El Vocero edición 31 de enero de 2022

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GRATIS Adriana Díaz

DEPORTES

De Utuado la número 11 del mundo > LUNES, 31 DE ENERO DE 2022 >NUM 14560 >SAN JUAN, PUERTO RICO •

>P22

WWW.ELVOCERO.COM

La verdad no tiene precio ESCENARIO

La comisionada residente en Washington, Jenniffer González, pide que la reestructuración de la deuda en la Autoridad de Energía Eléctrica no impida el avance hacia las fuentes renovables. >P3/4

Llevará sus travesuras al cine >P16

Daniel El Travieso

ECONOMÍA

DESMIENTEN DISCRIMEN HIPOTECARIO Aseguran que menos del 10% de las unidades de viviendas son vendidas a extranjeros. >P15

APUESTA AL GAS NATURAL

EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

>Nahira Montcourt / EL VOCERO

Rehabilitation Hospital

Pág. 2

NOTICIAS AHORA

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ECONOMIA

ESCENARIO

DEPORTES

JUNTA FISCAL APUNTA A

JUNTA FISCAL APUNTA A

MAS FELICES LAS PERSONAS

JUANES CONTAGIA

‘EL EXPLOSIVO’ PELEARÁ EL 24 DE JUNIO EN NUEVA YORK


EL VOCERO DE PUERTO RICO > LUNES, 31 DE ENERO DE 2022 > 2


Presidente Salvador Hasbún

>3

> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

ADMINISTRACIÓN >

ÍNDICE

PRIMERA PLANA >P3

NOTICIAS AHORA >P8

ECONOMÍA >P14

ESCENARIO >P16

CLASIFICADOS >P18

DEPORTES >P22

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El Vocero de Puerto Rico

Pide más acción en la transición energética La comisionada residente sostiene que hay que seguir construyendo en energía renovable Istra Pacheco

>ipacheco@elvocero.com @IstraPacheco

La comisionada residente en Washington DC, Jenniffer González, asegura que está de acuerdo

con la meta establecida por ley para que Puerto Rico produzca el 100% de la energía mediante fuentes renovables, pero expuso que durante la transición hay que generar más energía con gas natural, que entiende es un combustible más limpio y económico que el petróleo y el carbón, y más estable que las fuentes renovables. En entrevista con EL VOCERO, González explicó que la gran cantidad de fondos federales obligados para reconstruir el sistema eléctrico del País tras el paso del huracán María, presenta la paradoja de “¿qué viene primero el huevo o la gallina”. Explicó que se busca cambiar a energía renovable a la misma vez

que se está pensando en levantar el sistema de transmisión y distribución de la Isla. Sostuvo que con más razón, es importante no depender de una sola fuente para la generación de electricidad. “Puerto Rico debe ir diversificando su industria energética a una económica. Por eso creo tanto en el gas natural —que es el mecanismo para la transición a energía renovable— porque es una energía limpia, económica y accesible que permite la estabilidad del sistema eléctrico… y en vez de más quema de combustible y petróleo, cambiar a gas natural y de ahí seguir construyendo en energía renovable. Eso no quiere decir que vas a detener la

inversión en molinos ni en placas solares. Todo lo contrario. Lo que pasa es que las placas solares fueron afectadas con el huracán y los molinos fueron afectados por el huracán... uno tiene que diversificar”, expuso la comisionada. Destacó que industrias como las farmacéuticas o las de manejo de productos y equipo médico —que aportan cerca del 20% de los ingresos al presupuesto del País— no pueden depender de un solo tipo de energía. “No podemos partir de la premisa de que estas empresas van a

Pasa a la página 4

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Detalles sobre la información de circulación basados en el promedio de lunes a viernes presentados en el “Quarterly Filing” al 30 de junio de 2019 y sujeto a auditoría. EL VOCERO PRIMERA HORA EL NUEVO DÍA

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González sostuvo que el gas natural es la alternativa durante la transición a la energía renovable, porque es una energía limpia, económica y accesible. >Nahira Montcourt / EL VOCERO


4< PRIMERA PLANA de deuda no fuera invertido en mejorar el sistema: la reestrucViene de la página 3 turación, el Plan de Acción y las propuestas específicas deben depender de baterías, que estas rectificar eso y protejan esa tranindustrias que trabajan las 24 ho- sición”, indicó. Sostuvo que al Congreso le ras al día operen con molinos de viento ni con otro tipo de energía toca seguir fiscalizando “y si se renovable, que sí respaldamos demuestra que no se está cumpara unas cosas pero que va a pliendo esa meta, aplicar las sanciones necesarias”, conllevar, a mi juicio, expuso. que llevemos una caHay aspectos de la nasta de alternativas”, reconstrucción que puntualizó la funcio- Los fondos están atrasados por la naria. están. No falta de personal adiesGonzález afirmó se han trado y técnico que que le preocupa el desembolsado adelante los trabajos, tiempo que pueda to- porque no se mar la creación del han presentado según explicó, por lo que hizo un llamado plan final y la subsi- los planes a que los alcaldes y guiente obligación del energéticos agencias de gobierno dinero antes de que las completos nombren gerentes de personas puedan tener por parte de proyecto que le den seconfianza en el sistema (la Autoridad de) Energía guimiento a las tareas de energía. pendientes y usen par“Los fondos están. Eléctrica y tidas para contratar el No se han desembol- Luma… Hay personal necesario. sado porque no se han discusiones “El seguimiento es presentado los planes internas pero vital. Un gobierno sin energéticos completos yo no he visto un plan robusto seguimiento no es efecpor parte de (la Autoque conlleve tivo y lo primero que ridad de) Energía Eléc- el desembolso veo en cada municipio trica y Luma… Hay dis- de fondos. No y agencias es que tenecusiones internas pero hay petición mos problema en darle yo no he visto un plan específica. seguimiento a las corobusto que conlleve el sas”, agregó. “Para eso desembolso de fondos. Jenniffer vas a necesitar tener No hay petición especí- González comisionada unas estructuras de gofica”, agregó. bierno ágiles, para poY aunque en otros residente en der cumplir con requepaíses se incentiva a las Washington rimientos, para tener el personas que utilizan personal, para manejar energía renovable para los casos, el volumen, la que adquieran equipo que genere menos contaminan- transparencia y la fiscalización de tes, González considera que en esos fondos”, detalló. el futuro no todo el mundo va a poder pagar el costo de placas Arbitrio al ron y las foráneas La comisionada González solares y baterías de almacenaseñaló que ve posibilidades a miento. Por otro lado, señaló que el que se apruebe legislación en el proceso de reestructuración de la Congreso que vuelva a asegurar deuda de la AEE no debe impedir el reembolso a Puerto Rico por la transición a energías renova- la venta de ron. El más reciente acuerdo —que expiró en enero— bles, sino liberar recursos. “Fue preocupante que en la permitía el reembolso por cinco transición a la nueva directi- años. “Ya esas conversaciones están va surgió que en los cinco años desde (la Ley) Promesa lo eco- y estamos adelantados para ponomizado en no hacer pagos der ver esto… Yo quiero que sea

> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

permanente”, aseguró. De otro lado, indicó que está confiada en que las gestiones que hace el secretario de Hacienda, Francisco Parés, evitarán el éxodo masivo de las empresas multinacionales que no podrán pedir crédito a nivel federal —por el 4% en arbitrios que pagan en Puerto Rico— luego de la determinación del Tesoro de Estados Unidos. “Aquí no hay una sola solución porque las compañías en la Isla no operan con una sola solución. Se está haciendo caso a caso, por lo que representa en términos de empleo y para el Fondo General”, expresó en referencia a que este arbitrio representa el 20% de los recaudos de la Isla. Según González, cualquier arreglo será “incómodo”; sin embargo, espera que no sea la razón para que las empresas cierren operaciones. La comisionada también afirmó que Puerto Rico debe ir moviéndose hacia una menor dependencia de fondos federales como eje del desarrollo económico, porque con cada cambio en el Congreso la Isla está a expensas de “qué dádivas o qué créditos” se aprueban. Sobre la medida de Medicaid, señaló que Puerto Rico es “rehén” de una lucha partidista en la Legislatura federal, que no ha permitido la aprobación del presupuesto para este programa, con el que Puerto Rico subvenciona gran parte del costo del Plan Vital. Expresó que el liderazgo que ejerza el presidente Joe Biden será clave para que en el Congreso le den paso a las medidas que incluyen dinero para Puerto Rico. La expectativa es que se vuelva a conceder el 76% del dinero de Medicaid, lo que permitirá que el gobierno de la Isla paree el 26%, y no el 45% como se hacía previo al paso del huracán María. “Nadie se opone a esto. Lo que pasa es que Puerto Rico se ha quedado como rehén en una disputa puramente política”, puntualizó.

La comisionada residente, Jenniffer González, indicó que el proceso de reestructuración de la AEE no debe impedir la transición a la energía renovable. >Josian E. Bruno Gómez / EL VOCERO

“No es el momento de candidaturas”

Istra Pacheco

>ipacheco@elvocero.com

“No es el momento”. De esa forma Jenniffer González respondió al cuestionamiento sobre si se enfrentará en primarias al actual gobernador Pedro Pierluisi, quien hizo público que aspirará a la reelección en las elecciones generales de 2024. La comisionada residente en Washington afirmó reiteradamente que está enfocada en su trabajo en la capital federal, y enfatizó que los puestos no le pertenecen a ningún líder político —sin distinción de persona— y que para permanecer en una silla “hay que trabajar para lograr ese respaldo y ese privilegio”. “Yo soy comisionada residente y me siento feliz y bien honrada de que el pueblo de Puerto Rico por segunda ocasión, en el 2020 me diera un mandato sólido y contundente. Yo saqué más votos que ningún político en Puerto Rico y eso para mí es una responsabilidad bien grande. Y yo sé que hay políticos que se pasan los cuatro años pensando en que puesto van a aspirar. Yo nunca he sido de esas”, declaró. “¿Cuándo será entonces el momento de tomar una decisión?”, se le preguntó a la funcionaria, a lo que respondió: “Cuando venga el proceso de elecciones”.

Yo soy comisionada residente y me siento feliz y bien honrada de que el pueblo de Puerto Rico por segunda ocasión en el 2020 me diera un mandato sólido y contundente, yo saqué más votos que ningún político en Puerto Rico y eso para mí es una responsabilidad bien grande. Jenniffer González comisionada residente en Washington

En noviembre de 2021, durante la Convención del Partido Nuevo Progresista (PNP), Pierluisi enfatizó que aspirará nuevamente a la gobernación y reafirmó su compromiso con la estadidad para la Isla. En la misma actividad, González dejó saber que había radicado su candidatura a la reelección ante la Comisión Federal de Elecciones (FCC, por sus siglas en inglés). El nuevo Código Electoral de Puerto Rico —Ley 58 del 20 de junio de 2020— establece que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y los partidos políticos abrirán el proceso de presenta-

González sostuvo que está concentrada en la gestión para la cual fue electa. >Nahira Montcourt / EL VOCERO

ción de candidaturas desde el día 1ro hasta 30 de diciembre del año anterior al que deba realizarse la próxima Elección General; es decir, en el 2023. Las primarias serán el primer domingo de junio de 2024. La delegación de mayoría del Partido Popular Democrático en la Legislatura ha informado que está trabajando en un proyecto de consenso para enmendar la ley, pero se desconoce si propondrán cambios a la fecha límite para la presentación de candidaturas.

Condena la corrupción

En sus expresiones González condenó los actos de corrupción y también hizo un llamado al PNP a que busque nuevos líderes, que sean profesionales, que crean en la estadidad y deseen aportar en posiciones de liderazgo. Los casos de los entonces alcaldes novoprogresistas —Félix Delgado, de Cataño y Ángel Pérez, de Guaynabo, acusados en diciembre pasado por las autoridades federales— González los atribuyó a la “falta de valores”. Sostuvo que si se producirán más arrestos, es preferible que ocurran ahora “y se limpie la casa”. “El que metió la mano en candela que se la quemen. Yo creo que en estos delitos de corrupción no puede haber paños tibios para ninguno porque esto pone en juego el recibir más fondos”, señaló González. “No creo que la corrupción tenga una denominación, esto está en los valores de la persona, esto es bien individual… me asquea y me da coraje, hay que ser intolerante”, sentenció.


