Manual 2016 ajustado nov 15pdf

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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN NICOLÁS TUTA – BOYACÁ PRESENTACION E INSTITUCIÓN El manual de convivencia escolar de la Institución Educativa San Nicolás, se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los estudiantes de la institución educativa; explica la naturaleza legal, el fin educativo y el alcance de la normatividad. Tomando como referente los principios constitucionales y los referidos en la Ley General de Educación establece el ideario de la convivencia y su relación con el modelo pedagógico SAE (Socio – Autoestructurante). Contiene las instancias del gobierno escolar que participan, promueven y regulan los procesos de formación democráticos, la interrelación entre las personas de la comunidad y la aplicación de las normas contenidas en el manual de convivencia. Dado que los estudiantes son protagonistas de la convivencia escolar y que en torno a ellos se gestionan los procesos de promoción, participación y democracia, prevención de la violencia, atención a las situaciones que afectan la vivencia de los derechos y seguimiento a la restauración del ambiente institucional. De igual manera, se explica la naturaleza y los medios de participación de los estudiantes dentro del gobierno escolar. Así mismo, se tratan los derechos y deberes de los estudiantes fundamentados en la constitución y la legislación correspondiente. Es un Manual porque se consignan los procedimientos o la manera como la institución sigue el conducto con el que regularmente se resuelven los conflictos, se aplica con correctivos formativos que se consideren necesarios frente al incumplimiento de los deberes, se otorgan estímulos y reconocimientos para quienes se destaquen en el alcance de los propósitos educativos. Es de Convivencia porque el fin de normas y procedimientos que se consignan para que rijan la conducta de los integrantes de la comunidad educativa están dirigidos a lograr y garantizar la sana, agradable y cordial convivencia de todos ellos, haciendo de la institución educativa un espacio de construcción de ciudadanía y de participación democrática, con el propósito de formar mujeres y hombres íntegros, social y políticamente capaces de transformar realidades sociales. Aunque el ser humano posee una tendencia natural a convivir con los otros, la convivencia social no se da naturalmente, es construida día a día en los espacios que permiten su formación. Si queremos tener nuevas formas de convivencia de convivencia social que garanticen la protección


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de la vida, los derechos humanos y la felicidad integral, debemos propender por su construcción desde las aulas. La convivencia de aprende, se constituye y se enseña, siendo una tarea de toda la vida de una persona y de una sociedad. RESOLUCIÓN RECTORAL NÚMERO: 015 (28 de noviembre de 2016) Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar La rectora como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la Institución Educativa San Nicolás, concertado, acogido y avalado, en uso de sus atribuciones Legales y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable, ineludible e inaplazable, de manera estricta en lo dispuesto por la Constitución, las Leyes, Decretos, Sentencias de la Honorable Corte Constitucional, Ordenanzas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y todas aquellas disposiciones que propendan por la protección, promoción y formación de los niños, niñas y adolescencia; tomando como marco legal lo dispuesto en la Constitución de 1991, Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación, Ley 1620 de 2013 – Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, Decreto reglamentario 1965 de 2013, Ley 87 de 1993 – Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único, Ley 1278 de 2002, Decreto 3011 de 1997, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2002, Ley 1014 de 2006 – De Fomento a la Cultura del Emprendimiento, Decreto 1290 de 2009 – Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media,, Decreto 1286 de 2005 – Derechos y deberes de Padres de Familia, Ley 1404 de 2010 - Escuela de Padres y Madres. SEGUNDO: Que se debe dotar a la Institución Educativa San Nicolás, de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad con autoridad, la responsabilidad y la disciplina, respeto y fomento de los principios espirituales y de autoestima, en pertinencia a la filosofía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y que a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana


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convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 7, 15, 18, 19, 20, 41, 42, 43, y 44 principalmente. TERCERO: Que tanto los estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la Ley 1098 – Código de la Infancia y la Adolescencia. CUARTO: Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su vida, Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y cognitiva curricular de su integral formación en las áreas formativa, educativa, tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando las normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la Ley 1098 – Código de la Infancia y la Adolescencia en Sus artículos 18, 20 numeral 1 y numeral 4, y los artículos 41, 42, 43 Y 44, Ley 1620 de 2013. QUINTO: Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, el currículo adecuado y el ejemplo moral y fundamental de un educando integral, promoviendo así los principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860 de 1994. SEXTO: Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la Ley 1098 – Código de la Infancia y la Adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de La Comunidad educativa, (Rector(a), Los y Las estudiantes, Exalumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 115 de 1994 en instancia, por la ASAMBLEA DE PADRES en pleno. SEPTIMO: Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa en lo que se permite consensuar y que está estrictamente en cumplimiento de la normativa de ley vigente por cuanto la obediencia a la ley y su acatamiento NO es en consenso, sino de obligatorio cumplimiento, avalado y aprobado en Consejo Directivo.


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OCTAVO: Que por Acta número 001 de Enero de 2016, El Consejo Directivo aprobó previo estudio las reformas propuestas al manual de convivencia. RESUELVE: ARTICULO 1: Adoptar el reglamento o Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Nicolás del municipio de Tuta, debidamente socializado y aprobado por los estamentos legales. ARTÍCULO 2: El presente manual de convivencia escolar deroga las versiones de los años anteriores y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Parágrafo 1: El presente manual Será revisado anualmente para efecto de los ajustes necesarios Parágrafo 2: Los padres de familia, en el momento de celebrar el acto académico y administrativo de la matrícula, se comprometen con el cumplimiento del manual (Sentencia T-612 de 1992) ARTÍCULO 3: El manual de Convivencia, de obligatorio cumplimiento queda consagrado en los siguientes capítulos. Parágrafo: El manual de convivencia aquí adoptado será promulgado y explicado en sendas reuniones con los diferentes miembros de la comunidad educativa. CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 4. FINES Y FUNDAMENTOS ¿QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA? Para nuestra institución, el Manual de Convivencia Educativo representa el Canon de normas, reglas, comportamiento, que llevan y guían al ejemplo y testimonio de un estudiante valioso(a), con identidad, con carácter, que se somete y sujeta a la autoridad y que ejerce liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, consciente que su desempeño es ejemplo vital en la vida de todos los demás miembros de la comunidad; el objetivo fundamental del presente manual, consiste en reconocer y plasmar una identidad y un proyecto de vida muy propios: “la muestra inequívoca de una educación integral con visión de futuro”. El Manual nos proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y


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una mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de dar estricto cumplimiento a los lineamientos de ley pertinentes al ámbito legal y educativo que nos compete como institución. El Manual, por último, contiene el compromiso claro de todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, educadores, padres de familia, o acudientes de los y las estudiantes, los egresados, directivos docentes y demás personal administrativo) fundamentado en el derecho a la educación como un DERECHO-DEBER, tal como lo expresan claramente las sentencias de la corte constitucional a ese respecto, que enmarcan así la responsabilidad como ejemplo y muestra de una educación integral, asumida y que cobra vida en la institución en todas sus actividades. ¿PARA QUÉ SIRVE EL MANUAL DE CONVIVENCIA? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, toda institución educativa, debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por ello, es indispensable que la comunidad conozca, concerte, promueva y acate las normas mínimas de convivencia y fraternidad en el ámbito escolar, mediante un documento donde se consignen los canales y los procedimientos que se han de utilizar para el manejo de las diversas situaciones. Las normas, los procedimientos, la prevalecía de los derechos y el cumplimiento de los deberes son las bases que nos permitirán la consecución de las metas y los ideales que nos hemos fijado de tal forma que para el presente Manual de Convivencia en atención al artículo 7 de la Ley 1098 – Código de la Infancia y la Adolescencia, los estudiantes son considerados individuos de derechos y también de deberes como lo consigna el artículo 15 de la misma ley, que gozan de derechos, deberes, premios o estímulos, al igual que sanciones de acuerdo al debido proceso. ARTÍCULO 5. FUNDAMENTOS LEGALES La Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN NICLOÁS, Conformada por Directivos Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes, como los y las exalumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través de éste documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la forma en la cual se presenta la desvinculación o retiro, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución, de tal forma, dando estricto cumplimiento a la normatividad vigente.


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ARTÍCULO 6. MARCO JURÍDICO GENERAL El Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y los deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, en relación con estos, tiene como marco jurídico general, la constitución y la ley de colombiana. De modo particular la siguiente normatividad: 1. Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y deberes. 2. Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X. 3. Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud. 4. Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. 5. Ley 1602 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar 6. Sentencia T-569 de 1994. 7. Sentencia T-037 de 1995. 8. Sentencia T-366 de 1997. CONCEPTOS JURISPUDENCIALES ORIENTADORES Con la aparición de la Tutela como instrumento de protección de los derechos fundamentales, la Honorable Corte Constitucional dentro de su función de revisión de los fallos judiciales proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas; dada la trascendencia de estos pronunciamientos, se ha considerado fundamental incorporar al Manual de Convivencia, apartes se algunas sentencias producidas, como criterio de sujeción, que oriente la debía comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrucciones indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa, los cuales de presentarán por temas así: Derecho – Deber de la educación. Sentencia T-002 de 1992 – “(…) ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona además de derechos tiene obligaciones; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás”.


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Sentencia T-341 de 1993 – “(…) Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste”. Sentencia T-092 de 1994 – “(…) El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. (…) Ahora bien, siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona”. Sentencia T-316 de 1994 – “(…) La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. Alcances del Manual de Convivencia. Sentencia T-386 de 1994 – “(…) Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes


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se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política”. Sentencia T-524 de 1992 – “(…) En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico cultural y social principio de práxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad”. Sentencia T-015 de 1994 – “(…) Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues ésto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando”. Sentencia T-1233 de 2003 – “(…) Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos


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fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia”. Disciplina escolar. Sentencia T-366 de 1992 – “(…) La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Sentencia T-037-1995 – “(…) La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación”. Sentencia T-569 de 1994 “(…) La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de


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que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno”. Concurrencia de padres de familia. Sentencia T-366 de 1997 – “(…) El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa”. Formación integral del educando. Sentencia T-386 de 1994 – “(…) El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la


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conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa”. Debido proceso. Sentencia T-1233 de 2003 – “(…) En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra”. CAPÍTULO II IDENTIDAD INSTITUCIONAL ARTÍCULO 7. RESEÑA HISTÓRICA La Institución Educativa San Nicolás fue fundada en el año 1957, en sus comienzos las actividades académicas se desarrollaron en casas de familia y años más tarde adquirieron un lote con aportes de la comunidad. En la administración del Doctor Alcides Gómez en 1997 se creó la pos -primaria rural dando la oportunidad a los jóvenes de la región a continuar sus estudios hasta el grado noveno. En octubre del año 2003 con la resolución 5762 se fusionan las escuelas de Jorge Eliecer Gaitán y el Salvial adoptando como nombre Colegio de Educación Básica “San Nicolás”. En diciembre de 2007 se fusiona la escuela de Siderúrgica con la resolución 4884 y en enero del año 2009, con la resolución 10-02 de la Secretaría de Educación de Boyacá, adopta el nombre de Institución Educativa “San Nicolás”. Desde el año 2006 la institución cuenta con el nombramiento en propiedad de la Especialista Ana Jaqueline Saganome López como rectora y en la actualidad laboran 20 docentes y dos administrativos. Por ampliación de cobertura se inicia la básica secundaria en la sede Siderúrgica en el año 2008. Actualmente se ofrece el ciclo de educación media con articulación a la educación superior y con el SENA. SEDE SIDERÚRGICA


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El 12 de Febrero de 1998 inicia actividades la Escuela Siderúrgica como escuela oficial, reubicando a tres maestros del municipio de Tuta; Leonor Lara, Ricardo Cárdenas, Yanine Sánchez, con 120 estudiantes desde pre-escolar a quinto , en la planta física en comodato a Side-boyacá. La nueva sede se construyó en un terreno donado por el doctor Luis Alberto Serna y gracias a un proyecto tripartito, con aportes ; de un 50% de DIACO, un 25 % Electro Sochagota y un 25 % el Municipio de Tuta bajo el mandato del Alcalde Yuber Suesca, se inaugura el 3 de Abril del 2006 e inician labores en la nueva sede el 15 de Mayo, recibiendo parte del nuevo mobiliario donado por Pollos el Dorado. Gracias a la Gestión de la rectora Jaqueline Saganome se adecua la sala de informática en el año 2007, siendo los computadores donados por DIACO y la adecuación del aula por parte de la alcaldía del municipio de Tuta, Al año2015 la sede cuenta con el servicio de 40 portátiles y 200 Tabletas Donadas por el ministerio de la Tic y Computadores para educar, Un laboratorio de Ciencias y química Donado por la empresa Gerdau-Diaco. Se da inicio a el ciclo de educación Básica secundaria con 22 estudiantes para grado sexto en el año 2007 cuando se anexa la sede a la institución educativa San Nicolás , cada año se fue dando apertura a un grado más hasta en el año 2012 se tiene la primera promoción de bachilleres académicos, en el año 2013 se da apertura a Técnico en Organización de proyectos agrícolas de forma desescolarizada en el año 2014 se ofrece a los estudiantes grado once técnico en Gestión recuperación recursos naturales con el SENA, en el año 2015 se realiza convenio de articulación con la UPTC, la alcaldía municipal y la empresa Gerdau para iniciar el Técnico en Producción y manejo del acero en el ciclo de educación media. Se cuenta hoy con doce grados se ofrece la educación pública de preescolar hasta grado Once con un grupo de 14 docentes quienes lideran la parte formativa de los estudiantes en dos Jornadas Mañana Secundaria y Media y Tarde Preescolar y Primaria. SEDE JORGE ELIECER GAITAN La sede Jorge Eliecer Gaitán fue construida por los padres de familia e inicio labores en 1985 con los grados primero y segundo con un número de 27 estudiantes aproximadamente y sus primeros profesores fueron Gloria Niño y Gabrielina Cifuentes, durante los últimos diez años se ha disminuido la población infantil razón por la que en la actualidad la sede cuenta nueve estudiantes una escuela unitaria con el liderazgo de la docente Luz Victoria Salamanca , sus instalaciones se han actualizado y hoy en día cuenta con una de las mejores salas de informática del municipio de


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Tuta al igual que sus jardines y huerta escolar donde se aplican las competencias ciudadanas, laborales, el amor y respeto por la naturaleza, legado para nuestras futuras generaciones. ARTÍCULO 8. PROYECTO DE FORMACIÓN INTEGRAL En general, la Formación Integral, es el conjunto sistemático y orgánico de actividades a través del cual se realiza el proyecto de vida personal y comunitario propuesto por los valores y las directrices a todo nivel, que suministra la institución. Es así como su mayor esfuerzo se centra en la manera de establecer cada vez más y mejor una relación, comunicación e implicación entre los valores, los principios, la convivencia, la fraternidad, el respeto, la disciplina y el contexto social, político, espiritual, religioso y cultural que vive el hombre de hoy. En la Institución Educativa San Nicolás existe una estrecha relación entre su PROYECTO EDUCATIVO y su PROYECTO DE FORMACION INTEGRAL, pues en la base está una concepción madura, integral y propositiva de la educación con supuestos como: 1. Construcción, defensa y promoción de los valores más altos y específicos de la persona humana: responsabilidad, fe, libertad, capacidad de entrega y de servicio, testimonio, formación, sujeción, compromiso, creatividad, liderazgo, disciplina, respeto, convivencia, etc. 2. Concienciación, en relación con la necesidad de hacer de la Institución una verdadera Comunidad Educativa. 3. Construcción, a través de compromisos personales y comunitarios, de una sociedad más fraterna, solidaria y participativa, como realización aquí y ahora de una mejor sociedad. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL Capacitar, formar y enseñar a los estudiantes de la institución, primeramente a través de un conjunto sistemático y orgánico de actividades, construyendo y promoviendo los auténticos valores personales y comunitarios que una educación y formación del ser integral requiere y exige del hombre y la mujer que el mundo de hoy necesita. ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE FORMACIÓN INTEGRAL. El equipo está conformado por la comunidad educativa en general, a saber: 1. Rector(a) 2. Grupo de Profesores 3. Estudiantes 4. Padres de familia 5. Personal administrativo y de Servicios Generales


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ARTÍCULO 10. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL Es de suma importancia conocer las bases, premisas y fortalezas de una educación moral, pedagógica, sistemática e integral desde lo curricular, hasta lo cotidiano, en la búsqueda de una excelencia educativa integral, abordando la educación como un disfrute y un goce, más allá de generar imposiciones, tareas y “obligaciones”, es mostrarle a los estudiantes que el proceso formativo es una etapa rica en sensaciones, emociones y enseñarles a disfrutar los momentos de satisfacción por el deber cumplido y por los procesos de liderazgo y responsabilidad que día a día son el transcurrir del conocimiento en nuestra institución. La filosofía es un modo de pensar y de hacer las cosas; por ello cuando hablamos de la filosofía institucional, estamos hablando de los principios que rigen, orientan y promueven la vida de la Comunidad Educativa desde un referente del educando integral. VISIÓN: La Institución educativa san Nicolás del municipio de Tuta entregará a la sociedad, jóvenes ciudadanos y ciudadanas competentes, para asumir retos y posiciones transformadoras en su contexto natural y sociocultural. MISIÓN: La institución educativa san Nicolás, propicia la prestación de servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica, media y técnica, fortaleciendo la educación integral e inclusiva bajo los principios de cobertura, calidad, eficiencia y equidad, desarrollando competencias intelectuales, ciudadanas, estéticas y laborales, a través del perfeccionamiento del pensamiento crítico, reflexivo, creativo e innovador, optimizando el desempeño eficiente de los educandos en cualquier contexto. ARTÍCULO 11. NUESTROS PRINCIPIOS: El Proyecto Educativo de la Institución Educativa San Nicolás está basado en los siguientes principios: FORMACIÓN ETICA Y MORAL Construcción del ambiente común y cotidiano de la Institución como expresión de nuestra relación con los compañeros, con los docentes, con los demás vínculos y personas activas en los procesos y el conocimiento de lo moral y ético, a través del respeto, la correlación entre comprensión y tolerancia, resultado del crecimiento personal y del compromiso de servicio a los demás, acorde con el concepto de comunidad, incluyendo el llamado de un ser espiritual y moral, entendido como:  Comprender a las personas y su entorno como seres sociales, comprometidos con su habitad.  Vivenciar la relación interpersonal, a través de la experiencia personal de su vida.


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 Hacer de la cotidianidad de la Institución un espacio de convivencia armónica, a través del diálogo y del sano debate, la crítica constructiva y la autovaloración, para crecer integrales, logrando vivir como miembros fieles el testimonio verdadero de una vida con principios, autoestima, respeto, disciplina valores y moral.  Procurar cada vez mayor consistencia y coherencia entre lo que somos, lo que pensamos, lo que decimos y lo que hacemos.  Conocer y valorar los principios, los valores, la reflexión, el autocontrol, autodisciplina y el respeto hacia sí mismo(a) y hacia los demás como la fuente de una vida integral y de la sana convivencia. CONSTRUCCIÓN DE VALORES: Comprensión de la persona como sujeto de valores en todos los niveles de su desarrollo y en todos los campos de relación que pueda establecer a través de su vida; como receptora-constructora activa de estructuras de valor que le permitan lograr la autonomía en el respeto, la responsabilidad, la honestidad, la tolerancia, el diálogo, la creatividad, la paz, la justicia, la cooperación y la amistad. Esto se logra al:  Promover y propiciar el crecimiento interpersonal, a través del profundo respeto y adecuada valoración de las opiniones, puntos de vista y convicciones propias y de los demás.  Ampliar los horizontes y capacidades en cada miembro de nuestra comunidad, asegurando así un mejor espacio para opciones de vida, construcción de valores y compromisos personales y profesionales.  Procurar un ambiente comunitario, participativo y armónico que permita el crecimiento individual y colectivo a través de la comunicación, del trabajo, del apoyo, del cuestionamiento y de la crítica constructiva. COMPROMISO SOCIAL Y LIDERAZGO DE SERVICIO Asumir la responsabilidad de ser parte de la Comunidad Local, Nacional e Internacional construyendo, a través del conocimiento, del compromiso y de la acción con el otro, estructuras sociales cada vez más justas e integrales. Para esto se debe:  Hacer conciencia en relación con la propia dignidad del hombre y de la mujer como gestores de vida, formadores de hogares y futuros profesionales competentes, ambos, a través de sus desempeños, contribuyendo a engrandecer a la sociedad, participando con liderazgo y reivindicando su puesto e importancia en la sociedad de hoy y de mañana.  Comprender su ser, su rol y su quehacer en contextos locales, regionales y nacionales.  Redescubrir, revalorar y proyectar nuestra identidad humana, espiritual y cultural en contextos locales, regionales, nacionales y universales, haciendo caer en cuenta de la necesidad y del compromiso de cambio espiritual y cultural y de proyectividad que el momento histórico actual exige.


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 Interactuar y construir dentro de distintos contextos sociales, integrándose a proyectos comunitarios especialmente en comunidades marginales de nuestra sociedad, haciendo ejercicios de la responsabilidad social frente a la misma desde la fraternidad, el respeto y el respeto por el otro. EXCELENCIA ACADÉMICA Desarrollo pedagógico de procesos que potencien al máximo las capacidades éticas, cognitivas, comunicativas, afectivas, psicomotrices, de relación interpersonal y de compromiso social. Estos procesos se logran mediante el desarrollo de competencias tales como:  Competencias fundamentales: Interpretativas, Argumentativas, Propositivas  Competencias comunicativas: lingüística, paralingüística, textual, quinésica y prosémica.  Competencias blandas: autonomía, autoliderazgo, capacidad de atención y escucha, autorregulación, capacidad de reflexión pro actividad, aprendizaje continuo y empatía.  Competencias ciudadanas en aspectos como: conocimientos relevantes para el ejercicio de la ciudadanía, actitudes hacia la ciudadanía, acciones ciudadanas, ambientes democráticos, competencias cognitivas, manejo de emociones y empatía.  Competencias tic: tecnología, comunicativa, pedagógica, gestión e investigativa  Competencias laborales generales: intelectuales, personales, interpersonales, organizacionales, tecnológicas y empresariales.  El desarrollo de estructuras conceptuales, procedimentales y actitudinales.  La realización de acciones investigativas para el logro de una formación académica excelente y exigente a través de las cuales los estudiantes puedan, procesalmente, construir su propia identidad y autonomía.  La formación de la identidad nacional a través del estudio, análisis y comprensión crítica de la cultura colombiana.  La capacidad de análisis, crítica, creatividad, liderazgo, compromiso y participación democrática. Los otros principios que rigen nuestro quehacer educativo son: 1. Nuestra Institución es NO Confesional, por obediencia a la libertad de culto, lo que no significa de ningún modo, que el enfoque educativo, los énfasis y la doctrina espiritual en la institución, estén claramente determinados por la fe, la moral y el respeto, que sustancialmente este hecho propende a brindar una educación integral del ser en todos los aspectos haciendo especial énfasis en la parte espiritual como extensión del dogma y la fe cristiana sin importar el credo, necesaria como fundamento de los valores.


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2. Nuestra Institución vive y asume las normas de la moral, el respeto, el amor y la fraternidad, hacia sus semejantes tal como se encuentra declarado en nuestra identidad institucional, que serán la guía de nuestra labor en lo espiritual, curricular, cognitivo, científico y educativo. Tal identidad y filosofía, establece claramente que nuestra Institución abre sus puertas a todos los individuos, sin discriminación de credo o fe, sin embargo es de claridad y pertinencia destacar que propendemos por un crecimiento espiritual en la moral, los valores y principios propios de los estudiantes que asumen una identidad espiritual indiferente de su credo o religión. Por ende los estudiantes así como sus padres, en lo posible acataran y profesarán tales conceptos, doctrina y directriz de los valores, el respeto, la disciplina y la moral, toda vez que esto promueve una sana convivencia en el ámbito escolar y les forma para el futuro como ciudadanos importantes y proactivos a la sociedad. 3. Nuestra Institución es de carácter OFICIAL - PUBLICO, es decir, que atendiendo a la ley y a los decretos reglamentarios, ofrece una propuesta educativa Pública y oficial, generada en primer lugar por el Ministerio de Educación y la reglamentación oficial que para ello destina la Secretaria de Educación de Boyacá y que es asumida -por asentimiento personal - por aquellos que se vinculan a él a través de la matrícula. De igual manera, nuestra Institución, dentro de su marco y soporte jurídico – legal y penal se acoge indiscutible e inamoviblemente a los fallos de tutela y sentencias de la Honorable corte constitucional, así como a la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y Adolescencia y la ley de los garantes, en todas las instancias obedeciendo a la carta magna de la Constitución Política y como soporte del debido proceso dentro de nuestra institución educativa SAN NICOLÁS en atención a los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta Constitucional como ley de leyes, la Honorable Corte Constitucional ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia. (Sentencias T-366 de 1992, T-037 de 1995, T-569 de 1994, T-366 de 1997, T-1233 de 2003, T-569 de 1994, T-316 de 1994 y T-439 de 1993. “De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, y que son el soporte y marco de referente del presente manual de convivencia de Nuestra Institución Educativa San Nicolás se deduce lo siguiente”:


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• La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado. • La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia. • Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico y comportamental, acorde con las exigencias de la Institución. El respeto por la disciplina y el orden en la Institución es parte del derecho de los estudiantes a la educación. El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico. Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. 4. Nuestra Institución ofrece una educación académica para el ciclo de Básica - con articulación educación superior para el ciclo de educación media y servicio SENA de forma desescolarizada, ya que además de preparar a los estudiantes en las áreas básicas y obligatorias también hace énfasis directo en las competencias Laborales Generales y especificas 5. La Institución tiene como fin primordial la educación integral de los estudiantes para servir a la sociedad, a la comunidad, a sus familias y a la patria. Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente reglamento o Manual de Convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos enumerados en las sentencias de la corte y sus énfasis pedagógicos y comportamentales y los demás que exija la ley. Igualmente, la identidad institucional. Así mismo, declarando, acatando y respetando las normas, derechos y promoviendo los deberes de los estudiantes, las alumnas, los padres de familia, los docentes y directivas, así como regulando y estableciendo las sanciones, prohibiciones y estímulos correspondientes. ARTÍCULO 12. PEDAGOGÍA INSTITUCIONAL LA PREEMINENCIA DEL SER: todos los estudiantes respetan y asumen o consideran a su compañero o compañera con un trato digno, como así mismos, alguien digno del mayor de los respetos y como lo más valioso e importante en el conjunto de la institución educativa. No se parte de la persona en genérico, ni de una teoría que defienda un concepto de hombre o mujer en particular, sino de la persona concreta como individuo integral. De lo que se trata es de trabajar


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y desapoyar todas las iniciativas que se encaminan hacia el crecimiento en humanidad de todos y cada uno de los estudiantes de la institución. Siempre rechazando y con actitud de desaprobación y protesta hacia todo comportamiento deshumanizante o que vaya en contravía de los derechos humanos o las instancias de ley. De igual modo, la afectividad y el respeto a la espontaneidad de la persona son principios para la interacción humana y para los fines prácticos de la educación, de manera que además del razonamiento, hay que tener presente las imágenes, las historias, el canto, las aptitudes, los talentos y las capacidades de los estudiantes. LA CREATIVIDAD EN LO COTIDIANO: A su vez, esa vivencia consentido desde la propia historia llevará a vivir para algo más que para producir un resultado, para mantenerse en incontinuo movimiento de búsqueda que genera ambientes propicios para la exploración y las posibilidades de imaginar, de crear y de encontrar formas diferentes para crecer en sabiduría, en experiencia y en razón, aquí es importante tener encuentra la actitud de autoevaluación y de autodisciplina en la vida personal, comunitaria y profesional del estudiante a través del día a día; cultivar una constancia y disciplina propias, traducidas en palabra y acción; tener la concienciada la presencia de UN SER SUPREMO en su propia vida y tener la capacidad de trascender y superar su egocentrismo. ARTÍCULO 13: LA COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa de la Institución Educativa San Nicolás, está conformada por todas las personas que de una u otra manera participan en el proceso educativo, construyendo un proyecto común que tiene como fundamento la identidad de la comunidad, el exitoso desarrollo del P.E.I, y la consolidación de los estudiantes integrales en su formación. Nuestra comunidad educativa se caracteriza por: 1. Una vivencia clara de los principios del respeto, los valores, la moral, la disciplina, el orden, la convivencia armónica y la tolerancia. 2. Un compromiso constante por el mejoramiento personal y del entorno. 3. Una participación activa y efectiva en los procesos pedagógicos. 4. Una actitud positiva y emprendedora frente a la Institución. La comunidad educativa de la Institución Educativa San Nicolás tiene como centro a los estudiantes, quienes participan en ella activa y comprometidamente; en su integral beneficio se conectan los esfuerzos de los diferentes estamentos: 1. La rectora de la Institución Educativa San Nicolás como líder del desarrollo estratégico de la comunidad educativa.


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2. Sector productivo: desde el ámbito económico, son gestores y promotores que afectan e inciden en el desarrollo integral y la vida de los y las estudiantes. 3. La familia: gestora y constructora de la formación de sus hijos e hijas. 4. Los docentes: acompañantes y orientadores de los procesos de crecimiento de cada una de los y las estudiantes. 5. El personal administrativo: que con su trabajo brinda ejemplo de servicio. 6. El personal de servicios generales: formadores de la comunidad desde sus labores indispensables e imprescindibles para la institución y su testimonio de servicio. 7. Los y las egresadas: canalizadores de las acciones educativas y gestores de los nuevos procesos en la realidad nacional. La finalidad de la comunidad educativa San Nicolás es: 1. Mantener la corresponsabilidad en brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna de los y las estudiantes y el testimonio de los valores, los principios y la moral, y de igual forma, dando así cumplimiento. 2. Promover mediante la práctica el respeto y la dignificación de los y las estudiantes y demás individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa, como muestra de la moral y el respeto. 3. Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los estudiantes. 4. Construir entre todos los miembros, una institución digna y pilar de los valores y la moral, dignificando a los y las estudiantes como individuos y dotándoles de autoestima, identidad, carácter y autoridad frente a sus semejantes. 5. Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar como muestra de su compromiso. 6. Aplicar el respeto por los derechos de los estudiantes y en general de toda la comunidad que conforma la institución educativa, también promoviendo el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica. 7. Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacífica y concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten; promover la paz entre los educandos, observando en todo momento el respeto por las normas y ordenamientos que regulan al debido proceso.


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Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa, como identidad propia de la familia que sirve a los preceptos del colectivo social de convivencia. 9. Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, la identidad, la igualdad, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad, apoyando a los maestros para tal fin. 10. Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto, los principios y la tolerancia para que se promueva y permita una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de la filosofía rectora de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ninguna de los estudiantes o miembros de la institución hacia sus demás compañeros(as) y pares de ninguna índole, incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios. 11. Dar cumplimiento al ordenamiento jurídico mediante la consolidación acciones, programas y elementos que permitan la promoción de las normas y disposiciones que propenden por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, su formación integral, su protección y desarrollo adecuado, involucrando en ellas a toda la comunidad educativa y a su entorno, contribuyendo de esta manera al mejoramiento del ambiente no solo escolar sino social. 12. También la comunidad educativa de la Institución Educativa San Nicolás, tendrá como tarea primordial, respetar y dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley de Garantes, bajo el título de “Acción y omisión”, contemplada el artículo 25 de la Ley 599 de 200 – Código Penal. ARTÍCULO 14: PERFILES DE LA COMUNIDAD El perfil de la comunidad educativa de la Institución Educativa San Nicolás, se estructura y diseña en las notas más sobresalientes de respeto, la convivencia, la moral y los valores, la idoneidad profesional y la ética. Toda vez que el ser humano es inquieto, complejo y un buscador incansable de la verdad, la interioridad, la formación y el criterio, son el camino que lleva a esa verdad; por tanto, el hombre es un ser deseoso del encuentro con el conocimiento, con la madurez, con la libertad y en esa posición la búsqueda constante del ser supremo, el respeto, la paciencia y la tolerancia, hacen de los miembros de la Institución un ser personal y comunitario con excelente imagen de la formación integral. A. RECTORA: 1. Testimonio de la persona integral como Primera representante y respondiente de la institución. 2. Individuo idóneo(a) para el cargo con una moral y desempeño irreprochable.


