo 2001 sólo formuló la pregunta de la auto identificación a los mayores de 15 años y de ahí hay que inferir la de los menores. Por ello aquí y para los pueblos guaraní y mojeño mantenemos el porcentaje sólo sobre el total de mayores de 15 años, que fueron los realmente censados.
49
todas partes, unos cuantos no indígenas sigan manteniendo subordinada a la mayoría local indígena, incluidos algunos sectores que han sido plenamente cooptados. Este es el trasfondo desde el que debemos analizar los datos locales. Como ya vimos en el anexo 2 e ilustra el mapa-gráfico 2, hay diez municipios cuya población se auto identificó como chiquitana en el Censo 2001: más del 50%39. De ellos, sólo uno alcanza la categoría D en la escala CEL: San Antonio de Lomerío, con más de un 90% y un significativo 39% –muy superior al promedio– que mantiene también la lengua. En el vecino municipio de San Miguel son igualmente más de un 90% los que se auto identifican como chiquitanos; pero ya sólo son un 4% los que hablan bésiro, por lo que está en la categoría E que responde sobre todo a esta singular situación chiquitana. Otros cinco municipios están en esta misma categoría E, pues supera el 75% de auto identificación pero prácticamente desconocen la lengua. Otros tres sólo se quedan en la categoría F ya que sólo superan el 50%. Por tanto, esta es la nación-pueblo indígena oriental con más posibilidades de tener municipios indígenas y quizás incluso aspirar a ser región indígena, siempre con las dudas que deja la pérdida masiva de su lengua y los demás factores arriba sugeridos, con todo lo que ello pueda incidir en otros cambios culturales. Dentro de ellos, San Antonio de Lomerío es claramente el que mejor califica para realizar su autonomía como municipio indígena, precisamente por su mayor mantenimiento de la lengua; aunque también allí las generacio-
39
nes jóvenes la van perdiendo pese a programas de EIB. De hecho, ya se empezó a considerar tal cuando, en 2000, pasó de ser sólo un distrito indígena dentro del municipio de Concepción al lograr su estatus municipal. Tiene además una de las dos TCO ya tituladas dentro de esta nación pueblo [7018t(p)], la cual –como vimos en este capítulo en la sección Una o varias TCO conforman un municipio (p.37)– coincide bastante con la jurisdicción municipal. En su esquina está además la pequeña TCO Zapocó [7003t], titulada para un sector del pueblo ayoreo. Tampoco allí están ausentes los problemas, como la presencia de una empresa minera de wólfram dentro de la TCO, sin la debida consulta a los indígenas locales y dentro del municipio, por la influencia de otros grupos no indígenas ligados al poder departamental. La parte oriental de ambas TCO rebalsan también sobre una porción no despreciable del vecino municipio de San Miguel, el otro que registra más de un 90% chiquitano. En términos meramente demográficos, ese es el segundo municipio más calificado para ser indígena, aunque, a diferencia de Lomerío, allí casi todos ya sólo hablan castellano y no se ha iniciado ninguna demanda propia de TCO. Las otras tres TCO en la Chiquitanía son Monteverde [7019t(p)] –la otra ya titulada y una de las mayores del país, con cerca de un millón de hectáreas– Ace Catato [7001p], entre San Rafael (categoría E) y San José de Chiquitos (F); y Pantanal [7021p], entre San Matías y Carmen Rivero Torres (ambas F) al norte de Concepción y San Javier (categoría E)40. En la hipótesis muy posible de que estos municipios no quieran o no logren su transformación
Los porcentajes de pertenencia en este mapa y el siguiente se basan sólo en la población de 15 y más años, por lo que son ligeramente inferiores a las de la tipología CEL en los Anexos (ver acápite Tipología CEL de los municipios, capítulo 2 , p.21). 40 En el contorno de Puerto Suárez hubo también una inmensa demanda de la TCO Otuquis, con tres ubicaciones discontinuas, dos de ellas colindantes con el Brasil. Pero no fue aceptada.
50
en municipios indígenas, por las circunstancias arriba señaladas, la única vía que quedaría a la nación-pueblo chiquitana, a fin de lograr un status autonómico como indígenas (no sólo como cualquier otro municipio), sería mediante la consolidación y transformación de estas tres TCO en ETIOC, como ocurre en tantos otros pueblos minoritarios de tierras bajas, ubicados dentro de municipios no siempre amistosos. La limitación de estas tres TCO, en cuanto a su cobertura geográfica y demográfica, es que resultan relativamente marginales frente al conjunto de la población chiquitana. La TCO Monteverde, de vocación principalmente ganadera es, con todo, emblemática porque su territorio ha sido siempre ambicionado por muchos y muy poderosos no indígenas. Fue una de las primeras TCO solicitadas, sobre todo como un área de posible expansión del pueblo chiquitano de esos dos municipios en las próximas generaciones, quizás con arreglos de doble residencia, como los que ocurren en la región andina. Hubo y siguen habiendo mil conflictos semejantes a los que ya vimos también en Guarayos (ver sección Una TCO abarca varios municipios, p.39) y suceden en otras varias partes. En este caso incluyen golpizas a indígenas y a sus asesores. Actualmente, ya está en gran parte titulada, aunque ello no implica el final de los conflictos.
Chaco guaraní El caso guaraní, en el Chaco, es muy distinto. Son unos 131.000 (1,6%) y, de ellos, un 48% vive en Santa Cruz y otras ciudades intermedias. Actualmente sólo un 45% habla la lengua aunque en algunos lugares –como Gu-
tiérrez/Gran Kaipependi y el Isoso, parte del inmenso municipio de Charagua– los hablantes alcanzan el 80% y más, niveles semejantes a los del quechua y aymara en la región andina. Su actual orgullo étnico es uno de los más altos entre los pueblos originarios del país, fruto de su propia historia de resistencia a la Colonia y a la República hasta su derrota en Kuruyuki recién en 1892. Su territorio fue quedando fragmentado por esos conflictos y por la creciente expansión de las fincas sobre todo ganaderas, a su costa. Tras la Guerra del Chaco se produjo una segunda expansión de las haciendas. Incluso desde antes de organizarse la Asamblea del Pueblo Guaraní [APG], en 1987, los guaraní han estado muy activos en su reconstrucción como nación-pueblo desde diversos frentes: por su organización interna, su programa pionero de educación intercultural bilingüe, la demanda masiva de TCO, sus planes de gestión dentro de él e incluso por su presencia creciente en algunos gobiernos municipales. No faltan tampoco allí conflictos con patrones –como el reciente por el saneamiento en Alto Parapetí– ni tampoco la cooptación de algunos dirigentes. Hay además una fuerte influencia de las empresas petroleras, que tienen allí sus principales pozos y, para hacer más compleja la situación global, hay numerosas colonias menonitas en expansión41. Ilustramos esta amalgama en el mapagráfico 3 según el cual los guaraní superan el 10% de la población municipal (barras transversales en el mapa) en todos los municipios chaqueños menos Monteagudo y tres de Tarija. Pero sólo son mayoría absoluta en cuatro de ellos (ver el gráfico junto al mapa). Son los
41
Al tener familias muy numerosas y dedicarse, por su religión, a la agricultura, estas colonias menonitas necesitan ir expandiendo permanentemente sus tierras. Así llegaron a Bolivia en los años 60 y actualmente están esparcidos por diversos municipios de Santa Cruz y Beni.
51
cuatro siguientes, a los que añadimos su categorización según la tipología CEL explicada en el capítulo 2, sección Otros factores concomitantes (p.26): Gutiérrez (B), Lagunillas (C), Charagua (D) y Huacaya (D). El mapa y gráfico muestran además cierta inmigración quechua en cinco de los municipios. Como complemento, el mapa-gráfico 4 muestra la situación lingüística en estos mismos municipios, según tres condiciones socio lingüísticas: (1) Sólo saben la lengua nativa [SNT], guaraní en casi todos los casos. (2) Bilingües en lengua nativa (guaraní o quechua) y castellano [NATCAS]. (3) Sólo castellano, se añaden además los menonitas que hablan entre sí una variante antigua de bajo alemán y en sus escuelas y culto aprenden el alemán estándar [CASEXT]. Sólo en Gutiérrez los que hablan guaraní alcanzan los dos tercios, incluyendo un 20% monolingüe en esa lengua. La distribución es parecida a la del mapa-gráfico 3 pero más exigente. Pero lo más novedoso es que en los municipios de Cabezas y Charagua los extranjeros menonitas son ya más de 20%. El mapa-gráfico 5 precisa más esta misma información para las diversas localidades de los siete municipios de la provincia Cordillera, Santa Cruz. Por la coexistencia de tantos actores, la posibilidad demográfica de solicitar constituirse en municipios indígenas es allí mucho más 42
limitada que en el caso chiquitano: sólo en cuatro municipios los guaraní son mayoría absoluta. En cambio, sus 16 demandas de TCO son más audaces que las de los chiquitanos, sobre todo dentro del departamento de Santa Cruz. Muchas de ellas tienen todavía poca superficie titulada, en buena parte por el fuerte y a veces conflictivo entreverado que dentro de ellas existe con propietarios privados. Pero, si manteniendo los derechos de estos “terceros” debidamente saneados, se llega a consolidar estas TCO y transformarlas en ETIOC, sí se podrá hablar de territorios guaraní, con gobierno autónomo guaraní pero suficientemente flexible para respetar a la vez el modo de ser de estos terceros y las relaciones interculturales positivas entre unos y otros. Así parece estar ocurriendo ya, por ejemplo, en la inmensa TCO Parapetí Guasu o Charagua Sur [7007t/p; cf. Inturias et al. 2003] cuyas autoridades guaraní ya han conseguido recuperar, por la vía jurídica y de negociación con antiguos patrones, vastas extensiones que antes pertenecían a ganaderos. Legalmente se reconoce a los propietarios las partes que cumplen su función económica y social más otra para su expansión futura y no faltan tampoco arreglos complementarios extralegales entre las partes interesadas42. Este mosaico de TCO tiene otra particularidad que las distingue de otras en la región aymara andina, donde cabe la reconstrucción de muchos municipios que a la vez son markas. Las TCO del Chaco han sido trazadas desde la lógica organizativa guaraní, en función de sus diversos territorios y capitanías zonales (tenta guasu y mburivicha guasu); de
Esta situación contrasta con la anterior a la Ley INRA. En un caso, por ejemplo, la propiedad para nuevos asentamientos menonitas fue comprada por estos después de que un patrón, sabedor de esta oferta, gestionó y consiguió rápidamente el título de propiedad a través de sus influencias en el gobierno, para a los pocos días vender la tierra recién adquirida a esos menonitas. Negocio redondo, o la Reforma Agraria al revés.
52
modo que el resultado es un mosaico de 16 TCO guaraní y otro de 16 jurisdicciones municipales con pocas coincidencias entre ambos: •
En los municipios mayores –como Huacareta, Macharetí y, sobre todo, Charagua– varias TCO pueden quedar enmarcadas en cierta parte de un municipio (situación a en la sección TCO como parte de un solo municipio, p.35).
•
En otros menores parecen más bien dos mosaicos superpuestos sobre un mismo territorio pero con límites distintos. Así ocurre, por ejemplo, entre los límites de las 5 TCO y los 5 municipios de la parte más occidental de la provincia Cordillera: Lagunillas, Gutiérrez, Camiri, Cuevo y Boyuibe, las últimas estribaciones de la cordillera andina.
Si a todo ello se añadieran las partes de las TCO ocupadas por esos “terceros” no guaraní (karai), el paisaje sobrepuesto sería todavía más complejo. Ahí está, por ejemplo, la recién titulada TCO Alto Parapetí [7035p>t], entre Cuevo y Camiri, cuyos intentos de saneamiento provocaron hace poco tanto conflicto y debate público. El municipio de Charagua es el más vasto del país, por lo que sus cuatro TCO – Charagua Norte [7006p/t,], Charagua Sur [7007t/p] e Isoso [7013t(p)]– encajan casi totalmente dentro de su sector occidental, que es el más poblado. A su vez, en los inmensos llanos orientales casi deshabitados se extiende ahora el Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Kaa Iya y, más al este, el “distrito indígena” Yempi Guasu, que inicialmente fue-
ron también solicitados como TCO. Juntando todo, podría decirse que este municipio de Charagua es el único del Chaco en que se da la situación (b): varias TCO (completadas aquí por el Parque Nacional y un distrito indígena) coinciden (casi) con el municipio más extenso de Bolivia. Sólo se excluye a: el pueblo de Charagua con su contorno, incluidas las colonias menonitas, el tan esperado y ya frustrado Proyecto Abapó-Izozog (hoy en manos de militares) y otras pocas áreas en manos de no indígenas. En la TCO Takovo Mora [7025p), en el municipio de Cabezas al norte del río Grande, hay un acercamiento, bastante más débil, entre TCO y municipio, pero con una significativa anomalía que debería aclararse. En Cabezas apenas un 25% se considera guaraní y más de dos tercios de ellos ya sólo hablan castellano. Como muestra la parte superior del mapa 5, sólo hay allí una comunidad donde al menos un 33% habla guaraní. La lengua más hablada en Cabezas es el castellano (72%) y la segunda, ¡el bajo alemán! de los menonitas (44,6%), cuyas colonias aparecen en el mapa como tres conjuntos de círculos amarillos: el principal al norte de Cabezas, el segundo algo más al sur, ambas dentro de la demanda de TCO Takovo, y el tercero, más alejado, en el inmenso municipio de Charagua. En esas comunidades menonitas los que además hablan castellano no llegan ni al tercio43. La tercera lengua, con muchos menos hablantes (6,7%), es ¡el quechua!, concentrado sobre todo en las comunidades marcadas con un círculo azul. Recién en último lugar aparecen los guaraní hablantes (4,9%). A la luz de estos datos, ¿a quiénes acabará beneficiando esta TCO y para qué fines?
43
En el mapa, un triángulo indica que un 33% o más habla castellano, condición que puede o no coincidir con otras, indicadas por otros signos y colores, dentro de una misma localidad.
53
Mojos Este pueblo indígena tiene una población estimada de 81.000 (0,9% del total nacional), de los que un 59% ya vive en Trinidad (55%) y otras ciudades intermedias. Se concentra en las tres provincias benianas de Mojos, Cercado (con la capital Trinidad) y Marbán, con sus cinco municipios. El municipio de San Ignacio de Moxos es el que mejor califica para poder ser municipio indígena autónomo, por su 70% de población mojeña; el porcentaje sube al 81%, si se le añade el 8% de otros pueblos indígenas orientales y el 3% de quechuas y aymaras, repartidos por igual y dedicados sobre todo al comercio en su centro urbano44. Fue allí donde, en respuesta al avasallamiento de patrones y madereros, nació la I Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad de 1990, el embrión profético del que surgió ese árbol frondoso que, dentro del escenario nacional, son también ahora los pueblos indígenas amazónicos. Desde tiempo atrás se la ha conocido como “capital folklórica del Beni”; pero desde 1990, a lo de “folklórico” hay que añadirle el emblema de “política originaria”. Como en tantos otros municipios orientales, estos pueblos originarios tan mayoritarios (incluso en el centro urbano, con un 41% de la población total) siguen sufriendo muchas contradicciones. Loreto es el otro municipio con mayoría indígena (62%) si se le suman los mojeños (50%), los de otros pueblos indígenas orientales y algunos collas.
44
Pese a su alto porcentaje IOC, San Ignacio se ubica sólo en la categoría E dentro de la escala CEL (como los pueblos chiquitanos) por el bajo mantenimiento de la lengua (20%). Loreto se queda en la categoría F y los otros tres bajan a la G. Cabe resaltar que en Trinidad, la capital departamental, los indígenas originarios alcanzan el 44%, de los que un 29% son mojeños, 4% de otros pueblos orientales y un significativo 9% andinos quechuas y aymaras. San Andrés tiene una proporción ligeramente semejante y en San Javier los mojeños descienden al 21%, pero los de otros pueblos indígenas suben al 12%. Por todo lo dicho, la situación mojeña se parece más a la chiquitana que a la guaraní, salvo en el ámbito de su conciencia y movilización étnico política. Se diferencia, con todo, de una y otra porque su territorio se halla mucho más entreverado con el de otros pueblos orientales menores. Un caso particularmente digno de análisis es el de los primeros territorios indígenas reclamados desde la pionera Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990 que puso sobre el tapete esta temática por primera vez. Aquellos pueblos benianos, apoyados por otros muchos, lograron ya aquel mismo año decretos para el reconocimiento de sus territorios. En los años siguientes siguieron participando muy activamente en las múltiples marchas que entonces se realizaron, haciendo además gala de su propia estrategia y diplomacia para ese fin específico. En consecuencia, en la Ley INRA de 1996 lograron un tratamiento preferencial para la rápida legalización de esos mismos territorios.
Usamos aquí la cifra de los mayores de 15 años y no la de la tipología CEL (ver el acápite Tipología CEL de los municipios, en el capítulo 2, p.21), que son algo mayores, para distinguir los que son de diversos pueblos.
54
Sin embargo, llama mucho la atención la lentitud con que hasta ahora están logrando culminar totalmente este reconocimiento y titulación definitiva, pese a que el año 2000 el Atlas de TCO presentaba ya como “tituladas” a tres de ellas (Martínez ed., 2000: 85, 91 y 110). Los datos más recientes sólo dan como titulada la mayor parte del Territorio Indígena Multiétnico o TIM I [8017t/p] y la mitad meridional del territorio chimane TICH [8016t/p], que fue el primero en ser reconocido en 1990. En cambio las otras dos siguen en proceso después de 18 años. La titulación del territorio multiétnico del TIPNIS [8019p>t] recién se ha logrado en marzo de 2009. Y la TCO Sirionó [8013p], que parecía la más simple por su reducido tamaño aún no está titulada; ya se ha avanzado bastante pero sigue habiendo piedras en el camino.
incluso en el pequeño territorio de una misma comunidad. Para comprender mejor a qué se refiere el carácter “multiétnico” de estos territorios, hemos preparado el Anexo Estadístico 4 y los mapas 6, 7 y 8.
Territorios multiétnicos
El Anexo muestra en detalle, para cada “localidad” censada en los tres municipios de San Ignacio de Mojos, Santa Ana de Yacuma y San Borja –donde se concentran las tres primeras TCO multiétnicas45, más otras dos (TICH y Movima I)– la (auto) pertenencia a seis pueblos originarios: mojeño, chimane, movima, yuracaré, los inmigrantes quechuas o aymaras, los que dicen pertenecer a alguno de los primeros sin especificar cuál; y finalmente, también los no indígenas. Estas localidades corresponden a unidades geográficas censales que pueden coincidir o no con organizaciones comunales.
El TIM y otras de esas primeras TCO de Mojos fueron novedosas porque mostraban, ya entonces y en ese contexto beniano, que era posible legalizar territorios indígenas “multiétnicos”. A partir de esa experiencia, este concepto ha sido después aplicado al TIMI [8018p], en el contorno de San Ignacio de Mojos, y al TIM II de Pando [9003t/p; ver Franco, coord. 2004], con la M de “multiétnico”. Tal figura facilita asimismo la comprensión de la fórmula combinada de “naciones y pueblos” [NyP IOC] ya comentada en Sentido de “naciones y pueblos indígena originario campesinos”, capítulo 1, la cual podría resultar apropiada para algunos de esos territorios. En contextos como los que aquí ocurren no resulta indispensable, ni es quizás viable, que cada pueblo/nación tenga “su” territorio diferenciado. Varios de ellos pueden compartirlo,
Los tres mapas visualizan esa misma diversidad desde varias perspectivas. En rigor son mapas-gráficos, pues a la derecha incluyen un gráfico que consiste de un conjunto de tantas columnas como localidades cubiertas, en las que aparece la distribución porcentual de las diversas posibilidades consideradas en cada mapa. Por ser tantas, esas columnas no pueden diferenciarse individualmente, pero el conjunto de colores muestra intuitivamente en qué partes prevalece una u otra identidad; si a lo largo de una misma línea vertical aparecen varios colores, ello indica comunidades con diversas identidades y/o lenguas, según el tema del cuadro. En términos geográficos los mapas 6 y 7 cubren las localidades de los mencionados municipios de San Borja, Santa Ana y San Ignacio, presentadas en ese orden de izquierda (oeste) a derecha (este), por ser
45
Cabalmente en este proceso hemos descubierto que el TIPNIS prácticamente no fue censado.
55
los que abarcan la mayor superficie de las TCO arriba mencionadas, aunque no se ha podido precisar todavía qué localidades corresponden o no al TICH, TIM y TIMI. El mapa-gráfico 6 visualiza la información sobre las tres identidades más gruesas – a saber, mojeña, otra indígena minoritaria oriental (sin especificar todavía cuáles) y no indígena– en las diversas localidades. El mapa 7, especifica la distribución de lenguas indígenas minoritarias habladas en esas mismas localidades46 y el mapa 8 detalla a su vez, para la parte central del municipio de San Borja, la nueva afluencia de aymaras e incluso quechuas desde occidente ya sea formando nuevas comunidades o asociándose a comunidades chimanes ya existentes, como la de Apere, resaltada en el mapa y en sus datos numéricos. En medio de este rasgo “multiétnico” de la región, se puede ver una tendencia a que cada localidad corresponda a un determinado pueblo originario y que las del mismo pueblo ocupen espacios contiguos; sobre todo en el caso de los chimanes en el centro y sur de San Borja, el de los movimas en el norte, y en el municipio de Santa Ana. El TICH [8016t/p] está, efectivamente habitado mayormente por chimanes, sobre todo en la parte ya titulada al sur de San Borja. Pero en la sección aún no titulada, más al
norte y sobre todo en el límite oeste, ya fuera del territorio, hay una presencia en aumento de no indígenas (ver mapa 6) y de colonizadores quechuas y aymaras (ver mapa 8). En la parte correspondiente al TIM, del este de San Borja hasta el oeste de Mojos, cruzando el sur de Yacuma47, ya hay una mayor presencia de comunidades mojeñas. Los movimas no tienen hasta ahora consolidado su territorio Movima I [8009p/t]48, en la parte en que el municipio de Santa Ana está entre los otros dos. Sus principales comunidades están en su municipio de Santa Ana de Yacuma y varias ya tienen mojeños y, viceversa; hay también movimas en bastantes comunidades de mojeños, dentro y fuera del TIMI, aún no titulado, en el centro y norte de San Ignacio de Mojos. Es, efectivamente en este municipio-provincia donde hay un mayor cruce entre comunidades mojeñas u otras –en el TIM y TIMI o fuera de ambos–, donde hay también más casos de grupos étnicos que llegan a coexistir en una misma comunidad. Pero hay un aspecto adicional indispensable para entender la situación en estos municipios y sobre todo en esas localidades y territorios indígenas, a saber, el carácter semi nómada de buena parte de esta población indígena. Sea por cambios en las condiciones ecológicas del anterior asentamiento o por diversas circunstancias sociales, económicas,
46
Por la manera en que se formuló la pregunta en el censo 2001, los mapas 6 y 8, sobre la auto identificación o pertenencia étnica, se refieren sólo a la población de 15 o más años, mientras que el mapa 7, referido a las lenguas minoritarias, abarca toda la población. Pero, por restricciones del programa SIGEL, el porcentaje de este dato sólo se presenta sobre el total que en cada localidad habla alguna de esas lenguas; no se incluye, por ejemplo, los que hablan castellano o quechua. De ahí que el gráfico de dicho mapa presente columnas mucho más homogéneas. 47
Los datos del INE no están todavía plenamente geo referenciados. Además, para complicarlo todavía más, la pertenencia o no a Santa Ana de Yacuma no siempre es clara, por la falta de comunicación con su distante capital, al norte, y porque sus límites formales con San Ignacio están mal definidos al depender del cauce cambiante de un río y sus afluentes. Por tanto, no es raro que ciertas comunidades puedan ser asignadas, según la fuente, a uno u otro municipio. Al analizar los datos del Censo y del SIGEL a este nivel micro de localidades aparecen estas ambigüedades y otros errores censales, como comunidades claramente distintas pero con un mismo código y datos. 48
56
Bastante alejado del Movima II [8010t/p] entre tres municipios, más al norte sobre el río Mamoré.
culturales o incluso religiosas (como la periódica búsqueda de la “Loma Santa”), sus pobladores cambian fácilmente de lugar. Este fenómeno estaba ya bien descrito por CIDDEBENI (Lehm 1991) e ilustra la necesidad de asegurar territorios amplios y probablemente inter étnicos para esta clase de pueblos. Aun así, ciertos grupos acaban estableciéndose incluso más allá de su territorio, como ocurre ya con bastantes chimanes establecidos en el TIM e incluso en el departamento de La Paz. Es esta una versión aún muy local de un tema mucho más amplio que adquiere dimensiones mucho mayores en las masivas migraciones indígenas a las ciudades (ver el capítulo 8).
plo, desde que se planteó el TIMI [8018p], en el contorno cercano al centro urbano de San Ignacio, el saneamiento ha sido interrumpido una y otra vez, en algunos momentos de manera violenta, por la oposición permanente de propietarios ganaderos cuya situación legal nunca estuvo saneada aunque se resistan a reconocerlo. ¿Tendrá relación con ello el hecho de que en los otros tres municipios rurales con significativa población mojeña –Loreto, San Andrés y San Javier– no se haya planteado ninguna otra TCO?
Finalmente, como en el caso takana ya comentado, hay una significativa presencia de no indígenas en medio de estos diversos territorios étnicos. Lo muestran los mapas 6 y 8 y hasta lo podemos cuantificar con el Anexo 4. Sólo una minoría de las localidades (14,5%) no tiene ni un solo karayana [= no indígena en mojeño]. En el 32% llegan a ser un tercio o más de la población total y casi en una cuarta parte (23%) son la mayoría absoluta. Entre ellas están las ciudades de San Borja (78%) y Santa Ana (60%) pero no la de San Ignacio, donde apenas son un 22%. Sólo en una localidad todos son karayanas.
Las demás TCO se refieren a otros pueblos indígenas de tierras bajas distintos de los hasta aquí comentados. Se trata de 27 pueblos cuya población total estimada por el Censo 2001 suma 122.904, si asumimos que los menores de 15 años tienen la misma identificación de su jefe de familia. Nótese, con todo, que sólo un 55% de ellos, ubicados sobre todo en el área rural, especificó a qué pueblo pertenecía49. Las cifras que aquí usamos son, por tanto, mínimas.
El decir, el carácter multiétnico de estos municipios y territorios abarca también, como en todo el país, la relación entre indígenas y no indígenas, teniendo estos últimos con frecuencia una influencia significativa. En realidad, para tal influencia no se necesita que el karayana viva en la misma localidad. Por ejem-
Otros pueblos menores
Nuestro punto de partida es el Anexo 5, con la matriz de distribución por municipio de todos y sólo aquellos a quienes se identificó como miembros de “otro” pueblo indígena en dicho censo (menores incluidos). Aquí no entran, por tanto, los pueblos orientales mayores chiquitano, guaraní y mojeño, especificados ya en la boleta censal. La última columna señala cuántos, en cada municipio, respondieron sólo de manera genérica que
49
Por su tamaño mucho más reducido, es indispensable hacer en ellos una estimación más precisa para toda su población. Para ello partimos de los cálculos realizados y comentados ya en Molina y Albó (2006, secciones 4.7, 5.6 y 7.3). La boleta censal preveía para ellos la respuesta genérica “otro nativo” más un espacio en blanco para que se añadiera su nombre. Sin embargo un 44,9% no llegó a llenar esta segunda parte, sobre todo si ya vivían en centros urbanos (id., p. 98).
57
pertenecían a “otro” pueblo, sin especificar cuál50. Resaltamos las celdas que muestran una mayor concentración de un determinado pueblo indígena en municipios dados. Una primera constatación es que la distribución de algunos de estos pueblos indígenas menores es tremendamente dispersa. Por ejemplo, sin contar las grandes ciudades, donde confluyen todo tipo de gentes, los movima tienen más de cien personas esparcidas por siete municipios y los takana en seis, más cifras menores en otros varios.
“propiedades particulares”. Lo que sí registraba era una mina que al parecer sigue en la parte beniana de la TCO. Nótese que en el municipio Baures los indígenas originarios baures sólo representan el 4% de la población, mientras que el 96% restante se identifica como no indígena; en el municipio vecino de Huacaraje, los baures son apenas 0,2% y no hay ninguno en Urubichá, donde esta TCO Baures colinda más al sur con la gran TCO del pueblo guarayo [7011t/p], allí muy mayoritario.
Al indagar la ubicación de esos otros pueblos indígenas minoritarios, según el censo y la de las TCO identificadas como propias de este pueblo, por lo general hay coincidencia entre ambas. Sin embargo, se perciben ya algunos puntos que sugieren la necesidad de un análisis más detallado. En el cuadro 6 (p.59) se mencionan algunos casos que enseguida comentaremos.
En este contexto, la pregunta obvia es ¿quiénes acabarán finalmente apoderándose de territorio y recursos naturales de esta vasta TCO? ¿Prevalecerá el sentido de búsqueda de un nuevo asentamiento para ese pueblo indígena en un territorio-propiedad más libre, como ocurre por ejemplo, con relación a Monteverde para los chiquitanos? ¿O será allí esta figura jurídica de autonomía indígena una especie de máscara para que después puedan introducirse más fácilmente otros grupos poderosos, quizás bajo la ficción de arreglo de partes con unos pocos baures locales casi fantasmas? Habrá que hacerse esta misma pregunta en otras extensas TCO orientales. La gran pelea que actualmente sostienen los guarayos, pese a ser mucho más numerosos, frente a ese tipo de avasallamiento (ver el acápite Una TCO abarca varios municipios, p.39), debe mantenernos siempre con las antenas bien abiertas y enfocadas.
En el caso de los baures, sorprende que “su” TCO esté mayormente en municipio del mismo nombre, que no es ahora la principal ubicación de este pueblo, pues éste vive mayormente en el municipio de San Joaquín. Sorprende más la expansión de esta TCO hacia otros dos municipios (uno de ellos ya en Guarayos, departamento de Santa Cruz) donde prácticamente tampoco hay población baure. Según los datos del Censo 2001, en el territorio de esta TCO apenas se registran localidades, y tampoco las consignaba el mapa de 2000 en el Atlas de Martínez (coord. 2000: 8282), salvo en la parte norte de la propuesta inicial (ahora retirada de la solicitud), que incluía el mismo pueblo capital, algunas localidades indígenas, seguramente baures, y un sinfín de 50
Las dos TCO Yurakaré [3005t] y Yuki [3008p], en el trópico de Cochabamba, presentan una situación igualmente singular. Los yuracaré, según el Censo 2001, viven mayormente dispersos por ríos de los municipios de Puerto Villarroel y Chimoré aunque su TCO está en
Lo omitimos sólo si en determinado municipio no hay ningún dato de auto identificación específica y aparece sólo este dato no especificado en una cifra inferior a 100. En este caso se trata, casi seguro, de información poco relevante de inmigrantes fuera de su territorio.
58
el de Villa Tunari, mientras que con los yuki ocurre lo contrario. Casi toda su TCO está en Chimoré pero ellos están asentados mayormente en el extremo sur, que ya pertenece a Puerto Villarroel. Este pueblo, de la familia guaraní, es seguramente el que ha sido contactado más recientemente: un grupo en 1967 y otros dos en 1986 y 1989, en la provincia de Yapacaní, Santa Cruz, donde sufrían vejámenes de “cazadores” y otros no indígenas “civilizados” hasta que la Misión Nuevas Tribus les ayudó a trasladarse a su nuevo y actual asentamiento Mbia Recuaté (‘Pueblo de la gente [guaraní]’), sobre el río Chimoré en el municipio de Puerto Villarroel. Allí, pese a tener ya casi titulado un vasto territorio en la banda del río, han seguido sufriendo penurias de otro estilo, como nuevas enfermedades contra las que su organismo aún no era inmune.
Los yuracaré viven mayormente en asentamientos aguas abajo de los ríos Chaparé e Ichilo, que forman los límites del municipio Chimoré, al norte de donde está la mayoría de colonias mayormente quechuas dedicadas a la producción agrícola, incluida la hoja de coca. Pero no hay ninguna seguridad de que este avance de los inmigrantes andinos respete la forma de vida de estos pueblos minoritarios originarios o no de estas tierras chapareñas. El resto del cuadro muestra ejemplos donde, según el censo, hay bastante correspondencia entre la ubicación de la TCO de un determinado pueblo. El cuadro se limita a añadir detalles de otros municipios donde también hay bastante gente del mismo pueblo y queda fuera de su TCO por la distancia.
Cuadro 6 Ubicación de algunos pueblos según su TCO y según el Censo 2001 PUEBLO
Código Municipios de la TCO con su población, TCO según Censo 2001
Baures Canichana Itonama Joaquiniano Movima I, II Takana BENI Takana LPZ Takana LPZ Yuracaré Yuki
8001p Baures 8002t/p S Javier 8006t/p Magdalena 8007t/p S Joaquín 8009-10p/t Sta Ana 8014t/p Reyes 2034t/p Ixiamas SE) 2033p Ixiamas NO) 3005t Villa Tunari 3008p Chimoré
174 Huacaraje 5 149 S Ignacio 22 1551 Baures 15 62 S Ramón 62 7093 Exaltación 896 539 839 S Buenav1 684 0 0 22 [P Villarroel]150
Otras ubicaciones rurales según Censo 2001 Urubichá* 0 S Joaquín Sta Ana 0 S Ramón 232 Pto Siles 94 S Joaquín 110 S Andrés
421
365
Pto Villarroel 164
Chimoré
703
* Al sur, ya en el Departamento de Santa Cruz
59
60
61
Fuente: Mapa-gr谩fico generado por SIGEL
MAPA 1. DISTRIBUCI贸N DE LAS COMUNIDADES CON AL MENOS 1/3 DE POBLACI贸N DE PUEBLOS
62
Fuente: Mapa-grรกfico generado por SIGEL
MAPA 2. CHIQUITANร A, MUNICIPIOS POR PERTENENCIA
63
Fuente: Mapa-grรกfico generado por SIGEL
MAPA 3. CHACO, MUNICIPIOS POR PERTENENCIA
64
Fuente: Mapa-gr谩fico generado por SIGEL
MAPA 4. CHACO, MUNICIPIOS POR IDIOMAS QUE HABLA LA POBLACI贸N
65
Fuente: Mapa-grรกfico generado por SIGEL
MAPA 5. LOCALIDADES EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CORDILLERA, SEGร N LENGUA QUE HABLAN
66
Fuente: Mapa-gráfico generado por SIGEL
MAPA 6. POBLACIóN MOJ[eña], QUE[chua], AYM[ara], y OT[tra] N[ativa]* o de NIN[gún pueblo indígena] EN LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE SAN BORJA, SANTA ANA DE YACUMA Y SAN IGNACIO DE MOJOS
67
Fuente: Mapa-gráfico generado por SIGEL
MAPA 7. DISTRIBUCIÓN DE LAS LENGUAS CHI[mán], MOJ[eño: Ignaciano y T[rinitario] y MOV[ima] EN LAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE SAN BORJA, SANTA ANA DE YACUMA Y SAN IGNACIO DE MOJOS
68
Fuente: Mapa-gráfico generado por SIGEL
MAPA 8. POBLACIÓN MOJ[eña], QUE[chua], AYM[ara], y OT[tra] N[ativa]* o de NIN[gún pueblo indígena] EN LOCALIDADES DEL MUNICIPIO SAN BORJA
69
Fuente: Viceministerio de Descentralización, versión 2 mayo 2007
Fuente: Denise Y.Arnold Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia, hacia su soberanía y legitimidad electoral. 2004
MAPAS 9 y 10. REGIONES ANDINAS SEGÚN EL VICEMINISTERIO DE DESCENTRALIzACIóN Y CONAMAQ
Capítulo 5 Hacia la autonomía regional indígena y más allá
Algunas de las situaciones analizadas hasta aquí parecerían apuntar hacia la posible constitución de regiones indígenas, tal vez incluso como ETIOC. Aquí trataremos este tema pero de una manera mucho más breve, pues por lógica y de manera temporal parece que la construcción de este piso superior tendrá lugar sólo a partir de la consolidación del piso anterior, es decir, el de los municipios y/o ex TCO indígenas y autónomas. Recordaremos primero las previsiones constitucionales sobre el tema para obtener algunas consideraciones más prácticas, a partir de casos como los ya tratados hasta aquí.
Las previsiones constitucionales El texto constitucional finalmente promulgado pasó antes por un claro acuerdo, que redujo a un tono menor la figura genérica de la autonomía regional, para evitar que se considere una instancia que amenazaría o socavaría la autonomía departamental. El art. 280-I define la autonomía regional como “conformada por varios municipios o provincias51 con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que com-
partan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento”. Pero, inmediatamente después, define sus funciones sólo como “un espacio de planificación y gestión”. Aunque el inciso señala que “podrá constituirse en autonomía regional” vía referéndum de sus municipios, determina asimismo que “sus competencias deben ser conferidas por dos votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”; y el art. 281 no le da la facultad “legislativa” que sí tienen el departamento y el municipio, sino sólo una facultad “normativo administrativa”. Sin embargo, para el caso concreto de la autonomía IOC, parece que hay una situación algo distinta. El art. 289 declara que “consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las NyP IOC”, términos que implican mucho más que una simple facultad “normativo-administrativa”. Enseguida, el art. 291 añade que la autonomía IOC se puede realizar por tres vías, a saber, como: • •
territorios indígena originario campesinos”, es decir, las TCO transformadas en ETIOC, municipios [indígenas], y
51
Más adelante, en el mismo párrafo, señala que “excepcionalmente podrá estar conformada únicamente por una provincia” y, que conurbaciones superiores a 500.000 habitantes, serían “regiones urbanas”.
