Documento de orientación de
ACT Alianza para salvaguardar a los niños
Aprobado por la Junta Directiva de ACT Alianza en mayo de 2015.
INTRODUCCIÓN
Sínodo Luterano Salvadoreño - ACT-Alianza. El proyecto: Retorno Seguro de Familias Migrantes y desplazadas, tiene un período de trabajo de dos años, dando inicio en el año 2019, con el principal objetivo de trabajar con familias de migrantes retornados y personas desplazadas de las diferentes comunidades. Estableciendo sus áreas de trabajo en: - Atención psicosocial. - Talleres de formación administrativa de negocios para los beneficiarios. - Capital semilla, para migrantes retornados y desplazados. - Apoyo con paquete de alimentos de canasta básica. Actualmente se han beneficiado 23 migrantes retornados y 7 desplazados, siendo beneficiarios con capital semilla en diferentes emprendimientos como: Panadería, mecánica automotriz, huertos, regadíos, venta de pizzas, elaboración de materiales de bioseguridad, granjas de pollos, ventas de comidas típicas, estructuras metálicas, entre otros. También han sido beneficiados con paquetes de alimentos de canasta básica para el grupo familiar. En el mes de marzo de 2021, se lanza la campaña "Exijamos los Derechos de la Niñez Migrante", utilizando la red de ARPAS para el lanzamiento de cuñas con mensajes para concientizar a la población salvadoreña, entrevistas con temas migratorios, ferias de incidencia en las comunidades aledañas a las fronteras con el tema: "Derechos de la Niñez Migrante acompañada y no acompañada". Finalizando con el foro: "Exijamos los Derechos de la Niñez Migrante". Dando gracias a Dios por permitir desarrollar el proyecto: Retorno seguro de familias migrantes y desplazadas, logrando apoyar y beneficiar a muchos salvadoreños migrantes retornados y desplazados de las comunidades de los diferentes departamento con los que cuenta El Salvador.
ALCANCE DE LA P O L Í T I C A La Política y el Documento de orientación de ACT Alianza para salvaguardar a los niños han sido desarrollados utilizando las mejores prácticas y normas mundiales en materia de salvaguarda de los niños (este término hace referencia a las políticas, los procedimientos y las prácticas internas más importantes que los organismos emplean para garantizar que una organización es segura para los niños) Esta política se elabora a partir de las décadas de experiencia de docenas de organizaciones internacionales y locales que trabajan en contextos humanitarios y de desarrollo. Esto es especialmente importante cuando se desarrollan políticas para salvaguardar a los niños. Aunque existen normas mínimas reconocidas a nivel mundial con respecto al formato y los apartados que debería incluir una política sobre este asunto, todas las políticas para salvaguardar a los niños pueden y deberían adaptarse al contexto local de los países donde se utilizan. Esto incluye el contexto político, cultural, religioso, humanitario o de desarrollo.
EVALUACIONES DE R I E S G O S ACT Alianza reconoce que hay una serie de riesgos potenciales para los niños en nuestro trabajo, particularmente en los programas donde el personal u otros están en contacto con niños. Al reconocer estos riesgos, el personal y otros deberían evaluar y gestionar de manera proactiva los riesgos que corren los niños para reducir la posibilidad de que sufran daños. ACT Alianza espera que todos los organismos miembros se comprometan a revisar sus programas actuales para evaluar los eventuales riesgos para los niños y desarrollar estrategias de mitigación. Es importante que esta evaluación tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades específicas de niñas y niños que sean pertinentes para el contexto cultural, político, religioso y humanitario local. Aunque se reconoce que los diferentes tipos de programas requerirán diferentes evaluaciones de riesgos, Modelos y herramientas 2, Evaluación de riesgos en materia de protección infantil sirve de guía para los tipos de cuestiones que los miembros de ACT deberían considerar cuando evalúan los riesgos para los niños en programas específicos.
CONTRATACIÓN SEGURA PARA LOS NIÑOS Además de comprobar los antecedentes policiales o penales del país donde la persona reside en la actualidad, lo ideal sería que el organismo pudiera solicitar esas comprobaciones de todos los países en los que la persona residió durante doce meses o más en los últimos cinco años. El objetivo de esta medida es garantizar que se investiga adecuadamente a los miembros del personal para detectar si han cometido delitos de abuso infantil en otros países, bajo otras jurisdicciones. Es importante tener presente que los adultos que abusan sexualmente de niños con
frecuencia viajan de un país a otro para trabajar, mudándose a otros lugares siempre que surgen preguntas o sospechas acerca de su comportamiento. ACT Alianza admite que en algunos casos puede resultar imposible obtener un certificado de antecedentes penales fiable. Para los lugares o individuos de los que no es posible comprobar los antecedentes policiales, se deberían tomar otras medidas para determinar la idoneidad del individuo para trabajar con niños.
PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES Y MECANISMOS DE DENUNCIA COORDINADORES DE LA SALVAGUARDA DE LOS NIÑOS Se recomienda que los organismos designen a una persona en cada lugar físico como coordinador en cuestiones de salvaguarda de los niños para que reciba las acusaciones o quejas. Esta persona podría ser el coordinador de quejas que ya tiene el miembro de ACT u otro miembro del personal. Esto no significa que el miembro de ACT tenga que contratar a un nuevo empleado para ser coordinador; lo habitual es que esta tarea se incorpore a las funciones del puesto de un miembro del personal ya contratado. El miembro de ACT tendrá que asegurarse de que esta persona dispone del tiempo necesario para asumir las responsabilidades/tareas extra que implica ser coordinador; esto puede suponer reasignar algunas tareas existentes a otros miembros del personal. En las organizaciones más grandes, también debería existir un coordinador principal en cuestiones de salvaguarda de los niños que esté en la oficina en el país o la sede central. Esta persona apoyará a los coordinadores de los distintos lugares o sobre el terreno a la hora de desarrollar la capacidad y vigilar el cumplimiento, y les ayudará a recibir e informar de quejas y a llevar a cabo las investigaciones necesarias.