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6< PRIMERA PLANA

> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

Cierra enero como el mes más fatídico del covid-19

El 90% de las muertes reportadas corresponden a adultos mayores

Yaritza Rivera Clemente >Yrivera@elvocero.com @Yaritzaclemente

A casi dos años de la pandemia de coronavirus, enero de 2022 es el mes con más muertes reportadas a causa del covid-19 en Puerto Rico, con 535 fallecimientos de los que el 90% son adultos mayores de 60 años. La información fue confirmada ayer por la principal oficial de epidemiología del Departamento de Salud (DS), Melissa Marzán, quien hizo un llamado a la ciudadanía a continuar con las medidas de prevención y a vacunarse contra el covid-19. De acuerdo con los datos provistos por Salud a EL VOCERO, el mes con más fallecimientos era diciembre de 2020, con 445. Sin embargo, ante la llegada de la variante ómicron, en Puerto Rico hubo un repunte de casos, hospitalizaciones y muertes. En total, 3,854 personas han fallecido por covid-19 desde el inicio de la pandemia. Marzán explicó que del 15 al 21 de enero, Puerto Rico tuvo días en que el promedio de defunciones llegó a 26. “El grupo más impactado de mortalidad ha sido el grupo a partir de los 60 años, que consta del 90% de las muertes que hemos visto en enero y la mayor parte de estas muertes fue específicamente en el grupo de 80 años o más”, detalló. Los datos publicados en el ‘dashboard’ del profesor de bioestadística en la Universidad de Harvard y miembro de la Coalición Científica, Rafael Irizarry, muestran que hay 101,484 personas mayores de 60 años sin vacunar. En este grupo poblacional hay 336,682 personas que no tienen la dosis de refuerzo o ‘booster’. No obstante, hay 393,036 que ya se la pusieron, según los datos. Marzán expuso que este segmento poblacional es bien vulnerable ante la rápida propagación del virus. “El riesgo aumenta por la edad. Así que esos grupos mayores de 80 años, particularmente, pues se convierten en grupos con mayor riesgo a morir”, señaló. La funcionaria sostuvo que en Puerto Rico “hay alta prevalencia de enfermedades crónicas, que también sabemos que son un factor que aumenta el riesgo a morir por covid-19”. La epidemióloga indicó que cuando se analizan las defuncio-

Las muertes 535

enero 2022

445

diciembre 2020

3,854

desde el inicio de la pandemia

La principal oficial de epidemiología del Departamento de Salud, Melissa Marzán, informó que la BA.2 no es considerada una variante de preocupación. >Josian E. Bruno Gómez / EL VOCERO

nes —a través de la tasa de mortalidad por estado de vacunación— se evidencia que mueren 33 personas de cada 100,000 no vacunadas. Entre los vacunados con la serie primaria, señaló que fallecen 18 personas por cada 100,000, y que mueren seis personas de cada 100,000 que se ha puesto la dosis de refuerzo. Marzán afirmó que con las cifras de fallecidos según el estado de vacunación, se “hace bien claro que el llamado es a continuar con las dosis de refuerzo, específicamente en grupos que también sabemos que son más vulnerables a complicaciones de hospitalizaciones y mortalidad”. Hasta el pasado 29 de enero, había 137,299 (60%) menores de 5 a 11 años con la primera dosis, mientras que con las dos dosis había 97,314 (42.7%). De la dosis de refuerzo se habían administrado 1,901,804, que representa el 38% de las personas hábiles para recibir el ‘booster’. “Cuando miramos en el macro de que solamente hay 1,901,804 con dosis de refuerzo y son 2.8 millones que necesitan la dosis, pues

ciertamente hay un gran número de la población que necesita la dosis”, abundó Marzán. Ayer la tasa de positividad estaba en 21% y había 531 personas hospitalizadas, de las cuales 506 eran adultos y 25 menores. Entre los hospitalizados, 107 adultos y tres menores estaban recluidos en la unidad de cuidado intensivo. Sobre el promedio de casos por día —incluyendo confirmados y probables— Marzán informó que ronda los 2,300. “Eso ha ido disminuyendo en las pasadas semanas. Lo esperado es que esta semana sigamos viendo esta caída de los casos promedio en Puerto Rico”, afirmó la epidemióloga. Detalló que el día con el mayor número de casos reportados es el pasado 3 de enero de 2022, con más de 16,000. El presidente de la Coalición Científica, Daniel Colón, había adelantado en su cuenta de Twitter que el colectivo asesor del gobierno haría recomendaciones de precaución, pero no ha ocurrido. La coalición ha estado evaluando el récord de muertes, las hospitalizaciones, la incertidumbre sobre la nueva subvariante BA.2 del ómicrón y el comienzo de clases. Marzán enfatizó ayer que aun-

que la curva de contagios se sigue inclinando, Puerto Rico sigue con un alto nivel de transmisión comunitaria. “Necesitamos que las personas sigan utilizando todas las medidas posibles, que las dosis de refuerzo

El grupo más impactado de mortalidad ha sido el grupo a partir de los 60 años, que consta del 90% de las muertes que hemos visto en enero y la mayor parte de estas muertes fue específicamente en el grupo de 80 años o más. Melissa Marzán principal oficial de epidemiología Departamento de Salud

se sigan administrando en Puerto Rico para lograr el otro nivel de transmisión comunitaria, que sería el color naranja o el nivel de transmisión sustancial”, sostuvo.

La subvariante BA.2

Marzán informó que en Puerto Rico no se ha detectado la subvariante BA.2 del ómicron.

“De noviembre 29 hasta el 14 de enero, tenemos un total 1,098 muestras confirmadas para ómicron. Ninguna de ellas es la BA.2”, subrayó. “Hasta el momento no es considerado una variante de preocupación. Si no, ya tuviera asignado otro nombre. Sí, la información preliminar que ha salido es que puede ser más transmisible. Está compitiendo con el sublinaje actual. Eso puede implicar un poco más de transmisibilidad. Así que por eso se continua el monitoreo de esta”, añadió. “Básicamente, todas las secuencias que hemos recibido en enero son ómicron”, agregó.

Panorama en las escuelas

La epidemióloga Marzán, indicó que de la semana del 16 al 22 de enero se realizaron 1,547 pruebas aleatorias en las escuelas privadas, de las cuales 11 resultaron positivas a la prueba de antígenos. Precisó que se realizaron 107 pruebas moleculares, de las cuales 25 han sido positivas. Agregó que se reportó el primer brote en una escuela privada de la región de Bayamón, que hasta ayer incluye tres casos: dos de personal de facultad y un estudiante.


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8< NOTICIAS AHORA

> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

“Un solo preso inocente es una injusticia” Proyecto Inocencia está solicitando nuevos juicios para seis confinados

Uno no puede dormir tranquilo sabiendo que existen inocentes presos y uno hace lo indecible por lograr su excarcelación. Julio Fontanet director del Proyecto Inocencia

Maricarmen Rivera Sánchez >mrivera@elvocero.com @mriverasanchez

El Proyecto Inocencia en Puerto Rico se propone radicar este año mociones solicitando la realización de nuevos juicios a seis personas convictas que podrían estar en la cárcel sin haber cometido los crímenes por los que fueron sentenciadas. “Hay seis casos que estamos investigando y que esperamos poder radicarlos este año. Hay que recordar que la pandemia ha dilatado mucho la investigación de estos casos porque la visita a los confinados es problemática, es más lenta y el contacto con los abogados y testigos es más lento”, expresó Julio Fontanet, director del programa en la Isla. Destacó que la pandemia no ha paralizado el proyecto, pero ha hecho más lento todo el trámite. “Nos dejan ir presencialmente a las cárceles, pero hay que hacer cita previa”, agregó el abogado. “En estos seis casos, hay tres mujeres. Algo que nos ha llamado la atención y que hemos aprendido, es que el mismo discrimen que sufre la mujer en la libre comunidad, se manifiesta en el proceso penal”, aseguró Fontanet. “Vimos un trato distinto a la mujer... un sistema de justicia injusto contra una persona por el mero hecho de ser mujer”, apuntó.

Cientos los presos injustamente Las organizaciones que se dedican — como Proyecto Inocencia— a sacar inocentes de las cárceles, estiman que entre el 4% y el 6% de los confinados no cometió los delitos que se les imputan. Según el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en Puerto Rico hay 7,115 personas presas,y pudiera haber entre 285 y 427 reos que no deberían estar en la cárcel. “Estamos claros que sobre el 90% de las convicciones son correctas. Lo que pasa es que un solo inocente preso es una injusticia”, afirmó Fontanet. “Como abogado, profesor, puertorrique-

Proyecto Inocencia fue fundado en Puerto Rico, en 2012, por el profesor de Derecho, Julio Fontanet. >Nahira Montcourt / EL VOCERO

ño... aspiro a tener un sistema de justicia penal lo más perfecto posible. Uno no puede dormir tranquilo sabiendo que existen inocentes presos y uno hace lo indecible por lograr su excarcelación”, indicó. El licenciado agregó que el sistema de justicia penal “es manejado por seres humanos. Es lógico que habrá errores. Por lo tanto, nuestra finalidad como ciudadanos y juristas es que cada día hayan menos errores y que tengamos la capacidad de reconocer esos errores y excarcelarlos lo más pronto posible”. Fontanet considera que una vez se detecta que hubo error en el juicio o en el proceso legal, no debería tomar años excarcelar a una persona injustamente presa. “El problema es que radicamos una moción de nuevo juicio o para las pruebas de ADN y estamos cuatro años en ese asunto. ¿Por qué hay que esperar cuatro años? ¿Por qué el estado, en vez de obstruir la gestión de lograr la excarcelación de alguien encarcelado erróneamente, no nos facilita ese trámite?”, cuestionó. “Siempre se oponen. Siempre obstaculizan”, aseguró el letrado. Según se informó, Proyecto Inocencia está impulsando el Proyecto 56 del Senado (P. del S. 56) que está ante consideración legislativa, para crear una Junta de Revisión de Condenas Erróneas que se dedicaría exclusivamente a revisar las solicitudes de nuevo juicio.

Esta medida fue aprobada el cuatrienio pasado, pero la entonces gobernadora Wanda Vázquez, la vetó. Fontanet se expresó confiado en que esta vez la medida tendrá el aval de La Fortaleza. De aprobarse la medida, “los casos no irían a un tribunal. Vamos ante un panel de gente razonable, sin conflictos de interés, que evaluarían los méritos o deméritos de un caso y eso va a ayudar a identificar los casos y que haya una pronta excarcelación”, afirmó Fontanet. A su entender, uno de los principales escollos para excarcelar a los confinados inocentes, es la negativa a reconocer que se cometió un error en el proceso judicial. “Yo esperaría más sensibilidad de los fiscales y tribunales, porque uno ve como una muralla, un muro de contención para evaluar estos casos”, relató. “Los fiscales objetan siempre. Nunca están dispuestos a admitir que se equivocaron”, señaló.

Grandes logros El Proyecto Inocencia en Puerto Rico está adscrito al Innocence Project Network y a la Red Inocente. Fue fundado en Puerto Rico, en 2012, por Fontanet, quien es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana (Inter), en Hato Rey. Fontanet explicó que el proyecto es parte

de un curso en el que reclutan estudiantes de Derecho de la Inter para realizar las investigaciones y entrevistas, que pueden extenderse por años. El proyecto —en colaboración con otras entidades— fue instrumental en la aprobación de la Ley de Análisis de ADN Post Sentencia, que permite utilizar evidencia genética en un nuevo juicio, para ayudar a probar la inocencia de una persona encarcelada injustamente. “Atendemos reclamos de condenas erróneas. Recibimos cientos y cientos de cartas de personas que entienden que sus sentencias son injustas o que son inocentes. Prestamos atención particular a los casos donde se ocupó evidencia genética, pero vemos todo tipo de casos”, detalló. “Tenemos que estar seguros que esta persona siempre reclamó ser inocente y que nosotros, luego de investigar el caso, tenemos que estar convencidos de su inocencia. Cuando estamos convencidos de eso, entonces radicamos la solicitud de un nuevo juicio”, explicó Fontanet. La organización consiguió la excarcelación y exoneración de los llamados “inocentes de Aguada”, Nelson Ortiz Álvarez, José A. Caro Pérez y Nelson Ruiz Colón, quienes pasaron más de 20 años en prisión por el asesinato de Glorimar Pérez, en 1988. También se logró la excarcelación de Antonio Ramos Cruz, sentenciado por el asesinato de Haydée Maymí y sus dos hijos, en 1992, y el de Ashley Marie Torres Feliciano, quien estuvo encarcelada 11 años por el asesinato de su hermano, en el 2009. Queda pendiente el caso de Eduardo Correa López, sentenciado por el asesinato de Yadira Delgado Candelaria, ocurrido en 2006; su solicitud de un nuevo juicio está en proceso apelativo. También trabajan el caso de Christine Cortés Rodríguez, confinada por el asesinato de su hija, reportado en el 2011.


NOTICIAS AHORA >9

> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

Fuera de horas laborales

Piden que las bolsas reusables sean gratuitas

Yaritza Rivera Clemente >Yrivera@elvocero.com

El debate sobre la implementación y efectividad de la Ley 247-2015 para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas cobra fuerza en la Legislatura a casi siete años de que se aprobara el estatuto. Esto tras la radicación de una medida de la autoría de la representante novoprogresista Wanda del Valle Correa para establecer el acceso gratuito de los consumidores a las bolsas reusables, mientras se aumenta la fiscalización por parte del gobierno. De hecho, el Proyecto de la Cámara 1152 dispone que es imperativo que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tome un rol más activo en la fiscalización de la ley y coloque su peritaje a disposición del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Actualmente, el rol fiscalizador recae sobre el DACO. Precisamente, esta agencia indicó a EL VOCERO que “siempre verá con buenos ojos toda iniciativa que conlleve algún beneficio a los consumidores” y que “el no tener que pagar por las bolsas reusables pudiera representar un alivio económico al bolsillo del consumidor”. Sin embargo, DACO mencionó que cabría evaluar si el producto que se estaría dando sin costo alguno cumple con los propósitos medioambientales que motivaron la aprobación de la ley. La agencia reconoció que el lenguaje actual de la ley se ha prestado a que se sustituya un tipo de bolsas plásticas por otras que, según han señalado conocedores del tema, pudieran representar riesgos mayores al medioambiente. Desde julio de 2017 hasta diciembre de 2018, DACO indicó que visitó 2,423 establecimientos comerciales, dio 1,401 orientaciones e impuso 25 multas. Mientras que, en el 2019, se impusieron otras seis, para un total de 30 multas entre 2017 y 2019. Según la agencia, desde el 2020, DACO no ha recibido quejas o confidencias en torno al tema. Tampoco se han identificado infracciones como parte de las visitas de rutina. Por su parte, el presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara, Edgardo Feliciano, dijo a EL VOCERO que el 15 de febrero se atenderá la medida en vista pública. “Yo entiendo que ese proyecto hay que trabajarlo con seriedad y estamos en la mejor disposición de eliminar ese gasto para el consumidor”, agregó. Mientras, la representante Mariana Nogales del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), considera que se deben efectuar campañas educativas para que los ciudadanos lleven las bolsas reusables o de tela a los comercios para evitar que ese material llegue a los vertederos. “Es un asunto de cambio de los modos de consumir”, agregó. En tanto, el representante independentista Denis Márquez expuso que existe un problema con la aplicación y promoción de la ley. “Aquí lo que hay que hacer es una campaña de promocionar, de crear la consciencia ambiental y social”, recomendó.