71
•
regiones “que adopten tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la Ley.
Por tanto, al ser una de las vías para la “autonomía IOC”, estas regiones tienen que cumplir también su definición anterior, que les da auto gobierno y libre determinación, aunque sólo sea en las competencias exclusivas propias de una NyP IOC. Por ser simplemente región no tendría más autonomía que la normativa administrativa con las competencias que le asigne el órgano deliberativo departamental. Pero, puesto que esa región posee además la cualidad de indígena originaria –la manera cómo un determinado pueblo IOC se realiza como tal dentro de ella– es inevitable que tenga, como yapa, la autonomía en su calidad de NyP IOC autónoma. Para remachar, el art. 296 reitera que el gobierno de esas autonomías IOC “se ejercerá a través de sus propias normas establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la ley”, es decir, pasando el control de constitucionalidad y lo establecido en la Ley Marco de Autonomías. Hay otros dos matices que hace particulares a esas regiones indígenas. Por una parte, el art. 293-III señala que “la Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina”. Es una invitación casi directa hacia la agrupación de las unidades territoriales demasiado chicas o con poca población, seguramente para asegurar su gobernabilidad interna. Algunas veces podrán confluir dentro de un mismo municipio, pero otras no. Ese proceso de asociación podría interpretarse entonces como una especie de mini región. Pensemos, por ejemplo, en varios municipios indígenas menores que se agrupan para lograr ese tamaño mínimo.
72
Por otra parte, el art. 295-II amplía el tipo de unidades con las que pueden conformar una región IOC, al establecer que pueden surgir de “la agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías IOC”. La cautela entonces es la misma que vimos para el caso de TCO intermunicipales (pp. 39-46, capítulo 4) que se transformarán en ETIOC: debe seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional” (Art. 295-I; cf. art. 293-II).
Aplicaciones prácticas En los dos capítulos anteriores hemos visto ya varias situaciones que apuntan hacia una región IOC, sea desde la perspectiva municipal o desde las solicitudes de TCO o incluso desde ambas.
Regiones IOC andinas En el área andina, el CONAMAQ y otras organizaciones afines desde hace años buscan la reconstrucción de los antiguos territorios aymaras, a los que también denomina suyus y “naciones”, en torno a los que pronto difundió un mapa tentativo al final de este libro. Para avanzar, han ido adoptando en cada caso la estrategia más adecuada según la coyuntura. La más fácil ha sido siempre la de buscar simplemente el cambio de nombre y enfoque en la organización de siempre sin crear otras paralelas; pues en el fondo, en medio de los indudables cambios de cada momento histórico, nunca habría dejado de ser una organización con raíces originarias, sobre todo en sus niveles más comunales. Como dice el refrán, era la “misma chola” de siempre con las diversas polleras que le imponía la moda política. Así, en las áreas de ayllus de Oruro y Po-
tosí bastó reforzar estas organizaciones ancestrales. En áreas de La Paz, donde prevalecía la organización sindical, se trabajó más en la fusión de las dos perspectivas, la sindical y la originaria, dentro de la única organización de siempre. Así ocurrió, por ejemplo, en Jesús de Machaca e incluso en algunas áreas de ex haciendas, como en Tiahuanaco [o Thiyawanaku, Tiwanaku], que transformaron sus centrales sindicales en neo ayllus. De ahí, se formaron instancias supra municipales, como SIMACO en la provincia Ingavi, activa hasta hoy. En otras partes promovieron la demanda de TCO inmensas, que abarcan varios municipios y a veces provincias. En la sección Una TCO abarca varios municipios, capítulo 4, hemos presentado los casos más significativos. El problema de muchas de ellas es que había un “quid pro quo” o cruce de perspectivas, que llevaba a malentendidos. Para los solicitantes aymaras y quechuas, la decisión de proponer TCO tan vastas era ante todo para reconstruir territorios políticos propios. En cambio, la principal preocupación de los funcionarios del INRA, que debían evaluar y aprobar esas propuestas, era más bien su capacidad de gestión territorial, sobre todo en el manejo de los recursos naturales. Durante la Asamblea Constituyente, el CONAMAQ y otras instancias que se movían a partir de esa “utopía en clave de pasado” (ver Una TCO abarca varios municipios, capítulo 4, p.39), participaron activamente en
esas propuestas de macro TCO, como una nueva vía que se les abría para avanzar hacia su cumplimiento. Ya en la fase preelectoral, propusieron que las circunscripciones para elegir a los asambleístas se reestructuraran de acuerdo a su visión de los suyu o “naciones”, algo poco viable por la ley electoral entonces vigente y por la urgencia de avanzar en el proceso. No sin ciertos forcejeos52, formaron también parte del Pacto de Unidad que fue conformando y ajustando las propuestas de las diez principales organizaciones “campesinas”, “indígenas” u “originarias”, hasta lograr que bastantes de esas propuestas se abrieran camino dentro del texto final. Sin embargo, no todos han quedado satisfechos con éste, particularmente después de las concesiones que el oficialismo hizo para lograr mayor consenso antes del referéndum, en octubre de 2008. Pese a ello, varios dirigentes de CONAMAQ consideran que la vía hoy más eficaz para avanzar hacia su objetivo ideal, puede ser la de fomentar municipios indígenas y luego buscar su asociación. Sin embargo, hay quienes son más pesimistas. Una de las críticas más duras proviene de un reciente texto del aymara Liborio Uño (2008), catedrático en la Facultad de Derecho de la UMSA, porque –según él– en realidad “se deja a las comunidades con su actual autonomía tradicional y ancestral”, en una “reducción comunitarista de las autonomías indígenas”, que él denomina “en miniatura”53; mientras que “la unidad territorial fundamental del nuevo estado es el departa-
52
Un connotado intelectual aymara nos comentó, en Sucre, que no había dónde perderse. El objetivo final era reconstruir el Tawantinsuyu. Al principio CONAMAQ se quejó porque en la selección de candidatos a constituyentes el MAS les aceptó menos candidatos de los que ellos propusieron bajo el argumento de que no tenían suficiente respaldo del electorado. 53 Uño sólo se refiere a la autonomía a partir de los “territorios indígenas” (cuyo uso ambiguo en la CPE ya comentamos en el acápite Territorio del capítulo 1, p.12) y se refiere, a su 7ª Disposición Transitoria sobre la transformación de TCO territorios indígenas, como una “verdadera trampa y estafa colonial a las naciones originarias”. No menciona apenas la otra vía de municipios indígenas. Su crítica en torno a que el nuevo texto constitucional ya no reconoce, a esas autonomías, su carácter de “entidad territorial política estatal”, carece de fundamento, a la luz de lo ya comentado en las secciones Territorio (p.12) del capítulo 1 y Otros factores concomitantes (p.26), capítulo 2.
73
mento”, al que –según el art. 34– se le otorgarían muchos más recursos que al resto. Dentro de su crítica, uno de los aspectos centrales es esa reducción de la autonomía regional –indígena o no– “completamente recortada y encerrada por los departamentos”. Ciertamente, ha sufrido estos recortes pero en el caso de las regiones IOC el recorte es algo menor que en los demás. La regionalización por la vía de agrupamiento de municipios tiene sus orígenes en la propia Ley de Participación Popular que impulsó la conformación de mancomunidades municipales, en unos casos para facilitar la planificación y buena gestión de los municipios demasiado pequeños; y, en otros, para preparar conjuntamente proyectos de mayor envergadura, por ejemplo represas y caminos. Con frecuencia la motivación para estas mancomunidades ha surgido de consideraciones prácticas más que para fortalecer una identidad étnica común. Por otra parte, tras la euforia inicial impulsada muchas veces desde instancias y asesores externos,–aunque ha habido un fuerte declive en bastantes de ellas, surgen otras nuevas. Posteriormente, desde el 2006, el Viceministerio de Descentralización ha retomado el tema sobre todo con sus sondeos y sucesivas propuestas y mapas en torno a una posible regionalización de todo el país, tomando en cuenta tanto elementos de afinidad y complementación ecológica y económica como de cohesión social y cultural. Desde un principio se planteó como ajustes sólo administrativos para una mejor planificación conjunta, por lo que sus propuestas respetaron siempre los límites municipales y departamentales. Lo interesante, dentro del área andina, son los paralelismos que aparecen entre su mapa, dentro de esta área geográfica, y el mapa de “naciones” de CONAMAQ, aun cuando uno 74
y otro partan de diversas premisas. Los reproducimos en los mapas 9 y 10. Combinando algunas ETIOC, constituidas a partir de municipios indígenas y/o las TCO más amplias, con el tiempo parece posible llegar a conformar al menos algunas de estas regiones IOC. En todos los casos, más que un apego inmutable a lo que se presume que era la configuración territorial en el pasado, lo central será analizar su viabilidad actual.
Regiones IOC en tierras bajas Con relación a los pueblos indígenas de las tierras bajas, en la mayoría de los casos su tamaño reducido y su gran dispersión dificultan pensar en territorios-regiones homogéneas. De ahí la vía de territorios multiétnicos, ya iniciada con algunas TCO en Beni y Pando (ver el acápite Territorios discontinuos, capítulo 4, p.45). Puede hablarse también de una combinación de TCO y municipios en Guarayos, aunque con fuerte pugna de intereses sobre los recursos naturales de la zona entre los diversos actores sociales y económicos. En términos estrictamente demográfico municipales, la región más fácil de crear sería la del pueblo chiquitano, con los bemoles sobre su identidad profunda, expresados ya en el acápite Población indígena o no en TCO de tierras bajas (p.4951), en el capítulo anterior. Pero la nación-pueblo de tierras bajas que más se ha esforzado para reconstituir su territorio ha sido el guaraní, a través de su Asamblea del Pueblo Guaraní o APG que, efectivamente, lo cubre por completo. Para ello la APG ha trabajado intensamente, aunque con logros diferentes, en la consolidación de 16 TCO en casi todo su territorio. Más recientemente se ha unido a ello su apoyo a la propuesta del 10º Departamento, del Chaco,
para superar las trabas que le crea su partición en medio de tres departamentos. Tal división la creó el Estado boliviano precisamente cuando quería consolidar su presencia y dominio en esta región chaqueña y, en el otro bando, los kereimba [guerreros] guaraní estaban peleando tan arduamente para evitar la penetración de fincas ganaderas en su territorio todavía poco conquistado, a fines del siglo XIX. Pero esta propuesta, apetecida también por otros sectores socio económicos como los ganaderos y quienes desean ganar fuerza y riqueza en esa región chaqueña, rica en hidrocarburos, quedó bloqueada en la misma Asamblea Constituyente y ahora también en el texto de la CPE. ¿Se podrá al menos conseguir una región autónoma guaraní? En términos de una región IOC que aglutine todo su territorio, parece más difícil que en otras regiones indígenas, que son étnicamente mucho más homogéneas. Como vimos ya en la sección Población indígena o no en TCO de tierras bajas del capítulo 4, (p.49) una de las principales dificultades operativas para la consolidación de este territorio guaraní es que este pueblo llega a ser mayoritario en sólo 4 de los 14 municipios chaqueños donde tiene una presencia significativa. Por consiguiente, las numerosas TCO ya tituladas, al menos en parte están también salpicadas de tierras pertenecientes a “terceros” o incluso aparecen sólo como islas discontinuas en territorio ajeno (ver los mapas INRA). Esto significa que el mosaico de comunidades guaraní y karai es también bastante complicado, sobre todo en Tarija y en las partes más periféricas de Chuquisaca. Pero en la parte central, más homogénea, sí se podría ir avanzando, siquiera a partir del bloque más compacto formado por los municipios de Charagua, Gutiérrez y Lagunillas, dentro de la provincia Cordillera.
Más allá de regiones IOC El tema de la nación y pueblo guaraní, junto al del 10º departamento en el Chaco plantea una pregunta más genérica. Desde la perspectiva de las NyP IOC, ¿se podría plantear, a largo plazo, que se reconozcan también departamentos con autonomía IOC, sea con sus límites actuales o modificándolos? El departamento de Potosí es el que más calificaría para el primer caso (sin modificar límites departamentales) ya que, como departamento, está en la categoría B de la escala CEL; el conjunto de su área rural está en la A y su ciudad capital en la D. En el segundo caso (modificando límites) nada impide que, en el futuro, se reavive la propuesta del 10º departamento del Chaco. Pero, si la propuesta avanzara en serio, surgiría enseguida la pugna por la hegemonía local. ¿Quedaría acaso, este nuevo departamento, en manos del pueblo guaraní o de los otros sectores interesados? Yendo aún más lejos en esta misma perspectiva, más allá de las regiones, son varias las NyP IOC cuya identidad y territorio traspasa las fronteras internacionales. El caso más notable es, obviamente, el aymara cuyo territorio está ahora atravesado por las fronteras de Perú y Chile (Albó 2002: Parte III, pp. 108167). En años recientes hubo ya varios encuentros de aymaras de los tres países en la mera frontera tripartita, a la que simbólicamente han designado Pusisuyu, equivalente aymara de Tawantinsuyu (= ‘los cuatro suyu o jurisdicciones unidos’). Pero están asimismo los guaraní, con parientes trasladados al Chaco paraguayo tras la guerra o escapados y emigrados a la Argentina por sus conflictos con patrones o por necesidades laborales. Siempre en el Chaco, los weenhayek y taipeté viven moviéndose continuamente de un lado al otro de la frontera. Y, en el norte, los yaminawa y machineri hacen lo mismo con el Brasil, donde estos últimos se autodenominan yine o piro. 75
Si hasta ahora no es posible pensar siquiera que una ETIOC cruce los límites departamentales trazados sin ellos, mucho menos se puede proponer al Estado que tome en cuenta esos territorios transestatales. Lo más cercano, en la nueva CPE es el art. 65-II, más orientado al apoyo del Estado a los movimientos indígenas internacionales: “El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo”. Pero la Cancillería podría promover acuerdos con los estados vecinos para un apoyo conjunto a esos territorios y para otorgar algún tipo de carnet o salvoconducto binacional que les permita transitar libremente dentro de su territorio55.
55
El art. 36 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas ofrece soporte jurídico a ese tipo de planteamientos: 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
En la Escuela de Diplomacia de la Cancillería ya existe una tesis, de Juan Pedro Calderón (en preparación), orientada en esta línea para el caso de los Yaminawa.
76
Capítulo 6 Competencias de las autonomías indígenas
¿Qué ventajas y obligaciones concretas adquiere un pueblo indígena al obtener además autonomía para auto gobernarse? La raíz de fondo, del tipo de competencias más propias de las NyP IOC, está una vez más en el artículo 2 de la CPE. Éste viene ahora sólidamente reforzado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado el 13 de septiembre de 2007, cuando la Asamblea Constituyente ya estaba acabando su trabajo, y casi de inmediato (el 7 de noviembre 2007) apropiada como Ley del Estado Boliviano. En ella, se afirman ampliamente los derechos colectivos de “los pueblos indígenas”, entre los que están los siguientes: Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
La nueva CPE, en su capítulo sobre los derechos de las NyP IOC redactado antes de conocerse esa Declaración, establece también su derecho “a la libre determinación y territorialidad” y “a la gestión territorial indígena autónoma” (art. 30 # 4 y 17). En cierta medida puede considerarse que las competencias propias de la autonomía IOC vienen a ser una plasmación operativa de al menos parte de los derechos indígenas enumerados tanto en el art. 30 de la CPE como en la mencionada Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (que ya es Ley del Estado) e incluso Convenio 169 de la OIT anterior, ratificado igualmente por Bolivia en 1991. Pero, como veremos en el capítulo 8, acápite Pistas para otras tareas pendientes (p.92), ésta no es su única plasmación ni mucho menos, pues siempre que resulte relevante este conjunto de derechos deben ser igualmente respetados por todos, incluso cuando estos pueblos IOC o parte de ellos actúen fuera de sus territorios. La autonomía en sus territorios de ninguna manera debe ser considerada una especie aislamiento tipo ghetto o apartheid.
Matriz de competencias indígenas y otras Para ver cómo estos y otros principios se plasman y concretan en la nueva estructura y organización territorial del Estado, el Anexo 77
6 muestra en paralelo las diversas competencias exclusivas, señaladas por la CPE para las cuatro entidades territoriales con calidad gubernativa y, por tanto, también para legislar en el ámbito de sus competencias. La matriz se complementa con las competencias privativas del Estado Central y las compartidas y concurrentes de las NyP IOC56. Previamente, recordemos cómo el art. 297 define cada tipo de competencia:
a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. b) Exclusivas, aquellas en las cuales un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. d) Compartidas, las sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución correspondería a las entidades territoriales autónomas. Centraremos nuestro análisis en los paralelos que aparecen (o no) entre las competencias exclusivas de cada nivel o instancia, pues en las compartidas y concurrentes la in56
terrelación resulta más obvia. Para facilitar la comparación, en el cuadro las competencias se han reordenado temáticamente, de modo que las más semejantes aparezcan en una misma fila pero manteniendo, para fines de consulta, el número original que cada una tiene en el correspondiente artículo del texto constitucional. Además, después de cada competencia se añade entre [corchetes] la referencia a la competencia correspondiente de otras autonomías, de acuerdo a los siguientes códigos: - la letra inicial se refiere al tipo de competencia: Exclusiva, Privativa del nivel central, Compartidas. - la segunda letra se refiere a los tipos de autonomía: del nivel Central del Estado, Departamental, Municipal o de un pueblo indígena. La primera constatación es que, aparte de las competencias privativas del nivel central del Estado, la mayoría de las competencias exclusivas se repiten en dos o más tipos de autonomía, por lo que lo realmente exclusivo parece ser en muchos casos simplemente el ámbito en que se mueven. Por ejemplo, en la tercera fila del cuadro de competencias exclusivas se menciona en los cuatro niveles la competencia de planes de ordenamiento territorial. Pero es exclusivo del nivel central estatal señalar las políticas para ello, mientras que las otras tres instancias elaboran los planes en su correspondiente ámbito. Además, en los tres casos se añade “en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, municipales e indígenas”. En otras palabras, la exclusividad elimina sólo la subordinación obligatoria de un nivel o instancia al otro, pero exige la debida coordinación.
El art. 298 enumera las competencias privativas y exclusivas del nivel central de Estado; el 300, las de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción; el 302, las de los municipales; y el 304, las que “podrán ejercer” las autonomías IOC. En el art. 299 se añaden las competencias compartidas y concurrentes entre el nivel central del estado y las otras entidades territoriales autónomas.
78
Las competencias exclusivas de las NyP IOC son 23, bastantes menos que las privativas y exclusivas del nivel central del Estado (21 y 36), las exclusivas de los departamentos autónomos (36) o las municipales (40), aunque en todos los casos la mayoría de las competencias tienen ciertos paralelos en otros ámbitos o niveles. A continuación recordamos, en una versión muy abreviada, las competencias exclu-
Indígena, central, departamental y municipal: 4: planes de ordenamiento territorial. 6 y 20: [Construcción,] mantenimiento y administración de infraestructura 10: Patrimonio: “cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos”. [Ver EC25, ED18-19, EM15, 16, Ei10]. 11: Políticas de turismo 12: Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales. 13: Administrar los impuestos de su competencia. Indígena, central y departamental: 5: sistemas aislados de electrificación. 19: desarrollo productivo (con rasgos diferenciados, cf. 2 infra). Indígena, central y municipal 7: áreas protegidas. Indígena y central: 8: “Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley” [ver EC24]. Departamental y municipal: 1: “Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.”
sivas de las NyP IOC que, sin embargo, tienen cierto paralelo con las de otros niveles. Sólo reproducimos el texto exacto de aquellas donde, con o sin paralelo, aparecen elementos de fondo más específicos de la autonomía IOC. Las diez que además nos parecen más esenciales para lograr el autogobierno a que apuntan los artículos constitucionales y de la Declaración de Naciones Unidas arriba citados, se reproducen en cursiva:
9: deporte (con matices diferenciados). 14: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y presupuesto.” Municipal: 18: micro riego Exclusivas IOC sin ningún paralelo (con su redacción completa): 2. “Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.” 3. “Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución57.” 15. “Planificación y gestión de la ocupación territorial en coordinación con otros niveles de gobierno.” 16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. 17. “Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.” 21. “Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.” 22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. 23. “Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.”
57
A condición de que no sean también estratégicos (por ejemplo, el manejo de recursos hídricos), pues ésta es una competencia exclusiva del nivel central estatal [EC4].
79
Seguramente algunas de estas competencias se podrían precisar mejor. Por ejemplo, no siempre queda claro por qué a veces hay paralelo sólo en determinados niveles y no en otros. Pero no entraremos en ese posible refinamiento.
En la imposibilidad de ir analizando en detalle cada una de las competencias, nos limitaremos a comentar brevemente sólo las cuatro siguientes:
Para interpretarlas debidamente es fundamental comprender que, si bien aquí aparecen como competencias propias de cada ETIOC, muchas de ellas son en realidad la expresión de determinados derechos colectivos de estos pueblos, como se explicita tanto en el art. 30 de la CPE como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Por tanto estas competencias se pueden ver como propias de todo un pueblo o incluso de un conjunto de pueblos; y, para su ejecución, puede que se requiera a veces este nivel más amplio, por razones tanto conceptuales y éticas como prácticas.
La competencia 1 para elaborar su propio estatuto permite a cada pueblo IOC o parte de él elaborar lo que viene a ser su Carta Magna, sin más control que los señalados para cualquier autonomía por el art. 275 de la CPE:
En general, en las competencias que más paralelos tienen en otros ámbitos autonómicos no aparece tanto lo específico de la identidad indígena. Las competencias más propias y reveladoras son, obviamente, las siete últimas, donde no aparece paralelo en ningún otro nivel. Ahí se explicita más la razón de ser de esta autonomía IOC, que es su derecho a auto gobernarse según sus “formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo”, como se va repitiendo en la lista desde una u otra perspectiva. Pero no hay que minimizar tampoco las competencias exclusivas que tienen ciertos paralelismos en algún otro ámbito. Tras una redacción semejante o un aparente paralelismo pueden ocultarse especificidades fundamentales. 80
Estatutos
Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.
Esta es la máxima expresión legal de la capacidad de libre determinación de cada pueblo. Sin bajar todavía a mucho detalle sobre cómo elaborar esos estatutos, aquí nos concentraremos más en explicar su importancia y en señalar algunas implicaciones prácticas. Aunque la formulación de esta competencia es idéntica para cada tipo de autonomía, es evidente que en este caso, de las autonomías indígenas originarias, la elaboración se realizará de una manera muy distinta a los otros y su resultado final será también muy distinto. Es cabalmente allí donde se pueden precisar las competencias que en un momento dado, una determinada NyP IOC, decida adoptar dentro de su autogobierno y otros muchos aspectos de su modo particular de proceder; aun cuando no se entre en mucho detalle, por el mismo carácter oral y flexible que tiene siempre el derecho indígena originario.
Más aún, este es un asunto en el cual, si bien hay aún muchas restricciones jurídicas para llegar a niveles mayores de aglutinamiento entre las ETIOC –municipales o no– de cada NyP IOC, los miembros de un pueblo indígena originario o incluso de varios que conviven en un mismo territorio (como en los TIM de Beni y Pando) pueden establecer grandes acuerdos como nación y pueblo. Realizar esta tarea de una manera asociada y colectiva puede resultar un instrumento concientizador y pedagógico muy poderoso para fortalecer su identidad e instituciones. Además, a niveles más prácticos y operativos, cuanto más consensuados y colectivos sean los estatutos presentados al Tribunal Constitucional para cumplir el requisito del “previo control de constitucionalidad” (art. 275), menos peligro habrá de que el proceso se estanque en esta instancia suprema nacional. Aun haciendo este proceso de manera concertada entre muchos, los otros dos requisitos de aprobación del proyecto de estatuto por dos tercios “del total de [los] miembros... del órgano deliberativo” y del “referéndum aprobatorio” final, bastará y será preferible que se haga en cada jurisdicción local, de modo que el avance de instancias territoriales ya autónomas vaya avanzando y expandiéndose como una mancha de aceite, sin necesidad de que todos lo aprueben desde un principio al unísono.
Consulta previa Fundamental es también la competencia 21 –eco del derecho colectivo 15, dentro del art.
30– sobre la capacidad de participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada. Es una de las competencias que no aparece en las otras formas de autonomía. Con frecuencia estas consultas tienen relación con el desarrollo de actividades de grandes empresas dentro de territorios o municipios indígenas, por ejemplo, para actividades mineras, petroleras, madereras o grandes proyectos hidroeléctricos58. En estos casos, esta competencia suele tener una estrecha relación con la competencia 22 (y el correspondiente derecho colectivo 10, en el art. 30) sobre un ambiente sano y la preservación del propio hábitat. Como un derecho, la consulta previa fue ya incluida en el Convenio 169 de la OIT a fines de los ochenta (art. 6 y 15), sobre todo con relación a actividades empresariales. La Declaración de las Naciones Unidas (2007) amplía ese derecho a otros muchos ámbitos, repitiendo una y otra vez la necesidad de que los Estados actúen siempre en consulta con los pueblos. El art. 19, por ejemplo, que se refiere a “adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten”; señala que los estados deben hacer dichas consultas “cooperando de buena fe” con los pueblos indígenas y recurriendo a “sus instituciones representativas... para obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Y el art. 32 #2, casi con las mismas palabras, indica lo mismo con relación a “aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo” (ver también los art. 30, 36, 38).
58
Puede darse entonces la paradoja de que las zonas marginales donde habían quedado arrinconados los pueblos indígenas resulten ser fundamentales para el desarrollo punta del capitalismo.
81
Todo ello ya es, como sabemos, ley del Estado Boliviano y lo que ahora hace la CPE es añadirle rango constitucional, además de especificarlo como competencia exclusiva de las NyP IOC en sus entidades territoriales autonómicas. Dentro de ello, se precisa que esta competencia consiste en “participar, desarrollar y ejecutar” los mecanismos de consulta y que éstos se refieren a “medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten”. Es decir, a diferencia de lo que tanto ha ocurrido en el pasado, ya no puede ser cada instancia, estatal o no, la que decida en cada caso y según su conveniencia quiénes serán los indígenas “consultados”. Este es otro caso claro donde sería fundamental no dejar que cada ETIOC sea consultada por separado sino que los planteamientos gubernamentales o de algunas empresas, al igual que la respuesta que les den los NyP IOC, ganarán fuerza si se hacen de manera más colectiva. Las empresas más potentes tenderán a aplicar el principio de los emperadores romanos “divide y vencerás”. Pero las naciones y pueblos indígenas originarios saben bien que el principio contrapuesto de los débiles es que la unión hace la fuerza.
Políticas de turismo La competencia 11 señala simplemente “políticas de turismo”, sin siquiera añadir algo que las califique como “indígenas”, como ocurre en la competencia paralela “departamental” o “local” en esos otros tipos de autonomía. En el caso de los IOC, esta competencia, aparentemente tan inocente, puede tener mucha más trascendencia y a la vez malicia.
82
Aun en los países más racistas y discriminadores, sus oficinas de turismo y videos para atraer visitantes se centran con frecuencia precisamente en esos indígenas tan marginados de la vida cotidiana. Saben que el etnoturismo, o más aún el eco-etno-turismo, pueden atraer muchos recursos. Por eso es corriente que, en muchos territorios IOC, se reciba o sea necesario soportar a numerosas empresas y agencias lucrativas con sus avalanchas de turistas, a pesar de que son ellas las que se quedan con la mayor parte de los beneficios y tratan a veces a la población local de manera inadecuada. Además, por ese medio, la vitalidad de una cultura puede quedar simplemente “folklorizada”. Frente a ello, si la definición de las políticas de turismo es una competencia exclusiva de las ETIOC, esta situación puede cambiar radicalmente, como ha ocurrido ya en varios lugares del mundo. No se trata simplemente de invertir el flujo de recursos para que las comunidades reciban mayores ingresos, aunque esto sea al mismo tiempo una política muy oportuna. Lo fundamental es definir cómo esta situación privilegiada de relaciones interculturales y hasta internacionales podría generar nuevas formas de entendimiento e intercambio enriquecedor para todos los involucrados y de fortalecimiento allí y en el conjunto del Estado Plurinacional.
Juzgar según su propio derecho La competencia 8, sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina dentro del Poder Judicial, es seguramente la más notable dentro de las exclusivas de las NyP IOC. En general el Poder Judicial se mantiene centralizado en el nivel nacional, de modo que ni la autonomía departamental ni la municipal
tienen una competencia judicial semejante. Pero, a partir del principio del pluralismo jurídico, cada vez más obvio para los investigadores de las ciencias jurídicas dentro y fuera de América Latina59 y explícitamente reconocido en la nueva CPE desde su artículo primero, el tratamiento del poder judicial en las autonomías IOC debe ser necesariamente distinto. Pero este tema es tan central para la concepción general del Estado Plurinacional, que rebalsa el marco de las competencias de las autonomías IOC y el de todo este trabajo. Aquí nos tendremos que limitar a lanzar algunas pistas preliminares de análisis en el próximo capítulo 7.
Principios de voluntariedad y gradualidad A diferencia de los otros listados de competencias autonómicas, que simplemente definen cuáles son, en el caso de las competencias de las autonomías IOC, tanto exclusivas como concurrentes y compartidas, se repite tres veces la frase más matizada “podrán ejercer las siguientes competencias” (art. 304 I, II y III). Esta se entiende mejor a partir de los principios de la “voluntariedad” y de la “gradualidad” que, entre otros varios, enumera el art. 271, en la parte introductoria de toda la Tercera Parte dedicada a la Organización Territorial del Estado. El art. 269-II requiere una expresión de la voluntad de la población antes de aceptar nuevas entidades autonómicas en cualquier ámbito:
La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.
En el caso de la autonomía departamental, esta voluntad ya fue expresada de manera afirmativa por los cuatro departamentos donde gano el “sí” en el referéndum de 2006. Pero se requerirá un nuevo referéndum para acceder a ella en los otros cinco donde entonces ganó el “no”, que sin ello serían sólo “descentralizados” (art. 274). Explicita también este requisito para la regiones “autonómicas” (pese a sus alcances tan limitados) en el art. 280-III, pero ya no se menciona de forma explícita para las autonomías municipales como tales (art. 283-284). En cambio, cualquier autonomía indígena, necesita efectivamente expresar la voluntad de su población, pero bajo dos modalidades distintas: debe manifestarla asimismo mediante referéndum si pretende adquirir esa calidad de autonomía IOC por la vía municipal (art. 294-II) o añadirla a una nueva región (art. 295-II). Pero si el punto de partida es una TCO, que desde antes ya tiene cierto carácter IOC, basta expresar esa voluntad según “sus normas y procedimientos propios” (art. 293-I). Por otra parte, el artículo 276 aplica de nuevo este principio de la voluntariedad, expresada a través de un referéndum aprobatorio, “en su jurisdicción” antes de que se apruebe ningún estatuto o carta orgánica autonómica. En el caso de los estatutos autonómicos para las IOC, esto implica que es precisamente entonces cuando las organizaciones y
59
Mientras se redactaba este informe, uno de sus coautores tuvo la oportunidad de constatarlo en el VI Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (Bogotá, septiembre 2007), cuyo tema central fue precisamente “Diversidad étnica y cultural: Desarrollos constitucionales, políticas y prácticas nacionales”. Obviamente, la nueva Constitución boliviana despertó mucho interés también en este punto.
83
las bases deberán tomar una decisión sobre cuáles son las competencias que, efectivamente, quieren y se obligan a ejercer, dentro de las que, según la lista del art. 304 de la CPE “podrán ejercer”. Esto a su vez nos plantea la pregunta de si hay algunas que parezcan más esenciales que otras para cumplir lo mínimo que se requiere para ser realmente auto gobierno: es decir, cuáles serían las competencias más esenciales que una ETIOC debería ciertamente asumir para calificar como tal. Una primera aproximación podría ser la que ya hicimos en Matriz de competencias indígenas y otras (p.77), que corresponde a la sección anterior de este mismo capítulo, al marcar en cursiva las diez competencias que, en nuestra opinión, mejor conducen al objetivo de autogobierno según su propio modo de ser. Pero dejamos abierta la cuestión de si todas ellas son indispensables o no, y la de si en esta lista mínima faltaría alguna otra. Una cautela semejante aparece en otra provisión del art. 303-I, según la cual: La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
84
Esta provisión fue añadida durante los diálogos de octubre, probablemente por presión de las FAM, y parece referirse sólo a las ETIOC formadas a partir de antiguas TCO, pues es obvio que los viejos municipios, que además han adquirido la condición IOC, ya tenían asumidas esas competencias municipales desde antes. Se puede cuestionar que sea siempre oportuno que una nueva ETIOC, que aún no es municipio, deba asumir las competencias municipales que en total suman 40. Muchas de ellas traen consigo nuevas obligaciones y destrezas, sobre todo de carácter administrativo, que no siempre coadyuvarían a fortalecer la condición IOC de esas nuevas entidades territoriales, sobre todo si son de menor tamaño. Puede que a algunas les baste incorporarse al municipio preexistente donde están insertas como un distrito municipal IOC. Pero caben aquí todas las situaciones que ya hemos analizado en el capítulo 4. Lo principal, en el caso de que efectivamente sea oportuno que una ETIOC se vaya transformando en municipio (obviamente IOC), es de nuevo el doble principio de la voluntariedad y de la gradualidad, expresado en el citado artículo con la frase “de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional”.
Capítulo 7 La jurisdicción IOC del Poder Judicial
Este tema ha sido desarrollado por la nueva CPE dentro de su tratamiento del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Tercera Parte (art. 179 y 190-192). Merece y necesita en sí mismo un estudio a fondo en el cual aquí no podemos entrar. Simplemente nos limitaremos a señalar algunos rasgos centrales y lanzar, de forma muy preliminar, unas cuantas reflexiones y preguntas. Algunas de ellas tocan directamente esta competencia única, propia de las autonomías IOC dentro de sus jurisdicciones. Otras nos llevan más allá, dentro de los derechos constitucionales de las NyP IOC (art. 30-32) y del "carácter plurinacional” de todo el país y el Estado. Desde la perspectiva del Poder Judicial, luego de ratificar que “la función judicial en única”, el artículo 179 establece que hay tres jurisdicciones: la ordinaria, la agroambiental y la IOC, que es la principal expresión de la competencia exclusiva que aquí comentamos. Aclara también que “la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción IOC gozarán de igual jerarquía”. ¿Cuáles serán las entidades territoriales que ejercen esta competencia y jurisdicción IOC? El art. 190 lo señala: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
A partir del diálogo de octubre 2008, en los siguientes artículos 190 y 191 se precisaron algunos otros puntos que estaban todavía confusos. El art. 191 precisa ahora que esta jurisdicción se ejerce tomando en cuenta tres ámbitos de vigencia, a saber el “personal, material y territorial”. Dicho de otro modo, los sujetos deben ser miembros de la NyP IOC “sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”; y “las relaciones y hechos jurídicos... o sus efectos” deben producirse “dentro de una jurisdicción de un pueblo IOC”. Pero no queda muy claro, por ejemplo, qué pasa si el demandante es miembro del este pueblo y el demandado no, o viceversa (por ejemplo, por un pleito de tierras en el territorio Guarayo); o si el hecho jurídico ocurre fuera de la jurisdicción pero sus efectos sí la afectan directamente, o viceversa (por ejemplo, por el desvío de una red de riego). Una pregunta obvia entonces es: si, por una interpretación laxa, el delincuente no indígena que está dentro de la jurisdicción indígena podría acogerse a la “otra” jurisdicción, ¿no podría hacer exactamente lo mismo un delincuente indígena dentro de la jurisdicción ordinaria, por el principio constitucional de la “reciprocidad” (art. 8)? También se plantea el asunto de qué materias corresponden a una u otra jurisdicción, algo que la CPE no precisa.
85
Por estos y otros muchos asuntos, en la práctica inmediata la pelota pasa a una futura Ley de Deslinde Jurisdiccional que, además, “determinará los mecanismos de coordinación y cooperación” entre estas dos jurisdicciones y cualquier otra (como la agroambiental y la militar). Es cabalmente esta Ley de Deslinde la que tendrá que profundizar este asunto tan complejo, con el apoyo de ulteriores investigaciones y debates, para determinar los alcances reales y los mecanismos operativos más adecuados. La meta es que el pluralismo jurídico sea realmente el estilo de todo el Poder Judicial, dentro y fuera de las ETIOC y que, a la vez, ello no degenere en caos sino más bien favorezca un enriquecimiento y aceleramiento de todo el sistema judicial. Las siguientes pistas y reflexiones sólo pretenden ilustrar algunas de las arduas tareas que ahí deberán ventilarse.
Algunos rasgos del múltiple derecho indígena Lo que ya puede deducirse de lo anterior es que, en principio, en cada ETIOC se aplicará esta jurisdicción a través de sus propias autoridades y modo de ser. Supuesto el estilo holístico o integrador de los pueblos originarios, no será preciso que haya allí una rígida división de poderes. Algunos pueblos originarios señalan, por ejemplo, que sus diversas autoridades “siempre caminan juntas”. Por lo general los casos más graves tienden a ventilarse en la asamblea comunal o incluso inter comunal, con procedimientos que, aun sin estar escritos o ni siquiera fijados de una
60
vez por todas, son reconocidos y acatados por los comunarios60. La asamblea funciona así como una especie de corte final de apelación. El carácter oral de este sistema le da una gran agilidad, flexibilidad y un bajo costo, características muy propias del a veces llamado “derecho consuetudinario61” pero que, más precisamente, debería llamarse “indígena” o, mejor aún, guaraní, mojeño, aymara, etc. pues cada pueblo tiene su propia visión jurídica con numerosas variantes locales dentro de ella. Ni es necesario ni probablemente conveniente codificar –y con ello petrificar– estas “normas y procedimientos propios”, pues con ello se perdería tal vez esa flexibilidad y otras ventajas como las arriba mencionadas. Lo que sí podría ser oportuno es que, a partir de este reconocimiento constitucional se formalicen algo más las resoluciones que emanen de esta jurisdicción dejando acta de ellas. Es lo que de hecho ya ocurre en muchas comunidades que sellan los acuerdos entre querellantes y autoridades en el Libro de Actas de la comunidad o sindicato campesino. De paso, estas actas podrían servir también, dado el caso, para facilitar el control de la constitucionalidad.
