Manual capacitacion sindical

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MANUAL DE CAPACITACIÓN SINDICAL SOBRE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS CONVENIOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OIT RELACIONADOS CON LA LIBERTAD SINDICAL, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA POLÍTICA DE EMPLEO Un acercamiento a los órganos y procedimientos de la OIT que pueden ser activados por las organizaciones sindicales en caso de violaciones de dichos principios y derechos.

Por la Dra. Gretel Hernández Oliva Asesora Federación Sindical Mundial Región América

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Por la Dra. Gretel Hernández Oliva Asesora Federación Sindical Mundial Región América Diseño y Diagramación: Adrián Cárdenas ad_cardenas@yahoo.com Mayo de 2012

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A PROPÓSITO DE UNA VALIOSA ENTREGA: Difícil, si no imposible, resulta aspirar a alcanzar lo que no se conoce. Solo el conocimiento nos brindará la posibilidad de luchar por lo que nos corresponde y merecemos. Como caracterizara el XVI Congreso Sindical Mundial celebrado en Abril del 2011 en Atenas, “…Debemos tener definido que requerimos de una sólida y permanente preparación ideológica, política y organizativa para duras luchas de clases….” y se agregaba en el Pacto de Atenas, documento político del congreso: “….Nos enfrentamos a las fuerzas del reformismo, que distorsionan, corrompen, encierran a la clase obrera en su corporativismo y la colaboración de clase, adoptando la estrategia general del capital que significa un apoyo a la competitividad y a la implicación de la clase obrera en la rivalidad entre capitalistas….”

Una más que nunca urgente necesidad de prepararnos surge de estas realidades. Hay elementos que, conociéndolos, contribuyen a hacer más eficaz la lucha por nuestros derechos. Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): 87 de Libertad Sindical y el 98 de Contratación Colectiva, fueron logrados cuando el movimiento sindical, consciente de su debilidad por estar divido, decidió, 66 años atrás, fundirse en una Central Sindical Internacional: la Federación Sindical Mundial. Su fortaleza obligó a empleadores y gobiernos a acoger estos instrumentos que, conociendo su contenido, nos permiten utilizarlos como parte de nuestras luchas por nuestros derechos como organizaciones sindicales y trabajadores.

Los términos en ocasiones complejos que se utilizan en el contenido de estos Convenios, o en diversas disposiciones acerca del empleo de las cuales también tratan los folletos que estamos presentando, no siempre nos posibilitan o facilitan interpretar y utilizar adecuadamente los procedimientos para su uso frustrándose así los beneficios que ello nos puede proporcionar.

Decenas de años de intensa, íntima y comprometida labor en la OIT, caracterizan el desempeño de la Dra. Gretel Hernandez Oliva, Asesora de la Federación Sindical Mundial en las Américas. Ella nos ofrece, en estos folletos que prologamos, la síntesis que solo puede proporcionar un amplio dominio de los mecanismos de la OIT, una vasta experiencia en su utilización, y una definida voluntad de proporcionar el acceso a tales conocimientos animada por el compromiso con la noble causa de la defensa real de los derechos de los trabajadores. En un lenguaje sencillo, resumiendo lo que constituyen miles de instrucciones, recomendaciones, acuerdos, actas, resoluciones y otros documentos redactados en términos complejos; utilizando métodos didácticos correspondiente con su condición de profesora universitaria lo que contribuye a fijar los conocimientos más relevantes; se nos brinda, por esta doctora en Derecho, la posibilidad de conocer lo esencial que nos debe interesar para favorecer nuestros reclamos en este ámbito internacional que puede complementar, si bien no sustituir, las luchas en defensa de nuestros derechos.

A través de la Federación Sindical Mundial la Dra. Gretel Hernandez pone a nuestra disposición este significativo aporte al movimiento sindical que combate. Aspiramos a que este esfuerzo tenga, como colofón, un avance notable en el amparo de aquello que nos pertenece. Será este el mejor agradecimiento a esta obra. Ramón Cardona SECRETARIO Federación Sindical Mundial Región América

La Habana, Diciembre del 2011


PRESENTACIÓN El presente trabajo tiene como propósitos contribuir a la información y calificación de los dirigentes sindicales de las organizaciones afiliadas a la Federación Sindical Mundial Región América en el conocimiento de los principios fundamentales de las normas internacionales del trabajo relativas a la libertad sindical así como propiciar un acercamiento a los órganos y procedimientos de la OIT que pueden ser activados en caso de violaciones de dichos principios y derechos.

De ninguna manera este Manual agota el voluminoso caudal de información que existe en torno a estos temas, pero contribuye a despejar un camino de forma fácil y práctica, que puede ser eficazmente utilizado por las organizaciones sindicales como un mecanismo más en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, y en todo caso, permite la búsqueda y profundización de informaciones en los casos que se considere necesario ampliar mediante el asesoramiento oportuno. Dra. Gretel Hernández Oliva Asesora Federación Sindical Mundial Región América


PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS CONVENIOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OIT RELACIONADOS CON LA LIBERTAD SINDICAL

El tripartismo es la característica que distingue a la OIT en el sistema de organismos especializados de las Naciones Unidas, y por ello, las organizaciones de trabajadores y de empleadores cumplen importantes funciones tanto en las actividades de la Organización como a nivel de cada estado miembro, en relación con el conjunto de convenios y recomendaciones que protegen los derechos de los trabajadores, y particularmente, en relación con aquellos que establecen principios y derechos relacionados con la libertad sindical. La Federación Sindical Mundial Región América, ha considerado oportuno realizar el presente trabajo, que como un Manual práctico contribuya a la información y calificación de las organizaciones de trabajadores y sus afiliados, en el dominio de los principios que rigen la libertad sindical, así como en el conocimiento de los órganos y procedimientos de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con los Convenios y Recomendaciones sobre libertad sindical, de manera que les permita ejercer una actividad más efectiva en la defensa de los derechos de los trabajadores.

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LOS CONVENIOS Y LAS RECOMENDACIONES SOBRE LIBERTAD SINDICAL

Los convenios relacionados con la libertad sindical y de negociación colectiva que han sido identificados como fundamentales, son el número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) y el número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). PRINCIPALES ASPECTOS CONTENIDOS EN EL CONVENIO 87 SOBRE LIBERTAD SINDICAL 1. Los empleadores y los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen pertinentes, así como de afiliarse a ellas, teniendo como objetivo la promoción y la defensa de sus intereses, con la sola condición de observar sus estatutos. 2. En cuanto a las fuerzas armadas y la policía, la legislación nacional deberá determinar si el Convenio se aplica a estos sectores.

3. Las organizaciones tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. También se extiende este derecho a la posibilidad de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores. 4. Al igual que las organizaciones de trabajadores, las federaciones y las confederaciones tienen el derecho de: - Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; - Elegir libremente a sus representantes;

- Organizar su administración y sus actividades; - Formular su programa de acción

5. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar esos derechos o de obstaculizar su ejercicio.

6. La adquisición de la personalidad jurídica por esas organizaciones, federaciones y confederaciones, no puede estar sujeta a condiciones susceptibles de atentar contra los derechos antes mencionados. 7. Las organizaciones de trabajadores no pueden disolverse o suspenderse por vía administrativa.

8. En el ejercicio de los derechos que reconoce el Convenio, los trabajadores y los empleadores y sus respectivas organizaciones están obligados a respetar la legalidad. Asimismo, la legislación nacional y la manera en que se aplica no deben atentar contra las garantías previstas en el Convenio.