Lisie Burgos Muñiz (en la imagen) notificó la renuncia de su empleada. >Archivo/ EL VOCERO

Referida a la Comisión de Ética Lisie Burgos Presidente cameral radicará querella por denuncias sobre su exdirectora de oficina Yaritza Rivera Clemente >yrivera@elvocero.com @Yaritzaclemente

El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández, radicará una querella en la Comisión de Ética contra la legisladora, Lisie Burgos Muñiz, tras las denuncias surgidas contra su exdirectora de oficina, Janise Santiago, por la celebración de la graduación de un colegio de su propiedad en el Capitolio. En una carta de tres páginas con fecha de ayer, Hernández le notificó a la portavoz de Proyecto Dignidad en la Cámara la decisión, que daría paso a que inicie formalmente un proceso de investigación ante la Comisión de Ética en la que se determine si su supervisión fue “deficiente, inadecuada o contraria al interés público”. “Tan pronto arribe a la Isla, le estaré remitiendo una comunicación a la Comisión de Ética, acompañada del informe preparado por la Oficina de Capital Humano, para que se configure una queja, conforme a la Sección 14 de las Reglas de Comportamiento Ético”, lee parte de la misiva. En la comunicación escrita, Hernández indicó que el pasado 25 de enero advino en conocimiento de que Santiago alegadamente estaba realizando funciones duales como empleada de la Cámara y como directora del colegio Kid’s Kingdom & James Christian Academy, en Carolina. Ante esta situación, ordenó a la Oficina de Capital Humano de la Cámara realizar una evaluación del expediente de personal de Santiago para analizar los méritos de la controversia y determinar el curso de acción que procediera. El pasado viernes recibió el informe que confirma que Santiago ocupaba el puesto de directora ejecutiva de su oficina legislativa y simultáneamente era dueña y directora en funciones del colegio educativo. Por lo tanto, el presidente cameral le informó a Burgos Muñiz que la petición realizada el 27 de abril de 2021 por Santiago, utilizando el papel timbrado de la oficina de la representante, para solicitar recursos públicos y realizar la graduación de los alumnos de este colegio en el salón

Samuel R. Quiñones, de El Capitolio, pudo haber constituido una violación crasa al inciso (r) del Artículo 4 de la Resolución de la Cámara 326. “Esta normativa establece que ningún director de dependencia incurrirá en conducta que represente un conflicto de interés, cuando su agenda personal, o la mera apariencia, esté reñida con el interés público”, alertó Hernández Montañez. El jueves pasado, a través de su cuenta de Facebook, Burgos Muñiz informó la renuncia de Santiago. “No es hasta que la información salió pública que advine en conocimiento que en la carta solicitando el permiso para que se celebrara la actividad, no se menciona que la directora de mi oficina, es dueña de la corporación que maneja el colegio en cuestión”, aseguró en la red social. El presidente cameral explicó que, tras Santiago renunciar a su cargo, el comité no tiene jurisdicción sobre su proceder, pues “dejó de ser empleada de la institución”.

“Específicamente, le ausculté a la Oficina de Capital Humano que identificara si Santiago Ramos le facturó horas al erario mientras ejercía funciones privadas con fines de lucro, ajenas a su cargo. La respuesta fue en la negativa. La hoja de asistencia correspondiente al sábado, 5 de junio de 2021, fecha en que se realizó la graduación en controversia, corrobora esta información”, añadió. De igual forma, el presidente cameral informó que Manuel Díaz Espino, administrador de la Cámara de Representantes, le confirmó que no hubo pérdida de fondos públicos, dado a que los servicios a estudiantes y sus padres, ya se encuentran presupuestados dentro de los gastos ordinarios del cuerpo Legislativo. “No existe prueba suficiente que establezca que Santiago Ramos haya incurrido en la comisión de un delito. De lo contrario, el curso de acción sería distinto”, abundó Hernández. Sin embargo, el presidente cameral señaló que la Comisión de Ética deberá determinar si la representante debió advertir que la petición realizada “por su oficina representaba un conflicto de interés sancionable por la reglamentación interna, y si su señoría debió haberle informado a este presidente dicha situación en la referida petición”. La Comisión, expuso Hernández, también deberá adjudicar si la supervisión liderada por Burgos Muñiz fue “deficiente, inadecuada o contraria al interés público”. El presidente cameral anunció que durante la próxima sesión, notificará la adopción de las nuevas normas de operación interna con vigencia inmediata, que utilizará para evitar que los directores de oficina, en calidad de subalternos, puedan realizar peticiones de uso o arrendamiento de los limitados recursos de la Cámara de Representantes, sin la “anuencia de su supervisor”. “Esta nueva normativa centralizará la operación administrativa de cada oficina legislativa, en la figura del representante, quien asumirá su responsabilidad sobre las actuaciones de los empleados que estén bajo su supervisión inmediata”, aseveró el presidente legislativo. De igual forma, informó que acogió la propuesta de la Oficina de Capital Humano para crear un registro permanente de los empleados adscritos a la Cámara que generen ingresos fuera del horario de trabajo.

FUNDACIÓN ÁNGEL RAMOS La Fundación Ángel Ramos (FAR) anuncia la apertura del primer ciclo de donativos 2022 para las organizaciones sin fines de lucro que trabajan las áreas de educación, arte, cultura y bienestar social. EL CICLO ESTARÁ ABIERTO DESDE EL MARTES, 1 DE FEBRERO AL VIERNES, 25 DE FEBRERO HASTA LAS 5:00 P.M. Solo se considerarán organizaciones donatarias de FAR. Las organizaciones que no han recibido donativos de FAR, solamente serán consideradas si ofrecen programas y servicios directos para niños y jóvenes. Para más información acceda a www.farpr.org.


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Urgen donación de médula ósea para niña de dos años El donante compatible para Leah debe ser puertorriqueño

Por ser puertorriqueña, Leah cae en el 48% con posibilidad de encontrar al donante compatible dentro de la misma comunidad, pero esa persona no ha sido encontrada porque no está registrada en el programa Be The Match. “A partir de su recaída es que entra en Adriana De Jesús Salamán juego la organización Be The Match. Ahí >especial para EL VOCERO es que el oncólogo me platica y comienza Con dos años y nueve meses de edad, la búsqueda. Lamentablemente, no hay un la prognosis de Leah es “pobre”, según su donante compatible ni en mi familia ni en madre, Tanía Valentín. La niña necesi- el registro ‘world wide’ (en todo el mundo)”, ta un transplante compatible de células indicó Valentín. De acuerdo a David Rivera, gerente de madre sanguíneas, y ese donante puede encontrarse en la Isla, sin saber que un Be The Match Puerto Rico, la genética se hesimple registro puede ayudar a salvarle la reda por grupo étnico, por lo que se estima que como Leah es puertorrivida a la pequeña. queña, su donante compatiLeah fue diagnosticada ble es puertorriqueño. con leucemia cuando tenía “Para dar un ejemplo, en siete meses de nacida y en ese Be The Match hay 10 millomomento los doctores no visnes de personas registradas. lumbraban la necesidad de un Leah busca en los 10 millotrasplante, hasta que tuvo una El registro nes, pero la probabilidad recaída a los dos años. toma cinco recae solamente en 1.2 mi“Es muy simpática, jocominutos. llones de latinos. Ahora, de sa, feliz y llena de vida. Es eso esos, digamos que solo hay lo que me mantiene fuerte. 40 mil puertorriqueños. Su Yo siempre la describo como una ancianita atrapada en un cuerpo de grupo étnico es minoría”, detalló Rivera. “El donante de Leah puede estar ahí en niña, porque tiene unas ocurrencias… Ella más bien nos fortalece a nosotros”, la calle entre nosotros, pero como no está registrado, no lo tenemos”, subrayó Rivera. aseguró Valentín. Las células madre son un tipo específico de célula en el cuerpo con potencial de ¿Cómo donar? formar muchos tipos diferentes de células, Rivera explicó que el proceso para forsegún el Instituto Nacional de Investiga- mar parte del registro es simple, pero los ción del Genoma Humano. La entidad lo mitos que rodean la donación de células ejemplifica como un ladrillo al tope de una madre previenen que más personas se unan pirámide, del cual derivan los diferentes ti- a la iniciativa. pos de ladrillos que componen la base de “La comunidad puertorriqueña arrastra esa formación. mitos, como por ejemplo, que duele. Nues-

El donante de Leah puede estar ahí en la calle entre nosotros, pero como no está registrado, no lo tenemos. David Rivera gerente de Be The Match Puerto Rico

Dato relevante

Leah fue diagnosticada con leucemia cuando tenía siete meses de nacida. >Suministrada

tro paciente que dona médula ósea es bajo anestesia y eso es ambulatorio y puede seguir con sus cosas durante el día. Presumen

que se dona en muerte, y esto se dona en vida. Presumen que es por la espina dorsal y que paraliza y no, es el hueso de la cadera”, aclaró Rivera. Para donar, la persona debe tener entre 18 y 40 años. El registro puede realizarse a través de la página web o en persona durante alguno de los eventos de activación, como el próximo 4 de febrero, en Aguadilla. En la plataforma digital, el donante contesta una serie de preguntas de rigor y luego recibe por servicio postal un sobre con un isopo bucal que debe frotar en el interior del cachete y luego enviarlo de vuelta. “Le toma como 5 minutos. Lo van a llamar únicamente si es compatible con un paciente. A la persona no lo van a llamar para donar mañana, ni la semana que viene. La persona primero consiente, luego se hace un examen físico que nos dice a nosotros si ese donante puede donar hoy y seguir con su normalidad. No es de la noche a la mañana”, abundó Rivera. Los interesados también pueden enviar un mensaje de texto al 61474 con el mensaje “porleah” y recibirá un enlace con la información de registro.

Exigen se aclaren dudas sobre el cambio a las pensiones Yaritza Rivera Clemente >Yrivera@elvocero.com

Ante las lagunas que entienden persisten en el Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) —confirmado el 18 de enero por la jueza federal Laura Taylor Swain— el Movimiento 447 de empleados públicos, anunció que desde hoy realizarán manifestaciones “en la calle” para exigirle a la Legislatura y al Ejecutivo que aclaren las dudas en cuanto a la eliminación de las pensiones definidas, el Sistema de Retribución Uniforme y la implementación de la Ley 80-2020 de Retiro Incentivado. Los empleados públicos se manifestarán al mediodía en el lado sur del Capitolio —donde se proponen reunirse con legisladores— y luego se movilizarán hacia La Fortaleza, donde esperan reunirse con el gobernador o algún asesor del ejecutivo. El próximo 15 de marzo de 2022, se hará efectiva la reestructuración del gobierno central si el Plan de

Ajuste no es objetado por los acreedores, la administración del gobernador Pedro Pierluisi o la Legislatura, según ha establecido el tribunal. En la conferencia de prensa realizada ayer en el restaurante Gran Bahía, en el Distrito del Centro de Convenciones, en Miramar, Enilda Mundo, presidenta del Movimiento 447, expresó que tienen “grandes preocupaciones” con lo aprobado. Añadió que “nosotros, los que representamos tanto a los empleados activos del Movimiento 447 —cobijados bajo la Ley 447 y sus enmiendas— y los empleados de la Ley 1 y sus enmiendas, tenemos grandes preocupaciones con el PAD. Tenemos dudas que prevalecen a todas las que han sido aclaradas hasta el momento”. “Estamos en la mejor disposición de recibirlos en la Fortaleza y escuchar sus planteamientos como siempre lo hemos hecho”, señaló. Mundo también afirmó

que están contentos con lo que se ha logrado en el PAD para beneficio de los maestros y la policía. Agregó que pueden decir lo mismo sobre cómo afecta a otros empleados públicos, cobijados bajo la Ley 447 y la Ley 1. Según se explicó, la Ley 447-1951 estableció el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Ley 1-1990 enmendó la Ley 447 para la otorgación de mayores beneficios de retiro y mantener la solvencia del sistema. “Tenemos los puntos donde se habla de la eliminación de pensiones definidas… Tenemos también el concepto de sistema de retiro de retribución uniforme a empleados públicos. ¿Qué empleados públicos? ¿Activos? ¿Qué significa para ellos una retribución uniforme efectiva a enero de 2023? Finalmente —y mucho más importante aún—: ¿En qué estatus está la implementación de la Ley 80? Esta es la

El Movimiento 447 se manifestará al mediodía de hoy en el Capitolio. >Suministrada

última ley de justicia para los empleados de la Ley 447 y la Ley 1”, cuestionó Mundo. La portavoz de los empleados bajo la Ley 447, Elizabeth Santiago, hizo un llamado al gobernador a que se siente a la mesa, dialogue sobre este asunto y se alcancen acuerdos. “Estamos a la disposición de usted para que nos abra sus puertas y así poder dialogar y llegar a unos acuerdos, para hacerle justicia a empleados de 30 años o más de servicio

que hemos estado pagando nuestro seguro social y nuestro retiro con dignidad”, puntualizó. Por su lado, Esteban Escribano, portavoz del Frente Unido de Empleados Públicos, sostuvo que la preocupación mayor es que los acuerdos contenidos en el Plan de Ajuste no hacen una “clara manifestación” sobre los empleados del servicio público cobijados por la Ley 80. Según la Ley 80, son ele-

gibles al programa de retiro incentivado los servidores públicos cobijados por la Ley 447 —empleados antes del 30 de marzo de 1990— y los de la Ley 1, que entraron al gobierno entre abril de 1990 a diciembre de 1999. “Hasta ahora, lo que se entiende por los beneficios definidos a congelarse por 10 años, sería la eliminación de las pensiones para los empleados de la Ley 1 y la Ley 447. Actualmente, tenemos empleados de la Ley 447 que ya están entrando en 40 años de trabajo y no los dejan salir con este beneficio de la Ley 80”, precisó Escribano. La secretaria de la gobernación, Noelia García, indicó a EL VOCERO que “las puertas de la Fortaleza siempre han estado abiertas para todos”, y destacó que la actual administración “trabajó arduamente para defender las pensiones de nuestros retirados y el gobernador ha sido claro en su respaldo a un retiro justo y digno”.