Dos jurisdicciones e inter legalidad Tal como ahora está diseñada, esta jurisdicción IOC acaba en sí misma, sin tener más instancias superiores de apelación. Es parte de la “igual jerarquía” que, muy correctamente, se reconoce a las dos jurisdicciones. Si tras la
No es preciso explicar aquí que todo esto es muy distinto de los linchamientos, que algunos medios y políticos mal llaman “justicia comunitaria”. 61 El término consuetudinario es a veces criticado por las propias organizaciones de base, al observar que algunos profesionales del derecho lo usan con cierto desprecio discriminador, como una justicia “de segunda clase”. En realidad este tipo de derecho no escrito existe en todos los pueblos. No es algo exclusivo de los pueblos indígenas, aunque en ellos es más común y central, al menos en nuestro medio.
86
decisión comunitaria, tomada al nivel en que ésta se plantee (intra o inter comunitaria, etc.), se pudiera apelar a una instancia superior de la justicia ordinaria, en la práctica desaparecería todo lo que ya se ha ganado en el reconocimiento del pluralismo jurídico. En este punto el reconocimiento, de esta competencia exclusiva de aplicar su propia jurisdicción IOC dentro de sus propios territorios, es un notable avance. No debemos olvidar que tras las deliberaciones y propuestas, de los constituyentes de extracción indígena originaria, había experiencias muy dolorosas de la ausencia, distancia física y cultural y con frecuencia también fácil corruptibilidad de jueces y otros funcionarios de la llamada justicia ordinaria; y con esas disposiciones se está dando paso a vías alternativas al menos en ese ámbito territorial. A ello se debe que entonces el único recurso posible sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, precisamente para que ejerza un control de la constitucionalidad (art. 196); no para que dicte otra sentencia. Pero, a menos que este Tribunal desarrolle una nutrida planta de personal calificado para atender casos no sólo en la capital Sucre sino también en otras partes, se corre el peligro de
que este único recurso resulte un cuello de botella que quite eficiencia a todo el sistema. No bastará tampoco desarrollar algo así como dos sistemas en paralelo, uno plenamente “ordinario” y el otro plenamente “originario”. En la práctica cotidiana en casi todos los niveles ocurren también numerosos casos que requieren lo que podríamos denominar interculturalidad jurídica o, si se prefiere, inter legalidad, tanto dentro como fuera de las ETIOC. Ya insinuamos algunas posibles situaciones al comentar el art. 191. Los estudios de caso que se van acumulando, desde los diez volúmenes pioneros del Ministerio de Justicia (1999), muestran permanentes ejemplos de esta aproximación intercultural a las dos fuentes de derecho en la práctica cotidiana de la población. Pero este vasto campo jurídico intercultural no parece quedar suficientemente cubierto con las actuales previsiones, a menos que la anunciada Ley de Deslinde Jurisdiccional incursione en ello. ¿Deberá todo ello pasar al Tribunal Constitucional? ¿O éste deberá más bien complementarse con instancias intermedias que tengan este carácter inter legal y puedan dar soluciones prácticas más rápidas?
87
88
Capítulo 8 Conclusión y tareas
En este trabajo nos hemos concentrado en combinar los puentes que ofrece la nueva CPE con los datos censales y del INRA para rastrear los diversos escenarios desde los que las NyP IOC podrían llegar a adquirir el nuevo status constitucional de ser también entidades territoriales autónomas. Resumiremos aquí los principales resultados de este cotejo y a continuación esbozaremos algunas pistas para las tareas que siguen pendientes.
Principales resultados Dentro de las dos vías abiertas en la CPE para alcanzar esta nueva calidad autonómica IOC, hemos mostrado que la vía municipal tiene muchas más posibilidades para las naciones y pueblos quechua y aymara del área andina y la vía TCO ofrece, en cambio, más posibilidades para las naciones y pueblos indígenas minoritarios de las tierras bajas. Para ponderar el potencial diferenciado de los municipios en este tema hemos utilizado la escala de la condición étnico lingüística [CEL] construida a partir de las cuatro preguntas relevantes del Censo Nacional 2001, sobre pertenencia a pueblos indígena originarios, conocimiento de su lengua, aprendizaje de la misma en la primera niñez y conocimiento del castellano. En función de ello, se han distribuido todos los municipios
del país en tres grupos, con tres categorías cada uno, desde los que tienen mayor homogeneidad como indígena originarios hasta aquellos cuya población no tiene nada o casi nada de indígena. Los principales resultados son: 1) Primer grupo, con las categorías A, B y C. Incluye los 187 municipios (ó 57% del total) que son más IOC, con al menos dos tercios que se auto identifican como tales y un 50% que hablan la lengua en la categoría C y porcentajes todavía más elevados en las categorías A y B. Todos menos tres (dos guaraní y uno chiquitano) están en la región andina y tienen una gran mayoría de población rural con o sin un núcleo central urbano. 2) Segundo grupo, con las categorías D, E y F. Tiene otros 53 municipios (16%), incluyendo 23 de tierras bajas, que podrían llegar a considerarse tales porque en ellos la mayoría absoluta de su población sigue auto denominándose miembro de algún pueblo originario, aunque un sector mayoritario ya no habla la lengua y hay una minoría notable no indígena. Este grupo resulta de particular relevancia para naciones y pueblos de las tierras que ya han perdido total o parcialmente su lengua. Entran también aquí las ciudades mayores de la región andina. 3) Tercer grupo, con las categorías G, H y I. Agrupa a los 87 municipios restantes (27%), 89
casi todos de tierras bajas. Son claramente no indígenas porque dos tercios o más de su población ya no se auto identifica como tal.
bajas suelen ser bolsones indígenas en municipios que no lo son, por lo que sólo pueden llegar a ser autónomos por la vía TCO.
Esta vía municipal aparece a todas luces como la más expedita para poner en marcha la autonomía en las tierras altas, haya o no en su seno alguna/s TCO incluso titulada/s.
c) Una o un conjunto de varias TCO coinciden prácticamente con el territorio de un municipio o la mayor parte de éste. Es la situación de máxima coherencia entre ambas vías. Pero sólo hay 16 casos, todos andinos, aunque el municipio y TCO de Lomerío (Santa Cruz), se aproxima a esta situación.
Con relación a la otra vía, que consiste en la transformación de las tierras comunitarias de origen [TCO] –que se han ido creando desde 1996– en entidades territoriales autónomas IOC, se ha analizado la información más actualizada del INRA sobre ellas, cotejando a la vez sus límites con los de los linderos de los municipios. Se diferencia de la vía anterior porque el territorio de las TCO, surgidas del régimen agrario de tenencia, implica además propiedad colectiva sobre él. Hay 203 TCO registradas, 143 en la región andina (de las que 77 ya están mayormente tituladas) y 60 en tierras bajas (38 mayormente tituladas), con la siguiente tipología de situaciones en cuanto a su mayor o menor compatibilidad con el territorio de los municipios en que se ubican: a) No hay ninguna TCO en el municipio. Ocurre en 166 municipios (50,8%) tanto de la región andina como de tierras bajas. Muchos de los andinos tienen a la vez una alta identificación como IOC, por lo que pueden lograr su autonomía por la anterior vía municipal. b) La TCO es parte menor de un solo municipio. Hay 123 casos que involucran a 42 municipios andinos y 18 de tierras bajas. Casi todos los andinos tienen asimismo una alta calificación como municipios IOC. Lo más obvio sería, por tanto, que su autonomía sea a la vez municipal e indígena, de modo que sus TCO se integren en ella, manteniendo a la vez su especificidad como propiedad territorial IOC e incluso como distritos IOC dentro del municipio. En cambio, los de las tierras 90
d) La TCO coincide (casi) con el territorio de dos o más municipios, con algunos ajustes menores. Hay sólo cuatro casos andinos y uno oriental (guarayos), que en total involucran a 18 municipios. Sólo en Guarayos la TCO ya está en buena parte titulada, pero encara muchos problemas por la avidez de poderes políticos y económicos ajenos. En los casos andinos en proceso está latente el deseo de reconstruir antiguos territorios mayores, agrupados quizás como regiones IOC autónomas. e) La TCO es parte de dos o más municipios. Hay 40 casos que involucran a 83 municipios. En bastantes casos podrían ser el embrión para crear nuevos municipios, que fueran a la vez indígenas, reconstruyendo así markas andinas; o, en las tierras bajas, el territorio contiguo de pueblos minoritarios. Pero este proceso puede resultar lento y complejo por la resistencia de municipios actuales a modificar sus límites y perder recursos de la coparticipación popular. f) Es un caso especial de la situación anterior, porque involucra además a dos o más departamentos y, por tanto, choca con el candado de la nueva CPE sobre modificar límites a este nivel. Hay seis casos. g) TCO discontinuas a lo largo de uno o varios municipios. Esta situación, particularmente compleja, no se puede cuantificar porque no
es perceptible en los mapas oficiales, aunque se la descubre cuando se analiza el asunto a nivel de localidades indígenas o no indígenas. Exige normativas especiales sobre todo en las tierras bajas. En conjunto, estas situaciones tan diversificadas tienen una implicación muy distinta en la región andina y en el trópico. En la región andina suelen ocurrir dentro de municipios con buenas posibilidades de adquirir la calidad de autonomías IOC (además de su autonomía municipal); por ello, lo obvio allí es combinar ambas posibilidades y, en lo posible, enmarcar a las [ex] TCO dentro del municipio IOC o el grupo de municipios. En cambio en las tierras bajas del trópico, lo anterior sólo puede proponerse en los pocos municipios que también son IOC. Pero en la mayoría de los casos cabe únicamente avanzar hacia la autonomía IOC por esa segunda vía TCO, con las estrategias diferenciadas que demande cada situación. Relacionada con varias de estas situaciones, pero muy particularmente con la última, es el caso bastante frecuente en tierras bajas de aquellas TCO en cuyo interior conviven indígenas y no indígenas e incluso inmigrantes quechuas y aymaras. En estos casos la autonomía de la TCO debe plantearse con mucha más flexibilidad y apertura intercultural. Hemos observado también algunas TCO sin o con muy pocos indígenas y mucha más población no indígena e incluso extranjera (menonita). Nos preguntamos quiénes acabarán beneficiándose de ellas. Por supuesto no es obligatorio que un municipio o una TCO se transformen en entidad territorial con autonomía IOC. En el último caso, puede seguir siendo sólo una forma de propiedad colectiva dentro del régimen agrario, como ocurre ahora, y entonces
el hecho de cruzar límites municipales o departamentales, con o sin continuidad territorial, no es ningún problema. Constituidas previamente las autonomías IOC por alguna de estas vías, pueden avanzar hacia la forma más avanzada de autonomía regional IOC por combinación de varios municipios y/o ex TCO, mediante diversos procedimientos. En este caso de las NyP IOC, estas regiones pueden contribuir a reconstruir territorios más amplios como las “naciones” de que habla CONAMAQ en las tierras altas o incluso el territorio de la parte más compacta de determinados pueblos indígenas minoritarios de tierras bajas. Finalmente, el análisis de las principales competencias exclusivas que la nueva CPE atribuye a la autonomías IOC muestran, efectivamente, que las más significativas entre ellas se fundamentan en reconocer en sus territorios autónomos la capacidad jurídica para ejercer y desarrollar allí los principales derechos propios de las NyP IOC, establecidos en la misma CPE y en las leyes que apropian para Bolivia el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de NN UU de 2007 sobre los pueblos indígenas. Sin embargo, dado que la misma CPE se limita a decir que estas autonomías “podrán tener” tales competencias, el texto analiza cuáles serían las competencias más esenciales para que en sus territorios se ejercite, efectivamente, el auto gobierno. Se seleccionan para ello diez competencias, de las que se comentan sólo algunas como ejemplos de que, a veces, su desarrollo operativo puede implicar una aproximación colectiva incluso más allá de cada jurisdicción territorial. Así ocurre, por ejemplo, en la elaboración de los estatutos autonómicos, máxima expresión de la capacidad legislativa de estas autonomías 91
IOC; en el diseño y ejercicio del derecho-competencia a consulta previa, libre e informada sobre leyes y asuntos que les atañen; en las políticas de turismo; y en la aplicación local de la jurisdicción IOC, sobre la cual se aplica el propio derecho indígena local, dentro del Poder Judicial. Esta última competencia es la que más diferencia a las autonomías IOC de las que se asignan a los demás ámbitos autonómicos. Pero, por otra parte, queda claro que para poder avanzar más en este punto, tan clave y tan complejo, será necesario trabajar a fondo la anunciada Ley de Deslinde Jurisdiccional e ir más allá de la doble jurisdicción, una ordinaria y la otra IOC, para abordar tantas otras situaciones que exigen una aproximación más inter legal en el marco de la interculturalidad jurídica.
Pistas para otras tareas pendientes Al nivel más operativo, queda pendiente ponderar la influencia de otros factores internos y externos para definir en qué casos es operativamente más viable iniciar esta experiencia de tener una mayor autonomía como auto gobierno. Por otra parte, hay que enfatizar que, como ya insinuamos al precisar los alcances del concepto de autonomía en la sección Autonomía, en el capítulo 1 (p.9) y, nuevamente, en el capítulo 7, a propósito de la jurisdicción IOC del Poder Judicial, este escenario múltiple de las autonomías territoriales no agota el tema IOC ni mucho menos. Por eso aquí añadiremos algunas otras pistas para ver cómo la problemática del Estado Plurinacional, dentro del cual se enmarcan las autonomías IOC, tiene otras varias vertientes en las que debemos incidir. Desde ambas perspectivas, a continuación anotamos brevemente algunas de esas tareas. 92
Sistematizar las experiencias concretas previas Antes de proponer o aceptar casos concretos de autonomía IOC convendría analizar los procesos recientes en municipios de hecho indígenas. Será oportuno conocer, por ejemplo, cuál ha sido y es la cohesión social de cada municipio, su historia de gobernabilidad desde 1994, la existencia o no de otros grupos de poder económico y político, la voluntad de sus habitantes, etc. En el capítulo 4, sobre todo, se han presentado numerosos casos donde aparecen conflictos concretos, más allá de que las tipologías mencionadas sean de municipios, de TCO o de las combinaciones entre ambas. Los casos podrían multiplicarse. Hay, por ejemplo, municipios con la máxima calificación para tener autonomía IOC pero que, al mismo tiempo corresponde a los que han tenido mayores problemas de gobernabilidad interna. El municipio quechua de Vitichi (Potosí) o el guaraní de Gutiérrez (Santa Cruz) son dos buenos casos. Esta débil gobernabilidad podría deberse en parte al conflicto intercultural de tener que manejar un municipio en pleno territorio originario con la lógica de una institucionalidad municipal diseñada totalmente desde la perspectiva dominante no indígena (Lema, coord. 2001 y Soto, coord. 2003). Puede que mejore la situación, a medida que, al convertirse en municipio IOC cambie esa lógica. Pero no hay que esperar que sea algo automático, pues éste es sólo uno de los factores en juego y quizás no siempre es el más importante. Puede haber también otros más internos como conflictos entre los mismos actores. Tanto allí como en las TCO transformadas en entidades autónomas convendría conocer asimismo su experiencia, posibilidades
y limitaciones en la gestión territorial de sus recursos naturales, tema sobre el que ya se ha ido acumulando abundante literatura. Es importante tomar en cuenta que datos de este tipo sólo pueden ser indicativos, no así definitorios. Con frecuencia la carga se arregla al andar, como ha ocurrido, tras la Ley de Participación Popular de 1994, con tantos pequeños municipios e incluso en ciudades mayores como La Paz. Ya existen varios estudios de caso sobre el particular. Pero esta es una tarea que deberá realizarse de manera más sistemática de aquí en adelante, junto con la población interesada y otras instancias de acompañamiento.
Los derechos de los IOC fuera de su territorio Con miras a la puesta en marcha del Estado Plurinacional, cabe recordar siempre que, asegurar la autonomía IOC dentro de sus territorios mayormente rurales, hoy día sólo llega a incidir sobre una minoría de la población IOC del país. Sabemos, por el Censo 2001, que la mayoría de los miembros de las NyP IOC no viven ya en estos territorios rurales o semi rurales donde pueden constituirse entidades territoriales autónomas sino en ciudades, sobre todo en las mayores. Estas son actualmente los principales centros pluriculturales y, por tanto, es también allí donde se incuban y se desarrollan más las relaciones interculturales, sean positivas o discriminadoras. Las comunidades rurales suelen ser los repositorios y los caldos de cultivo más apropiados para la reproducción de muchos rasgos y valores culturales. Pero si afrontamos la temática sólo desde esta perspectiva, se nos escaparía la mayor parte de la población originaria, pues ya no vive allí. No tenemos que
repetir el error de la Reforma Educativa de 1994 que, pese a las propuestas mucho más audaces de su texto legal, después se concentró demasiado en sólo la educación intercultural bilingüe en aquellas áreas rurales donde más predominaban los pueblos originarios. Más allá de las competencias en esos territorios autónomos, debemos preguntarnos cómo garantizar el cumplimiento de los derechos de las NyP IOC fuera de sus propias jurisdicciones rurales, muy particularmente en los centros urbanos. Con todo, esta situación particular urbana y la manera específica que también allí se deben garantizar sus derechos como IOC, no está explicitada en el texto constitucional. El tema no ha sido tampoco objeto de mucho debate público, salvo en asuntos como el del racismo tan exacerbado en los últimos tiempos. Lo pueden atestiguar varios constituyentes, sobre todo mujeres de pollera, que fueron víctimas directas de ello en Sucre. No hay que descartar que algunas ciudades puedan adquirir el rango de territorio municipal urbano indígena. Dentro de la categoría D están ya cuatro ciudades andinas importantes: El Alto, Potosí, Sucre y Cochabamba. Las dos primeras, con más de un 70% que se auto identifica como aymara o quechua, no suben a la categoría superior C sólo por un descenso de quienes además hablan la lengua. Sería una experiencia muy aleccionadora ver cómo se manejan las competencias de la gran mayoría de su población, en ese contexto urbano tan intercultural. De todos modos, tanto en estos casos como en otros muchos donde no hay ninguna posibilidad de llegar a ser ciudad IOC, el instrumento jurídico fundamental para asegurar que la condición IOC no se esfume en las ciu93
dades, ya no pueden ser las competencias propias de una autonomía IOC, sino los derechos individuales y colectivos de los IOC, expresados tanto en los art. 30-32 de la CPE como en el Convenio de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas, que ya son leyes bolivianas. Naturalmente habrá que diferenciar entonces cuáles de estos derechos se refieren sólo al área rural y a los lugares de origen (como el derecho “a la titulación colectiva de tierras y territorios”, art. 30 #6), y cuáles son de carácter más general. En el caso ya mencionado de discriminación racial existe también una norma muy poco conocida y menos utilizada que es la Ley 1978, del año 1999, en la que se ratifica la ya antigua Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación.
Alcances de la Ley de Deslinde Jurisdiccional Esta Ley, mencionada en el capítulo 7, deberá tomar en cuenta no sólo a personas, jurisdicciones y materias sino también situaciones cada vez más frecuentes de inter legalidad. Esta debe aplicarse también en las ciudades y otros territorios no indígenas ante todo para tomar en cuenta los conflictos cada vez más frecuentes que involucran tanto a indígenas como a no indígenas o a gente IOC pero de distintas tradiciones culturales y que están fuera de los territorios autónomos indígenas. El principio de reciprocidad, que está al principio de toda la CPE (art. 8) y al que ya nos referimos en el capítulo 7, debería tener – como toda reciprocidad genuina– el mismo valor tanto para los no indígenas en territorio indígena como para los indígenas en las ciudades.
94
Otra situación muy común es la de migrantes IOC de primera, segunda o más generaciones que siguen acudiendo tanto a sus raíces ancestrales como a los nuevos esquemas jurídicos urbanos para resolver todo tipo de problemas. Quizás por moverse en este tipo de situaciones anfibias –en ciudades como El Alto y en otras zonas urbanas periféricas–, es bastante frecuente que la gente prefiera ventilar sus asuntos fuera de los estrados judiciales y acudir más bien a las autoridades de sus juntas vecinales. ¿Sentirán quizás que éstas entienden mejor sus problemas y los resuelven con esquemas más cercanos a los de las comunidades rurales? Relacionado con todo ello está también, obviamente, la capacitación y perspectiva inter legal que deberán tener las autoridades judiciales aun en estas instancias de la jurisdicción ordinaria donde ocurren a diario estas situaciones mixtas, y en otras instancias superiores de apelación, incluida la Corte Suprema de Justicia, todas las cuales deberán ser muy sensibles a la interculturalidad jurídica. El propio Tribunal Constitucional es asimismo relevante desde muchas perspectivas. Primero, como el único recurso para solventar la constitucionalidad de ciertas decisiones de la jurisdicción IOC. Segundo, como máxima instancia también para todas esas situaciones inter legales y, en ciertos casos, quizás también inter jurisdiccionales. Tercero, para definir la composición misma de este tribunal. Este último punto necesita un mayor comentario. El artículo 197 de la nueva CPE señala que sus magistradas y magistrados deben ser elegidos “con criterios de plurinacionalidad” y “con representación del sistema ordinario y del sistema IOC”. En la versión aprobada en Oruro se refería a una “representación paritaria”.
Pero en los acuerdos de octubre con la oposición, la proporcionalidad entre ambos sistemas quedó al aire. Y en los requisitos del art. 199 para ser elegidos, si bien se mantiene que “se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia”, en octubre se ha añadido que deben tener “especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos”. Con ello casi se determina que en este máximo Tribunal, los representantes de la jurisdicción IOC quedarán de hecho reducidos a lo mínimo y que la intercul-
turalidad jurídica, que en él debería ser una cualidad fundamental, quede muy desequilibrada. Cabrían consideraciones semejantes para otras instancias superiores de gobierno, como los gobiernos departamentales autónomos o el Consejo Electoral Plurinacional. Pero basten estos breves apuntes para mostrar que seguimos teniendo muchas tareas por delante para asegurar la construcción de un auténtico Estado Plurinacional e intercultural tanto dentro como fuera de los territorios rurales donde funcionarán las autonomías IOC.
95
96
Bibliografía
Albó, Xavier. 2000b. “Aymaras divididos por fronteras”. Cuarto Intermedio 54: 62 93. Albó, Xavier 2002. Pueblos indios en la política. La Paz: CIPCA y Plural. Albó, Xavier y Franz X. Barrios. 2007). Por una Bolivia plurinacional e intercultural con autonomías. La Paz: PNUD. Serie “Cuadernos de Futuro”. BOLIVIA. Constitución Política del Estado 2004. Constitución de 1967 con los cambios introducidos hasta abril 2004. 2007. Aprobada en grande, en detalle y en revisión por la Asamblea Constituyente en Oruro, diciembre. 2008, Consensuada en el Congreso, ratificada por el referéndum del 25-I-2009 y promulgada el 7-II-2009. BOLIVIA. Legislación citada: 1991. Ley 1257, Ratificación del Convenio 169 de la OIT 1994. Ley 1551, Participación Popular 1996. Ley 1702, Modificaciones a la Ley de Participación Popular 1996. Ley 1715, INRA 2001. Ley 2235 del Diálogo Nacional 2000 2007. Ley 3760, Apropiación de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Bubba, Cristina. 1993. “Nos querían robar el alma”. Cuarto Intermedio 29: 34-64. Calla, Ricardo y Waldo Arismendi [1993]. Mapa preliminar de ayllus y comunidades rurales en el departamento de Potosí. Potosí: Proyecto Desarrollo Forestal Comunal, FAO/Holanda/CDF. CENDA. 2003. Organización socioeconómica y ordenamiento territorial en Morochata. Cochabamba: CENDA. CENDA. 2005. Raqaypampa: una experiencia de control territorial. Crisis agrícola y soberanía alimentaria. Cochabamba: CENDA. Colque, Gonzalo. 2008. “Gobierno local comunitario en Jesús de Machaca. Apuntes para convertir el Gobierno Municipal en Gobierno de Ayllus y Comunidades”. En Mario Galindo, pp. 83-98.
97
Contreras, Alex. 1991. Etapa de una larga marcha. La Paz: Aquí y ERBOL. (Incluye los cuatro decretos de la Marcha Indígena de 1990). Defensor del Pueblo. 2008. Sistema jurídico de los pueblos amazónicos de Bolivia. La Paz: Defensor del Pueblo. ECUADOR. 2008. Constitución Política del Estado. Fernández Osco, Marcelo. 2008. Desatando invisibilidades, promoviendo pluriversidades: pluralismo, derechos humanos e interculturalidad. La Paz: Defensor del Pueblo. Franco Semo, Ignacio, coord. Problemática territorial en el Multiétnico II (Esse Ejja, Tacana, Cavineño). Santa Cruz: CEJIS. Galindo, Mario. 2008. Municipio indígena: análisis del proceso y perspectivas viables. La Paz: CEBEM, GVC y Unión Europea. INE. 1996. Primer Censo Indígena Rural de Tierras Bajas, Bolivia, 1994. I, Amazonía. II, Oriente. III, Chaco. La Paz: Programa Indígena, PNUD y otros. INE. 2002a. Censo Nacional de Población y Vivienda, 2001. La Paz: INE, 10 vols. INE, 2002b. Bolivia: Características de la población. La Paz: INE. INE y UNFPA. 2003. Bolivia: características sociodemográficas de la población indígena. La Paz: INE. Inturias, Mirna Liz, José Manuel Ledezma y Lidio Valverde. 2003. Un espacio en construcción. Hacia la gestión territorial de la TCO Parapitiguasu. La Paz: PIEB. Lehm, Zulema. 1991. “Los territorios indígenas del Beni”. En CIPCA, ed. Por una Bolivia diferente. Aportes para un proyecto histórico popular. La Paz: CIPCA, pp. 207-214 y mapas 4-7. Lema, Ana María, coord. 2001. De la huella al impacto. La participación popular en municipios con población indígena: Urubichá, Gutiérrez, Villa Montes. La Paz: PIEB. Martínez, ed. 2000. Atlas, territorios indígenas en Bolivia. Situación de las Tierras Comunitarias de Origen [TCOs] y proceso de titulación. La Paz: CPTI-CIDOB, INRA y otros. Mendoza, Fernando, Willer Flores y Catherine Letourneux, 1994. Atlas de los ayllus de Chayanta. Potosí: Programa de Autodesarrollo Campesino. Mendoza, Fernando y Félix Patzi G. 1997. Atlas de los ayllus del Norte de Potosí, territorio de los antiguos Charka. Potosí: Programa de Autodesarrollo Campesino. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ed. 1999. Justicia comunitaria. La Paz: Ministerio de Justicia y DD. HH y Banco Mundial. 10 volúmenes de investigaciones y propuestas. Molina y Albó. 2006. Gama étnica y lingüística de la población boliviana. La Paz: Sistema de las Naciones Unidas en Bolivia.
98
Naciones Unidas. 2007. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. New York. OIT. 1989. Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Ginebra. Paz, Sarela. 2005. “Propuesta base para pensar las autonomías originarias en Bolivia”. En Secretariado Rural Perú-Bolivia, Grupo Interculturalidad, Territorios indígenas, autonomías y Asamblea Constituyente. Una visión comparativa de Bolivia y Colombia. Cochabamba: CENDA, pp. 27-47. PNUD. 2005. Bolivia. Atlas estadístico de municipios, 2005. La Paz: PNUD, INE. PNUD. 2007. Informe nacional sobre desarrollo humano, 2007. El estado del estado. La Paz: PNUD. Regalsky, Pablo ed. 1994. Raqaypampa: los complejos caminos de una comunidad andina. Cochabamba: CENDA. Romero, Carlos. 2005. El proceso constituyente boliviano. El hito de la cuarta marcha de tierras bajas. Santa Cruz: CEJIS. Romero, Carlos. 2008. La tierra como fuente de poder económico, política y cultural. Santa Cruz: IWGIA e ISBOL. Soto, Gustavo, coord. 2003. Cultura democrática en municipios indígenas: Urubichá y Gutiérrez. Santa Cruz y Diakonia. Uño, Liborio. 2008. El M.A.S ha traicionado al pueblo y el derecho a la autonomía de las naciones originarias. La Paz: CEDPOR.
99
100
Anexos
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6
Municipios con su escala CEL (en % horizontal más índices para poder ser "municipio indígena") Municipios por departamento, tipología CEL, IDH, pueblo originario y TCO Lista de tierras comunitarias de origen [TCO] tituladas y en proceso en el INRA hasta octubre 2008 Localidades de los municipios de San Borja, Santa Ana y San Ignacio de Mojos Otros nativos por municipio según Censo 2001 SIGEL (sólo en domicilios particulares). Se omiten municipios con solo SIN[especificar] < 100 Competencias según instancia territorial, en paralelo
ANEXO 1. MUNICIPIOS CON SU ESCALA CEL
(En % horizontal más índices para poder ser "municipio indígena") Código DEPT Prov * sec municipal 010101 CHUQUISACA. Cp. Sucre 010102 1ª s. Yotala 010103 2ª s. Poroma 010201 1ª s. Azurduy 010202 2ª s. Tarvita 010301 1ª s. Zudañez 010302 2ª s. Presto 010303 3ª s. Mojocoya 010304 4ª s. Icla 010401 Tomina 1ª s. Padilla 010402 2ª s. Tomina 010403 3ª s. Sopachuy 010404 4ª s. Villa Alcalá 010405 5ª s. El Villar 010501 HSiles 1ª s. Monteagudo 010502 2ª s. Huacareta 010601 Yamparáez 1ª s. Tarabuco 010602 2ª s. Yamparáez 010701 N Cinti 1ª s. Camargo 010702 2ª s. San Lucas 010703 3ª s. Incahuasi 010801 B Boeto 1ª s. Villa Serrano 010901 S Cinti 1ª s. Villa Abecia 010902 2ª s. Culpina 010903 3ª s. Las Carreras 011001 L Calvo 1ª s. Muyupampa 011002 2ª s. Huacaya 011003 3ª s. Macharetí 020101 LA PAZ. Cp. La Paz 020102 1ª s. Palca 020103 2ª s. Mecapaca 020104 3ª s. Achocalla 020105 4ª s. El Alto 020201 Omasuyos 1ª s. Achacachi 020202 2ª s. Ancoraimes 020301 Pacajes 1ª s. Coro Coro 020302 2ª s. Caquiaviri 020303 3ª s. Calacoto 020304 4ª s. Comanche 020305 5ª s. Charaña 020306 6ª s. Waldo Ballivian 020307 7ª s. Nazacara de Pacajes 020308 8ª s. Callapa 020401 Camacho 1ª s. Pto Acosta 020402 2ª s. Mocomoco 020403 3ª s. Pto. Carabuco 020501 Muñecas 1ª s. Chuma 020502 2ª s. Ayata 020503 3ª s. Aucapata 020601 Larecaja 1ª s. Sorata 020602 2ª s. Guanay 020603 3ª s. Tacacoma 020604 4ª s. Quiabaya 020605 5ª s. Combaya 020606 6ª s. Tipuani 020607 7ª s. Mapiri 020608 8ª s. Teoponte 020701 FTamayo 1ª s. Apolo 020702 2ª s. Pelechuco 020801 Ingavi 1ª s. Viacha 020802 2ª s. Guaqui 020803 3ª s. Tiahuanacu 020804 4ª s. Desaguadero 020805 5ª s. SAndrés de Machaca 020806 6ª s. Jesús de Machaca 020807 7ª s. Taraco 020901 Loayza 1ª s. Luribay
Escala CEL criterios de orig Pueblo Observaciones origin.** 0 NNN 1 NSN 2 NSS 3 NSS 4 SNN 5 SSNc 6 SSSc 7 SSS 5a7 4a7 2a7 8,4 4,9 1,1 20,6 14,8 20,4 8,8 44,0 64,6 70,6 Q gran contraste con área rural 21,1 1,4 0,1 29,1 1,6 0,7 0,3 0,5 0,8 38,2 2,6 1,1 51,8 31,4 68,0 51,9 0,3 0,2 44,7 0,2 6,3 54,2 70,1 52,9 78,5 46,0 29,2 55,3 29,8 0,9 2,4 3,4 11,3 0,5 0,1 1,5 0,4 1,1 0,2 2,2 0,4 0,4 0,2 0,3 0,2 0,7 0,3 0,1 1,0 1,4 18,1 2,2 0,5 0,0 23,1 12,5 18,5 3,2 0,2 6,5 2,0 0,4 1,6 0,4 0,4 0,2 2,1
1,2 0,2 2,6 1,1 0,8 0,4 0,5 0,3 3,6 1,4 0,9 12,4 7,1 4,4 3,7 0,5 0,4 3,0 0,2 2,9 5,9 4,8 3,2 2,7 4,7 1,7 2,3 4,8 0,7 1,1 1,9 3,3 0,6 0,1 1,1 0,2 1,2 0,3 1,4 0,3 0,0 0,2 0,2 0,2 0,4 0,4 0,4 0,3 0,9 2,2 1,1 0,4 0,1 4,9 5,3 2,3 3,0 0,3 2,7 1,5 0,3 1,2 0,3 0,2 0,4 1,7
2,6 0,8 1,4 2,7 1,2 0,6 2,2 0,9 0,7 4,7 3,2 3,0 3,1 1,3 1,7 1,3 1,2 2,2 1,1 3,6 1,5 2,6 3,6 3,6 1,9 2,7 1,3 2,0 2,8 1,5 2,3 2,4 1,6 1,7 2,0 1,3 3,0 0,7 2,6 6,4 0,0 1,9 0,8 1,0 1,6 1,5 2,5 2,2 1,6 2,2 2,3 2,3 0,6 3,5 4,9 2,0 5,4 2,0 1,9 2,3 1,2 1,6 1,1 1,6 1,4 2,1
1,9 2,1 3,6 6,7 0,8 2,5 1,8 1,6 0,0 5,6 8,2 1,0 0,7 0,2 0,1 3,4 1,0 1,4 1,8 2,9 0,8 0,4 1,2 0,4 0,3 0,5 0,1 0,1 2,2 0,5 0,6 0,3 1,2 2,9 1,6 0,9 1,5 0,2 0,5 2,1 0,0 1,1 1,1 3,1 2,0 2,2 4,3 3,7 1,6 0,3 2,3 2,7 1,3 0,4 0,4 0,5 1,6 1,1 0,5 1,1 0,8 0,6 1,3 1,5 1,0 1,6
5,8 0,5 15,2 2,6 5,3 0,9 5,0 1,0 43,3 4,1 6,2 16,6 39,4 17,9 16,6 1,4 1,9 18,2 1,7 15,1 17,2 14,6 23,1 7,1 19,5 27,3 25,1 34,9 6,6 18,1 22,0 37,5 7,0 1,9 13,1 6,3 8,6 6,1 17,9 5,8 4,7 4,2 3,2 2,5 4,7 1,9 0,4 2,6 7,9 37,0 13,5 5,1 2,0 35,1 31,2 30,7 5,6 2,6 25,5 11,5 5,3 17,2 6,9 3,9 4,5 12,8
7,9 0,7 3,1 2,8 7,9 2,0 5,8 1,2 7,4 5,2 7,9 5,2 9,3 3,0 4,8 2,7 2,2 5,6 2,6 9,9 3,6 3,9 5,0 1,2 6,0 10,8 5,1 13,6 7,6 17,0 19,2 18,0 9,6 2,9 15,6 9,2 12,6 11,5 26,1 15,9 14,5 4,9 4,4 2,5 6,4 3,1 0,9 3,0 8,7 10,7 12,3 6,7 1,8 13,9 17,3 11,6 6,9 3,4 17,2 13,5 10,2 17,1 7,0 6,8 7,9 13,4
42,9 26,9 7,4 21,8 37,7 16,3 44,8 30,2 4,8 33,4 24,2 6,7 6,5 4,2 16,0 24,3 37,9 17,1 36,3 26,8 7,6 3,3 7,7 5,6 13,9 23,0 9,2 13,4 43,5 41,7 37,1 23,7 46,6 41,3 43,8 58,0 46,4 59,1 38,7 51,4 64,5 56,1 42,0 28,5 41,3 39,8 25,2 35,8 42,3 23,2 41,9 42,6 42,6 17,7 24,8 28,1 47,5 54,7 33,9 44,7 46,6 41,3 51,9 54,2 53,8 42,6
36,2 68,7 37,7 60,7 45,7 76,9 39,4 63,9 1,9 43,0 48,4 3,4 2,5 0,9 5,2 66,0 55,3 7,9 56,2 32,5 9,1 0,3 3,2 0,8 7,6 4,8 1,6 1,3 35,6 17,7 13,5 3,5 32,7 48,9 21,3 23,6 25,6 21,9 10,5 17,7 16,0 31,3 48,0 62,0 43,0 50,9 66,2 51,4 35,6 6,5 24,4 39,7 51,6 1,4 3,6 6,3 26,8 35,8 11,9 23,4 35,1 19,4 31,0 31,3 30,7 23,6
87,0 96,3 48,2 85,3 91,3 95,2 90,0 95,3 14,1 81,6 80,5 15,3 18,3 8,1 26,0 93,0 95,4 30,6 95,1 69,2 20,3 7,5 15,9 7,6 27,5 38,6 15,9 28,3 86,7 76,4 69,8 45,2 88,9 93,1 80,7 90,8 84,6 92,5 75,3 85,0 95,0 92,3 94,4 93,0 90,7 93,8 92,3 90,2 86,6 40,4 78,6 89,0 96,0 33,0 45,7 46,0 81,2 93,9 63,0 81,6 91,9 77,8 89,9 92,3 92,4 79,6
92,8 96,8 63,4 87,9 96,6 96,1 95,0 96,3 57,4 85,7 86,7 31,9 57,7 26,0 42,6 94,4 97,3 48,8 96,8 84,3 37,5 22,1 39,0 14,7 47,0 65,9 41,0 63,2 93,3 94,5 91,8 82,7 95,9 95,0 93,8 97,1 93,2 98,6 93,2 90,8 99,7 96,5 97,6 95,5 95,4 95,7 92,7 92,8 94,5 77,4 92,1 94,1 98,0 68,1 76,9 76,7 86,8 96,5 88,5 93,1 97,2 95,0 96,8 96,2 96,9 92,4
97,3 99,7 68,4 97,3 98,6 99,2 99,0 98,8 58,1 96,0 98,1 35,9 61,5 27,5 44,4 99,1 99,5 52,4 99,7 90,8 39,8 25,1 43,8 18,7 49,2 69,1 42,4 65,3 98,3 96,5 94,7 85,4 98,7 99,6 97,4 99,3 97,7 99,5 96,3 99,3 99,7 99,5 99,5 99,6 99,0 99,4 99,5 98,7 97,7 79,9 96,7 99,1 99,9 72,0 82,2 79,2 93,8 99,6 90,9 96,5 99,2 97,2 99,2 99,3 99,3 96,1
Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q G(Q) G Q Q Q Q Q Q Q Q (Q) G(Q) G G Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay(Q) Ay AyQ AyQ AyQ Ay AyQ O Ay(Q) Ay Ay AyQ (Ay)Q Ay(Q)O AyQ O AyQ Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay
en frontera étnica-ling
en frontera étnica-ling
en frontera étnica-ling en frontera étnica-ling en frontera étnica-ling
en frontera étnica-ling
en frontera étnica-ling en frontera étnica-ling
ciudad multiétnica
ciudad multiétnica
leco; colonización
minería oro multiétnica, leco coloniz multiétnica y cast leco; minería oro multiétnica leco
uru iruitu
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal aparece en cursiva.