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Promotor(a) del crecimiento de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en pro de un mejor nivel de vida en lo curricular y lo convivencia. 4. Líder en el proceso de la comunidad educativa. 5. Creador(a) de lazos de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad. 6. Creativo(a), innovador(a), organizador(a), abierto(a) al cambio. 7. Justo(a), reflexivo(a), sereno(a) y ecuánime. Generoso(a) y con visión futurista. 8. Receptivo(a) ante los aportes que surjan de la comunidad educativa. 9. Actualizado(a) frente a los procesos culturales y pedagógicos. 10. Hábil en la toma de decisiones. 11. Sencillo, humilde, humano y accesible. B. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

DOCENTES Testimonio de la persona integral como representante de la institución. Individuo idóneo(a) para el cargo con una moral y desempeño irreprochable. Consciente de su vocación humana y pedagógica como educador. Abierto al diálogo. Creativo y dispuesto al cambio. Humilde y tolerante. Afectuoso y sensible. Crítico e investigador. Dinámico y entusiasta. Ejemplo de amor y servicio. Interprete de la realidad social. Comprometido con el proyecto educativo de la institución. Dinamizador de procesos. Justo, equilibrado, conciliador y solidario. Con capacidad de entrega y generosidad en su labor educativa.

C. DE LOS ESTUDIANTES: 1. Comprometido(a) con la identidad de la Institución Educativa San Nicolás y su compromiso de ejemplo en todo su proceder, a través del respeto, la disciplina, la amistad y la tolerancia como ejes del desarrollo personal, social, cultural, espiritual e intelectual. 2. Líder: dinamizador(a) de la comunidad y comprometido(a) con su grupo social, buscando la cooperación, la concertación y el desarrollo de iniciativas. 3. Autónomo(a) y libre: en el sentido intelectual y moral, capaz de auto educarse; de administrar su aprendizaje mediante el ejercicio responsable de la libertad asumiendo las


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consecuencias de sus actos y decisiones, que le lleva a un dominio personal, solvencia intelectual, afectiva y de madurez y formación de carácter. Introspectivo(a): dado a dirigir la mirada a su interior con lealtad y sinceridad para luego emplear ese autoconocimiento en beneficio y transformación de su entorno social. Comunitario(a): capaz de amar, compartir y aceptar a los demás, construyendo una comunidad más amable mediante el ejercicio de la ciudadanía y la democracia. Trascendente: buscador(a) permanente de la verdad, con miras a su crecimiento integral, auto superación constante y relación con el entorno y la comunidad. Creativo(a): innovador(a), investigativo(a) y transformador(a) de su entorno.

El estudiante y la estudiante además de las anteriores, tendrán que ser un ejemplo valioso e imperativo como muestra de sus principios y moral toda vez que vivirá, respetará y promoverá estas características:  Morales: un o una estudiante idónea e integra en los diversos aspectos del comportamiento, con base en valores y principios éticos y morales que le garanticen una sana personalidad y redunden en beneficio propio y de la comunidad, a través de sus decisiones sabias, estudiadas y responsables con base en la educación y formación integrales que recibe en la institución.  Intelectuales: un o una estudiante que desarrolle competencias y habilidades intelectuales con las que pueda desempeñarse en los diversos campos del saber general y especializado, como un individuo de éxitos y que sobresalga por su capacidad de liderazgo y brillantez.  Físicas: un o una estudiante que desarrolle habilidades para un sano esparcimiento y recreación y un pleno desarrollo de sus capacidades físicas.  Estéticas: un o una estudiante que comprenda el concepto de identidad, tenga carácter y promueva desde su apariencia y estética un claro ejemplo de moral, dignidad y respeto por sí misma y por su cuerpo entendiendo que es DIGNO(A), un o una estudiante que desde la estética se dignifique y proteja su integridad física, emocional, psicológica y de convivencia. Además la Institución Educativa San Nicolás, se comprometerá y dirigirá innumerables esfuerzos a desarrollar en él y la estudiante las siguientes competencias que le hagan competente y exitoso(a) en el ámbito Social, cultural y laboral:  Competencias Intelectuales: Capacidad de poner sus habilidades de pensamiento al servicio de solución de problemas dentro de una organización, la memoria, la atención, la concentración, la solución de problemas, la toma de decisiones y la creatividad que se integre con el conocimiento científico y produzca proyectos, ideas, procesos y propuestas acordes a la necesidad social actual.  Competencias Personales: condiciones propias de un El estudiante brillante y su auto conocimiento, autodisciplina, carácter, con excelente manejo de la autoridad y acatamiento


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de la misma, emociones, talentos y potencialidades, en la interacción con otros, inteligencia emocional, condiciones éticas y morales, sano comportamiento psicosocial, una capacidad asertiva y adaptación al cambio.  Competencias interpersonales: Un estudiante con excelente relación y con la capacidad de trabajar en equipo, solucionar conflictos, ejercer liderazgo, ser práctico(a) en las relaciones interpersonales e interactuar con otras(os) para obtener resultados exitosos y que permitan que a nivel particular y grupal el resultado destaque.  Competencias organizacionales: Un estudiante que sepa manejar sabiamente situaciones propias de una organización o una empresa. La orientación al servicio, la capacidad de referencia y aprendizaje de las prácticas de éxito, así como la habilidad para gestionar y manejar información y recursos, que le permitan desarrollar su labor de una manera eficiente, responsable y profesional.  Competencias empresariales: Un estudiante que propenda por capacitarse en un nivel profesional y destacado para identificar y obtener oportunidades del entorno, destrezas para cualquier profesión que decida seleccionar, para establecer planes y proyectos de negocios, de igual forma usar todas las áreas del conocimiento que establece la institución educativa, para hacer de ellas herramientas valiosas a la hora de desempeñar un cargo laboral, o de formar y constituir empresa. D. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

DE LOS PADRES DE FAMILIA: Núcleo de vida enmarcado en valores, moral, respeto y convivencia. Ejemplo de tolerancia y fraternidad Abierto al diálogo. Promotor de la unión familiar. Modelo para sus hijas e hijos y la comunidad. Crítico y participativo. Conciliador y solidario. Amigo y compañero de sus hijas e hijos. Trabajador y emprendedor. Receptivo ante los cambios educativos. Humano y respetuoso. Justo y equilibrado. Guía y formador. Tolerante y comprensivo. Comprometido y responsable. Amable, cordial y humilde.


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E. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS GENERALES El Personal administrativo y de Servicios Generales son las personas que colaboran en la acción educativa de la institución con sus servicios de vigilancia, mantenimiento, organización y aseo del mismo. 1. Se destacan por su puntualidad, presentación personal, y responsabilidad en el horario de trabajo. 2. Respetan y acogen la Filosofía y el Proyecto Educativo Institucional, con gran sentido de pertenencia. 3. Se deben caracterizar por ser cordiales y dar buen trato a todas las personas que integran la Comunidad Educativa: Estudiantes, Docentes, Padres de Familia, Egresadas, Personal Administrativo y a las demás personas que se acercan a la Institución. Son Funciones del Personal de Servicios Generales: 1. Respetar la jornada de trabajo legalmente establecida. 2. Cumplir responsablemente con lo asignado, según el Reglamento Interno de Trabajo. 3. Crear un ambiente de acogida y de servicio en el ejercicio de sus funciones. 4. Participar en las actividades programadas por la Institución. 5. Mantener relaciones cordiales entre el grupo y con los demás estamentos de la Institución Educativa. 6. Respaldar el Proyecto Educativo desde la pertenencia y vinculación con la Institución. 7. Velar por el buen mantenimiento y aseo de los muebles, enseres y dependencias de la Institución, al que tienen acceso. 8. Informar oportunamente, los casos especiales de deterioro o extravío de materiales, responsabilizándose de los daños causados. ARTÍCULO 15: COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA RECTORA Según el estatuto disciplinario ley 734 de 2002. A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Promover la sana convivencia y la tolerancia dentro de la comunidad educativa. 3. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional.


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Preocuparse porque que la programación institucional sea integral y facilite la realización de la filosofía y objetivos de la Institución. Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas. Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una orientación eficaz y una formación integral de los estudiantes. Promover todos los procesos de la comunidad educativa. Mantener una actitud de escucha frente a las necesidades de la comunidad educativa. Velar por el bienestar de los estamentos que conforman la comunidad educativa. Velar porque los miembros de la comunidad sean coherentes en su actitud y formación. Brindar capacitación y actualización a los profesores y personal administrativo. Propiciar el diálogo y ser conciliador entre los miembros de la comunidad. Proporcionar oportunamente los elementos que requiere la institución para su buen funcionamiento. Crear el espacio para la comunicación directa con los y las estudiantes y los profesores de la Institución, las diferentes instancias y su concertación con los padres de familia. Propiciar la integración con otras instituciones. Apoyar las actividades que se programan desde los diferentes departamentos. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales y de ley en el ámbito escolar. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso.

B. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Derechos: Liderar el crecimiento de la comunidad educativa. Ser informado(a) de todas las actividades que se realizan en la Institución. Exponer sus ideas, inquietudes y desarrollarlas con la participación de sus colaboradores. Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa. Realizar el seguimiento de la dinámica de toda la comunidad educativa. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad.

5.

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

19.


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Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa.

DOCENTES Según el estatuto disciplinario ley 734 de 2002. A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley 1098 de infancia y adolescencia, lo Ley 1620 de convivencia escolar y su artículo reglamentario, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes. 3. Conocer y asumir la Filosofía y testimonio de valores, principios y moral de la institución y la totalidad del Manual de Convivencia. 4. Ofrecer una formación con ética y profesionalismo, convencido(a) de su vocación pedagógica, que guarda consonancia y obediencia a la jurisprudencia y las normas como muestra de ello. 5. Orientar y formar con su testimonio de vida, relaciones cordiales, respetuosas y solidarias en la comunidad educativa. 6. Capacitarse y actualizarse. para estar a la vanguardia en teorías pedagógicas, en temas de investigación, en metodologías, estrategias e innovaciones de aula que permitan la consecución de las metas institucionales 7. Participar puntual y activamente en todas las actividades organizadas por la comunidad educativa. 8. Abstenerse de organizar sin la previa autorización de las directivas del plantel rifas, paseos, exigir libros o vender material pedagógico y pedir dineros a los y las estudiantes, como también el realizar cualquier tipo de trabajo con los y las estudiantes o padres de familia, salidas, fiestas, eventos, excursiones u otros. 9. Solicitar con la debida antelación los permisos para ausentarse de la institución, dejando por escrito en secretaria las actividades a desarrollar Correspondientes a los grados que tiene asignación académica. 10. Entregar a Rectoría o secretaria dado el caso la planeación de Área y de Aula de acuerdo a distribución académica y Dar a conocer a los y las estudiantes los temas, estándares y el proceso de evaluación al iniciar cada período académico, dar uso permanente de los acuerdos de aula pactados. 11. Promover y hacer uso adecuado de cada uno de los recursos, inmuebles, muebles y enseres de la institución e Informar los daños ocasionados por deterioro, mal uso o pérdida.


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12. Los docentes no titulares de grado deben estar en disposición para reemplazar y colaborar en las direcciones de grupo y otras actividades a que haya lugar durante la jornada académica. 13. Permanecer durante el tiempo de jornada académica que se considera completo en la Institución y laborar durante dicho tiempo de acuerdo a horario establecido, en caso de tener que retirarse del plantel pedir permiso a la Rectora o informar al docente de disciplina. 14. Acompañar a los y las estudiantes a las actividades deportivas, culturales y demás eventos a que haya lugar dentro de la institución o fuera de ella según delegación. 15. Vincularse activamente en la organización, planeación y desarrollo de los diferentes proyectos transversales y demás requerimientos a que haya lugar desde la secretaria de educación y ministerio de Educación. 16. Verificar al iniciar y terminar las clases que el salón esté en buen estado de limpieza y de orden. 17. Mantener en plataforma Compucol el registro debido del proceso de evaluación en tiempos estipulados, Radicar los informes del proceso formativo de sus estudiantes en tiempos estipulados 18. Asistir a los comités de evaluación, a las reuniones de área, a las asesorías y jornadas pedagógicas y demás actividades que promueva la institución. 19. Acompañar a los y las estudiantes durante los descansos, controlar la interacción entre ellos - ellas Velar por el orden de las zonas de uso común 20. Mantener canales de información y comunicación con los y las estudiantes, padres de familia, otros docentes y las diferentes instancias. 21. Conocer la situación personal y familiar de sus estudiantes, manteniendo las proporciones correspondientes así como una distancia ética. 22. De ninguna manera está permitido a los (las) educadores (as), sostener, mantener, propiciar, o establecer relaciones emocionales, sentimentales, erótico-sexuales o de índole amoroso con los y las estudiantes sin excepción. Su actuación será considerada como una falta gravísima. NOTA: además, de ser un caso comprobado mediante descargos y debido proceso, se recurrirá a la correspondiente denuncia frente a las instancias jurídicas pertinentes para definir si hubo o no corrupción de menores en sus actuaciones. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 y el articulo 20 numeral 4 de ley 1098. B. Derechos: 1. Ser respetado y escuchado, procurando su integridad y dignidad de manera oportuna.


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2. 3.

Disfrutar de un ambiente sano, seguro y agradable para desarrollar su labor Participar y ser tenido en cuenta en las Capacitaciones y diferentes programas de cualificación docente programada por el Ministerio o secretaria de educación con permanente apoyo de las directivas. 4. Solicitar y obtener permisos licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el conducto regular establecidos 5. Proponer iniciativas que favorezcan el crecimiento de la comunidad. 6. Ser respaldado en su compromiso de docente. 7. Elegir y ser elegido en asamblea de profesores para el consejo directivo. 8. Ser evaluados con justicia y objetividad, conocer su valoración. 9. Participar y recibir información oportuna sobre las actividades académicas y pedagógicas. 10. Conformar y participar en grupos de estudio , investigación, literarios, artísticos, culturales, deportivos y pedagógicos que permitan el mejoramiento Institucional DIRECTOR DE CURSO Es la persona nombrada por las directivas, para dirigir toda la dinámica de un grupo. Debe poseer las características que forman el perfil del docente de Liderazgo con todos sus deberes y derechos. A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Acatar las normas legales vigentes en el trato con menores de edad, reglamentados en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, como garante de los estudiantes a su cargo. 3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los y las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes, además que obstruye el debido proceso. 4. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los y las alumnas para no caer en acciones o misivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 5. Realizar, redactar y dar curso a las actas de pertinencia en los casos de faltas al manual, de casos especiales, de llamados de atención a los estudiantes a su cargo y respetar en toda instancia el debido proceso, así como firmar todos los procesos como primer garante del curso asignado. Su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima.


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Ser el dinamizador, orientador y coordinador de las actividades a realizar con los y las estudiantes. Velar primordialmente por el crecimiento integral de cada una de los y las estudiantes de su grupo. Estructurar con sus estudiantes el proyecto de curso. Dinamizar el proceso formativo de los y las estudiantes por medio de un seguimiento personalizado. Delegar en los y las estudiantes funciones pertinentes a la dinámica del curso. Promover una actitud de cuidado, limpieza y respeto por el aula de clase. Organizar con sus estudiantes actividades culturales y deportivas adicionales a las contempladas en el cronograma institucional. Planear anticipadamente las reuniones de padres de familia de acuerdo con las pautas dadas por la Rectoría y las necesarias de acuerdo a la dirección grupo. Presentar los informes académicos y formativos de los y las estudiantes a los padres de familia. Mantener una actitud entusiasta frente al desarrollo del proyecto educativo. Ser mediador en las situaciones especiales que se presenten en el proceso formativo de los y las estudiantes, siempre consciente de su proceder y de su responsabilidad jurídico – legal en los casos que así lo requieran. Controlar la asistencia de los padres de familia o acudientes a reuniones, informar de los problemas suscitados o sugerencias para la buena marcha general del curso. Presentar siempre por escrito, un informe periódico sobre la marcha del curso. Estar pendiente de las ausencias y llegadas tarde de los y las estudiantes de su curso, anotar en el observador del estudiante y si es el caso iniciar con el Comité de Convivencia Escolar el debido proceso disciplinario. Acompañar a sus estudiantes en las actividades programadas por la Institución. Enfocar las direcciones de curso hacia la formación en valores, el crecimiento personal y la solución de conflictos. Estar atento a los procesos que se lleven con los y las estudiantes de su curso, hacer las observaciones correspondientes en el observador del o la alumna. Cuando sean hechos considerados como transgresiones de ley, elaborar el acta correspondiente y darle curso a las instancias pertinentes para cumplir así el debido proceso. Velar, diariamente, por el buen estado del mobiliario de su curso y por el aseo del salón. Responder por lo que se le entrega al principio de año. Realizar la dirección de grupo de acuerdo a la planeación orientada y aprobada por el Comité de Convivencia Escolar fundamentada en el proyecto de Convivencia escolar de la Institución.


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El Rector puede y debe exigir informes de este proceso educativo siempre que lo estime adecuado y por escrito. Informar con anticipación a Rectoría sobre el rendimiento grupal e individual de los y las estudiantes de su grupo. Es el primer responsable de lo consignado en el observador del estudiante: aspectos positivos, negativos, tanto académicos como de convivencia escolar. Motivar y estimular el crecimiento académico y personal de los y las estudiantes. Conocer la situación personal y familiar de los y las estudiantes, guardando proporciones y distancias éticas. Sugerir a la Comisión de evaluación y/o a la Rectoría la remisión de los y las estudiantes a servicio de Psicología municipal, cumpliendo así el debido proceso y siempre por escrito con copia a las instancias pertinentes dentro de la institución. Cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia, además dando estricto cumplimiento a las normas legales y jurídicas pertinentes. Acompañar a los y las estudiantes a su cargo a las diferentes actividades propuestas en la institución entre otras: Formaciones, Eucaristía, Izada de Bandera, actividades deportivas, Culturales y científicas; participación y representación Institucionales.

PADRES DE FAMILIA La familia es parte fundamental de la comunidad educativa y para la Institución educativa es de vital importancia trabajar con ella de forma alineada, coherente y respetuosa en torno a la formación de sus hijos. Por eso, la base de la relación entre la familia y la institución es la cooperación mutua, bajo el principio de corresponsabilidad en el desarrollo integral de los estudiantes. Así, desde el deber, la acción de los padres hacia su hijo se cumple al Desarrollar una participación activa con el establecimiento educativo para procurar el mejoramiento en el proceso educativo como lo reza el Decreto 1286 de 27 abril de 2005 y la ley 1404 de 2010 en cuanto a la participación en la escuela de padres

A. Deberes: 1. Dar total, obediencia y cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Acatar irrenunciable y estrictamente las disposiciones, tratados y normas del presente manual de convivencia. 3. Ser los primeros educadores y orientadores de sus hijos e hijas. Del mismo modo acatando las normas legales vigentes como la Ley de Infancia 1098 en su artículo 15, artículo 39. 4. Acatar las sentencias de la corte constitucional en referencia al ámbito escolar de sus hijos e hijas. (El desconocimiento de la ley NO es excusa para su incumplimiento). 5. Conocer, participar y vivir la propuesta del proyecto educativo de la institución.


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Conocer y vivir los preceptos de los valores, los principios y la moral, así como inculcarlo desde sus hogares en los estudiantes en especial la disciplina, el respeto y la dignidad, como un estilo de vida y promover en sus hijos e hijas una vida honrada, decorosa y de ejemplo. Asistir de manera responsable, irrenunciable y obligatoria a los talleres escuela de padres y demás actividades de la formación de sus hijos e hijas como reflejo de su responsabilidad como primeros educadores, de igual forma también en obediencia a la corte constitucional cuando a ello se refiere. ST- 527/95). De la misma manera cumplir con el Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098(Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa). Ser respetuosos y cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa dando cumplimiento a la ley 1620 y guía 49. Participar dinámicamente en las actividades de la Institución. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos con la Institución. Conocer, cultivar y asumir los principios, criterios y las normas del presente Manual de Convivencia. Inculcar amor, respeto y sentido de pertenencia por la Institución en sus hijos e hijas. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas por la Institución, incluida la de entrega de boletines. Si por alguna circunstancia no asiste a la reunión, debe en los cinco posteriores días presentarse a la Institución para recibir información de su hijo o hija. Si no cumple con esta exigencia será notificado a comisaria de familia por abandono. Generar ambientes de crecimiento y desarrollo de los estudiantes ( sus hijos) a nivel familiar . Velar por el rendimiento académico y formativo de sus hijos e hijas, durante todo el año escolar. Facilitar a sus hijos e hijas los elementos requeridos para su desarrollo integral. Asumir con convicción y cumplir de manera obligatoria e inexcusable el presente Manual de Convivencia Escolar. Apoyar a la institución en la realización de sus proyectos, Actividades académicas y extracurriculares en pro de la formación integral de sus hijos. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa. No propiciar, alentar o participar del abandono frente a la responsabilidad legal, social y moral de acompañar a sus hijos o hijas en todos sus procesos de formación y crecimiento. Cumpliendo así suposición de primeros responsables de la moral y los principios en sus hijos y también dando cumplimiento a lo que insta el Artículo 18 y Artículo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098 y artículo 25del código penal del 2000.


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22. Si firma libre y voluntariamente la matrícula asume a conciencia y jurídico-legalmente, las exigencias que la Institución tiene en el presente Manual de Convivencia y teniendo claro que el soporte del mismo es la normativa educativa y jurídico-legal vigente, toda vez, que en ningún artículo se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y por tanto se le da autonomía a profesores, directores de grupo y a las directivas de la Institución para exigir su cumplimiento. El contrato de matrícula es por un año lectivo. La Institución queda en completa libertad para otorgar el cupo para el año siguiente y usted padre de familia, también queda con plena libertad de retirar a su hijo o hija de la Institución. Cumpliendo lo que rescata la corte constitucional a ese respecto cuando se pronuncia. 23. Colaborar con la Institución en el diálogo, la conciliación y la concertación para así incrementar un mejor proceso educativo en los estudiantes. 24. Seguir el conducto regular, para la solución de dificultes e inquietudes, así como cumplir con el debido proceso. 25. Acudir a la Institución para retirar al o la estudiante cuando se le presente alguna eventualidad o informar al director de grado telefónicamente o por escrito la persona indicada para su retiro (citas médicas etc.). 26. Informar oportunamente a la Institución cuando se de una ausencia de su hijo o hija. B. Derechos: 1. Formarse en la Filosofía e identidad de la institución educativa. 2. Elegir y ser elegido para el consejo de padres y para la junta de la asociación de padres de familia. 3. Recibir y acudir al debido proceso en todas las instancias y acciones. 4. Ser informado de todas las actividades programadas por la institución. 5. Recibir formación integral para su hijo o hija. 6. Ser escuchado y atendido de acuerdo a las necesidades . 7. Recibir orientación familiar. 8. Conocer las decisiones que tome la Institución respecto a los costos educativos. 9. Hacer propuestas y dar sugerencias al Consejo Directivo a través de su delegado. 10. Recibir información periódica sobre el proceso académico y formativo de su hijo o hija. 11. Solicitar aclaraciones sobre situaciones especiales en el proceso de formación de su hijo o hija. 12. Estar informado de los procesos pedagógicos que se llevan a cabo en la Institución. 13. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la Comunidad educativa. C. Son comportamientos graves de los padres de familia


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Irrespetar a los directivos, docentes u otros miembros de la comunidad educativa, por problemas de religión, política o por motivos personales, aprovechando reuniones o asambleas. 2. Deteriorar el boletín informativo, borrando o colocando observaciones que no corresponden o presentando al Colegio información falsa. 3. Presentarse al colegio o a reuniones en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier sustancia psicoactiva. 4. Desconocer las disposiciones del manual de convivencia. 5. Reclamar en forma descortés al personal de la Institución. 6. Hacer justicia por si mismo y tomar decisiones reservadas a los docentes. 7. Emplear redes sociales o medios masivos de comunicación para denigrar, ofender, amenazar o maltratar la institución y/o cualquier miembro que la conforma. 8. Agredir a estudiantes, padres de familia o cualquier otro miembro de la comunidad educativa para mediar situaciones presentadas por los hijos en la institución, tomar la justicia por sus propias manos. PARÁGRAFO 1: Los padres de familia o acudientes que incurran en las faltas señaladas en este manual de convivencia serán amonestados por escrito y se guardará constancia en la carpeta del estudiante. PARÁGRAFO 2: Cuando el padre de familia se presente embriagado o alterado a la institución no se atenderá y en caso de hacer justicia por él mismo, se le aplicaran las normas que regula la sociedad colombiana en lo civil, penal, laboral y de familia, en caso tal se dará a conocer a las instancias judiciales a que haya lugar. ARTÍCULO 16: PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL Ley 115/94 artículos 660 y 770 , Artículo 390 Decreto reglamentario 1860 de 1995 y resolución 4210 de1996 La Institución Educativa San Nicolás, dentro de su Programa Institucional, busca sensibilizar a los estudiantes hacia el cuidado, conservación, preservación y mejoramiento del medio ambiente, además de visitas recreativas a hospitales, centros de vida, jardines, escuelas públicas, cárceles y sectores marginales promoviendo programas de alfabetización y capacitación en labores cotidianas, de esta forma cuando las estudiantes presten el Servicio Social obligatorio en los últimos niveles de su escolaridad, tienen sentido de compromiso con la realidad social de su entorno y país, acercándose a la realidad expresa que se vive. Dado lo anterior, este programa se desarrolla, de acuerdo con actividades planeadas, de tal manera que se cumpla con las metas propuestas, sin perjudicar el avance académico de los estudiantes. Esto permite a los estudiantes


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conocer y experimentar otra realidad y sirve como oportunidad para asumir un compromiso serio consigo mismos y con la sociedad en la que viven. CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 17: DERECHOS: Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional y los que le otorga su identidad y dignidad intrínseca y las leyes de la República, cuando un estudiante se matricula en nuestra Institución Educativa San Nicolás adquiere y goza de los siguientes derechos: 1. A obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo, obedeciendo al contrato civil contractual firmado por él o ella y su acudiente y a sus deberes propios como educando. 2. A ser respetado en su integridad y dignidad personal. 3. El estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás. 4. A explorar, avanzar y dar a conocer su libre desarrollo de la personalidad, sin que con ello, afecte de manera negativa, induciendo, coercitando, estimulando, constriñendo o afines a los demás estudiantes y en especial con el debido respeto hacia la primera infancia. Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar como seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, un estudiante digno puede sentirse orgullosa de asumir con madurez, las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar en El estudiante el orgullo propio, pudiendo crearle una sensación errada de tener derechos inexistentes. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar.


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El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su concepción y es inalienable. Es constante en la historia de la humanidad, negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella. La dignidad en las personas es muy importante porque tiene muchos valores que atañen a ella y son por ejemplo: el respeto, la identidad, la autonomía, la moral, autoestima, "orgullo propio", entre otros. Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase: Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje. Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población. Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible. PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1 y numeral 4; artículo 33, articulo39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3, articulo 43, y artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, para el presente Manual queda establecido que no le está permitido dentro de la institución educativa, ni portando el uniforme, de la Institución Educativa San Nicolás, a los estudiantes adolescentes, y jóvenes escolarizados(as) dentro de la institución, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que se constituyan como acciones que vulneren, agredan la dignidad, la moral, las buenas costumbres o que sean lascivas, o que a concepto y juicio de


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la Institución Educativa San Nicolás se constituyan como escandalosas o inapropiadas, por considerar que la parte fundamental de las relaciones de pareja es la responsabilidad, el respeto y la valoración del concepto supremo de la intimidad y dignidad de la pareja. En todos los casos, protegiendo a la comunidad educativa en general y en especial a la “primera infancia” respecto de su asertiva formación en el área sexual, como lo consagra el artículo 01 de la C.N. Tampoco se aprueban, manifestaciones que promuevan a través del estímulo, la inducción o constreñimiento a la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que su condición homosexual será respetada y no será causal de discriminación; Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad NO representa una excusa, fuero o poder, para ejercer, propiciar o fomentar la inducción, el estímulo, coerción, manipulación o presión para que otros u otras alumnas en calidad de niños, niñas o adolescentes, copien e imiten sus conductas homosexuales sin conocimiento pleno de sus acto y sin el consentimiento por escrito y eficaz de sus padres o acudiente. Esto para proteger de inducción, coerción, manipulación y estimulo entre otras acciones nocivas a la primera infancia de la institución, considerando e invitando a los padres de los educandos a conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores” y recordando lo que refiere la sentencia de la corte constitucional. PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18, articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098, y en referente a la ley de los garantes o artículo 25 del código penal del 2000, en la Institución educativa San Nicolás, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover modas, tribus urbanas, subculturas, o grupos urbanos, o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o denominación, que entre sus acciones o “filosofías”, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, estados psicológicos depresivos, anorexia, bulimia, episodios o actitudes pseudosuicidas, o que vulneren el derecho a la vida directa o indirectamente, que promuevan o estimulen los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese fenómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros a futuro, adyacentes y otros, cuando por inducción o estimulo se pueda considerar que vulneran el derecho a la vida, en tanto que promuevan la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, la depresión y/o cortes con cuchillas- además- cuando sus acciones igualmente promuevan, estimulen o insten a la drogadicción, la homosexualidad dirigida a vulnerar su desarrollo natural en lo sexual y erótico, (corrupción de menores u homosexualidad por moda) la violencia y la androginia. Por ello, los anteriores enunciados y situaciones citadas, son consideradas para el presente Manual acciones o conductas que pueden inducir o estimular a los educandos a causar(se) muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en


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el artículo 18 de la Ley de Infancia como acciones, conductas y comportamientos, que claramente atentan contra la vida, la integridad física, moral y psicológica, además de la dignidad personal de los estudiantes de la institución. Por consiguiente NO están permitidas dentro de las instalaciones de la institución educativa, ni portando el uniforme, por cuanto se considera que agreden y afectan negativamente a la primera infancia mediante estimulo, inducción y coerción en contravía de lo que declaran las sentencias de la corte. PARAGRAFO 3. El estudiante sin excepción que presente cortes y/o mutilaciones, episodios paranoides, estados depresivos, intentos de suicidio y otras acciones propias o resultado de estas modas, tribus urbanas o subculturas o fenómenos, siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación en dichas conductas y que induzca o haya promovido en otros u otras alumnas de la institución, la participación en dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al comité de convivencia, para regular la prevalecía de sus derechos frente a su grave falta y estudiar la necesidad de establecer la prevalecía de sus derechos y en especial su derecho a la rehabilitación y resocialización, en una entidad especializada para tal fin en obediencia al artículo 19 y al artículo 20 numeral 1, de la ley 1098 de infancia y adolescencia, de tal manera que se estudiará en el consejo directivo, su permanencia en la institución, pues se considera falta especialmente grave; igualmente de ser necesario se remitirá mediante debido proceso, a la comisaria de familia, quien incumplimiento al artículo 19 de la ley de infancia 1098 y la ley de los garantes o artículo 25 del código penal del 2000 debe remitir al o la adolescente a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa también al Artículo 18 de la Ley 1098. Además cuando él o la alumna sea menor de14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que respondan como garantes de las acciones de sus hijos e hijas, ante las instancias jurídico - legalmente por sus acciones y por su presumible abandono, descuido, omisión y trato negligente. Articulo 18 y Artículo 20 numeral 1 de la ley de infancia y adolescencia 1098. Cuando El estudiante sea mayor de 14 años responderá él o ella en primera persona y sus padres o acudientes acataran las medidas que tome el Consejo Directivo de la institución Educativa San Nicolás. con el agravante de ley correspondiente si ha inducido o coercitado o manipulado a otros u otras menores a tales mutilaciones, cortes, daños físicos, emocionales, morales o psicológicos, que se tipifican como maltrato infantil o corrupción de menores, incluyendo presumiblemente lesiones personales agravadas en la persona de un menor de edad. Hechos que el juez especializado en infancia y adolescencia debe establecer y dirimir.


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El estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso, de cualquiera de las faltas enumeradas anteriormente y en adelante, NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional. NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 numerales 4,5 9, dela ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”. Para el presente caso y otros afines o símiles, se entenderá también como MALTRATO INFANTIL, por parte de los padres de familia o acudientes, actos en los cuales los niños o las niñas o adolescentes presenten conductas o hechos tales como: las mutilaciones y cortes en la piel, drogadicción, anorexia, bulimia, membrecía en pandillas, intentos de suicidio y todo fenómeno que atente contra la vida, la dignidad y la integridad física, psíquica y emocional del estudiante sin excepción. Por considerarlos como omisión, descuido y trato negligente, véase artículo 18 de la Ley 1098 de Infancia y adolescencia- cuando estas conductas sean permitidas, estimuladas, promovidas, alentadas, propiciadas, aprobadas y facilitadas o respaldadas de manera cómplice e irresponsable por los padres de familia, representantes legales y/o acudientes. (Abandono –Artículo 20 numeral 1 de ley 1098 de infancia y adolescencia). En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa San Nicolás, reportará a las autoridades pertinentes, a los comisarios de familia y a la policía de infancia, dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión física, drogadicción y de presunta corrupción de menores en el caso de homosexualismo, y demás conductas afines y derivadas de cualquier fenómeno psicosocial o de moda indiferente del nombre o denominación, llámese “emo” y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras.


