DERECHO LABORAL
LAS VICISITUDES DEL DERECHO LABORAL
Viviana
Vicisitudes
En la empresa se pueden pactar modificaciones tanto pactadas, es decir, entran los trabajadores como participación activa de la decisión ( ejemplo :novación que puede ser subjetivas y objetivas) como unilaterales en las cuales solo interviene el empresario que es el que las decide (estas suelen ser las más frecuentes), por ejemplo movilidad funcional, geográfica y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
MOVILIDAD
FUNCIONAL.
Está regulado en el artículo 39 ET
Es la posibilidad del empresario derivada de su poder de dirección que le permiten cambiar las funciones del trabajador en su centro de trabajo.
Hay 2 tipos de Movilidad Funcional:
•Ordinaria: Es el cambio de función de un trabajador dentro de su misma categoría • ó grupo profesional. En principio no se le perjudica. •Tiene que respetar su titulación exigida y respetar la dignidad •y formación profesional del trabajador. Esta suele ser la más frecuente • porque el empresario no tiene que justificarlo y puede hacerlo por el tiempo que quiera.
•Extraordinaria: Es el cambio a funciones inferiores ó superiores •de categoría ó grupo profesional inferior ó superior respectivamente. • En este caso, el empresario si que debe de justificarlo con razones técnicas •y económicas , debe ser por el tiempo imprescindible y se trata de diferente • manera si es a funciones superiores ó a funciones inferiores.
MOVILIDAD GEOGRAFICA
Es una facultad del empresario de cambiar de puesto de trabajo y lugar del trabajo a sus trabajadores y que implique también cambio de residencia (mudanza). Pueden darse 2 posibilidades que son: El traslado(cuando el cambio de lugar de trabajo dura más de un año en un periodo de 3 años) ó bien El desplazamiento (cuando dura menos de un año en un periodo de 3)
EL TRASLADO
Siempre se tiene que justificar porque lo necesita para su empresa, por causas técnicas, económicas, productivas, etc. Hay 2 tipos de traslados: El individual y el colectivo.
••Traslado Traslado individual individual Para Para hacer hacer un un traslado traslado individual individual hay que avisar hay que avisar al al trabajador trabajador con con 30 30 días días de de antelación antelación y y explicarle explicarle el el porqué. El trabajador porqué. El trabajador puede puede hacer hacer 3 3 cosas: cosas: ••Aceptar Aceptar el el traslado traslado y y marcharse marcharse con todos los gastos con todos los gastos pagados pagados ••No No estar estar de de acuerdo acuerdo pero pero se se traslada e impugna ante traslada e impugna ante al al juez juez la la ••decisión de traslado en un decisión de traslado en un plazo plazo de de 20 20 días. días. El El juez juez puede puede decir decir que que •• el traslado está mal y el el traslado está mal y el trabajador trabajador se se vuelve vuelve ó ó puede puede decir decir que está bien que está bien ••y y en en ese ese caso caso el el trabajador trabajador tiene tiene que elegir si quedarse que elegir si quedarse ó ó marcharse. marcharse. ••Decir Decir que que no no se se va, va, nos nos despedirían del trabajo despedirían del trabajo y y nos nos indemnizarían con indemnizarían con ••20 20 días días de de salario salario por por año año trabajado, con un límite trabajado, con un límite de de 12 12 meses. meses.
••Traslado Traslado colectivo colectivo Para Para que que se se de de un un traslado traslado colectivo, colectivo, la la empresa empresa tiene que tiene que tener tener más más de de 5 5 trabajadores trabajadores (( si si tiene tiene menos menos es es individual). individual). Si Si la la empresa empresa tiene tiene menos menos de de 100 100 trabajadores trabajadores para para que sea que sea colectivo colectivo tiene tiene que que afectar afectar a a 10 10 trabajadores; trabajadores; Si es de 100 a Si es de 100 a 300 300 tiene tiene que que afectar afectar al al 10% 10% de de los los trabajadores trabajadores y y si si tiene tiene más más de de 300 300 tiene tiene que que afectar afectar como como mínimo a 30 trabajadores. mínimo a 30 trabajadores. Además Además es es necesario necesario que que el el traslado traslado se realice en un periodo se realice en un periodo de de 90 90 días días como como máximo máximo y y se se tienen tienen que que comunicar comunicar las las razones razones por por las las que que se se realiza. realiza. El procedimiento es: El procedimiento es: El El empresario empresario debe debe citar a los trabajadores citar a los trabajadores a a un un periodo periodo de de consultas consultas a a través través de de sus sus representantes legales representantes legales (de (de personal, personal, normalmente). normalmente). Este Este periodo periodo de de consultas consultas dura dura hasta hasta 15 15 días. Tras este periodo días. Tras este periodo de de consultas consultas es es obligatorio obligatorio que que se se llegue llegue ó ó no a un acuerdo. no a un acuerdo. En En el el caso caso de de que que no no haya haya acuerdo acuerdo pueden pueden impugnar su decisión impugnar su decisión (normalmente (normalmente lo lo hacer hacer los los representantes) representantes) y y podrá intervenir la Administración podrá intervenir la Administración laboral laboral del del siguiente siguiente modo: modo: Si Si considera considera que que puede puede perjudicar económicamente la perjudicar económicamente la Administración Administración Laboral Laboral puede puede suspender suspender el el traslado traslado hasta 6 meses. hasta 6 meses.
EL DESPLAZAMIENTO
El desplazamiento se puede avisar el día antes y no son indemnizados. Si me desplazan por más de 3 meses, tengo derecho a 4 días laborables libres cada mes.
Si hay un matrimonio en la empresa y a uno le trasladan, si hay un puesto adecuado para el otro, éste puede pedir el traslado.
Todo desplazamiento debe de notificarse por escrito donde estén las razones, el tiempo, etc por las que se realiza el desplazamiento.
Preferencia a favor de representantes de personal
Si en una empresa, se tienen que trasladar ó desplazar varios trabajadores, entre ellos los representantes de personal, éstos serían los últimos, debido a las funciones que realizan y par evitar la discriminación sindical.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO
Lo regula el artículo 41 ET.
Aquellas modificaciones que por razones técnicas, económicas ó productivas, puede realizar el empresario para el mejor funcionamiento de la empresa.
Son modificaciones que afectan al trabajador de forma sustancial (importante).
Si nos cambian a una función inferior de forma indefinida es una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Hay 3 tipos de modificaciones sustanciales:
••Individual: Afectan Individual: Afectan a a las las condiciones condiciones pactadas de forma individual pactadas de forma individual (( en en el el contrato). contrato). El El empresario empresario debe debe de de preavisar preavisar al al trabajador con 30 días. trabajador con 30 días. Y Y el el trabajador trabajador podrá: podrá: ••Aceptar Aceptar ••Impugnar Impugnar ante ante el el juez juez en en 20 20 días días y y será él, el que decida si está bien será él, el que decida si está bien ó ó mal. mal. ••Pedir Pedir al al juez juez que que extinga extinga su su contrato. contrato. Si la modificación me ocasiona Si la modificación me ocasiona •• un un perjuicio perjuicio simple simple (económico) (económico) me me concede una indemnización concede una indemnización de de 20 20 •• días días de de salario salario por por año año trabajado trabajado con con un límite de 9 meses. Si el un límite de 9 meses. Si el perjuicio perjuicio •• es es grave grave (discriminación, (discriminación, faltas faltas ó ó ataques a la dignidad, etc) ataques a la dignidad, etc) también también puede puede •• pedir pedir al al juez juez la la extinción extinción del del contrato, contrato, en este caso la indemnización en este caso la indemnización será será de de ••45 días de salario por año trabajado 45 días de salario por año trabajado con con un un límite límite de de 42 42 meses. meses.
•Colectiva: Afectan a las pactadas de forma colectiva en : •Convenio Colectivo •Pacto Colectivo •Efecto Colectivo
PERMUTAS Es un acuerdo entre 2 trabajadores de una misma empresa, con la misma categoría profesional y trabajan en centros de trabajo diferentes que acuerdan cambiar sus puestos de trabajo.