103
ANEXO 1. Continuación Código DEPT Prov * sec municipal 020902 2ª s. Sapahaqui 020903 3ª s. Yaco 020904 4ª s. Malla 020905 5ª s. Cairoma 021001 1ª s. Inquisivi 021002 2ª s. Quime 021003 3ª s. Cajuata 021004 4ª s. Colquiri 021005 5ª s. Ichoca 021006 6ª s. Licoma 021101 S Yungas 1ª s. Chulumani 021102 2ª s. Irupana 021103 3ª s. Yanacachi 021104 4ª s. Palos Blancos 021105 5ª s. La Asunta 021201 Andes 1ª s. Pucarani 021202 2ª s. Laja 021203 3ª s. Batallas 021204 4ª s. Puerto Suárez 021301 Aroma 1ª s. Sica Sica 021302 2ª s. Umala 021303 3ª s. Ayo Ayo 021304 4ª s. Calamarca 021305 5ª s. Patacamaya 021306 6ª s. Colquencha 021307 7ª s. Collana 021401 N Yungas 1ª s. Coroico 021402 2ª s. Coripata 021501 Iturralde 1ª s. Ixiamas 021502 2ª s. San Buenaventura 021601 B Saavedra 1ª s. Charazani 021602 2ª s. Curva 021701 M Kapac 1ª s. Copacabana 021702 2ª s. San Pedro de Tiquina 021703 3ª s. Tito Yupanqui 021801 Villarr1ª s.SPedro Cuarahuara 021802 2ª s. Papel Pampa 021803 3ª s. Chacarilla 021901 Pando 1ª s. Sant Machaca 021902 2ª s. Catacora 022001 1ª s. Caranavi 030101 COCHABAMBA. Cochabamba 030201 Campero 1ª s. Aiquile 030202 2ª s. Pasorapa 030203 3ª s. Omereque 030301 Ayopaya 1ª s. Independencia 030302 2ª s. Morochata 030401 Arze 1ª s. Tarata 030402 2ª s. Anzaldo 030403 3ª s. Arbieto 030404 4ª s. Sacabamba 030501 1ª s. Arani 030502 2ª s. Vacas 030601 1ª s. Arque 030602 2ª s. Tacopaya 030701 1ª s. Capinota 030702 2ª s. Santivañez 030703 3ª s. Sicaya 030801 Jordán 1ª s. Cliza 030802 2ª s. Toko 030803 3ª s. Tolata 030901 1ª s. Quillacollo 030902 2ª s. Sipe Sipe 030903 3ª s. Tiquipaya 030904 4ª s. Vinto 030905 5ª s. Colcapirhua 031001 Chapare 1ª s. Sacaba
Escala CEL criterios de orig 0 NNN 1 NSN 2 NSS 3 NSS 4 SNN 5 SSNc 6 SSSc 7 SSS 5a7 4a7 2a7 1,0 0,9 1,6 1,3 8,4 12,1 50,5 24,1 86,7 95,1 98,0 0,4 0,5 1,1 0,7 7,5 11,2 56,5 22,3 90,0 97,5 99,3 0,4 0,3 3,8 2,2 4,5 5,1 58,0 25,7 88,8 93,3 99,3 1,8 1,5 3,2 1,5 14,7 16,8 44,7 15,9 77,4 92,1 96,8 0,5 0,4 1,1 0,8 6,3 6,8 55,8 28,2 90,8 97,1 99,0 6,1 2,7 1,5 0,3 26,5 21,7 32,6 8,6 62,9 89,4 91,2 14,8 4,5 2,3 0,3 32,5 16,5 24,2 4,9 45,6 78,1 80,7 2,8 1,2 2,0 1,1 11,8 8,4 45,7 26,9 81,0 92,8 95,9 0,7 0,5 1,4 0,8 9,4 11,2 58,8 17,3 87,3 96,7 98,9 6,5 3,5 2,3 0,1 31,3 22,9 26,9 6,6 56,4 87,7 90,1 12,0 3,1 1,2 0,2 40,3 20,6 18,3 4,3 43,2 83,5 84,9 17,3 4,8 2,9 0,6 27,7 14,3 24,0 8,4 46,7 74,4 77,9 10,2 3,1 1,5 0,7 37,7 21,0 19,9 5,7 46,6 84,3 86,5 15,4 2,0 2,1 0,4 33,1 12,9 28,9 5,1 46,9 80,0 82,5 6,3 1,9 1,8 0,4 33,0 17,4 31,2 7,8 56,4 89,4 91,6 0,5 0,5 2,7 2,5 4,1 6,3 47,8 35,5 89,6 93,7 98,9 0,3 0,3 2,0 1,8 3,7 6,8 47,3 37,7 91,8 95,5 99,3 0,3 0,5 1,5 1,4 7,2 10,0 47,8 31,4 89,2 96,4 99,3 0,4 0,3 2,1 1,8 2,7 5,3 48,2 39,4 92,9 95,6 99,5 0,8 0,5 1,1 0,7 12,1 12,6 53,2 19,0 84,8 96,9 98,7 0,5 0,2 1,0 0,2 11,0 11,7 56,6 18,8 87,1 98,1 99,3 1,1 0,9 2,0 2,5 9,3 14,4 48,1 21,8 84,3 93,6 98,1 0,2 0,2 1,3 0,6 6,5 9,1 61,7 20,4 91,2 97,7 99,6 3,3 1,6 2,7 1,0 16,4 13,8 45,5 15,6 74,9 91,3 95,0 0,6 1,0 1,5 0,9 11,0 16,3 48,6 20,2 85,1 96,1 98,5 0,7 0,4 0,9 0,4 17,2 20,5 50,8 9,2 80,5 97,7 99,0 9,1 2,5 1,4 0,2 31,2 20,7 28,6 6,4 55,7 86,9 88,5 2,3 1,2 0,6 0,1 30,7 27,2 29,6 8,2 65,0 95,7 96,4 56,0 2,9 2,2 0,5 20,6 6,2 8,7 3,0 17,9 38,5 41,2 41,3 2,3 0,9 0,3 33,1 10,1 9,9 2,1 22,1 55,2 56,4 0,1 0,1 0,9 1,2 1,3 1,7 42,2 52,4 96,3 97,6 99,7 0,0 0,2 0,4 0,3 0,8 1,4 47,3 49,6 98,3 99,1 99,8 1,1 0,7 0,6 0,2 12,0 14,6 48,7 22,2 85,5 97,5 98,3 1,4 0,9 2,4 1,4 13,5 16,0 41,0 23,3 80,3 93,8 97,6 0,2 0,3 0,7 0,2 9,0 8,6 50,1 30,9 89,6 98,6 99,5 0,1 0,1 1,7 1,0 4,4 6,3 59,8 26,7 92,8 97,2 99,9 0,5 0,6 3,8 0,7 7,4 9,0 56,3 21,6 86,9 94,3 98,8 0,1 0,1 1,4 0,5 4,3 4,6 65,9 23,1 93,6 97,9 99,8 1,0 0,7 1,1 1,0 12,2 13,2 52,3 18,5 84,0 96,2 98,3 0,3 0,2 1,2 0,2 13,1 14,9 54,6 15,6 85,1 98,2 99,6 10,9 2,9 2,6 0,5 29,8 16,2 30,7 6,5 53,4 83,2 86,3 25,9 7,8 3,1 0,3 29,4 15,7 15,7 2,1 33,5 62,9 66,3 1,8 1,8 2,7 4,1 5,3 6,5 26,7 51,2 84,4 89,7 96,5 53,1 2,8 2,2 0,9 24,8 3,5 6,2 6,5 16,2 41,0 44,1 3,8 3,0 6,3 2,8 14,0 12,2 29,4 28,5 70,1 84,1 93,2 0,5 0,6 1,0 1,2 1,8 3,4 28,3 63,2 94,9 96,7 98,9 0,2 0,2 2,5 3,7 0,8 1,2 39,1 52,4 92,7 93,5 99,7 1,9 2,7 3,6 3,0 8,4 11,4 38,4 30,6 80,4 88,8 95,4 0,0 0,1 0,6 2,3 0,9 1,8 25,6 68,6 96,0 96,9 99,8 1,7 2,4 4,0 1,6 8,2 12,2 47,2 22,8 82,2 90,4 96,0 0,1 0,1 0,7 1,7 1,6 1,7 40,4 53,7 95,8 97,4 99,8 0,9 2,5 5,0 2,9 4,3 8,9 42,8 32,6 84,3 88,6 96,5 0,2 0,1 1,6 3,2 0,7 1,2 32,2 60,9 94,3 95,0 99,8 0,1 0,1 0,9 3,3 0,8 1,7 15,0 78,0 94,7 95,5 99,7 0,1 0,1 0,5 1,5 0,5 1,2 27,9 68,1 97,2 97,7 99,7 2,1 2,4 4,0 1,9 8,8 11,2 34,8 34,7 80,7 89,5 95,4 0,6 1,0 2,6 2,5 7,1 9,8 45,7 30,7 86,2 93,3 98,4 0,1 0,3 1,3 1,3 1,7 3,6 37,8 54,0 95,4 97,1 99,7 2,6 3,6 5,2 1,3 9,3 18,7 44,0 15,2 77,9 87,2 93,7 0,5 1,0 2,7 2,1 3,6 9,1 51,0 29,9 90,0 93,6 98,4 4,4 4,7 5,8 1,4 15,0 18,2 35,5 15,1 68,8 83,8 91,0 15,5 6,8 3,4 0,4 28,1 19,3 21,1 5,3 45,7 73,8 77,6 3,4 3,2 3,6 1,5 14,5 17,5 35,9 20,5 73,9 88,4 93,5 14,5 6,0 4,0 0,7 26,8 17,6 22,5 7,7 47,8 74,6 79,3 7,9 3,8 2,9 0,6 24,5 20,6 29,2 10,5 60,3 84,8 88,3 19,8 6,9 3,6 0,4 31,0 18,6 17,0 2,8 38,4 69,4 73,4 15,1 5,7 4,0 0,7 21,7 15,6 26,8 10,4 52,8 74,5 79,2
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal aparece en cursiva.
104
Pueblo Observaciones origin.** Ay Ay Ay Ay Ay(Q) Ay Ay(Q) Ay Ay Ay(Q) Ay Ay Ay Ay O Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay O O AyQ AyQ Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Q(A) Q (Q) Q Q Q(Ay) Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q
mosetenes, Q [chiman]
takana (Q,Ay) takana (Q,Ay)
colonización multiétnica ciudad multiétnica frontera con castellano
ANEXO 1. Continuación Código DEPT Prov * sec municipal 031002 2ª s. Colomi 031003 3ª s. Villa Tunari 031101 1ª s. Tapacarí 031201 Carrasco 1ª s. Totora 031202 2ª s. Pojo 031203 3ª s. Pocona 031204 4ª s. Chimoré 031205 5ª s. Puerto Villarroel 031206 6ª s. Entre Rios 031301 1ª s. Mizque 031302 2ª s. Vila Vila 031303 3ª s. Alalay 031401 1ª s. Punata 031402 2ª s. Villa Rivero 031403 3ª s. San Benito 031404 4ª s. Tacachi 031405 5ª s. Cuchumuela 031501 1ª s. Bolívar 031601 1ª s. Tiraque 040101 ORURO. Capital Oruro 040102 1ª s. Caracollo 040103 2ª s. El Choro 040104 3ª s. Soracachi 040201 Abaroa 1ª s. Challapata 040202 2ª s. Quillacas 040301 Carangas 1ª s. Corque 040302 2ª s. Choque Cota 040401 Sajama 1ª s. Curahuara de Carangas 040402 2ª s. Turco 040501 Litoral 1ª s. Huachacalla 040502 2ª s. Escara 040503 3ª s. Cruz de Machacamarca 040504 4ª s. Yunguyo de Litoral 040505 5ª s. Esmeralda 040601 1ª s. Poopó 040602 2ª s. Pazña 040603 3ª s. Antequera 040701 Dalence 1ª s. Huanuni 040702 2ª s. Machacamarca 040801 LCabrera1ª s. Salinas de GMendoza 040802 2ª s. Pampa Aullagas 040901 Atahuallpa 1ª s. Sabaya 040902 2ª s. Coipasa 040903 3ª s. Chipaya 041001 Saucarí 1ª s. Toledo 041101 T Barrón 1ª s. Eucaliptus 041201 SCarang 1ª s. Sant Andamarca 041202 2ª s. Belén de Andamarca 041301 1ª s. San Pedro de Totora 041401 Pagador 1ª s. Huari 041501 Mejillones 1ª s. La Rivera 041502 2ª s. Todos Santos 041503 3ª s. Carangas 041601 NCarangas 1ª s. Huayllamarca 050101 POTOSÍ, Capital Potosí 050102 Frías 1ª s. Tinguipaya 050103 2ª s. Yocalla 050104 3ª s. Urmiri 050201 Bustillos 1ª s. Uncía 050202 2ª s. Chayanta 050203 3ª s. Llallagua 050301 C Saavedra1ª s. Betanzos 050302 2ª s. Chaquí 050303 3ª s. Tacobamba 050401 Chayanta1ª s. Colquechaca 050402 2ª s. Ravelo 050403 3ª s. Pocoata
Escala CEL criterios de orig Pueblo Observaciones 0 NNN 1 NSN 2 NSS 3 NSS 4 SNN 5 SSNc 6 SSSc 7 SSS 5a7 4a7 2a7 origin.** 0,5 Q 0,8 2,7 1,2 4,0 6,5 50,0 34,2 90,7 94,7 98,6 3,1 1,7 3,4 1,4 10,8 9,7 45,8 24,1 79,6 90,4 95,2 Q(Ay,O) yurakaré, coloniz. cocalera 0,1 0,1 1,2 2,5 1,0 1,3 29,8 64,0 95,1 96,1 99,8 Q(Ay) 0,3 Q 0,4 0,8 1,5 2,0 4,2 32,7 58,0 94,9 96,9 99,2 1,6 1,2 3,0 3,5 1,7 4,2 34,5 50,3 89,0 90,7 97,2 Q 0,1 0,1 1,7 2,5 1,0 1,4 34,5 58,6 94,5 95,5 99,7 Q 8,6 2,6 3,7 1,3 16,8 11,2 38,1 17,8 67,1 83,9 88,9 Q coloniz. Cocalera; yurakaré 6,3 2,0 3,7 1,5 11,8 8,2 46,1 20,4 74,7 86,5 91,7 Q(O) col. cocalera; yurakaré, yuki 7,4 2,7 4,7 1,5 18,0 9,6 41,8 14,4 65,8 83,8 90,0 Q colonización cocalera 0,5 0,6 1,2 3,0 1,9 3,4 25,4 64,1 92,9 94,8 99,0 Q 0,1 0,1 1,0 5,0 0,9 2,4 13,8 76,7 92,9 93,8 99,8 Q 0,0 0,0 0,3 2,5 0,3 0,8 20,6 75,5 96,9 97,2 100,0 Q 4,8 7,1 7,7 2,0 9,8 17,0 36,8 14,7 68,5 78,3 88,0 Q 0,9 1,5 1,6 1,4 2,7 5,0 49,0 37,9 91,9 94,6 97,6 Q 2,6 2,9 4,6 1,3 9,9 15,7 43,9 19,0 78,6 88,5 94,4 Q 0,4 1,4 3,2 2,2 6,4 8,7 45,7 32,1 86,5 92,9 98,3 Q 0,1 0,2 1,4 3,4 2,7 3,7 38,9 49,7 92,3 95,0 99,8 Q 0,2 0,2 1,1 2,1 1,0 2,1 33,2 60,1 95,4 96,4 99,6 Q 1,9 1,2 3,8 2,9 6,1 5,3 41,5 37,1 83,9 90,0 96,7 Q 28,3 7,4 2,5 0,1 31,8 15,6 12,8 1,3 29,7 61,5 64,1 AyQ ciudad multiétnica 3,7 1,7 2,7 1,0 19,2 15,9 43,9 11,8 71,6 90,8 94,5 Ay(Q) 1,3 1,0 2,8 0,6 13,4 16,5 54,1 10,3 80,9 94,3 97,7 Q(Ay) 0,4 Ay 0,5 2,0 1,1 5,3 6,4 60,9 23,4 90,7 96,0 99,1 3,0 1,5 3,4 1,0 13,6 11,6 43,8 22,2 77,6 91,2 95,6 Q(Ay) uru murato 2,2 1,1 1,7 0,2 25,6 21,0 39,0 9,3 69,3 94,9 96,8 Ay(Q) 0,6 0,3 0,6 0,3 10,2 12,7 60,7 14,6 88,0 98,2 99,1 Ay(Q) 0,9 0,7 0,5 0,5 15,0 20,2 46,3 15,9 82,4 97,4 98,4 Ay 1,3 0,8 2,2 1,4 15,9 19,9 44,7 13,7 78,3 94,2 97,8 Ay 0,8 0,3 0,7 0,2 16,0 23,3 48,7 10,0 82,0 98,0 98,9 Ay 4,8 2,2 1,4 0,1 32,5 24,0 30,5 4,5 59,0 91,5 93,0 Ay influencia C de Chile 0,5 0,2 0,2 0,0 21,3 20,2 51,9 5,6 77,7 99,0 99,2 Ay 1,2 0,9 1,1 0,2 30,7 18,8 39,7 7,3 65,8 96,5 97,8 Ay 3,8 1,4 0,5 0,0 32,5 23,9 29,7 8,1 61,7 94,2 94,7 Ay 0,9 0,0 3,4 0,6 22,0 14,1 49,1 10,0 73,2 95,2 99,2 Ay 2,7 1,5 1,6 0,4 21,2 19,4 41,4 11,8 72,6 93,8 95,8 Q(Ay,O) minas, uru murato 6,8 3,1 2,2 0,4 25,5 19,1 35,1 7,9 62,1 87,6 90,2 Q(Ay) minas 8,7 3,3 2,2 0,5 24,9 15,4 36,7 8,4 60,5 85,4 88,1 Q(Ay) minas 12,6 7,2 3,6 0,6 25,5 19,4 23,8 7,4 50,6 76,1 80,3 Q(Ay) minas 9,5 4,8 1,9 0,3 21,7 24,5 30,3 6,9 61,7 83,4 85,6 Q(Ay) minas 1,7 0,8 1,1 0,5 20,4 23,0 44,4 8,2 75,6 96,0 97,6 Ay(Q) 0,5 0,3 0,5 0,1 19,0 14,1 55,6 10,0 79,7 98,7 99,3 Ay(Q) 4,1 1,7 1,9 0,4 33,5 26,5 28,1 3,8 58,4 91,9 94,2 Ay influencia C de Chile 0,5 0,5 0,2 0,0 50,6 29,2 17,7 1,2 48,1 98,7 98,9 Ay influencia C de Chile 0,1 0,4 1,0 0,6 1,8 2,3 67,0 26,8 96,1 97,9 99,5 O uru chipaya 1,7 1,0 1,8 0,7 19,0 15,6 44,9 15,2 75,7 94,7 97,2 Ay(Q) 3,0 1,3 2,0 0,8 20,8 15,7 39,5 17,1 72,3 93,1 95,9 Ay 0,5 0,6 2,3 0,5 10,0 9,7 58,6 17,8 86,1 96,1 98,9 Ay(Q) Orinoca: nació Evo Morales 0,4 0,3 0,5 0,2 12,3 10,5 55,8 19,9 86,2 98,5 99,2 Ay(Q) 0,1 0,2 1,2 0,8 4,7 7,2 59,7 26,2 93,1 97,8 99,8 Ay 3,2 1,8 2,4 0,6 15,8 11,6 44,1 20,4 76,1 91,9 94,9 Ay(Q) obreros cervecería 8,1 2,2 0,0 0,0 29,7 44,4 14,4 1,1 59,9 89,6 89,6 Ay frontera Chile 4,7 0,6 0,0 0,0 40,6 28,6 22,2 3,3 54,1 94,7 94,7 Ay frontera Chile 40,5 8,5 0,9 0,0 30,2 10,0 9,7 0,3 20,0 50,2 51,1 Ay frontera Chile 0,6 0,5 1,9 2,0 10,1 11,6 54,3 18,9 84,8 94,9 98,8 Ay 15,2 8,6 3,2 0,5 25,7 21,2 19,8 5,8 46,8 72,5 76,2 Q ciudad multiétnica 0,1 0,1 0,9 3,2 0,9 1,2 22,1 71,4 94,7 95,6 99,7 Q 0,9 1,1 2,3 0,9 7,6 9,4 52,1 25,7 87,2 94,8 98,0 Q 0,2 0,2 1,8 1,3 3,5 3,7 59,0 30,3 93,0 96,5 99,6 AyQ 3,0 2,5 2,3 2,0 7,6 7,6 38,1 36,8 82,5 90,1 94,4 AyQ minas y ayllus 0,2 0,3 0,5 0,6 3,3 7,2 40,4 47,4 95,0 98,3 99,4 AyQ minas y ayllus 6,4 4,4 2,1 0,6 22,8 23,5 24,4 15,7 63,6 86,4 89,1 AyQ minas y ayllus 0,5 0,7 1,9 1,2 2,7 4,0 41,8 47,3 93,1 95,8 98,9 Q 0,2 0,3 0,8 1,0 4,6 6,4 46,7 40,0 93,1 97,7 99,5 Q 0,0 0,1 0,5 1,6 0,8 1,5 20,7 74,6 96,8 97,6 99,7 Q 0,1 0,2 0,6 2,3 1,1 2,7 24,4 68,6 95,7 96,8 99,7 Q 0,0 0,1 0,8 3,2 0,4 1,0 21,2 73,2 95,4 95,8 99,8 Q 0,1 0,2 1,7 4,7 1,2 2,7 31,5 57,9 92,1 93,3 99,7 Q
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal aparece en cursiva.
105
ANEXO 1. Continuación Código DEPT Prov * sec municipal 050404 4ª s. Ocurí 050501 Charcas1ª s. SP Buenavista 050502 2ª s. Toro Toro 050601 NChichas1ª s. Cotagaita 050602 2ª s. Vitichi 050701 Al Ibáñez1ª s. Sacaca 050702 2ª s. Caripuyo 050801 S Chichas1ª s. Tupiza 050802 2ª s. Atocha 050901 NLípez 1ª s. Colcha K 050902 2ª s. San Pedro de Quemes 051001 S Lípez1ª s. SPablo Lipez 051002 2ª s. Mojinete 051003 3ª s. San Antonio de Esmoruco 051101 Linares 1ª s. Puna 051102 2ª s. Caiza "D" 051201 Quijarro 1ª s. Uyuni 051202 2ª s. Tomave 051203 3ª s. Porco 051301 Bilbao 1ª s. Arampampa 051302 2ª s. Acasio 051401 D Campos 1ª s. Llica 051402 2ª s. Tahua 051501 M Omiste 1ª s. Villazón 051601 Valdivieso 1ª s. SAgustín 060101 TARIJA. Cap. Tarija 060201 Arce 1ª s. Padcaya 060202 2ª s. Bermejo 060301 Gran Chaco 1ª s. Yacuiba 060302 2ª s. Caraparí 060303 3ª s. Villamontes 060401 Avilés 1ª s. Uriondo 060402 2ª s. Yunchará 060501 Méndez 1ª s. San Lorenzo 060502 2ª s. El Puente 060601 O'Connor 1ª s. Entre Ríos 070101 SANTA CRUZ. Cp Sta Cruz de la Sierra 070102 A Ibáñez 1ª s. Cotoca 070103 2ª s. Porongo 070104 3ª s. La Guardia 070105 4ª s. El Torno 070201 1ª s. Warnes 070202 2ª s. Okinawa Uno 070301 1ª s. S Ignacio de Velasco 070302 2ª s. S Miguel de Velasco 070303 3ª s. San Rafael 070401 Ichilo 1ª s. Buena Vista 070402 2ª s. San Carlos 070403 3ª s. Yapacaní 070404 4ª s. San Juan 070501 1ª s. SJosé de Chiquitos 070502 2ª s. Pailón 070503 3ª s. Roboré 070601 Sara 1ª s. Portachuelo 070602 2ª s. Santa Rosa del Sara 070603 3ª s. Colpa Belgica 070701 Cordillera 1ª s. Lagunillas 070702 2ª s. Charagua 070703 3ª s. Cabezas 070704 4ª s. Cuevo 070705 5ª s. Gutiérrez 070706 6ª s. Camiri 070707 7ª s. Boyuibe 070801 1ª s. Vallegrande 070802 2ª s. Trigal 070803 3ª s. Moro Moro 070804 4ª s. Postrer Valle
Escala CEL criterios de orig 0 NNN 1 NSN 2 NSS 3 NSS 4 SNN 5 SSNc 6 SSSc 7 SSS 5a7 4a7 2a7 0,1 0,2 1,0 3,1 0,8 1,5 20,3 73,0 94,8 95,6 99,7 0,1 1,4 5,2 0,4 1,5 18,3 73,0 92,8 93,2 99,8 0,1 0,1 0,5 2,4 0,8 1,8 25,8 68,6 96,2 97,0 99,9 0,1 2,7 2,4 3,0 1,2 9,2 10,9 48,5 22,2 81,6 90,8 95,0 1,2 3,6 2,5 1,9 3,6 46,0 40,4 90,0 91,9 98,0 0,7 0,5 0,8 2,6 1,4 2,9 28,2 63,1 94,2 95,6 99,0 0,3 0,3 0,8 0,9 1,1 2,0 52,3 42,5 96,8 97,9 99,6 0,2 6,6 3,7 0,4 27,2 16,0 16,9 3,0 35,9 63,1 67,2 26,1 14,0 7,2 4,3 0,5 30,4 21,8 18,0 3,8 43,6 74,0 78,8 1,7 1,0 2,3 0,4 12,9 17,6 54,3 9,8 81,7 94,6 97,3 42,0 6,6 1,4 0,0 28,0 13,6 8,2 0,1 21,9 49,9 51,3 15,1 1,1 1,7 0,3 11,4 7,8 49,2 13,2 70,2 81,6 83,6 0,0 0,2 0,0 0,2 10,0 13,8 61,7 14,2 89,7 99,7 99,9 0,6 0,9 7,5 1,0 10,4 6,6 60,5 12,5 79,6 90,0 98,5 0,3 0,4 1,4 1,6 2,2 3,2 39,9 51,0 94,1 96,3 99,3 0,9 0,9 1,3 1,7 5,9 7,8 55,1 26,5 89,4 95,3 98,3 14,1 4,7 2,8 0,3 29,6 17,9 25,2 5,4 48,5 78,1 81,2 0,6 0,5 1,5 0,5 9,7 12,1 54,7 20,4 87,2 96,9 98,9 1,6 2,5 0,5 22,3 16,0 40,4 13,9 70,3 92,6 95,6 2,7 0,2 0,2 1,7 6,2 0,7 1,6 25,9 63,5 91,0 91,7 99,6 0,4 1,0 2,3 0,7 1,6 21,9 72,1 95,6 96,3 99,6 0,1 3,9 2,2 1,0 0,0 36,4 30,3 23,6 2,6 56,5 92,9 93,9 1,0 0,4 0,1 33,9 34,5 26,0 2,6 63,1 97,0 97,5 1,7 6,6 4,4 0,4 26,7 10,7 14,9 2,3 27,9 54,6 59,4 33,9 0,3 0,9 3,8 0,2 5,5 8,9 65,4 15,0 89,3 94,8 98,8 2,6 1,6 0,1 12,3 3,1 4,5 0,4 8,0 20,3 22,0 75,4 0,8 0,4 0,0 2,2 0,3 1,2 0,1 1,6 3,8 4,2 94,9 71,2 2,6 2,4 0,2 13,1 2,9 6,9 0,7 10,5 23,6 26,2 61,8 3,1 2,6 0,3 17,3 4,2 9,0 1,6 14,8 32,1 35,0 78,8 1,4 1,5 0,3 10,6 1,2 5,0 1,3 7,5 18,1 19,9 73,1 1,9 1,3 0,4 11,3 2,6 6,3 3,1 12,0 23,3 25,0 95,0 0,7 0,8 0,0 2,2 0,2 0,9 0,1 1,2 3,4 4,2 90,4 1,1 0,5 0,0 6,5 0,7 0,7 0,0 1,4 7,9 8,4 95,4 0,9 0,4 0,1 2,1 0,3 0,7 0,1 1,1 3,2 3,7 95,3 0,7 0,6 0,1 2,1 0,4 0,8 0,1 1,3 3,4 4,1 75,8 0,9 0,8 0,1 10,1 1,4 8,5 2,4 12,3 22,4 23,3 61,4 2,5 1,7 0,1 23,4 4,1 6,2 0,5 10,8 34,2 36,0 59,8 1,7 2,0 0,2 21,8 2,7 9,9 1,8 14,4 36,2 38,4 70,5 1,7 1,4 0,2 14,7 2,3 7,4 1,8 11,5 26,2 27,8 61,3 2,4 2,4 0,2 20,1 3,4 8,7 1,5 13,6 33,7 36,3 54,8 3,1 3,2 0,4 18,1 4,1 13,3 3,0 20,4 38,5 42,1 59,6 2,0 2,3 0,3 22,3 3,4 8,5 1,5 13,4 35,7 38,3 61,6 1,3 1,3 0,1 26,4 2,2 5,9 1,1 9,2 35,6 37,0 16,9 0,4 0,2 0,0 76,2 2,7 3,0 0,7 6,4 82,6 82,8 6,5 0,1 0,1 0,0 89,0 2,6 1,5 0,1 4,2 93,2 93,3 19,3 0,4 0,0 0,0 77,6 1,5 1,0 0,1 2,6 80,2 80,2 54,6 1,9 2,7 0,7 17,3 4,1 14,3 4,3 22,7 40,0 43,4 59,3 2,0 2,8 0,6 17,6 3,7 11,3 2,6 17,6 35,2 38,6 25,9 3,5 3,9 0,7 27,2 9,9 23,5 5,5 38,9 66,1 70,7 52,0 2,2 2,6 0,5 24,3 4,3 11,3 2,7 18,3 42,6 45,7 36,0 0,5 0,2 0,0 60,3 1,0 1,5 0,5 3,0 63,3 63,5 68,4 0,9 0,6 0,1 22,5 1,7 4,7 1,1 7,5 30,0 30,7 22,5 0,6 0,2 0,1 73,2 1,5 1,3 0,6 3,4 76,6 76,9 84,8 0,8 0,8 0,1 8,7 1,0 3,3 0,4 4,7 13,4 14,3 56,8 2,1 3,0 1,2 14,9 3,4 15,0 3,6 22,0 36,9 41,1 73,1 2,3 0,9 0,2 16,3 1,9 4,7 0,7 7,3 23,6 24,7 30,6 1,4 0,9 0,3 14,7 6,6 32,9 12,6 52,1 66,8 68,0 29,0 1,3 0,8 1,5 23,9 8,8 21,8 13,0 43,6 67,5 69,8 72,9 1,3 0,9 0,2 15,6 2,8 5,4 1,0 9,2 24,8 25,9 46,0 2,9 1,7 0,2 18,5 7,5 18,6 4,6 30,7 49,2 51,1 7,9 1,2 1,8 0,6 14,9 7,8 41,3 24,4 73,5 88,4 90,8 57,1 2,9 1,8 0,6 23,7 4,0 7,0 2,8 13,8 37,5 39,9 45,9 2,3 1,5 0,0 27,1 8,5 13,1 1,6 23,2 50,3 51,8 94,2 0,9 0,3 0,1 2,6 0,5 1,1 0,2 1,8 4,4 4,8 94,8 0,8 0,4 0,0 1,7 0,5 1,3 0,4 2,2 3,9 4,3 96,3 0,3 0,0 0,0 1,7 0,3 1,3 0,1 1,7 3,4 3,4 93,9 0,6 0,2 0,0 4,3 0,3 0,5 0,2 1,0 5,3 5,5
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal aparece en cursiva.