EL VOCERO DE PUERTO RICO < LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

De todo sobre Seguro Social

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¿Ya actualizó su dirección?

@ Víctor Rodríguez

>Director Relaciones Públicas SSA

@segurosocial

¡B

uen día! Algunos beneficiarios de Seguro Social desean visitar o mudarse al extranjero, conocer otras culturas en todo el mundo o simplemente montarse en un avión para saborearse unos ‘pretzels’ y refresco ‘a toda velocidad’ y ‘a miles de pies de altura’. Independientemente de las razones para su mudanza o viaje, nuestros beneficiarios deben informarnos a tiempo si planifican permanecer por más de treinta (30) días fuera del País. Por otro lado, nuestros beneficiarios también deben informarnos a la brevedad posible si la Oficina de Correos les notificó que deben cambiar el formato o la manera de escribir su dirección postal actual. Aunque cobre sus beneficios mediante depósito directo, actualizar su dirección permitirá que pueda recibir información importante por correo que podría afectar sus beneficios de Seguro Social. Si estas cartas son devueltas y no podemos localizarlo, debemos suspender sus beneficios pues desconocemos si existe un problema mayor. Para evitar inconvenientes, actualice a tiempo su dirección.

Si viaja entre Estados Unidos y sus territorios

En general, usted seguirá cualificando a su beneficio de Seguro Social mientras viaje y permanezca en cualquier estado de los Estados Unidos, Puerto Rico, Islas Vírgenes Americanas, Guam, Islas Marianas del Norte y Samoa Americana. Así es que puede viajar contento(a) este verano, Navidades o mudarse a los “Niuyores” sin problemas. Si va a estar ‘por allá’ por más de treinta (30) días, infórmenos su cambio de dirección postal para que

siga recibiendo nuestras cartas. Aunque seguirá cobrando su beneficio mediante depósito directo, debe informarnos su nueva dirección. Además, cuando regrese a Puerto Rico, recuerde informarnos nuevamente el cambio de dirección. En todo caso, como diría La Comay, “dame una llamadita”. Sin embargo, la cantidad de su beneficio mensual pudiera afectarse si usted también ha estado recibiendo otras ayudas especiales que requieren que usted resida en algún estado. Por ejemplo, hay un beneficio de asistencia económica conocido como Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). En la actualidad, este beneficio solamente se paga a personas con ingresos bajos y recursos limitados que se encuentren incapacitadas, ciegas o tengan 65 años y estén residiendo en los 50 estados o las Islas Marianas del Norte. Por otro lado, algunos estados cubren el costo de la prima de Medicare a ciertos beneficiarios con ingresos bajos mientras permanezcan residiendo en dicho estado. Por lo tanto, si usted recibe SSI o algún estado le paga el Medicare, debe informarnos si permanecerá más de treinta días fuera de dicho estado. Para conocer más información sobre el SSI, acceda la publicación ‘Seguridad de Ingreso Suplementario’ en la sección de Publicaciones de www.segurosocial.gov.

Si viaja a otro país

Si usted es ciudadano americano, le pagaremos sus beneficios de Seguro Social normalmente mientras permanezca en la mayoría de los países fuera de los Estados Unidos o sus territorios, si todavía reúne todos los requisitos para cualificar a los mismos. Si usted NO es ciudadano americano, debemos suspender sus beneficios si permanece por más de seis meses fuera de los Estados Unidos o sus territorios, a menos que reúna ciertas excepciones. En algunos casos, los beneficiarios que no son ciudadanos americanos deberían regresar y permanecer por más de treinta (30) días en territorio estadounidense o sus territorios antes de viajar nuevamente a otro país. Para conocer sus

deberes y responsabilidades, acceda la publicación “Sus pagos mientras esté fuera de los Estados Unidos” en www. segurosocial.gov. Supongamos que Fulanito (alias ‘El Extra-Gómez’) es ciudadano americano y recibe beneficios de retiro de Seguro Social. Deseoso de actuar en series turcas y coreanas, El Extra-Gómez aprendió los idiomas de esos países. Tras comenzar a cobrar Seguro Social en Puerto Rico, él viajó y permaneció ocho meses en Estambul, Turquía y vive hace un año en Busán, Corea del Sur. En dichos países, El Extra-Gómez ha actuado en tres series turcas y cuatro coreanas. Su próximo gran papel será de siete segundos como ‘la sombra del doble de acción del jugador número 93’ en la segunda temporada de la serie coreana ‘El juego del calamar’. Aunque puede cualificar y acceder sus beneficios de Seguro Social en los cajeros automáticos de estos países, El Extra-Gómez debe orientarse bien sobre cómo sus nuevos ingresos podrían afectar sus beneficios e informarnos a tiempo cada cambio de dirección llamando al 1-800-772-1213 o a las embajadas estadounidenses en dichos países. Actualice su dirección y realice otras transacciones importantes a través de su cuenta personal mySocialSecurity en www.segurosocial. gov. También puede notificarnos estos cambios y aclarar otras dudas llamando al 1-800-772-1213 o a su oficina local de Seguro Social. Para acceder dicho número telefónico, haga clic en ‘Locate an Office by Zip’ e ingrese el código postal de su residencia en www.ssa. gov/locator/.

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Manatí Medical Center


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Se extiende la exhibición de Beyond Van Gogh

La exhibición Beyond Van Gogh: The Immersive Experience, que será escenario de una experiencia única para San Valentín, se extenderá hasta el domingo, 13 de marzo. La sala principal proveerá la ambientación perfecta para una cita inolvidable en medio de las obras de Vincent Van Gogh. La experiencia incluye el recorrido completo de la exhibición, culminando en una mesa para dos, una botella de champagne, y una bandeja de cortes fríos, entre otras sorpresas más. Esta experiencia estará disponible solo el 14 de febrero, en cuatro horarios distintos: 4:00 a 5:30 p.m., 6:00 a 7:30 p.m., 8:00 a 9:30 p.m. y 10:00 a 11:00 p.m. Cada función tendrá 18 mesas disponibles solamente.

Rechazan que haya discrimen en el sector hipotecario Ileanexis Vera Rosado >ivera@elvocero.com @iverarosado

Sectores vinculados a la industria hipotecaria desmienten el alegado discrimen existente en la Isla a la hora de rentar o vender una propiedad, polémica que ha trascendido fuera de Puerto Rico. Según los argumentos que se discuten públicamente, hay corredores de bienes raíces y dueños de propiedades, que se niegan a entregar a los puertorriqueños la información necesaria para la compra o alquiler de una propiedad, porque prefieren hacer la compraventa con extranjeros. El actor puertorriqueño, Ismael Cruz Córdova —quien reside en Los Ángeles, California—denunció esta situación cuando intentó comprar una propiedad en Puerto Rico. Otra de las quejas es el uso exclusivo del inglés en la mayoría de los anuncios y las exclusiones, como por ejemplo, que la oferta está disponible solo para parejas sin hijos. Rubi González, presidenta de la Asociación de Realtors de Puerto Rico (ARPR), admitió que utilizar el idioma inglés para promover una propiedad limita el acceso a los clientes de habla hispana. “No quiero decir que se haga en un solo idioma, sino en ambos idiomas. Es lo más recomendable y lógico para incrementar las oportunidades. Cada caso se tiene que ver por separado. Hay que ver cuáles son las directrices de las franquicias y hablarles del mercado hispano. Hay suramericanos con mucho dinero —no solo son los americanos y europeos—, el dinero es el mismo”, expuso González. La realtor expuso que si una persona entiende que es objeto de discrimen puede radicar una querella ante la Asociación de Realtors —si el vendedor es un corredor de bienes raíces afiliado — o ante la Junta de Corredores de Bienes Raíces, si quien incurre en el alegado discrimen no es realtor. Otro foro al que también pueden acudir es al tribunal. Ariadna Godreau, directora ejecutiva de

La casa más cara en la Isla se vendió por $30 millones. > Foto suministrada: B. Michael Sorenson /Puerto Rico Sotheby’s International Realty.

Ayuda Legal Puerto Rico (ALPR), explicó que la Ley de Vivienda Justa, regula el proceso desde el anuncio y la promoción hasta el financiamiento. “Existe el discrimen directo como el indirecto. El directo puede ir desde negarse a vender o alquilar una propiedad por ser negro, mujer, tener hijos o solo para los que hablen inglés. Igual está el discrimen indirecto donde la práctica utilizada impacta a una comunidad específica”, detalló. Sin embargo, apuntó a que esta ley no aplica a todo el mundo. Entre las excepciones figuran las propiedades manejadas por grupos específicos, como pudiesen ser los frailes Capuchinos —donde todo el que resida en los predios debe responder a esta práctica religiosa— y las égidas, en las que no pueden residir jóvenes. También está la vivienda de cuatro unidades, en donde el dueño vive en una de ellas. En este caso, el dueño establece lo que requiere la convivencia. También está la residencia unifamiliar, donde si es el propietario quien la está vendiendo o rentando puede decidir los términos. No obstante, si la propiedad es rentada o vendida por un corredor de bienes raíces, le aplica la Ley de Vivienda Justa y debe cumplir con sus disposiciones. En la aplicación de esta ley hay categorías que están protegidas, como el estatus familiar, donde un menor de 18 años está protegido;

la diversidad y los animales, si son guías. “La legislación establece ilegal cualquier término, condición o privilegios para la venta o alquiler que se violente en alguna de estas categorías. La persona discriminada puede llevar el caso contra quien pone el anuncio, sea oficial o no la página de promoción”, señaló la abogada, tras asegurar que se incurre en discrimen desde mentir sobre la disponibilidad de una casa, hasta alquilar solo a matrimonios jóvenes. Quien lo haga se expone a sanciones, al ‘injuction’ para detener la práctica, a remedios punitivos y podría ser obligado a rentar o vender a la persona afectada.

