ÁVILA – VIDALES
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883 J. Jesús Ávila Ávila Ismael Vidales Delgado
(Compiladores)
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Lic. José Natividad González Parás / Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León Dr. Reyes S. Tamez Guerra / Secretario de Educación en el Estado de Nuevo León y Presidente de la H. Junta Directiva del CECyTE-NL Dr. Luis Eugenio Todd Pérez / Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECyTE-NL)
Compiladores. J. Jesús Ávila Ávila e Ismael Vidales Delgado Diseño de portada y formatación. Linda Estrada Rodríguez Ilustración de la portada. “El Colegio Civil de Nuevo León. Contribución para su Historia”. Israel Cavazos Garza. Ediciones del Centenario del Colegio Civil. Universidad de Nuevo León. Monterrey, México, 1957. Edición. Gerardo Rodríguez García La Educación en Nuevo León. Informes de los gobernadores desde 1850 hasta 1883 CR. 2007, CECyTE, NL-CAEIP, Andes N° 2720, Colonia Jardín Obispado, CP 64050, Monterrey, N.L., México. Teléfono 0181-83339476 Telefax 0181-83339649 E-mail: caeip@caeip.org Se autoriza la reproducción con fines educativos y de investigación, citando la fuente. La versión electrónica puede descargarse de la página www.caeip.org Impreso en Monterrey, N. L., México Primera edición: julio de 2007 Colección. Investigación educativa N° 22. Este volumen es parte de la serie del mismo nombre que comprende desde 1825 hasta 2006. Nota muy importante: utilizamos exlusivamente fuentes documentales primarias sin alteración de ninguna especie, por lo que, es posible que el lector identifique algunos errores que no son de nuestra responsabilidad. LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
ÍNDICE
Marco conceptual 7 Presentación 17 Capítulo I.- Pedro José García 39 Perfil biográfico 39 Informe de 1850-1851 39 Capítulo II.- Ramón Treviño 43 Perfil biográfico 43 Informe de 1873-1874 43
Capítulo III.- Genaro Garza García 59 Perfil biográfico 59 Informe de 1878-1879 59 Capítulo IV.- Viviano L. Villarreal 75 Perfil biográfico 75 Informe de 1879-1881 75 Capítulo V.- Genaro Garza García 157 Informe de 1881-1883 157 Índice onomástico 237
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Marco conceptual EL TIEMPO COMO SOMBRA DE LA HISTORIA… A MANERA DE BASAMENTO TEÓRICO
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e alguna manera la historia es el tiempo y la sombra de la humanidad, así como el tiempo es inseparable de la humanidad, lo es también su historia. La historia, durante el tiempo, absorbe todo cuanto es sustancia y contexto del hombre, a veces en forma simplificada, otras de manera depurada, y en algún caso hasta en forma arbitraria. La historia es la sombra de la humanidad y el calendario siempre le acompaña, historia y tiempo forman un binomio indisociable son dos términos imbricados para su mutuo entendimiento. El término tiempo tiene diversas acepciones y toca diversas asignaturas: física, gramática, meteorología, música, poesía, historia. Tiempo es: duración de las cosas sujetas a mudanza. Época durante la cual vive una persona o sucede alguna cosa. Estación del año. Edad de una persona. Oportunidad, ocasión o coyuntura de hacer algo… No obstante, las diversas acepciones la palabra tiempo, conserva en todas ellas una característica en común: el desgaste. No sabemos a ciencia cierta si el tiempo es una recta o un círculo, pero entendemos que en la historia, el tiempo es fundamental, es su esencia y su sombra. A pesar de las especulaciones científicas, poéticas o filosófi-
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cas sobre el tiempo, podemos percibirlo todos los días en nosotros y en el entorno: existe en lo que nace, en lo que crece, en lo que madura y se reproduce, en lo que envejece y en lo que muerte. Nadie nos puede refutar esta mirada elemental y melancólica sobre el tiempo que recoge la historia.
Divagando… Vivimos tiempos de vertiginosos cambios, tantos y tan rápidos, que parecieran excluir a la historia de este proceso con el avieso propósito de impedirle que cumpla su encomienda: recoger el día. Casi nos negamos a registrar los hechos, nos parecen irrelevantes para la historia; por otra parte, los archivos permanecen prácticamente en reserva, nadie los consulta. Si bien el presente trabajo es el primero que se atreve a hacer visibles los informes que en materia de educación han rendido los gobernadores ante el Congreso del Estado no es un trabajo acabado, es apenas una muestra de lo mucho que nos falta por hacer en cuanto a la historiografía, como forma de biografía de la historia de la educación en Nuevo León. Sin embargo, a pesar de su brevedad, está ceñido a la metodología de la historia como ciencia, utiliza las fuentes históricas y sus ciencias auxiliares. Esto significa que en su metodología y en el uso de fuentes, esta investigación está plenamente garantizada. Creo, convencidamente, que estamos pisando los terrenos de “La nueva Historia” porque hemos pasado de una historia distante y alucinada a una historia crítica, real, fidedigna. Esto, creo, es posible porque de una u otra manera diariamente estamos inmersos en el quehacer histórico. La historia, conciencia del hombre La historia es la conciencia del ser humano. Su esencia es una ilación de experiencias que llevan al ser humano a tener un sentido de su perdurabilidad y que fundamenta su Yo existo. Los hombres de todos los tiempos siempre manifestaron preocupación histórica, de ahí que se hayan ocupado eventual o sistemáti-
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camente de estudiar: el conjunto de hechos pasados; el acontecer de hechos significativos; el conjunto de normas y de procedimientos que sirven para reconstruir el pasado; todo argumento válido de identificación de los hechos pasados y la interpretación de los mismos; entre otros temas. Todo cuanto realiza, observa o imagina el hombre, es historia. Nada puede explicarse sin la historia. Concepto de historia El origen de la palabra es griego, histor que significa “el testigo ocular, el que narra las cosas que ha conocido por propia experiencia”. Para Jean Jaques Rousseau la historia no es más que el “arte de elegir entre varias cosas falsas la que más se asemeja a la verdad”; para Karl Marx, la historia no es otra cosa sino “como los pueblos han satisfecho sus necesidades a través del tiempo.” En estas condiciones podemos decir que la palabra historia tiene los siguientes significados: Historia como vida como la sombra de la humanidad, inseparable de ella. Historia como ciencia que considera globalmente, por vocación propia, al hombre en su realidad y en su contexto de instituciones y de organizaciones económicas y sociales; una ciencia que posee técnica y métodos propios. Historia como relato que hace perdurar los hechos importantes, los describe y expone cronológicamente. Cualquiera que sea el concepto con el que estemos de acuerdo, la historia cumple su cometido. El sujeto y el objeto de la historia Si bien es cierto que el pueblo forja la historia, principalmente produciendo bienes materiales, creando valores culturales y espirituales, cambiando los medios y modos de producción, lo cierto es que no existe acontecimiento histórico que excluya como protagonista esencial al hombre, este es pues el sujeto de la historia, unas veces individualmente y otras colectivamente, en unas ocasiones como sujeto agente de los sucesos, en otras como sujeto paciente de los mismos.
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El objeto de la historia es por lo tanto la identificación de los móviles y circunstancias de las acciones y omisiones del hombre, sus características físicas, psicológicas y espirituales, sus creencias y temores, todo esto nos va dando una clave de interpretación y la posibilidad de extraer ciertas leyes generales.
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¿Hay varias historias? A pesar de que la historia se ocupa de profundizaciones filosóficas, simbólicas y psicológicas, la historia es única. A pesar de que las actividades humanas pueden aparentar que hubiese varias historias: del arte, de las religiones, de las instituciones, de la ciencia, de la filosofía, de la literatura, etc., la historia es única aunque estudie diferentes facetas y épocas de la vida del hombre, a lo que suele denominarse historiografía. Desde esta perspectiva decimos que la historiografía comprende los siguientes periodos: -La Antigüedad, una especie de historia oficial que se reducía a redactar listas de reyes y a registrar algunos acontecimientos. Los griegos crearon una historia con interés universal, si bien con el defecto de dejarse influir por la mitología y seguir las versiones de la tradición oral poetizada. Fue Herodoto en el siglo V a. C. el primero en concebir la historia como una sucesión de hechos con orden cronológico. Polibio analizó objetivamente el triunfo de Roma y aporta de esta manera un concepto universal de la historia. -La Edad Media influida fuertemente por el cristianismo se manifiesta sobre la historia en forma de un concepto universalista que se deriva del hecho de que la providencia alcaza a toda la humanidad. San Agustín es el primero en intentar una filosofía de la historia. Su misterio representó a los hombres de su época la dualidad entre la ciudad terrena y la ciudad de Dios. La historiografía medieval toma la forma de anales o relatos de hechos en sucesión cronológica, en los que con frecuencia se registra y acepta lo prodigioso, o sea, la intervención de la providencia en el orden natural; más tarde a partir de las cruzadas volvió a
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aparecer la historia concebida como género literario. En la baja Edad Media aparece la figura del cronista, que si bien peca frecuentemente de adulación al rey que le paga, proporciona valiosos retratos y descripciones de caracteres de los personajes de la época, por ejemplo Gracilazo de la Vega. -El Renacimiento y los inicios de la erudición (s. XVI y XVII). Con el Renacimiento, el saber empieza a hacerse científico y el espíritu crítico. En lo que se refiere a la historia, el espíritu crítico hizo que los humanistas se esforzaran por establecer y editar los textos de las sagradas escrituras, tanto de los santos como de los clásicos. También la crítica histórica se beneficia de las polémicas religiosas suscritas por la Reforma, en la que los argumentos históricos desempeñaban un importante papel. Así se va configurando en este periodo la erudición, al tiempo que toman cuerpo y se definen las ciencias auxiliares de la historia. En el proceso no dejan de influir los hallazgos arqueológicos de la antigüedad clásica, la influencia de sabios bizantinos que huían del peligro turco, y los descubrimientos geográficos que ayudarían a formar un nuevo concepto del hombre y de las sociedades. -La Ilustración y el nacimiento de la historia moderna. La nueva figura del historiador es la del filósofo que busca la historia total y el sentido de sus grandes líneas. De allí que a partir del siglo XVIII, la ciencia histórica tenga un desarrollo paralelo al del pensamiento: racionalismo de los ilustrados, idealismo romántico más tarde, empirismo liberal, materialismo marxista, etc., el italiano Juan Bautista Vico (1668-1744), en su Scienza Nuova, trata de formular las leyes que rigen la historia universal. -Siglos XIX y XX. Surge la historiografía pragmática, la que tiene intención de ser utilizada de una manera práctica e incluso objetiva; superada esta fase, la historia entra en una etapa de mayor rigor objetivo y de la búsqueda de las causas de cada hecho. Otras tendencias filosóficas de la historia, en el s. XIX, son el positivismo de Augusto Comte (1798-1857) y el materialismo de Karl Marx (1818-1883). En definitiva, la historiografía de este siglo se mueve entre los polos positivista e idealista. La
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historiografía del s. XX se va a caracterizar por sus esfuerzos en sintetizar y poner de acuerdo los movimientos y escuelas del siglo anterior. Entre los representantes principales de las distintas tendencias citaremos a: Benedetto Croce (1886-1952); J. Huizinga (1872-1945); Oswald Spengler (1880-1936); Arnold J. Toynbee (1880-1975); Kart Jaspers (1883-1969), por citar sólo algunos.
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La nueva historia La “Nueva Historia” que ha surgido durante los cincuenta años recientes, se diferencia de las formas historiográficas del pasado: porque organiza los libros y reportes investigativos siguiendo un orden analítico, no narrativo. Plantea nuevas preguntas: por qué las cosas ocurrieron de la manera en que lo hicieron y cuáles fueron las consecuencias, en lugar de las viejas preguntas acerca del qué y del cómo, que obedecen a un tipo descriptivo. Se ocupa de nuevos problemas, primordialmente en tres áreas: 1) La primera, la base material de la existencia humana y las limitaciones impuestas por la demografía, la geografía humana y la ecología, al desenvolvimiento tecnológico, los sistemas de producción y distribución económica, la acumulación de capital, la distribución de la renta, y el crecimiento económico. 2) La segunda comprende la historia social, esto es, el estudio de las funciones, la composición y la organización de toda una gama de instituciones que subyacen por debajo del nivel de aquellas controladas por el Estado. 3) La tercera consiste en una nueva clase de Historia Sociocultural mediante el análisis exhaustivo acerca de los efectos de los cambiantes medios de comunicación sobre la opinión pública, a través de los diferentes medios masivos. Metodología de la historia: la investigación científica La metodología de la historia consiste en darnos a conocer nuevos conocimientos, nuevos hallazgos a través de una elaboración científica. Este trabajo se realiza siguiendo unas fases secuenciadas que se pueden resumir de la siguiente manera:
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• Planteamiento del tema. El historiador parte de su circunstancia de hombre de hoy para plantearse problemas del pasado; • Selección y disposición de las fuentes y documentos que informan sobre el tema propuesto. • Crítica de la fuente para adquirir la seguridad de que son autenticas y fidedigna. • Clarificación de los hechos, no aisladamente sino en la relación recíproca de todos ellos, de forma que den una visión de conjunto. La complejidad del trabajo de investigación histórica determina que este sea más eficaz cuando se lleva a cabo en equipo, de ahí que esta tarea se haya realizado precisamente en equipo, y mediante estrategias cooperativas. Las fuentes de la historia Se entiende por fuente a todo material susceptible de ser utilizado para sustentar la historia. Hay fuentes que guardan intención histórica y otras que no. A las primeras corresponden los informes de los gobernadores que trasladamos a esta colección con el carácter de fuente primaria; las segundas, están constituidas por toda actividad humana, inscripción o monumento, obra pública o privada, que no forman parte de nuestro trabajo pero que son igualmente valiosas, por ejemplo las notas de prensa que seguramente abordaremos en otro esfuerzo investigativo. Nuestras fuentes son escritas. Son documentales. Todas corresponden al Archivo General Histórico de Nuevo León, que gracias a esta investigación no sólo conservará su valioso acervo, sino que lo expandirá mundialmente mediante la Internet y nuestra página web, www.caeip.org Finalmente Podemos concluir que a pesar de la diversidad de conceptos de historia sostenidos por la diversidad de autores, todos coinciden
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en que el sujeto de la historia es el hombre y el objeto puede ser un pueblo, una sociedad, en general toda la humanidad. En este caso, Nuevo León. Nuestra aportación hace visible la literatura oficial sobre las políticas y acciones educativas realizadas en un periodo específico, bajo condiciones y circunstancias singulares, lo cual acera las fuentes primarias a lectores e investigadores que deseen emprender indagatorias y rutas de indagación que contribuyan a la ampliación del estado del conocimiento sobre el tema educativo en Nuevo León. La historia a la que nos referimos ha pasado por diversas etapas a través del tiempo, este acto es conocido como historia de la historiografía de la educación. El concepto de “nueva historia” involucra un cambio de paradigmas, así hablamos de: nuevos temas, nuevos problemas, nuevas preguntas, nuevas formas de organizar los materiales, menos descripción y más reflexión crítica. La historia es una ciencia consolidada y el método que utiliza es el reductivo, pero en ningún caso hay inducción ya que las explicaciones son siempre singulares. Teniendo en cuenta las fuentes de la historia utilizadas en este trabajo, podemos decir que esta es una obra hermenéutica1 de naturaleza heurística2 . Ismael Vidales Delgado
El término hermenéutica deriva del griego “hermenéuiein” que significa expresar o enunciar un pensamiento, descifrar e interpretar un mensaje o un texto. Etimológicamente, el concepto de hermenéutica se remonta y entronca con la simbología que rodea a la figura del dios griego Hermes, el hijo de Zeus y Maya encargado de mediar entre los dioses o entre éstos y los hombres. Dios de la elocuencia, protector de los viajeros y del comercio, Hermes no sólo era el mensajero de Zeus. También se encargaba de transmitir a los hombres los mensajes y órdenes divinas para que éstas fueran tanto comprendidas, como convenientemente acatadas. El hermeneuta es, por lo tanto, aquel que se dedica a interpretar y desvelar el sentido de los mensajes, haciendo que su comprensión sea posible y todo malentendido evitado, favoreciendo su adecuada función normativa. 2 Se denomina heurística a la capacidad de un sistema para realizar de forma inmediata innovaciones positivas para sus fines. La capacidad heurística es un rasgo característico 1
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Bibliografía
Konstantinov, F.V. (1963). El Materialismo Histórico. Fotocopias. Rea Ravello, Bernardo (1993). Filosofía de la Ciencia. Lima: Amaru editores. Sánches Adell, José (1986). Didáctica de la Historia. España: Vincent Vives Stone, Lawrence (1986). El Pasado y el Presente. México: Fondo de Cultura Económica
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de los humanos, desde cuyo punto de vista puede describirse como el arte y la ciencia del descubrimiento y de la invención o de resolver problemas mediante la creatividad y el pensamiento lateral o pensamiento divergente. La etimología de heurística es la misma que la de la palabra eureka, cuya exclamación se atribuye a Arquímedes en un episodio tan famoso como apócrifo. La palabra heurística aparece en más de una categoría gramatical. Cuando se usa como sustantivo, identifica el arte o la ciencia del descubrimiento, una disciplina susceptible de ser investigada formalmente. Cuando aparece como adjetivo, se refiere a cosas más concretas, como estrategias heurísticas, reglas heurísticas o silogismos y conclusiones heurísticas. Claro está que estos dos usos están íntimamente relacionados ya que la heurística usualmente propone estrategias heurísticas que guían el descubrimiento. La popularización del concepto se debe al matemático George Pólya, con su libro Cómo resolverlo (How to solve it). Habiendo estudiado tantas pruebas matemáticas desde su juventud, quería saber cómo los matemáticos llegan a ellas. El libro contiene la clase de recetas heurísticas que trataba de enseñar a sus alumnos de matemáticas.
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Presentación EL PROCESO DE CONFIGURACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN NUEVO LEÓN EN 1850-1883 “[...] Desde el año de 1826 se declaró obligatoria en el Estado la instrucción primaria y con ello se dio un paso gigantesco en el camino que las sociedades tienen que recorrer para llegar al fin a que aspiran: a ese precepto se debe indudablemente que el Estado haya seguido con marcha firme la senda del progreso, y tenga un porvenir lleno de halagadoras esperanzas; pues no es ya problemático que los verdaderos y positivos bienes para el individuo, para la familia y para la sociedad, proceden si no exclusivamente, sí en su mayor parte de la instrucción: donde se cultiva con conocimientos abundantes y útiles la tierna inteligencia del niño y se le guía por el largo y escabroso camino de la ciencia, hasta dejarlo en campo vasto, exento de extravío, allí se formarán hombres honrados, dignos jefes de familia y ciudadanos modelo, que serán el orgullo del pueblo en que nacieron.”
Viviano L. Villarreal, 18813
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n el período que comprende este trabajo de 1850 a 1883, fueron creadas algunas instituciones en Nuevo León que, históricamente, constituyeron el andamiaje en que descansaría y se articularía el desarrollo de la educación en la entidad. AGENL. Fondo Gobernadores. Sección Memorias e Informes de Gobierno. Serie: “Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre y soberano de Nuevo León, por el Gobernador Constitucional, ciudadano Licenciado Viviano L. Villarreal”, el 16 de Septiembre de 1881. Monterrey. Imprenta del Gobierno en Palacio, a cargo de Viviano Flores, 1881, p. 30. 3
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En los 33 años contenidos en el texto, existen lagunas en la información, debido a que no fueron localizados los Informes.4 Para suplir esta ausencia o “vacío” metodológico y evitar que se perdiera el hilo conductor de la narración, nos fueron útiles algunas obras alusivas al tema que hicieron posible destacar los acontecimientos más significativos acerca de la historia de la educación en Nuevo León. Para 1850, nuestro país había perdido la mitad del territorio heredado de España, debido a los tratados de Guadalupe suscritos con los norteamericanos, después de la derrota en la guerra contra los Estado Unidos, entre 1846 y 1848. En la medianía del siglo XIX, nuestra nación tenía una población de ocho millones de habitantes y Básicamente, las fuentes primarias que nutren el tema que nos ocupa, proceden del invaluable acervo histórico del Archivo General del Estado de Nuevo León (en adelante AGENL). El fondo documental de Memorias e Informes de Gobernadores más integro como colección se encuentra en el AGENL. De manera parcial, aislada y no seriada existen algunos ejemplares “sueltos” (al menos para los años de 1850 a 1883) en el Archivo Histórico de Monterrey, el Archivo Histórico del Congreso de Nuevo León y en la Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria. Esta valiosa información no fue localizada en los centros documentales señalados; quizá, debido a que en la etapa comprendida, fue en extremo accidentada, pletórica de alzamientos, planes sediciosos, revoluciones, guerras civiles casi religiosas, invasiones extranjeras, donde liberales y conservadores primero; después, republicanos y monarquistas y, durante la década de los setentas, liberales del ala civilista y liberales del flanco militar, fueron protagonistas de una cruenta contienda por el destino de la nación. La fragilidad política en el país, trajo consigo cambios continuos en los poderes locales. Entre 1850 y 1883, en poco más de tres décadas cambió el titular del Poder Ejecutivo del Estado en 49 ocasiones, ya sea de manera constitucional, interina, designados por el Presidente de la República en turno, provisional, por reelección, por designio de las autoridades imperiales o republicanas, sustitutos, etc.. Las convulsas e inciertas circunstancias, explican las posibles causas por las cuales los gobernadores no hayan dejado testimonio del estado de los asuntos públicos, a través de sus Memorias e Informes, salvo los documentos consignados en el trabajo. Afortunadamente, en los archivos y bibliotecas existe una valiosa veta de fuentes primarias e historiográficas fundamentales para el estudio del tema; algunas fueron utilizadas en la elaboración de este análisis, como se asigna en las notas correspondientes a pie de página. 4
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“En las capitales de los estados y en la metrópoli eran novedosas las escuelas lancasterianas5 y los institutos de ciencias que promovían respectivamente la educación básica y media. No faltaba algún centro escolar de agricultura. Sobrevivían en malas condiciones, los Seminarios [...] de la época española”. 6 En nuestra entidad había 137 mil setenta nuevoleoneses7 . Sin contar el número de alumnos inscritos en el Seminario Conciliar de Monterrey, en el estado había 4,165 escolares distribuidos en 62 escuelas8. Para el gobierno de Pedro José García, una de sus preocupaciones más importantes fue la elaboración de un plan de defensa contra los amos y señores de los desiertos norestenses: apaches y comanches. El citado plan fue diseñado en su estrategia sobre la base de un “principio fundamental: que donde quiera que se presente el salvaje (sic) encuentre resistencia”. 9 Los rigores de la sequía en 1850, aunado a la helada en ese año, provocaron una crisis en las cosechas de granos. Pronto la población sufrió de fenómenos inflacionarios en los productos de primera necesidad. 10
Difundieron la técnica A. Bell (1753-1832) y J. Lancaster (1778-1838). La enseñanza mutua o monitorial consiste en que los alumnos mayores más aventajados enseñen a sus compañeros, convirtiéndose así en monitores del maestro. Su aplicación en México tuvo cierto éxito debido a la escasez de profesores o alta densidad escolar en: “Diccionario de las Ciencias de la Educación”. Aula Santillana. Tercera impresión. México, 1996, p. 537. 6 González y González, Luis. Prólogo, selección y notas, “Galería de la Reforma. Una remembranza y 45 testimonios de Juárez y su México”. SEP. México, 1987, pp. 9, 12. 7 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno. Serie: “Memoria presentada al Honorable Congreso por el Gobierno de Nuevo León sobre el estado que guardan los negocios públicos y leída por el secretario del despacho en la sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1851. Monterrey, 1851”, Imprenta de Gobierno a cargo de F. Molina, p. 5. 8 Ibid. Anexo Núm. 4 9 Ibid., p. 7 10 Ibid., p. 8-9 5
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A pesar de los problemas reseñados, el gobernador tenía como objetivo primordial “generalizar la enseñanza gratuita de ambos sexos bajo el sistema lancasteriano”.11 Este novedoso sistema de enseñanza, tenía poco tiempo de haber sido adoptado en el estado; fue posible su establecimiento, gracias a la iniciativa de Antonio Tamez,12 que el 4 de marzo de 1842 presentó al gobierno departamental un Plan de Instrucción, convencido de que en Nuevo León la educación del pueblo requería de ideas como las de “amor al trabajo, sumisión a las leyes, subordinación a los magistrados, moderación, integridad y buenas costumbres [para reemplazar] las de la holgazanería, libertinaje, irrespetuosidad, encono, perfidia y escandalosa inmoralidad”. 13 Pareciera exagerada la estampa negativa que Tamez tenía de sus paisanos, que él pensaba erradicar mediante su plan educacional. Quizá la propuesta de Tamez influyó indirectamente para que el 22 de septiembre de 1842 se formara la Sociedad Lancasteriana de Nuevo León, corresponsal de la de México.14 La apertura del primer establecimiento inspirado en este sistema ocurrió en Monterrey el 1 de julio de 1844; sin embargo, en 1854 fueron abolidas las escuelas lancasterianas, debido a que el gobierno asumió la responsabilidad de la instrucción primaria y dejó fuera a los organismos particulares. 15 Ibid., p. 9-10 Antonio Tamez y Martínez. Educador. En 1841 abrió un establecimiento de primaria y secundaria en Monterrey. Al erigirse en Monterrey en 1844 la primera escuela inspirada en el sistema lancasteriano, el profesor Tamez y Martínez fue nombrado director en: González, Héctor. “Siglo y medio de cultura nuevoleonesa”. Ed. Botas. México, 1946, p.169. 13 Avila Avila, J. Jesús, “Monterrey en el Preámbulo de la Guerra” en: Martínez Cárdenas, Leticia y Morado Macías, César, “La Guerra México – Estados Unidos. Su impacto en Nuevo León (1835 – 1848)”, Senado de la República, México, 2003, p. 219. 14 AGENL. “Alcance al Semanario” [Político del Gobierno de Nuevo León], T. III, Núm. 103, jueves 22 de diciembre de 1842. 15 González, Héctor, op. cit., pp. 39 – 42. Véase a Pedraza Salinas, Jorge, “La 11
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La preocupación de Pedro José García por proporcionar la enseñanza de manera general, tenía su principio legal en la Constitución del estado de 1849, donde disponía que en toda la entidad fueran instituidas escuelas primarias “[para enseñar] a leer, escribir y contar por principios, los catecismos religioso e histórico y la Constitución del estado con una breve explicación de los derechos del hombre en sociedad”. 16 García, vicegobernador en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, para garantizar la obligación constitucional de proporcionar la instrucción gratuita, a niñas y niños de Nuevo León, erigió a la Sociedad Lancasteriana de Monterrey como Dirección General de la Instrucción Pública del Estado el 31 de octubre de 1850. En el decreto Núm. 91, estableció los miembros que formarían esta dirección, los fondos y/o recursos económicos de que dispondría este organismo, para establecer “por lo menos una escuela lancasteriana en cada una de las municipalidades del Estado”, esta dirección, tendría una Junta Directiva General de la Instrucción Pública en Monterrey, entre otras atribuciones. 17 Resulta extraño que el titular del Poder Ejecutivo, no haya consignado en su Memoria el citado decreto donde le confirió a la agrupación lancasteriana de Monterrey la rectoría de la instrucción pública. Mientras tanto en el país, liberales y conservadores, a pesar de sus diferencias inconciliables (que traerían consigo la Escuela Lancasteriana” en: Cavazos Garza, Israel (Coordinador). “La Enciclopedia de Monterrey”. T. I. Ed. El Diario de Monterrey – Grijalbo. México, 1996, p.136. 16 “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1849. De la instrucción Pública” citado en: Ortega Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez, María Gabriela: elaboración, selección y compilación de textos. “Génesis y Evolución de la Administración Pública de Nuevo León”. Coedición del Fondo Editorial Nuevo León y la UANL. México, 2005, p. 94. 17 AGENL. “El Organo Oficial del Supremo Gobierno del Estado Libre de Nuevo León”, T. I, Núm. 137. Decreto Núm. 91, jueves 14 de noviembre de 1850. Véase: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, “La educación en Nuevo León. Periódicos Oficiales desde 1825 hasta 2006”. Centro de Altos Estudios e Investigación Pedagógica. Monterrey, 2006, p. 55. ÁVILA – VIDALES
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disputa interminable por llevar a la nación a mejores puertos, de acuerdo a sus concepciones ideológicas y políticas), compartían en lo fundamental “dos creencias: una relativa a la grandeza natural de México y la otra sobre la pequeñez de los mexicanos por falta de educación”. 18 Por ello, unos y otros, durante el Siglo XIX, fueron corresponsables “desde distintos lugares y con varias soluciones [en] la necesidad de ofrecer educación a los pobres, obligación que cada vez asumiría con más energía el Estado”. 19 En 1851, Pedro José García, auguró en su Memoria lo que seis años después se convirtió en un parte aguas histórico en el proceso de secularización de la enseñanza en la entidad: “quizá llegará el día en que las ciencias deban a Nuevo León un asilo en que se cultiven a su costa, un colegio montado al nivel de las luces del siglo en que pueda desarrollarse el talento del nuevoleonés y se formen los hombres notables que deban regir los destinos públicos con las ventajas que da la sabiduría”. 20 La idea de este “asilo” se mantuvo latente en los gobiernos estatales. En 1852, los diputados a la IX Legislatura Constitucional, hacen suya la inquietud de García, para erigir “un colegio montado al nivel de las luces del siglo” y acuerdan que González y González, Luis, op. cit. p. 13. Para el entrañable historiador michoacano: “Los conservadores [...] no procuraban aventurar al país por veredas ignotas y sin guía. Suspiraban por la vuelta al orden español y por ponerse al amparo de las grandes monarquías del viejo mundo [por su parte] los liberales negaban la tradición española e indígena; creían [...] en la necesidad de conducir a la patria por las vías [...] de la libertad de trabajo, comercio, educación y letras, la tolerancia de cultos, la supeditación de la Iglesia al Estado, la democracia representativa, las elecciones, la independencia de los poderes, el federalismo, el debilitamiento de las fuerzas armadas, la colonización por extranjeros de las tierras vírgenes, la pequeña propiedad, el espíritu laico, el apoyo a la investigación científica, la difusión de la escuela y el padrinazgo de Estado Unidos del Norte [...]” Ibid., pp. 13 – 14. 19 Aguirre Lora, María Esther, “Una invención del Siglo XIX. La escuela primaria (1780 – 1890)” en: “Diccionario Histórico de la Educación”. México, D. F. CIESAS. Disponible en línea en el URL www.ciesas.gob.mx. 20 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno. Serie: “Memoria presentada [...] en la sesión [...] del 27 de febrero de 1851 [...]”. op. cit., p. 10. 18
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por medio del gobernador Agapito García Dávila,21 la Junta de Instrucción Pública de Monterrey elabore un proyecto para instituir un colegio civil en el estado. 22 Sin embargo, debido a la inestabilidad política que vive el país; las asonadas militares y los cambios de gobierno en que conservadores y liberales se turnan la dirección de la República, postergaron la constitución del Colegio Civil. La Revolución de Ayutla en 1854 que depuso al gobierno de Antonio López de Santa Anna y al año siguiente la promulgación del Plan Restaurador de la Libertad, encabezado por el Señor del Norte, el lampacense Santiago Vidaurri,23 amén de la instauración de la Constitución liberal del 5 de febrero de 1857, fueron factores que le dieron un sólido empuje a la creación del Colegio Civil, en particular el artículo tercero que estatuyó la libertad de enseñanza. La legislatura estatal, mediante el decreto número 13, expedido el 4 de noviembre de 1857, facultó al gobernador Vidaurri Agapito García Dávila (1812-1890). Nació en Cadereyta Jiménez, Nuevo León y fue alcalde varias veces de ese municipio. Gobernó desde el 17 de febrero de 1851 hasta el 19 de enero de 1853. Murió en su ciudad natal el 30 de septiembre, en: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., p. 32. 22 Flores Salazar, Armando V. “Memorial. Lectura arquicultural del edificio Colegio Civil”. UANL. Monterrey, Nuevo León, 2007, p. 55 (el autor, agradece la generosidad de Armando V. Flores Salazar, que abrió la puerta de su acogedora casa, engalanada por la custodia frontal de tres anacahuitas, me invitó a tomar un delicioso café, mientras conversamos de temas varios y me obsequió una copia del borrador original en que se convirtió, meses después, su excelente Memorial del Colegio Civil. Armando, gracias, estoy en deuda contigo). 23 Santiago Vidaurri (1809-1867). Nació el 25 de julio en Lampazos. Gobernó tres ocasiones el estado: la primera del 23 de mayo de 1855 al 13 de diciembre de 1856; la segunda del 17 de agosto de 1857 al 25 de septiembre de 1859 y la tercera del 11 de abril de 1860 al 26 de febrero de 1864. En 1855 proclamó el Plan Restaurador de la Libertad. En 1856, Coahuila se adhirió a Nuevo León. Durante su gobierno fue importante el desarrollo alcanzado en el comercio, la agricultura, la urbanización y la cultura. Su proyecto de liderazgo regional con autonomía le acarreó graves problemas con Benito Juárez, con quién terminó distanciado y enfrentado. Al triunfo de la República, fue aprehendido y fusilado por Porfirio Díaz el 8 de julio en la Plaza de Santo Domingo en el Distrito Federal en: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., p. 56. 21
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para que “a la mayor posible brevedad proceda a establecer un colegio civil de instrucción pública, en el local que juzgue más conveniente y a propósito para el efecto”. 24 La creación del Colegio Civil constituyó un hito en la configuración histórica de las instituciones educativas en Nuevo León y en el noreste del país, aunque al inicio no estuvo exento de altibajos debido a las circunstancias políticas imperantes, en particular la Guerra de Reforma que duró tres años, entre 1858 y 1860, donde los partidos liberal y conservador se enfrascaron en una lucha fratricida.25 Esta guerra, por el encono con que se libró en la geografía del país, adquirió el carácter de –como lo interpretó Enrique Krauze- una guerra “casi” religiosa.26 Los conservadores fueron derrotados y no conformes con esto, abrieron las puertas a la intervención extranjera, que se materializó con la instauración del Segundo Imperio, apuntalado por la Francia napoleónica e imperialista, situación que de nuevo enfrentó a republicanos y monarquistas en una guerra que perduró desde 1862 a 1867. Fue hasta 1870, en que el Colegio Civil se instaló de manera regular y definitiva en su edificio sede (años después, en 1933, se convirtió en el asiento fundacional de la Universidad de Nuevo León). “El Colegio Civil inició su vida con marcados bríos, y arrebatando la dirección de la juventud al antiguo y venerable Seminario,27 sirvió de taller, de palestra y de tribuna a Flores Salazar, Armando V., op. cit., p. 56. Benito Juárez en 1859, expidió las Leyes de Reforma que estatuyeron la nacionalización de los bienes eclesiásticos, la extinción de las órdenes monásticas, el matrimonio civil, los juzgados para el registro de nacimientos, bodas y muertes, la secularización de los panteones y la prohibición de festividades religiosas en: González, Luis, op. cit., pp. 20-21. 26 Krauze, Enrique, “Siglo de Caudillos. Biografía política de México (18101910)”. Tusquets Editores. México, 1995, p. 19. 27 En 1793, Monterrey fue sede del establecimiento de educación superior más importante de la frontera septentrional: el Seminario Conciliar, donde se educó y formó la elite política que dirigió Nuevo León casi todo el Siglo XIX. El núcleo de egresados del Seminario estuvo compuesto de clérigos, abogados, escritores 24 25
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infinidad de muchachos, tanto de Nuevo León, como de los estados vecinos en una febril y saludable vida intelectual. El primer año de su vida fue de iniciación y de ensayo. Pero ya en el segundo y tercero dio señales inequívocas del vigor con que impulsaba las actividades de la juventud, siendo buena prueba de ello las fiestas designadas con el nombre de Distribución de Premios, con que finalizaron los cursos de 1861 y 1862, siendo Gobernador Don Santiago Vidaurri [...].” 28 La restauración de la República en 1867, una vez que fueron derrotados los intentos monárquicos encabezados por Maximiliano, crearon un ánimo distinto en el país. Por primera vez en el agitado siglo XIX, el partido liberal con Benito Juárez al frente, tenía la oportunidad de gobernar en paz y con estabilidad política, para llevar a la práctica su proyecto de nación sin aparente enemigo frontal visible.29 Ciertamente, había mucho por hacer, pero México era otro. En el proceso de reconstrucción material emprendido por Juárez, la promotoría de la educación fue de alta prioridad, se amplió la cobertura educativa a grandes núcleos de la población. En el país son decretadas leyes educativas. La enseñanza impartida goza de la influencia del positivismo “libre de adhereny políticos que nutrieron las filas de centralistas, federalistas, liberales y conservadores. El esplendor y la influencia cultural del Colegio Civil, se explica por el proceso de consolidación del Estado laico, que significó el declive y ocaso del otrora “venerable Seminario” en: González, Héctor, op. cit., pp. 25-28. 28 Ibid., pp. 58-59. 29 Sin embargo, la paz alcanzada, pronto tuvo su prueba de fuego: en el seno mismo del liberalismo vencedor del Segundo Imperio, en 1868 surgieron varios alzamientos militares que fueron sofocados. Más tarde en 1871, el caudillo oaxaqueño Porfirio Díaz se rebeló con el Plan de la Noria en contra de la perpetuación en el poder de Juárez, fue derrotado. En 1876, nuevamente se levantó en armas con el Plan de Tuxtepec, opuesto a la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada en la presidencia de la República, esta vez triunfó y permaneció en la silla presidencial hasta que la revolución democrática maderista lo hizo renunciar en 1911.
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cias de orden metafísico y teológico”. En 1868, se funda la Escuela Nacional Preparatoria,30 reducto de esta corriente del pensamiento, al que se acoge con devoción el doctor Gabino Barreda, intérprete en México de la filosofía de Augusto Comte. La gratuidad, el laicismo y el apego a las ciencias constituyen los ejes de la enseñanza de los nuevos planteles públicos, que adquirieron preponderancia ante las escuelas de inspiración lancasteriana y las de orden religioso.31 Nuevo León no fue la excepción de la “revolución educativa de primera magnitud”, como denominó el historiador Luis González a este movimiento de “grandes proporciones” que influyó en el ámbito cultural entre 1867 y 1876. La instrucción como eje del desarrollo “De este modo la población decimonónica se preparaba para apropiarse del ideario de Gabino Barreda que marcaría al Porfiriato: ´Orden y Progreso´; en la educación se delega el avance de la nación”. María Esther Aguirre Lora32
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En 1870, José Eleuterio González “Gonzalitos”33 como gobernador interino, el 15 de octubre reinauguró el Colegio Civil, después de haber sido remodelado el edificio sede;34 al mes siguiente, La ley de Instrucción Pública del 10 de agosto de 1886, dispuso que el Colegio Civil adoptara el plan de estudios vigente en la Escuela Nacional Preparatoria, fundada por el educador Gabino Barreda en: González, Héctor, op.cit., p.79. 31 González y González, Luis, op. cit., pp. 31-32. 32 Aguirre Lora, María Esther, op. cit. 33 José Eleuterio González (1831-1888). Nació en Guadalajara, Jalisco el 20 de febrero. Médico, filántropo, historiador y educador. En 1857, colaboró con Santiago Vidaurri en la creación del Colegio Civil. En 1867 fue declarado Benemérito de Nuevo León. Gobernador de Nuevo León del 17 de octubre al 30 de noviembre de 1870; del 4 de diciembre de 1872 al 4 de octubre de 1873 y del 2 de enero al 8 de marzo de 1874. Murió en Monterrey el 4 de abril en: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., pp. 33-34. 34 Flores Salazar, Armando, op. cit., pp. 58-62. 30
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el 30 de noviembre, publicó el decreto núm. 32, que creó la Escuela Normal de Profesores de Primeras Letras; al respecto señala el pedagogo e investigador Ismael Vidales Delgado que la formación de esta Escuela “[...] no sólo puso en orden al empirismo magisterial, sino que además sentó las bases para un sólido desarrollo institucional [...] se cuidó que desde el nacimiento todo se manejara con buen tino y profesionalismo [...]”.35 Para terminar ese año, el 14 de diciembre, el gobernador Gerónimo Treviño,36 expidió la Ley sobre Instrucción Primaria con el decreto Núm. 34.37 En 1871, Porfirio Díaz con el Plan de la Noria se sublevó en contra del prolongado ejercicio en el poder de Benito Juárez. Esta rebelión fue secundada en Nuevo León por Gerónimo Treviño; sin embargo, el levantamiento fue derrotado en 1872 y el país entró en una etapa de relativa calma, después del fallecimiento de Juárez el 18 de julio de ese año. Sebastián Lerdo de Tejada, sucesor de Juárez, decretó una amnistía a los rebeldes de la Noria. El 4 de octubre de 1873, asumió la gubernatura Ramón Treviño, que para finalizar el año, el 31 de diciembre creó el Consejo de Instrucción Pública, que se hizo responsable de todo lo relReseñado por Pedraza Salinas, Jorge, “La Escuela Normal” en Cavazos Garza, Israel (Coordinador), “La Enciclopedia...”, op. cit., p. 139. 36 Gerónimo Treviño (1836-1914). Nació en Cadereyta Jiménez el 20 de noviembre. Combatió en las filas liberales en la Guerra de Reforma y contra el Segundo Imperio. Gobernador del estado del 9 de agosto al 17 de noviembre de 1869; del 17 de febrero al 17 de octubre de 1870; del 30 de noviembre de 1870 al 19 de septiembre de 1871; del 12 de marzo al 16 de abril de 1877 y del 22 de febrero al 24 de marzo de 1913. Murió en Laredo, Texas el 14 de noviembre, en: Ortega Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez, María Gabriela; op. cit., pp. 455-458. 37 La Ley sobre Instrucción Primaria decretó: 1) La instalación de Juntas de Instrucción en los municipios (la Junta Directiva de Monterrey estaría presidida por el director del Colegio Civil); 2) El establecimiento y vigilancia de las escuelas; 3) Las prevenciones para hacer obligatoria la enseñanza; 4) Los ramos de la enseñanza y distribución del tiempo escolar; 5) La enseñanza gratuita, cuotas que pagarían las personas con posibilidades económicas y requisitos para la enseñanza y salida de los niños de las escuelas; 6) Los castigos aplicables; 7) Los concursos, exámenes, premios y 8) Las vacaciones escolares, en: “Periódico Oficial de Nuevo León”, T. V, Núm. 49, miércoles 14 de diciembre de 1870. 35
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acionado con la instrucción primaria y secundaria; además, tenía como atribuciones determinar la planta de empleados del Colegio Civil y distribuir las rentas destinadas a la educación, presentando informes anuales a la Tesorería General del Estado. 38 La tregua tácita que los alzados de Porfirio Díaz habían pactado con los lerdistas después de la muerte de Juárez, fue quebrantada nuevamente en 1876; el oaxaqueño empuñó las armas en contra de la reelección de Lerdo de Tejada con el Plan de Tuxtepec. Esta ocasión Díaz triunfó y en 1877 ocupó la presidencia de la República, iniciándose un proceso de aseguramiento del poder alcanzado. Las accidentadas vicisitudes políticas, después de La Noria y Tuxtepec, impactaron de tal manera al estado que el gobernador Genaro Garza García, describió la situación así: “[...] no quedó un solo rincón [...] que no experimentara las terribles consecuencias [...] en lo material y en cuanto a lo moral fácil es comprender el fuerte sacudimiento [que viviera] el estado social [éste] es el amargo fruto que se cosecha de las guerras intestinas [...] En una época de transición y de reconstrucción [...] creo que es algo, si no mucho, el haber procurado y conseguido restañar las heridas que recibiera el cuerpo social y aún casi obtenido su cicatrización”. 39 Garza García, al promover la reconstrucción del estado consideró una prioridad la atención y mejoramiento de la instrucción pública. Al respecto pensaba que la enseñanza secundaria y profesional impartida en el Colegio Civil, tenía sus inconvenientes, principalmente creía que el director del Colegio no podía ocuparse de ambas responsabilidades, además de resultar imposible para el estado sufragar los gastos demandados para su subsistencia. Así que decretó el 12 de octubre de 1877, la separación de Ortega Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez, María Gabriela, op. cit., p. 110. 39 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno. Serie: “Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano Congreso del mismo sobre el 38
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las escuelas de Jurisprudencia y de Medicina, subvencionando sólo al Colegio y las escuelas profesionales, procurarían subsistir con las pensiones de sus alumnos.40 La Escuela de Jurisprudencia quedó a cargo del Colegio de Abogados y la de Medicina bajo la tutela del Consejo de Salubridad y, el Consejo de Instrucción Pública velaría por todos los establecimientos educativos del estado, incluso los de instrucción primaria que estaban a cargo de los ayuntamientos. 41 El Colegio de Abogados, a pesar de haberse creado por decreto en mayo de 1825, esa disposición no se cumplió hasta el 13 de septiembre de 1877 en que fue instalado por el Ejecutivo. Sus estatutos adquirieron el rango de ley, el 24 de diciembre de 1877. 42 Garza García continuó con la instrucción en las cárceles, con el propósito de convertir “a unos desgraciados criminales en miembros útiles a la sociedad”.43 Sin duda, este esfuerzo nos muestra el influjo del positivismo en la educación, capaz de redimir “a quienes [...] más que una perversidad criminal [padecían de] una ignorancia lamentable de sus deberes como hombres y como ciudadanos”.44 El Congreso decretó la instalación de sucursales del Colegio Civil en Marín, Salinas Victoria, Villaldama, Cadereyta Jiménez, Linares y Galeana, para facilitar el acceso los estudios secundarios a los pobres, carentes de recursos para viajar a Monterrey.45 En 1879 asumió la gubernatura Viviano L. Villarreal, en el estado de los ramos de la Administración Pública”, Monterrey, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de Viviano L. Flores, 1879, p. 3. 40 Ibid., p. 32 – 33. 41 Ibid., p. 33. 42 Ibid. 43 Ibid. 44 La ley de Instrucción de 1870, mandó establecer una escuela nocturna sostenida por el ayuntamiento en cada cárcel con diez o más presos que no supieran leer y escribir, en “Memorias [...] de [...] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit., pp. 36 – 37. 45 Ibid.