106
Pueblo Observaciones origin.** Q Q Q Q Q AyQ AyQ Q Q Q Ay Q Q Q Q Q Q(Ay) Q Q Q Q Ay Ay Q Q
C por minas + front. Argent. C por minas + front. Argent. influencia C de Chile
nudo ferrov. a Argent Chile
CEL 2-3: 7,9% influencia C de Chile C por frontera Argentina inmigrantes Q inmigrantes Q
G, O G O
G weenhayek weenhayek, [G] Q residual
G Q(ChG) Q(Ch) Q Q Q Q(G) Q(Ch) Ch Ch Ch Q Q Q(O) Q Ch (O) C(Q,O) Ch(O) (Q) Q G G G G,Q G G G G
ciudad multiétnica
zafra caña
(ayoreo?)
coloniz, yuracaré ayoreo ayoreo ayoreo Q: 7,6% ingenio azúcar
Conflicto Alto Parapetí
ANEXO 1. Continuación Código DEPT Prov * sec municipal 070805 5ª s. Pucara 070901 Florida 1ª s. Samaipata 070902 2ª s. Pampa Grande 070903 3ª s. Mairana 070904 4ª s. Quirusillas 071001 Santistevan 1ª s. Montero 071002 2ª s. Gral. Saavedra 071003 3ª s. Mineros 071004 4ª s. Fernández Alonso 071005 5ª s. San Pedro 071101 Ñ Chávez1ª s. Concepción 071102 2ª s. San Javier 071103 3ª s. San Ramón 071104 4ª s. San Julián 071105 5ª s. San Antonio de Lomerío 071106 6ª s. Cuatro Cañadas 071201 Sandoval 1ª s. San Matías 071301 Caballero 1ª s. Comarapa 071302 2ª s. Saipina 071401 G Busch 1ª s. Pto Suarez 071402 2ª s. Puerto Quijarro 071403 3ª s. Carmen Rivero Torrez 071501 1ª s. Ascensión de Guarayos 071502 2ª s. Urubichá 071503 3ª s. El Puente 080101 BENI. Capital Trinidad 080102 1ª s. San Javier 080201 Vaca Díez 1ª s. Riberalta 080202 2ª s. Guayaramerín 080301 Ballivián 1ª s. Reyes 080302 2ª s. San Borja 080303 3ª s. Santa Rosa 080304 4ª s. Rurrenabaque 080401 1ª s. Sta Ana de Yacuma 080402 2ª s. Exaltación 080501 Mojos 1ª s. San Ignacio 080601 Marbán 1ª s. Loreto 080602 2ª s. San Andrés 080701 Mamoré 1ª s. San Joaquín 080702 2ª s. San Ramón 080703 3ª s. Puerto Siles 080801 Iténez 1ª s. Magdalena 080802 2ª s. Baures 080803 3ª s. Huacaraje 090101 PANDO. Capital Cobija 090102 N Suárez 1ª s. Porvenir 090103 2ª s. Bolpebra 090104 3ª s. Bella Flor 090201 Manuripi 1ª s. Puerto Rico 090202 2ª s. San Pedro 090203 3ª s. Filadelfia 090301 Madre de Dios1ª s. Gonz Moreno 090302 2ª s. San Lorenzo 090303 3ª s. El Sena 090401 Abuná 1ª s. Santa Rosa 090402 2ª s. Ingavi 090501 Fed Román 1ª s. Nva Esperanza 090502 2ª s. Loma Alta 090503 3ª s. Santos Mercado
Escala CEL criterios de orig 0 NNN 1 NSN 2 NSS 3 NSS 4 SNN 5 SSNc 6 SSSc 7 SSS 5a7 4a7 2a7 96,7 0,9 0,3 0,2 1,2 0,2 0,1 0,4 0,7 1,9 2,4 75,2 1,2 1,4 0,2 8,6 2,0 9,9 1,6 13,5 22,1 23,7 67,1 2,9 4,2 0,7 6,8 2,3 12,8 3,2 18,3 25,1 30,0 2,7 3,2 0,5 10,5 2,3 11,4 4,9 18,6 29,1 32,8 64,6 89,9 0,8 1,4 0,3 3,2 1,1 2,8 0,5 4,4 7,6 9,3 59,4 2,9 2,6 0,3 19,9 4,5 8,9 1,4 14,8 34,7 37,6 55,6 3,4 3,3 0,9 16,2 4,1 12,8 3,8 20,7 36,9 41,1 61,3 3,1 2,6 0,3 17,8 4,1 9,6 1,2 14,9 32,7 35,6 21,3 2,8 2,3 0,6 34,6 9,7 23,7 4,9 38,3 72,9 75,8 26,9 2,4 2,1 0,3 34,9 8,1 20,7 4,6 33,4 68,3 70,7 20,9 0,4 0,4 0,0 69,3 3,7 4,5 0,8 9,0 78,3 78,7 23,8 0,4 0,3 0,0 70,7 2,0 2,7 0,2 4,9 75,6 75,9 50,2 1,0 0,9 0,1 39,6 3,0 4,6 0,7 8,3 47,9 48,9 28,6 2,5 3,9 0,8 25,9 7,1 25,2 6,1 38,4 64,3 69,0 6,8 0,7 0,1 0,1 53,2 20,7 16,1 2,2 39,0 92,2 92,4 2,0 2,5 0,5 23,1 5,2 18,2 3,3 26,7 49,8 52,8 45,2 37,7 0,6 0,2 0,0 58,5 1,7 1,2 0,1 3,0 61,5 61,7 37,8 5,7 5,3 1,5 16,8 6,8 19,4 6,9 33,1 49,9 56,7 56,4 5,2 5,7 0,6 11,8 4,5 13,1 2,6 20,2 32,0 38,3 49,5 1,0 0,3 0,0 45,2 1,6 2,0 0,4 4,0 49,2 49,5 45,4 1,8 1,0 0,0 42,1 4,3 4,7 0,5 9,5 51,6 52,6 25,9 0,4 0,2 0,1 66,2 1,3 4,4 1,5 7,2 73,4 73,7 31,0 2,2 2,1 0,9 31,7 6,7 19,0 6,5 32,2 63,9 66,9 2,1 0,9 1,0 1,1 5,8 5,5 29,2 54,3 89,0 94,8 96,9 37,6 1,5 1,1 0,2 34,3 6,5 15,3 3,6 25,4 59,7 61,0 54,3 1,2 0,5 0,1 39,3 2,2 2,1 0,3 4,6 43,9 44,5 62,4 0,7 0,0 0,0 34,7 1,0 0,8 0,4 2,2 36,9 36,9 87,7 0,9 0,3 0,1 8,2 1,1 1,2 0,5 2,8 11,0 11,4 85,7 1,2 0,4 0,1 10,5 1,0 1,0 0,2 2,2 12,7 13,2 35,4 0,6 0,1 0,0 58,9 2,4 1,7 0,9 5,0 63,9 64,0 53,3 1,5 0,7 0,7 16,8 4,2 10,3 12,5 27,0 43,8 45,2 87,3 1,0 0,3 0,0 10,4 0,5 0,5 0,0 1,0 11,4 11,7 50,8 1,9 1,1 0,2 23,7 5,0 13,0 4,3 22,3 46,0 47,3 48,0 1,2 0,3 0,6 43,2 2,9 2,5 1,4 6,8 50,0 50,9 69,1 0,9 0,1 0,1 25,2 2,6 1,8 0,3 4,7 29,9 30,1 14,8 0,7 0,4 0,1 63,7 7,3 9,4 3,6 20,3 84,0 84,5 36,4 1,2 0,6 0,1 50,8 3,9 2,6 4,3 10,8 61,6 62,3 51,8 0,5 0,4 0,3 39,9 1,9 3,1 2,2 7,2 47,1 47,8 68,7 1,1 0,1 0,1 27,9 1,4 0,6 0,1 2,1 30,0 30,2 85,5 0,4 0,2 0,1 13,1 0,3 0,4 0,0 0,7 13,8 14,1 65,9 0,2 0,2 0,0 32,2 1,0 0,2 0,2 1,4 33,6 33,8 78,2 0,8 0,3 0,1 15,6 3,6 1,0 0,4 5,0 20,6 21,0 86,2 1,3 0,4 0,1 9,7 0,6 1,3 0,4 2,3 12,0 12,5 86,8 0,5 0,0 0,0 12,0 0,4 0,2 0,0 0,6 12,6 12,6 77,8 2,2 0,9 0,1 12,5 3,3 3,0 0,2 6,5 19,0 20,0 94,0 0,6 0,5 0,2 3,2 0,5 0,9 0,2 1,6 4,8 5,5 82,0 1,2 0,9 0,2 7,2 2,3 5,2 1,0 8,5 15,7 16,8 91,0 1,3 0,2 0,1 5,3 1,3 0,8 0,1 2,2 7,5 7,8 91,6 0,7 0,1 0,1 5,7 0,8 0,9 0,0 1,7 7,4 7,6 81,9 0,3 0,1 0,0 16,8 0,4 0,4 0,1 0,9 17,7 17,8 93,8 1,0 0,3 0,1 3,9 0,5 0,3 0,1 0,9 4,8 5,2 67,1 0,7 0,2 0,3 18,5 1,1 8,5 3,5 13,1 31,6 32,1 74,8 0,8 0,1 0,0 19,7 3,8 0,7 0,1 4,6 24,3 24,4 87,3 1,1 0,3 0,1 9,4 1,1 0,8 0,0 1,9 11,3 11,7 95,0 0,8 0,4 0,3 2,6 0,3 0,5 0,0 0,8 3,4 4,1 93,2 0,4 0,1 0,1 4,4 1,4 0,1 0,2 1,7 6,1 6,3 63,9 3,3 13,2 2,0 5,6 1,2 8,4 2,5 12,1 17,7 32,9 98,5 0,1 0,0 0,0 0,8 0,5 0,1 0,0 0,6 1,4 1,4 94,4 1,1 0,9 0,0 2,2 0,6 0,4 0,4 1,4 3,6 4,5
Pueblo Observaciones origin.** Q Q Q Q Q(G) Q Q Q Ch(O) Ch Q Q Ch Q(O) Ch Q Q Ch Ch(Q) Ch(O) O(Q) O Q,O M M(O)
ayoreo
cf Velasco 2ª sec S Miguel ayoreo
ayoreo Guarayo; algunos Ch y G Guarayo Guarayo ciudad multiétnica canichana takana, chácobo, pakawara chácobo
O O O AyQ O O M(Os) M(O) M(Q) O(M) O O O O
Reyesano, takana chimán, reyesano takana, chimán, reyesano movima, chimán movima movima, chimán, yurakaré yurakaré movima baure, movima, joaq, itonam itonama joaquiniano itonama baure
machineri, yaminawa
O
takana, cavineño
O O
ese ejja, takana, cavineño takana, cavineño takana
Q
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal aparece en cursiva.
107
ANEXO 2. Municipios por departamento, tipología CEL, IDH, pueblo originario y TCO DEPT Prov * sec municipal CHUQUISACA Presto
niveles CEL 5a7 4a7 95,2 96,1
2a7 CEL 99,2 A
Poroma
96,3 96,8
99,7
A
Icla
95,3 96,3
98,8
A
IDH 0.356
Q
0.411
Q
17,0
0.420
Q
8,6
Yamparáez Tarabuco
93,0 94,4
99,1
A
0.423
Q
19,6
San Lucas
95,1 96,8
99,7
A
0.478
Q
32,1
Zudañez
91,3 96,6
98,6
A
0.521
Q
7,4
Yamparáez
95,4 97,3
99,5
A
0.529
Q
10,0
Mojocoya
90,0 95,0
99,0
A
0.539
Q
7,9
Tomina
81,6 85,7
96,0
B
0.423
Q
9,1
Tarvita
85,3 87,9
97,3
B
0.424
Q
15,8
Incahuasi
69,2 84,3
90,8
B
0.448
Q
23,3
Sopachuy
80,5 86,7
98,1
B
0.472
Q
7,2
Yotala
87,0 92,8
97,3
B
0.590
Q
9,5 11,3
3p
u
Azurduy
48,2 63,4
68,4
D
0.453
Q
Huacaya
38,6 65,9
69,1
D
0.515
G
2,3
Tomina Padilla
14,1 57,4
58,1
D
0.533
Q
12,6
Cap. Sucre
44,0 64,6
70,6
D
0.704
Q
El Villar
18,3 57,7
61,5
F
0.501
Q
4,6
Culpina
15,9 39,0
43,8
G
0.512
Q
17,6
u
B Boeto Villa Serrano
20,3 37,5
39,8
G
0.535
Q
12,3
u
Huacareta
26,0 42,6
44,4
G
0.548
G
10,0
u
214,4 U
3t/p, 1 con otros munic
L Calvo Muyupampa
27,5 47,0
49,2
G
0.573
G(Q)
10,7
u
N Cinti Camargo
30,6 48,8
52,4
G
0.621
Q
14,0
u
Macharetí
15,9 41,0
42,4
G
0.666
G
7,4
Villa Alcalá S Cinti Villa Abecia HSiles Monteagudo Las Carreras
15,3 7,5 8,1 7,6
31,9 22,1 26,0 14,7
35,9 25,1 27,5 18,7
H H H H
0.530 0.582 0.612 0.643
Q Q G(Q) (Q)
LA PAZ Ayata* Aucapata Curva B Saavedra Charazani Pelechucoº Puerto Suárez Camacho Pto Acosta Mocomoco Muñecas Chuma Combaya Inquisivi Pto. Carabuco Yaco Ancoraimes Callapaº Comancheº Laja Tiahuanacu Taraco
5a7 92,3 90,2 98,3 96,3 93,9 92,9 94,4 93,0 93,8 96,0 90,8 90,7 90,0 93,1 92,3 92,5 91,8 91,9 92,4
4a7 92,7 92,8 99,1 97,6 96,5 95,6 97,6 95,5 95,7 98,0 97,1 95,4 97,5 95,0 96,5 98,6 95,5 97,2 96,9
2a7 CEL IDH 99,5 A 0.419 98,7 A 0.432 99,8 A 0.461 99,7 A 0.467 99,6 A 0.489 99,5 A 0.492 99,5 A 0.510 99,6 A 0.516 99,4 A 0.517 99,9 A 0.520 99,0 A 0.526 99,0 A 0.528 99,3 A 0.531 99,6 A 0.542 99,5 A 0.550 99,5 A 0.551 99,3 A 0.563 99,2 A 0.568 99,3 A 0.570
AyQ AyQ AyQ AyQ AyQ Ay Ay Ay AyQ Ay Ay(Q) Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal en cursiva.
108
u,U,U= con núcleo urbano minoritario, MAYORITARIO, 80% o más miles urb TCO t[itulándose] p[rocesándose] 8,9 3p
4,0 3,2 26,5 3,5
1t(p) con Huacareta
3t/p, 1 con otros munic
u
miles urb TCOs t[itul] p[rocesándose] 8,1 1t 4,1 2,2 9,2 5,1 1p 7,8 25,8 17,2 12,8 2,7 16,1 14,9 7,9 15,2 8,1 TCO = 8 mun(+alg más) 3,9 TCO = 8 mun(+alg más) 16,3 11,3 5,9
ANEXO 2. Continuación DEPT Prov * sec municipal Calamarca Chacarilla Villarr1ª s.SPedro Cuarahuara Jesús de Machaca Caquiaviriº Nazacara de Pacajesº Quiabaya Malla Ichoca Colquiri Tito Yupanqui Charañaº Cairoma San Pedro de Tiquina Andes Pucarani Larecaja Sorata Sapahaqui Colquencha Waldo Ballivianº Collana Aroma Sica Sica Omasuyos Achacachi Calacotoº Palca Tacacoma Loayza Luribay Batallas Umala Guaqui SAndrés de Machacaº Pacajes Coro Coroº Papel Pampa Desaguadero Catacora M Kapac Copacabana Ayo Ayo FTamayo Apolo*º Patacamaya Mecapaca Achocalla Pando Sant Machaca Licoma Quime La Asunta Coripata Caranavi N Yungas Coroico Ingavi Viacha Teoponte*º Mapiri Guanay*º Cajuata Irupana Tipuani
niveles CEL 91,2 93,6 92,8 92,3 90,8 95,0 89,0 88,8 87,3 81,0 89,6 75,3 77,4 80,3 89,6 86,6 86,7 85,1 85,0 80,5 84,8 88,9 84,6 86,7 78,6 79,6 89,2 87,1 81,6 89,9 80,7 86,9 77,8 85,1 85,5 84,3 81,2 74,9 76,4 69,8 84,0 56,4 62,9 56,4 65,0 53,4 55,7 63,0 46,0 45,7 40,4 45,6 46,7 33,0
97,7 97,9 97,2 96,2 97,1 99,7 94,1 93,3 96,7 92,8 98,6 93,2 92,1 93,8 93,7 94,5 95,1 96,1 90,8 97,7 96,9 95,9 93,2 93,3 92,1 92,4 96,4 98,1 93,1 96,8 93,8 94,3 95,0 98,2 97,5 93,6 86,8 91,3 94,5 91,8 96,2 87,7 89,4 89,4 95,7 83,2 86,9 88,5 76,7 76,9 77,4 78,1 74,4 68,1
99,6 99,8 99,9 99,3 99,3 99,7 99,1 99,3 98,9 95,9 99,5 96,3 96,8 97,6 98,9 97,7 98,0 98,5 99,3 99,0 98,7 98,7 97,7 98,3 96,7 96,1 99,3 99,3 96,5 99,2 97,4 98,8 97,2 99,6 98,3 98,1 93,8 95,0 96,5 94,7 98,3 90,1 91,2 91,6 96,4 86,3 88,5 90,9 79,2 82,2 79,9 80,7 77,9 72,0
A A A A A A B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B B C C C C C C C D D D D D D
0.573 0.574 0.584 0.598 0.601 0.615 0.464 0.474 0.486 0.489 0.492 0.514 0.515 0.535 0.539 0.540 0.549 0.550 0.551 0.559 0.560 0.565 0.569 0.570 0.570 0.571 0.574 0.581 0.587 0.588 0.589 0.596 0.598 0.601 0.603 0.605 0.607 0.623 0.625 0.632 0.633 0.539 0.574 0.587 0.598 0.6'01 0.627 0.638 0.569 0.582 0.583 0.599 0.606 0.619
Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay(Q) Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay AyQ O Ay Ay Ay Ay Ay(Q) Ay Ay Ay Ay Ay Ay Ay(Q)O (Ay)Q AyQ O Ay(Q) Ay AyQ
u,U,U= con núcleo urbano minoritario, MAYORITARIO, 80% o más 12,1 1,6 8,1 13,2 1t=m 11,9 TCO = 8 mun(+alg más) 0,3 TCO = 8 mun(+alg más) 2,6 3,7 6,8 18,4 u 2,2 2,8 TCO = 8 mun(+alg más) 11,3 6,1 24,6 18,9 u 11,8 8,0 u 1,7 TCO = 8 mun(+alg más) 2,9 26,8 u 70,3 u 8,8 TCO = 8 mun(+alg más) 14,2 6,3 9,0 20,9 1p chica 9,6 2p chica 7,5 1p chica 6,3 1p chica 11,8 TCO = 8 mun(+alg más) 6,1 5,0 u 1,7 14,4 u 7,0 1p chica 13,3 u 1t/p 20,0 u 1p chica 11,8 15,1 U 4,4 2p=1/2m 2,7 1t 7,3 u 18,0 1t con Palos Blancos 11,4 u 51,1 u 12,2 u 46,6 7,1 1t/p con Teoponte y Apolo 9,6 u 11,5 u 1t/p con Teoponte y Apolo 7,8 11,4 9,3 u
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal en cursiva.
109
ANEXO 2. Continuación DEPT Prov * sec municipal
niveles CEL
Palos Blancos Yanacachi S Yungas Chulumani El Alto San Buenaventura Cp. La Paz Iturralde Ixiamas
46,9 46,6 43,2 45,2 22,1 28,3 17,9
80,0 84,3 83,5 82,7 55,2 63,2 38,5
COCHABAMBA Arque Vila Vila Tacopaya Tapacarí Bolívar Anzaldo Ayopaya Independencia Mizque Morochata Vacas Alalay Sacabamba Pocona Sicaya Carrasco Totora Cuchumuela Colomi Toko Villa Rivero Campero Aiquile Villa Tunari Tiraque Pojo Tacachi Omereque Arani Chimoré Santivañez Puerto Villarroel Sipe Sipe Capinota Arbieto San Benito Arze Tarata Punata Jordán Cliza Tolata Entre Rios Vinto Chapare Sacaba Colcapirhua Tiquipaya Quillacollo Cap Cochabamba Pasorapa
5a7 94,7 92,9 97,2 95,1 95,4 96,0 94,9 92,9 92,7 94,3 96,9 95,8 94,5 95,4 94,9 92,3 90,7 90,0 91,9 84,4 79,6 83,9 89,0 86,5 70,1 84,3 67,1 86,2 74,7 73,9 80,7 82,2 78,6 80,4 68,5 77,9 68,8 65,8 60,3 52,8 38,4 47,8 45,7 33,5 16,2
4a7 2a7 CEL IDH 95,5 99,7 A 0.319 93,8 99,8 A 0.358 97,7 99,7 A 0.363 96,1 99,8 A 0.374 96,4 99,6 A 0.380 96,9 99,8 A 0.416 96,7 98,9 A 0.428 94,8 99,0 A 0.431 93,5 99,7 A 0.441 95,0 99,8 A 0.445 97,2 100,0 A 0.445 97,4 99,8 A 0.468 95,5 99,7 A 0.488 97,1 99,7 A 0.500 96,9 99,2 A 0.501 95,0 99,8 A 0.540 94,7 98,6 A 0.570 93,6 98,4 A 0.578 94,6 97,6 A 0.609 89,7 96,5 B 0.531 90,4 95,2 B 0.536 90,0 96,7 B 0.542 90,7 97,2 B 0.543 92,9 98,3 B 0.554 84,1 93,2 B 0.559 88,6 96,5 B 0.571 83,9 88,9 B 0.573 93,3 98,4 B 0.574 86,5 91,7 B 0.578 88,4 93,5 B 0.601 89,5 95,4 B 0.603 90,4 96,0 B 0.616 88,5 94,4 B 0.625 88,8 95,4 B 0.630 78,3 88,0 B 0.682 87,2 93,7 B 0.686 83,8 91,0 B 0.697 83,8 90,0 C 0.565 84,8 88,3 C 0.685 74,5 79,2 C 0.692 69,4 73,4 D 0.695 74,6 79,3 D 0.711 73,8 77,6 D 0.716 62,9 66,3 D 0.765 41,0 44,1 G 0.554
82,5 86,5 84,9 85,4 56,4 65,3 41,2
D D D D F F G
0.629 0.630 0.641 0.661 0.646 0.730 0.608
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal en cursiva.
110
u,U,U= con núcleo urbano minoritario, MAYORITARIO, 80% o más Ay O 16,8 u 2t/p con Teoponte y BENI Ay 4,2 Ay 13,2 u Ay 649,7 U O 6,2 u 2t con Ixiamas (+ Apolo) Ay 790,9 U 1t chica O 5,6 2t+2p con S Buenav (+Apolo)
Q Q Q Q(Ay) Q Q Q Q Q(Ay) Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q(Ay,O) Q Q Q Q Q Q Q Q(O) Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q(A) (Q)
miles 11,8 4,6 11,7 25,9 8,6 9,1 26,8 26,7 34,1 12,5 4,9 4,7 13,5 2,2 13,0 1,9 17,4 6,7 5,9 26,3 52,9 35,0 11,5 1,1 6,1 11,5 15,3 6,4 40,8 31,3 16,9 9,4 12,7 8,7 26,1 19,6 5,3 22,2 31,5 117,0 41,9 37,7 104,0 515,4 4,7
urb TCOs t[itul] p[rocesándose]
1p chico 1t=m
u u
1p gr 2m + algo BENI 1t mediano 1p gr 2m + algo BENI
u
u u u
u u u u u u u U u u u u U U U U U
1t con Chimoré
1t con VTunari
ANEXO 2. Continuación DEPT Prov * sec municipal
u,U,U= con núcleo urbano minoritario, MAYORITARIO, 80% o más
niveles CEL
ORURO San Pedro de Totora Chipaya Soracachi Quillacas Turco Abaroa Challapata Pagador Huari Carangas Corque Escara Poopó Choro Saucarí Toledo Choque Cota Pampa Aullagas SCarang Sant Andamarca Esmeralda NCarangas Huayllamarca T Barrón Eucaliptus Belén de Andamarca Caracollo Sajama Curahuara Carangas LCabreraSalinas de GMendoza Todos Santos Atahuallpa Sabaya Cruz de Machacamarca Yunguyo de Litoral Antequera Mejillones La Rivera Litoral Huachacalla Dalence Huanuni Pazña Machacamarca Coipasa Carangas Cap Oruro
5a7 93,1 96,1 90,7 69,3 82,0 77,6 76,1 88,0 77,7 72,6 80,9 75,7 82,4 79,7 86,1 73,2 84,8 72,3 86,2 71,6 78,3 75,6 54,1 58,4 65,8 61,7 60,5 59,9 59,0 50,6 62,1 61,7 48,1 20,0 29,7
4a7 97,8 97,9 96,0 94,9 98,0 91,2 91,9 98,2 99,0 93,8 94,3 94,7 97,4 98,7 96,1 95,2 94,9 93,1 98,5 90,8 94,2 96,0 94,7 91,9 96,5 94,2 85,4 89,6 91,5 76,1 87,6 83,4 98,7 50,2 61,5
2a7 CEL IDH 99,8 A 0.528 99,5 A 0.564 99,1 A 0.615 96,8 B 0.473 98,9 B 0.495 95,6 B 0.531 94,9 B 0.541 99,1 B 0.543 99,2 B 0.546 95,8 B 0.546 97,7 B 0.547 97,2 B 0.550 98,4 B 0.556 99,3 B 0.561 98,9 B 0.566 99,2 B 0.572 98,8 B 0.579 95,9 B 0.588 99,2 B 0.588 94,5 B 0.589 97,8 B 0.621 97,6 B 0.628 94,7 C 0.458 94,2 C 0.523 97,8 C 0.547 94,7 C 0.552 88,1 C 0.566 89,6 C 0.580 93,0 C 0.585 80,3 C 0.601 90,2 C 0.619 85,6 C 0.639 98,9 D 0.639 51,1 F 0.543 64,1 F 0.720
Ay O Ay Ay(Q) Ay Q(Ay) Ay(Q) Ay(Q) Ay Q(Ay,O) Q(Ay) Ay(Q) Ay Ay(Q) Ay(Q) Ay Ay Ay Ay(Q) Ay(Q) Ay Ay(Q) Ay Ay Ay Ay Q(Ay) Ay Ay Q(Ay) Q(Ay) Q(Ay) Ay Ay AyQ
POTOSÍ ChayantaColquechaca Caripuyo Tacobamba Al IbáñezSacaca Ravelo Ocurí CharcasSP Buenavista Frías Tinguipaya Acasio Pocoata Toro Toro Chayanta Urmiri Bilbao Arampampa Linares Puna C SaavedraBetanzos Vitichi Chaquí Bustillos Uncía
5a7 95,7 96,8 96,8 94,2 95,4 94,8 92,8 94,7 95,6 92,1 96,2 95,0 93,0 91,0 94,1 93,1 90,0 93,1 82,5
4a7 96,8 97,9 97,6 95,6 95,8 95,6 93,2 95,6 96,3 93,3 97,0 98,3 96,5 91,7 96,3 95,8 91,9 97,7 90,1
2a7 CEL IDH 99,7 A 0.340 99,6 A 0.346 99,7 A 0.361 99,0 A 0.368 99,8 A 0.369 99,7 A 0.372 99,8 A 0.372 99,7 A 0.382 99,6 A 0.406 99,7 A 0.423 99,9 A 0.430 99,4 A 0.443 99,6 A 0.447 99,6 A 0.460 99,3 A 0.493 98,9 A 0.507 98,0 A 0.538 99,5 A 0.543 94,4 B 0.450
Q AyQ Q AyQ Q Q Q Q Q Q Q AyQ AyQ Q Q Q Q Q AyQ
miles 4,9 1,8 14,0 3,3 4,2 24,4 10,2 8,5 0,9 6,2 5,7 7,8 1,6 3,0 4,6 1,0 5,8 5,4 1,5 20,6 5,3 8,7 0,4 4,7 0,9 0,2 3,4 0,4 1,6 19,4 5,5 4,2 0,6 0,4 201,3
urb TCOs t[itul] p[rocesándose] 1p=m 1p=m+algo
2t+1p=2/3m + algo más
u u
4t+6t/p=2/3m 5t+2t/p+2p = 1/3m 1p=m 3p=2/3m + 1p uru murato: cf Choro 1p con Poopó y Pazña 1t = m 1t = m 2t+1p=2/3m
u
1t+1p = m
u 2t+2p=1m 1t+2p 1p = 2m 1p = m + parte de Pazña
U
1p = 2m 1p ch compartida 2p una con Antequera 1p ch compartida
U
1p chica
U
miles urb TCOs t[itul] p[rocesándose] 31,0 1t chica con Tinguipaya 9,0 12,7 1t chica 18,7 1t+3p 20,5 18,5 27,6 5t+2p = 1/3m 21,8 1t chica con Colquechaca 5,8 1p 20,1 1t+1p=m con algo más 10,5 1p ch con S Pedro B 14,2 u 2t=m 2,0 3t=m 1t con algo más 4,9 39,9 1t+1p 36,8 u 2p chicas 11,3 1t+1p=1/2m 9,6 8t+3p = m más algo 25,2 u 1t + 2p
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal en cursiva.
111
ANEXO 2. Continuación DEPT Prov * sec municipal Mojinete S LípezSPablo Lipez San Antonio de Esmoruco Tomave Valdivieso SAgustín NChichasCotagaita NLípez Colcha K Caiza "D" Yocalla Porco Tahua Llallagua D Campos Llica Atocha Quijarro Uyuni S ChichasTupiza Cap Potosí M Omiste Villazón San Pedro de Quemes
niveles CEL 89,7 70,2 79,6 87,2 89,3 81,6 81,7 89,4 87,2 70,3 63,1 63,6 56,5 43,6 48,5 35,9 46,8 27,9 21,9
99,7 81,6 90,0 96,9 94,8 90,8 94,6 95,3 94,8 92,6 97,0 86,4 92,9 74,0 78,1 63,1 72,5 54,6 49,9
99,9 83,6 98,5 98,9 98,8 95,0 97,3 98,3 98,0 95,6 97,5 89,1 93,9 78,8 81,2 67,2 76,2 59,4 51,3
B B B B B B B B B B C C C D D D D F G
0.475 0.494 0.507 0.515 0.544 0.553 0.554 0.562 0.583 0.614 0.554 0.626 0.652 0.607 0.654 0.662 0.701 0.645 0.593
TARIJA O'Connor Entre Ríos Caraparí Bermejo Gran Chaco Yacuiba Villamontes Cap Tarija Yunchará El Puente Méndez San Lorenzo Arce Padcaya Avilés Uriondo
5a7 12,3 7,5 10,5 14,8 12,0 8,0 1,4 1,3 1,1 1,6 1,2
4a7 22,4 18,1 23,6 32,1 23,3 20,3 7,9 3,4 3,2 3,8 3,4
2a7 CEL IDH 23,3 H 0.594 19,9 H 0.641 26,2 H 0.658 35,0 H 0.662 25,0 H 0.673 22,0 H 0.717 8,4 I 0.484 4,1 I 0.564 3,7 I 0.572 4,2 I 0.594 4,2 I 0.599
SANTA CRUZ Gutiérrez Urubichá Cordillera Lagunillas S Antonio de Lomerío San Julián Charagua Fernández Alonso San Pedro Yapacaní Ascensión de Guarayos San Rafael San Javier Ñ ChávezConcepción S Ignacio de Velasco S Miguel de Velasco Roboré El Puente Sandoval San Matías SJosé de Chiquitos Boyuibe
5a7 73,5 89,0 52,1 39,0 38,4 43,6 38,3 33,4 38,9 32,2 2,6 6,4 4,2 25,4 4,9 9,0 3,0 3,0 23,2 3,4
4a7 88,4 94,8 66,8 92,2 64,3 67,5 72,9 68,3 66,1 63,9 80,2 82,6 93,2 59,7 75,6 78,3 61,5 63,3 50,3 76,6
2a7 CEL IDH 90,8 B 0.555 96,9 B 0.621 68,0 C 0.559 92,4 D 0.574 69,0 D 0.595 69,8 D 0.603 75,8 D 0.647 70,7 D 0.655 70,7 D 0.657 66,9 D0.629 80,2 E 0.592 82,8 E 0.616 93,3 E 0.638 61,0 E 0.639 75,9 E 0.642 78,7 E 0.718 61,7 F 0.568 63,5 F 0.644 51,8 F 0.665 76,9 F 0.683
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal en cursiva.
112
u,U,U= con núcleo urbano minoritario, MAYORITARIO, 80% o más Q 0,7 1t gr =1pr=3mun Q 2,5 1t gr =1pr=3mun Q 1,6 1t gr =1pr=3mun Q 12,8 4t+2p= m y algo más Q 1,6 1t=m=pr Q 23,9 3t Q 9,5 1t gr =1prv=2mun (con SPedro Quem) Q 10,9 13t+4p = gran mayoría del munic Q 8,0 1p Q 6,0 parte ch de 2p Ay 2,1 AyQ 36,9 U 1t+1p Ay 2,9 Q 9,5 u Q(Ay) 18,6 U 2p = 1/2m Q 38,2 U 1t ch con Villazón Q 144,7 U 1t+4p Q 36,1 u 1p Ay 0,8
G G G, O O (G)
G O G Ch Q G Q Q Q(O) O(Q) Ch Ch Ch(O) Ch Ch Ch(OAyor) Q,O Ch Ch (OAyor) G
miles 19,3 9,0 33,2 83,2 23,7 153,0 5,2 10,6 21,3 19,2 12,3
urb TCOs t[itul] p[rocesándose] u 1t/p con Villamontes 1t: punta de Itikaguasu con ERíos
U U U U
1p(t) con Villamontes +1p 3p(t)
u
miles urb TCOs t[itul] p[rocesándose] 11,4 2t(p) = m y algo de Camiri 6,0 u 1t/p +1p gr = may de 2m y más 5,3 6,3 2t=m + algo S Miguel 38,0 u 24,4 u 3t/p= may munic 11,4 u 14,6 u 31,5 u 17,0 u 1t/p +1p gr = may de 2m y más 5,0 u 1p con S José 11,3 u 1t/p con Concepción 14,5 u 1t/p con S Jav; punta tZapoc ayo 41,4 u 1t 10,3 u 2t con S Ant Lomerío 15,2 U 1t con S José 8,6 13,0 u 1p con Carmen Rivero 16,6 U 1t con Robore 1t con Charagua 4,0 u 1t con Charagua + 1p con Camiri
ANEXO 2. Continuación DEPT Prov * sec municipal
niveles CEL
u,U,U= con núcleo urbano minoritario, MAYORITARIO, 80% o más 4,9 u 1p con S Matías 12,8 U 17,6 u 16,6 u 14,7 u 15,1 u 1t(p) más algo Reyes BENI 3,4 13,3 u 16,5 U 11,7 u 37,9 u 36,4 u 45,3 u 39,5 U 5,7 u 9,1 u 15,2 U 1t 80,3 U 30,9 U 1t+1p con Cuevo Boyuib Charagua 1129,9 U 7,9 u 5,4 u 22,3 u 1p 11,1 6,3 U 28,5 u 19,8 u 9,7 u 7,7 u 16,4 U 2,5 3,4 2,0 2 ,5 2 ,1 16,8 u
Carmen Rivero Torrez Puerto Quijarro Cuatro Cañadas Gral. Saavedra Caballero Comarapa Santa Rosa del Sara Cuevo Ichilo Buena Vista San Carlos Okinawa Uno El Torno A Ibáñez Cotoca Warnes La Guardia San Ramón San Juan G Busch Pto Suarez Santistevan Montero Camiri Cap Santa Cruz Pampa Grande Saipina Cabezas Porongo Colpa Belgica Pailón Mineros Florida Samaipata Mairana Sara Portachuelo Postrer Valle Moro Moro Quirusillas Pucara Trigal Vallegrande
7,2 9,5 26,7 20,7 33,1 22,0 30,7 22,7 17,6 9,2 20,4 14,4 13,4 13,6 8,3 18,3 4,0 14,8 13,8 10,8 18,3 20,2 9,2 11,5 7,3 7,5 14,9 13,5 18,6 4,7 1,0 1,7 4,4 0,7 2,2 1,8
73,4 51,6 49,8 36,9 49,9 36,9 49,2 40,0 35,2 35,6 38,5 36,2 35,7 33,7 47,9 42,6 49,2 34,7 37,5 34,2 25,1 32,0 24,8 26,2 23,6 30,0 32,7 22,1 29,1 13,4 5,3 3,4 7,6 1,9 3,9 4,4
73,7 52,6 52,8 41,1 56,7 41,1 51,1 43,4 38,6 37,0 42,1 38,4 38,3 36,3 48,9 45,7 49,5 37,6 39,9 36,0 30,0 38,3 25,9 27,8 24,7 30,7 35,6 23,7 32,8 14,3 5,5 3,4 9,3 2,4 4,3 4,8
BENI Mojos San Ignacio Marbán Loreto Ballivián Reyes Sta Ana de Yacuma Puerto Siles San Andrés San Borja San Javier Rurrenabaque CapTrinidad Exaltación Baures Santa Rosa Vaca Díez Riberalta Mamoré San Joaquín San Ramón
5a7 20,3 10,8 5,0 6,8 1,4 7,2 27,0 2,2 22,3 4,6 4,7 2,3 1,0 2,8 2,1 0,7
4a7 84,0 61,6 63,9 50,0 33,6 47,1 43,8 36,9 46,0 43,9 29,9 12,0 11,4 11,0 30,0 13,8
2a7 CEL IDH 84,5 E 0.635 M(O MovChimYurac) 62,3 F 0.599 M(O) 64,0 F 0.666 O TacCavRey 50,9 F 0.692 M O MovChim 33,8 G 0.620 O joaq 47,8 G 0.632 M(Q) 45,2 G 0.646 O Chi Rey 36,9 G 0.653 M(O Canich) 47,3 G 0.660 O AyQ 44,5 G 0.717 M 30,1 H 0.589 O Movima 12,5 H 0.652 O Baure 11,7 H 0.655 11,4 H 0.661 30,2 H 0.667 (M)O Ba Jo Mo 14,1 H 0.678 O Itonama
F F G G G G G G G G G G G G G G G G G G H H H H H H H H H H I I I I I I
0.720 0.734 0.571 0.583 0.585 0.611 0.631 0.637 0.652 0.659 0.664 0.677 0.680 0.692 0.692 0.718 0.719 0.733 0.747 0.759 0.597 0.602 0.604 0.616 0.625 0.630 0.645 0.650 0.680 0.722 0.534 0.571 0.581 0 .5 9 1 0 .6 4 3 0.708
Ch(O) Ch(Q) Q(O) Q(G) Q Q G Q Q Q(Ch) Q Q(Ch) Q(G) Q Q Q Ch Q G Q(ChG) Q Q G,Q Q G C(Q,O) Q Q Q (Q)
miles 20,5 3,9 11,1 22,4 1,0 10,6 34,3 2,7 13,6 79,9 6,6 5,3 9,0 75,9 5,5 5,9
urb TCOs t[itul] p[rocesándose] u 2t/p+2p=1/3m u U
2t(p)=1/2m 3t/p con Moj Exalt SSBorjJavJoaq 1t/p=2/3m + parte S Joaquín
U
3t/p=1/3m con Mojos, Reyes, SAna 1t/p algo S Ana, S Javier, Mojos
U U
1t=1/2m +S Borja y LPZ 1p con algo S Javier 1t+1p(t)+1t/p=1/m
u u U u u
1t/p con Magdalena 2t(p)=1/2m + algo de Exaltación 2t/p 1t (con S Joaquín y Pto Siles)
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal en cursiva.
113
ANEXO 2. Continuación DEPT Prov * sec municipal Huacaraje Guayaramerín Iténez Magdalena PANDO S Pedro/Conquista El Sena Fed Román Nva Esperanza San Lorenzo Madre de DiosGonz Moreno Bolpebra Cap.Cobija Loma Alta Abuná Santa Rosa Manuripi Puerto Rico Filadelfia Ingavi Santos Mercado Bella Flor N Suárez Porvenir
niveles CEL 0,6 12,6 2,2 12,7 5,0 20,6 5a7 0,9 1,9 12,1 4,6 13,1 8,5 6,5 0,6 0,8 1,7 0,9 1,7 1,4 2,2 1,6
4a7 17,7 11,3 17,7 24,3 31,6 15,7 19,0 1,4 3,4 7,4 4,8 6,1 3,6 7,5 4,8
12,6 13,2 21,0
H H H
0.682 0.699 0.716
2a7 CEL IDH 17,8 H 0.522 11,7 H 0.541 32,9 H 0.550 24,4 H 0.578 32,1 H 0.599 16,8 H 0.618 20,0 H 0.705 1,4 I 0.538 4,1 I 0 .5 6 6 7,6 I 0 .6 0 3 5,2 I 0.604 6,3 I 0.616 4,5 I 0.616 7,8 I 0 .6 4 0 5,5 I 0 .6 5 9
* El nombre de la provincia más el de la primera sección municipal en cursiva.