INVESTIGACIONES/MEDIDAS DISCIPLINARIAS/OTRO TIPO DE APOYO PARA EL PERSONAL Los miembros de ACT pueden y deberían imponer todas las medidas disciplinarias necesarias al personal u otros si se demuestra que han infringido el código de conducta para salvaguardar a los niños. Los miembros de ACT deberían desarrollar procedimientos y directrices con su departamento de recursos humanos para gestionar las situaciones en las que un miembro del personal ha sido acusado de infringir el código de conducta de una manera que mantenga un equilibrio entre la protección del niño o de otros niños y la equidad procesal para el empleado. Esto puede incluir la suspensión temporal con sueldo o el traslado a un puesto donde no hay contacto con niños mientras se lleva a cabo la investigación. La información que identifica a los niños debería compartirse solo cuando sea estrictamente necesario conocerla. Los miembros del personal que planteen preocupaciones sobre malas prácticas de carácter grave deberían ser protegidos en la medida de lo posible de la victimización o cualquier otro trato que les perjudique si manifiestan serias preocupaciones, siempre que lo hagan de buena fe. Las falsas acusaciones deliberadas deberían constituir una falta disciplinaria grave y ser investigadas por el miembro de ACT.
GESTIONAR PREOCUPACIONES EXTERNAS Los miembros de ACT deberían ser capaces de diferenciar claramente entre las preocupaciones internas y externas. Las preocupaciones internas son aquellas en las que los presuntos perpetradores son personas a quienes se aplica la política. Las preocupaciones externas son abusos que normalmente se considerarían delitos según la legislación local y que cometen personas que no entran en el ámbito de esta política. En situaciones donde puede que la legislación local sea más permisiva que la política del miembro de ACT y el código de conducta para salvaguardar a los niños, el personal debería estar obligado a acatar dicho código de conducta, teniendo presente en todo momento el interés superior del niño. Los miembros de ACT no deberían ignorar ninguna cuestión preocupante en torno a la protección infantil. Sin embargo, el abuso en la comunidad en general es una preocupación externa, y el miembro de ACT y/o su coordinador en cuestiones de salvaguarda de los niños deben tener un mecanismo para remitir los casos de manera adecuada y eficiente. Está claro que, si un niño necesita atención inmediata, el personal debe actuar, pero el miembro de ACT debe considerar con antelación cuánto apoyo está cualificado o capacitado para dar, y reconocer cuándo es mejor derivar un caso. Siendo realistas, los miembros de ACT solo pueden dar seguimiento a los casos que tienen que ver con abusos cometidos por su personal y otras personas vinculadas al organismo.
INFORMAR A LAS COMUNIDADES Y RECIBIR QUEJAS Cada miembro de ACT debería estudiar cómo informará a los niños y las comunidades de la conducta que deben esperar del personal y otros vinculados al organismo. Se debería considerar cómo pueden los miembros de la comunidad, y también los niños, plantear inquietudes sobre el comportamiento inadecuado del personal. Esto podría incluir buzones de comentarios o anuncios regulares a las comunidades oralmente o por escrito, así como garantizar que el código de conducta para salvaguardar a los niños se traduce a todos los idiomas pertinentes y está disponible en un formato ilustrativo, adecuado para personas con bajos niveles de alfabetización y/o adaptado a los niños. Notificar incidentes relacionados con la protección infantil Se recomienda encarecidamente a los miembros de ACT Alianza que elaboren un formulario estándar para que el personal, la comunidad y otros puedan comunicar cualquier incidente en relación con la protección infantil o cualquier incidente motivo de preocupación sobre un niño, varios niños o un miembro del personal. Lo ideal sería que la persona que notificara el incidente completara el formulario por escrito. Una vez que el miembro de ACT Alianza haya elaborado su política y sus procedimientos para salvaguardar a los niños, se debería formar a todo el personal, desde el servicio de apoyo y la administración hasta los altos directivos. El estilo, el enfoque y el contenido de la formación variarán necesariamente dependiendo del público, pero deberían incluir, como mínimo, lo siguiente: •Una introducción/perspectiva general de los conceptos de la protección infantil y la salvaguarda de los niños.
•Un debate sobre los riesgos para los niños en el contexto local desde un punto de vista cultural, religioso o programático. •Un debate sobre cómo pueden las políticas y los procedimientos para salvaguardar a la infancia proteger a los niños, el personal y la organización, y qué puede ir mal cuando no existen procedimientos. •Una introducción a la política y un debate sobre la misma, asegurándose de que todos los participantes comprenden el propósito de la política, el contenido y la terminología.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA SALVAGUARDAR A LOS NIÑOS Los organismos deberían involucrar a los interesados locales en el desarrollo del código de conducta para salvaguardar a los niños tanto como sea posible. Como mínimo, debería participar personal nacional que represente a distintos entornos con el fin de garantizar que se incluyen en la redacción del texto todas las normas y tabúes sociales y culturales. Lo ideal sería que los organismos asociados, los niños y los miembros de la comunidad participaran en la elaboración del código de conducta para salvaguardar a la infancia. Algunas pautas para redactar el código de conducta para salvaguardar a los niños: •Se sugiere que el formato sea una lista del comportamiento esperado con respecto a “lo que se debe hacer” y “lo que no se debe hacer”. El lenguaje debería ser claro e inequívoco, por ejemplo, evitando términos generales como deshonrar, abusar y dañar. •El lenguaje debería ser pertinente para las clases de programas que lleva a cabo la organización. Si la organización trabaja con grupos específicos de niños vulnerables, p. ej., niños con discapacidad o niños de la calle, el texto tendrá que ser suficientemente explícito para incluir cualquier comportamiento relacionado con trabajar con este tipo de niños (por ejemplo, ayudar a los niños a ir al baño o transportar a los niños del entorno de la calle a un refugio).
ALGUNAS MANERAS EN QUE LOS MIEMBROS DE ACT PUEDEN GARANTIZAR EL SEGUIMIENTO Y REVISIÓN PERIÓDICOS: •La protección infantil se incorpora al registro de riesgos y los procedimientos de presentación de informes trimestrales y anuales de la organización. •Los requisitos de la política para salvaguardar a los niños se incluyen en los acuerdos de subvención y de colaboración con organismos asociados locales, y en los contratos con proveedores y consultores. •La protección infantil se incluye como tema transversal en las listas de verificación para valorar propuestas de los asociados y en los modelos de informes de seguimiento sobre el terreno.
