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Presidente, Valentin Ramirez Baez.-Los Secretarios: E. Lapeyretta.-Manuel Ma. Saldana. Ejecutese, publiqueSle, y circule en el territorio de la Republica. para supuntu-al observancia. . Dado en la Residencia del Ejecutivo a. los tres dias del mes de Agosto de 1872, ano 29 de la Independencia, 9Q• de la Restauracion y 5Q • de la Regeneraeion.-El Presidente de la Republica, Buenaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de 10 Interior, PoLicia y Agricultura, encargado de las Relaciones Ex.teriores, Manuel Ma. Gautier.
Num. 1217.---,CONSTITUCION politica revisada.
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Dios, Patria y Lihertad.-Republica Dominicana.
GONiSrrITUGION POLITICA DE LA REPUBIJICA DOMINICA!NA, Puesta en 'Vigor por la soberana convencion nacional, en 23 de Abril de 1868, (1), y revisada por el Congreso de 1872. TITUlJO I.
De la Nacion y de su territorio. Art. l Q; La nadon Dominicana es la reunion de todos los dominicanos asociados bajo un mismo pacto politico. La 'soberanfa reside esencialmente en la Nacion y- no puede ejercerse Rino por los Poderes que estab1rece esta Constitucion. Art. 2Q• EI territorio de la Republica comprende todo 10 que antes se llamaba parte espanola de la isla de Santo Domingo y ,sus ic:l1as, adYUl0Emtes. Sus limHes son los mismos que en 1793 la dividian par el lado de'} Occidente de la parle francesa, estipuladose,n el Tratado firmado en Aranjuez. el 3 de Junio de 1777. Estos limites quedan definitivamente fijados. (1) V. numero 1113.
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Art. 3 9 • iEl territorio de la Republica es y sera inenagenahle. Ningun poder ni autoridad podra enagenar el todo 6 parte al. guna deela favor de ninguna otra Potencia. Para su mejor ad~ ministracion se dividira en Provindas y Distritos. Las Pro. vincias son: 'Santo Domingo de IGuzman, Goinpostela de Azua, Santa Cruz del Seybo, Santiago de :los Caballeros y Concepcion de 1a Vega; y los Distritos maritimos, Puerto Plata y Samana. La ley deter.minar!a los limites de las 'Provincias y Di~ritos asi como su division en comunes.
TITULO II. Del Gobierno dominicano. Art. 49 • EI Gobierno dominicano es y sera esencialmente civil, democrata republicano, alternativo y res-pons'able.EI Podel' Supremo se divide para s-u ejercicio en Legislativo, Eiecu-tivo y Judicial: Estos, iPodeI"€lS son independientes, responsa.bles, se ejercen separadamente y sus encargados no pueden dele. garlos ni salir de los Iimites que les fija la Constitucion.
TITULO TIL De los dominican9s, de sus derechos y de sus dcl>eres. CAPiITULO PRIMERO. Art. 5Q • Son dominicanos: lQ: Todos los individuos que gocen de esa cualidad ala :publicacion de esta Gonstitucion. 2Q• Todos los nacidos en ell territorio de la Republica de padres dominicanos. 3Q• Todos los hispano-dominicanos y sus descendientes que, habiendo emigrado POl' virtud de los cambios, politicos, no hayan tomado las armas contra la Republica, ni la hayan hostilizado de modo alguno, y vuelvan a fijar su residencia en ella. 4Q• Todos los descendienrbe,s de oriundos de la parte antes espanola, nwcidos en paises extranjeros que vengan a fijar su residencia en la Republica, y que conforme a la ley acepten esa cualidad. 5Q • Todos los nacidos en €II territorio de !padres extrange. ros, que invoquen esta cualidad cuando lleguena 8U mayor edad.
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6 Q • Todos los naturalizados segun las leyes.
Art. 6 La ley arreglani el goce, la perdida y suspension de los derechos politicos, como asi mismolJa extension y ejercicio de los derechos civiles. § unico. A ningun dominicano, mientras permanezca en el territorio de la Republica, se Ie reconocera otra nacionalidad que la dominicana. Art. 7 Q• Todos los extrangeros no pertenecientes a una na~ cion enemiga, seran admitidos en la Republica al goce de los derechos civiles s~ profesan algun arte, ciencia 0 industria litil; desde que pisan el territorio dominicano, estfm sus personas y bienes bajo la salva-guardia del honor nacional, y disfrutan de 181 proteccion concedida a los dominicanos, quedando como estos sometidos a las leyes y autoridades del pais. Q
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CAPITULO ISEGUNDO. Art. 8Q• La Constitucion garantiza y asegura los derechos naturalo3 y civiles de libertad, ignalda:d, seguridad y propiedad de todos los dominieanos. 1Q. Garantiza la libertad natural, c1stando para sieilllpre abolida la esclavitud. 2 Garantiza 181 libertad individual, no pudiendo ninguno ser perseguido sino en los casos previstos ipor la ley, y en 1a forma que ella prescribe. 3 No pudiendo ser encarcelados, sino en virtud de una orden motivada del juez, que debera notificarse en el momento del arresto, 6 a 10 mas tarde dentro del termino de veinte y euatro horas. 4 Q • No pudiendo, s~no en el caso de flagrante delito, Bier arrestados para s€r conducidos ante el juez competente, ysi fuere en 181 no~he, l'1enandos'e esta formalidad en la manana del siguiente dia, sin que puedan ser pres>€ntados ante ninguna otra autoridad que .a;quollas que designe 181 ley. 5 Garantiza, 181 libertad de imprenta y 181 de publicar libremente sus ideas sin pr'evla censura, aunque con sujecion a las leyes, sin perjuicio de 181 sociedad y de Ia seguridad publica. La calificaci6n de 'los delitos de imprenta eorresponde exclusivamente a los jurados. GQ. I_a libertad de asociarse, sin estar sujetos a ninguna medida preventiva; la libertad de reunirse pacificamente y sin Q
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armas en casas particulares, conformandose a Jas leyes de policia U otras que puedan arreglar este derecho. 79 • La libertad y e1 dere0ho de denunciar con arreglo a las Ieyes, a todos los funcionarios publicos POl' hedhos de su administracion. 8Q • La libertad y el derecho de peticion sabre cualquier negocio de interes procomunal, 6 privado, y -de emitir libremente su opinion sobre ellos, perc ningun indivlduo ni asociacion particular podra hacer peticiones en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificacian de pueblo: su voluntad solo puede expresarse par medio de los que 10 representan par mandato obtenido canfarme a esta Constitucion. Cuando muchos individuos dirijieren una peticion al Pader Legislativo, al Ejecutivo y demas autoridades publicas, todos seran r,esponsablessolidariamente de la verdad de los hoohos. 