114
u,U,U= con núcleo urbano minoritario, MAYORITARIO, 80% o más 3,7 1p Baures (con SCZ Guarayos) 40,3 U O Itonama 9,9 u 1t/p =m más alg Baures
O Tac,cav Q O Tac,cav O Ttac,cav,ese (Q,Ay,O)
miles urb TCOs t[itul] p[rocesándose] 1,1 1t/p=GonzM+SLor+S Pe+Sena 2,2 1t/p=GonzM+SLor+S Pe+Sena 0,7 3,5 1t/p=GonzM+SLor+S Pe+Sena 3,8 1t/p=GonzM+SLor+S Pe+Sena 1,2 1t/p 22,3 U 1,0 2 ,1 4 ,0 3 ,1 0,9 0,5 2 ,3 3 ,7
ANEXO 3. Lista de tierras comunitarias de origen [TCO] tituladas y en proceso en el INRA hasta octubre 2008 Código Situac. Chuquisaca 1005 p>t 1009 p>t 1010 p sn 1002 p(t) 1003 p(t) 1013 t 1004 p 1007 t(p) 1008 t/p La Paz 2001 2017 2007 2018 2023 2021 2020 2024 2003 2004 2035 2014 2025
2019 2031 2032 2036 2037 2034 2030 2002 2033 2010 2027
p p t t/p t/p p>t p t p t t/p t(p) t p p p p p t/p t p p p p
Cochabamba 3007 p 3002 p sn sn 3005 t 3008 p 3006 t 3003 t
Oruro 4022 p sn 4002 p/t 4006 t 4010 t 4020 p/t 4024 t/p 4026 t 4032 p/t 4033 t 4035 t(p) 4040 t(p) 4041 t(p)
NOMBRE
cód prv
Municipio(s)
AVATIRI HUACARETA AVATIRI INGRE TENTAYAPI Consejo de Caciques (SAN LUCAS) ITIKARAPARIRENDA MACHARETY
0101Orop 0101Orop 0101Orop 0103Zudáñ 0105HSiles 0105HSiles 0105HSiles 0107NCinti 0110LCalv 0110LCalv
Poroma Poroma Poroma Presto Huacareta Huacareta (+Muyubamba) Huacareta San Lucas Muyubamba Macharetí
ANACO HUATASCAPA CHACALTAYA JACHA SUYO PAKAJAQUI MARKA CAMATA LECOS DE LARECAJA LECOS DE APOLO MARKA COLOLO COPACABANA ANTAQUILLA ARGATA DE GUAQUI AYLLUS DE JESUS DE MACHACA YARU COMUNIDAD ORIGINARIA CHOROCONA MOSETENES 8012 PILÓN LAJAS sn colindante con 3002 Ayopaya CBBA JAILLIHUAYA SULLCAVI SULLCUTA COLCHANI PAYAMAYA YOROXA TACANA SAN JOSE DE UCHUPIAMONAS ARAONA TACANA II CHOROCOSI QILKA
02?? 02?? 0201Murill 0203Pacaj 0205-0206 '0206+0207 0207FTamay 0207FTamay 0208Ingavi 0208Ingavi 0208Ingavi 0210Inquis 0211+0206 0211+0206 0211SYung 0212Andes 0213Aroma 0213Aroma 0213Aroma 0213Aroma 0215+BENI 0215I+0207 0215Iturralde 0215Iturralde 0219Pando 0219Pando
?? ?? La Paz PrvPacajes (+PrvPando) Ayata + Tacacoma Apolo+Guanay+Teoponte(+Mapiri+Tipuani) Apolo Pelechuco Guaqui Jesús Machaca S Andrés Machaca Licoma Pal Bl+Teop(+Apolo)+COCHBA Moroch Palos Blancos + Apolo + BENI Palos Blancos + Asunta Batallas Ayo Ayo Patacamaya Umala Umala Ixiamas+S Buenv Ixiamas+S Buenav (+ Apolo) Ixiamas Ixiamas Sant de Machaca Sant de Machaca
QUEWIÑAL AYOPAYA Mujlli, Ch'alla, Leque…
0302Aiquile 0303Ayopaya 0311Tapac 0312+Beni 0312Chapare 0312Chapare 0313Mizque 0315Boliv
Aiquile Morochata+Independ(+V Tunari) Tapacarí V Tunari (+Morochata) + BENI Villa Tunari + Chimoré Chimoré (+ Pto Villarroel) Mizque Bolívar
0401Oruro 0401Oruro 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa
Oruro Choro Challapata Challapata Challapata Challapata Challapata Challapata Challapata Challapata Challapata Challapata Challapata
SAN JUAN DE ORKAS MARKA POJPO VALLE QUILLACAS DE POROMA MARKA VALLE TINQUIPAYA DE POROMA
cf 8019 TIPNIS YURACARE YUQUI RAQAYPAMPA AYLLU KIRKIAWI COMUNIDAD PAMPA ALAMASI ANDAMARCA-AGUAS CALIENTES AYLLU ILAVE CHICO AYLLU SULLCAYANA TERCERO COMUNIDAD DE SACARI DEL AYLLU CALLAPA ILAVE GRANDE PACOLLO PLAYA VERDE 1 MARKA QAQACHACA AYLLU TACAGUA AYLLU COLLANA NORTE CONDO AYLLU SULLCAYANA 2DO.
Coment. hasta abril 2009
tit. Nov 2008 tit. Dic 2008
TCO = 8 mun(+alg más)
tit. Dic 2008 TCO = munic
Interdepartamental Interdepartamental cuña interdeptal
tit Dic 08; ver 8014 Beni
cuña interdeptal Interdepartamental; tit Feb 09
tit En 09
115
ANEXO 3. Continuación Código Situac. 5057 p 4018 t sn 4023 t 4046 p 4011 p>t? 4037 p>t 4017 p 4038 p 4043 p 4031 p 4042 p 4045 p 4001 t 4028 t 4030 p>t 4034 p 4027 t 4019 p 4021 p 4025 t 4036 p 4016 t 4008 t 4015 p 4044 t 4048 p>t 4003 t 4004 t 4005 t 4007 t(p) 4009 p(t) 4012 t 4014 p 4039 p>t 4029 p>t 4047 p Potosí 5039 3354 3363 3376 3383 5007 5034 5036 5047 5074 5010 5011 5038 5046 5015 5027 5028 5031 5016 5037 3382 5012 5014 5017
116
t p p p p p t t t t p t t t p p/t t t p t p t t t
NOMBRE
cód prv
Municipio(s)
COMUNIDAD PICOTANI CORQUE MARKA DE SUYU JACHA CARANGAS AYLLU TUAÑA URUMURATO COMUNIDAD AKOMARCA AYLLU PRIMERA CABEZA TAPACARI AYLLU TARACO TAPACARI Y AYLLU PAKAJI OCURI AGRARIO AYLLU TAPACARI CONDOR APACHETA COMUNIDAD CEBADA MAYU AL AYLLU COLLANA Y AL AYLLU PICHACANI MARKA AROMA MARKA SALINAS DE GARCI MENDOZA SULLKA (CABRERA - VILLA ESPERA MARCA PAMPA AULLAGAS COMUNIDAD DE SACABAYA II COMUNIDAD PACARIZA HUANCALLE URUCHIPAYA CAOS SAUCARI AYLLU ORINOCA AYLLU YURUNA CAOS-ISLA PANZA (AREA 3) TOTORA MARKA DEL SUYU JACHA CARANGAS AYLLU ARAYA CALLAPA AYLLU CAHUALLI ARAYA AYLLU COLLANA AYLLU MALLCOCA AYLLU SULLCAYANA AYLLU YANAQUE CHANGARA CALA CALA AYLLU YUCASA AYLLU CAHUALLI MAGA HUAYLLAMARKA DEL SUYO JACH`A CARANGAS MARKA MAYACH'ATAYASITA MARKANACA
0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0402Abaroa 0403Carangas 0405Litoral 0406+0401 0406Poopó 0406Poopó 0406Poopó 0406Poopó 0406Poopó 0407Dalence 0408LCabrera 0408LCabrera 0408LCabrera 0408LCabrera 0408LCabrera 0409Atahuall 0409Atahuall 0409Atahuall 0409Atahuall 0410Saucarí 0412SCarang 0412SCarang 0412SCarang 0413Totora 0414Pagador 0414Pagador 0414Pagador 0414Pagador 0414Pagador 0414Pagador 0414Pagador 0414Pagador 0416NCarang 0416NCarang
Challapata Quillacas Quillacas Quillacas (+Huari+Coroma/Uyuni) Corque Huachacalla+Crz Machacamarca Poopó + Pazña + Choro Poopó Poopó Poopó Pazña Pazña[Peñas] + Antequera Huanuni + Machacamarca Salinas G Mendoza v4002,29,31,35 Salinas G Mendoza v4002,29,31,35 Salinas G Mendoza v4002,29,31,35 Salinas G Mendoza v4002,29,31,35 Pampa Aullagas Sabaya Sabaya Sabaya Chipaya Toledo Sant Andamarca Sant Andamarca Sant Andamarca S Pedro Totora Huari Huari Huari Huari Huari Huari Huari Huari Huayllamarca v4030,48 Huayllamarca v4030,48
AYLLU PATI PATI ASOC COMUNIT AYLLU SANT DE MACHACA AYLLU SAN ANDRES DE MACHACA AYLLU CALA CALA ASOC COMUNIT AYLLU JESUS DE MACHACA AYLLU ANDAMARCA - CDDS CHIRACORO Y PAM AYLLU ORIGINARIO ANKASUQA PUITUCO AYLLU ORIGINARIO KILLACAS DE URMIRI AYLLU SULLKAYANA KAHUAYO VACUYO AYLLU ANDAMARCA AYLLU AYMAYA AYLLU CHAYANTAKA AYLLU PANACACHI AYLLU SIKUYA AYLLU CHULLPA AYLLU JUCUMANIS AYLLU K'ARACHA AYLLU LAIMES Y PURACAS "B" sn AYLLU CHUTAHUA AYLLU PACAJA ALTA Y BAJA AYLLU PHUNA ALTA CHICO CHICO AYLLU CHIRA AYLLU CHIUTARI ALTA Y BAJA AYLLU COIPASI ALTA Y BAJA
0501Frías 0501Frías 0501Frías 0501Frías 0501Frías 0501Frías 0501Frías 0501Frías 0501Frías 0501Frías 0502Bustillos 0502Bustillos 0502Bustillos 0502Bustillos 0502Bustillos 0502Bustillos 0502Bustillos 0502Bustillos 0502Bustillos 0503+0501CSaavedra 0503+0501CSaavedra 0503CSaavedra 0503CSaavedra 0503CSaavedra 0503CSaavedra
Potosí Potosí ex mitayos Potosí ex mitayos Potosí Potosí ex mitayos Yocalla (+Porco+Potosí) Urmiri v. 5036,47,74 Urmiri v. 5034,47,74 Urmiri v. 5034,36,74 Urmiri (+Porco+Tomave) v5036,36.47 Uncía (+ Chayanta) Chayanta Chayanta Llallagua Llallagua Uncía Uncía (+ Chayanta) Uncía Uncía límites con Oruro Chaquí + Potosí Chaquí + Potosí Chaquí Chaquí Chaquí Chaquí
AYLLU YANAQUE DE CULTA COMUNIDAD CANTON LUCUMPAYA
Coment. hasta abril 2009 Código de Potosí
TCO=munic TCO=2munic; tit Dic 09? tit Dic 08
TCO=m Anteq+alg Pazña 4TCO=munic 4TCO=munic; p/tit En 09 4TCO=munic TCO=munic
TCO=munic TCO=munic
tit En 09
tit Feb 09 2TCO=munic; tit Dic 08 2TCO=munic
código de Cbba código de Cbba código de Cbba código de Cbba 3TCO=munic 3TCO=munic 3TCO=munic 3TCO=1mun(+alg más) 2TCO=munic
10TCO=munic 10TCO=munic; ex mitayos 10TCO=munic; código de Cbba 10TCO=munic 10TCO=munic 10TCO=munic
ANEXO 3. Continuación Código Situac. Tarija 6016 6000 6003 6017
t/p t/p p p(t)
Santa Cruz 7001 p 7004 t 7002 t 7009 t 7006 p/t 7007 t/p 7013 p/t 7014 t(p) 7015 t(p) 7016 p 7017 t 7025 p 7035 p>t 7019 t(p) 7003 t 7018 t(p) 7008 t 7021 p 7011 t/p p Beni 8013 8005 8015 8012 8003 8014 8016 8017 8002 8009 8010 8004 8019 8018 8007 8008 8001 8006
p t t(p) t t(p) t/p t/p t/p t/p p(t) p/t p(t) p>t p t/p t/p p t/p
Pando 9002 t/p 9003 t/p
NOMBRE
ITIKA GUASU TAPIETE APG - YACUIBA WEENHAYEK ACE CATATO BAJO PARAGUA AYOREO SANTA TERESITA COMUNIDAD AYOREO TOBITE II CHARAGUA NORTE CHARAGUA SUR = PARAPETI GUASU ISOSO IUPAGUASU KAAGUAZU KAAMI KAIPEPENDI KAROVAICHO TAKOVO MORA ALTO PARAPETI MONTE VERDE AYOREO ZAPOCO LOMERIO COMUNIDAD AYOREO GUAYE - RINCON DEL TIGRE PANTANAL GUARAYOS 8001 Baures SIRIONO CHACOBO PACAHUARA TAKANA CAVINEÑO PILON LAJAS CAVINEÑO TACANA III TICH Chimane TIM Multiétnico CANICHANA MOVIMA I MOVIMA II CAYUBABA TIPNIS Parque Isiboro Sécure TIMI multiétnico ignaciano JOAQUINIANO MORE BAURES ITONAMA
YAMINAHUA MACHINERI MULTIETNICO II
cód prv
Municipio(s)
0603+0606 0603GChaco 0603GChaco 0603GChaco
Entre Ríos y Villamontes (+Chuquisaca) Villamontes Yacuiba Villamontes y Yacuiba
0703+0705Velasco 0703Velasco 0705Chiquitos 0705Chiquitos 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0711ÑChávez 0713+0703 0713+0703 0714GBusch 0714GBusch 0715Guarayo 0715Guarayo
S Rafael + S José Chiquitos S Ignacio de Velasco S José Chiquitos (+ Charagua) S José Chiquitos + Roboré Charagua Charagua Charagua (+ Pailón) Gutiérrez Gutiérrez (+ Charagua) Camiri+Cuevo+Boyuibe+Charagua Gutiérrez+Camiri (+Charagua) Cabezas Cuevo + Camiri Concepción + S Javier S Ant Lomerío (+Concepc+S Miguel) S Ant Lomerío +S Miguel (+Concepc) Puerto Suárez S Matías + Carmen Rivero Torres Urubichá+Ascensión+Puente(+Concepción) Ascensión + Urubichá + BENI
0801Cercado 0802+0804 0802 0803+LPz 0803Ballivián 0803Ballivián 0803Ballivián 0803Ballivián 0804+05+01 0804+0803 0804+0807 0804Yacuma 0805+CBBA 0805Mojos 0807Mamoré 0807Mamoré 0808+SCZGuarayos 0808Baures
Trinidad + S Javier Riberalta + Exaltación Riberalta Rurrenabaque+SBorja+LPZ Santa Rosa + Reyes Reyes San Borja (+Mojos+S Ana) San Borja +S Ana+Mojos Santa Ana + Mojos + S Javier Santa Ana + San Borja Sta Ana + S Joaquín + Exaltación Exaltación Mojos (+Loreto) + CBBA VTunari (+Morochata) Mojos San Joaquín + Pto Siles(+San Ramón) San Joaquín Baures+Huacaraje + SCZ Magdalena (Baures)
0901Suárez 0903+0902
Bolpebra GMoreno+SLoren(+Sena)+SPedro (+BENI)
Coment. hasta abril 2009 cuña interdeptal
tit Mz 09
TCO=1mun+algo
TCO=3mun(+algo) Interdepartamental
Interdepartamental ver 2034 La Paz
Interdepartamental; tit Feb 09
Interdepartamental
Interdepartamental
117
ANEXO 3. Continuación Código Situac. Tarija 6016 6000 6003 6017
t/p t/p p p(t)
Santa Cruz 7001 p 7004 t 7002 t 7009 t 7006 p/t 7007 t/p 7013 p/t 7014 t(p) 7015 t(p) 7016 p 7017 t 7025 p 7035 p>t 7019 t(p) 7003 t 7018 t(p) 7008 t 7021 p 7011 t/p p Beni 8013 8005 8015 8012 8003 8014 8016 8017 8002 8009 8010 8004 8019 8018 8007 8008 8001 8006
p t t(p) t t(p) t/p t/p t/p t/p p(t) p/t p(t) p>t p t/p t/p p t/p
Pando 9002 t/p 9003 t/p
118
NOMBRE
ITIKA GUASU TAPIETE APG - YACUIBA WEENHAYEK ACE CATATO BAJO PARAGUA AYOREO SANTA TERESITA COMUNIDAD AYOREO TOBITE II CHARAGUA NORTE CHARAGUA SUR = PARAPETI GUASU ISOSO IUPAGUASU KAAGUAZU KAAMI KAIPEPENDI KAROVAICHO TAKOVO MORA ALTO PARAPETI MONTE VERDE AYOREO ZAPOCO LOMERIO COMUNIDAD AYOREO GUAYE - RINCON DEL TIGRE PANTANAL GUARAYOS 8001 Baures SIRIONO CHACOBO PACAHUARA TAKANA CAVINEÑO PILON LAJAS CAVINEÑO TACANA III TICH Chimane TIM Multiétnico CANICHANA MOVIMA I MOVIMA II CAYUBABA TIPNIS Parque Isiboro Sécure TIMI multiétnico ignaciano JOAQUINIANO MORE BAURES ITONAMA
YAMINAHUA MACHINERI MULTIETNICO II
cód prv
Municipio(s)
0603+0606 0603GChaco 0603GChaco 0603GChaco
Entre Ríos y Villamontes (+Chuquisaca) Villamontes Yacuiba Villamontes y Yacuiba
0703+0705Velasco 0703Velasco 0705Chiquitos 0705Chiquitos 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0707Cordill 0711ÑChávez 0713+0703 0713+0703 0714GBusch 0714GBusch 0715Guarayo 0715Guarayo
S Rafael + S José Chiquitos S Ignacio de Velasco S José Chiquitos (+ Charagua) S José Chiquitos + Roboré Charagua Charagua Charagua (+ Pailón) Gutiérrez Gutiérrez (+ Charagua) Camiri+Cuevo+Boyuibe+Charagua Gutiérrez+Camiri (+Charagua) Cabezas Cuevo + Camiri Concepción + S Javier S Ant Lomerío (+Concepc+S Miguel) S Ant Lomerío +S Miguel (+Concepc) Puerto Suárez S Matías + Carmen Rivero Torres Urubichá+Ascensión+Puente(+Concepción) Ascensión + Urubichá + BENI
0801Cercado 0802+0804 0802 0803+LPz 0803Ballivián 0803Ballivián 0803Ballivián 0803Ballivián 0804+05+01 0804+0803 0804+0807 0804Yacuma 0805+CBBA 0805Mojos 0807Mamoré 0807Mamoré 0808+SCZGuarayos 0808Baures
Trinidad + S Javier Riberalta + Exaltación Riberalta Rurrenabaque+SBorja+LPZ Santa Rosa + Reyes Reyes San Borja (+Mojos+S Ana) San Borja +S Ana+Mojos Santa Ana + Mojos + S Javier Santa Ana + San Borja Sta Ana + S Joaquín + Exaltación Exaltación Mojos (+Loreto) + CBBA VTunari (+Morochata) Mojos San Joaquín + Pto Siles(+San Ramón) San Joaquín Baures+Huacaraje + SCZ Magdalena (Baures)
0901Suárez 0903+0902
Bolpebra GMoreno+SLoren(+Sena)+SPedro (+BENI)
Coment. hasta abril 2009 cuña interdeptal
tit Mz 09
TCO=1mun+algo
TCO=3mun(+algo) Interdepartamental
Interdepartamental ver 2034 La Paz
Interdepartamental; tit Feb 09
Interdepartamental
Interdepartamental
ANEXO 4. Localidades de los municipios de San Borja, Santa Ana y San Ignacio de Mojos C贸digo 080302010010000 080302010030012 080302010030022 080302010050012 080302010060012 080302010060022 080302010060042 080302010060052 080302010060062 080302010070012 080302010080012 080302010080022 080302010090012 080302010100012 080302010100022 080302010100032 080302010110012 080302010120012 080302010120022 080302010130012 080302010130022 080302010140012 080302010140022 080302010140032 080302010140042 080302010140052 080302010140062 080302010140072 080302010140082 080302010150012 080302010150022 080302010150032 080302010160012 080302010160022 080302010160032 080302010170012 080302010170022 080302010180012 080302010180032 080302010180042 080302010180052 080302010180062 080302010190012 080302010190022 080302010200012 080302010210012 080302010220012 080302010230022 080302010240012 080302010240022 080302010250012 080302010250022 080302010260012 080302010270012 080302010270022 080302010270032 080302010270042
Nombre CIUDAD SAN BORJA COLONIA ISRRAEL CALIFORNIA COMUNIDAD 21 DE ABRIL 21 DE SEPTIEMBRE CARACOL EL DORADO AGUAS TURBIAS PRIMAVERA COMUNIDAD 3 DE MAYO COMUNIDAD ALTA GRACIA COMUNIDAD AMERICA COMUNIDAD AMPROCA COMUNIDAD CARA CARA COMUNIDAD UPURITUNSI CHUCHIAL COMUNIDAD CHACO BRASIL COMUNIDAD COLORADO UNION TOTORA COMUNIDAD EL CARMEN EL PALMITO COMUNIDAD CANDELARIA DE LA PAMPITA COMUNIDAD EL CARMEN DEL MANIQUI COMUNIDAD NAVIDAD DEL MANIQUI COMUNIDAD PUERTO SALAS 15 DE AGOSTO PUERTO CODO PUERTO LATA SANTA RITA DEL MANIQUI COMUNIDAD CEDRAL COMUNIDAD EL CHACAL COMUNIDAD EL TRIUNFO COMUNIDAD EL CHARAL COMUNIDAD NUEVA ESPERANZA PILON CHONTA COMUNIDAD EL PALMAR VILLA IMPERIAL COMUNIDAD EL TRIUNFO CUVERENE* ICHIRICANSI MOSERUNA* NUEVO MUNDO COMUNIDAD GALILEA* EL CAIMANERO COMUNIDAD INDIGENA ARENALES COMUNIDAD JUNRENO COMUNIDAD LA CRUZ COMUNIDAD LA EMBOCADA COMUNIDAD LAS HABRAS COMUNIDAD SAN BARTOLO COMUNIDAD 6 DE AGOSTO COMUNIDAD LIBERTAD UNIDA COMUNIDAD LIMONCITO COMUNIDAD MARACA COMUNIDAD SANTA MARIA APERE CAMPANA
15 o m谩s a帽os de edad que aym moj onat 277 451 287 925 1 8 0 8 0 11 0 2 18 39 0 1 3 4 0 0 0 12 0 2 0 1 0 2 0 0 0 23 2 15 0 0 15 3 0 0 0 0 0 62 0 0 0 23 2 33 1 3 0 0 2 78 0 0 0 8 0 0 0 16 0 1 2 75 44 32 1 3 3 7 0 11 0 0 0 10 0 0 0 22 0 0 0 30 0 1 7 2 0 0 0 22 0 0 0 3 0 2 4 0 0 0 0 9 0 0 9 0 0 0 0 2 0 0 0 51 0 0 0 64 0 0 0 16 9 22 0 5 0 23 0 0 4 12 1 0 37 3 0 0 26 5 0 10 0 0 0 54 0 0 0 16 0 0 0 11 0 0 0 6 0 0 0 15 2 1 3 19 0 3 0 6 0 0 0 37 2 1 0 5 0 0 3 90 7 1 2 32 2 1 17 1 0 0 24 0 3 49 0 2 0 1 0 1 4 4 1 9 0 0 1 28 0 0 0 33 14 8 4 129 0 0 0 24
nin 6767 3 0 4 1 3 0 0 1 1 2 2 31 27 1 2 6 16 2 16 4 0 18 2 2 12 0 29 6 0 4 7 53 2 3 5 5 5 3 10 6 6 89 64 17 139 6 106 82 0 17 0 143 2 1 106 1
chi 1201 4 0 0
de toda edad mov yur s/e 86 8 411 0 0 13 0 0 3 0 0 1
1 5 56
0 0 0
0 0 0
1 0 0
139 41 6 166 7 38 157
0 0 0 0 0 0 5
0 0 0 0 0 0 0
3 5 2 19 5 3 3
17 0 0 65 1 43 5
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
1 23 53 0 0 0 2
31
0
0
0
2 116 135 33 0
0 0 0 6 0
0 0 0 0 0
0 1 10 0 8
5 149 22 17 7 27 1 0 78 0 196 16
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 4
18 0 4 1 0 9 1 7 0 4 1 37
2 1 14 56 65 85 45
0 0 4 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 1 0 0 0
Se resalta en amarillo los casos en que las localidades tienen el mismo c贸digo.
119
ANEXO 4. Continuación Código 080302010270052 080302010270062 080302010270072 080302010270082 080302010280012 080302010280022 080302010290012 080302010290022 080302010290042 080302010290052 080302010290062 080302010290072 080302010290082 080302010300012 080302010310012 080302010320012 080302010330012 080302010330022 080302010340012 080302010350022 080302010350032 080302010360012 080302010360032 080302010370022 080302010380012 080302010380032 080302010380042 080302010390012 080302010400012 080302010410012 080302010410022 080302010420012 080302010430012 080302010430032 080302010440012 080302010450012 080302010450022 080302010460012 080302010470012 080302010470022 080302010480012 080302010490022 080302010490032 080302010500012 080302010500022 080302010510012 080302010510022 080302010510032 080302010510042 080302010520012 080302010520022 080302010520032 080302010520042 080302010520052 080302010530012 080302010550022 080302010560012
Nombre CUVERENE* LOS MANGUITOS MOSERUNA* PUERTO YUCUMO COMUNIDAD MISION FATIMA DE CHIMANE ANACHERE COMUNIDAD CATUMARE COMUNIDAD CUCHIZAMA COMUNIDAD NARANJAL COMUNIDAD UCUÑA COMUNIDAD UREYO VOÑY DUNAY COMUNIDAD NUCLEO 28 SAN JUAN COMUNIDAD PUCARA COMUNIDAD PUEBLO NUEVO COMUNIDAD PUERTO MENDEZ COMUNIDAD SANTA ELENA DEL MANIQUI COMUNIDAD QUIQUIBEY COMUNIDAD SAN ANTONIO MONTE ROSA COMUNIDAD COSINCHO COMUNIDAD SAN JOSE DE YARANDA COMUNIDAD SAN JUAN DE CHAPARINA COMUNIDAD EL MARTIRIO COMUNIDAD SAN JUAN DE CHARATON NARANJAL SAN JUAN DE MATTOS COMUNIDAD SAN MIGUEL DE CHAPARINA COMUNIDAD NAPOLES COMUNIDAD SAN MIGUEL DEL MARTIRIO COMUNIDAD SANTA ANA DEL BOSQUE COMUNIDAD JERUSALEN DEL MANIQUI COMUNIDAD SAN RAMON COMUNIDAD SANTA ELENA DEL CARIPO COMUNIDAD TACUARAL* MARCA COROICO COMUNIDAD TACUARAL DE MATTOS COMUNIDAD REMANZO COMUNIDAD VILLA FATIMA COMUNIDAD VILLA GONZALES COMUNIDAD VILLA INGAVI EL PALMAR COMUNIDAD LAGUNA BLANCA COMUNIDAD YACUMITA 16 DE JULIO COMUNIDAD YUCUMO COOPERATIVA PROGRESO NUEVO AMANECER ZONA EL PALMAR ZONA JARDIN ORIENTAL ZONA SAN JOSE SAN MIGUEL SOLEDAD LA EMBOCADA SAN BORJA LOC. AMANZANADA SANTA ELENA DEL CARIPO
15 o más años de edad que aym moj onat 0 0 0 22 0 0 0 36 0 0 0 38 0 0 0 69 0 0 0 193 0 0 0 22 0 0 0 34 0 0 0 18 0 0 0 16 0 0 0 49 0 0 0 14 0 0 0 26 0 0 0 16 48 23 0 3 42 0 0 0 1 2 4 34 0 0 2 49 0 0 0 5 10 21 0 1 0 0 0 15 0 0 0 24 0 1 0 98 0 0 0 32 4 13 1 9 0 0 0 17 0 0 0 46 0 0 0 32 2 6 2 9 11 14 1 30 1 0 1 32 0 0 1 83 4 11 7 4 0 0 1 21 0 0 0 19 0 0 0 12 0 8 0 29 2 6 0 0 0 0 0 117 0 0 0 15 0 2 0 20 0 0 0 4 44 32 0 10 23 29 1 13 6 0 0 0 17 25 2 22 0 11 0 0 2 44 0 39 1 12 0 0 2 36 0 0 55 24 1 7 4 1 0 0 25 7 0 0 40 4 0 0 6 9 0 12 1 2 0 1 4 14 6 78 2 0 0 9
Se resalta en amarillo los casos en que las localidades tienen el mismo código.
120
nin 1 0 2 11 7 0 0 1 0 3 0 0 0 17 5 108 3 8 14 0 1 3 1 52 0 3 1 30 55 1 1 70 6 3 64 9 5 0 50 78 82 12 10 0 12 16 24 10 8 28 2 10 0 1 169 313 113
chi 35 74 71 117 428 38 67 36 33 109 21 40 38 1
de toda edad mov yur 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
s/e
0 0 0 46 1 0 5 0 0 0 0 6 0 3
45 103 0 0 24 58 2 06 80 7 40 105 68 3 41 58 142 1 53 32 14 0
1 0 0 0 0 0 0 0 6 0 0 0 3 2 0 0 0 0 0 1 0
0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1 7 10 4 2 0 1 0 0 2 1 0 0 0 3 10 0 10 0 0 60
152 19 10 0 13 11
0 0 6 0 0 0
0 0 0 0 0 0
125 13 0 8 3 8
2
0
0
45
79
0
0
4
1
0
0
12
0 0 51 6
0 0 0 0
0 0 0 0
21 1 6 5
ANEXO 4. Continuación 15 o más años de edad Código Nombre o más años edad que 15aym moj deonat Código Nombre que0 aym1 moj2 onat1 080302010570012 COMUNIDAD LIMONCITO 0803020105700212 M AN 0 01 02 51 CO MG UU NITDOASD LIMONCITO 0803020105700322 C UU NITDO AS D PACHIUVAL 0 0 0 205 MO AM NG 10 10 0 080302010570042 080302010570032 TIERRA COMUNISANT DAD PACHIUVAL 290 080302010580012 VILLA BORJAN 571 171 10 89 080302010570042 COMUNIDAD TIERRA SANTA 080302010600011 .URB.(SIN CAVILLA T.) YUBORJANA CUMO 25577 71176 271 838 080302010580012 COMUNIDAD 10 080302010610012 VILLA AROM 080302010600011 COMUNIDAD A.URB.(SIN CANUCLEO T.) YUCU31 MO 227 57 727 16 207 83 0080302010610012 80302010610022 2COMUNIDAD 5 DE JULIO NUCLEO 31 VILLA AROMA 1270 0 273 100 UE ASJUNLEIO GRAS 03 0 230 080302010610032 080302010610022 25GD 10 0080302010610032 80302010620012 C OU LO AEAGLR TO 620 30 0 123 AG AN S IN ASSAN PEDRO 03 0 080302010640012 ASUNT 080302010620012 ESTANCIA COLONIA ALA LT O SAN PEDRO 602 153 080302010650012 0 0 10 05 080302010640012 ESTANCIA COPACABAN LA ASUNTA 080302010660012 PALMERA 10 10 21 190 080302010650012 ESTANCIA LAS COPACABANA 080302010670012 BAJUR LAS PALMERAS 01 01 02 080302010660012 LA ESTANCIA 194 080302010680012 0 0 0 24 080302010670012 LASERRADERO BAJURA NEMA NEMAR 0080302010680012 80302010690012 LASERRADERO LAVISA 230 10 0 02 08030201076090012 E 01 0 0 LLACVAISRAMEN 203 0803020107100012 2E1L DCEARAM BR 50 20 0 0 EINL 0803020107210012 C SE INACBHROIL 05 0 490 21OD 20 0803020107320012 E 0 0 0 2489 CLOM SIANRCTHIR OIO 0803020107430012 P 0 0 0 228 EU L CMHAURYTAIRIO 0803020107540012 JPAUMCAHNUCYHAI I 0 0 0 322 0803020107650012 E 0 0 10 2362 JALMTARNIUCNHFI OI 0803020107760012 C PIOUN BFEO LLO 10 0 01 6216 ELAM TR 0803020107870012 S NTBOENLILOO 01 0 0 7641 CAN MPAO 0803020107980012 SANTAANETLOENNIO A DEL MANIQUI 0 20 0 704 08030201087090012 LSIAMNOTNACEITLO 0 02 0 290 ENA DEL MANIQUI 0803020108100012 P 0 0 10 259 LIUMEORNTCOITSOALAS 0803020108210012 S ANSADLEANSAPOLES 0 0 1 5265 PA UN ERJTUO 080302017017012 ESPIRITU 0 0 01 14 080302010820012 COLONIA SAN JUANCANAAN DE NAPOyLESTANC. ES 56 080401010010000 ANA DE YACUMA 1470 900 3810 2053 080302017017012 CIUDAD COLONIASANTA CANAAN y ESTANC. ESPIRITU 14 0080401010010000 80401010050012 2CIUDAD 4 DE AGSANTA OSTO ANA DE YACUMA 45 1470 900 3810 2053 08040101010050012 S OS"TROAPULO" 0 0 0 24ALDAEDAEGRO 405 08040101015000212 C HLAACDOERO "RAPULO" 0 0 0 350 SA 080401010190022 0 0 170 417 080401010150022 SANTA CHACOANA 35 0080401010190022 80401010190342 E L JAVIANA 0 0 18 171 417 SANTA 10 0 1 40 080401017027012 y S PEDRO APERE 080401010190342 CD EL J18 AVNOVIEMBRE I 18 0080401017027012 80401017037012 C OM18UN IDAD 20 DE yEN RO 01 0 01 7408 CD NOVIEMBRE S EPEDRO APERE 0 0 0 78 080401017037012 080401017037012 EL COCARMEN MUNIDADDEL 20 DAPERECITO* E ENERO 78 080401017047012 BUEN DIA 0 0 0 25 78 080401017037012 COMUNIDAD EL CARMEN DEL APERECITO* 0080401017047012 80401017057012 C OMUNIDAD C ARNADIA BALES 0 0 140 7253 COMUNIDAD BUEN 080401017057012 COMUNIDAD P 0 0 14 73 CU AE RR NTAO BASLAENS BORJA* 080401017067012 y SSAJOAQ 10 10 080401017057012 CARMEN COMUNIDIRUYAÑEZ AD PUERTO N BOMANIQUI RJA* 14 144 73 0080401017067012 80401017067022 S OCORROIRUYAÑEZ y S JOAQ MANIQUI 01 01 04 1448 CARMEN 080401017077012 y S JUAN d.CUBERENE* (S PABLO) 0 0 20 948 080401017067022 CD SOCMIRAFLORES ORRO 080401017087012 COPACABANA 10 0 02 080401017077012 ESTANCIA CD MIRAFLORES y S JUAN d.CUBERENE* (S PABLO) 940 0080401017087012 80401017087012 S AN MIGUECOPACABANA L 1 0 0 0 ESTANCIA 080401017097012 ANA 01 10 780 920 080401017087012 SANTA SAN MIG UELDE MOSERUNA* 0080401017097012 80401017097022 E STANCANA IA SA NP EDRO 0 1 5920 SANTA DE MOSERUNA 780 0804010170970322 ESTANCIA E 0 01 0 4540 SLANCAPIERDORO 0804Se 010resalta 170970en 32 amarillo ESTAlos NCcasos IA EL C RO las localidades tienen el mismo código. 0 0 0 44 enAIque
nin nin 52 502 10 251 10 25 62101 632 21 320 40 24 942 41 94 100 41 37 100 18 37 181 481 408 10 1 1 21 02 50 15 491 429 42 94 759 4058 75 40 4058 410 221 483 22 35 483 92 35 5922 52 52 61 52 1612 12 177 12 21 177 14 21 78 14 7788 88 78 883 33 33
chi chi4 94 39 39 09 720 12 72 12 53 503 60 6 0 60 76 7
de toda edad de toda yur edad mov mov0 yur0 0 0 0 0 70 0 07 0 30 0 13 0 1 0 0 0 0 0 50 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0
s/e s/e 0
0 60 06 120 8121 821 2 1 191 109 0 29 290 0 0
101 1601 5671 6547 564 13504 1330 133 62 4632 12423 110 22 109 09 0 0 40 04 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 37130 78 3713 78 95 716 95 40 716 137 40 1137 84 184 1 84 61 184 13610 130 293 130 28 293 189 28 189
0 0 0 0 0 0 80 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 20 02 170 17 0 20 52 45 4084 4083 3 0 110 117 07 10 1 01 30 3 183 180 10 1
0 0 0 0
173 84 173 7854 75
0 0 0 0
2 92 29 2
121
ANEXO 4. Continuación Código
122
Nombre
080501010010012 080501010020012 080501010030012 080501010040012 080501010050012 080501010060012 080501010070012 080501010080012 080501010090012 080501010090022 080501010100012 080501010110012 080501010130012 080501010150012 080501010160012 080501010170012 080501010190012 080501010200012 080501010210012 080501010240012 080501010250032
COMUNIDAD ARERUTA LOC. AMANZANADA BERMEO COMUNIDAD CHAGUAYA COMUNIDAD BELLA BRISA COMUNIDAD CHENEQUERE COMUNIDAD CHONTAL EL JORORI COMUNIDAD LA ARGENTINA CD LAS MERCEDES DEL APERE SANTA ANITA DEL MATIRE COMUNIDAD LITORAL MONTE GRANDE EL CARMEN SAN MIGUEL DEL MATIRE COMUNIDAD FATIMA COMUNIDAD LAS FLORES COMUNIDAD LOS PUENTES MONTE GRANDE DEL APERE COMUNIDAD NATIVIDAD DEL RETIRO PUERTO SAN BORJA* CD SAN ANTONIO EL PALLAR DESENGAÑO
080501010250071 080501010250072 080501010260012 080501010280012 080501010280022 080501010290012 080501010300012 080501010310012 080501010320012 080501010330012 080501010340012 080501010350012 080501010360012 080501010370012 080501010380012 080501010390012 080501020010012 080501020020012 080501020030012 080501020060012 080501027017012 080501027017012 080501027037012 080501030010012 080501030100012 080501030120012 080501030130011 080501030140012
SAN IGNACIO SAN IGNACIO COMUNIDAD ALGODONAL MONTE GRANDE COMUNIDAD SAN MIGUEL DEL APERE COMUNIDAD SAN RENATO CD SAN SALVADOR DEL APERE COMUNIDAD SANTA RITA LOC. AMANZANADA SANTA ROSA COMUNIDAD VILLA CHICA COMUNIDAD VILLA EL CARMEN COMUNIDAD VILLA ESPERANZA TIPNIS DESENGAÑO VILLA ESPERANZA MONTE GRANDE DEL APERE COMUNIDAD MONTE CRISTO COMUNIDAD NAVIDAD COMUNIDAD SAN LUCAS SAN FRANCISCO COMUNIDAD SAN MIGUELITO FORTUNA SAN MATEO COMUNIDAD SAN PABLO DE MOXOS LOC. AMANZANADA SAN IGNACITO SAN LORENZO SAN LORENZO DE MOXOS COMUNIDAD SAN LUIS DE MOXOS
15 o más años de edad que aym moj onat 0 0 2 25 2 0 81 0 1 0 33 31 0 1 50 1 0 0 28 1 0 0 32 0 0 0 0 24 2 0 71 6 0 0 85 25 0 0 9 1 0 0 21 0 0 1 1 11 1 1 0 63 1 3 0 127 43 0 0 21 0 12 3 116 22 0 1 33 2 1 2 87 1 0 0 61 1 0 0 59 1 1 0 74 55
nin 0 4 2 5 15 4 0 30 10 3 2 4 27 34 0 89 10 3 3 1 85
chi 51
de toda edad mov yur 0 15
s/e
0
0 0 0
66 0 0
0 0 0
3 1 5
55 1 2 0
0 9 77 7
0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 0
0 4 1
0 0 0
7 0 62
0 1 0 0 0 1
10 1 0 0 1 81
1 0 0 0 0 0
14 0 1 1 0 12
91 111 3394 102 1052 28 0 0 185 3 15 0 0 0 35 0 2 5 5 55 1 41 0 0 61 1 6 0 0 0 4 7 35 0 0 0 23 7 9 8 0 0 130 1 2 0 0 0 125 7 3 0 0 0 25 2 21 0 0 0 6 1 19 0 0 0 5 2 0 0 0 0 4 54 3 122 6 1 62 34 115 0 1 2 81 8 22 1 0 1 100 16 9 1 0 0 52 6 1 0 1 0 44 2 8 0 0 0 42 3 22 0 0 3 248 16 76 0 0 0 22 37 0 1 0 0 22 37 0 1 0 0 8 24 0 0 1 0 56 7 4 0 0 2 60 0 3 0 0 39 3 2 0 6 4 471 3 53 1 1 31 0 2 TOTAL 1562 2134 7501 8120 17767 6927 15+ años: 37084 Toda edad: 15091 Se resalta en amarillo los casos en que las localidades tienen el mismo código.
