Manual ABC en Derechos - MPDL

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INDICE Modulo 1 Protección de la Infancia y la Adolescencia. Enfoque de Derechos. Marcos Legales. >>Introducción >>La Protección de la Infancia y Adolescencia en el contexto de las Naciones Unidas, la Declaración del Milenio y los Derechos Humanos. >>La situación en Paraguay >>El Interés Superior Del Niño En El Marco De La Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño Y Su Proyección En El Derecho Nacional. >>Prioridad de las políticas públicas para la infancia. Interés del niño vs interés colectivo. >>La violencia contra los niños y niñas. >>Niños/as afectados por el VIH/SIDA. >>La inscripción del nacimiento. >>La Educación. >>El Trabajo Infantil. >>Niños/as en conflicto con la ley. >>Niños Sin La Atención De Sus Progenitores. >>El abuso sexual. >>Explotación Sexual Comercial. >>La Trata. >>Pornografía infantil. >>Proyección de la Convención en el Derecho Nacional. >>ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A NIVEL DEPARTAMENTAL, LOCAL. >>Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales: Paraguay >>Bibliografía.

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Modulo 2 Conquistas Jurídicas de las Mujeres. >>Introducción. >>Los tratados Internacionales. >>La Constitución Nacional. >>Las conquistas en igualdades. >>La igualdad en cuanto al trabajo. >>La igualdad en cuanto a la política. >>Proyectos de Ley para garantizar la igualdad. >>Bibliografía. Modulo 3 Municipio Participativo y Ley Orgánica Municipal. >>La Ley Orgánica Municipal y la Participación en nuestro Municipio. >>La Ley Orgánica Municipal. Funciones >>El Gobierno Municipal. Composición. >>Ordenanzas y Resoluciones. >>Municipio y Participación. >>Bibliografía. Modulo 4 Sistema Penal >>Sistema Penal. Definición. Clasificación. Características. >>La Administración de Justicia Penal. Estructura del Código Penal. Principios Constitucionales. >>El Proceso Penal. Definición. Principios. >>Acción Penal. Acción Penal Pública. Acción Penal Privada. >>Etapas del proceso penal. >>Víctima y Victimario. >>Actores del sistema penal. >>Abordaje de la ley en el tratamiento de procesos de tenencia de drogas. Procedimiento Penal. Definiciones. >>Drogas. Clasificación. Efectos. >>Marco regulatorio para el tráfico y posesión de drogas. >>Procedimiento legal para el tratamiento de fármaco-dependientes y menores de edad en estado de vulnerabilidad. >>Organismos públicos de persecución. >>Bibliografía.

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Ficha técnica Proyecto Promoción, ejercicio y defensa de derechos humanos en dos barrios de Asunción

Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL). Tabyterá 1215 c/ Tobatí – Asunción, Paraguay. Telefax (595 21)504 087 E - mail: paraguay@maspaz.org Representantes: Amelia Aguirre, Representante en Paraguay. Yamili Yinde, Representante en Paraguay. Equipo Técnico Griselda Arias Mónica Analía Talavera Elizabeth Figueredo Lourdes Navarro Francisco Encina Consultoría Técnica Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (CIDSEP/UC), Programa de DDHH Alberdi 855 c/ Piribebuy - Asunción, Paraguay. Telefax (595 21) 445 429 E - mail: cidsep@uc.edu.py Director

Carlos Alberto González Garabelli

Diagnóstico para el Proyecto

Gabriela Schvartzman Muñoz, politóloga y consultora.

Formulación de contenido de Manual

Débora Karina Báez Manzano, SISTEMA PENAL PARAGUAYO. Mónica Cáceres La Serna, PROTECCION DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ENFOQUE DE DERECHOS. MARCOS LEGALES. Gloria Mariela Centurión, MUNICIPIO PARTICIPATIVO Y LEY ORGANICA MUNICIPAL. Natalia Paola Rodríguez, CONQUISTAS JURIDICAS DE LAS MUJERES.

Diseño Gráfico Víctor Martínez Año 2013

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E LA D N O I C PROTECNCIA Y LA INFA SCENCIA. S. ADOLE ERECHO UE DE D LES. ENFOQ S LEGA O C R A M

N

CIÓ C U D O INTR

Este Manual guía pretende ser una herra- fancia y de la Adolescencia, y describe de mienta útil y práctica que sirva para: manera concisa las normas referidas a la infancia y el papel de los Estados en materia == Conocer de manera general el de protección, conforme al CNA y a la Conmarco legal internacional y nacional en materia de protección de la niñez y vención Internacional de los derechos del Niño ratificado por Paraguay a través de la adolescencia. Ley 57/90., a fin de facilitar la consulta a los/ == Profundizar los conocimientos as usuarios/as. relacionados con la protección de derechos de la niñez y la adolescencia La Protección de la Infancia y Adoen el Paraguay. lescencia en el contexto de las Na== Reconocer las políticas públicas actuales de promoción y protección ciones Unidas, la Declaración del de la Niñez y la Adolescencia. Milenio y los Derechos Humanos. == Analizar, sacar conclusiones y proyectar soluciones a la problemática de En el contexto de UNICEF (Fondo de las Nala niñez a nivel local. ciones Unidas para la Infancia), La creación Explica en un lenguaje sencillo y fácil de de un ambiente protector para la infancomprender, el sistema universal y nacio- cia que ayude a prevenir y responder a nal de protección de derechos de la In- la violencia, el abuso y la explotación incluye ocho elementos esenciales: 5


1. fortalecer el compromiso y la capacidad del gobierno de satisfacer el derecho a la protección de la infancia;

recho que hagan hincapié en la importancia del conocimiento, la comprensión, la aceptación y la implementación de las normas jurídicas en la protección de la infancia == Los enfoques basados en las comunidades a fin de fomentar y fortalecer la capacidad de las familias y comunidades para abordar la protección de la infancia == Alianzas con gobiernos, organizaciones no gubernamentales y religiosas, otros organismos de las Naciones Unidas, asociaciones profesionales, niños y jóvenes, y medios de difusión.

2. fomentar la sanción y aplicación de normas judiciales adecuadas; 3. contrarrestar las aptitudes, costumbres y prácticas perjudiciales; 4. promover un debate franco y abierto sobre estas cuestiones que incluya a los medios de comunicación y los aliados de la sociedad civil; 5. desarrollar las aptitudes necesarias para la vida práctica, así como los conocimientos y la participación de niños y niñas;

Los Objetivos De Desarrollo Del Milenio

6. fomentar la capacidad de las familias y comunidades; Las cuestiones relacionadas con la protec7. prestar servicios esenciales de pre- ción de la infancia guardan relación con vención, recuperación y reintegración, todos y cada uno de los Objetivos de Deincluidos la salud básica, educación y sarrollo del Milenio, desde la eliminación de la pobreza y el aumento del acceso de protección; y los niños a la educación escolar, hasta la 8. establecer y ejecutar medidas constan- eliminación de la desigualdad basada en tes y eficaces de seguimiento, presenel género y la reducción de la mortalidad tación de informes y supervisión. infantil. Como ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL AMBIENTE PROTECTOR PARA LA INFANCIA, entre las labores de UNICEF y sus aliados figuran:

LA DECLARACIÓN DEL MILENIO Mediante la aprobación de la Declaración del Milenio, los países del mundo resolvieron:

== La promoción mundial mediante mecanismos internacionales de defensa de los derechos humanos == La promoción en el plano nacional y la apertura del diálogo a todos los niveles −gobiernos, comunidades, familias y los propios niños− para fomentar las actitudes y prácticas que protejan a la infancia == La inclusión de la infancia en los planes nacionales de desarrollo == Los enfoques basados en el de-

== Tratar de lograr la protección y el fomento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos. == Combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y poner en práctica la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. == Alentar la ratificación y aplicación plena de la Convención sobre los 6


Derechos del Niño y sus protocolos facultativos referidos a la participación de los niños y niñas en los conflictos armados, y a la venta de niños y la prostitución y pornografía infantil. Si no se resuelven las deficiencias en materia de protección de la infancia resulta simplemente imposible conquistar casi todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por ejemplo, el trabajo infantil dilapida el capital humano de las naciones y representa un obstáculo para la eliminación de la pobreza extrema (ODM 1); Los conflictos armados impiden el logro de la educación primaria universal (ODM 2); El matrimonio adolescente suele traer aparejado el abandono de los estudios escolares por parte de las niñas y, por lo tanto, impide el logro de la igualdad de género (ODM 3); Los niños y niñas a quienes se separa de sus madres, y en especial si se les recluye en instituciones, corren mayor peligro de muerte, lo que dificulta los esfuerzos por reducir la mortalidad infantil (ODM 4); La mutilación genital femenina atenta con- dad de establecer una alianza mundial en tra el mejoramiento de la salud materna pro del desarrollo (ODM 8). (ODM 5), y la explotación y el abuso sexual La situación en Paraguay complican la lucha contra la infección por VIH (ODM 6). Comprender el estado de cosas en nuestro entorno local, nos permite situarnos para Además, los desastres ecológicos increla contribución a las soluciones desde el mentan las probabilidades de que los nilugar donde nos encontramos, mediante ños y niñas sean víctimas de explotación y acciones positivas fundadas en el derecho abuso, y de ahí la necesidad de lograr que y las normas. el medio ambiente sea sostenible (ODM 7). Las últimas estadísticas muestran que en En general, la protección de la infancia reParaguay el 38% de la población vive en la quiere una estrecha cooperación entre dipobreza y el 19% en la indigencia. Sólo el versos aliados, lo que consolida la necesi24% de la población tiene seguro médico 7


y acceso a servicios de saneamiento bási- Más del 57% de los jóvenes no acceden a la co. Seis de cada diez niños y niñas no ter- Educación Media. minan el noveno grado y sólo el 9% de la Unos 700 mil niños del país estudian en aupoblación cuenta con estudios terciarios. las pluri-grado. Cerca de 250 mil personas A modo de referencia, solo tomemos el pro- son analfabetas totales y cerca de 2 ó 3 millones serían analfabetas funcionales. Hay blema en la educación y en la seguridad. una mediocre Preparación Docente Y Educativa en Paraguay. Los Docentes manejan La población del Paraguay, solo 35% del contenido que enseñan.

estimada en el año 2008, es de 6.163.913 habitantes, de los cuales el 58% (3.611.049 personas) reside en áreas urbanas y el 41,4% en áreas rurales (2.552.869 personas).

Una encuesta realizada en 2010 con niños y niñas en edad escolar permite saber que: == 6 de cada 10 niños o niñas encuestados ese año habían reportado algún tipo de maltrato en el hogar; == 39% de ellos adujeron violencia física grave (que incluye marcas y golpes con objetos en piernas, brazos, etc.),

La estructura por edad revela un país predominantemente joven, donde 61,3% de la población tiene menos de 30 años de edad y el grupo de 65 años o más representa el 6% del total de la población. La distribución a nivel nacional revela una igual proporción entre hombres y mujeres, mientras que en áreas urbanas se cuenta con una ligera mayoría femenina (51,2% mujeres Vs. 48,8% hombres).

== 35% violencia física leve (palmadas en las nalgas y cachetadas, entre otras), == 13% violencia psicológica (trato denigrante, amenazas e insultos) == y apenas 13% no había informado ser víctima de violencia o de maltrato. == Los casos de violencia intrafamiliar afectan a los más pequeños, pues: == el 12% reportó haber recibido estos castigos siendo menor de 3 años, == el 29% tenía entre 3 y 5 años de edad,

Seis de cada diez niños y niñas no terminan el noveno grado y sólo el 9% de la población cuenta con estudios terciarios.

== el 10% estaba en edad escolar,

La inasistencia escolar, tanto de niños como de jóvenes, es más elevada en los estratos más carenciados. Así, el 12% de niños indigentes de 5 a 12 años de edad no asiste a una escuela, precisa la DGEEC. El analfabetismo también es mayor entre las personas indigentes (10,5%).

== el 25% se encontraba cursando el 4to y 5to grado.

== el 23% cursaba el primer ciclo y

La Primera Encuesta de Seguridad Ciudadana (2010), impulsada por el Ministerio del Interior, con apoyo de la Dirección General de Encuestas Estadísticas y Censos, evidencia que el quinto delito más impor8


tante es el que incluye lesiones, ataques y amenazas y afecta a 3% de la población y, dentro de este porcentaje, 2 de cada 5 víctimas de agresión grupal son niños, niñas y adolescentes. Según datos conjuntos del Ministerio Público, la Secretaria de la Mujer y la Secretaría de la Niñez, desde el año 2004 hasta diciembre del 2008 se han recibido varios casos de denuncia de trata con fines de explotación laboral, y especialmente sexual, en perjuicio de 103 mujeres mayores de edad, 42 niñas y adolescentes y un adolescente del sexo masculino.

El Grupo de Trabajo que redactó el texto de Según el informe del Relator Especial de la Convención no ahondó en la definición las Naciones Unidas, Juan Miguel Petit, en del “interés superior”, y el Comité de los el Paraguay dos de cada tres trabajadoras Derechos del Niño todavía no ha propuessexuales son menores de 18 años de edad to criterios que permitan juzgar en qué y la mayoría se inicia entre los 12 y 13 años. consiste, en general o en casos particulares, este interés, limitándose a repetir que Aproximadamente el 26%, es decir 1 de los valores y los principios generales de la cada 4 adolescentes de entre 10 y 17 años, Convención deben aplicarse en cualquier trabaja o forma parte de la Población Ecocircunstancia. nómicamente Activa, representando esta situación un factor que influye en la de- El Comité ha subrayado en varias ocasioserción escolar130. Cerca del 30% de los nes que los derechos del niño deben ser comprendidos entre 5 y 17 años no asiste considerados como un todo y ha insistido a la escuela regularmente y 14 de cada 100 en la interdependencia de los artículos, en adolescentes de entre 14 y 17 años de edad particular de los que han sido reconocidos (alrededor de 85 mil) no estudia ni trabaja. como principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12).

A LA HOS PAR LA C E R E D E DE CIA Y ENFOQU N DE LA INFAN CIO PROTEC DOLESCENCIA A

«..el interés del niño será una consideración primordial » Esta formulación indica que el interés superior del niño no siempre será el factor único y decisivo a considerar; puede que haya conflicto entre los intereses de diferentes niños o grupos de niños, o entre los intereses de los niños y los de los adultos. No

El Interés Superior Del Niño En El Marco De La Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño Y Su Proyección En El Derecho Nacional 9


obstante, el interés del niño será, en todo caso, objeto de consideración. Es necesario poder demostrar que se han investigado los derechos del niño y que se les ha dado consideración primordial.

vención en su totalidad – y, en concreto al énfasis que ésta pone en el niño como individuo, con sus opiniones y sentimientos propios, y como persona con plenos derechos civiles y políticos, a la vez que como beneficiario de protecciones especiales.

Convención Internacional de los Derechos del Niño Art. 3

Los Estados Partes no pueden subordinar el interés superior a sus prácticas culturales y utilizar dicha interpretación para negar al niño derechos que le son garantizados por la Convención, como por ejemplo la protección contra las prácticas tradicionales nocivas y los castigos violentos (artículo 19, el artículo 24).

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño

El principio del interés superior constituye una garantía de los demás derechos consagrados en la Convención.

Los niños y niñas, al igual que los adultos Los principios en el marco de un sistema ju- son titulares de derecho, restringiéndose rídico basado en el reconocimiento de de- cualquier otra interpretación paternalista rechos, son derechos que permiten ejercer tradicional. otros derechos y solucionar conflictos entre derechos igualmente reconocidos. Los principios imponen a las autoridades públicas, no para «inspirarlos», sino impone una obligación, de carácter imperativo, porque los niños tienen derechos que deben ser respetados.

Convención Internacional de los Derechos del Niño Artículo 2 1. Los Estados Partes en la presenta Convención respetarán los derechos enunciados en esta convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores.

Así pues, los principios de no discriminación, de supervivencia y desarrollo, así como de respeto de la opinión del niño, deben tenerse en cuenta para determinar el interés superior del niño en una situación concreta o el interés superior de niños considerados como grupo. La determinación del interés superior debe hacerse en función del corto como del largo plazo. Debe corresponder al espíritu de la Con10


2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares.

Convención Internacional de los Derechos del Niño Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Prioridad de las políticas públicas para la infancia. Interés del niño vs interés colectivo. El interés del niño no es asimilable al interés colectivo. En caso de conflictos, debe ponderarse de un modo prioritario. Debe primar por sobre intereses de terceros que no tienen rango de derechos. (Ejemplo: privar del derecho a la educación por causa de intereses administrativos ya sea de organización de la escuela, grupos determinados. La Constitución del Brasil, permite ejercer acciones contra la autoridad en caso de no respetarse la prioridad de la infancia, donde en los sistemas sociales diversos grupos compiten por recursos escasos.

Convención Internacional de los Derechos del Niño Artículo 12

LEY Nº 1.680/00 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

1. Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que está en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR. Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, de conformidad con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

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d) la implementación de programas integrales, dirigidos a la protección y promoción de la niñez y de la adolescencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la participación política y social de la mujer, la integración a la vida social de personas con discapacidad física y mental, y de la tercera edad;

Constitución Nacional Paraguaya Art.54 Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

La Violencia contra niños y niñas. La violencia contra los niños y niñas incluye: ==El abuso y maltrato físico y mental, El abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexu al.

Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

==La violencia puede ocurrir en el hogar, las escuelas, los orfelinatos, los centros residenciales de atención, en las calles, en el lugar de trabajo, en prisiones y establecimientos penitenciarios.

Disposiciones de la ley Municipal Ley 3966/10 CAPÍTULO III De las Funciones Municipales Artículo 12.-

==Puede afectar la salud física y mental de los niños, perjudicar su habilidad para aprender y socializar, y, más adelante, socavar su desarrollo como adultos funcionales y buenos progenitores.

