Constitución entidades sin animo de lucro (Camara de Comercio)

Page 1

EN EL CASO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO. Además de los requisitos generales señalados anteriormente, se requiere la presentación de una constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, según el caso, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida; y tener constancia de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa. (Artículo 143 del Decreto-Ley 2150 de 1995).

¿Cómo efectuar el registro de la entidad? • Una vez otorgada el acta de constitución, la escritura pública, o el documento privado, debe presentar copia auténtica, según el caso, en cualquiera de nuestras sedes. Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado por la cámara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores o por presidente y secretario de la reunión. • Cancele el valor de los derechos de inscripción que le liquidará el cajero. • La inscripción del acta de constitución de la escritura pública o el documento privado, causa adicionalmente un impuesto de registro a favor del departamento, en una tarifa del 0,7% con base en el monto del patrimonio inicial de la entidad. Si no tiene monto de patrimonio inicial y si no se señala un patrimonio, la tarifa será el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la inscripción.

¿Cómo registrar una entidad que se constituyó antes del 6 de marzo de 1996? Se debe allegar certificado especial con destino a la Cámara de Comercio respectiva expedido por la entidad gubernamental que le reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro. • El certificado debe contener los mismos requisitos establecidos para la constitución de una entidad sin ánimo de lucro, establecidos en el Art. 40 D. 2150/95. • Anexar listado de asociados con número de identificación e indicando domicilio. • Presente el certificado para inscripción, en cualquiera de nuestras sedes. • Cancele únicamente el valor de los derechos por concepto de inscripción.

• Tenga en cuenta que el Decreto 650 de 1996 estableció que se tiene como máximo dos meses, a partir de la fecha de emisión del documento de constitución para presentarlo a registro. De presentarse por fuera de ese término, se cobrará una sanción por mora, que liquidará el sistema de manera automática, teniendo en cuenta la fecha del documento. • La falta de uno o más de los requisitos del documento de constitución, son causales que impiden la inscripción de la constitución y ocasionan la devolución de los documentos por parte de la Cámara de Comercio. • La falta de pago de los derechos de inscripción y/o del impuesto de registro correspondientes impiden el registro de la constitución. • Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la inscripción en la Cámara de Comercio, mas el término de la distancia, cuando sea del caso, las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar ante la correspondiente autoridad que le competa la inspección vigilancia y control, el certificado de registro expedido por la Cámara.

BENEFICIOS: La Cámara de Comercio al efectuar la inscripción, remitirá a la DIAN la información para que le asignen el NIT definitivo, el cual quedará consignado en el certificado de inscripción. Recuerde que para quedar formalizado en la DIAN deberá obtener el certificado original del RUT que expide esa entidad. Con el certificado expedido por la Cámara, se acredita la existencia de la entidad y los nombres de los administradores (representantes legales, junta directiva, concejo directivo, concejo de administración y revisores fiscales, etc.). La inscripción es una fuente de información a la que pueden acudir quienes deseen conocer datos de la entidad, como actividad económica y patrimonio. Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes. Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena. Facilita la obtención de créditos en el sector financiero. Facilita la celebración de convenios o negocios con los sectores público y privado. Lo acredita como una entidad cumplidora de sus deberes legales.

RECOMENDACIONES: - Las asociaciones o corporaciones deben ser constituidas por dos personas como mínimo, deben tener además una duración determinada y precisa. - Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas, precisar de manera determinada el patrimonio y su duración debe ser indefinida. - Antes de asignarle nombre a la entidad, verifique que en la cámara de comercio no exista registrado un nombre igual o similar al que va utilizar. Control de Homonimia. - Las cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera (sección de ahorro y crédito) exclusivamente con sus asociados, necesitan autorización previa de constitución por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. - Las cooperativas deben tener su duración indefinida, a excepción de las pre-cooperativas que serán de duración de 5 años. - Deben tener nombrado revisor fiscal, excepto en los casos en los que exista una norma que establezca lo contrario. Pero en los casos de la Administración pública cooperativa es carácter obligatorio la creación y el nombramiento del revisor fiscal. - Aportar listado de miembros fundadores para las entidades del sector solidario con firmas de cada miembro.