9. Todo Estado que ratifique el Convenio, se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio de su actividad sindical. PREGUNTAS ¿A qué sectores abarca el derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas?

Este derecho se aplica a todos los trabajadores, las únicas excepciones que permite el Convenio son la policía


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y las fuerzas armadas, al establecer que corresponde a la legislación nacional determinar su inclusión. ¿Se necesita autorización previa para la constitución de organizaciones sindicales?

No se necesita autorización previa. Las condiciones que se establezcan en la legislación, si son consideradas formalidades normales, no deben constituir obstáculos, ni ser equivalentes a una autorización previa. ¿Qué condiciones establece el Convenio para constituir las organizaciones sindicales?

La única condición establecida en el Convenio para constituir las organizaciones y afiliarse a ellas es la de observar sus estatutos, lo que equivale a reconocer la libertad de los trabajadores para elaborar y plasmar en los estatutos la estructura y composición de la organización, las reglas relativas a la elección de sus representantes, la reelección y destitución, organizar la administración financiera de la organización sin intervención de las autoridades públicas, organizar las actividades y el programa de acción.

¿Existe alguna limitación relacionada con los estatutos y las actividades de las organizaciones sindicales?

El Convenio establece que las organizaciones y sus afiliados están obligados a respetar la legalidad. También establece que la legislación no será aplicada de modo que entorpezca el ejercicio de los derechos sindicales. ¿Que derechos tienen las federaciones y las confederaciones?

A las federaciones y a las confederaciones les corresponden los mismos derechos que a las organizaciones sindicales y a éstas, a su vez, se les reconoce el derecho de afiliarse a dichas federaciones y confederaciones. PREGUNTAS DE AUTOCONTROL 1) ¿El Convenio 87 sobre Libertad sindical excluye algún sector de trabajadores? 2) ¿Cuáles son los derechos de las organizaciones sindicales según el Convenio 87 sobre libertad sindical? 3) ¿Pueden disolverse o suspenderse las organizaciones de los trabajadores por voluntad del empleador?

LOS CONVENIOS Y LAS RECOMENDACIONES SOBRE LIBERTAD SINDICAL


NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONVENIO NÚMERO 98 SOBRE DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

EL CONVENIO 98 TIENE DOS OBJETIVOS IMPORTANTES 1. Proteger el ejercicio de los derechos sindicales por parte de los trabajadores frente a las acciones de los empleadores que obstaculicen y perjudiquen al trabajador por sus actividades sindicales, y proteger igualmente a las organizaciones de trabajadores frente a las organizaciones de los empleadores. 2. Fomentar la negociación colectiva respetando la autonomía de las partes y el carácter voluntario de las negociaciones. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CONVENIO: + Los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

+ El Convenio 98 establece que deberán crearse organismos adecuados para garantizar el respeto del derecho de sindicación. No basta con que exista en la legislación la prohibición general contra los actos de discriminación antisindical. + Las medidas adecuadas deben incluir procedimientos rápidos, ante tribunales laborales o por intermedio de la inspección del trabajo, adaptados a las condiciones y prácticas nacionales, entre las que se encuentran la reparación del perjuicio cau-

sado, mediante indemnizaciones, la reposición o reinstalación del trabajador despedido, o trasladado con motivo de su actividad sindical.

+ Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, en relación con su constitución, funcionamiento o administración.

+ El Convenio 98 establece que deberán adoptarse medidas apropiadas a las condiciones nacionales para el fomento de procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, de una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. PREGUNTAS ¿Cuáles pueden ser actos de discriminación antisindical prohibidos por el Convenio?

A modo de ejemplos, si se niega la contratación de un trabajador por pertenecer a un sindicato, o una vez ya contratado, los traslados de puesto de trabajo, descenso de grado o restricciones en materia de remuneraciones con el propósito de impedir u obstaculizar sus actividades sindicales. También cuando se invocan despidos por razones económicas sin que ello esté demostrado por el empleador.


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¿La protección del Convenio abarca a las actividades sindicales que se realicen en horas de trabajo?

Abarca tanto las actividades fuera de horas de trabajo como durante las horas de trabajo si ha tenido el consentimiento del empleador. ¿Cuáles son las medidas más apropiadas para proteger al trabajador perjudicado?

Procedimientos rápidos ante tribunales laborales, o por intermedio de la inspección del trabajo, reparación del perjuicio causado, indemnizaciones, reposición o reinstalación del trabajador despedido o trasladado. ¿Cuáles actos se consideran como injerencia de los empleadores en las actividades sindicales?

La constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador, o sostener económicamente organizaciones de trabajadores para colocarlas bajo el control de un empleador. ¿Cuál puede ser el contenido de los convenios colectivos?

Reglamentar las condiciones de trabajo y empleo, las relaciones entre empleadores y trabajadores y entre sus organizaciones. ¿Se aplica a las fuerzas armadas y a la policía el derecho de negociación colectiva?

La legislación nacional deberá determinar si se aplica a las fuerzas armadas y a la policía.

¿Qué medidas se consideran apropiadas para fomentar la negociación colectiva?

Entre los métodos utilizados figuran los procedimientos para designar el sindicato más representativo como agente negociador; su reconocimiento legal por parte de los empleadores; el funcionamiento de organismos de conciliación y comisiones mixtas a los fines de la negociación colectiva. ¿En qué niveles se produce la negociación colectiva?

Existe libertad de las partes para decidir el nivel en el que se produce la negociación, ya sea a nivel de establecimiento, de empresa, rama de actividad, de la industria, nivel regional y nacional. También las federaciones y confederaciones tienen derecho a la negociación colectiva. PREGUNTAS DE AUTOCONTROL 1) Mencione tres ejemplos de discriminación antisindical. 2) ¿Qué contenidos tiene la negociación colectiva?

3) ¿Puede prohibir la legislación negociar sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo? 4) ¿Permite el Convenio 98 que los convenios colectivos sean aprobados por autoridades administrativas antes de que los mismos entren en vigor?

CONVENIO NÚMERO 98 SOBRE DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACION COLECTIVA


ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OIT PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SINDICALES Los principios y derechos contenidos en los Convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva serían inoperantes y tendrían poca fuerza obligatoria si no pudieran ser aplicados en la práctica de buena fe por parte de los empleadores y de los gobiernos. En los casos de incumplimiento de dichos principios y derechos, existen en la OIT Órganos que controlan la aplicación de los convenios, tanto en la legislación como en la práctica de las relaciones laborales de cada país.

Los procedimientos que se utilizan para proteger los derechos sindicales varían en relación con cada uno de los Órganos, y forman parte del conjunto de obligaciones que adquieren los estados miembros, que han sido plasmadas en la Constitución de la OIT. Con el propósito de destacar las posibilidades de participación de las organizaciones sindicales en los procedimientos de control de la aplicación de los convenios y recomendaciones, y contribuir a su utilización efectiva, exponemos brevemente los aspectos esenciales del funcionamiento de los órganos y de los procedimientos de cada uno de ellos presentados en cinco Secciones por separado, de la manera siguiente: ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS REGULARES + SECCION A: La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

+ SECCION B: La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES + SECCION C: Las Comisiones designadas por el Consejo de Administración. + SECCION D: El Comité de Libertad Sindical.

+ SECCION E: La Comisión de Investigación y Conciliación en materia de libertad sindical.