No justifican el argumento

Aunque se argumenta que se desplaza al puertorriqueño en favor de los inversionistas beneficiados por los decretos de las leyes de incentivos 20 y 22 —en su mayoría estadounidenses— desarrolladores y realtors aseguran que los números son la principal evidencia de que la información no es real. Acorde con la presidenta de la ARPR, en su experiencia la mayor parte de las ventas de propiedades se hacen a puertorriqueños. “Quien está afuera lo que busca es un segundo hogar para alquilar, y ya tienen un presupuesto establecido. Buscan gangas, precios extremadamente bajos con un mayor retorno de inversión, contrario

a los de las leyes 20 y 22, que son más selectivos y buscan una propiedad para vivir”, sostuvo. Aseguró también que muchos puertorriqueños están comprando para invertir. “Ahora mismo hay áreas saturadas, lo que aventaja al local, porque al estar aquí puede ir de inmediato a ver la propiedad y ofrecer por ella. El de afuera se tiene que montar en un avión y al llegar ya puede ser tarde. En Puerto Rico aproximadamente un 10% de las ventas son a extranjeros, el 90% es a locales”, abundó González. Para el desarrollador y CEO de VRM Companies, Rafael Rojo, los números justifican un porcentaje inferior si se incluye solamente a los beneficiarios de las leyes 20 y 22. Explicó que los pasados 11 años, se han vendido en la Isla 95,879 viviendas existentes y 16,199 viviendas nuevas, para un total de 112,078 unidades, y en ese periodo de tiempo hay menos de 4,500 decretos aprobados. “Eso quiere decir que menos del 4% de la vivienda es lo que han comprado recipientes de decreto de las leyes 20 y 22. Prospectivamente han aumentado las solicitudes, pero aun así, no se ve que sobrepase un 10% de las viviendas a ese sector”, afirmó. Explicó que en el caso de su empresa, están desarrollando seis proyectos, con precios de ventas que oscilan desde los $135,000 hasta $1.5 millones, y ninguno está opcionado por un tenedor de los beneficios de las leyes 20 y 22. “En mi experiencia, los compradores se tratan de familias puertorriqueñas que son profesionales exitosos o dueños de negocios exitosos que cuentan con el capital y buscan comunidades para llevarle a sus familias calidad de vida”, apuntó. Rojo indicó que existen nichos particulares —como Dorado— donde han llegado extranjeros adinerados. Afirmó que la llegada de estos extranjeros con dinero ha representado una oportunidad para los puertorriqueños, quienes han logrado vender las propiedades hasta por encima de su valor, lo que les ha

Aseguran que la venta de propiedades a extranjeros es menos del 10% representado significativas ganancias que les han permitido moverse a otras comunidades de alto valor. Para Rojo es un doble estándar pretender que no se les vendan propiedades a los extranjeros cuando miles de puertorriqueños se han ido a los Estados Unidos y han desplazado a los locales que allí residen. “No podemos exigir ahora que se les cierren las puertas aquí y nos abran las puertas allá. Este movimiento enriquece la cultura, las costumbres y a las comunidades. Se trata de una centrífuga positiva de valorización que es saludable. Aquí el problema es la escasez de viviendas. Del 2007 para atrás, en la Isla se construían entre 10,000 a 13,000 unidades y no mitigaba la demanda. Desde entonces, la demanda se fue deprimiendo y apenas se construían entre unas 1,000 a 2,000 unidades. Esto ha generado que el 70% de las viviendas existentes en la Isla datan de 40 años atrás, lo que no es apetecible a la demanda actual”, enfatizó el desarrollador.

Incrementa la desigualdad

Contrario a la perspectiva de que es una oportunidad para la Isla y los puertorriqueños, la socióloga Palmira Ríos entiende que la mudanza a la Isla de extranjeros económicamente pudientes, ha generado el encarecimiento del acceso a la vivienda, sustituido la vivienda asequible y desplazado a la población pobre, que es la tercera parte de la población de Puerto Rico. “Las viviendas cada vez están más lejos para la población más vulnerable. Se hacen proyectos cada vez más caros, lo que sigue incrementando la desigualdad que ya existe en Puerto Rico. Nuestro Índice de Desigualdad es el más alto de los EE.UU. y uno de los más altos del mundo. Hasta los residenciales los están convirtiendo en condominios privados, en un abierto proceso de desplazamiento de la población pobre de este País”, afirmó. Ríos está convencida de que cada vez se le hará más difícil a los pobres vivir en Puerto Rico, lo que poco a poco los obligará a abandonar la Isla.


ECONOMÍA >15

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En el Congreso se discute la transición del PAN El beneficiario podría trabajar por cinco meses sin perder la asistencia nutricional federal Ileanexis Vera Rosado >ivera@elvocero.com @iverarosado

En las próximas semanas se discutirá la aprobación de varios proyectos de ley que podrían cambiar la cantidad de fondos que se reciben en Puerto Rico bajo varios programas federales, principalmente el Programa de Asistencia Nutricional (PAN o NAP por sus siglas en inglés). Lillian Rodríguez, portavoz de la Coalición por la Seguridad Alimentaria de Puerto Rico, sostuvo que Puerto Rico ha estado luchando por años para lograr la transición de las ayudas del PAN —que es una subvención en bloque, lo que significa que hay una cantidad de fondos fija— al Programa de Asistencia de Alimentación Suplementaria (PANS o SNAP, por sus siglas en inglés) — que es un programa que ajusta el ingreso a la realidad económica de la población— y el esfuerzo ha rendido frutos. Entiende que en esta ocasión hay elementos que son favorables a la transición y que es posible que la Isla pueda lograrlo. “Hoy existe una mayor conversación sobre Puerto Rico y la atención hacia la Isla; principalmente después del paso del huracán María, ha incrementado. Ahora hay mucha más unión de esfuerzos —desde Puerto Rico como desde los Estados Unidos— por lo que no podemos detener la lucha”, expuso. La discusión de las medidas es parte de la evaluación del Farm Bill, ley que es la principal herramienta de política agrícola y alimentaria del gobierno federal y que cada cinco años es revisada por el Congreso. Manuel Reyes, director ejecutivo de la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), sostuvo que en términos políticos la Isla tiene la ventaja de que la Cámara de Representantes federal es controlada por los demócratas, lo que a su juicio promueve un ambiente más favorable hacia el País. “Tenemos que trabajar lo más rápido que se pueda antes de que cambie la administración del cuerpo legislativo en las próximas elecciones y tomen el poder los republicanos. Por el momento, tenemos que seguir trabajando para lograr aliados demócratas como republicanos”, señaló. La decisión debe ser tomada en el Congreso a mediados de 2023, y en el ínterin, Puerto Rico luchará también para que se extienda o se sustituya la ayuda del American Rescue Plan Act (ARPA) —ascendente a $966 millones— implementada en febrero de 2021 y que culmina en junio de 2022.

Hoy existe una mayor conversación sobre Puerto Rico y la atención hacia la Isla; principalmente después del paso del huracán María, ha incrementado. Ahora hay mucha más unión de esfuerzos —desde Puerto Rico como desde los Estados Unidos— por lo que no podemos detener la lucha. Lillian Rodríguez portavoz de la Coalición por la Seguridad Alimentaria de Puerto Rico

De no lograrse la transición, el beneficio del PAN máximo otorgado a una persona se reducirá de $198 a $140, cuantía inferior a lo que reciben los 48 estados y el Distrito de Colombia, el cual promedia 21% adicional. Si se compara a Puerto Rico con Alaska, Guam, Islas Vírgenes Americana (USVI) y Hawái, la disparidad en fondos es más elevada, figurando entre 39% hasta 60%. Si se elimina y no se sustituye la asistencia del ARPA, los porcentajes se elevan desde 44% —al comprarse con los 48 estados y el Distrito de Colombia— hasta 72% si se compara con Alaska, que es el que más fondos recibe bajo el programa, con 57% si se compara con USVI, que es de las cuantías más bajas. “Se necesita ese dinero en lo que logramos que la Isla entre al SNAP. Con la entrada al mismo, la ayuda de asistencia nutricional se eleva de $2.5 billones que adquirimos hoy a $4 billones. Un alza considerable. Además, bajo el SNAP se incluye el Disaster NAP, el cual automáticamente se activa y permite que cada beneficiario reciba una

cantidad mayor ajustada por el desastre naEl PAN tuvo un aumento permanente, en tural sin intervención del gobierno”, expuso. octubre de 2021 —que elevó los fondos a la Explicó que cada vez que se aprueba Isla de $1.9 billones a $2.5 billones— lo que ayuda de emergencia a la Isla, puede tomar Reyes entiende ayudó a palear la inflación. hasta seis meses en poderse implementar Agregó que la ayuda adicional de $966 debido a los planes que tienen que someter millones ha tenido mayor impacto en papara el uso y aprobación de los fondos. lear la inflación, porque los negocios siguieIndicó que la ayuda adicional al PAN ron generando ventas. luego del huracán María fue aprobada en “En la medida que los ingresos bajan, las octubre de 2017 y no fue hasta marzo de ventas se reducen, pero los costos siguen en 2018 que la pudieron otorgar. alzada, lo que incrementa la inflación. DeRespecto a la transición al trabajo, am- finitivamente la pérdida de este dinero adibos conceptos —NAP y SNAP— lo contem- cional se trata de una reducción significativa plan, permitiéndole al beneficiario incur- que impacta la economía, la industria y a los sionar por cinco meses en el participantes”, sostuvo Reyes. mundo del trabajo sin perder Para Rodríguez también ese ingreso, en lo que se estaes preocupante que ese dinebiliza y genera el salario que ro deje de llegar y no se pueda le permita costear sus necesiutilizar para enfrentar el disdades básicas. loque existente en la cadena Según indicó, una de las de suministros a nivel global. Beneficio del PAN: desventajas que tendría la Sostuvo que la situación transición al SNAP es que los de Puerto Rico es alarmante Impacta: estudiantes universitarios no por la cantidad de alimentos 1,547,000 personas son elegibles para la asisteny bebidas que dependen del Aporta: cia nutricional, con la cual transporte externo. $2.5 billones hoy cuentan bajo el PAN. Sin “Ahora se trata de un proembargo, Rodríguez señaló ceso más lento y costoso, lo que hay una propuesta en el que hace más importante el Congreso para que este sector sea incluido. que los puertorriqueños puedan contar con Informó que no será discutida la inclu- más dinero para poder costear esos aumensión de los restaurantes como lugar para tos, que se suman a muchos otros, como es utilizar la tarjeta del PAN, porque habría el alza en la luz”, apuntó. que solicitar una exclusión en momentos en que se está planteando la necesidad de Perfil del beneficiario en la Isla más beneficios ante la realidad económica En la Isla, 1,547,000 personas son beneque vive la Isla. ficiario del PAN. De ese total, 56.65% son mujeres. De los 873,321 hogares que reciImpacto si no se logra ben esta asistencia, el 25.5% lo componen Rodríguez y Reyes coincidieron en que si ancianos; 22% son familias con menores no se logra extender o sustituir la asistencia de edad; 19% son adultos sin dependientes; nutricional, la inflación en la Isla seguirá as- 14% son trabajadores con bajos ingresos; cendiendo, impactando tanto a los consu- 6% son incapacitados, y 3.5% son estudianmidores como a los comerciantes. tes universitarios.

Dato relevante


16< ESCENARIO

> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

Lleva su visión “traviesa” al cine La película escrita y dirigida por Daniel El Travieso podría llegar a los cines este año

Nerymar Ríos Ortiz

>Neuroeducadora Fundación Aprendo con Shabum

Jan Figueroa Roqué >jfigueroa@elvocero.com

La realidad de las creencias

@janjavier07

H

oy día actualizamos desde el celular hasta las aplicaciones. Cuando llega un aviso de actualización sabemos que es conveniente hacerlo para que funcione mejor lo que estamos utilizando. A nosotros también nos conviene actualizar la manera que funcionamos, ya que alrededor de un 95% de nuestras acciones diarias son inconscientes, automáticas. Esto quiere decir que se fueron programando en nuestro cerebro desde nuestra niñez con los aprendizajes por la crianza, las experiencias y nuestro entorno. Así desarrollamos un sistema de creencias personales, que son nuestras reglas de cómo funcionar. Partiendo de la premisa de que las personas hacemos lo mejor que podemos con lo que conocemos, actuamos desde lo que creemos. Sin embargo, según maduramos con la llegada de la adolescencia y la adultez, podemos evaluar de manera consciente nuestro sistema de creencias. Detenernos a reflexionar si las maneras que aprendimos a comportarnos y tomar decisiones nos resultan las más efectivas en la actualidad. Desde la manera en que decidimos criar a nuestros hijos, relacionarnos y desempeñarnos, nuestros pensamientos determinan si estamos o no avanzando hacia las metas trazadas. Encontrarás que detrás de toda acción tienes una creencia potenciadora o limitante, como decir soy o no soy capaz. Si algo es seguro en la vida es el cambio. Decir que sabemos todo sería una creencia limitante, mejor acostumbrarnos a retar lo que creemos. La neurociencia nos recuerda que según surgen nuevos descubrimientos del cerebro podemos seguir modificando y aprendiendo nuevas maneras de hacer mejor las cosas. Hagamos costumbre determinar si eso que creo hoy está alineado con quien soy o me quiero convertir, si me permite avanzar a la vida deseada y si me ayuda a actuar conforme a las maneras que me benefician para vivir en armonía, éxito y bienestar. Las creencias dirigen nuestras vidas, nos corresponde evaluarlas, unas transcienden los tiempos, otras, hay que transformarlas para bien. ¡Actualicémonos!

TRÁGICA MUERTE La modelo, abogada y Miss Estados Unidos 2019, Cheslie Kryst, murió ayer a los 30 años de edad, luego de caer de un rascacielos en la ciudad de Nueva York, según informó New York Post. Ante la trágica pérdida, su familia compartió por medio de comunicado de prensa que Kryst era “una persona que inspiró a otros en todo el mundo con su belleza y fuerza”. Por su parte, Madison Anderson Berríos, Miss Puerto Rico Universe 2019, ofreció sus condolencias a través de declaraciones escritas donde indicó que “siempre la recordaré por su inteligencia, personalidad, talento y corazón”.