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estado empezó a respirarse un clima de sosiego, como resultado de la pacificación en el país, a raíz de la instalación de Porfirio Díaz en el Poder. Los emblemas de la administración porfirista “Orden y Progreso” se reflejaron en la situación política imperante en Nuevo León; el acontecer de su época, Villarreal lo describió así en su Memoria de Gobierno: “[...] el Estado progresa [...] ha tenido asegurada su tranquilidad, disfrutando de una paz completa que ha permitido el desarrollo y crecimiento del comercio, que ha fomentado el trabajo, ha hecho crear confianza para el empleo productivo de los capitales y con todo ello ha abierto un ancho campo a la industria y a la producción”.46 La estabilidad alcanzada hizo posible que en 1880, se organizara la Primera Exposición Industrial por la Sociedad Obrera de Monterrey, con el apoyo del gobierno estatal, fue inaugurada en el Colegio Civil el 5 de septiembre.47 El gobernador para procurar el desarrollo y mejoramiento de la instrucción primaria, instituida como obligatoria por las leyes de 1826 y 1870,48 nombró a Miguel F. Martínez titular de la Inspección de las Escuelas Públicas de Monterrey y director de la Escuela Normal de Profesores el 27 de enero de 1881, con la responsabilidad de impartir academias metodológicas a los maestros del municipio, organizar las escuelas y “sistemar su enseñanza”. 49 Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes. Serie: “Memoria [...] de [...] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit., p. 3. 47 “Los Gobernantes de Nuevo León. Historia (1579-1989)”, Ed. J. R. Fortson y Cía., México, 1990, pp. 125-126. 48 Desde 1826 se decretó obligatoria la instrucción primaria en el estado. La ley de diciembre de 1870, ratificó este compromiso y determinó la edad escolar (en los niños de 6 a 14 años y las niñas de 6 a 12), impuso sanciones a quienes incumplieran con el envío de los niños a la escuela, incluidos los maestros que no desempeñaran adecuadamente su ministerio y las materias que serían impartidas en las escuelas, entre otras disposiciones, véase la nota número 35 en este texto. 49 [Anexo] número 68, “Informe rendido por el Inspector de las Escuelas Públicas de la Municipalidad de Monterrey [Miguel F. Martínez] en la distribución 46
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En Nuevo León, durante todo el siglo XIX, al igual que en el resto del país, se libró una ardua batalla a favor de la obligatoriedad de la enseñanza primaria; sin embargo, las leyes y políticas instrumentadas encontraron una situación adversa para ese fin en la compleja realidad de contrastes y desigualdades socioeconómicas.50 En 1881, el Consejo de Instrucción Pública, dictaminó la adopción de dos textos de Hermenegildo Dávila,51 el “Catecismo Geográfico, Político e Histórico de Nuevo León” y el “Catecismo Constitucional Político de Nuevo León”, en los establecimientos públicos de instrucción primaria. El catecismo –señala María Esther Aguirre Lora- fue un género literario y un modelo de enseñanza muy común desde la colonia y durante el siglo XIX. El Estado liberal lo incorporó a su sistema educativo “con los mismos parámetros del modelo catequístico”, para formar al ciudadano consciente de sus deberes cívicos y comprometido con el destino de la nación. La aplicación de los catecismos seculares coexistió con los de corte religioso. En esencia, ambos tenían como finalidad alentar la “virtuosidad” como una experiencia de vida en el ciudadano, que se moldearía desde la escuela elemental: “El comportamiento virtuoso, sea desde la perspectiva de la religión o bien de la sociedad civil, sería el paradigma educativo favorecido por el México liberal”.52 de premios de las mismas escuelas que se hizo el 7 de agosto [de 1881] en el Teatro del Progreso”, en “Memoria [de] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit. 50 Aguirre Lora, María Esther, op. cit. 51 Hermenegildo Dávila (1846-1908). Nació el 13 de abril. Abogado, historiador y poeta. Profesor de historia y literatura en el Colegio Civil. En 1875, publicó en Montemorelos “El Municipio”. Escribió poesía y obras teatrales. Publicó su “Catecismo geográfico, político e histórico de Nuevo León” (1881), “Catecismo Constitucional de Nuevo León” (1881), “Biografía del Sr. Gral. D. Juan Zuazua” (1892) y “Cartilla Histórica de Nuevo León” (1896). Murió en Tampico, Tamaulipas el 23 de mayo, en: Cavazos Garza, Israel, “Diccionario Biográfico de Nuevo León”. 2ª Ed. Grafo Print Editores, S. A. Monterrey, 1996, p. 124 y González, Héctor, op. cit., pp. 191-192. 52 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.
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Como indicio de la adhesión de los gobernantes a este ideario, Viviano L. Villarreal en su iniciativa para crear las escuelas de Agricultura y de Artes y Oficios en 1881, expresó que con la instalación de los citados establecimientos, se pretendía erradicar de la clase trabajadora su “estacionario aprendizaje”, ante la ausencia de “orden y método” para laborar era recomendable el “método y orden que sólo la ciencia puede aconsejar cuando se busca y utiliza su auxilio”; de allí la conveniencia pública de difundir la instrucción “para formar verdaderos ciudadanos que conozcan y estimen sus derechos [...] porque de otro modo serían [nulos] los principios de libertad e igualdad ante la ley, y tendríamos yaciendo siempre en la indolencia a una parte no pequeña de nuestra sociedad, que no haya podido adquirir la ilustración necesaria para arrollar [a] la ignorancia cuya indolencia traerá consigo el pauperismo, y [éste] el vicio y el vicio el crimen, hasta llegar sin duda al extremo horrorizable de una desmoralización social.” 53 Estaba claro el rol asignado a la instrucción, no sólo como palanca para el desarrollo, sino también como plataforma de salvación de la moral pública amenazada –según el pensamiento de la época- por las lacras de la inactividad, la desocupación y la vagancia, las que serían erradicadas del organismo social, a través de la ocupación, la industriosidad y la ilustración.54 Para el bienio de 1881-1883, Genaro Garza García, se hizo cargo del gobierno estatal, consignó que a pesar de la apertura de las escuelas de Agricultura y de Artes y Oficios por su antecesor, estas no tenían alumnos. Esta situación contrastaba con las escuelas de instrucción primaria, orgulloso Garza García refería que: “En todas las municipalidades y hasta en las más lejanas
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“Memoria [de] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit. Aguirre Lora, María Esther, op. cit.
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congregaciones, hay escuelas de uno y otro sexo en que se proporciona gratis la enseñanza a la clase menesterosa”. 55 Sin embargo, durante su administración tuvo lugar un acontecimiento que sería clave en el proceso de construcción de la infraestructura del conocimiento para “familiarizarse con las ciencias”: la inauguración el 16 de septiembre de 1882 de la Biblioteca Pública del Estado, cuyo acervo principal en su inicio estuvo constituido por la biblioteca particular del canónigo Dr. José Ángel Benavides, adquirida en subasta por el gobierno estatal. 56 Este importante centro bibliográfico quedó instalado en un local del antiguo Palacio de Gobierno, por las calles de Morelos y Escobedo, en el corazón histórico de Monterrey. 57 En la Memoria incluye el Reglamento expedido por el Ejecutivo para el servicio de la Biblioteca, el catalogo de su acervo y otros documentos de valía para reseñar su historia. 58
33 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno. Serie: “Memoria presentada por el ciudadano licenciado Genaro Garza García, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, informando a la XXII Legislatura sobre la situación que guarda cada uno de los ramos de la administración pública”, Monterrey, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de Viviano Flores, 1883, pp. 21 56 Ibid., p. 22. 57 Para Raúl Rangel Frías, la primera biblioteca de Nuevo León, que condensó “el saber cultural de nuestro siglo XVII” fue la del cronista del Nuevo Reino de León, capitán Alonso de León. Después hubo otras colecciones privadas de sacerdotes y juristas que precedieron a la que se organizó al servicio del Seminario de Monterrey. Para el intelectual y político nuevoleonés el médico de los pobres y humanista, Dr. José Eleuterio González, fue la “figura señera del esfuerzo que daría el origen a la Primera Biblioteca Pública del Estado de Nuevo León”, véase su “Presentación” en: Garza Guajardo, Celso, “La Biblioteca Pública: Nuevo León 1882-1950. Sueños y Tragedias”. AGENL (Serie Cuadernos del Archivo No. 6), Monterrey, N. L., 1986, pp. 7-10. 58 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno. Serie: “Memoria... Genaro Garza García...”, op. cit., véanse los anexos documentales del Núm. 46 al 48. 55
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A manera de resumen En el periodo abordado, fueron creados algunos establecimientos que constituyeron la plataforma de desarrollo de la educación estatal. En este proceso fue fundamental que, desde 1826, en Nuevo León se haya decretado la obligatoriedad de la instrucción primaria. De esa forma, al instituir la enseñanza básica como garantía constitucional, se construyeron los soportes que apuntalaron las instituciones educativas fundadas entre 1850 y 1883. En los gobiernos estatales y en los ayuntamientos, a pesar de las circunstancias políticas adversas, siempre se mantuvo el cuidado de brindar apoyos y recursos materiales, a través de la expedición de leyes, decretos, reglamentos y circulares, para procurar la gratuidad de la enseñanza a la “clase menesterosa” de todos los municipios y, promover el desarrollo de la educación media y profesional. Fue significativo el impacto que tuvieron en el país las escuelas lancasterianas y, para el caso, Nuevo León no fue la excepción, cuando incluso se nombró a la Sociedad Lancasteriana de Monterrey como Dirección General de la Instrucción Pública del Estado en 1850, con el propósito de instalar “por lo menos una escuela lancasteriana en cada una de las municipalidades [...]”. Sin lugar a dudas, la creación del Colegio Civil en 1857, fue un parteaguas histórico en la construcción de las instituciones educativas del estado. La influencia cultural del Colegio “[...] montado al nivel de las luces del siglo [...]” fue de largo aliento, donde varias generaciones de sus educandos recibieron en este “asilo de las ciencias, las ventajas de la sabiduría”. El Colegio Civil fue creado bajo el influjo del espíritu laico, arropado en la Constitución Liberal de 1857 y tutelado por un hijo de los desiertos norestenses, Santiago Vidaurri; su hechura, fue parte sustancial del proceso de secularización de la cultura en el noreste durante el siglo XIX. Una vez restaurada la República en 1867, los liberales con
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Benito Juárez al frente de la nación, promueven la gratuidad, la enseñanza laica y el asimiento a las ciencias como principios de la instrucción en los planteles públicos. El Estado Educador se acoge al ideario positivista como nuevo paradigma en las disciplinas escolares. La fundación de la Escuela Normal de Profesores de Primeras Letras en 1870, significó la edificación sobre cimientos firmes de una institución baluarte en el proceso de profesionalización del magisterio y formadora de pedagogos, su antecedente fue la Escuela Normal de Monterrey en 1844, creada por la Compañía Lancasteriana. En la década de los 70´s tienen lugar una serie de reformas tendientes a consolidar la enseñanza impartida por el estado. En 1873 se creó el Consejo de Instrucción Pública, presidido por el gobernador, cuatro vocales nominados por la Junta Directiva del Colegio Civil, representando cada uno a las cátedras de jurisprudencia, de medicina, de filosofía y de gramática. El secretario sería el director de la Escuela Normal de profesores. En 1877, fueron separadas las escuelas de Jurisprudencia y la de Medicina del Colegio Civil, éste quedó a cargo de la enseñanza secundaria y la instrucción primaria, era responsabilidad de los ayuntamientos. Sin embargo, en 1882, ocurrió un suceso importante en los anales de las instituciones culturales en la entidad: la creación de la Biblioteca Pública del Estado. El conjunto de bibliotecas públicas locales tiene su antecedente en la suma de esfuerzos desplegados hace 125 años (1882-2007), en torno a la figura del doctor José Eleuterio González, para instituir la Biblioteca estatal. El Dr. González fue el ángel tutelar en la fundación de instituciones culturales y de servicio que han perdurado a través del tiempo: el Colegio Civil, el Hospital Civil, la Escuela de Medicina, la Escuela Normal de Profesores, la Biblioteca Pública de Nuevo León (aunque se dieron cambios significativos en el transcurso de su evolución y en el destino de una parte de su acervo que fue acogido por la Universidad de Nuevo León a principios
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de la década de los 50´s del siglo XX). Para Luis González, el doctor José Eleuterio González Mendoza, formaría parte de la ilustrada generación de la “pléyade de la reforma”, junto con Guillermo Prieto, Gabino Barreda, Manuel Payno, José María Iglesias, entre otras figuras destacadas en el mundo de las ideas y de la política en el México decimonónico. 59 J. Jesús Avila Avila
Fuentes 1.- Documentales Archivo General del Estado de Nuevo León (AGENL) MEMORIAS E INFORMES DE GOBIERNO.
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-“Memoria presentada al Honorable Congreso por el Gobierno de Nuevo León sobre el estado que guardan los negocios públicos y leída por el secretario del despacho en la sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1851. Monterrey, 1851”. Imprenta de Gobierno a cargo de F. Molina. -“Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre y soberano de Nuevo León, por el Gobernador Constitucional, ciudadano Viviano L. Villarreal”, el 16 de septiembre de 1881. Monterrey. Imprenta de Gobierno en Palacio a cargo de Viviano Flores, 1881. -“Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, presentada al Soberano Congreso del mismo sobre el estado de los ramos de la administración Pública”, Monterrey. Imprenta González y González, Luis, “La ronda de las generaciones”, Editorial Clío/ El Colegio Nacional, México, 1997, pp. 17-32, citado por: Espinosa Martínez, Edgar Iván, “La práctica historiográfica en Nuevo León. Una arqueología del conocimiento histórico regional, 1867-1996”, Secuencia, Núm. 68, mayo - agosto 2007, p. 98. 59
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del Gobierno en Palacio a cargo de Viviano L. Flores, 1879. -“Memoria que el Gobierno del Estado de Nuevo León presentó al Soberano Congreso del mismo, y que fue leída por el Secretario del despacho en la sesión del día 21 de septiembre de 1874, sobre el estado de los ramos de la administración pública”. Monterrey. Imprenta del Progreso a cargo de Domingo Ortíz, 1874. PERIÓDICO OFICIAL DE NUEVO LEÓN. -“Alcance al Semanario [Político del Gobierno de Nuevo León]”. -“El Organo Oficial del Supremo Gobierno del Estado Libre de Nuevo León”. -“Periódico Oficial de Nuevo León”. Archivo Histórico de Monterrey. Archivo Histórico del Congreso de Nuevo León. Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria. Sala de Historia. 2.- Bibliografía Aguirre Lora, María Esther. “Una invención del siglo XIX. La escuela primaria (1780-1890)” en: “Diccionario Histórico de la Educación”. México, D. F. CIESAS. Disponible en línea en el URL www.ciesas.gob.mx. Cano, Alfonso y Vidales, Ismael (2006). “La educación en Nuevo León. Periódicos Oficiales desde 1825 hasta 2006”. Monterrey, N. L. centro de Altos Estudios e Investigación Pedagógica. Cavazos Garza, Israel (Coordinador), (1996). “La Enciclopedia de Monterrey”. México. El Diario de Monterrey / Grijalbo (3 tomos). -(1994). “Diccionario Biográfico de Nuevo León”. Monterrey, N. L. Grafo Print Editores. “Diccionario de las Ciencias de la Educación”. (1996). México. Aula Santillana (Tercera impresión). Espinosa Martínez, Edgar Iván (2007). “La práctica historiográfica en Nuevo León. Una arqueología del conocimiento histórico regional, 1867-1996”. México. “Secuencia”. InÁVILA – VIDALES
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stituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Flores Salazar, Armando V. (2007). “Memorial. Lectura arquicultural del edificio Colegio Civil”. Monterrey, México. Universidad Autónoma de Nuevo León. Garza Guajardo, Celso (1986). “La Biblioteca Pública Nuevo León 1882-1950. Sueños y Tragedias”. Monterrey, N. L. AGENL. (Cuadernos del Archivo No. 6). González, Héctor (1946). “Siglo y Medio de Cultura Nuevoleonesa”. México. Ediciones Botas. González y González, Luis. Prólogo, selección y notas (1987). “Galería de la Reforma. Una remembranza y 45 testimonios de Juárez y su México”. México. SEP. Krauze, Enrique (1995). “Siglo de Caudillos. Biografía política de México (1810-1910)”. México. Tusquets Editores. “Los Gobernantes de Nuevo León. Historia (1579-1989)”, (1990). México. Ed. J. R. Fortson y Cía. Márquez Rodríguez, María Gabriela y Ortega Ridaura, Isabel. Elaboración, selección y compilación de textos (2005). “Génesis y Evolución de la Administración Pública de Nuevo León”. Monterrey, N. L. Coedición del Fondo Editorial Nuevo León y la UANL. Martínez Cárdenas, Leticia; Morado Macías, César y Avila Avila J. Jesús (2003). “La Guerra México – Estados Unidos. Su impacto en Nuevo León, 1835-1848”. México, D. F. Senado de la República.
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CAPÍTULO I
PEDRO JOSÉ GARCÍA
Perfil biográfico
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edro José García. Nació en Linares en 1798. Estudió en el Seminario de Monterrey. Como vicegobernador sustituyó interinamente al gobernador constitucional José María Parás el 14 de enero de 1850. El 18 de febrero de este año, asumió la gubernatura debido al deceso de Parás. El 17 de febrero de 1851 entregó el Poder Ejecutivo Estatal a Agapito García Dávila. INFORME DE 1850-1851 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Pedro José García Título: Memoria presentada al Honorable Congreso por el Gobierno de Nuevo León sobre el estado que guardan los negocios públicos y leída por el Secretario del Despacho en la sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1851. Monterrey: 1851. Imprentta del Gobierno a cargo de F. Molina. Periodo del Informe: 1850-1851. Soporte original del documento: Impreso s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 48 páginas en 24 fojas (20.7 x 15.3 cms.) Localización exacta de la información: pp. 9-10, ff. 5 Condiciones físicas del documento: Bueno Disponible al público: Si ÁVILA – VIDALES
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Clasificación: MX, NL, AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección: Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Pedro José García / Caja 3 CONTENIDO
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Instrucción Pública Hasta ahora no ha realizádose el pensamiento de generalizar la enseñanza gratuita de ambos sexos bajo el sistema lancasteriano, porque no eran bastantes los fondos que la ley destinó; más habiéndose aumentado por el decreto número 91 y con el diez por ciento del contingente que se recaude conforme al artículo 23 de la ley orgánica de hacienda, en este año recibirá sin duda la instrucción primaria el fomento a que es acreedora. A pesar de aquel inconveniente la educación de la juventud ha sido siempre protegida en lo posible, y respecto del año anterior se verá el estado que guarda en la nota que se acompaña bajo el número 4. La instrucción secundaria no ha tenido más adelanto que la protección que le acuerda el decreto número 73 mandando que por cuenta del Estado se expense la carrera literaria de nueve jóvenes y se pague la propina del catedrático de Jurisprudencia. El documento número 5 manifiesta la situación del Seminario conciliar de esta ciudad en sus diversos ramos. Quizá llegará el día en que las ciencias deban a Nuevo León un asilo en que se cultiven a su costa, un colegio montado al nivel de las luces del siglo en que pueda desarrollarse el talento del Nuevoleonés y se formen los hombres notables que deban regir los destinos públicos con las ventajas que da la sabiduría... Monterrey, a 27 de febrero de 1851.”
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Nota complementaria. El documento, aunque en buenas condiciones físicas, los anexos presentan dificultades para su consulta, debido a los dobleces de sus fojas. LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
CAPÍTULO II
RAMÓN TREVIÑO
Perfil biográfico
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amón Treviño. Nació en San Nicolás de los Garza el 31 de enero de 1841. Estudió la abogacía por la Escuela de Jurisprudencia de Nuevo León. Regidor en el Ayuntamiento de Monterrey en 1867. Diputado local en 1872. Secretario de gobierno en 1873. Este año, el 4 de octubre, tomó posesión de la gubernatura en sustitución del doctor José Eleuterio González. Discrepante del Plan de Tuxtepec, se separó del gobierno en 1875, lo suplió Francisco González Doria. Durante su gobierno fue reformada la Constitución local el 28 de noviembre de 1874. Estableció el Consejo de Instrucción Pública e inició la formación del catastro. Murió en Monterrey el 11 de abril de 1891. INFORME DE 1873-1874 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Ramón Treviño Título: Memoria que el Gobierno del Estado de Nuevo León presentó al Soberano Congreso del mismo, y que fue leída por el Secretario del despacho en la sesión del día 21 de septiembre de 1874, sobre el estado de los ramos de la administración pública. Monterrey. Imprenta del Progreso a cargo de Domingo Ortiz, 1874.. Periodo del Informe: 1873-1874. ÁVILA – VIDALES
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Soporte original del documento: Impreso s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 100 páginas en 50 fojas (29.6 x 20.6 cms.) Localización exacta de la información: pp. 15-16, ff. 8 Condiciones físicas del documento: Bueno Disponible al público: Si Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección: Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Ramón Treviño / Caja 3 CONTENIDO Instrucción Pública
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Títulos Profesionales Convencida Vuestra Soberanía de la necesidad imperiosa de que los filosóficos principios de nuestra Carta Constitutiva sean reducidos a la práctica, para que el pueblo goce de todas las franquicias y libertades que en ella se le aseguran, dio su decreto número 20 de fecha 6 de Diciembre último, por el cual se reglamenta el precepto constitucional que declara libre la enseñanza. En esa ley se declara que sólo se necesita el título para ejercer las profesiones de abogado, médico, farmacéutico, agrimensor y escribano; y aún para estos se han suprimido los requisitos y trabas que exigían las antiguas leyes de estudios, poniéndose como sola condición el saber y la aptitud necesarios, los cuales tienen que comprobar los aspirantes por medio de rigurosos exámenes. Esta disposición eminentemente democrática honra al Estado de Nuevo León en un grado supremo, dando una idea de su ilustración y cultura; porque muy culto y muy ilustrado tiene de ser el pueblo, en donde se deja al talento la libertad de alcanzar en breve tiempo, mediante la aplicación al estudio, lo que a las inteligencias medianas sólo es dado conseguir a fuerza de largos y penosos trabajos. La noticia número 11 contiene el catálogo de profesioni-
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stas que hay en el Estado con separación de la clase a que cada uno de ellos pertenece y de los que están empleados en la administración. Consejo de Instrucción Pública El decreto número 31 que Vuestra Soberanía expidió con fecha 31 de Diciembre pasado, creó un Consejo de instrucción pública, que tuviera a su cargo todo lo concerniente a la instrucción primaria y secundaria en el Estado; siendo su presidente el C. Gobernador, Vice-presidente el Director del Colegio civil, y constando de cuatro vocales más que nombra la Junta directiva del mismo colegio, y un Secretario que lo es el director de la escuela normal de profesores. Este consejo se halla funcionando ya desde el 16 de Febrero del corriente año, en que fueron nombrados los vocales; y el personal de él se registra en el estado número 12 de esta memoria. Instrucción Primaria, Secundaria y Profesional El estado número 13 contiene el de las escuelas públicas y particulares que hay en cada uno de los municipios del Estado, y el de los alumnos que a ellas concurrieron a recibir los primeros rudimentos de la ciencia en el último año escolar; pudiendo notarse desde luego, que en algo se ha mejorado este ramo de administración, porque se han aumentado las escuelas públicas, en virtud de las excitativas del Gobierno a los Ayuntamientos para que atiendan preferentemente esa noble institución, palanca poderosa que ha de levantar a nuestro pueblo a la altura a que justamente tiene derecho de aspirar. Entre las escuelas sostenidas por los municipios, merece llamar la atención la que el Republicano Ayuntamiento de Monterrey, cumpliendo con un decreto de Vuestra Soberanía que previene la fundación de establecimientos de instrucción pública en las cárceles, abrió no hace mucho tiempo, en la cárcel de esta ciudad. Los brillantes resultados de ella pudieron apreciarse en los exámenes públicos, que presentaron resultados y tantos presos, quienes -sin haber
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sabido antes muchos de ellos leer ni escribir,- ofrecieron ante un numeroso concurso, que acudió a presenciar sus adelantos, correctas muestras de escritura clara y elegante, y resolvieron cuestiones de gramática castellana y problemas de aritmética y álgebra con una expedición y maestría dignas de alabanza. El Soberano del Estado que dio forma a ese pensamiento benefactor, el Republicano Ayuntamiento de esta capital que lo llevó al terreno de la práctica y el inteligente profesor ciudadano Pedro A. Elizondo que se ha encargado de darle vida y animación en sus pormenores, han merecido bien del Estado; y mañana recibirán las bendiciones de esos seres desdichados, a quienes la ignorancia, más que otra cosa, ha segregado del seno de la sociedad como miembros corrompidos, pero que saldrán metamorfoseados por la educación para ser ciudadanos honrados y útiles a la sociedad. Hay además en esta capital una escuela de adultos y una de profesores, sostenidas por el municipio. Los alumnos que en este año han concurrido al primero de esos establecimientos, están incluidos en la noticia de las escuelas públicas; y los que asistieron al segundo constan en el estado número 14. El Colegio civil es el plantel de educación secundaria y profesional que sostiene el Estado, y en donde se enseñan las materias necesarias para el ejercicio del profesorado en sus diversas ramificaciones. Las escaseces del erario público no han permitido al Gobierno atender al mejoramiento de ese importante instituto en la escala que sería de desearse, y se ha logrado solamente atenderlo para que se sostenga en un regular estado; siendo un acto de justicia reconocer, que ello se debe en mucho al filantrópico desprendimiento y nunca bien alabado celo por los progresos de la ilustración, que animan a sus muy dignos Director y catedráticos. En el cuadro número 15 podéis ver los progresos que en este año escolar se han alcanzado en ese establecimiento, por el número de alumnos que a él han concurrido y de las materias que han cursado.
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El Colegio seminario que es el otro plantel de educación secundaria que hay en esta ciudad, está sostenido y dirigido por los ministros del culto católico; no siéndole dado al Gobierno en esta vez presentar noticia alguna sobre el movimiento que en él ha habido en este año, por no haberse obtenido con la oportunidad debida de su director. El número de alumnas del Colegio de San Vicente de Paul, dirigido por las hermanas de la caridad, figura incluido en el estado de establecimientos de enseñanza que lleva el número 13. Resumiendo; los establecimientos que en este año escolar han estado abiertos para la educación de la juventud son 279, y los alumnos que a ellos han concurrido 12,498 habiendo un aumento de 70 escuelas y de 2,196 educandos sobre los del año anterior, según es de verse por el estado número 16. El Gobierno cree oportuno informar al Soberano del Estado que este mejoramiento en el ramo de la instrucción pública se debe en gran parte a los filantrópicos esfuerzos de las Corporaciones municipales, que, comprendiendo la importancia y la necesidad, por decirlo así, de dar un completo desarrollo a la educación del pueblo, ha dedicado a esta mejora su preferente atención, subalternando a ella los demás ramos de la administración municipal; los cuales, aunque no han sido desatendidos, se resienten sin embargo de la penuria con que luchan los fondos municipales, pues los recursos destinados por la última ley de hacienda para el sostenimiento de las escuelas públicas, entre los cuales figura como el más importante la contribución personal de diez centavos, no han producido en la mayor parte de los pueblos el resultado que se esperaba, como puede notarse en el estado número 17 de esta memoria. Este dato servirá a Vuestra Soberanía para crear, si a bien lo tiene, otros arbitrios que proporcionen más cuantiosos recursos a los municipios para las atenciones de este ramo, sin perjuicio de los demás gastos que están bajo la inmediata inspección de los Ayuntamiento... Monterrey a 21 de Septiembre de 1874”.
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Nota complementaria. El documento se encuentra en buenas condiciones para su consulta.
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CAPÍTULO III
GENARO GARZA GARCÍA
Perfil biográfico
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enaro Garza García. Nació en Pesquería Grande (hoy García) en 1837. Se tituló como abogado en 1864. Gobernador interino en 1871-1872, durante la revolución de la Noria; también en 1876-1877, durante la revolución de Tuxtepec. Gobernador constitucional entre 1877 y 1879. Estableció filiales del Colegio Civil en varios municipios. Reelecto gobernador constitucional de 1881 a 1883. Fundó la Biblioteca Pública Estatal. Promotor de la entrada del ferrocarril de Laredo a Monterrey en 1882. En 1885 inició un tercer mandato de gobierno, pero una crisis política en el Estado lo obligó a dimitir. Murió el 14 de diciembre. INFORME DE 1878-1879 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Genaro Garza García Título: Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano Congreso del mismo, sobre el estado de los ramos de la Administración Pública. Monterrey, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de Viviano L. Flores, 1879. Periodo del Informe: 1878-1879. Soporte original del documento: Impreso s/Ed. ÁVILA – VIDALES
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Páginas, fojas y tamaño: 150 páginas en 75 fojas ( 30.5 x 21.3 cms.) Localización exacta de la información: pp. 32-34, ff. 16-17 Condiciones físicas del documento: Bueno Disponible al público: Si Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección: Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Genaro Garza García / Caja 3 CONTENIDO
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Instrucción Pública Si es un deber sagrado de todo gobernante procurar por cuantos medios estén a su alcance la educación e ilustración de sus gobernados, este deber sube de punto si se atiende a que nuestras instituciones reconocen por base la voluntad del pueblo que tiene derecho de elegir todos sus mandatarios, en cuyo caso se hace indispensable que esa voluntad, al emitirse, esté convenientemente ilustrada y tenga conocimiento de la suma de deberes y derechos del ciudadano, y esto no se consigue sino cuidando de la educación de las masas. Las autoridades de nuestro Estado siempre han comprendido esta verdad, y de aquí el sumo cuidado que en todo tiempo han puesto para difundir en todas las clases de la sociedad los conocimientos necesarios para la vida política y civil, ya expensándolo en todas las municipalidades escuelas gratuitas para la niñez, o ya sosteniendo el Estado un Colegio de educación secundaria para perfeccionar los conocimientos que se reciben en las escuelas. Todavía más, los Legisladores han llegado a persuadirse de que aparte del bienestar que proporciona a un pueblo la ilustración, para el nuestro es una exigencia; porque pobre como es nuestro Estado de los elementos materiales que pudieran servirle para ser conducido por la vía del progreso, no espera de otra parte su porvenir que del adelantamiento moral de sus hijos. Por esto no es extraño que se le
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vea figurar en cuanto a instrucción en segundo término entre los demás de la República. La instrucción primaria en el Estado es forzosa y obligatoria, y este carácter se le ha impreso desde hace mucho tiempo, casi desde que empezó a figurar Nuevo León como entidad federativa, pues la ley de instrucción primaria que dieron sus sabios Legisladores del año de 1826, ya contenía esos preceptos. Los primitivos Legisladores, además de estar poseídos de un sano juicio y bien penetrados del espíritu de las instituciones que la nación se acababa de dar, comprendieron desde luego que era menester educar al pueblo, porque así como se le obligaba a ir a los comicios a elegir a sus mandatarios, así era indispensable declarar que estaba obligado a recibir la enseñanza rudimentaria. De suerte que esto que ha sido una novedad para otros Estados, para el nuestro es una cosa muy trillada; y de entonces acá no se ha hecho más que estudiar el modo de dar a tan saludables preceptos mas vigor y la mayor amplitud posible. El personal de Gobierno se complace en manifestaros, que desde su advenimiento al poder, sus primeros pasos fueron encaminados a atender este importante ramo de la administración pública y mejorarlo en lo posible, con la experiencia adquirida y aprovechando lo que a este respecto se ha visto de bueno en otras partes. Como vosotros sabéis muy bien, el Colegio civil mantenido por el Estado, había estado sirviendo para la instrucción secundaria y al mismo tiempo para la profesional. Esta duplicidad de objetos a que se destinaba el instituto, no dejaba de tener sus inconvenientes, siendo uno de los principales el no poderse atender muy bien por un solo Director todos los ramos que comprendía, y además por no ser posible al Estado sufragar todos los gastos que demandaba su subsistencia, lo que ocasionaba las tristes consecuencias que son de suponerse. Por eso se pensó separar del colegio, propiamente dicho, de las escuelas profesionales de Jurisprudencia y Medicina, debiendo subvencionarse solamente el primero, cuyo presupuesto había de figurar entre los demás gastos del Estado; pues las escuelas debían procurarse subsistencia
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propia con las pensiones de sus alumnos en aptitud de hacerlo. Así se decretó por ley de 12 de Octubre de 1877, y para hoy se han empezado ya a probar las ventajas de esas disposiciones. La Escuela de Jurisprudencia está a cargo del Colegio de Abogados, y la de Medicina al del Consejo de Salubridad, y el Consejo de instrucción pública vela sobre todos estos institutos, así como sobre todos los establecimientos de instrucción del Estado, ejerciendo la dirección, si se puede decirse así, de todos ellos. Esta es la organización que tiene la instrucción entre nosotros, y el Gobierno ha cuidado de reglamentarla convenientemente conforme a las facultades que le dio la ley. El Colegio de Abogados se ha establecido ahora recientemente; porque aunque su creación estaba decretada desde Mayo de 1825 esa disposición no se había llevado a cabo hasta el 13 de Septiembre de 1877 en que el Ejecutivo dispuso la instalación de él. Una vez instalado, se dió sus estatutos, y estos fueron elevados al rango de ley por el H. Congreso del Estado, el 24 de Diciembre del mismo año. Por demás me parece patentizaros la importancia de este establecimiento, y la grande influencia que tendrá en lo de adelante en la enseñanza de la ciencia del derecho, porque compuesto como está de ilustrados profesores asociados en virtud de los mismos estatutos, imprimirán a sus lecciones de Jurisprudencia el carácter de homogeneidad que es natural deba desprenderse de tan ilustrada asociación. En el estado respectivo se verá el número de individuos que componen el Colegio y su junta directiva. Nuestra Legislación sobre instrucción pública no se ha olvidado de una clase de la sociedad que más que ninguna otra, necesita de la solicitud de parte de las autoridades para procurar su educación. Quiero hablar de los presos de las cárceles a quienes tal vez haya sumergido en ellas, más que una perversidad criminal, una ignorancia lamentable de sus deberes como hombres y como ciudadanos. Así es que, desde que el Congreso comenzó a legislar sobre tan importante materia, prescribió el
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modo de establecer escuelas en las cárceles, ya que no era posible convertirlas en verdaderos planteles en que se enseñaran artes y oficios, y convirtieran a unos desgraciados criminales en miembros útiles a la sociedad. La instrucción secundaria no se limita a la que pueda darse en el Colegio civil que sostiene el Estado, sino que se encuentran otros planteles decretados por el Congreso en algunas poblaciones, para facilitar los medios de ser accesibles a los pobres, que careciendo de recursos, no les sea dable venir a esta capital; por esto el Congreso ha decretado colegios sucursales en Marín, Salinas Victoria, Villaldama, Cadereyta Jiménez, Linares y Galeana. De todos estos sólo los de Marín y Salinas han llegado a plantearse convenientemente, y empezado a dar los frutos que eran de esperarse. Respecto de los de Cadereyta y Linares, ya las corporaciones municipales de una y otra ciudad, han dado los pasos convenientes para su próxima instalación, y lo mismo cree el Ejecutivo que harán muy en breve los de Villaldama y Galeana. Aparte de la instrucción pública que se da en los establecimientos que sostienen los municipios ó el Estado, también hay escuelas y Colegios particulares de ambos sexos, a los que deben concurrir, sin temor de equivocación, mayor número de educandos que a los primeros; aunque no aparezcan todos en el estado que sobre instrucción se presenta, porque muchas escuelas, bien por su pequeñez, o bien porque sus directores no ministran las noticias correspondientes quedan sin figurar en el estado general... Monterrey, Julio 31 de 1879.”