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DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS REGULARES

SECCIÓN A: LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES

Está integrada por un número variable de expertos, generalmente entre 20 y 25, seleccionados entre personalidades calificadas de independientes e imparciales, procedentes de todas las regiones del mundo, con experiencia sobre los sistemas jurídicos económicos y sociales. Su cometido es evaluar en qué medida la situación existente en cada país, tanto en la legislación como en la práctica, se corresponde con los convenios que ha ratificado dicho país, y con las obligaciones asumidas por el respectivo estado de conformidad con la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. PREGUNTAS ¿Qué función ejerce la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones?

Su función es evaluar si los convenios ratificados por los estados miembros son aplicados en la legislación y en la práctica en cada país, según las obligaciones asumidas de conformidad con la Constitución de la OIT. ¿Dónde la Comisión de Expertos expresa sus valoraciones sobre el estado de cumplimiento de los convenios por parte de los estados miembros?

Dichas valoraciones forman parte del Informe que anualmente presenta la Comisión de Expertos a la Conferencia Internacional del Trabajo.

LOS PROCEDIMIENTOS Están sustentados en la obligación que tienen los estados miembros de remitir anualmente a la OIT memorias sobre el estado de cumplimiento en la legislación y en la práctica de los convenios que han ratificado, así como de las recomendaciones y otras informaciones, según se establecen en la Constitución de la OIT. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN LA APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES + Las memorias anuales que envían los estados al Director General de la OIT sobre el cumplimiento de los convenios que tienen ratificados, y de las recomendaciones correspondientes, según las solicitudes que haga la OIT, son remitidas a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones. + Los gobiernos tienen la obligación de consultar a las organizaciones sindicales y deben remitirles copias de dichas memorias. En esta oportunidad las organizaciones sindicales tienen la posibilidad de expresar sus criterios sobre el contenido de la información que envía el gobierno a la OIT. + Los criterios de las organizaciones sindicales pueden ser remitidos al gobierno respectivo que elabora las memorias, o enviados directamente al Departamen-


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to de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, donde se realiza el trabajo preparatorio de revisión de dichas memorias.

+ La Comisión de Expertos, al evaluar el contenido de las memorias, así como los criterios recibidos de las organizaciones sindicales, si considera algún aspecto que no guarda conformidad con el convenio de que se trate, expresa sus opiniones en forma de observaciones o de solicitudes directas. + Las observaciones se refieren a aspectos importantes de la legislación o de la práctica que pueden ser contradictorios con las disposiciones del Convenio que se analiza y las solicitudes directas pueden referirse a aspectos omisos o a la necesidad de remitir datos estadísticos u otras informaciones complementarias, para lograr mayor conocimiento de la situación de que se trate.

+ Las organizaciones sindicales deben reclamar de los gobiernos respectivos les informe el contenido de las observaciones que hayan recibido de la Comisión de Expertos a los efectos de contribuir a la solución de los problemas detectados y reclamar, en su caso, el cumplimiento de los aspectos señalados, que afecten el derecho de los trabajadores. También dicho informe puede ser consultado en el sitio digital de la Organización Internacional del Trabajo: www.oit.org + El Informe de la Comisión de Expertos es objeto de debates cada ano en la Comisión de Aplicación de Normas que se constituye en la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne en el mes de junio, en Ginebra, Suiza, para dar continuidad a los procedimientos regulares de control de la aplicación de los convenios y recomendaciones, según se indica en la próxima Sección. PREGUNTAS ¿Qué aspectos deben ser informados en las memorias que anualmente envían los gobiernos a la OIT?

Las memorias deben referirse al estado de cumplimiento de los Convenios ratificados y a otras informa-

ciones según los formularios y solicitudes que envía la OIT anualmente. ¿Qué Órgano se encarga de evaluar el contenido de las Memorias anuales? La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. ¿Cómo pueden participar las organizaciones sindicales en este procedimiento?

Enviando sus propios comentarios sobre sus experiencias en la aplicación del convenio de que se trate, así como de la legislación que se relaciona con el convenio en cuestión. ¿Qué tipo de valoraciones hace la Comisión de Expertos en relación con las memorias que envían los gobiernos?

La Comisión de Expertos dirige observaciones y solicitudes directas a los gobiernos cuando considera que algunos aspectos de la legislación y de la práctica no están de conformidad con el convenio de que se trate. ¿Cómo se conoce la labor de la Comisión de Expertos?

Una vez concluidos los trabajos, la Comisión de Expertos elabora su Informe Anual que envía a la Conferencia Internacional del Trabajo. PREGUNTAS DE AUTOCONTROL 1) ¿De qué forma los estados miembros dan a conocer el estado de cumplimiento de los convenios que han ratificado? 2) ¿Qué órgano de control realiza el examen de las memorias anuales que remiten los gobiernos?

3) ¿Qué formas adoptan las valoraciones que realiza la Comisión de Expertos sobre el estado de cumplimiento de los convenios ratificados? 4) ¿Cómo pueden participar las organizaciones sindicales en los procedimientos explicados?

SECCIÓN A: LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES


DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS REGULARES

SECCIÓN B: LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Comisión de Normas es una comisión tripartita constituida por representantes de gobiernos, de empleadores y de trabajadores que integran las delegaciones acreditadas en la Conferencia Internacional del Trabajo. Su cometido es examinar el Informe que anualmente presenta la Comisión de Expertos a cada Conferencia Internacional del Trabajo, en relación con el cumplimiento de los Convenios Y otras obligaciones por parte de los Estados Miembros y lo más importante, a los efectos de los procedimientos que tratamos en este Manual, las observaciones que se realizan a cada país relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados. LOS PROCEDIMIENTOS: RELACIONADOS CON LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO + En esta Comisión, de composición tripartita, se debate el contenido del Informe de la Comisión de Expertos que contiene, entre otras cuestiones generales, aquellas relacionadas con el cumplimiento de los Estados Miembros de las obligaciones de enviar memorias, la sumisión a las autoridades competentes de los convenios adoptados por la Conferencia, asi como las observaciones que se realizan a cada país relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados. + Los miembros empleadores y trabajadores representados en la Comisión, solicitan cuales son los gobiernos que a su juicio deben ser llamados a brindar explicaciones sobre el cumplimiento de los convenios que aparecen en el Informe de la Comisión de Expertos. A tales efectos se elabora una lista que contiene alrededor de 25 países.

+ Una vez agotado el debate en el que puede intervenir cualquier representante de gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, la Mesa de la Comisión, integrada por un representante gubernamental seleccionado por la Comisión que actúa como presidente, un vicepresidente seleccionado por el grupo de los trabajadores y otro seleccionado por el grupo de los empleadores, elabora conclusiones que son leídas y sometidas a la aprobación de la Comisión, en las que aparecen las recomendaciones relacionadas con el convenio que ha sido objeto de observaciones de parte de la Comisión de Expertos.

+ La Comisión de Normas de la Conferencia, al finalizar sus labores, elabora un informe que se presenta a la aprobación de la Plenaria de la Conferencia y luego es remitido a los gobiernos para que cada uno de los asuntos que han sido objeto de debates, sea examinado en los respectivos países, con el propósito de resolver las divergencias encontradas en la aplicación práctica de los convenios ratificados, o en la legislación correspondiente. En este proceso a nivel nacional las organizaciones de trabajadores también tienen la posibilidad de participar en defensa de los derechos que hayan sido violados. PREGUNTAS ¿Qué función ejerce la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia?

En esta Comisión se examina el contenido del Informe de la Comisión de Expertos en relación con el cumplimiento de los convenios por parte de los estados


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miembros y otras obligaciones relacionadas con los convenios ratificados, para hacer una valoración más amplia de las situaciones analizadas.