Tras debutar en la dirección a través de sus vídeos para YouTube, el influencer Daniel El Travieso, espera que este año sus seguidores disfruten de su primer trabajo como director de un proyecto cinematográfico. El año pasado completó la grabación del filme, que cuenta la historia de la familia Travieso —a la que ha hecho popular en su canal digital— basada en su propia familia. “La película ya está grabada y estamos ahora mismo en postproducción. Espero que pueda salir este año. Igualmente estamos teniendo en consideración los cines y la pandemia, porque queremos que la gente se la disfrute y queremos que sea seguro”, adelantó el creador de contenido en entrevista con EL VOCERO. Según explicó, en este primer filme los protagonistas serán los personajes Chapi, Alex, Güela, Mami y Papi, entre otros. Sin embargo, reveló que habrá participaciones especiales, de las que solo confirmó la del actor Israel Lugo, entre los que dirán presente en el proyecto. “No quiero decir más porque quiero que sea sorpresa, pero hay otros actores puertorriqueños... pero si los menciono tengo que decir el personaje, pero hay mucho talento en la película”, insistió. En el filme, comparte la dirección con Raúl Marchand (Broche de Oro). Igualmente, tiene a cargo la producción junto a Carlos Nido (Súbete a mi moto). “Es un buen equipo. Un equipo increíble. Me fascinó hacer el proyecto con todos ellos”, El influencer presenta el espectáculo La Caja de la Música, el 9 y 10 de abril, en el Coca-Cola Music Hall. >Suministrada

afirmó Daniel Ruiz Alabanza, su nombre pila.

La caja de música ante el público

Antes del estreno de la película, El Travieso tiene en agenda otros proyectos. El 9 y 10 de abril, presentará en el Coca-Cola Music Hall el espectáculo La Caja de la Música, basado en su reciente producción musical, que dio a conocer en octubre en YouTube. “Esto es un musical, pero alrededor de un concierto. Hay música, hay magia, comedia, así es que hay muchas emociones envueltas para cuando vayan para allá a gozárselo”, aseguró. El vídeo publicado en su canal, comienza con la aparición del mago Badú diciéndole a Daniel que deje atrás sus miedos y que es tiempo de conocer a los “traviesos del mundo”, haciendo referencia a sus seguidores. Sobre este particular explicó que el miedo de Da-

La película ya está grabada y estamos ahora mismo en postproducción. Espero que pueda salir este año. Igualmente estamos teniendo en consideración los cines y la pandemia, porque queremos que la gente se la disfrute y queremos que sea seguro. Daniel El Travieso creador de contenido

niel son los nervios que le provoca el qué dirán. “Yo quería proyectar eso para que sepan que Daniel es un ser humano como cualquier otro”, sostuvo. El también comediante planea llevar La Caja de la Música a otros países, pero su equipo de trabajo continúa monitoreando la situación del covid-19 para determinar la viabilidad de la propuesta dirigida por Gil René Rodrí-

guez. U n o de los posibles países que “está en los planes” es México, que tiene una canción dentro de La Caja de la Música. De hecho, en México se casará —en octubre de 2022— con la influencer mexicana Karen Barrera, quien planifica mudarse con Ruiz a Puerto Rico, una vez se celebre el matrimonio.


ESCENARIO >17

> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

La vacuna contra el VPH previene más del 90% de los seis tipos de cáncer atribuidos a esta infección

El CDC recomienda la vacuna para niños y niñas entre las edades de 11 a 12 años, y hasta los 45 para los adultos que no se hayan vacunado previamente. >Nahira Montcourt / EL VOCERO

Crucial la vacunación contra el cáncer cervical

vacunación está disponible con dos dosis para niños y niñas desde los 11 años. Después de los 15 años son tres dosis las que @janjavier07 deben ser administradas. “Para el 2020 casi 70% de la población de Enero es el mes de la concienciación entre 13 a 17 (años) había iniciado la serie del cáncer cervical, que se estima afec- de vacunación. Para ese mismo año, solo el ta anualmente a cerca de 218 mujeres en 49.8% había completado la serie de vacunaPuerto Rico y 47 de ellas fación”, abundó Ortiz. llecen, según datos del CenLa OMS recomienda que tro Comprensivo de Cáncer el 90% las niñas completen de la Universidad de Puerto la vacunación antes de los 13 Rico (UPR). años. La vacunación ya es reEl cáncer cervical es una comendada a toda persona infección persistente de tipo hasta los 45 años, pero antes • De 2014 a 2018, oncogénico del Virus del Pase debe consultar al médico el cáncer cervical piloma Humano (VPH) que de cabecera para saber los representó en Puerto puede causar seis tipos de beneficios de vacunarse en Rico el 3.1% de todos cáncer: en cuello uterino, la edad adulta. los cánceres en ano, pene, cérvix, vulva y Además de la vacunamujeres y el 2% de orofaringe. La vacuna contra ción, se recomienda hacerse todas las muertes por el VPH previene más del 90% las pruebas de cernimiento, cáncer. de los cánceres atribuidos a como la prueba del VPH y la • Unas 218 mujeres esta infección. del Papanicolaou (PAP). son diagnosticadas “Puerto Rico es la jurisSegún explicó Sharee anualmente con cáncer dicción de Estados Unidos Umpierre, ginecóloga oncóde cuello uterino. que está más lejos de alcanloga y directora del Progra• En promedio, 47 zar la meta de eliminación ma de Ginecología del Cenmujeres mueren de del cáncer cervical establetro Comprensivo de Cáncer, cáncer de cuello cida por la Organización uterino cada año. las guías de cernimiento • 1 de cada 92 Mundial de la Salud (OMS), actualizadas están basadas mujeres nacidas en en el 2018. La meta estableen las mujeres que tienen un Puerto Rico podría ser ce que tengamos menos de factor de riesgo promedio, diagnosticada con este cuatro casos por cada 100 que son las que nunca han tipo de cáncer. mil mujeres. Ahora mismo tenido una infección por estamos entre 12 y 17 casos VPH. por cada 100 mil mujeres”, “A las personas menores explicó la doctora Ana Patricia Ortiz, inves- de 21 años no se les recomienda ningún tigadora y profesora del Centro Compren- tipo de cernimiento, porque son personas sivo de Cáncer. con un buen sistema inmunológico. De los Los salubristas insisten en que la va- 21 a 29 años se recomienda hacer citología cunación contra el VPH es la mejor herra- cada tres años. Mientras que de los 30 a 65 mienta para prevenir el cáncer cervical. La años se puede hacer una de tres opciones:

Jan Figueroa Roqué >jfigueroa@elvocero.com

En cifras

tener citología cada tres años, una prueba de VPH cada cinco años, o ambas cada cinco años... Más de 65 años no se recomienda cernimiento siempre y cuando haya tenido un historial negativo y adecuado por múltiples años”, explicó la también catedrática del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR.

Puerto Rico es la jurisdicción de Estados Unidos que está más lejos de alcanzar la meta de eliminación del cáncer cervical establecida por la OMS en el 2018. La meta establece que tengamos menos de cuatro casos por cada 100 mil mujeres. Ahora mismo estamos entre 12 y 17 casos por cada 100 mil mujeres. Dra. Ana Patricia Ortiz investigadora Centro Comprensivo de Cáncer

Umpierre enfatizó que las mujeres que están vacunadas también deben continuar el patrón de cernimiento para mantenerse protegidas. La ginecóloga recalcó la importancia de estar alerta a las señales, debido a que cuando una mujer comienza a presentar síntomas relacionados al cáncer cervical, es muy probable que la enfermedad esté avanzada. Según Umpierre, el síntoma más común es el sangrado, sangrado intermenstrual, sangrado después de tener relaciones y sangrado postmenopáusico. De igual manera, pudiera presentar dolor pélvico que se puede extender hasta las piernas. “Todos los síntomas son rasgos de enfer-

medad avanzada. Aunque hay tratamiento para ello, no son tan efectivos y por ende la baja en la tasa de sobrevida que vemos a cinco años”, puntualizó la experta.

Desmienten mitos

Todo esfuerzo de vacunación viene acompañado de mitos que retrasan las metas de las autoridades sanitarias para controlar una enfermedad. La vacuna del VPH no es la excepción. En esa línea, la ginecóloga Josefina Romaguera hizo énfasis en que la vacuna no transmite el virus del VPH. “Si hay una persona que se vacuna después de los 26 años y sale positivo después de la vacuna es porque ese virus ya estaba ahí”, explicó Romaguera. De igual manera, sostuvo que las mujeres que no se hayan vacunado y se hayan recuperado del VPH, pueden vacunarse porque “la probabilidad de incurrir en una infección del VPH disminuye significativamente”. Aclaró que la vacuna contra el VPH no causa infertilidad. “No hay evidencia científica en más de diez años de seguimiento de la primera vacuna de VPH que tuvimos, de que la vacuna tenga impacto en la reproducción”, especificó. Agregó que tampoco se ha asociado esta vacuna a problemas neurológicos como el Guillain Barre. La vacuna del VPH es cubierta por algunos planes médicos, por lo que se exhorta comunicarse con su proveedor para conocer si cubre el pago de la inoculación. La dosis para los menores, hasta 18 años, son gratuitas. La campaña de vacunación ¡Actuemos a Tiempo!, es parte de Voces Coalición de Vacunación de Puerto Rico, bajo la iniciativa de Las Voces de Rhaiza Vélez Plumey.


GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

18<

Demandada CIVIL NÚM. ISCI2016-00262 (207) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDIN> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022 ARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, José M. Crespo , Alguacil del Tribunal >Vehículos Nazario>Clases de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, al público en gener>Servicios >Bienes Raíces al: CERTIFICO Y HAGO Que en cumplimiento >Misceláneas SABER:>Avisos de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado >Esquelas >Empleos de 11 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto *El Vocero de Puerto Rico no se responzabiliza Rico, Sala de Mayagüez, en el por el contenido de anuncios pautados en esta sección caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adSastre, Drycleaner(a) y Plan- elante se indican, en pública chadro(a) con experiencia Area subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Metro 787 409-0211 Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa Se solicita Agente Hípico con en el Tribunal de Primera Instanexp. manejando agencia hípica cia de Mayagüez, Puerto Rico, y máquinas tragamonedas. todo derecho, título e interés que Salario a discutirse. 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Embargo Federal: A favor de Internal Revenue SerGÜEZ vices (IRS) presentado al Asiento 2016-008994-FED Notice of Federal Tax Lien, el día 29 de septiembre de 2016 por la suma Empeado(a) de construcción y de $14,994.08, siendo el deudor handyman con exp. Area Metro Wilfredo Ruíz Feliciano. d. EmDemandante 787 600-9682 bargo Federal: A favor de Internv. al Revenue Services (IRS) presentado al Asiento 2017005513-FED el día 14 de junio de 2017 por la suma de $12, 116.30, siendo el deudor WilSe sol Herrero(a) con exp fredo Ruiz Feliciano. El gravamen objeto de ejecución en el Trabajo de inmediato, tener presente caso es el mencionauto, $12/hr 787-531-6404 ado en el inciso “a” y “b”. Los Area Metro Sr. Curet autos y todos los documentos correspondientes al procedimiDemandada CIVIL NÚM. ISCI2016-00262 ento incoado estarán de manifi(207) SOBRE: COBRO DE e s t o e n l a S e c r e t a r í a d e l DINERO Y EJECUCIÓN DE HI- Tribunal durante las horas laborPOTECA POR LA VÍA ORDIN- ables. Se entenderá que todo liTALLER de hojalatería solicita ARIA ESTADOS UNIDOS DE citador acepta como bastante la Chasista, Bondero(a), Pintor y AMÉRICA} EL PRESIDENTE titulación que se transmite y que Preparador 787-751-4135 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE las cargas y gravámenes anteriAMÉRICA} SS EL ESTADO ores y las preferentes, si las huSAN JUAN LIBRE ASOCIADO DE PU- biere, al crédito del ejecutante, ERTO RICO} EDICTO DE continuarán subsistentes, SUBASTA Yo, José M. Crespo entendiéndose que el rematante Nazario , Alguacil del Tribunal las acepta y queda subrogado de Primera Instancia, Sala de en la responsabilidad de las misSe solicita PINTOR(A) con ex- Mayagüez, al público en gener- m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u periencia, Area Metro $14 hr. a l : C E R T I F I C O Y H A G O extinción el precio del remate. El SABER: Que en cumplimiento mejor postor debe hacer el pago Llamar 787 600-9682 d e u n M a n d a m i e n t o d e en efectivo, giro postal o cheque Ejecución de Sentencia fechado certificado a nombre del Alguade 11 de diciembre de 2019, que cil del Tribunal de Primera Inme ha sido dirigido por la stancia. El precio mínimo de s e c r e t a r í a d e l T r i b u n a l d e este remate con relación a la Primera Instancia de Puerto antes descrita finca y la fecha de PLANCHADOR(A) Area Caro- Rico, Sala de Mayagüez, en el c a d a s u b a s t a s e r á n l a s lina. Buen sueldo, empleo se- caso arriba indicado, venderé en s i g u i e n t e s : F E C H A D E guro 787 319-6544 la fecha o fechas que más ad- SUBASTA PRECIO MINIMO elante se indican, en pública PRIMERA SUBASTA 22 DE subasta al mejor postor, en FEBRERO DE 2022 A LAS moneda legal de los Estados 1 0 : 0 0 A M $ 2 8 0 , 0 0 0 . 0 0 S E Unidos de América, en mi ofi- GUNDA SUBASTA 1 DE MARcina sita en el local que ocupa ZO DE 2022 A LAS 10:00AM en el Tribunal de Primera Instan- $ 1 8 6 , 6 6 6 . 6 7 T E R C E R A