9". La Constitucion garantiza la seguridad. No pudiendo sel' prt~sas, ni distraidos de sus jueces naturales, ni juzgados en causas civi,1es ni criminales pOl' comision afiima , ni sentem.ciados sino porel juez 6 tribunal competente determinado con anterioridad porIa ley, en virtud de leyes anteriopes al delito y en las formas' que ellas presaiban, sin que en ningun caso puedan alterarse ni abreviarse las fonnas de los juicios. 10. No pudiendo las leyes tener jamasefecto retroactivo, ni impanerse pena alguna que no este- prevista y sanCionada par la ley. 11. No pudiendo obligarse a ninguno a que haga 10 que la ley no manda, ni impedir que haga 10 que la ley no priva. 12. No pudiendo verificarse ninguna visita domiciliaria, sino en los ,casas previstos porIa ley y con las formalidades que eUa prescriba. 13. La C'onsHtucian garantiza y asegura la igualdad de derechos, siendo todos los dominicanos admisibJ.e,s a los empleos publicos, sin otra distincion que la de los meritos y servicios. No pudiendo aquel10s ser jamaspropiedad de los que los ejerzan, ni patrimonio de familia alguna. Siendo todas las contribuciones l'epartidas igua,lmente entre todos los ciudadanos en proporcion de sus haberes. 14. No pudiendo establecerse privilegio aTgunoen materia de impuestos, y d~biendo las excepciones 6 diminucion d₏ estos ser determinadas porIa ley y diSlpuestas pOl' justa causa. Sienc10 todos jusrt:iciables con igualdad ante la ley, sin distincion de personas. Rigiendo una,s mismas leyes en toda la
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Republica, y un solo fuero para todos en los juicios civiles y criminales. 15. La Constitucion garantiza y asegura toda propiedad. Siendo esta sagrada e inviolable, sin que ninguno pueda ser despojado de la menor porcion de ella, dno POl' via de apl'emio 6 pena legal, 6 POl' cat~sa justificada de utilidad publica y mediante una previa y justa indemnizacion, a juicio de peritos. En caso de guerraesta indemnizacion, podra no ser previa. 16. No pudiendo imponerse jamas 'la pooa de confiscacion de bienes. 17. La propiedad intelectuaI. 18. La de 1a correspondencia privada y pape1es, siendo eatos sagrados, no pudiendo s,er violados ni Tnterceptados, sino POl' autoridad competente, en los casos ycon las formalidades prescritas POI' las leyes. Art. 99 • Son deberes de todo dominicano: acatar y cumplir las leyes: respetar y obedecer las lejitimas autoridades que son sus organos: servir a la pa.tria: defender y conservar 1a libertad e independencia de 1a nacion: contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos publicos, cuando 10 exija la sailud del gstado, mediante reintegro. Art. 10. La Religion CatQilica, Aposoolica, Romana es la religion del Estado. Sus Ministros,en cuanto al ejercicio de su ministerio ecIesiastico, dependen solamente los Prelados can6nicamente instituidos.
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TITULO IV. De las elecciones en general.
OA:BITULO I.-De las Asamh1easPrimarias. Art. 11. Para ser sufragante 00 las Asambleas Primarias, es necesario estar en e1 pleno goce de los derechos civiles y po]fticos, estar a vecindado y tener su residencia en la comun respecti'va, ser propietario de bienes raices, empleado publico, oficial del ejercito de tierra 6 mar, patentado POI' ell ejercicio de 3lrguna profes,ion 0 industria, profesor dealguna dencia 6 arte libera[, 6 arrendatario pOl' seis anos de un establecimiooto rurail en actividad de cultivo.
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Art. 12. Las Asambleas Primarias se reunen de pleno derecho, el primer l{mes de Noviembre de cada ano en que deban ejercer las atribuciones que la Constitucion 6 las leyes les def;igm.n y en las formas que ellas (~stablezcan. EI Alcalde, 6 quien 10 reemplace, publicani el lQ. de Octubre de cada ano en que deban reunirse las Asambleas Primarias, un aviso preventivo recordando a los sufragantes el periodo de su reunion, y este mismo funcionario 6 quien Hene sus funciones, presidira la Asamblea hasta la eleccion deL ciudadano que deba presidirla definitivarrnente. Art. 13. Son atribuciones de las Asambleas Primarias: EI,ejir e1 numero de Electores que Ii cada comun Ie corresponda nombrar para formar el Colegio Electoral de la Provincia: Elejir los miembros que deban formar el Ayuntamiento l'espectivo, si 10 tiene la comun. CAPITULO II.-De los Col€gios Electorales. Art. 14. Los Colegios Electorales se componen de los Electares nombrados par las Asambleas Primarias de las comunes; y Ii reserva de aumentarlos la le,y progresivamente en razon del incremento de la poblacion, se fijan del modo siguiente: Electores. Santo Domingo de Guzman Cada una de sus comunes ComposteJa de Azua Cada una de sus comunes Santa Cruz del Seybo Cada una de sus ·comunes Santiago de los Caballeros Cada una de sus comunes Concepcion de la Vega Cada una de sus comunes EI Distrito maritimo de pu€xtoPlata Cada una de sus comunes EI Distrito maritimo de Samana
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36 10 20 10 20 5
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§ unico. Las cualidades necesarias para sier Elector son: estar en el pI,eno goce de los dereichos civiles y politicos: haber cumplido veinte y cinco anos: ser propietario de bienes raices,
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6 emp}â‚Źado publico: tener su domicilio en la comun que 10 elije. Sus: funcione,s duranln tres alios. Art. 15. Los Colegios Electorales se reunen de pleno derecho en la capital de la Provincia, el prime,r llunes de Diciembre, de cada ano, para ejercer sus atribuciones ordinarias, y a mas tardar, un mes despues de la fecha del decreto de convooatoria, en las reuniones extraordinarias autorizadas par la Constitueion 0 la ley. Sus atribuciones son: 1a. Elejir los miembros del Poder Le:gislativo: 2a. Elejir el Presidente y Vice-Presidente de la Republica, segun las reglas establecidas en 061 articulo 28: 3a. - Reemplazar a todos los funcionarios cuya nominacion les pertenece, en 1M casas y so6gun las reglas establecidas por la Constitucion 6 1a ley: 4a. Formar separadamente la nomina de los individuos que, en sus respectivas Provincias, reunan las cualidades exijidas tanto para ser Ministro de: Ia Suprema Corte de Justicia, como para jueees de los tribunalo6s inferiores, las que remitiran al Poder -Ejecutivo par condueto del Ministerio de 10 Interior. Art. 16. Los Colegios Electorales no rendran correspondeneia unos con otros, ni ejerceran atribuciones algunas sin que se encuentre presente la mayoria absoluta de sus miembros: haran sus elecciones una a una y en sesionels permanen-
tea.
{:APITULO III.-Disposiciones comunea a las Asambleas Primarias y Colegios Electorales.