¿Qué países son llamados a brindar explicaciones sobre sus obligaciones relacionadas con los Convenios, en esta Comisión?

Aquellos que sean seleccionados según propuestas de los trabajadores y de los empleadores y que figuran en el Informe de la Comisión de Expertos. ¿Cómo pueden participar las organizaciones de trabajadores en este procedimiento?

Las organizaciones de trabajadores representadas en la Comisión pueden solicitar la palabra en cada caso que se discuta para expresar sus opiniones y experiencias en el caso concreto que se debate. ¿Qué método de trabajo se aplica a cada caso que se discute en la Comisión?

El delegado gubernamental del país llamado a brindar explicaciones ofrece las informaciones necesarias y a continuación se abre el debate con otros miembros

gubernamentales, de empleadores y de trabajadores que deseen intervenir en el caso.

Agotado este, la Mesa de la Comisión, elabora las conclusiones, que son publicadas al finalizar los trabajos en un Informe que se presenta a la Plenaria de la Conferencia. Las organizaciones sindicales en cada país tienen una oportunidad muy importante de utilizar los procedimientos regulares antes expuestos para intervenir en la defensa de los derechos de los trabajadores. PREGUNTAS DE AUTOCONTROL: 1) ¿Cuál es la base de los trabajos de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo? 2) ¿Quienes integran esta Comisión?

3) ¿Cómo participan las organizaciones de trabajadores en los debates? 4) ¿Cómo se elaboran las conclusiones de la Comisión?

SECCIÓN B: LA COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO


DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Los procedimientos especiales se fundamentan en los artículos 24, 25 y 26 de la Constitución de la OIT que prevén la posibilidad de presentar reclamaciones y quejas.

Las quejas que se presenten en virtud del artículo 26 no se analizan en el presente documento por tratarse de asuntos entre dos gobiernos.

SECCIÓN C: LAS RECLAMACIONES, SUS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS

LAS RECLAMACIONES

LOS PROCEDIMIENTOS

+ Las reclamaciones solo pueden ser presentadas por organizaciones de trabajadores o de empleadores.

+ Una vez recibida una reclamación, la Mesa del Consejo de Administración analizará si es admisible o no, sobre la base de determinados criterios que están reglamentados, entre los que se encuentran:

+ Cualquier organización de trabajadores puede presentar una reclamación a la OIT si considera que un estado miembro no ha adoptado las medidas necesarias para hacer efectivas en su territorio cualquier aspecto de un Convenio que haya ratificado.

+ Si las Reclamaciones se refieren a alguno de los Convenios sobre libertad sindical, el procedimiento se desarrolla ante el Comité de Libertad Sindical, y se explica en la Sección D. LOS ÓRGANOS + En cuanto a las reclamaciones intervienen como Órganos para su consideración, el Consejo de Administración de la OIT, y en su caso, una Comisión Tripartita constituida con un miembro de cada uno de los tres grupos (gobiernos, empleadores y trabajadores) que eleva un informe al Consejo de Administración en pleno.

- Deberá hacer especial referencia al artículo 24 de la Constitución de la OIT. - Deberá proceder de una organización de trabajadores o de empleadores - Deberá referirse a un convenio en el que el Miembro contra el que se formula la reclamación sea parte, con expresión de los aspectos que se consideran incumplidos.

+ Cuando la queja es admitida, el Consejo de Administración designara el Comité Tripartito para su estudio, de ser necesario solicitará mayores informaciones a los reclamantes, trasladará la reclamación al gobierno en cuestión y solicitará respuestas. El Comité Tripartito después de examinar la reclamación a fondo elabora un informe para el Consejo de Administración con las conclusiones del caso.


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+ El Consejo de Administración examina el informe del Comité Tripartito. Invita al gobierno a estar representado en la sesión en que se debate dicho informe, quien podrá hacer una declaración sobre los hechos. + Una vez finalizado el análisis, las conclusiones que se adopten en el Consejo de Administración deben ser comunicadas a la organización que presento la reclamación y al gobierno interesado. PREGUNTAS ¿En que se fundamentan los procedimientos especiales de la OIT para la defensa de los derechos de los trabajadores?

Se trata de las reclamaciones y las quejas que se establecen en los artículos 24, 25 y 26 de la Constitución de la OIT. ¿Quiénes pueden presentar reclamaciones ante la OIT?

Las Organizaciones de trabajadores y de empleadores, no los gobiernos. ¿Cuáles son los Órganos que intervienen en los trámites de las Reclamaciones?

Intervienen el Consejo de Administración y un Comité Tripartito designado en los casos en que sea admisible la reclamación. ¿Cómo actúa el Comité Tripartito?

un Informe para el Consejo de Administración con las propuestas de conclusiones sobre el caso. ¿Cómo actúa el Consejo de Administración?

Examina el Informe del Comité Tripartito, invita a un representante del gobierno objeto de la reclamación a responder, aprueba las conclusiones y da traslado de las mismas al gobierno y a la organización que presentó la reclamación, para su cumplimiento. ¿Si la reclamación se refiere a un convenio sobre Libertad Sindical?

El procedimiento se desarrolla ante el Comité de Libertad Sindical cuyo procedimiento y características se explican en la próxima Sección. PREGUNTAS DE AUTOCONTROL 1) ¿En qué casos se puede presentar una reclamación? 2) ¿Quiénes pueden presentar reclamaciones?

3) ¿Qué Órganos intervienen en el tratamiento de una reclamación? 4) ¿Qué Órgano estudia a fondo el contenido de la reclamación? 5) ¿Cómo se concluye el procedimiento sobre una reclamación por violación de derechos de los trabajadores contenida en algún convenio de la OIT?

Examina a fondo los alegatos de la reclamación, solicita mayores informaciones de ser necesario, elabora

SECCIÓN C: LAS RECLAMACIONES, SUS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS


DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SECCIÓN D: EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL

INTRODUCCIÓN Es un Órgano del Consejo de Administración constituido por nueve miembros con otros tantos suplentes, designados a propuestas de los grupos de los trabajadores, de los empleadores y de los gobiernos.

Su cometido principal es analizar los alegatos que motivan las quejas sobre hechos concretos de violaciones de la libertad sindical y negociación colectiva, incluyendo las violaciones al ejercicio del derecho de huelga. EL PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL + Las quejas deben presentarse por escrito dirigido al Director General de la OIT, firmado por un representante de una organización facultada para ello. + Los alegatos sobre violaciones deben ser claros y precisos, identificando los hechos correctamente. En la medida de lo posible deben ir acompañados de pruebas.

+ Las organizaciones internacionales de trabajadores con estatuto consultivo en la OIT pueden presentar quejas en los casos que se refieran directamente a situaciones que afectan las organizaciones afiliadas a ellas.

+ Tales quejas pueden presentarse aún si el país de que se trate no ha ratificado uno de los convenios sobre libertad sindical.

+ El hecho de que una organización de trabajadores, no haya sido reconocida oficialmente o no haya presentado sus Estatutos o Reglamentos a las autoridades del país según sus leyes, no es suficiente para declarar inadmisible la queja. + Si en una queja no se indican con precisión las violaciones de los derechos que la motivan, el Director General de la OIT puede dirigirse a la organización querellante para que especifique los aspectos de las presuntas violaciones de modo que pueda comprobarse que competen al Comité de Libertad Sindical. + El querellante debe comunicar en el plazo de un mes cualquier información complementaria que desee añadir como justificación de su queja. + Cada queja suficientemente fundada es comunicada al gobierno para que conteste por escrito a los alegatos del querellante. También se comunica al querellante lo esencial de la respuesta del gobierno para que envíe sus propios comentarios sobre dicha respuesta.