Recuerde Que: Para poder desarrollar su actividad debe tener en cuenta lo siguiente: • Una vez inscrita la entidad debe inscribir: - Libros de actas de la asamblea de asociados o fundadores. - Libro de registro de asociados. • Realizar los trámites de seguridad laboral e industrial ante las respectivas entidades: - Entidades promotoras de salud. - Cajas de Compensación Familiar. - Ministerio de Trabajo. - Ministerio de Salud.

SIPREF. En cumplimiento de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, para la solicitud de inscripción de actos y documentos y modificaciones a la información de los registros públicos, se validará la identidad y se dejará evidencia de la persona que realiza los trámites en la cámara de comercio, ya sea de manera presencial o virtual. Cualquier sea el caso, debe aportar los datos fecha de expedición y el número del documento de identidad, para la validación de la identificación del empresario constituyente y de las personas nombradas como representante legal, revisor fiscal u órgano de administración. Las solicitudes que modifiquen la información de matrículas e inscripciones inactivas que no se hayan actualizado en un término de tres (3) años o más, las Cámaras se abstendrán de realizar renovaciones, inscripciones de actos o documentos o modificaciones de la información, mientras no sean solicitados por las siguientes personas: representante legal, órgano de administración, revisor fiscal inscritos, o cualquiera de sus miembros para el caso de las sociedades de personas. La Ley 1780 del 02 de Mayo de 2016, "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil” dispone que la pequeña empresa joven será la conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años y que tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. En el artículo 3 de la Ley se establece la exención del pago de la matrícula mercantil y su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación, esto es, después del 2 de mayo de 2016. Estos beneficios se condicionan a que las pequeñas empresas jóvenes que sean enajenadas y sean adquiridas por personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos para obtener los beneficios contemplados, no podrán conservarlos. Asimismo, prevé

que los beneficios se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

´ Para la inscripción de cualquier documento se deben cancelar los correspondientes derechos, así como el impuesto de registro a favor de la Gobernación del Magdalena (Ley 223 de 1995). No olvide indagar dentro de los Cinco (5) días hábiles, información acerca del documento presentado para su inscripción. Si el documento no cumpliere con los requisitos para ser registrado, la Cámara de Comercio lo tendrá a su disposición en la sección de entrega de documentos, junto con la carta donde se explique los motivos de la devolución. Si al mes de haber ingresado el documento para registro, el comerciante no ha indagado por el estado del documento y este ha sido rechazado, el documento queda desistido tácitamente de acuerdo con el Art. 17 Ley 1755 de 2015. La matrícula mercantil de su sociedad debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año (Artículo 33 del Código de Comercio), sin importar la fecha de su matrícula. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil (Artículo 30 Ley 1727 del 11 de Julio del año 2014). El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Artículo 31 Ley 1727/2014. 1.) Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. 2) Las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años, les quedará cancelada la matrícula mercantil.

Consulte el estado de su trámite: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena informa a las personas interesadas sobre las actuaciones registrales presentadas a través de solicitudes de inscripción, así como también acerca del estado de su trámite, a través de su sitio web www.ccsm.org.co en el link del portal de los servicios virtuales de los registros delegados o chat en línea de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, ingresando su código de barras el cual se encuentra reseñado en su recibo de pago o comunicándose a la línea única 4209909. Última actualización: Diciembre de 2017.

CONSTITUCIÓN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO


Por documento privado

Cuando se constituye por documento privado, debe presentarse con firma de todos los asociados o fundadores quienes deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan.

CONSTITUCIÓN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado por la cámara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro, son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades con fines altruistas, en beneficio de los asociados o de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Dada la personalidad jurídica otorgada por el legislador, se les concede la facultad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, con sujeción a la ley y a sus propios estatutos.

Es importante tener en cuenta que el nombre y documento de identificación de los asociados debe coincidir en todas las partes del acta, o del documento privado o de la escritura pública donde se haga referencia a ellos.

¿Dónde debe realizar la inscripción? En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad.

Una de sus características especiales es la ausencia de lucro, lo que impide el reparto de utilidades o remanentes generados en desarrollo de sus actividades contempladas en sus objetivos, ni tampoco es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.