Art. 17. Fuera de los casas extraordinarios en que dena reemplazarse a algun06 algunos de fos funeionarios euya eleccion toea, ya a las Asambleas Primarias, ya a los Colegios Electorales, sus reuniones ordinarias deberan efeetuarse en el alio anterior a aquel en que espiran los periodos eonstitueion8.iles de los respectivos cargos. Todas las elecciones se haran par mayoria absoluta de votos y par esautinio secreto. Ni las Asambleas Primarias, ni los ColegiosE1edorales pueden ocuparse en otro objeto que el de ejercer la atribuciones que Ie estan designadas por la Constitucion y la ley. Deberan disolverse tan pronto como hayan terminado sus operaciones, euya duracion sera fijada por 1a ley.
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TITULO V. Del Poder Legislativo. Art. 18. EI Poder Legislativo se ej.erce por'un Senado Consultor, y se campone de dos individuos par la Provincia Capital, dos par la de Santiago de los Caballeros y uno par cada una de las demas Provincias y Distritos Maritimos. Dural). en sus destinos seis alios, se r€nuevan integramente y pueden ser reelectos indefinidamente. Para ser nombrado Senador se requiereo tener la edad d~ treinta alios cumulidos v las demas cualidades que para ser Presidente de la Republica. Art. 19. En caso de muerte, dimision 6 destitucion de un miembro del Sens Jo, este Cuerpo Ie reemplazara, eligiendo uno interinamente hasra la primera reunion del Co'1egio Electoral de la Provincia, que llenara definitivamente la vacante; pero el nuevavamente e1€::;to solo ejerc€ra eSle cargo por ~l tiempo que faltaba a su predecesor. Art. 20. La ciudad de Santo Domingo es Gapital de la Republica, y asiento de los Poderes Supremos del Estado; y solo en eircunstancias unicas y extraordinarias podra por el Poder Legislativo, decretarse temporalmente su traslacion. En ella se instalara de plena derecho el Senado Consultor, como Poder Legislativo, el 27 de Febrero de cada alio: duraran sus sesiones noventa dias; prorrogables treinta mas en caso necesario, por disposicion de la mayoria absoluta de sus miembros 6 a peticion del Poder Ejecutivo. Art. 21. El Senado Consultor representa la nadon. Sus funciones son incompatibles con todo otroempleo publico. Toea al Senadoexaminar los polieres de Su s mi€mbros y decidir las dificultades a que puedan dar lugar. Nombra un individuo de su seno para que 10 presida. Nombra los empleados de su mesa: Hene la facultad exclusiva de poneI' a sus miembros en estado de acusacion y de admitirles sus renuncias. Arregla todo 10 relativo a su policia interior. El Senado Consultor no puede tomar resolucion alguna sin que se haHe presente la mayoria absoluta de sus mierrnbros. EI Sengdo es permanente: sus funciones son legislativas, consultivas y judiciales con arre,.. glo a esta Constitucion.
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TITULO VI. De la formacion de las leyes y su promuJgacion. Art. 22. La inkiativa se ejercera por los poderes Legislativo y Ejecutivo, excepto en la ley de responsabilidad de los Secretarios de Estado, que exclusivamente la tendra el Senado. Todo proyecto de ley, para que s!ea admitido a discusion, se leera y debatira en tres distintas sesiones, C011 intervalo de un dia franco por 10 menos, y segun las reglas que se estaiblezcan para el debate. . Art. 23. Ningun proyecto de ley 6 decreto, aunque s,ea sancionado por el Poder Legisllativo, tendra fuerza de tal mientras no tenga el decreto de ejecucion del Poder Ejecutivo, al que sera remitido oficialmente por el pre1sidente del Senado para su promulgacion, dentro del termino constitucionaI. Si el Poder Ejecutivo hallare inconveniente para su ejecucion, 10. devolwra con sus observaciones al Senado dentro de cinco dias de SQ.l reeepcion. El Senado examinar~f de nuevo el proyecto, teniendo a la vista las observaciones deLEjecutivo, y si no hallare fundadas las objeciones, se reuniran ambos Poderes y discutiran las razones de conveniencia 6 inconveniencia hasta ponerse de acuerdo. Se exceptua la ley sabre los Secretarios doe Estado. Art. 24. No podra ihacerse ninguna ley contraria ni a la Tetra ni alespiritu de Ilia Constitucion, y encaso de duda, el texto de la Constitueion debe siempre prevalecer. Cuando se hiciere aJ,guna ley reformando otra anterior, Be incluira en aque11a todo 10 que deesta haya de quedar en vigor. Ninguna ley, decreta 6 reglamento Sera obligatorio mi'entras no sea publicado en la forma y con la solemnidad que la ley haya establecido. Art. 25. Los miembros del Poder Legislativo son inviolables POl' las opiniones y votos emitidos en el JerciCfo de sus funciones. En ningun caso podran ser arrestados ni procesados durante su diputacion (a no ser hallados en flagrante delito), sin permiso del Cuerpo Senatorial; y en este caso no se procedera a la formacion de causa sin la previa autorizacion. Art. 26. Ademas de decretar la legislaciop civil y criminal y cuanto sea conducente al bienestar de la nacion, son atribuciones del Senado Consultor. la. Examinar las aetas de elecciones del Presidente y vice Presidente de la Republica, computar los votos, perfeccionar la eleccion de estos funcionarios en los casas .previstos por el art.