+ Tomando en cuenta la cantidad y el contenido de las informaciones disponibles, el Comité puede determinar el curso de las acciones en cada caso: puede decidir si es posible adoptar conclusiones o aplazar el examen del caso para solicitar informaciones adicionales. El querellante es informado al respecto.

+ Los casos en que peligra la vida de las personas o está comprometida su libertad, o la libertad de acción del movimiento sindical o se ha decidido la disolución de una organización, se consideran casos urgentes.


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+ Después de proceder al examen de una queja, con las informaciones y pruebas presentadas por ambas partes, el Comité presenta un informe al Consejo de Administración, donde aparecen sus conclusiones, las recomendaciones al gobierno en relación con los hechos objeto de la queja y las medidas que debe adoptar para solucionarlos.

+ También puede incluir en sus recomendaciones que el gobierno presente un informe en un plazo razonable, acerca del curso dado a las mismas.

+ En los casos de suma gravedad y como un procedimiento excepcional, el Comité puede recomendar al Consejo de Administración intente obtener el consentimiento del Gobierno interesado para elevar determinados casos a la Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical.

¿Pueden presentarse quejas sobre hechos relacionados con la negociación colectiva que puedan constituir violaciones del convenio sobre Negociación Colectiva?

Sì, los derechos a la libre y voluntaria negociación colectiva forman parte de la libertad sindical, y los obstáculos que la afecten pueden constituir violaciones de dichos derechos. ¿Qué casos pueden considerarse urgentes por el Comité de Libertad Sindical?

Los casos en que peligra la vida de las personas, o su libertad o la libertad de acción del movimiento sindical, o se ha decidido la disolución por vía administrativa de una organización sindical. ¿A quién presenta su informe el Comité de Libertad Sindical y que contiene dicho informe?

+ Si el Gobierno en cuestión no ofrece su consentimiento, el Consejo de Administración puede adoptar medidas alternativas.

El Informe del Comité de Libertad Sindical se presenta ante el Consejo de Administración. Dicho Informe contiene sus conclusiones y recomendaciones formuladas al gobierno objeto de la queja.

PREGUNTAS

En los casos sumamente graves y excepcionales, cuando se obtenga el consentimiento del gobierno que ha violado algunos de los principios y derechos en materia de libertad sindical.

+ Cuando se trata de un convenio ratificado, se confía a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el examen del curso dado a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración.

¿Pueden presentarse quejas de forma anónima?

No, las quejas deben ir firmadas por un representante de una organización facultada para ello. Si una organización de trabajadores no ha sido registrada en el país según sus leyes, ¿puede presentar quejas ante el Comité de Libertad Sindical? Sí, este solo hecho no es suficiente para rechazar la queja siempre que vaya acompañada de las pruebas de sus alegatos relacionados con las violaciones y cumpla con los demás requisitos enunciados. ¿Si un país no ha ratificado uno de los convenios sobre libertad sindical puede alguna organización presentar una queja sobre violaciones de los derechos contenidos en dichos convenios?

¿En qué casos pudiera el Comité de Libertad Sindical proponer que se constituya una Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical?

PREGUNTAS DE AUTOCONTROL 1) ¿Cómo está integrado el Comité de Libertad Sindical? 2) ¿Qué asuntos atiende el Comité de Libertad Sindical? 3) ¿En qué forma deben presentarse las quejas?

4) ¿Qué Órgano examina los informes del Comité de Libertad Sindical? 5) ¿Qué propuestas contiene el Informe del Comité de Libertad Sindical al terminar el examen de las quejas que analiza?

Sí, los principios y derechos sobre libertad sindical deben ser respetados aun si el país en cuestión no ha ratificado dichos convenios.

SECCIÓN D: EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL


DE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SECCIÓN E LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL.

Integrada por nueve personas independientes, es un organismo de investigación que necesita de la autorización del gobierno interesado para analizar con este las situaciones que le fueron sometidas con la finalidad de conciliar las dificultades por vía de acuerdo. Por tratarse de un procedimiento excepcional que ha sido aplicado en pocas ocasiones, no será examinado en este documento.

SECCIÓN E: LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL.


MANUAL SINDICAL CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO Y LAS CONSULTAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Informaciones de la OIT y de la CEPAL en la Región revelan que en diferentes países se aplicaron políticas contracíclicas tanto fiscales como monetarias que pudieron atenuar el impacto de la crisis global, particularmente en el ámbito de los mercados laborales, con la aplicación de diferentes políticas públicas orientadas al ámbito laboral. No obstante ello, millones de latinoamericanos y caribeños perdieron sus empleos y se vieron obligados a asumir trabajos precarios y mal remunerados, o sencillamente, integrarse a las filas de desempleados ya existentes antes de la aparición de la crisis.

El presente documento intenta dotar a las organizaciones sindicales afiliadas y amigas de la FSM en la Región América, de las informaciones básicas acerca del contenido de los convenios y recomendaciones de la OIT que se relacionan con la política de empleo, así como aquellos vinculados con la consulta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a los efectos de elevar el conocimiento de las organizaciones sindicales sobre las normas internacionales acerca de la política de empleo, y fortalecer la necesaria participación sindical en la elaboración de planes y programas que en una eventual reactivación económica se desarrollen para mitigar el grave desempleo que se mantiene en los países de la Región.

REGIÓN AMÉRICA AMERICA'S REGION


CONVENIO 122 SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO Y LA RECOMENDACIÓN QUE LO COMPLEMENTA

+ Establece la obligación para los estados que lo ratifiquen, de llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

+ Los elementos de dicha política son: que habrá trabajo para todas las personas disponibles, que dicho trabajo será tan productivo como sea posible, que habrá libertad para escoger empleo, con acceso a la formación necesaria, y sin discriminación alguna. + Según las condiciones de cada país, la política de empleo debe ser revisada periódicamente y se elaborarán programas para corregir las dificultades que se encuentren. + La Recomendación complementaria del Convenio establece detalles sobre medidas generales y selectivas, a corto y a largo plazo; trata los problemas del empleo vinculados al subdesarrollo y las medidas que deberán adoptar los empleadores y los trabajadores de los sectores público y privado, y sus organizaciones, en el mantenimiento del empleo. Entre dichas medidas se encuentran: - Coordinar la política de empleo con las de inversiones, ingresos, educación, vivienda y seguridad social, de manera que influya en el desarrollo, los ingresos nacionales y su distribución equitativa. - Estímular a la producción de bienes y servicios que requieran abundante mano de obra a la vez de fomentar un desarrollo industrial moderno y la utilización más intensiva de la capacidad industrial existente.

- Crear industrias artesanales y pequeñas industrias, desarrollar de cooperativas, y promover el empleo rural. - Ayudar a encontrar empleo productivo a los trabajadores que se incorporan por primera vez al em-

pleo, incluidos los jóvenes.

- Contrarrestar las fluctuaciones estacionales del empleo y crear empleos complementarios para los trabajadores estacionales - Evitar la aparición del desempleo por cambios estructurales y facilitar la adaptación de la producción a dichos cambios. - Proteger a los trabajadores que se vean afectados en su ocupación por cambios estructurales.

- Establecer programas destinados a ayudar a los trabajadores a encontrar nuevos empleos y adaptarse a ellos. - Establecer y controlar un servicio eficaz de empleo a nivel de todo el país.