LAS SUBROGACIONES EMPRESARIALES
Para hacerlo necesitan que el empresario esté de acuerdo y no pueden perjudicar a terceros. El empresario puede cambiar por 2 motivos: Mortis causa Intervivos
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO Se deja de trabajar y cobrar por un periodo de tiempo muy limitado. Cuando termina la causa de suspensión el trabajador vuelve a su puesto de trabajo. Las causas pueden ser:
••Voluntarias: Voluntarias: Las decide decide el el trabajador: trabajador: Las ••Ir Ir a a una una huelga huelga legal legal ••Excedencias Excedencias para para ocupar ocupar un un cargo cargo público público ó ó sindical. sindical. ••Permisos Permisos para para la la formación formación ••Adopción Adopción de de menores menores de de 5 5 años: años: Si Si tiene tiene menos menos de de 9 9 meses meses tendrá tendrá 16 16 ••semanas semanas de de permiso, permiso, si si tiene tiene más más de de 9 9 meses meses y y menos menos de de 5 5 años años tendrá tendrá 6 6 semanas semanas ••Permisos Permisos (no (no retribuidos) retribuidos) para para desempeñar desempeñar cargos cargos efectivos efectivos sindicales sindicales Las Las decide decide el el empresario: empresario: ••Cierre Cierre patronal patronal ••Suspensión Suspensión de de empleo empleo y y sueldo sueldo Por Por acuerdo acuerdo de de las las partes: partes: son son aquellas aquellas que que se se pactan pactan en en el el contrato contrato ó ó en en un un pacto pacto que que se se hace hace entre entre el el empresario empresario y y el el trabajador trabajador Involuntarias: Por maternidad: suspensión de 16 semanas salvo si el parto es múltiple que se amplía a 18 semanas, que se deben de disfrutar continuadamente. Los padres pueden disfrutar las 4 últimas semanas si la madre quiere. En el caso de que la madre muriera en el parto, el padre tiene derecho a disfrutar de las 6 semanas posteriores al parto. En todos los casos se gana el 100% que lo pagará la Seg. Soc. Por fuerza mayor : Incendio,derrumbe que impida la prestación en el trabajo temporalmente. Si la suspensión por fuerza mayor no es temporal se producirá despido por fuerza mayor. Privación de libertad temporal: si está en prisión provisional ó por arresto domiciliario Objeción de conciencia ó servicio militar Incapacidad temporal: En España dura como máximo 18 meses y se puede dar por: · Enfermedad común ó profesional · Accidentes no laborales ó laborales. El salario que recibe el trabajador por enfermedad común y accidente laboral será: 1 a 3 días nada 4 a 15 días La empresa paga un 60% 16 a 20 días La seguridad social paga un 60% + de 21 días La seguridad social paga un 75%
EXCEDENCIAS Lo normal es que sean más largas que las suspensiones. Hay 2 tipos: FORZOSA La que se pide para ejercer cargos públicos representativos políticos ó sindicales y la que se deriva para el cuidado de hijos. El tiempo que se está de excedencia forzosa cuenta a efectos de antigüedad. La excedencia para el cuidado de hijos tiene un plazo máximo de 3 años desde el parto. Si la excedencia es menor ó igual a un año, se puede volver al mismo puesto de trabajo y cuenta a efectos de antigüedad. El 2º ó 3º año cuenta a efectos de antigüedad y volvería a otro puesto similar.
•VOLUNTARIAS Son permisos que se piden (sin necesidad de justificar) siempre que lleve trabajando más un año. Las excedencias voluntarias se pueden pedir por un mínimo de 2 años y un máximo de 5. Una vez finalizada la excedencia voluntaria, tiene que pasar un plazo de 4 años para volver a pedir otra. No tiene en cuenta la antigüedad.
SUSTITUCIONES
Es cuando alguna persona tiene suspenso su contrato de trabajo y va otra persona para sustituirlo, mediante contrato de interinidad.
Se puede hacer por un aumento de jornada si se trata de un compañero de trabajo.
INTERRUPCIONES DE LA PRESTACION LABORAL
Son los días que dejo de trabajar manteniendo el sueldo, no dejo de cobrar.
LA REVISTA DEL DERECHO LABORAL