ESQUEMA DE UNA POLÍTICA PARA SALVAGUARDAR A LOS NIÑOS
Todos los niños tienen los mismos derechos a la protección contra el daño. •Todos tenemos la responsabilidad de apoyar la protección de los niños •Las organizaciones tienen el deber de diligencia hacia los niños con los que trabajan, están en contacto o se ven afectados por su trabajo y sus operaciones •Si las organizaciones trabajan con asociados, tienen la responsabilidad de ayudar a los asociados a cumplir los requisitos mínimos en materia de protección.
EVALUACIÓN DE
R I E S G O S
Mitigación de riesgos Se indica aquí cómo evaluará la organización los riesgos para los niños desde todas las funciones organizativas y cómo desarrollará estrategias para reducir al mínimo esos riesgos. •Contratación segura Declaración del compromiso de la organización con prácticas de contratación que sean seguras para los niños. •Protocolos de comportamiento/código de conducta Declaración sobre el código de conducta que la organización ha introducido. El Modelo 8 es un código de conducta genérico •Educación/formación Se indica aquí cómo el personal y los asociados, los niños y las familias recibirán información, educación y formación sobre la salvaguarda de la infancia. •Diseño de programas seguros Declaración del compromiso de la organización de diseñar y ejecutar programas que sean seguros para los niños. Es necesario incluir en esta sección que se evaluará el riesgo de los programas y proyectos para la seguridad, y se desarrollarán estrategias de seguridad. •Comunicación: uso de imágenes e información de los niños Declaración del compromiso de la organización de realizar todas las comunicaciones de una manera segura, incluyendo la alusión a una política de comunicación si procede. Los principios y las directrices para las comunicaciones figuran en el Anexo B. El Anexo C contiene un ejemplo de una política y procedimientos de comunicación. •Medios sociales Declaración sobre el uso de los medios sociales por parte de la organización y su impacto sobre los niños. Es aconsejable desarrollar una política específica sobre los medios sociales si una organización los utiliza ampliamente para dar participación a los niños o si forman parte de la labor programática de una organización con los niños. Un modelo de política de medios sociales figura en el Anexo •Responsabilidades de gestión Declaración de que la política ha sido aprobada por el liderazgo de la organización –los altos directivos y la Junta–, indicando cómo garantizará el personal directivo que la política se ejecuta.
EVALUACIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE P R O T E C C I Ó N I N F A N T I L
Cómo identificar situaciones que requieren gestionar los riesgos para la protección de los niños. 1.
EVALUACIÓN DEL RIESGO DEL CONTACTO CON NIÑOS (NO = NINGÚN CONTACTO)
Riesgo inherente
El personal será desplegado en el país El personal trabajará en un lugar remoto y/o rural
Grado de aislamiento
Implica estar a solas con niños (no con la suficiente frecuencia como para estar trabajando con niños) Implica actividades que se realizan fuera del emplazamiento de la organización Implica reuniones a solas con los niños (uno a uno) (no con la suficiente frecuencia como para estar trabajando con niños) Implica lugares imprevisibles o remotos
Contacto en línea o acceso a datos
Implica acceso directo en línea a los niños individualmente o en grupo
personales
Implica supervisar el contacto en línea entre los niños Implica acceso en línea a la información personal y/o confidencial de un niño o niños Insuficiencia/ausencia de opciones seguras para que los niños informen de una atención no deseada o del comportamiento inadecuado de otros Implica educar a los niños y apoyar a los adultos en materia de ciberseguridad
2.
EVALUACIÓN DEL RIESGO DEL TRABAJO CON NIÑOS
Vulnerabilidad del niño/de los niños
Interactúa con niños cuya edad real o cognitiva repercute en su capacidad de protegerse Interactúa con niños que tienen dificultades que contribuyen a su vulnerabilidad (p. ej., psicológicas, situacionales) Interactúa con niños que no tienen muchos sistemas de apoyo
Grado de contacto físico
Implica demostrar una habilidad a los niños Implica la necesidad de contacto físico/tocar a los niños Implica proporcionar un servicio personal (p. ej., lavarse, vestirse, usar el baño)
Grado de monopolio
Monopolio sobre la provisión de bienes y/o servicios: •
Servicios médicos
•
Distribución de alimentos
•
Formación de carrera (deportes/música)
Grado de supervisión
Implica contacto no supervisado del personal con los niños Las actividades/interacciones con niños no son observadas ni vigiladas Número insuficiente de personal capacitado para supervisar las actividades/interacciones con niños
Grado de confianza
Implica establecer relaciones cercanas, personales y a largo plazo con niños Implica transportar a jóvenes Implica una o más de las siguientes situaciones: Supervisión individual, supervisión nocturna, actividades fuera de la ciudad, aconsejar u ofrecer orientación a jóvenes, o pasar largos períodos de tiempo con jóvenes, p. ej., en campamentos Contribuye a decisiones importantes sobre el futuro de los niños
Acceso a la propiedad
Tiene acceso a información personal/confidencial El adulto tiene un grado de autoridad percibido o real (desde la perspectiva del niño)
Habilidades y conocimientos necesarios
Requiere habilidades, conocimientos, cualificaciones o requisitos de elegibilidad para el servicio específicos para desempeñar un cargo relacionado con niños
Trabajo infantil
La actividad puede llevar a que los niños trabajen La actividad puede llevar a que los niños tengan que abandonar la escuela La actividad puede llevar a que los niños realicen trabajos peligrosos
Vulnerabilid
Interactúa con progenitores cuya edad real o cognitiva
ad del
repercute en su capacidad de proteger a sus hijos
progenitor/c uidador
Interactúa con progenitores que tienen dificultades que repercuten en su capacidad de proporcionar cuidados (p. ej., psicológicas, situacionales) Interactúa con progenitores que no tienen muchos sistemas de apoyo
La vulnerabilidad puede incluir:
Discapacidades físicas y mentales, falta de vivienda, niños que trabajan en la industria del sexo o progenitores que son trabajadores sexuales, niños y familias afectadas por desastres, desplazados, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, niños que tienen problemas con la ley, niños que han sido víctimas de la trata, huérfanos, menores no acompañados y niños muy pequeños
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA UNA CONTRATACIÓN SEGURA PARA LOS NIÑOS Pasos del proceso de contratación Cuando se defina el puesto, analice las funciones y piense en las cuestiones de protección infantil y el riesgo en ese trabajo: • ¿Qué contacto con los niños implicará el trabajo? •
Cómo puede contribuir a la protección de los niños Ayuda al organismo a determinar el nivel de contacto con los niños y los posibles riesgos de abuso.
