EN EL CASO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO. Además de los requisitos generales señalados anteriormente, se requiere la presentación de una constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, según el caso, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida; y tener constancia de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa. (Artículo 143 del Decreto-Ley 2150 de 1995).
¿Cómo efectuar el registro de la entidad? • Una vez otorgada el acta de constitución, la escritura pública, o el documento privado, debe presentar copia auténtica, según el caso, en cualquiera de nuestras sedes. Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado por la cámara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores o por presidente y secretario de la reunión. • Cancele el valor de los derechos de inscripción que le liquidará el cajero. • La inscripción del acta de constitución de la escritura pública o el documento privado, causa adicionalmente un impuesto de registro a favor del departamento, en una tarifa del 0,7% con base en el monto del patrimonio inicial de la entidad. Si no tiene monto de patrimonio inicial y si no se señala un patrimonio, la tarifa será el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la inscripción.
¿Cómo registrar una entidad que se constituyó antes del 6 de marzo de 1996? Se debe allegar certificado especial con destino a la Cámara de Comercio respectiva expedido por la entidad gubernamental que le reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro. • El certificado debe contener los mismos requisitos establecidos para la constitución de una entidad sin ánimo de lucro, establecidos en el Art. 40 D. 2150/95. • Anexar listado de asociados con número de identificación e indicando domicilio. • Presente el certificado para inscripción, en cualquiera de nuestras sedes. • Cancele únicamente el valor de los derechos por concepto de inscripción.
• Tenga en cuenta que el Decreto 650 de 1996 estableció que se tiene como máximo dos meses, a partir de la fecha de emisión del documento de constitución para presentarlo a registro. De presentarse por fuera de ese término, se cobrará una sanción por mora, que liquidará el sistema de manera automática, teniendo en cuenta la fecha del documento. • La falta de uno o más de los requisitos del documento de constitución, son causales que impiden la inscripción de la constitución y ocasionan la devolución de los documentos por parte de la Cámara de Comercio. • La falta de pago de los derechos de inscripción y/o del impuesto de registro correspondientes impiden el registro de la constitución. • Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la inscripción en la Cámara de Comercio, mas el término de la distancia, cuando sea del caso, las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar ante la correspondiente autoridad que le competa la inspección vigilancia y control, el certificado de registro expedido por la Cámara.
BENEFICIOS: La Cámara de Comercio al efectuar la inscripción, remitirá a la DIAN la información para que le asignen el NIT definitivo, el cual quedará consignado en el certificado de inscripción. Recuerde que para quedar formalizado en la DIAN deberá obtener el certificado original del RUT que expide esa entidad. Con el certificado expedido por la Cámara, se acredita la existencia de la entidad y los nombres de los administradores (representantes legales, junta directiva, concejo directivo, concejo de administración y revisores fiscales, etc.). La inscripción es una fuente de información a la que pueden acudir quienes deseen conocer datos de la entidad, como actividad económica y patrimonio. Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes. Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena. Facilita la obtención de créditos en el sector financiero. Facilita la celebración de convenios o negocios con los sectores público y privado. Lo acredita como una entidad cumplidora de sus deberes legales.
RECOMENDACIONES: - Las asociaciones o corporaciones deben ser constituidas por dos personas como mínimo, deben tener además una duración determinada y precisa. - Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas, precisar de manera determinada el patrimonio y su duración debe ser indefinida. - Antes de asignarle nombre a la entidad, verifique que en la cámara de comercio no exista registrado un nombre igual o similar al que va utilizar. Control de Homonimia. - Las cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera (sección de ahorro y crédito) exclusivamente con sus asociados, necesitan autorización previa de constitución por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. - Las cooperativas deben tener su duración indefinida, a excepción de las pre-cooperativas que serán de duración de 5 años. - Deben tener nombrado revisor fiscal, excepto en los casos en los que exista una norma que establezca lo contrario. Pero en los casos de la Administración pública cooperativa es carácter obligatorio la creación y el nombramiento del revisor fiscal. - Aportar listado de miembros fundadores para las entidades del sector solidario con firmas de cada miembro.
Recuerde Que: Para poder desarrollar su actividad debe tener en cuenta lo siguiente: • Una vez inscrita la entidad debe inscribir: - Libros de actas de la asamblea de asociados o fundadores. - Libro de registro de asociados. • Realizar los trámites de seguridad laboral e industrial ante las respectivas entidades: - Entidades promotoras de salud. - Cajas de Compensación Familiar. - Ministerio de Trabajo. - Ministerio de Salud.
SIPREF. En cumplimiento de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, para la solicitud de inscripción de actos y documentos y modificaciones a la información de los registros públicos, se validará la identidad y se dejará evidencia de la persona que realiza los trámites en la cámara de comercio, ya sea de manera presencial o virtual. Cualquier sea el caso, debe aportar los datos fecha de expedición y el número del documento de identidad, para la validación de la identificación del empresario constituyente y de las personas nombradas como representante legal, revisor fiscal u órgano de administración. Las solicitudes que modifiquen la información de matrículas e inscripciones inactivas que no se hayan actualizado en un término de tres (3) años o más, las Cámaras se abstendrán de realizar renovaciones, inscripciones de actos o documentos o modificaciones de la información, mientras no sean solicitados por las siguientes personas: representante legal, órgano de administración, revisor fiscal inscritos, o cualquiera de sus miembros para el caso de las sociedades de personas. La Ley 1780 del 02 de Mayo de 2016, "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil” dispone que la pequeña empresa joven será la conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años y que tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. En el artículo 3 de la Ley se establece la exención del pago de la matrícula mercantil y su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación, esto es, después del 2 de mayo de 2016. Estos beneficios se condicionan a que las pequeñas empresas jóvenes que sean enajenadas y sean adquiridas por personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos para obtener los beneficios contemplados, no podrán conservarlos. Asimismo, prevé
que los beneficios se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
´ Para la inscripción de cualquier documento se deben cancelar los correspondientes derechos, así como el impuesto de registro a favor de la Gobernación del Magdalena (Ley 223 de 1995). No olvide indagar dentro de los Cinco (5) días hábiles, información acerca del documento presentado para su inscripción. Si el documento no cumpliere con los requisitos para ser registrado, la Cámara de Comercio lo tendrá a su disposición en la sección de entrega de documentos, junto con la carta donde se explique los motivos de la devolución. Si al mes de haber ingresado el documento para registro, el comerciante no ha indagado por el estado del documento y este ha sido rechazado, el documento queda desistido tácitamente de acuerdo con el Art. 17 Ley 1755 de 2015. La matrícula mercantil de su sociedad debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año (Artículo 33 del Código de Comercio), sin importar la fecha de su matrícula. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil (Artículo 30 Ley 1727 del 11 de Julio del año 2014). El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Artículo 31 Ley 1727/2014. 1.) Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. 2) Las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años, les quedará cancelada la matrícula mercantil.
Consulte el estado de su trámite: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena informa a las personas interesadas sobre las actuaciones registrales presentadas a través de solicitudes de inscripción, así como también acerca del estado de su trámite, a través de su sitio web www.ccsm.org.co en el link del portal de los servicios virtuales de los registros delegados o chat en línea de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, ingresando su código de barras el cual se encuentra reseñado en su recibo de pago o comunicándose a la línea única 4209909. Última actualización: Diciembre de 2017.
CONSTITUCIÓN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO