S E L A U X E S S X R O D A J A B A R T S PARA LX
¿Qué es AMMAR? AMMAR es la organización de les trabajadorxs sexuales en Argentina, que lucha por el reconocimiento institucional y para garantizar que se cumplan los derechos laborales de todxs les compañerxs. A fines de 1994, nace la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina, que en sus siglas conforman AMMAR. Con el fin de organizar a las trabajadoras y ponerle fin a la persecución y violencia policial a las que se nos somete diariamente. Desde 1995 estamos nucleadas en la CTA (Central de trabajadores de Argentina). En 1997 pasamos a integrar la Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe: REDTRASEX. En el 2016 lideramos la creación de FUERTSA (Frente de Unidad Emancipatorio por el Reconocimiento de los Derechos Sexuales en Argentina). Además de la sede central en Capital Federal, actualmente contamos con filiales de nuestro sindicato en 10 provincias: San Juan, Mendoza, Santiago del Estero, Misiones, Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires, Río Negro y Neuquén.
¿Cuáles son los MODELOS de TRABAJO SEXUAL ? PROHIBICIONISMO
Es punitivista, le da más poder a la policía para perseguir y castigar. Llevado a la práctica no termina con la prostitución, sino que la convierte en una actividad clandestina, perjudicando a los sectores más vulnerables.
ABOLICIONISMO
Es una penalización parcial: brindar servicios sexuales no es ilegal pero los espacios donde se desarrollan están prohibidos. Busca erradicar la prostitución identificando como únicas víctimas a las mujeres y desconociendo al trabajo sexual como un trabajo.
NÓRDICO
El trabajo sexual no está penalizado
REGLAMENTARISMO
pero si lel consumo del mismo. Cualquier actividad relacionada con la organización/promoción de servicios sexuales es ilegal. Punitiviza la demanda y pone en riesgo a les TS. Continúa la estigmatización y marginación del colectivo TS. Plantea la creación de leyes y políticas públicas para reglamentar formalmente el TS. Reglamenta espacios y propone regulaciones sanitaristas pero sin perspectiva inclusiva de Derechos Humanos. No se consulta al colectivo de TS.
¿Qué MODELO queremos? DESPENALIZACIÓN Despenalizar el trabajo sexual significa reformular las leyes para eliminar las penalidades hacia nuestro trabajo. Buscamos avanzar en la construcción de políticas públicas con enfoque en Derechos Humanos que brinden protección a les trabajadorxs sexuales frente a los actos de violencia institucional y hostigramiento. Desde esta mirada, planteamos la posibilidad que les trabajadorxs accedan a derechos laborales, que puedan ingresar al sistema previsional para poder jubilarse y, en consescuencia, el acceso al resto de los beneficios laborales. La posibilidad de acceder a vivienda, salud, educación, así como también, poder recurrir a la Justicia en el caso de que sea necesario. Uno de los países con un marco legal para destacar, es Nueva Zelanda, que incluye políticas públicas para les trabajadorxs e impulsa la conformación de cooperativas para que les trabajadorxs puedan agruparse y trabajar de manera autónoma. También han conformado una mesa de diálogo permanente para tratar mejoras en la ley que incluye en el debate a las agrupaciones de les trabajadorxs sexuales.
DDHH Trabajo sexual No queremos que el Estado intervenga totalmente en nuestras vidas, queremos tener autonomía en el trabajo sexual, pero entendemos que el Estado tiene que estar presente con derechos y garantías: acceso a la obra social, al aporte jubilatorio, a la vivienda, a la educación. En las provincias de la República Argentina, les trabajadorxs sexuales somos sometidxs a hostigamientos, extorsiones, desalojos forzosos, exclusión de los servicios de salud básicos, violencias físicas y simbólicas, estigmatización y discriminación.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 sostiene que “todas las personas tenemos derechos humanos inalienables”. Entonces, ¿cómo negar el principio absoluto humano a les trabajadorxs sexuales? Por su parte, Amnistia Internacional ha escuchado los reclamos de les trabajadorxs sexuales, declarando que no se trata de un delito y reconoce que en el país el enfoque punitivista y la falta de diálogo gubernamental con el colectivo de TS, terminó afectando y precarizando aún más les trabajadxres.