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28, ya sea en consecuencia del escrutinio electoral, ya sea en el que haga el Senado en los casas que la Constitucion Ie da esta facultad, proclamarlos, recibiiles juramento y admitirIes sus renuncias. to 231. Declarar en estado de acusacion a sus propios miembros, al Presidente y vice Presidente de la Republica y a los Secretarios de Estado, cuando sean acusados legalmente y halle fundada dicha acusacion. 3a. Examinary aprobar 6 I1eprobar el resultado del examen de la cuenta anual sobre la r,ecaudacion e inversion de los fondos publicos, que Ie sera ptesent~do pol' 131 Camara de Cuentas. . 4a. Decretal' el presupuesto genera,l del Estado, en vista del que Ie pI1esente el Poder Ejecutivo: con indicaciones de laB entradas y la adjudicacion a cada Secretario de los fondos asignados para los gastos del ano. 531. Oil' las acusaciones que se Ie dirijan en los casos previs-tos par esta Constitucion contra el Presidente y vice Presidente de 131 Republica, !Secl'etarios de Estado-y Ministros de !la Suprema Corte de J usticia; y si las haI1ure fundadas, proceder, conforme 10 derterminaren 131 Constitucion 6 las IlJeyes. 6a. Elejir los Ministros de 131 Suprema Corte de Justicia, de las Ustas producidas POI' los Colegios Electora1es (1e las Provincias, admitirles sus renuncias y juzgarlos en los casos previstos porIa Constitucion 0 las leyes. . 731. Nombrar igualmente los miembros de la Camara de Cuentas. 8a. Resolver las cuestiones 0 dificultades de derecho publico que sobrevengan en la marcha de los negocios; interpretar y explicar las leye's en caso de duda u os:curidad. 9a. PrestaI' 0 negar su consentimientoa los tratados de paz, de 'alianza, de amistad, de neutralidad, de comercio y cualesquier otros que celebre el POd€T Ejecutivo, debiendo en' caso de negativa hacerle las observaciones, que crea convenientes. Nin guno tendra efecto solo en virtud de Sill aprobacion. 10. Prorrogar las sesiones en caso necesario. 11. Determinar 10 conveniente sobre la formacion peri6dica de la estadistica general de la Republica. 12, Ilustrar con su opinion al Gobi€rno en todos los casos de interes y orden publko, y generalmenteen todos los negocios en que el Poder Ejecutivo 10 solicite. 13. DecI'€tar 131 guerra ofensiva, en vista de los motivos
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que Ie presente el Poder Ejeeutivo, y llamar su atencion para que negocie Ia paz cuando eonvenga a los interes,es y honor de la nacion. 14. ~reparar durante al receso de ill Legislatura, los proyectos de leyes que sean necesarios y oportunos. 15. Decretal' 10 conveniente para Ia administracion, fruetificacion, conservacion y enagenacion de los bienes nacionales. 16. Contraer deudas sobre ,eI eredito dela nacion, y decretal' el establecimiento de un banco nacional. 17. Determinar y uniformar el valor, pe~so, tipo, ley y nom bre de Ia moneda, sin queesta pueda l1evar el busto de persona alguna; y fijar el valor de Iaextranjera. 18. Fijar y uniformar el padron de pesas y medidas. 19. Decretal' Ja creacion y supresion de los empleados public~s, no fijados. porIa Constitucion, seiialarles sueldos, disminuirlos 6 aumentarlos. 20. Interpretar y revoear las Ieyes. 21. Crear y promover la ,educacion :eublica, el progreso de la,s ciencias, artes yestablecimientos de utilidad comun. 22. Decidir definitivamente las cuestiones que puedan sllsdtarsâ‚Ź entre dOB 0 mas Provincias: entreestas y las corounes y los Ayuntamientos entre Sil. 23. Decretal' todo 10 relativo, al comercio extrangero, puerto de importaeion y exportacion, caminos, division, deslinde de las Provincias y comunes y su creacion ysupresion. 24. Decretar todo 10 relativo a Ia inmigracioll y naturalizacion de extrangeros, en armonia con Ia situacion del pais. 25. Decretar lacreacion 6 supresion de tribunales y juzgados en las Provincias y comunes que no hayan sido estabiecidos por ,Ia Constitucion. ~ 26. En tiempo de paz, fijar Ia fuerza armada permanente. 27. Decretal' el Siervicio y movilizacion de las guardiag nacionales. 28. Conceder premios y recompellsas particulares a los que hayan hecho eminentes servicios a Ia Patria, y a los que se distingan por su civismo. 29. Decretal' honores publicos a Ia memoria de los grandes sel"Vidores de Ia 'patria. 30. Decretar Ia revision 6 reforma de Ia Constitucion del modo que ella dete:rmine. 31. Usar en las leyes y decretos de Ia siguiente formula:
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El Senado Consultor, en nombre de la Republica Dominicana, ha dado la ley 6 el siguiente decreto sobre tal cosa etc. TITULO VII. CAPITULO 1. Del Poder Ejecutivo. Art. 27. El PoderEjecutivo se ejerce POl' un Magistrado que se denomina Presidente de la Republica, es el gefe de la Administra'Cion general; dirije las operaciones militares en el interior y ,exterior, y manda las fuerzas de tierra y mar 6 encomienda sus mandos; nombra y revoca libremente los Secretarios de Estado; es el eelador -de todos los abusos de autoridad y excesos de poder que se cometan bajo su administracion, y hara perseguir a SUiS autores POl' el Ministro del ramo: no tiene mas facultades que las que expresamente Ie confiere la Constitucion y las leye,s. . Art. 28. Cada periodo del Presidente de la Republica sera de seis anos, y sera elejido del sigui,ente modo: cada Elector vota POl' dos individuos, de los cuales uno POl' 10 menos no ha de estar domiciIiado en la Provincia que 10 elije. Las aetas de eIecciones senin remitidas, cerradas y selladas, al presidente del Senado Consultor. Cuandoeste reuna los pliegos de todos [os Colegios Electorales, 'los abre en sesion publica, en la que examinara y computara los votos. Si alguno'de los candidatos reuniere la ma'YOTla absoluta de sufragios,sera proclamado Presidente de la Rep,ublica. Siempre que blte la mayoria absoluta, €II Senado Consultor s€/parara 110s tres' que reunan. mas sUfragios y procederan pOl' votacion secreta a elejir uno de entre ellos. Si en este primer escrutinio ninguno obtiene la mayoria absoluta, se procedera a nueva votacion e.ntre los dos candidatos que mas sufragios obtuvieren en el primero, y en easo de igualdad, la eleccion se decidira porIa suerte. Todas estas operaciones deber{m efectuaroo en una sola s'€lsion permanente, a pena de nulidad. Art. 29. Para ser Presidente de la Republlica se requiere s.er dominicano de odgen: tener tl'einta y cinco anos' cumplidos: sel' pl'opietal'io de bienes raices: estar en el pleno goce de los derechos civiles y politicos, y tener su domiciIio en e1 territorio de la Republica. EI periodo de duracion del Presidente ie