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Nota complementaria. La Memoria incluye un listado de gobernadores de la entidad desde 1583 a 1877, de la autoría del Dr. José Eleuterio González, formada “con absoluta y entera sujeción a los documentos del archivo [...] citando los documentos de donde los tomé [...]” 2
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“Memoria que el licenciado Genaro Garza García, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano Congreso del mismo, sobre el estado de los ramos de la Administración Pública”, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de Viviano Flores, Monterrey, 1879, pp. 49-58, ff. 25-30. 2
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CAPÍTULO IV
VIVIANO L. VILLARREAL
Perfil biográfico
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iviano L. Villarreal. Nació en Hidalgo, Nuevo León el 2 de diciembre de 1838. Se tituló como abogado el 20 de agosto de 1862. Juez de Letras de lo Civil en 1866. Diputado al Congreso General en 1867. Secretario General de Gobierno 1867-1872. Senador de la República en 1877. En 1879 asumió la gubernatura del Estado. Decretó la creación de una escuela de artes y oficios y de la agrimensura. En 1880 promovió la primera exposición industrial. Nuevamente ocupó la gubernatura del 4 de octubre de 1911 al 22 de febrero de 1913. Murió en Monterrey el 21 de marzo de 1938. INFORME DE 1879-1881 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Viviano L. Villarreal Título: Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre y soberano de Nuevo León, por el Gobernador Constitucional, ciudadano Licenciado Viviano L. Villarreal, el 16 de Septiembre de 1881. Monterrey. IMprenta de Gobierno en Palacio a cargo de Viviano L. Flores, 1881. Periodo del Informe: 1879-1881. Soporte original del documento: Impreso s/Ed. ÁVILA – VIDALES
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Páginas, fojas y tamaño: 254 páginas en 127 fojas ( 31 x 21.1 cms.) Localización exacta de la información: pp. 30-37, ff. 15-19 Condiciones físicas del documento: Bueno Disponible al público: Si Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección: Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Viviano L. Villarreal / Caja 3 CONTENIDO
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Instrucción Primaria De manera muy directa se ha ingerido el Ejecutivo en cuanto concierne al importante ramo de la instrucción pública, pues si bien es cierto que jamás ha estado desatendido en Nuevo León, también lo es que nunca se habrá hecho lo bastante para procurar su perfeccionamiento y constante desarrollo, conforme a los avances del progreso y de la civilización. Desde el año de 1826 se declaró obligatoria en el Estado la instrucción primaria y con ello se dio un paso gigantesco en el camino que las sociedades tienen que recorrer para llegar al fin a que aspiran: a ese precepto se debe indudablemente que el Estado haya seguido con marcha firme la senda del progreso, y tenga un porvenir lleno de halagadoras esperanzas; pues no es ya problemático que los verdaderos y positivos bienes para el individuo, para la familia y para la sociedad, proceden si no exclusivamente, sí en su mayor parte de la instrucción: donde se cultiva con conocimientos abundantes y útiles la tierna inteligencia del niño y se le guía por el largo y escabroso camino de la ciencia, hasta dejarlo en campo vasto, exento de extravío, allí se formarán hombres honrados, dignos jefes de familia y ciudadanos modelo, que serán el orgullo del pueblo en que nacieron. Esto ha sucedido y actualmente sucede en Nuevo León: el sabio principio establecido en la ley del año de 1826, ha sido igualmente sancionado por la de 30 de Diciembre de 1870 que
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está en observancia, en la que no se olvidó de consignar otras medidas adecuadas, como prefijar la época en que debe proporcionarse la instrucción, las materias de enseñanza, penas para los padres ó personas de quienes dependen los niños, cuando son reacios o negligentes en cuidar de que asistan a los establecimientos de instrucción, y para los preceptores que no se consagren asiduamente al desempeño de su ministerio, u omitan rendir a la autoridad los datos o noticias que se han creído necesarias, para que ésta pueda cerciorares del cumplimiento de la ley. Desde la infancia, pues la autoridad pública ejerce su acción tutelar sobre el individuo, cuidando de que no quede abandonado, ni en la ignorancia su inteligencia, sino que por el contrario, inculcándosele las primeras nociones de la ciencia, se le prepara para el conocimiento de los nuevos secretos que constituyen la instrucción secundaria, y se le deja en aptitud de abarcar libremente la profesión, industria ó trabajo que le acomode. Quizá para ahora, demande la ley vigente algunas modificaciones, porque como antes he indicado, siempre quedará que hacer sobre este importante ramo; pero a vuestra penetración no se escapará ni el conocimiento de ellas, ni la manera de subsanar los defectos que se noten. Yo me he ceñido a solo lo que previene y a velar por el exacto cumplimiento de cada uno de sus preceptos; al efecto he dictado varias disposiciones a los Ayuntamientos, y entre otras la circular que veréis inserta en el documento número 65; proponiendo además especialmente al de esta Capital, la creación de un Inspector, que a la vez que vigilara el buen orden en las escuelas públicas de este Municipio, practicando en ellas frecuentes visitas, procurase uniformar los métodos de enseñanza, dando a los profesores lecciones de Pedagogía. Los documentos que se insertan bajo el número 66, fundan y motivan suficientemente la propuesta del Gobierno, y creo por demás repetir aquí las mismas o semejantes consideraciones: me bastará decir que la Corporación municipal, animada del mismo celo que el Ejecutivo en favor de la instrucción, aceptó
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aquel pensamiento, y que el Sr. Miguel F. Martínez, con su notoria aptitud, desempeña debidamente el empleo referido. El documento número 67 contiene el informe que rindió en la solemne distribución de premios hecha por el Sr. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, en virtud de impedimento mío, a los alumnos de los institutos públicos de instrucción primaria de esta Capital, como resultado de los exámenes que sustentaron en Junio último. Ese documento demuestra el cuidado y celo con que se atiende la instrucción pública por el Ayuntamiento de Monterrey, y el 68 es un estado que expresa el número de escuelas públicas y particulares que hay en cada Municipio, número de alumnos que concurren a ellas y el de los profesores que las sirven, por el que podrá notarse el impulso que aquella ha recibido en todo el Estado, ya por el aumento en establecimientos, ya principalmente por el número mayor de educandos; respecto de los datos que contiene la memoria de 1879. Satisfactorio es para el Gobierno haber contribuido a ese mejoramiento, ya con sus constantes recomendaciones, ya invirtiendo con ese fin algunas cantidades de gastos extraordinarios, como la mitad de la señalada mensualmente al Inspector, y la que se pagará un Catedrático de Inglés porque dé lecciones de ese idioma a los obreros que quieran recibirlas y a los Directores de los Establecimientos que sostiene esta Municipalidad. La instrucción primaria se halla a cargo del tesoro de cada pueblo, y como la ley de Hacienda municipal establece un impuesto que debe destinarse exclusivamente a ella, el Ejecutivo ha cuidado de hacer especiales recomendaciones sobre la forma en que debe distribuirse, a fin de que produzca lo bastante para llenar su objeto. (Véanse las actas contenidas en el documento número 91). Además, para estimular a los Profesores, y principalmente a la juventud, convencerse del adelanto de ésta y juzgar de la aptitud de los primeros, visitó los establecimientos de cada Municipio: siéndole satisfactorio manifestar que adquirió el con-
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vencimiento de que hasta en las congregaciones o haciendas, los agentes de la autoridad pública han sabido inculcar celo y empeño en que la instrucción se difunda. Consejo de Instrucción Pública La ley de 19 de Diciembre de 1877 creó en el Estado un Consejo de Instrucción Pública, que se forma por el Gobernador, que es su Presidente nato, los Directores de las escuelas de Jurisprudencia y Medicina y el del Colegio Civil, que por turno mensualmente se renuevan en la Vicepresidencia, y además dos profesores de cada uno de los Institutos dichos. Este respetable Cuerpo quedó definitivamente instalado el día 28 de Enero de 1878: sus atribuciones se hallan bien demarcadas en la ley antes citada y en el Reglamento que formó el Gobierno con fecha 7 de Agosto de 1878; pero la principal de todas es la de proponer cuanto creyere conveniente al mejoramiento de la instrucción. Por dictamen de ese mismo Consejo, emitido en ejercicio de tal atribución, ha mandado el Ejecutivo que se adopten como texto en los establecimientos públicos de instrucción primaria en el Estado, dos obras escritas por el inteligente Lic. Hermenegildo Dávila, una con el nombre de “Catecismo Geográfico, Político e Histórico de Nuevo León”, y la otra titulada “Catecismo Constitucional”. Bajo los números 69 y 70 se hace la inserción de las piezas relativas. Como le corresponde también sustanciar los expedientes de los que aspiran a obtener títulos profesionales, lo ha hecho así en los referentes a algún ramo de la ciencia médica, más no en lo relativos a la Abogacía, porque de esa autorización sólo hará uso cuando se reforme el artículo Constitucional que la tiene consignada al Supremo Tribunal de Justicia. No cree el Ejecutivo necesario detenerse en consideraciones sobre la conveniencia de esa institución, porque es notoria. Bástele decir que ese Consejo ha desempeñado su misión legal,
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siempre con regularidad y prontitud. El documento número 71 determina las personas que actualmente forman el repetido Consejo.
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Colegio de Abogados Desde el año de 1825 se dispuso por decreto del S. Congreso del Estado que se formase un Colegio de Abogados. Tal disposición no vino a tener cumplimiento hasta el año de 1877, en que, a moción del Ejecutivo, se reunieron los Abogados existentes en esta Capital, e instalaron definitivamente ese cuerpo el día 16 de Septiembre, proponiendo su respectivo Reglamento, que fue elevado al rango de ley el 24 de Diciembre del mismo año. Ese Colegio tiene a su cargo la Escuela de Jurisprudencia de que se tratará más adelante, puesto que su principal misión es la de propagar los conocimientos de la ciencia del Foro, ya tomando la dirección de la academia teórico-práctica, ya formando y publicando disertaciones sobre puntos difíciles de derecho, y sobre la inteligencia y genuino sentido de las leyes de dudosa interpretación. Debe emitir dictamen cuando lo solicite algunos de los Poderes del Estado sobre puntos de derecho, y formar un fondo para socorrerse los miembros mutuamente, de la manera que lo acuerdan los respectivos estatutos. En la memoria anterior se determinó el personal de la Junta Directiva, nombrada conforme a reglamento el 15 de Enero de 1878, designándose también los Abogados hasta entonces inscriptos; y ahora bajo el número 72 se expresa quienes forman la nueva Junta Directiva por la renovación de oficio que tuvo lugar en Enero de 1880, y se repite la lista de matriculados disminuida en dos de los que entonces lo estaban, por haber fallecido. La honra y el interés del Estado, así como también la honra e interés de los que constituyen su foro, exigen que esa institución llene las nobles tareas para que fue creada. El Ejecutivo entiende que el Colegio no ha funcionado con irregularidad
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que prescribe el Reglamento, celebrando sus juntas generales y menores, por falta de asistencia de la mayoría de sus miembros; pero de esto no debe deducirse que sean impracticables las reuniones, ni debe tampoco temerse que el Colegio deje de existir, pues las ocupaciones urgentes a que esa clase se ha consagrado, no siempre motivarán tal falta de asistencia. En el documento número 73 me ha parecido conveniente dar una noticia general de todos los Abogados y Escribanos recibidos en el Estado, o que han registrado en él su título, expresando la fecha de éste y el lugar donde actualmente residen. Consejo de Salubridad Existe en el Estado un Consejo de Salubridad Pública, establecido por la ley de 19 de Septiembre de 1851 que detalló pormenorizadamente sus atribuciones. Tal Consejo se halla formado por el Gobernador del Estado que es su Presidente nato, cuatro miembros titulares nombrados por el Gobierno, y como adjuntos, cuantos en el Estado ejercen legalmente la profesión de Médico y Cirujano. Tuvo su primera sesión el día 29 de Septiembre de 1851, según puede verse del acta que se inserta bajo el número 74, y en ella fue nombrado vicepresidente el benemérito Dr. José Eleuterio González, que aún ejerce dignamente su encargo. Desde aquella época ha funcionado el Consejo de Salubridad cada y cuando lo ha requerido el ejercicio de sus atribuciones. Merced a él, como se dirá en el tratado de Beneficencia, se logró establecer el Hospital civil, donde tantos y tan inapreciables beneficios ha recibido la humanidad doliente, y ha cuidado de la conservación y propagación de la vacuna, proporcionándola al Gobierno siempre con oportunidad, para distribuirla en los pueblos amenazados de la epidemia de que sirve como preservativo. Ejerce aún sobre la Escuela de Medicina, de que se hablará más adelante, la misma vigilancia que el Colegio de Abogados sobre la de Jurisprudencia; y en fin, se ha encargado de practi-
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car los exámenes de los aspirantes al título de Médico, Partero o Farmacéutico, cada vez que, substanciado el expediente por el Consejo de Instrucción, le ha mandado dar el Gobierno el pase respectivo. El documento número 75 determina las personas que forman actualmente ese Consejo, y el número 76 es una noticia general de los Médicos, Parteros y Farmacéuticos que ejercen su profesión en el Estado, con expresión del lugar donde residen y la fecha en que se les expidió el correspondiente título.
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Colegio Civil La misma ley que crió el Consejo de Instrucción Pública, estableció la separación de las escuelas de Jurisprudencia y Medicina, antiguamente refundidas en un solo instituto, que se conocía con el nombre de Colegio Civil, existente en el Estado desde el año de 1859. Hecha tal separación, quedó el Colegio Civil, exclusivamente destinado para los estudios preparatorios que la misma ley cuidó de determinar, señalando las materias que constituyen éstos, y dejando para el respectivo reglamento que se expidió en Agosto de 1878, la designación del modo y tiempo en que habían de enseñar dichas materias. Este instituto es el único que hasta ahora se halla a cargo del Erario del Estado, se comprendió que de otra manera no podía ser atendido convenientemente, porque las más veces no bastaba el producto de pensiones y matrículas para cubrir el sueldo de los preceptores, y se puso sabiamente bajo el amparo de la Administración. Desde esa época nada ha turbado las tareas escolares y ha estado produciendo magníficos frutos; pues son muchas ya las inteligencias que allí se han ennoblecido, las que a la vez que le dan honra, pondrán muy alto el nombre del Estado. El Ejecutivo por su parte tiene la satisfacción de informaros: que ha atendido ese plantel hasta donde han alcanzado sus atribuciones, ha cubierto con regularidad los gastos que en él se erogan conforme al presupuesto y para elevarlo a la altura
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que le corresponde, mejorando el estudio de varias materias que requieren aparatos en que se puedan hacer las experiencias que sirvan de demostración a la teoría; se ha propuesto invertir hasta la cantidad de seis mil pesos ($6,000) en proveerlo de un gabinete de física y un laboratorio de química. Al efecto, con dictamen de varios profesores de la Escuela de Medicina, formó una lista de los respectivos aparatos, y ha tratado de inquirir su valor por conducto de varias casas de comercio que tienen relaciones en las principales capitales de Europa; procurando que entre tales aparatos figuren algunos que podrán utilizarse en el establecimiento de un observatorio Astronómico ó Meteorológico, tanto para perfeccionar ese estudio, como para aprovechar el resultado de las observaciones comparándolas con las del central de la República, que está en contacto con las más distinguidas academias científicas de este y el viejo continente. El estado se halla en aptitud de erogar ese gasto sin perjuicio de sus demás atenciones, y he creído no deber omitirlo, porque el Colegio Civil de Nuevo León, recibiendo esa mejora se pondrá al nivel de las Escuelas de la Capital de la República, y porque además, sin perjuicio de las tareas escolares, podría establecerse una cátedra pública en que se diesen lecciones orales a los obreros, artesanos ó demás personas que desearan instruirse en esas materias, de lo que resultaría muy grande utilidad a Nuevo León. Como Jefe del Estado, y en medio de una gran solemnidad, me fue grato distribuir entre los educandos de ese Instituto que más se distinguieron en los exámenes que acaban de pasar, los premios que adjudicaron los jurados respectivos. El documento número 77 os impondrá del número de alumnos que se matricularon en cada curso el anterior año escolar, y del resultado de los exámenes. Aunque por los decretos de 29 de Octubre, 28 de Noviembre, 11 y 17 de Diciembre de 1877 y 18 de Septiembre de 1878, se mandaron establecer planteles de instrucción secundaria, sucursales del Colegio Civil en Salinas Victoria, Villaldama, Galeana, Marín, Linares y Cadereyta sólo se abrieron cátedras en el pasado
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año escolar en Linares y Salinas, según puede verse por el informe y estado respectivos, (documentos números 78 y 79): en Marín, otros años ha logrado establecerse el Colegio, y en las demás Municipalidades que cité ni aún han llegado a inaugurarse.
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Escuela de Jurisprudencia Casi coetánea del Colegio de Abogados, y dependiente de éste, como he dicho, existe en Nuevo León una Escuela de Jurisprudencia, servida por profesores nombrados con arreglo a la ley por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Instrucción Pública. La ley de 19 de Diciembre de 1877, a que debe su existencia bajo la forma en que ahora se halla, enumeró las materias que debían cursarse; y su propio reglamento, expedido en 4 de Agosto de 1878, fijó el número de años y la asignatura de cada uno. Durante el periodo de tiempo transcurrido para ahora ha subsistido de los fondos que produce el registro de matrículas a cinco pesos cada una, y las pensiones que pagan los alumnos por tercios adelantados a razón de cinco pesos cada mes. El informe y estado respectivo, (documento número 80) expresa el número de alumnos que cursaron el último año escolar, el resultado de los exámenes y el personal de dicha Escuela. Escuela de Medicina Al tratar del Colegio Civil y de la Escuela de Jurisprudencia, he hecho varias explicaciones que igualmente corresponden a la de Medicina: la misma ley que señaló las materias que en aquellos institutos deberán cursarse, señaló las de ésta: cuenta el mismo tiempo de erigida bajo su nueva forma, es decir, cuatro años: tiene como aquellos un reglamento especial por el que se rige; y subsiste como la de Jurisprudencia de fondos propios, que proceden de cobros enteramente idénticos. Por el informe correspondiente al último año escolar y estado que se acompaña (documento número 81) en que se expresa el número de alumnos, resultado de exámenes y profesores que la sirven, podrá notarse que guarda un estado floreciente.
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Su reglamento de 3 de Febrero de 1879 fue modificado por decreto de 29 de Diciembre de 1880. Tal modificación propuesta por su Junta Directiva, elevada por el Consejo de Instrucción al Gobierno y pasada por éste al XX Congreso que tuvo a bien acordarla, podrá a dicha escuela en aptitud de seguir una marcha uniforme con la de la Capital de la República en cuanto a la adopción de textos para el estudio de las materias de asignatura. Escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura Para Nuevo León, que ha sabido conquistar un lugar muy distinguido entre los de la República por su esmerado celo en fomentar la instrucción en todos los ramos, era una necesidad establecer escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura, en que se proporcionen los conocimientos científicos que eleven el taller, en su línea, a la altura y dignidad en que puede colocarse el bufete de un Médico ó de un Jurisconsulto. El espíritu naturalmente hábil y progresista de los nuevoleoneses ha sido impotente por sí solo para dar a las artes, a la agricultura y a la industria el avance y desarrollo que debieran tener para la actualidad. Nada ha permanecido en verdad estacionario; pero el adelanto ha sido lento, porque hasta hoy la mayor parte de nuestros obreros y agricultores ha carecido del elemento principal, que es la instrucción en el ramo u oficio a que se hayan dedicados; y porque circunscriptos al antiguo y único aprendizaje que reconocen como pauta de sus procedimientos, han estado condenados, por decirlo así, a ejecutar lo mismo en cada día, no lanzando su inteligencia al invento, en que estriba el adelanto y la perfección, por la falta de conocimiento de los principios y reglas necesarias. Estas y otras consideraciones igualmente poderosas que el Ejecutivo no cree tener necesidad de repetir ni emplear, porque basta su simple enunciación para apreciarlas, le movieron a dirigir al XX Congreso la iniciativa que se inserta en el documento número 82.
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Aquella H. Legislatura penetrada del mismo propósito que animó al gobierno, tuvo a bien revestir con el carácter de ley ese proyecto, y quizá para cuando se os presente esta Memoria se haya logrado inaugurar ambas a alguna de esas Escuelas. El Ejecutivo ha puesto de su parte todo lo posible para conseguirlo, y en uso de la autorización que se le concedió ha formado los respectivos reglamentos, que se insertan bajo los números 83 y 84. La circunstancia de ser de suma utilidad para el agricultor el conocimiento de la veterinaria, tanto para servirse convenientemente de los animales, como para saber la manera de curarlos en sus enfermedades, hace necesario se que comprenda el estudio de ese ramo de la ciencia entre las materias asignadas para la Escuela de Agricultura, y así me permito proponerlo.
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Escuela Normal de Profesores Por la ley de 23 de Noviembre de 1870 se estableció en esta Capital una Escuela Normal de Profesores de primeras letras, en que, los que aspiren al profesorado cursarán en academias las materias que ella misma fija; pudiendo optar, según su grado de instrucción a título de primera, segunda ó tercera clase. La ley confía la dirección de ese instituto al que tenga a su cargo la del primer establecimiento público de niños, y acuerda al Gobierno la facultad de nombrarlo. Fiado en tal autorización, y tomando en cuenta que el actual Director del primer establecimiento tenía a su cargo también la escuela de la cárcel, y que una de las principales atribuciones que se señalaban al Inspector que se acordó nombrar, era la de dar a los profesores lecciones de pedagogía, el Ejecutivo confirió a éste la dirección de la escuela de que se trata. Me parece oportuno hacer notar en este punto, ya que he vuelto a referirme al Inspector, la grande conveniencia de uniformar en todo el Estado los métodos de enseñanza. Con este fin, como se dirá al hablar de las impresiones oficiales, se ha estado redactando la “Escuela Primaria” en que se da publicidad a las
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lecciones metodológicas; y sería de desearse que se nombrara en cada pueblo un subinspector; a fin de que cuidarse de ir planteando el nuevo régimen que se adopte. El estado que ahora guarda dicha escuela puede comprenderse por el informe rendido por el inspector tantas veces citado, de cuyo informe se ha hecho mención al tratar de la instrucción primaria. Escuelas de Cárcel Para más procurar la moralización de esos seres desgraciados, a quienes la ignorancia muchas veces conduce hasta el triste recinto de una cárcel, se ha cuidado de que aún allí se les proporcione la ventaja inmensa de la instrucción. La ley de 10 de Diciembre de 1870, iniciada por el Ejecutivo en aquélla época, en la que tuve la honra de ser Secretario de Gobierno, mandó establecer en cada cárcel donde hubiese diez o más presos que no supieran leer y escribir una escuela nocturna sostenida por el Ayuntamiento respectivo. Esas escuelas han producido el buen efecto deseado; muchos han salido de la prisión a que se hallaban reducidos, no solo iniciados en el cambio moral de sus costumbres, merced a la instrucción, sino convertidos en laboriosos y honrados ciudadanos. El Ejecutivo por su parte ha cuidado de estimular a los que más se han distinguido en su moralidad, aplicación o en el estudio de cualquiera ramo, con los descuentos de pena de que trata el artículo 5º de la citada ley, como puede verse por los documentos que se insertan bajo el número 85, en que consta el premio adjudicado a cada uno. Ya indiqué al hablar de hacienda que lo que sobrare de los fondos públicos, cubierto el presupuesto de egresos, podría destinarse a comenzar la construcción de una penitenciaría, mejora importantísima, mandada establecer por nuestra Constitución y reclamada hasta por los sentimientos de humanidad. Si se hiciera esto, principiada la obra, sería ya oportuno que nuestros
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representantes ante el Congreso Nacional gestionaran porque la Federación contribuyera con sus rentas para la más pronta conclusión de ella, como lo hizo al ceder ($35.000) treinta y cinco mil pesos; para la reconstrucción de la del Estado de Puebla, comprendiendo sin duda que el establecimientos de Penitenciarías produce verdaderos beneficios para la Nación en general. Y si mientras se construye la penitenciaría se lograra establecer algunos talleres, siquiera en la cárcel de esta Capital, se complementaría la regeneración de los procesados, proporcionándoles un oficio o modo honesto de vivir, con que podrían ponerse a salvo de los rigores de la miseria que quizá es para muchos la causa impulsiva de su ingreso a la carrera del crimen... Monterrey, 16 de Septiembre de 1881.”
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Nota complementaria. Aunque en términos generales son aceptables las condiciones físicas de las Memoria, requiere ser empastada y encuadernada. Número 65 Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León. – Sección 2ª. –Justicia y Fomento. –Circular número 101. –El Sr. Gobernador, con propósito de procurar el desarrollo y mejoramiento de la instrucción, y al mismo tiempo el exacto cumplimiento de la ley, se ha servido disponer me dirija a Ud., recordándole algunas prescripciones de la que expidió el 30 de Noviembre de 1870 la H. Legislatura, sobre instrucción primaria, a fin de que cuanto antes dicte Ud. las medidas conducentes a llevar a ejecución dichas disposiciones. Tal ley en su artículo 15 declara obligatoria en el Estado la instrucción para los niños de 6 a 14 años y las niñas de 6 a 12, imponiendo a las personas de quienes dependan la obligación de ponerlos en escuelas públicas o particulares, a menos de que comprueben que en la casa les proporcionan la enseñanza: en los artículos 17 y 18 señala penas para los padres, tutores o amos que no cumplen aquella obligación: en el 19 prescribe a los pre-
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ceptores, sin hacer distinción sobre si lo son de escuelas públicas o privadas, que cada ocho días remitan al comisionado del Ayuntamiento respectivo una noticia de los niños que han faltado en la semana, bajo la pena que determina el artículo 20; y en los artículos 24 y 25 se mencionan las materias de enseñanza, para no dejar a juicio de los maestros, ni de los padres o demás personas referidas, la calificación de si será o no necesario que los niños aprendan tal o cual materia. Como Ud. comprenderá, es de verdadero interés público acatar los preceptos anotados: para ello se hace indispensable que se confíe la instrucción de la niñez a personas que posean los conocimientos necesarios para enseñar las materias que la ley requiere, y que se exija a tales preceptores los informes semanarios sobre falta de asistencia de los alumnos, para castigar por ella a las personas de quienes dependan. Además, ha podido notarse frecuentemente, que poco celosas dichas personas en cumplir este deber que hasta la misma naturaleza les impone, para utilizar el trabajo de los niños, los ponen en escuelas particulares donde se les disimula la falta de asistencia, y en algunas de ellas no se les proporciona bien ni la instrucción rudimentaria. Como esto equivale a no cumplir con la obligación de educarlos, debe notificárseles que incurren en las penas de la ley, penas que se les hará efectivas, si no los colocan en planteles donde reciban una instrucción completa. Lo digo a Ud. para los efectos consiguientes. Libertad en la Constitución. San Nicolás Hidalgo, Mayo 18 de 1881. –Generoso Garza, oficial mayor. –C. Alcalde 1º. de... Número 66 Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Deseando este Gobierno no omitir medio alguno que conduzca al mejoramiento de la instrucción pública, porque, como es notorio, depende de ello muy principalmente el progreso y adelanto social, concibió la idea de procurar el establecimiento de un Inspector de los institutos de instrucción primaria que se
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hallan a cargo de esta Municipalidad. Se dirigió con tal objeto al H. Ayuntamiento de esta Capital, participando ese proyecto y detallando amplificadamente las ventajas que de él podrían resultar, a fin de que aquella Corporación deliberase y tuviese a bien acordar lo que creyese conveniente. Satisfactorio le ha sido al mismo Gobierno ver secundado su propósito: el Ayuntamiento ha hecho suyo en todas sus partes el mismo pensamiento y resta solo ponerlo en ejecución; resta conferir tal encargo a una persona que reuna las cualidades necesarias para llenar todas las atribuciones que ha creído del caso señalar, a fin de que el resultado corresponda y aún supere a las esperanzas concebidas. Usted, en concepto del Ejecutivo, posee aptitud y cuanto más pudiera desearse en el que deba ser invertido con el carácter dicho y no vacila por lo tanto en conferirle ese empleo, esperando de su patriotismo se sirva aceptarlo y entrar desde luego al ejercicio de las funciones que le son anexas, las cuales se hallan demarcadas en el oficio que por separado se transcribe a Ud., donde también se determina el sueldo mensual correspondiente. Como verá, se pone a su cargo la Inspección de los institutos públicos de instrucción primaria del Municipio, la Dirección de la Escuela normal de profesores y el dar cátedras metodológicas de Pedagogía, señalándose hasta los días en que deban tener lugar tales cátedras; Ud., sin embargo distribuirá el tiempo para unas y otras lecciones como más conveniente le parezca, y hará saber la distribución a este Gobierno y a quien corresponda, para los efectos consiguientes; pues para que sea reconocido y puesto en plena posesión de su empleo, ya se comunica su nombramiento al C. Alcalde 1º. de esta Capital... Libertad y Constitución. Monterrey, 27 de Enero de 1881. –V. L. Villarreal. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –Al C. M. F. Martínez. Secretaría de Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Sección 2ª. –Justicia y Fomento. –Generalmente conocido, como es, el propósito laudable del Sr. Gobernador de atender
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y mejorar la instrucción pública, ya por considerar esto uno de sus principales deberes, ya porque ha abrigado y abriga la persuasión íntima de que sólo por ese medio puede procurarse con buen éxito el verdadero progreso y adelanto de los pueblos, ha trabajado infatigablemente en plantear todas aquellas mejoras que su propia experiencia, auxiliada por un estudio meditado y reflexivo, le ha sugerido como necesarias para elevar tal ramo a la altura que requiere, y ha dictado ya innumerables disposiciones encaminadas a ese objeto; más como tratándose del perfeccionamiento moral de la humanidad, nunca se habrá hecho lo bastante, porque cada día se descubren nuevas necesidades que los mismos avances van haciendo conocer, o porque cuando menos, es preciso adoptar medidas que tiendan a hacer practicable lo anteriormente establecido, ha creído deber procurar que se nombre un inspector de los establecimientos de instrucción primaria que existen en esta Municipalidad, para que así se vigile el exacto cumplimiento de las disposiciones concernientes al ramo, y se utilicen los datos ó informes que tal empleado puedan ministrar, a fin de remover con la oportunidad debida cuanto pudiera ser obstáculo al desarrollo y fomento de la instrucción. No ha vacilado, pues, en proponer por mi conducto a la H. Corporación que Ud. dignamente preside, fije su atención en la conveniencia ó necesidad más bien dicho, de crear el empleo de que se ha hecho mérito, para que convencida de ello, como indudablemente llegará a estarlo, acuerde la creación de tal empleo, de que son de esperarse benéficos y grandes resultados; bajo el concepto de que, aunque los gastos consiguientes para remunerar a quien lo desempeñe, deberían cubrirse por el tesoro del Municipio, en atención a que él directamente se aprovecha del servicio; sin embargo, tomando en consideración la escasez de sus rentas y también que los trabajos de ese empleado pueden utilizarse en favor del Estado en general; el mismo Sr. Gobernador manifiesta estar dispuesto a ordenar que las rentas de éste contribuyan con $ 50.00 cs., cincuenta pesos, para el pago de $ 100 cien pesos que cree conveniente se fijen como sueldo mensual.
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Para que la institución de ese Inspector corresponda al objeto que el Sr. Gobernador se propone, deben detallársele las atribuciones anexas a su encargo y al efecto ha creído conveniente que manifieste a Ud. las siguientes, que cree indispensable se señalen: 1ª. Visitar frecuentemente, sin previo aviso, y cuantas veces crea necesario, todos los establecimientos de instrucción primaria que existan en la comprensión del Municipio, a fin de cerciorarse de que los Sres. Directores de ellos cumplen estrictamente la suma de obligaciones que tienen asignadas por la ley: que los alumnos asistan con regularidad y se lleve nota de los que falten sin la debida justificación, para castigar como corresponda a las personas de quienes dependan; y en fin, que se contribuyan los libros y demás útiles que expensa el Municipio, sólo entre aquellos de acreditada pobreza; 2ª. Encargarse de la Dirección de la escuela normal de profesores, establecida por la ley de 25 de Noviembre de 1870, dando cátedras, en el local que se designará a los directores y ayudantes de los establecimientos públicos de instrucción primaria de la Municipalidad, los lunes, miércoles y viernes de cada semana, por dos horas, fuera de las que deben destinar a sus tareas. A los directores y ayudantes de las congregaciones o haciendas, sólo se dará una cátedra los sábados, y tanto a éstos, como a los demás y a cuantos asistan, aún fuera de esta Capital, se les darán lecciones metodológicas de Pedagogía, a fin de regularizar y uniformar el método que debe guardarse en la instrucción; 3ª. Formar y proponer al Consejo de Instrucción pública, por conducto del Gobierno, los reglamentos respectivos para las escuelas de ambos sexos, los textos que deben adoptarse y todas aquellas determinaciones
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que tiendan a favorecer la instrucción en el Estado; 4ª. Inquirir y dar al comisionado del Ayuntamiento todos los datos que adquiera respecto de la pobreza o posibilidad de los que mandan sus hijos a las escuelas, a fin de que sólo gocen del beneficio de exención de cuotas, y los demás que determina la ley, aquellos que rigurosamente lo merezcan. Con tales atribuciones, y las más que en lo sucesivo se establezcan, según lo aconseje la experiencia, el Sr. Gobernador confía en que se hará un positivo bien no sólo al municipio, sino al Estado entero. Se confiere a ese Inspector la dirección de la escuela normal de profesores, porque aunque la ley señala ese encargo al Director del primer establecimiento público de niños, claramente se comprende que tal prevención ha sido inspirada por el deseo de ahorrar gastos, y no precisamente como circunstancia indispensable; y porque además, prescribiéndose que se den lecciones metodológicas de Pedagogía, a ellas deberán concurrir aún los profesores titulados, que no tendrían ya la obligación de sujetarse a la dirección del encargado del primer establecimiento público de niños, el que teniendo por otra parte a su cuidado la escuela de la cárcel, no podría llenar debidamente tantas atenciones; y en fin, se le confieren atribuciones de que inquiera la pobreza o posibilidad y falta de asistencia de los alumnos, para que haciéndose efectiva la multa que la ley impone, y no malgastándose las rentas de la municipalidad, quede ésta, en cierto modo, compensada del gasto que invierte en dicho empleado. Comunícolo a Ud. por orden superior y para el objeto antes dicho. El acuerdo que sobre el particular tenga la Corporación municipal, lo manifestará Ud. en respuesta, para los efectos consiguientes. Libertad en la Constitución. Monterrey, 13 de Enero de 1881. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –Al C. Alcalde 1º de esta Capital. Juzgado primero de Monterrey. Nuevo León. – Número 8. –En sesión ordinaria del día de hoy he dado cuenta a la H. Corpo-
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ración municipal que me honro presidir, con su respetable comunicación fecha 13 del corriente, en la que, por acuerdo del Sr. Gobernador constitucional del Estado, hace Ud. importantes apreciaciones sobre la imperiosa necesidad que hay ya de nombrar un Inspector general de los establecimientos de instrucción primaria de esta Capital y su jurisdicción, para ver si de ese modo se logra colocar ese ramo a la altura que se desea; conceptuando Ud. por acuerdo del mismo, que deben pagarse cien pesos mensuales a ese empleado, para lo cual contribuye esa Superioridad con la suma de cincuenta pesos. En contestación a su citada comunicación, tengo la honra de manifestar a Ud. que la H. Corporación al imponerse de su contenido, no pudo menos que aceptarlo con júbilo y desde luego me autorizó para que le comunicase su aprobación en todas las partes, dejando a elección de ese Gobierno la persona que debe desempeñar ese empleo. Suplico a Ud. pues, se sirva elevarlo al conocimiento del Sr. Gobernador constitucional del Estado, sirviéndose comunicarme oportunamente la persona en que recaiga el nombramiento, para expedir las ordenes respectivas. Libertad en la Constitución. Monterrey, Enero 27 de 1881. –Ambrosio Cantú. –Serapio Cirlos, secretario. –C. Secretario del Gobierno de este Estado. –Presente He recibido su oficio de fecha 27 del corriente, en el que se me participa el nombramiento de Inspector de las escuelas públicas de esta municipalidad y Director de la Escuela Normal de profesores, con que he sido honrado por el Gobierno que es a su cargo. Acepto con verdadero entusiasmo, el empleo referido, no porque me considere con la aptitud necesaria para desempeñarlo debidamente; sino porque en ninguna otra cosa podré ofrecer, con más interés, al Gobierno mi insignificante cooperación, que en el importante ramo de la Educación Popular, por el que he estado y estaré siempre dispuesto a trabajar afanosamente. Procuraré corresponder a la confianza con que el Ejecu-
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tivo me ha distinguido, si no poniendo al servicio de la causa de la Educación la gran suma de conocimientos y experiencia pedagógica, de que carezco, y requiere el cargo que se me ha confiado, poniendo al menos, todo el empeño de que sea capaz en el exacto cumplimiento de las obligaciones que el expresado cargo me impone. Dígnese Ud., C. Gobernador, aceptar las protestas del profundo reconocimiento a que me obliga la inmerecida honra que me ha dispensado; así como mis más sinceros votos porque el Estado sepa estimar en su valor, los importantes trabajos que para su bien está llevando a cabo su recta cuanto progresista administración. Monterrey, Enero 29 de 1881. –M. F. Martínez. –C. Gobernador del Estado de Nuevo León. –Presente.
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Número 68 INFORME rendido por el Inspector de las escuelas públicas de la municipalidad de Monterrey en la distribución de premios de las mismas escuelas que se hizo el 7 de Agosto del corriente año, en el Teatro del Progreso. SEÑORES: Encargado actualmente de la Inspección de las escuelas públicas de esta municipalidad, vengo en cumplimiento de mi deber a informar, tanto al C. Gobernador, como a los ciudadanos todos que han ocurrido a esta solemne fiesta, acerca del estado que guarda la instrucción primaria en nuestro municipio, no sin dar antes una noticia del estado en que se encontraban las escuelas al principio del año escolar que ahora termina, y de las mejoras que en ellas se han podido introducir durante el mismo. El Ayuntamiento del año pasado hizo mucho, principalmente en los meses de Octubre a Diciembre a favor de las escuelas públicas, como se puede notar por la exposición que haré enseguida; y la actual Corporación municipal, recibiendo ya las escuelas en una buena vía de adelanto, e inspirándose en las mismas patrióticas y progresistas ideas de su predecesora, ha procurado mejorarlas y continúa con un celo que mucho la honra, atendiendo el tan importante ramo de la instrucción pública. El año próximo pasado, el que habla, como Comisionado de instrucción pública y en representación del Ayuntamiento de entonces, manifestó en este mismo lugar, de la manera más franca, el lamentable estado de atraso en que estaban nuestras escuelas: expuso al mismo tiempo que a pesar de los buenos deseos y de los esfuerzos de aquella Corporación, muy poco se había podido hacer a favor de la educación popular, por la penuria en que se encontraba el erario municipal; solicitó respetuosamente del Gobierno del Estado su importante apoyo para levantar las escuelas del triste estado en que se hallaban; pidió al H. Congreso algún arbitrio productivo para destinarlo a las especiales atenciones de estas; y excitó a los ciudadanos todos a que coop-
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erasen con las autoridades para el mejoramiento de la educación del pueblo. No fue desoída la voz de la Corporación municipal del año pasado; pues apenas había dado principio el nuevo año escolar, cuando el Gobierno que tanto ha fijado su atención en la educación de las masas, empezó a hacer importantes iniciativas al Ayuntamiento y a prestarle de una manera decidida toda su ayuda para mejorar los establecimientos públicos. El H. Congreso del Estado, si bien no dio al Municipio un arbitrio especial para las atenciones de la instrucción; al menos, con la reforma de algunos artículos de la ley de Hacienda Municipal del año de 80, dio al Ayuntamiento recursos suficientes, no sólo para que atendiera a los gastos de su tiempo, sino para que amortizara la gran deuda que tenía del año anterior. Los ciudadanos por su parte, atendieron también la súplica que entonces se les hizo, como puede verse por la gran diferencia que hay entre el producto de las pensiones escolares del año pasado y el que en el presente ha obtenido. Todo esto lo encontrareis probado, señores, con los hechos que paso a exponéis y con los datos numéricos que voy a presentaros. En Agosto del año pasado, había en la ciudad 3 escuelas públicas de niños, con 526 educandos; 5 de niñas con 599 alumnas y la escuela de la Cárcel con 40 adultos; en las Haciendas del Municipio había 9 escuelas con 236 alumnos; de manera que teníamos 17 escuelas con 1,401 educandos. Estas escuelas estaban atendidas por 21 profesores y 10 profesoras. Los presupuestos de las escuelas de niños vencían $229.00 cs., los de las escuelas de niñas $289.00 cs., el de la escuela de la Cárcel $25.00 cs. y los de las foráneas $82.00 cs.; las rentas de las casas que ocupaban las escuelas, ascendían a $109.50 cs., y la cantidad destinada entonces para los gastos mensuales de las escuelas era $50.00 cs., de manera que importaba al Municipio mensualmente el ramo de instrucción, la suma de $785.00 cs. Las pensiones escolares produjeron en todo el año, $82.25 cs.
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En este tiempo, si carecían nuestras escuelas hasta de los muebles más necesarios, con más razón carecerían de muchos útiles indispensables para la enseñanza de varias materias que la ley previene se cursen en las escuelas tales como la Geografía y la Geometría. No tenían mapas ni esferas, ni aún los instrumentos matemáticos más sencillos. Apenas contaban con los libros indispensables para la enseñanza de las principales materias y con un escaso surtido de útiles para el aprendizaje de la Aritmética y la Escritura. En cuanto al régimen interior de las escuelas, no llevándose en ellas más que el registro de matrícula y el de pensionistas, y en muchos de un modo muy imperfecto; no contando con un reglamento preciso para la distribución del tiempo; no estando determinadas las materias, ni menos la extensión con que se debían estudiar en cada clase, por falta de un programa de enseñanza; y no teniendo los profesores más recursos para hacer cumplir a sus discípulos con sus deberes que el temor al castigo, puesto que no se les llevaba ninguna cuenta de sus adelantos ni de sus faltas para estimularlos; ya se comprenderá cual seria el desorden en que se hallaban nuestras escuelas. A esto se debe agregar que en algunos establecimientos hasta faltaban los registros de asistencias y de muebles, útiles y libros; careciendo con tal motivo los preceptores de datos para precisar a las autoridades y los padres de familia los días de la semana y algunas veces hasta las semanas que en el mes faltaban los niños a las escuelas; y encontrándose en la imposibilidad de saber con seguridad, no ya pormenorizadamente los libros y útiles que recibían en el año, sino ni el número de remesas que de estos se les daban. La diversidad de formas y aún de datos con que se hacían los estados de fin de mes daba por resultado que la Comisión de escuelas nunca tuviera un conocimiento exacto del estado general de los establecimientos. La falta de un buen sistema en la organización de las clases, hacía que se ocuparan más muebles que los necesarios, y daba a las escuelas un aspecto de confusión y de desorden que desalentaba aún a los maestros más entusiastas y entendidos.
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Y por último, la falta de graduación en la enseñanza, hacía que sólo las clases superiores tuvieran alguna variedad en sus tareas; puesto que sólo éstas cursaban la mayor parte de las materias que la ley previene careciendo los alumnos de las clases inferiores, para quien por su edad era más necesaria, de esa variedad en los trabajos, y permaneciendo años y años sin otra ocupación que leer y hacer números, o cuando más escribir en pizarra y hacer empíricamente cálculos abstractos de enteros. Tal era, pues, el estado que guardaba nuestra instrucción primaria tanto en el número de escuelas y educandos, como en o que en ellas se invertía y en su organización y enseñanza. No hay que inculpar por esto último a los dignos preceptores y a las activas e inteligentes profesoras que han tenido a su cargo estas escuelas; pues tal estado de cosas era sólo debido al abandono en que estaba el ramo de instrucción, puesto que todo faltaba a los establecimientos; y el mayor empeño y la mejor inteligencia del más celoso maestro para organizar su escuela y sistemar su enseñanza, tenían forzosamente que estrellarse contra los mil obstáculos que a cada paso se presentaban por la falta de muebles, útiles y libros y contra la falta de facultad en los profesores para introducir tales o cuales reformas por más necesarias que a ellos les pareciesen. Pasemos, pues, a exponer las mejoras que de Octubre próximo pasado a la fecha se han podido hacer en el ramo de que nos ocupamos. En el citado mes de Octubre, primero del año escolar que termina ahora, se abrió una escuela de niños en la Hacienda de “Los Cristales”, pagándose la mitad del sueldo del preceptor, de los fondos municipales y el resto por los vecinos de dicha hacienda. Notando el Ayuntamiento que en la 5ª Sección hacia mucha falta una escuela de niñas, y viendo por una parte la imposibilidad en que se encontraba para poder subvenir a los gastos de un nuevo instituto y por otra, que habiendo cinco escuelas de niñas era muy conveniente situar una en cada sección de las cinco en que está dividida la Ciudad, dispuso que una de las escuelas
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de niñas existentes pasara a la 5ª Sección. Al 2º Establecimiento, le tocó en suerte pasar a dicha Sección, donde tomó el nombre de 4º por haberse cambiado el 4º de niñas al local que ocupaba el 2º donde tomó ese número. El cambio del establecimiento 4º , fue necesario para que la 1ª Sección no se quedara sin escuela de niñas, al pasar el que tenía a la Sección 5ª y no resultó perjuicio ninguno en él, porque como estaba este establecimiento muy cerca del 5º, pudieron pasar fácilmente a este las pocas alumnas que el 4º tenía. En el mismo mes, y a iniciativa del C. Gobernador, destinó el Ayuntamiento, a pesar de la penuria de su erario, la cantidad de $500.00 cs., para surtir las escuelas de los muebles y demás cosas que les faltaran. Más a pesar de haberse invertido dicha suma en este objeto, quedaron algunas escuelas sin muebles, por lo que en el mes de Noviembre, y previa la aprobación del Gobierno, acordó la H. Corporación el gasto de $200.00 cs. más en el mismo objeto. Con esta disposición que importó un gran sacrificio al municipio, pudo el Ayuntamiento saliente entregar a la actual Corporación las escuelas públicas en un regular estado, en cuanto a su parte material, puesto que ya tenían estas, no sólo los muebles y libros necesarios, sino muchos útiles de importancia, tales como esferas terrestres, mapas, colección de muestras de escritura del sistema Spencer, manuales y muestras de dibujo lineal inventivo por Krussi, instrumentos para la Geometría y varios libros que sirvieron de guía a los profesores para la enseñanza de algunas materias. Pero si el estado material de las escuelas era bueno, no era lo mismo el que guardaban los pagos de los profesores, porque se les debía generalmente de cuatro a cinco meses. Comprendió la actual Corporación municipal que era indispensable poner al corriente de sus pagos a los profesores, y contando con los recursos que le ofreció el H. Congreso del Estado en la reforma que hizo a la ley de hacienda municipal, pudo para el mes de Marzo, saldar la deuda que tenía con las escuelas.