6.En materia de desarrollo humano y social:

==En los casos más graves, la violencia contra los niños conduce a la muerte.

b) la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura social necesaria en el municipio, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general, administrando y supervisando su uso para la adecuada prestación del servicio de atención a la mujer, a la niñez y adolescencia, a la tercera edad y a los sectores vulnerables en general;

DERECHOS HUMANOS El Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) pide la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia y abuso. Varios otros instrumentos, entre ellos los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999), señalan tipos concretos de violencia y explotación que requieren la adopción de medidas.

c) la participación en la formulación de la política y estrategia nacional y departamental de equidad de género, de promoción y atención de la mujer, de la niñez y adolescencia y de los sectores más vulnerables; 12


Respuestas A La Violencia Crear un ambiente protector… para ello se necesita: ==Capacidad y compromiso del gobierno. ==Crear políticas, aplicar las leyes y aportar recursos. ==Tomar medidas para promover formas positivas de disciplina y proteger a los niños y niñas contra los abusos y la violencia dentro de sus familias.

==Los maestros, asistentes sociales, personal médico y otras personas que estén en estrecha proximidad con los niños deben recibir formación sobre medidas de prevención y protección, entre ellas aprender a detectar el abuso a tiempo y a ofrecer respuestas apropiadas.

Niños/as afectados por el VIH/ SIDA

El estigma y la discriminación que a menudo provoca la infección por VIH pueden ser ==Exigencia de información y segui- motivo de exclusión y aislamiento de los miento para los asistentes sociales y niños y privarles de la posibilidad de recibir trabajadores educación. ==sanitarios y establezcan códigos de conducta para maestros, oficiales de Los niños y niñas cuyas familias están afecpolicía, guardas y otras personas que tadas por el VIH/SIDA sufren problemas trabajen en estrecha proximidad con emocionales y psicológicos y las penurias niños y niñas. económicas debidas a la incapacidad de ==La violencia contra los niños no es un trabajar de sus padres pueden empujar a asunto privado, y es necesario llevarla los niños a abandonar sus estudios y trabaa la atención del público. jar. ==Aptitudes para la vida práctica, conocimiento y participación de los niños Con frecuencia, también recae sobre ellos y niñas. la carga de atender a sus familiares enfer==Servicios esenciales, como la preven- mos. Los niños que quedan huérfanos deción, recuperación y reintegración. bido al VIH/SIDA corren mayor riesgo de ==Junto a la educación, estos servicios ser víctimas de la explotación, el abuso y la pueden reducir la exposición a la vio- violencia. lencia. Las escuelas deben ser seguras y acogedoras. Y ha de conseguirse Inversamente, el peligro que corren los que todos los niños y niñas, sin discriniños y niñas de contraer el VIH aumenta minación, tengan acceso a servicios y centros especializados que propor- cuando no reciben suficiente protección, cionen atención médica apropiada y como en las situaciones de explotación seconfidencial y asesoramiento psicoló- xual, trata, violencia, conflictos armados, gico y seguimiento. reclutamiento en las fuerzas y grupos ar==Seguimiento, información y supervi- mados, desplazamiento, detención y prisión. La violencia contra los niños y sión, matrimonio adolescente y mutilación niñas, en especial la violencia sexual, está a menudo envuelta en el secreto. 13


cialmente servicios de educación, atención infantil, apoyo psicosocial.

DERECHOS HUMANOS En la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), los Estados Partes reconocer el derecho de los niños y niñas al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 24). También se establece que los Estados Partes respetarán y garantizarán que los derechos enunciados en la Convención se apliquen a todos los niños y niñas sujetos a su jurisdicción, sin discriminación de ninguna índole (Artículo 2). genital femenina. Ellos y ellas necesitan un ambiente de protección mediante la: ==Capacidad y compromiso de los gobiernos para eliminar la discriminación, asignar recursos para los servicios de bienestar social. ==Legislación que proteja derecho de los jóvenes que viven con VIH y acceso a los servicios. ==Adoptar aptitudes, prácticas y costumbres que se opongan a los prejuicios, la humillación, la difamación que sufren quienes lo padecen y quienes han quedado huérfanos o vulnerables. ==Alianzas con los medios para crear conciencia, combatir los mitos y ofreciendo información sobre la enfermedad y su prevención.

La inscripción del nacimiento La inscripción del nacimiento es el registro oficial del nacimiento de un niño o niña que lleva a cabo la administración de un estado. Es el documento oficial y permanente que garantiza la existencia de ese niño o niña, y resulta fundamental para la realización de sus derechos y necesidades prácticas. Garantizar el derecho de los niños y niñas a poseer una nacionalidad les permitirá en el futuro solicitar un pasaporte, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, votar y encontrar empleo. También le ayudará a asegurar el acceso a servicios básicos como la inmunización, la atención sanitaria y la matriculación en la escuela a la edad reglamentaria. La inscripción del nacimiento es asimismo imprescindible para la protección contra el trabajo infantil mediante la puesta en vigor de leyes sobre la edad mínima de empleo; para lograr que los niños y niñas con problemas legales no sean tratados (desde un punto de vista jurídico y práctico) como adultos; para protegerlos del servicio militar prematuro u obligatorio; para hacer frente al matrimonio precoz; y para reducir la trata de menores, así como atender a los niños y niñas que estén repatriados y se hayan reunido de nuevo con miembros de la familia.

==Familias y comunidad: invertir recursos y emplear aptitudes necesarias para labores de seguimiento de familias vulnerables, familias dispuestas Para que este derecho sea efectivo es necea criar o adoptar niños y niñas huér- sario implementar políticas y acciones que fanos y fortalecer los servicios comu- faciliten: nitarios. ==La inscripción obligatoria y gratuita ==Servicios esenciales de prevención, ==Eliminar la burocracia recuperación y reintegración. Espe14


==Campañas de concienciación para pa- que la educación es un derecho inalienable dres y madres de toda persona y un bien social que el Estado debe asegurar. ==Utilizar los medios ==El trabajo de la sociedad civil en la pro- En el marco del PLAN 2020 – elaborado moción de la inscripción de nacimien- por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) se han establecido como Fines, en to materia de Educación en el Paraguay: ==Explicar el valor de la inscripción a niños mayores especialmente 1. el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensio==La descentralización de los servicios nes, con el crecimiento armónico del locales desarrollo físico, la maduración afecti==El control, información y supervisión va, la integración social libre, activa y la (base de datos) responsabilidad ética. 2. el mejoramiento de la calidad de la educación;

La Educación Debe mantenerse firme la convicción de que un elemento clave en la Reforma es la formación del pensamiento crítico de la ciudadanía. Tal actitud permite generar una sensibilidad que refleja la transición de una cultura autoritaria, rígida, vertical e impositiva hacia una cultura que incentiva la objetividad, el juicio racional y la irrestricta participación ciudadana. La educación debe generar condiciones para que las personas desarrollen su vida a plenitud y la sociedad sea capaz de un desarrollo pleno y sustentable. En este orden, cabe reiterar como principio fundamental

3. la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales; 4. el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional; 5. la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales; 6. la capacitación para el trabajo y la creatividad artística; 7. la investigación científica y tecnológica; 8. la preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y solidaria; 9. la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad; 10. la formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del quehacer humano con la ayuda de

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las ciencias, las artes y las técnicas; y,

nes que afecten su desarrollo psicológico, físico, social y moral, inmediato o futuro.

11. la capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas Según precisan las Convenciones de la Ornaturales y el patrimonio de la nación. ganización Internacional de Trabajo (OIT), el trabajo infantil y sus peores formas daEl Trabajo Infantil ñan la salud de los niños, ponen en peligro Es toda actividad económica realizada por su educación y conducen a una mayor exniños, niñas y adolescentes, por debajo de plotación y abusos. la edad mínima general de admisión al empleo especificada en cada país, cualquiera que sea su categoría ocupacional (asalariado, independiente, trabajo familiar no remunerado).

No hay reparos a que los niños trabajen en sus casas, en las granjas o negocios familiares, siempre y cuando ese trabajo no ponga en peligro su salud y bienestar ni impida que vayan a la escuela y tengan tiempo para jugar. (UNICEF)

También se considera trabajo infantil aquellas actividades económicas realizadas por Las recomendaciones que desde las Orgadebajo de los 18 años, que interfieran con nizaciones Internacionales (UNICEF – OIT) la escolarización de los niños, niñas y ado- se sugiere son: lescentes, se realicen en ambientes ==Proporcionar acceso a la educación peligrosos, o se lleven a cabo en condicio-

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(gratuita, obligatoria, adecuada y de buena calidad) y aplicar medidas prácticas para prevenir el trabajo infantil.

bre los Derechos del Niño (1989) exige el reconocimiento del “derecho del niño a estar protegido contra la explotación económicay contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”

==Hacer respetar las leyes y formular planes de medidas a nivel nacional. ==Evitar, sobre todo las niñas, que en vez de ir a la escuela, vayan a trabajar. ==Campañas en medios sobre fuerte rechazo al trabajo infantil que pueda cambiar actitudes que lo toleran.

de asegurar su asistencia a la escuela.

==Participación de los mismos niños, niñas y jóvenes. ==Adaptar a los planes de estudios, programas de formación profesional. ==Creación de programas sociales de asistencia a familias necesitadas que les ayuden a encontrar ingresos alternativos para reemplazar a los conseguidos con el trabajo de sus hijos o hijas puede ayudar a prevenir el trabajo infantil.

==aplicar un horario escolar flexible a las necesidades de las niñas y niños trabajadores El trabajo infantil que se debe abolir es el que corresponde a alguna de las tres categorías siguientes:

==capacitar a los representantes de escuelas, iglesias, sindicatos y organizaciones no gubernamentales para que valoren las razones por las que trabajan los niños y encuentren un medio

1. El trabajo realizado por un niño o niña que no alcance la edad mínima de catorce años, y que, por consiguiente, impide probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño o la niña (Ley N° 2.332/2003 “Que aprueba el Convenio N° 138 sobre la Edad Mínima, 1973”). 2. El trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, niña o adolescente, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina trabajo peligroso y ha sido definido por el Estado Paraguayo, que identificó veintiséis actividades en el Decreto Nº 4.951 del MJT de 2005 (que reglamenta la Ley Nº 1.657/2001 “Que aprueba el Convenio N°182 y la Recomendación sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación”).

DERECHOS HUMANOS Las Convenciones 138 (1973) y 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definen como trabajadores infantiles a los menores de 12 años que realizan actividades remuneradas, a los de 12 a 14 años que realizan trabajos más que livianos, y a todos los niños y niñas sometidos a las peores formas de trabajo infantil, por medio de las cuales se les esclaviza, se les recluta a la fuerza, se les prostituye, se les somete a la trata, se les obliga a cometer actividades ilegales o se les pone en peligro.

3. Las Peores Formas de Trabajo Infantil6, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras for-

El artículo 32(1) de la Convención so17


mas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños o niñas para utilizarlos en conflictos armados, prostitución, pornografía y actividades ilícitas.

Los niños y adolescentes en conflicto con la ley no son peligrosos, están en peligro!

en conflicto con la ley incluso cuando no ha cometido delito alguno, o provocar un trato violento por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Sistema de Protección recomienda como prevención se apliquen Acciones tales como:

Niños/as en conflicto con la ley

==Desvío: alejar a los niños de los procedimientos judiciales

Se considera que cualquier menor de 18 años que entre en contacto con el sistema judicial por ser sospechoso o estar acusado de cometer algún delito, es un niño, niña en conflicto con la ley.

== y orientarlos a soluciones dentro de la comunidad. ==Justicia restitutiva: promover la reconciliación, la restitución == y la responsabilidad mediante la participación del niño,

La mayoría de los niños y niñas en conflicto con la ley han cometido pequeños delitos, o faltas menores como vagancia, ausencia injustificada de la escuela, mendicidad o consumo de alcohol.

==familiares, víctimas y comunidades. ==Alternativas a la privación de la libertad: asesoramiento ==psicológico, libertad bajo palabra, servicio comunitario.

Los prejuicios relacionados con la raza, el origen étnico o la condición social o económica pueden hacer que un niño entre

==Para ello se necesita: ==Capacidad y compromiso de los gobiernos y de la sociedad

DERECHOS HUMANOS

==para evitar que los niños entren en conflicto con la ley y para

Según los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), los niños en conflicto con la ley tienen derecho a recibir un trato que fomente su sentido de la dignidad y de su valor, que tenga en cuenta su edad y que aspire a su reintegración en la sociedad. Asimismo, el ingreso de los niños en conflicto con la ley en un centro de reclusión (cárcel, centro de detención, centro de rehabilitación o cualquier otra institución cerrada) debe ser una medida de último recurso, que ha de evitarse siempre que sea posible. La Convención prohíbe la imposición de la pena capital y la prisión perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años.

==fomentar el uso de alternativas a la privación de libertad. ==Justicia juvenil orientada a reducir la reclusión y al mismo ==tiempo que protege a los niños, niñas de la violencia, malos ==tratos y explotación. ==Cambio de actitudes, costumbres y prácticas que muestran a quienes se hallan en conflicto con la ley, como «malos», amenazadores y peligrosos. Cambiar las ideas preconcebidas. La opinión pública debe orientarse a ver al niño en conflicto con la ley necesitado de protección y no de castigo. 18


==Cobertura de medios objetiva y reNiños Sin La Atención De Sus sponsable respecto a los hechos y a Progenitores los malos tratos que sufren a manos Millones de niños y niñas del mundo entede la «ley». ro crecen sin tener a su lado a uno o a am==Informar de sus derechos a quienes bos progenitores. entran en conflicto con la ley. ==Fortalecer las funciones de las familias Muchos más corren el riesgo de quedar seque faciliten su participación en el parados de ellos a causa de la pobreza, la proceso de justicia restitutiva. discapacidad y el VIH/SIDA, o de crisis como ==Aplicación de leyes destinadas a evi- desastres naturales y conflictos armados. tar la privación de la libertad de niños y niñas víctimas de malos tratos y ex- Los niños y niñas que carecen de la atenplotación, utilizados por adultos para ción de sus progenitores están más expuescometer ilícitos. tos a la discriminación, los cuidados inade==Los funcionarios encargados de hacer cuados, los malos tratos y la explotación, y cumplir la ley deben estar familiari- a menudo no se vela suficientemente por zados con los procesos constructivos su bienestar. que hacen posible evitar el arresto formal y la detención de niños que A muchos se les ingresa de forma innecesaentran en conflicto con la ley. ria y demasiado prolongada en institucio==reforzar y aumentar la capacidad y los nes, donde reciben en menor grado los esconocimientos en la esfera de la justi- tímulos y la atención individual necesarios cia juvenil de los jueces, magistrados, para desarrollar su pleno potencial. asistentes sociales y policías que tratan con menores de edad. Los entornos en los que no se dispensan ==Servicios esenciales, como la preven- los cuidados apropiados pueden dañar el ción, recuperación y reintegración desarrollo emocional y social de los niños, ==Es necesario establecer servicios que y exponerlos a la explotación, los abusos ofrezcan ayuda basada en la comuni- sexuales y la violencia física. dad y centrada en la familia, de modo que los niños puedan rehabilitarse y Qué hacer ante esta situación? Establecer: evitar la reincidencia. ==Sistemas amplios de atención infan==Seguimiento, información y supertil e iniciativas para la reducción de la visión pobreza. ==Son necesarios para determinar el ==El apoyo del gobierno mediante número de niños y niñas detenidos, la políticas adecuadas para establecer proporción de los que esperan juicio alternativas a cuidados basados en la y las tendencias en las sentencias. El familia. seguimiento puede garantizar que la ==Leyes protectoras contra la discrimidetención no sea ni ilegal ni arbitraria, nación, violencia y malos tratos a que los niños tengan acceso a todos quienes carecen del cuidado de sus los servicios sociales básicos y que no progenitores, proporcionándoles plese les recluya junto a detenidos adulno acceso a la educación y atención tos ni estén expuestos a la violencia ni en salud. los malos tratos. 19


==Sistemas de acogida que garanticen poder para lograr placer o beneficio sexual. cuidados similares a la familia. El abuso puede ocurrir durante un período ==La utilización de los medios para promover e informar sobre las ventajas largo o ser un solo incidente. Incluye tocar, acariciar, besar de una manera libidinosa, de los cuidados en una familia. la práctica de sexo oral, la masturbación, la ==Servicios sociales basados en la comunidad, educación para padres con penetración. niños con discapacidades.

El abuso ocurre en todos los grupos econó==Mecanismos para supervisar institu- micos, sociales y raciales. La mayoría de los ciones que prestan cuidados públicos violadores son conocidos de las víctimas, y privados. y es poco probable que los niños mientan ==La recopilación de datos y el análisis sobre el abuso sexual. de la situación de los niños y niñas que no reciben cuidados de sus progeni- En general, se trata de personas conocidas por las víctimas que no obran medianDERECHOS HUMANOS te el uso de la fuerza, sino a través de la Si bien los niños tienen el derecho de re- seducción. cibir los cuidados de sus padres y madres o familiares, aquellos que ya no tienen fa- Son personas que no se diferencian de milia, que han quedado separados de ella, otras. Muy agradables, muy cultas, educao cuya familia representa un serio peligro para su salud o desarrollo, tienen derecho a recibir cuidados alternativos. El Artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño menciona cuatro tipos posibles de alternativa: la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas. tores son fundamentales para cambiar la actitud del público, promover unas mejores prácticas y aumentar la responsabilidad.

El abuso sexual El abuso sexual infantil es todo acercamiento con claro contenido sexual de parte de una persona mayor, adulta o adolescente, realizada de manera directa o indirecta, incluida la violación o explotación de niñas, niños o adolescentes, haciendo uso de su

NO AL ABUSO INFANTIL 20


¿Qué le pasa a un niño o niña que es víctima de Abuso Sexual?

das, o con mucho predicamento social en muchos casos, y eso no obsta para que en el ámbito de la privacidad puedan cometer abusos. Se aprovechan de circunstancias tales como la cercanía y la influencia. Evitar el abuso sexual requiere:

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==Diseñar programa de prevención: Abuso sexual infantil, educación sexual infantil, autocuidado en niños y niñas. ==Identificar algunos casos sospechosos

Explotación Sexual Comercial La prostitución infantil es una de las peores formas de trabajo y una forma moderna de esclavitud. A los niños sexualmente explotados se les trata a menudo como a delincuentes.