¿Cómo se realiza la inscripción? o Allegar debidamente diligenciado, el formulario de RUES, el anexo con otras entidades RUE y el formulario del Pre-Rut, el cual puede diligenciarlo www.ccsm.org.co en la sección de portal de servicios virtuales en formularios y formatos en blanco o adquirirlo directamente en las sedes la cámara de comercio. o Presentar acta, documento de constitución o de que trata el artículo 7º del Decreto 427 de 1996. Estos documentos se entregan en la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad y si se utiliza el servicio RUES a nivel nacional, se entregan en la cámara receptora. Al momento de solicitar la inscripción se deben pagar los derechos autorizados por la Ley. Si se realiza a través de un documento privado debe tener presentación personal ante notario o secretario de una cámara de comercio por parte de sus otorgantes. (Artículo 40 C. Co.).

¿Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro? De conformidad con el artículo 40 y 143 del Decreto 2150 de 1995 y la Circular única 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio para su constitución puede ser mediante escritura pública o documento privado de constitución, que deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener constancia acerca de la aprobación de los estatutos entidad sin ánimo de lucro. Si la constitución se hace por acta de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 189 del Cód. de Cio. e indicarse que el estatuto hacen parte integral de la misma y se encuentren debidamente aprobados. Cuando se trate de entidades reconocidas con anterioridad a la expedición del Decreto 2150 de 1995 deberán presentar para su inscripción un certificado de existencia y representación expedido para el efecto por la entidad competente para tal función hasta antes de la expedición del mencionado decreto. Igualmente, el certificado deberá contener el nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, entre otros.

La inscripción en el registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, se lleva en los mismos términos, tarifas y condiciones del registro mercantil. Aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de la inscripción: Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

Por acta de constitución y estatutos

1

El nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio) de las personas que intervengan como otorgantes.

De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina “Acta de la Asamblea de Constitución” y debe contener:

2

El nombre. (El nombre o razón social debe ser igual en toda la documentación aportada, al del documento de constitución).

3 4

La clase de persona jurídica. Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin ánimo de lucro va a desarrollar su objeto social. Verifique que el domicilio social de la entidad a registrar corresponda a la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena. (Los municipios de Pedraza, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino y Sitio Nuevo son parte de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla).

• La aprobación de los estatutos que van a regir la entidad que deben contener los requisitos que más adelante se señalan; los estatutos pueden estar insertos en el acta o en documento anexo y/o indicar que hacen parte integral del acta. • Los nombramientos de los órganos de administración. • Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión tanto en los estatutos como el acta, para los estatutos las firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio. Artículo 40 del C. de Cio.

Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la cámara de comercio.

Por escritura pública

Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan.

5

El objeto.

6

El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

7

La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

8

La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

9

La duración precisa de la entidad (para las fundaciones debe ser siempre indefinido y las asociaciones y corporación debe ser una duración precisa, Circular 002 de 2016 SIC) y las causales de disolución.

10

La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

11

Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso, En cuanto a las fundaciones deben tener revisor fiscal (articulo 3 literal g del Decreto 1529 de 1990). Este tema se revisará si el cargo está creado en los estatutos de cada entidad.

12

Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

13

Los documentos allegados no contengan tachones ni enmendaduras. (Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo). ENTIDADES QUÉ DEBEN REGISTRARSE EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las cámaras de Comercio las siguientes entidades: 1) Cooperativas, federaciones, confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas, excepto cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 2) Fondos de empleados. 3) Asociaciones mutuales, así, como sus organismos de integración. 4) Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. 5) Entidades ambientalistas. 6) Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. 7) Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la ley 182 de 1.948, ley 16 de 1.985 y ley 675 de 2001. 8) Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales y asociaciones de segundo y tercer grado. 9) Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas; 10) Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, tales como: • Gremiales. • De beneficencia. • Profesionales, juveniles, sociales. • Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias. • Promotoras de bienestar social. • De egresados. • De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados que no estén exceptuados. • Clubes sociales. 11) Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social. 12) Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXCEPTUADAS DEL REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO No están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio, las siguientes entidades: • Instituciones de educación superior. • Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994). • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994). • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999). • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994). • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social. • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. • Partidos y movimientos políticos. • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio. • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993. • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993. • Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de sucursales (Artículo 48 de CPC.). • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998). • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.), (Ley 675 de 2001). • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890. • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995). • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996). • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984. • Casas – cárcel de que trata la Ley 65 de 1993. • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993). • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996). • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus normas especiales. • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de auto- construcción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999). • Cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado, las cuales se deben inscribir ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

• Verificar en la página RUES, que no existe homonimia en el registro de entidades sin ánimo de lucro (también con las entidades del sector solidario). El tipo de entidad no sirve como diferenciador para efectos del control de homonimia.

14) Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.

• Revisar en el objeto principal que no se encuentre alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las Cámaras de Comercio. (Por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal, entre otras), estas actividades se encuentran consagradas en el artículo 45 del decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del decreto 427 de 1995.

15) Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

Documentos anexos que deben presentar en las cajas de la entidad para el trámite de matrícula e inscripción de constitución de sociedades:

13) Asociaciones de instituciones educativas.

o Deberá allegar, debidamente diligenciado, el formulario de RUES y anexo, el cual puede diligenciarlo en www.ccsm.org.co en la sección de portal de servicios

virtuales en formularios y formatos en blanco o adquirirlo directamente en las sedes la cámara de comercio. o Presente la escritura pública de constitución. Si se trata de una entidad que se constituye por documento privado presente una copia con el reconocimiento ante notario de los socios o sus apoderados, o con presentación personal según el caso, ante juez o ante secretario de la Cámara de Comercio al momento de radicar el documento. o Verifique que los documentos de constitución que presenta para inscripción sean legibles y que estén completos. o Diligenciar el formulario oficial de inscripción en el RUT, el cual deberá realizarse por Internet, o asistido por la funcionaria del Centro de Atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio sede principal, o a través de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Carrera 5 No. 17-04). Una vez se haya realizado este paso el representante legal de la sociedad deberá acercarse a la Cámara de Comercio presentando el formulario impreso o expedido por el CAE o la DIAN, con la leyenda “PARA TRÁMITE EN CÁMARA”, o si ya se cuenta con NIT, allegar el mismo formulario impreso por la DIAN pero con la leyenda “CERTIFICADO”. Así mismo deberá presentar el formulario adicional de registro con otras entidades, el cual será entregado por la funcionaria del Centro de Atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio, o reclamado directamente en las cajas de la entidad. o Cancelar en caja los derechos de registro correspondientes, que variarán dependiendo del valor total de los aportes en dinero según el caso, (Matrícula e inscripción de documento), e impuesto de registro, el cual corresponde al 0.3% del valor del patrimonio. o Cartas de aceptación de las personas designadas para cargos de junta directiva o representante legal, Así mismo, indicarse la fecha de expedición y numero de Cédula de las personas designadas como representante legal, para realizar la validación ante la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el caso de las cédula de ciudadanía (no se admiten contraseñas) y para las cédulas de extranjerías en el link de Migración Colombia suministrado para ello.

Observaciones: • Las Cámaras deberán abstenerse de inscribir el documento de constitución o el certificado especial de que trata el artículo 7º del Decreto 427 de 1996, cuando tales documentos no EXPRESEN la totalidad de los requisitos formales previstos en el artículo 40 del decreto 2150 de 1995. • Las Cámaras NO tienen facultad para realizar control de legalidad sobre la ADECUACIÓN de los anteriores requisitos a las normas que los regulan. • La dirección, el teléfono, el fax (si los hubiere) y correo electrónico de la entidad deberán ser suministrados en el momento de la inscripción. Las cámaras se abstendrán de inscribir cuando no se cumplan estos requisitos. • Las Cámaras se abstendrán de inscribir el documento de constitución, cuando tengan como objeto principal alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las Cámaras de Comercio. • Si las cooperativas que se constituyen adelantan actividades financieras o poseen sección de ahorro y crédito, requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria o Superintendencia Financiera –dependiendo de la naturaleza de la cooperativa– y además que el acto de constitución se eleve a escritura pública. Asimismo, se requiere acta de posesión de los designados en órganos de dirección, administración y revisores fiscales. • El documento privado de constitución debe tener presentación personal ante notario o secretario de una cámara de comercio por parte de sus otorgantes. (Artículo 40 C. co.).

Derechos: • Se cobra el valor de la inscripción del documento. • El impuesto de registro, cuya base gravable se determinará por la información contenida en el documento, para que sea liquidado como acto con cuantía, o sin cuantía, según el caso. • En el caso de las fundaciones, debido a que deben expresar un patrimonio se cobrará impuesto con cuantía, teniendo en cuenta el monto de éste. • En caso que establezcan un valor del patrimonio en cualquier entidad, no solo en una fundación.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.