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Otra de las primeras medidas que tomó el Ayuntamiento a favor de la educación popular, fue aumentar a $100.00 cs. la partida de gastos mensuales en la instrucción primaria, que en el año anterior figuraba con $50.00 solamente. En 27 de Enero y a iniciativa del C. Gobernador, se crió la Inspección de las escuelas públicas de esta Municipalidad, que fue confiada al que habla, a quien confirió además el Gobierno la dirección de la Escuela Normal de Profesores, así como la obligación de dar a los profesores de las escuelas del Municipio, academias metodológicas, con el objeto de organizar las escuelas y sistemar su enseñanza. Esta plaza se dotó con $100.00 cs. mensuales de los que $50.00 cs. paga el Gobierno del Estado. Creada la Inspección ya se pudo atender mejor el ramo de instrucción; puesto que quedó a cargo de ésta, visitar escuelas para cuidar de que nada les faltase, y ver que los profesores cumplieran exactamente con sus obligaciones; vigilar por la puntual asistencia de los niños a los establecimientos, cuidando de que se citaran al fin de cada semana a los padres de los faltistas para que les fuera impuesta por la Comisión respectiva multa que la ley previene: cuidar de que se les impusiera a las personas de alguna posibilidad que tuvieran niños en las escuelas las pensiones de que habla la misma ley; y poner la mayor atención en que las personas que solicitaran boletas para sus niños como agraciados presentaran los certificados respectivos de su pobreza. El 31 de Enero dieron principio las academias metodológicas para los profesores y ayudantes de las escuelas de uno y otro sexo, cuyas academias se siguieron dando de 7 a 9 de la noche, los martes, a las profesoras; los jueves, de 8 a 10; a los profesores de las escuelas de la ciudad; y los sábados, de 3 a 5 de la tarde, a los profesores de las escuelas foráneas. Lo primero que hizo la Inspección, fue hacerse cargo del estado que guardaban las escuelas para proveerlas de lo que les faltara, lo que se hizo inmediatamente después de practicaba la visita.
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Se dispuso después la formación de un padrón de todos los niños del municipio que estuvieran dentro de la edad que la ley determina para que ocurran a las escuelas, con objeto de saber cuales eran los niños que no se educaban para obligar a sus padres a que los inscribieran en las escuelas públicas o particulares. Esta medida produjo el resultado que era de esperarse, puesto que en ese mes de Febrero hubo muchas altas en las escuelas públicas e ingresaron también muchos niños a las escuelas particulares. La Inspección de acuerdo con el catedrático de ingles que paga el Gobierno para la enseñanza de este idioma a los profesores de las escuelas públicas, reglamento dichas lecciones de manera que fueran dadas en cada una de las escuelas, con objeto de que se aprovecharan de ellas, no sólo los directores y ayudantes, sino los alumnos de la clase superior en cada escuela. El 7 de Febrero se dio principio a las academias de la escuela normal, las que siguieron dándose los lunes, miércoles y viernes de 7 a 9 de la noche. Viendo la Inspección que muchos padres de familia, debido al grandísimo empeño que se tomo en que se castigara con la multa respectiva a aquellos individuos cuyos hijos o pupilos faltaran a las escuelas públicas, sacaban a los niños de estas escuelas, poniéndolos en las particulares para eludir así el cumplimiento de la ley, indicó al Juzgado 1º la conveniencia de que expidiera una circular a los directores de las escuelas particulares, manifestándoles que según la ley de instrucción primaria, estaban obligados a remitir a la autoridad las listas de los niños que faltaran a sus escuelas, con expresión de los nombres de las personas de quien dependieran para hacerles efectiva la multa referida. La mayor parte de las escuelas particulares han estado remitiendo con puntualidad dichas listas, así como los estados al fin de cada mes. Se dispuso también la publicación de una circular del Juzgado 1º en el Periódico oficial, recomendando a todos los ciudadanos el cumplimiento de los artículos 15 y 18 de la ley de instrucción primaria.
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A mediados de Febrero se empezó a publicar por cuenta del Gobierno, el periódico “La Escuela primaria” órgano de la Inspección de escuelas de la municipalidad, y que sirve al mismo tiempo para dar a conocer en todo el Estado los trabajos emprendidos en las academias de profesores con objeto de organizar las escuelas y sistemar la enseñanza, por si algunas municipalidades quisieran seguir en sus escuelas el sistema bajo que se han arreglado las nuestras. En Marzo se cambió el primer establecimiento de niños del antiguo local que ocupaba, y que carecía de las condiciones indispensables para escuela, a una causa amplia y ventilada, donde puedan recibirse hasta 300 niños. Observando la Comisión que no se podía exigir a los ciudadanos de la 4ª sección que cumplieran con mandar a sus hijos a las escuelas públicas, por estar muy lejos de dicha sección las tres de niños que existían, propuse al H. Ayuntamiento, y fue acordado en 21 de Febrero, el establecimiento de una escuela de niños en la referida sección, cuya escuela se abrió el 1º de Marzo. En este mes se dio otra remesa de libros, pizarras, etc. a todas las escuelas, cuya factura Importó más de $200.00 cs. y para cuyo gasto no se solicitó la aprobación del Gobierno porque se pagó en abonos con la cantidad mensual que para los gastos ordinarios del ramo figura en el presupuesto de egresos del municipio. En Mayo acordó la Asamblea Municipal el gasto de $50.00 cs., para que unidos a lo que había recaudado de arbitrios, el Juez auxiliar de Labores Nuevas, y a algunas donaciones de los vecinos, se pudiera concluir la casa para la escuela pública de esa hacienda, que hace más de diez años se comenzó. Actualmente se encuentra concluido este edificio, faltándole solamente las puertas y ventanas para ponerse en uso. El 15 de junio se cambió el tercer Establecimiento de niñas del pésimo local en que se hallaba a otro que, aunque importa mayor renta al Municipio, reúne a las debidas condiciones higiénicas el estar situado dentro de la 2ª Sección que es donde debe
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colocarse dicha escuela, y el hallarse avanzado a la parte Norte de la ciudad que es donde hay más población menesterosa. En el mismo mes de Junio, acordó el H. Ayuntamiento, previa la aprobación del Gobierno, el gasto extraordinario de $200.00 cs., para proveer las escuelas de lo que más necesitaban para preparar los exámenes, así como afrontar los gastos que estos demandaban. Los exámenes de las escuelas se presentaron conforme al programa que se dio al público a mediados del mes pasado, no apareciendo en dicho programa las escuelas de la Hacienda de San Gerónimo y la de Tijerinas; la primera, porque habiendo renunciado el antiguo preceptor de ella a fines de Junio, el nuevo profesor no podía en las dos primeras semanas de Julio, preparar a los niños para que se sujetaran a examen; y la segunda, por enfermedad del encargado de ella. Ya prepara la Comisión el informe que debe rendir al Ayuntamiento acerca del resultado de los exámenes; por lo que ahora solo diremos que fueron mejores que los obtenidos en el año pasado, tanto por el número de niños que sufrieron examen como por la diversidad de materias se presentaron. Todas las Sritas. directoras y los Sres. directores se han hecho acreedores en este año a la consideración de los autoridades y a los justos plácemes de la sociedad, por sus importantes trabajos; pues si algunas escuelas no estuvieron a la altura de la mayoría de estas, fue debido a sus circunstancias especiales, y no a la falta de inteligencia y de empeño de sus profesoras y profesores. La circunstancia de haberse planteado algunas reformas en la enseñanza y en la organización de las clases en el mes de Marzo, hace que tengan más mérito los resultados presentados por los profesores; puesto que por buenas que se consideren dichas reformas siempre han causado algún trastorno en los trabajos que se hacían bajo un orden diverso. Para concluir la exposición de lo que ha hecho el actual Ayuntamiento hasta la fecha a favor de la educación popular, manifestaré, que deseando estimular a los niños de sus escuelas,
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dispuso que como el año pasado, y en cumplimiento de lo prevenido por la ley respectiva, se prepara esta fiesta, a pesar de que importe un gasto considerable a los fondos municipales. Para dar mayor brillo a esta distribución de premios, se solicitó la cooperación de varios filarmónicos entusiastas por el progreso de la educación, quienes se prestaron gustosos a ayudar a la Inspección en la parte musical de esta conmovedora fiesta; encargándose unos de preparar los coros que ejecutarán las niñas del 1º y 2º Establecimientos, y otros de enseñar particularmente a los niños y niñas de cada una de las escuelas, el Himno que se cantará por todos, al fin de este acto. A unos y otros tengo el honor de dar públicamente un solemne voto de gracias a nombre de la Corporación Municipal, así como a los Sres. Directores y Ayudantes de las escuelas de niños, que se han prestado espontáneamente a ayudar a la Inspección, en el laborioso arreglo de esta fiesta. Antes de pasar a exponer el estado en que se encuentran ahora las escuelas, diré una palabra acerca de la escuela normal y de las academias metodológicas. Muy poco, ciertamente, fue lo que se hizo en la primera, debido a que sólo estuvo abierta, del 7 de Febrero al 15 de Marzo; tiempo en que se suspendió por tener que salir el que había de esta capital. Cuando se continuaron los trabajos de la Inspección, que fue el 8 de Junio, no se pudo seguir con la escuela normal, porque siendo sus alumnos, ayudantes de las escuelas públicas, no tenían tiempo de asistir a aquella por tener obligación de asistir a las academias nocturnas que se daban en los establecimientos para preparar los exámenes. El programa de enseñanza de esta escuela se sujetó a lo prescrito en articulo 5º de la ley que creó este instituto y se procuró que los textos por que se estudiaran las materias de su asignatura, tratasen éstas con mayor extensión que las que sirven para la enseñanza primaria, así es que los alumnos de la escuela normal han empezado a hacer sus estudios por los textos siguientes: Autores selectos españoles y americanos por la lectura, Siste-
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ma Spencer (teórico-práctico) para la escritura, compendio de la Gramática de la lengua castellana, dispuesto por la Academia española, para la segunda enseñanza, Aritmética de Royo, Vallejo para el Algebra y la Geometría, Geografía universal por Royo, Historia universal por Mantilla (para el primer curso) Catecismo de Payno para la Historia de México (primer curso) y Cronología y Calendario del Doctor González. En cuanto a las academias metodológicas, han tenido la misma duración que la escuela normal, y por los mismos motivos; pues del 8 de Junio a la fecha, sólo una vez se han reunido los profesores y profesoras; que fue objeto de explicarles el sistema bajo el que se debían hacer los exámenes, lo que se publicó después en el suplemento al número 6 de “La Escuela Primaria”. Más en este corto tiempo se hizo bastante, puesto que se puso al corriente a los profesores y profesoras de la nueva organización que se dio a las escuelas y de las reformas introducidas en la enseñanza. En estas academias se dieron los modelos, con todas las explicaciones necesarias para los registros de matrículas, clasificación, pensionistas, asistencia, conducta y aprovechamiento, y muebles, libros y útiles; cuyos registros se empezaron a llevar en todas las escuelas desde el 1º de Marzo. Se expuso el programa general de enseñanza, que se redujo a un cuadro, para tenerlo a la vista en las escuelas: se explicó a los ayudantes el programa particular de algunas materias para las clases inferiores, tales como la Gramática, la Geometría, el Dibujo lineal, la Historia y el Cálculo, que debían darse por métodos diversos a los comunes. Se determinó la forma bajo la que se debían hacer los estados de fin de mes, con objeto de que todas las escuelas rindieran datos análogos y con la claridad y el orden indispensables, para poder formar exacta y fácilmente, con estos datos, el estado general. Se reglamentó la distribución de las diversas materias de enseñanza en las horas de trabajo, cuidando de que la duración de las clases fuera corta, a fin de dar variedad y animación a las tareas; y de que se consiguiera atender a todas las materias que
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la ley previene; además, siguiéndose el sistema bipartito para la organización de cada departamento, se cuidó de que en estos reglamentos de la distribución del tiempo dispusiera que mientras una clase estaba en explicaciones, la otra estuviera haciendo ejercicios en las mesas. Se dieron también a los profesores varias instrucciones acerca del estudio en las escuelas, el arreglo de su mobiliario, las evoluciones de los niños en las clases, etc., etc. Finalmente, se dieron en estas academias a los profesores algunas lecturas de la obra de Pedagogía por J. M. de Gerando, y a las profesoras de la obrita “Consejos para el establecimiento de las casas de educación por Madame Pape – Carpentier”. Veamos ahora, cual es el estado que guarda actualmente el ramo de instrucción primaria en esta Municipalidad. Hay en la Ciudad 4 escuelas de niños con 561 alumnos, 5 de niñas con 670 educandas, la escuela de la Cárcel con 40 adultos y la escuela normal de Profesores que sólo cuenta 3 alumnos; existen además en las haciendas comprendidas en el Municipio 7 escuelas de niños con 273 alumnos y 3 mixtas con 68 niños y 30 niñas; de manera que el número de total de escuelas llega a 21, con 1,645 educandos. Estas escuelas son atendidas por 24 profesores y 13 profesoras. Los presupuestos de las escuelas de niños vencen $316.00 cs., los de las niñas $303.00 cs., el de la Escuela de Cárcel $25.00 cs. y los de las foráneas $92.00 cs.; las rentas de las casas que ocupan las escuelas, importan $138.00 cs., el sueldo del Inspector $50.00 cs., y agregando a esto los $100.00 cs. para los gastos extraordinarios de las escuelas, tendremos un total de $1,024.00 cs. que es lo que se gasta ahora mensualmente en el ramo de que se trata. En todo el año escolar se han gastado $7,837.00 cs., en los presupuestos de las escuelas de la Ciudad, $1,081.25 cs., en sueldos de los profesores de las escuelas foráneas, $1,547.25 cs., en rentas de casas para escuelas, $1,737.73 cs., en muebles, útiles
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y libros, y $144.96 cs. en el sueldo del Inspector; lo que hace la suma de $12,348.19 cs., que es lo que ha importado al Municipio en el año, el sostenimiento y mejoras de sus escuelas. De esto sólo hay que deducir el producto de las pensiones escolares que ascendió en el año a $541.17 cs., y las rentas que pagan las preceptoras por las partes de casa que ocupan en las escuelas, y que fueron $387.25 cs. Para que se tenga un conocimiento completo del estado de nuestras escuelas, daré ligeramente una noticia de su actual régimen interior y de su enseñanza propiamente dicha. Desde el mes de Marzo en que quedó arreglada por la Inspección, tanto la organización de las escuelas como su programa de enseñanza, están estas reglamentados y uniformadas en lo posible. Tienen ahora los registros de que ya se hizo mención, con los cuales los profesores pueden tener una idea exacta del estado que guardan sus escuelas en todos sentidos, y pueden dar, tanto a las autoridades como a los ciudadanos, todos los datos que se les pidan. Tienen también los reglamentos respectivos para la distribución del tiempo en las diversas materias, tienen un programa general de enseñanza, en el que se expresan las materias que debe cursar cada clase, y hasta la parte de ella que en estos debe aprenderse. La entrada y salida de las clases y los cambios de estas, se han sujetado a cierto orden, con lo que se ha conseguido mucha economía de tiempo, y mucho silencio en los trabajos. En la enseñanza se ha procurado introducir la graduación correspondiente, empezando el aprendizaje de casi todas las materias desde las clases inferiores; así es que la Gramática, la Historia, la Geometría y la Geografía, ya no son del sólo dominio de las clases superiores sino que entran en el programa de las clases inferiores, adecuándolas por supuesto, a la inteligencia y edad de los niños de cada clase. El dibujo lineal también se ha hecho extensivo a todas las clases; y no sujetándose su enseñanza a la simple copia, sino
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dándola según el sistema inventivo introducido por Krussi, que tanto favorece el desarrollo intelectual y cultiva el gusto de los niños. Con el uso de los registros y la variedad que se ha introducido en los trabajos, se han estimulado y moralizado tanto los niños, que casi no se hace ya uso de los castigos para que todos cumplan con sus deberes. Por todo lo expuesto, se verá que algo se ha adelantado en el presente año escolar. No es mucho ciertamente, ni mucho menos creemos que con esto se considere haber llegado a la perfección en este ramo; pero nadie podrá negar que hay una notable diferencia entre el estado que guardaban las escuelas en Octubre próximo pasado, y el que guardan actualmente, bajo cualquier aspecto que se las considere. Más si es cierto que algo se ha hecho, también lo es que nos queda mucho por hacer. Según los datos estadísticos recogidos en Diciembre pasado, sólo una tercera parte de nuestra población sabe leer y escribir y aunque siendo 7,429 los niños que hay en todo el municipio en la edad que la ley les obliga a asistir a las escuelas, y ocurriendo 2,730 de éstos a las 53 escuelas tanto públicas como particulares de que tiene noticia la Inspección, o lo que es lo mismo, educándose algo más de tres mil por haber varias escuelas que no remiten estados; se puede decir que tenemos educada la mitad, de la nueva generación, lo que es un progreso respecto de la anterior; pero no es sin embargo gran cosa respecto de lo que se debe esperar en un país donde es obligatoria la enseñanza, y donde no se considera como ciudadano al que carece de la necesaria instrucción. Por consiguiente, necesitamos más escuelas, principalmente de niñas, puesto que por 14 de niños que tenemos sólo hay 5 de niñas. El Ayuntamiento ya se ha fijado en esto, y ha empezado a corregir esta desproporción, acordando que el 1º de Septiembre próximo, se abra una escuela de niñas en la Hacienda de San Pedro.
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En cuanto a la enseñanza, falta también mucho que hacer; pues apenas hemos comenzado a introducir ligeras reformas en ella, quedando en pie muchas cosas que ya debían estar abolidas y sustituidas con otras más en armonía con los adelantos de la pedagogía que no han podido removerse, tanto por no ser fácil hacerlo todo al mismo tiempo por los grandes gastos que ocasionan esas reformas, como porque la Inspección no ha tenido el tiempo necesario para preparar muchas mejoras que demandan meditación y estudio; puesto que en el presente año escolar sólo ha trabajado dos pequeñas temporadas, una de Febrero a 15 de Marzo, y otra del 8 de Junio a la fecha, tiempo que apenas ha bastado para organizar las escuelas y sistemar en lo general la enseñanza. Más en vista de lo que se ha hecho, y teniendo la seguridad de que la actual Corporación municipal seguirá atendiendo el ramo de instrucción con el mismo celo que hasta ha desplegado; no dudando que el Gobierno del Estado continúe impulsando este ramo de la administración municipal, con el mismo laudable empeño de todos conocido; y esperando de la ilustración y patriotismo del nuevo Congreso, que asegurará a la educación popular una renta segura que le permite no quedar expuesta a las alternativas de los fondos municipales; y por último, contando con que todos los ciudadanos, sin excepción de clases, penetrados de la importancia de la educación de las masas, ayudemos cada cual según nuestros recursos para que esta se haga más extensiva y más provechosa; pronto tendremos el noble orgullo de decir que cumplimos con el principal de nuestros deberes para con la patria, cual es el de mejorarle cada día sus futuros ciudadanos. –M. F. Martínez. Número 69 Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León. –De conformidad con el muy respetable parecer de ese Consejo, y tomando debidamente en consideración el acertado y luminoso dictamen emitido por la Comisión encargada de examinar el
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Catecismo Geográfico Político e Histórico de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, este Gobierno ha tenido a bien acordar se adopte dicha obra como texto en todos los establecimientos públicos de instrucción primaria del Estado. Tengo la honra de participarlo a V. para su conocimiento del mismo Consejo. Libertad en la Constitución. Monterrey, 9 de Febrero de 1881. –V. L. Villarreal. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –Al Vice-presidente del Consejo de Instrucción pública del Estado. –Presente. Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Sección 2ª. –Justicia y Fomento. –Con esta fecha dice el Gobierno del Estado al Vice-presidente del Consejo de Instrucción pública, lo que sigue: “De conformidad con el muy respetable parecer de ese Consejo, y tomando debidamente en consideración el acertado y luminoso dictamen emitido por la comisión encargada de examinar el Catecismo Geográfico, Político e Histórico de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, este Gobierno ha tenido a bien acordar se adopte dicha obra como texto en todos los establecimientos públicos de instrucción primaria del Estado. –Tengo la honra de participarlo a Ud. para conocimiento del mismo Consejo.” Y por acuerdo superior, tango la honra de transcribirlo a Ud. para su satisfacción y efectos consiguientes, adjuntándole copia del acuerdo del Consejo y del dictamen relativo. Libertad en la Constitución. Monterrey, 9 de Febrero de 1881. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –Al Sr. Lic. Hermenegildo Dávila. –Presente. Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Sección 2ª. –Justicia y Fomento. –Consejo de Instrucción pública de Nuevo León. –El Consejo de instrucción pública del Estado, en sesión de 10 del corriente, aprobó el siguiente acuerdo: -“1ª En fuerza de las razones que, en el dictamen que antecede, ha expuesto la comisión, se aprueba como
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texto en las escuelas públicas del Estado, el Catecismo geográfico, político e histórico de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila. –2ª Remítase dicho Catecismo con copia del dictamen e inserción de este acuerdo al Gobierno del Estado par los fines consiguientes. –Y en cumplimiento de la parte final del acuerdo inserto, tengo la honra de adjuntar a V. la obra de que trata, con la copia del dictamen a que se refiere dicho acuerdo, sirviéndose dar cuenta al ciudadano Gobernador. –Libertad en la Constitución. Monterrey, Diciembre 12 de 1880. –Julio Olvera, secretario. –Una rúbrica.” Consejo de instrucción pública de Nuevo León. –Señores: -La Comisión que suscribe, encargada de dictaminar sobre si sea de adoptarse como texto en las escuelas de instrucción primaria del Estado el Catecismo geográfico, político e histórico de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, y que el Gobierno del Estado ha sujetado al juicio crítico del Consejo de instrucción pública, cumple hoy con su difícil cometido dando su parecer, para que sea disentido por los ilustrados miembros de tan Respetable Cuerpo. –Desde luego tiene la complacencia de manifestar que la obrita del Sr. Dávila la considera útil, no sólo para la niñez, sino para todo ciudadano del Estado. –Este juicio ha formado de ella después de un estudio detenido, reconociendo por fundamento las razones que siguen. –En la parte geográfica hallará el alumno las nociones generales de la Geografía, las grandes divisiones naturales de la tierra y del agua de nuestro planeta, las líneas y círculos en que se considera dividido, zonas & c. –La división de las Américas, Estados de la República Mexicana, Estados Unidos del Norte y países de la América del Sur. –Después de estas nociones preliminares, que guardan una exacta conformidad con las de geográfica, montañosas, fósiles, piedras explotables, minerales, ríos, salubridad, Flora y Fauna. – Aquí concluye el libro primero o catecismo geográfico, y sigue la parte política formando un catecismo distinto. La lección preliminar de este contiene: la división en municipalidades creadas antes de 1812, las de 1812 a 1825 y las que lo fueron después de este
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año; datos estadísticos generales sobre el valor de la propiedad del Estado, sobre productos agrícolas, noticias sobre la instrucción pública, número y nombres de las municipalidades. –La lección primera explica la fundación de Monterrey, su riqueza, número de habitantes, sus edificios más notables, fábricas, escuelas y colegios; y así continua una lección separada para cada de las cuarenta y cinco municipalidades del Estado, dándose las mismas noticias, y luego una biografía en compendio con los rasgos más prominentes del héroe o varón ilustre, cuyo nombre lleva el pueblo, en memoria de sus altos méritos o virtudes cívicas. –Las noticias estadísticas, aunque no tengan la exactitud que era de desearse, por falta de una estadística levantada por una comisión competente, sin embargo, son tomadas de los mejores datos que hasta hoy se han publicado en las memorias del Gobierno del Estado, y los rasgos biográficos con que da fin cada lección son de notable utilidad, porque las tiernas inteligencias, a quienes va dedicada esta obrita hallarán en ellos modales sublimes de tantas virtudes acrisoladas, de eminentes servicios a la patria prestados por la abnegación y patriotismo, y aún por la sabiduría, porque los nombres de nuestros pueblos, en su mayor parte, son los de otros tantos hombres ilustres, cuya memoria se ha encargado la historia de consignar. –El catecismo histórico está dividido en dos partes. La primera es sobre historia antigua. Las tres primeras lecciones refieren los habitantes de este territorio, divididos en las diez y ocho tribus más conocidas: trata de los pobladores y colonos, descubrimiento del Nuevo Reino de León, primer pueblo que se fundó, medidas que se pusieron en práctica para reducir a los salvajes a la vida civil: predicación del evangelio y sistema odioso de las congregas, repartimientos y cacerías de indios, cuyos resultados fueron una guerra encarnizada de ocho años, siendo la batalla más memorable la que se libró en el puerto que lleva el nombre de Zavala. De los misioneros y de los efectos saludables de sus predicaciones, al grado de que en 1603 fueron empadronados 35,000 indios. Continuación de las vejaciones a los indios, apatía de los Virreyes y conclusión del
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Siglo XVII en medio de una guerra de razas. –la elección 4ª explica lo que comprendía el territorio del Nuevo Reino de León. La 5ª los pueblos que se fundaron, misiones establecidas en ellos, medidas prudentes del Virrey D. Fernando de Alencastre, prohibiendo las cacerías de indios y ordenando que se les requiriese de paz; falta de cumplimiento de tales disposiciones y continuación de la guerra. La lección 6ª trata del Lic. Barbadillo y Victoria, quien comisionado por el Virrey, abolió las congregas, ofreció a los gentiles que serían bien tratados en la vida civil, que se les repartirían tierras y sería suyo el fruto de su trabajo: felices resultados de tan sabias medidas. En la lección 7ª se refiere la vuelta a México del Lic. Barbadillo y de los disturbios ocasionados por esto; su vuelta al Nuevo Reino de León y de su gobierno. Siguen las lecciones 8ª, 9ª, 10ª y 11ª, que contienen noticias no menos importantes. –Después el autor en la 2ª parte habla de la historia moderna, comenzando por el padre de la Independencia, Sr. Cura Hidalgo, refiriendo en cinco lecciones los hechos más prominentes que tuvieron lugar en el Nuevo Reino de León desde esta época hasta el 3 de Julio de año de 1821, en que el General Arredondo en junta de las autoridades, y de respetables vecinos de esta ciudad, a pluralidad de votos se determinó jurar la independencia que había proclamado el General D. Agustín Iturbide. –La lección 6ª contiene una noticia general de las épocas siguientes, que el autor divide en cuatro: la primera da principio el año de 1824 en que se expidió la Constitución general para la República; la segunda comienza el año de 1846 en que acaeció la invasión de los americanos; la tercera en que se expidió la Constitución de 1857, y la cuarta comienza con la ocupación de Monterrey por los franceses, y sucesiva ocupación de ella por los Generales Escobedo, Treviño y Naranjo. La lección 7ª trata de las últimas incursiones de los indios, del tratado de Guadalupe Hidalgo, celebrado el 2 de Febrero de 1848 entre México y los Estados Unidos; del objeto de la comisión pesquisidora, y por último, el autor hace varias consideraciones que con bastante lógica, deduce como conclusiones generales de los que ha asentado en su parte históri-
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ca, dando fin con esto a tan importante obrita. –La parte histórica contiene en compendio lo más importante de la colección de noticias y documentos para la historia del Estado de Nuevo León y apuntes para la historia eclesiástica de las provincias que formaron el Obispado de Linares, publicadas por uno de los miembros de este Consejo, por el distinguido historiador Dr. González. esa ha sido la fuente de donde el Sr. Dávila ha sacado tan importantes noticias, como él mismo lo dice, y por demás es hacer elogio de esta parte del Catecismo, cuando el público ha juzgado como de un mérito indisputable aquellas fuentes. –Quizá parecerá a algunos demasiado extensa para la niñez esta obrita, pero si así fuere, la división que ha hecho su autor en tres catecismos distintos, formando cada uno una parte, y además la de lecciones, se presta fácilmente, para que sin recargar demasiado la memoria de los niños se les exija sólo lo más importante, aunque toda ella pueda servir de un excelente texto de lectura. –La Comisión después de haber hecho un escrupuloso examen de toda ella, juzgó que era ya una exigencia de los adelantos del Estado, no sólo por lo importante del asunto, sino porque reúne las cualidades de un librito destinado a inculcar las nociones primarias, tales son, claridad, clasificaciones exactas y definiciones precisas puestas al nivel de las tiernas inteligencias, y un lenguaje que hace interesante el asunto de que se trata. –Después de este informe, algo difuso y en fuerza de las razones que deja asentadas, la comisión opina que el Consejo debe dar su respetable aprobación al Catecismo Geográfico, Político e Histórico de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, adoptándolo como texto en las escuelas del Estado. –El Consejo resolverá sin embargo, lo que estime conveniente. –Monterrey, Diciembre 10 de 1880. –Julio Olvera. –Una rúbrica. –Antonio Buentello. –Una rúbrica. –Es copia sacada de su original. –Julio Olvera, secretario. –Una rúbrica.” Es copia. Monterrey, 9 de Febrero de 1881. –Mauro A. Sepúlveda, secretario.
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Número 70 Sres. Lics. Ignacio Galindo y Juan J. Barrera. –Casa de Uds., 24 de Noviembre de 1880. –Muy estimados compañeros: -Nuestro estudioso e instruido compañero el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila acaba de escribir otra obra más, cuya importancia se comprende desde la simple lectura de su título, pues se llama “Catecismo Constitucional”. Se ha servido dispensarme el inmerecido honor de dedicármela, dándome al mismo tiempo la comisión de poner al frente ella un juicio crítico que desea sirva de prólogo o introducción a la misma obra. Comprometida mi gratitud en sumo grado por lo desinteresado de semejante acción, a que por ningún título que no sea la sincera amistad de un amigo he podido considerarme acreedor, me formé el propósito de estudiar muy meditadamente la obra misma y la misión que debería desempeñar sobre ella, para luego obsequiar los deseos de su recomendable autor. Pero ha pasado ya bastante tiempo, y la creencia que desde la primera lectura se ha fijado en mi ánimo, y de la que no he podido prescindir a pesar de mis esfuerzos, es la de que no debo formar el juicio crítico; porque un crítico debe ser severo, y yo no quiero serlo sino por necesidad, cuando el deber o mi conciencia me lo exigen; un crítico debe ser imparcial, y yo no he podido ni podré olvidar que dicha obra me ha sido dedicada; y en fin, un crítico debe tener un conocimiento profundo no sólo del asunto que lo ocupe, sino de todo lo que pueda estar al alcance de la inteligencia de los sabios, para señalar con autoridad y no caprichosamente la perfección o imperfección de cuanto en la obra que analiza debe ser calificado, cualidad que me falta por completo. Para obviar, pues, tales dificultades, y contribuir de algún modo a que el juicio crítico se forme, he creído conveniente, con la previa autorización respectiva de parte de mi estimable compañero que yo había recibido. Espero que Uds. no se rehusarán, por ello, anticipándoles mi profundo agradecimiento, les remito la obra referida.
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Soy de Uds. afmo. Compañero, amigo y s. s. –V. L. Villarreal. –Rubricado. Sr. Gobernador Lic. Viviano L. Villarreal. –Presente. – Monterrey, Marzo 24 de 1881. Muy estimado compañero: Hace ya algunos meses que Ud. nos honró con la distinguida confianza de pedirnos nuestro juicio crítico sobre el opúsculo que escribió el Lic. D. Hermenegildo Dávila, e intituló “Catecismo político de Nuevo León.” El mismo tiempo hace que leímos y volvimos a leer la enunciada obrita, de que nos formamos juicio tan ventajoso, que temimos tuviera en él parte el aprecio que nos merece el autor. Nos conveniente por esta razón hacer del Catecismo un estudio más detenido y comparado, leyendo las obras de este género que se han publicado aquí y en los Estados Unidos, cabiéndonos la satisfacción de no haber encontrado cosa alguna que nos obligue a cambiar el juicio que nos habíamos formado. Cumplimos, pues, con nuestro dedicado encargo, y podemos asegurarle que el “Catecismo Político”, que su autor, nuestro compañero el Lic. Dávila D. Hermenegildo, dedicó a Ud., es un compendio precioso de los principios políticos que nos rigen, exacta, fiel, clara y elegantemente escrito, como debía esperarse de quien tanto se ha dedicado a esta clase de estudios. El rápido desarrollo que en esta época ha tenido nuestra sociedad hacía sensible la falta de una obrita de este género para estimular la marcha segura que lleva nuestro pueblo por la senda del progreso, bajo las nociones claras y perfectas de los elementos fundamentales de las instituciones republicanas. Reconociéndolo así el Lic. Dávila ha emprendido un trabajo de necesidad actual, y en verdad que lo han llevado a feliz término, porque en la exposición de los principios ha reunido a la sencillez y claridad, el buen método procurando acomodar las materias que son objeto del gobierno de los pueblos, y de tan corto interés para los niños a su tierna inteligencia, en la que procura grabar, por este medio las nociones de la política, iniciándolos así en la vida pública que para todos tendrá un lugar.
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Textos elementales de este género venían haciéndose desear para que la generalidad de los ciudadanos se instruyera en los principios que forman a los pueblos y engrandecen a las naciones, sustituyéndolos a las grandes obras que no es fácil consultar. Hasta estos últimos tiempos la mayoría de los jóvenes salían de las escuelas y se engolfaban en los negocios de la vida privada sin haber adquirido los más pequeños conocimientos sobre la organización de los gobiernos nacional y del Estado. La obrita de que hablamos ocurre a esta necesidad y desde luego se recomienda por sí misma bajo este punto general; pero si descendemos a pormenores, encontramos en ella condiciones, además de las indicadas, que nos animan a encarecerla como texto para las escuelas. Para honrar del autor del Catecismo; debemos decir a Ud. que se nos anticipó, enviándonos correcciones que aceptamos y que ahorraron la tarea que debíamos desempeñar. Expresaremos así mismo que tales correcciones no han sido sustanciales, sino de mera forma, y dirigidas a hacer unas fácil e inteligente la obra a la tierna juventud para quien está destinada. Las generaciones que vengan levantándose después de esta encontrarán abierto un camino que se había descuidado recorrer y desde su nacimiento vendrán iniciándose en los principios que deben guiarlas en la vida social. No será ya una novedad nada de los que se refiere a la organización de nuestros gobiernos, y en la vida pública merced a estos conocimientos, se desempeñarán las diferentes funciones del ciudadano con el gusto y la satisfacción que proporciona siempre la conciencia del saber, y hará amable la vida pública tanto casi como la doméstica, con la cual nos es grato creer que vendrá un tiempo en que llegue a equipararse por la tranquilidad y reposo con que se llenen sus funciones. Extraño parecerá que en el examen del Catecismo cuyo juicio crítico se nos ha encomendado, nada hayamos tenido que corregir ni censurar, sino al contrario; pero si se atiende a que el autor no ha hecho más que compilar principios y doctrinas que
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se ha cuidado de exponer con precisión y claridad por nuestros legisladores, no mereceremos la nota de críticos benévolos, sino la de justos. A nadie mejor que a Ud. podía haber hecho nuestro compañero la dedicatoria de su opúsculo, porque comprometido por deber a impulsar el progreso de la instrucción en todos sus ramos, se vería estrechado a no aceptar sino lo que fuera útil bajo todos respectos. Damos a Ud. las gracias por la distinción honrosa que ha hecho de nosotros para la calificación de una obra que requiere, para ser apreciada, luces que no tenemos; pero que hemos empleado en nuestra pequeñez para corresponder a su confianza. Somos de Ud. afmos. y s. s. s. s. q. b. s. m. –I. Galindo. –Juan J. Barrera. Consejo de instrucción pública de Nuevo León. –En sesión del día 30 del próximo pasado este Consejo tuvo a bien aprobar un dictamen del tenor siguiente: Señores: -Ésta es la segunda vez que la Comisión que suscribe, ha sido honrada con la difícil tarea de dictaminar sobre si sean de adoptarse como textos en las escuelas públicas de instrucción primaria del Estado algunas producciones importantes, escritas por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila. El Catecismo político constitucional es la obrita que hoy ocupa vuestra atención, por haberla pasado a vuestro estudio el Gobierno del Estado, para que propongáis si debe adoptarse como texto. Con la timidez propia de nuestra insuficiencia, en un asunto arduo y difícil, daremos nuestro parecer para que sea discutido por el Consejo. El juicio crítico emitido a solicitud del Gobierno por los Señores Licenciados Galindo y Barrera, que corre adjunto, coloca en alto concepto la obrita de que se trata, y en verdad que esta última producción del referido Sr. Dávila, a nuestro juicio es tan interesante como las anteriores, de un mérito indisputable, y adecuada para inculcar en la juventud no se les enseñan desde la
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infancia. Por estas consideraciones y los fundamentos contenidos en el juicio crítico de aquella respetable Comisión, los que suscriben, cediendo al deber de su conciencia, hacen suyos los conceptos favorables a dicha obrita, emitidos en él y no vacilan por lo mismo, en proponerla al Consejo como libro de texto para las escuelas públicas de instrucción primaria. La Comisión concluye, sujetando a la deliberación del Consejo las siguientes proposiciones: 1ª Es de adoptarse como texto en las escuelas públicas del Estado, el Catecismo constitucional de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila. 2ª Transcríbase al Gobierno del Estado este dictamen, adjuntando la obrita de que se trata. –Monterrey, Mayo 30 de 1881. –Julio Olvera. –Una rúbrica. –Antonio A. Buentello. –Una rúbrica. Y tengo la honra de insertarlo a Ud. para conocimiento del Sr. Gobernador, adjuntándole la obra de que se trata. Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 1º de 1881. –Julio Olvera, secretario. –C. Secretario del Gobierno del Estado. –Presente. Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León. –En vista del favorable parecer de ese Consejo de Instrucción pública acerca de la utilidad de la obra intitulada Catecismo Político constitucional de Nuevo León escrito por el Lic. Hermenegildo Dávila y de las razones expuestas por los Sres. Lics. Ignacio Galindo y Juan José Barrera en su sensato juicio crítico de dicha obra; este Gobierno tiene a bien disponer que se adopte como de texto para los Establecimientos públicos de Instrucción primaria den el Estado. Tengo la honra de participarlo a Ud. para conocimiento del mismo Consejo. Libertad en la Constitución. Monterrey 8 de Junio de 1881. –V. L. Villarreal. –Rubricado. –Generoso Garza, oficial mayor. –Rubricado. –Al Vice-presidente del Consejo de instrucción pública del Estado. –Presente.
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Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Sección 2ª. –Justicia y Fomento. –De conformidad con el parecer del Consejo de Instrucción pública en el Estado, con esta fecha el Gobierno del mismo ha tenido a bien disponer se adopte en los establecimientos públicos de instrucción primaria la obra que Ud. ha escrito, intitulándola “Catecismo Político Constitucional de Nuevo León.” Por acuerdo Superior, lo participó a Ud. para su satisfacción, devolviéndole dicha obra y acompañando copia del dictamen aprobado por el Consejo, así como del juicio crítico de ella, hecho por los señores Licenciados Ignacio Galindo y Juan José Barrera. Libertad en la Constitución. Monterrey, 8 de Junio de 1881. –Generoso Garza, oficial mayor. –Rubricado. –Sr. Lic. Hermenegildo Dávila. –Monterrey.
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Número 74 En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, a los veinte y nueve días de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno, reunidos en la sala principal de la casa del E. S. Gobernador, los Señores D. Esteban Tames, D. Carlos Ayala, D. Ignacio de la Garza García y D. Eleuterio González, que habían sido nombrados por el Gobierno del Estado miembros titulares del Consejo de Salubridad, el Exmo. Sr. Gobernador les tomó juramento en forma que otorgaron por Dios Nuestro Señor y por la señal de la santa cruz de cumplir fiel y legalmente con su encargo, y S. E. declaró instalado el Consejo de Salubridad conforme a la ley de diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno. Acto continuo, se procedió al nombramiento de oficios, y recayeron el de Vice-presidente en D. Eleuterio González, el de Secretario en D. Esteban Tames y el de Tesorero en D. Carlos Ayala. Después de esto, el Consejo acordó que el Exmo. Sr. Presidente nato nombrara una comisión que formase el reglamento y aranceles de que habla la citada ley, y S. E. tuvo a bien nombrar a los Señores D. Eleuterio González y D. Esteban Tames, con lo que se dio por concluido este acto y se levantó la sesión. Doy fe. –Agapito García. –Rubricado. –Esteban Tames, secretario. –Rubricado.
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Número 78 Juzgado 1º constitucional de Linares. –Estado de Nuevo León. –República Mexicana. –Informe que da el Secretario del Colegio Civil de esta Ciudad al R. Ayuntamiento de la misma, para que por su conducto llegue a conocimiento del Gobierno del Estado, según para que por su conducto llegue a conocimiento del Gobierno del Estado, según lo previene el artículo 73 del Reglamento de dicho instituto. De conformidad con lo dispuesto por la Corporación municipal de 1879, desde principios de Marzo del año próximo pasado comenzaron los acuerdos de la junta directiva con objeto de preparar su apertura: en el primero de ellos se nombraron las comisiones respectivas para redacción de avisos, agencia de local, muebles, &c., durante el término prefijado se matricularon cinco alumnos, no habiéndose resuelto a verificarlo algunos otros de dentro y fuera de esta Ciudad a causa de las indicaciones de algunos individuos que vacilaban sobre la subsistencia del Colegio; y considerando la Junta los graves perjuicios que se hubieran seguido a los cinco alumnos que siempre han estado resueltos a cursar su instrucción secundaria, si no se cumplían con los prospectos publicados; así como que ni el Decreto de 29 de Diciembre de 1877 que estableció el Colegio, ni el reglamento de 24 de Agosto de 78 fijan el número de educandos para su apertura, determinó que se verificara ésta con sólo ese número, el día 1º de Julio del año próximo pasado, procurando las economías posibles. Se ha cursado en este período el primer año de Latinidad y repasado para perfeccionarse los ramos de Gramática castellana y Aritmética con el Sistema métrico decimal, de cuyas clases se encargó el mismo Sr. Director por ausencia de los Catedráticos respectivos, y percibiendo por todo, la pequeña retribución señalada por el Ayuntamiento, lo mismo que la han recibido los Sres. Tesorero y Secretario, según consta en el Corte de caja respectivo. Con la debida oportunidad se dio cuenta al R. Ayuntamiento, de la terminación de los trabajos del año escolar, y de acuerdo, se dispusieron el examen y distribución de premios que
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tuvieron lugar los días 3 y 4 de este mes, omitiendo detalles sobre estos actos por haberlos presenciado la Corporación y el público y quedado en la Secretaría los datos relativos a ellos, que creo habrán sido trasmitidos al Gobierno. Si este informe no es tan satisfactorio como podría esperarse, es debido a las dificultades con que tiene que lucharse siempre que comienza a establecerse una mejora como la de que se trata; pues hasta que el pueblo palpa los grandes beneficios de la instrucción, se convence de que debe coadyuvar con las autoridades a su difusión para lograr su engrandecimiento y felicidad. –Nuestro pueblo no es de los más tardíos en comprender lo que le conviene, y aunque con lentitud, debido a sus escasos recursos, marcha hacia su progreso y engrandecimiento. –El infrascrito Secretario, tiene la satisfacción de consignar en este informe, que tanto los Poderes del Estado como las autoridades de esta municipalidad, han cumplido con sus deberes, fomentando hasta donde ha sido posible con sus acertadas disposiciones el ramo de instrucción pública, como una de los más importantes de la administración y no ve muy lejano el día en que brille en nuestro Estado con todo su esplendor, la antorcha luminosa de la verdadera civilización. Linares 8 de Julio de 1881. –José Ma. Villanueva, secretario. –Una rúbrica. Es copia de su original. Linares, Julio 20 de 1881. –Manuel Garza Benitez. –J. Paz, secretario.
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Número 80 Escuela de Jurisprudencia. –Director. –El Director de la escuela de Jurisprudencia tiene el honor de informar al Gobierno, que en el presente año escolar se matricularon en dicha escuela seis alumnos en el sexto año, cinco en el quinto, ocho en el cuarto, tres en el tercero, cinco en el segundo y cuatro en el primero; que de éstos presentaron examen veintiocho, que fueron aprobados, habiendo sido restringidos con examen previo nueve, de los cuales sólo ocho se presentaran a él; y que dos de los matriculados perdieron el curso, uno por haberse retirado de la escuela y el otro por su falta de concurrencia a la clase. Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 21 de 1881. –Lic. Canuto García. –Al Gobernador constitucional del Estado. –Presente.
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Número 80 (Cont.) ESTADO que manifiesta el número de alumnos de la escuela de Jurisprudencia en el presente año escolar, con expresión de las clases y profesores que las sirven. CLASES 1er Curso 2o id. 3er id. 4o id. 5o id. 6o id.
PROFESORES
ALUMNOS
TOTAL
Lic. Mauro A. Sepúlveda Lic. Isidro Flores Lic. Ramón Treviño
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“ “ “
Lic. Felícitos Villarreal Lic. Canuto García Lic. Canuto García
8 5 5
“ “ 31
Monterrey, Junio 21 de 1881. - Lic. Canuto García
Número 81 Secretaría de la Escuela de Medicina. –Tengo la honra de informar a ud. para que se sirva elevarlo al conocimiento del C. Gobernador del Estado, que en el año escolar que terminó el 26 del mes próximo pasado fueron sesenta y dos los alumnos que se matricularon y cursaron las ciencias médicas en este instituto conforme a reglamento, que de éstos solamente sesenta se sujetaron a la prueba de los exámenes que se hicieron con todo el rigor de la ley, dando por resultado, que de los sesenta examinados, cuarenta y siete fueron aprobados por unanimidad, nueve por mayoría y cuatro reprobados. Adjunto además, un estado en el que consta el nombre y número de Profesores y alumnos que hay en el establecimiento. Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 26 de 1881. –J. de Dios Treviño, secretario. –Al Secretario del Gobierno del Estado. –Presente. Escuela de Medicina de Monterrey. –Estado que manifiesta el número de Profesores que tiene este Instituto y el de alumnos que concurren a las diferentes cátedras que aquellos desempeñan. ÁVILA – VIDALES
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PRIMER AÑO
Profesor Dr. José María Lozano ALUMNOS D. Rafael Garza “ Manuel Zambrano “ Carlos Saldívar “ Antonio Villarreal “ Ismael Elizondo “ Jesús González “ Epitacio Flores “ Policarpo González
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D. Eustolio Martínez “ Lorenzo Cantú “ Ramón Treviño “ Ricardo Pérez “ Pragédis Balboa “ Natalio Lozano “ Alfonso Martínez “ Manuel González
SEGUNDO AÑO
Profesor Dr. M. Echartes ALUMNOS D. Regino F. Ramón
TERCER AÑO
D. Esteban Martínez “ Melesio Martínez Profesor Dr.Antonio García García “ Cristóbal Elizondo “ Domingo Guerra “ Melquiades Peña ALUMNOS D. Fructuoso Zambrano “ José Ma. González “ Francisco Cárdenas “ Román Garza “ Canuto Barreda QUINTO AÑO “ Julián Díaz “ Féliz Garza Profesor “ Melesio Garza Dr. Antonio Lafón “ Anselmo Tamez “ Hipólito Elizondo ALUMNOS “ Conrado Garza D. Atanasio Carrillo “ Pablo Flores CUARTO AÑO “ Fidencio González Profesor. “ Pablo Chapa Dr. Tomás Hinojosa “ Manuel Garza ALUMNOS “ Nicolás Martínez D. Juan Osuna “ Lorenzo Sepúlveda “ Jesús H. Treviño “ Santiago Zambrano “ Antonio Guzmán
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D. Antonio García “ Bonifacio Villarreal “ Tomás Iglesias “ Eulogio Maldonado “ Agapito Cantú “ Adolfo Hinojosa “ Sóstenes Vera “ Plutarco Elizondo “ Pablo Hinojosa “ Merced Fernández “ David Peña “ Juan Caballero “ Jesús M. Treviño “ Antonio Montemayor
SEGUNDO AÑO FARMACIA Profesor Dr. Eusebio Rodríguez ALUMNO D. José S. Mears Profesor de Obstetricia Dr. José Eleuterio González No hubo concursantes Profesor de las clínicas Dr. Juan de Dios Treviño A las clínicas tienen que concurrir según el reglamento, todos los alumnos de la escuela. Monterrey, Junio 26 de 1881. J. Eleuterio González -El Secretario de la Escuela de Medicina) de Dios Treviño
Número 82 Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Los artículos 69 y 70 de nuestra Constitución política, consignan para el Ejecutivo la facultad de iniciar ante esa H. Cámara la adopción de todas aquellas disposiciones que juzgue convenientes para conseguir el bien, progreso, engrandecimiento y felicidad de Nuevo León. Tal iniciativa, considerada como facultad bajo un aspecto, se convertirá en verdadera obligación, cuando se nota la existencia de un mal, de una rémora, para la consecución de aquellos fines. Si esto es así, como indudablemente lo es, puede el Ejecutivo con entera confianza asegurar que la iniciativa que hoy tiene el honor de hacer, satisface uno de tantos deberes. Por ella se trata de conjurar un mal de grandes trascendencias, de dar a la agricultura, a la industria y a las artes un impulso generador, fecundo en resultados: por ella se trata de elevar a una importante y numerosa clase de nuestra sociedad, a la altura que dignamente merece, clase que si en su manera de ser actual, grandes beneficios cría, mayores aún los puede producir si se procura su perfeccionamiento, arrancándola de ese estacionario aprendizaje en que los frutos nunca corresponden a los esfuerzos del trabajador, por la falta de orden y método para el trabajo, método y y orden que sólo la ciencia puede aconsejar cuando se busca y utiliza su auxilio. La política, que es la ciencia que conduce al perfeccionamiento de las Sociedades, lo mismo que la humanidad, exigen que todos los esfuerzos de un Gobernante se dirijan a evitar que una porción más o menos grande del cuerpo social sufra física o moralmente, cuando no sea imposible hallar para tales aflicciones un eficaz remedio o al menos siquiera minorarlos. La conveniencia pública, las sabias instituciones que nos rigen, reclaman que se difunda la instrucción para formar verdaderos ciudadanos que conozcan y estimen sus derechos, y sepan deducirlos; porque de otro modo serían de un significado nulo, los principios de libertad e igualdad ante la ley, y tendríamos yaciendo siem-
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pre en a indolencia una parte no pequeña de nuestra sociedad, que no haya podido adquirir la ilustración necesaria para arrollar las dificultades aparentemente invencibles que engendra la ignorancia, cuya indolencia traerá consigo el pauperismo, y el pauperismo el vicio, y el vicio el crimen, hasta llegar sin duda al extremo horrorizable de una desmoralización social. Siempre ha sido objeto de muy serias meditaciones en todas las épocas y en todos los países cuanto se refiere a las anteriores consideraciones; por ello que se hayan ideado medios más o menos propios, para despertar el estímulo del trabajador y levantarlo de esa abyección moral en que lo mantienen las desarregladas, penosas y prolongadísimas faenas del taller o del campo, hechas casi siempre automáticamente, siguiendo el rutinario establecido desde pasados siglos; por ello que se formen cada día asociaciones, y en fin, que se establezcan institutos públicos donde no sólo se adquieran los conocimientos de las ciencias, sino que éstos se hermanen con los de las artes y la industria. Es bien sabido que no todos los hombres pueden tener las mismas aptitudes, por lo mismo perderán no sólo tiempo y capital, sino hasta también la esperanza de serse útiles, y útiles a la sociedad en que viven, aquellos que se dediquen a un estudio o profesión para no ejercerla. En el Estado hasta hoy, por necesidad tan sólo se adopta una de dos carreras, la de Jurisprudencia y la de Medicina, porque no hay escuelas de otros ramos, y necesariamente, en consecuencia, el fruto de esto será lo indicado antes; mal que desaparecerá desde el momento en que se establezcan planteles a propósito en que se enseñen los oficios y las artes. A esto se refiere pues, la iniciativa que el Ejecutivo tiene el honor de presentar a esa H. Legislatura. El establecimiento de una Escuela de agricultura y otra de artes y oficios, es ya para Nuevo León una necesidad y por ello no ha vacilado, en proponerlo. Señalando las bases que en su concepto deben normar la institución. Espera que esa H. Cámara, inspirándose, como lo ha hecho siempre, en el verdadero interés del Estado, deliberará y se servirá dar su aprobación al siguiente.
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PROYECTO DE LEY. Artículo 1º Se establece en el Estado una Escuela de artes y oficios y otra de agricultura. Artículo 2º En la primera se cursarán las materias siguientes: Gramática castellana, Francés, Inglés, Geografía, Aritmética, Álgebra, Geometría, Trigonometría, Física y nociones de Medicina, Lógica, Química general y aplicada a las artes, Historia, Música, Dibujo en estampa, modelado, de ornato, lineal y de máquinas y gimnasia. Artículo 3º En la segunda se cursarán las materias que a continuación se expresan: Agronomía, Arte agrícola, Física aplicada, Química y Meteorología aplicadas a la Agricultura, Arte agrícola, Arboricultura, Nociones de jardinería, Botánica aplicada a la agricultura, Zootecnia, Topografía teórico-práctica,Economía y Administración agrícolas, Construcciones rurales y Dibujo de máquinas. Artículo 4º Las inscripciones para una y otra escuela, se harán en el tiempo y forma que determina el reglamento del Colegio civil, y por la misma Junta en este establecida, con la sola modificación de que deberán hacerse en libro separado, para cuyo fin se agregará a aquella Junta el Secretario de una y otra escuela que serán los que asienten las inscripciones. Artículo 5º Los estudios de la Escuela de artes y oficios se dividirán en seis años de la manera que sea conveniente a fin de conseguir que se hagan en las cátedras que hay establecidas en el Colegio civil; determinándose en el reglamento, que formará el Ejecutivo las correspondientes a cada año y el modo y forma en que debe hacerse la práctica en los distintos talleres que se establezcan según lo permitan las circunstancias del erario. Se faculta al mismo Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de mil pesos por el primer año de esta escuela, en la compra de instrumentos y demás útiles, para el restablecimiento de tales talleres y para que forme el reglamento especial que determine la manera de aprovechar los artefactos que se construyan. Artículo 6º Los estudios de la Escuela de agricultura, se
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dividirán en tres años según el reglamento especial que se formará por quien y como se ha dicho en el artículo anterior. Artículo 7º El Director del Colegio civil lo será también de cada una de estas escuelas. Al Ejecutivo corresponde nombrar los Secretarios, Profesores y demás empleados que se requieran para ellas. Artículo 8º Las lecturas y exámenes se principiarán y terminarán con sujeción al reglamento del Colegio civil; y las cátedras se darán en el departamento destinado para los de este instituto. La parte Norte del edificio se señala para la práctica en talleres, y la práctica compatible del ramo de agricultura; pudiéndose utilizar en esto último lo no edificado del repetido edificio, hacia el Poniente.
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TRANSITORIO En Septiembre de 1881 se inaugurarán los planteles de que se ha hablado, a menos que no se inscriba en alguno de ellos o en ambos el número de alumnos conveniente, que no bajará de quince para cada plantel. Libertad en la Constitución. Monterrey 4 de Diciembre de 1880. –V. L. Villarreal. –Rubricado. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –Rubricado. –Ciudadanos Secretarios del H. Congreso del Estado. –Presente. Es copia. Monterrey, 31 de Agosto de 1881. –Mauro A. Sepúlveda. Número 83 VIVIANO L. VILLARREAL, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León, a sus habitantes, hago saber. Que en uso de la facultad que se me concede en el artículo 6º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento de la Escuela de Agricultura. CAPÍTULO I De los empleados en la escuela, sus atribuciones y deberes.
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Art. 1º Se establecerá la Escuela de Agricultura con la siguiente planta de empleados: un Director, un Secretario, un Tesorero y tres profesores. Cuando sea posible ensanchar el terreno destinado a las prácticas o la naturaleza de éstas lo demande, se le proveerá de Administrador. Preparadores y mozos que desempeñen los quehaceres respectivos. Art. 2º Son deberes y atribuciones del Director: I. Cumplir y hacer que todos cumplan en la parte que les corresponda las prescripciones de este Reglamento. II. Presidir las reuniones oficiales de la Escuela y las Juntas de catedráticos que juzgue conveniente convocar por sí o por excitativa de alguno de los profesores. III. Proveer e informar, con arreglo a sus facultades, las solicitudes que se le dirijan por los alumnos o por los empleados de la Escuela. IV. Autorizar con su firma la exacta inversión de los fondos. V. Proponer al Gobierno, previo acuerdo de la Junta Directiva, la remoción de algunos de los profesores, del Secretario y Tesorero y sólo nombrar o despedir libremente a los empleados inferiores. VI. Rendir tres veces en el año un informe especificado sobre todo lo concerniente a la Escuela. VII. Ocurrir diariamente a ella durante las horas de estudio y de cátedra, para mantener el buen orden en el establecimiento. VIII. Visitar con frecuencia las cátedras, sin señalar día ni hacerse anunciar, para cerciorarse del adelanto de los alumnos, del cumplimiento de los profesores en sus respectivas obligaciones y para apoyar la autoridad de éstos. IX. Juzgar y aplicar a los alumnos las penas a que se hagan acreedores por faltas que no corresponda castigar a los catedráticos o a la Junta Directiva. X. Recibir cuentas al Tesorero y pasarlas a la Junta Directiva para su glosa.
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XI. Llevar la representación de la Escuela en cuanto no atañe al régimen interior de la misma. Art. 3º Corresponde al Secretario: I. Autorizar las disposiciones del Director, de la Junta Directiva y de la mesa de matrículas. II. Cuidar del archivo de la Escuela, y expedir los certificados que se soliciten de las constancias que hubiere en la Secretaría. III. Llevar cuatro libros, uno para asentar las actas de la Junta Directiva, otro en que asiente y firme las matrículas, haciendo en él, cuando sea necesario, las anotaciones a que haya lugar, el otro para hacer constar los exámenes y calificaciones de los alumnos cuyos exámenes debe autorizar con su presencia; y el último para anotar los muebles y enseres de la Escuela. IV. Informar a la Dirección sobre las solicitudes de los profesores o alumnos y los documentos en que las funden. V. Enviar a los catedráticos las listas de sus respectivos discípulos. VI. Concurrir diariamente a la Escuela, a la vez que el Director, para recabar y ejecutar su acuerdo, en lo relativo al orden económico. Art. 4º Son obligaciones del Tesorero. I. Recabar las pensiones de los alumnos. II. Recibir de la Tesorería del Estado el importe del presupuesto. III. Rendir cuentas cada año al Director, para que las pase a la Junta Directiva. IV. Intervenir en las compras y ventas que hiciere la Escuela. V. Dar conocimiento oportuno de las cantidades que reciba y la distribución e inversión de ellas. Artículo 5º Los deberes de los catedráticos son: I. Asistir con puntualidad a sus cátedras. II. Anotar en la lista que le pase la Secretaría las faltas de asistencia de sus discípulos y hacerles guardar el orden.
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III. Dar sus lecciones conforme al programa que adopten de acuerdo con el Director, ampliando, si necesario es, la doctrina de los textos, con lecciones orales. IV. Dar informe al Director al fin del año y cada vez que éste lo pida, sobre la aplicación y aprovechamiento de cada uno de sus respectivos alumnos. V. Cumplir las órdenes del mismo Director, ya sea que él mismo las dé, o que se comuniquen en forma por la Secretaría. Art. 6º Las atribuciones y deberes de los demás empleados que se nombren en lo sucesivo, se detallarán al hacerse la respectiva adición a este reglamento. Art. 7º El Director y Tesorero del Colegio civil los serán también de esta Escuela. Art. 8º Las faltas temporales del Director serán suplidas por el Catedrático más antiguo, las del Secretario por el menos antiguo y las del Tesorero por quien disponga el Director. Art. 9º La Junta Directiva de la Escuela será formada por el Director, el Secretario y Catedráticos de la Escuela. Sus atribuciones son las siguientes: I. Adjudicar los premios a los alumnos que lo merezcan. II. Decidir lo que ha hacerse cuando falte alguna disposición legal o reglamentaria, para mejor gobierno de la Escuela, o haya duda en la aplicación de las que hay. III. Acordar la expulsión de un alumno por incapacidad, desaplicación o incorregibilidad. IV. Proponer al Consejo de Instrucción en materia de estudios o disciplina todo lo que sea útil y conveniente, e iniciar las reformas que a su juicio necesite este Reglamento, conforme a lo que la experiencia haya enseñado. V. Revisar las cuentas que el Tesorero presente y aprobarlas o exigirle la responsabilidad. VI. Proponer al Consejo de Instrucción pública la destitución de algún Catedrático por falta grave. VII. Designar los autores que deben servir de texto.
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CAPÍTULO II De las inscripciones Art. 10. Como esta Escuela no debe considerarse de educación secundaria sino profesional, sólo se matriculará en ella al que compruebe haber cursado todas las materias que constituyen la asignatura del Colegio civil. Art. 11. La mesa de matrículas será formada por el Director, Tesorero y Secretario del Colegio Civil, un empleado de la Tesorería general y el Secretario particular de la Escuela, que es quien debe hacer la inscripción. Art. 12. En cuanto al tiempo y forma en que deben extenderse las matrículas, cantidad de la pensión y modo de verificar el pago, se observará lo dispuesto en el capítulo 4º del Reglamento del mismo Colegio.
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CAPÍTULO III D e las asignaturas Art. 13. En esta Escuela se estudiarán las materias de que trata el art. 3º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, en la forma siguiente: Primer año: agronomía, geología agrícola, física aplicado, química y meteorología aplicadas a la agricultura. Segundo año: arte agrícola, arboricultura, nociones de jardinería, botánica aplicada a la agricultura y zootecnia. Tercer año: topografía teórico-práctica, economía y administración agrícolas, construcciones rurales y dibujo de máquinas. Art. 14. Las cátedras se darán una vez, al día, y su duración no bajará de una hora ni excederá de dos, a menos que éstas versen sobre prácticas. Art. 15. En el mes de Junio de cada año, hará la Junta Directiva designación de textos que deban adoptarse en el próximo, debiendo proceder desde luego a fijar los que se adopten al iniciarse las lecturas. Art. 16. La práctica será general o especial. La primera es
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diaria y obliga a todos los alumnos; pero se turnarán éstos según lo acuerde el Director, quien también por turno determinará el catedrático que deba dirigirla. La segunda, que es la práctica correspondiente a cada curso, obliga sólo a los inscritos en él; se dará por el profesor respectivo cada y cuando lo crea conveniente, cuidando de no embarazar la práctica general. Art. 17. Para uniformar la práctica general cuanto más sea posible, cada profesor se pondrá de acuerdo con el que le siga en turno para proseguir los trabajos emprendidos. CAPÍTULO IV De los exámenes Art. 18. El examen de los alumnos, en cuanto al estudio de las materias científicas, se verificará en el tiempo y forma que prescribe el reglamento del Colegio civil, en cuanto a la práctica, el Gobierno, o el Director de la Escuela por su orden, nombrará cada año una comisión, para que con vista de los ejercicios prácticos de los alumnos, informe sobre su atraso o aprovechamiento, a fin de consignar esa nota al lado de la calificación que cada uno obtuviere. Art. 19. El examen formal de práctica deberá hacerse cuando concluidos los estudios con la regularidad que prescribe el reglamento, aspire el alumno al diploma respectivo. En ese caso, presentada la instancia al Consejo de Instrucción pública, previos los trámites respectivos, se mandará hacer el examen por dos jurados formados por profesores, uno compuesto de tres miembros, sobre teoría, y el otro compuesto de cinco, sobre práctica. CAPÍTULO V De la Hacienda Art. 20. La Escuela se halla a cargo del erario del Estado, que será quien cubra el sueldo de los empleados de ella y erogue los gastos necesarios para compra de los instrumentos y demás útiles. Art. 21. A cada catedrático se señala un sueldo mensual de treinta pesos. El Secretario, como por ahora debe ser el mis-
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mo de la Escuela de Artes y Oficios, quedará remunerado con el sueldo que allá se le asigne; y respecto del que deban percibir los nuevos empleados que se nombren, se determinará cuando en ese sentido se adicione este Reglamento con las formalidades legales. ADICIONAL Se declara vigente para la Escuela de Agricultura el reglamento del Colegio civil, en cuanto no ha sufrido alteración por los precedentes artículos. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Monterrey, Agosto 13 de 1881. –V. L. Villarreal. –Mauro A. Sepúlveda, secretario.
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Número 84 VIVIANO L. VILLARREAL, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León, a sus habitantes, hago saber: Que en uso de las facultades que se me conceden en el artículo 5º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS CAPÍTULO I De la Escuela y sus Empleados Art. 1º La Escuela de artes y oficios tiene por objeto elevar al artesano, al industrial y al obrero a la altura que les corresponde en una sociedad civilizada; para ello debe difundir entre esa clase los conocimientos científicos indispensables a fin de que una inteligencia suficientemente ilustrada sea la que sisteme, regule y desarrolle las tareas del taller. Art. 2º Dicha escuela debe estar identificada, por decirlo así, con el Colegio civil, puesto que el Director y Tesorero de este Instituto lo serán también de aquella y los estudios deben
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hacerse en las cátedras de éste. En consecuencia, se regirá por el reglamento del mismo Colegio, con las modificaciones que se señalan en los artículos siguientes. Art. 3º Por ahora, supuesto lo dicho en el artículo anterior, sólo se nombrará el Secretario que deba intervenir en las inscripciones. Al establecerse los talleres, lo cual sólo se hará por acuerdo del Gobierno, según el número de alumnos que se dediquen a determinado arte u oficio se nombrarán los maestros necesarios, para que al lado de ellos se pueda hacer la práctica. CAPÍTULO II Matrículas y pensiones Art. 4º La mesa de matrículas para esta escuela será formada por el Director, Tesorero y Secretario del Colegio civil, un empleado de la Tesorería general y el Secretario respectivo. Este cuidará de hacer las inscripciones en un libro que se destinará al efecto, y tanto respecto del tiempo y forma en que deben hacerse, como cantidad de la pensión y modo de verificar el pago, se observará lo dispuesto en el capítulo IV del reglamento del mismo Colegio. Art. 5º Cada alumno al inscribirse deberá expresar el arte u oficio a que se dedique. Una vez principiadas las lecturas, y principalmente el aprendizaje en los talleres, no podrá hacerse variación sobre este punto, sino perdiendo el curso respectivo. Art. 6º El director dará informe al Gobierno, al concluir el período de matrículas sobre el número de alumnos que se hayan inscrito, o cursen como supernumerarios, especificando el arte u oficio adoptado por cada uno, y proponiendo a la vez los talleres que deben establecerse. CAPÍTULO III Horas de estudio y asignaturas Art. 7º Los alumnos tendrán de siete a ocho de la mañana estudio, de ocho a nueve y media cátedra y de nueve y media a doce, ejercicio práctico en el taller respectivo; a menos que les
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corresponda cátedra de dibujo, en cuyo caso, permanecerán en el taller hasta las diez, a esa hora pasarán a la clase de dibujo hasta las once y luego volverán a la práctica. En la tarde, de dos a tres, estudio, de tres a cuatro y media, cátedra, y desde entonces hasta las seis, práctica del taller. Art. 8º Forma la asignatura del primer año: Español, Francés, Dibujo de la estampa y ornato, Música y Gimnasia, Invenciones industriales y práctica de artes y oficios en los talleres. Art. 9º Se estudiará en el segundo año: Lógica, Aritmética, Algebra, Geometría y Trigonometría rectilínea, Dibujo natural y modelado, Música y Gimnasia, Invenciones industriales y práctica de artes y oficios en los talleres. Art. 10 Será la asignatura del tercer año: Física y nociones de mecánica, Música, Gimnasia, Dibujo lineal, Invenciones y economía industrial y práctica de artes y oficios en los talleres. Art. 11 Corresponde al cuarto año: Inglés, Historia universal, principalmente de México, Música, Gimnasia, dibujo de máquinas, Invenciones y economía industrial y práctica de artes y oficios en los talleres. Art. 12 Forma la asignatura del quinto año: Química general, dibujo de máquinas, Música, Gimnasia, Invenciones y economía industrial y práctica de artes y oficios en los talleres. Art. 13 Corresponde al sexto año: Química mineral y orgánica aplicada a la industria, dibujo música y gimnasia, invención y economía industriales, práctica de artes y oficios en los talleres. Art. 14 La economía e invenciones industriales se enseñará por los directores de los talleres, según la indicación del Director general de la Escuela. CAPÍTULO IV Junta Directiva. –Atribuciones y deberes de la misma y de cada uno de los empleados. Art. 15 La Junta Directiva de la Escuela, será compu-
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esta de distintos miembros, según que se trate de los estudios científicos, por hallarse en esto, identificada con el Colegio civil o de lo relativo al ejercicio práctico en los talleres. En el primer caso, formarán la Junta directiva los que forman la del Colegio civil, con más el Secretario especial de la Escuela. En el segundo, la formarán el Director, Secretario de la Escuela y los maestros o directores de los talleres respectivos. Art. 16 Son atribuciones de tal Junta Directiva las enumeradas en el artículo 74 del reglamento del Colegio, y además la de proponer el establecimiento de talleres, compra de instrumentos y demás gastos que deban erogarse. Art. 17 El Director es el conducto necesario para todos los asuntos de la Escuela, sus atribuciones y deberes son los mismos contenidos en el artículo 73 del citado reglamento y en el 2º del de la Escuela de Agricultura. Art. 18 El Secretario es el órgano por que se comunican las disposiciones del Director relativas al arreglo, disciplina y moralidad de la Escuela, y medio de elevar a conocimiento de este las representaciones de los catedráticos, maestros de taller o de los alumnos. A más de lo que prescribe el artículo 76 del reglamento, tantas veces repetido, deberá: I. Enviar a los catedráticos o directores de taller las listas de sus respectivos discípulos y dar informe general al Director sobre el resultado de las matrículas. II. Concurrir a la Escuela diariamente en las horas de estudio y en las que debe tener lugar la práctica en los talleres para cerciorarse de la puntual asistencia de maestros y discípulos, del estado de los talleres, instrumentos etc., a fin de dar cuenta circunstanciada al director, cuando menos mensualmente. III. Llevar un libro especial en que anote el número, nombre y precio de los instrumentos de cada taller, la época en que se compren y el demérito que vayan teniendo con el trabajo según avalúo que haga el director del mismo taller. Art. 19 son atribuciones del Tesorero las consignadas en el artículo 4º del reglamento de la Escuela de Agricultura.
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Art. 20 los maestros o directores de taller serán considerados, según queda dicho, como catedráticos en el ramo de práctica. En consecuencia, tienen las facultades que acuerda el reglamento de que se ha venido hablando, las obligaciones que prescribe el artículo 80 y además, la de la Secretaría, previo el correspondiente recibo. –Mensualmente rendirán un informe de las obras que se hubieren principiado, concluido o estuvieren en ejecución, especificando los materiales invertidos; el estado que guarden los respectivos instrumentos del taller, valorizando el demérito que hayan sufrido por el uso; y finalmente, el grado de adelanto de los alumnos y el comportamiento que hayan observado. Art. 21 El mismo Director del taller llevará además una cuenta lo más circunstanciado posible de los materiales que consuma cada alumno en su práctica y en los artefactos que construya. Esos artefactos propiamente pertenecen a la Escuela, o más bien dicho, al Estado que es el alumnos, sino instruirlos y estimularlos, cuando se vendan tales obras, se pagará ante todo el material empleado en cada una, del resto del precio se hará un abono proporcionado y equitativo en de se deducirá la décima parte por el uso de los instrumentos y las nueve sobrantes se acreditarán al constructor, guardándose en depósito en la Tesorería general del Estado. Art. 22 No se permitirá a los alumnos admitir trabajo de fuera del establecimiento, empleando los útiles y herramientas de los talleres. Las persona que desee se le construya alguna obra se entenderá con el Director general, quién oyendo al director del taller y al alumno que se encargue de la obra, decidirá si concede o no que se trabaje en ella, y en caso afirmativo, hará del precio estipulado las deducciones prescritas en el artículo anterior. Art. 23 El fondo que se forme con lo que corresponda o los alumnos, les será entregado según la respectiva liquidación cuando se separen de la Escuela, después de concluir sus estudios. El que extemporáneamente se separe, perderá todo el derecho a
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la cantidad respectiva, que deberá destinarse, como las deducciones antes dichas, al establecimiento de nuevos talleres, o compra de útiles y recomposición de los instrumentos existentes. CAPÍTULO V De los exámenes. Art. 24 El examen de los alumnos en cuanto al estudio de las materias científicas se verificará en el tiempo que prescribe el reglamento del Colegio civil. En cuanto a la práctica, el Gobierno o el Director por su orden, nombrará cada año una comisión compuesta de peritos, para que con vista de los ejercicios prácticos de los alumnos, informe sobre su atraso o aprovechamiento, a fin de consignar esa nota al lado de la otra calificación que cada uno obtuviera. Art. 25 El examen formal de práctica deberá hacerse cuando concluidos los estudios con la regularidad que prescribe el reglamento, aspire el alumno al diploma respectivo. En ese caso, presentada la instancia al Consejo de instrucción pública, previos los trámites respectivos, se mandará hacer el examen por dos jurados, uno compuesto de tres miembros, sobre teoría, y otro compuesto de cinco maestros en el arte u oficio respectivo, sobre práctica. CAPÍTULO VI De la hacienda. Art. 26 La Escuela se halla a cargo del erario del Estado, que será quien cubra el sueldo de los empleados de ella y erogue los gastos necesarios para los talleres. Art. 27 Al Secretario se le señalan treinta pesos mensuales como sueldo, y para los maestros de taller la cantidad que se estipule, según las especialidades de cada arte u oficio. TRANSITORIO A los alumnos del Colegio civil que quieran ingresar a la Escuela de artes y oficios, se les reconocerán las materias que conforme
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a reglamento hayan cursado esta asignatura; extendiéndoseles matrícula en el año que corresponda, a reserva de que hagan su práctica en el tiempo necesario hasta perfeccionarse. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Monterrey, Agosto 13 de 1881. –V. L. Villarreal. –Mauro A. Sepúlveda, secretario.
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Número 85 Juzgado 1º constitucional de Monterrey. –Nuevo León. –Número 76. –Con esta fecha me dirige el Sr. Inspector de las escuelas públicas de esta Municipalidad, el oficio siguiente: “Esta Inspección tiene el honor de adjuntar a Ud. una lista de los alumnos de la escuela de la cárcel, que a juicio del Director y de la misma Inspección, merecen ser premiados en los diferentes ramos de enseñanza que se dan en dicha escuela. –En esta virtud se suplica a Ud. se sirva elevarla, lo más pronto posible, al conocimiento del Sr. Gobernador, para que si le fuere posible, haga oportunamente la distribución de los premios: para que se le dé lectura en la repartición de premios de las escuelas municipales que tendrá lugar el domingo próximo, manifestando al mismo tiempo al Sr. Gobernador, cuales de los premiados no están aún sentenciados”. Y tengo la honra de insertarlo a Ud. adjuntándole original la lista de los alumnos de la escuela de la cárcel con el objeto que en él se expresa, e igualmente nota de los mismos presos, con expresión, de los que están sentenciados y los que no lo están, para que se tenga a la vista. Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 4 de 1881. –Ambrosio Cantú. –Serapio Círlos, secretario. –C. Secretario del Ejecutivo de este Estado. –Presente. Escuela de adultos en la cárcel Alumnos, que a juicio del Director, merecen ser premiados en los diferentes ramos de enseñanza.
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MORALIDAD 1er Premio, Albino Jaramillo 2o “ Feliciano Aguilar APLICACIÓN 1er Premio, Pioquinto Aguilar 2o “ Pedro Elizondo ESCRITURA 1er Premio, Buenaventura Calderas 2o “ Pedro Elizondo y Primitivo Flores LECTURA 1er Premio, Primitivo Flores y Pedro Elizondo GEOGRAFÍA 1er Premio, Pero Elizondo 2o “ Pioquinto Aguilar y Buenaventura Calderas GEMOETRÍA 1er Premio, Pedro Elizondo 2o “ Pioquinto Aguilar GRAMATICA 1er Premio, Pedro Elizondo, Pioquinto Aguilar, Primitivo López 2o “ Leandro García, Antonio Rodríguez, Julián Ramírez ARITMETICA 1er Premio, Primitivo Flores 2o “ Marcos Rodríguez, Ambrosio Moreno 3er “ Refugio Flores, Luciano Olvera, Santiago Ontiveros
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HISTORIA DE MÉXICO 1er Premio, Pedro Elizondo (por suerte) 2o “ Pioquinto Aguilar Es de advertirse que Pioquinto Aguilar no sabía nada al comenzar este año; más por su grande aplicación, no obstante que sale diariamente a la obra pública, ha logrado ponerse a la altura de los más aprovechados. Monterrey, Agosto 2 de 1881. –Gaspar Fernández. –M. F. Martínez. Juzgado 1º constitucional de Monterrey. –Nuevo León. –Nota de los reos sentenciados que han sido premiados.
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Albino Jaramillo. Pioquinto Aguilar. Buenaventura Calderas. Jesús Andrade. Wenceslao Vázquez. Andrés Zapata. Leandro García. Antonio Rodríguez. Julián Alejandro. Marcos Rodríguez.
Ambrosio Moreno. Refugio Flores. Luciano Olvera. Santiago Ontiveros. Reos no sentenciados aún que han sido premiados. Feliciano Aguilar. Pedro Elizondo. Primitivo Flores. Camilo Jurado.
Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. –Sección 2ª -Justicia y Fomento. –Con satisfacción se ha impuesto el Sr. Gobernador de su oficio de hoy, al que acompañó una lista de los alumnos de la escuela municipal de la cárcel pública de esta ciudad que más se han distinguido, y a juicio del Director de dicha Escuela y del Inspector, son dignos de ser premiados. Consecuente con lo que previene la ley de 10 de Diciembre de 1870, el Ejecutivo ha acordado premiar a los alumnos de
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que se ha hecho referencia con los descuentos que se ven en la lista adjunta, los cuales se anotarán en las ejecutorias respectivas. Respecto de Pedro Elizondo, Primitivo Flores, Feliciano Aguilar y Camilo Jurado que aún no están sentenciados ejecutoriamente, ya se recomienda a sus jueces que al fallar sus causas se sirvan tener en cuenta la calificación que han merecido, por si creyeren de justicia atenuar la pena que deba imponérseles. –Libertad en la constitución. Monterrey, 4 de Agosto de 1881. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –C. Alcalde 1º de esta Capital. –Presente. Lista de los alumnos presos, premiados conforme a la ley. Albino Jaramillo que obtuvo el primer premio de Moralidad: dos meses de descuento. Pioquinto Aguilar, que obtuvo los primeros premios, de aplicación y Gramática, y segundos de Historia de México, Geografía, Geometría y Cronología; cuatro meses de descuento. Pedro Elizondo, que obtuvo los primeros premios de lectura, Gramática, Historia de México, Geografía, Geometría y Cronología y segundos de aplicación y escritura: recomendado al Juez que ha de fallar su causa. Primitivo Flores, que obtuvo los primeros premios en lectura, Gramática, Aritmética y Cronología, y segundo de escritura: recomendado al Juez que ha de fallar su causa. Buenaventura Calderas, que obtuvo el primer premio de escritura, y segundos de Geografía y Cronología: tres meses de descuento. Jesús Andrade, Wenceslao Vázquez y Andrés Zapata, que obtuvieron el segundo premio de lectura; un mes de descuento a cada uno. Marcos Rodríguez y Ambrosio Moreno que obtuvieron el segundo premio de Aritmética: un mes de descuento a cada uno. Refugio Flores, Luciano Olvera y Santiago Ontiveros que obtuvieron el tercer premio de Aritmética: quince días de descuento a cada uno.
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Luciano Aguilar, que obtuvo el segundo premio de Moralidad: recomendado el Juez que ha de fallar su causa. Camilo Jurado, que obtuvo el segundo premio de lectura: recomendado al Juez que ha de fallar su causa. Monterrey, 4 de Agosto de 1881. –Mauro A. Sepúlveda, secretario.”
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CAPÍTULO V
GENARO GARZA GARCÍA
INFORME DE 1881-1883 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Genaro Garza García Título: Memoria presentada por el Ciudadano Licenciado Genaro Garza García, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, informando a la XXII Legislatura sobre la situación que guarda cada uno de los ramos de la Administración Pública. Monterrey, 1883. Periodo del Informe: 1881-1883 Soporte original del documento: Impreso s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 382 páginas en 191 fojas (30.2 x 19.7 cms.) Localización exacta de la información: pp. 18-23, ff. 9-12 Condiciones físicas del documento: Bueno Disponible al público: Si Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección: Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Genaro Garza García / Caja 3 CONTENIDO Instrucción Pública l Consejo de Instrucción pública que existe en el Estado, sigue funcionando con la regularidad que prescribe su reglamento, ocupándose siempre en cuanto tiende al me-
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joramiento de este importante ramo, ya perfeccionando los métodos de enseñanza, o ya adoptando textos a propósito para las escuelas públicas. En el documento número 34 se inserta uno de los dictámenes, referente a la adopción del Catecismo elemental de Cronología, escrito por el Sr. Domingo B. de Llano, así como el correspondiente acuerdo del Gobierno. El mismo Consejo ha substanciado con arreglo a la ley los expedientes de los aspirantes a título de Medicina o de Farmacia, y puede verse el documento número 35 donde se expresa el número de esos expedientes, nombre de las personas aprobadas, facultad y fecha del título. Ya otra ocasión he propuesto a la Legislatura se sirva reformar el art. 98 fracción VIII de la Constitución del Estado, que consigna entre las atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia la de examinar y aprobar los Abogados y Escribanos y expedirles su correspondiente título. Ahora me permito repetir mi iniciativa; pues expedida la nueva ley o plan de estudios que encomienda al Consejo de Instrucción pública la sustancia de esos expedientes, ya no debe subsistir la diferencia a que da lugar la prescripción constitucional; y antes bien es conveniente modificarla para así poner en acción al Colegio de Abogados, que sería quien se encargara de practicar por medio de comisiones los exámenes respectivos, como el Consejo de salubridad se encarga de hacerlo con los aspirantes a facultades médicas. En ese Colegio de Abogados no se ha hecho aún la renovación de oficios que debió tener lugar en Enero del presente año, y será conveniente que vuestra Honorabilidad adopte alguna determinación que impulse a los Sres. Abogados a inscribirse en el Colegio y dar cumplimiento a los estatutos, a cuyo fin podría establecerse como requisito para el desempeño de puestos en que sea necesaria la profesión de Jurisprudencia, la circunstancia de ser miembro de ese Cuerpo. Particularmente he hecho muy especiales recomendaciones a los funcionarios que constituyen la Junta directiva en el sentido de que se esfuercen en regularizar el ejercicio de tan benéfica
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institución. Me prometo que para lo sucesivo se lograrán los nobles fines que el Legislador se propuso al establecer ese Colegio, e insistiré en que se reúna a la mayor brevedad. No sucede lo mismo con el Consejo de salubridad, que ha dado el debido lleno a su importante misión, cuidando siempre de proponer todo aquello que tiende a la conservación de una buena higiene y evitar el desarrollo de toda clase de enfermedades. En la Memoria anterior se trató extensamente sobre objeto y facultades de cada una de estas instituciones, y como no ha ocurrido ninguna variación, ni en cuanto a las personas que las forman, no he creído conveniente repetirlo aquí. Sólo en el documento número 36 expreso el nombre de los Abogados recibidos por el Supremo Tribunal de Justicia desde el 31 de Agosto de 1881 hasta el 24 de Agosto del corriente, cuya lista, unida a la figura en la citada Memoria de 1881, dará el número total de Abogados del Estado. Escuelas Profesionales Antiguamente tanto el estudio de la Jurisprudencia como el de la Medicina se hacían en el Colegio civil que ha sostenido el Estado desde mucho tiempo atrás. La ley de 12 de Diciembre de 1877 creó las Escuelas de Jurisprudencia y Medicina, dejando solo el Colegio civil para la instrucción secundaria. Yo mismo encargado entonces de la primera Magistratura del Estado, formé los respectivos reglamentos, y con gusto he visto que cada cual en su línea ha ido progresando. Podéis ver por el anexo número 37 el informe rendido por el Director de la Escuela de Jurisprudencia, sobre el número de alumnos matriculados en el último año, y el resultado de los exámenes que sustentaron; y por el número 38 iguales explicaciones referentes a la Escuela de Medicina. En esta Escuela se ha notado su constante tendencia a ponerse a la altura de la de la Capital de la República, tanto en la adopción de textos para la enseñanza, como en las demás dis-
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posiciones reglamentarias. Con ese objeto ha hecho varias reformas a sus primitivos estatutos, y la última se inserta en el documento número 39. El Estado no expensa la instrucción profesional, sino sólo la preparatoria, y esto motiva que muchos jóvenes que carecen de recursos dejen incompleta su carrera literaria, privándose así el mismo Estado de los beneficios que más tarde esas inteligencias cultivadas le podían proporcionar. Es verdad que el tesoro escasamente cuenta con lo necesario para sus indispensables atenciones; pero también lo es que cuanto con la instrucción se relaciona es lo que más empeñosamente debe procurarse porque de ello depende el verdadero progreso y adelanto de los pueblos. Por lo mismo, a vosotros toca proveer lo que creáis más conveniente para dotar esas Escuelas con alguna asignación mensual, exigiendo en remuneración que sean admitidos algunos jóvenes pobres, que se hayan distinguido en sus estudios preparatorios, pues así hasta contribuirá el Estado a dar más importancia a esos planteles profesionales que con tales fondos pueden formar una biblioteca especial o llenar algunas de sus otras exigencias. Colegio Civil Entre la mejoras llevadas a cabo por mi antecesor, una de las más importantes fue sin duda, dotar a ese Instituto de aparatos y útiles propios para un gabinete de física y un Laboratorio de Química, con que se pudiese perfeccionar o al menos hacer más inteligible el estudio de esas ciencias, supuesto que a las explicaciones vagas y abstractas que el profesor antes podía dar, se acompañaría la demostración experimental, que no dejaría lugar a duda por más que la inteligencia del alumno fuese poco privilegiada. Para ahora cuenta ya el Colegio con esos aparatos y las ventajas se han podido notar muy claramente, inculcándose a los jóvenes una instrucción sólida que consiste en el exacto conocimiento de las cosas y su razón de ser. El documento número 40 determina la clase y nombre de todos esos instrumentos. Faltan aún otros para su obser-
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vatorio, pero por de pronto puede considerarse satisfecha esa necesidad con algunos de los que existen, mientras se hace un nuevo pedido de los que sean más adecuados. El Ejecutivo ha procurado siempre el mejoramiento de ese plantel, dispensándole una atención preferente: ha buscado la mayor aptitud y moralidad en los maestros, porque comprende que en eso principalmente estriba el adelantamiento de los alumnos, y tiene la satisfacción de informaros que merced a esas cualidades de parte del Director y Catedráticos, cada día va adquiriendo mayor importancia. En fin, ha cuidado de hacer públicas distribuciones de premios entre los alumnos que más se han distinguido, para así estimular tanto a los que los recibieron, como a los demás, a unos para que no desmayen en sus tareas y a los restantes para que se esfuercen por merecerlos en lo sucesivo. Véase el documento número 41 en que se inserta el informe producido por el Director, tanto sobre el número de alumnos matriculados en el último año escolar, como acerca del resultado de los exámenes. Según se expresa en ese informe, sólo el Colegio sucursal de Marín abrió sus cátedras en el año anterior con un número de nueve alumnos. Difícil es que en los pueblos pueda sostenerse un plantel de igual importancia que el de esta Capital, y muy especiales recomendaciones se han hecho por el Gobierno, tanto al Director como a los Ayuntamientos respectivos, para que al establecerlos, cuiden de que no haya diferencias en la instrucción, en los exámenes o en las calificaciones de los alumnos, porque esto vendría a resultar en grave perjuicio para el Instituto principal. Escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura No ha logrado el Gobierno establecer ninguna de estas dos Escuelas, por falta de alumnos que se dediquen a las materias que forman la asignatura de cada una. Es posible que esto en parte dependa de la aglomeración de los ramos de enseñanza que constituyen cada asignatura y
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quizá también de la circunstancia de que los alumnos tienen que concurrir a las mismas cátedras que los del Colegio civil. Vosotros dispondréis lo que creáis conveniente para lograr la planteación de esos establecimientos, que son una verdadera necesidad para el Estado, ya porque cada día se hace más difícil competir con los artefactos extranjeros, y ya también porque con la carencia de brazos para la agricultura son indispensables los conocimientos científicos para aplicar los mejores métodos a la producción.