¿Tendrá el empleado acceso no supervisado a los niños, u ocupará una posición de confianza?
¿Qué otro tipo de contacto puede tener la persona con los niños (p. ej., mediante correo electrónico, teléfono, cartas, Internet)? Elabore descripciones de funciones y mandatos o resúmenes de roles de todos los puestos, incluyendo los contratos a corto plazo y de consultoría, que sean claros. Asegúrese de que los criterios de selección recogen la experiencia pertinente que se necesita si el puesto implica trabajar directamente con niños. Asegúrese de que el compromiso de mantener seguros a los niños se incluye en la información detallada de cualquier vacante que se anuncie a posibles candidatos al puesto. Se debería mencionar la política para salvaguardar a los niños en el sitio web del organismo y una copia de la política que incluya el código de conducta debería estar también en el sitio web. Elabore formularios de solicitud en los que se pida el consentimiento para obtener información de las condenas pasadas o los procedimientos disciplinarios pendientes de una persona. Siempre que sea posible, realice las entrevistas cara a cara. Asegúrese de tener un proceso de entrevistas bien planificado: asegúrese de que los entrevistadores tienen la experiencia y los conocimientos necesarios sobre la salvaguarda de los niños y las mejores prácticas. Incluya en la entrevista algunas preguntas basadas específicamente en el comportamiento para sacar información a las personas sobre sus actitudes y valores en relación con la protección de los niños. Pida documentación que confirme la identidad y pruebas de las cualificaciones pertinentes. •
(Igual que el apartado anterior).
Los puestos con mayor contacto con niños pueden requerir más habilidades especializadas y experiencia. Esto contribuirá a disuadir de solicitar un puesto a los agresores sexuales de niños y otras personas poco idóneas.
Con el objetivo de comprobar los antecedentes penales. Para darse cuenta de las señales no verbales. Las preguntas específicas acerca del comportamiento ayudan a descubrir cualquier aspecto preocupante sobre un candidato. Las preguntas basadas en el comportamiento con las que se piden ejemplos de la conducta pasada son el mejor indicio del comportamiento futuro. Disuade a posibles abusadores de menores y evita que los aspirantes a un puesto oculten un historial de comportamiento cuestionable o conducta delictiva.
QUÉ HACER Y DECIR SI UN NIÑO LE CUENTA QUE HA SUFRIDO O PUEDE SUFRIR ABUSOS
• Aceptar lo que dice. • Tomar en serio la acusación. • Tranquilizarle asegurándole que ha hecho lo correcto contándoselo a alguien y que no tiene la culpa del comportamiento de otros. • Informarle de que la acusación debe ser notificada y de que no se puede prometer la confidencialidad total. • Permitirle hablar libremente, pero no presionarle para obtener información. • Informarle de lo que ocurrirá después. • Dejar constancia del proceso con cuidado y en detalle inmediatamente después de conocer la acusación para garantizar la mayor precisión.
NO DEBE:
• Reaccionar con gran emotividad. • Tratar de obtener más información de la absolutamente necesaria. • Dejar al niño solo justo después de revelar los hechos. • Hacer promesas que no puede cumplir (sobre todo, con respecto a no decírselo a otros).
EJEMPLO de formulario de notificación de incidentes de protección infantil Parte Sobre usted. Nombre: Su función en (el organismo o el organismo asociado): Detalles de cualquier otra organización involucrada: Su relación con el niño o joven en cuestión:
Parte 2: Sobre el niño Nombre/s: Hombre/mujer: Edad: Dirección: ¿Con quién vive el niño o joven?:
Parte 3: Sobre su preocupación ¿Cómo llegó a preocuparse?: ¿observó o sospechó que se cometían abusos o se incumplía la política?, ¿se hizo una acusación?, ¿reveló un niño sufrir abusos?: Fecha, hora y lugar del/de los incidente/s de que ha sido informado: Naturaleza de la preocupación/acusación Observaciones hechas por usted (p. ej., estado emocional del niño, cualquier prueba física): Anote exactamente lo que dijo el niño o la persona que notifica el incidente y lo que dijo usted (u otro informante); continúe en otra hoja de papel si es necesario: ¿Alguna otra información pertinente? (p. ej., discapacidad, idioma): ¿Estaban al corriente o involucrados otros niños?: ¿Ya ha hablado con los progenitores o cuidadores o cualquier otro miembro del personal u organismo de protección de la infancia? Sí o No: En caso afirmativo, ¿con quién o quiénes?:
Fecha y hora de la notificación del incidente: Persona/s a quien/es se notificó el incidente (nombre del supervisor/directivo/miembro del personal):
Consejo dado por esa persona u organismo: Medida tomada: Entiendo que, al notificar este incidente, el organismo puede tener que informar a otras autoridades, de manera confidencial y solo si es necesario para la seguridad del niño, el miembro del personal o el organismo, o para cumplir las obligaciones con los donantes o conforme a la legislación nacional.
Firmado: Fecha:
Nota: Por favor, recuerde que toda la información contenida en este informe debe mantenerse confidencial y no debe ser revelada a nadie excepto la persona a la que presenta el informe. Será informado de las próximas medidas que se adoptarán.