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continuarán subsistentes, mejor postor debe hacer el pago entendiéndose que el rematante en efectivo, giro postal o cheque las acepta y queda subrogado certificado a nombre del Alguaen la responsabilidad de las miscil del Tribunal de Primera Inmas, sin destinarse a su stancia. El precio mínimo de extinción el precio del remate. El este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de MR-14357 ESTADO LIBRE mejor postor debe hacer el pago DE PUERTO RICO en efectivo, giro postal o cheque c a d a s u b a s t a s e r á n> LUNES, l a s ASOCIADO 31 DE ENERO DE 2022 s i g u i e n t e s : F E C H A D E TRIBUNAL DE PRIMERA IN- certificado a nombre del AlguaSUBASTA PRECIO MINIMO STANCIA SALA DE CAGUAS cil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de PRIMERA SUBASTA 22 DE este remate con relación a la FEBRERO DE 2022 A LAS antes descrita finca y la fecha de 10:00AM $280,000.00 SEcada subasta serán las GUNDA SUBASTA 1 DE MARsiguientes: FECHA DE ZO DE 2022 A LAS 10:00AM Demandante SUBASTA PRECIO MINIMO $186,666.67 TERCERA v. PRIMERA SUBASTA 4 DE FEBSUBASTA 8 DE MARZO DE RERO DE 2022 A LAS 9:30AM 2022 A LAS 10:00AM $47,000.00 SEGUNDA $140,000.00 Conforme la SenSUBASTA 11 DE FEBRERO DE tencia dictada el día 22 de enero 2022 A LAS 9:30AM $31,333.33 de 2018, archivada en los autos TERCERA SUBASTA 18 DE el día 23 de enero de 2018, se FEBRERO DE 2022 A LAS condena a la parte demandada 9:30AM $23,500.00 Conforme la a pagar las siguientes canSentencia dictada el día 14 de tidades: la suma globalizada de octubre de 2020, archivada en $324,685.61, la cual acumula inlos autos el día 26 de octubre de tereses diariamente a razón de 2020, se condena a la parte de$52.98 hasta su total y commandada a pagar las siguientes p le t o p ag o , e n re la ci ón al cantidades: $328,716.70 de prinpréstamo 1010030500; más la cipal; $42,817.58 de intereses, a suma globalizada de $3,313.86, razón de $68.48, los cuales se la cual acumula intereses diariaacumulan mensualmente hasta mente a razón de $0.70 hasta su el saldo total de la deuda; total y completo pago, más la Demandados $1,872.50 por concepto de carsuma de $28,000.00, por concepto de costas, gastos y honor- CIVIL NUM.: ECD2017-0866 g o s p o r m o r a , l o s c u a l e s arios de abogado hipotecaria- (802) SOBRE: COBRO DE continúan acumulándose hasta mente asegurados. Se notifica DINERO; INCUMPLIMIENTO el saldo de la deuda, más la por la presente a los acreedores DE CONTRATO; EJECUCIÓN suma de $35,860.00 por conque tengan inscritos o anotados DE GRAVAMEN MOBILIARIO Y c e p t o d e h o n o r a r i o s d e sus derechos sobre el inmueble EJECUCIÓN DE HIPOTECA abogado. Se notifica por la a ser subastado con posteriorid- E S T A D O S U N I D O S D E presente a los acreedores que ad a la inscripción del gravamen AMÉRICA} EL PRESIDENTE tengan inscritos o anotados sus del ejecutante descrito anterior- DE LOS ESTADOS UNIDOS DE derechos sobre el inmueble a mente, o acreedores de cargas AMÉRICA} SS EL ESTADO ser subastado con posterioridad o derechos reales que los hu- LIBRE ASOCIADO DE PU- a la inscripción del gravamen del bieren pospuesto al gravamen E R T O R I C O } E D I C T O D E ejecutante descrito anteriordel actor y a los dueños, po- SUBASTA Yo, Marlene Vidal Ir- mente, o acreedores de cargas seedores, tenedores de o in- izarry, Alguacil Supervisor Al- o derechos reales que los huteresados en títulos transmis- guacil del Tribunal de Primera bieren pospuesto al gravamen ibles por endoso o al portador Instancia, Sala de Cabo Rojo, al del actor y a los dueños, pogarantizado hipotecariamente público en general: CERTIFICO seedores, tenedores de o incon posterioridad al gravamen Y HAGO SABER: Que en cump- teresados en títulos transmisdel actor para que puedan con- limiento de un Mandamiento de ibles por endoso o al portador currir a la subasta si así lo in- Ejecución de Sentencia fechado garantizado hipotecariamente teresan o satisfacer antes del re- de 29 de enero de 2021, que me con posterioridad al gravamen mate el importe del crédito, de ha sido dirigido por la secretaría del actor para que puedan consus intereses, costas y honorari- del Tribunal de Primera Instan- currir a la subasta si así lo inos de abogado, quedando sub- cia de Puerto Rico, Sala de teresan o satisfacer antes del rerogados en los derechos del Caguas, en el caso arriba indic- mate el importe del crédito, de acreedor ejecutante. Y, para ado, venderé en la fecha o sus intereses, costas y honorariconocimiento de licitadores, del fechas que más adelante se in- os de abogado, quedando subpúblico en general, y para su dican, en pública subasta al me- rogados en los derechos del publicación de acuerdo con la jor postor, en moneda legal de acreedor ejecutante. Y, para l e y e n u n p e r i ó d i c o d e los Estados Unidos de América, conocimiento de licitadores, del circulación general de la isla de en mi oficina sita en el local que público en general, y para su Puerto Rico y en tres sitios ocupa en el Tribunal de Primera publicación de acuerdo con la públicos del Municipio en que ha Instancia de Cabo Rojo, Puerto l e y e n u n p e r i ó d i c o d e de celebrarse la venta, tales Rico, todo derecho, título e circulación general de la isla de como la Alcaldía, el Tribunal y la interés que tenga la parte de- Puerto Rico y en tres sitios Colecturía, y vía correo certific- mandada en el inmueble que se públicos del Municipio en que ha ado con acuse de recibo a la d e s c r i b e a c o n t i n u a c i ó n : de celebrarse la venta, tales última dirección conocida de la D i r e c c i ó n F í s i c a : B a r r i o como la Alcaldía, el Tribunal y la parte demandada, expido el Boquerón de Cabo Rojo, Solar Colecturía, y vía correo certificpresente edicto bajo mi firma y Número 6 --RUSTICA: Porción ado con acuse de recibo a la el sello de este Tribunal, en de terreno sita en el Barrio última dirección conocida de la Mayagüez, Puerto Rico, hoy día Boquerón del término municipal parte demandada, expido el 19 de enero de 2022. JOSE M. de Cabo Rojo, Puerto Rico, presente edicto bajo mi firma y CRESPO NAZARIO ALGUACIL identificado en el correspondi- el sello de este Tribunal, en TRIBUNAL DE PRIMERA IN- ente piano de inscripción con el Cabo Rojo, Puerto Rico, hoy día S T A N C I A S A L A D E M A Y - #6, con una cabida superficial de 19 de enero de 2022. Marlene ochocientos cincuenta (850.00) Vidal Irizarry Alguacil SuperAGUEZ metros cuadrados. Colinda por visor ALGUACIL TRIBUNAL DE el NORTE, con solar siete (#7); PRIMERA INSTANCIA SALA MR-14393 Estado Libre Aso- por el SUR, con solar cinco (#5); DE CABO ROJO ciado de Puerto Rico TRIBUNAL por el ESTE, con terrenos de GENERAL DE JUSTICIA Tribu- Saul Padilla; y por el OESTE, nal de Primera Instancia Sala con calle de acceso al proyecto. Superior ARECIBO ---Finca número 25,222, inscrita S S - 1 1 1 4 1 E S T A D O L I B R E al folio ciento noventa y uno ASOCIADO DE PUERTO RICO (191) del Torno 745 de Cabo TRIBUNAL DE PRIMERA INRojo, Registro de la Propiedad STANCIA SALA SUPERIOR DE de Puerto Rico, Sección de San BAYAMON Demandante German. El inmueble antes v. descrito se encuentra afecto a EX PARTE los siguientes gravámenes: a) Demandado(a) Demandante Civil Núm. AR2021CV00627 404 Hipoteca: a favor de El Banco de Vs. S o b r e : E X P E D I E N T E D E Desarrollo Económico para PuDOMINIO NOTIFICACIÓN DE erto Rico, suscrito bajo testimoS E N T E N C I A P O R E D I C TO n i o 1 7 0 4 , p o r l a s u m a d e (Nombre de las partes a las que $47,000.00, con intereses al se le notifican la sentencia por 10% anual. Vencimiento a la edicto) A: Todo el que tenga p r e s e n t a c i ó n . S e t a s a l a Demandados algún derecho real sobre el in- propiedad en $47,000.00, en N Ú M E R O : mueble descrito en esta petición caso de ejecución. Así resulta C I V I L de dominio, a las personas ig- de la escritura Pública número B Y 2 0 2 1 R F 0 1 5 4 6 S A L A : noradas a quienes pueda perju- 51 otorgada en San Juan a 14 S O B R E : C U S T O D I A E M d i c a r l a i n s c r i p c i ó n , de agosto de 2015 ante el Not- PLAZAMIENTO POR EDICTO específicamente a Dario Flores ario Público Aníbal José Mendín LOS ESTADOS UNIDOS DE Pérez y Juana Portalatín, y en Sánchez, según la inscripción AMERICA) EL PRESIDENTE general, a toda persona que de- quinta. b) Anotación de De- DE LOS E.E.U.U. ) S.S. EL ESsee oponerse EL SECRET- m a n d a d e f e c h a 1 7 d e TADO LIBRE ASOCIADO DE ARIO(A) que suscribe le notifica noviembre de 2017, a favor de P.R.) A: ROBERTO CARLOS a usted que el 19 de enero de E l B a n c o d e D e s a r r o l l o CRUZ CARMONA Se le notifica 2022, este Tribunal ha dictado Económico para Puerto Rico, por este medio que en el caso Sentencia, Sentencia Parcial o por la suma de $360,810.00. De- de epígrafe se ha radicado una Resolución en este caso, que ha m a n d a e x p e d i d a p o r e l / l a demanda en su contra. Podrá sido debidamente registrada y Tribunal de Primera Instancia, usted enterarse de los porarchivada en autos donde podrá Sala Superior de Caguas en el menores del caso examinando usted enterarse detalladamente c a s o C a s o C i v i l n ú m e r o en el expediente que obra en la de los términos de la misma. Es- ECD2017-0861 (802) sobre Secretaría a mi cargo. Deberá ta notificación se publicará una Cobro de dinero y Ejecución de usted contestar o presentar sola vez en un periódico de Hipoteca, Parte DEMANDANTE: alegaciones dentro de treinta circulación general en la Isla de Banco de Desarrollo Económico (30) días contados a partir de la Puerto Rico, dentro de los 10 para Puerto Rico, Parte De- publicación de este edicto, que días siguientes a su notificación. mandada: Lincoln Restaurants, se publicará una vez en un Y, siendo o representando us- Incorporated; Francisco J. Var- periódico de circulación diaria ted una parte en el procedimi- gas Robledo, su esposa Mil- general por la orden del Tribunal ento sujeta a los términos de la agros Santiago Rosario, y la So- Superior de Puerto Rico, Sala de Sentencia, Sentencia Parcial o ciedad Legal de Gananciales, Bayamón, radicando el original a Resolución, de la cual puede es- compuesta por ambos, según la través del Sistema Unificado de tablecerse recurso de revisión o anotación A. El gravamen ob- Manejo y Admi nistración de apelación dentro del término de jeto de ejecución en el presente Casos (SUMAC), en la dirección 30 días contados a partir de la caso es el mencionado en el in- e l e c t r ó n i c a : publicación por edicto de esta ciso “a” y “b”. Los autos y todos https://unired.ramajudicial.pr, notificación, dirijo a usted esta los documentos correspondi- salvo que se represente por notificación que se considerará entes al procedimiento incoado derecho propio, en cuyo caso h e c h a e n l a f e c h a d e l a estarán de manifiesto en la presentará alegación en la publicación de este edicto. Secretaría del Tribunal durante Secretaría de este Tribunal y sirCopia de esta notificación ha las horas laborables. Se en- viendo copia al Lcdo. Alberto sido archivada en los autos de enderá que todo licitador acepta S a n t i a g o M a r r e r o , c u y a este caso, con fecha de 21 de como bastante la titulación que dirección es: Calle Lealtad W7, enero de 2022. En ARECIBO, se transmite y que las cargas y Suite 2, Levittown, Toa Baja Puerto Rico, el 21 de enero de gravámenes anteriores y las P.R, 00949, TEL. 787-354-4252; 2 0 2 2 . V I V I A N Y . F R E S S E preferentes, si las hubiere, al santiagojustice@gmail.com. De GONZÁZEZ N o m b r e c r é d i t o d e l e j e c u t a n t e , así no hacerlo, se les anotará la Secretario(a) f/EIMMY FELI- c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , rebeldía y se dictará la sentenCIANO TORRES Nombre Sec- entendiéndose que el rematante cia que en derecho proceda, retario(a) Auxiliar Firma Secret- las acepta y queda subrogado según solicitado sin más citarle en la responsabilidad de las mis- ni oírle. En Toa Baja, Puerto ario(a) Auxiliar m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u Rico, a 3 de diciembre de 2021. extinción el precio del remate. El LCDA. LAURA I. SANTA SANCMR-14357 ESTADO LIBRE mejor postor debe hacer el pago HEZ SECRETARIA REGIONAL ASOCIADO DE PUERTO RICO en efectivo, giro postal o cheque SECRETARIA DEL TRIBUNAL TRIBUNAL DE PRIMERA IN- certificado a nombre del Algua- P o r : N E R I A . S A N F E L I Z STANCIA SALA DE CAGUAS cil del Tribunal de Primera In- RAMOS Secretaria Auxiliar stancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE Demandante SUBASTA PRECIO MINIMO

PR RECOVERY AND DEVELOPMENT JV, LLC

LINCOLN RESTAURANTS INCORPORATED; FRANCISCO JOSE VARGAS ROBLEDO, SU ESPOSA, MILAGROS SANTIAGO ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

ARIS GIOVANNI OLMO ROJAS

LUIS MANUEL ORTIZ QUINONES ROBERTO CARLOS CRUZ CARMONA ET ALS.