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contara desde el primero de Abril inmediato a BU eleccioll. Ert Presid€nte de la Republica .puede ser reelecto indefinidamente. Art. 30. Habra un Vice-Pre·sidente que debera reunir las mismas cua)idades requeridas en el articulo anterior; y sera elegido can las mismas formalidades que e1 Prsidente. DuraI'a en sus funciones seis anas. El Presidente y Vice--Presidente se elegiran con difrencia de tres alios ail uno del otro. Art. 31. En caso de mueI'te, dimision, des'titucion 6 impedimento temporal del President€ de la Rep6blica, el Vice-Presidente ejercera el Poder Ejecutivo; yen los tres primeros casas, €xpedira dentro de cuarenta y ocho horas un decreto de eonvocataria a los Colegios Electorales para que se reunan y procedan a la eleccion de un nuevo Vice-Presidente. Los Colegios Electorales deberan reUnirSl8i 10 mas tarde, dentro de treinta dias de 1a fecha del decreto de convocatoria. Uno y otro Magistrado ejeI'cer~n sus funciones solamente pOl' el tiempo que faltaba a sus predeeesors para cumplir sus respectivos, periodos. Art. 32. Las mismas formalidades se llenaran para reemplazaI' a1 Vice-Presidente, en caso de muerte, dimision 6 destitucion. El decreto de convocatoria sera expedido POl' el Presidente de la Republica. A falta del Presidente y Vice..Presidente. de la Republica a la vez, el Cons-ejo de Ministros ejercera las funciones del Poder Ejecutivo; y estal'la _obligado a dar el decreto de convocatoria con la's mismas formalidades expresadas en el articulo 31. Art. 33. En Ias elecciones ordinarias ,6 extraordina,rias, ~I Presidente 6 Vice-Presidente prestaI'a juramento y entrara a ejercer funciones treinta dias despues de habers!ele participado oficialmente su nombramiento, y cualquiera que s'ea en las elecciones extraordinarias la epoca del ana en que entre a ejere,er su cargo, se contara e1 perfodo constituciona1 como si 10 hubiera Ocupado desde e1 primero de Abril. Art. 34.El Presdente y Vice-Presidente, antes de tamar posesion de su emp1€o, prestar{m ante ~ Senado Consultor. como Poder Lejislativo, e1 siguiente juramento: "Juro POI' Dios y los Santos Evangelios, guardar y haeer guardar la Constitucion y las Leyes del pueblo Dominieano, respetar sus dereehos, y mantener la independencia de la Nacion". Art. 35. Ademas de hacer ejecutar las leyes en general, son atribuciones del Poder Ejecutivo las siguientes: la. Sellar las1eyes y decretos del Poder Legislativo, y dentro del termino de tres dias, siempre que no tenga observacio-
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nes que hacerles, promulgar unas y otros con la siguiente formula: "Ejecutese, publiquese y circulese en el territorio de la Republica para su puntual observancia". Pudiendo hacer al eiecta todos los reglamentos y decretos necesarios. 2a. Racer todas las observaciones que juzgue olportunas y ll!ocesarias acerca de las leyes sancionadas por el Poder LegislatiYO, devolviendo ell proyecto dentro de cinco dias para que el Senado delibere segun 10 prescrito en el articulo 23. 3a. Ejercer como el Senado Consultor la iniciativa en todas las leyes, excepto en la de responsabilidad de los ISecretarios del Estado. . 4a. Nombrar los empleados de Ila Administracion en general, los Gobernadores ipoliticos, Comandantes de armas, en los Iugares que estime convenientes, los Ministros Pfrblicos, C6nsules y demas Agentes dip10maticos con las condiciones establecidas por la ley. 5a. Nombrar los jueces de 'los tribuna:1es de 1a. instancia, de las listas remitidas por los Colegios Electorales; los de los tribunales de comercio, los Alcaldes de comunes, los Agentes fiscales, y todos los empleados publicos, cuyo nombramiento "no se confieraa otro poder 0 autoridad por la C~mS'titucion 0 la ley. 6a. Conferir lIas grados militares en- el ejercito de tierra y mar, y encomendar sus mandos. 7a. Remover y reemplazar libremente de sus desti~os a. los empleados del ramo ejecutivo que sean de libre nombramiento suyo. 8a.P.edir al Poder Legislativo la prorroga de sus&â‚Źsiones ordinarias, hasta par treinta dias mas. 9a. Convocarlo extraordinariamente en caso'S de urgente necesidad para que se constituya en sesion legislativa, haciendoIe presente el objeto de la convocatoria. ". 10. Asistir a la apertura de cada sesion legislativa ordinaria, presentarle un Mensaje por esicrito de su administracion durante el ano expirado, y la situacion interior y exterior del Estado en sus diversos ramos. En las e11ecciones ordinarias del Presidente de la Republica, este Mensaje sepres,entara al acto de prestar el nuevo electo el juramento constituc~~nal. 11. Exponer ala consideracion del Servicio Consultor cuanto juzgue conducente al bienestar de la Nacion. 12. Recibir los Ministros Pliblicos extranjeros. 13. Dirijir las negociaciones diplomaticas.
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14. Cuidar de la exacta y fiel recaudacion y de la legal inversion de las rentaspublicas. 15. Cuidar de que la justicia se adminishe pronta y cumplidamente, que las sentencias se cumplan y ejecuten, â‚Źxitando POI' medio de sus Fiscalr2s it los respectivos-tribunales. 16. Conceder Iicencias y retiros a los mi'litares. 17. Expedir patentes de navegacion, corso y mercancias. 18. Conceder cartas de naturaIizacion conforme a la ley. 19. CE!lebrar Tratados de paz, amistad, tregua, neutralidad, c9mercio Y de cualesquiera otras especies que juzgue conv'enientes. 20. Disponer en tiempo de paz de Ia fuerza permanente de mar y tierra. 21. Disponer de las guardias nacionales para la seguridad interior de las Provincias y fuera de elIas, en tiempos de paz.22. En los casos de conmocion interior a mano armada, en ~los de rebelion, 6 invasion de enemigos, y cuando sea informado de que hay algun proyecto contra la seguridad del Estado, s1 la defensa de este y la ,garantia de la socidad 10 exijiere, podra tomar todas aquellas medidas que crea indispensables para la conservacion de la Republica, suspendii~ndolas inmediatamente que cese la necesidad que las motiv6, debiendo dar al PQder Lejislativo una relacion circunstanciada de las medidas preventivas que se hayan tornado. Las autoridades que procedan a Ia ejecucion de elIas, seran responsables de los abusos que se cometieren. 23. Promover el fomento de la instruccion publica en todos los ramos. 24. Conceder a los inventores 6 introductores de objetos de utilidad publica, el provecho exclusivo de sus trabajos, mediante patentes de privilegio u otras ventajas, pOl' tiempo llmitado, 6 las franquicias que sre esrtimen convenientes. 25. Recompellsar a los agricultores mas industrios03 '1 utiles, y a todos los que se distinguieren en las artes y ofieios. 26. Impetrar de:Su Santidad el dereooo de Patronato para la presentacion de Arzobispos y Obispos,-y dar a las Bu~as y Ere Yes, que traten de disposiciones generales, el pase correspondiente, siempre que no sean contrarios a la Constitucion, a las leyes, a las prerrogativas de la nacion 6 a la jurisdiccion temporal. 27. Conceder amnistfas 6 indultos particulares, con las excepciones que el interes de la sociedad y privado e,xijan; pero en ningun caso- podra concede:rllos POl' cri:menes atroces, ni a 103
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empleados pubIicos por delitos comdidos en el ejercicio de sus funciones. ~ 28. Conmutar 181 pena capital por apelacion hecha a su gracia, 181 eual produce suspension de 181 ejecucion. § unico. Las atribuciones concedidas por los parrafos 21, 22, 26 y 27, las ejercera el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Senado Consultor. Art. 36. Ningun acto, decreto, reglamento, orden 0 providencia delL Presidente de 181 RepubIica,- exce1pto los decretos de nombramiento y remocion de los Secretarios de Estado, sera eje eutorio, si no esta refrendado por el Ministro del ramo, quien por este solo hecho queda' responsable de- 81 ;-sin que en ningun caso 181 orden verbal 6 escrita del Presidnte pueda sustraer de la responsabilidad 811 Secretario que 10 refrenda. Art. 37. Todas las providencias guhernativas que tome el Poder Ejecutivo, debera antes deliberarse en el Consejo de Secretarios de Estado, los que se reuniran bajo su presidencia, para examinar, discutir y resolver los negocios genera~es de 1a Administracion publica, previa la opinion de1Senado Consultor, en los casas que esta Constitucion 181 exija 0 el Poder Ejecutivo 181 pida. CAPITULO n.-De los Secretarios de Estado.