MODELO PARA LA REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA CUESTIÓN
Disciplina a los niños por parte del personal y los voluntarios en el trabajo Lenguaje usado por el personal y los voluntarios con y cerca de los niños y las familias Utilización de comunicación electrónica con los niños y los jóvenes Abuso y explotación de los niños por parte del personal o los voluntarios cuando no están en el trabajo (se incluye, p. ej., el trabajo infantil) Abuso y explotación de los niños por parte del personal o los voluntarios cuando están en el trabajo Dar y recibir regalos de los niños y las familias Contacto físico entre el personal o los voluntarios y los niños Tomar fotografías y usar imágenes de los niños Enfoque de la disposición de los dormitorios de los niños Uso de medios sociales por parte del personal y los voluntarios Uso de los mismos vestuarios o baños por parte de los adultos y los niños Transportar a los niños Estar a solas con los niños Uso, posesión y suministro de alcohol y drogas por parte del personal o los voluntarios Otras cuestiones pertinentes para su organización
COMPORTAMIE NTO ESPERADO (LO QUE HAY QUE HACER)
COMPORTAMIENT O ESPERADO (LO QUE NO HAY QUE HACER)
CÓDIGO DE CONDUCTA GENÉRICO PARA SALVAGUARDAR A LOS NIÑOS Elementos mínimos de un código de conducta Yo, [escribir nombre], reconozco que he leído y entendido la Política para salvaguardar a los niños de [ORGANIZACIÓN DE EJECUCIÓN] y estoy de acuerdo En que, durante mi vinculación a [ORGANIZACIÓN DE EJECUCIÓN], debo: • Tratar a los niños con respeto independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición. • No usar un lenguaje ni tener un comportamiento con los niños que sea inadecuado, acosador, insultante, sexualmente provocativo, degradante o culturalmente inapropiado. • No hacer participar a niños menores de 18 años en ninguna forma de relación sexual o actividad sexual, incluyendo pagar por servicios o actos sexuales. • Siempre que sea posible, asegurarme de que otro adulto está presente cuando trabajo cerca de niños. • No invitar a niños no acompañados a mi casa, a no ser que corran un riesgo inminente de sufrir lesiones o se encuentren en peligro físico. • No dormir cerca de niños no supervisados, a menos que sea absolutamente necesario, en cuyo caso debo obtener el permiso de mi supervisor y asegurarme de que está presente otro adulto si es posible. • Usar las computadoras, los teléfonos móviles, las cámaras de vídeo, las cámaras fotográficas o los medios sociales de manera apropiada, y nunca para explotar o acosar a niños o acceder a material de explotación infantil a través de ningún medio. • No imponer castigos físicos a los niños. • No contratar a niños para trabajos domésticos o de otra índole que sean inadecuados dada su edad o etapa de desarrollo, que interfieran en su tiempo disponible para la educación y las actividades recreativas, o que los expongan a un riesgo significativo de sufrir lesiones. • Cumplir todas las leyes australianas y locales pertinentes, incluyendo la legislación laboral en relación con el trabajo infantil. • Informar inmediatamente de preocupaciones o acusaciones de explotación y abuso infantil y de incumplimiento de la política de acuerdo con los procedimientos adecuados. • Revelar de inmediato todos los cargos, las condenas y otras consecuencias de delitos que sucedieron antes o suceden durante mi vinculación a [ORGANIZACIÓN DE EJECUCIÓN] y tienen que ver con la explotación y el abuso infantil.
Al fotografiar o filmar a un niño o usar imágenes de niños por razones laborales, debo: • Valorar y esforzarme por respetar las tradiciones o restricciones locales sobre la reproducción de imágenes personales antes de fotografiar o filmar a un niño. • Obtener el consentimiento informado del niño y del progenitor o tutor del niño antes de fotografiar o filmar a un niño. Como parte de esto, debo explicar cómo se usará la fotografía o película. • Asegurarme de que las fotografías, las películas, los vídeos y los DVD presentan a los niños de manera digna y respetuosa, y no de forma vulnerable o sumisa. Los niños deberían estar adecuadamente vestidos y no deberían adoptar posturas que pudieran considerarse sugerentes desde un punto de vista sexual. • Garantizar que las imágenes son representaciones honradas del contexto y los hechos. • Asegurarme de que las etiquetas de los archivos, los metadatos y los textos descriptivos no revelan información identificativa sobre un niño al enviar las imágenes electrónicamente o publicarlas en cualquier forma. • Entiendo que recae sobre mí, como persona vinculada a [ORGANIZACIÓN DE EJECUCIÓN], la responsabilidad de usar el sentido común y evitar acciones o comportamientos que podrían interpretarse como explotación y abuso infantil. Firmado:
Código de conducta de ACT Alianza para salvaguardar a los niños ACT Alianza cree que todos los niños tienen derecho a ser protegidos de cualquier forma de violencia, abuso o explotación. El personal, los voluntarios, los contratistas y otros que representan o visitan proyectos de miembros de ACT Alianza tienen la responsabilidad de mantener un papel profesional con los niños, lo que supone establecer y mantener claros límites profesionales que sirven para proteger a todos de malentendidos o de una desvirtuación de la relación profesional. Este Código de conducta para salvaguardar a los niños describe resumidamente el comportamiento que la alianza espera de todo el personal y otras personas vinculadas a sus miembros en lo que respecta a trabajar con niños o cerca de ellos. Algunas organizaciones miembros de ACT tienen códigos de conducta exhaustivos que propugnan los principios del Código de conducta de ACT y, en algunos casos, superan los compromisos de ACT recogidos en este documento. En esos casos, los miembros de ACT deberían compartir su código de conducta con la Secretaría de ACT a fin de debatir y decidir de común acuerdo qué documento debería firmar el personal de sus organizaciones. ACT reconoce que se ha dedicado una gran cantidad de tiempoy energía a elaborar los códigos de las organizaciones individuales y desea reconocer este valioso proceso de aprendizaje organizacional. Yo,__________________________________________________________________ (nombre), acepto respetar las siguientes pautas decomportamiento con respecto a los niños con los que entro en contacto a través de mi trabajo: Debo: Tratar a todos los niños con respeto independientemente de su raza, color, sexo, identidad sexual, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición. Comportarme de una manera que sea coherente con los valores de ACT Alianza. Ofrecer un entorno acogedor, inclusivo y seguro a todos los niños. Respetar las diferencias culturales que no perjudican al niño. Alentar una comunicación abierta entre todos los niños, jóvenes, progenitores, miembros del personal y voluntarios, y aumentar y promover la participación de los niños en las decisiones que les afectan. Ser transparente en cuanto a mis acciones y mi paradero. Asumir la responsabilidad de garantizar que soy responsable y transparente, y que no me pongo en situaciones donde hay un riesgo de que se hagan acusaciones. Siempre que sea posible, me aseguraré de que otro adulto está presente cuando trabajo cerca de niños. Debatiré otras medidas con el coordinador de la salvaguarda de los niños de mi organización según sea necesario.