60 1
4 0
73 0
0 0 0 8 5 1 0 0 0 73 2 14 0 7 0 9 0 0 1 0
0 14 5 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 2 0 74 74 60 10
6 1 0 0 2 0 1 0 1 5 2 13 11 0 1 12 0 0 0 0
0
3
1
6884 286
1957
123
1
5
CHA
7
1
CHI
73
2
1
2
2
4
10
2
15
ESE
83
3
GUAS
GUA
1
3
ITO
26
1
2
18
1
JOA 1
1
21
67
MOV 6
PAC
4
2
7
22
REY
SIR
1
1
28
160
TAK
6
1194 3
5 2
5
7 46
731 1026 1
1
62
3
1
22
36
MOS
6
2
MOR
29
MAC
2119
27
68
LEC
PUEBLOS ORIGINARIOS
1
2
1
1
2
3
2
1
4
1
7
3
7
1
1
1
102
2
1
3
5
4
1
1
2
45
12
88
4
5
4
1
1
38
1
1
7
1
6
1
2
3
1
1 3
Naciones/pueblos : ARAona, AYOreo, BAUre, CANichana, CAVineño, CHAcobo, CHImane [Tsimane], ESE eja, GUArasu'we, GUArayo, ITOnama, JOAquiniano, LECo, MAChineri, MORé, MOVima, PACahuara, REYesano [maropa], SIRionó, TAKana, TAPieté, Uru [chipaya, Iruhito, Murato], WEEnhayek, YAMinawa, YUKi, YURacaré. - SIN especificar. Se resaltan las principales concentraciones municipales de cada determinado pueblo.
2da. Secc. (Bermejo)
1ra. Secc. (Padcaya)
1ra. Secc. (Tarija)
1ra. Secc. (Villazón)
1ra. Secc. (Uyuni)
1ra. Secc. (Tupiza)
1ra. Secc. (Sacaca)
1ra. Secc. (Cotagaita)
3ra. Secc. (Llallagua)
Capital (Potosí)
1ra. Secc. (Huari)
1ra. Secc. (Toledo)
3ra. Secc. (Chipaya)
1
11 12
246
146
1547 ciudad capital
143
26
5
3
13 949
1
132
73
235 ciudad capital
5 1
3 21
4 1
2
1
2
1ra. Secc. (Huanuni)
38 uru chipaya
15
64
1ra. Secc. (Poopó)
1695
12 uru murato 23
10
2da. Secc. (Escara)
1ra. Secc. (Sabaya)
5 13 uru murato
26
451 ciudad capital
97 parte coloniz
191
211 yurakaré, yuki
188 yurakaré
8
264 yurakaré
428
106
67
100
352
59
4
2
22
1760 ciudad multiétnica
217 colonización
7
72 takana, ese ejja
17 takana, araona
110
169
22
24
53
357 mosetén Covendo
2
204
143
2 error censal?
125 uru iruitu
24
50
216 lecos de habla que. o cast.
142
16 leco hablantes
43
228 lecos de habla que. o cast.
171
1908 ciudad multiétnica
1ra. Secc. (Challapata)
2
164
703
980
4
3
7
30
234 3500 ciudad multiétnica
OBSERVACIONES
SIN 694 ciudad multiétnica
1
1
1
29
YUR
3ra. Secc. (Soracachi)
Capital (Oruro)
1ra. Secc. (Tiraque)
4ta. Secc. (Chimoré)
2
1
6
1
2
4
2
839 1684
6ta. Secc. (Entre Rios)
1
4
2
2
3
4 4
YUK
22
4
2
5
2 4
1
7
12
YAM
150
1
2
1
10
29
4
3
1
3
1
37
4
3
34
WEE
24
4
14
37
4
1
1
42
URU
16
0%
1
4 1
23 167
92
2
9
TAP
5ta. Secc. (Puerto Villarroel)
1ra. Secc. (Totora)
3ra. Secc. (Villa Tunari)
1ra. Secc. (Sacaba)
5ta. Secc. (Colcapirhua)
4ta. Secc. (Vinto)
3ra. Secc. (Tiquipaya)
1ra. Secc. (Quillacollo)
1ra. Secc. (Cliza)
2da. Secc. (Santivañez)
2da. Secc. (Anzaldo)
1ra. Secc. (Aiquile)
Capital Cochabamba
1ra. Secc. (Caranavi)
2da. Secc. (San Pedro de Tiquina)
2da. Secc. (San Buenaventura)
1ra. Secc. (Ixiamas)
2da. Secc. (Coripata)
1ra. Secc. (Coroico)
3ra. Secc. (Batallas)
1ra. Secc. (Pucarani)
5ta. Secc. (La Asunta)
1
1
3
1
CAY
27
2
CAV
4
12
1
6
CAN
13
1
2
BAU
4ta. Secc. (Palos Blancos)
AYO
3ra. Secc. (Yanacachi)
2da. Secc. (Irupana)
1ra. Secc. (Chulumani)
4ta. Secc. (Malla)
6ta. Secc. (Jesús de Machaca)
5ta. Secc. (San Andrés de Machaca)
1ra. Secc. (Viacha)
1ra. Secc. (Apolo)
8va. Secc. (Teoponte)
7ma. Secc. (Mapiri)
6ta. Secc. (Tipuani)
2da. Secc. (Guanay)
123
1
4ta. Secc. (El Alto)
2da. Secc. (Ayata)
11
ARA
Capital La Paz
2da. Secc. (Culpina)
1ra Secc. (Monteagudo)
CHUQUISACA Cp. Sucre
MUNICIPIO
ANEXO 5: Otros nativos por municipio según Censo 2001 SIGEL (sólo en domicilios particulares). Se omiten municipios con solo SIN[especificar] < 100
124 1
3
1
3
38
CAY
26
CHA
3
4
21
4
103
CHI
4
6
13
1
4
1ra. Secc. (Santa Ana de Yacuma )
6 10 421
1ra. Secc. (Loreto)
2da. Secc. (San Andrés)
1ra. Secc. (San Joaquín)
5
12
28 67
4
1
12
417
100
5
2
31
3
22
3
8
4
36
5
402
264
561
4
9
23
4
7
1
3
116
TAK
5 459
62 4
62 232
87
110
365
1 39 51
1 896
2
11
5
6 7093
3
1
2
100 32
12
1
6
1249
30 94 176
2
179
53 144
1
5
23
22 539
20 4408
259 9
1
1314 29
19
2
2
1
1
1
4
1
21
8
12
14
3
1
1 55
65
2 8
7
5
1 5
43
2
2
7
3
9 62
34
333
5
80
5
28
5
1
3
Naciones/pueblos : ARAona, AYOreo, BAUre, CANichana, CAVineño, CHAcobo, CHImane [Tsimane], ESE eja, GUArasu'we, GUArayo, ITOnama, JOAquiniano, LECo, MAChineri, MORé, MOVima, PACahuara, REYesano [maropa], SIRionó, TAKana, TAPieté, Uru [chipaya, Iruhito, Murato], WEEnhayek, YAMinawa, YUKi, YURacaré. - SIN especificar. Se resaltan las principales concentraciones municipales de cada determinado pueblo.
2da. Secc. (San Ramón)
5
1ra. Secc. (San Ignacio)
2da. Secc. (Exaltación)
1
4ta. Secc. (Rurrenabaque)
3ra. Secc. (Santa Rosa)
2da. Secc. (San Borja)
10
3
38
SIR
213
6
73
28
6
REY
17
23
6641
10
2
5
3
111
38
8 714
1
6
353
1
8
3 492
48
21
46
5
149
1ra. Secc. (Reyes)
11
35
2da. Secc. (Guayaramerín)
1ra. Secc. (Riberalta)
1ra. Secc. (San Javier)
168
1
BENI Cap. Trinidad
PAC
1135
12
1
937
8 5124
1ra. Secc. (Ascensión de Guarayos)
3ra. Secc. (El Puente)
7
2da. Secc. (Urubichá)
1
2
63
9
1
9 11
5
7
4 2
2
24 7
6
13
3
2
12
1
3
6
6
2
4
2
8
4
28
3
9
1
1
1
1
1
1
6
19
2
30
687
5
2
5359
231
3ra. Secc. (Carmen Rivero Torrez)
2 11
1
1
6
11
3
2
5
1
1
20
2
1
2
11
2
MOV 3 38
TAP
3
70
URU
1
4
115
1089
WEE 452
YAM
7
14
YUK
3
20
YUR
457
78
421
14641 ciudad multiétnica
395
131
74
9
355 weenhayek, tapieté
274
4
7
44
9
3
3
1
7
1
17
87 yurakaré
84 itonama
85 baure, movima, joaquiniano, itonama
183 movima
361 movima, chimán, yurakaré 213
385 movima
635 movima, chimán
312 takana, chimán, reyesano
138
1253 chimán, reyesano
490 reyesano, takana
684 chácobo
1415 takana, chácobo, pakawara
73 canichana
1017 ciudad multiétnica
252 guarayo
221 guarayo
734 guarayo
50 ayoreo
215
228
101
238 ayoreo
457
20
23
4
23
1
503
36
142
57 ayoreo
302
261
254
220
232 0 6 1076
1
254
156
168
8
2
204
89
111
208 ayoreo
1
256 ayoreo
284 ayoreo 1
8
1
1
402 yurakaré 2
8
234
205
13 155
4
283
8
25
160
1
3
4
OBSERVACIONES
SIN 1103 weenhayek
118
1
2
MOS
1
2
MOR
1
1
56
MAC
537
3
LEC
PUEBLOS ORIGINARIOS
26
JOA
5
3
9
2
1
259
ITO
308
GUA
7
13
GUAS
1
1
1
1
2
3
5
9
54
ESE
1
15
2da. Secc. (Puerto Quijarro)
1ra. Secc. (Puerto Suarez)
1ra. Secc. (San Matías)
110
5ta. Secc. (San Antonio de Lomerío)
6ta. Secc. (Cuatro Cañadas)
12
4ta. Secc. (San Julián)
3ra. Secc. (San Ramón)
125
2da. Secc. (San Javier)
1
1ra. Secc. (Concepción)
5ta. Secc. (San Pedro)
4ta. Secc. (Fernández Alonso)
3ra. Secc. (Mineros)
2da. Secc. (Gral. Saavedra)
1ra. Secc. (Montero)
6ta. Secc. (Camiri)
5ta. Secc. (Gutiérrez)
3ra. Secc. (Cabezas)
2da. Secc. (Charagua)
1ra. Secc. (Lagunillas)
3ra. Secc. (Colpa Belgica)
2
2
8
CAV
5
119
3ra. Secc. (Roboré)
CAN
2da. Secc. (Santa Rosa del Sara)
355
2da. Secc. (Pailón)
1
40
BAU
1ra. Secc. (Portachuelo)
120
1ra. Secc. (San Joséde Chiquitos)
4ta. Secc. (San Juan)
3ra. Secc. (Yapacaní)
2da. Secc. (San Carlos)
1ra. Secc. (Buena Vista)
3ra. Secc. (San Rafael)
2da. Secc. (San Miguel de Velasco)
1ra. Secc. (San Ignacio de Velasco)
1
1
2da. Secc. (Okinawa Uno)
1
131
AYO
1ra. Secc. (Warnes)
13
ARA
4ta. Secc. (El Torno)
2da. Secc. (Porongo)
1ra. Secc. (Cotoca)
Capital (Santa Cruz)
1ra. Secc. (Entre Ríos)
2da. Secc. (El Puente)
1ra. Secc. (Villa San Lorenzo)
2da. Secc. (Yunchará)
3ra. Secc. (Villamontes)
2da. Secc. (Caraparí)
1ra. Secc. (Yacuiba)
MUNICIPIO
ANEXO 5: Continuación
MUNICIPIO
6
1551 28
JOA 94
LEC
26
MAC
MOR 3
PUEBLOS ORIGINARIOS MOS 17
MOV 91
PANDO Cap.Cobija
1
1
1 1
9
1
6
3 1
1
1
1
7
2
21
1
PAC
1
1
4
2
10
REY
Naciones/pueblos : ARAona, AYOreo, BAUre, CANichana, CAVineño, CHAcobo, CHImane [Tsimane], ESE eja, GUArasu'we, GUArayo, ITOnama, JOAquiniano, LECo, MAChineri, MORé, MOVima, PACahuara, REYesano [maropa], SIRionó, TAKana, TAPieté, Uru [chipaya, Iruhito, Murato], WEEnhayek, YAMinawa, YUKi, YURacaré. - SIN especificar. Se resaltan las principales concentraciones municipales de cada determinado pueblo.
3ra. Secc. (Santos Mercado)
2da. Secc. (Loma Alta)
1ra. Secc. (Nueva Esperanza)
2da. Secc. (Ingavi)
6
348
39
3ra. Secc. (El Sena)
203
2
1ra. Secc. (Gonzalo Moreno)
1
3ra. Secc. (Filadelfia)
1
2da. Secc. (San Lorenzo)
1 61
1ra. Secc. (Puerto Rico)
2da. Secc. (San Pedro)
20
3ra. Secc. (Bella Flor)
2da. Secc. (Bolpebra)
1ra. Secc. (Porvenir)
1
4
3
1
1
ITO
52
18
GUA
5
GUAS
3ra. Secc. (Huacaraje)
4
ESE
4
CHI
15
CHA
63
8
CAY 14
CAV 2
CAN
BAU 26 174
AYO
2da. Secc. (Baures)
ARA
1ra. Secc. (Magdalena)
3ra. Secc. (Puerto Siles)
SIR
4
2
56
18
YAM
YUK
YUR
1
79
5
3 machineri, yaminawa
42
290
256
16 baure
214 itonama
OBSERVACIONES
SIN 67 joaquiniano
5
3
19
1
74 takana
62 takana, cavineño
391 ese ejja, takana, cavineño
7
70
661
218
8 takana, cavineño
WEE
10
URU
29
TAP
90
47
12
3
55
TAK
ANEXO 5: Continuación
125
126
ANEXO 6: Competencias según instancia terrtorial, en paralelo
1. Sistema financiero. 2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria. 3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial. 4. Régimen aduanero. 5. Comercio Exterior. 6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana. 7. Armas de fuego y explosivos. 8. Política exterior. 9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio. 10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado. 11. Regulación y políticas sobre emigración e inmigración. 12. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado. 13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado. 14. Control del espacio y tránsito aéreo en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental. 15. Registro Civil. 16. Censos oficiales. 17. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación. 18. Hidrocarburos. 19. Creación de impuestos nacionales , tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado. 20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. 21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercio, minería, electoral.
A. COMPETENCIAS PRIVATIVAS* DEL ESTADO CENTRAL
ver la definición de cada categoría en el capítulo 6, p.78)
*Competencias Privativas son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la soberanía alimentaria.[ED16,EM12]
12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. [ED16,EM12]
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales [EC19,EM11,Ei7]..
19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado [EC19,EM11,Ei7].
6. Proyectos de generación y transporte de energía en los 8. Política de generación, producción, control, sistemas aislados.[EC8,ED6,15,EM12,Ei5] transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado [EC8,ED6,15,,EM12, Ei5]. 15. Proyectos de electrificación rural [EC8,ED6,15,,EM12, Ei5].
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos [PC20,EC6,EM5,Ci4,Di3].
38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos [EC45,EM38,Ei18,Ci4-5].
6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente [PC20,EC6,EM5,Ci4,Di3). Cf. Priv. 20
4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua [EC4-5, Di4-5]. Cf. Priv. A17-18 5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios [EC4-5,EM38,Ei18,Ci4-5].
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción [ED2,EM2,Ei2]
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. [ED2,EM2,Ei2]
5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción[EC8,ED6,,EM12,Ei5]
cf Compart-i4, Concurr-i5 7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado [EC19,EM11,Ei7].
18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego [EC4-5,EM38,Ei18,DCi4-5].
cf Concurr-i4-5
42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional. 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial 4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de y de uso de suelos, en coordinación con los planes del suelos, en coordinación con los planes del nivel central del nivel central del Estado, departamentales e indígenas Estado, departamentales, y municipales.[EC33,ED5,EM6,Ei4] [EC33,ED5,EM6,Ei4] .
5. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.[EC33,ED5,EM6,Ei4]
33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial [EC33,ED5,EM5, Ei4].
B. EXCLUSIVAS MUNICIPALES B. EXCLUSIVAS INDÍGENAS 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a 1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía los procedimientos establecidos en esta Constitución y conforme a la Constitución y la ley[ED1,EM1,Ei1]. la Ley.[ED1,EM1,Ei1] 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia [EC1,ED3,EM3]
B. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley [ED1,EM1,Ei1].
1. Régimen electoral nacional para la elección de 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos autoridades nacionales y subnacionales, y departamentales en las materias de su competencia consultas nacionales [EC1,ED3,EM3]. [EC1,ED3,EM3]
B. EXCLUSIVAS ESTADO CENTRAL
B. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS* CON PARALELOS ENTRE NIVELES
ANEXO 6: Continuación
127
128 B. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES 21. Proyectos de infraestructura departamental para el desarrollo industrial [EC11,ED21,EM21,28,Ei20,Ci7]
8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.[EC10] .
11. Estadísticas departamentales [E14-15,ED13]
25. Centros de información y documentación, archivos, 28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales [EC27,ED28,EM25]. [EC27,ED28,EM25].
12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.[E14-15,ED13]. 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamertales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. [EC14-15,ED13]
13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.[EC13,ED11,EM9]. Cf. Priv. 15 y 16
27. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado [EC27,ED28,EM25]
14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento [EC1415,ED13]
15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento [EC14-15,ED13].
*Competencias Exclusivas son aquellas en las cuales un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
9. Estadísticas municipales [E14-15,ED13]
10. Construcción, mantenimiento y administración de 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales [EC32,ED10, EM8]. aeropuertos públicos locales.[EC32,ED10,EM8]
32. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento [EC32,ED9, EM18]. Cf. Priv 14
18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal [EC18,EM10]
B. EXCLUSIVAS INDÍGENAS 20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción. [EC11,ED21,EM21,28,Ei20,Compart-i7]
6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los comunales [EC9,ED7, EM7, Ei6]. pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda [EC9,ED7, EM7, Ei6]
B. EXCLUSIVAS MUNICIPALES 21. Proyectos de infraestructura productiva [EC11,ED21,EM21,28,Ei20,Ci7]
10. Construcción, mantenimiento y administración 9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, de líneas férreas y ferrocarriles de la Red otros medios de transporte en el departamento administración y control del tránsito urbano.[EC32,ED9, Fundamental [ED8]. [EC32,ED9, EM18]. EM18]
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial [EC11,ED21,EM21,28,Ei20,Ci7]
9. Planificación, diseño, construcción, 7. Planificación, diseño, construcción conservación y conservación y administración de carreteras de la administración de carreteras de la red departamental de Red Fundamental [EC9,ED7, EM7, Ei6]. acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental interviniendo en las carreteras nacionales en coordinación con el nivel central del Estado [EC9, ED7,EM7, EI6].. .
B. EXCLUSIVAS ESTADO CENTRAL 11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado [EC11,ED21,EM21,28,Ei20,Ci7]
ANEXO 6: Continuación
13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción [PC19,CC,ED22,EM19,Ei13].
12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley [PC19,CC8,ED23,EM20,Ei12]
19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales [PC19,CC8,ED22,EM19,Ei13] 20 Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. [PC19,CC8,ED23,EM20,Ei12] 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público [EC26, ED25,EM22].
22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales [PC19,CC8,ED22,EM19,Ei13]. 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental. [PC19,CC8,ED23,EM20,Ei12] 25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. [EC26, ED25,EM22]
Cf. Privativa 19
Cf. Privativa 19
26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. [EC26, ED25,EM22]
*Competencias Exclusivas son aquellas en las cuales un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias ámbitos de sus competencias [ED27,EM24]. [ED27,EM24].
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.[EC21,ED14,EM13].
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción [ED17,EM14,Ei9]
17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción [ED17,EM14,Ei9] 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.[EC21,ED14,EM13].
17. Políticas de turismo local [EC37,ED20,EM17,Ei11] 11. Políticas de Turismo [EC37,ED20,EM17,Ei11]
20. Políticas de turismo departamental [EC37,ED20,EM17,Ei11]
37. Políticas generales de turismo [EC37,ED20,EM17,Ei11]
21. Sanidad e inocuidad agropecuaria [EC21,ED14,EM13].
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.[EC25,ED18-19,EM15-16,Ei10].
19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. [EC25,ED18-19,EM15-16,Ei10].
Cf. Privativa 13
9. Deporte, esparcimiento y recreación. [ED17,EM14,Ei9]
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. [EC25,ED18-19,EM15-16,Ei10].
18. Promoción y conservación del patrimonio natural 25. Promoción de la cultura y conservación del departamental.[EC25,ED18-19,EM15-16,Ei10]. patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado. [EC25,ED18,EM16,Ei10].
10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.[EC25,ED18-19,EM15-16,Ei10].
B. EXCLUSIVAS MUNICIPALES B. EXCLUSIVAS INDÍGENAS 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales [EC18,22, EM10]
B. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES
B. EXCLUSIVAS ESTADO CENTRAL 22. Control de la administración agraria y y catastro rural [EC22,EM10].
ANEXO 6: Continuación
129
130 41. Áridos y agregados en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. [CEDM6, Ci2]
*Competencias Exclusivas son aquellas en las cuales un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
24. Administración de Justicia [EC24,Ei8]
31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.[EC35,ED31,Ei19]
35. Políticas generales de desarrollo productivo [EC35,ED31,Ei19] 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto [EC26,EM23,Ei14].
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales [EC21,ED4,EM4].
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales [EC21,ED4,EM4].
31. Régimen y políticas laborales [EC31,ED4,EM4]
26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto [EC26,EM23,Ei14].
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercializacón de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. [PC12,EC28,ED29,33,EM26,43]
B. EXCLUSIVAS MUNICIPALES 26. Empresas públicas municipales [PC12,EC28,ED29,33,EM26,43].
33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercializacón de hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector. [PC12,EC28,ED29,33,EM26,43]
B. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES B. EXCLUSIVAS ESTADO CENTRAL 29. Empresas públicas departamentales 28. Empresas públicas del nivel central del Estado [PC12,EC28,ED29,33,EM26,43]. Cf. Priv. [PC12,EC28,ED29,33,EM26,43]. 12
14. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto [EC26,EM23,Ei14]. 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley [EC24,Ei8]
19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva [EC35,ED31,Ei19]
B. EXCLUSIVAS INDÍGENAS
ANEXO 6: Continuación
B. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES
40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos [EC45,EM38,Ei18,Ci4-5].
37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
B. EXCLUSIVAS MUNICIPALES 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
*Competencias Exclusivas son aquellas en las cuales un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
B. EXCLUSIVAS EST ADO CENTRAL
B. EXCLUSIVAS INDÍGENAS
ANEXO 6: Continuación
131
132 B. EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES
B. EXCLUSIVAS MUNICIPALES
*Competencias Exclusivas son aquellas en las cuales un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
B. EXCLUSIVAS EST ADO CENTRAL
23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.
22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.
21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.
16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. 17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.
3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución. 15. Planificación y gestión de la ocupación territorial en coordinación con otros niveles de gobierno.
B. EXCLUSIVAS INDÍGENAS 2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. [cf. ED2,EM2]
133
id.
id. id. id. id. id.
id. id. id. id. id. id.
16. Agricultura, ganadería, caza y pesca. id. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
id. id. id. id. id.
9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 2. Gestión del sistema de salud y educación.
3. Ciencia, tecnología e investigación.
5. Servicio metereológico. id. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en id. el marco de las políticas del Estado.
12. Administración de puertos fluviales 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social
10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.
2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.
1.Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.
5. Construcción de sistemas de microriego [EC4-5, Ci4-5]
6. Construcción de caminos vecinales y comunales 7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas [EC11,ED21,EM21,28,Ei20,Ci7] 8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción [EC4-5, Ci4-5].
9. Control y monitoreo socioambiental de las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.
*Competencias Concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
id. id. id. id.
id.
id.
4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
id.
id.
DPT MUN C. CONCURRENTES INDÍGENAS Reglamentan y ejecutan según tema y nivel Ci =Concurrente indígena id. id. 3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente [PC20,EC6,EM5,Ci4,Di3).
8. Residuos industriales y tóxicos.
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
C. CONCURRENTES ESTADO CENTRAL Legisla
C. COMPETENCIAS CONCURRENTES*
134
id.
id. id.
id. id.
id. id. id.
4. Juegos de lotería y de azar.
7. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.
3. Electrificación urbana Cf. Excl. 8
2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. Cf. Excl. 2
6. Áridos y agregados.
5. Relaciones internacionales en el marco de la política id. exterior del Estado.
1. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.
2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.
4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. [EC25,ED18-19,EM15-16,Ei10].
*Competenncias Compartidas son las sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las
id.
id.
id.
id.
8. Regulación para la creación y/o modificación de id. impuestos, tasas y contribuciones especiales de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. [PC19,CC8,ED22,EM19,Ei13]
3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. [Priv 20 y EC 6]
id.
id.
D. COMPARTIDAS INDÍGENAS
1. Régimen electoral departamental y municipal. Cf. Excl. 1
MUN
Legislación de desarrollo y/o reglamentación y ejecución, según tema y nivel
DPT
Legislación básica
D. COMPARTIDAS ESTADO CENTRAL
D. COMPETENCIAS COMPARTIDAS*
Mapas INRA de Tierras Comunitarias de Origen y Municipios (abril 2009) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
TCO y Municipios. Pando, La Paz norte y Beni noroeste TCO y Municipios Beni norte TCO y Municipios La Paz norte y Beni central TCO y Municipios La Paz, Cochabamba y Santa Cruz TCO y Municipios Santa Cruz norte y central TCO y Municipios La Paz central y Cochabamba TCO y Municipios Oruro y Potosí TCO y Municipios Oruro, Potosí norte y centro, Chuquisaca oeste TCO y Municipios Chaco de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija TCO y Municipios Santa Cruz este
Mapa-índice de TCO y municipios 68°0'0"W
66°0'0"W
64°0'0"W
62°0'0"W
1
60°0'0"W
58°0'0"W
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
10°0'0"S
10°0'0"S
70°0'0"W
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA ESCALA 1:8.000.000 0
50
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
12°0'0"S
2
25
3
150
200 Km.
ELABORACION: UNIDAD DE CATASTRO
µ
14°0'0"S
14°0'0"S
5
100
12°0'0"S
50
4 6
16°0'0"S
16°0'0"S
Lago Titicaca
10 9 18°0'0"S
18°0'0"S
8 Lago Uru Uru
Lago Poopó
20°0'0"S
20°0'0"S
Salar de Coipasa
Salar de Uyuni
Leyenda Perimetro de TCOs
UBICACION:
Departamentos Municipios Salar
22°0'0"S
Titulado a Terceros TCO Titulada
22°0'0"S
Lago Predios
Perimetros de TCOs selection TCO en Proceso
7 70°0'0"W
68°0'0"W
66°0'0"W
64°0'0"W
62°0'0"W
60°0'0"W
58°0'0"W
Ver el código, nombre y otros detalles de todas las TCO en el Anexo 3.
137
70°0'0"W
µ
9002
Filadelfia
20
10
0
20
ESCALA 1:2.000.000 Km.
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de Catastro
40
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA
Area 1
2033
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
69°0'0"W
Porvenir
Cobija
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
Bolpebra
69°0'0"W
2002 2033 8003 8004 8005 8014 8015 9001 9002
PROYECTO
ARAONA TACANA CAVINEÑO CAYUBABA CHACOBO PACAHUARA TACANA III TAKANA CAVINEÑO MULTIETNICO II YAMINAHUA MACHINERI
NOMBRE DE LA TCO
68°0'0"W
2002
Bella Flor
68°0'0"W
MA PA 1. TCO y Municipios. Pando, La Paz norte y Beni noroeste
11°0'0"S
12°0'0"S
13°0'0"S
La Paz
Ixiamas
El Sena
Puerto Rico
Pando
Oruro
La Paz
Beni
Potosi Tarija
Chuquisaca
Reyes
67°0'0"W
Santa Cruz
8014
Cochabamba
Pando
2034
Santa Rosa del Abuná
67°0'0"W
Puerto Gonzales Moreno
Santa Rosa
8015
Perimetros de TCOs
TCO en Proceso
TCO Titulada
Titulado a Terceros
Predios
Municipios
Departamentos
66°0'0"W
8005
66°0'0"W
Exaltacion
Beni
Riberalta
Villa Nueva (Loma Alta)
San Pedro (Conquista)
Leyenda
8003
9001
San Lorenzo
Ingavi
Santos Mercado
8004
Guayaramerín
Nuevo Manoa (Nueva Esperanza)
11°0'0"S 12°0'0"S 13°0'0"S
138
139
Santa Rosa
8003
8015
San Lorenzo
9001
Pando
8005
66°0'0"W
Santa Ana de Yacuma
Exaltacion
Riberalta
66°0'0"W
8002
10
5
0
10
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
20
30
Km.
40
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de Catastro
Area 2
65°0'0"W
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA ESCALA 1:2.000.000
8008
San Joaquín
Beni
Puerto Siles
65°0'0"W
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
8010
8004
Guayaramerín
Mapa 2. TCO y Municipios Beni norte
12°0'0"S
13°0'0"S
8003 8004 8005 8006 8007 8008 8010 8015 9001
PROYECTO
CAVINEÑO CAYUBABA CHACOBO PACAHUARA ITONAMA JOAQUINIANO MORE MOVIMA II TAKANA CAVINEÑO MULTIETNICO II
NOMBRE DE LA TCO
San Ramón
8007
Oruro
Beni
Potosi
8006
Tarija
Santa Cruz
Magdalena
Chuquisaca
Cochabamba
Pando
La Paz
64°0'0"W
Huacaraje
64°0'0"W
63°0'0"W
TCO en Proceso
TCO Titulada
Titulado a Terceros
Predios
Municipios
Departamentos
Perimetros de TCOs
Leyenda
8001
63°0'0"W
Baures
Concepción
62°0'0"W
Santa Cruz
San Ignacio de Velasco
µ
62°0'0"W
12°0'0"S 13°0'0"S
µ
Lago Titicaca
Curva
Mocomoco
5
0
10
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
10
20
30
ESCALA 1:2.000.000
Area 3
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de Catastro
Km.
40
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
69°0'0"W
Mapiri
Apolo
Ixiamas
La Paz
Sorata
Tacacoma
2023
Aucapata
Ayata
Charazani (Gral.Perez)
2017 Chuma Puerto Carabuco Quiabaya
Puerto Acosta
2024
Pelechuco
69°0'0"W
2020
2020 2021 2023 2024 2025 2030 2034 8002 8004
PROYECTO
2025
Caranavi
Teoponte
NOMBRE DE LA TCO
2021
8012
Rurrenabaque
8014
LECOS DE APOLO LECOS DE LARECAJA POLIGONO 6 MARKA CAMATA MARKA COLOLO COPACABANA ANTAQUILLA MOSETENES SAN JOSE DE UCHUPIAMONAS TACANA I CANICHANA CAYUBABA
68°0'0"W
Tipuani
2034
San Buenaventura
Guanay
2030
68°0'0"W
MAPA 3 TCO y Municipios La Paz norte y Beni central
13°0'0"S
14°0'0"S
15°0'0"S
8009 8010 8012 8014 8016 8017 8018 8019
PROYECTO
San Borja
8016
Santa Rosa
8003
MOVIMA I MOVIMA II PILON LAJAS TACANA III TICH TIM TIMI TIPNIS
NOMBRE DE LA TCO
67°0'0"W
Palos Blancos
Reyes
67°0'0"W
Oruro
La Paz
Beni
Potosi Tarija
Chuquisaca
Cochabamba
Pando
Santa Cruz
8009
Municipios
Departamentos
TCO en Proceso
TCO Titulada
Titulado a Terceros
Predios
8010
8004
San Ignacio
8018
Perimetros de TCOs
Leyenda
8017
66°0'0"W
Beni
Santa Ana de Yacuma
Exaltacion
66°0'0"W
8019 65°0'0"W
Loreto
Trinidad
San Javier
8002
San Ramón
San Joaquín
65°0'0"W
13°0'0"S 14°0'0"S 15°0'0"S
140
141
San Pedro de Curahuara
Yaco
Malla
Ichoca
2014
67°0'0"W
Paria
Colquiri
5
0
10
20
30
ESCALA 1:2.500.000
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
10
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de Catastro
Km.