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Escuela Normal de Profesores Se ha continuado atendiendo con esmero la Escuela Normal de Profesores establecida en esta Capital por decreto de fecha 23 de Noviembre de 1870. Durante el presente período el Ejecutivo ha substanciado con estricto arreglo a esa ley, los expedientes de los que han aspirado a obtener títulos de profesores de instrucción primaria. Véase por el documento número 42 el nombre de los que los han obtenido, así como la clase de título dado a cada uno. Puede esperarse fundadamente que la instrucción primaria en el Estado, cada día se vaya mejorando, supuesto que se harán cargo de ella personas que poseen los conocimientos necesarios, hasta sobre los métodos adecuados para la enseñanza. Instrucción Primaria Objeto de constante cuidado y vigilancia ha sido para el Ejecutivo la instrucción primaria, pues sabe el papel importantísimo que debe desempeñar en el bienestar y adelanto de los pueblos, principalmente los regidos por constituciones democráticas, en cada ciudadano debe conocer sus derechos y los deberes que tiene en sociedad, para así prestar su contingente cuando le toque el turno de ocupar algún empleo o puesto público. El Estado de Nuevo León se ha distinguido siempre por el laudable empeño con que se procura difundir la instrucción a todas las clases sociales: sus hijos generalmente están inspirados
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del deseo de ilustrarse, y hasta establecida como obligatoria la instrucción primaria, con sus fondos públicos sostiene los planteles de esa clase, para que no haya individuo que deje de adquirir los conocimientos que son indispensables en la vida. Podéis ver por el documento número 43 el estado que guarda actualmente la instrucción. En todas las Municipalidades y hasta en las más lejanas Congregaciones, hay escuelas de uno y otro sexo en que se proporciona gratis la enseñanza a la clase menesterosa: pues aunque pudiera haber alguno que carezca de escuela pública propiamente tal, allí sin embargo se tiene celebrado contrato con el director de algún establecimiento particular, para que por tal ó cuál pensión, reciba todos los niños pobres, que de otra manera carecerían de los inmensos beneficios que produce el mejoramiento intelectual. Ese estado número 43 no da una idea completa de toda la importancia de ese ramo; pues falta la enumeración de la mayor parte de establecimientos particulares, porque los directores no están siempre solícitos a proporcionar los datos necesarios; sin embargo, como he indicado antes, puede servir de base para hacer un cálculo sobre la alta proporción, en que, atendiendo al número de habitantes del Estado, se difunden las luces del saber. Convencido de la utilidad que se adquiere con la inspección creada por mi antecesor para los establecimientos públicos de esta Capital, he mantenido ese empleo a cargo de la misma persona que aquel nombró, y aún se han erogado los gastos necesarios para la publicación periódica, conocida con el nombre de “Escuela Municipal”, en que ese Inspector hace explicaciones sobre las materias y métodos de enseñanza, cuyas explicaciones son de grande utilidad para los preceptores foráneos. En fin, era una dificultad que estorbaba la creación y buen orden de las escuelas en los municipios, la falta de profesores aptos que reuniesen todos los conocimientos que determina la ley como indispensables para la instrucción primaria. Es una misión muy noble, pero muy enojosa la de inculcar las primeras nociones en la tierna inteligencia de la juventud, y por ello escasamente se
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logra quien quiera adoptar esa profesión. Hoy sin embargo, el Estado cuenta ya con un número considerable de profesores de esa clase, como lo he expresado antes, y puede esperarse que, para lo sucesivo, tome más y más creces el número de educandos y la instrucción de cada uno, en proporción del número y aptitud de los nuevos profesores que ejerzan tan augusto sacerdocio.
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Escuela de la Cárcel No ha sido indiferente el Gobierno en cuanto concierne a las escuelas de cárcel, tan útiles para regenerar por medio de la instrucción a seres desgraciados, que las mas de las veces, sólo por su ignorancia son arrastrados a la senda de la criminalidad. Antes bien, el Estado contribuye con sus fondos para dar más importancia a la de la cárcel de esta Capital, de donde, ya para ahora, que cuenta con diez años de existencia, se ha recogido muy benéficos y abundantes frutos. El documento número 44 da a conocer quienes fueron los alumnos de esa escuela que más se distinguieron en los exámenes que tuvieron lugar el año próximo pasado, así como el premio adjudicado a cada uno, y el número 45 es una relación de los que ahora se hicieron acreedores a él, en los exámenes sustentados el 15 de Agosto último; no insertándose la distribución de premios, porque no la hace aún el Gobierno, por haber tenido necesidad de pedir algunos informes indispensables para guardar la correspondencia equidad. Biblioteca Pública Los Estados de la República que más se han distinguido por su amor a la instrucción cuentan con una biblioteca pública dotada de un grande número de volúmenes, donde todos generalmente pueden familiarizarse con las ciencias; pero esos Estados poseen grandes elementos, y sin esfuerzo ni sacrificio alguno han podido llenar esa exigencia, supuesto que los ingresos de sus rentas ascienden a muy altas cantidades, que mayores parecen todavía, si se les compara con los fondos de que puede disponer Nuevo León.
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Sin embargo de esto, no se ha quedado atrás este Estado en cuanto a la creación de ese importantísimo plantel, que se halla establecido en esta Capital desde el 16 de Septiembre de 1882, día en que tuvo lugar su inauguración. Hace mucho tiempo se había reconocido la necesidad de formar tal Biblioteca pública; pero siempre se había tropezado con obstáculos insuperables, siendo el más poderoso de todos el de falta de fondos con que erogar los precios y más indispensables gastos. En este período me cupo la suerte poder llevar a la realización mi idea anteriormente concebida sobre ese particular. Merced a la eficaz cooperación de los Nuevoleoneses, y principalmente de los miembros de una Junta a quien comisioné para reunir el donativo con que se contribuyese al objeto; y aprovechando la circunstancia de que se puso en subasta la biblioteca particular del finado Dr. José Angel Benavides que constaba de un crecido número de obras, y la de que logré que se adjudicase al Estado en cuenta de impuestos que éste debía percibir, tuve la honra de poner al servicio público el importante plantel de que se trata, contando ya no sólo con esas obras compradas, sino con otras muchas cedidas por personas filantrópicas celosas por el progreso y honra del Estado. Por el documento número 46 puede verse quienes formaron la Junta a que me he referido: el número 47 es el Reglamento expedido por el Ejecutivo para el servicio de la misma Biblioteca: el 48 es el catálogo ordenado de las obras existentes, con expresión del autor, la materia sobre que versa, la persona que la dió y el número de volúmenes de que consta: el 49, el informe especificado de todas las operaciones de la citada Junta; y el 50 el corte de caja en que figuran las entradas y gastos erogados de los fondos que se colectaron. Como puede verse por ese documento, hay una cantidad de $ 1,918.14 cs. que debe invertirse en comprar obras de reconocido mérito y utilidad. Yo no pude verificarlo, porque habiendo pedido catálogos e informes sobre ese precio y condiciones para procurar las mayores ventajas, aún no los recibo tan completos y satisfactorios como fueran de desearse. En la existencia de $
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1,918.14 cs. están comprendidos los $ 400 que aparecen en el mismo corte como entregados al Sr. Lic. Emeterio de la Garza para que comprase algunas obras en la Capital de la República. El ha sido uno de los que me han dado más amplios informes, procurando ventajas que no ha podido adquirir con los vendedores, por cuyo motivo no ha hecho compra alguna. Sería muy conveniente que Vuestra Honorabilidad acordase la inversión de alguna cantidad en ese objeto, a fin de hacer un pedido más extenso. Así se dotaría a nuestra Biblioteca con las mejores obras que versasen sobre las últimos adelantos del siglo y adquiriría toda la importancia que requiere para llenar completamente su misión. Antes de concluir esta materia, el Gobierno manifiesta su agradecimiento a todos los que contribuyeron de algún modo a que se llevase a cabo esa mejora, y muy especialmente a los miembros de la Junta repetida que se prestaron con laudable desinterés a secundar los propósitos del Ejecutivo... Monterrey, Septiembre 16 de 1883.” Documento número 34 Consejo de Instrucción pública de Nuevo León. –En sesión del 15 de Julio de 1882, este Consejo aprobó un dictamen del tenor siguiente: SEÑORES: La elección de textos adecuados a las tiernas facultades de los niños contribuye eficazmente a que estos adelanten en los rudimentos de las ciencias. Un texto que contenga todo lo que es más preciso saber en esa edad, que a un lenguaje claro y sencillo que reúna la mayor exactitud posible en las definiciones y reglas, y que además esté dispuesto con orden y método para hacer más comprensibles aquellas, indudablemente debe ser preferido a otros magistrales, que deben estudiarse en otra edad, cuando la materia de que se trata convenga ensancharse e ilustrarse con conocimientos filosóficos, comprendiendo todos los pormenores. La obrita del Sr. Domingo B. de Llano, intitulada “Catecis-
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mo de Cronología”, que el Gobierno ha pasado a vuestro estudio con el fin de oír vuestro dictamen sobre si merezca ser aprobada como texto para las escuelas de instrucción primaria, a juicio de la Comisión, reúne todas aquellas condiciones que quedan referidas, y que deben caracterizar los textos rudimentarios, y por esto la juzga digna de vuestra aprobación. Para formarse este concepto, la Comisión ha estudiado la obrita de que se trata con el mayor detenimiento, comparándola con otras, y principalmente con la Cronología del Dr. José Eleuterio González, de donde está extractada en su mayor parte, como lo dice su autor. Así es que; esta Comisión sujeta a la deliberación del Consejo la siguiente proposición: Unica. –Consúltese al Gobierno, que es de aprobarse como texto para las escuelas de instrucción primaria del Estado el “Catecismo de Cronología” escrito por el Sr. Domingo B. de Llano. Monterrey, Julio 5 de 1882. –Julio Olvera. –Una rúbrica. –Antonio Buentello. –Una rúbrica. Es copia que certifico. –Julio Olvera, secretario. Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Sección 2ª. –Número 1834. –Este Gobierno, siguiendo el muy respetable parecer de ese Consejo, así como el fundado dictamen de la Comisión a cuyo estudio se sometió la obra escrita por el Sr. Domingo B. de Llano, con el nombre de “Catecismo elemental de Cronología”, ha tenido a bien declarar que dicha obra reúne cualidades que la hacen a propósito para ser adoptada como texto en los establecimientos de instrucción primaria del Estado. Tengo la honra de participarlo a Ud., para conocimiento del mismo Consejo. Libertad en la Constitución. Monterrey, 14 de Octubre de 1882. –G. Garza García. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. Al Vice-presidente del Consejo de Instrucción Pública. –Presente. Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Sección 2ª. –Núm. 1835. –Con esta fecha se dice por el Gobierno del Estado al Vice-presidente del Consejo de Instrucción Pública de Nuevo León, lo que sigue: -(Aquí el oficio
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anterior) –Y por acuerdo superior, tengo la honra de insertarlo a Ud. para su conocimiento y satisfacción, adjuntándoles copia del acuerdo del Consejo y dictamen a que se hace referencia. Libertad en la Constitución. Monterrey, 14 de Octubre de 1882. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –Sr. Don Domingo B. de Llano. –Presente. Documento número 35 NOTICIA que manifiesta el número de expedientes substanciados por el Consejo de Instrucción pública de Nuevo León, desde el 31 de Agosto de 1881 al último de Julio próximo pasado, para la recepción de Médicos y Farmacéuticos, con expresión de su nombre, facultad y fecha del título.
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* El título de este Señor aunque registrado, no se publicó en la memoria del Gobierno del año de 1881. NOTA. –Dos expedientes más que se mandaron archivar conforme a la ley, por no haber obtenido la aprobación respectiva en sus exámenes, las personas que solicitaron título de la facultad de Medicina y Cirugía. Monterrey, Agosto 9 de 1883. –Julio Olvera, secretario.
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Documento número 36 LISTA del número de Abogados recibidos por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, desde el 31 de Agosto de 81 a la fecha, con expresión de sus nombres y la fecha respectiva de su recepción.
169 Monterrey, Agosto de 1883. –Lic. Leobardo Chapa, secretario. Documento número 37 Escuela de Jurisprudencia. –Dirección. –Como Director de la Escuela de Jurisprudencia, tengo la honra de informar a Ud. que el número de alumnos matriculados en dicha Escuela en el año escolar que principio en 1º de Septiembre de 1882, fue el de treinta y seis, de los cuales diez se inscribieron en el primer curso, nueve en el segundo, cuatro en el cuarto, uno en el quinto y ocho en el sexto; de aquel número tan sólo se presentaron a examen treinta y dos alumnos, y el resultado que se obtuvo ha sido satisfactorio, siendo aprobados todos los alumnos que se examinaron. Libertad en la Constitución. Monterrey, 23 de Junio de
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1883. –F. Villarreal, director interino. –C. Gobernador constitucional del Estado. –Presente.
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Documento número 38 Escuela de Medicina de Monterrey. –Cincuenta y dos alumnos se matricularon para hacer los estudios en el año escolar que terminó en el mes de Junio próximo pasado, de estos terminaron 49, perteneciendo cuatro al primer año de Medicina, cuatro al segundo, diez al tercero, doce al cuarto, ocho al quinto, diez al sexto y uno al cuarto de Farmacia. De los cuarenta y nueve que fueron los examinados, fueron aprobados cuarenta y siete y dos restringidos que no podrán continuar adelante si no prueban su aptitud en un nuevo examen. De los tres matriculados que no terminaron el año que comenzaron, dos pasaron a la Escuela Nacional de México a continuar sus estudios, y uno no quiso sujetarse a la prueba del examen. Los exámenes se hicieron con el rigor que previene el reglamento, y a pesar de esto ningún alumno fue reprobado por unanimidad y algunos obtuvieron muy buenas calificaciones lo que prueba que la Escuela se mejora haciéndose más grande y más general el amor al estudio entre los alumnos. Todo lo que tengo la honra de decir a Ud. para que se sirva elevarlo al conocimiento del Sr. Gobernador. Libertad y Constitución. –Monterrey, Agosto 11 de 1883. –J. Eleuterio González. –J. de Dios Treviño, secretario. –C. Secretario del Gobierno del Estado. –Presente. Documento número 39 Genaro Garza García, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue: “NUM. 15. –El XXI Congreso constitucional del Estado, representado al pueblo libre y soberano de Nuevo León, decreta el siguiente
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REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE MONTERREY I De la Escuela de Medicina y de sus Catedráticos. Art. 1º La Escuela de Medicina está destinada a formar Médicos, Farmacéuticos y Parteros, que puedan ser útiles a la sociedad; por consiguiente, sus empleados y catedráticos están obligados a hacer cuanto para conseguir este objeto. Art. 2º La Escuela de Medicina se establecerá en el Hospital Civil de esta ciudad. Art. 3º La Escuela de Medicina tendrá ocho catedráticos propietarios, seis de ellos para que den los cursos de los seis años que manda el artículo 15 de la ley de 12 de Diciembre de 1877, uno para la cátedra de Farmacia y otro para la Clínica. Este último será precisamente el Director del Hospital. Art. 4º Cada cátedra tendrá un catedrático adjunto para que supla las faltas del propietario. Art. 5º Para ser catedrático propietario o adjunto, se necesita ser profesor titulado; los de Medicina en Medicina y los de Farmacia en Farmacia. II De los alumnos y de las matrículas Art. 6º Habrá en la Escuela de Medicina alumnos matriculados y supernumerarios; los primeros pagarán cinco pesos por derecho de matrículas y cinco pesos cada mes por pensión escolar pagadera por tercios adelantados, y los segundos no pagarán derecho de matrícula, pero si la misma pensión escolar que los matriculados, dándose cuenta al Gobierno del número de los que se matriculen anualmente. Art. 7º Los matriculados están obligados a seguir los cursos conforme al reglamento y tienen derecho a exámenes y optar títulos profesionales, sin sujetarse al examen preparatorio, y los supernumerarios asistirán en las cátedras que quieran y cuando quieran, no tienen derecho a los exámenes, y solamente pueden
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optar título profesional, sujetándose al examen preparatorio. Art. 8º La mesa de matrículas de la Escuela de Medicina la formarán el Director, el Tesorero y el Secretario: estará reunida esta mesa en el Hospital Civil los últimos ocho días del mes de Agosto a la hora que designe el aviso que se publique en el Periódico Oficial. Art. 9º Ante esta mesa, se presentarán los que pretendan matricularse, ella recibirá los certificados que presenten y la matrícula del año anterior, y decidirá si el postura ha o no de admitirse, si se admite, se asentará la matrícula en el libro respectivo y se expedirá el certificado correspondiente. Art. 10 Cuando por falta de certificados tenga que hacerse el examen de que habla el artículo 33 de la ley se observará lo prescrito en el artículo 28 de la misma ley. Art. 11 No se admitirá alumno alguno que no presente la persona de quien depende en esta ciudad, y que no asegure el pago de la pensión escolar con persona abonada. III Tiempo de las lecturas y práctica Art. 12 Las lecturas se abrirán el día 1º de Septiembre y se cerrarán el 31 de Mayo. Los primeros quince días de Junio se destinarán a preparar los exámenes: del día 16 al 29 del mismo mes, se examinarán los alumnos, y concluidos los exámenes las calificaciones se leerán públicamente en el día y la hora que designe el director; a este acto están obligados a concurrir todos los catedráticos y alumnos del Instituto, y con él quedará cerrado el año escolar. Art. 13 Todas las cátedras de la Escuela de Medicina, durarán hora y media por lo menos; y serán diarias ó alternas, según lo disponga el Director, el que acomodándose a las circunstancias del Hospital y a las condiciones de los diversos ramos de la ciencia médica, dispondrá la hora que a cada uno corresponda. Art. 14 Mientras el Hospital no tenga una buena botica, se
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podrá permitir que la cátedra de Farmacia se dé en otra botica fuera del Hospital, y se podrá también permitir mientras no haya en el Hospital una casa de maternidad; que la cátedra de Obstetricia se dé en el estudio del profesor de esta ciencia. Toda las demás cátedras se darán precisamente en el Hospital. Art. 15 Los cursantes de primer año de Medicina harán su práctica en el anfiteatro y botica del Hospital, y están obligados a concurrir con los estudiantes del segundo año a la cátedra de Clínica externa, los de tercero y cuarto concurrirán a la de Clínica, y los de Farmacia harán su práctica al lado de un profesor aprobado. IV Asignaturas Art. 16 Es la asignatura del primer año de Medicina: Anatomía general, Anatomía descriptiva, Farmacia teórico práctica y Clínica externa. Art. 17 Es la asignatura del segundo año de Medicina: Fisiología, Patología externa, Patología interna y Clínica externa. Art. 18 Es la asignatura del tercer año de Medicina: Patología externa, Patología interna, Anatomía topográfica y Clínica interna. Art. 19 Es la asignatura del cuarto año de Medicina: Patología general, Medicina operatoria, Pequeña Cirugía, Terapéutica y Clínica interna. Art. 20 Es la asignatura del quinto año de Medicina: Medicina legal, Higiene pública, Meteorología médica, Obstetricia y Clínica de obstetricia. Art. 21 Es la asignatura de sexto año de Medicina: Enfermedades de mujeres, enfermedades de niños, Teratología, Moral médica, Clínica externa, Clínica interna y de obstetricia. Art. 22 Es la asignatura del primer año de Farmacia: Farmacia Químico Galénica. Art. 23 Es la asignatura del segundo año de Farmacia: Química Industrial.
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Art. 24 Es la asignatura del tercer año de Farmacia: Materia Médica y Terapéutica, Medicina Legal. Art. 25 Es la asignatura del cuarto año de Farmacia: Higiene Moral médica y repaso general de los cuatro años. Art. 26 Es la asignatura del primer año de Obstetricia: [para los parteros] lo que les corresponde de Anatomía y de Fisiología, Teratología e Higiene. Art. 27 Es la asignatura del segundo año de Obstetricia: Enfermedades de mujeres, y lo concerniente de Medicina legal. Art. 28 Es la asignatura del tercer año de Obstetricia: Enfermedades de niños, Obstetricia y moral médica. Art. 29 Cada catedrático dará en curso seguido toda su asignatura, exceptuando aquellos ramos para los cuales hay establecidas cátedras especiales: pues entonces a ellas irán los alumnos; v. g. los cursantes del primer año de Medicina irán a la cátedra de Farmacia, a estudiar este ramo, los cursantes de tercer año de Farmacia irán a cursarlo a la cátedra de cuarto y quinto año de Medicina y así los demás. V De los exámenes Art. 30 El día 1º de Junio se pondrá en la portería del Hospital un cuadro en que consten los nombres de los examinados, distribuidos de dos a tres y los días y horas en que deben presentarse al examen. Art. 31 El alumno que no se presente a la hora designada, pierde el año a no ser que después la junta directiva califique de justa la causa que de, en cuyo caso, lo mandará examinar. Art. 32 Los sinodales serán tres profesores; durará hora y media por lo menos el examen y al fin de él darán su voto en escrutinio secreto, por medio de cédulas, con una de estas notas “B. MB. S. R.” las cuales significan “Bien, Muy Bien, Supremo, Reprobado.” El que obtenga por calificaciones tres erres, pierde, sin otro recurso, el año; el que obtenga dos también lo pierde, pero puede ganarlo si fuere aprobado en un nuevo examen, que
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puede presentar antes de que se instale la mesa de matrículas del nuevo año escolar. El que solicite este nuevo examen tiene que pagarlo como los exámenes privados de que habla el artículo 52, destinándose los derechos para la Biblioteca de la Escuela. Art. 33 Siempre que el Congreso mande examinar a algún alumno, en materia de asignatura que no haya cursado con regularidad en la Escuela, tal examen se reputará como privado y comprendido por tanto en el artículo 52 del Reglamento. Art. 34 Todos los exámenes de la Escuela de Medicina serán públicos y pueden asistir a ellos todos los que quieran. Art. 35 El que por cualquier motivo hubiere perdido definitivamente un año, no podrá ser examinado en las mismas materias si no las ha vuelto a cursar de nuevo con entera sujeción al Reglamento. Art. 36 Los reprobados que quieran repetir el año, no podrán hacerlo, sin matricularse de nuevo, pero en esta vez, no pagarán la matrícula y sí la pensión escolar. Art. 37 Reunidas las calificaciones, se pondrán en un libro autorizado por el Secretario de la escuela, para sacar de allí las copias que se ofrezcan. Art. 38 A nadie por ningún motivo se podrá devolver el dinero que haya pagado por pensión escolar, excepto en los casos en que no se hubiere dado el correspondiente recibo, ni esté hecho el cargo en el libro respectivo. Art. 39 Los alumnos, al matricularse en el último año de Medicina o de Farmacia, entregarán a la Secretaría, el asunto de una disertación original, que deberán escribir sobre los puntos que ellos mismos designen. Este aviso, quedará registrado en un libro y lo firmarán el interesado y el Secretario. Art. 40 Por motivo grave que justificará el alumno ante el Director, se podrá variar el asunto de que habla el artículo anterior. En este caso se abrirá nuevo registro en la Secretaría de la Escuela; pero esto se hará precisamente dentro de los seis primeros meses en que se haya inscrito. Art. 41 Quince días antes del examen, el alumno de Me-
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dicina o de Farmacia que solicite examen profesional, entregará un ejemplar manuscrito o impreso a la Secretaría del Consejo de Salubridad y otro a la biblioteca de la escuela. Art. 42 Los profesores recibidos fuera de esta Escuela, para examinarse en Medicina o en Farmacia, no están obligados a registrar en la Secretaría programa alguno para su disertación, pero sí presentarán esta sobre la materia que quieran y en los mismos términos prevenidos en el artículo anterior. Art. 43 El que solicite examen profesional entregará en la Tesorería de la Escuela ochenta pesos por derechos de examen y el recibo formará parte del expediente.
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VI Vacaciones Art. 44 Los alumnos de la Escuela de Medicina, en las cátedras de teórica, tendrán de vacaciones los meses de Julio y Agosto, la Semana Mayor, del 24 de Diciembre al 1º de Enero, los Domingos y días de fiesta nacional; en cuanto a la práctica, tendrán solamente los meses de Julio y Agosto y nada más. VII Del Director, del Secretario, del Tesorero y de la Junta Directiva. Art. 45 Son atribuciones del Director: I. Cumplir y hacer cumplir en la Escuela de Medicina las leyes y reglamentos correspondientes. II. Corregir las faltas de los catedráticos y alumnos. III. Presidir las juntas y funciones literarias de su Escuela. IV. Dar al Gobierno cuenta de la Escuela médica, cada cinco meses, es decir a la mitad y al fin de los cursos. Art. 46 Son obligaciones del Secretario: I. Autorizar las disposiciones del Director y de la Junta Directiva. II. Cuidar el archivo de la Escuela. III. Expedir los certificados que se pidan de las constancias que hay en su Secretaría.
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IV. Cobrar dos pesos por cada certificado que expida, los cuales se destinarán para gastos de escritorio. Art. 47 Son atribuciones del Tesorero. I. Recaudar los fondos de la Escuela de Medicina. II. Pagar los empleados y catedráticos de la misma Escuela, siempre que lleven sus recibos con el dese del Director. III. Comprar y componer los útiles de las cátedras, con conocimiento del Director. IV. Rendir las cuentas de los ingresos y egresos, cada año, a la Junta Directiva. Art. 48 Son atribuciones de la Junta Directiva: I. Proponer al Consejo de instrucción pública, cuanto crea útil a la Escuela de Medicina, procurando ajustar su programa de estudios al de la Nacional de México. II. Cambiar cuando lo crea conveniente el orden y distribución de las materias que deben cursarse conforme a la ley para las profesiones de Médico, Farmacéutico y partero, y designar anualmente, en el mes de Enero, los textos que han de servir para la enseñanza de estas ciencias en el año escolar próximo venidero. III. Auxiliar con su consejo al Director para el buen Gobierno de la Escuela de Medicina. IV. Decretar la expulsión de algún alumno cuando lo crea justo. V. Proponer al Consejo de instrucción pública, la destitución de algún catedrático ó empleado de su Escuela por alguna falta muy grave. VI. Revisar las cuentas que el Tesorero presente y aprobarlas o exigir la responsabilidad. Art. 49 Planta de los sueldos que gozarán los empleados y catedráticos de la Escuela de Medicina. El Director en un mes $ 40.00 El Secretario 10.00 El Tesorero 10.00 Los ocho catedráticos cada uno en un mes 30.00
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VIII. Correcciones y castigos. Art. 50 Las faltas de respeto y subordinación, si son leves se castigarán con amonestaciones secreta; y si son graves con amonestaciones públicas. Art. 51 En las cátedras de teórica, cada catedrático llevará una lista en que rayará las faltas de asistencia que cada discípulo tenga, y el día último de cada mes remitirá esta lista al Director. Art. 52 Cuarenta faltas de asistencia, hacen perder el año al discípulo que las tenga, si la cátedra es diaria, pero si es alterna, bastarán veinte rayas para perder el año. El alumno que de este modo, y por faltas involuntarias, ha perdido el año podrá rehabilitarse sujetándose a un examen privado, que mandará hacer el Director, y si en él fuere el alumno aprobado se pondrá en el cuadro para los exámenes públicos, como los demás. Pagará el alumno por derecho de ese examen, cuatro pesos, uno para cada sinodal, y uno para la biblioteca de la Escuela. Art. 53 Para que el artículo anterior surta el efecto deseado, es necesario que el Director mande fijar en el Hospital, en un parage público, el día 1º de Junio, la lista de los faltistas que han perdido el año, con el número de faltas que han tenido, y el que para el día quince, no se haya presentado a pedir examen privado, queda irremisiblemente con su año perdido. Art. 54 En la cátedra de Clínica, el catedrático no rayará las faltas de asistencia, sino los días que cada alumno asiste, y para que un alumno gane los cinco años de práctica es necesario que haya asistido lo menos 300 días cada año. Pueden pagarse estas faltas, asistiendo tantos días como han faltado, ó acreditando con el certificado correspondiente, que han asistido a la Clínica de cualquier otro Hospital reconocido, que hubiere en esta capital, y el catedrático no les dará el certificado de haber cumplido su práctica hasta que hayan completado 1,500 días de asistencia. Art. 55 Cuando un catedrático falte, lo suplirá su adjunto, si también este falta, el Director pondrá un suplente, en la inteli-
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gencia de que el da la cátedra, es el único que tiene derecho a percibir un sueldo: cuando un catedrático no pueda o no quiera dar la cátedra, lo avisará oportunamente al Director. Ocho faltas seguidas, o quince alternadas, sin avisar, hacen al catedrático que las tenga, perder todo derecho a la cátedra, y en tal caso, la Junta directiva propondrá otro para sustituirlo. Art.56 La inmoralidad o la insubordinación bien probadas, se castigarán con la expulsión de la Escuela. Lo tendrá entendido el C. Gobernador mandándolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda. Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado en Monterrey a 24 de Octubre de 1881. –Julio Olvera, diputado presidente. –Casimiro Cazo, diputado secretario. –Agapito G. de Leyva, diputado secretario.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Monterrey, Noviembre 2 de 1881. –Genaro Garza García. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. Documento número 40 Tesorería general del Estado libre y soberano de Nuevo León. –El Sr. Director del Colegio Civil de esta Ciudad, en oficio fecha de ayer, dice a esta Tesorería lo consiguiente: “En cumplimiento del Superior acuerdo que Ud. se sirvió transcribirme en su comunicación de 6 de Octubre último, he recibido con la factura de los instrumentos que remitieron los Sres. Madero y Compañía, en virtud del pedido que se les hizo por disposición del Ejecutivo, los aparatos que constan en la lista número 1 que le adjunto entre los que resultaron quebrados los de la lista número 2 faltando para el pedido los de la número 3. Los que constan en la número 4 fueron sin haberse pedido, y los de la número 5 aparecen en la factura pero no vinieron. –Del examen que se ha hecho de los instrumentos recibidos resulta: que son de primera clase el aparato de Taraday para el diamagnestismo de los cuerpos, la máquina eléctrica de
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nueva invención, el sacarímetro de Solei, el espectroscopio, los espejos ustorios, el evaprorímetro, el huevo eléctrico, el ternomultiplicador, las balanzas de precisión, y el microscopio. Los demás aparatos, unos son de clase mediana y los más pequeños de clase inferior. –Las esferas en lugar de tener un metro de diámetro, como se pidieron, tienen menos de cincuenta centímetros, faltando la esfera armilar y el planetario, porque el que vino es un aparato defectuoso que no pone en movimiento regular todos los planetas a la vez. Es cuanto puedo informar a Ud. para conocimiento del C. Gobernador, manifestándole que más antes no lo había hecho, porque faltaba el aparador para la colocación respectiva de cada uno de los instrumentos.” Al transcribirlo a Ud. para conocimiento del Señor Gobernador, por lo que tenga a bien disponer, adjuntando copias de las que habla el oficio inserto, me refiero a la parte final de mi comunicación relativa de 6 de Octubre próximo pasado en que me reservé trasmitir este informe. Independencia y Libertad. Monterrey, Diciembre 21 de 1882. –Ramón G. Chávarri. –C. Secretario del Superior Gobierno del Estado. –Presente. LISTA NUMERO 1. Constan en el pedido y factura. Una balanza de precisión. Un péndulo de compensación varios metales. Una balanza hidrostática con esfera de vidrio pesas y pinza. Un arcómetro Nicholson y pesas cuatro. Dos niveles de aire. Un barómetro de Fortín. Un barómetro fijo. Dos barómetros aneroides. Ocho tubos vacíos sin esfera para barómetros. Seis tubos vacíos con esfera para barómetros.
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Un manómetro de Bardon. Cuatro esferas huecas de vidrio de varios tamaños. Una máquina neumática. Dos tubos adaptables a la máquina para la caída de los cuer pos en el vacío. Dos recipientes alargados abiertos por sus extremidades para el rompe vigas. Tres recipientes alargados y cerrados por un extremo. Una fuente de Heron. Dos frascos de Mariote. Un juego de hemisferio de Magdenburgo. Un sonómetro. Un higrómetro de Daniel. Un id. de Regnault. Un termomultiplicador de Melloni con su pila termo eléctrica. Dos termómetros centígrados, dos Reamar y dos Farenheit. Cuatro termómetros centígrados de precisión que marquen décimos de grado. Un colorímetro de Ronfor. Dos espejos notorios con su sósten y parrillas Maillchor. Un aparato de vapor pequeño para la demostración. Dos termómetros de máximo y dos de mínima. Seis prismas de Croson y Flint. Doce lentes de diversas curvaturas. Un disco giratorio de Newton con maquinaria de relox. Un espectroscopio de Bunsen para Colegio. Dos lentes acromáticos. Un microscopio con micrómetro. Un prisma birefringente. Un prisma de Nechol. Un sacarímetro de Solei. Un goniómetro sencillo. Un aparato para la reflexión y refracción de la luz.
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Dos imanes barras. Dos imanes en herradura. Una brújula de inclinación. Una brújula de declinación. Una balanza de Conlomb. Una máquina eléctrica de Ramsden. Un péndulo eléctrico. Un electróforo. Cuatro botellas de Leiden con oro en ojas. Cuatro botellas cilíndricas en batería. Un excitador sencillo y otro universal. Un huevo eléctrico. Un elestroscopio de paneo de oro. Seis elementos de Daniel y seis de Bunsen. Un galvanómetro para corrientes fuertes y otro para débiles. Un electroimán de fuerza mediana. Un aparato de Faraday para el diamagnetismo de los cuerpos. Una broca ó bobino de Rumkorrf horizontal. Un aparato condensador de Mattencci. Un aparato de galvanoplastia. Un pluviómetro. Un anemómetro sencillo. Un atmómetro. Un ozonómetro. Una esfera celeste y una terrestre. Un aparato para la demostración del movimiento de los cuerpos celestes. Útiles de Química. Diez retortas de vidrio con sus balones. Siete de gres. Dos frascos de Wolff de dos tubuladuras.
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Diez tubos de seguridad. Cuatro campanas neumáticas de media a dos libras. Cinco embudos varios tamaños. Un horno de reververo. Seis tubos de porcelana para fuego. Tres hornillas con sus triángulos para retortas. Un soplete con anexas. Un porta filtro de varios anillos. Un id. con piezas para sostener tubos. Una cáusula de platino pequeña. Veinte y cinco probetas chicas de análisis. Seis cáusulas evaporadoras de porcelana varios tamaños. Seis crisoles de gres de varios tamaños. Seis ídem bizcocho de porcelana. Seis ídem gráfita. Seis copelas de huevo calimado. Cuatro libras amianto. Una onza yezca de platino. Cuatro libras espato flúor. Dos termómetros de mercurio de a 200 grados. Una caja de reactivos. Un aparato de análisis bigámico. Monterrey, 20 de Diciembre de 1882. –Es copia. –Conrado Garza Cantú. – Una rúbrica. Es copia de la que obra en esta Tesorería. Se remite en oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno. Monterrey, Diciembre 21 de 1882. –Ramón G. Chávarri. LISTA NUMERO 2. Quebrados. Un péndulo de compensación. Un barómetro fijo. Una fuente de Heron.
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Un calorímetro de Runfur. Un aparato pequeño de vapor. Un termómetro de máxima. Una balanza de Conlomb. Una máquina eléctrica de Ramodem. Un huevo eléctrico. Un pluviómetro. Dos tubos de seguridad. Los trípodes de las dos esferas y el del aparato de la demostración de movimiento de los cuerpos celestes. Monterrey, Diciembre 20 de 1882. –Es copia. –Conrado Garza Cantú. – Rúbrica. Es copia de la que obra en esta Tesorería. –Se remite en oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno. Monterrey, Diciembre 21 de 1882. –Ramón G. Chávarri.
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LISTA NUMERO 3. Faltan para el pedido. Faltan las pesas y pinzas de la balanza de precisión. Faltan también las pesas del areómetro de Nicholson. Dos niveles de aguas. Vasos comunicantes cónicos. Una máquina Bertoch. Un electróscopio. Dos eudiómetros. Dos aparatos para la descomposición del agua por la pila. Una esfera armilar. Un aparato completo de Wolff. Cinco tubos en U con unión de goma elástica. Seis crisoles trasquiados. Monterrey, Diciembre 20 de 1882. –Es copia. –Conrado Garza Cantú. – Rúbrica. Es copia de la que obra en esta Tesorería. –Se remite en oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.
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Monterrey, Diciembre 21 de 1882. –Ramón G. Chávarri. LISTA NUMERO 4. Vinieron sin ser pedidos. Tres trípodes de hierro. Dos tenedores para vidrio de relox. Dos tenedores para probetas. Un juego taladra – corchos. Seis aprieta – tubos. Un porta – cubetas. Cuatro cáusulas de hierro. Un horno de combustión. Una estufita de cobre. Un porta – cubetas de madera con doce cubetas. Dos porta – matraces con plato de madera. Una máquina eléctrica nueva construcción. Un baño – maría. Cien tubos de goma. Dos aparatos para pesar el aire. Siete vidrios de relox. Dos juegos copas para hervir. Un secador para ácido sulfúrico. Diez tubos de seguridad. Cinco tubos en S. Catorce probetas. Seis matraces de vidrio. Una lámpara de bronce. Un juego de 8 evaporadoras pequeñas. Un juego de 6 evaporadoras. Un Ko tubos de cristal. Ocho crisoles de porcelana. Dos crisoles de gres. Monterrey, Diciembre 20 de 1882. –Es copia. –Conrado Garza Cantú. – Rúbrica.
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Es copia de la que obra en esta Tesorería. –Se remite en oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno. Monterrey, Diciembre 21 de 1882. –Ramón G. Chávarri.
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LISTA NUMERO 5. Aparecen en la factura y no vinieron. Dice en la factura que vienen y no vinieron los aparatos siguientes: Dos aparatos para la descomposición del agua. Seis matraces de gres. Un aparato completo de Wolff. Un embudo. Dos botellas sifoideas. Un aparato de Maroch para el arsénico, probetas. Monterrey, Diciembre 20 de 1882. –Es copia. –Conrado Garza Cantú. – Rúbrica. Es copia de la que obra en esta Tesorería. –Se remite en oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno. Monterrey, Diciembre 21 de 1882. –Ramón G. Chávarri. Documento número 41 Colegio civil de Monterrey. –Tengo la honra de adjuntar a Ud. el Estado que manifiesta el número de alumnos matriculados en este Instituto el año escolar que terminó el 30 de Junio último, el de los supernumerarios, el de los que se sujetaron a examen y el de los que fueron aprobados, con expresión del que corresponde a cada curso, y el de los profesores y demás empleados del Instituto. Anoto también el número de alumnos del Colegio de Marín, sucursal del de esta capital, no haciéndolo respecto del Colegio de Linares y de otros establecidos por ley en algunos pueblos del Estado, porque no remitieron a este las calificaciones de los alumnos que hayan sufrido examen. Sobre la Escuela de Artes y oficios y de Agricultura que la ley mandó establecer, debo informar que no hubo número suficiente de inscripciones, y por esta causa no se abrió. Tal vez
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sea necesario modificar la ley para que de los resultados que el Legislador se propuso. Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 9 de 1883. –Francisco González. –Julio Olvera, secretario. –C. Secretario del Gobierno del Estado. –Presente. ESTADO que manifiesta el número de alumnos en el Colegio civil de esta ciudad en año escolar que terminó el 30 de Junio último, el número de los que se examinaron y de los que fueron aprobados, con expresión del número que corresponde a cada curso y de los catedráticos y demás empleados del Instituto.
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Documento número 42 Noticia de las personas que han obtenido diploma de profesores de instrucción primaria, desde el 4 de Octubre de 1881, hasta el 30 de Agosto de 1883, con expresión de la clase de título a que se han hecho acreedores.
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Srita. María F. Hernández 1ª Srita. Rafaela González Benaven 1ª Sr. Glafiro González 2ª Sr. Andrés Imperial 2ª Sr. Martín Elizondo 1ª Srita. María Donaciana Elizondo 1ª Sr. José M. González 1ª Srita. María Martínez 1ª Srita. Enedina García 1ª Sr. Francisco Rodríguez Pérez Srita Petra Morales 1ª Srita. María Villarreal 1ª Srita. Teresa García 1ª Srita. Dolores A. García Sr. Filemón de la Garza Srita. Petra Martínez 1ª Srita. Francisca Peña 1ª
Monterrey, Agosto 30 de 1883. Mauro A. Sepúlveda, Secretario.