Informar de cualquier preocupación relacionada con el abuso infantil o el incumplimiento de la política de acuerdo con los procedimientos de presentación de informes de mi organización. Mantener la confidencialidad de toda la información que conozco en relación con casos de protección infantil, revelando y discutiendo la información únicamente con las partes pertinentes, que incluyen al coordinador de la salvaguarda de los niños de mi organización. Informar de cualquier preocupación o sospecha relacionada con abusos o el incumplimiento de la política por parte de un compañero de trabajo, voluntario, contratista o visitante, de conformidad con los procedimientos de presentación de informes de mi organización. Cumplir todas las leyes nacionales pertinentes, incluyendo la legislación laboral en relación con el trabajo infantil. Revelar de inmediato todos los cargos, las condenas y otros casos de explotación, abuso e incumplimiento de la política de acuerdo con los procedimientos adecuados. No debo: Incurrir en un comportamiento cuyo objetivo sea avergonzar, humillar, menospreciar o degradar a los niños. Usar un lenguaje inadecuado, ofensivo, acosador, insultante, sexualmente provocativo, degradante, culturalmente inapropiado o discriminatorio cuando hablo con un niño. Hacer cosas de carácter personal que un niño puede hacer por sí mismo, como ir al baño o cambiarse de ropa. Si es necesario ayudarle, por ejemplo, en el caso de un niño con discapacidad, informaré a mi supervisor primero y seré lo más abierto posible con respecto a mi comportamiento, que incluye explicarle al niño lo que puedo hacer para ayudarle. Invitar a niños no acompañados a mi casa, a no ser que corran un riesgo inminente de sufrir lesiones o se encuentren en peligro físico. Dormir cerca de niños no supervisados, a menos que sea absolutamente necesario, en cuyo caso debo obtener el permiso de mi supervisor y asegurarme de que está presente otro adulto si es posible. Pegar o agredir físicamente a niños. Imponer castigos físicos a niños. Establecer relaciones sexuales con niños o relaciones con niños que pueden considerarse explotadoras o abusivas. Participar en ninguna forma de actividad o acto sexual, incluyendo pagar por servicios o actos sexuales, con ninguna persona de menos de 18 años. Alentar o tolerar comportamientos de la parte de otros que constituyen situaciones de abuso o explotación de un niño.
Comportarme de forma provocativa o inapropiada con un niño. Sostener, besar, abrazar o tocar a un niño de una manera inadecuada, innecesaria o que muestre una falta de sensibilidad hacia las particularidades culturales. Tratar de establecer contacto en persona, por teléfono o electrónicamente y/o pasar tiempo con un niño con quien he entrado en contacto por mi condición de representante de mi organización fuera del trabajo designado y de los horarios de actividades correspondientes a mi función. Discriminar a ningún niño por ningún motivo, ni mostrar especial favoritismo hacia ningún niño o grupo de niños. Divulgar o discutir información confidencial personal sobre casos de protección o abuso infantil presuntos o comprobados con nadie, a excepción de las personas pertinentes, entre quienes se encuentra el coordinador de la salvaguarda de los niños de mi organización. Usar ninguna computadora, teléfono móvil, cámara de vídeo o cámara digital para explotar o acosar a niños. No accederé a pornografía infantil a través de ningún medio (véase también a continuación “Uso de imágenes de niños”). Contratar a niños para realizar labores domésticas o de otro tipo que sean inadecuadas dada su edad o etapa de desarrollo, que interfieran en su tiempo disponible para la educación y las actividades recreativas, o que los expongan a un riesgo significativo de sufrir lesiones o cualquier otro daño. Uso de imágenes de niños Al fotografiar o filmar a un niño o niños por razones laborales, debo: Valorar y esforzarme por respetar las tradiciones o restricciones locales sobre la reproducción de imágenes personales. Obtener el consentimiento del niño y del progenitor/tutor del niño. Como parte de esto, debo explicar cómo y dónde se usará la fotografía o película. Debo seguir las instrucciones de mi organización sobre cómo obtener el consentimiento para tomar fotografías de grupos de niños. Asegurarme de que las fotografías o películas presentan a los niños de manera digna y respetuosa,y no de forma vulnerable o sumisa. Los niños deberían estar adecuadamente vestidos y no deberían adoptar posturas que pudieran considerarse sugerentes desde un punto de vista sexual. Garantizar que las imágenes son representaciones honradas del contexto y los hechos. Garantizar que los niños son retratados como parte de su comunidad.
Asegurarme de que los archivos de las imágenes no revelan información identificativa sobre un niño al enviar las imágenes electrónicamente. Asegurarme de que no se usa información que identifique al niño en la publicación de imágenes con su ubicación. Me aseguraré de que todos los datos identificativos registrados se almacenan de manera confidencial. Asegurarme de que todos los fotógrafos que superviso son examinados de cara a determinar su idoneidad, incluyendo comprobaciones policiales si procede. No publicar imágenes o datos de niños vinculados a la labor de ACT Alianza en sitios personales de medios sociales. Entiendo que recae sobre mí, como persona contratada o vinculada a ACT Alianza, la responsabilidad de usar el sentido común y evitar acciones o comportamientos que podrían interpretarse como abuso infantil cuando participo en actividades o visito proyectos de mi organización u otros organismos de ACTAlianza. He leído la Política y el Código de conducta de ACT Alianza para salvaguardar a los niños y he hablado de su contenido con el coordinador en cuestiones de salvaguarda de los niños de mi organización. Soy consciente de que ACT Alianza espera que cumpla en todo momento las normas de comportamiento descritas en el Código de conducta para salvaguardar a los niños de más arriba. También comprendo que se adoptarán medidas disciplinarias y/o legales si se determina que he infringido el Código de conducta para salvaguardar a los niños.