- Estimular servicios de calificación y readaptación profesionales que favorezcan la capacitación de los trabajadores para nuevos empleos y adaptación al cambio - Coordinar la política de empleo con la política de vivienda para suministrar viviendas adecuadas en aquellos lugares donde existan vacantes o se creen nuevos empleos y facilitar el traslado de los trabajadores con los subsidios correspondientes. - Establecer medidas especiales para atender las necesidades de empleo de los jóvenes y las mujeres. - Prestar especial atención a zonas y regiones retrasadas que afectan a gran número de trabajadores y facilitar una distribución equilibrada de la actividad económica en todo el país. - La reducción de la duración del trabajo sin disminución del salario. - Elevación de la edad de ingreso al trabajo combinada con una educación y formación más avanzada.


FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

SE DESTACA QUE EL CONVENIO ESTABLECE “En relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución.” PREGUNTAS ¿Cuáles son los elementos de una política de empleo eficaz?

Los elementos fundamentales son: que habrá trabajo para todas las personas disponibles; que dicho trabajo será tan productivo como sea posible; que habrá libertad para elegir empleo y la formación necesaria y que no se aplicarán criterios discriminatorios por razones de sexo, raza, opinión política, origen nacional o social, etc. ¿Deberá ser coordinada la política de empleo con otras políticas?

Si, la política de empleo debe formar parte de las políticas de desarrollo económico y social, en todos los ámbitos, incluidos las políticas de educación, fiscales, inversiones, seguridad social, etc. ¿Qué medidas pudieran adoptarse en el marco de la política de empleo? Ejemplos.

Estimular la producción de bienes y servicios; crear industrias artesanales, pequeñas industrias, cooperativas, empleo rural, y otras de acuerdo a las condiciones nacionales y el aprovechamiento de las capacidades instaladas. Se requiere el establecimiento y control de servicios de empleo que funcionen eficazmente a nivel de todo el país.

Adoptar medidas y reglamentar las inversiones nacionales y extranjeras de manera que se prioricen los intereses nacionales. ¿Qué medidas pudieran adoptarse ante cambios estructurales en las empresas?

Reglamentación de la actividad empresarial para que se respeten los derechos de los trabajadores; proteger a los trabajadores que se vean afectados en su ocupación por cambios estructurales; facilitar la adaptación de la producción a dichos cambios; estimular servicios de calificación y readaptación profesionales para capacitar a los trabajadores para nuevos empleos y su adaptación al cambio; reducción de la duración del trabajo sin disminución del salario. En dependencia de las condiciones nacionales se podrán aplicar otras medidas. ¿Qué establece el Convenio en relación con la consulta a las organizaciones?

El Convenio establece que se consultará a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y su apoyo para aplicarla. Y si no se toman en cuenta los intereses de los trabajadores, ¿qué hacer?

Las organizaciones sindicales tienen el derecho de aplicar sus propios métodos de lucha por la defensa de los intereses y necesidades de los trabajadores. La lucha por la unidad del movimiento sindical bajo los principios clasistas, el llamado a la incorporación amplia de todas las organizaciones de trabajadores en defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y a favor de las transformaciones necesarias para evitar que el apetito por el enriquecimiento de sectores privilegiados, lance al desempleo y la pobreza a grandes mayorías de trabajadores y sus familias.

CONVENIO 122 SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO Y LA RECOMENDACIÓN QUE LO COMPLEMENTA


RECOMENDACIÓN 169 SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO Disposiciones complementarias

+ Establece que el empleo debe constituir una prioridad en las políticas económicas y sociales del estado y el reconocimiento del derecho a trabajar.

+ Establece un conjunto de medidas a adoptar por el estado para promover el empleo, entre las que se encuentran, combatir el empleo ilegal, responder a las necesidades de personas que tengan dificultades para conseguir empleo, evitar los efectos negativos de las políticas de las transnacionales, la importancia de un desarrollo regional equilibrado, las políticas de inversiones pública y privada, etc + De conformidad con las condiciones nacionales, para dar efecto a la política de empleo se podrían incluir entre las medidas a adoptar, la negociación de contratos colectivos sobre cuestiones relacionadas con el empleo, tales como: - Promoción y salvaguardia del empleo - Protección de grupos particulares - Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración y racionalización de ramas de actividad económica y de empresas. - Información sobre cuestiones económicas, financieras y de empleo.

+ Se recomienda la adopción de medidas eficaces para alentar a las empresas multinacionales a promo-

ver políticas de empleo que eviten los efectos negativos y se estimulen los efectos positivos de las inversiones de dichas empresas.

+ Otras medidas se refieren a la transferencia de tecnología, y la reducción de la carga de la deuda, y las condiciones de los migrantes. PREGUNTAS ¿Podría incluirse la negociación de contratos colectivos para dar efecto a la política de empleo?

De conformidad con las condiciones nacionales, entre las medidas para dar efecto a la política de empleo, se podrían incluir negociaciones de contratos colectivos sobre cuestiones relacionadas con el empleo. ¿Qué aspectos se podrían incluir en los contratos colectivos?

Pudieran incluirse la promoción y salvaguardia del empleo, la protección de grupos particulares, las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de ramas de actividad económica y de empresas y la necesidad de que las organizaciones sindicales cuenten con informaciones sobre cuestiones económicas, financieras y sociales.

RECOMENDACIÓN 169 SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO


CONVENIO 168 SOBRE EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO

+ Establece la necesidad de adoptar medidas de protección contra el desempleo en el marco de la política de empleo, que incluya la seguridad social e indemnizaciones contra el desempleo. Se podrán establecer excepciones temporales. + Las medidas contra el desempleo cubren tanto el desempleo total como el desempleo parcial. Se deberá:

- Aumentar progresivamente el número de personas protegidas. - Incrementar la cuantía de las indemnizaciones. - Reducir el plazo de espera. - Adaptar los regímenes legales de seguridad social a la actividad profesional de los trabajadores a tiempo parcial. - Esforzarse por garantizar la asistencia médica a los beneficiarios de las indemnizaciones por desempleo. - Adoptar medidas especiales para proteger categorías de personas desfavorecidas.

+ El Convenio establece detalles muy precisos relacionados con la aplicación práctica y las condiciones para establecer las excepciones relacionadas con los aspectos enunciados en los párrafos anteriores en el momento en que sea ratificado el Convenio por cada estado miembro.

El Convenio establece que:

“Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán en consulta y colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con la práctica nacional.” PREGUNTAS ¿Qué aspectos cubren las medidas de protección contra el desempleo?

Dichas medidas cubren el desempleo total y el desempleo parcial, incluyendo medidas de seguridad social e indemnizaciones contra el desempleo, así como medidas especiales para proteger categorías de personas desfavorecidas. ¿Pueden establecerse excepciones?

El Convenio prevé la posibilidad de establecer excepciones en casos muy detallados relacionados con las medidas de protección contra el desempleo que haya decidido implantar, de conformidad con el Convenio, así como la consulta y la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para su aplicación, de conformidad con la práctica nacional.

CONVENIO 168 SOBRE EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO


RECOMENDACIÓN 136 SOBRE LOS PROGRAMAS ESPECIALES PARA LOS JÓVENES

+ Considera medidas especiales tales como programas de transición de la escuela al trabajo, la formación técnica después de la enseñanza obligatoria, planes subvencionados de empleo temporal, formación y experiencia laboral, y planes de creación de empresas.