40
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA
Area 4
3002
66°0'0"W
MI
TE
2014 2020 2021 2025 2030 2032 2034 3002 3005
PROYECTO
Capinota
Sipe Sipe
I
NOMBRE DE LA TCO COMUNIDAD ORIGINARIA CHOROCONA LECOS DE APOLO LECOS DE LARECAJA POLIGONO 6 MOSETENES SAN JOSE DE UCHUPIAMONAS SULLCUTA COLCHANI TACANA I AYOPAYA YURACARE
7011 7018 7019 8001 8002 8009 8010 8012 8013
Trinidad
GUARAYOS LOMERIO MONTE VERDE BAURES CANICHANA MOVIMA I MOVIMA II PILON LAJAS SIRIONO
NOMBRE DE LA TCO
65°0'0"W
Pojo
Puerto Villarroel
Chimore
3005
Loreto
8002
65°0'0"W
Totora
PROYECTO
Pocona
Tiraque
Arani Vacas
Tarata Toko Tacachi 66°0'0"W
L
Cochabamba
San Benito
Sacaba
Colomi
PROV
NA
San Ignacio
Beni
8018
Villa Tunari
O SI
8009
8019
8017
Arbieto
Colcapirhua
Quillacollo
Tiquipaya
LI
8010
Santa Ana de Yacuma
Morochata
Tapacarí
Independencia
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
Caracollo
Oruro
Quime
Eucaliptus
Sica Sica
Inquisivi
Licoma (Villa Libertad)
Cajuata
La Asunta
8016
San Borja
Santa Rosa
67°0'0"W
Palos Blancos
La Paz
Cairoma
2032 Patacamaya
8012
Chulumani
Sapahaqui Ayo Luribay Ayo
Palca
Reyes
Rurrenabaque
Caranavi
2025
Irupana
Yanacachi
Coripata
Coroico
Nuestra Señora de La Paz
Guanay
Teoponte
2021
Apolo
2020
2030
2034
San Buenaventura
MAPA 4 . TCO y Municipios La Paz, Cochabamba y Santa Cruz
15°0'0"S
16°0'0"S
17°0'0"S
8016 8017 8018 8019
PROYECTO
64°0'0"W
Samaipata
NOMBRE DE LA TCO TICH TIM TIMI TIPNIS
Comarapa
San Juan
8001
Baures
San Pedro
Oruro
La Paz
Beni
Potosi Tarija
Chuquisaca
Santa Cruz
Okinawa Uno
San Julián
63°0'0"W
TCO en Proceso
TCO Titulada
Titulado a Terceros
Predios
Municipios
Departamentos
Perimetros de TCOs
Leyenda
Cotoca
7019
Pailón
62°0'0"W
7018 San Antonio de Lomerio
Concepción
San Ramón
62°0'0"W
San Ignacio de Velasco
µ
Cuatro Canadas
Santa Cruz
San Javier
Santa Cruz de la Sierra Porongo (Ayacucho)
Colpa Belgica
Warnes
Montero
General Saavedra
Mineros
Fernandez Alonso
Cochabamba
Pando
63°0'0"W
Ascención de Guarayos
7011
Urubicha
Portachuelo
Buena Vista
San Carlos
Santa Rosa del Sara
El Puente
San Andrés
Pampa Grande
Entre Rios (Bulo Bulo)
Yapacaní
8013
San Javier
Huacaraje
64°0'0"W
15°0'0"S 16°0'0"S 17°0'0"S
PR
IS OV
66°0'0"W
Villa Tunari
Tiraque
65°0'0"W
Pojo
Entre Rios (Bulo Bulo) Comarapa
Yapacaní
64°0'0"W
5
0
10
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
10
20
30
ESCALA 1:3.000.000
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de Catastro
Km.
40
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA
San Pedro
Ascención de Guarayos
Mineros
3005 7001 7003 7004 7011 7018 7019 8001 8002
PROYECTO
YURACARE ACE CATATO AYOREO ZAPOCO BAJO PARAGUA GUARAYOS LOMERIO MONTE VERDE BAURES CANICHANA
NOMBRE DE LA TCO
63°0'0"W
8009 8010 8013 8017 8018 8019
PROYECTO
General Okinawa Uno Portachuelo Saavedra Montero Buena Vista Warnes Colpa Belgica
San Carlos
San Julián
MOVIMA I MOVIMA II SIRIONO TIM TIMI TIPNIS
NOMBRE DE LA TCO
62°0'0"W
Cuatro Canadas
7003
Pailón
San Antonio de Lomerio
7019
7018
62°0'0"W
Concepción
San Ramón
San Javier
Santa Cruz
7011
Urubicha
Baures
8006
63°0'0"W
Fernandez Alonso
8001
Magdalena
Santa Rosa del Sara
San Juan
El Puente
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
65°0'0"W
Totora
Puerto Villarroel
Chimore
3005
Huacaraje
64°0'0"W
San Andrés
8013
San Javier
Beni
San Ramón
Trinidad
Loreto
8002
San Joaquín
Cochabamba
N
8010
8004
San Ignacio
8018
8019
IO
Punata
Colomi
ITE
Sacaba
LIM
8017
8009
Santa Ana de Yacuma
Exaltacion
66°0'0"W
MAPA 5 TCO y Municipios Santa Cruz norte y central
14°0'0"S
15°0'0"S
16°0'0"S
17°0'0"S
L
A
San Ignacio de Velasco
Oruro
La Paz
Beni
Potosi Tarija
Chuquisaca
Cochabamba
Pando
Santa Cruz
61°0'0"W
60°0'0"W
7001
Municipios
Departamentos
TCO en Proceso
TCO Titulada
Titulado a Terceros
Predios
60°0'0"W
San Rafael
Perimetros de TCOs
Leyenda
San Jose de Chiquitos
San Miguel de Velasco
7004
61°0'0"W
59°0'0"W
San Matías
µ
59°0'0"W
14°0'0"S 15°0'0"S 16°0'0"S 17°0'0"S
142
143
Potosi
Santa Cruz
70°0'0"W
Tarija
Chuquisaca
Cochabamba
Beni
Catacora
7,5
0
15
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
15
30
45
ESCALA 1:3.000.000
69°0'0"W
San Andrés de Machaca
Area 6
2001 2003 2004 2007 2010 2014 2017 2018 2019 2020 2021
Nazacara de Pacajes Collana
Santiago de Callapa
Turco
Curahuara de Carangas
Coro Coro
ANACO ARGATA DE GUAQUI AYLLUS DE JESUS DE MACHACA CHACALTAYA CHOROCOSI COM. ORIGINARIA CHOROCONA HUATASCAPA JACHA SUYO PAKAJAQUI JAILLIHUAYA LECOS DE APOLO LECOS DE LARECAJA POLIGONO 6
Sapahaqui
Choquecota
4046
4016
El Choro
4045
Tiquipaya
Colcapirhua
Vinto
3002 3003 3005 3006 3014 3016 4016 4022 4029 4045 4046
PROYECTO
67°0'0"W
Santa Ana de Yacuma
8009
Sacaba
Colomi
Bolivar
3003
5022 Sacaca
NOMBRE DE LA TCO
5010
4047 4048 5006 5018 5022 5023 5044 5048 5055 5066 5071
3007
3006
Mizque
Pocona
Pasorapa
Saipina
7011 8001 8010 8012 8013 8016 8017 8018 8019
Pampa Grande
El Puente
NOMBRE DE LA TCO GUARAYOS BAURES MOVIMA II PILON LAJAS SIRIONO TICH TIM TIMI TIPNIS
Buena Vista
San Carlos
La Guardia Cabezas
El Torno
Porongo (Ayacucho)
Colpa Belgica
TCO en Proceso
TCO Titulada
Titulado a Terceros
Predios
Lago
Salar
Municipios
Departamentos
Perimetros de TCOs
Leyenda
Mineros
San Julián
Urubicha
Portachuelo
San Pedro
Ascención de Guarayos
7011
8001
Baures
Samaipata
Santa Rosa del Sara
Quirusillas
Mairana
San Juan
64°0'0"W
Moro Trigal Moro Vallegrande
Comarapa
San Andrés
Huacaraje
64°0'0"W
Santa Cruz
8013
Yapacaní
San Javier
Entre Rios (Bulo Bulo)
PROYECTO
Pojo
Omereque
65°0'0"W
Aiquile
Totora
NOMBRE DE LA TCO
Tiraque
Puerto Villarroel
3005
MAYACH'ATAYASITA MARKANACA TOTORA MARKA DEL SUYU JACHA CARANGAS AYLLO TAKAHUANI AYLLU JACHA SAQA KUYRPU AYLLU JILIRI JILAWI AYLLU JUCHUY QAPAQANAQA AYLLU QULLANA AYLLU SULLKHA JILATIK'ANI AYLLU URINSAYA (URINSAYA) JATUN AYLLU URINSAYA SUB CENTRAL ORIGINARIA LLALLAGUANI
Poroma
PROYECTO
66°0'0"W
AYOPAYA AYLLU KIRKIAWI YURACARE RAQAYPAMPA PUEBLO ORIG. IND. MARCA LEQUE CHALLA GRANDE SEC. ARANSAYA A CAOS SAUCARI COMUNIDAD PAMPA ALAMASI MARKA HUAYLLAMARKA COMUNIDAD CEBADA MAYU CORQUE MARKA DE SUYU JACHA CARACGAS
Vila Vila
5031
Toro Toro
Potosi
5023 Acasio
5071
Arampampa
Chimore
Trinidad
Loreto
8002
65°0'0"W
Cochabamba
Villa Tunari
AL
San Ignacio
Beni
8018
N 8019 IO IS
PROV
8017
5048 Caripuyo Machacamarca Villa 5018 5006 4017Huanuni 5005 5013 5046 4037 4043 5015 Llallagua 5028 5004
4022
Paria
Colquiri
TE
Morochata
MI
Quillacollo
3002
LI
8010
66°0'0"W
San Cochabamba Benito Santibañez Tolata Sipe Punata Arani Tapacarí Arbieto Vacas Sipe Villa Tacachi Tarata Rivero Cuchumuela (V. Capinota Arque G.Villarroel) Anzaldo Sicaya Tacopaya Alalay
8016
San Borja
Independencia
Inquisivi
Oruro
Ichoca
Caracollo
NOMBRE DE LA TCO
Corque
2014 Quime
Eucaliptus
Yaco
Malla
Santiago Toledo de Huayllamarca
4047
Papel Pampa
Sica Sica
Luribay
Cairoma
Licoma (Villa Libertad)
Cajuata
La Asunta
Santa Rosa
67°0'0"W
Palos Blancos
Reyes
MARKA CAMATA MARKA COLOLO COPACABANA ANTAQUILLA MOSETENES QILKA SAN JOSE DE UCHUPIAMONAS SULLCAVI TACANA TACANA I YARU DEMANDA TCO PAYAMAYA DEMANDA TCO YOROXA
68°0'0"W
PROYECTO 2023 2024 2025 2027 2030 2031 2033 2034 2035 2036 2037
4029
San Pedro de Curahuara
Oruro
4048
San Pedro de Totora
Chacarilla
2036 2037 Umala
Colquencha Ayo Ayo Waldo 2031 2032 Ballivian Patacamaya
Calamarca
Palca
Chulumani
Caranavi
2025
8012
Rurrenabaque
Irupana
Coripata
Coroico
Yanacachi
Mecapaca
Achocalla
2007
Nuestra Señora de La Paz
Teoponte
2034
La Paz
2021
Guanay
Tipuani
2020
2030
San Buenaventura
68°0'0"W Ixiamas
El Alto
Viacha
Comanche
Laja
Pucarani
Batallas
NOMBRE DE LA TCO
2018
Calacoto
69°0'0"W
Charaña
Caquiaviri
PROYECTO
Santiago de Machaca
2035
Jesús de Machaca
Puerto Perez
2004
Tiahuanacu
Taraco
San Pedro de Tiquina
2019
Sorata
Mapiri
Tacacoma
Apolo
Achacachi
Ancoraimes Combaya
Quiabaya
Chuma
Desaguadero 2003
2010 2027
2023 Aucapata
Ayata
Charazani (Gral.Perez)
Puerto Carabuco
2017
Copacabana
2001
Puerto Acosta
Mocomoco
Curva
Pelechuco
2024
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de Catastro
60 Km.
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
Oruro
La Paz
Pando
µ
70°0'0"W
MAPA 6 . TCO y Municipios La Paz central y Cochabamba
15°0'0"S
16°0'0"S
17°0'0"S
18°0'0"S
15°0'0"S 16°0'0"S 17°0'0"S 18°0'0"S
MAPA 7 TCO y Municipios Oruro y Potosí 67°0'0"W
65°0'0"W
San Andrés
Santa Ana de Yacuma
Caranavi
El Puente La Asunta
LI
Coripata
M
IT
E
La Paz
L 8019 NA PROVISIO
3005 San Pedro
Chulumani Irupana
Cajuata
3002
Yaco
Cochabamba
Tiquipaya
Independencia
2032
Quillacollo
Ichoca Colquiri
Cochabamba
Entre Rios (Bulo Bulo)
General Saavedra Portachuelo Montero Warnes
San Benito
Tapacarí
Oruro
Papel Pampa
18°0'0"S
Caracollo
Okinawa Uno
San Carlos
Colpa Belgica Cliza Totora Pojo Santibañez Arani Vacas Santa Cruz de la Sierra Tarata Buena Vista Alalay Pocona Cotoca Capinota Porongo Comarapa Anzaldo Paria Tacopaya (Ayacucho) Arque Mizque Mairana Oruro Arampampa Saipina El Torno La Guardia Bolivar 5022 Vila Vila Toledo 4047 4022 5071 Pampa Grande 3003 Omereque Sacaca 5066 Choquecota 3006 5055 Machacamarca Caripuyo 5018 5006 Samaipata 4016 El Choro 4017 5005 5013 Toro Moro Trigal 5046 4043 Toro 5004 San Pedro de Moro Corque Aiquile 5011 Pasorapa 5015 3007 Quirusillas Poopó Buena Vista 7025 5038 4046 5028 4042 Cabezas 1010 Postrer Chayanta 5054 4037 5010 Poroma Valle 5065 5027 Antequera (Bolivar) 1005 4044 Pocoata 4024 Presto Pucara 4015 Ravelo 5031 Lago 4032 4006 1009 Belén de Andamarca Poopó Potosi Charagua 4026 4040 4033 Vallegrande Villa Mojocoya Colquechaca Ocuri Villa 4002 4009 4012 Santiago de 7013 Sucre 4008 Villa Vaca Serrano 5042 Andamarca Tarabuco 4003 Guzmán 4014 5035 Tinquipaya (Muyupampa) Tomina Salinas 4027 4005 Santiago 5057 Yotala de Garci 4001 Tacobamba Zudañez 7014 7015 de Huari Mendoza 4028 4018 7006 5060 Yamparáez 5034 Padilla Santuario de Quillacas 4023 Gutiérrez 5047 Salar de 5036 Potosí Betanzos Coipasa Icla (R.Mujia) Villa Alcalá 4034 Lagunillas 5061 5052 Belén de Yocalla 5039 4030 Sopachuy 5032 Uyuni (Thola Pampa) Urmiri 1007 5007 El Villar 5016 5056 7017 Tarvita 5058 Puna (Villa 5063 5051 Porco Chuquisaca Arias) 5076 5024 5019 5030 5020 Monteagudo 5001 Camiri 5073 5053 Tomave Salar de Uyuni 5050 5070 7035 7007 5079 5029 7016 Villa 1004 5067 5033 Azurduy Area 7 5075 San Lucas Cuevo 5064 Boyuibe 5059 5069 San 5009 INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA PabloAGRARIA de Vitichi Tahua Camargo Huacareta TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN Incahuasi Cotagaita BOLIVIA ESCALA 1:3.000.000 Huacaya 1008 1003 1002 Colcha"K" Proyección: Conica Conforme de Lambert Elaboración: Daniel Zapata García 5021 Machareti Culpina 1013 Unidad de Catastro Elipsoide de referencia: WGS 84 (V.Martin) Entre Rios (La Moreta) Villa 5002 Atocha Tarija Abecia Villa San Lorenzo 6002 Villamontes Umala Eucaliptus
19°0'0"S
Colcapirhua
Mineros
Tiraque
Colomi
Vinto Sica Sica
Puerto Villarroel
Morochata
Malla
18°0'0"S
Luribay
Fernandez Alonso
Villa Tunari
2014 Quime
19°0'0"S
Sapahaqui
San Julián
Santa Rosa del Sara
Chimore
Licoma (Villa Libertad) Cairoma
17°0'0"S
Inquisivi
Santa Cruz
San Juan
20°0'0"S
Palca
Yapacaní
17°0'0"S
Coroico
20°0'0"S
µ 7011
San Ignacio
2025
Nuestra Señora de La Paz
Urubicha
Loreto
Palos Blancos
63°0'0"W
Ascención de Guarayos
San Borja 8016
Guanay
64°0'0"W
Beni
8017
2021
16°0'0"S
66°0'0"W
8012
16°0'0"S
Teoponte
Pando
Beni
La Paz
Santa Cruz
Cochabamba
Oruro
15
7,5
0
15
30
45
60 Km.
Chuquisaca
Potosi
67°0'0"W PROY 1004 1005 1009 1010 2018 3003 3006 3007 4001 4002 4003 4004 4005 4006 4007 4008 4009 4010 4011 4012 4014 4015 4016 4017 4018 4019 4020
144
NOMBRE DE LA TCO SAN LUCAS SAN JUAN DE ORKAS MARKA POJPO VALLE QUILLACAS DE POROMA MARKA VALLE TINQUIPAYA DE POROMA JACHA SUYO PAKAJAQUI AYLLU KIRKIAWI RAQAYPAMPA QUEWIÑAL AL AYLLU COLLANA Y AL AYLLU PICHACANI ANDAMARCA-A GUAS CAL1 AYLLU ARAYA CALLAPA AYLLU CAHUALLI ARAYA AYLLU COLLANA AYLLU ILAVE CHICO AYLLU MALLCOCA AYLLU ORINOCA AYLLU SULLCAYANA AYLLU SULLCAYANA TERCERO AYLLU TUANA AYLLU YANAQUE CHANGARA CALA CALA AYLLU YUCASA AYLLU YURUNA CAOS SAUCARI COMUNIDAD AKOMARCA COMUNIDAD CANTON LUCUMPAYA COMUNIDAD DE SACABAYA II COMUNIDAD DE SACARI
PROY 4021 4022 4023 4024 4025 4026 4027 4028 4029 4030 4031 4032 4033 4034 4035 4036 4037 4038 4039 4040 4041 4042 4043 4044 4045 4046 4047
66°0'0"W NOMBRE DE LA TCO
COMUNIDAD PACARIZA COMUNIDAD PAMPA ALAMASI COMUNIDAD PICOTANI DEL AYLLU CALLAPA HUANCALLE ILAVE GRANDE MARCA PAMPA AULLAGAS MARKA AROMA MARKA HUAYLLAMARKA MARKA SALINAS DE GARCI MENDOZA OCURI AGRARIO PACOLLO PLAYA VERDE 1 MARKA QAQACHACA SULLCA (CABRERA - VILLA ESPERA AYLLU TACAGUA URUCHIPAYA URUMURATO AYLLU CABEZA PRIMERA AYLLU CAHUALLI MAGA AYLLU COLLANA NORTE CONDO AYLLU SULLCAYANA 2DO. AYLLU TAPACARI CONDOR APACHETA AYLLU TARACO TAPACARI Y AYLLU PAKAJI CAOS-ISLA PANZA (AREA 3) COMUNIDAD CEBADA MAYU CORQUE MARKA DE SUYU JACHA CARACGAS MAYACH'ATAYASITA MARKANACA
PROY 4048 5001 5002 5003 5004 5005 5006 5007 5008 5009 5010 5011 5012 5013 5014 5015 5016 5017 5018 5019 5020 5021 5022 5023 5024 5025 5026
65°0'0"W NOMBRE DE LA TCO
TOTORA MARKA DEL SUYU JACHA CARANGAS ASOCIACION COMUNITARIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL ASOCIACION COMUNITARIA DE LOS AYLLUS DE TOTORA I ASOCIACION COMUNITARIA DEL AYLLU SINSIMA AYLLO CHULLPAS AYLLO COACARI AYLLO TAKAHUANI AYLLU ANDAMARCA - COM. CHIRACORO Y PAMPA AYLLU ARANSAYA AYLLU ARANSAYA Y URINSAYA AYLLU AYMAYA AYLLU CHAYANTAKA AYLLU CHIRA AYLLU CHIRO AYLLU CHIUTARI ALTA Y BAJA AYLLU CHULLPA AYLLU CHUTAHUA AYLLU COIPASI ALTA Y BAJA AYLLU JACHA SAQA KUYRPU AYLLU JATUN MANKASAYA AYLLU JATUN TAWQA AYLLU JATUN TULLA AYLLU JILIRI JILAWI AYLLU JUCHUY QAPAQANAQA AYLLU JUCHUY QHURQA AYLLU JUCHUY QOLLANA AYLLU JUCHUY TAWQA VILACAYA
PROY 5027 5028 5029 5030 5031 5032 5033 5034 5035 5036 5037 5038 5039 5040 5041 5042 5043 5044 5045 5046 5047 5048 5049 5050 5051 5052 5053
64°0'0"W NOMBRE DE LA TCO
AYLLU JUCUMANIS AYLLU K'ARACHA AYLLU KINSA SUYO AYLLU KORK'A AYLLU LAIMES Y PURACAS "B" AYLLU LUPACA AYLLU MANGASAYA AYLLU ORIGINARIO ANKASUQA PUITUCO AYLLU ORIGINARIO DE TIRINA AYLLU ORIGINARIO KILLACAS URMIRI AYLLU PACAJA ALTA Y BAJA AYLLU PANACACHI AYLLU PATI PATI AYLLU PHUNA AYLLU PHUNA ALTA CHICO CHICO AYLLU QAÑA ALTA Y BAJA AYLLU QHASA VILACAYA AREA 1 AYLLU QULLANA AYLLU SACA SACA AYLLU SIKUYA AYLLU SULLKAYANA KAHUAYO AYLLU SULLKHA JILATIK'ANI AYLLU TALINA AYLLU TAUCA Y CHICOCA "A1" AYLLU TAUKA QHASA AYLLU TECOYA DEL JATUN AYLLU ULLAGA
PROY 5054 5055 5056 5057 5058 5059 5060 5061 5062 5063 5064 5065 5066 5067 5068 5069 5070 5071 5072 5073 5074 5075 5076 5077 5079
63°0'0"W
NOMBRE DE LA TCO AYLLU UMA UMA AYLLU URINSAYA (URINSAYA) AYLLU VISIJSA AYLLU YANAQUE DE CULTA AYLLUS CHIRA, CHACORI, PACAJA AYLLUS DE CALCHA COMUNIDAD POTOBAMBA COMUNIDAD SUMA ENRIQUE BALDIVIESO HUAYCAYA MANGASAYA JATUN AYLLU DE TOROPALCA JATUN AYLLU POCOATA JATUN AYLLU URINSAYA JATUN AYLLU YURA KAPAKANAQA NOR LIPEZ ORG. ORIGINARIA DEL AYLLU SULLKA JATUN SUB CENTRAL ORIGINARIA LLALLAGUANI SUR LIPEZ URUQUILLA VACUYO AYLLU ANDAMARCA YAWISLA DISTRITO MUNICIPAL INDIGENA DE COROMA AYLLU AYZOQA Y TAUQA Ayllu Kollana Area 1
Leyenda Perimetros de TCOs Departamentos Municipios Salar Lago Predios Titulado a Terceros TCO Titulada TCO en Proceso
21°0'0"S
Tarija
145
1004 1005 1009 1010 2018 3003 3006 3007 4001 4002 4003 4004 4005 4006 4007 4008 4009 4010 4011
PROY
Beni
Potosi
Santa Cruz
SAN LUCAS SAN JUAN DE ORKAS MARKA POJPO VALLE QUILLACAS DE POROMA MARKA VALLE TINQUIPAYA DE POROMA JACHA SUYO PAKAJAQUI AYLLU KIRKIAWI RAQAYPAMPA QUEWIÑAL AL AYLLU COLLANA Y AL AYLLU PICHACANI ANDAMARCA-A GUAS CAL1 AYLLU ARAYA CALLAPA AYLLU CAHUALLI ARAYA AYLLU COLLANA AYLLU ILAVE CHICO AYLLU MALLCOCA AYLLU ORINOCA AYLLU SULLCAYANA AYLLU SULLCAYANA TERCERO AYLLU TUANA
NOMBRE DE LA TCO
Tarija
Chuquisaca
Cochabamba
µ
Oruro
La Paz
Pando
Charaña
4012 4014 4015 4016 4017 4018 4019 4020 4021 4022 4023 4024 4025 4026 4027 4028 4029 4030 4031
PROY
NOMBRE DE LA TCO
Todos La Santos Rivera
4025
Yunguyo del Litoral *
4032 4033 4034 4035 4036 4037 4038 4039 4040 4041 4042 4043 4044 4045 4046 4047 4048 5001 5004
PROY
Santiago de 4047 Huayllamarca
Tahua
NOMBRE DE LA TCO
Salar de Uyuni
5005 5006 5007 5008 5009 5010 5011 5012 5013 5014 5015 5016 5017 5018 5019 5020 5021 5022 5023
PROY
5069
Salinas de Garci Mendoza
4001
4022
Oruro
4024 Uncía
5005
5027
Santuario de Quillacas
5061
67°0'0"W
5076
Pampa Aullagas
4023
5024 5025 5026 5027 5028 5029 5030 5031 5032 5033 5034 5035 5036 5037 5038 5039 5040 5041 5042
PROY
Uyuni (Thola Pampa)
5009
5050
5051
4018
4005
Santiago de Huari
Atocha
5043 5044 5045 5046 5047 5048 5050 5051 5052 5053 5054 5055 5056 5057 5058 5059 5060 5061 5063
PROY
66°0'0"W
Porco
5059
Vitichi
AYLLU QHASA VILACAYA AREA 1 AYLLU QULLANA AYLLU SACA SACA AYLLU SIKUYA AYLLU SULLKAYANA KAHUAYO AYLLU SULLKHA JILATIK'ANI AYLLU TAUCA Y CHICOCA "A1" AYLLU TAUKA QHASA AYLLU TECOYA DEL JATUN AYLLU ULLAGA AYLLU UMA UMA AYLLU URINSAYA (URINSAYA) AYLLU VISIJSA AYLLU YANAQUE DE CULTA AYLLUS CHIRA, CHACORI, PACAJA AYLLUS DE CALCHA COMUNIDAD POTOBAMBA COMUNIDAD SUMA HUAYCAYA MANGASAYA
5064 5065 5066 5067 5068 5069 5070 5071 5073 5074 5075 5076 5077 5079
PROY
10
5
0
10
20
Zudañez
Villa Mojocoya
Tomina
Pasorapa
Buena Vista
Villa San Lorenzo
Incahuasi
1004
Icla (R.Mujia)
Tarvita (Villa Arias)
Villa Alcalá
Culpina
Villa Azurduy
Sopachuy
TCO en Proceso
TCO Titulada
Titulado a Terceros
Predios
Lago
Salar
Municipios
Departamentos
Perimetros de TCOs
Leyenda
64°0'0"W
6002
Huacaya
Cuevo
Camiri
7035
1007
Lagunillas
1013 Villamontes
1003
San Pablo de Huacareta
1002
Gutiérrez
Cabez as
Villa Vaca Guzmán (Muyupampa)
Vallegrande
Postrer Valle
Quirusillas
Monteagudo
Tarija
El Villar
Padilla
Km.
40
Area 8
San Carlos
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de CatastroSamaipata
Trigal
Pucara
Villa Serrano
Moro Moro
30
ESCALA 1:2.500.000
Santa Cruz
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
NOMBRE DE LA TCO
65°0'0"W
Tomayapo (El Puente)
Camargo
64°0'0"W Yapacaní
Mairana TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN Pampa BOLIVIA Grande Saipina
Chuquisaca
Tarabuco
Presto
Comarapa
Entre Rios (Bulo Bulo)
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
JATUN AYLLU DE TOROPALCA JATUN AYLLU POCOATA JATUN AYLLU URINSAYA JATUN AYLLU YURA KAPAKANAQA NOR LIPEZ ORGANIZACION ORIGINARIA DEL AYLLU SULLKA JATUN SUB CENTRAL ORIGINARIA LLALLAGUANI URUQUILLA VACUYO AYLLU ANDAMARCA YAWISLA DISTRITO MUNICIPAL INDIGENA DE COROMA AYLLU AYZOQA Y TAUQA Ayllu Kollana Area 1
Villa Abecia
5075
San Lucas
Puna
Betanzos
Yamparáez
Aiquile
Pojo
Omereque
65°0'0"W
Totora
Sucre
Yotala
5060
5052
NOMBRE DE LA TCO
5002
5021
Cotagaita
5064
5033
1009
1005
3007
Poroma
5035 Tacobamba
Ravelo
1010
3006
5024 5063 Caiza 5019 "D" 5020 5068 5073 5008 5026 5053 5079 5029 5030
Mizque
Pocona
5032 5056 5037 5041 5058 5040 5023
5039
Potosí
Potosi Yocalla
5007
5067
NOMBRE DE LA TCO
5070
5074
5036
5034
5057
Ocuri
Tinquipaya
5042
Colquechaca
5065
AYLLU JUCHUY QHURQA AYLLU JUCHUY QOLLANA AYLLU JUCHUY TAWQA VILACAYA AYLLU JUCUMANIS AYLLU K'ARACHA AYLLU KINSA SUYO AYLLU KORK'A AYLLU LAIMES Y PURACAS "B" AYLLU LUPACA AYLLU MANGASAYA AYLLU ORIGINARIO ANKASUQA PUITUCO AYLLU ORIGINARIO DE TIRINA AYLLU ORIGINARIO KILLACAS URMIRI AYLLU PACAJA ALTA Y BAJA AYLLU PANACACHI AYLLU PATI PATI AYLLU PHUNA AYLLU PHUNA ALTA CHICO CHICO AYLLU QAÑA ALTA Y BAJA
5001
Tomave
Belén de Urmiri
5047
San Pedro de Buena Vista
5054
5013 5004
Pocoata
5038
Chayanta
5010 5031
5028
5015
5011
4035 4032 4020 4010 4006 4033 4026 4041 Lago 4012 4002 Poopó 4007 4009 Challapata 4003 4039 4014
AYLLO COACARI AYLLO TAKAHUANI AYLLU ANDAMARCA - COM. CHIRACORO Y PAMPA AYLLU ARANSAYA AYLLU ARANSAYA Y URINSAYA DEL CANTON TOLAPAMPA AYLLU AYMAYA AYLLU CHAYANTAKA AYLLU CHIRA AYLLU CHIRO AYLLU CHIUTARI ALTA Y BAJA AYLLU CHULLPA AYLLU CHUTAHUA AYLLU COIPASI ALTA Y BAJA AYLLU JACHA SAQA KUYRPU AYLLU JATUN MANKASAYA AYLLU JATUN TAWQA AYLLU JATUN TULLA AYLLU JILIRI JILAWI AYLLU JUCHUY QAPAQANAQA
Colcha"K" (V.Martin)
Antequera
4042
4031 (Bolivar) Pazña
4037
4038
5046 Llallagua
Toro Toro
Alalay
Vacas
Cochabamba
Vila Vila
Sacabamba Anzaldo
5066 5048 5044 5055Acasio 5018 5077 5006
Sacaca
5071
Arampampa
Capinota
Toko
Punata Arani Cliza Villa Rivero Tacachi
66°0'0"W Arbieto
Tarata
Santibañez
Sicaya
Sipe Sipe
5022
Arque
Caripuyo
Bolivar
3003
Tacopaya
Tapacarí
Villa Huanuni
Poopó
4017 4043
NOMBRE DE LA TCO
4027
4008
4044
El Choro
Machacamarca
4045
Paria
Colquiri
67°0'0"W
Lago Uru Uru
4034
4028
4015
4016
Toledo
Caracollo
Eucaliptus
Santiago de Andamarca
Sica Sica
4030
Belén de Andamarca
4046
68°0'0"W
Salar de Coipasa
4036
Chipaya
Esmeralda
Corque
Papel Pampa
PACOLLO PLAYA VERDE 1 MARKA QAQACHACA SULLCA (CABRERA - VILLA ESPERA AYLLU TACAGUA URUCHIPAYA URUMURATO AYLLU CABEZA PRIMERA AYLLU CAHUALLI MAGA AYLLU COLLANA NORTE CONDO AYLLU SULLCAYANA 2DO. AYLLU TAPACARI CONDOR APACHETA AYLLU TARACO TAPACARI Y AYLLU PAKAJI CAOS-ISLA PANZA (AREA 3) COMUNIDAD CEBADA MAYU CORQUE MARKA DE SUYU JACHA CARACGAS MAYACH'ATAYASITA MARKANACA TOTORA MARKA DEL SUYU JACHA CARANGAS ASOCIACION COMUNITARIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL AYLLO CHULLPAS
San Pedro de Quemes
Llica
Coipasa
4021
Escara
4029
Umala
Choquecota
4048
San Pedro de Curahuara
68°0'0"W
Oruro
San Pedro de Totora
Chacarilla
Huachacalla
4011
Santiago de Callapa
Turco
Curahuara de Carangas
Carangas
Sabaya
4019
Calacoto
AYLLU YANAQUE CHANGARA CALA CALA AYLLU YUCASA AYLLU YURUNA CAOS SAUCARI COMUNIDAD AKOMARCA COMUNIDAD CANTON LUCUMPAYA COMUNIDAD DE SACABAYA II COMUNIDAD DE SACARI COMUNIDAD PACARIZA COMUNIDAD PAMPA ALAMASI COMUNIDAD PICOTANI DEL AYLLU CALLAPA HUANCALLE ILAVE GRANDE MARCA PAMPA AULLAGAS MARKA AROMA MARKA HUAYLLAMARKA MARKA SALINAS DE GARCI MENDOZA OCURI AGRARIO
69°0'0"W
La Paz
2018
69°0'0"W
MAPA 8 TCO y Municipios Oruro, Potosí norte y centro, Chuquisaca oeste
18°0'0"S
19°0'0"S
20°0'0"S
18°0'0"S 19°0'0"S 20°0'0"S 21°0'0"S
MAPA 9 TCO y Municipios Chaco de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija 64°0'0"W
63°0'0"W Portachuelo
Yapacaní
Colpa Belgica
San Carlos
Buena Vista
Warnes
Porongo (Ayacucho)
62°0'0"W
61°0'0"W San Miguel de Velasco
Cuatro Canadas
Okinawa Uno
Cotoca Pailón
Comarapa 18°0'0"S
Santa Cruz de la Sierra Mairana El Torno
Pampa Grande
Moro Moro
San Jose de Chiquitos
La Guardia 7022
7002
Samaipata
Trigal
18°0'0"S
Entre Rios (Bulo Bulo)
Quirusillas 7025 Cabezas
Pasorapa
Pucara
Postrer Valle 7013
19°0'0"S
Vallegrande Villa Vaca Guzmán (Muyupampa)
Tomina
Santa Cruz 7014
Villa Alcalá
19°0'0"S
Charagua Villa Serrano
7015
7006
Padilla
Sopachuy Gutiérrez
1007
El Villar
20°0'0"S
Lagunillas
7017
20°0'0"S
Tarvita (Villa Arias)
7035 Camiri
Monteagudo
7016
7007
Villa Azurduy Cuevo
Boyuibe
Chuquisaca Incahuasi
San Pablo de Huacareta
Huacaya Machareti
1008 1002 1003
Culpina
21°0'0"S
21°0'0"S
1013
6002 Villa San Lorenzo
Villamontes
Tarija
Entre Rios (La Moreta) 6010
Tarija
Yacuiba
6007
Caraparí
µ
Padcaya
Bermejo 64°0'0"W
63°0'0"W
Area 9
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA ESCALA 1:2.552.060 15
7,5
0
15
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
146
30
45
60 Km.
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de Catastro
PROYECTO 1002 1003 1007 1008 1013 6002 6007 6010 6011 7002
NOMBRE DE LA TCO AVATIRI HUACARETA AVATIRI INGRE ITIKARAPARIRENDA MACHARETY TENTAYAPI ITIKA GUASU TAPIETE WEENHAYEK APG - YACUIBA AYOREO SANTA TERESITA
62°0'0"W
PROYECTO 7002 7006 7007 7013 7014 7015 7016 7017 7025 7035
61°0'0"W
Leyenda
NOMBRE DE LA TCO AYOREO SANTA TERESITA CHARAGUA NORTE CHARAGUA SUR ISOSO IUPAGUASU KAAGUAZU KAAMI KAIPEPENDI KAROVAICHO TAKOVO MORA ALTO PARAPETI
Pando
Perimetros de TCOs Departamentos
Beni
La Paz
Municipios Cochabamba
Santa Cruz
Oruro
Predios Titulado a Terceros
Chuquisaca Potosi Tarija
TCO Titulada TCO en Proceso
22°0'0"S
22°0'0"S
6011
147
Pailón
61°0'0"W
Area 10
Charagua
5
0
10
20
ESCALA 1:1.820.207
Proyección: Conica Conforme de Lambert Elipsoide de referencia: WGS 84
10
40 Km.
Elaboración: Daniel Zapata García Unidad de Catastro
30
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN BOLIVIA
7001 7002 7008 7009 7021 7022
PROYECTO
60°0'0"W
7022
7009
60°0'0"W
7001
San Rafael
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
7002
San Jose de Chiquitos
San Ignacio de Velasco
San Miguel de Velasco
61°0'0"W
MAPA 10 TCO y Municipios Santa Cruz este
17°0'0"S
18°0'0"S
NOMBRE DE LA TCO
59°0'0"W
7021
Carmen Rivero Torrez
San Matías
ACE CATATO AYOREO SANTA TERESITA COMUNIDAD AYOREO GUAYE - RINCON DEL TIGRE COMUNIDAD AYOREO TOBITE II PANTANAL PCTURUBO
Robore
Santa Cruz
59°0'0"W
Oruro
La Paz
Beni
Potosi Tarija
Chuquisaca
Cochabamba
Pando
Santa Cruz
58°0'0"W
Puerto Suarez
7008
58°0'0"W
TCO en Proceso
TCO Titulada
Titulado a Terceros
Predios
Municipios
Departamentos
Perimetros de TCOs
Leyenda
Puerto Quijarro
57°0'0"W
µ
57°0'0"W
17°0'0"S 18°0'0"S