El 18 de Marzo de 2017, en la audiencia pública 161˚ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la RedTradSex expuso la situación del colectivo, y la Comisonada Macaculay (Presidenta) se pronunció y confirmó que el TS no es el problema, sino la falta de legislación sobre el mismo. Actualmente la violencia hacia nuestro sector ha recrudecido mediante la implementación de leyes y códigos contravencionales. Hay una disputa sobre quién puede hacer uso del espacio público y quién no, donde quedamos afuera les trabajadorxs sexuales, les trans, todxs aquellxs que pertenecemos a los sectores populares, como les migrantes. Han avalado a las fuerzas de seguridad para que puedan tomar acción contra nosotrxs, amparándose en discursos xenófobos, transfóbicos y putofóbicos.
MONOTRIBUTO
PAGAR IMPUESTOS
ACCESO A SALUD
VIVIENDA DIGNA
EDUCACIÓN
APORTES Y JUBILACIÓN
En la actualidad no es posible para les trabajadorxs sexuales inscribirse en el monotributo informando que se desarrolla en este campo laboral. Muchas veces nos inscribimos como peluquerx, masajistx, tarotista o manicura. Les trabajadorxs sexuales pagamos impuestos pero no podemos acceder a los mismo derechos, sufriendo una injusta discriminación tributaria.El Estado tiene que estar presente en el ámbito laboral con derechos y garantías: para que les trabajadorxs sexuales tengamos acceso a la obra social, vivienda, educación y aporte jubilatorio.
Mapa de la JUJUY (Ley 219, art 57) MULTA: 30 a 90% del salario ARRESTO: de 10 a 30 días
GORRA
CHACO (Ley 4209, art 65 y 66) MULTA: hasta 5 remuneraciones mensuales ARRESTO: hasta 30 días
SALTA (Ley 7135, art 96, 114 y 115 ) ARRESTO: hasta 15 día s
MISIONES (Ley 2800, art 52 al 57) MULTA: del 15 al 75% del salario VARRESTO: de 5 a 30 días
TUCUMÁN (Ley 5140, art 15 ) MULTA: hasta 30 días ARRESTO: hasta 30 días
CORRIENTES (Ley 124 y 137/01, art 42) ARRESTO: hasta 20 días
CATAMARCA (Ley 5171, art 85 y 86) ARRESTO: hasta 30 días SAN JUAN (Ley 7819, art 124 a 127) Pena de instrucciones especiales, prohibición de concurrencia. ARRESTO: hasta 20 días MENDOZA (Ley 3365, art 54 a 56) MULTA: 1.500.000 pesos ARRESTO: de 10 a 30 días
FORMOSA (Ley 794, art 98) ARRESTO: de 5 a 30 días
LA RIOJA (Ley 7062, art 60 y 64) MULTA: hasta 30 unidades ARRESTO: hasta 30 días SAN LUIS (Ley 0702, art 50 a 52) MULTA: de 300 a 400 unidades De 1 a 15 días de trabajo comunitario CABA (Ley 1472, art 81) MULTA: de 200 a 400 pesos 1 a 5 días de trabajo comunitario BUENOS AIRES (Ley 8031/76, art 68) DEROGADO PERO CONTINÚA LA PERSECUSIÓN LA PAMPA (Ley 1123, art 86) MULTA: hasta 60 días ARRESTO: hasta 20 días
CHUBUT (Ley 4115, artículo 81) ARRESTO: de 20 a 60 días
SANTA CRUZ (Ley 233, artículo 54) ARRESTO: de 10 a 15 días
En Argentina, el trabajo sexual no es delito . Sin embargo, está criminazalizado con multa o arresto en los códigos contravencionales de 18 provincias.
TIERRA DEL FUEG O (Ley 77/59, art 1 y 2) MULTA: no especifica el valor ARRESTO: de 6 a 21 días
CONTACTO AMMA R Piedras 1066. CABA. C1070AAU Teléfono: (54) 011 4361 0092 comunicacion@ammar.org.ar www.ammar.org.ar
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