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5.

A No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “filosofías” promuevan cualquier atentado contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, NO serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto atentan contra la vida y están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la integridad de los estudiantes no tiene cabida en el ambiente escolar, para con ello proteger especialmente a la primera infancia y a la comunidad educativa en general de las acciones de un particular, tal y como lo consagra el artículo 01 de la Constitución Nacional.

6.

A ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como individuo y persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 1098de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el estudiante recibirá información ciudadana y Educación Sexual.

7.

En toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo.

8.

En todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter, a ser protegido y al restablecimiento de sus derechos mediante el debido proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notificaran de los llamados de atención por escrito en todo suceso.

9.

A conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura, se le desarrolle en los tiempos contemplados y se le informe sus resultados oportunamente

10. A ser evaluado según decreto 1290 y el SIE de manera permanente según sus intereses, capacidades, esfuerzos, dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la regulación del nuevo estándar evaluativo. 11. A participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros.


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12. Conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a secretaría. 13. Participar directamente en la organización y evaluación Institucional. 14. A elegir y ser elegido(a) en las elecciones del gobierno Escolar.. 15. A desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución, como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098. 16. Al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal fin. 17. A un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia. 18. A gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales. 19. A su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazada ni intimidada, a través de ningún medio o acción, escrito, cibernético, telemático, digital, web, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, la ley 1620 y guía 49, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza, calumnia, difamación, escarnio, instigación o daños a la imagen, la honra y la moral. Responderán jurídico-legalmente los padres de los estudiantes que incurran en estas acciones, cuando él o la estudiante que amenaza o victimiza, sea menor de 14 años, y también responderá jurídico legalmente el estudiante en primera persona cuando sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9, igualmente cumplido el debido proceso, se procederá a definir ejemplar y severa sanción, Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo de la institución educativa San Nicolás contemplar la exclusión de la institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o –matoneo-. En consonancia a la sentencia de la corte que declara:


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Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. 20. Podrá participar en grupos de Danza, Teatro, Deportes, investigación y todas las actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes adiciones, cambios y reformas. PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, deportes , teatro, Investigación entre otras . se requiere que El estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este bien en sus demás actividades académicas y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades. 21. A ser evaluado con criterios justos, atendiendo sus inquietudes y solicitar la designación de un segundo evaluador si el caso lo amerita. 22. El estudiante tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones oportunamente a más tardar 8 días después de aplicada la prueba. 23. El estudiante tiene derecho a conocer sus resultados académicos antes de la entrega oficial a los padres de familia y hacer la respectiva solicitud de modificación de existir error a tiempo. 24. A solicitar con respeto, explicación cuando no esté de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación en un lapso no mayor de cinco (5) días después de haberlos conocido. 25. A recibir las clases completas en cada asignatura, acatando el horario de clases y profundización de los contenidos. 26. A ser reconocido por su destacado desempeño académico y su excelente actitud de convivencia a través de estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos.


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27. A ser reconocido(a) por su destacado desempeño en actividades socioculturales, deportivas, artísticas y valores humanos. 28. A presentar evaluaciones extemporáneas, durante los tres (3) días hábiles siguientes a su ausencia presentando excusa justificada (escrita). 29. A que la planta física, material didáctico, mobiliario se encuentren en buenas condiciones y excelente presentación cuando los reciba. 30. A rodearse de un ambiente Ecológico sano en la Institución y sus alrededores evitando la contaminación de su entorno por los demás. 31. A que las salidas extraescolares y su desplazamiento sean puntuales, organizadas, planeadas de acuerdo a la profundización interdisciplinaria y que tengan las condiciones de salubridad y seguridad propias de su condición de menor de edad o de primera infancia. 32. A la compañía de sus maestros en todos los ámbitos del Colegio, como el aula, el comedor, los prados, la izada de bandera, los torneos deportivos, los recreos, las salidas pedagógicas y todos los eventos propios de nuestra actividad educativa. 33. A disfrutar de alimentos higiénicos, nutritivos y variados en la cafetería de la Institución y el comedor escolar. 34. A hacer uso exclusivo de silla, pupitre y recursos asignados para su óptimo desempeño escolar. 35. A ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o caso fortuito o por enfermedad, mientras pueda recibir la atención profesional adecuada y pertinente y/o llegue el acudiente a recogerle. 36. A ser provisto de cualquier ayuda educativa que contribuya a su crecimiento pedagógico y personal. 37. A ser informado oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas. 38. A disponer de un ambiente positivo en el que pueda desempeñarse sin discriminaciones ni irrespetos a su dignidad personal, donde puedan aprender a convivir con sus semejantes,


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respetando y tratando a los demás según los valores sociales, morales y la dignidad intrínseca de cada estudiante, siempre siguiendo estricto orden y obediencia conceptual vigente. 39. El estudiante tiene derecho a expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes y plantear los problemas que se tengan.

ARTÍCULO 18: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Son deber de los y las estudiantes: 1.

Obligación principal y compromiso conocer y acatar los artículos de la ley de infancia que regulan su proceder dentro de la sana convivencia en comunidad, y máxime cuando su desempeño en el ámbito escolar, lo comparte con la primera infancia de la institución que puede llegar a ser vulnerada, estimulada, inducida o coercitiva

2.

Todo estudiante tiene el compromiso de acatar y obedecer a las sentencias de la corte y los fallos de tutela, comprendiendo que su libre desarrollo de la personalidad está limitado o condicionado a que no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, toda vez que de ninguna manera es el único individuo dentro del plantel educativo que se considera como la persona única depositaria de derechos, sino que por el contrario, los demás estudiantes también son depositarios y beneficiarios de derechos y especialmente la primera infancia, prevaleciendo siempre los derechos de la comunidad sobre los derechos de un particular como consagra el artículo 01 de la Constitución Nacional, en todos los casos, también atendiendo a las sentencias de la corte que se pronuncian al respecto.

3.

Cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a su calidad de estudiante activo de la institución, mostrando a cabalidad las conductas propias de un individuo , respetuoso, responsable y digno. Siempre resaltando su calidad de estudiante integral y cumpliendo sus deberes tanto Académicos, cívicos como sociales dentro dela institución educativa. Siempre sobresaliendo por su ejemplar comportamiento y sus conductas intachables y propias de un Ciudadano con inmejorable desempeño, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física.


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4.

Asistir diariamente y con puntualidad a la Institución, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes y quedará consignado en el observador del estudiante.

5.

Si El estudiante acumula el 25% o más de inasistencias perderá la asignatura por fallas. Sin recurso de exigir el derecho a la educación o invocarlo, toda vez que la sentencia de la corte constitucional.

6.

Cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto: “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo.Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.

7.

Ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud, dando muestras propias de una identidad propia e irrepetible, en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular.

8.

Cuidar el buen nombre de la Institución, considerándolo como propia y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario y deportes, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que lo y la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en la Institución como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar y de la formación que le brindan sus padres.


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Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes. 9.

El estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobre todo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, consciente que su propio proceder y dignidad es el resultado de la filosofía institucional de la Institución y el ejemplo tomado de sus padres.

10. Tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeros, administrativos y personal de servicios varios, Ecónomas, Tienda escolar de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser mal intencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, profesores o demás personal de la institución. Mostrando gallardía y decoro en su lenguaje. 11. Guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan a la Institución en cualquier actividad, cívico o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución y de su moral y educación integral. 12. informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros estudiantes de la misma o fuera de ella. 13. El estudiante tiene como compromiso observar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad propia, dignidad y buen testimonio de vida como ejemplo para los estudiantes de grados inferiores, que les ven como modelos a seguir e imitar. 14. Presentar oportunamente a Rectoría o secretaria, los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El o La alumna, podrá justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia, de no hacerlo irremediablemente perderá los logros realizados en esas fechas; Debe Solicitar autorización a Rectoría para presentar Trabajos y evaluaciones a que tenga Lugar por su ausencia.


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15. Presentar en la secretaria o rectoría o al docente de alguna salida la autorización escrita y firmada por los padres de familia o acudientes para situaciones especiales como: salidas de la Institución, permiso para asistir a actividades extra clase, salidas a participar por la institución, salidas pedagógicas o cualquier actividad que requiera el estudiante se movilice fuera de la institución. 16. Decir la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Artículo 26 de la Ley de Infancia 1098. 17. Asistir a las clases extras en contra jornada acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área. 18. Solicitar y asumir la totalidad de actividades de refuerzo y superación programadas por los docentes en cada área durante el período, reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción. 19. Presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados, salidas, citaciones, etc. 20. En caso de pertenecer a un credo diferente del Católico, debe presentar en el momento de la matrícula la constancia del pastor o dirigente de su credo si lo tuvieren y la autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para su no participación en las Celebraciones y cultos pertinentes a la educación espiritual católica impartida por la institución; por cuanto el estudiante es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y dando cumplimiento a la libertad de culto y que aunque no asista al acto presentará un trabajo acorde y afín al tema, de acuerdo a actividades sugeridas por los padres de familia según el credo y formación espiritual que orientan a sus hijos. 21. Al ingreso al aula, en formación, durante actos deportivos, culturales y demás actividades propuestas por la institución se debe Mantener en modo Silencio su celular y retirar de su cuerpo audífonos, so pena de ser confiscado por (3) tres días, por el docente, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, a padres de familia o acudientes previa acta de compromiso. En todos los casos obedeciendo a la jurisprudencia cuando se refiere a ello


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aduciendo: Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. 22. Mostrar su calidad y dignidad humana, sus valores morales, respeto por su cuerpo y por sí mismo(a). Evitando participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme de la Institución. 23. Velar por la integridad moral con su ejemplo hacia la primera infancia, la niñez y adolescentes, con su accionar y su compromiso con la institución. 24. Observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme de la Institución y sin él como norma de urbanidad y educación que distinguen al estudiante de nuestra institución. Los hechos, acciones y situaciones protagonizados por el educando, fuera de las instalaciones de la institución pero que se constituyan contrarios a filosofía, la educación y la identidad recibida en la institución educativa serán evaluados(as) en consejo directivo para definir la gravedad de la falta y las sanciones a que haya lugar. 25. Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural 26. Hacer un adecuado uso de: Biblio-banco, fotocopiadora, sala de informática, Medios Informáticos, tecnológicos y de comunicación, Elementos de laboratotio Implementos deportivos, tienda escolar, servicios sanitarios y Zonas comunes y de cada una de las dependencias de la institución o sede a la que pertenece. Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas, mobiliario y/o paredes, de comprobarse su participación en esa infracción, los padres o acudientes deberán resarcir los daños causados a la institución y a los bienes de cualquier miembro de la comunidad). 27. Tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, ejercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros o compañeras


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entorno a faltas o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley, fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alienantes, participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo, sustracción, y otros que la institución educativa mediante el consejo directivo en acato a la ley 1098 de infancia considere a su juicio como (delitos) e infracciones de ley. Es decir: a los estudiantes de la Institución Educativa San Nicolás NO les está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, micro tráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes es decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, sintéticas NO formuladas o farmacéuticas NO recetadas), dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, o igualmente participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas son consideradas falta especialmente grave y El estudiante que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a la comisaria de familia o a la policía de infancia, quienes en obediencia al artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia 1098 y al artículo 25 del código penal del 2000, remitirán al estudiante a un centro de resocialización y rehabilitación para darle prevalecía y cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los y las alumnas halladas positivas en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia y por abandono como lo consagra el artículo 20 numeral 1 de la misma ley 1098. PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato


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negligente, de tal manera que tales estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional. Nota: Estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que las normas de ley no se cumplen o acatan por consenso sino que son de obligatorio cumplimiento. PARAGRAFO 3. En cumplimiento a la protección y cuidado respecto a las alumnas en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, según prescripción médica, previa presentación del control prenatal mensual, por medidas de protección y garantizando el DERECHO A LA VIDA, de la menor gestante y de su NO nacido, toda vez que prevalece el derecho a la vida de la madre y del no nacido por encima del derecho a la educación, sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año mediante una educación sustancial NO presencial, y entregar trabajos y evaluaciones semanal o quincenalmente, pues la Institución Educativa San Nicolás NO cuenta con el personal médico, especializado e idóneo para vigilar su gestación y estado de embarazo, TAMPOCO, se hace responsable la Institución Educativa por la seguridad, integridad, vida y dignidad de la menor gestante y su NO nacido, que se vea vulnerada en cualquier caso, hecho o situación que atente contra su vida, integridad y dignidad, (un balonazo, una caída, un resbalón, un episodio de stress, una amenaza de aborto, ETC), continuar el siguiente año a discreción de la misma alumna, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad. Ante el presente parágrafo NO procede recurso, pues mediante el presente, se garantiza el derecho a la vida, derecho fundamental INVIOLABLE. (Véase acta especial para caso de embarazo). 28. Comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos, por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la alumna será de inmediato privado(a) de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato.


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29. Rendir un total respeto a los miembros de la comunidad con problemas o discapacidades de cualquier índole, como muestra de su humildad, sencillez y tolerancia y convivencia hacia sus semejantes. 30. Abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fin de protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. De presentarse alguna intoxicación por el incumplimiento a este numeral, la Institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad. 31. Enaltecer los valores culturales, nacionales, institucionales, los símbolos patrios y de la Institución, sobre todo la filosofía institucional de valores y moral, con la participación activa en izadas de bandera y actividades de fiestas patrias; Entonar los himnos en actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios. 32. Cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución, para poder ser promovidos. 33. Cuidar sus pertenencias y la de los compañeros; ser responsable con los medios tecnológicos, Video Juegos y demás elementos que trae a la institución preferiblemente dejarlos consignados en secretaria cuando no los tenga en servicio, la institución se exonera de toda responsabilidad de perdida de elementos que el estudiante no registre. En caso de que se encuentre culpable de hurto a cualquier estudiante se citará padre de familia y se abrirá proceso disciplinario y repondrá el artículo hurtado 34. Respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen a la Institución, como los que pertenecen a otros estudiantes, profesores y otros empleados de la institución. Por el contrario, de ser sorprendido(a) en sustracción en flagrancia, se remitirá el caso como cadena de custodia y debido proceso, tanto del elemento sustraído como del El estudiante sorprendido(a) en flagrancia a las autoridades pertinentes, especialmente a la policía de infancia. 35. Abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos pornográficos o utilizar el servicio de Internet de la Institución para entrar a páginas no permitidas.


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36. A participar a elegir y ser elegido en el Gobierno Escolar dentro de los órganos reconocidos por la ley y el PEI, debiendo cumplir con los estatutos de cada uno de estos, participando activamente en la construcción de una mejor comunidad educativa, Conocer y cumplir con las funciones que le sean asignadas como monitora y /o comité al que pertenezca. 37. Es un deber de los estudiantes cuidar los libros que consulten, recordar que son para el uso de todos, cumplir con los requisitos exigidos para el préstamo y retornarlos a la biblioteca en forma oportuna. La falta a este deber es considerada como grave el padre de familia responderá con la recuperación del libro o texto extraviado por su hijo o hija. 38. A que cuando se presenten conflictos, se busque siempre una salida constructiva a éstos, a través de figuras como el diálogo, la mediación o la conciliación (conforme con la Ruta de Atención Integral - RAI), debiendo siempre tener la mejor disposición y actitud para resolver los conflictos. 39. Respetar y cuidar el buen nombre de maestros, directivas y demás funcionarios de la Institución utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias contra ellos. Recordando que es un delito grave la calumnia y el perjurio y que para nada refleja la filosofía de la Institución ni mucho menos un digno testimonio de educación integral, de incurrir en hechos de matoneo o amenaza que incluyan amenaza, injuria, perjurio o calumnia, se iniciará el debido proceso bajo el cargo de presunción. Recordando que el matoneo se tipifica como falta especialmente grave. 40. Entregar a los padres de familia las circulares y citaciones enviadas por la Institución. Actuar sin cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias. 41. Respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos, descansos, tiempo de recreación, servicio de Cooperativa, Servicio de fotocopias, Préstamos de libros. 42. Abstenerse de entrar a la sala de profesores. Aulas que no le corresponde Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente. 43. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún miembro de la comunidad, dar inmediato aviso a los profesores o administrativos.


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44. Presentar certificación médica indicando el impedimento, en caso de no poder realizar la clase de educación física, o de cualquier incapacidad para realizar determinadas tareas, de alergias o enfermedades que requieran permisos especiales (Formaciones, Uso de Sanitarios, actos que requieran esfuerzo físicos entre otros) ARTÍCULO 19: BENEFICIOS DEL ESTUDIANTE MIEMBRO DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA SAN NICOLÁS Todos los y las estudiantes vinculadas a la Institución Educativa San Nicolás, mientras mantengan su vinculación recibirán los siguientes beneficios: 1. Recibir servicios de primeros auxilios en caso de accidentes y reportar al puesto de salud según el caso. 2. Servicio de asesoramiento de psicología municipal o comisaria de familia en casos necesarios. 3. Servicio de restaurante escolar, Programa de alimentación escolar MEN PAE 4. Servicio de transporte escolar subsidiado por la alcaldía Municipal 5. Servicio de Tienda escolar 6. Participación en actividades de representación de la institución CAPITULO IV DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 20. NORMAS ¿QUÉ SON LAS NORMAS? Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados, en la propuesta educativa de la Institución y en el P.E.I. Del mismo modo reflejan el compromiso con la identidad institucional de la Institución y el soporte legal y normativo como sustento. NORMAS PARA EL USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Salas especializadas: (Laboratorios de física, química y otros) Son los diversos espacios que brinda la Institución para realizar actividades específicas y complementarias. Para su buen uso y mantenimiento El estudiante se compromete a:


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1. Velar por el cuidado del material, mobiliario e instrumentos propios de cada una de ellas. 2. Dar uso adecuado a los Biblio bancos existentes en cada aula 3. Dar buen uso a los elementos audio-visuales de cada aula Aulas de sistemas: 1. Revisar los equipos a la entrada y salida de la sala e informar al profesor en caso de alguna anomalía. 2. Organizar los implementos de trabajo una vez finalizada la clase. 3. Abstenerse de llevar objetos que interfieran en el sistema como imanes, comidas, líquidos y otros. Material de deportes: El estudiante debe saber que habrá un educador en cada sección, responsable de administrar el material deportivo. La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser asumida por el o los estudiantes, si son los causantes del daño. Restaurante escolar: Hacer uso adecuado de los elementos (Menaje) utilizado para el suministro de la alimentación, así como el mobiliario y demás elementos utilizados para el servicio de restaurante escolar Medio ambiente escolar: El estudiante debe contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física, de los bienes materiales de la institución y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente, creando así un espacio adecuado para el óptimo desarrollo de las actividades escolares. Esto se logrará con: 1. Una adecuada utilización de los espacios visuales observables como: las carteleras de los corredores y salones, colocando allí mensajes que fortalezcan la formación integral. 2. La limpieza y perfecto estado de patios, corredores, aulas y baños. 3. El cuidado de las paredes, manteniéndolas limpias, libres de grafitis o de cualquier elemento que pueda dañar o deteriorar su estética. Igualmente, el adecuado uso de las canecas de la basura. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN PERSONAL El estudiante de la Institución Educativa San Nicolás debe comprender, que estas normas en referencia a la presentación personal, no pretende de ninguna manera lesionar la integridad


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personal, ni el libre desarrollo de la personalidad, al contrario, son normas objetivas, concretas y que van a permitir una mejor convivencia y un proceso de formación claramente más integral. Además, nos permiten ubicar al estudiante dentro del proceso de formación, para que, cuando ingrese a la Universidad o interactúe en otro ambiente psicosocial, pueda decidir entre lo que recibió como formación en la Institución y lo que ve fuera de la institución con un criterio sano, sabio, maduro y responsable siempre con dignidad y decoro. En un proceso de formación la Institución no puede permitir que El estudiante haga lo que quiera o lo que la prensa, los medios más, la globalización o la presión de grupo le dicten o promuevan de manera irracional o simplista, para imitar, copiar y acatar como normas estéticas o de presentación personal que ellos presumen como libre, pero que al contrario han sido inducidos, coercitados, estimulados e inducidos por los medios más y la presión de grupo, de tal manera que no son libres y autónomos. La Institución muestra caminos en la práctica formativa (sus normas que son objetivas, son su orden jurídico, sus planes de formación en valores, su organización académica etc.) para que cuando él o la estudiante termine su primera etapa de formación en educación media, tome conciencia de sí, pueda decidir sobre su futuro y su vida con un criterio sano y acorde a su formación integral dentro de la institución lo más cercano a autonomía y libertad propia. Todos y cada uno de los estudiantes deben ser responsables de su presentación personal, no obstante, los padres de familia como primeros responsables dela formación de sus hijos e hijas y la Institución como segundo espacio de formación, deben observar y exigir a sus hijos e hijas decoro, dignidad, respeto, responsabilidad y madurez en su presentación personal. De ninguna manera, la estética de presentación personal para asistir a la institución, estará ligada a iconos de imitación de modas, subculturas, tribus urbanas o que NO estén consagradas como modelo del uniforme para cada actividad, incluidos accesorios que NO reposen como modelo del uniforme y que accionen u operen como inducción, estimulo o constreñimiento a través de la presión de grupo. En todo caso, obedeciendo a la corte constitucional. Las instituciones, NO vulneran derechos fundamentales por establecer con carácter general, normas de aseo y pulcritud personal en la presentación del estudiante. ARTÍCULO 21: ESTÍMULOS A LOS (LAS) ESTUDIANTES: El mayor de los estímulos será la «satisfacción del cumplimiento de nuestros deberes», para convertirse en iconos y ejemplo de la identidad institucional, frente a la comunidad en general, que ve en El estudiante de nuestra Institución, el futuro de toda una nación y una sociedad que espera verdaderos(as) líderes y reales ciudadanos de bien, que soporten el peso de una sociedad cada día más corrupta y desintegrada, donde los estudiantes de la institución actuarán como iconos a seguir.


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La institución, otorgará estímulos y distinciones a los estudiantes que se destaquen por su identidad y promoción de los valores y en su excelente comportamiento curricular, tales como el rendimiento académico, excelente comportamiento y cumplimiento estricto del presente Manual, así como los estudiantes que representen con gallardía y orgullo a la institución en las diferentes actividades, sociales, culturales, Investigativas, lúdicas y recreativas deportivas, dentro de esos estímulos, resaltan los siguientes: 1.

2.

3. 4.

5.

6. 7.

8.

9.

Cuadro de Honor: Estudiantes que se destacan período a Período por su rendimiento académico y espíritu de pertenencia por la institución en cada uno de los grados en cada una de las sedes. Monitores de Aula Al destacarse por sus habilidades y competencias que pondrá al servicio de la institución orientado a sus compañeros bajo el liderazgo del director de grado y docentes de la sede. Exaltación al deportista del año: Por sus logros en el área y los triunfos obtenidos en su participación y formación deportiva. Reconocimiento a la excelencia académica con la medalla San Nicolás al Mérito Al obtener promedio general al finalizar el año escolar en superior (4.6 a 5 ), comportamiento ejemplar y excelente sentido de pertenencia institucional. Exaltación en público: Reconocimiento y felicitaciones en su respectivo observador, Izadas de Banderas, por méritos académicos, comportamiento social, sentido de pertenencia institucional. Representar dignamente a la institución, en eventos culturales, sociales y deportivos para resaltar habilidades personales. Mención de honor, entregada en acto público cuando por méritos las o los estudiantes que obtengan el Primer Puesto y en su promedio académico General mantengan un desempeño alto y un sobresaliente y destacado comportamiento social en cada curso, durante el año lectivo. Certificado escrito. Mención de honor entregada en acto público cuando por méritos científicos, artísticos, técnicos, literarios o deportivos, un estudiante o una estudiante ocupen un lugar especial o de privilegio dentro o fuera de la Institución. Mención especial en cada período para todo el grupo cuando logre los siguientes objetivos:  Excelente rendimiento académico.  Sobresaliente presentación personal, mantenimiento y decoración del salón de clases.  Máxima colaboración en las actividades dentro y fuera de la institución, en pro de la comunidad.


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 Cumplimiento estricto con el Manual de Convivencia Escolar y promoción de los valores de la Institución, el respeto, la prevención, la reflexión y la tolerancia, responsabilidad y convivencia a través de sus actuaciones en beneficio de su entorno.  Promoción anticipada según lo establecido en el artículo 7 del decreto 1290 de 2009 y con la aprobación del Consejo Académico  Distinción especial por escrito al estudiante o la estudiante que obtenga el máximo puntaje en las Pruebas Saber 11 y reconocimiento público en ceremonia de graduación.  Los estudiantes de grado Once con mejores puntajes Prueba saber harán uso de las becas municipales y nacionales para mejores bachilleres.  Medalla de Reconocimiento Público al mejor bachiller de cada promoción.  Exaltación al trabajo social más significativo.  Otros estímulos especiales se otorgarán según sea el caso y en estudio previo del consejo directivo. A DOCENTES Mención de Honor -Por responsabilidad, profesionalismo, Producciones escritos, sentido de pertinencia, y eficiencia en la labor educativa. -Por liderazgo en la implementación de las políticas de educación inclusiva -Los consagrados en la ley General de educación -Pergamino “San Nicolás” a docentes que se retiran de la institución y del servicio educativo. -Placa San Nicolás a Docentes que se retiran de la institución por traslado. -Medalla al mérito “Bodas de Plata” a docentes que cumplen 25 años de servicio educativo en la Institución A Padres de Familia _Recibir felicitaciones escritas o verbales y estímulos en asamblea de padres de familia Ser Invitados a conferencias y seminarios en representación padres de familia _Participación en eventos de carácter formativo -Acompañar a su hija o acudida en reconocimientos que le haga la institución por su destacada participación

ARTÍCULO 22: TIPOS DE CORRECTIVOS Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de convivencia el encargado según el conducto regular, determinará la acción y estrategia a realizar de acuerdo a los siguientes correctivos: 1. Reconocimiento del hecho primero en privado con dos testigos o en público.


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2. 3. 4. 5. 6.

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Diálogo, reflexión y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de las instancias. Citación a los padres de familia o acudiente por cualquiera de las instancias. Compromisos de Convivencia Social Remisión al Comité de Convivencia Estudio de la situación en las diferentes instancias. CAPÍTULO V CONDUCTO REGULAR

Para el estudio de situaciones de convivencia social y/o académicas es necesario seguir unos conductos y unos procedimientos con el fin de generar estrategias y llegar a la toma de decisiones guardando el debido proceso. INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR O RUTA DE ATENCIÓN Toda actuación tendrá en cuenta el ordenamiento o conducto regular de la siguiente manera: 1. El educador que conoce, en primera instancia el incidente. 2. El Director de Curso. 3. Comité de Convivencia. 4. Comisión de Evaluación y/o promoción. 5. Rectora 6. Consejo Directivo En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el o la estudiante, el educador conocedor del caso, por el coordinador de convivencia o disciplina, el rector(a) y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante tres testigos aceptándose como firmada y valida. ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTOS PARA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES A. PROCEDIMIENTOS GENERALES O INSTANCIAS: 1. Las faltas leves deben resolverse a través del diálogo y el compromiso entre el educador y El estudiante o el estudiante o estudiantes implicados, con soporte por escrito. 2. En caso de faltas graves quien se entere de ellas, debe llevarlas ante la instancia según el conducto regular y le seguirá el debido proceso correspondiente, siempre por escrito.


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3. Las diferentes comisiones o cualquier docente, puede acudir al Comité de Conciliación si el caso así lo amerita, con el fin de recibir una valoración e implementación de estrategias frente a la situación que se esté presentando. 4. El (La) Rector(a) pueden intervenir en cualquier momento, si el caso lo requiere. B. AUSENCIAS: 1. Cuando el estudiante falte a la Institución, el padre de familia o acudiente debe acercarse a la institución para justificar la ausencia. En caso de incapacidad médica, el Padre de familia debe enviar el documento con firma y sello del médico, junto con una nota firmada. 2. Las excusas deben ser presentadas por escrito y archivadas en el control de asistencia previamente visadas por el docente, con firma, número de cédula y teléfono del padre de familia o acudiente, a más tardar al día siguiente de la ausencia, para poder tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes. 3. Si el estudiante falta a la Institución sin excusa correspondiente o se evade de clases sin ingresar a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que el estudiante realizaré en dicha ausencia, toda vez que no ingresó a la institución. 4. Si el estudiante se evade de las instalaciones de la institución de manera ilícita o sin el respectivo permiso o autorización, después de haber ingresado a la institución, los padres de familia, serán los primeros responsables y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que el estudiante realizare, por cuanto se evade de manera ilícita y sin el consentimiento de la institución, renunciando así a su debido proceso, por cuanto infringe de manera grave la norma de presencia activa dentro delas instalaciones de la institución. 5. Para que el estudiante pueda ausentarse de la Institución en horas de clase los padres deben informar por escrito, por lo menos un día antes. Si no se informa con anterioridad, deberán acercarse al docente de disciplina y solicitar un permiso de salida por escrito. 6. Las ausencias injustificadas No dan derecho a presentar los trabajos y evaluaciones del día de la ausencia. A partir de la segunda ausencia injustificada se inicia el debido proceso de convivencia social. 7. La Institución iniciará un debido proceso de convivencia social a aquellos estudiantes que injustificadamente no asistan a la institución a partir de la segunda ausencia, aunque esta no sea consecutiva. (Ausentismo escolar) C. RETARDOS DE LLEGADA A CLASES:


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Cuando el estudiante sume tres retardos a la Institución, el Docente de Disciplina o director de curso (primaria), realizará un compromiso en el observador y será firmado por el padre de familia. Previamente, en el primer y segundo retardo al estudiante se le habrá hecho un llamado de atención verbal. Al reincidir en la falta (completando 5 retardos) se citará al padre de familia por parte del Director de Curso y se firmará un acta de compromiso y se registrará así en el observador del estudiante. Cuando el estudiante llegue tarde en máximo 25 minutos, NO será devuelto, Sin embargo se dirigirá a la biblioteca de la institución y presentará por escrito un informe de estudio no inferior a 5 hojas manuscrito, en los temas de: ley 1098 de infancia, manual de convivencia, sentencias de la corte. Nota: El estudiante que llegue tarde sin justificación alguna, pierde su derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las respectivas consecuencias de su falta. D. DAÑOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FÍSICA: Si por algún motivo el estudiante causa daño en el mobiliario o en la planta física de la Institución o en los enseres de sus compañeros(as), profesores, le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Dar aviso al director de curso o, en su defecto, al profesor que le acompañe. 2. Dar a conocer la situación a Rectoría para que éste a su vez informe al padre de familia y se firme compromiso y estrategia de resarcir el daño ocasionado. 3. Si el daño se ha ocasionado a la planta física o al mobiliario, el estudiante será remitido a Rectoría para responder por el valor del daño causado. Todos los daños dentro de la institución o alrededor de ella, que deteriore la plata física, serán ineludiblemente asumidos por los padres o acudientes del estudiante, en los ocho (8) días subsiguientes como máximo. 4. Cuando el daño se ha hecho a los enseres o elementos de uno de los miembros de la comunidad educativa dentro de la institución, El estudiante responsable será remitido(a) a la Rectoría para iniciar o continuar el debido proceso respectivo y los padres o acudientes deberán asumir el costo o la reposición del mismo en el término máximo de ocho (8) días. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN Y DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: DEBIDO PROCESO


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Es un principio legal por el cual la institución debe respetar todos los derechos legales que posee un estudiante, según el marco constitucional y Manual de Convivencia, tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, permitiendo a el estudiante ser escuchado en todo los casos, ejercer el derecho a la defensa, a la impugnación durante el procedimiento que lo involucre directa o indirectamente. CONDUCTO REGULAR: Proceso a seguir ante la persona o autoridad educativa encargada de adelantar las diligencias o procedimientos para informar, conciliar, aclarar, decidir, estimular o sancionar acciones, actitudes, comportamientos de una o más personas que conforman los diferentes actores de la comunidad educativa. Todo profesor por función propia debe resolver los conflictos de orden disciplinario, académico y social que tenga con sus estudiantes, tratándose de faltas leves según los principios institucionales. Si el docente no logra solucionar las dificultades se procederá a seguir el siguiente conducto regular: ARTÍCULO 24. DISCIPLINA La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios será reeducativa. La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. El respeto por la disciplina y el orden en la Institución es parte del derecho de los estudiantes a la educación. El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico. Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda: Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una


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relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física: es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entro otras. b. Agresión verbal: es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual: es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar, o descalificar a otros. d. Agresión relacional: es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica: es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar. Conflicto: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Los conflictos manejados inadecuadamente dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es


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estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras del estudiante o la estudiante en respuesta a las normas establecidas por la Sociedad y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley de infancia y adolescencia. Falta: Se entenderá como Faltas, toda actividad cumplida por un miembro de la comunidad educativa que por acción, omisión o por fallo, contravienen los ideales propias de la institución o transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando dicha actividad de la imagen de ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios, deberes y normas, que rigen nuestra institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 25. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Las faltas y sanciones se basarán para el presente Manual, dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones disciplinarias se contemplan como: 1. Disuasivas (convincente, sugerente) 2. Correctivas (amonestar, reprender) 3. Reeducativas (enseñar nuevas formas de comportamiento para integrar de nuevo a la comunidad a quienes han infringido las normas y leyes). ARTÍCULO 26. TIPIFICACIÓN DE FALTAS


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Para efectos del presente Manual de Convivencia, las faltas se dividirán en leves, graves y especialmente graves o gravísimas, a saber: A. FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o docentes, ni al personal administrativo. Situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o la salud. Son consideradas faltas leves las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

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Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso. Tres llegadas tarde consecutivas a la Institución o al aula de clase. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad, salón de clase y biblioteca. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución. Vender comestibles y otros elementos dentro de la Institución y los espacios académicos. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención. Elaborar o escribir grafitis y mensajes en paredes, baños, pupitres o enseres de la institución. Utilizar espacios que no son permitidos para los estudiantes en las horas de descanso como salones, aula, restaurante, laboratorio, y jardines. El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas. Ser partícipe en un conflicto escolar donde no se presenten agresiones físicas (para más información remitirse a la Ruta de Atención Integral) Usar lenguaje ofensivo o soez en presencia de cualquier miembro de la comunidad (compañero, Profesor, Empleado, Monitor de Ruta, Ecónoma, Padre de Familia o Directivo) No cumplir con los horarios establecidas por el colegio para eventos como izada de bandera, encuentros matinales, clases, semana cultural, etc., sin excusa justificada Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.