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Art. 38. Para el Despacho de todos, 10Er negocios de 181 Administracion, habra cuatro Ministros Secretarios de Estado, los cuales s,eran: Justicia 8 Instruccion Publica. Interior, Policia y Agricultura. Hacienda y Comercio. Guerra y Marina. El Presidente de 181 RepubI.ica encomendara el Despacho de Relaciones Exteriores a aquel que '10 juzgue convenienbe. Art. 39. Para ser Secretario de Estadose requiere la edad de treinta afiosa 10 menos, y las demas cualidades que para ser Presidente de 181 Republica. Art. 40. Los Secretarios, de Estado, como 6rganos inme·· diatos 8 indispensables del Poder Ejecutivo, estan encargadoB de proveera 181 ejecucion de las leyes y demas providencias gubernativas: tienen el derecho de revocar y reformar los actos de los agentes inferiores, cuando sean contrarios a 181 Constitucion, a las leyes 6 reglamentos, salvo los actos que correspondan por 181 Constitucion 0 181 ley a los tribunales de justicia: corresponden directamentecon las autoridades que les esten subordinadas: tienen entrada en las sesiones del PoderLegislativo, donde
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seran oidos como 6rganos del Gobierno, 6 cuando enos 10 pidan para negocios de su ramo: debenln presentarse ante el Poder Legislativo todas las veces que sean llamados a su seno, y responder a las interpelaciones que s,e les hagan sobre cualquiera de los actos de su administracion. , Los Secretarios de Estado son reSponsables de la ejecucion de las l€IYes, de la infraccion de estas y de la Constitudon, en el ejercicio de su ministerio, y de malversacion de los fondos publicos en sus respectivos ramos. Art. 41. La ley determinara la forma de los juicios pOl" jurados, en las caus,as de responsabilidad que se intenten contra los altos funcionarios, POl" mal desempefio en elejercicio de 8US funciones, en el cual sea permitido pOI" esta Constitucion intervtmir al Poder Legislativo; y en todos aquellos juicios POI" delitos comunes, cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, y las penas que en unos y otros deban imponerseles. La ley definira ig:ualmen:te 10 crimenes de Estado.
TITULO VIII. Del Poder Judicial.
CAPITULO 1. Art. 42. El Poder Judicial se ejerce POl" una Suprema Corte de Justicia, Ju~gado'S de la. instancia y de comercio, Co~sejos de guerra, Alca~id€s de comunes y demas que el P~er Legislativo establezca en caso necesario. La potestad de aplicar las leyes ,en las caus'as civile's y criminales, pertenecei exclusivamente a los Juzgados; e,stos y los jU2lgados inferiores no pueden ejercer otras funciones, que las de juzgar y hacer que s,e ejecute 10 juzgado. La ley podra esta:blecer el juicio POI" jurados en todas las causas criminales. Art. 43. Las s,esiones de los tribunales seran publicas, a me nos que la publicidad perjudique ail orden publico y a la moral, en cuyo caso el tribunal POI" una sentencia ordenara los estrados a puerta cerrada. Esta medida no podra aplicars'e caso alguno a los delitos pdlifticos ni de la prensa, cuyos juiGios s€ran siempI'e pubIicos._Los tribunalesy Juzgados estan obliga.· dos a hacer mencion en sus sentencias de la ley aplicada y de los motivos en que Ia fundan.-Ninguno podra avlicar leyes inconstitucionales, ni los decrtetos y reglamentos de administracion
en
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generaol, sino en tanto que sea conforme a las leyes en vigor.Toda sentencia debera dars.e y ej·ecutarse en nombre de ila Republica, y terminarse par el mandata de ejecucion, so pena de nulidad.-La misma formula es de rigor 'en los actos ejoecutorios de los escribanos publicos. Art. 44. Los jueces y magistrados tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores, se nombran p'or cinco afios; pero podra,n ser suspensos de sus destinos, cuando faltando a sus deberes se intente contra enos una acusacion legal. La 1ey determinani tambien la forma de los juicios .!J.ue se intenten contra los jueces por los delitos que cometan fuera del ejercicio de sus funciones.
CAPITULO n.-De la Suprema Corte de Justicia.
Art. 45. La Suprema Corte de Justicia, en quien reside Is. primera magistratura judicial del EtSltado, se compondra de un presidente, cuatro ministros y de un agente del Poder Ejecutivo. La ley fijara los casas y el modo como dehera dividirse en Camara de acusacion.-Para ser miembro de la :Suprema Corte SIe requieren las mismas cualidades que para serSenador.-Las atribuciones deeste Supremo Tribunal son: la. Conocer de las causas que s'e forrnen contra el Presidente y Vice-Presidente de la Republica, por crlrnenes de Estado y delitos comunes, pr,evia la acusacion decretada por e1' Senado Consultor y segun 10 previene el articulo 56. 2a. Conocer de las causas ques.e, fonnen contra los miembros del Senado, por iguales crimenes y delitos, previo el decreto de acusacion de su cuerpo. 3a. Conocer de las causas,g,ue se formen contra sus pro!Jios miembros por delitos comunes. 4a. Conocer de las causas contenciosas de los Plenipotenciarios y Ministros publicos extrangeros, acreditados cerca del Gobierno de la Republica, en los casos permitidos POl' el d.€recho internacional, y conforme a los Tratados que Be hayan cel'ebrado con las Nacionesa que pertenezcan. 5a. Conocer de las causas de responsabilidad que se formen a los Secretarios de Estado, Agentes diplomaticos de la Republica y Gobernadores Politicos, por mal cFesempefio en el . ejercicio de sus funciones.
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6a. Conocer de las contravenciones que r'esultaren de los contratos y negociaciones que celebre ell Poder Ejeeutivo par sJ. 6 par medio de Agentes. . 7a. Conocer de los recursos de queja que se intenten contra los tribunales de primera instancia, por abuso de autoridad, exceso de pader, omision 6 denegacion de justicia, como asi mismo de las causas de responsabilidad que se susciten contra los magistrados de los mismos tribunales. 8a. Conocer de las causas de presas marftimas. 9a. Conocer del fonda y forma de todas las causas civiles y criminales, que se Ie sometan en apelacion, y decidirlas definitivamente. 10. Conocer, como Suprema Corte Marcial,en lIas apelaciones de los juicios militares. 11. Dirimir los conflictos de competencia entre los tribunale~ de primera instancia, y entre estos y los demas juzgados. 12. Oir las dudas de los demas tribunales sabre la inteligenda de las leyes; y si las considerare fundadas, consu'ltar sabre ellas al Poder Legislativo para la convenientJe aclaracion, e informant tambien a este de todo aquello que crea conveniente para 1a mejor administracion de justicia. Estas comunicaciones las hara por conducto del ministro del ramo. 13. Con el solo inter'es de uniformar la jurisprudencia, y sin que su decision aproveohe 6 perjudique a las partes Iitigantes, reformara las sentencias dadas por los tribunales 6 juzgados, pasadas yaen autoridad de cosa juzgada, que contengan algun principio falso 6 errado, 6 adolezcan de algun vicio esencial. 14. Desrempefiar y ejercef las demas funciones yatribuciones que }e confiera la ley. Art. 46. Lasi s'llplicasen re'vision de lIas decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en materia contenciosa y criminal, solo tendran lugaren los casos que la ley prefije. CAPITULO IlL-De los tribunales de primera instancia y demas juzgados. Art. 47. Para facilitar la administracion de justicia se divide el territorio de la Republica en dos distritos judiciales. EI de Santo Domingo, que comprenderaen Sil jurisdicciona ~as Provincias de Azua, 'Seybo, ISanto Domingo y Distrito de Samana, yel del Cibao, que comprendera las Provincias de 'Santiago.