La policía, los jueces, los funcionarios y los proveedores de servicios que trabajan con niños y niñas deben ser conscientes del problema y estar preparados para abordarlo. Ni la presentación de una denuncia ni el procesamiento de los responsables deben requerir el permiso de los progenitores del niño. Las leyes deben castigar a quienes tienen relaciones sexuales con menores de edad a cambio de dinero; los niños y niñas

DERECHOS HUMANOS

Tal como se la define en la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, la prostitución infantil es todo tipo de abuso sexual que vaya acompañado de una remuneración al niño, o a un tercero o terceros, en efectivo o en especie.

Los Estados Partes que reconocen la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) se comprometen a proteger a los menores de edad contra toda forma de explotación y abuso sexual, lo que incluye su explotación en la prostitución y la pornografía (Artículo 34), que el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y el uso de niños en la pornografía (2000) amplia con más detalle.

Es crucial que los gobiernos reconozcan y admitan la existencia de la explotación sexual. Los mecanismos de respuesta, entre ellos la creación, aplicación y cumplimiento de los marcos jurídicos apropiados para proteger a los niños y castigar a los culpables, son esenciales.

La Convención 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo define la explotación sexual como una de las peores formas de trabajo infantil. 22


que practican estas relaciones a cambio de de los niños y niñas a la escuela, sobre todo dinero son víctimas, y no hay que tratarlos de estas últimas, les protege y les hace mecomo a delincuentes. nos vulnerables. También puede ser necesario ayudar a los niños y niñas a salir de Se necesita cambiar de actitudes, costum- la prostitución infantil, proporcionándoles bre. Las comunidades se muestran a me- acceso a los cuidados médicos y psicosonudo reticentes a intervenir en casos de ciales apropiados, encontrando soluciones explotación sexual, debida a la falta de co- a largo plazo y, donde sea posible y no ennocimientos, a que se desconoce el daño trañe riesgos, devolviéndolos a sus familias. que causa a sus víctimas, al miedo y la intimidación, y a motivos económicos. Seguimiento de casos para evitar el secretismo. Teléfonos de ayuda e información, Los medios de comunicación pueden con- asesoramiento psicológico confidencial, tribuir a proteger a los niños informando contratación de mujeres policía. sobre los peligros de la explotación sexual y las penas para los explotadores. La Trata Los niños que han sido objeto de tráfico terminan a menudo en situaciones de explotación sexual, y dotarles de información para que sepan cómo evitar los riesgos, cuáles son las estrategias para protegerse y dónde pueden obtener ayuda es fundamental para conseguir que sean menos vulnerables. Maestros, instructores deportivos y dirigentes comunitarios pueden contribuir a informar a los niños y niñas sobre sus derechos y sobre cómo pueden protegerse mejor.

Los niños y niñas víctimas de la trata son objeto de prostitución, matrimonio forzado o adopción ilegal; también son mano de obra barata o no remunerada, sirven como criados en las casas, se los recluta para incorporarlos a grupos armados o se los usa para jugar en equipos deportivos.

Capacitar y concienciar a las instancias encargadas de hacer cumplir la ley, como policías, jueces y abogados, de que los niños sometidos a la explotación sexual necesitan ayuda, y que no hay que criminalizarlos ni procesarlos nunca. La industria de viajes y turismo pueden aumentar la concienciación sobre la ilegalidad de la explotación sexual de la infancia, informar sobre las penas y formar a su personal y a los empleadores sobre dónde se pueden denunciar los casos. Servicios esenciales, como la prevención, recuperación y reintegración La asistencia 23

Elementos clave para identificar un caso de trata la existencia de un traslado (ya sea nacional o internacional); este traslado resultó de un secuestro, o fue motivado por una oferta que luego resultó ser engañosa; la existencia de una situación de explotación que comienza inmediatamente después del traslado; la víctima es mantenida en usa situación de explotación mediante amenazas, violencia, coacción, etcétera.


La trata expone a los niños y niñas a la violencia, el abuso sexual y la infección por VIH, y vulnera su derecho a la protección, a crecer en un entorno familiar y a realizar sus estudios. Afecta a menores de países industrializados como los países en desarrollo.

ta socialmente aceptable que los hombres tengan relaciones sexuales con menores de edad a cambio de dinero, que las familias utilicen a los niños y niñas como empleados domésticos o si alejar a los niños de sus familias se convierte en una estrategia de supervivencia frente a los conflictos y otras crisis.

Se considera víctima a cualquier persona menor de 18 años reclutada, transportada, transferida, acogida o recibida para fines de explotación dentro o fuera de un determinado país.

La participación de los medios de comunicación y la sociedad civil puede servir para informar y educar a las comunidades sobre los peligros de la trata.

Abordar las raíces del problema es la mejor estrategia para evitarlo: pobreza, discriminación, exclusión, violencia y analizar también las causas de la demanda.

Para proteger y ayudar a los niños vulnerables, es necesario que progenitores, maestros, policías, trabajadores sanitarios y asistentes sociales posean habilidades, capacidad, conocimiento, autoridad y motivación.

Los gobiernos deben ratificar las normas legales internacionales que abordan todas las formas de explotación, así como desarrollar acuerdos bilaterales que faciliten la cooperación transfronteriza. Las políticas para la mitigación de la pobreza forman parte fundamental de una estrategia amplia contra la trata. Asimismo, la no discriminación, el interés superior del niño y la participación equitativa son los principios básicos para establecer soluciones duraderas. Con demasiada frecuencia, a los niños víctimas de la trata se les detiene y recluye como a extranjeros en situación ilegal, en lugar de reconocerse que ellos son las víctimas. Los responsables de hacer cumplir la ley deben asegurarse de que los niños y niñas bajo su custodia tengan acceso a sus familias y a otros servicios de apoyo.

Pornografía infantil Toda representación por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales del niño con fines primordialmente sexuales”. “Cualquier representación, por cualquier medio, de una persona menor de edad, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un niño

La desigualdad entre hombres y mujeres y niños y niñas, contribuye a la trata. También se darán casos de malos tratos si resul24


Tipos de pornografía Infantil Fotográfica Se puede obtener en: 1. Tiendas de revistas 2. Tiendas de material pornográfico. Internet: 3. Páginas Web. Salas de conversación (Chats) c. Grupos (NewsGroups)

En vídeo Filmaciones en las cuales los protagonistas principales son personas menores de edad llevando a cabo actividades de índole sexual, sea entre ellos o con la participación de adultos.

A LA PROTECCIÓN ANTES DEL NACIMIENTO

Escrita Historias de contenido sexual en las cuales se describe detalladamente, actos sexuales llevados a cabo con personas menores de edad.

ART.9.-

(a) para propósitos sexuales principalmente». (Protocolo facultativo) La finalidad básica de la pornografía se podría resumir, como el provocar la excitación erótico-sexual en el consumidor, sea éste hombre o mujer.

Proyección de la Convención en el Derecho Nacional. En el año 2000, se promulgó la Ley 1680/00, Código de la Niñez y de la Adolescencia, que recoge los principios de la Convención de los Derechos del Niño y establece las normas a las que debe sujetarse el Estado y la sociedad, en materia de Protección y derechos de la Infancia y la Adolescencia. Antes de la promulgación de la “Declaración de los derechos del Niño” todos los sistemas judiciales aplicaban la llamada DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR, que entendía que los menores son seres abandonados, abusados, inmorales, pobres, enfermos y peligrosos, con capacidades tan disminuidas que prácticamente se los equiparaba a la categoría de objetos, a quienes se los que compadece, pero a la vez se los reprime por su propio bien. Hoy, gracias a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada y ratificada por Paraguay por Ley Nº 57/1990 y el novísimo Código de la Niñez y Adolescencia, Ley 1680/2001, la doctrina que se debe aplicar es la DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, que entiende que el niño, “más allá de su realidad económico-social, es sujeto de derechos (ya no objeto) y el respeto a los mismos debe estar garantizado por el Estado”. Por lo que a causa de sus características de fragilidad y en proceso de crecimiento, se encuentran ante situaciones de peligro o de riesgo material o moral que obligan a

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DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA A LA ATENCIÓN MEDICA ESTANDO EMBARAZADA A LA ATENCIÓN EN LA SALUD FÍSICA Y MENTAL A LA ASISTENCIA MEDICA GRATUITA, MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS DE LOS MENORES DE ESCASOS RECURSOS A LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA ANTE PELIGRO DE MUERTE. AL NOMBRE, A LA PROPIA IDENTIDAD, A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA Y A LA INVESTIGACIÓN SOBRE SU ORIGEN. A SER INSCRIPTOS EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS. A RECIBIR EDUCACIÓN A RECIBIR EDUCACIÓN ESPECIAL POR DISCAPACIDAD Y A NO SER DISCRIMINADOS O AISLADOS A RECIBIR ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN OBLIGATORIA A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES Y A SER ATENDIDOS POR LOS MISMOS A TENER Y VIVIR Y DESARROLLARSE EN SU FAMILIA A SOLICITAR AL ESTADO QUE LE PROVEA DE RECURSOS SUFICIENTES EN CASO DE QUE S U FAMILIA NO LO TENGA A SER PROTEGIDO CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN Y EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES QUE SEAN PELIGROSAS Y/O ENTORPEZCA SU EDUCACIÓN, SU SALUD Y SU DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL. A CONTAR CON LAS GARANTIAS LABORALES RESPECTO A SU SALUD, HORARIOS ESPECIALES, CAPACITACION Y ESTUDIO A QUE SE LE PROPORCIONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO Y AL ABRIGO. LOS ADOLESCENTES ESPECIALES TIENEN DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS Y A SER ADMITIDOS PREFERENTEMENTE FRENTE A UNA FUNCION EN LA QUE SON IDÓNEOS

ART.11.ART.13.ART.15.ART.17.ART.18. ART.19. ART.20.ART.22. ART.23.ART.26.ART.8.ART.8.ART.25.ART.53.ART.34.ART.35.ART.62.-

DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ADULTOS Y DEL ESTADO LOS PADRES, TUTORES Y PARIENTES HASTA EL 4TO.GRADO ESTAN OBLIGADOS A BRINDAR EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR Y PROTEGERLOS CONTRA EL ABANDONO, LA DESNUTRICIÓN, EL ABUSO, LA VIOLENCIA Y LA EXPLOTACIÓN EL ESTADO DEBE RESPONDER SUBSIDIARIAMENTE CUANDO LOS PADRES Y PARIENTES NO CUMPLEN CUALQUIER PERSONA TIENE LA FACULTAD DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADES EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Y DE DENUNCIAR CUALQUIER VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS MENORES Y EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PROHIBICIONES LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y EDUCACIÓN DEBEN DIFUNDIR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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ART.4.-

ART.4.ART.4.ART.5.-

ART.6.-


EL SISTEMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA ES LA ENCARGADA DE VELAR POR LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS MENORES EL ESTADO DEBE PRESTAR ATENCIÓN A LAS EMBARAZADAS INSOLVENTES Y A LAS EMBARAZADAS INDÍGENAS, PROVEYÉNDOLAS DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS EL ESTADO ES RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA EL ESTADO DEBE PROMOVER LA LACTANCIA MATERNA NINGUN CENTRO HOSPITALARIO PUEDE RETENER AL RECIEN NACIDO POR NINGUN MOTIVO EL ESTADO DEBE GARANTIZAR SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD Y EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL DE LOS MENORES EL ESTADO DEBE CREAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN POR EL CONSUMO DEL TABACO, ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES EL ESTADO DEBE CREAR PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN DE LOS MENORES CON DEPENDENCIA ALCOHOLICA, DEL TABACO Y ESTUPEFACIENTES LAS INSTITUCIONES DE SALUD TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR GRATUITAMENTE UN EJEMPLAR DEL REGISTRO DEL RECIEN NACIDO EL ESTADO DEBE PROVEER GRATUITAMENTE LA PRIMERA COPIA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO EL SISTEMA EDUCATIVO DEBE GARANTIZAR AL MENOR EL DERECHO A SER RESPETADO EN SU DIGNIDAD POR SUS EDUCADORES, A ORGANIZARSE, A LA PROMOCION DE SUS DERECHOS Y EL ACCESO A ESCUELAS PUBLICAS CERCANAS A SU VIVIENDA LOS GOBIERNOS CENTRALES Y DEPARTAMENTALES/ MUNICIPALES DEBEN PREVEER RECURSOS Y ESPACIOS PARA PROGRAMAS CULTURALES Y DEPORTIVOS Y RECREACIÓN PARA LOS MENORES LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES QUE MANEJEN ASUNTOS RELACIONADOS A UN MENOR ESTAN OBLIGADOS A GUARDAR EN SECRETO DICHOS ASUNTOS, BAJO PENA DE SANCION EL CODENI ES EL ENCARGADO DEL CONTROL DE LA VENTA Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS PROHIBIDOS(ART.32) Y DE LOS LOCALES HABILITADOS PARA LOS MENORES EL CODENI ES EL ENCARGADO DE LLEVAR UN REGISTRO ESPECIAL DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Y PROVEER AL MISMO DE UNA CONSTANCIA DE DICHO REGISTRO EL CODENI ES EL ENCARGADO DE PROPORCIONAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN, APOYO Y ABRIGO A LOS MENORES LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCION QUE BRINDEN ABRIGO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL CODENI SE REQUIERE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ABRIGO, UBICACIÓN EN FAMILIAS SUSTITUTAS U HOGARES DE LOS MENORES TODAS LAS PERSONAS QUE EMPLEEN ADOLESCENTES ESTAN OBLIGADOS A COMUNICAR AL M.J.T. Y EL CODENI

27

ART.7.ART.10.ART.10.ART.10.ART.12.ART.14.ART.14.ART.14.ART.19.ART.19.-

ART.21.-

ART.24.-

ART.27.ART.32.ART.33.ART.55.ART.56.ART.34.ART.36.ART.34.ART.61.-


DE LAS PROHIBICIONES ESTA PROHIBIDO PUBLICAR POR CUALQUIER MEDIO DATOS QUE FACILITEN LA IDENTIFICACIÓN DEL MENOR VICTIMA O AUTOR DE HECHOS PUNIBLES, BAJO PENA DE SANCION ESTA PROHIBIDO RETENER AL RECIEN NACIDO POR NINGUN MOTIVO ESTA PROHIBIDO UTILIZAR AL MENOR EN EL COMERCIO SEXUAL(PARTICIPACIÓN, ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFIA) ESTA PROHIBIDO EL ACCESO A LOS MENORES A LA EXHIBICIÓN DE PUBLICACIONES O ESPECTÁCULOS PORNOGRÁFICOS ESTA PROHIBIDO VENDER O SUMINISTRAR A MENORES, ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ALCOHOL, TABACO, PRODUCTOS QUE CAUSEN DEPENDENCIA, FUEGOS DE ESTAMPIDO O ARTIFICIOS, PORNOGRAFIA, VIDEO JUEGOS NOCIVOS, INTERNET LIBRE. LOS MENORES TIENEN PROHIBIDO INGRESAR A CASAS DE JUEGOS LOS LOCALES DE JUEGO HABILITADOS TIENEN PROHIBIDO EXHIBIR VIDEOS QUE INCITEN LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES ESTA PROHIBIDO QUE EL MENOR TRABAJE EN LUGARES SUBTERRÁNEOS O BAJO AGUA O EN ACTIVIDADES PELIGROSAS Y NOCIVAS A SU SALUD

ART.29.ART.12.ART.31.ART.31.-

ART.32.ART.33 ART.33.ART.54.-

proporcionarles protección y en caso de dificultades deben ser rescatados. Es posible resumir que el Código contiene derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades por parte de los Adultos y del Estado, y prohibiciones. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A NIVEL DEPARTAMENTAL, LOCAL. El artículo 37 del Código de la Niñez y de la Adolescencia regula lo que se denomina “DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL”. Créase el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, en adelante “El Sistema”, competente para preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente. El Sistema regulará e integrará los programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal. El artículo 38 del citado Código establece como será financiado el “Sistema”. DE LOS RECURSOS. El Sistema será financiado con recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación y en los respectivos Presupuestos Departamentales y Municipales. Es posible entonces expresar que el Sistema se rige por los siguientes PRINCIPIOS: 28


Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente

== La descentralización administrativa. == La coordinación de acciones. == La participación ciudadana. == El interés superior del niño y la niña == La integralidad de la atención. La SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA tiene Rango ministerial, y depende del Poder Ejecutivo. Está a cargo de un Secretario Ejecutivo y sus Atribuciones y funciones son: == Preside el Consejo Nacional == Contrata préstamos y administra los bienes == Dicta resoluciones == Elabora el anteproyecto de presupuesto == Cumple las políticas == Ejecuta planes y programas == Gestiona las asistencias técnicas y financieras == Autoriza, registra y fiscaliza las entidades de abrigo == Registra las ONGs dedicados al tema niñez y adolescencia El CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA está integrado por un representante del: == SNNA == MSPYBS == MEC == Organismos no gubernamentales == MJYT == MP 29


== MDP == Y de los Consejos Departamentales El ejercicio del cargo es sin remuneración y tiene como Funciones: == Formular políticas para la promoción, atención y protección == Aprobar y supervisar planes y programas específicos elaborados por la Secretaría == Dictar su propio reglamento interno Los CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA está integrado por un representante de: == El gobernador == La junta departamental == Secretarios departamentales de Salud y Educación == Organismos no gubernamentales == Organizaciones de niños del departamento == Los Consejos municipales Sus Funciones son: == Aprobar planes y programas para el departamento == Apoyar la ejecución de dichos planes == Apoyar municipalidades del departamento == Dictar su reglamento El CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA Está integrado por un representante de: == El Intendente == La Junta municipal == Las organizaciones no gubernamentales == Las comisiones vecinales o de fomento == Las organizaciones de niños. Solamente se reúnen a petición del Intendente y sus funciones son: == Orientar el desarrollo de programas de atención directa y de promoción integral == Coordinar programas y acciones con las instituciones públicas y privadas == Proponer el presupuesto anual de los programas == Dictar su propio reglamento Las CONSEJERIAS MUNICIPALES POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE son los organismos que se encargan de ejecutar las políticas municipales en materia de NYA, y debe prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción

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Código de la Niñez y de la Adolescencia Art. 5 Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.


económicas, a fin de impulsar programas de protección y apoyo a las familias;

y defensa de los derechos del niño y adolescente. Pero no tiene función jurisdiccional. (art.48 Ley 1680/00).

==apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad;

Debe estar integrada por:

==coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes trabajadores; y,

== Un director/a == Profesionales abogados == Psicólogos == Trabajadores sociales == Otros (Estas personas deben ser locales) La creación de las CODENI s NO es obligatoria, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria. Pero la Intendencia debe sí cumplir las funciones de habilitar entidades de abrigo, llevar un registro de los niños y adolescentes trabajadores para implementar programas de protección y apoyo a las familias y proveer estos datos registrados a la autoridad del trabajo. (arts.50, inc.c y e; art.57)

==proveer servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar.

Parte 2.Recibir denuncias por la violación de derechos y adoptar de inmediato las medidas necesarias de protección y comunicar al Juez.

Artículo 5°.- DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y Las funciones y atribuciones principales garantías del niño o adolescente, debe code la CODENI (art. 50 Ley 1680/00) municarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña Parte 1.y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al ==intervenir preventivamente en caso Ministerio Público o al Defensor Público. de amenaza a transgresión de los derechos del niño o adolescente, Al recibir la información, la Consejería Musiempre que no exista intervención nicipal por los Derechos del Niño, Niña y jurisdiccional, brindando una alternaAdolescente (CODENI), el Ministerio Públitiva de resolución de conflictos; co y el Defensor Público adoptarán las me==brindar orientación especializada a la didas correspondientes, que les competen. familia para prevenir situaciones críticas;

Parte 3.-

==habilitar a entidades públicas y privadas dedicadas a desarrollar progra- Desarrollar e implementar programas culmas de abrigo, y clausurarlas en casos turales, deportivos y de recreación dirigijustificados; dos al niño y adolescente. ==derivar a la autoridad judicial los casos Artículo 24.- DEL DERECHO A LA CULTURA de su competencia; Y AL DEPORTE. La Administración Central y ==llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades los gobiernos departamentales y municipales, asignarán los recursos económicos y 31


espacios físicos para programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos al niño y adolescente.

Parte 4.-

te (CODENI) deberá establecer un sistema de clasificación de los locales afectados por este artículo y ejercerá sobre los mismos el control respectivo a dicho efecto.

Parte 6.-

Diseñar mecanismos y sistemas de seguridad para el control de la prohibición de Ordenar medidas de protección y apoyo, y venta o suministro de artículos de venta las referidas al abrigo, familia sustituta, hoprohibida. gar, deberá solicitar autorización judicial. Artículo 32.- DE LOS ARTÍCULOS DE VENTA PROHIBIDA. Se prohíbe la venta o suministro al niño o adolescente de: a) armas, municiones y explosivos; b) bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica aun cuando sea por utilización indebida; c) fuegos de estampido o de artificio; d) revistas y materiales pornográficos; e) video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo integral; y, f) Internet libre o no filtrado.

Artículo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO. Cuando el niño o el adolescente se encuentren en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo:

Este deberá estar protegido por mecanismos de seguridad cuyo control estará a cargo de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).

c) el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar;

a) la advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable; b) la orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar;

d) la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia;

Parte 5.Diseñar un sistema de clasificación y control de locales públicos de juegos de ingreso prohibido a niños o adolescentes.

e) el tratamiento médico y psicológico; f) en caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente;

Artículo 33.- DE LAS RESTRICCIONES PARA LAS CASAS DE JUEGO Y LOCALES HABILITADOS PARA NIÑOS O ADOLESCENTES. Queda g) el abrigo; prohibido el ingreso de niños o adolescentes h) la ubicación del niño o adolescente a casas de juego. Queda prohibida la exhien una familia sustituta; e, bición en locales habilitados para niños o adolescentes de videos que inciten a comei) la ubicación del niño o adolescente ter actos tipificados como hechos punibles en un hogar. en el Código Penal.La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niño y Adolescen- Las medidas de protección y apoyo señala32


das en este artículo pueden ser ordenadas DOR. separada o conjuntamente. Además, pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bien La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) deberá del niño o adolescente lo requiere. llevar un registro especial del adolescente Las medidas de protección y apoyo serán trabajador. (arts. 56, 57, 60) ordenadas por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Parte 8.(CODENI). En caso de una medida señalada en los incisos g) al i) de este artículo, la or- Tomar intervención en los casos de supuesta comisión de hechos punibles si se trata den requerirá autorización judicial.) de una persona menor de 14 años. Todas las decisiones de las CODENI s pueden ser objeto de revisión por la autoridad Artículo 236.- DE LA COMPROBACIÓN DE LA EDAD. Si en el transcurso del procedimiento judicial, a pedido de parte. se comprobase que la persona a quien se le Artículo 51.- DE LA REVISIÓN DE LAS DECI- atribuye un hecho punible es mayor de dieSIONES. ciocho años al momento de su comisión, el Las decisiones de la Consejería Municipal Juzgado Penal de la Adolescencia se declarapor los Derechos del Niño, Niña y Adoles- rá incompetente y remitirá los autos al Juzgacente (CODENI) referidas en el inciso a) del do Penal que corresponda. artículo anterior, podrán ser revisadas por la autoridad judicial a pedido de los padres, tutores o responsables del niño o adolescente.

Si fuese menor de catorce años, cesará el procedimiento y deberá informarse inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) El Juez de la Niñez y la Adolescencia de la del municipio en que reside el niño, para su jurisdicción que corresponda, podrá revo- intervención. car las decisiones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Ado- Parte 9.lescente (CODENI), relativas al inciso c) del Requerir intervención Ministerio Público artículo anterior. en los casos de violación de la Ley 2718/05

Parte 7.Crear un registro de datos del niño/adolescente trabajador, expedir una constancia, autorizar pedido solicitado por el representante y comunicar a la autoridad del trabajo. También llevar un sistema de control del cumplimiento de la obligación de comunicar de los empleadores que contratan adolescentes. Artículo 55.- DEL REGISTRO DEL TRABAJA-

QUE PROHIBE LA VENTA, SUMINISTRO Y/O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN SOLVENTES ORGANICOS A MENORES DE EDAD. Artículo 3º.- El Ministerio Público tendrá la atribución de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y podrá actuar conjuntamente y a su requerimiento con la Policía Nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y las municipalidades, sin perjuicio de la intervención del Juez y

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del Defensor de la Niñez y Adolescencia. Comité de los Derechos del Niño 53º período de sesiones 11 a 29 de enero de 2010 Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención Observaciones finales: Paraguay Nº de recomendaciones: 41.7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para seguir las recomendaciones de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que todavía no se hayan llevado a efecto o que lo hayan sido de manera insuficiente, en particular las relativas a la armonización de la legislación con la Convención, el mejoramiento de la coordinación a nivel nacional y local, la asignación de recursos para los niños, la recopilación de datos, los principios generales de la Convención, el registro de los nacimientos, los niños con discapacidad, la violencia y el maltrato de niños, incluidos los abusos sexuales, y la justicia juvenil, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones recogidas en las presentes observaciones finales.

Observación final: Este documento no es una obra creativa, sino simplemente una compilación resumida del enfoque internacional y nacional sobre la protección de la Infancia y de la Adolescencia.

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Bibliografía y URL consultadas ==Hojas Informati

vas sobre la Protección de la Infancia – Unicef

==Situación de la Niñez y de la Adolescencia en el Paraguay – Borrador 2011 – Unicef ==El Trabajo Infantil en las Américas – Avances - CIMT / GT2 Buenos Aires, 12 de abril de 2005. OIT ==Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente en el Paraguay. 2010 – 2015 ==Guía de Coordinación Interinstitucional para la atención a trabajadores menores de 18 años. CONATEI – Paraguay ==La Adolescencia, una época de oportunidades. Estado Mundial de la Infancia 2011 – Unicef ==Manual de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Preparado para Unicef por Rachel Hodgkin y Peter Newell ==Código de la Niñez y de la Adolescencia – Ley 1680/00 ==Ley Nº 57/94 que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ==“Pasos para un gran salto”. Guía para una Gobernabilidad local por los Derechos de la Niñez. UNICEF, PNUD. ==Presentación y discusión en plenaria/Gobernabilidad Local y Derechos de la Niñez, Un análisis de siete experiencias, UNICEF-PNUD, 2007. ==Examen de los informes presentados por los Estados partes. Comité de los Derechos del Niño. CRC/C/PRY/CO/3. 10 de febrero de 2010. ==Construir Equidad desde la Infancia y la Adolescencia en Iberoamérica. UNICEF-CEPAL-SECIB ==Justicia y Derechos del Niño. Nº 9. UNICEF. 2007. ==Materiales Curso de Especialización “Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño”. UNICEF – Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales. ==Revictimización de niños, niñas y adolescentes en procedimientos administrativos y jurisdiccionales en casos de abuso sexual. Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes. Orientación Técnica institucional, OEA. ==Inversión en la Infancia en Paraguay. UNICEF ==Material de difusión de las Observaciones finales del Comité de Derechos del Niño al Estado Paraguayo. 2010. CDIA. ==Guía Básica de Prevención del Abuso Sexual Infantil. Corporación de Promoción y Apoyo a la Infancia ONG Paicabí. Programa Regional de Prevención del Maltrato Infantil del Servicio Nacional de Menores, SENAME V Región. Chile ==Sistema Nacional de Información de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Dirección de Planificación – SNNA.

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TAS S I U Q CON ICAS JURID JERES MU S A L E D

Nuestras madres, abuelas, tías, profesoras y otras mujeres; y en especial los varones, por mucho tiempo nos han enseñado que “al hombre hay que obedecerle” y “que el hombre es el jefe” en el hogar, en la política, en las decisiones de la vida común, en los derechos; en definitiva, en todo.

Un dato curioso: En nuestro país y en otras partes del mundo se ve por la calle calcomanías pegadas en los vehículos donde la mujer es llevada, atada como un perro, por un “caballero” con sombrero y bastón. Esto quiere decir que las mujeres son algo así como mascotas simpáticas u objetos sexuales que sólo sirven para el placer de los demás.

También los padres, abuelos, tíos, profesores y otros varones han enseñado a los varones que ellos son los “únicos que deben decidir”. Esto significa que a la mujer paraguaya casi siempre fue dejada de lado, pos- Con frecuencia en la historia de la humanidad a la mujer fue tratada como “cosa”, un tergada, poco escuchada. bien, un objeto material apreciado tanto Incluso hay algunas religiones que ense- como un caballo, una vaca, una tela linda ñan “cómo hacer que la mujer obedezca al o cualquier otra cosa que tenga un valor en hombre” por medio de castigos, maltratos, el mercado. órdenes y prácticas que son casi militares. En muchos países hasta hoy día se toma a Es decir, la mujer casi siempre es vista como las mujeres y niñas como una cosa apreciauna persona inferior que no tiene ningún ble que sirve para regalarle a alguien como poder, ni independencia; ni para decidir so- muestra de hospitalidad o como un obsebre su propia vida. quio para obtener un favor. Es más, las mujeres ni siquiera suelen tener de parte de toda la sociedad el mismo respeto y consideración que se le suele dar a los varones.

La realidad en nuestro Paraguay no está tan lejos que digamos de estos extremos; por eso hoy nos toca hablar de la situación de las mujeres…

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manteniendo privilegios injustos, sobre todo en lo que tiene que ver con la situaMujeres y varones progresistas acompa- ción de las mujeres, siendo la desigualdad ñaron históricamente los reclamos contra que daba siempre los privilegios a los homestas situaciones injustas. Tanto es así, que bres una situación muy común. muchas mujeres fueron cabeza de las grandes conquistas para obtener derechos e Como un ejemplo importante, mencionemos que el derecho a votar era un derecho igualdades para la humanidad. exclusivo de los hombres, hasta hace muy Todos somos seres humanos y seres huma- poco, en muchos Estados. nas, con los mismos derechos. Además, todavía hay esa costumbre de paComo ejemplo podemos recordar el caso gar menos a las mujeres y mantener así en de una mujer de color: la Sra. Rosa Parks. el trabajo también las discriminaciones enSu lucha sirvió para que la gente de color tre los géneros; aún cuando la mujer hace el en los Estados Unidos fuera tratada de una mismo trabajo que el varón. manera igualitaria a la de los blancos. LAS MUJERES HAN DICHO: ¡BASTA!

La Sra. Rosa Parks era una obrera que venía muy cansada de su trabajo, en 1955. Había una ley que ordenaba a la “gente de color” darle el asiento a los “blancos” que se subieran al colectivo, porque ellos eran sólo “negros” y se les trataba con menos derechos. Mientras la Sra. Rosa Parks venía sentada, se subió un señor “blanco”, y como los asientos de los blancos estaban todos ocupados, el chofer exigió a la señora que le dé el asiento al “blanco”; a lo cual la señora se negó, rotundamente. Ello le valió la cárcel. Esto inspiró a los demás y generó muchas protestas y marchas; con el resultado de la igualdad entre gente blanca y de color en los Estados Unidos. ¡Fue una mujer la que empezó estos logros! LAS CONQUISTAS JURÍDICAS DE LAS MUJERES Pero no fue así, tan simple, la conquista total de la igualdad.

Los géneros son las condiciones y relaciones que se dan entre los sexos (mujer y varón) y el papel que le toca a cada uno en la vida social. Entonces, una de las cosas más importantes para alcanzar una verdadera justicia y una convivencia social armónica es la igualdad entre los géneros. ¿Pero a qué se refiere esto? La igualdad de géneros es la situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades, u oportunidades, para acceder a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social, y de controlarlos. El objetivo no es tanto que mujeres y hombres sean iguales, sino conseguir que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida. La igualdad de géneros tuvo que ser y aún tiene que ser conquistada, por lo tanto, todavía queda mucho esfuerzo por hacer.

En muchas leyes se seguían y se siguen

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das para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer Uno de los primeros pasos fueron las reu- de las zonas rurales”. niones internacionales de los países para Esta “Convención hablar de leyes que defiendan los derechos BELÉM DO PARÁ: Interamericana para prevenir, sancionar y más básicos de todos y todas. erradicar la violencia contra la mujer” entró Se llegaron a acuerdos que benefician a en vigor en el Paraguay en el año 1995. todas las personas en su igualdad. Esto Un artículo fundamental que citamos es el ha pasado con el caso de las mujeres; aún Art. 6), en el que se establece: “El derecho cuando la realidad es todavía dolorosa en de toda mujer a una vida libre de violencia muchos casos, estos tratados sirven como incluye, entre otros: el derecho de la mujer a leyes internacionales que obligan a los paí- ser libre de toda forma de discriminación, a ses a tratar mejor a las mujeres. ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas Es decir, los tratados internacionales que el sociales y culturales basadas en conceptos de Paraguay firmó, tienen una gran importaninferioridad o subordinación”. Algunos artícia y sirven para defender los derechos de culos que podemos citar son: las mujeres paraguayas. Art. 3): “Toda mujer tiene derecho a una vida Cuando tus derechos como mujer están libre de violencia, tanto en el ámbito público siendo violentados; tenés que recordar que como en el privado”. hay leyes que están incluso por encima de las leyes nacionales; cuando éstas tienen Art. 4): “Toda mujer tiene derecho al recononormas que dañan a las mujeres. cimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades Algunos tratados internacionales más imconsagradas por los instrumentos regionales portantes son: e internacionales sobre derechos humanos”. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

CEDAW: Este tratado es una “Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer” (adoptada por el Paraguay por Ley Nº 1215/1986), y en su Art. 1º establece la obligación de todos los Estados firmantes de adecuar sus propias leyes nacionales a fin de eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres. Como un ejemplo importante de sus normas podemos citar el Art. 14, que dispone: “Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropia-

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Tenemos que saber, en primer lugar, que todas las leyes en el Paraguay son importantes y deben ser cumplidas tal como están escritas. Pero hay una, en especial, que es la más importante de todas. Esta ley es una ley fundamental. Significa que nada que se oponga a ella, ninguna ley, orden o acto de nadie que vaya contra sus normas podrá tener validez. Es necesario ahora que sepamos cuáles son las partes de la Constitución Nacional, para entender dónde están previstos y declarados nuestros derechos. La Constitución Na-

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cional tiene tres partes, a saber:

Poco después de la caída de un régimen de dictadura, se acordó entre todos los paraguayos y las paraguayas que el gobierno será democrático, por medio de esta Constitución.

1.- Preámbulo. 2.- Parte Dogmática. 3.- Parte Orgánica. En la primera parte llamada “Preámbulo” hay una declaración de la intención del pueblo paraguayo de lograr una sociedad justa, “amparados en nuestra fe”. Es como una presentación solemne, una introducción. En la última parte, llamada “Orgánica”, se establecen los órganos que ejercerán el poder público, las cuestiones relativas a su elección, duración de mandato y otras. Pero la parte que nos interesa es, más precisamente, la parte llamada “Dogmática” (dogma viene de principio o verdad de valor indiscutible), y es en esta parte donde justamente se establecen esas verdades indiscutibles: nuestros derechos.

La democracia justamente quiere decir eso: participación de todas y de todos. Por eso señalamos: las mujeres tenemos artículos que nos amparan. Son como principios “sagrados” que no pueden rechazarse ni discutirse. Nadie puede negarse a cumplirlos.

Allí están; entre muchos otros derechos: la libertad, el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a acceder a la justicia, a elegir el trabajo lícito que a cada uno o a cada una le guste, el derecho a la igualdad…

Art. 46.: “De la igualdad de las personas: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

Esta ley es tan importante que están allí escritos todos los derechos de las personas; los cuales el Paraguay está obligado a cumplir sin discutir, de manera inmediata. Cuando decimos “el Paraguay”, decimos: todas las personas, la sociedad, los funcionarios, el gobierno. En suma, todos los habitantes de la República.

Art. 47.: “De las garantías de la igualdad: El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1) la igualdad para el acceso a la justicia (…), 2) la igualdad ante las leyes. (…)”.