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16. Hacer uso inadecuado, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros. 17. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua, Arrojar basuras y papeles al piso en cualquier espacio de la institución. 18. Interrumpir clases sin autorización, causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional. 19. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc. 20. Impedir la comunicación de la institución con la familia al no dar entrega de circulares a tiempo, siendo enviadas por la institución. 21. Presentarse a las prácticas de laboratorio sin los elementos requeridos como la bata blanca. Por su falta de disposición se le asignará otra actividad en otro espacio de la Institución. 22. Quedarse dentro de la Institución después de la jornada escolar, sin previa autorización y sin permiso escrito de sus padres. 23. El uso de celulares, beepers, IPod, MP3, MP4, walkman, discman y demás elementos de comunicación, están permitidos solamente en los descansos, nunca en clases o en actividades escolares. Durante las clases y actividades los celulares deben estar apagados. La Institución no se hace responsable por la pérdida de estos elementos. 24. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de estudiantes, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia. 25. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás estudiantes, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, la segunda llamada se considera como falta grave. 26. Esconder los objetos personales o de trabajo de los compañeros o docentes, o disponer de ellos sin autorización. 27. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso. Tres llegadas tarde consecutivas a la Institución o al aula de clase. 28. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad, salón de clase y biblioteca. 29. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución. 30. Vender comestibles y otros elementos dentro de la Institución y los espacios académicos. 31. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención.


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32. Elaborar o escribir grafitis y mensajes en paredes, baños, pupitres o enseres de la institución. 33. Utilizar espacios que no son permitidos para los estudiantes en las horas de descanso como salones, aula, restaurante, laboratorio, y jardines. 34. El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas. 35. Ser partícipe en un conflicto escolar donde no se presenten agresiones físicas (para más información remitirse a la Ruta de Atención Integral) 36. Usar lenguaje ofensivo o soez en presencia de cualquier miembro de la comunidad (compañero, Profesor, Empleado, Monitor de Ruta, Ecónoma, Padre de Familia o Directivo) 37. No cumplir con los horarios establecidas por el colegio para eventos como izada de bandera, encuentros matinales, clases, semana cultural, etc., sin excusa justificada 38. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución. 39. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización. 40. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 41. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme. 42. Hacer uso inadecuado, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros. 43. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua, Arrojar basuras y papeles al piso en cualquier espacio de la institución. 44. Interrumpir clases sin autorización, causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional. 45. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc. 46. Impedir la comunicación de la institución con la familia al no dar entrega de circulares a tiempo, siendo enviadas por la institución. 47. Presentarse a las prácticas de laboratorio sin los elementos requeridos como la bata blanca. Por su falta de disposición se le asignará otra actividad en otro espacio de la Institución.


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48. Quedarse dentro de la Institución después de la jornada escolar, sin previa autorización y sin permiso escrito de sus padres. 49. El uso de celulares, beepers, IPod, MP3, MP4, walkman, discman y demás elementos de comunicación, están permitidos solamente en los descansos, nunca en clases o en actividades escolares. Durante las clases y actividades los celulares deben estar apagados. La Institución no se hace responsable por la pérdida de estos elementos. 50. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de estudiantes, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia. 51. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás estudiantes, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, la segunda llamada se considera como falta grave. 52. Esconder los objetos personales o de trabajo de los compañeros o docentes, o disponer de ellos sin autorización. PARÁGRAFO 1 Las faltas leves se convierten en graves , cuando el (la) estudiante de la Institución a pesar del acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado , como proceso de seguimiento y control, señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del director de curso , persiste y reincide en seguir cometiendo este acto u omisión . B. FALTAS GRAVES: Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del estudiante, que impiden severamente con el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores. Se clasifican como faltas graves, aquellas en las que se atenta contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Situaciones de agresión escolar como bullying y ciber-acoso (ciber-bullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que se presenten de manera repetida o sistemática, que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Son consideradas faltas graves las siguientes: 1.

2.

Faltar al respeto (gritar, difamar, burlar, insultar, menospreciar, etc.) a cualquier miembro de la comunidad (Profesor, Empleado, Monitor de Ruta, Padre de Familia o Directivo) Agredir física o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad (para más información remitirse a la Ruta de Atención Integral)


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Cometer cualquier acto deshonesto de manera individual o con la participación de cualquier miembro de la comunidad o de un tercero (plagiar, copiar, cometer cualquier tipo de fraude, falsificar o mentir, Apropiarse de los bienes ajenos) Dañar, esconder o dar mal uso a los materiales entregados por el colegio para su formación o a la planta física Consumir Bebidas alcohólicas, cigarrillo dentro de las instalaciones de la institución Reincidir en alguna falta leve en el último año Presentarse en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y la indisciplina. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir. Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio, establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación. La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento, de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: juegos electrónicos, teléfonos celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos cuando están en clases. Dedicarse a actividades diferentes al desarrollo de la clase, negociar, vender, expender o realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución o usando para ello, el nombre de la misma en su entorno social. Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente. Utilizar la sala de informática, el patio, otros salones o cualquier otro sitio de la institución para evadirse de clase o para realizar actos indebidos. Propiciar escándalos dentro de la institución, donde el estudiante haya incurrido en un delito de orden público. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, reglas, esferos, bisturís, etc. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares así como las relaciones de pareja, sus manifestaciones eróticas (en forma exagerada) y reiterativa dentro de la Institución o portando el uniforme. Utilizar de manera inadecuada ventanales, puertas y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as).


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18. Permanecer en las aulas de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la institución. 19. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de las instalaciones de la Institución, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de la Rectoría. 20. Acumular cinco llamados de atención por escrito. 21. La desobediencia y burla a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa en tres (3) ocasiones comprobadas, así no sean consecutivas. 22. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas, estudiantes, el caso será remitido a las autoridades pertinentes como presunción. 23. Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con él o la estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme. 24. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios son faltas graves. 25. La agresión y el intento de abuso sexual son faltas graves y serán denunciadas a las autoridades. 26. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en las instalaciones de la institución, presentarse bajo sus efectos en las actividades que se desarrollen en el colegio, o promover y estimular entre la comunidad el consumo de bebidas alcohólicas, de cigarrillo, de sustancias psicoactivas, de contenidos pornográficos, o de cualquier otra cosa que afecte la salud física, mental o psicológica de los demás. NOTA: Los estudiantes que incurran en una falta grave dentro de los actos religiosos o salidas pedagógicas, serán sancionados llevando a cabo el debido proceso para faltas especialmente graves o en su defecto, al día siguiente solo ingresarán a clases con el acompañamiento de sus padres o acudientes. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes. C. FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES O GRAVÍSIMAS Actividad, hecho, acción o situación que presenta el estudiante y afecta el nivel superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico


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Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable, por lo que debe ser informada a las autoridades pertinentes en forma inmediata, evitando caer en negligencia, complicidad u omisión. Son situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos en contra los derechos y garantías que asisten a cualquier miembro de la comunidad educativa. Son consideradas faltas graves las siguientes: 1.

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Promover, incitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de pandillas, grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, la honra y la moral y la sana convivencia a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales por moda (corrupción de menores) en los niños, las niñas y adolescentes educandos. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia 1098. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los compañeros, las alumnas, profesores o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Ausentarse de la Institución, de clases o de actos comunitarios sin autorización de los profesores, o el ausentarse con engaños. Manipular o aprovecharse descaradamente de los estudiantes de otros grados, del mismo suyo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área sicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia. Irrespetar el buen nombre de la institución, injuriando, calumniando o hablando mal de éste o de su personal, docente, académico o administrativo. Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 6 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Suplantar a otras personas tales como familiares, estudiantes o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen


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al engaño de identidad. Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. Sustraer bienes de propiedad de otros estudiantes, de los docentes o de otras personas o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. Intimidación, acoso escolar, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera de la Institución, para con otros estudiantes, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los y las menores de edad NO les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas alienantes de ningún tipo, por cuanto es una infracción de ley, aclarando también que la “dosis personal” NO EXISTE, ni para adultos, ni para adolescentes, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Infancia 1098. Introducir a la Institución, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que El estudiante que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad o de la primera infancia para tal fin. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa propia o de sus compañeros o sus compañeras, tableros, pupitres, muros y demás sitios fuera o dentro del establecimiento. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad. Dañar, romper la silletería de los vehículos de las rutas y fomentar el desorden dentro de los mismos, o irrespetar o agredir a sus ocupantes o al conductor. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal.


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18. Ingresar a la institución armas, de fuego, blancas, hechizas u otros objetos de cualquier índole con los cuales se pueda atentar contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 19. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc., sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098. 20. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes, psiquiátricas o médicas no recetadas, sintéticas no formuladas, dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla o portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 21. Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida. Ver numeral 1. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, barras bravas o grupos juveniles sin importar el nombre u origen, que en adelante, insten, coaccionen, promuevan, estimulen o coerciten al consumo de alcohol, la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 1 y 4. Artículo 18. Artículo 17 de la Ley de Infancia1098. Artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Artículo 18 de la Ley 1098 y siguiendo el debido proceso. 22. Reincidir en la retención de citaciones de carácter disciplinario, circulares y demás información enviada por la Institución al padre de familia o acudiente. 23. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de zona verde, jardines, contaminación, destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física de la Institución, descuido o daño de los objetos de los o las compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes de la Institución y de las demás personas. 24. Ser autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley de infancia y el código penal.


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25. La agresión física y verbal con lesiones a estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes y el o la alumna serán aprehendidos en flagrancia. 26. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida hacia un niño o una niña, de un adolescente o joven educando, será sancionada. 27. Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o culto luciferino o inducir a estas a sus compañeros o compañeras. 28. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones de la Institución o por fuera de la institución portando el uniforme cuando ingrese en sitios de lenocinio o inadecuados. 29. Desacatar o desatender las indicaciones dadas para actos religiosos y otros. 30. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de certificados, constancias de estudio o recibos de pago expedidos por la Institución. Es un delito de falsedad y fraude. 31. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera, barra brava o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los demás educandos. 32. Matricularse con certificados o documentos falsificados. 33. Cualquier manifestación de actos de vandalismo dentro o fuera de la Institución, fumar, tomar bebidas alcohólicas o consumir drogas portando el uniforme de la institución, serán actividades sancionadas. 34. Causar daño en bien ajeno en los sitios donde el estudiante representa a la Institución o por fuera de las instalaciones, portando el uniforme del mismo. 35. La sublevación, la falta de respeto el intento de agresión por parte de los y las estudiantes y las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad de la Institución, a través de manifestaciones violentas, subversivas o antisociales. 36. Porte, tenencia, consumo, expendio, distribución, trafico, micro tráfico, inducción, coerción o manipulación hacia sus compañeros(as) en lo referente a las sustancias psicoactivas, psicotrópicas, estupefacientes, psiquiátricas, no medicadas y otras sustancias que enajenan y que alienan, y su actuar dentro o fuera de la Institución, serán actividades sancionadas. 37. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Directivo y/o de la Rectoría de la Institución, mediante resolución escrita. 38. Cualquier reincidencia en una falta grave mencionada en este Manual de Convivencia. ARTÍCULO 27. DEL PROCESO DISCIPLINARIO.


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En aplicación a los preceptos Constitucionales y legales existentes, y con el propósito de atender aquellos asuntos en los cuales se observa la presunta infracción a las normas de convivencia establecidas y/o al cumplimiento de lo determinado dentro del presente Manual de Convivencia, se establece el procedimiento a seguir garantizando el derecho a la controversia, la defensa y en general el debido proceso, así: A. PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES Ante la presencia de una transgresión considerada Falta Leve se adelantaran acciones así: Toda trasgresión al Manual de Convivencia a lo preceptuado como falta leve, será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán de común acuerdo entre maestro y el estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción, siguiendo los siguientes parámetros: 1. De tratarse de un hecho ejecutado en presencia del docente. Responsables: Docente conocedor del caso. Actuación a realizar. a. Realizará un llamado de atención verbal al estudiante; b. Se establecerá un Acuerdo entre el estudiante y el docente de no repetición del hecho; c. Se deja constancia en el observador del alumno como llamado de atención verbal. 2. De tratarse de un hecho en reincidencia o hecho conocido por información obtenida a través de otro miembro de la comunidad educativa. Responsables: Director de Grupo. Actuación a realizar. a. Acuerdo con el estudiante estableciendo compromisos para corregir comportamiento; b. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para recordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el o la estudiante; c. Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador. 3. De tratarse de un hecho en reincidencia o hecho conocido por información obtenida a través de otro miembro de la comunidad educativa en donde ya existiesen compromisos establecidos con el estudiante y este no los cumpliera. Responsables: Comité de Convivencia. Actuación a realizar.


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a. Se realizará citación a los padres y/o acudiente del estudiante. b. Se acordaran estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo del estudiante. c. Firma de Compromiso. d. De acuerdo con las cir Cuando la falta amerite anotación en el observador del estudiante, este deberá llevar los respectivos descargos del estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso y el Representante escolar del grado como testigos del hecho. En todo caso, al estudiante que se encuentre responsable de una falta de este tipo, se le podrá imponer en forma subsidiaria otras actividades o acciones pedagógicas correctivas como: a. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que él o la estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma. b. Presentarse en la Institución en un horario definido dentro de las clases, dirigido a los estudiantes de primaria para que eduque a los más pequeños en NO cometer la falta en que el estudiante incurrió. (Cuando la falta la comete un estudiante o una alumna de Bachillerato). c. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de esta reflexión. d. Retener artículos como video-juegos, radios. Walkman, entre otros, que serán devueltos a la familia o acudiente después de haber sido retenidos. Cuando él o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una asignatura, el caso deberá ser remitido al Consejo Académico para estudiarlo, escuchar al estudiante, y realizar el compromiso respectivo o definir la sanción. Con cinco llegadas tarde acumuladas la normalización se afecta notablemente, por tanto el padre de familia o acudiente será citado al Consejo Académico para aplicar la sanción formativa. Cada herramienta utilizada debe tener seguimiento por parte del docente o persona que ha colocado en servicio dicha herramienta una vez cumplida se cierra la falta.


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PARÁGRAFO: Registrados los retardos en un total de cinco (5) en las entradas a la institución, el estudiante desarrollará trabajos de consulta para ser socializados en formación asignados por el docente de área, director de grado, docente de disciplina y/o rector, asumiendo la falla. Del mismo modo, los estudiantes que argumentan pertenecer a otra religión o dogma diferente de los oficios católicos. Los temas de estudio e investigación en ambos casos, serán los siguientes: Manual de Convivencia; Los Derechos del Niño; La ley 1098 de 2006 - Código de la infancia y la Adolescencia. B. PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES Ante la presencia de una transgresión considerada Falta Leve se adelantaran acciones así: 1. TIPO I. De tratarse de un hecho considerado falta grave. Responsables: Comité de Convivencia, Docente de disciplina, Docente conocedor del caso, Director de Grupo Actuación a realizar. a. Firma de compromiso; b. Se notifica al padre y/o madre de familia o acudiente; c. Apertura de expediente disciplinario d. Se deja constancia en el observador del alumno como llamado de atención verbal; e. Seguimiento de cumplimiento compromisos. 2. TIPO II. De constituir el hecho en un evento de los contemplados por la Ley 1098 de 2006 y demás normas que propenden por la vida, integridad y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, su protección en donde se considere que la afectación es de gran connotación. Responsables: Comité de Convivencia, Docente de disciplina, Docente conocedor del caso, Director de Grupo Actuación a realizar. Además de las señaladas en el numeral anterior, se realizará: a. Citación al padre y/o madre de familia o acudiente; b. Denuncia ante las autoridades pertinentes; 3. TIPO III. De constituir el hecho en un evento de mayor incidencia de acuerdo con las normas vigentes. Responsables: Rectoría, Docente de disciplina, Docente conocedor del caso, Director de Grupo. Actuación a realizar.


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Además de las señaladas en los numerales anteriores, se realizará: a. Informe al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF; b. Informe a la Comisaría de Familia; c. Informe a la Comisaria de Familia; d. Informe a la Personería Municipal; e. Informe al Comité de Convivencia. 4. TIPO IV. De constituir el hecho en un evento señalado por las normas como delito. Responsables: Rectoría, Director de Grupo. Actuación a realizar. Además de las señaladas en los numerales anteriores, se realizará: a. Denuncia formal ante las autoridades pertinentes; b. Informe al Consejo Directivo; c. Resolución de Rectoría. En todo caso, al estudiante que se encuentre responsable de una falta de tipo II y III, se le podrá imponer en forma subsidiaria otras actividades o acciones pedagógicas formativas como: a. Todas las enumeradas en las faltas leves. b. Elaboración de un proyecto bien sustentado en manuscrito, sumado a la actividad extracurricular, acorde con la falta, aplicación y exposición del mismo ante la Comunidad estudiantil asignada. c. Elaboración y firma de compromiso Disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de< acuerdo a la decisión que tomen el comité de convivencia, este compromiso deberá ser firmado por el estudiante y por sus padres o acudientes. d. En caso de que un estudiante se presente a la Institución o sea hallado o descubierto en un “presumible “caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo de sustancias psicoactivas, por exigencia de la Institución, el estudiante será remitido a la comisaria de familia, donde están obligados por el artículo 19 de la ley de infancia a instarle la realización de la prueba de sangre o espectro, para restablecimiento de sus derechos, además de asistir a un centro de atención para personas con problemas de alcoholismo y/o drogadicción y presentar un certificado de asistencia y la respectiva evaluación de su situación y el resultado de la prueba de sangre; en todos los procesos, debe estar acompañado(a) por sus padres o sus representantes legales, quienes recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en este proceso. Dando así Cumplimiento al Artículo 18 y Articulo


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19 de la Ley de Infancia 1098, también al artículo 39 de ley 1098 y articulo 25 del código penal del 2000 o ley de los garantes y en obediencia al artículo44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia. Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos acordados: Ésta sanción será de tres (3) a cinco (5) días hábiles con las actividades pedagógicas especiales asignadas, bajo el acompañamiento del padre de familia o acudiente, quienes deberán presentarse una vez cumplida la sanción. La sanción no exime al o la estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para realizar en estos días de sanción. Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes de la Institución, acompañado(a) por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma. (Cartelera, exposición, taller entre otros). Reparación y pago de los daños que se ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, o de un educando o compañero, al igual que una actividad formativa. Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al estudiante temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante el Comité de Convivencia o a quien este asigne. Desagraviar al calumniado(a), especificar el por qué el o la alumna cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas. Suspensión de la Institución: previo seguimiento del debido proceso y mediante resolución rectoral. Este retiro será de Tres (3) a cinco (5) días de clase. Durante la sanción el estudiante no será evaluado en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados. Desescolarización del estudiante, previo seguimiento del debido proceso, mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión y ajustada al debido proceso con radicado a la Secretaría de Educación y Personería Municipal del expediente correspondiente.

C. PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES O GRAVISIMAS Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los y las estudiantes que causan perjuicios físico, material o moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual.


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En todos los casos el estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personera estudiantil, ser acompañado(a) por el padre o acudiente y a disponer de los medios de apoyo y crecimiento ofrecidos por la Institución: atención, orientación y Psicología. Para encauzar al estudiante frente a las faltas gravísimas, serán medidas a tomar:. Responsables: Rectoría, Consejo Directivo. Actuación a realizar. a. Suspensión Temporal; b. Carta de permanencia condicional; c. Cancelación de la matrícula. d. No renovación de la matrícula. NOTA: Por el proceso evolutivo de los estudiantes de primaria o infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si un estudiante de esta sección de primaria, o preescolar, No cumple un compromiso su caso se remitirá al Consejo Directivo, donde se analizará la sanción formativa. ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Para llegar si es del caso a la aplicación de sanción, se deberá atender los siguientes parámetros: 1.

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El miembro de la comunidad educativa (docente, estudiante, padre de familia, personal administrativo y de servicios generales) que observó la falta o conoció el hecho comunicará al (la) coordinador(a), quien analizará la situación y determinará si ésta amerita la iniciación del proceso disciplinario. Iniciado el proceso disciplinario, el presidente (Rectora) del respectivo comité de convivencia comunicará al estudiante por escrito, con copia al padre de familia de las conductas que se le atribuyen y que están contempladas en el Manual de Convivencia. La notificación señalará el día y la hora para la citación al padre de familia. Así mismo, La rectoría y/o quien solicita el comité de convivencia (Docente) hará una calificación provisional de las conductas señaladas como faltas disciplinarias. La rectoría presentará al padre de familia y al estudiante todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos. El estudiante junto con el padre de familia firmará el observador. Si el padre de familia no acudiere al llamado de la Institución se llamará al director de grado o docente que remite el caso como testigo de la notificación.


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Se le dará traslado al estudiante, quien cuenta con cinco días para presentar por escrito o en forma verbal los descargos, para controvertir las pruebas en su contra y para allegar las necesarias para sustentar sus descargos. La rectoría cita al Comité de Convivencia de la respectiva sede, expone los hechos ocurridos, junto con el informe verbal o escrito de la persona que puso en conocimiento la falta disciplinaria cometida por el estudiante; así mismo, presentará el observador del estudiante diligenciado en debida forma, con las respectivas pruebas de los cargos y los descargos. El Comité de Convivencia contará con tres días hábiles para el respectivo análisis. El Comité de Convivencia estudia la situación disciplinaria del estudiante, elabora un acta en donde deben estar consignados: el hecho observado, las indagaciones, la versión libre que dé el estudiante, las pruebas de los cargos y los descargos y las recomendaciones a que haya lugar, así como las estrategias de reparación a la víctima y reconciliación con la misma, en caso de ser necesario. La rectoría califica la falta, si no halla mérito ordena el archivo del proceso sin más trámites; de lo contrario convoca al Consejo Directivo para describirles y razonar sobre la conducta del estudiante presentada por el Comité de Convivencia, junto con el observador del estudiante. Agotado todo el trámite, con las observaciones del Consejo Directivo, la rectoría procede a imponer la sanción respectiva de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Convivencia. Esta resolución Rectoral debe estar debidamente motivada y congruente. Acto administrativo que debe ser notificado personalmente al estudiante y al padre de familia y/o acudiente. Si no se presentare el padre de familia se le enviará, por correo certificado, copia de la respectiva resolución, dejando comprobante del envió y/o notificación dentro del expediente correspondiente al proceso adelantado. El estudiante tendrá derecho de interponer recurso de reposición ante la rectoría en contra de la Resolución que lo sanciona; recurso que se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. De no encontrarse conforme con la respuesta dada a dicho recurso, el estudiante podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo Directivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución. Pasados los cinco (5) días sin que se hayan interpuesto los recursos de ley la determinación queda en firme. PARAGRAFO 1: En las situaciones que conozca el Comité General de Convivencia no hará parte el rector de la institución, sino únicamente cuando reciba el caso para decidir sobre la imposición de la sanción o no, esto con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y el de potestad disciplinaria. PARAGRAFO 2: En caso de que exista un conflicto de intereses o una causal de impedimento o recusación de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ésta debe ser remitida por quien tenga conocimiento, al Rector quien decidirá de plano en el término de diez (10) días


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hábiles, en caso de ser necesario asignará un funcionario ad hoc para que se continúe el trámite. 10. En caso que no se puede solución a la falta en las instancias instituidas por el establecimiento educativo, será enviado el caso a la Comisaria de Familia. Nota: En situaciones de “presumible” maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a conocer a las autoridades competentes en forma inmediata y sin dilación. ARTÍCULO 29. SANCIONES Son las acciones que se toman con un estudiante o estudiantes, previo estudio del proceso y clarificación de la falta. 1. 2.

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Amonestación: en el observador del estudiante, estableciendo acuerdos, compromisos y estrategias a implementar. Firma de Compromiso de Convivencia Social: cuando el(los) estudiante(s) es reincidente en una falta se citará a los padres de familia o acudiente para firmar el compromiso de Convivencia Social ante el Comité de Convivencia; éste se firmará aunque el estudiante tenga un buen desempeño académico. Compromiso Inicial Pedagógico: Cuando la falta lo amerite o el proceso que se ha llevado con un estudiante o una estudiante lo exija, ya sea en el aspecto académico y/o de Convencía Social, la Institución citará a los padres de familia para firmar el Compromiso Inicial Pedagógico ante el Comité de Evaluación y Promoción. Matricula en Observación: estudiada la falta, el Comité de Convivencia o el Consejo Directivo citará los padres de familia para firmar el acta de compromiso y permanencia en la Institución como “Matrícula En Observación”. En caso de una falta especialmente grave – gravísima, se remitirá directamente al comité de convivencia municipal. En caso de daño físico o moral a uno de sus compañeros o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa se dará aviso a las autoridades (Policía de Infancia y Adolescencia, Defensor de Familia, Fiscalía, Comisaria de Familia, Inspección de Policía) según el caso.

PARÁGRAFO: La matrícula de observación es un estado de alerta en el cual la matrícula del estudiante puede ser cancelada si el comportamiento y actitud del estudiante no mejoran dentro de los plazos establecidos al imponerse la sanción, o si el estudiante reincide en faltas de comportamiento. NOTA: Cancelación de matrícula: Cuando él o la estudiante reincide en una de las faltas contempladas en el Manual de Convivencia y habiendo firmado previamente Matricula en


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Observación, se cancelará la matrícula del estudiante y se informará a través de un acta rectoral la decisión a sus padres, o acudientes. ARTÍCULO 30. DE LOS CORRECTIVOS Se entiende por correctivo, todas aquellas acciones dirigidas a la formación del estudiante y que pretenden reorientar el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en cuenta: 1. 2. 3. 4. 5.

Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar. Identificación de la falta. Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación. Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso. Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el estudiante.

ARTÍCULO 31. DE LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS CORRECTIVAS Se consideran como estrategias pedagógicas correctivas: 1.

2.

3.

4.