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Documento número 44 Documentos referentes a los exámenes de los alumnos de la escuela de la cárcel de esta ciudad. Juzgado primero de Monterrey. –Nuevo León. –Núm. 84. –Con fecha 16 del corriente mes me dicen los Señores Carlos Margáin, Emilio García y Gaspar Fernández, lo siguiente: “Cumpliendo con el encargo que se sirvió Ud. confiarnos, ayer tuvimos el honor de pasar a la Escuela de Cárcel y replicar a los alumnos de este plantel en los ramos que allí se enseñan. – Casi todos los alumnos son principiantes. Los que el año pasado dieron tanto lucimiento al examen que entonces se verificó, salieron en su mayor parte de la Escuela, unos por haber cumplido su condena y otros por haber obtenido conmutación de pena. Los trabajos tuvieron que comenzarse con alumnos que nada absolutamente sabían de las materias que forman el programa del Establecimiento. Fue preciso enseñarles desde las más rudimentales nociones, y para tarea tan ímproba, apenas bastó el año escolar. Por eso es que se han presentado a examen los alumnos de aquella Escuela en las primeras nociones de Gramática, Aritmética, Geografía y Cronología; pero tenemos el gusto de hacer constar que, si muy poco fue lo que presentaron, en cambio, dieron pruebas de saberlo perfectamente, puesto que contestaron con prontitud y con aplomo a las preguntas que les dirigimos. En los ramos de escritura y lectura mostraron también muy buenos conocimientos. Creemos que algunos de los examinados se han hecho acreedores al premio de que habla la ley respectiva y que sólo al Superior Gobierno del Estado toca conceder. El Director de la Escuela, C. José Ma González, presentará a Ud. de acuerdo con nosotros, una lista de los alumnos que merecen ser premiados, a fin de que si Ud. tuviere a bien, se sirva proponer a quien corresponda que se remita al Gobierno del Estado para los fines a que hubiere lugar. No queremos concluir sin hacer a Ud. una observación que juzgamos de alguna importancia. Mientras los alumnos de la Escuela de la Cárcel no tengan disponible, el tiempo suficiente para dedicarse con fruto al estudio, será impo-
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sible que avancen de una manera notable en los ramos que se les enseñan, y será punto menos que inútil el plantel que, para fines muy nobles, ha fundado la previsión de ilustrados gobernantes. No es justo, en nuestro humilde concepto, que se obligue a los presos a trabajar hasta ya entrada la noche, como con frecuencia se ha estado verificando hasta ahora. De esa manera se les arrebatan momentos preciosos, que debían dedicar al estudio y se entorpecen los trabajos de la Escuela, quedando sin cumplirse los deseos del legislador y los deseos de la sociedad. Por eso es que nos permitimos hacer a Ud. esa observación, para que si lo tuviese a bien, se sirva dictar providencias que tiendan a evitar los males de que hemos hecho mérito. Sólo evitando esos males podrá trabajarse con éxito y podrán obtenerse los resultados que se propusieron los que decretaron el establecimiento del plantel de que venimos ocupándonos. Este es el informe que tenemos el honor de rendir a Ud. protestándole, con este motivo, nuestra distinguida consideración.” Y habiendo dado cuenta al H. Ayuntamiento de esta Ciudad en cabildo de hoy con el anterior informe e igualmente con el que rindió el Director de la Escuela de que se trata, y la nota de los premios que a juicio del mismo y los Sinodales, son acreedores los presos que los llevan anotados, y otra de sus condenas, esperando le dé cuenta con todo al C. Gobernador constitucional del Estado para su superior conocimiento y fines que tenga a bien. Libertad y Constitución. Monterrey, Agosto 29 de 1882. –Luis Sánchez. –Serapio Cirlos, secretario. –C. Secretario del Ejecutivo del Estado. –Presente. Juzgado primero de Monterrey. –Nuevo León. –Informe rendido por el que suscribe como Director de la Escuela de Cárcel en el examen de sus alumnos. –Señor Comisionado: - Ha llegado por fin el tan deseado día de presentar a prueba a los que durante el presente año escolar, se han considerado como alumnos de este Instituto; y antes de hacerlo, se me dispensará por un momento la palabra para rendir el informe respectivo, el cual es como sigue: Si puedo decir algo del estado que durante los dos
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primeros tercios del presente año escolar guardaba este plantel, sabia institución de nuestros progresistas gobernantes, es debido a que en ese lapso de tiempo fungí como ayudante: después, considerando yo mismo capaz para desempeñar este cargo uno de los más aprovechados alumnos y de acuerdo con el superior, hice mi renuncia, cediendo en ella el puesto que tenía al alumno aludido; un mes después fui honrado con el cargo de Director por renuncia del que dignamente lo desempeñaba. –Durante el tiempo que como ayudante asistí a las cátedras de este Instituto, llevaban los trabajos una marcha regular, pues no se hacía sentir falta alguna ni en muebles ni en útiles de ninguna clase, correspondiente los alumnos, por su parte, con su constancia al sacrificio que el Municipio hiciera proporcionales la necesaria e indispensable instrucción. El quince de Abril del presente año, se me hizo formal entrega de la dirección de este Establecimiento, y encontrándome organizadas las clases, continué las lecturas sin más tropiezo que el de ver destruida la primera de ellas, después de haber trabajado lo posible, quedando solamente uno que es el que figura actualmente como ayudante, y que sin embargo, se presenta como alumno por habérsele considerado con derecho a ello; de los otros, unos pasaron por orden superior a extinguir su pena a otros pueblos y los demás salieron absueltos; no obstante esto, seguí con mayor empeño mis tareas, formando primera clase con los que, siendo principiantes en Gramática, Geometría, Geografía y Cronología, no era posible hacerlos avanzar en tan pocos días lo suficiente para presentar con ellos, no ya un examen lucido, pero ni aún regular, pues apenas se hallan iniciados en los trabajos que emprenderán el próximo año escolar, y mucho menos cuando por razón de las obras materiales no se han podido disponer, algunas veces, ni el tiempo necesario para las explicaciones que ordinariamente reciben los alumnos sobre los diferentes ramos de la asignatura. –Por esta razón y tomando en cuenta lo que dejo en dicho, deben considerarse sus escasos conocimientos como adquiridos de viva voz y en corto tiempo, pues con lecciones orales es
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como han podido iniciarse en las diferentes materias, que más tarde cursarán con algún provecho. –Esto es lo que a grandes rasgos puedo decir acerca del estado material y moral de este Instituto, para que en vista del examen, pueda formarse juicio de los trabajos que se han emprendido en el año escolar que termina. –Monterrey, Agosto 15 de 1882. –José María González, una rúbrica. Es copia. Monterrey, 29 de 1882. –Luis Sánchez. –Serapio Cirlos, secretario. Escuela de adultos en la cárcel Juzgado primero de Monterrey. –Nuevo León. –Lista de los alumnos de este Instituto que, a juicio del Director, se han hecho acreedores a premio en el examen que sustentaron sobre las materias siguientes: El primer premio de Moral lo merecieron, Pedro M. Elizondo y Severiano de la Garza. El 2º Andrés Zapata y Pedro Ramírez. La mención honrosa los siguientes: Jesús Andrade, Julián Ramírez, Nicolás Uvalle e Hilario Villela. El 1º en Urbanidad fue adjudicado a Severiano de la Garza y Pedro M. Elizondo. El 2º a Julián Ramos y Benito Martínez. Siendo la mención honrosa para Refugio Flores y Nicolás Uvalle. El primer premio de aplicación lo merecieron, Severiano de la Garza y Jesús Andrade. El 2º Estanislao Gutiérrez y Patricio Aguilar. Haciéndose mención honrosa de Pragedis Uvalle, Manuel Ortega, Francisco Ruiz y Pablo Mora. El 1º de aprovechamiento lo merecieron Nicolás Uvalle y Eutimio Garza. El 2º los alumnos Manuel Ortega y Pragedis Uvalle. Y la mención honrosa Severiano de la Garza, Marcos Flores, Andrés Zapata y Benito Martínez. Pedro M. Elizondo y Severiano de la Garza se hicieron
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acreedores al primer premio de escritura. El 2º se adjudicó a Ramón Blanco y Bernardo Moreno. Y a la mención honrosa, Juan O. Sanmiguel, Gabino Reinosa, Telésforo Alejandro, Jesús Andrade. El primer premio de lectura lo mereció Severiano de la Garza. El 2º Pedro M. Elizondo y Jesús Andrade. La mención honrosa Juan O. Sanmiguel, Bernardo Moreno, Refugio Flores y Antonio Círlos. En el ramo de aritmética se adjudicó el primer premio a Juan O. Sanmiguel y Porfirio Lira. El 2º a Margarito Flores e Hilario Villela. Y se hace mención honrosa de Pedro M. Elizondo, Severiano de la Garza, Julián Ramos y Roman Blanco. En gramática se adjudicó el primer premio a Pedro M. Elizondo. El 2º a Refugio Flores y Gabino Reinosa. Haciéndose mención honorífica de Severiano de la Garza, Pedro Ramírez, Bernardo Moreno, Juan O. Sanmiguel y Antonio Círlos. En Geometría se adjudicó el primer premio a Severiano de la Garza y Telésforo Alejandro. El 2º a Antonio Círlos y Margarito Flores. Siendo la mención honrosa para Pedro M. Elizondo, Severiano de la Garza, Ambrosio Moreno y Gabino Reinosa. En el ramo de Geografía se distinguió, Juan O. Sanmiguel a quien se le adjudicó el primer premio. El 2º lo mereció Ambrosio Moreno. Y la honrosa mención a Pedro M. Elizondo, Severiano de la Garza y Telésforo Alejandro. El primer premio de Cronología lo mereció Pedro M. Elizondo. El 2º Severiano de la Garza. Siendo la honorífica mención para los alumnos Juan O. Sanmiguel y Ambrosio Moreno.
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Es copia. Monterrey, Septiembre 5 de 1882. –Luis Sánchez. –Serapio Círlos, secretario. Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Sección 2ª. –Número 1,716. –Con satisfacción se ha impuesto el Señor Gobernador de su oficio de 29 de Agosto último, al que acompañó una lista de los alumnos de la Escuela Municipal pública de esta ciudad que más se distinguieron, y a juicio del director y de la respectiva Comisión examinadora, son dignos de ser premiados. Consecuentemente con lo que previene la ley de 10 de Diciembre de 1870, el Ejecutivo ha acordado premiar a los alumnos de que se ha hecho referencia, con los descuentos que se ven en la lista adjunta, los cuales se anotarán en las ejecutorias respectivas. Respecto de Severiano de la Garza, Julián Ramos, Patricio Aguilar, Manuel Ortega, Francisco Ruiz, Bernardo Moreno, Juan O. Sanmiguel, Porfirio Lira y Eutimio Garza, que aún no se han sentenciado ejecutoriamente, se recomienda a sus respectivos jueces que, al fallar sus causas, se sirvan tomar en consideración la calificación que han merecido, por si creyeren de justicia atenuar la pena que debe imponérseles. Libertad y Constitución. Monterrey, Septiembre 17 de 1882. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –C. alcalde 1º de esta ciudad.. –Presente. LISTA de los alumnos de la Escuela municipal de la Cárcel pública de esta Ciudad, con expresión de los premios a que se han hecho acreedores en su último examen. Pedro M. Elizondo, que obtuvo el primer premio en Moralidad, primero en Urbanidad, primero en Escritura, primero en Gramática, primero en Cronología, segundo en Lectura y mención honrosa en Aritmética, Geografía y Geometría. Cuatro meses de descuento. Andrés Zapata, que obtuvo el segundo premio en Moralidad y mención honrosa en aprovechamiento. Un mes. Pedro Ramírez, que obtuvo el segundo premio en Morali-
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dad y mención honrosa en Gramática. Un mes. Jesús Andrade, que obtuvo el primer premio en Aplicación, segundo en Lectura y mención honrosa en Moralidad y Escritura. Dos meses. Nicolás Uvalle, que obtuvo el primer premio de Aprovechamiento y mención honrosa en Urbanidad y Moralidad. Un mes y veinte días. Hilario Villela, que obtuvo segundo premio en Aritmética y mención honrosa en Moralidad. Un mes. Benito Martínez, que obtuvo segundo premio en Urbanidad y mención honrosa en Aprovechamiento. Veinte días. Refugio Flores, que obtuvo segundo premio en Gramática y mención honrosa en Urbanidad y Lectura. Un mes. Estanislao Gutiérrez, que obtuvo segundo premio en Aplicación. Quince días. Marcos Flores, que obtuvo mención honrosa en Aprovechamiento. Ocho días. Ramón Blanco, que obtuvo el segundo premio en Escritura y mención honrosa en Aritmética. Veinte días. Gabino Reinosa, que obtuvo segundo premio en Gramática, mención honrosa en Escritura y Geometría. Un mes. Telésforo Alejandro, que obtuvo primer premio en Geometría, mención honrosa en Escritua y Geografía. Un mes quince días. Antonio Círlos, que obtuvo segundo premio en Geometría, mención honrosa en Lectura y Gramática. Un mes. Margarito Flores, que obtuvo segundo premio en Aritmética y Geometría. Un mes. Ambrosio Moreno, que obtuvo segundo premio en Geografía, mención honrosa en Geometría y Cronología. Un mes. Praxedis Uvalle, que obtuvo segundo premio en Aprovechamiento y mención honrosa en Aplicación. Veinte días. Pablo mora, que obtuvo mención honrosa en Aplicación. Ocho días.
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Documento Número 45 NOTICIA que expresa el nombre de los alumnos de la escuela de la Cárcel de esta capital, que se distinguieron en los exámenes practicados el 15 del corriente y el premio adjudicado a cada uno en los distintos ramos de enseñanza. ESCRITURA. PRIMER PREMIO. Carlos Torres y Bernardo Moreno. SEGUNDO ID. Gabino Reinosa, Aurelio Saavedra, Rafael Martínez y Jesús Lozano. LECTURA. PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Nicolás Uvalle. SEGUNDO ID. Hilario Villela, Camilo Espinosa, Cándido Martínez y Antonio Rodríguez.
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GRAMATICA. PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Carlos Torres. SEGUNDO ID. Bernardo Moreno, Pedro Ramírez, Cándido Martínez y Pedro Guajardo. ARITMETICA. PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Pedro Ramírez. SEGUNDO ID. Luis Tapia, Eutimio Garza y Estanislao Gutiérrez. GEOGRAFIA. PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Bernardo Moreno. SEGUNDO ID. Carlos Torres. GEOMETRIA. PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Severiano Garza. SEGUNDO ID. Carlos Torres, Cándido Martínez, Martín Morales y Cruz Hernández.
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HISTORIA DE MEXICO. PRIMER PREMIO. Severiano Garza. CATECISMO CONSTITUCIONAL. PRIMER PREMIO. Severiano Garza. ALGEBRA. PRIMER PREMIO. Carlos Torres. SEGUNDO ID. Severiano Garza. CRONOLOGIA. PRIMER PREMIO. Severiano Garza. SEGUNDO ID. Carlos Torres. APLICACIÓN. PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Nicolás Uvalle. SEGUNDO ID. Hilario Villela, Benito Martínez, Manuel Ortega y Cruz Hernández. MORAL. PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Bernardo Moreno. SEGUNDO ID. Eutimio Garza, Cándido Martínez Estanislao Gutiérrez y Aurelio Saavedra. URBANIDAD. PRIMER PREMIO. Pedro Guajardo y Luis Tapia. SEGUNDO ID. Gabino Reinosa, Antonio Gutiérrez, Camilo Espinosa y Rafael Martínez. NOTA. –Hacemos especial mención de los alumnos Severiano Garza, Carlos Torres, Bernardo Moreno, Cándido Martínez, Eutimio Garza, Manuel Ortega, Aurelio Saavedra, Camilo Espinosa y Pedro Guajardo, para que al ser despachadas sus ejecutorias se les conceda la misma gracia que a sus compañeros, por ser así de justicia, si la autoridad respectiva lo tuviere a bien. –Monter-
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rey, Agosto 31 de 1883. –Filemón L. Garza. –Pedro M. Elizondo. –Dos rúbricas. –Es copia. Monterrey, Agosto 31 de 1883. –Rafael Sepúlveda. –Serapio Círlos, secretario. Es copia. Monterrey, Agosto 31 de 1883. –Mauro A. Sepúlveda, secretario.
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Documento número 46 Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Persuadido este Gobierno, como lo está desde hace mucho, de la notoria conveniencia y hasta necesidad de establecer en el Estado una Biblioteca pública, ha tenido a bien proceder ya a la realización de ese pensamiento. Al efecto, y a reserva de tomar otras medidas conducentes, le ha parecido oportuno nombrar una junta que se instale en esta capital, para que por medio de comisiones que ella nombre a su vez, tanto en ésta, como en las otras Municipalidades del Estado, excite el patriotismo de los Nuevoleoneses, a fin de que contribuyan con obras adecuadas o con numerario, para tan laudable objeto. Para formar dicha junta, han merecido la confianza del Gobierno, Ud. y los Sres. Dr. José Martínez Ancira, Carlos Ma. Ayala, Lic. Hermenegildo Maldonado y Miguel F. Martínez; y como Presidente nato de ella, debe ser el Gobernador del Estado, Ud. será Vice – Presidente; el segundo, Secretario; el tercero, Tesorero y vocales los dos últimos. Al comunicarlo a Ud., confía este Gobierno, en que aceptará el encargo y se pondrá de acuerdo con los demás nombrados, para instalarse y proceder al desempeño de su cometido. Libertad en la Constitución. Monterrey, Enero 2 de 1882. –G. Garza García. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. –Al Sr. Lic. Emilio Cárdenas. –Presente. Documento número 47 GENARO GARZA GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo León. A todos sus habitantes, hago saber:
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Que en uso de las facultades constitucionales de que me hallo investido, he tenido a bien decretar el siguiente REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO. I. Días y hora en que deberá estar abierto el establecimiento. Art. 1º La Biblioteca estará abierta todos los días de las ocho de la mañana a las doce y de las tres a las seis de la tarde, con excepción de los domingos y días de fiesta según la ley, que lo estará hasta las doce del día solamente. II. Reglas a que deben sujetarse las personas que concurra a la biblioteca. Art. 2º Las personas que concurran a la Biblioteca con objeto de leer alguna obra, cumplirán con las siguientes prescripciones: I. Es obligación de los lectores firmar un recibo de las obras que les entregue el bibliotecario. II. Devolverlas precisamente al Bibliotecario o al escribiente, recogiendo una tarjeta que se entregarán al portero, sin cuyo requisito no podrán por ningún motivo, salir de la Biblioteca. III. Tratar el libro con cuidado y sin hacer en él anotaciones. IV. Dejar por señal en los libros, cuya lectura se haga con interrupciones, una tarjeta de la persona que los estuviere leyendo, o el nombre escrito con lápiz sobre un pedazo de papel. V. Reponer la obra que se extravíe, que se ensucie o desencuaderne por culpa del que la leyere, si la obra es de aquellas, de las cuales pueden encontrarse otra edición. VI. Pagar el valor de ella a juicio del Gobierno, según el informe del Bibliotecario si la obra es rara y difícil de reponerse y una multa equivalente al precio de ella.
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VII. Pagar la pasta o encuadernación de la obra si aquella se rompe o se desprenden las hojas del libro por el trato que se les de. VIII. Usar de los muebles de la Biblioteca sin maltratarlos.
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III Prohibiciones y penas Art. 3º Se prohíbe sacar libro alguno de la Biblioteca. Art. 4º Prohíbese que las personas que ocurran a la Biblioteca abran los estantes para sacar de ellos los libros; que pongan cualquier objeto sobre éstos para tenerlos abiertos cuando se lea o copie algo de ellos; que se dejen abiertos o con las hojas vueltas hacia la mesa, mientras se escribe y que doblen las hojas de los libros como señal para encontrar una página. Art.5º No se permitirá copiar o tomar notas, sino colocando el libro de manera que no sufra detrimento. Art. 6º No se permitirá que lleven los libros de su propiedad las personas que concurran a la Biblioteca. Art. 7º Se prohíbe hablar y leer en voz alta en el Salón de lectura. Art. 8º Las personas de fuera de esta ciudad que deseen conocer y visitar la Biblioteca, en una hora que no sea de las prescritas en el reglamento, se dirigirán a la Secretaría de Gobierno para que ésta recabe de quien corresponda la orden conveniente a fin de que el Bibliotecario las acompañe. Art. 9º El Bibliotecario dará cuenta a la misma Secretaría de las personas que infrinjan este reglamento, determinando la falta, para que con conocimiento de ella, el Ejecutivo pueda administrativamente imponerle alguna de las siguientes penas: I. La de no ser admitido en la Biblioteca, quien por la segunda vez interrumpa el orden en ella, molestando a los concurrentes, y distrayéndolos de su lectura, o hablando en voz alta, ó tratando de provocar discusiones que alteren el orden. II. La expulsión y además publicación en el Periódico Oficial del nombre de la persona que cometiere falta alguna a los
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concurrentes o los empleados del establecimiento. III. La pena de pagar la obra extraviada ó maltratada ó destruida por el mal uso. IV. Empleados. Art. 10 Los empleados de la Biblioteca, serán: un Bibliotecario, un escribiente y un portero. Art. 11 Corresponde al Bibliotecario: I. Formar por secciones, según las materias y por orden alfabético los catálogos y las correspondientes cartas bibliográficas. II. Cuidar de la conservación de las obras y del aseo del Establecimiento. III. Guardar en su poder las llaves de los estantes. IV. Revisar, antes de entregar la tarjeta de que habla la fracción II del artículo 2º, las obras que le sean devueltas, para cerciorarse de si han sufrido o no maltrato. V. Dar mensualmente al Gobierno, por conducto de la Secretaría, un informe del número de personas que concurrieron a la Biblioteca. VI. Indicar las suscripciones sobre ciencias, literatura, artes y oficios, de periódicos nacionales o extranjeros que considere útiles para el establecimiento y formar las respectivas colecciones de los ejemplares que por tal suscripción se dirijan a la Biblioteca. VII. Dar informe mensual del número de obras o publicaciones que ingresen a la Biblioteca, con especificación de sus nombre y las personas que las hubieren cedido. VIII. En fin, es de su estrecha obligación conservar el orden y velar por la observancia de este reglamento. Art. 12 Son deberes del escribiente: I. Escribir los catálogos y las cartas bibliográficas bajo las instrucciones del bibliotecario. II. Formar las colecciones de periódicos u otras publica-
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ciones y mantener bajo buen orden el archivo particular de la Biblioteca. III. Recoger de las personas los libros de la propiedad particular que lleven a la Biblioteca y devolverlos cuando ellas salgan. IV. Colocar en los estantes los libros devueltos por los concurrentes a la Biblioteca, después de examinados por el Bibliotecario, en el lugar que corresponda, conforme a los catálogos. Art. 13 Son obligaciones del portero, las siguientes: I. Guardar la llave de la puerta exterior del Establecimiento. II. Asear los salones, todos los días, con anterioridad a las horas de Reglamento. III. Vigilar en la puerta interior y aún dentro de los salones de la Biblioteca, durante el tiempo que permanezca abierta. IV. Recoger las tarjetas dadas por el Bibliotecario y no permitir la salida del que no la entregue. ARTICULO TRANSITORIO Este Reglamento, una vez impreso se fijará en las puertas de los salones de la Biblioteca, para que sea más fácilmente consultado y se recuerde su observancia. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé cumplimiento. Monterrey, 30 de Septiembre de 1882. –Genaro Garza García. –Mauro A. Sepúlveda, secretario. Documento número 48 BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, MONTERREY. Catalogo de las obras existentes en esta Biblioteca.
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Documento número 48. BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, MONTERREY. Catalogo de las obras existentes en esta Biblioteca. CIENCIAS. * Adorno. –La armonía del universo. Donada por el autor Alcaráz. –Método y práctica de los cuatro juicios. –Donada por el Lic. Francisco Buentello. Almeida. –Recreaciones filosóficas y cartas físicas. –Dotada por el Dr. Juan de Dios Treviño. Almici. -Institutiones juris naturae et gentium* Álvarez. -Instituciones de derecho real de Castill e Indias.* “ -Manual de práctica forense.* Álvarez de Abreu. -Ensayo sobre la jurisprudencia.* Allote. -Geometría. Remitida por el Liceo Dr. Mier. Amenidades Filosóficas.* Ayora. -Tractatus de partitionibus.* Balbi. -Geografía. Donada por D. Pedro García Chávari. Bálmes. -El Criterio.* “ -Filosofía elemental. 2 ejemplares.* “ -Filosofía fundamental.* “ -Lógica.* “ -Observaciones sociales, políticas y económicas sobre los bienes del clero.* Bautain. -Filosofía de las leyes bajo el punto de vista cristiano.* Beccaria. -Des delitis et des peines.* “ La misma obra anterior traducida al castellano.* Bentham. -Táctica de las asambleas legislativas. 3 ejemplares.* “ -Tratado de las pruebas. “ -Tratados delegislación. 2 ejemplares.* Beraud. -Fisiología. Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. Bergier. -El deismo refutado.* Boletín de la Sociedad de Geografía y Estadística.* Bonjean. -Traité des actions.* Bonnier. -Traité des preuves.* Bouchardat. -Historia natural. –Donada por el Sr. Juan J. García. “ -Matiére médicate et therapéutique. –Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. Bouillet. -Dictionaire des sciencies, des lettres et des arst. –Donado por el Sr. Antonio Ancira. Bourdon. -Aplicación del álgebra a la geometría. –Donada por el Sr. Pedro G. Chávari. Bustamante. -Lecciones de Botánica. –Donada por el Dr. Juan de D. Treviño. Castells. -Diccionario de Medicina. Id. id.
1 1 9 1 4 1 1 1 1 1 2 1 2 2 1 1 1 1 1 3 3 16 2 2 4 2 1 1 2 1 1 1 2
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Caepolae. Cicerón. Císcar. Código Civil del Edo. Código de Procedimientos Civiles del Distrito. Código de Procedimientos Civiles del Estado. Código de Procedimientos Penales del Distrito. Código de Procedimientos Penales del Estado. Código Penal del Estado.
-Tractatus de servitutibus.* 1 -Los oficios.* 1 -Curso de marina. Regalado por el Lic. Emilio Cárdenas.1 Dos ejemplares. Remitidos por el Gobierno. 2 Donado por el Lic. Genaro Garza García.
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Remitido por el Gobierno.
1
Donado por el Lic. Genaro Garza García.
1
Remitido por el Gobierno. Id. id.
1 1
(*) Las obras marcadas con una * son los que ha comprado el Gobierno.
Documento número 48. (Cont.)
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Colón. Coll. Conde de la Cañada. “ “ “ Constant. Corlieu. Córpus juris civilis. Cortavarria. Cottereau. Covarrubias. Davies. Dávila y Prieto. Debreyne. Deguin. De Jussien. Despretz. Diccionario geográfico. Dumas, hijo (Alejandro). Dumas, Carlos Luis.
-Juzgados militares.* 3 -Medicina homeopática. –Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. 1 -Apuntamientos para los juicios civiles.* 1 -Recursos de fuerza.* 1 -Curso de política constitucional.* 4 -Aidé memoire de medecine. –Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1 Dos ejemplares.* 2 -Explanatio juris decretalium.* 2 -Traité de pharmacolgie. –Donado por el Sr. Antonio Ancira. 1 -Recursos de Fuerzas.* 1 Curia filípica mexicana.* 1 Curso de filosofía por una sociedad literaria.* 1 -Primary arithmetic. Donada por el Liceo Dr. Mier. 1 -Cosmogonía, en cuatro volúmenes. 2 ejemplares, uno donado por el Dr. José Eleuterio González y otro por D. Antonio Buentello. 8 -Teoría biblíca acerca de la cosmogonía y la geología.* 1 -Física. –Donada por D. Pedro G. Chávarri. 2 -Botánica. –donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2 Derecho (El) Periódico.* 4 -Física. 4 –Donado por el Dr. Antonio Lafón. 2 Diccionario judicial.* 1 La cuestión del divorcio. –Regalada por los Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1 -Fisiología.* 3
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Dupressoir. -Causas célebres.* 2 Elements of writen arithméthic. Remitida por el Lic. Dr. Mier. 1 Escriche. -diccionario de legislación. Cuatro ejemplares, de los que, dos fueron comprados por el Estado, uno donado por el Lic. Genaro Garza García y otro por D. Pedro García Chávari. 4 Escriche. -Diccionario de legislación y jurisprudencia.* 1 Estasén. -El positivismo. –Regalado por los Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cuellar. 1 Falck. -Prolegómenos del derecho.* 1 Fano. -Traité de chirurgie. –Donado por el Dr. Espiridión Zamora. 2 Febrero. -Librería de Escribano.* 3 Feijoó. -Teatro universal y Cartas. –Regalada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 15 Fenelón. -La existenccia de Dios.* 1 Fernández de Herrera. -Práctica criminal.* 1 Figuier. -El mundo antes de la creación.* 2 Flammarión. -Las tierras del cielo.* 1 Folleri. -Práctica criminalis.* 1 Ganot. -Natura philosophy. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1 García Cubas. -Compendio de Geografía Universal. Id. id. 1 García y Santisteban. -Manual de extradiciones. –Regalado por los Sres. Enrique Gorrostieta y Ricardo M. Cellard. 1 Garnier. -La moral social.* 1 González, José Eleuterio. -Lecciones de anatomía topográfica. –Donada por el autor. 1 “ “ “ -Lecciones de clínica. Id. id. 1 “ “ “ -Lecciones de cronología. Id. id. 1 “ “ “ -Lecciones de moral médica. Id. id. 1 “ “ “ -Opúsculo sobre cementerios. Id. id. 1
Documento número 48. González, José Eleuterio. “ “ “ González Tellez. González Valledor. Guerrero. Guthlin. Gutiérrez, Blas José. Gutiérrez, Marcos. Hamilton.
(Cont.) -Tratado elemental de anatomía general. –Donada por el autor. -Un discurso y un catálogo de plantas clasificadas. Id. id. -Comentaria in decretales.* -Física. –Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. -Manual del farmacéutico. Id. id. -Las doctrinas positivistas. –Regalada por el Sr. José M. Benito Cantú. -Apuntamientos sobre los fueros y tribunales militares. –Remitida por la Secretaría de Guerra. -2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno, y otro donado por el Lic. Genaro Garza García. -Elements of physiology. –Remitida por el Liceo Dr. Mier.
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Hipócrates. Historia natural de las aves. Heineccio. “ Hevia Bolaños. Hollbach. Humbolt. “ “ Jacquier. Jiménez, Julio. Joplyn on political economy. Kardec. Lardizábal. La Serna. Lecciones de lógica. Letournean. Letronne. Leyes de Reforma. Licastro. Locke. Mably. Mageudie. -Fisiología. Magro y Zurita. Malgaine. Martens. Martínez. Martínez. Mastrofini. Michelet.
-Aforismos. –2 ejemplares, uno regalado por el Sr. Dr. José Eleuterio González y otro por D. Antonio Buentello. 2 -Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1 -Elementos.* 1 -Praelectiones in Puffendorfium.* 1 -Curia filípica. –Tres ejemplares, de los que, dos fueron comprados por el Gobierno y uno regalado por el Lic. Genaro Garza García. 3 -La moral universal.* 3 -Essai politique sur la Nouvelle Espagne. –Donada por el Dr. Edmundo Golman. 5 -Kosmos. Id. id. 4 -Recuerdos geognósticos. Id. id. 1 -Instituciones phylosophique, en 6 tomos. 2 ejemplares, de los que, uno fue comprado por el Gobierno y otro regalado por el Dr. Juan de Dios Treviño. 12 -Teneduría de libros simplificada.* 1 -Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1 -El libro de los espíritus. –Regalado por el Sr. Desiderio Lagrange. 1 -Discursos sobre las penas.* 1 -Prolegómenos del derecho. –Donada por el Sr. Juan J. García. 1 -Por F. P. R. 2 -Fisiología de las pasiones. Donada por los Sres. Enrique Gorostieta y Ricardo Cellard. 1 -Geografía.* 1 -2 ejemplares, remitidos por el Gobierno del Estado. 2 -Derecho constitucional. –Regalada por el Sr. Lic. Genaro Garza García. 1 -El Gobierno civil. –2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado por D. Carlos M. Ayala. 2 -De la Legislación.* 1 –Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 2 -Indice de la recopilación.* 1 -Médecine operatoire. –Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1 Manual del Agrimensor.* 1 -Manual diplomático. 3 -Librería de Abogados y Escribanos. –Donada por el Lic. Genaro Garza García. 4 -Librería de Jueces. Id. id. 12 -Tratado de la usura.* 1 -El insecto. Donada por los Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. Michelet. -El pueblo. Id. id. 1
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Documento número 48. Michelet. Monterroso. Muratori. Murillo. Nouveau traité d´ arthmétique décimale. Novísimo Sala Mexicano. Orfila. “ Ortiz. Payen. Perezzi. Pezzani. Piñol. Pouillet. Proudhon. Quackembos. Química en 26 lecciones. Renneval. Richard. Robín. Rodríguez. Rojas. Rousseau. Sala. Salgado. Say. Schmith. Segura. Sicilia. Sierra. Siete partidas. Soglia. Soglia. Solórzano.
(Cont.) -La Montaña. –Donada por los Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. -Prática civil y criminal.* -Filosofía moral.* -Práctica de testamentos.
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-Remitido por el Liceo Dr. Mier. 1 Nouveau manuel du baccalaureat és sciencies.* 1 Novísima Recopilación.* 1 -Donado por el Sr. Juan J. García. 2 Ordenanza militar.* 2 -Química, en francés. Donada por el Dr. Antonio Lafon. 2 -Química, en castellano. Id. id. 2 -Física. –Remitida por el liceo Dr. Mier. 1 Pandectas hispano mexianas.* 3 -Chimié industrielle. Donada por el Dr. José Lozano. 3 -Comentaria in instituta.* 1 -La pluralidad de las existencias del alma.* 1 -Física – Química. –Donada por el Dr. Carlos Ayala. 1 -Física. –Donada por el Sr. D. Pedro G. Chávarri. 1 -De la justice. 1 -Natural phylosophy. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1 -Donada por el Dr. Carlos Ayala. 1 Recopilación de Indias.* 4 Recopilación de leyes de Castilla.* 2 -Derecho natural.* 2 -Donada por el Dr. Ignacio Saldaña. 1 -Traité du microscope. –Donada por el Dr. Espiridión Zamora. 1 -Derecho Constitucional. –Remitida por la Secretaría de Guerra. 1 -El reino animal. –Donada por D. Francisco Touchon. 1 -El contrato social.* 1 -Derecho civil. –4 ejemplares.* 16 -De regia protectione.* 1 -Tratado de economía política.* 1 -Geografía elemental. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1 -Tractatus de contráctibus.* 1 -Semanario judicial de la federación.* 4 -Diccionario de economía política.* 2 -Lecciones de derecho marítimo internacional. –Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. 1 -Glosadas por el Lic. Gregorio López.* 4 -Institutiones juris privati.* 1 -Institutiones juris públici.* 1 -De jure indiarum.* Solórzano.-Política indiana.* 2
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Sonnet. “ “ Soubeirán. Spedaliari. Tamez. Tapia. Thenard.
-Geometría. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. -Premiers elements de Algebré. Id. id. -Premiers elements de Geometrié. Id. id. -Farmace. –Donada por el Sr. Antonio Ancira. -Derechos del hombre.* -Historia de la filosofía. –Donada por el Sr. Antonio Buentello. -Febrero novísimo.* -Traité de Chimié. –Regalado por el Dr. Antonio Lafou.
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Trombetae. -De societate tractatus.* Valdés. -Diccionario de jurisprudencia.* Vallejo. -Aritmética de niños.* Vattel. -Derecho de gentes. –2 ejemplares. Vázquez. -Derecho público. –Regalado por el Lic. Genaro Garza García. Veitelle. -Novísimo geografía elemental. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. Vicente y Caravantes. -Juicios Militares. Virey. -Historia natural del género humano. –Regalada por el Dr. Antonio Lafon. -Vocabularium utriusque juris.* Zachias. -Quaestiones médico-legales.* Zallinger. -Institutiones juris naturae.* Zamorano. -Letras de cambio.* Total Compradas por el Estado. Procedentes de donativos.
1 1 1 8 1 1 1 3 1 1 1 1 398 230 168 398
HISTORIA. Advenimiento de Maximiliano y Carlota. -(Edición del periódico “La Sociedad”.)* Alamán. -Historia de México.* Alisón. -Historia de Europa. –Donada por el Sr. Lic. Emilio Cárdenas. Alzog. -Historia universal de la Iglesia. Ansart. -Cours de histoire et de geographié. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. -Apuntes sobre los principales sucesos que han influido en el actual estado de la América del Sur. Arlincourt. -La Italia roja. Audin. -Historia de León X.*
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Beleze. -Histoire de France. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. Barruel. -Historia del clero.* Berault. -Historia eclesiástica.* -Biografías de hombres ilustres. –Donada por D. Francisco Touchon Bossuet. -Discurso sobre la historia universal.* Bustamante. -Mañanas de la Alameda.* Cantú. -Historia de cien años.* “ -Historia Universal. –Donada por el Sr. Ursulo Vargas. “ -Historia Universal.* Cavo. -Los tres siglos de México.* Cavijero. -Historia antigua de México.* Cobbett. -Historia de la reforma en Inglaterra e Irlanda.* Cornelii Nepotis. -Vitae excellentim imperatorum. –2 ejemplares.* Creasy. -The fifteen decisive battles. –Donada por D. Francisco Touchon. Cretineau – Joli. -Historia de la Compañía de Jesús.* -Diccionario biográfico universal.* -Diccionario universal de historia y de geografía.* Drioux. -Compendio de historia antigua. –Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. Drioux. -Compendio de la historia de la edad media. –Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. Garcilaso de la Vega. -Comentarios del Perú.*
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Documento número 48. (Cont.)
Garza, Emeterio. -Compendio de la historia antigua de México. –Regalada por el Sr. Antonio Buentello. Gaume. -Historia de la sociedad doméstica.* González, José Eleuterio. -Apuntes para la Historia eclesiástica de las provincias que formaron el Obispado de Linares. –Donada por el autor. González, José Eleuterio. -Biografía del Dr. D. Servando Teresa de Mier. –3 ejemplares, uno comprado por el Estado y dos donados por el autor. Henrion. -Historia de la Iglesia.* -Heroes of the american revolution. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. -Histoire de Louis XII. Id. id. -Historia del cristianismo en el Japón.* Jiménez. -Memorias para servir a la historia eclesiástica.* La Fuente. -Historia eclesiástica de España.* Lamartine. -Historia de los girondinos.* “ -Revolución francesa.* Las Casas. -Historia de las Indias. –Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. Lucano. -De bello civile.* Llorente. -Colección diplomática.* Mota Padilla. -Historia de la conquista de la provincia de Nueva Galicia.*
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Mota Padilla. -Historia de la conquista de la provincia de Nueva Galicia.* Orozco y Berra. -Conjuración del Marquez del Valle.* Payno. -México y sus cuestiones financieras.* -Pequeñas biografías clásicas.* Portilla. -México en 1851. –Regalada por D. Carlos Ma. Ayala. Prescott. -Historia de la conquista de México.* Prescott. -Historia de los Reyes católicos.* Recevear. -Historia de la Iglesia.* Restrepo. -Historia de Colombia. –Donada por el Sr. Pedro G. Chávarri. Revista católica ó historia contemporánea de la Iglesia.* Roche. -Historia de la Revolución francesa.* Rusell. -History of modern Europe.* Sainte – Beuve. -Galerías de mujeres célebres.* Salustio. -Obras.* Santacilia. -Historia de Cuba. –Donada por D. Carlos M. Ayala. Segur. -Historia de Napoleón.* Storia romana.* Toreno. -Historia del levantamiento guerra y revolución de España. Vidal. -Guerra de Oriente. Total Compradas por el Gobierno. Procedentes de donativos.
1 1 1 1 1 2 2 5 8 61 3 3 1 1 1 4 2 6 2 250 208 42 250
LITERATURA. Aimé. –Martin. Aimé. –Martin. Almeida. Almeida. Alzate.
-Education des méres de familia.* -la misma obra, en castellano.* -Alegoría moral.* -El feliz. –Regalada por D. Rafael Melo. -Gaceta de Literatura.*
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Documento número 48. (Cont.)
Auvray. Ayanque. Aygualz de Izco. Bálmes. Balzac. Barthelemy.
-Dictionaire usuel et portalif de la lengue francaisse. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. -Lima por dentro y por fuera.* -El Palacio de los crímenes. –2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro regalado por D. Pedro G. Chávarri. -Escritos póstumos.* -Obras escogidas.* -Voyage du jeune Anccharsis en Gréce.*
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Berthet. -La mina de oro.* -Biblioteca musarum.* -Biblioteca universal económica.* Billet. -Gramática francesa.* Blair. -Lecciones de retórica. Brillat – Savarin. -Fisiología del gusto.* 1 Buentello, Antonio. -Cuadernos auxiliares para el uso de los estudiantes de latinidad. –Regalados por el autor. Buentello, Antonio. -Enquiridión para el estudio de las raíces griegas. –Regalado por el autor. Burnouf. -Gramática latina. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. Calepino. -Diccionario latino – español.* Camelia (La). -Periódico. –Regalado por D. Francisco García. Carpio. -Poesías.* Cellard, Ricardo. -Poesías. –Regaladas por el autor. Cervantes. -Don Quijote. –Regalada por D. Francisco García. Cervantes. -Novelas ejemplares. –Regalada por el Dr. Antonio Lafon. Cervantes. -Novelas ejemplares. –Comprada por el Gobierno. Cesena. -Compendio de retórica.* Chantreau. -Gramática francesa.* Chateaubriand. -Genio del cristianismo. –2 ejemplares, uno comprado por el gobierno y otro regalado por D. Pedro García Chávarri. Chesterfisld. -Cartas. –Regalada por el Dr. Antonio Lafon. Cicerón. -Pensamientos.* Claret. -Delicias del campo.* Claret. -Miscelánea interesante.* Clark´s. -English grammar. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. -Claudiani opera.* Conciones thetoricae. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. Cooper. -El Bravo. –Donada por D. Rafael Melo. Corneille. -CEuvres.* Craz. (La) -Periódico.* D’ Arlincourt. -Dios lo quiere.* Dellille. -La Pitié. –Donada por el Lic. Genaro Garza García. -Diccionario Castellano, por la Real Academia Española.* -Diccionario Castellano, por la sociedad literaria.* -Diccionario de sinónimos.* -Disertaciones de la Academia Real.* Domínguez, Juan de Dios. -El embaidor y la sevillana.* Domínguez, Ramón. -Compendio del Diccionario Nacional. –Regalado por los Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. Dumas. -Los tres mosqueteros. –2 ejemplares. Dumas. -Veinte años después.* Dumas. -Vizconde de Bragelonne.*
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Documento número 48. (Cont.)