+ Los servicios de empleo y otros organismos competentes deberían realizar esfuerzos para integrar inmediatamente a los jóvenes a actividades lucrativas al término de sus actividades prácticas en el marco de los programas de formación, ya sea en actividades por cuenta propia o como miembros de un grupo.

+ Los programas especiales para jóvenes deberían dar a los participantes los conocimientos teóricos y prácticos para ocupaciones en las que puedan encontrar oportunidades de empleo, así como las calificaciones que les permita la transición a los programas regulares de educación y a una actividad económica normal.

PREGUNTAS

+ Los programas especiales para jóvenes en edad laboral pueden ser aplicados temporalmente y deben responder a las necesidades de empleo y formación de los jóvenes aun no resueltas por los programas nacionales de educación y las oportunidades normales del mercado del empleo

Las actividades prácticas de los programas para jóvenes realizadas a modo de servicios a la comunidad no deberían exceder de dos años, con un número de horas diarias limitadas que les permita ocuparse de la formación y el descanso. Deben ofrecérseles incentivos para acumular ahorros, alojamiento adecuado, vacaciones, viaje gratuito a sus hogares. No debería solicitarse contribución financiera a sus familiares.

+ Deberían gozar de la protección básica de seguridad social, ante accidentes y enfermedades, seguridad y salud en el trabajo.

+ Al terminar satisfactoriamente sus servicios en actividades prácticas, los jóvenes deberían recibir un pago en efectivo o en especie, herramientas y otros, destinados a facilitar su ingreso en una actividad normal.

¿Qué medidas considera pueden contribuir a fomentar el empleo de los jóvenes?

Programas de transición de la escuela al trabajo; formación técnica después de la enseñanza obligatoria; planes de empleo subvencionados temporalmente; fomentar la creación de empresas, etc.

En los programas combinados de conocimientos teóricos y prácticos, ¿Cuáles pueden ser las condiciones del servicio en actividades prácticas? Deben adoptarse medidas para permitir ocuparse tanto de su formación como del descanso limitando sus horas de trabajo, medidas de protección de su salud y seguridad en el trabajo, incentivos económicos, y facilitarle su ingreso en una actividad económica normal una vez terminada su preparación.

RECOMENDACIÓN 136 SOBRE LOS PROGRAMAS ESPECIALES PARA LOS JÓVENES


RECOMENDACIÓN 189 SOBRE LA CREACIÓN DE EMPLEOS EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

+ La definición de las pequeñas y medianas empresas debería hacerse en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, atendiendo a las condiciones sociales y económicas nacionales.

+ Se debe crear un entorno favorable al crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas con políticas fiscales equitativas, de empleo y estabilidad social, que abarque a todos los sectores de actividad, sean empresas privadas o públicas, cooperativas, asociaciones, empresas familiares o unipersonales, de manera que se favorezca la creación de empleos. + Se deben adoptar medidas y mecanismos apropiados para salvaguardar los intereses de los trabajadores proporcionándoles una protección básica. + Se debieran eliminar los obstáculos que puedan crear dificultades tales como:

- Dificultades en el acceso al crédito. - Bajos niveles de capacitación técnica, de gestión, de productividad y de calidad. - Acceso insuficiente a los mercados y a las tecnologías.

- Falta de infraestructura, transporte y comunicaciones. - Exceso de trámites administrativos y burocráticos.

+ Se debe asegurar una protección y condiciones de trabajo adecuadas para sus trabajadores así como medidas complementarias de protección social y disposiciones adecuadas para el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad social. + Las organizaciones de trabajadores pueden cooperar en los aspectos siguientes: - Clarificando ante los gobiernos sus preocupaciones respecto a las pequeñas y medianas empresas y sus trabajadores, según proceda. - Proporcionando servicios de apoyo directo en esferas como formación, consultorías, asesoramiento en las relaciones de trabajo, derechos de los trabajadores, y proponiendo medidas de corrección cuando corresponda.

- Alentar el respeto por la libertad sindical y prestar asistencia a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas para que se afilien a la organización sindical.

RECOMENDACIÓN 189 SOBRE LA CREACIÓN DE EMPLEOS EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


RECOMENDACIÓN 193 SOBRE LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS

+ Las políticas nacionales deberían adoptar medidas en apoyo a las actividades cooperativas que respondan a objetivos económicos y sociales, como son la creación de empleo, actividades en beneficio de grupos o regiones desfavorecidas y participación de la mujer en el movimiento cooperativo.

+ Las organizaciones de trabajadores deberían orientar a los trabajadores de las cooperativas en el respeto por la libertad sindical y alentarlos a que se afilien a sus organizaciones. + Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores y apoyar acciones de capacitación y el fomento de la igualdad de oportunidades en las cooperativas. PREGUNTAS ¿Qué otras medidas pudieran formar parte de la política de empleo?

La creación de un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas, tanto públicas como privadas, así como al fomento de cooperativas, de manera que se favorezca la creación de empleos. ¿Qué medidas se podrían adoptar en tales casos para la protección de los trabajadores?

Asegurar condiciones de trabajo adecuadas, capacitación técnica, información sobre sus derechos laborales y sindicales, aplicación de medidas complementarias sobre protección social y adaptar la legislación en materia de seguridad social a las condiciones creadas, tanto en las pequeñas y medianas empresas como en las cooperativas.

RECOMENDACIÓN 193 SOBRE LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS


CONVENIO 88 SOBRE EL SERVICIO DEL EMPLEO

Para la aplicación de la política de empleo mediante los planes y programas que se elaboren a los fines destacados en el grupo de normas internacionales antes mencionadas, se necesita mantener y garantizar un servicio público y gratuito de empleo, para lograr una mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integrante del sistema nacional de empleo para todos. + El servicio de empleo consiste en un sistema nacional de oficinas locales y regionales del empleo, sujeto al control de una autoridad nacional. + El servicio de empleo deberá:

- Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores según las necesidades de la empresa.

+ Se establecen detalles sobre el funcionamiento del servicio de empleo, su organización interna, la recopilación de informaciones, las condiciones del personal que labora en las oficinas de empleo, la aplicación de medidas destinadas a ayudar a los desempleados, las medidas de colaboración entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de colocación. El Convenio establece la colaboración de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para lo cual:

1) Se deberán celebrar acuerdos por intermedio de comisiones consultivas para obtener la colaboración en la organización y funcionamiento del servicio de empleo, así como en el desarrollo de programas del servicio de empleo. 2) Estos acuerdos deberán prever la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas, y en su caso, de comisiones regionales o locales.

3) Los representantes de los trabajadores en dichas comisiones deberán ser designados en igual núme-

ro que los empleadores, en consulta con las organizaciones respectivas.

4) La política general del servicio de empleo deberá fijarse por intermedio de las comisiones previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. PREGUNTAS ¿En qué consiste el servicio de empleo y cuáles son sus objetivos?

El servicio de empleo consiste en un sistema de oficinas locales y regionales del empleo, bajo el control de una autoridad nacional. Sus objetivos son lograr una mejor organización del mercado de trabajo y participar activamente en los planes y programas para ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a contratar a trabajadores según las necesidades de la empresa. ¿Cómo pueden colaborar las organizaciones de trabajadores en el funcionamiento de las oficinas de empleo?

Las organizaciones sindicales deberán participar en las comisiones consultivas nacionales, regionales o locales que se establezcan para colaborar en la organización y funcionamiento de los servicios de empleo, y también para hacer valer sus criterios en relación con los planes y programas de empleo que se elaboren o estén aplicándose, las medidas que se adopten contra el desempleo, así como en relación con los planes de capacitación que se organicen con tales fines. ¿Qué otras medidas podrían alcanzarse?