Reflexión antes de iniciar la jornada: Todos los docentes de la institución pueden cuando el evento lo amerite, citar a un estudiante para realizar una reflexión dentro de la jornada escolar, un trabajo de recuperación, una conversación, un trabajo supervisado o simplemente, para tomar nota de su presentación, dependiendo de la intención de la medida disciplinaria o correctiva, en caso de faltas leves. Reflexión Contra Jornada: Todos los docentes de la institución o directivo pueden, cuando el evento lo amerite, citar a un estudiante en contra Jornada para realizar una reflexión, un trabajo de recuperación, una conversación, un trabajo supervisado o simplemente, para tomar nota de su presentación, dependiendo de la intención de la medida disciplinaria o correctiva, en caso de faltas leves o graves. Boletín: Para buscar un cambio de conducta del alumno frente a la forma como asume sus responsabilidades académicas o su actitud en los diferentes ámbitos de la institución se puede acudir a la apertura de un Boletín. Este, es un documento escrito, dirigido a los padres de familia o acudientes, que informa e ilustra los motivos, los errores cometidos por el estudiante, las consecuencias de sus actos y el acto de reparación, en caso de reincidencia de faltas leves. Este documento no requiere la firma del estudiante ni de sus padres, para faltas graves se hace necesario las firmas de padres o acudientes y estudiantes. La Suspensión Temporal: Para buscar un cambio de conducta del alumno frente a la manera en la que asume sus responsabilidades académicas o su actitud en los diferentes ámbitos del Colegio se puede acudir a la suspensión temporal de éste de sus clases o de actividades


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organizadas por la institución. Esta suspensión puede ser de uno a tres días, dependiendo de la manera en que el Comité de convivencia, Docente dispongan la sanción, en caso de faltas graves. Las fallas que obtenga el estudiante durante el periodo de suspensión se entenderán como no justificadas y los trabajos y tareas que no llegare a presentar durante este periodo serán calificados de acuerdo con lo que dispone el Sistema de Evaluación y Promoción de los Estudiantes cuando estos no se presentan. Carta de Compromiso: Para buscar un cambio de conducta del estudiante frente a la manera en la que asume sus responsabilidades académicas o su actitud en los diferentes ámbitos de la Institución se puede acudir a la carta de Compromiso. La utilización de este instrumento depende de la decisión del Director de Grupo y Comité convivencia, Rector o del comité de grado. Es un documento que producto de una reunión entre los representantes de la Institución, el estudiante y sus padres o acudientes, fija unos compromisos que el estudiante, la familia y el colegio adquieren con el proceso formativo del estudiante. Esta carta, como mínimo, debe fijar claramente un acto de reconocimiento y reflexión de aspectos para mejorar, la forma de hacer el seguimiento del caso, consecuencias de la falta y reparación del daño causado. El compromiso puede recaer sobre un aspecto actitudinal, académico o disciplinario y deben suscribirlo el estudiante, sus padres, el Director de Curso, rectora, Comité de convivencia, en caso de faltas graves. Si el estudiante o los padres se rehusaren a firmar la carta podrá hacerlo un (1) testigo que esté de acuerdo con su contenido. En caso de incumplimiento de los compromisos, el Director de Grupo, la rectora, comité de convivencia estudiará la posibilidad de imponer una carta de permanencia condicionada o enviar el caso para el estudio del Comité de convivencia Municipal. Carta de Permanencia Condicionada: La utilización de este instrumento así como su duración dependen de la decisión del Director de Grupo, Rectora, Comité de Convivencia. Es un documento que condiciona la permanencia del estudiante en la Institución, durante un periodo limitado de tiempo que no se puede extender por más de dos (2) años. Como mínimo, este documento debe exigir un cambio claro y drástico del estudiante en relación con su nivel académico, actitudinal o disciplinario, los acuerdos y deberes del estudiante, su familia y la Institución, la forma de hacer el seguimiento del caso, consecuencias de la actuación, reparación del daño causado y la eventual cancelación de la matrícula por incumplimiento. Esta carta debe suscribirla el estudiante, sus padres o acudientes, el Director de Curso y la rectora, en caso de faltas graves o gravísimas. Si el estudiante o los padres se rehusaren a firmar la carta podrá hacerlo un (1) testigo que esté de acuerdo con su contenido. En caso de incumplimiento, el Director de Grupo, la rectora y comité de convivencia estudiarán nuevamente el caso con base en el resultado del seguimiento y discutirán la


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posibilidad de enviarlos para estudio por parte del comité de Convivencia Municipal, Comisaria de Familia o demás entidades de acompañamiento según el caso. ARTÍCULO 32. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CUPO EN LA INSTITUCIÓN Serán causales para aplicar la medida de pérdida del cupo en la institución educativa los siguientes: 1. La reincidencia del estudiante en las faltas graves del presente manual. 2. La reincidencia de los padres o acudientes en la no asistencia a talleres escuela de padres o a la entrega de boletines, obedeciendo y soportado en las sentencias de la corte. Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y gestión tanto académica como disciplinaria que la Institución tiene, sin justa causa. 3. Por las razones contempladas en el artículo 34. 4. Por la pérdida de año del estudiante por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado. 5. Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por la Institución, los talleres escuela de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del estudiante y por el incumplimiento del presente manual reiterativamente. 6. El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños. 7. El no cumplir con las exigencias dadas en el contrato de matrícula y/o en la firma de la matrícula (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula y suscribir el contrato, el padre de familia o acudientes y el estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución). 8. Por las faltas reiterativas cometidas por el estudiante, que el Comité de Convivencia, Consejo Académico y Consejo Directivo consideren causales para la pérdida del cupo en la Institución. ARTÍCULO 33. DE LA CANCELACION DE LA MATRICULA. Cuando se hubieran agotado todas las posibilidades para lograr un cambio del estudiante en su forma de relacionarse con la Institución o con sus compañeros o cuando la equivocación del estudiante hubiese sido falta gravísima, el Comité de convivencia, Consejo Directivo de la Institución podrá decidir que el estudiante deje de hacer parte de la institución. La Cancelación de contrato de matrícula se dará luego de adelantado el análisis de la falta, actuación o contravención cometida, que puede dar lugar a la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante o una estudiante de la Institución en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo de la Institución, después de cumplir con el debido proceso y será notificado mediante resolución rectoral a él o la estudiante y padres de familia o


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acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado, para dar cumplimiento al debido proceso. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matrícula será en primera instancia ese debido proceso. En caso de retiro o de la cancelación de la matrícula de un estudiante o una estudiante de la Institución Educativa San Nicolás, cualquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias al momento de firmar la cancelación de la matrícula o retiro, el educando, deberá entregar en la secretaria de la Institución el carné estudiantil. ARTÍCULO 34. DE LA NO RENOVACION DE LA MATRICULA. La no renovación de la matrícula se dará en relación al estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, y que mediante debido proceso, el Consejo Directivo, declare que no le será renovada la matrícula para el año siguiente el mismo Consejo Directivo será, quien notificará por escrito al estudiante o la estudiante y padres de familia o acudientes a través de Rectoría. ARTÍCULO 35. CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA Dará lugar a la no proclamación de bachiller en ceremonia: 1. Aquellos estudiantes que al finalizar el año lectivo presenten valoración bajo en alguna de las áreas. 2. Los estudiantes que presenten reincidencia en las faltas contempladas en el Manual de Convivencia. 3. Los estudiantes, quienes firmen en grado once Matricula en Observación. 4. Los estudiantes que incumplan con el trabajo social y el trabajo de grado 5. Los estudiantes que no estén a paz y salvo con los aspectos solicitados por la Institución Queda claro, eso sí, que los estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que los y las acredita como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla. ARTÍCULO 36. DE LOS RECURSOS. A partir de la notificación de las sanciones todos los estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción impuesta. El


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estamento a quien corresponda tendrá cinco (5) días hábiles para comunicar la decisión al estudiante o sus representantes legales o acudientes en referencia a sus descargos y/o solicitud. ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN. La presentación de los recursos a los que se refiere el artículo 35 se dará así: 1. Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría. 2. Toda decisión tomada debe ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en un acta o dentro del observador del estudiante, con la firma de los participantes en el estudio del caso, siguiendo el debido proceso. 3. Todos los y las estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, debiéndolo hacer por el canal y la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual. 4. El recurso de reposición se presentara ante quien produjo la decisión, por escrito y debidamente motivado, siendo acompañado de las pruebas que puedan sustentar su solicitud. 5. El recurso de apelación se realiza directamente al concejo directivo por escrito, en todo caso el proceso exige que se lleve a cabo primero el recurso de reposición y luego el de apelación. CAPÍTULO VIII COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Es un organismo conformado por miembros de la comunidad educativa encargado de implementar y aplicar acciones formativas y correctivas a los miembros de la institución educativa que presenten dificultades en el cumplimiento de los deberes contemplados en el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 38. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR El Comité de Convivencia Escolar será conformado por: 1. La Rectora 2. Director de grado 3. Docente Mediador 4. Presidente consejo estudiantil 5. Presidente del consejo de padres 6. El personero (a) estudiantil, sin voz ni voto. 7. Apoyo del servicio de Psicorientacion municipal


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PARÁGRAFO: Cuando en una de las situaciones se involucre un alumno de inclusión o de Necesidades Educativas Específicas de acuerdo a la ley 1618 de 2013, se llamará al comité al docente de apoyo o del área específica. ARTÍCULO 39: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Son funciones del Comité de Convivencia Escolar: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes. 2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio. ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR A. Reuniones.


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El comité de Convivencia Escolar se reunirá cada vez que surja la necesidad de analizar cada una de las situaciones que ameriten estudio para declaraciones de los y las involucradas, investigaciones preliminares, actas de cargos, recibo de descargos de los y las implicadas, estímulos, sanciones, situaciones agravantes, excepciones por motivación y atenuantes. B. Procedimiento de Conciliación. Los procedimientos de conciliación se realizaran cumpliendo los siguientse parámetros: 1. Cualquiera de las partes de un conflicto podrá solicitar por escrito al Comité de Convivencia Escolar que sirva como mediador en el conflicto que se ha generado. 2. El comité de Convivencia Escolar en pleno, deberá estudiar todas las peticiones de conciliación que se le hagan, facilitando los elementos necesarios de conciliación. 3. Se acordará con los y las interesadas una fecha y una hora para desarrollar la sesión de conciliación. 4. De esta reunión se levantará un acta breve que contenga: fecha, hora, personas que asistieron, motivo de conciliación, compromisos y acciones de los estudiantes en adelante. 5. Es responsabilidad de cada una de las personas involucradas, que toda acción derivada del análisis del conflicto sea de carácter pedagógico, es decir, que favorezca el crecimiento personal de los estudiantes y de los demás miembros de la comunidad, garantizando la confidencialidad. 6. Favorecer y establecer la Primacía de los intereses comunes de la comunidad educativa por encima de patrones particulares. Nota: en ningún caso se puede, o podrá entrar en conciliación con procesos, actuaciones o faltas que son consideradas bajo presunción como delitos o infracciones de ley. ARTÍCULO 41: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL La institución educativa san Nicolás en su calidad de Institución Educativa se caracteriza por ser un espacio de protección de los niños, niñas y jóvenes donde prevalece el respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Desde esta perspectiva, toda la comunidad San Nicolás tiene una labor activa en el acompañamiento al proceso de desarrollo de los estudiantes, orientada por la actitud ética y moral intachable. En este sentido la institución participa activamente en la coordinación y ejecución de acciones para garantizar la sana convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.


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La Institución lleva a cabo diversas acciones y estrategias en la implementación de programas que sirvan como garante de la promoción de la convivencia escolar sana, eje promotor de la prevención y mecanismo concreto de respuesta a las necesidades reportadas desde la activación de la RAI (Ruta de Atención Integral). Del mismo modo promueve la educación en el desarrollo de competencias ciudadanas, la autorregulación y en la mediación pacífica de conflictos. Uno de los principios fundamentales para el manejo de las situaciones que afectan la convivencia dentro de la Institución es la corresponsabilidad con la familia, la sociedad y el Estado, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 de la Ley 1620 en donde se reconoce que la formación ciudadana es asunto de todos, y por tal razón las acciones encaminadas a prevenir e intervenir los incidentes siempre conciben la participación activa de todos estos actores. Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa promover el respeto a la dignidad humana. En la ocurrencia de incidentes en la convivencia, los miembros deben activar la Ruta de Atención Integral, y seguir los protocolos que se han establecido en esta. En La Institución Educativa San Nicolás, han sido identificadas como situaciones más comunes dentro de la comunidad la ocurrencia de incidentes del tipo conflicto escolar que se caracterizan como situaciones de desacuerdo entre dos o más personas, en las que ambas partes tienen intereses o posiciones contrapuestas. Estos incidentes son propios de las relaciones humanas, y son tratados por la institución como el devenir diario propio de un lugar en donde se teje la vida. Adicionalmente, pero en mucha menor proporción, se encuentran los conflictos que incluyen violencia física y algunos casos relacionados con el uso inadecuado de las tecnologías, redes sociales y consumo de sustancias psicoactivas. La valoración de cada una de estas situaciones se realiza siguiendo los protocolos establecidos por la Ruta de Atención Integral de la Institución, teniendo como premisa básica que cada error es una oportunidad de aprendizaje para todos los implicados. De igual forma, cada caso constituye, dentro de su singularidad un universo propio que debe ser considerado a profundidad y analizado desde su individualidad para respetar y asegurar la sana convivencia de toda comunidad educativa ARTÍCULO 42: DE LAS FALTAS A ANALIZAR POR CADA UNO DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA La institución, cobijada por el Sistema Nacional de Convivencia, clasifica las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos:


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A. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. B. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. C. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. ARTÍCULO 43: ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS Para atender cualquier falta tipificada se seguirán los protocolos correspondientes según la ruta de atención Guía 49. Para atender las situaciones de Tipo I se tiene en cuenta como mínimo procedimiento: 

Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar pacíficamente para que se busque la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el colegio.  Encontrar consensuada, creativa e imparcialmente una solución equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el colegio. Dejando un registro escrito de lo sucedido.  Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos que se contemplan en las situaciones Tipo II. Para atender las situaciones de Tipo II se tiene en cuenta como mínimo procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a los involucrados, bien sea en enfermería o por un psicólogo(a) del colegio o si es necesario, mediante la remisión a las entidades competentes. Dejando un registro escrito de lo sucedido.


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2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el colegio; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo para las situaciones de Tipo III. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Para atender las situaciones de Tipo III se tiene en cuenta como mínimo procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.


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5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la Policía. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el Gimnasio. El reporte de incidentes al Comité de Convivencia Escolar, su manejo y seguimiento serán insumo fundamental para la creación de nuevas estrategias y acciones que promuevan un clima de relaciones constructivas dentro del colegio, la generación de soluciones que aporten a la promoción de una sana convivencia escolar y la puesta en marcha de todos los mecanismos y acciones necesarias para llevar a cabo la reparación. Estos lineamientos generales permitirán un clima pedagógico de confianza y construcción positiva, en donde se le permita al ala institución aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica; se configuran como una herramienta de participación, y de obligatorio cumplimiento, para todos los miembros de la comunidad educativa. Por tal razón la Institución será la encargada de publicar en sus medios de comunicación este texto y de realizar con toda la comunidad educativa la divulgación de él, por medio de reuniones, talleres y mesas de discusión que clarifiquen el rol activo de cada una de las instancias implicadas en la formación de los nuevos ciudadanos. ARTÍCULO 44: ACCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA LLEVAR A CABO LA RUTA DE ATENCIÓN 1. Gestionar la capacitación de los docentes en aspectos relacionados a la cultura de paz, convivencia escolar, mediación escolar y solución de conflictos. 2. Elaborar normas de convivencia de manera consensuada y difundirlas entre todos los integrantes de la comunidad educativa, estableciendo mecanismos para su cumplimiento.


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3. Involucrar al consejo de estudiantes en el diálogo, la reflexión y prevención entre ellos con una actitud de acompañamiento. 4. Reconocer como espacios comunes de convivencia escolar: los descansos, los pasillos, aulas de clase en los alrededores de la institución, cambios de clase entre otros. Así como poner en práctica estrategias de acompañamiento a los estudiantes a la hora de entrada o salida. 5. Motivar a los estudiantes y a toda la comunidad educativa a comunicar y rechazar situaciones de acoso o maltrato. 6. Promover sistemas de denuncias directas o anónimas de posibles casos, como por ejemplo, a través de buzones informativos. 7. Establecer alianzas estratégicas con entidades de la comunidad, para que apoyen los objetivos pedagógicos de la institución educativa. A. ACCIONES EN EL AULA El docente debe promover el desarrollo de una cultura de respeto a las diferencias entre los estudiantes, que favorezcan actitudes solidarias, tolerantes y de cooperación, orientadas a propiciar la responsabilidad y la reflexión sobre las consecuencias de las acciones propias o ajenas, reconociendo la importancia de las normas para el logro del bien común y teniendo en cuenta el desarrollo evolutivo del estudiante. B. ACCIONES EN CADA UNO DE LOS NIVELES NIVEL PREESCOLAR 1. Desarrollar actividades que contribuyan a incentivar la empatía y la solidaridad a través de juegos, canciones, cuentos, bailes, etc. 2. Intervenir, inmediatamente, ante la pelea por un juego, juguete, material educativo o cualquier tipo de violencia. 3. Transmitir mensajes positivos que el niño pueda interiorizar, para aprender a autorregular o controlar su propia conducta. 4. Dialogar con los padres o acudientes sobre la importancia de no minimizar las situaciones de agresión y no considerarlas como “cosa de niños” siendo necesario que estas conductas sean reguladas por los adultos para evitar que el niño las adopte como una forma de resolver los conflictos. 5. Establecer con los niños y la familia las normas de convivencia, de modo que comprendan que sus actos tienen consecuencias consigo y con los demás. 6. Coordinar con los padres, madres de familia o acudientes sobre la importancia de que las normas y valores de convivencia sean compartidas entre la escuela y el hogar. 7. Informar a los padres, madres de familia o acudientes sobre el procedimiento a desarrollar en la institución educativa en caso de presentarse situaciones de agresión o violencia.


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NIVEL PRIMARIA 1. Promover el desarrollo de conocimientos y habilidades socio-afectivas para prevenir, comunicar y enfrentar situaciones de acoso escolar. 2. Desarrollar habilidades sociales para establecer relaciones de amistad y compañerismo basadas en el respeto mutuo. 3. Prestar atención a los niños que no participan del grupo, para fortalecer sus habilidades sociales. 4. Facilitar mecanismos para que los estudiantes comuniquen situaciones de maltrato o violencia. 5. Estar atentos a los juegos, programas televisivos, medios de comunicación, internet, etc. ya que a través de ellos los niños aprenden a modificar situaciones sociales, practicar roles, ensayar normas y formas de relacionarse. 6. Dialogar con los padres, madres de familia o acudientes para que estén atentos a los cambios repentinos de la conducta de sus hijos e hijas. Por ejemplo: si ya no quiere asistir a la institución educativa e inventa excusas para ello, si deja de lado ciertas actividades, si repentinamente está triste, callado, etc. 7. Promover en los padres y madres la responsabilidad de dejar y/o recoger a sus hijos en el horario establecido por la institución educativa (entrada y salida). NIVEL SECUNDARIA 1. Desarrollar y fortalecer el respeto a las diferencias de los demás, habilidades sociales como la autoestima, empatía, comunicación asertiva y la solución pacífica de conflictos. 2. Crear un clima positivo, promoviendo relaciones adecuadas entre compañeros, la cooperación, identificación con su grupo de clase y el respeto por las normas. 3. Establecer normas de aula específicamente para casos de maltrato. 4. Brindar al adolescente la oportunidad de compartir sus pensamientos y sentimientos con compañeros que se identifiquen con valores positivos, fomentando que descubran coincidencia y puedan sentirse únicos y especiales, sin necesidad de poner en riesgo su desarrollo ni el bienestar de otras personas. 5. Estar atento a las situaciones de conflicto para mediar o fomentar su solución pacífica. 6. Realizar las Asambleas Escolares de Aula (orientaciones de grupo) para dialogar sobre situaciones cotidianas que afecten a los estudiantes e involucrarlos en la propuesta de soluciones. 7. Promover en los padres, madres o acudientes la responsabilidad de dejar y/o recoger a sus hijos en el horario establecido por la Institución Educativa (entrada y salida). ARTÍCULO 45: ACCIONES DE INTERVENCION En tal sentido, se tendrán en cuenta las siguientes acciones: ROLES

MEDIDAS

RESPONSABLE


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VICTIMA

Rector Apoyo y medidas de protección. Comité La actuación inmediata es garantizar la seguridad de la víctima, de forma que de Convivencia no se produzcan nuevas agresiones. Escolar Se brindará condiciones de seguridad para que comunique lo que pasa. Se tienen cámaras de seguridad en diferentes espacios de la institución. Se brinda una tutoría especial de apoyo a cargo de Psicología del municipio. Vigilancia en zonas de riesgo dentro de la institución. Importancia de la presencia y acompañamiento de los profesores en el ingreso, descansos, salidas y en todas las actividades internas. Rector Entrevista. Profesores La entrevista la realiza en primera instancia los profesores responsables, en responsables y/o segunda instancia por su gravedad el comité Psicologia del A través de sus manifestaciones podremos conocer el alcance de la agresión, municipio. sus sentimientos y repercusiones. Comunicación a los padres de familia. Es importante comunicar inmediatamente a los padres de familia y hacerle Profesores conocer del hecho, poniendo a su disposición los recursos de apoyo psicológico responsables y/o con los que cuenta la institución. Psicólogo del Comunicación a entidades públicas de protección de menores. municipio. Si se considera que está en cierto peligro la integridad física o emocional del Comité de estudiante al ser seriamente amenazado se buscará apoyo a dichas Convivencia instituciones y serán ellos los únicos encargados de recurrir a los organismos Escolar de protección de menores de acuerdo a la ley. Rector

AGRESOR/ES

Fomentar la reparación del daño cometido. Comité de Promoviendo la responsabilidad y la reflexión para el reconocimiento de las convivencia consecuencias de su acción. Escolar Seguimiento psicopedagógico y/o tutorial de manera permanente. Entrevista. La entrevista la realiza el docente encargado. Si son varios los estudiantes se realizan las entrevistas por separados evitando Psicólogo que puedan comunicarse para proceder posteriormente a una intervención Profesores grupal. responsables y/o Posibilidad de llegar a acuerdos o conciliaciones. Comité de A nivel personal, de mutua voluntad de enmendar lo sucedido. Convivencia A nivel grupal, pedir perdón públicamente, reparar el daño u ofensa, realizar Escolar campañas sobre la dignidad de la persona, respeto, tolerancia, compañerismo y convivencia, etc. Medidas disciplinarias. Comunicar la falta en que ha incurrido en contra de las normas de convivencia y la medida correctiva de suspensión temporal de clases o definitiva a que está sujeto por reglamento interno.


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Comunicarle igualmente la posibilidad de denuncia, por parte de la víctima, a Comité la comisaria de menores. convivencia Escolar AULA

Información al aula. Información a los estudiantes y solicitud de colaboración. Describir la situación conflictiva que se haya originado. Identificar a víctimas, agresores y espectadores.

Profesores responsables

PROFESOR

Información a los profesores. La información a los profesores será de acuerdo a las implicancias de la Profesor detección del hecho de acoso escolar en reunión general, por nivel educativo, responsable por grados o por aula. Explicación de las posibles medidas correctivas que se van adoptar.

PADRES DE FAMILIA

Información a los padres de familia. Entrevista privada para la información de las medidas adoptadas a realizar de protección en el caso del estudiante víctima y de medidas correctivas en el caso Rector del estudiante agresor. Comité de Orientación y establecimiento de compromisos para su colaboración en las Convivencia medidas adoptadas. Escolar En los casos de situación grave en que se haya causado daño a la integridad física, moral o psicológica de la víctima, se informará las posibles acciones legales. En todos los casos, constante apoyo a los padres de familia.

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

de

Reunión para establecer acciones y medidas. Notificado un caso se procede en primera instancia al profesor responsable Comité de para las averiguaciones respectivas. Convivencia La información del profesor responsable proporcionada es analizada y Escolar evaluada por el equipo de convivencia escolar para su tratamiento y seguimiento.

la

la

ARTÍCULO 46: MEDIDAS PEDAGÓGICAS La medida pedagógica, es una estrategia que tendrá primordialmente un carácter formativo Pedagógico para inducir al estudiante a la reflexión y al cambio, en relación a comportamientos presentados dentro del Medidas Pedagógicas La medida pedagógica, es una estrategia que tendrá primordialmente un carácter formativo pedagógico para inducir al estudiante a la reflexión y al cambio, en relación a comportamientos presentados dentro del colegio y en actividades en que se esté representando la Institución, hasta lograr una perfecta adaptación, como persona y como ser social. ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y COMPETENCIA. (DEBIDO PROCESO)


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En aquellas situaciones en donde la falta disciplinaria sea de alto impacto o muy grave para el bienestar de la comunidad, el Comité de Convivencia seguirá el siguiente procedimiento. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el implicado deberá: Imputación y Descargos Oír al(os) estudiante(s) implicado(s) directamente. Una vez escuchado el estudiante implicado, se citará a los padres de familia y/o acudiente, y/o el representante de los estudiantes para informarles sobre los hechos que se le imputan, levantándose acta de todo lo acontecido la que será suscrita por todos los que en ella intervinieron. Será competente el Comité de Convivencia. Pruebas El estudiante inculpado tiene un término de tres días que se contarán a partir del día siguiente de la elaboración del acta, a la que hace referencia al inciso anterior o dentro de la misma, para solicitar y practicar las pruebas que sean conducentes para el total esclarecimiento de los hechos. Éste término podrá ser prorrogado por una vez si lo aprueba el Comité de Convivencia. Fallo Vencido el término anterior debe proferirse por parte del competente el fallo que se ajuste al Manual de Convivencia. Será competente el Comité de convivencia. Apelación Contra el anterior fallo procede el recurso de apelación, dentro de los tres días siguientes. Esta decisión se notificará personalmente al padre de familia y/o acudiente, y/o al representante de los estudiantes. Este recurso se interpone ante el mismo y será resuelto por el superior. Medida Pedagógica y Remisión La Medidas Pedagógicas son estrategias cuyo objetivo es evitar la repetición de la falta y a la toma de conciencia frente al seguimiento de normas. Será competente el Comité de convivencia para la asignación de las mismas. Impuesta la medida según la falta cometida a excepción de la cancelación de la matrícula, el estudiante sancionado será remitido a Psicología, para que se haga el seguimiento respectivo. Debido Proceso En el seguimiento o investigación de cada caso se considerará: 1. Aclaración de los hechos con el implicado o implicados para Determinar su participación. 2. Aceptación consciente de la responsabilidad en los hechos o actitudes presentadas, o demostración de los hechos.


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3. Compromiso personal de cambio en relación con los hechos y actitudes presentadas, si hubiese lugar a ello. 4. Reposición o reparación del daño causado. 5. Informe a las autoridades competentes cuando hubiese lugar a ello. 6. Desescolarización temporal hasta por tres días de clase a criterio de Comité de Convivencia, cuando los hechos así lo ameriten, mientras la instancia correspondiente decide de fondo el asunto. 7. Participación en actividades de servicio o bienestar, dentro o fuera del colegio, como medida formativa y complementaria a la sanción establecida. Competencia y procedimientos para comprobación de las faltas disciplinarias y recurso de apelación serán competentes para la aplicación de medidas pedagógicas, los siguientes: ARTÍCULO 48: ESTRATEGIAS ACCIONES Y HERRAMIENTAS PARA LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN ESCOLAR COMPONENTE PROMOCIÓN ACCIONES Crear espacios para escuchar a la comunidad educativa, llegar a acuerdos y tomar decisiones acordes a los intereses institucionales. Realizar diferentes actividades de participación a la comunidad educativa, donde prevalezca la democracia Movilización social para fortalecer la convivencia escolar y Promover ejercicios de participación e inclusión de la comunidad educativa

ESTRATEGIAS Actividades programadas por la institución, izadas de bandera, celebraciones espaciales.

HERRAMIENTAS Observación directa Trabajo colaborativo

Celebraciones especiales Escuelas de padres Diálogos Jornadas deportivas Decoración institucional Adecuación de espacios Jornadas de sensibilización

Actividades culturales Vídeos Talleres con padres Charlas, foros Diseño de carteles El periódico mural Carteleras en cada aula de clase

Evaluar y hacer seguimiento a las estrategias de movilización que se implementen en el IE.

Registrar en actas el desarrollo de actividades, alcances y limitaciones.

Formatos de registro actas

Identificación de los protagonistas y sus familias Elaboración de un banco de estrategias adaptables a las diversas situaciones problema

Conocimiento del contexto institucional. Establecer actividades relacionadas con cada protocolo a nivel institucional.

Jornadas pedagógicas intervención a la comunidad. Talleres Encuestas

e


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Diseñar el proceso a seguir en la consolidación del diseño de movilización de la ruta Disponer de tiempo y de espacios institucionales para desarrollar las acciones que se promuevan relacionadas con la movilización de personas y formas de pensar. Estudiar los datos proporcionados en la Ley de Convivencia Escolar

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Organigrama de la ruta de atención en lugar visible.

Cartelera

Establecer en el cronograma jornadas pedagógicas y culturales acordes a la misión y visión institucional.

Vídeos, carteleras, bailes, juegos.

Diseño de carteleras en cada aula que permita sensibilizar y conocer la normatividad. Videos Analizar los resultados de las pruebas SABER en consejo académico. Diseño del plan de mejoramiento.

Carteleras en el aula Videos

Recopilación de información mediante encuestas a estudiantes, docentes y padres de familia.

Elaboración de encuestas que permitan recolectar información

Encuestas

Diseño de lineamientos con el análisis de los resultados obtenidos

Establecer en el consejo académico el plan de mejoramiento según los resultados Establecer las funciones propias del comité de convivencia escolar y de sus integrantes

Plan de mejoramiento

Implementación de la ruta y protocolos de la ley de convivencia en el manual y el PEI

Manual y PEI

Realizar estudio de los resultados de las pruebas SABER en competencias ciudadanas, con el fin de obtener un diagnóstico preciso de la realidad institucional.

Conformación del comité de convivencia escolar y establecer sus funciones Junto con el Consejo Directivo. Incorporación de las adaptaciones del comité de convivencia escolar en el Manual de Convivencia Institucional.

Exposiciones Estudio de datos estadísticos

Documentos, actas y formatos institucionales.

COMPONENTE PREVENCIÓN ACCIONES

ESTRATEGIAS

HERRAMIENTAS


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Queremos y Podemos

Promover y aportar a la retroalimentación continua de la lectura de contexto para identificar oportunamente las acciones orientadas a mitigar los factores que afectan la convivencia escolar.

Diseño de los planes de mejoramiento, de estrategias y de acompañamiento a los estudiantes que lo ameriten, por parte de la institución y de las entidades externas

Formatos, Actas, protocolos, y documentos institucionales

Gestionar la capacitación de los docentes en aspectos relacionados a la cultura de paz, convivencia escolar, mediación escolar y solución de conflictos. Elaborar normas de convivencia de manera consensuada dando participación a los miembros de la comunidad educativa. Crear espacios lúdicos de convivencia escolar: los descansos, aulas de clase, alrededores de la institución, actividades programadas por la institución. Motivar a los estudiantes y a toda la comunidad educativa a comunicar y rechazar situaciones de acoso o maltrato. Promover sistemas de denuncias directas o anónimas de posibles casos, mediante la implementación de buzones de sugerencias.

Jornadas de capacitación Documentación de los docentes sobre la ley 1620.

Ley 1620

Talleres y reuniones con padres de familia y estudiantes. Consejo Directivo, Consejo estudiantil y consejo Académico Actividades establecidas en el cronograma institucional y programadas por el MEN

Reuniones talleres

Mostrar Videos de casos donde se evidencie situaciones de acoso o Maltrato. Charlas Establecer en cada sede buzones para que los estudiantes denuncien cualquier caso de acoso de forma anónima

Videos Socializacion

Establecer alianzas estratégicas con entidades de la comunidad, para que apoyen los objetivos pedagógicos de la institución educativa. En cada aula y clase el docente propiciará ambientes de respeto por parte de todos los estudiantes que permitan actitudes de tolerancia, solidaridad, colaboración y reflexión, dando un valor muy amplio al uso responsable de las normas.

Buscar acompañamiento de entidades externas a la institución

Personal capacitado

Establecer espacios para solucionar y dialogar con los estudiantes sobre los valores necesarios en la convivencia diario

Guias, Talleres, videos

COMPONENTE DE ATENCIÓN

Cronograma institucional

Buzones en cada aula de clase


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Queremos y Podemos

ACCIONES Apoyo y medidas de protección a las víctimas

ESTRATEGIAS Se brindará condiciones de seguridad para que comunique lo que sucede. Se gestionará con el municipio su colaboración en el acompañamiento de terapias psicológicas. Diálogos con los grados involucrados en direcciones de grado y gestionar acompañamiento y talleres de grupo con personal capacitado. Determinar las manifestaciones podremos conocer el alcance de la agresión, sus sentimientos y repercusiones.

HERRAMIENTAS Personal idóneo de entidades externas que ayuden en la solución de casos

Comunicación a los padres de familia.

Es importante comunicar inmediatamente a los padres de familia y hacerle conocer del hecho, poniendo a su disposición los recursos de apoyo psicológico ofrecidos por el municipio y comisaría de familia.

Citaciones Conciliacion

Comunicación a entidades públicas de protección de menores.

Si se considera que la situación presentada va en detrimento de la integridad física o emocional del estudiante al ser seriamente amenazado se buscará apoyo con los organismos y entidades de protección del menor contempladas en la presente Ley. Promoviendo la responsabilidad y la reflexión para el reconocimiento de las consecuencias de su acción. Seguimiento psicopedagógico de manera permanente. Registro en el observador del alumno Acta de compromiso Desarrollo de trabajo pedagógico

Comisaría de Familia Policía de Infancia Puestos de Salud

Compromiso individual o personal por parte del agresor y su compromiso de enmienda de esta situación. Ofrecer disculpas a los involucrados, compañeros, docentes y realizar campañas sobre la dignidad de la persona, respeto, tolerancia, compañerismo y convivencia, por medio de carteles ubicados en distintos

Hacer compromisos firmados por las partes en el comité de Convivencia

ACCIONES CON AGRESORES

LOS

Fomentar la reparación del daño cometido.

Creación de acuerdos o conciliaciones

Actas de compromiso Talleres y trabajos pedagógicos


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Actividades Disciplinarias por parte del Comité

ACCIONES PARA PADRES DE FAMILIA

Queremos y Podemos

lugares de la institución y socializadas en formación. Comunicar la falta en que ha incurrido en contra de las normas de convivencia y la determinación de las estrategias y medidas correctivas a emplear, determinación de suspensión temporal de clases, según se establezca en el Manual de Convivencia de la Institución Entrevista privada para la información de las medidas adoptadas a realizar de protección en el caso del estudiante víctima y de medidas correctivas en el caso del estudiante agresor. Orientación y establecimiento de compromisos para su colaboración en las medidas adoptadas. En los casos de situación grave en que se haya causado daño a la integridad física, moral o psicológica de la víctima, se informará las posibles acciones legales.

Talleres de trabajo individual para resarcir las faltas.

Talleres pedagógicos Actas de compromisos

COMPONENTE SEGUIMIENTO ACCIONES Evaluación de acciones Registro de los pactados Retroalimentación

compromisos

Acompañamiento con personal y profesionales (psicólogos) y entidades que determina la Ley 1620 Promover actividades y charlas educativas a nivel institucional. Disponer de un aula de conciliación.

ESTRATEGIAS Realizar el seguimiento según compromisos firmados Llevar historial de cada caso presentado Talleres Pedagógicos donde se comuniquen ante la comunidad involucrada Ayuda por parte de las entidades competentes

HERRAMIENTAS Actas de compromiso

Talleres sobre valores

Talleres

Establecer un espacio especial para llevar las situaciones que afectan la convivencia escolar

Aulas especiales

Historial Talleres

Citaciones Talleres Charlas


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CAPITULO IX DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Los padres de familia y/o acudientes tendrán participación a nivel institucional en el mejoramiento de los procesos educativos a que le dan derecho Artículo 7 de la Ley 115 de 1994, el Decreto 1286 del 2005 y Ley 1404 del 2010. La expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. DECRETO No 1286, DEL 27 DE ABRIL DE 2005 Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y DECRETA: ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994. Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. ARTICULO 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.