Esto significa también que todas las demás leyes en el país tienen que surgir de esta ley. Por eso, nuestra ley más importante Estos derechos constitucionales protegen se llama: “Constitución Nacional de la Repú- a todos y a todas. Eso incluye a las mujeres. blica del Paraguay”, y está vigente desde el He aquí un artículo que resaltar: año 1992.

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para vender o recibir bienes, para ser socia de una empresa y otros actos. Era considerada prácticamente como una persona sin capacidad para contratar u otorgar cualquier otro acto civil responsablemente. Además, sólo podría ser comerciante si su marido así lo quería. Esto pasaba en la Ley civil Nº 1183/86 que estuvo vigente hasta el año 1992.

Art. 48: De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer: El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten si ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

La Ley del Comerciante: La Ley del Comerciante Nº 1034/83: También esta ley era acorde al antiguo Código Civil y formaba parte del mismo en cuanto al comercio se refiere. En el Art. 8 concordaba con la obligación para la mujer de tener siempre la autorización expresa (por escrito) o el consentimiento (no oposición) del marido para ejercer el comercio. Esto significa que si el marido no estaba de acuerdo, la mujer tenía prohibido ejercer el comercio.

Queda clarísimo que en el Paraguay no puede haber obstáculos para la igualdad entre las mujeres y los varones. Y entonces ¿por qué seguimos en esta situación injusta? Es que muchas veces no conocemos nuestros derechos o tampoco sabemos de estos reclamos y conquistas que han costado mucho a nuestras congéneres y a nuestros hermanos solidarios; hermanos que han luchado y que luchan con nosotras… Si no conocemos es muy difícil defendernos y protegernos a nosotras mismas, a nuestras familias, hijos, hijas y otras personas que dependen de nosotras. Por eso es también un punto interesante saber que otras más leyes han contribuido a mejorar el panorama... No sólo la Constitución declara esos derechos. Es más, incluso ordena que las leyes que están por debajo de la propia Constitución Nacional sigan estos mandatos.

Pero estas leyes tuvieron que adecuarse y ponerse de acuerdo con la propia Constitución Nacional de 1992 que establece la igualdad. Por eso, se dictó la primera Ley después de la Constitución, que es la Ley Nº 1/92 (integra el Código Civil), y que dispone Art. 1: “La mujer y el varón tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles, cualquiera sea su estado civil”. Se establece una absoluta igualdad en todos los derechos civiles. La propia ley aclara otras situaciones igualmente importantes.

LAS CONQUISTAS EN IGUALDADES: ACTOS DE LA VIDA CIVIL Antiguamente la mujer casada debía tener el permiso de su marido para realizar casi todos los actos de la vida civil. Es decir, la mujer seguía estando por debajo del varón para trabajar fuera de la casa,

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Art. 10: “La mujer casada podrá usar el apellido de su marido a continuación del suyo, pero no implica el cambio de nombre de ella, que es el que consta en la respectiva partida de Registro Civil”.


Art. 11: “En ningún caso el no uso por parte de la esposa del apellido marital podrá ser considerado como ofensivo por el marido”. ¿Sabíamos que incluso el esposo puede usar nuestro apellido? Así es, también el Código Civil establece que el marido tiene el mismo derecho y opción de agregar a su apellido propio el de su esposa. Además, la atención y el cuidado del hogar, la administración de la manutención y finalmente, como corresponde, el uso y goce de todos los derechos civiles que hacen a la ciudadanía paraguaya (trabajar, salir fuera del hogar, proveer; disponer de recursos para la familia, pedir alimentos, contratar, recibir herencias, casarse libremente o divorciarse, y todo lo demás); también son garantizados en igual proporción a ambos: “la mujer y el varón”, como dice la ley del Código Civil.

parto y periodo de amamantar. La protección de la ley declara también que no se le puede obligar a una embarazada a hacer trabajos peligrosos o insalubres, tampoco trabajar por la noche en tareas industriales. Se le tiene que asignar tareas compatibles con su estado. Además, hay derecho de descansar por el parto y a disponer de tiempo libre para dar de mamar; todo esto es con goce de salario. Por goce de salario se entiende que no te pueden descontar ese tiempo que la ley reconoce como derecho tuyo para dar a luz y amamantar a tu hijo o hija. Tampoco te pueden despedir por el solo hecho de estar embarazada; siendo que no tiene ninguna validez que te comuniquen por escrito que el empleador o empleadora te va a despedir o echar de tu trabajo. Art. 130: “Cuando exista peligro para la salud de la madre o del hijo durante la gestación o el periodo de lactancia, no podrá realizar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimiento industriales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias”.

Y la Constitución Nacional, en su Art. 50, dice: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento el hombre y la mujer tendrán los mismos derechos y obligaciones”. LAS CONDICIONES DE LA MUJER EN EL TRABAJO Y LAS SITUACIONES DE VIDA QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN CUANTO A LA IGUALDAD

Otros artículos muy importantes del CódiEn primer lugar el Código aclara muy bien go Laboral son: que se entiende por “trabajador” también El Art. 133 por el cual se dispone que la “mujer trabajadora”. trabajadora embarazada tendrá derecho a Pero por su misma capacidad de dar vida suspender su trabajo siempre que presente o por aspectos que hacen a la salud de la un certificado médico en el que se indique mujer, la ley le otorga una protección de- que el parto habrá de producirse probablemente en un tiempo de 6 semanas. Así terminada. también, en el Art. 134 las madres trabajaEn el Código Laboral se prevé la situación doras tendrán dos descansos extraordinaespecial de la mujer gestante (embaraza- rios por día, de media hora cada uno, para da), y además de la que se encuentra en dar de amamantar a sus hijos. 42


También existe una reglamentación que ampara a la mujer trabajadora, equiparando sus derechos y requisitos con los mismos que se les reconoce y exige al varón; para poder inscribir a su pareja (concubino o esposo) desempleado, indigente o dependiente de ella ante el Instituto de Previsión Social y gozar de esos beneficios (I.P.S.Decreto P.E. Nº 8841/12).

las paraguayas pueden votar y ejercer cargos públicos. También el Código Electoral del año 1986 junto con la Constitución Nacional de 1992 dispone de una manera expresa, esa total igualdad para el sufragio.

(A esto más adelante agregaremos la consideración sobre el problema de la desigualdad entre los géneros en cuanto al salario).

Es muy claro que la participación en la vida política del país no se agota simplemente en la capacidad para elegir (ejercer el voto), sino que también tiene que considerarse la capacidad de ser elegidas para servir en la función pública, para participar en los espacios de decisión y de poder. Por eso hoy las mujeres reclamamos la mitad del poder, desechando las viejas estructuras donde los espacios ocupados apenas eran considerados como escasas conquistas individuales, de mujeres osadamente sobresalientes; que tenían que luchar contra sociedades altamente machistas y ser vistas como personas “raras”… Hoy el panorama cambió, y es absolutamente justo y necesario que se vea y se valore el aporte de las mujeres en todos los ámbitos de la vida del Estado.

LA IGUALDAD EN CUANTO A LA POLÍTICA ¿Y qué pasa con el voto de las mujeres? Hasta la actualidad, hay lugares donde las mujeres no pueden votar, negándoseles el derecho a participar en las decisiones políticas. En estos países, la política es una actividad exclusivamente masculina. En otros lugares también se les impone a las mujeres algunos requisitos, por ejemplo, tener la educación primaria completa. En nuestro país eso no es así hoy en día. Todos y todas tenemos derecho de votar, sin excepción alguna. Tenemos el derecho de elegir y también tenemos el derecho de ser elegidas. Esta es una conquista más, porque si hacemos un poco de historia:

Art. 1º del Código Electoral: “El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible”.

A este reclamo le llamamos: “participación igualitaria”. Que ambos tomemos parte activa en lo que hace a lo público, 50 por ciento y 50 por ciento.

En el Paraguay, hasta el año 1961 las mujeres no teníamos el derecho de votar, sin embargo; los varones podían hacerlo, con el único requisito de ser ciudadanos paraguayos. En todos los demás países de la región existía el sufragio femenino; y Uruguay fue uno de los primeros.

OTROS DERECHOS DE LAS MUJERES

Como otro logro más, mencionemos que la Ley No. 3803/2009 dispone la obligatoriedad de que los empleadores otorguen permiso de un día con goce de sueldo a las mujeres para que puedan someterse a exámenes de papanicolau y mamografía, por A partir de la Ley Nº 704 del año 1961 que cada año. establece “Derechos Políticos de la Mujer”; 43


Por último: CONOZCAMOS ACERCA DE LOS PROYECTOS DE LEY EN ESTUDIO PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD: Actualmente existe un Anteproyecto de Ley especial que busca equiparar el salario de las trabajadoras domésticas al 80 por ciento del salario mínimo legal. Este proyecto cuestiona la desigualdad de la remuneración de trabajadoras que cumplen labores en el ámbito doméstico, con respecto a los demás trabajadores en general; pero no significa tampoco una igualdad total.

la jornada de trabajo sea equiparada a la de trabajadores en general (ocho horas), el pago de horas-extra, bonificación familiar y otros rubros. Actualmente, por ley, las empleadas domésticas ganan sólo el 40 por ciento del salario mínimo legal. Sin embargo, no hay justificación alguna para que dicho trabajo sea tomado como algo inferior.

Incluso en el Anteproyecto más arriba citado se saca del concepto de trabajo doméstico la limpieza y cuidado de salud de personas ancianas o enfermas; que deberían ser trabajos extraordinarios y pagados Por ello, existen sindicatos y grupos de de esa manera, es decir; son labores que no trabajadoras organizadas como la ADESP son lo mismo que el trabajo doméstico. (Asociación de Empleadas del Servicio Doméstico del Paraguay y el SINTRADOP En cuanto a la participación política, hace (Sindicato de Trabajadoras Domésticas del varios años están para ser analizados dos Paraguay), que rechazan que a las emplea- proyectos de ley tendientes a implementar das domésticas se les pague menos que el la participación en una cuota más equitasalario mínimo legal. Piden que se aplique tiva (uno plantea el 33 % y el otro plantea la igualdad salarial; y que se establezca por el 50 % de los cargos a ser ocupados por ley el pago no sólo de un porcentaje, sino el mujeres), que aún no fueron resueltos. total del salario mínimo legal, además, que

Conquistas Pendientes: Todavía se mantienen injusticias para la mujer en las condiciones desiguales del plano laboral. Aún la mujer está en desventaja en sus posibilidades para ocupar cargos electivos, cargos de toma de decisiones de gestión pública y actuar en la vida política del país. Hemos alcanzado conquistas jurídicas de las mujeres; queda mucho camino por andar. Profundizar en conocimientos, discutir, compartir, organizarnos es un gran paso. Adelante.

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Bibliografía y URL consultadas == Leyes: == 1.- Constitución Nacional de la República del Paraguay == 2.- Código Civil == 3.- Código Laboral == 4.- Código Electoral == Otras fuentes: == http://tsje.gov.py/legislaciones-electorales.php == http://www.lanacion.com.py/articulo.php?edicion=1&sec=21&art=43709 == http://www.ips.gov.py/principal/modules.php?name=Sections&op=viewarticle& artid=554 == http://www.mujer.gov.py/paraguay-ante-el-comite-cedaw-n44 == http://www.ultimahora.com/sindicato-trabajadoras-domesticas-exige-sueldominimo-legal-y-denuncia-discriminacion-n614659.html == http://mujeres-participacion.webnode.es/el-proyecto/

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IPIO C I N U M LEY Y O V I IPAT C I T R A P ICA N A G R O IPAL C I N U M

ABREVIATURAS CN:

Constitución Nacional

JM:

Junta Municipal

LOM :

Ley Orgánica Municipal

DINATRAN: Dirección Nacional del Transporte ORD.:

Ordenanza Municipal

SETAMA:

Secretaría del Transporte del Área Metropolitana de Asunción

LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y LA PARTICIPACION EN NUESTRO MUNICIPIO Primera Parte ¿Cuándo nacen los municipios y los gobiernos locales en el Paraguay? El aty guazú es la primera manifestación de ejercicio de poder con participación de los pobladores en las aldeas habitadas por los guaraníes. Era la asamblea general y la base de del sistema de organización primitiva que se reunía en el oga guazú donde se trataban temas de interés de la comunidad. Cuando el asunto era de mucha importancia y no alcanzaba la toma de decisión con la primera exposición, los asistentes regresaban a sus chozas y lo trataban en su familia extensa – atymiri – donde tenía mucho peso la opinión de la mujer y al reunirse nue47


vamente se volvía a tratar, ocasión en que el tekoaruvichá – el cacique – pasaba a resumir la decisión haciendo lo posible para llegar a un acuerdo. El cabildo es la institución que precedió al gobierno comunal. Con el crecimiento del fuerte de Asunción tras la conquista se hizo necesaria una nueva organización legal y administrativa. En 1541, Domingo Martínez de Irala dispuso el establecimiento del primer Cabildo, acontecimiento que cambió la categoría de fuerte en ciudad. Con los cabildos de las villas de españoles coexistieron el cabildo eclesiástico de la Catedral y los cabildos indígenas de las reducciones jesuíticas cuya aparición se remonta a fines del Siglo XIV.

Como se ubican los municipiios en la estructura del Estado? El Estado paraguayo es unitario, indivisible y descentralizado y la República adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista fundada en el reconocimiento de la dignidad humana (art. 1, CN). En la estructura política y administrativa, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios que gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y autarquía en la administración e inversión de sus recursos (art. 156, CN). El Estado paraguayo tiene 3 niveles de Gobierno: == El Gobierno Central: ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control (art. 3, CN). Como Estado Unitario existe un solo Poder Judicial – a cargo de la función jurisdiccional), un solo Congreso Nacional (a cargo de la función legislativa, que tiene alcance nacional) y un Poder Ejecutivo nacional (con función administrativa). Se reservan algunas competencias exclusivas y excluyentes al Gobierno Central como el uso de la fuerza legítima, el manejo de las relaciones exteriores y otras.

La Municipalidad de Asunción quedó establecida por ley del 15 de junio de 1871, dirigida primero por una junta económica administrativa y más tarde por un cuerpo municipal del que se elegía un presidente y un vicepresidente responsables de la función ejecutiva. ¿Qué es un municipio y cómo se regula? La Ley Orgánica Municipal Nº 3966 del año 2010 es la ley especial que regula los municipios del Paraguay. Es la sexta norma que rige la organización y funciones de las comunas en los sucesivos gobiernos y periodos de la historia paraguaya.

== El Gobierno Departamental: ejercido por un Gobernador con función ejecutiva y por una Junta Departamental con funciones: normativa, deliberativa y de control. El Gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. El Gobierno Departamental es un segundo nivel de gobierno, ubicado entre el Gobierno Central y el Gobierno Municipal (art. 161 y siguientes, CN).

El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales. Su territorio deberá coincidir con el del distrito y se dividirá en zonas urbanas y rurales (art. 1, LOM). ¿Cómo se ubican los municipios en la ¿Cómo se ubican los municipios en la 48


== El Gobierno Municipal: es el tercer nivel de Gobierno. Es el poder local y constituye la administración más cercana a la gente, a los vecinos. Los municipios gozan de autonomía municipal.

ASPECTOS ESENCIALES DEL MUNICIPIO a. Unidad básica de la organización del Estado: el territorio del Estado se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. Tenemos tres niveles de gobierno: el municipal, el departamental y el nacional o gobierno central.

tiene el Estado fueron constituidos para que el cumplimiento de funciones propias de las competencias de cada cual no se superponga ni deje “vacíos” para que el Estado – en su conjunto - sea eficiente. ¿Qué es la Autonomía? Nuestra Carta Magna establece que el municipio tiene autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía – que también se llama a la autonomía financiera (art. 166, CN y art. 5, LOM). == Política: es la capacidad de la población de un determinado territorio para elegir en forma directa a concejales e Intendentes.

b. Espacio inmediato de participación ciudadana: el municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población, lo que facilita la participación de los ciudadanos.

== Administrativa: el Gobierno Municipal decide sobre la ejecución de su presupuesto de ingresos y egresos, y la administración de sus bienes, sin relación de dependencia con otro nivel de gobierno.

c. Relaciones de vecindad: con independencia de sus diferencias en cuanto a educación, oficio, ingresos, las personas que viven en el territorio de un municipio entran en relación de vecindad.

== Normativa: es la potestad que tiene la Municipalidad para emitir ordenanzas y resoluciones municipales, dentro del principio de legalidad, es decir, ajustadas a las competencias que la Constitución y que la Ley conceden a las municipalidades.

d. Relaciones multiétnicas, pluriculturales y multilingües: en los municipios se dan también estas relaciones, que son una característica de la nación.

== Financiera: el Gobierno Municipal decide sobre la recaudación e inversión de sus recursos, ajustado a las competencias que la Constitución y que la Ley conceden a las municipalidades.

e. Para realizar el bien común de todos los habitantes: el fin supremo del Estado es el bien común, que también es el fin o propósito principal del municipio.

¿Qué es la municipalidad?