Podrían celebrarse acuerdos por intermedio de las comisiones consultivas en relación con las medidas necesarias, según las condiciones nacionales y la situación del empleo y el desempleo, para el desarrollo de los programas y planes que se vayan a desarrollar por las oficinas del servicio de empleo.

CONVENIO 88 SOBRE EL SERVICIO DEL EMPLEO


OTROS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE EL EMPLEO PARA SECTORES ESPECÍFICOS DE LA POBLACIÓN

La política de empleo, como parte de la política económica y social del país, debe abarcar medidas de protección de grupos sociales que sufren desventajas en el acceso al empleo + Convenio 111, sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Prohíbe la discriminación por diferentes motivos, entre los que se encuentran las diferencias de sexo. Es una herramienta importante en la lucha por la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. + Convenio 159 y Recomendación 168 sobre el empleo de personas con discapacidad. Establece las medidas y principios aplicables a nivel nacional para el desarrollo de los servicios de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad.

+ Recomendación 162 sobre trabajadores de edad. El objetivo de esta Recomendación es propiciar que los trabajadores de edad puedan disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato respecto de otros trabajadores en relación con el acceso y permanencia en el empleo, la formación profesional, justa distribución de las tareas, seguridad en el empleo, remuneración justa, prestaciones de seguridad social, etc. + Convenio 169 sobre pueblos indígenas. Prescribe principios y medidas relacionadas con la contrata-

ción y condiciones de trabajo de los pueblos indígenas para evitar cualquier discriminación en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, en la medida en que no estén abarcados en la legislación aplicable a los trabajadores en general. PREGUNTAS ¿Qué grupos sociales requieren una protección especial para su acceso al empleo, de acuerdo con la situación existente en su país?

Tomando en cuenta las normas internacionales, y las experiencias analizadas, los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, las poblaciones indígenas, y las personas de edad, son ejemplos de grupos que sufren desventajas para encontrar un empleo, y deben ser protegidas por la legislación y diferentes planes específicos.

¿Puede admitirse que la legislación y la práctica en el funcionamiento de la política de empleo aplique criterios discriminatorios? No, la política de empleo debe aplicarse sin discriminación alguna por razones de raza, color de la piel, edad, sexo, origen nacional o social, opiniones políticas u otras que obstaculicen la igualdad de oportunidades o de trato en el acceso al empleo. Las medidas de protección a grupos necesitados no constituyen criterios discriminatorios.

OTROS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE EL EMPLEO PARA SECTORES ESPECÍFICOS DE LA POBLACIÓN


A MODO DE CONCLUSIONES SE DESTACA:

Que los representantes de los empleadores y de los trabajadores deberán ser consultados tanto en la fase de la elaboración como en la fase de la aplicación de las políticas, planes, medidas, programas, relacionados con el empleo, para lograr su plena colaboración, tanto a nivel nacional como en los niveles regionales y locales. PREGUNTAS DE AUTOCONTROL 1) ¿Cuáles son los elementos de una política laboral activa?

2) ¿Cuál es el objetivo de la consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la política de empleo? 3) ¿Qué aspectos podría incluir la negociación de contratos colectivos para dar efecto a la política de empleo?

4) ¿Qué medidas especiales podrían adoptarse para fomentar el acceso de los jóvenes al empleo? 5) ¿En qué consiste el servicio nacional de empleo, y cuál es su función?

6) ¿Mediante qué mecanismos pueden participar las organizaciones de trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo? 7) ¿Cuáles son los sectores específicos de la población que requieren una protección especial para su acceso al empleo?

A MODO DE CONCLUSIONES


CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT RELACIONADOS CON LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES

REGIÓN AMÉRICA AMERICA'S REGION


CONVENIO 144 SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA Y LA RECOMENDACIÓN 152 SOBRE EL MISMO TEMA

+ Establece el compromiso de poner en práctica procedimientos que aseguren la consulta efectiva entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT, entre las que se encuentran:

- las respuestas relacionadas con el cumplimiento de los convenios ratificados y de las recomendaciones. - la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a los convenios ratificados.

+ Los representantes de los trabajadores a efecto de los procedimientos de consulta, serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas y estarán representados en pie de igualdad con los empleadores, en cualquier organismo en que se lleven a cabo las consultas. + Las consultas deberían llevarse a cabo, por ejemplo:

- Por intermedio de una comisión encargada con los asuntos relacionados con la OIT

- Por intermedio de un organismo con competencia general en el ámbito económico, social o laboral - Por intermedio de varios organismos

- Por medio de comunicaciones escritas cuando se estime que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes.

+ Las consultas deberían celebrarse a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.

+ La autoridad competente debería ser responsable de los servicios administrativos de apoyo y del financiamiento de los procedimientos establecidos para las consultas. PREGUNTAS ¿Cómo pueden incluirse las cuestiones relacionadas con el empleo en el marco de las disposiciones del Convenio sobre la consulta tripartita? En el marco de las consultas o de la información que debe enviarse a las organizaciones de trabajadores sobre las respuestas a la OIT relacionadas con los convenios y recomendaciones sobre política de empleo y también en la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas sobre dicha política, que deban adoptarse para cumplir con los convenios ratificados. ¿Qué forma pueden adoptar las consultas tripartitas?

Las consultas pueden desarrollarse por intermedio de comisiones u organismos de competencia general o particular relacionados con los asuntos de la OIT, o con competencia general en el ámbito económico, social, o laboral. También pueden adoptar la forma de comunicaciones escritas, cuando se consideren suficientes y apropiadas.

CONVENIO 144 SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA Y LA RECOMENDACIÓN 152 SOBRE EL MISMO TEMA


RECOMENDACIÓN 113 SOBRE LA CONSULTA EN RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ÁMBITO NACIONAL

+ Considera el establecimiento de medidas para promover la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. + Tales consultas no deberían vulnerar la libertad sindical ni los derechos de las organizaciones incluidos sus derechos de negociación colectiva. + Entre los objetivos de tales consultas se destacan:

- La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses. - La creación y funcionamiento de organismos nacionales tales como los que se ocupan del empleo, formación y readaptación profesionales, protección de los trabajadores, seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y bienestar sociales. - La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social.

PREGUNTAS ¿Cómo se insertan los intereses de los trabajadores sobre el empleo en el marco de la consulta en las ramas de actividad económica?

El empleo forma parte de la política social y económica del Estado y por tanto, en la elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico, los problemas del empleo deben ser considerados en ese marco.

¿Pueden sustituir dichas consultas los derechos de las organizaciones de negociación colectiva?

De ningún modo pueden invocarse las consultas celebradas para vulnerar la libertad sindical, incluido el derecho a la negociación colectiva. Mencione tres aspectos que pueden ser incluidos en las consultas en las ramas de actividad económica.

+ La preparación y aplicación de la legislación relativa a los intereses de los trabajadores

+ La creación y funcionamiento de organismos nacionales en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo y seguridad social + La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social. PREGUNTAS DE AUTOCONTROL 1) ¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores para participar en los mecanismos de consultas mencionados anteriormente? 2) ¿Por intermedio de que organismos pueden celebrarse las consultas, y de qué forma? 3) ¿Qué temas o contenidos pueden tener las consultas mencionadas?

RECOMENDACIÓN 113 SOBRE LA CONSULTA EN RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ÁMBITO NACIONAL


FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL FSM - REGIÓN AMÉRICA

REGIÓN AMÉRICA AMERICA'S REGION


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