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Dumont d’Urville. -Viaje alrededor del mundo.* 2 Espectador de México [El] Periódico.* 4 Espronceda. -Poesías. –Regaladas por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1 Eyzaguirre. -El Catolicismo.* 1 Eyzaguirre. -Los intereses católicos en América. –2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado por D. Carlos M. Ayala. 4 Fedro. -Fábulas.* 1 Fernández y González.-El Marquez de siete iglesias.* 1 Fernández y González.-El Pastelero de Madrigal.* 1 Fonseca. -Diccionario Español - francés y Francés - español. 1 Galería dramática.* 3 Gallego y Heredia. -Poesías. 1 García de Arrieta. -Espíritu del Telémaco.* 1 Gattel. -Diccionario Español – francés.* 1 Gian Trapany. -Diccionario Español –francés y Francés – español. 1 Gibbón. -Maximiliano, Grecia y el Asia menor.* 1 Gil de Zárate. -Manual de literatura.* 1 Girard. -Essai sur Thucydide.* 1 Gobbett. -Cartas.* 1 Gómez Hermosilla. -Arte de hablar. –Regalado por el Dr. Juan de D. Treviño. 1 Gómez Hermosilla. -El jacobinismo.* 2 González. -Gramática latina. –Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 1 Harkuess. -Latin grammar. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1 -Hernán Cortés, ó el descubrimiento y conquista de México. Novela histórica. –Regalada por el Sr. Pedro Cavazos. 4 Héroe [Un]. –Novela.* 1 Homeri Iliada.* 1 Horacii Flaccii –Opera.* 2 Horacio. -Obras, traducidas al castellano.* 1 Horacio. -Obras, traducidas al francés. –Regaladas por el Dr. Antonio Lafon. 1 -Horas serias de un joven.-2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2 Iriarte. -Fábulas.* 1 Isla. -Historia del famoso predicador Fray Gerundio de Campazas.* 5 Kock, Paul de. -La lechera de Montfermail.* 5 Kock, Paul de. -Romances populaires. –Donada por el Sr. Pedro G. Chávarri. 1 Labruyere. -Los caracteres.* 2 Lamartine. -Las nuevas confidencias.* 1 Lamartine. -Viage á Oriente.* 3 Lammenais. -Pensamientos.* 1 Levizae. -Gramar of the frech. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1 -Lugares Selectos de los autores latinos. 1 Lytton. -Pelham: or the adventures of a gentleman. –Donada por el Sr. Ricardo M. Cellard. 1
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Maeztu. Maquiavelo. Marmier. Márquez. Martínez Colomer. Martínez de la Rosa. Martínez López.
-Sencilla historia.* -Tratado del príncipe, con comentarios de Napoleón Bonaparte. –Donada por D. Carlos M. Ayala. -Cartas sobre la América.* -Retórica epistolar.* -El Valdemaro. –Regalado por D. Rafael Melo. -Poética española.* -Gramática castellana. –Remitida por el Liceo Dr. Mier.
2 2 3 1 2 1 1
Documento número 48. (Cont.)
Moliere. -Obras. –Regalada por D. Pedro G. Chávarri. Moody. -El cielo.* Morales. -El gallo pitagórico. –Donada por el Dr. Antonio Lafon. Moratín. -Obras. Id. id. Muloch. -Mistress and maid. –Donada por el Sr. Ricardo M. Cellard. -National fourth reader. -Remitida por el Liceo Dr. Mier. -National Third reader. - id. id. Neuman et Baretti. -Diccionario Inglés español y Español – inglés. Id. id. Nicolás. -El protestantismo.* 1 -Noel et Chapsal Grammaire Francaisse. -Remitida por el Liceo Dr. Mier. Ochoa. -Ecos del alma.* Ollendorf. -Método para aprender inglés. –2 ejemplares. Remitidos por el Liceo Dr. Mier. Orellana. -Instrucción de la lengua latina.* Ortiz. -Educación popular. –Donada por el Dr. Antonio Lafon. Ovidii. Nasonis. -Opera.* Pascal. -Cartas a un provincial.* Pascal. -Pensamientos. Pérez Zaragoza. -Galería fúnebre. –Donada por D. Rafael Melo. Poitevin. -Etude raisoné sur la sintáxis francaisse. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. Ponson du Terrail. -La Duquesa de Montpensier.* Pradt. -Concordato de la América con Roma. –2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado por D. Carlos M. Ayala. Pradt. -Verdadero sistema de Europa. Príncipe, Miguel Agustín. -Poesías. Quicherat. -Traité de versification latine. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. -Religión y la Sociedad (La) Periódico.* -Ricardo y Sofía. –Novela.* Rivail. -Grammaire normale des examens. –Remitida por el Liceo Dr. Mier.
1 1 1 1 1 2 6 1 1 1 4 1 1 1 1 1 5 1 1 2 1 1 1 1 1 1
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-Roi des paysans (Le). –Donada por el Lic. Genaro Garza García. Rollin. -Tratado de estudios.* Roscio. -Triunfo de la libertad.* Rousseau. -Pensamientos.* Rubio. -El libro de las niñas.* Sainte – Maurice. -Rome, Londres et Paris.* Sala. -Manual de erudición.* Salvá. -Diccionario francés –español y español – francés. –Donado por el Dr. Ignacio Saldaña. Samaniego. -Fábulas.* Sanders. -New fourth reader. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. Santa María. [Honorato de] -Reflexiones sobre las reglas y el uso de la crítica.* Selgas. -Un rostro y una alma.* Shirley. -Novela. –Regalada por el Sr. Ricardo M. Cellard. Schmith. -Henry de la Tour. Id. id. Stall. (Madame de ). -Corinne. Id. id. Stolbery. -Nouvelle anécdote.* Tárrago. -Celos de una reina.* Terence. -Comedies.* -The casket of literary gems. –Donada por el Sr. José Norwood. -The casket of poetical gems. Id. id. 1 -The poetical works of owen Meredith. –Donada por la Srita. Page E. Thompson.
1 4 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Documento número 48. (Cont.)
Timón. -El libro de los oradores. –2 ejemplares.* -Tulipán negro [El] –Regalada por D. Francisco García. Valbuena. -Diccionario latino español.* Vaniolar. -Las gemelas. –Donada por D. Rafael Melo. Variedades de la Civilización. Periódico.* Veladas de invierno. –Donada por D. Rafael Melo. Villaciosa. -La Mosquea.* Walker. -English dictionary.* Zamacois. -Misterios de México.* Zorrilla. -Cantos del trovador. –2 ejemplares.* Total Compradas por el Estado. Procedentes de donativos.
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RELIGION, TEOLOGIA, Derecho canónico, política religiosa, etc. etc. Agustín. [San] Agustín. [San] Amberty. Antonie. Antonio de Jesús María. [Fray] Arbiol. Artegui. Aubert. Avendaño. Avila. (Juan de ). Aymé. Balmes. Barrán. Bastús. Becano. Beleze. Ben – Ezra. Berardi. “ Bergier. “ -Biblia de Scio. Billuart. Bolgeni. Bortoni. Bossnett.
-Confesiones. –2 ejemplares. -Meditaciones.* -De Synodo Dioecesano.* -Theología moralis universa.*
2 1 2 3
-Instrucción catequística.* -Año virgíneo.* -Visita de enfermos.* -Crónica de San Francisco.* -Notas de la Iglesia.* -Thesaurus índicus.* -Obras.* -Fundamentos de la fé.* -El protestantismo. –2 ejemplares. -Exposición del cristianismo.* -Nomenclator eclesiático.* -Analogía veteris et novis testamenti.* -Pequeña historia sagrada para niños. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. -Benedictii XIV bollarim romanum.* -Benedictti XIV Synodo Dioecesano.* -Venida del Mesías. –2 ejemplares, uno en cinco tomos y otro en tres.* -Decretalium comentaria.* -Jus ecclesiásticum.* -Diccionario de Teología.* -Suplemento al diccionario de teología.* –2 ejemplares, uno en seis y otro en once tomos. -Biblioteca de predicadores.* -Theología.* -Idea de la Santa Sede.* -De negligentia et omitionibus.* -Variaciones de las iglesias protestantes. –2 ejemplares.*
4 4 1 1 1 2 9 4 2 2 1 1 1 2 2 8 1 1 4 1 17 10 3 1 1 4
Documento número 48. (Cont.)
Bouix. Bouvier. Burdalue. Cabasuti. Caixal. Cante. Casthelot.
-Tratado del párroco.* -Theología.* -Breviarium romanum.* -Sermones.* -Notitia ecclesiástica.* -Veni-mecum pii sacerdotis.* -Director catequista.* -Cathechismus ad parrochos.*
1 8 4 14 1 1 2 1
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Claret. “ “ Cochín. Cortéz [Donoso] Costa. Costa y Borrás. Crisóstomo (San Juan). Croisset. Cuniliati. Darboy. Debreyne. De Maistre. De Ponte. Devoti. Donoso. Donoso.
Ceremoniale episcoporum.* -Colección de opúsculos.* -Colección de selectos panegíricos. -El Colegial instruido. -Pláticas de la misa.* -Código eclesiástico primitivo (El).* -Colección eclesiástica española.* -Colección eclesiástica mexicana.* -Colección de homilías.* -Comentaria ad rituale romanum.* -Compendium Salmaticense.* -Concilio Baltimorense.* -Concilio 3º Mexicano.* -Concilios provinciales, cartas pastorales y edictos.* -Conferencies sur le decálogue.* -Conferencias entre D. Lino y D. Cleto.* -Ensayo sobre el catolicismo. –2 ejemplares.* Córpus juris canónici.* -Manual de misioneros. -Observaciones sobre el presente y el porvenir de la Iglesia en España.*
1 4 11 2 2 1 4 4 1 1 1 1 2 3 1 1 2 2 1
-El Sacerdocio.* -Año Cristiano.* -Crónica de San Francisco. -El catequista.* -Las mujeres de la Biblia.* -Pensamientos de un creyente católico. -Decreta authéntica indulgentiarum.* -Defensor de la Religión. (El)* -Del Papa y de la Iglesia galicana. -Compendium meditationum.* -Institutiones canonicarum.* -Diccionario de derecho canónico.* -Dictionarium casuum conscientiae.* -Dictionarium theológicum portátile.* -Doctrinas y disciplina de la Iglesia metodista episcopal del Sur. –Regalada por el Sr. José Norwood. -Instituciones de derecho canónico americano.* -Manual del párroco.*
1 12 6 1 1 1 2 8 2 2 3 1 2 3
1
1 3 1
Documento número 48. (Cont.)
Dupanloup. Duquesne. Echani.
-El catecismo cristiano.* -El evangelio meditado.* -Directorio moral.* -Encíclica del 8 de Diciembre de 1864 [La].*
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
1 1 2 1
Faber. Fagnani. Félix. Ferrari. Ferrer. “ “ Firmino. Fortea. Francés. Freissinons. Fuente. Gallemart. García Mora. García, Nicolás. Gaume. “ “ “ “ “ Gobinet. Gonet. González García. Gothi. Gousset. Gregoire. Gual. Guence. Hanapi. Herdt. Hibernio. Hobarts. Ibañez. Ibañez. Icard. Iglesias Castañeda.
-Evangelio en triunfo (El).* -Evangelio meditado (El). –Donada por el Sr. Pedro Cavazos. -Exercita spiritualia.* -Exposición del Dr. Lerdo contra las observaciones del Pensador mexicano.* -Todo por Jesús.* -Jus canónicum.* -Conferencias.* -Prompta bibliotheca. –2 ejemplares, uno en ocho tomos y otro en cinco. -Historia del derecho de la Iglesia en España.* -Impugnación crítica de la obra “Libertades de la Iglesia”. -Los Santos Angeles.* -Fin del hombre y de la mujer [El].* -Homo atritus.* -Sermones cuadragésimales.* -De ecclesiis cathedralibus.* -Defensa del cristianismo.* -La pluralidad de cultos y sus inconvenientes. –2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro remitido por el Liceo Dr. Mier. -Concilium Cecuménicum.* -La verdad religiosa.* -Tractatus de beneficiis.* -¿A dónde vamos a parar?* -Catecismo de perseverancia.* -Compendio del catecismo de perseverancia. –2 ejemplares -¿En dónde estamos? –2 ejemplares.* -Manual de confesores.* -Profanación del Domingo.* -Instrucción de la juventud.* -Theología.* -Pláticas doctrinales.* -Theología dogmática.* -Theología moralis.* -Ensayo sobre las libertades de la Iglesia galicana.* -Triunfo del catolicismo.* -cartas de unos judíos.* -Exempla bíblica.* -Sacrae litugiae praxix.* -Flores doctorum.* -Cristian manual.* -Holy Biblie. (The).* -Horae diurnae breviarii romani.* -Enuclationes.* -Theología.* -Praelectiones juris canónici.* -Diccionario de concilios.* -Imitación de la virgen.*
4 5 1 1 2 1 1 13 2 1 1 1 1 1 1 4 2 4 1 2 1 2 2 2 1 1 2 5 2 3 2 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 1 1
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-Index librorum prohibitorum.* Iraizos. -Rúbricas del misal.* Jaen. -Instrucción para confesar. –2 ejemplares.* Jiménez de Alcalá. -Historia de la biblia.* Jimeno. -Opúsculo sobre los casos reservados.* Juantorena. -Catecismo disciplinar.* Kémpis. -De imitatione Christi.* Kilcher. -Theología dogmática.* Lacordaire. -Conferencias sobre Jesucristo.* “ -Sermones.* Lacroix. -Theología.* Lambert. -Deberes del cristianismo.* Lárraga. -Prontuario de teología.* Latourdupín. -Sermones panegíricos.* Ligorio. -Once discursos.* “ -Selva de materias predicables.* “ -Theología.* “ -Theología moralis.* “ -Triunfo de la Iglesia.* “ -Triunfos de los mártires.* Lobera y Abio. -El porqué de las ceremonias.* López de Ayala. -Concilio de Trento.* 1 Luca [Cardenal de] -Obras. –Regaladas por el Lic. Higinio Sada. -Luz de verdades católicas.* Llorente. -Apología cristiana.* Mac Carthy. -Sermones.* Mach. -Ancora de salvación.* Macías. -La Biblia de la infancia.* Maiche. -Restauración de la sociedad moral por el cristianismo.* Maldonado. -Comentaria in quator evangelistas.* Marcos de Santa María [Fray]. -Compendium salmaticense.* Marchat. -Instituciones canónicae.* María de Jesús (Sor). -Mística Ciudad de Dios.* María praedicatoris necnon confesarii aurifodina.* Marín. -La doncella cristiana.* Masillón. -Sermones.* Mastrii. -Cursus philosophiae et theologíae.* -Matrimonio Civil [El]. –2 ejemplares.* Mazo. -Catecismo explicado. –2 ejemplares.* “ -Historia de la religión.* Merz. -Thesauros bíblicus.* -Missale romanum.* Monfort. -Evidencia de la Religión.* Montalembert. -Historia de Santa Isabel.*
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1 1 2 2 1 1 1 10 2 1 1 1 1 5 1 1 9 4 1 1 1 15 1 1 1 1 1 1 2 2 1 3 1 1 11 8 2 2 4 1 1 1 2
Moreno. Munguía. “ Muñoz y Gárnica. Natalis Alexandri. Nicolás. Nieremberg.
-Supremacía del Papa.* -Instituciones juris canonici.* -Pláticas doctrinales.* -Sermones de la Virgen María.* -Theología.* -La Virgen María y el plan divino.* -Diferencia entre lo temporal y lo eterno.* Nova colectio benedictionum.*
3 1 1 1 2 1 1 1
Documento número 48. (Cont.)
-Nuevo testamento. –2 ejemplares, uno remitido por el Liceo Dr. Mier y otro regalado por el Sr. José Norwood. -Obras del clero contemporáneo del Perú.* -Oficio de la Semana Santa.* Ordoqui. -El sacerdote santificado.* Parisis. -Liberta de la Iglesia.* Perrone. -Catecismo sobre el protestantismo.* “ -De matrimonio christiano.* “ -El protestantismo sin máscara.* “ -Praelectiones theologicae.* Perujo. -Manual del apologista.* Pey. -La ley natural.* Pierri Marié. -La science du crucifix.* Pintón. -Compendio histórico de la religión. –2 ejemplares.* Pittonio. -Constitutiones pontificiae.* Planas. -Arte pastoral.* Planas. -El catequista orador.* -Pontificale romanum.* Potesta. -Exámen ecclesiásticum.* -Praxis ecclesiástica et saecularis.* -Preparación de la misa.* -Prontuario de teología moral.* Puente. -Manual del penitente.* Ráulica. -Conferencias.* “ -La mujer católica.* “ -La razón filosófica y la razón católica.* Real. -Derecho eclesiástico.* Reinffestuel. -Jus canónicum.* “ -Theología moralis.* Rico Frontaura. -Instrucción sobre el catecismo.* Rivadeney. - Patronato indiano.* Rodríguez. -Ejército de perfección.* Rojas. -Sermones.* -Roma y el Evangelio. –Donada por el Sr. Desiderio Lagrange. Rupprecht. -Nota historicae in universum jus canónicum.* -Sacro rito.*
2 2 1 1 1 1 3 1 2 1 1 1 2 1 3 2 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 5 1 4 1 3 1 1 3 1
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Sánchez. “ Scavoni. Scheffemacher. Segur. Segur. Selvagio. Semellier. Señeri. Sillabus. Sloph. Solano y Gelebark. Sotomayor. Suarez.
-Opúscula moralia.* 1 -Sermones.* 1 -Theología moralis universa.* 4 -Explicación del protestantismo.* 1 -Conversaciones sobre el protestantismo. –2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro remitido por el Liceo Dr. Mier. 2 -La revolución.* 1 -Instituciones christianarum.* 2 -Conferences ser le decálogue.* 3 -El incrédulo sin excusa.* 1 -Theología moralis.* 4 -Theología moralis.* 1 -Regula cleri.* 1 -Delicias del alma.* 1 -Opera omnia.* 28
Documento número 48. (Cont.)
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Teresa de Jesús (Santa). -Obras.* Tertuliano. -Apología.* Tomás de Aquinos. -Obras.* Tractatus duarum repetitionum.* Ulloa. -Arco iris de paz.* Valdivieso. -Defensa de Josafat Ben-Ezra. Van Esplén. -Jus ecclesiásticum.* Vela y Olmo. -El alma al pié del calvario.* -Verdadera satisfacción [La]. –2 ejemplares.* -Vida de San Vicente de Paul.* Vilarrasa. -La jurisdicción eclesiástica.* “ -Las dos inmaculadas.* “ -Triunfo del pontificado.* Villanueva. -Pausa de la misa.* Villegas. -Flos sanctorum.* Voit. -Theología moralis.* Walter. -Derecho eclesiástico.* Walsh. -Fiestas cristianas.* Wigandt. -Tribunal confessariorum.* Zamora. -El eclesiático perfecto.* Total Compradas por el Gobierno. Procedentes de donativos. Suma
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5 1 7 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 608 581 27 608
ARTES Y OFICIOS. Bernardi. Fórnes y Gurrea. Marcos y Bauza. Monet. Nombella. Pló y Camín. Zapater y Jareño.
-L’ Ecuyer tranchant. –Donada por el Sr. Carlos M. Ancira. 1 -Cocinero mexicano [El]. –Donada por D. Rafael Melo. 3 -Colección de tratados. 2 -Diccionario de agricultura y economía rural.* 1 -Diccionario de artes y oficios. –2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado por el Sr. Pedro G. Chávarri. 8 -Diccionario del labrador.* 6 -Manual práctico del arte de edificar.* 1 -Manual del albañil.* 1 -Manual del confitero y pastelero.* 1 -Manual del cultivo de la caña de azúcar.* 1 -Manual del fundidor de metales. –Donado por los Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1 -Manual del hojalatero y del lamparista.* 1 -Manual para todas las artes. –Donada por los Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1 -Manual del albañil. Id. id. 1 -Manual del conductor de máquinas tipográficas. Id. id. 2 -Manual de música.* 1 -El arquitecto práctico.* 1 -Manual de litografía. –Donada por los Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1
Documento número 48. (Cont.)
Total Compradas por el Gobierno. Procedentes de donativos. Suma
35 21 14 35
DIVERSOS.
-Amparo promovido por Larrache y Ca. –Doando por el Lic. Genaro Garza García. 1 -Amparo promovido por varios fabricantes del país. Id. id. 1 -Anales del Ministerio de Fomento. –Regalados por el Dr. José Eleuterio González. 5 -Biblioteca de la Secretaría de Guerra, compuesta de las siguientes obras que fueron remitidas por el Sr. Ministro, Gral. Francisco Naranjo:
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Benavides. “ “ González Paez. Hardy. Lamadrid.
-La Pracia militar. 1 -El generalato. 1 -Práctica del tirador. 1 -Código de justicia militar del ejército francés. 1 -Código penal militar del Imperio de Alemania. 1 -Circulares del Ministerio de la Guerra. 1 -Cuadro sinóptico para el servicio de los estados mayores. 1 -Proyecto de Código de Justicia militar. 1 -Trabajos de campaña de la infantería. 1 Instrucción práctica para el servicio de la caballería en campaña. 1 Instrucción práctica para el servicio de la infantería en campaña. 1 Instrucción provisional para el servicio de la artillería en campaña. 2 -Instrucción para la infantería. 1 -Manual del instructor del tiro. 1 -Memoria de la Secretaría de Guerra, correspondiente al año de 1877. 1 -Prontuario de las voces de mando para el ejercicio y maniobras de la caballería. 1 -Reglamento de ascensos de marinería. 1 -Reglamento de contabilidad de la armada nacional. 1 -Reglamento de la Secretaría de Guerra. 1 -Reglamento de licencias temporales. 1 -Reglamento de maquinistas para los buques de comercio. 1 -Reglamento del cuerpo de administración militar. 1 -Reglamento de policía interior para el puerto de Alvarado. 1 -Reglamento de policía interior para el puerto de la Isla del Carmen1 -Reglamento de policía interior para el puerto de Mazatlán. 1 -Reglamento de policía interior para el puerto de Tampico. 1 -Reglamento de policía interior para el puerto de Veracruz. 1 -Reglamento e instrucciones para el examen de pilotos y patrones. 1 -Reglamento para el arqueo de las embarcaciones mercantiles. 1 -Reglamento para el buen orden y policía de los puertos de mar. 1 -Reglamento para el ejercicio a pie y a caballo de las tropas de artillería. 1 -Reglamento para el ejercicio y maniobras de la artillería de batalla 1 -Reglamento para el ejercicio y maniobras de la artillería de montaña. 1 -Reglamento para el servicio de los jefes de escoltas del Ferrocarril Mexicano. 1 -Reglamento para el servicio interior del Palacio Nacional. 1
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-Reglamento para la admisión de meritorios en los establecimientos de instrucción. -Reglamento para los contratos de los fogoneros de la armada nacional. -Reglamento para las escuelas náuticas primarias de Campeche y Mazatlán. -Reglamento sobre luces de situación de los buques. Rocha. -Ayuda de memoria del oficial mexicano en campaña. Rocha. -La ciencia de la guerra. -Telémetro de combate de Le Boulenge [El]. Torroella. -Elementos sobre campamentos y vivacs. Van Der Rogaert. -La Telegrafía eléctrica. Von Scherff. -Estudio sobre la nueva táctica de infantería. Total Jominí. Le Brun. Mata. Rementería. Reybaud.
1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 47
-Diario de los debates del 9º Congreso Constitucional. –Regalado por el Dr. Juan de D. Treviño. 1 -Dictamen fiscal sobre el restablecimiento de los jesuítas.* 1 -El Erario Federal en el último decenio. –Regalado por el Lic. Genaro Garza García. 1 -Informe sobre la liquidación practicada entre el Gobierno y la Compañía del Ferrocarril Mexicano. Id. id. 1 -Informes anuales del Gobierno de los Estados Unidos. –Regalados por el Sr. Desiderio Lagrange. 10 -Art of war. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1 -La libertad de los mares.* 1 -Manuel enciclopédique du recrutement et de la reserve de la armeé.* 1 -Arte de auxiliar la memoria. –Donada por el Dr. Ignacio Saldaña. 1 -Máximas militares de Napoleón. –Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1 -Memoria de la Secretaría de Hacienda, en el año de 1868. –Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1 -Memoria de la Secretaría de Hacienda, en el año de 1870. –Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1 -Memoria presentada al Congreso del Estado por el Gobernador Lic. Viviano L. Villarreal. 1 -Memoria presentada al Congreso del Estado por el Gobernador Lic. Genaro Garza García. 1 -Observaciones de la Santa Sede al despacho de S. M. Católica.* 1 -Pierce on rail roads. –Donada por el Sr. R. E. Montgómeri. 1 -Proceso de D. Luis Mier y Terán. –Regalada por el Dr. Juan de D. Treviño. 1 -Manual de juegos. Id. id. 1 -La industria en Europa. –Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1
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Total Compradas por el Gobierno. Procedentes de donativos. Suma.
82 4 78 82
RESUMEN. Volúmenes compradas por el Gobierno. “ procedentes de donativos. Total.
1,205 422 1,627
Monterrey, Julio de 1883. –El Director, Genovevo García.
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Documento número 49 Junta Directiva de la Biblioteca pública. –Creyendo esta Junta que han terminado los trabajos que el Supremo Gobierno del Estado tuvo a bien encomendarle para llevar a cabo la fundación de una Biblioteca Pública en esta Ciudad, cumple a su deber rendir un informe tan circunstanciado como le sea posible de tales trabajos, con los que se propuso llenar su cometido. Al iniciarse por el Sr. Gobernador el laudable propósito de dotar al Estado de un establecimiento de la clase del que se ha hablado tuvo a bien fijarse en los que suscriben y en los Sres. Carlos M. Ayala, Dr. José Martínez Ancira y Miguel F. Martínez para que, formando una Junta Directiva, lo ayudarán a llevar a término esa importante obra, autorizándolos al efecto para proponer todo cuanto conducente a la consecución de aquel noble y patriótico fin. Deseosos los suscritos de corresponder a la grande e inmensa confianza que el Sr. Gobernador les dispensó y comprendiendo que su misión era tanto más difícil cuanto que para que la idea tan noble y elevada del Ejecutivo se realizase, habríanse de necesitar grandes elementos, procuraron mover todos los resortes que a su juicio podían dar el resultado que se deseaba.
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En efecto, así lo verificaron, celebrando periódicamente algunas Juntas en que se acordaban, después de maduras y serias discusiones, los medios que se habían de adoptar para el mejor éxito de la ardua empresa que se acometía. Recurrió la Junta, en primer lugar, a promover en todas las municipalidades del Estado una suscripción voluntaria, encabezando ella misma la lista de los contribuyentes pues cada uno de sus miembros se apuntó con lo que pudo, siendo lo colectado entre ellos la primera suma con que se formó el fondo que iba a criarse para la Biblioteca. Para obtener la suscripción voluntaria de que antes se ha hablado, la Junta expidió una circular que dirigió a los Alcaldes primero de las municipalidades, de los que la mayor parte aceptaron la comisión que se les encomendaba, de recoger entre los vecinos de la jurisdicción de su mando donativos voluntarios, consistentes en libros y numerarios, destinados al objeto indicado. La mayor parte de los donativos consistieron en dinero que se iba remitiendo a la Junta con la debida oportunidad, la que a la vez los depositaba en su Tesorería para invertirlos en su objeto cuando fuese necesario. Ya que se habla de la eficacia con que las comisiones foráneas, presididas por los Sres. Alcaldes primeros de los pueblos desempeñaron el encargo que se les confirió, justo es hacer aquí una mención honorífica de esas comisiones que con un celo y una actividad que hablan muy alto a favor de su patriotismo, secundaron las tareas de esta Junta, que tal vez hubiera visto defraudadas sus esperanzas a no haberlas ayudado, como la ayudaron tan empeñosamente, todas las personas a quienes se dirigió. Expresa la Junta esta franca manifestación, tanto por hacer justicia a los sentimientos progresistas y patrióticos de los hijos del Estado a quienes ella se refiere, como por demostrar que siempre ha apreciado, en lo mucho que vale, la desinteresada y noble conducta de aquellos que se sirvieron secundarla.
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Además de los trabajos de que queda hecha una breve relación, recurrió la Junta a varias corporaciones de esta Ciudad, que también hicieron suya la idea iniciada por el Sr. Gobernador, secundándola con el entusiasmo que era de esperarse.
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Documento número 49 (Cont.) Entre esas corporaciones merece especial mención la Sociedad de Obreros que no bien recibió la invitación que se le dirigió, cuando dio respuesta a ella, diciendo que la aceptaba de buena voluntad, y procuraría reunir entre sus miembros lo que pudiera, respondiendo de ese modo al llamamiento que se hacia al patriotismo de esa benemérita clase. Así lo hizo en efecto, remitiendo a los pocos días una cantidad regular en efectivo, y ofreciendo que seguiría trabajando con el mismo objeto. También es preciso consignar en este lugar que los médicos residentes en esta Ciudad, algunos abogados e infinidad de personas, cuyos nombres constan en las listas que figuran en el expediente No 3, igualmente contribuyeron con obras o con numerario para el fin indicado. No se fija con precisión en este informe el monto de esos donativos, por haberse publicado en el Periódico Oficial los datos respectivos, así como todos los demás concernientes a los trabajos de esta Junta. Los empleados del Contraresguardo, y algunos otros de la Federación, remitieron también a la Junta una suma considerable, que vino a aumentar, no poco, el fondo de la Biblioteca, siendo de advertir que esos dignos servidores de la nación, se prestaron gustosos, desde la primera indicación que se les hizo, a corresponder a los deseos de la Junta. La idea de contribuir a la creación del importante y benéfico instituto que está al servicio del público desde el 16 de Septiembre del año pasado, encontró eco no sólo en el Estado, sino fuera de él, pues como se verá por las listas publicadas en el órgano del Gobierno, algunos vecinos de Coahuila dieron también su contingente de numerarios para la realización de obra tan grandiosa.
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Pero los que más contribuyeron a hacer que el fondo de la Biblioteca fuera suficiente a esperar que esta sería un hecho en el Estado, fueron los empleados de la administración local, quienes cedieron una tercera parte de sus haberes de un mes que se les fue descontando sucesivamente. El monto total de esa importante suma, según es de verse en el corte de caja que acompañamos ascendió a la suma de $ 993.00 puede asegurarse que él contribuye una cantidad superior a las colectadas entre los demás miembros o Corporaciones a que este informe se refiere. Agregándose a esto la suma de ($ 1085.50 cs.) mil ochenta y cinco pesos cincuenta centavos, que de los fondos públicos se destinó, por orden del Sr. Gobernador, a la Biblioteca; y que sirvió para comprar los libros de la testamentaría del finado Dr. D. José Angel Benavides, se pudo ya pensar en dar los primeros pasos para colocar los cimientos de ese grande edificio, que si no tiene las proporciones gigantescas de otros de su especie existentes en la República, si ha llegado en poco tiempo a ser un lugar en que los amantes de la lectura puedan encontrar, sin estipendio alguno, donde satisfacer sus deseos y los de ilustrar su espíritu, consultando las útiles y provechosas obras con que para ahora se cuenta. Documento número 49 (Cont.) Como este informe tiene por objeto hacer una reseña, lo más circunstanciada posible, de los medios que se pusieron en planta para fundar la Biblioteca, es conveniente hacer constar en él que a no haber sido por el apoyo moral del Gobierno, que oficialmente prestó para ello su cooperación, dictando diversas disposiciones encaminadas a aquel fin, tal vez esta empresa hubiera muerto en su cuna y no habría pasado, como muchas otras, de un estado embrionario, habría quedado para mejor ocasión su planteamiento, y se carecería actualmente en el Estado y en esta Capital, de un instituto cuyos benéficos resultados se están palpando.
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El amor que los autores de esta nota tienen a la verdad los obliga a no omitir este hecho, que ha sido, la única y principal base de los fecundos resultados obtenidos en los trabajos que desde los primeros meses en que empezó a fungir la actual administración, se emprendieron en el sentido indicado. Hecha ya, aunque de una manera sucinta la historia del negocio que motiva este informe, sólo resta dar cuenta brevemente, como se hace en seguida, de la inversión de los fondos que se confiaron a esta Junta. La cantidad colectada hasta ahora, como es de verse, por el corte general de caja de las entradas y salidas habidas en la Tesorería de la Junta, desde su fundación hasta la fecha, asciende a ($ 2,528.65) dos mil quinientos veintiocho pesos sesenta y cinco centavos. De esa cantidad se invirtió en los libros que existen y los demás gastos que hasta la fecha se han erogado, la suma de (1,010.51) mil diez pesos, cincuenta y un centavos, cuyo egreso se justifica con los documentos a que el mencionado corte de caja se refiere. Debe advertirse, que en la última suma de (1,010.519 está comprendida la cantidad de ($400.00) entregados por disposición del Sr. Gobernador del estado, al Lic. Emeterio de la Garza, para que este señor los invierta en comprar libros para la Biblioteca, aprovechándose de su permanencia en la Capital de la República, donde según informes, hay probabilidad de conseguir obras muy buenas por precios sumamente moderados. Quedan reseñados, aunque en términos generales, los trabajos emprendidos por esta Junta en virtud de la autorización de que tuvo a bien invertirla el Superior Gobierno del Estado, a quien lo repetimos, se debe casi exclusivamente la fundación de ese plantel que será con el tiempo uno de los que más honren al pueblo que tuvo la fortuna de verlo implantado, siendo a la vez uno de los actos de la presente administración que más contribuirán a perpetuar la memoria del gobernante que con tanto acierto y patriotismo concibiera un pensamiento tan laudable y tan benéfico. Para concluir, suplicamos a Ud., Sr. Secretario, se sirva dar cuenta con esta nota al Sr. Gobernador, para que en vista
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de ella se sirva resolver lo conveniente respecto de los fondos expresados y del archivo formado por esta Junta, el cual convenientemente expedientado, tenemos el honor de acompañar. Protestamos a Ud. con este motivo, nuestro respeto y consideración. Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 20 de 1883. –Emilio Cárdenas, Vice-Presidente. –H. Maldonado, Secretario. Documento número 49 (Cont.) Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León. –Sección 2ª -Número 3,281. –Queda impuesto el Sr. Gobernador del oficio de Ud. de fecha 20 del pasado, en que minuciosamente informa de todas las operaciones de esa Junta referentes a la recolección de numerario y obras para la Biblioteca pública del Estado. El comprende cuánto influyeron los importantes trabajos de esa Junta en la realización de tan benéfica mejora, y por ello se ha servido disponer manifieste a Ud. y por su conducto a los demás miembros, el grande agradecimiento del gobierno pro su eficaz cooperación. Al tener la satisfacción de decirle a Ud. en debida respuesta le expreso además que ya se dan ordenes con esta fecha a la Tesorería General para que reciba de la de esa Junta la cantidad de $1,518.14 cs. que arroja de existencia el corte últimamente practicado, conservándolo en calidad de depósito, para invertirlo en su objeto y por lo que respecta al archivo de esa misma Junta, puede Ud. remitirlo a esta Secretaría para conservarlo unido a los demás datos relativos que obran en el archivo del Gobierno. Libertad en la Constitución. Monterrey, Septiembre 6 de 1883. –Mauro A. Sepúlveda. –Al Sr. Lic. Emilio Cárdenas. –Presente.
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Documento número 50 Tesorería de la Biblioteca pública del Estado. –Corte general de caja de las entradas y salidas habidas en esta Tesorería, desde su fundación a la fecha. 1882
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DEBE
Enero 20 Enero 22 Enero 22 Enero 28 Enero 31 Enero 31 Enero 31 Enero 31 Febrero 1º “ 6 Marzo 22 Abril 12
-Entregó el Sr. D. Jesús Arreola y Ayala según recibo que se expidió. $ -Idem el Sr. D. Cayetano Ramos Falcón según recibo que se le expidió. -Idem el Sr. Lic. Emilio Cárdenas, según recibo que se le expidió. -Idem el Sr. General Juan Vara. -Idem el Sr. Lic. Genaro Garza García. -Idem el Sr. Carlos María Ayala. -Idem el Sr. Miguel F. Martínez. -Idem el Sr. Dr. José Martínez Ancira. - “ el Sr. Ramón Barreda. - “ el Sr. Lorenzo González Treviño. - “ el Sr. Ramón García Chávarri. - “ la Tesorería General del Estado por donativos que hicieren los empleados subalternos de hacienda para la Biblioteca pública según lista que acompañó.
Junio 5 Junio 10
-Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca por colectación que hizo una comisión de artesanos según comunicación de esta fecha. -Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca por colectación que hizo D. Filomeno P. de la Garza entre los empleados del Contraresguardo, según comunicación.
Documento número 50.
70.00 25.00 50.00 50.00 100.00 50.00 10.00 25.00 20.00
60.00
42.25 179.88
(Cont.) Junio 17 -Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca y como resultado de la colectación hecha por la junta de Salinas Victoria, según comunicación de esta fecha. 34.00 Junio 30 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos que hicieron para la Biblioteca, varios empleados del Gobierno y del ramo judicial, según lista que acompañó. 314.00 Julio 7 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Ciénega de Flores por donativos que hicieron varios vecinos de aquella Villa, según comunicación de fecha 5 del corriente. 17.12 Julio 14 -Remitido por el Vice –Presidente de la Biblioteca, como resultado de lo colectado por la Junta de Galeana, según comunicación de esta fecha. 35.50 Julio 15 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Iturbide, por donativo
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Julio 15 5.00 Julio 15 Julio 25 Agosto 10 Agosto 14 Agosto 25 Agosto 30
que hicieron los vecinos de aquella Villa para el establecimiento de la Biblioteca pública, según comunicación de fecha del actual. 10.00 -Entregó la Tesorería general del Estado por cuenta de los Sres. siguientes. Lic. José Juan Lozano. 40.00 Jesús María Sandoval.
Agosto 31 Agosto 31 40.00 Agosto 31 Septiembre 14 Septiembre 30 20.00 Noviembre 6
-Remitido por el Alcalde 1º de la Villa del Carmen por colectación que hizo entre varios vecinos de aquella Villa, según comunicación. 13.25 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos que hicieron los Sres. siguientes: Lic. Apolonio Flores.
Cipriano Solís. 5.00 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Villa de Escobedo por donativos que hicieron los vecinos de aquel pueblo, según comunicación de esta fecha. 20.00 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Villa de García por colectación hecha por comisión nombrada al efecto, según comunicación de fecha de ayer. 40.25 -Remitido por el Alcalde 1º de Cerralvo, por colectación que hizo la comisión nombrada al efecto, según comunicación de 27 de Julio próximo pasado y lista que se acompañó. 27.00 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos que hicieron varios empleados para la Biblioteca, según lista que acompañó. 264.00 -Remitido por el Vice – Presidente de la Biblioteca, por donativos que hicieron los vecinos de la Villa de Zuazua, según comunicación que acompañó. 21.00 -Entregó la Tesorería general del Estado, por donativos que hizo el Sr. Lic. Rafael F. de la Garza, para la Biblioteca, según recibo que se le expidió. 25.00
F. González Santos. 5.00 Eusebio González. 5.00 -Remitido por el Vice – Presidente por donativos que hicieron varios vecinos de Vallecillo para la Biblioteca pública, según comunicación. 17.75 -Remitido por el Vice – Presidente de la Biblioteca por donativos que hicieron varios vecinos de la Villa de San Nicolás Hidalgo, según comunicación de esta fecha. 17.25 -Remitido por el Alcalde 1º de Los Herreras por donativos que hicieron varios vecinos de aquella Villa, según comunicación. -Remitido por el Vice –Presidente de la Biblioteca, por donativos que hicieron Francisco Muñoz y Cayetano
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Iruegas, para el establecimiento de la Biblioteca, según comunicación de hoy.
8.40
Documento número 50. (Cont.)
Noviembre 6 Noviembre 21 Noviembre 22 Diciembre28
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-Entregado por la Tesorería que se organizó para las festividades cívicas e inauguración del ferrocarril, y como sobrante de lo colectado para dichas festividades, lo cual ingresó a esta Tesorería por acuerdo de la Junta directiva, según comunicación de fecha 23 de Septiembre próximo pasado. 500.00 -Remitido por el Vice – Presidente, por donativos que hicieron varios vecinos de la Villa de Higueras, para la Biblioteca pública, según comunicación de esta fecha. 15.25 -Remitido por el Vice – Presidente de la Biblioteca, por donativos que hicieron varios vecinos de San Francisco de Apodaca, según comunicación de esta fecha. 25.50 -Remitido por el Vice – Presidente de la Biblioteca, por donativos que hicieron varios vecinos de Marín y San Francisco de Apodaca, según comunicación de esta fecha. 29.25
1883. Enero 2 -Remitido por la Tesorería general del Estado, por donativo que hizo el Lic. G. Quiroga para la Biblioteca pública. 2.00 Marzo 21 -Remitido por el Dr. Tomás Hinojosa, por donativos que hicieron los Médicos y Farmacéuticos de esta Capital, según lista que acompañó. 205.00 Agosto 12 -Por donativos que hizo el Sr. Lic. H. Maldonado, para la Biblioteca pública con fecha 31 de Enero de 1882, la cual se había pasado al sacar la presente copia. 50.00 $ 2,528.65 Agosto 12 -A saldo por existencia que pasa a cuenta nueva. $ 1,518.14
HABER
1882. Abril 3 -Entregado a Miguel Garza en cuenta de unos aparadores que está haciendo para la Biblioteca, según recibo que otorgó. $ 40.00 Abril 3 -Valor de media resma papel ministro para la Secretaría según recibo 2.50 Abril 3 -Valor de un libro para el uso de la Tesorería, según recibo. 1.00 Abril 3 -Valor de 50 sobres para oficio, para el uso de la Secretaría, según recibo. 1.13 Mayo 29 -Entregado a Miguel Garza en cuenta de unos aparadores que está haciendo para la Biblioteca, según recibo que otorgó. 60.00
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Junio 28 Julio 15 Julio 28 Julio 28 Septiembre 15 Septiembre 28 Septiembre 28 Septiembre 30 Septiembre 30 Septiembre 30
-Idem, al mismo, según recibo. 90.00 -Idem, al mismo según recibo. 30.00 -Idem, al mismo por saldo de los aparadores hizo para la Biblioteca, según recibo que otorgó. 170.00 -Entregado a Miguel Garza por pintar los aparadores, según recibo otorgado. 14.00 -Pagado a Da. Antonia Margáin de Garza Melo 50.00 -Pagado a Leandro Hernández por valor de 10 varas de canal de hoja de lata, que hizo para el cuarto de la Biblioteca, según recibo. 2.50 -Pagado a José Angel Reina por poner la canal, según recibo. 1.50 -Pagado a Miguel Margáin por un sello de goma que hizo para la Biblioteca, según recibo. 8.00 -Pagado a Francisco de Cuellar la encuadernación de sesenta y tres volúmenes para la Biblioteca, según recibo. 67.00 -Pagado a la viuda de S. N. Langstroth, ocho alcallatas para la Biblioteca, según recibo. .88
Documento número 50.
(Cont.)
Octubre 3 -Pagado a Jesús Montemayor por un letrero, que puso en la Biblioteca, según recibo. 6.00 Octubre 14 -Pagado a Francisco de Cuellar por la encuadernación de 29 volúmenes para la Biblioteca, según recibo. 29.00 Octubre 16 -Pagado a D. Teófilo Dávalos por 24 obras que vendió para la Biblioteca, según recibo. 25.00 Abril 16 -Entregado al Sr. Lic. Emeterio de la Garza, por orden del Sr. Gobernador del Estado, según comunicación del Vice – Presidente de la Biblioteca fecha de hoy, y recibo de dicho Sr. Lic. Garza. 400.00 Junio 7 -Pagado por valor de un mapa de la República, según recibo. 12.00 Agosto 12 -Saldo por existencia que resultó en esta fecha. 1,518.14 2,528.65 Monterrey, Agosto 12 de 1883. –El Tesorero, Carlos M. Ayala.”
Nota complementaria. la Memoria requiere ser digitalizada, para evitar su deterioro, debido a las condiciones materiales del documento. ÁVILA – VIDALES
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