Firma del miembro del personal
Nombre del miembro del personal
Nombre del organismo
Fecha
Lorem dolor sit a tetuer adipis diam nonumm tincidunt ut laore Abuso infantil: Sufren abusos niños y niñas de todas las edades, orígenes étnicos yaliquam sociales,erat volu minim veniam, quis capacidades, orientaciones sexuales, creencias religiosas y convicciones políticas. El abuso ullamcorper suscipit infantil incluye maltrato físico, abuso sexual, maltrato psicológico, descuido, intimidación, ea commodo discriminación, trabajo infantil y violencia doméstica. Pueden cometer abusos contra niños conseq iriure dolor in hendrerit hombres o mujeres, así como jóvenes y otros niños. molestie consequat, ve nullade facilisis at vero eros Abuso sexual: Por “abuso sexual” se entiende el contacto físico o la amenaza contacto dignissim qui blandit prae físico de carácter sexual, incluyendo tocamientos indebidos, impuesto por la fuerza o en dolore condiciones de desigualdad o de coacción. Ejemplo de ello es el uso deaugue un niñoduis para la te feug Lorem ipsum dolor sit ame satisfacción sexual de un adulto,un adolescente u otro niño considerablemente mayor. seden diam nonummy nibh e Entre los comportamientos sexuales abusivos, se pueden incluir las caricias los genitales, dolore magna aliquam erat la masturbación, el sexo oral, la penetración vaginal o analcon un pene, un dedo o cualquis nostrud quier objeto, las caricias en los senos, el voyerismo, el exhibicionismo, y veniam, la exposición o parti- exerci tis nisl ut aliquip ex ea comm cipación de un niño en pornografía. Lorem ipsum dolor sit amet, c diam nonummy Captación de niños con fines sexuales: Se refiere al comportamiento que facilita que nibh un euismod erat volutpat. agresor consiga a un niño para actividades sexuales. Por ejemplo, el magna agresor aliquam podría estaquis nostrud exerci tation ullam blecer una relación de confianza con el niño, su familia o su comunidad, y luego tratar de aliquip ex ea commodo conse conferir carácter sexual a esa relación (por ejemplo, alentando los sentimientos románticos dolor in hendrerit o exponiendo al niño a conceptos sexuales a través de la pornografía). La captaciónin devulputate v illum doloredel euagresor feugiat nulla fac niños con fines sexuales implica con frecuencia normalizar el comportamiento iusto odio dignissim ante todos, no solo el niño, y puede incluir también ofrecer regalos, hacer favores o dar qui blandit augue duis dolore te feugait nu dinero al niño, su familia y/o la comunidad. Lorem ipsum dolor sit amet, con nonummy nibh euismod Captación de niños por Internet con fines sexuales: Es el acto de enviar un mensaje electró- tincidu erat volutpat. Ut wisi nico con contenido indecente a un destinatario que el remitente piensa que es un niño,enim ad m tation ullamcorper con la intención de que el receptor del mensaje participe o se someta a una actividadsuscipit lobo consequat. sexual con otra persona, que no es necesariamente quien envía el mensaje. Lorem ipsum dolor sit amet, con nonummy nibh euismod tincidu Deber de diligencia: El deber de diligencia es un concepto del derecho consuetudinario erat volutpat.aUtlos wisi enim ad m que alude a la responsabilidad de la organización y la persona de proporcionar niños tation ullamcorper suscipit lobo un adecuado nivel de protección contra los daños. La organización y sus individuos tienen Duis autem la obligación de proteger a los niños de todos los riesgos de lesiones consequat. o lesiones reales que vel eum te velit esse molestie consequa razonablemente se puedan prever. facilisis at vero eros et accum blandit praesent luptatum zzri Descuido: El descuido se produce al no proporcionar de forma persistente o negar delibefeugait nulla facilisi. radamente a un niño agua limpia, alimento, refugio, apoyo emocional o amor, saneamienLorem ipsum sit amet, c to, supervisión o cuidado hasta el punto de poner en peligro la salud y el desarrollo dolor del niño. diam nonummy Discriminación: La discriminación incluye la exclusión, el maltrato o la acción contra un nibh euismo magna aliquam erat volutpa individuo sobre la base de su condición social, raza, etnia, color, religión, sexo, orientación veniam, quis nostrud exerci sexual, edad, estado civil, origen nacional, afiliación política o discapacidad5. lobortis nisl ut aliquip ex ea Lorem ipsum dolor sit ame Entorno seguro para los niños: Un entorno seguro para los niños es aquel donde se toman sed diam nonummy medidas activas para reducir los riesgos de sufrir daños, y donde existen directrices y proce- nibh dolore magna aliquam e dimientos claros en relación con el comportamiento, la denuncia de abusos y el seguimienminim veniam, quis nos to. per suscipit lobortis nisl consequat. Duis autem hendrerit in vulputate consequat, vel illum
TÉRMINOS Y DEFINICIONES RELACIONADOS CON LA SALVAGUARDA DE LOS NIÑOS
Explotación comercial o de otro tipo: La explotación comercial o de otro tipo de un niño od hace referencia a la utilización del niño en trabajos u otras actividades para el beneficio de agna otros. Incluye, pero no se limita, al trabajo infantil. Estas actividades van en detrimento de la nim adsalud física o mental, la educación y el desarrollo moral o socioemocional del niño (OMS, ci tation 1999). Los niños que son reclutados por el ejército también deberían entrar en esta categot aliquip ex ría. em vel eum velit esse Explotación sexual: La explotación sexual es todo abuso de una situación de vulnerabilieu feugiat dad, de diferencia de poder o de confianza con propósitos sexuales, a los efectos de, n et iusto odio entre otras cosas, aprovecharse material, económica, social o políticamente de la explotam zzril delenit ción sexual de otra persona. La explotación sexual incluye utilizar la posición de autoridad, si. influencia o control con el fin de presionar, forzar o manipular a alguien para que haga er adipiscing elit, su voluntad, a sabiendas o no, amenazándole con repercusiones negativas algo contra unt ut laoreet como retener las ayudas de un proyecto, no aprobar las solicitudes de un empleado para wisi enim ad minim recibir apoyo en el trabajo, amenazar con hacer afirmaciones falsas sobre un empleado en orper suscipit loborpúblico, etc. at. adipiscing elit, sed sexual de los niños: El abuso de la situación de vulnerabilidad, la diferencia de Explotación aoreet poder doloreo la confianza de un niño con fines sexuales; esto incluye la obtención de beneficios ad minim veniam, sociales o políticos mediante la explotación de otro. La prostitución infantil y la económicos, pit lobortis nisl trata deutniños para el abuso y la explotación sexuales son solo dos ejemplos de esto. tem vel eum iriure estie consequat, vel La intimidación o el bullying son términos utilizados para describir una forma Intimidación: eros et accumsan de maltratoetplurifacética que se ve mayormente en las escuelas y el lugar de trabajo. Se atum zzril delenit por la exposición reiterada de una persona a agresiones físicas y/o emocionacaracteriza les, que incluyen burlas, insultos, mofas, amenazas, acoso, hostigamiento, novatadas, excludipiscing elit,social sed diam sión o rumores. En el contexto de esta política, la intimidación se produciría normaldolore magna aliquam mente entre los niños. quis nostrud exerci uip ex ea commodo Maltrato físico: Se produce maltrato físico cuando una persona lesiona intencionadamente o amenaza con lesionar a un niño o joven. Las agresiones físicas pueden adoptar muchas ipiscingformas, elit, sed diamdar una bofetada, pegar un puñetazo, zarandear, dar patadas, quemar, como dolore magna aliquam empujar o agarrar, entre otras. Las heridas que puede causar la agresión incluyen, entre quis nostrud exerci otras, moretones, cortes, quemaduras o fracturas. quip ex ea commodo n hendrerit in vulputaMaltrato psicológico: Se produce maltrato psicológico cuando se rechaza reiteradamente olore eu feugiat nulla o se asusta con amenazas a un niño. Esto puede incluir insultos, avergonzamiento, humilladio dignissim ción, oqui frialdad continua del progenitor o cuidador, hasta el punto de que afecte al crecie duis dolore mientote físico y emocional del niño.