El gobierno de un municipio es la municipalidad y habrá una municipalidad en cada uno de los municipios en que se divide el La relación de los municipios, los departa- territorio de la República cuyo asiento será mentos y el gobierno central se basa en la el pueblo o ciudad que se determine en la coordinación. Los tres niveles de poder que ley respectiva (art. 4, LOM) 49


En la LOM se hace mención permanente a Las municipalidades pertenecen a cuatro los artículos de la CN que se refieren al go- grupos de acuerdo a montos porcentuales bierno municipal. Las municipalidades son de sus respectivos presupuestos, a excepción de Asunción (art. 8, LOM). Existen importantes acuerdos internacionales que adoptan declaraciones a ¿Cuáles son las funciones y potestades favor de la autonomía municipal y la demunicipales? mocracia reconociendo que es necesario robustecer los procesos democráticos y el Las municipalidades tienen responsapapel de los gobiernos locales en la lucha bilidades y potestades que se establepor el desarrollo y que la autonomía local cen en la CN (art. 168, 75) y en la LOM es un derecho fundamental que se ubi- (esencialmente en art. 12). ca en la base misma de la democracia, la El Gobierno central puede delegar la descentralización y la participación de los prestación de servicios a municipios a ciudadanos (Declaración de Cartagena de través de un convenio de delegación Indias – Colombia, 1993 de la Unión Ibera- de competencias.El municipio no queda obligado hasta tanto el Gobierno central mericana de Municipalistas; Declaración no transfiera los recursos pertinentes. mundial de IULA sobre las mujeres en los gobiernos locales – Unión Internacional COMPETENCIA de Autoridades Locales - Zimbawe , 1998; la Carta iberoamericana de autonomía Es el conjunto de facultades, poderes, municipal – San Salvador, 2008, Secretaatribuciones o responsabilidades que ría General de Estados Iberamericanos – corresponden a una determinada entiSEGIB; entre otros). dad administrativa. Competencia propia es aquella que la ley atribuye con los órganos de gobierno local con personaexclusividad a una entidad pública y ría jurídica que dentro de su competencia, que, por lo tanto, forman parte de su tienen autonomía política, administrativa y campo de actuación. normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución La LOM agrupa las funciones municipales Nacional (art. 5, LOM). por materia, que pasamos a enumerar, ciA junio de 2013, en nuestro país existen tando los puntos clave de cada una: 244 municipios. Con Asunción incluida 12 cuentan con una población superior a 100.000 habitantes que representa el 39% de la población y el 5% de municipios. Hay 100 municipios con menos de 10.000 habitantes, que corresponde al 41% de municipalidades. Asunción es capital, asiento de los poderes del Estado e independiente de todo territorio departamental (art. 157, CN).

1. Planificación, urbanismo y ordenamiento territorial: planificación del municipio con el Plan de Desarrollo Sustentable del municipio y el Plan de Ordenamiento Urbano y territorial delimitación de las áreas urbanas y rurales publicidad instalada en la vía pública o perceptible desde la vía pública 50


sistema de información catastral municipal normas contra incendio y derrumbes 2. infraestructura pública y servicios: infraestructura pública del municipio: calles, avenidas, parques, plazas, balnearios y otros lugares públicos sistemas de desagüe pluvial servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos servicios funerarios y de cementerios centros de abasto, mercados, mataderos y ferias municipales 3. transporte público y tránsito servicio de transporte público de pasajeros y cargas tránsito en calles, avenidas y caminos municipales. En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio las facultades son ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central (MOPC). estado de vehículos con atención a la seguridad pública, higiene, salubridad y prevención de contaminación. Los requisitos mínimos para la habilitación del transporte público y para conducir serán establecidos por DINATRAN y SETAMA, cuando corresponda. 4. ambiente

5. espectáculos públicos y lugares de concurrencia pública Espectáculos públicos y de lugares privados de acceso público en atención a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de niños y adolescentes y derechos individuales y colectivos de reposo y tranquilidad. 6. patrimonio histórico y cultural Patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, lugares de valor ambiental o paisajístico. Inventario del patrimonio de edificios, lugares de valor ambiental o paisajístico 7. salud, higiene y salubridad condiciones de higiene en:  manipulación, producción, traslado y comercialización de comestibles y bebidas  fábricas, depósitos o de expedición de comestibles y bebidas  locales y espacios de concurrencia pública condiciones de tenencia de animales domésticos en zonas urbanas derechos de consumidores organización y coordinación de consejos locales de salud

recursos naturales significativos

servicios y planes de salud (rehabilitación y prevención)

calidad ambiental del municipio

educación sanitaria

normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes régimen local de servidumbre y delimitación de las riberas de ríos, lagos y arroyos.

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8. educación, cultura y deporte servicios y planes de educación promoción educativa comunal, apoyo a organizaciones de padres de familia y estudiantes - los modelos de ACES y centros de estudiantes -


construcción y mejoras de locales de enseñanza pública – a lo que se aplican por ejemplo los fondos de FONACIDE

promoción de mediación, conciliación, mesas de diálogos u otros medios alternativos y complementarios a la justicia ordinaria reconocidos por la ley

cultura, deporte y turismo

inspección de pesas y medidas o de cualquier instrumento de medición

educación cívica y solidaridad para la participación de las actividades de interés comunal.

demás funciones descriptas en ésta u otras leyes, así como las que estén implícitas en las funciones municipales constitucionales o sean imprescindibles para el cumplimiento de éstas.

9. desarrollo productivo Asistencia técnica y promoción de micro y pequeñas empresas Fomento de empleo

Las municipalidades tienen sus potestades (art. 15, LOM) que corresponden a: el dictado de normativa municipal – ordenanzas, reglamentos y resoluciones

10. desarrollo humano y social atención a la mujer, niñez y adolescencia, tercera edad y sectores más vulnerables

la administración de la institución municipal: en cuanto reparticiones y funcionarios

participación en la política y estrategia nacional y departamental de equidad de género, atención a la mujer, niñez y adolescencia y sectores más vulnerables

establecimiento de montos de tasas elaboración, aprobación, modificación y ejecución de su propio presupuesto

programas integrales en igualdad entre hombres y mujeres, participación política y social de la mujer, integración de personas con discapacidad y de tercera edad

la suscripción de convenios concesión y revocación de licencias constitución de asociaciones, cooperativas, fundaciones y entidades sin fines de lucro

programas de lucha contra la pobreza 11. otras:

desconcentración de la gestión

casas de empeño y de institutos municipales de crédito situaciones de emergencias y desastres (prevención y atención)

Como se compone el Gobierno Municipal? El Gobierno Municipal es ejercido por:

policía municipal para el control del tránsito, las construcciones, los espectáculos públicos y la salubridad e higiene de los alimentos, los comercios y demás locales con alta concurrencia de personas

la Junta Municipal: es el órgano normativo, de control y deliberante, integrado por concejales. la Intendencia Municipal: tiene a su cargo la administración general de la municipalidad. 52


Los concejales municipales y los intenden- al Concejo atender las competencias tes son elegidos en sufragio directo por per- municipales (art. 36, LOM). Estas atribusonas habilitadas legalmente (art. 167, CN). ciones pueden clasificarse en 3 grupos: En Asunción la Junta Municipal está compuesta por 24 miembros titulares, en las municipalidades de las capitales departamentales y aquellas de los grupos primero y segundo, de 12 miembros y de 9 miembros en las municipalidades de los grupos tercero y cuarto y en todos los casos el mismo número de suplentes (art. 24, LOM). Los honorarios que percibe cada concejal se llama “dieta”. Para el establecimiento de las dietas se tiene en cuenta el grupo al que pertenece el municipio, es decir, se fija acorde a su capacidad presupuestaria. Para Asunción, la forma de liquidación es no superior a 8 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la República por cada concejal (art. 28, LOM). La remuneración total anual del intendente, incluidos los rubros correspondientes a sueldos, será de hasta el 10% de los gastos corrientes ejecutados, no debiendo superar el equivalente a 10 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la República. Para el cálculo de ese porcentaje no se incluye dentro de los ingresos corrientes ejecutados, las transferencias corrientes que reciban las municipalidades.

INGRESOS CORRIENTES:

ADMINISTRATIVAS >> Sanción de ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal. >> Autorización por resolución los convenios para la participación de la municipalidad en asociaciones u otras entidades >> Aprobación por resolución los convenios suscritos por la Intendencia, cuya vigencia dependa de esta aprobación >> Designación, enjuiciamiento y sanción a los jueces de faltas >> - Designación de un secretario cuyas funciones serán reglamentadas por la Junta >> Todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones previstas en las leyes >> Aprobación de las adjudicaciones y contratos suscritos con los adjudicatarios o concesionarios en virtud de llamados a licitación pública y licitación por concurso de ofertas >> Autorización por resolución de los llamados a licitación pública y a la licitación por concurso de ofertas y aprobar los correspondientes pliegos de bases y condiciones >> Aprobación de la enajenación de bienes del dominio privado municipal

son los que provienen de los impuestos, tasas y contribuciones abonados por la ciudadanía afectada por dichos tributos; los cuales son establecidos en la ley N° 620, tributaria municipal.

>> Aceptación vía resolución, de legados, donaciones o herencias para la municipalidad

Las atribuciones de la Junta Municipal se refieren a las facultades que permiten 53

>> Consideración de la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria, presentada por el Intenden-


te

la contratación de empréstitos >> De gestión de servicios (art. 16, LOM)

>> Autorización vía resolución de la contratación de servicios de auditoría para la administración municipal, en caso de ser necesario >> Solicitud a la Intendencia de datos, informaciones o informes con relación a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la Municipalidad. En cada caso concreto, el petitorio realizado por la Junta podrá fijar el plazo dentro del cual deberá responderse el pedido y en caso de que no se fije ningún plazo, se entenderá que el mismo es de 30 días, la Intendencia está compelida a responder dentro del plazo respectivo pudiendo solicitar prórroga por una sola vez >> FINANCIERA >> Sanción anual de la Ordenanza de Presupuesto y controlar su ejecución.

>> Aceptación de la delegación o transferencia de competencias

¿Qué son las ordenanzas y resoluciones? La ordenanza es la norma jurídica de aplicación general con fuerza obligatoria en todo el municipio que formula y sanciona la Junta Municipal. La intendencia promulga la ordenanza. Resolución es la norma jurídica municipal de aplicación particular (art. 37, LOM). Dice la LOM que el intendente municipal promulgará la ordenanza o resolución en el plazo de 15 días corridos. Si dentro de dicho plazo, el intendente no la veta, queda automáticamente promulgada (art. 41). Segunda parte

>> (la aprobación, el control de ejecución y evaluación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio es estudiado en concordancia con las políticas públicas municipales) >>

Sanción anual de la Ordenanza Tributaria estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la ley, y del régimen impositivo que incluya procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de éstos.

>> Autorización vía resolución de

Municipio participativo: lo construimos nosotros. Participación ciudadana es la posibilidad que tienen los habitantes del Municipio de formar parte y ser considerados en las instancias de información, planificación, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que lesafectan directa o indirectamente. (Art. 2 Del anteproyecto de Ordenanza de participación ciudadana. Presentado por la Concejala de Asunción Ana María Ferreira). La norma constitucional que establece “los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus repre54


ciudadanos por iniciativa popular, en la forma establecida en dicha Ley (art. 38) y corresponde exclusivamente al Intendente Municipal la iniciativa de proyectos de Ordenanzas sobre presupuesto, creación de cargos y reparticiones de la Municipalidad, de contratación de empréstitos y Ias demás establecidas expresamente en la Ley. La LOM regula los proyectos de ordenanza objeto de Iniciativa Popular

sentantes, en la forma que lo determinen esta Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de las mujeres a la función pública” (art. 117 de la Constitución Nacional) es la plataforma jurídica de la participación ciudadana. El Código Electoral (Ley N° 834/96) además de regular el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, incluye dos mecanismos de democracia directa: el Referéndum y la Iniciativa Popular. ¿Por qué participar? == integramos una comunidad y somos parte del municipio. == es como ejercemos el derecho pleno de nuestra ciudadanía. == asegura que el desarrollo se oriente hacia el beneficio de nuestra comunidad. == somos responsables junto con las autoridades, de la toma de decisiones para el desarrollo de nuestro municipio. == la democracia representativa es insuficiente para dar respuesta a nuestros problemas. ¿Qué dice la LOM?

a. texto articulado del proyecto de Ordenanza, precedido de una exposición de motivos; b. la firma de por Io menos el 5% de electores, en distritos electorales del 1 a 20.000 electoras; del 4%, en distritos electorales de 20.001 a 50.000 electores; del 3% en distritos electorales de 50.001 a 100.000 electores; del 2%, en distritos electorales de más de 100.000 electores. Los electores firmantes deberán encontrarse inscriptos en el Registro Cívico Permanente correspondiente al municipio, y deberán estar identificados.

La LOM introdujo algunas innovaciones en c. designación de la comisión relación a la ley orgánica anterior dotando promotora de la iniciativa, con de nuevas herramientas y mecanismos a la expresión de sus datos personales ciudadanía para fomentar municipios más y la constitución del domicilio de participativos y transparentes. la comisión. Esta comisión actuará en representación de los firmantes == Determina que el municipio tiene por función la promoción de la a los efectos de la tramitación del conciencia cívica y la solidaridad proyecto y estará integrada como de la población para su participamínimo por 3 electores. Corresponde ción de las actividades de interés a la Justicia Electoral competente comunal (art. 12, inc. 8, num. f ). verificar si los promotores han == La iniciativa de Proyectos de alcanzado el porcentaje de electores Ordenanzas corresponde a los requerido. Admitido el proyecto de miembros de la Junta Municipal, Ordenanza por iniciativa popular, al intendente Municipal y a los 55


seguirá el procedimiento establecido para el tratamiento de un proyecto presentado por el Intendente o cualquier concejal municipal. El estudio correspondiente se iniciará sin demora. Con 5 días hábiles de antelación a la fecha del plenario para el tratamiento de la iniciativa, se notificará a la comisión promotora para que asista a través de sus integrantes a la sesión, con derecho a voz pero sin voto. Los representantes de la comisión podrán solicitar el uso da la palabra, exponer los fundamentos y responder observaciones conforme con los reglamentos de las respectivas Juntas.

ción profesional será reglamentada en la ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar” (art. 42, CN) == Asume la obligación de propor-

cionar información

La Municipalidad estará obligaba a proporcionar toda información pública que haya creado u obtenido de conformidad al Artículo 28 “Del derecho a informarse” de la Constitución Nacional, dentro del plazo que se les señale, el cual no podrá ser mayor de 15 días. “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que ese derecho sea efectivo” (art. 27, primera parte, CN)

== Promueve la participación ciu-

dadana

Las municipalidades promoverán la participación de los habitantes del municipio en la gestión municipal y el desarrollo de las asociaciones ciudadanas para la realización de actividades de interés municipal, que serán reglamentados por Ordenanza, conforme a lo que establece la Constitución Nacional y las leyes que regulan la materia (art. 66). == Establece la libertad de Aso-

ciación.

La ciudadanía puede darse las formas de organización que estime más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, de conformidad con el Articulo 42 de la Constitución Nacional (art. 67). “Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a permanecer a determinada asociación. La forma de colegia-

== Establece la realización de Audi-

encias Públicas

Las municipalidades podrán convocar a audiencias públicas para brindar información al público, recabar la opinión de la ciudadanía, evaluar la calidad de los servicios o debatir otros asuntos de interés público. Los participantes tendrán el derecho de opinar, debatir, formular observaciones y sugerencias en el acto de la audiencia sobre el tema objeto de la convocatoria. Las audiencias públicas tendrán carácter consultivo. Las opiniones y propuestas presentadas emitidas en ellas no son vinculantes. La forma de realización de las audiencias públicas, será reglamentada por Ordenanza (art. 69). La Ord. N° 354/09 reglamenta la realización de audiencias publicas en la Municipalidad de Asunción. 56


licitar a la Junta Municipal un espacio para efectuar alguna exposición verbal ante las Comisiones Asesoras de la Junta Municipal que guarde relación con algún punto del orden del día o bien tenga un interés relevante para su organización y para la respectiva Junta Municipal. La participación en las Comisiones Asesoras se regirá con el reglamento aprobado por la respectiva Junta Municipal (art. 72) La Municipalidad de Asunción cuenta con ordenanzas que se fundan en la promoción de la participación ciudadana como ser: == Ordenanzas favorables a la democratización del control y fiscalización de la Administración Pública  Ord. Nº 4/97 “Que establece el Fondo para Proyectos Especiales y crea el Consejo Administrativo del mismo” (modificada por las Ord. N° 7/02, 64/02 y 87/03) que establece que los proyectos especiales son aquellos planteados por organizaciones sin fines de lucro y personería jurídica, y comisiones vecinales inscriptas en la Municipalidad y en cumplimiento de determinadas reglas.  Ord. Nº 22/96 “Que establece el acceso a los documentos públicos municipales de la Ciudad de Asunción” que expresa que es necesario impulsar el efectivo acceso de los ciudadanos a la información pública existente en la Municipalidad de Asunción con el objeto de posibilitar la efectiva participación de los ciudadanos en la gestión de control y toma de decisiones dentro del marco constitucional.  Ord. Nº 165/01 “Que establece la obligatoriedad de la difusión de

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los pliegos de bases y condiciones de licitaciones y concursos de precios para la contratación de obras y servicios públicos y la adquisición de bienes” que expresa que es necesario garantizar la participación ciudadana en los procesos licitatorios y fomentar la transparencia.  Ord. Nº 48/02 “Que establece mecanismos para la transparencia en la contratación de servicios públicos y en adquisición de bienes mediante la participación ciudadana” cuyo propósito es transparentar los procesos de contratación. == Ordenanzas que pretenden generar vías y mecanismos para la recepción y trámite de demandas ciudadanas  Ord. Nº 65/91 Que crea el cargo de Defensor Vecinal y sus modificaciones, que es una figura inspirada en la del Defensor del Pueblo con varias atribuciones y al que los vecinos pueden dirigirse para peticiones expresando quejar o inquietudes sobre la administración municipal, reformada por la Ord. Nº 295/09 que trata sobre el Defensor y Vice defensor en cuanto candidatura, requisitos, funciones. Las mismas se vinculan con la Ord. Nº 67/11 “Normas de procedimiento en materia de mediación y la creación del departamento de mediación vecinal dependiente de la Defensoría y Vice defensoría vecinal de Asunción”.  Ord. Nº 38/96 de Defensa al Consumidor, que trata sobre control, educación, conformación de un consejo, organización de consumidores y procedimiento arbitral.  Ord. Nº 354/09 “que reglamenta las audiencia públicas”, que indica


== Establece la participación ciu-

que es el fin de la audiencia pública que las informaciones, opiniones, expresiones del ciudadano sean tenidas en cuenta por la autoridad que convoca y de ser desestimada debe fundar su decisión, así como otros aspectos del procedimiento y desarrollo.

dadana en las Sesiones Plenarias de las Juntas Municipales

Las Sesiones de las Junta Municipales son de carácter Público (art. 70). Las sesiones plenarias de las Juntas Municipales serán de carácter público.

 Ord. Nº 76/11 “Que establece el reglamento de las comisiones vecinales de Asunción”, que busca promover la participación de ciudadanos organizados en comisiones vecinales y fomentar la cogestión.

== Se da publicidad de los órdenes

del día.

Las Presidencias de las Juntas Municipales deberán hacer públicos sus ordenes del día como mínimo veinticuatro horas antes de la sesión plenaria, salvo en los casos de Es importante que cada uno de nosotros sesiones extraordinarias urgentes, lo cual asuma una actitud más activa frente a la deberá ser comunicado con doce horas de gestión de nuestro municipio. El conocianticipación. miento es más útil cuando nos organizaLa publicidad se realizará a través de mos, debatimos y ejercitamos la particimurales que deberán estar colocados pación a través de los mecanismos que al acceso del público en e local de la existen en las leyes nacionales y las normas Junta Municipal. Además, deberá estar disponible en las oficinas de atención al locales. Cada vez se hace más necesario e imprescindible que entendamos que la público de la Intendencia (art. 71). limpieza, la seguridad, el tránsito, la man== Establece la participación de las tención de nuestro barrio tiene que ver con Organizaciones Ciudadanas en las nosotros mismos. Cumplamos nuestros deSesiones de las Comisiones Asesoras beres como vecinos y exijamos con firmeza de las Juntas Municipales. y responsabilidad a los servidores públicos, Las organizaciones ciudadanas podrán so- que son las autoridades que elegimos.

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Bibliografía y URL’s consultadas == CONSTITUCION NACIONAL == LEY ORGANICA MUNICIPAL N° 3966/10 == CHASE SARDI, Miguel, “El precio de la sangre”, Biblioteca Paraguaya de Antropología, Centro de Estudios Antropológicos (CEADUC), Volumen XIV, 1992, Asunción. Pág. 200. == PANGRAZIO, Miguel Ángel. “Código Civil Paraguayo comentado”. Intercontinental Editora. 1990, Asunción, Pág. 471. == CENTURION, Gloria Mariela, “Una mirada al municipalismo paraguayo”. Revista Jurídica del CEDUC (Centro de Estudiantes de Derecho), Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, Ediciones y Arte S.A. 2012, Asunción. == Manual de ayuda a las nuevas autoridades municipales del Paraguay. Coordinador Luis Suárez-Carreño. GTZ y CLAEH. Asunción, 2010. == http://www.kas.de/wf/doc/kas_34408-1522-4-30.pdf?130516195539 == Redes de organizaciones de la sociedad civil y de municipios para el desarrollo local participativo y transparente. Programa de capacitación para líderes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, autoridades y funcionarios municipales para el desarrollo local participativo y transparente. Módulo 2. Programa de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas. Publicación de CEAMSO con apoyo del CIRD - USAID. Presentación de Ofelia Yegros y Martín González. www.ceamso.org.py/_caja/ MOD2-Gestion_Municipal_Participativa.pdf‎ == http://www.jma.gov.py sitio oficial de la JM.

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A M E T SIS AL PEN

ABREVIATURAS CP :

Código Penal

CPP:

Código Procesal Penal

OMS:

Organización Mundial de la Salud.

O

ID N E T N O C Primera parte I.I El Sistema Penal 1. Que es el sistema Penal? 2. Clasificación de los procesos penales

3. ¿Cuál es la diferencia entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio? 4. La Administración de Justicia Penal. Estructura del Código Penal. Principios Constitucionales I.II. El proceso Penal 5. Conceptos elementales 61


6. Etapas del proceso penal 7. Victima y victimario 8. Actores del sistema penal Segunda parte II.I Abordaje de la ley en el tratamiento de drogas. 9. ¿Cuál es el procedimiento penal en un caso de posesión de drogas? 10. Definiciones de droga, abuso, tolerancia 11. Clasificación de drogas 12. Marco regulatorio para el tráfico y posesión de drogas 13. Procedimiento legal para el tratamiento de fármaco-dependientes y menores de edad en estado de vulnerabilidad 14. Organismos públicos de persecución

Primera Parte Cuando hablamos de reforma hacemos una apuesta al cambio cultural, a un cambio de mentalidad. Por eso renovar y optimizar el sistema penal requiere entre otras acciones derribar las prácticas autoritarias que tradicionalmente dominaron en el Paraguay. El sistema penal dejó de ser un tema que vive alejado del ciudadano sino que, al contrario, cada vez más necesita que los ciudadanos organizados o no, participen activamente en la prevención del delito, la difusión sobre información adecuada de cómo funciona el proceso penal y la resocialización de personas condenadas. Lograr el mejoramiento del sistema penal contribuye con más seguridad y mejor calidad de vida en nuestras comunidades.

I.I. El sistema Penal. 1. ¿Qué es el sistema Penal? Con la nueva Constitución Nacional sancionada en el año 1992 se dio inicio a un ajuste legal del Derecho Nacional. El 26 de noviembre de 1997 se sancionó como ley de la República el nuevo Código Penal Paraguayo, y el 8 de julio de 1998 se sancionó el Código Procesal Penal actual, en el cual se establece el sistema Acusatorio que rige en la actualidad y el nuevo enfoque de la Acción Penal. 2. Clasificación de los procesos penales Los procesos penales se suelen clasificar en sistemas tomando como punto de referencia una serie de características que distinguen y diferencian a un sistema procesal de otro. En el Paraguay rige el sistema Acusatorio, que fue instaurado por la Ley N° 1286/98 Código Procesal Penal- que derogó al Código de Procedimientos Penales de 1890, que se 62


regía por el sistema Inquisitivo. 3. ¿Cuál es la diferencia entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio? El Sistema Inquisitivo es aquel que establece la facultad persecutoria de los ilícitos penales y su juzgamiento en forma centralizada en manos de un sólo Juez, quien es Juez y parte en el proceso, lo que es visto como contrariando en todo sentido a las reglas del debido proceso. En este sistema, es el Juez quien dirige la investigación de los hechos y juzga la culpa o inocencia de un imputado según su parecer. Características principales: == La promoción de la acción penal es facultad exclusiva del Juez. == Es un sistema predominantemente escrito: se labra acta de todas las actuaciones, la cual se agrega al expediente. == Consiste en un procedimiento secreto: las posibilidades de acceso al expediente, son nulas o muy limitadas. == La reina de las pruebas es la confesión. Sistema Acusatorio tiene por función perseguir y acusar, es diferente e independiente al juzgamiento y castigo, y pone cada rol a cargo de órganos diferenciados y autónomos entre sí. Ningún ciudadano, ninguna persona puede ser llevada a juicio sin que otro sostenga contra él una acusación ante las autoridades competentes. El modelo “acusatorio” se adapta a nuestro sistema constitucional vigente y es propio del régimen democrático. Este sistema se asienta en 3 pilares configurando el debido proceso == un juez natural e Imparcial == el órgano acusador (Ministerio Público) == el imputado (sujeto de derechos y beneficiario de la presunción de inocencia). Se distingue porque la figura del acusador y juzgador recaen en personas distintas. Características == Separación de la facultad de promover la acción penal estableciendo dicha facultad en poder del órgano Estatal denominado Ministerio Público y en determinados casos a la víctima. == Le es reconocido al imputado un conjunto de Garantías que le son irrenunciables. == En la primera etapa del proceso el Juez se limita a garantizar los derechos al imputado y a autorizar determinadas actuaciones en la investigación (Ej. Allanamientos) == El expediente se forma con las pruebas de cargo y de descargo arrimadas por las partes. == El Juicio es de forma Oral y Pública. == El Juez o Tribunal que interviene en el juicio Oral y Público es distinto al de la etapa investigativa 4. La Administración de Justicia Penal. Estructura del Código Penal. Principios Constitucionales. 63


El sistema penal paraguayo es una estructura que está conformada por instituciones: Poder Judicial, Ministerio de la Defensa Pública, Policía Nacional, Ministerio Público; incluyendo también a todas las instituciones encargadas de prevenir delitos. Cada una de ellas tiene funciones específicas enmarcadas dentro de la ley. Este sistema penal tiene como objetivo reglamentar la conducta humana en su relación de convivencia a través de normas, para facilitar la relación entre los miembros de la sociedad de manera armónica y adecuada. Las normas comprenden un conjunto de mandatos y prohibiciones: lo primero consiste en la orden o mandamiento para ejecutar o no una acción y lo segundo es una orden negativa, por la que se manda no hacer. Lo que diferencia a la norma penal de otras normas del Derecho, es que su incumplimiento constituye un hecho punible (delito o crimen) y en consecuencia genera la aplicación de una pena para sancionar esa conducta infractora. La administración de justicia queda a cargo de las instituciones que integran el sistema penal y son: ==Poder Judicial: Integrado por Jueces, quienes siguiendo el procedimiento establecido en la ley dictan de manera independiente e imparcial la sentencia al procesado, valorando todas las pruebas presentadas en el juicio. ==Ministerio de Defensa Publica: Es un servicio por el cual se asigna un abogado pagado por el Estado, para asistir a todos aquellos que se encuentran en conflicto con la ley y que no cuentan con recursos económicos suficientes para contratar un abogado privado, garantizando el debido proceso. ==Policía Nacional: En su función preventiva, debe realizar todas las acciones necesarias para preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad de las personas.  Durante la comisión del delito: la Policía Nacional tiene la potestad y responsabilidad de intervenir en defensa y protección de la víctima o del bien jurídico.  Inmediatamente después de ocurrido el hecho: tiene la obligación de recepcionar las denuncias, investigar y practicar todas las diligencias necesarias bajo la dirección del Fiscal. La Policía Nacional está obligada a informar al Fiscal y al Juez de la comisión de un delito o de la Aprehensión (captura) de personas en un plazo máximo de 6 horas.  Durante la investigación de un delito: opera bajo la dirección del fiscal y del juez, realizando procedimientos necesarios para esclarecer el hecho delictivo, tales como allanamientos, controles de documentación, interrogación de testigos etc., con estricto respeto a los derechos humanos. ==Ministerio Público: Es la institución que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado (Tribunales), vela por el respeto de los derechos y garantías 64


establecidos en la Constitución y las leyes. Los Agentes Fiscales son como Abogados de la sociedad que ejercen la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social. Estructura del Código Penal. Nuestro Código Penal mantiene la tradicional división en dos libros: Parte General y Parte Especial, y un tercer libro dedicado a las leyes transitorias (o temporales). Los libros se fraccionan en títulos y capítulos. El titulo primero del Libro Primero contiene: ==Principios elementales de la ley penal: ninguna sentencia de condena puede ser dictada aplicando una pena que no esté sustentada en una ley previa, vigente en el momento en que se cometen los hechos. ==Sus fundamentos: basados en los principios de reprochabilidad (capacidad de conocimiento de que se actúa de manera ilegal) y proporcionalidad (la pena o castigo impuesto debe ser acorde a la gravedad del hecho o al grado de culpabilidad del autor. == Características de aplicación: el principio fundamental es la aplicación de la ley vigente en el momento de la comisión del hecho punible. En el Titulo II encontramos los presupuestos del hecho punible; en el Titulo III las penas; Título IV, clases de medidas; Titulo V, comiso y privación de beneficios. Culmina el Libro Primero con temas ya relacionados con la parte procesal como ser el Titulo VI, La instancia de la víctima y en el Titulo VII, La prescripción. En el libro Segundo, encontramos la Parte Especial, donde se describen todos los hechos punibles. Esta parte especial empieza con el Título I, Los Hechos Punibles contra las personas; Título II, Hechos Punibles contra los bienes de la persona; Título III; Hechos Punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas; Título IV, Hechos Punibles contra la convivencia de las personas; Titulo V, Hechos Punibles contra las relaciones jurídicas; Titulo VI, Hechos Punibles contra el orden económico y tributario; Titulo VII, Hechos Punibles contra el Estado; Título VIII; Hechos Punibles contra las funciones del Estado; y el Titulo IX, Hechos Punibles contra los pueblos. | El libro III, trata sobre las normativas transitorias, lo que posibilitó en su momento, el cambio ordenado del Código Penal anterior al actual. Contempla también algunas leyes especiales como por ejemplo la Ley N° 1340 “Que reprime el tráfico y consumo de estupefacientes” y la Ley N° 1015 “De represión de lavado de dinero” Principios Constitucionales. No podemos dejar de citar y hacer un breve comentario sobre los principios constitucionales que sirven de base a nuestro Código Penal Paraguayo: a) Principio del Estado de Derecho: la ley es el instrumento para guiar la conducta de 65


los ciudadanos, y se aplica a través de los diferentes órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) b) Principio de la Dignidad Humana: se refiere al respeto de los derechos humanos. Toda persona, aunque sea pasible de sanción no puede ser objeto de tortura, discriminación, o de tratos inhumanos y degradantes. c) Principio de Intervención Mínima o Subsidiariedad: El Derecho Penal debe ser utilizado solo en casos extraordinariamente graves y solamente cuando ya se hayan utilizado o ya no quede otra vía de sanción. d) Principio de legalidad: Ninguna resolución de condena puede dictarse aplicando una pena que no esté respaldada en una ley anterior. Para que una conducta sea calificada como delito, tanto la conducta como el castigo por esa conducta deben estar especificados en una ley dictada de manera previa. e) Principio de reserva: Los delitos y las penas sólo pueden ser creados por ley, no se pueden crear por costumbre o por resolución judicial. “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe” f) Principio de irretroactividad de la ley: Este principio busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar con posterioridad por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. La excepción a este principio se da cuando, durante el proceso a una persona se dicta una ley con sanciones más graves; en ese caso se aplica la ley derogada por ser más benigna.

I.II. El Proceso Penal. El procedimiento o proceso penal comprende las distintas etapas establecidas en el Código de Procedimientos Penales y los pasos que deben seguirse dentro de una causa judicial iniciada por el conocimiento de un ilícito (hecho punible) para investigar si ocurrió, como ocurrió, quién lo cometió y poder llegar a una sentencia que declare culpable o inocente al acusado. 5. Conceptos elementales Los derechos procesales y las garantías del debido proceso señalados en el Código de Procedimientos Penales tienen jerarquía constitucional – es decir que están establecidos en nuestra Constitución Nacional- y tiene la finalidad de proteger el derecho de las personas durante el proceso penal. Estos principios constitucionales básicamente se refieren a: 1. Juicio Previo: requisito necesario que se exige para sancionar a una persona.

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2. Ley anterior al hecho: la ley penal que describe el hecho punible y la sanción aplicable deben ser anteriores al hecho cometido. 3. Principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración: se refiere a que el proceso penal solo puede realizarse a través de un proceso oral y público, donde el juicio se desarrolle en presencia del juez, el fiscal y las partes, en un solo acto y en un mismo lugar; y donde los procesos se resuelvan en un plazo razonable, mucho más corto. 4. Juez natural: la facultad de aplicar la ley estará a cargo exclusivamente de jueces o tribunales designados con anterioridad al hecho de acuerdo a los procedimientos indicados en la Constitución y las leyes; lo que significa que las personas no pueden ser juzgadas por jueces o tribunales especiales. 5. Independencia e Imparcialidad: Los jueces son dependientes de la ley, pero totalmente independientes de otros Poderes del Estado y de intereses particulares. Al tomar sus decisiones deben valorar las circunstancias favorables y desfavorables del acusado, con absoluta objetividad. 6. Principio de inocencia: derecho a ser tratado como inocente durante todo el proceso, hasta que se demuestre lo contrario. El Código Procesal prohíbe a los funcionarios (policía, juez, fiscal) presentar a una persona como culpable hasta que una sentencia así lo declare. Otros principios relacionados con la presunción de inocencia son: el derecho a la defensa, a contar con un intérprete si fuese necesario y el beneficio de la duda. 7. Igualdad de oportunidades procesales: durante todo el proceso las partes (Ministerio Público, imputado) deben tener igual oportunidad para aportar sus pruebas y presentar recursos que tengan a su favor. 8. Interpretación: debe ser restrictiva, en el sentido de que en caso de duda, el Juzgador debe aplicar siempre la ley que resulte menos gravosa. 9. Aplicación: las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que sean más favorables para el imputado o condenado. 10. Inobservancia de las garantías: cualquier prueba o diligencia procesal incorporada o realizada al margen de lo que establece la ley no puede hacerse valer en juicio. 11. Generalidad: los principios y garantías previstos en el CPP deben ser respetados durante todo procedimiento del cual pueda resultar una sanción o medida restrictiva de libertad. 67


Otros conceptos importantes. ==Acción Penal: La acción penal puede ser pública o privada. Cuando es Pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación de la víctima en los casos que el Código de Procedimientos así lo permite. ==Acción Penal Pública: En aquellos delitos perseguibles de “oficio” (no hay necesidad de denuncia) la investigación queda a cargo del Estado, a través del Ministerio Público. Los delitos de acción penal pública son:  Delitos contra la vida: Homicidio doloso y culposo, instigación al suicidio, aborto.  Delitos contra la integridad física: Lesiones, maltrato físico, omisión de auxilio, abandono, violencia intrafamiliar.  Delitos contra la libertad: Coacción, privación de libertad, amenaza, extorsión.  Delitos contra la autonomía sexual: Coacción, actos exhibicionistas, acoso sexual.  Delitos contra menores: Maltrato de menores, abuso sexual en niños.  Delito contra el ámbito de la vida y la intimidad de la persona: Invasión de inmueble, lesión del derecho a la comunicación y a la imagen.  Delitos contra la propiedad: Robo, hurto, abigeato.  Delitos contra el Patrimonio: Estafa, lesión de confianza, etc.  Delitos contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos: comercializar alimentos nocivos.  Delitos contra la seguridad de las personas en el tránsito: Exposición al peligro en el tránsito.  Delitos contra el estado civil, el matrimonio y la familia: Violación de los deberes de la patria potestad, incumplimiento del deber legal alimentario, bigamia. ==Acción Penal Privada: En estos delitos, la acción corresponde EXCLUSIVAMENTE a la persona afectada, quien mediante una querella se presenta al Poder Judicial bajo patrocinio de abogado. Los delitos de acción penal privada tienen un procedimiento especial, y el Ministerio Público NO INTERVIENE. Los delitos de acción penal privada son:  Maltrato físico.  Lesión (leve)  Lesión culposa (involuntaria)  Amenaza  Tratamiento médico sin consentimiento 68