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d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. h. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. i. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. j. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. ARTICULO 3. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.


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f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. ARTICULO 4. Asamblea general de padres de familia. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo. ARTICULO 5. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional -PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.


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El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.


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k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. ARTICULO 8. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. ARTICULO 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en


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el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. ARTICULO 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. ARTICULO 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento. Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados,


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convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. ARTICULO 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 13. Ligas, federaciones y confederaciones de asociaciones. Las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes. El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos. ARTICULO 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:


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a. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia. b. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo. c. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta. d. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. e. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. f. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. g. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento. ARTICULO 15. Inspección y vigilancia. Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones. ARTICULO 16. Divulgación. El presente decreto deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento educativo. ARTICULO 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de los establecimientos educativos de calendario A, los artículos 5 y 8 del presente Decreto solamente empezarán a regir a partir del año lectivo 2006. ARTICULO 18. Derogatorias. El presente Decreto deroga el Decreto 1003 de 1961, el Decreto 1625 de 1972, el numeral 3 del artículo 21 y los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994, y las demás normas que le sean contrarias. LEY 1404 DE JULIO 27 DE 2010


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Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. El Congreso de Colombia DECRETA: ARTÍCULO 1°. Objetivo. La presente ley tiene corno propósito funda-mental integrar a todos los padres y madres de familia, así como a los acudientes a un cuerpo organizado que se articule con la comunidad educativa, principalmente docentes, estudiantes y directivos, asesorados por profesionales especializados, para pensar en común, intercambiar experiencias y buscar alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración de la familia. ARTÍCULO 2°. Como complemento formativo que consagra la Ley General de Educación, es función de todas las instituciones educativas del sector público y privado, en los niveles preescolar, básica y media, implementar y poner en funcionamiento el programa Escuela para Padres y Madres, cuyo contenido debe ser instrumento que pro-penda por la formación en valores de los educandos y asegure una sociedad responsable dentro del contexto del Estado Social. ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Educación Nacional, desarrollará, reglamentará e impulsará el Programa Escuela para Padres y Madres de manera que se constituya en elemento fundamental en forma-ción integral educativa, incorporado a los Proyectos Educativos Institucionales, especialmente por lo dispuesto en los artículos 7° y 139 de la Ley 115 de 1994, y artículos 14, 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994. Parágrafo 1: De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente manual de convivencia de la Institución como de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso social y moral de primeros educadores de sus hijos e hijas, del mismo modo en acatamiento no solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098. Parágrafo 2: De tal forma, que la inasistencia a tres de éstas convocatorias de padres, sin la correspondiente excusa, se considerará como abandono, como reza el Articulo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia, además que constituye un incumplimiento del contrato educativo (matricula) y de igual manera una desatención al orden social e institucional, toda vez que la familia y su integración son el soporte de la moral y los principios, de tal manera que para el presente manual, se establece que el o la alumna podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, por la inasistencia de sus padres, pues es su deber primeramente, comprometerse con la educación de sus hijos e hijas. (ST- 527/95), (ST- 235/97), (ST- 527/95).


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“En ningún momento la Institución puede asumir la responsabilidad de los padres como primeros educadores de sus hijos e hijas”. (Art. 7 Ley 115). CAPÍTULO X DEL GOBIERNO ESCOLAR ¿QUÉ ES EL GOBIERNO ESCOLAR? Según la propuesta educativa que plantean la ley 115 y el decreto 1860, todos los colegios deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los miembros de la comunidad educativa. Si pretendemos construir unos procesos para la autonomía y la convivencia es indispensable propiciar unos espacios para la participación, que nos permitan un crecimiento colectivo en la verdadera democracia. Para la comunidad educativa de la Institución Educativa San Nicolás, el crecimiento y madurez humana, curricular e integral de sus estudiantes, sólo son posibles a través del desarrollo interior que se hace manifiesto en las actitudes y comportamientos de quienes conforman la comunidad educativa. Por ello, quienes desempeñan cualquier cargo dentro del gobierno escolar deberán tener una profunda identidad con la institución, personal idóneo y conciencia de su compromiso pedagógico dentro de la institución, manifestada en su compromiso en la familia, en la Institución y frente a sus responsabilidades. El gobierno escolar es un instrumento para la participación, para el compromiso con la comunidad, para la construcción y un aporte al crecimiento de la Institución. ARTÍCULO 42. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR El gobierno escolar está formado por los siguientes órganos según lo contemplado en el Decreto 1860 en sus artículos 20, 21, 23 – 31, y la Ley 115 en su artículo 142ª y el que adopta el modelo de Escuela Nueva Decreto 1490 de 1990. El gobierno escolar es un mecanismo de expresión de la democracia interior de la institución escolar, sustentado en el artículo 68 de la Constitución Nacional, la ley 115. art. 142, decreto 1860 de 1994 capítulo 4. En la Institución Educativa San Nicolás del municipio de Tuta conformado por las secciones de básica Primaria de Jorge Eliécer Gaitán, Siderúrgica, Salvial y Central de básica secundaria existirá un Consejo Directivo Común por ahora mientras sale nueva reglamentación, de acuerdo al artículo 22 del Decreto 1860 y el parágrafo del artículo 142 y 143 de la Ley 115 de 1994.


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La institución educativa San Nicolás de Tuta establece su gobierno escolar integrado por los siguientes estamentos: A. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA: RECTORA Es la autoridad en la Institución, orienta y acompaña a toda la comunidad educativa hacia el cumplimiento de la filosofía, misión, visión y principio. CONSEJO DIRECTIVO Es la instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa en la institución. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administrativos y de los padres de familia en aspectos tales como: la adopción y verificación del Gobierno Escolar. Estará conformado por: el rector quien los convoca y lo preside, dos representante de los docentes, un representante de los estudiantes de último grado elegido por el Consejo Estudiantil, dos representantes de los padres de familia, uno nombrado por la Junta Directiva de la Asociación y otro por el Consejo de Padres, un representante de los exalumnos y un representante del sector productivo, Procedimiento de elección y duración de funciones La elección de los representantes que integran el Consejo Directivo Común se hará en sendas reuniones conjuntas de las Juntas Directivas de cada una de las secciones de la Asociación de Padres de Familia, de los Consejos de estudiantes, de la Asamblea de Docentes y de ex estudiantes. 1. La elección del gobierno escolar tendrá vigencia por un año académico, tanto el de cada sección como el Consejo Directivo común. 2. Su organización y elección se hará dentro de los sesenta días calendario a partir de la iniciación de clases, previa convocatoria realizada por Rectoría. 3. La elección se hará por voto secreto, previa inscripción de los aspirantes con su respectiva aceptación, en fechas programadas por la convocatoria. 4. Tendrán derecho a votar los estudiantes matriculados para el año lectivo correspondiente, los padres y madres, acudientes o, en su efecto, los responsables de la educación de los estudiantes matriculados, los docentes que laboren en la institución, los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo y los egresados organizados para participar.


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Funciones Tendrá las funciones establecidas en la Ley 115 de febrero 8 de 1994 y su decreto reglamentario 1860, en el artículo 23. Además, adoptará el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes y establecerá su propio reglamento. CONSEJO ACADÉMICO Es el estamento encargado de asesorar la orientación pedagógica de la Institución. Conformado por la rectora quien lo convoca y lo preside y cada uno de los docentes de la institución. Sus funciones son las contempladas en la Ley 115, el artículo 24 del decreto 1860 y las reglamentadas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009. Además, adoptará el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes y establecerá su propio reglamento. B. ÓRGANOS QUE FACILITAN LA PARTICIPACIÓN: PERSONERÍA ESTUDIANTIL El personero de los estudiantes (Articulo 28 del Decreto 1860 de 19994) es un estudiante que curse el último grado que ofrece la institución en cada una de las sedes con dos años consecutivos como mínimo de permanencia. Es elegido mediante voto secreto en jornada electoral de la población estudiantil Parágrafo: Para todas las sedes se establecerá el mismo mecanismo para su representación. Requisitos a. Estar matriculado en la institución en El último grado que la institución en su respectiva sede ofrezca. b. Buen rendimiento académico c. Buen comportamiento estudiantil d. Distinguirse como líder de la institución e. Dos años consecutivos como mínimo de permanencia en la Institución. f. Inscribir su nombre y presentar su plan de trabajo Procedimiento para su elección


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1. Convocatoria para elecciones a la personería por parte de la rectora y Comité de Democracia de la institución dentro de los términos fijados por el decreto 1860. 2. Inscripciones de candidatos hasta la tercera semana de iniciación académica ante la registradora Institucional. 3. Análisis de hojas de vida. 4. Elecciones por tarjetón a más tardar sesenta días calendario siguiente a la iniciación de clases. 5. Podrán elegirlo los estudiantes que a la fecha se encuentre matriculados. 6. La organización y realización de estas elecciones estarán a cargo de los docentes encargados del proyecto de democracia. Revocatoria del mandato Los cargos por elección popular del gobierno escolar y de la personería pueden perder su investidura por alguna de las siguientes causales:  Sufrir sanción de desescolarización por uno o más días  Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo  Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado  Por solicitud escrita y firmada por no menos la mitad más uno de los votos depositados en la elección que fue elegido personero.  El personero que sea removido de su cargo será remplazado por el siguiente en votación. CONSEJO ESTUDIANTIL Es el máximo orden colegiado, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación, por parte de los educandos (as) (Artículo 29, Decreto 1860 de 1994). Está formado por un vocero (a) de los cursos ofrecidos en cada una de las sedes de la Institución Educativa. Requisitos  Ser estudiante regular de la institución (No repitente)  Tiempo de vinculación a la institución mínimo dos años  Ser estudiante responsable y líder positivo  Inscribir su nombre dentro de los términos fijados por la institución para la elección  Presentar un plan o programa de trabajo  Demostrar sus actitudes y expresiones el sentido de pertenencia a la institución Funciones  Son funciones del Consejo de estudiantes:


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 Darse su propia organización interna: nombrar su junta directiva, cronograma de reuniones, reglamento interno y otros.  Elegir el delegado de los estudiantes ante el consejo directivo de los estudiantes que se encuentren cursando grado 11.  Impulsar el estudio y asimilación del Manual de Convivencia  Recibir las iniciativas y sugerencias de los estudiantes que propendan en la formación integral  Fomentar la integración, participación y compromiso activo de los estudiantes en las actividades programadas en la institución.  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.  Liderar y promover actividades en beneficio de la institución. Además, adoptará el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes y establecerá su propio reglamento. Procedimiento para la elección de representantes: 1. Convocatoria a elecciones por parte de la rectora de la institución para la elección de los representantes. 2. Inscripciones de candidatos ante el Comité de Democracia Institucional de cada una de las sedes, en la siguiente semana de la convocatoria. 3. Revisión de hojas de inscripción por parte del Comité de Democracia Institucional para dar cumplimiento de perfil de candidatos. 4. Elecciones por medio de tarjetón, según cronograma, La organización estará a cargo de los docentes del proyecto de democracia. 5. Los estudiantes de pre-escolar, primero, segundo y tercero eligen solo un representante de grado tercero. 6. Toma de juramento a los elegidos y elegidas ante la comunidad Estudiantil por parte de la Rectora de la Institución. Perfil de los candidatos al Consejo Estudiantil  Buen rendimiento académico.  Buen comportamiento estudiantil.  Distinguirse como líder del grado. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO


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Requisitos: ser estudiante de grado once, que hayan permanecido en el colegio al menos dos años de permanencia, haberse destacado por su rendimiento y comportamiento escolar y no haber tenido matricula en observación o seguimiento escolar por conductas no deseables. Los aspirantes a este cargo deben presentar un proyecto, de su plan de trabajo, al inscribirse como elegibles en rectoría, según convocatoria. Forma de elección: El consejo Estudiantil una vez elegido y posesionado para la vigencia deberá elegir en pleno de una terna de los aspirantes que cumplan previamente los requisitos. Relevo de cargo: Si alguno de los miembros de cada una de las instancias del gobierno escolar incumplen con sus funciones, o cometen alguna falta grave serán relevados del cargo a través del consejo directivo. Los suplentes de los cargos corresponden a los segundos en votación en cada uno, asumirán las funciones correspondientes al cargo principal en las ausencias, incapacidades, y cuando sean relevados de su cargo. Parágrafo: en caso de no presentarse candidaturas continuará sus funciones el representante elegido por el consejo el año inmediatamente anterior mientras se realiza nueva elección. ASOCIACION DE EXALUMNOS(AS) La Asociación de Exalumnos(as) de la Institución Educativa San Nicolás, es una institución de carácter civil, debidamente constituida y registrada, que no pretende ningún lucro económico, sino la fraternidad espiritual, la mutua ayuda y el fomento de la cultura de sus asociados y la promoción de obras de beneficio social. Pretende unir organizadamente a todos aquellos estudiantes que han recibido formación de parte de nuestra institución. Según sus propios Estatutos deben ser miembros Asociados: Aquellos egresados de la Institución Educativa San Nicolás, acreditados como tal por esta Institución, por derecho propio; de la misma manera aquellas personas que hayan cursado y aprobado por lo menos un año lectivo en la Institución, aunque no se hayan graduado, que soliciten su vinculación y la apruebe la Junta Directiva. FUNCIONES:  Organizarse como asociación y darse su propio reglamento.  Nombrar una terna para la elección de un representante al Consejo Directivo  Promover y desarrollar acciones en pro de la comunidad estudiantil


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Además, adoptará el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes y establecerá su propio reglamento. CAPITULO XI MATRICULAS ARTÍCULO 43. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Expedidas por la Secretaría de Educación de Boyacá, para todos los niveles, desde Primaria hasta la Educación Media. APROBACIÓN DE ESTUDIOS Resolución No. 01002 de enero de 2009 Licencia de funcionamiento a instituciones educativas de Boyacá Resolución No. 2665 DEL 31 OCTUBRE 2007 POR LA CUAL AUTORIZA A LA INSTITUCIÓN DE OTORGAR CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA Resolución Número 6603 de 30 noviembre de 2011 por la cual se autoriza la apertura del ciclo de educación media Académica con profundización en Educación Ambiental. La institución adopta la resolución de proceso de matrículas de cada año emanado por el Ministerio de Educación y Secretaría de Educación. La Institución Educativa San Nicolás, según Resolución No. 000102 de enero 2009 ha sido autorizado por la Secretaría de Educación Departamental de Boyacá, para desempeñar labores en Calendario A y Atendiendo al artículo 57 del Decreto 1860 de 1994, La Institución, tiene una jornada escolar única para sedes unitarias y San Nicolás en Siderúrgica desarrolla las jornadas de la Mañana, Tarde y Fin de Semana para el desarrollo de su currículo. ARTÍCULO 44: MATRÍCULA La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, firmado entre los padres del estudiante, su representante legal o acudientes y el representante legal de la Institución en beneficio del estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente, pasado este tiempo la Institución y el padre de familia QUEDAN EN PLENA LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del estudiante en la Institución Educativa San Nicolás, como tampoco una obligación de pertenencia en el padre de familia, el cual si así lo estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo o hija en cualquier otra institución educativa. La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma de La


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Institución. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o hija, la Institución dispondrá de ese cupo, sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula se supone que el estudiante que no acudió a matricularse en dichas fechas, no está interesado(a) en el cupo y la Institución podrá disponer de él. Con la firma de la matrícula, el estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia de la Institución Educativa San Nicolás, con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia. (ST- 612/92), (SC- 555/94). PROCESO DE ADMISIONES Y MATRÍCULA - La condición del estudiante activo(a) y miembro de la Institución Educativa San Nicolás, se adquiere mediante el acto de matrícula que consiste en firmar el contrato correspondiente por parte del estudiante , los padres de familia y/o acudiente y la Representante Legal de la Institución. - Para adquirir la calidad de El estudiante es necesario: a) Haber sido admitido(a) oficialmente por la Institución. b) Conocer, acatar, aceptar y vivir la identidad institucional, su filosofía, sus principios, fines y normas que le rigen. c) Legalizar la matrícula mediante la aceptación y firma del Contrato respectivo. d) Haber aprobado todas las asignaturas previstas en el grado inmediatamente anterior. e) Demostrar buena actitud, disciplina y conducta. f) Estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto. - Para hacer parte de la Comunidad Educativa se necesita que el estudiante tenga la Edad requerida para el grado que solicita. PARÁGRAFO ÚNICO. Todos los Certificados escolares exigidos deben presentarse en originales. ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA 1. Adquirir, diligenciar y entregar oportunamente el formulario de solicitud de matrícula, que es personal e intransferible, siempre y cuando se esté a paz y salvo con la Institución en todos los aspectos, de lo contrario pierde su cupo en la Institución. 2. Firmar Libro y la ficha acumulativa de matrícula 3. Estar dentro de las edades señaladas para el respectivo nivel, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. 4. Reconocer y asumir las políticas, filosofía y orientación de la institución.


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5. Presentarse con los padres y/o acudientes el día y hora señalados para la firma de la matrícula. El estudiante debe estar bien presentado(a), como la Institución lo exige, el día de la matrícula y en su proceder dentro de la Institución. 6. Presentar todos los documentos pedidos en la circular informativa. 7. Estar a Paz y salvo, de lo contrario la Institución dispondrá de ese cupo. ARTÍCULO 46. DOCUMENTOS PARA LA MATRÍCULA Para los estudiantes antiguos(as): 1. Los estudiantes mayores de siete (7) años deben presentar fotocopia de la tarjeta de identidad y menores de siete años fotocopia del Registro Civil. 2. Los estudiantes de educación media que cumplan la mayoría de edad deben presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3. Certificado de un plan de seguridad vigente o Fotocopia del carné (SISBEN O EPS) 4. Certificado médico. 5. Boletín Definitivo del grado que curso el año inmediatamente anterior 6. Paz y salvo del año inmediatamente anterior 7. Firma de Contrato de Matricula 8. Pago seguro estudiantil para todos Para estudiantes Nuevos además de los anteriores documentos 9. Certificado de estudios del grado inmediatamente anterior para primaria y para Secundaria y Media certificado de quinto hasta el grado inferior al que vaya a ingresar. 10. Informe académico definitivo del año inmediatamente anterior. 11. fotocopia del observador del estudiante, diligenciado por la institución donde curso el grado anterior, respaldado con la firma del representante legal de la misma. 12. Fotocopia de la cédula de los padres de familia, acudientes o tutores. 13. Los estudiantes con necesidades educativas especiales deberán presentar concepto de la evaluación psicopedagógica, y diagnóstica que legitime su condición de población en situación de discapacidad, o de capacidad o talento excepcional. 14. Estudiantes educación de Jóvenes y adultos según lo estipulado por el decreto 3011 de 19 de Diciembre de 1997 y el modelo educativo contratado PROCESO DE MATRICULA La Institución acogerá el cronograma establecido por la Secretaría de Educación de Boyacá para la vigencia respectiva, que contiene el siguiente proceso:


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Estudiantes Antiguos: Pre-matrícula: el padre de familia diligenciará el formato de matrícula para el siguiente año. A partir del mes de octubre legalizar registro de matrícula ante la secretaría de la institución. Estudiantes Nuevos: Solicitar cupo en la Institución según formato. Allegar la documentación requerida por la institución y legalizar registro de matrícula ante la secretaría de la institución. Renovación de Matricula: La renovación de matrícula es el acto jurídico mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la institución cada año académico. Parágrafo: Para garantizar una educación de calidad y con soporte en los artículos 41,42,43,44,53 de ley 1098 de infancia y adolescencia los estudiantes que presenten antecedentes disciplinarios y anotaciones recurrentes están sujetos a condiciones especiales de seguimiento y acompañamiento con el fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente manual y de la misma manera, mejorar su rendimiento académico y registrar en el observador del estudiante (ST-316-94) RENOVACION DE MATRICULA CON COMPROMISO O EN OBSERVACION Se tendrá en cuenta para los estudiantes con situaciones disciplinarias y /o académicas especiales que a juicio de la comisión de Evaluación y Promoción deben renovar la matricula firmando acta de compromiso. Parágrafo1: Para efectuar el proceso de admisión. El consejo directivo estudia de forma imparcial y objeta cada caso concreto que revista alguna situación special de estudiantes con problemas disciplinarios, soportado en la (ST 519/92) y decide, conforme a la autonomía otorgada porla constitución, la ley, las reglas de la sana Crítica y de la experiencia y con el amparo de los derechos fundamentales de los estudiantes. Parágrafo 2: Para el caso de estudiantes con discapacidad Cognitiva, sensorial y/o motora, presentar informe de la valoración que legitime su condición, según el parágrafo del artículo3 de la resolución 2565, de 24 de octubre de 2003:”la secretaria de educación de la entidad territorial define la instancia o institución encargada de determinar la condición de discapacidad o talento excepcional, mediante una evaluación Psicopedagógica y un diagnóstico interdisciplinar.

ARTÍCULO 47. UNIFORMES


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La Institución Educativa San Nicolás, hace énfasis en el porte digno del uniforme como elemento formador y organizador dentro de la institución. Cada estudiante ha de esmerarse por vestir bien, limpio(a) y con orgullo, pues esto nos identifica dentro y fuera de la institución como referente de la identidad educativa y un(a) miembro activo de la Institución Educativa San Nicolás como dignos y dignas imitadores del decoro y la dignidad de una persona de irreprochable dignidad. El Uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los estudiantes de la institución educativa de los demás establecimientos educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona lo referente al UNIFORME COLEGIAL, reiterando que es el resultado de un consenso general, partiendo de la dirección y autonomía del Consejo Directivo de la institución, acatando la filosofía Institucional y el proceder de un estudiante ejemplar en lo referente a su estética al vestir. En razón a ello, éste es el referente, del reglamento de utilización y porte de uniformes, que deberán tener en cuenta los estudiantes de la Institución, tanto de actividades diarias dentro del plantel, como cuando por algún motivo deban representar a la institución en eventos culturales y deportivos fuera de la misma. Se deberá cumplir con exactitud las indicaciones de confección y diseño de cada uno de los uniformes (incluidas las indicaciones sobre el calzado) que aparecen enunciados como: Uniformes exigidos por la institución. Para el cumplimiento de las normas en referencia al Uniforme que identifica a los estudiantes como miembros activos de la institución y como ejemplo de virtud, decoro y dignidad propios de un proceder maduro y racional:  Portar el uniforme completo con pulcritud y todas las prendas debidamente marcadas con tinta indeleble, sin adornos, joyas y peinados extravagantes. (En caso de pérdida la Institución no se hace responsable)-Utilizar las prendas apropiadas de educación física en horas y lugares establecidos.  No utilizar cuando se porte el uniforme de la Institución maquillaje, uñas pintadas de colores, piercings, pulseras, anillos, collares, bufandas, manillas, aretes largos, etc.), estos serán decomisados por la coordinación, el director de curso y/o los docentes, por considerar que no son elementos que aporten al desempeño cognitivo curricular y que por el contrario si pueden presumiblemente coercitar, inducir y estimular a la primera infancia Al uso e imitación de iconos y elementos que aún no comprenden a cabalidad. (SC-481/98), (Sentencia T-569 de 1994).  Portar con respeto y dignidad el uniforme de la Institución, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas por la institución o por fuera de los horarios extra clase en actividades personales.  Cuidar su presentación personal y uniforme en todo momento especialmente en la hora de salida.


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Para los estudiantes de grado 11º se permite el uso diario de la chaqueta de la promoción con previa autorización del Consejo Directivo. Esta chaqueta debe ser igual a la presentada y aprobada por el Consejo. No se permiten modificaciones, grafitis o accesorios en la misma. No se admiten sacos ni chaquetas diferentes a los de los uniformes para permanecer con ellos dentro de la institución.  La camisa y/o camiseta de los respectivos uniformes deben permanecer dentro del pantalón, falda o sudadera según el caso. Por ningún motivo fuera de los mismos.  Las camisillas que se coloquen debajo de las camisas del uniforme, deben ser completamente blanca, sin ningún tipo de dibujo a grabado y de cuello redondo.  Los estudiantes No deben traer cadenas, pulseras, anillos, aretes, piercings o accesorios que no hagan parte del uniforme, su extravío o pérdida correrá bajo su propia responsabilidad. Para los días de frío se permitirá el uso de una bufanda del mismo color del buzo. UNIFORME NIÑAS: las niñas deben llevar el cabello limpio y peinado; sin tinturas ni mechones de ningún color, Los colores autorizados para hebillas y accesorios sencillos en el cabello, por la Institución son los que combinan con el color del buzo de la institución. (El uso de accesorios extravagantes en el cabello no hace parte del uniforme. (SC-481/98). Uniformes Institucionales Uniforme de diario: jardinera en lino escoces rojo según modelo para mujeres, y pantalón en lino azul oscuro para hombres; camisa blanca cuello sport, saco rojo sangre toro con el escudo de la institución, según modelo, zapatos en cuero negro de amarrar, medias blancas para niñas y oscuras para niños y jóvenes. Uniforme de educación física: Sudadera Verde y gris , camiseta y pantaloneta según modelo, medias blancas, zapatos tenis totalmente blancos. Pre-escolar y básica primaria: Uniformes establecidos según modelos y delantal rojo gallineto camisero, según modelo. Básica Secundaria: Cada estudiante debe portar bata blanca para usar en laboratorio, Tapa bocas y guantes según requerimiento del docente Educación Media (10-11): Uniformes establecidos y demás elementos requeridos por norma para uso de laboratorios entre otros bata blanca. ESTUDIANTES EN ESTADO DE GESTACIÓN: deberán portar una bata de maternidad de acuerdo a la tela del uniforme y saco abierto del color del uniforme.


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PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para el presente Manual , que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes, la imagen de la misma institución educativa y propician el algunos casos, resultados nocivos para los niños y las niñas, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole; de cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación de la Institución Educativa San Nicolás, conforme a los principios morales y de dignidad, para las alumnas comprende el uso de la falda de la Institución, cubriendo la rodilla o altura de la rodilla, sus medias serán media-media, 5 cm debajo de la rodilla, las niñas sin maquillaje excesivo. De tal manera, que NO se coercite, coaccione, estimule o induzca a las niñas de primera infancia a adoptar o imitar iconos erótico sexuales inapropiados para su desarrollo como lo consigna el articulo 20 numeral 4 de la ley de infancia y adolescencia 1098. Los pantalones de sudadera de los estudiantes la vestirán de manera adecuada a la altura de la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas, (por ser éste un icono usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales, que usan este icono estético para anunciar que se está dispuesto a tener una relación sexual homosexual). Tampoco el uso del pantalón de la sudadera es en bota tubo o cerrado al tobillo, sino conforme al MODELO DE UNIFORME consagrado por el consejo directivo de la institución. Los estudiantes que usen piercings o cualquier similar, pueden usarlo, no se vulnera su libre desarrollo de la personalidad, sin embargo su uso, se limitará y desarrollará siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la institución educativa, jamás los estudiantes de la Institución Educativa San Nicolás, usarán estos piercings y otros accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, como norma disciplinaria general, que los y las alumnas acogen al matricularse; igualmente para prevenir todo tipo de estímulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los estudiantes más pequeñas y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como la primera infancia. (Sentencia T-569 de 1994), (SC-481/98). PARAGRAFO 2: Reiteramos, esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los estudiantes pueden asumir estos vestuarios, accesorios y piercings y su propia estética de manera libre, autónoma, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el


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uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparadas y autorizadas por sus padres y/o acudientes, para no permitir que se promuevan estas actitudes estéticas como iconos de imitación propias de los estudiantes más grandes, hacia niños y niñas de grados inferiores que son PRIMERA INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando un efecto de coerción, inducción y manipulación en los y las menores más pequeño(as). PARAGRAFO 3: De ninguna manera, se permitirán modas estéticas que pertenezcan a grupos urbanos, subculturas ni tribus urbanas, puesto que se considera el MODELO DEL UNIFORME, como primera instancia disciplinaria y coherente con la estética dentro de la comunidad educativa, por ende el uniforme de la institución es uniforme y como tal, NO estará de ninguna manera ligado a modas o comportamientos estéticos pasajeros, que promuevan el irrespeto, la degradación o un ataque a la dignidad de los individuos. Acatando el artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. (SC-481/98). ARTÍCULO 48. HORARIOS Horario de clases SEDES SAN NICOLÁS, JORGE ELIÉCER GAITÁN, EL SALVIAL Pre-escolar: Lunes a Viernes 7:30 a.m. a 12:30 p.m. Básicas Primaria Lunes a Viernes 7:30 a.m. a 1:30 p.m. Básica Secundaria Lunes a Viernes 7:30 a.m. a 2:00 p.m. SEDE SIDERÚRGICA Pre-escolar: Básicas Primaria Básica Secundaria Educación Media

Jornada de la Tarde Jornada de la Tarde Jornada de la Mañana Jornada de la Mañana

Lunes a Viernes Lunes a Viernes Lunes a Viernes Lunes a Viernes

12:30 p.m. a 5:00 p.m. 12:30 p.m. a 5:30 p.m. 6:30 a.m. a 12:30 p.m. 6:30 a.m. a 12:30 p.m.

Los estudiantes de Educación Media asistirán en jornada extendida teniendo en cuenta la articulación. Educación para jóvenes y adultos Horario flexible de acuerdo al grupo puede ser Sabatina o Fin de Semana, Nocturno de forma semi presencial

12. SIMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 49. EL ESCUDO


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Descripción:

CAPITULO XII SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN ESCOLAR SIEE DISPOSICIONES GENERALES

“EVALUAR PARA RESIGNIFICAR EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE” ARTÍCULO 1°.Por el cual se realizan algunas modificaciones al sistema de evaluación a nivel institucional. El consejo Directivo haciendo uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que nivel institucional durante el año 2015 se desarrollaron mesas de trabajo con padres de familia, estudiantes y docentes sobre sensibilización y conocimiento del decreto 1290 del MEN en cuanto a S.E evaluación se refiere. Que del consejo Académico sale un borrador del sistema de Evaluación que al ser socializado con padres de familia y estudiantes, queda establecido el presente sistema de evaluación. Que analizada la comunidad estudiantil en cuanto a evaluación se refiere durante los últimos años el proyecto presentado por el consejo académico y avalado por padres de familia y estudiantes es acorde para la institución. Que es deber del consejo Directivo analizar y avalar, hacer seguimiento al sistema de evaluación según decreto 1290 El sistema de evaluación institucional de los estudiantes hace parte del Proyecto Educativo Institucional y contiene


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1. 2. 3. 4.

criterios de evaluación y promoción las escalas de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar 5. los procesos ce auto evaluación de los estudiantes 6. las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes 7. las acciones para garantizar que Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8. La prioridad de entrega de informes a los padres de familia 9. La estructura de los informes del desempeño de los estudiantes para que sean claros, comprensibles y den información integral de avances en la información 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre las evaluaciones y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 12. La vinculación del padre de familia y/o acudiente en el proceso evaluativo de su hijo (a) y/o acudido Artículo 2°. PROPOSITO DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES La Institución Educativa “San Nicolás” acoge los planteamientos legales sobre evaluación plasmados en los decretos 2247 de 1997, para ciclo preescolar, 1290 de 2009 para los ciclos de básica y media académica, 366 de 2009 inclusión de educación, en el marco de la ley general de educación 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, los estándares y lineamientos curriculares expedidos por el ministerio de educación Nacional. La Institución Educativa “San Nicolás” promueve el auto aprendizaje a través de los modelos educativos flexibles escuela Nueva, post-primaria, modelo CIDEP preescolar ESCOLARIZADO Y NO ESCOLARIZADO, Modelo Socio Auto estructurante que requiere del sistema de evaluación en consecuencia que permita la autoevaluación, la co-evaluación y la hetero-evaluación de manera participativa, dialogante y reflexiva, teniendo en cuenta los principios de educación del siglo XXI según Delors. Principios de Evaluación Académica 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.


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2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. 6. Evaluar al estudiante sin que este pueda ser utilizada como mecanismo de exclusión. 7. Conocer los resultados del proceso de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas al respecto a éstas. 8. Recibir asesoría y acompañamiento de los docentes, para superar sus debilidades en el aprendizaje. CACAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 3°. LOS DERECHOS Y DEBERES DE COMUNIDAD EDUCATIVA La institución en aras de que el sistema de evaluación se lleve a cabo y de comprometer a la comunidad educativa acoge los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 1290 al pie de la letra. Artículo 12 (deto.1290). DERECHOS DEL ESTUDIANTE. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a: 1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. 2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Artículo N° 13 (deto.1290). DEBERES DEL ESTUDIANTE. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe: 1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.