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ae los Caballeros, Concepcion de Ia Vega y Distrito de Puerto Plata. Estos podran subdividirse en otros, cuando se juzgue necesario; pero no podr{m disminuirse. En eada uno de ellos habra los tribunales de eomercio que senale la ley, y un solo tribunall de 1a. instancia que ejereera Ia jurisdiccion civil y criminal en toda Ia extension de su distrito y las funciones de tribunal de eomercio doude no los haya.Para seT juez de estos juzgados s'e requieren las mismas cualidades que para ser Elector. § linico. Los tribunaTes tendrim su asiento, uno en la Capital y otro en Santiago de los Caballeros. Art. 48. Los juzgados inferiores de las comunes, estaran a cargo de Alca~des que seran amovibles yC-juzgaran sumariamente; ejerceI'la atribuciones judicia!les, de conciliacion, extrajudiciales, de polida y las demas que la ley le3 atribuya. La ley organizara los Consejos de guerra, designandol.e.5 sus atribuciones y el modo de ejercerlas; y determinara igualmente la organizacion judicial, dotacion, asiento, emolumentos, polida y demas atribuciones de todos los tribuna:Les y juzgad08. Art. 49. Los jueees y magistrados, desde el Tribunal Supremo hasta los juzgados inferiores, quedan sujoetosa juicio ante la autoridad competente, POl' crimenes de Estado, infraccion de la Consitituc'ion, POl' cohee:ho, POl' prevaricato y por denegacion de justicia.
TITULO IX. Del gobierno interior de las Provincias y Distritoo Maritimos.
Art. 50. EI gobierno interior de las Provincias y Distritos Maritimos estara a cargo de un Gobernador ipolitico en la parte ejecutiva y en todo 10 que pertenece a!1 regimen, orden y s,eguridad de la Provincia 6 Distrito; ya sU gobi1erno politico y ecoll!6mico !le esiJan subordinados, como agentes naturales del Podel' Ejecutivo, todos los funcionarios publicos de cua1quier clase, que residan dentro de la Provincia 0 Distrito. La ley ~rre glara sus atribuciones y todo 10 relativo a su ejercicio.
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De los Ayuntamientos. Art. 51. Para â‚ŹiI gobierno econ6mico politico de los pue':' bIos, habra un Ayuntamiento, en las capitales de Provincias y en los pueblos, villas y lugares que el Gobi-erno estime conveniente y necesario, can acuerdo del Senado Consultor. Sus vocales s'eran electos por las respectivas Asambleas Primarias. Sus sesiones seran presididas por el vocal1 queellos mismos elijan de entre sus miembros, quien !Hevara el nombre de presidente. DIlraran sus funciones tres anos, y su organizacion y atribuciones &eran determinadas por Ia ley.
TITULO XI. Dela haei-enda publica. Art. 52. Ningun impuesto sle establecera sino en virtud de una le.y. Las imposiciones directas en favor del Erario piiblico seestablec1eran anualmente. Las leyes que las impongan no tendran fuerza sino por un ano,a menos que se renueven 6 prorroguen. Art. 53. 801lio Ia ley puede conceder pensiones! 6 gratificadones del Erario publico. " Art. 54. El presupuesto de cada Secretaria de Estado se dividira en capitulos, y no podran hacerse emprestitos de un capitulo a otro, ni distraer 'Ias fondos de su objeto especial, sino en virtud de una ley. Art. 55. Fuera de los fondos decretados por la ley de pre" supuestos, no pod!'a sllstraerse suma alguna del Erario publico sin el previocon&entimiento del tSenado Consultor. Art. 56. Todos los anos, 'en el mes de Febrero, deberan centralizarse, imprimirse y publicarse las cuentas generales de la Republica del ano anterior, bajo la responsa.:bilidad del Secretario de Estado de Hacienda. Art. 57. Habra una Oamara de Cuentas permanente, compuesta de individuos nombrados libremente por el Senado Consultor, para controJar, examinar, aprobar 6 reprobar anualmente las cuentas generales y particu1lares de la Republica, haciendo de elIas una relacion al Poder Legislativo, pre&entandole el resuUado de suexamen, acompanado de Ias: observaciones que
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juzgue oportunas y fundadas. La ley determinara el numero del personal, atribuciones e indemnizacion; designara los casos en que pueda ~lamar Comisiones auxiliares a su seno, para su mejor ilustracion. TITULO XII. De 131 fuerza armada.
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Art. 58. La fuerza armada es la defenst3: -del Estado, tanto contra las agresiones externas, como contra las conmodones internas, y 131 custodia de las litertades' publieas. lEna es esencialmente obediente y pasiva. La fuerza armada se divide en ejercito de tierra, marina de guerra y guardias nacionales. Todo dominicano, que no sea emrpleado pulJlico, dehera hacer parte de 131 fuerza armada. En eUa no podran crearse cuerpos privilegiados: 131 ley fijara y establecera las reglas del reclutamien to, del ascenso y sus derechos y obligaciones. Art. 59. La creacion de inspectores de agricultura y poUcla, y de cuerpos de pdHcia urbana y rural, seran â‚ŹII objeto especial de una ~ey,en que se eSIPecificarim todos su's deheres. Art. 60. La guardia nacional de eada Provincia esta bajo las ordenes inmediatas dellGobernadorPolitico, cuyas veces haran los Comandantes de armasen lascomunes en que aquel no r,esida. La ley arreglara su organizacion, nioviHzacion y el nom bramiento de sus oficiales y gefes. Art. 61. Los militares seran ju:z;gados, POl' rros delitos que cometan en 110s casos previstos POI' el G6digo penal militar y segun las reglas que en el se establez,can, POl' Cons,ejos.de guerra. En todos los demas casos, 0 cuando tengan por coacusados a uno 6 muchos individuos de 131 dase civil, seran juzgados POI' los tribunales ordinarios. TITULO XIII. DIIS,POS'IiCIONES GENERALES. Art. 62. Ninguna plaza ni parte de~ territorio podran ser dec1arados en estado desitio, sino en los casos, rprimero: de invasion extranjera efectuada 0 inminente. Segundo: de eonmoeion interior. En ambos' casos toea 311 Poder Ejeeutivo hacer la declaratoria, de aeuerdo con 131 opinion del Senado Consultor.