 Violación de domicilio  Lesión a la intimidad  Violación del secreto de comunicación  Injuria, difamación y calumnia  Denigración de la memoria de un muerto  Daño (material, leve)  Uso no autorizado de vehículo automotor 6. Etapas del proceso penal. Nuestro proceso penal se compone de tres etapas: Etapa Preparatoria, Etapa Intermedia y Etapa de Juicio Oral y Público. Etapa preparatoria: consiste en una serie de actos y diligencias, fundamentalmente de investigación, encaminados a determinar si existen razones para someter a una persona a juicio. La finalidad de la etapa preparatoria es comprobar la existencia del hecho punible; individualizar a los autores, recolectar los elementos probatorios, verificar las condiciones personales, antecedentes y estado psíquico del imputado. La duración de la etapa preparatoria tiene un plazo máximo de 6 meses, contados desde la imputación del denunciado pero el Ministerio Público puede pedir una extensión cuando sea necesario. Etapa intermedia: es el momento de valorar el resultado de la investigación realizada en la etapa preparatoria y decidir si se abre o no juicio oral contra los inculpados. El órgano competente para resolver estas cuestiones practicando la audiencia preliminar es el juez penal. En cuanto al desarrollo de la audiencia preliminar:  La misma se desarrolla de manera oral y publica  El juez ordena la apertura del acto y seguidamente dispone que cada parte explique sintéticamente su planteamiento  Cada parte presenta las pruebas necesarias para acreditar lo que solicitan de manera que pueda resolverse en esa audiencia (por ej: aplicación de la figura de suspensión condicional del procedimiento)  Las cuestiones que pueden resolverse en la audiencia preliminar se hallan descritas en el art. 353 del Código del Procedimientos Penales.  El juez penal dará intervención al fiscal, al querellante (si lo hubiere) y a la defensa para que fundamenten sus pretensiones  Se elabora un acta de todo lo actuado  El juez penal intentará la conciliación de todas las partes, proponiendo la reparación del daño 69


Juicio oral y público: Es la etapa esencial y principal de todo el proceso penal; es el estado procesal más importante, por eso las etapas anteriores (preparatoria e intermedia) se desarrollan con objetivos perfectamente definidos, hacia la realización del juicio. La preparatoria como su nombre lo indica, es la que prepara la investigación, que si sigue su curso ininterrumpido deberá llegar al juicio oral, pasando por la audiencia preliminar de la etapa intermedia, que controla la actividad de las partes como un filtro de garantías, de manera que la causa que va a juicio oral y público se encuentre debidamente saneada o convalidada y que todo acto se haya cumplido de acuerdo a las normas establecidas. El juicio oral y público, significa el fin del conflicto, resuelto a través de una sentencia definitiva. Si el fiscal considera que existen elementos que indican que el sospechoso es autor de un hecho punible y la ley permite otra salida procesal como reparar el daño ocasionado a la víctima o someterse a reglas de conducta, la victima debe prestar su consentimiento y el juez aprueba observando los medios necesarios para controlar el cumplimiento. Uno de los puntos principales del proceso, es el cumplimiento de los plazos procesales (desde el inicio de la causa hasta su finalización) y en tal sentido, el artículo 129 del Código Procesal Penal dispone: “Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos”, considerándose éstos perentorios e improrrogables, es decir, que son definitivos. Ley N° 2341 “Que modifica el artículo 136 de la Ley N° 1286/98 “Código Procesal Penal” establece que la duración máxima del procedimiento será de cuatro años, contados desde el primer acto. Este plazo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos. 70


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7. Víctima y Victimario. Víctima: Es la persona agraviada, la que padece de manera real una ofensa criminal. El Código Procesal Penal también considera víctima al cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción o segundo de afinidad, al representante legal y al heredero testamentario cuando del hecho punible resulte la muerte de la víctima y; los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes. La víctima tiene los siguientes derechos:  Recibir un trato digno  Intervenir en el proceso penal en la forma en que establece el Código Procesal Penal  Ser informada del resultado del procedimiento, aunque no tenga intervención en él, siempre que lo solicite  Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite  Manifestar su desacuerdo fundadamente en los casos de desestimación o sobreseimiento definitivo, aún cuando no haya tenido intervención en la causa como querellante.  Recibir información de sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso. Querella adhesiva- Querellante adhesivo: es la persona particular que se presenta al proceso iniciado por el Ministerio Público en su carácter de víctima de una acción delictiva. La querella adhesiva se da únicamente en los delitos de acción penal pública. Querella autónoma – Querellante autónomo: es aquel que tiene atribuciones semejantes a las del Ministerio Público, que ejerce de manera paralela y autónoma. Puede actuar en el proceso penal y acusar aunque el Ministerio Público no lo haga. Victimario: es cualquier persona responsable de cometer un delito, es la que provoca un daño o perjuicio a otra persona (víctima). En las diferentes etapas del proceso penal y según avanza la investigación, es denominado de las siguientes formas:  Imputado: cuando se le señale como autor o partícipe de un hecho punible.  Acusado: cuando ya existe una acusación formal por parte del Ministerio Público, o del querellante.  Condenado: cuando ya cuenta con una sentencia condenatoria 72


Tienen los siguientes derechos:  Ser informados del motivo de su detención  Guardar silencio  Declarar sin prestar juramento  Presunción de inocencia  Recibir visitas y comunicarse con el exterior, el juez puede prohibir la libre comunicación por un plazo de diez días  Ser asistido por un abogado de su confianza  Que se comunique al juez su detención y que el juez resuelva sobre su procedencia. 8. Actores del sistema penal. A lo largo del proceso penal, intervienen varias figuras:  Procesado: es el supuesto autor de un delito y deberá someterse a la justicia.  Víctima: es quien sufre las consecuencias de un delito.  Juez: dicta sentencia, absolviendo o condenando al procesado, de acuerdo a las pruebas presentadas en el juicio.  Fiscal: dirige la investigación y es responsable de obtener las pruebas contra el procesado.  Abogado querellante: interviene en los delitos de acción penal privada, asistiendo a la víctima y en los de acción penal pública como querellante adhesivo, acompañando la investigación iniciada por el fiscal.  Abogado defensor: Asiste al procesado a fin de que se respeten sus derechos y garantías. Puede ser público o privado. Los defensores públicos son asignados por el estado y su servicio es gratuito.  Testigos: Personas que han visto u oído algo importante relacionado con el delito investigado y aportan esos datos al proceso.  Peritos: expertos en determinadas materias que elaboran informes

Segunda Parte II.I Abordaje de la ley en el tratamiento de procesos de tenencia de drogas.

9. Cuál es el procedimiento penal en un caso de posesión de drogas? La posesión ilícita de drogas está tipificada en la Ley N° 1340/88 “Que modifica y actualiza la ley N° 357/72. Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco-de73


pendientes” y en la Ley N° 1881/02 “Que modifica la ley N° 1340 del 22 de noviembre de 1988 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes”. Existen además otras leyes y decretos que reglamentan y amplían el marco de acción de estas dos leyes que son las principales reguladoras en el tema de drogas. 10. Definiciones de droga, abuso, tolerancia Dice la OMS que “Droga” es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración, de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Analicemos esta definición por partes, a fin de nos ayude a entender mejor el concepto: Sustancias. Las drogas son sustancias, lo que excluye de las “drogodependencias” conductas tales como ludopatías (adicción al juego) ver en exceso la televisión, videojuegos, etc. Estas conductas también pueden provocar adicción. Tanto las legales como las ilegales, las drogas más consumidas en nuestra sociedad y que causan un mayor número de problemas son el tabaco y el alcohol, que son drogas cuyo consumo está permitido. Cualquier vía de administración. No especifica la vía, pues las drogas pueden, ingerirse como por ejemplo el alcohol y los medicamentos, o bien se fuman como el tabaco y la marihuana, otras pueden administrarse por la vía endovenosa (inyectada), y algunas también pueden ser aspiradas por la nariz, etc. Puede alterar de algún modo el sistema nervioso central. Las alteraciones que las drogas pueden causar son muy variadas: excitar (como lo hacen las drogas clasificadas como estimulantes); tranquilizar, calmar o eliminar el dolor (como lo hacen las drogas clasificadas como depresoras); ocasionar trastornos perceptivos de diversa intensidad (como las drogas denominadas alucinógenas). Son susceptibles de crear dependencia ya sea psicológica, física o ambas. Todas las drogas pueden generar dependencia psicológica y/o física. De acuerdo con el tipo de sustancia, la frecuencia del consumo y la permanencia en el tiempo. Otros conceptos clave en el tema que tratamos: Abuso: es el uso inapropiado y continuo de drogas, incluso cuando se presentan dificultades laborales, legales, de salud o familiares relacionadas con las drogas. La adicción a las drogas es el consumo compulsivo de drogas a largo plazo. Es posible que una persona intente dejar de consumir drogas pero que vuelva a consumirlas de forma repetida a pesar del daño social, físico y emocional que le provocan. La dependencia de drogas significa que el cuerpo empezó a necesitar dosis más altas de la droga para lograr el mismo efecto y para evitar los síntomas de abstinencia. Tolerancia: A medida que se va utilizando una droga de manera habitual, el cuerpo empieza a tolerar su efecto. Es decir, con la misma dosis la persona nota un efecto menor. Esto sucede porque el cuerpo procesa la droga con mayor rapidez, de manera que esta permanece en el organismo mucho menos tiempo produciendo un menor efecto. Debi74


do a la tolerancia, los adictos suelen necesitar cantidades de droga cada vez mayores para conseguir el mismo efecto. 11. Clasificación de drogas Pueden clasificarse de distintas formas: a) Legales e ilegales Legales. Son aquellas cuyo consumo no está sancionado por la ley entre ellas encontramos: Alcohol, tabaco, tranquilizantes, anfetaminas, y narcóticos. Estos últimos pueden conseguirse bajo prescripción médica. Ilegales. Su consumo y tenencia está penado por ley: Marihuana, LSD, Opio, Heroína, Éxtasis etc. b) Por los efectos que producen en el organismo Estimulantes: son una clase de droga que intensifican la actividad cerebral, aumentan la agudeza mental en la atención y en la energía, mejora el estado de ánimo, produce sensación de felicidad, pérdida de apetito (cafeína, cocaína, anfetaminas, anabólicos, tabaco, crack) Depresoras: su función es relajar el sistema nervioso. En dosis pequeñas tienen propiedades estimulantes, produciendo euforia. En dosis elevadas reducen la actividad del cerebro, produciendo aturdimiento, sopor e incluso la muerte del individuo. Muchas de ellas se utilizan en dosis pequeñas como los tranquilizantes o las pastillas para dormir. (Alcohol, sedantes, ansiolíticos) Alucinógenas: las que producen alucinaciones o percepciones mas allá de la realidad. Se los ingiere para tener visiones o sensaciones mentales extraordinarias como por ejemplo, ver a familiares muertos, pero también pueden producir sensaciones terroríficas o traumatizantes. (LSD, cierto tipo de hongos, peyote, éxtasis, marihuana) 12. Marco regulatorio para el tráfico y posesión de drogas En la ley N° 1340/88 “Que modifica y actualiza la ley N° 357/72. Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco-dependientes” y en la Ley N° 1881/02 “Que modifica la ley N° 1340 del 22 de noviembre de 1988 encontramos las sanciones que se aplican al tráfico y posesión de drogas, de acuerdo a las diferentes situaciones que se puedan presentar:  Solamente podrá ser considerada para el consumo personal la tenencia de hasta 10 gramos de marihuana y hasta 2 gramos en el caso de cocaína, heroína y otros opiáceos.  Cualquier persona que facilite de manera ilegal sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan sin estar debidamente autorizado por la ley será castigado con pena privativa de libertad de diez a veinticinco años, y una multa equivalente a cuatro veces el valor de su mercadería. 75


 La misma pena se aplica al que la distribuya en establecimientos de enseñanza, instituciones religiosas, asistenciales, deportivas, culturales, sociales o sitios donde se realicen espectáculos públicos o lugares de detención o prisión.  Cuando el delito lo cometiere un docente, un religioso, profesional de la salud sufrirá el máximo de la pena, cualquiera sea su cargo.  El que con engaño, amenaza o violencia logre que alguna persona consuma sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que la contengan, será castigado con pena privativa de libertad de diez a veinte años. La pena será aumentada de una tercera parte a la mitad cuando la víctima fuere menor, enfermo mental o pariente del autor dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, o cuando el autor fuere profesional de la salud.  El que para una competencia deportiva incite a un deportista profesional o aficionado al consumo de algunas de las drogas indicadas en la ley será castigado con pena penitenciaria de cinco a diez años. La pena aumentará a la mitad si el delito se comete mediante coacción moral o engaño.  El que distribuyere “muestras médicas” de las sustancias señaladas en la ley, será castigado con penitenciaria de uno a tres años, el decomiso (embargo) de la sustancia y una multa de hasta cien salarios mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital.  La ley considera sustancias estupefacientes y drogas peligrosas a: a. Las incluidas en la lista anexa a la Convención Única sobre Estupefacientes y al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, ratificados por las Leyes Nos. 338 y 339 del 17 de diciembre de 1971. b. Todas aquellas de origen natural o sintético que pueden producir estados de dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central o que tengan como resultado alucinaciones, trastornos de la función motora y sensorial y modificar el comportamiento, la percepción o el estado de ánimo, o cuyo consumo pueda producir efectos análogos a los de cualquiera de las sustancias indicadas en el inciso a) de este artículo.c. Las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier producto empleable en su elaboración, transformación o industrialización. Las sustancias y drogas mencionadas en los incisos b) y c) deberán ser establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a un listado que deberá ser actualizado en el mes de diciembre de cada año e identificadas por el nombre genérico adoptado por a la Organización Mundial de la 76


Salud, sin perjuicio de que dicha actualización sea efectuada en cualquier momento que sea necesaria. 13. Procedimiento legal para el tratamiento de fármaco-dependientes y menores de edad en estado de vulnerabilidad. Ley 1340/88, art.28: El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o el Juez en lo Tutelar del Menor, en su caso, que tuviere conocimiento de cualquier modo y por cualquier medio de la existencia de un farmacodependiente que no reciba asistencia médica, dispondrá la internación del mismo en un centro asistencial para su tratamiento médico y recuperación social. En todos los casos, el Juez, antes de disponer la internación del afectado, lo oirá y requerirá un dictamen para determinar si el mismo sufre dicha afección. El dictamen deberá producirse dentro de los diez días y actuarán como peritos el Médico Forense, un Médico designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado, si él o su representante legal lo solicitare, a su costa. Si el afectado no se allanare al examen pericial, se le internará con auxilio de la fuerza pública, en un centro asistencial del Estado, para el efecto. El Juez resolverá lo que corresponda en el plazo perentorio de cinco días. El tratamiento del farmacodependiente se incluirá en los programas de servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; aquél que prefiriera recibirlo en un centro privado cargará con los costos correspondientes. 1. Organismos públicos de persecución La Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), el Departamento de Narcóticos de la Policía Nacional y la Fiscalía Antidrogas, son las autoridades competentes encargadas del control del tráfico ilícito de drogas. Estas instituciones trabajan de manera coordinada, mediante el intercambio de información, y la colaboración mutua. La SENAD: es el Organismo Gubernamental responsable de ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional en su lucha contra el narcotráfico, la prevención, recuperación y el control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, y sicotrópicos y delitos conexos, la drogadicción, el control del tráfico de drogas peligrosas y su prevención. Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional: Conforme al Art. 6 de la Ley 222/93 inciso 20 Orgánica de la Policía Nacional, faculta a esta dependencia a coordinar y cooperar con el organismo responsable (Ministerio Público) en el control, prevención, producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y tenencia de drogas y estupefacientes de acuerdo a los tratados internacionales y leyes vigentes en la materia. Son funciones del Departamento también:  Planificar y ejecutar la lucha contra la producción, tráfico, tenencia y consumo ilícito de sustancias psicopáticas, estupefacientes y drogas peligrosas.

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 Mantener intercambio de informaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras, con fines de coordinar y cooperar sobre la entrega vigilada de sustancias y productos que la derivan.  Colaborar y coordinar con el poder Judicial, Ministerio público, Ministerio de Salud, secretaría Nacional Antidrogas y otras instituciones para la consecución de sus actividades, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.  Realizar campañas de información y concientización a través de charlas, conferencias, paneles y medios de comunicación social, de los peligros que acarrea la farmacodependencia, y las graves consecuencias individuales y sociales que ocasiona. Fiscalía Antidrogas: Pera a través de la Unidad Especializada de lucha contra el Narcotráfico, trabaja de manera conjunta con la SENAD y el Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional para la persecución, investigación sobre tenencia, tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas.

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Bibliografía y URSL’s Consultadas ==Constitución Nacional de la República del Paraguay. ==Código Penal Paraguayo. Actualizado por Ley N° 3.440/08. Miguel Oscar López Cabral. Paraguay, 2009 ==Ley N° 1286/98. Código Procesal Penal Comentado. Jorge Eduardo Vázquez Rossi, Rodolfo Fabián Centurión Ortiz. Paraguay, 2008 ==Nuevo Procedimiento Penal Paraguayo. Luis María Benítez Riera, Jorge Bogarín González y José Ignacio González Macchi. Editorial Salesiana. Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política (CIDSEP) –UCA- Programa de Derechos Humanos. 2000, Asun ción. ==Material Informativo sobre “Sistema Penal”. Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política (CIDSEP) –UCA- Programa de Derechos Humanos, Paraguay. ==Ley N° 2341 “Que modifica el artículo 136 de la Ley N° 1286/98 “Código Procesal Penal”. ==Ley N° 1340/88 “Que modifica y actualiza la ley N° 357/72. Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco-dependientes”. ==Ley N° 1881/02 “Que modifica la ley N° 1340 del 22 de noviembre de 1988 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes” “Manual ABC en Derechos” “Nuestra Señora de la Asunción” (CIDSEP/UC), Programa de DDHH

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