adipiscing elit, sed Material de pornografía infantil: Material que representa a una persona, o es una represenlaoreettación dolorede una persona, que tiene, o parece tener, menos de 18 años y participa, o parece m ad minim participar, en poses o actividades sexuales, o está en presencia de una persona que particorper suscipit cipa, o parece participar, en poses o actividades sexuales, y lo hace de una manera que onsequat. una persona razonable consideraría ofensiva en todas las circunstancias er adipiscing Niño o elit, joven: Se considera niño o joven a cualquier persona menor de 18 años, a menos dunt utque laoreet las leyes de su país reconozcan que se alcanza antes la edad adulta. No obstante, a Ut wisi enim ad los efectos de esta política, ACT Alianza considerará siempre que cualquier persona de tion ullamcormenos de 18 años es un niño. ea commodo re dolor in olestie ugiat nulla
Organismo miembro: A los efectos de esta política, un organismo miembro es cualquier organización que es miembro de ACT Alianza. Otros: A los efectos de esta política, “otros” u “otras personas” alude a los voluntarios, los contratistas, los donantes, los representantes, los medios de comunicación y todas las personas vinculadas a cualquier iniciativa financiada u organizada por ACT Alianza y sus organismos miembros. Personal: Se refiere a las personas que trabajan a tiempo completo, a tiempo parcial u ocasionalmente en la Secretaría de ACT o para los miembros de ACT, y a las personas contratadas con contratos a corto plazo como consultores, investigadores o fotógrafos, entre otros, que trabajan en cualquier lugar donde se realice un proyecto. Pornografía infantil: Según el correspondiente Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, por “pornografía infantil” se entiende “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”. Preocupaciones internas: Son aquellas en las que los presuntos perpetradores son personas a quienes se aplica la política. Las preocupaciones externas son abusos que normalmente se considerarían delitos según la legislación local y que cometen personas que no entran en el ámbito de esta política. En situaciones donde puede que la legislación local sea más permisiva que la presente política y código de conducta, el personal está obligado a acatar este código de conducta, teniendo presente en todo momento el interés superior del niño. Protección: La protección incluye garantizar que los derechos humanos básicos, el bienestar y la seguridad física de una persona sean reconocidos, salvaguardados y protegidos de conformidad con las normas internacionales. Protección infantil: El término “protección infantil” se usa en su sentido más amplio para describir las medidas que toman las personas, las organizaciones, los países y las comunidades para proteger a los niños de los actos “dañinos”, el maltrato (abuso) y la explotación, p. ej., la violencia doméstica, el trabajo infantil en condiciones de explotación, el abuso y la explotación sexual y comercial, la exposición deliberada a la infección por el VIH y la violencia física, por citar solo algunos. Puede utilizarse asimismo como un término general para describir la labor que las organizaciones llevan a cabo, en particular las comunidades, los entornos o los programas que protegen a los niños del riesgo de sufrir daños debido a la situación en la que viven. Salvaguarda de los niños: La salvaguarda de los niños es el conjunto de políticas, procedimientos y prácticas internas más importantes para nuestra organización que empleamos con el fin de garantizar que sea una organización segura para los niños. Esto significa que nos aseguramos de que: 1. Todas las personas que representan nuestra organización se comportan de manera adecuada con los niños y nunca abusan de la posición de confianza que viene asociada a ser miembro de nuestra familia institucional.
tue 2. Todas las personas vinculadas a la organización son conscientes de los problemas del abuso infantil y la explotación sexual de los niños, y dan una respuesta adecuada a los mismos. 3. Creamos un entorno seguro para los niños en todas nuestras actividades, valorando y reduciendo en todo momento los posibles riesgos para los niños. 4. Nos impulsa el deber de diligencia que tenemos hacia los niños. Trabajo infantil: El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Se refiere al trabajo que: • es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental, social o moral del niño; • interfiere en su escolarización puesto que: • le priva de la posibilidad de asistir a clases; • le obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o • le exige combinar la asistencia escolar con un trabajo pesado y que ocupa mucho tiempo. Trata de niños con fines sexuales: El movimiento de niños de un lugar a otro, generalmente con intercambio de dinero, con el propósito de que esos niños participen en el comercio sexual u otro tipo de explotación sexual, como el matrimonio forzado. Turismo sexual con niños: Es el turismo que generalmente practican personas o grupos de países desarrollados que viajan a países pobres o en desarrollo con el objetivo específico de acceder a niños en esos países con fines de explotación sexual comercial. Violencia por razón de género: La violencia de género o por razón de género hace referencia a la violencia que se dirige a personas o grupos sobre la base de su género. En la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se define como “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”. Esto no significa que todos los actos de violencia contra una mujer o una niña sean violencia por razón de género, ni que todas las víctimas de la violencia de género sean mujeres o niñas.