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Artículo N°14 (deto.1290). DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos: 1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. Artículo N° 15 (deto.1290). DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben: 1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos DECRETO NÚMERO 1290 de 2009. Hoja N°. 5 Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.” 3. analizar los informes periódicos de evaluación CAPITULO III CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 4. LAS COMPETENCIAS Y DESEMPEÑOS Que deben ser valorados en un proceso formativo por competencias corresponden al saber, saber hacer, saber ser y aprender a convivir. Es decir, los conocimientos y conceptos, la utilización de los conocimientos en la solución de problemas que enfrenta al estudiante en su ámbito de actuación y el comportamiento que asume frente a su quehacer cotidiano. Para dar claridad a los aspectos por considerar en la elaboración de una actividad de aprendizaje desde la perspectiva de formación por competencias, se tendrá en cuenta: 1. CRITERIOS POR CONSIDERAR CON RESPECTO AL APRENDER A CONOCER: Las preguntas y actividades se orientan hacia la identificación de los conceptos y conocimientos que son esenciales para la comprensión del tema del programa o área a evaluar. Se valora entre otros en el estudiante:  La coherencia en la descripción que hace de los principios y postulados teóricos de las temáticas


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    

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La consistencia y coherencia de las relaciones que establece entre los conceptos de las temáticas. Las diferentes categorías de conceptos que maneja el estudiante. La forma de integración de las temáticas. Aplica los conceptos y los integra en su proyecto de vida. Progreso en los procesos de pensamiento

2. CRITERIOS POR CONSIDERAR CON RESPECTO AL APRENDER A HACER: En este elemento, la valoración de las actividades de aprendizaje está orientada hacia los procesos y los procedimientos ejecutados para alcanzar un resultado específico o elaborar un determinado producto. Se valora en el estudiante:  La documentación de los procedimientos utilizados en la realización de la actividad.  La aplicación de procedimientos.  El desempeño logrado con la aplicación del procedimiento.  El uso de los materiales de apoyo y los instrumentos disponibles para realizar la actividad.  Hace uso de procesos y procedimientos adecuados en la construcción y toma de decisiones.  Capacidad para plantear situaciones problémicas  Interés y creatividad en la realización de las diferentes actividades 3. CRITERIOS POR CONSIDERAR CON RESPECTO AL APRENDER A SER: Para valorar el aprender a ser, es necesario observar los comportamientos del estudiante frente a su proceso formativo. Se valora en el estudiante:  El compromiso personal para ejecutar las actividades.  La motivación para emprender acciones.  Las actitudes y valores frente al desarrollo de las diferentes actividades  Actitudes por una sana convivencia, colaboración y solidaridad.  Desarrollo de habilidades y competencias 4. CRITERIOS POR CONSIDERAR CON RESPETO AL APRENDER A CONVIVIR: Para valorar el aprender a convivir, es necesario observar los comportamientos del estudiante en sus relaciones inter personales  Desarrollo de la comprensión del otro  Percepción de las formas de interdependencia  Capacidad de solucionar conflictos  Respeto a los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz


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 Desarrollo de niveles de participación en el trabajo académico

Artículo 5. EN EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS La institución acoge el desarrollo por competencias propuestas por Néstor Bravo, determinando el siguiente porcentaje COMPETENCIA COGNITIVA PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL AUTOEVALUACIÓN

PORCENTAJE A TENER EN CUENTA 40% 30% 20% 10%

Porcentajes que se tienen en cuenta en cada una de las actividades a realizar seguimiento y de acuerdo a los aprendizajes. Artículo 6 REPORTE DE OBTENCIÓN DE DESEMPEÑOS: 1. La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a cuatro períodos, al finalizar, cada uno los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se muestra la valoración asignada en cada una de las áreas y los criterios de evaluación que describen el desempeño del estudiante en el transcurso del periodo escolar. 2. Al finalizar el año escolar se entregará a padres de familia o acudientes un informe final que incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar dificultades en períodos anteriores. 3. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán el rendimiento en cada área mediante la escala de valoración institucional Y bajo los criterios de desempeño establecidos por cada área determinando las fortalezas, debilidades y recomendaciones a tener en cuenta. Artículo 7 REPORTE DE OBTENCIÓN DE DESEMPEÑOS: Decreto 1290 Art De la estructura de los informes: El informe contendrá. 1.- Datos del encabezado 2.- Identificación Institucional 3.- título de informe de valoración 4.- Sede institucional 5.- Grado


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6.- Datos del Estudiante 7.-Periodo evaluado 8.-Informe por asignaturas: Juicios valorativos determinando fortalezas, debilidades y recomendaciones 9.- Intensidad Horaria, Desempeños evaluados, valoración correspondiente en la escala institucional y su correspondiente en la escala nacional, registro de Inasistencias (de manera acumulativa en el informe final). 10. Promedio y puesto por estudiante en el grado 11.- Recomendaciones y observaciones 12.- Registro de firmas y sellos pertinentes (director de grado y rectora). CAPITULO IV ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 8°. El estudiante obtendrá numéricamente una valoración de acuerdo a su desempeño en el seguimiento y valoración de sus actividades, cuando cumpla con los criterios establecidos a continuación. 1. Desempeño Superior: 1. Desempeño Superior Corresponde a los estudiantes que se basan en desempeños predominantemente integrales, creativos y críticos. En este nivel los estudiantes pueden moverse con flexibilidad a través de dimensiones y usar el conocimiento para reinterpretar y actuar en el mundo que los rodea y este es expresado y comunicado en forma creativa. Asume un comportamiento excelente y acorde con los valores y la filosofía propuesta por la Institución numéricamente el estudiante obtendrá entre cuatro seis y cinco cero (4.6 a 5.0) en el seguimiento y valoración de sus actividades, cuando cumpla con los siguientes criterios - Participa activamente en el desempeño y desarrollo de las diferentes actividades en el aula y en la institución. - El trabajo en el aula es constante y enriquece al grupo. - Maneja adecuadamente los conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias vividas, adoptando una posición crítica. - Respeta y participa en las actividades planteadas, tanto por el docente como por sus compañeros. - Su comportamiento y actitud, contribuye a la dinámica de grupo. - Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las temáticas vistas en clase. - Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos. - Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta con propiedad.


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- Su asistencia a la institución es permanente en caso de ausencia presenta oportunamente excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado. - Alcanza todos los logros propuestos sin actividades, estrategias y acciones de apoyo para el mejoramiento. - Su nivel de convivencia es pacífica y propende por la sana convivencia con la comunidad educativa - Manifiesta sentido de pertenencia institucional. En cada una de las actividades de la institución. 2. Desempeño Alto: Corresponde a los estudiantes que demuestran un uso flexible de conceptos e ideas. La construcción del conocimiento se ve como una tarea compleja, que sigue procedimientos y criterios claros. Mantiene una actitud positiva y un comportamiento sobresaliente dentro de los valores y la filosofía de la Institución. Numéricamente el estudiante obtendrá entre cuatro cero a cuatro cinco (4.0 a 4.5) en el seguimiento y valoración de sus actividades, cuando cumpla con los siguientes criterios - Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase. - Participa moderadamente en el desarrollo de las actividades en el aula. - El trabajo en el aula es constante y proactivo - Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. - Su comportamiento favorece la dinámica de grupo. - Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso. - Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros. - Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas. - Alcanza todos los desempeños propuestos, pero con algunas estrategias de mejoramiento - Cuando falta a la institución Justifica su ausencia y asume sus compromisos escolares - Manifiesta sentido de pertenencia con la institución, al asistir y participar en cada una de las actividades de la misma. 3. Desempeño Básico: Corresponde a los estudiantes que establecen simples conexiones entre los conceptos o ideas. Describe la naturaleza y los propósitos de la construcción del conocimiento, así como su comunicación desde procedimientos mecánicos paso a paso. Desarrolla los desempeños propuestos para el aprendizaje con el nivel mínimo de acuerdo a las exigencias. Presenta una actitud y comportamiento aceptable con los valores y la filosofía de la Institución Numéricamente el estudiante obtendrá entre tres cero a tres nueve (3.0 a 3.9) en el seguimiento y valoración de sus actividades, cuando cumpla con los siguientes criterios


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Participa eventualmente en clases. Su trabajo en el aula es inconstante. Relaciona los conceptos aprendidos con experiencias de su vida, pero necesita de colaboración para hacerlo. Es inconstante en la presentación de sus trabajos, consultas y tareas; las argumenta con dificultad. Le cuesta aportar ideas que aclaren los conceptos vistos. Su comportamiento académico y formativo es inconstante. Presenta dificultades de comportamiento. Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias dentro del período académico. Presenta inasistencia, justificadas e injustificadas. Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. Algunas veces manifiesta sentido de pertenencia con la institución.

4. Desempeño Bajo: Corresponde al estudiante que no observa la relación entre lo que aprende en la Institución y su vida cotidiana. No considera los propósitos y los usos del conocimiento. Los desempeños no son reflexivos respecto de las formas en las que el conocimiento se expresa o se comunica a los demás y/o no es responsable con sus compromisos académicos. Presenta actitud insuficiente y demuestra desinterés ante los valores y la filosofía de la Institución Numéricamente el estudiante obtendrá entre uno cero a dos nueve (1.0 a 2.9) en el seguimiento y valoración de sus actividades, cuando cumpla con los siguientes criterios - El ritmo de trabajo es inconstante, lo que dificulta progreso en su desempeño Académico. - Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas. - Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas. - Necesita ayuda constante para profundizar conceptos. - Presenta deficiencias en la elaboración argumentativa y en la producción escrita. - Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos. - Afecta con su comportamiento la dinámica del grupo. - Constantemente requiere de desarrollo de estrategias de mejoramiento por no asistir o por incumplimiento constante de sus deberes como estudiante - Presenta faltas de asistencia injustificadas. - Presenta dificultades de comportamiento. - Hace falta más compromiso con la asistencia y participación a las actividades de la institución.


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Artículo No. 9 LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. De acuerdo al modelo pedagógico que la Institución desarrolla Socio Auto estructurarte (S.A.E.) se tienen en cuenta los desempeños que este propone. Y de conformidad con el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en su Art. 5, la institución aplica la siguiente escala de valoración institucional de carácter cuantitativo equivalente con la escala Cualitativa nacional: VALORACION 4.6 a 5 4.0 a 4.5 3.0 a 3.9 1.0 a 2.9

DESEMPEÑO NACIONAL Superior Alto Básico Bajo

CAPITULO VI CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES Artículo 10. CRITERIOS DE PROMOCIÓN POR NIVELES. La promoción se realizará teniendo en cuenta los niveles educativos así: 1. PREESCOLAR MODELO CIDEP: Acogidos al decreto 2247 del Ministerio de educación Nacional, los estudiantes matriculados y que cumplan con la intensidad horaria establecida para este nivel obtendrán la promoción Automática hacia el ciclo de Básica Primaria Casos especiales por prescripción médica y/o psicológica que determine retomar el grado de transición para dar oportunidad de mejoramiento. Procedimiento: - Valoración y registro de los aprendizajes en términos cualitativos - Análisis de la situación académica de los estudiantes con dificultades por parte de la docente durante el período - Diseño aplicación de estrategias para la superación de dificultades - Notificación por escrito a los padres de familia de los estudiantes sobre el desempeño en cada período - El informe contiene datos personales criterios, descriptores específicos para la evaluación de los procesos en cada dimensión y observaciones generales


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2 BASICA PRIMARIA ESCUELA NUEVA La promoción de los estudiantes de básica primaria es de carácter flexible y acorde con los criterios establecidos por los modelo Pedagógicos ESCUELA NUEVA, los casos especiales serán remitidos a la Comisión de Evaluación y Promoción Los estudiantes de grado primero de la institución deben superar los logros competencias y procesos de las asignaturas de lengua castellana y matemáticas con una valoración definitiva igual o superior a tres cero (3.0) equivalente a desempeño básico. Si al finalizar el año escolar el o la estudiante obtiene en el área de Matemáticas y/o lengua castellana una valoración inferior a tres cero (3.0) deberá presentar una evaluación productos de las actividades de apoyo. Dicha evaluación será presentada únicamente en la última semana de actividad del año escolar. Para ser promovido (a), deberá aprobar necesariamente la o las evaluaciones de las actividades de apoyo de matemáticas y lengua castellana. 3. NIVELES BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA - todo estudiante de Básica primaria, secundaria o media para ser promovido debe superar logros, competencias, y procesos en todas las asignaturas con una valoración definitiva igual o superior a 3.0 (tres Cero) equivalente a desempeño básico, alto o superior (la nota correspondiente será emitida con un solo decimal determinado por aproximación por defecto por exceso). Al finalizar el año escolar serán promovidos los estudiantes que hayan alcanzado un desempeño básico, alto o superior en cada una de las áreas del plan de estudio para cada grado y nivel. - El estudiante con asignaturas en desempeño bajo al finalizar el año escolar, presentará actividades de apoyo en la última semana académica y deberá obtener un desempeño igual o superior a tres cero (3.0) en cada una de ellas para ser promovido, de manera contraria no será promovido. - La valoración obtenida de estudiantes con estrategias de apoyo se registrará en el libro de valoración final, con previa acta del docente donde especifique la valoración de desempeño alcanzado por el estudiante y corresponde a la valoración final de las asignatura debidamente diligenciada por el estudiante docente y padre de familia. - La Comisión de Evaluación y Promoción se reunirá en la última semana académica para definir la promoción de los estudiantes en cada sede y grado teniendo en cuenta casos especiales, se registrará en acta de promoción. -


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Los estudiantes que al finalizar el año escolar hayan reprobado el grado por un área y tengan un promedio general igual o superior a cuatro cero (4.0) es decir desempeño alto, serán promovido.

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Todo estudiante para ser promovido debe estar a Paz y Salvo por todo Concepto en la Institución

Artículo 10. PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. - Los estudiantes que se encuentren diagnosticados con alguna de las necesidades educativas especiales tendrán promoción automática - Para la promoción de los estudiantes de NEES, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - La adecuación del plan de aula para el educando con limitaciones o discapacidad cognitiva, determinada por el consejo académico (Decreto N° 2082 de 1996).Según plan actividades sugeridas por el profesional que diagnóstica la necesidad. - La definición de logros específicos, la adecuación de los medios y registros evaluativos a los códigos y lenguajes comunicativos específicos para el educando con limitaciones o discapacidad cognitiva y/o auditiva. - El análisis de avance y desempeño de los logros propuestos en las áreas, de acuerdo a recomendaciones de Aula registrados para cada uno de los estudiantes de acuerdo al dictamen de la incapacidad. - Verificación del cumplimiento de los compromisos de superación. - Según el resultado de desempeño o avance en las actividades complementarias especiales, es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción, teniendo en cuenta, lo contemplado en el artículo 52 del decreto 1860 de 1994. Artículo 11. PROMOCIÓN ANTICIPADA. Un estudiante de la Institución podrá ser postulado para obtener la promoción anticipada, culminando el primer periodo académico cumpliendo con los siguientes requisitos. - Un estudiante que haya reprobado el grado y durante el primer período académico del año siguiente obtenga desempeño alto en el promedio general del período, será promovido al grado siguiente. - El estudiante que haya reprobado una Área y su desempeño durante el primer período sea alto en dicha área será promovido. - Estudiante que haya reprobado el grado y por solicitud escrita pide se le conceda el derecho a presentar evaluación de las áreas con desempeño bajo durante la primera


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semana académica y obtiene en estas un desempeño básico es decir una valoración mínimo de tres Cero (3.0) en cada una de ellas. - Los estudiantes de grado once no promovidos deben matricularse al mismo grado y acogerse a este artículo, una vez sean promovidos se les otorgará el grado de bachiller por ventanilla. En todo caso cada docente debe procurar nivelar a los estudiantes por promoción anticipada con responsabilidad del padre y estudiante en el segundo período. Artículo 12. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO: Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento o solicitud de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y si es positiva en el registro escolar. Artículo 13. ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS. 1. Atendiendo a las directrices del Art. 6 del Decreto 1290, en todos los casos, se hará un seguimiento del estudiante no promovido y se favorecerá su promoción durante el primer periodo académico en la medida en que éste demuestre el mejoramiento de los desempeños que no permitieron su promoción. 2. Se le permitirá presentar pruebas de suficiencia al inicio del primer periodo académico de las áreas en las cuales quedó con desempeño bajo y por las cuales no se promovió, previa solicitud. 3. Para poder ser promovido al grado siguiente, es condición necesaria que alcance un desempeño Básico en todas las pruebas destinadas, con el fin de demostrar que se encuentra nivelado con el resto del grupo. 4. En caso de no superar dichas pruebas no es posible su promoción en nuestra institución. 5. El estudiante reprobado se matricula al grado correspondiente y si durante el primer período su desempeño escolar es alto se promoverá al grado siguiente, por promoción anticipada. 6. Un estudiante que sea repitente de grado y vuelva a quedar reprobado se matriculará con matricula en observación y seguimiento continuo de padres de familia y docentes que garanticen que el estudiante cumpla con sus desempeños escolares y si es preciso mantener un asesoramiento psicológico.


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Artículo 14. CERTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN: 1. ESTUDIANTES DE GRADO NOVENO. Los estudiantes que cursen el grado noveno obtendrán Certificado de Bachiller Básico cuando hayan aprobado todas las áreas del plan de estudio y se encuentran a Paz y salvo por todo concepto con la institución. 2. ESTUDIANTES DE GRADO UNDECIMO. Los estudiantes que cursen grado undécimo obtendrán su título de acuerdo al cumplimiento de los siguientes criterios. - Para obtener el Título BACHILLER ACADÉMICO, el estudiante debe cumplir los criterios de promoción, según lo contemplado en el Decreto 1290. Además de cumplir con los Requerimientos exigidos por el MEN y la Secretaría de Educación. -

Los casos particulares que no se inscriban en este artículo, su situación será Definida por la respectiva Comisión de Evaluación y Promoción quien atendiendo a las directrices consignadas en la Ley o en este decreto, definirá su graduación.

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Serán proclamados Bachilleres Básicos o Bachilleres Académicos los estudiantes que hayan cumplido todos los requisitos de promoción adoptados por la Institución tanto académicos como disciplinarios. Los demás estudiantes recibirán su título por ventanilla siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigidos para la promoción.

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Los estudiantes de grado once para ser graduados, deben tener certificación de haber cumplido las ochenta (80) horas de servicio social, de acuerdo con el formato institucional y haber presentado el trabajo de grado de acuerdo a la articulación institucional, Los estudiantes que no siguen la articulación presentan trabajo de grado en una acción social, ambiental, deportiva, cultural el cual debe planear y desarrollar durante el año escolar para presentar resultados.

-

Encontrarse a PAZ Y SALVO por todo concepto con la institución CAPITULO V REPROBACIÓN DE ESTUDIANTES

Artículo 15. Se considera un estudiante reprobado cuando:  Presente desempeño bajo en alguna de las áreas después de presentar la semana de nivelación.  Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.


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El estudiante que se encuentre no Promovido y en la semana programada no presente las estrategias de apoyo sin justificación, automáticamente quedará reprobado.  Estudiantes que ingresen por traslado de matrícula en el transcurso del año escolar y no presenten certificación de desempeño académico. Parágrafo 1: La Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado podrá determinar que un estudiante debe repetir el año cuando se encuentre en algunas de las anteriores situaciones Parágrafo 2: se registrará la pérdida del área por inasistencia y deberá estar consignado en los informes bimestrales, registro escolar y constancia de desempeño que se entrega a los padres de familia CAPITULO VI ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO N° 16. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES Como institución que promueve el desarrollo integral de los estudiantes implementará prácticas evaluativas motivadoras, orientadoras, formativas, continuas y permanentes que faciliten el diálogo, la reflexión, y la autoevaluación a través de la participación de los actores en el proceso Mediante las siguientes acciones 1. Al iniciar el período, los docentes darán a conocer a los estudiantes los criterios de evaluación y las estrategias de apoyo y de profundización especificadas en el plan de clase. Esta información debe ser conocida por la Comisión de Evaluación. 2. Durante el período, los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación sean mínimos en cada asignatura. 3. Los docentes realizaran registro de evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor por periodo 4. Aplicar las diferentes formas y técnicas de evaluación 5. Los docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, dentro del horario de clases, que permitan mejorar los niveles de desempeño cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje. Las estrategias de apoyo no se limitarán únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje. 6. El docente dejará evidencia o registro de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada período (acta, formato, rejillas, talleres…) de manera que la Comisión de Evaluación y el Consejo Académico, en caso de reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación.


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7.

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Realizar las diferentes estrategias de participación con el fin de garantizar el compromiso de los diferentes actores en el proceso de evaluación como son la Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación

Articulo N° 17La evaluación a nivel institucional se realiza de manera formativa a través de metas concertadas a la adquisición de logros se realizará durante el proceso de enseñanza aprendizaje, cada instrumento utilizado por el docente conllevará un objetivo específico a evaluar, teniendo en cuenta los siguientes parámetros en el uso de estrategias y técnicas de evaluación. ASPECTOS A EVALUAR. Para efectos de la evaluación se tendrá en cuenta los aspectos: cognitivos, actitudinal y procedimental, Basados en las diferentes formas de evaluación como son la autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación de los Estudiantes. La evaluación del desempeño por ser método requiere que el estudiante elabore una respuesta o un producto que demuestre su conocimiento y habilidades (Congreso de E.U., Oficina de Tecnología de la Evaluación, 1992). Con las técnicas de ejecución se pretende primordialmente evaluar lo que los estudiantes pueden hacer en lugar de lo que saben o sienten. En una tarea de ejecución se evalúan entre otros:  El procedimiento empleado: conjunto de pasos para llegar a un resultado.  El producto resultante: objeto concreto, una escultura, una carta escrita a máquina, el resultado de un experimento. El producto para su evaluación puede ser comparado con ciertas características esperadas (evaluación interna) o compararlo con otros productos (evaluación externa).  En el proceso de evaluación requiere de la integración de conocimientos sobre contenidos específicos, destrezas, habilidades mentales y ciertas actitudes para lograr la meta. Artículo N°18. ESTRATEGIAS DE LOS DOCENTES PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTUDIANTES  La selección de tareas de evaluación que estén claramente conectadas con lo enseñado.  Que se compartan los criterios de evaluación antes de trabajar en ellos.  La determinación del número de soportes o valoraciones que se van a tener en cuenta en el período respectivo  La forma del seguimiento a estas valoraciones  Que se provea a los estudiantes con los estándares claros y los modelos aceptables de desempeño.


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 Enterar a los estudiantes que sus ejecuciones serán comparadas con estándares y con otros estudiantes.  Fomentar la auto-evaluación. Por tanto la institución promueve con este sistema el desarrollo de estrategias de evaluación que respondan, en concreto, a una integración e interpretación del conocimiento y a una transferencia de dicho conocimiento a otros contextos y permitir permanentemente la retroalimentación. Eisner (1993, PP. 226-232) plantea algunos principios que creemos pertinente tomar en cuenta para entender mejor el proceso de evaluación y selección de instrumentos. Para él, la evaluación debe:  Reflejar las necesidades del mundo real, aumentando las habilidades de resolución de problemas y de construcción de significado.  Mostrar cómo los estudiantes resuelven problemas y no solamente atender al producto final de una tarea, ya que el razonamiento determina la habilidad para transferir aprendizaje.  Reflejar los valores de la comunidad intelectual.  No debe ser limitada a ejecución individual ya que la vida requiere de la habilidad de trabajo en equipo.  Permitir contar con más de una manera de hacer las cosas, ya que las situaciones de la vida real raramente tienen solamente una alternativa correcta.  Promover la transferencia a través de tareas que requieran que se use inteligentemente las herramientas de aprendizaje.  Requerir que los estudiantes comprendan el todo, no sólo las partes.  Permitir a los estudiantes escoger una forma de respuesta con la cual se sientan cómodos. En el desarrollo de las estrategias se hace necesario escoger dentro de una variedad de técnicas de evaluación, entendiendo estas como "cualquier instrumento, situación, recurso o procedimiento que se utilice para obtener información sobre la marcha del proceso" (Zabalza, 1991, p.246); dichas técnicas se pueden adaptar a diferentes situaciones. Existen 2 clases de alternativas, las técnicas para la evaluación del desempeño y las técnicas de observación (entrevista, lista de cotejo, escalas, rúbricas,) estas últimas constituyen un auxiliar para las primeras. Estas técnicas traen consigo un cambio en la manera en que pensamos pueden ser medidos los conocimientos, las habilidades y las actitudes. Se trata de ser más flexible para aceptar otros métodos e instrumentos para llevar un récord de los aprendizajes de nuestros estudiantes. Algunas de las técnicas que se promueven a nivel institucional entre otras están


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Técnicas para la Evaluación del Desempeño Mapas Mentales, mapas conceptuales, solución de problemas, método de casos, proyectos, diario de campo, debate, técnica de la pregunta, ensayos, portafolios Técnicas auxiliares Lista de Cotejo, entrevista, Rúbricas Rangos Artículo 19. AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. En todas las áreas y para cada periodo académico, se favorece la autoevaluación de los estudiantes con una intención formativa que favorece la toma de conciencia del proceso de aprendizaje y que le ayuda al estudiante a establecer sus dificultades y avances en su desempeño. Entendiendo que la autoevaluación comprende tres fases a saber Auto verificación, Auto reflexión, Auto regulación.(consultar) Cómo toda estrategia de evaluación debe ser programada con la intencionalidad del uso de la meta cognición como herramienta de auto superación y de auto regulación, pretendiendo promover el pensamiento crítico a partir de la auto reflexión, verificación y retroalimentación a nivel personal de acuerdo a los resultados obtenidos de los productos realizados PROCESOS DE LA AUTOEVALUACIÓN 1. DECISIONES DE AUTOEVALUACIÓN: Se realizara de acuerdo a la necesidad a los instrumentos de la evaluación en el proceso de enseñanza de aprendizaje. COMPROMISO: En la autoevaluación fija importancia el compromiso del docente y del estudiante al asumirla como una estrategia de evaluación. 2. PREPARACIÓN COSNTITUCIÓN Y FORMACIÓN : Para dar fe por medio de la evaluación se le da al estudiante un instrumento que contengan los propósitos trazados con un lenguaje adecuado al evaluado, donde de muestra del desarrollo contextual logrado de los procesos mentales que se siguen, los sentimientos y actividades experimentadas. 3. PLANIFICACIÓN: El docente da a conocer a sus estudiantes el momento y los recursos necesarios para llevar a cabo la autoevaluación según lo que se vaya a evaluar, y concertará con ellos los criterios a tener en cuenta en cada uno de los momentos que se presente. 4. CONCENSO:


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Se realiza un análisis de la información recolectada estudiante, docente de acuerdo al instrumento empleado y se realizará una toma de decisiones. 5. ELABORACIÓN DEL INFORME: Debe conllevar los fines de acuerdo a la intención que el docente realizó la autoevaluación. 6. AUTOEVALUACIÓN: Debe conllevar a la verificación de los indicadores de estándares de calidad establecidos en el sistema de evaluación. CAPITULO VII ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DEL ESTUDIANTE Artículo 20. ESTRATEGIAS Y ACCIONES 1. Información oportuna a los estudiantes con el fin de que el sistema permita la promoción de una cultura de evaluación y calidad el docente una vez realizado un producto o recogida cualquier información la debe sistematizar en la planilla de seguimiento y debe dar a conocer a los estudiantes sus resultados en los cinco días siguientes, de tal manera que el estudiante pueda reclamar o aceptar su valoración. 2. Disposiciones para ausencia de estudiantes Los estudiantes que no asistan a jornada escolar sin ninguna justificación previa ni formal deberá presentarla con su debido soporte una vez ingrese a actividad escolar y solicitar la autorización para la presentación de las diferentes actividades evaluadas durante su ausencia 3. Evaluación Diferenciada La institución promoverá la inclusión en el sistema de evaluación a los niños, niñas y jóvenes con Necesidades especiales de acuerdo a las necesidades específicas de cada niño y su valoración se tendrá en cuenta según los parámetros de la educación inclusiva de acuerdo a cada estudiante promoviendo sus avances formativos, sociales y cognitivos, el informe de estos estudiantes se limitará a dar a conocer sus avances en forma cualitativa, su promoción se realizará de acuerdo a los planes de estudio diseñados para cada uno de los casos de acuerdo a lineamientos de educación inclusiva del MEN según los casos existentes a nivel institucional. 4. Acciones para el mejoramiento continuo según desempeños La evaluación de desempeño busca estar en permanente consecución de la excelencia académica por tanto a los estudiantes se les debe promover actividades de mejoramiento continuo según su nivel de desempeño


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-Concientizar a los estudiantes acerca de la importancia de asumir una actitud positiva con respecto a su formación y desempeño en las áreas. -Explorar el conocimiento previo del estudiante para apoyarlo a construir nuevos conocimientos - Ofrecer a los estudiantes la información pertinente para el avance y profundi9zación de los temas - Generar a través de los comités de evaluación recomendaciones con respecto al desempeño académico y a los procesos evaluativos verificar su cumplimiento - Recibir apoyo permanente del servicio de Sico orientación y psicólogo en procesos formativos y pedagógicos. -Emitir juicios valorativos y dar recomendaciones para el mejoramiento continuo ACCIONES: DESEMPEÑO BAJO ACCIONES: Reorientar, aprendizaje con pares, (papá. Mamá). Motivación permanente, diagnostico profesional dado el caso, Mayor Comunicación Estudiante- docente. Casos reincidente o sin solucionar análisis entorno familiar, Crear hábitos de estudio DESEMPEÑO BASICO ACCIONES: Retro alimentación, motivación permanente, desarrollo de procesos de comprensión.

actividades encaminadas

al

DESEMPEÑO ALTO Y SUPERIOR ACCIONES PARA PROFUNDIZAR Investigación Guiada Actividades de profundización Artículo 21. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Las estrategias de apoyo serán orientadas a estudiantes que PRESENTEN DIFICULTADES en determinada actividad, a aquellos que reinciden en un desempeño bajo durante el período respectivo La orientación puede llevarse a cabo con la compañía y seguimiento del padre de familia para los casos de reincidencia y para los estudiantes que al finalizar período obtengan un desempeño Bajo se envían a comisión de evaluación de grado. Con previo informe entregado por el docente en respectiva área con su respectivo seguimiento. Entre las estrategias de apoyo se tendrán en cuenta las siguientes:


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1. Asesoría personalizada. Actividad como primera instancia una vez se encuentre un desempeño bajo en alguna de las actividades propuestas 2. Plan de apoyo: Debe contener acciones que le permitan al estudiante que presenta desempaño bajo, el avance en su aprendizaje., por parte del docente directamente responsable de la actividad, durante el período una vez se presente la dificultad. 3. Asesoría Comportamental. Para aquellos estudiantes que presentan debilidades en su comportamiento social, desarrollo afectivo y procesos de participación se le realizará actividades de mejoramiento en auto estima, actividades de superación personal involucrando al padre de familia para que realice una motivación permanente al estudiante hacia el aprendizaje. 4. Reincidentes en bajo desempeño Si el estudiante después de haber aplicado las diferentes estrategias reincide en el bajo desempeño y el incumplimiento de normas será remitido a la comisión de evaluación quien dará recomendaciones al padre de familia para realizar un diagnóstico especializado. 5. Sistematización de las estrategias de apoyo se debe llevar el registro de cada una de las sesiones de las comisiones de evaluación en actas, y el cuadro institucional de actividades de apoyo diligenciado por el docente 6. Apoyo permanente. En todo caso el docente una vez observe la dificultad o dificultades del estudiante realizará actividades con el (los) estudiante(es) que le permitan superar sus dificultades, no se deben dejar acumular para finalizar el periodo, se deben tratar en el momento en que se presenten para garantizar continuidad en el aprendizaje del estudiante. 7. Garantía de avances. En el desarrollo de clase el docente debe garantizar que al menos el 80% de sus estudiantes alcancen un logro para continuar con el siguiente, de lo contrario debe establecer nuevas estrategias que le permitan a sus estudiantes alcanzar los Desempeños previstos. 8. Actividades de avance. Los estudiantes que alcancen los desempeños y que formen parte minoritaria del grupo o grado se le deben programar actividades de avance o profundización del logro, en ningún caso lo debe repetir. Artículo N°22. ACCIONES QUE FACILITEN QUE TANTO DIRECTIVOS COMO DOCENTES PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN 1. Cada docente realizará un banco de fortalezas, debilidades y recomendaciones periodo a periodo de acuerdo a las asignaturas y áreas para ser sistematizadas. 2. En Cada período el docente emitirá juicio valorativo a cada uno de los estudiantes según los criterios establecidos en la institución 3. Analizar periódicamente los informes de valoración con el fin de identificar si las prácticas de aula ofrecen los procesos evaluativos del sistema institucional de evaluación.