COdZCCl0i4 DE
bE f ES, DECRFiTU§ &.
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Art. 63. EI pabellon nacional merca.nte se eompone de lo~ colores azul y' rajo, colIocados en cuarteles· esquinados y divididos en eIcentro POl' una cruz blanca de la mitad del ancho de uno de los otros colores que toque en los cuatro extremos: EI pa:bellon de guerra lIevara ademas las armas de la RepubUdca en el centro. Art. 64. EI escudo de armas de la Republica es una cruz a euyos pies esta abierto el libro de los Evangelios, y ambos sobresalen de entre un trofeo de armas en que se ve el simbolo de la libertad, enlazado con una cinta en que va el siguiente lema: DlOiS, PATRIA Y LIBERTAD. Art. 65. Se ce'lebrar'a anualmente con la mayor sol>emnidad en toda la Republica el dia 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauracion. Art. 66. 'fodo juramento sera ey.1jido en virtud de la Con~ titucion 6 la ley, en los casos y formasque eIIas determinen, y todo empleado debe prestarle antes de entrar a ejeroer sus funciones. Art. 67. Se prohibe Ia fundadon de mayorazgos y toda cIase de vineulaciones a perpetuidad. Art. 68. En ningun caso podra suspenderse la ejecueion ni de una part,e ni del todo dela Constitucion; su observancia y exacto cumpliminto quedan confiados all eelo de los Podere~ que eIIa establece, y al valor y patriotismo de todos los dominicanos. Art. 69. EI Poder Ejecutivo queda autorizado para solieitar de la ISanta 'Sede ApostOUiea un Concordato para el arreglo de los negocios de la Iglesia, impetrando a la vez la cOllfirmacion del patronato. TITULO XIV. De la revision de la Constitucion. Art. 70. Cada diez ailos, () antes si 'eL Poder Ejecutivo de acu€rdo can el Senado Consultor 10 estimas,en conveniente, se reunirlt un Congreso de Revision, compu~sto de cinco individuos POI' eada Provincia y dos pOl' eada Distrito Maritima nombrados POI' los Colegios EI,ectoraUes, para revisal', si hubiere lugar, el todo 6 parte de la pres,ente Constitucion. Reunido el Congreso de Revision y estimando haber lug~r a reforma, ex-
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pedira un decreta designando y publicando los articulos que deban modificarse, y el 'Iugar que juzgue conveniente para celebrar sus sesiones; debiendo estar presente, por 10 menos, para este acuerdo, las dos terceras partes de sus miembros. La reunion del Congreso de Revision tendra lugar, dentro de treinta dias despues del decreto a que se refiere el articulo anterior. § unico. La ley determinani la indemnizacion que deberan percibir sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAiS. Art. 71. Todas las leyes actualmente vigentes, reglamendisposiciones, en cuanto no s'ean contrarias a la pre-.ente Constitucion, continuaran en su fuerza y vigor hasta su derogacion. Los juzgados de 1a. instancia, de comercio y demRs juzgados inferiores, continuaran SUs funciones hasta ulterior disposicion. Art. 72. La presente Constitucion sera enviada atl Poder Ejecutivo para que s:ea impresa, pubilicada y ejecutada. Dada en e1 Palacio del Congreso, en l~ ciudad de Santo Domingo, Capital de 1a Republica, a los 14 dias del mes de Setiembre de 1872, ano 29 Q• de la Independencia, 109 • de la Restauracion y 50. de la Regeneracion.-El Presidente, Valentin Ramirez Baez, Diputado por Azua.-El Vice-Presidente, D. Co~m, Diputado por Puerto Plata.-Juan B. Rodriguez, Diputado por Santiago.-Te:tlesforo Objio, Diputado por Azua.-Rafael Garrido Sasa, Diputado por Azua.-Francisco Savinon, Diputado por Santo Domingo.'-:Enrique Abreu, Diputado par 'Santo Domingo. -R. Alejandro Gros, Diputado por Santo Domingo.-J. Caminero, Diputado par e1 ISey:bo._Andres P~ Perez, Diputado -por el Seybo.-Juan Peguero, Diputado por elISeybo.-B. Montas, Diputado por el Seybo.-D. Batista, Diputado par la V'ega.Jose Rafael Gomez, Diputado por la Vega.-Esteban Valencia, Diputado por la Vega.-J. Eufemio Hernandez, Diputado por la Vega.-R. M. L,eyba, Diputado par 'Santiago.-D. A. Rodriguez hijo, Diputado por Santiago-No Urena, Diputado por Santiago.-Rodolfo Gautier, Diputado por Puerto Plata.-Benito Garcia, Diputado por Santo Domingo.~E Lapeyretta, Diputado por la Vega; yManue!t M. Saldana, Diputado por Santo Domingo, Secretario.
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Ejecutese, puMiquese y circu'1es'e en todo 'eI territorio de la Republica para su puntual observancia. Dado en la ciudad de Santo Domingo a los catorce dias del mes de Setiembre del ano de 1872, 29 de la Independencia, 10 de 1a Restauracion y 59. de 1a Regeneracion.-El Presidente de la RepulJl:ica, Buenlliventura Baez.-El Ministro de Justicia e Instruccion Publica, Felix Ma. Del Monte.-Ell Ministro de 10 Interior, Policia y Agricultura, encargado de las Relaciones Exteriores, Manuel Maria GauHer.-EI Ministro de Hacienda .,. Comercio, ellcargado de la Cartera de Guerra y Marina, Ricardo Curiel.
Nitm. 1218.-DECRiETO del Congreso de Revision declarandose disuelto. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicana.-E1 Congreso Revisor de 1a Republica. Considerando: que aeaba de dar eima a los trabajos para que fue convocado POI' decreto del Honorable Senado Consultor, de feeha 11 de Mayo del presente ano; ~_ que terrninada 1a" reforma de la Constitucion, los poderes del 'Concreso cesan de de!'echo. En nombre de la Republica, DEC'RETA: Art. 19. El Congreso R,evisor se dedlrara disuelto. Art. 29. El pres'ente decr,eto sera enviado wI i'oder Ejecutivo para su proffiulgaeion. Dado en el Palacio del Congr,eso a los catorce dias del mes de Setiembre de 1872, ano 29 de la Independencia, 109. de 1a Restauracion y 59. de la Regeneracion.-El Presidente del Congreso, V. Ramirez Baez.-Los Secretarios: E. Lapeyreita, Manuel Maria Saldana. . Ejeclltes,e, puHlllquesie y circuIe en todo el territorio de la Republica para su puntual observancia. Dado en Santo Domingo, a 10s 14 dias del mes de Setiembre del ano 1872, 29 de 1a Inde1pendencia, 10 de laRestauracion y 59. de laRegeneracion.-El Presidente de laRepublica, Buenaventura Baez.-Refrendado: EIMinistro -de 10 Interior, PoUeia y Agricultura, Man"ue} Ma. Gautier.
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