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4. Los docentes presentarán al Consejo Académico un informe por periodo en el cual se evidencia el proceso de evaluación realizado con sus resultados para la toma de decisión de mejora. 5. El docente y directivo orientará y reorientará de acuerdo a los avances en el proceso evaluativo las mejoras que conllevan a su total cumplimiento de acuerdo a las normas legales vigentes. 6. El consejo académico Lidera actividades y estrategias que tiendan al mejoramiento del sistema de evaluación que involucre a la comunidad educativa en su permanente retroalimentación. 7. Cada docente establecerá unos procesos y estrategias que serán llevados a cabo que propenden por el mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan presentado desempeño bajo en el transcurso de un periodo académico. 8. Obligación especial de la familia: El padre o acudiente una vez enterado a través de cualquier medio, sobre el desempeño bajo del estudiante, deberá presentarse inmediatamente ante el profesor de la materia y/o titular de curso para definir y seguir el plan de mejoramiento académico individual sin esperarse hasta el final de período o año. Parágrafo: La Comisión de Evaluación y Promoción respectiva revisará el cumplimiento de los compromisos inscritos entre la familia y el colegio. El eventual incumplimiento será causal para realizar según el caso el debido proceso conductual según el manual de convivencia y determinar la sanción a que haya lugar, sin perjuicio del derecho al debido proceso. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15). CAPITULO VIII INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo N° 23. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES Para el estudio de circunstancias académicas es necesario establecer unos canales y unos procedimientos sobre los cuales se actúa y se toman decisiones. Se requiere en todos los casos que haya una comunicación permanente y respetuosa entre la institución y la familia del estudiante con el fin de garantizar un adecuado seguimiento y acompañamiento de la situación presentada. INSTANCIAS: a.- Mediación entre docentes y estudiantes o estudiantes y padres de familia afectados, como mediador rectora. b.- Consejo Académico


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c.- Comisión de Evaluación d.- Consejo Directivo e.- Resolución Rectoral. PROCEDIMIENTOS (DILIGENCIAR FORMATO) 1.- Solicitud verbal y escrita por parte de los afectados (estudiante, padre o madre de familia o acudiente) al docente en un término de 5 días hábiles de ser conocedor de la valoración. El docente atenderá la solicitud y dará respuesta en un término no mayor de 3 días de forma verbal y escrita con copia archivo institucional. 2.- Derecho de Petición: Dando a conocer los contenidos mínimos del desacuerdo tomado por el docente dirigido al Consejo Académico en los 5 días posteriores a la entrega de la primera instancia. 3.-Recurso de Reposición: Dirigido a la comisión de evaluación, debe contener las inconformidades. 4.- Recurso de Apelación: Dirigido al Consejo Directivo. Previa revisión por rectoría de Cada una de las instancias del procedimiento y se desarrollará con el debido proceso administrativo. Artículo No 24. Mecanismo de participación de la comunidad educativa Al ser el sistema de evaluación un producto de la comunidad educativa esta misma debe ser la encargada de darle viabilidad, seguimiento, evaluación y retroalimentación al producto puesto en marcha por tanto cada integrante de la comunidad según su rol debe cumplir con: CONSEJO ACADEMICO Y DIRECTIVO 1.- Organizar el sistema de Evaluación. 2.- Dar a conocer el sistema de evaluación 3. Adoptar y promulgar el sistema de evaluación 3.- Aplicar el Sistema para que se de viabilidad 4.- Velar porque el sistema sea efectivo. 5. Realizar ajustes de acuerdo a necesidades ASAMBLEA DE PADRES MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN (PADRES Y CONSEJO DE PADRES). 1.- Taller informativo y análisis del sistema de Evaluación. 2.-Conformación de la comisión de evaluación 3.- Realizar mesas de trabajo para hacer seguimiento, propuestas y control del sistema de evaluación institucional. 4.- Formar parte activa de los procesos de superación y apoyo de los estudiantes.


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5.- Solicitar autorización para la asistencia y participación en las comisiones de evaluación y promoción cuando lo amerite. 6.- Asistir voluntariamente a las comisiones sin voz ni voto. CONSEJO ESTUDIANTIL 1.-Formar parte activa del proceso de construcción y análisis del S.I.E.E 2.- Conformar la comisión del S.I.E.E. 3.- Conformar mesas de trabajo con los estudiantes para retroalimentar el sistema y presentar propuestas a la comisión. 4.- Solicitar autorización para la asistencia y participación de las comisiones de evaluación y promoción cuando lo amerite. 5.- Asistir voluntariamente a las comisiones sin voz ni voto. 6.- Presentar sus reclamaciones e inquietudes ante las comisiones de evaluación o de acuerdo a las instancias y procedimientos de reclamaciones PERSONERO 1.- Garantizar el cumplimiento del S.I.E.E. 2.- Formar parte activa en el proceso de construcción y aplicación y seguimiento del S.I.E.E. 3.- Convocar y liderar las mesas de trabajo con los estudiantes para retroalimentar el sistema y presentar propuestas a la comisión. CAPITULO IX COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo N° 25. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN CONFORMACION: Siendo coherentes con lo establecido en el decreto 1290 en su Artículo 11, numerales 3, 5 y 8, el Rector conformará para cada Grado una Comisión de Evaluación y Promoción 1. INTEGRANTES a. La rectora. b. Director de grado. c. El representante del Consejo Estudiantil. d. El representante al Consejo de los Padres de Familia. e. Como mediador el Personero estudiantil. f. Docente o docentes del área requerida.


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g. Estudiante o Estudiantes de desempeño bajo. 2. a. b. c. d.

PERIOCIDAD DE REUNIONES Se reunirá dentro del término del primer período para promocionar o reprobar a estudiantes no promovidos del año inmediatamente anterior. Se reunirán una vez finalizado cada período para analizar casos especiales, evaluar y dar seguimiento al sistema de evaluación. Se reunirá en cada período para establecer compromisos con los padres de familia, estudiantes y docentes implicados en desempeño bajo . Se reunirá esporádicamente cuando uno o más estudiantes mantengan desempeño bajo en su rendimiento escolar y no cumplan con los compromisos establecidos.

3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN a. La Comisión de Evaluación y Promoción analizará las condiciones de los estudiantes de desempeño bajo en las diferentes áreas, dejará acta diligenciada por los que intervienen con la respectiva acta de compromiso de padres de familia y estudiante. b. La Comisión de Evaluación y Promoción por Grado, se reunirá al finalizar cada Período escolar y se analizarán los casos de estudiantes que hayan quedado en la valoración final de cada periodo con desempeño bajo y se harán recomendaciones generales o particulares a profesores u otras instancias del colegio para seguir actividades de refuerzo y superación. c. También se analizarán los casos de educandos con desempeño Excepcionalmente alto con el fin de recomendar actividades especiales de Motivación o promoción anticipada. d. Todas las decisiones, observaciones y recomendaciones de las Comisiones se Consignarán en actas y estas serán la base para posteriormente tomar las Decisiones acerca de la promoción de estudiantes. e. Cuando la insuficiencia académica se deba a problemas de índole disciplinario y comportamental, la Comisión evaluará la situación y establecerá un informe sobre el correctivo o la sanción que corresponda; dichas decisiones son de carácter consultivo. f. Si en una Comisión de Evaluación y Promoción se reportan estudiantes con dificultades, que requieren consultas o exámenes externos, se le dará al padre de familia un tiempo prudencial (fijo) para hacer llegar dichos resultados a la Institución. g. Es función de la comisión realizar seguimiento a los estudiantes, padres de familia y docentes que hayan firmado acta de compromiso para el mejoramiento académico del o los estudiantes con desempeño bajo. CAPITULO X


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ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES Artículo N° 26. CUADRO DE HONOR. Al finalizar cada periodo escolar los directores de grado resaltaran en un espacio del aula los tres estudiantes que obtuvieron los tres primeros puestos del grado por su formación integral tanto en lo académico como en lo comportamental y vivencias de valores; los nombres de dichos estudiantes aparecerán en el cuadro de honor. Artículo N° 27. REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. Derecho a representar a la institución en eventos de carácter académico, cultural y deportivo Artículo N° 28. OTROS ESTÍMULOS. Los estudiantes que se destaquen por sus actividades positivas, podrán recibir, además de los anteriores estímulos, los siguientes: 1. ser elegido para izar la bandera en los actos cívicos institucionales 2. ser elegido representante o monitor en su grupo 3. recibir estímulos verbales o escritos 4. recibir Menciones de Honor el día de la clausura o graduación por excelencia académica promedio superior a 4.0 . 5. Ser Condecorado con medalla San Nicolás a la excelencia a los estudiantes con promedio igual o superior a 4.6 5. ser favorecido por las becas ofrecidas por el MEN, Municipales o departamentales por obtener puntajes prueba SABER 11 nivel satisfactorio . CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo N° 29. SITUACIONES NO CONTEMPLADAS. El consejo académico, como organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en el presente acuerdo o en caso de ambigüedad, si los hubiere, las cuales deben ser avaladas por el Concejo Directivo. Artículo N° 30. REFORMAS. Este Sistema Institucional de Evaluación y Promoción queda sujeto a reformas dependiendo del desenvolvimiento de los hechos cotidianos. Dichas reformas las podrá realizar el Consejo Académico, con el aval del Consejo Directivo. Artículo N° 31. VIGENCIA. La presente resolución surte efectos a partir de la iniciación de labores académicas del año 2016 y deroga todas las normas que le sean contrarias.


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ANEXOS: para una mejor comprensión del proceso evaluativo de la institución se anexa un marco teórico o conceptual COMUNIQUESE

Y

CUMPLASE

Dada en TUTA a los 13 días de enero del 2016

Esp. ANA JAQUELINE SAGANOME LOPEZ Rectora

secretario

ANEXO 1. MARCO CONCEPTUAL La evaluación es, en últimas, la constatación de que un proceso se está llevando a cabo y de qué manera se están logrando las metas propuestas, y definitivamente no tiene otra intención que mejorar la calidad, la profundidad y el sentido del aprendizaje en la vida escolar. 1.1. PROMOCIÓN ADMINISTRATIVA Es la confirmación que hace la autoridad legítimamente constituida de la promoción integral alcanzada por un estudiante. Es el acto que realiza el docente cuando da un concepto favorable para que un estudiante avance a otro grado y también el que realiza, por ejemplo, la secretaría de una institución educativa cuando expide un certificado de estudios que lleva la firma del rector. 1.2. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO Un análisis del artículo 7 del Decreto 1290 de 2009, que establece la promoción anticipada de grado, permite inferir que ésta tiene como requisito que el COMPONENTE CONCEPTUAL 1.3. EL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Uno de los avances más significativos que deben ser reconocidos a muchas comunidades educativas del país, es el estar construyendo y socializando nuevos conceptos de la evaluación


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escolar. Son conceptos que caracterizan la evaluación y que, a medida que se instalan en las mentes y en la cultura escolar contribuyen a elevar los niveles de calidad de la educación. A quienes evalúan los procesos formativos les conviene tener presente que la evaluación:  Es un proceso de aprendizaje, de mejoramiento, de cambio y de empoderamiento.  Se realiza sobre asuntos significativos que dan luces para resolver problemas reales.  Plantea retos y estimula la creatividad. El estudiante antes que consumidor de información debe ser analista crítico de la misma y constructor de conocimientos.  Es una actividad colaborativa y participativa que resuelve situaciones con aportes de los mismos evaluados, que además, aprenden a manejar dificultades y a afrontar situaciones de incertidumbre.  Se realiza mediante trabajos y estrategias variados según las diferencias individuales, consulta varias fuentes de información y experiencias de los participantes.  Es una actividad permanente en cual la información de retorno, dada oportunamente, es muy importante por la orientación y ayuda que da a quienes son evaluados.  Incluye la investigación para encontrar, entre otras cosas, cómo consiguen los estudiantes los resultados esperados y por qué algunos no los consiguen.  Identifica y socializa buenas prácticas de estudio, aprendizaje y superación de dificultades.  Lleva a quienes la practican a “aprender a aprender” y también a “aprender a desaprender”.  Contribuye a encontrar estrategias cualitativas para valorar la formación integral que incluye el desarrollo personal, social y cognitivo.  Fomenta estímulos proactivos con lo cual propicia la eliminación del carácter sancionatorio que ha tenido por mucho tiempo la actividad evaluativa. 1.4. EVALUACIÓN COMO VALORACIÓN. La evaluación cuando se entiende y asume como valoración puede caracterizarse porque es una actividad colaborativa que propicia el aprendizaje, el diálogo entre los actores, el mejoramiento de los procesos de aprendizaje, formación y los aprendizajes gratificantes. Es, al mismo tiempo, espacio y actividad que tiene en cuenta y analiza tanto los procesos como los resultados; reconoce potencialidades de los participantes, tiene en cuenta las inteligencias múltiples y el tratamiento correspondiente a la zona de desarrollo próximo. Como es una actividad colaborativa da participación a estudiantes como auto y coevaluadores y a los docentes como heteroevaluadores. Está basada en criterios y evidencias acordados socialmente; investiga el porqué de los resultados y construye procedimientos para mejorarlos; reconoce que en los conceptos o juicios, que se dan sobre los desempeños, interviene lo subjetivo y cada vez recurre menos a la medición de los resultados porque facilita la creación de nuevas estrategias para comprender los procesos formativos.


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Los cambios en evaluación se están llevando a cabo también en otros países. Por ejemplo en Paraguay se afirma: “Entre las estrategias referidas a la política de calidad en los aprendizajes llevada a cabo por el Ministerio de Educación y Cultura destaca el tema de la evaluación como uno de los aspectos más resaltantes y discutidos. La evaluación de los aprendizajes es y será siempre un tema resaltante porque las decisiones asumidas a partir de los datos proveídos por los procedimientos evaluativos tienen efectos en el propio estudiante evaluado, en el docente que lo evalúa, en la institución donde se procede a la evaluación y hasta en el sistema educativo nacional, inclusive” (Ministerio de Educación y Cultura). 1.5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Es interesante analizar el concepto de criterio que se aplica en la evaluación de los aprendizajes. Para conseguirlo es posible iniciar recordando un concepto general de criterio. La etimología -como estudio de la historia de las palabras para conocer su significado de acuerdo con su origen- indica que el término criterio viene del griego criterio y significa norma, regla o medio en que se puede basar un juicio o decisión (Gómez, 1985). También puede asumirse como norma para conocer la verdad, juicio o discernimiento (Real Academia Española, 1992). En evaluación pueden considerarse varios tipos de criterios: unos generales que ayudan a asumir nuevos conceptos de evaluación y promoción, otros específicos que permiten valorar los desempeños de los estudiantes, hacer apreciaciones sobre el grado en que esos desempeños corresponden a los niveles de desarrollo y aprendizaje esperados, toma de decisiones sobre su promoción al grado siguiente o de la culminación satisfactoria de la educación básica o de la media. En las Secretarías de Educación se han logrado conceptualizaciones interesantes como la siguiente: “Se entiende por criterio la condición que permite realizar una elección, tomar una decisión o hacer un juicio de valor sobre los aprendizajes de los escolares y sobre su promoción. Lo que se entendería por criterio en este momento, serían las metas o desempeños que se establecen como expectativa de logro o que se desean alcanzar mediante un trabajo pedagógico, durante un tiempo determinado. En este orden de ideas, se podría hablar de criterios de evaluación y promoción de un nivel educativo, de un grado, de un periodo académico, de una unidad didáctica, de un bloque temático, de una clase o de un proyecto, por cuanto estas son las unidades de tiempo o estrategias pedagógicas básicas sobre las cuales se establecen metas a alcanzar en relación con los procesos de desarrollo humano de los escolares, a partir de las áreas del plan de estudios”. Grupo de Calidad y Pertinencia (Secretaría de Educación del Huila, 2009). 1.6. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN


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Para cada tema de las áreas o de los proyectos conviene que los docentes y los estudiantes expliciten, verbalmente y por escrito, los criterios que tendrán en cuenta para la valoración de los trabajos. Es una actividad, que al establecer reglas de juego, contribuye a varias cosas ente las cuales están el orientar a los estudiantes sobre lo que se espera de ellos en cada actividad y también el incrementar las condiciones para que tanto la hetero-evaluación como la coevaluación y la autoevaluación sean pertinentes, justas y equitativas. En esta perspectiva se están empleando actualmente las matrices o rúbricas de evaluación. Las matrices son tablas de doble entrada que incluyen los aspectos que se evalúan con sus respectivos criterios de valoración y los posibles niveles en donde puede ubicarse el trabajo según los criterios que satisfaga. Cuando a estas matrices se les da también el nombre de rúbricas de evaluación se está teniendo en cuenta que ellas explicitan lo que es necesario hacer; ese es uno de los significados del término rúbrica: es algo que indica lo que hay que hacer. La elaboración participativa y el manejo de estas matrices o rúbricas es uno de los campos de trabajo actuales que requieren jornadas pedagógicas, interés, estudio, conocimiento y dedicación. Las evaluaciones deben dar oportunidades para evidenciar qué se sabe hacer con los saberes, cómo se aplican. Impulsar procesos creativos de generación de conocimientos y productos. Ayuda mucho el empleo de: Portafolios, mapas conceptuales, diarios de campo, análisis de experiencias, pruebas escritas, narraciones, descripciones, ensayos, estudios de caso, juegos de papeles o de roles, proyectos, dramatizaciones, cuadernos de notas, empleo de nuevas tecnologías. 1.7. AUTOEVALUACIÓN, COEVALUACIÓN Y HETEROEVALUACIÓN El desarrollo de esta tríada es una de las oportunidades con mayor fuerza transformadora que pueden asumir con entusiasmo las comunidades educativas. Para ello, es preciso superar temores y reservas respecto de la capacidad de los estudiantes de participar en su propia evaluación. Si pueden aprender los contenidos de las áreas y los comportamientos sociales del medio en que viven y los que les transmiten los medios de comunicación, es lógico pensar que también aprenden a valorar su desarrollo y sus desempeños. Es más, en forma empírica ellos distinguen lo que es cumplir con una condición de lo que no lo es. Pero hay que creer en ellos y enseñarles. Esa es una de las funciones de la escuela. En la auto y la coevaluación los sujetos de formación piensan sobre aquello que hacen y participan en su propia evaluación (Santos Guerra, 1996). Bien orientados y acompañados los estudiantes aprenden progresivamente a ser evaluadores. Con la práctica ellos logran:


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       

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Ajustarse a criterios acordados y socializados Actuar con rectitud, sinceridad, autocrítica Reconocer y valorar los avances logrados Reconocer y analizar las dificultades encontradas Presentar sinceramente los resultados Afrontar las dificultades oportunamente y con optimismo Valorar e informar para mejorar Crear estrategias, dialogar e investigar

1.8. PROMOCIÓN, PROMOCIÓN INTEGRAL En el contexto educativo el término promoción puede ser empleado con diferentes significados. El fundamental es el que entiende la promoción como un avance deseable en el desarrollo humano, en los conocimientos, valores, habilidades y actitudes. Un avance permanente, de todos los días. A eso van los seres humanos a las instituciones educativas; esa es la razón de ser de las escuelas. Entramos en ellas, como propone Jacques Delors (1996), para aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser; en una palabra: para movernos de donde estamos. Entramos en ellas para ir hacia adelante cada día, individual y colectivamente, con cada actividad que realizamos. En esa perspectiva resulta pertinente reflexionar sobre el verbo pro-mover, así visibilizando el prefijo pro –hacia adelante, en favor de- porque nos lleva a pensar en que la promoción tiene un componente intencional determínate. Los educadores trabajan animados por el deseo de facilitar las condiciones para que los estudiantes logren sus propósitos de avanzar, de moverse. El verbo pro mover viene del latín promovere que significa hacer adelantar, tratar de conseguir, avanzar, hacer avanzar, mover hacia adelante (Gómez, 1993). De esa misma familia etimológica son: promotor, motor, movimiento, motivo, emoción y moción. Los padres, los educadores, los líderes de los grupos son promotores en cuanto hacen adelantar, tratan de impulsar el desarrollo de niños, jóvenes y adultos haciendo las cosas necesarias para conseguirlo. Para lograr la promoción se requiere que los estudiantes y los grupos tengan, en su interior, un motor funcionando en buenas condiciones. Ese motor puede ser el proyecto de vida que se alimenta psicológica y espiritualmente mediante el estudio, los diálogos y la reflexión sobre los acontecimientos diarios y que ayuda a crecer en autonomía, compromiso y responsabilidad sobre la propia vida y la de los demás.


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La promoción se concreta en movimientos de los conocimientos, las habilidades, las actitudes, los hábitos, los valores y las disposiciones en cuanto se complementan, se organizan y se relacionan coherentemente. Cuando una persona considera que ya ha aprendido todo lo que va a necesitar en su vida puede permanecer durante mucho tiempo sin moverse ni en lo intelectual, ni en las habilidades de convivencia; es decir: sin promoverse. Así pierde la vida todos los días. Una estrategia para apoyar la promoción de los otros es el impulsarlos a encontrar y explicitar los motivos que los llevan a comprometerse con su formación. Son ideas o razones que tienen el poder y la eficacia para mover a las personas a hacer o dejar de hacer determinadas cosas. Son la causa de lo que hacemos. Cultivar la motivación es parte integral del papel de los educadores. El aprendizaje debe ser gozoso y producir emoción, aun cuando se presentan dificultades y se tienen que resolver problemas. Es tan cierto esto que un genio como Einstein afirmaba que el arte del maestro es despertar la alegría por el trabajo y el conocimiento. Algo bien interesante es que la moción o llamado de atención también es una instancia de promoción en cuanto está orientada a mover posiciones, actitudes o procedimientos. Cuando alguien recibe una moción puede estar ante la posibilidad de corregir determinados errores y reorientar su forma de ser y de actuar. Eso también es promover un estudiante candidato a ser promovido cuando “demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa”. Es una promoción que se anticipa a las actividades escolares, que existe aún en el caso de que la institución no la reconozca y que tiene entre sus protagonistas principales al estudiante. Garantizado lo anterior se procede a hacer el reconocimiento institucional de los logros del estudiante. Es anticipada al calendario escolar, existe solamente cuando la institución reconoce los merecimientos del estudiante y tiene entre sus protagonistas a la comunidad educativa. En términos generales lo dicho en los párrafos anteriores debe seguirse para cumplir lo ordenado en el mismo artículo 7 del citado decreto: “los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior”. 1.9. ESTRATEGIAS TANTO PARA LA VALORACIÓN COMO PARA EL APOYO El concepto de estrategia está relacionado con el arte de dirigir y con aquello que permite tomar decisiones acertadas. Las estrategias pedagógicas requieren bases conceptuales, creatividad,


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motivación y afecto por lo que se hace. Son acciones intencionales encaminadas a sensibilizar proactivamente a quienes participan en un proceso para que contribuyan al logro de los resultados esperados. Son de varias clases: cognitivas, meta cognitivas, de empleo de recursos, de motivación, de participación y didácticas. El empleo de estrategias ha sido algo propio de los procesos de formación y ahora el Decreto 1290 establece y resalta su empleo en los procesos asociados a la evolución de los aprendizajes y la superación de las dificultades que se presenten. Es comprensible ese énfasis porque ellas suscitan la creatividad, incrementan el buen clima institucional o grupal y son fuente de motivación con lo cual se favorece el desarrollo integral de todos los actores. Algunos ejemplos de estrategias Si el propósito es conseguir la participación de los padres de familia en los procesos formativos, una estrategia puede consistir en expresarles reconocimiento y valoración por parte del colegio; invitarlos a participar en actividades que ellos conocen y practican. Cuando se sientan reconocidos y apreciados ganarán seguridad y participarán ampliamente. Si el propósito es incrementar la motivación y el compromiso de los estudiantes con su formación, entonces la estrategia puede consistir en involucrarlos en actividades de autoconocimiento y cultivo de sus potencialidades, de desarrollo de su creatividad y de la conciencia. Son actividades intencionales que realiza el estudiante para mejorar su desarrollo o su aprendizaje y por consiguiente deben ser planeadas expresamente. 1.10. ACCIONES DE SEGUIMIENTO Algunos de los significados -generales pero aplicables en pedagogía- del verbo seguir ayudan a precisar lo que es el seguimiento requerido en los procesos de formación. Seguir significa, entre otras cosas: “Dirigir la vista hacia un objeto que se mueve y mantener la visión de él. Ir en busca de una persona o cosa; dirigirse, caminar hacia ella. Dirigir una cosa por el camino o método adecuado, sin apartase del intento” (Real Academia Española, 1992). El seguimiento entonces, es inherente a los procesos de formación en general y a los de evaluación en particular, porque quienes se proponen metas por alcanzar –docentes y estudiantes- deben unir esfuerzos e iniciativas hasta conseguirlas. Unos y otros deben avanzar hacia los aprendizajes y la formación esperados; estar atentos a la aplicación de los métodos de estudio, al aprovechamiento del tiempo y al empleo de los recursos necesarios para alcanzar satisfactorios niveles de desarrollo humano.


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Cuando el Decreto 1290 incluye en el SIEE “Las acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño de los estudiantes durante el año escolar” (Artículo 4), las está reconociendo como una estrategia permanente de observación, auto-observación, diálogo y acción para atender oportunamente las contingencias que se presenten. El seguimiento evita la acumulación de vacíos y dificultades en la formación y hace visibles, oportunamente, logros e iniciativas, que desde el punto de vista pedagógico, conviene reconocer a los estudiantes. Muchas veces el reconocimiento de un esfuerzo, de un cambio, por pequeño que sea, produce efectos permanentes en la vida de quien lo recibe y también de quien conoce el hecho como pueden ser los compañeros. Si los establecimientos educativos deciden crear comisiones para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación, es importante que sean entendidas como una estrategia de trabajo en equipo para integrar esfuerzos de estudiantes, educadores y padres de familia, que tengan funciones que van más allá de reunirse para decidir quién ganó o perdió el año. De acuerdo con los conceptos presentados en este documento sobre evaluación y promoción, las comisiones de seguimientos están llamadas para avanzar y mover hacia adelante. Sus funciones incluyen cosas como las que se enuncian a continuación:  Proponer y emplear estrategias pedagógicas formativas para motivar por la vida y el conocimiento y para aprender a aceptar que en la vida se presentan dificultades y que es necesario asumirlas con optimismo y fortaleza.  Ayudar a comprender que los fracasos y las dificultades pueden ser asumidos como oportunidades para corregir procedimientos que tal vez no resultan adecuados, para organizar mejor las actividades y para hacer las cosas a tiempo.  Analizar oportunamente los resultados de los trabajos, la creación y aplicación de los apoyos que requieran los casos especiales.  Atender situaciones conflictivas como el matoneo y sugerir soluciones a la dirección de grupo y a la coordinación de convivencia.  Recomendar actividades pedagógicas complementarias para los estudiantes que las requieran.  Participar en el estudio de casos de promoción anticipada de grado.  Revisar la promoción de estudiantes que han requerido un acompañamiento especial.  Colaborar en el análisis y elaboración de respuestas a las reclamaciones que presenten los estudiantes o los padres de familia en relación con la evaluación y la promoción.  Participar en la formulación y adopción “de criterios para facilitar la promoción al gado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior” (Decreto 1290 de 2009, artículo 7).


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1.11. ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN Recuperar es “volver a tener o a conseguir, recobrar” (Gómez, 1993). “Volver a tomar o a adquirir lo que antes se tenía” (Real Academia Española, 1992). El término recuperación es una de esas palabras que se emplean de manera imprecisa sin que moleste a nadie, por lo menos aparentemente. En el sentido estricto de volver a tener algo, resulta que un conocimiento, habilidad, valor o actitud que nunca se ha adquirido, no se puede recuperar; pero se pueden adquirir. En el país se generalizó el empleo de la palabra recuperación para todos aquellos asuntos en los cuales los estudiantes no presentan los desempeños esperados incluidas aquellas cosas de las cuales no han tenido ni siquiera una idea. Ese maltrato del concepto oculta aspectos muy importantes en los cuales son necesarias, indispensables las acciones de recuperación. En este documento se incluye el término recuperación con el propósito expreso de suscitar reflexiones en torno a su significado. En el Decreto 230 de 2002 se incluyó pero desafortunadamente se generalizó, como se señaló antes, un uso equivocado del mismo. En el Decreto 1290 de 2009, no se incluyó el término recuperación y hace falta, pero bien empleado. Cuando una persona ha perdido la motivación por las actividades formativas, cuando las circunstancias de la vida le han lesionado su auto concepto y afectado su autoestima es urgente ayudarle a recuperar, hasta donde sea posible, lo que perdió. En casos como estos sí es correcto emplear el término recuperación. Frecuentemente las dificultades de aprendizaje, de comportamiento, de convivencia son ocasionadas por problemas de autoimagen individual o colectiva y esos se superan reconociéndolos y atendiéndolos con diálogo que ayude a comprender las situaciones vividas y a volver a tener confianza en sí mismos y en los otros. No se solucionan con más clases, más ejercicios y menos aun repitiendo el curso. Sería interesante investigar cuántas vidas se han afectado negativamente por falta de unas actividades de recuperación bien entendida y atendida. 1.12. PLAN DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN Se puede entender como el conjunto organizado de actividades que se programan para obtener indicadores de los avances que se obtienen y de su calidad en un proceso de superación de dificultades. Tiene características como las siguientes:  Es un instrumento para conocer dónde, cómo vamos y por qué.


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 Fomenta un clima de confianza mutua y empatía entre docentes, estudiantes y padres de familia.  Contribuye a hacer visibles los avances y las demoras en la realización de lo programado.  Propone acciones para cada meta u objetivo.  Establece cronograma para consultas y asesorías.  Establece cronograma para evaluaciones.  Explicita criterios o matrices de evaluación.  Señala recursos y ayudas disponibles dentro y fuera de la institución.  Permite tomar decisiones con base en los avances parciales.  Hace pertinentes el apoyo y la asesoría de los docentes.  Atiende aspectos que facilitan los aprendizajes. CAPITULO XIII VIGENCIA Las modificaciones al presente MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL ESCOLAR, se adaptarán y realizarán constantemente cuando el rector o Rectora o el Consejo Directivo lo estimen necesario, teniendo en cuenta las disposiciones, normas y leyes vigentes, así como los principios e Identidad de la Institución Educativa San Nicolás y serán aprobados por el Consejo Directivo y consolidados, mediante resolución de rectoría. El presente reglamento, o Manual de Convivencia, rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente hasta cuando se realicen, actualizaciones de ley, cambios, adiciones o reformas que se requieran o que se considere que debe ser modificado total o parcialmente. Cada familia, dispondrá de este Manual de Convivencia Escolar o Reglamento, lo consultará cotidianamente y velará por su cumplimiento y por ponerlo en práctica en su totalidad, acatándolo por convicción y por compromiso para el sano y pleno desarrollo integral de los estudiantes de la institución. Este Manual de Convivencia Escolar fue adoptado por el Consejo Directivo, de la INSTITUCION EDUCATIVA SAN NICOLÁS, según Acta No 001 de fecha Enero 26 de 2016. Nota: todas las directrices, enunciados y normas emanadas en el presente texto de manual de convivencia, entran en vigencia a partir de la firma del presente, sin embargo es de aclarar que es imposible tipificar todos los actos, hechos, acciones, eventos y situaciones que se presentan dentro del ámbito escolar, por lo tanto, se deja abierto el presente documento a otros eventos, situaciones, hechos y actos que NO estén contemplados en el presente texto, pero que se aclara


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que serán tomados en estudio y análisis por el consejo directivo, quien obrará en conformidad con la jurisprudencia vigente y en acatamiento al debido proceso y el derecho a la defensa que priman para proteger la vida, integridad y proceder de los niños, niñas y adolescentes, ratificando que en todos los casos se obrará en beneficio de la comunidad por encima de un particular en obediencia al artículo 01 de la Constitución nacional y también a la sentencia de la corte: Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). En constancia, se firma en Tuta. A los 26 días del mes de enero de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Rector Secretaria V°.B° CONSEJO DIRECTIVO. Institución Educativa San Nicolás


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