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SS-11109 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

ZENAIDA QUIANES NIEVES;EDGAR QUIANES HOLVINO; ALEXANDER QUIANES DIAZ; SAMUEL ELIAS QUIANES GARCIA; ANIBAL QUIANES NIEVES; NORBERTO QUIANES NIEVES; MINERVA QUIANES NIEVES; NOELIA QUIANES NIEVES DEMANDANTES VS.

JAASON ONASSIS QUIANES MERCADO, t/c/c JAASON ONASIS QUIANES MERCADO

DEMANDADO CIVIL NÚM: RG2022CV00016 SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A. JAASON ONASSIS QUIANES MERCADO, T/C/C JAASON ONASIS QUIANES MERCADO 4932 BOUDINOT STREET PHILADELPHIA, PENNSYLVANIA 19120 POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda de epígrafe dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, el cual se publicará en un periódico de circulación general diaria durante una (1) sola vez. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y/o notifique al licenciado de la parte demandante cuya dirección es la que deja indicada: LCDO. PEDRO JUAN RIVAS TOLENTINO (TS 15047) P.O. BOX 444 PUERTO REAL, PUERTO RICO 00740 TEL/FAX: (787) 410-1203 pjrivas2000@yahoo.com Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 24 de enero de 2022. WANDA I. SEGUI REYES SECRETARIA REGIONAL: POR: KATHERINE ROBLES TORRES SECRETARIA AUXILIAR MR-14389 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT MR-14389 IN THE UNITED FOR THE DISTRICT OF PUSTATES DISTRICT COURT ERTO RICO FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

WILMINGTON SAVINGS FUND SOWILMINGTON CIETY, FSB, d/b/a SAVINGS FUND SOCHRISTIANA CIETY, FSB,TRUST, d/b/a AS INDENTURE CHRISTIANA TRUST, TRUSTEE, FOR THE AS INDENTURE CSMC 2015-PR1 TRUSTEE, FOR THE TRUST, CSMCMORTGAGE2015-PR1 TRUST, MORTGAGEBACKED NOTES, 2015-PR1 BACKED NOTES, Plaintiff 2015-PR1 vs. Plaintiff JOSE AGUSTIN vs. RODRIGUEZ CRUZ JOSE AGUSTIN Defendant RODRIGUEZ CRUZ CIVIL NO. 18-1722(FAB) COL-

LECTION Defendant OF MONIES AND CIVIL NO. 18-1722(FAB) COLFORECLOSURE OF MORTLECTION OF MONIES GAGE NOTICE OF SALEAND TO: FORECLOSURE OF MORTJOSE AGUSTIN RODRIGUEZ GAGE NOTICE OF SALE TO: CRUZ PH 170 Cond. Regency JOSE AGUSTINPR, RODRIGUEZ Park Guaynabo, 00969 P.O. CRUZ PH 170 San Cond.Juan, Regency Box 9020113 PR, Park Guaynabo, PR, 00969 P.O. 00902-0000 Sub PH 17 D Cond. Box 9020113 Juan, PR, Regency Park San Guaynabo, PR 00902-0000 PH GENERAL 17 D Cond. 000969 andSub THE Regency WHEREAS: Park Guaynabo, PR PUBLIC. On April 000969 andthis THE GENERAL 14th, 2021, Court entered PUBLIC.Judgment WHEREAS: April Default in On favor of 14th, 2021, thisDefendants. Court entered Plaintiff, against On Default favor of October Judgment 28th, 2021,inthis Court Plaintiff, against Defendants. On entered an Order for Execution October 28th, stating 2021, this of Judgment, thatCourt Deentered an Order for Execution fendants defaulted on the repayof Judgment, that Dement obligationstating to Plaintiff, and fendants defaultedowed on the that Defendants therepayprinment obligation Plaintiff, and cipal amount ofto$217,746.62, that Defendants owed prinplus interest over thethe unpaid cipal amount of $217,746.62, principal balance at the rate of

00902-0000 Sub PH 17 D Cond. Regency Park Guaynabo, PR 000969 and THE GENERAL PUBLIC. WHEREAS: On April 14th, 2021, this Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff, against Defendants. On October 28th, 2021, this Court entered an Order for Execution of Judgment, stating that Defendants defaulted on the repayment obligation to Plaintiff, and that Defendants owed the principal amount of $217,746.62, plus interest over the unpaid principal balance at the rate of 5.75% per annum since February 1st, 2018, which will continue to accrue until the debt is paid in full, late charges amounting to 5% of any and all monthly payments or installments in arrears over fifteen (15) days after the installment is due, advances made pursuant to the provisions and dispositions of the mortgage note and the mortgage deed, plus an amount equivalent to 10% of the original principal balance, or $24,690.00, as a liquidated amount to cover the costs, expenses, and attorneysʼ fees. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment and the Order of Execution thereof, the following property belonging to the Defendants will be sold at a public auction: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento SPH-17D. Apartamento residencial localizado en el primer piso de la Torre I del Condominio Regency Park, situado éste en el kilómetro 6.0 de la Carretera Estatal Número 20, en el Barrio Frailes, del municipio de Guaynabo, Puerto Rico. Este apartamento tiene un área de 1216.00 pies cuadrados, equivalentes a 113.01 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el espacio abierto sobre el patio Norte del condominio; por el SUR, con el apartamento SPH-17H y área común; por el ESTE, con el espacio abierto sobre el patio Este del condominio y por el OESTE, con el apartamento SPH-17B. La puerta principal de entrada de este apartamento está situada en su colindancia Oeste, la cual lo conecta con el pasillo del piso y éste, a su vez con los elevadores y escaleras del edificio y, mediante el uso de éstos, se logra comunicar a los usuarios del apartamento con los demás pisos del edificio y con el nivel de acceso a éstos. Consta de dos habitaciones, un closet en cada habitación, dos baños, cocina, sala-comedor, dos closets de servicio y terraza. Se asignan a este apartamento los espacios de estacionamiento numerados 22 y 64 localizados en el Edificio Anexo para el Estacionamiento de Vehículos de Motor de la Torre Residencial I, sujeto a redistribución según lo dispone la escritura matriz y el reglamento del condominio. Este apartamento tiene una p a r t i c i p a c i ó n d e 0.00290530993% en los elementos comunes generales del condominio y de 0.00676% en los elementos comunes limitados de la Torre Residencial I.” Property number 47,329, recorded at page 172 of volume 1433 of Guaynabo, Registry of the Property of Guaynabo, Puerto Rico. WHEREAS: The property is subject to the following liens: MORTGAGE: securing a note in favor of RG Premier Bank of Puerto Rico, or its order, in the original principal amount of $246,900.00, plus 5 7/8% annual interest, due on March 1, 2035, pursuant to deed number 7, issued in San Juan, Puerto Rico, on February 28, 2005, before notary José Alberto Maisonet Rivera, and recorded at page 172 of volume 1433 of Guaynabo, property number 47,329, 2nd inscription. MODIFIED: the mortgage note of the 2nd inscription as to its principal amount, it is partially canceled in the amount of $11,149.10, for a new principal which will be $235,753.90, plus 2.75% annual interest from payment 1 to 60; at 3.75% from payment 60 to 72; at 4.74% from payment 73 to 84; at 5.75% from payment 85 to 96; and at 5.875% from payment 97 to 480, due on October 1, 2052, pursuant to deed number 1018, issued in San Juan, Puerto Rico, on October 12, 2012, before notary Néstor Machado Cortés, and recorded at page 172 of volume 1433 of Guaynabo, property number 47,329, at the margin of the 1st inscription. Senior Liens: NONE. Junior Liens: Judgment: Given at the First Instance Court, Ponce Branch, Civil Case No. JAC1200804502, followed by Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas versus José A. Rodríguez Cruz, María M. Almodóvar Velázquez, for Collection of Monies, in the principal amount of $4,593.55, plus interests and other costs, recorded dated May 10th, 2010, of Judgments Book No. 5. Federal Attachment against José A. Rodriguez, social security number xxx-xx-6401, address: P.O. Box 9092 Bayamón, Puerto Rico, 00960-9092; in the amount of $177,307.46, under notification number 890810812, annotated on October 9, 2012, at page 160, entry 4 of Federal Liens Book number 5. Federal Attachment against José A.

cual lo conecta con el pasillo del piso y éste, a su vez con los elevadores y escaleras del edificio y, mediante el uso de éstos, se logra comunicar a los usuarios del apartamento con los demás pisos del edificio y con el nivel de acceso a éstos. Consta de dos habitaciones, un closet en cada habitación, dos baños, cocina, sala-comedor, dos closets de servicio y terraza. Se asignan a este apartamento los espacios de estacionamiento numerados 22 y 64 localizados en el Edificio Anexo para el Estacionamiento de Vehículos de Motor de la Torre Residencial I, sujeto a redistribución según lo dispone la escritura matriz y el reglamento del condominio. Este apartamento tiene una p a r t i c i p a c i ó n d e 0.00290530993% en los elementos comunes generales del condominio y de 0.00676% en los elementos comunes limitados de la Torre Residencial I.” Property number 47,329, recorded at page 172 of volume 1433 of Guaynabo, Registry of the Property of Guaynabo, Puerto Rico. WHEREAS: The property is subject to the following liens: MORTGAGE: securing a note in favor of RG Premier Bank of Puerto Rico, or its order, in the original principal amount of $246,900.00, plus 5 7/8% annual interest, due on March 1, 2035, pursuant to deed number 7, issued in San Juan, Puerto Rico, on February 28, 2005, before notary José Alberto Maisonet Rivera, and recorded at page 172 of volume 1433 of Guaynabo, property number 47,329, 2nd inscription. MODIFIED: the mortgage note of the 2nd inscription as to its principal amount, it is partially canceled in the amount of $11,149.10, for a new principal which will be $235,753.90, plus 2.75% annual interest from payment 1 to 60; at 3.75% from payment 60 to 72; at 4.74% from payment 73 to 84; at 5.75% from payment 85 to 96; and at 5.875% from payment 97 to 480, due on October 1, 2052, pursuant to deed number 1018, issued in San Juan, Puerto Rico, on October 12, 2012, before notary Néstor Machado Cortés, and recorded at page 172 of volume 1433 of Guaynabo, property number 47,329, at the margin of the 1st inscription. Senior Liens: NONE. Junior Liens: Judgment: Given at the First Instance Court, Ponce Branch, Civil Case No. JAC1200804502, followed by Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas versus José A. Rodríguez Cruz, María M. Almodóvar Velázquez, for Collection of Monies, in the principal amount of $4,593.55, plus interests and other costs, recorded dated May 10th, 2010, of Judgments Book No. 5. Federal Attachment against José A. Rodriguez, social security number xxx-xx-6401, address: P.O. Box 9092 Bayamón, Puerto Rico, 00960-9092; in the amount of $177,307.46, under notification number 890810812, annotated on October 9, 2012, at page 160, entry 4 of Federal Liens Book number 5. Federal Attachment against José A. Rodriguez, social security number xxx-xx-6401, in the amount of $19,036.68, under notification number 930757013, annotated on April 9, 2013, at page 225, entry 2 of Federal Liens Book number 5. Judgment: Given at the First Instance Court, Manatí Branch, Civil Case No. CM2012299, followed by Asociación de Residentes Plazuela Estates versus José Rodríguez Cruz, for Collection of Monies, in the principal amount of $4,532.28, plus interests and other costs, recorded dated December 9th, 2014, of Judgments Book No. 2. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), i n t he p ri n c ip a l a mo u n t o f $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791816, annotated on March 2, 2016, at Entry 2016-002294-FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791716, annotated on March 4, 2016, at Entry 2016-002437FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), i n th e p ri n c i pa l am ou n t o f $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791516, annotated on March 4, 2016, at Entry 2016-002491-FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791916, annotated on March 7, 2016, at Entry 2016-002596FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), i n t h e p ri n c ip a l a m ou n t o f $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791616, annotated on March 7, 2016, at Entry 2016-002639-FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $25,224.43, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, un-

Court, Ponce Branch, Civil Case No. JAC1200804502, followed by Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas versus José A. Rodríguez Cruz, María M. Almodóvar Velázquez, for Collection of Monies, in the principal amount of $4,593.55, plus interests and other costs, recorded dated May 10th, 2010, of Judgments Book No. 5. Federal Attachment against José A. Rodriguez, social security number xxx-xx-6401, address: P.O. Box 9092 Bayamón, Puerto Rico, 00960-9092; in the amount of $177,307.46, under notification number 890810812, annotated on October 9, 2012, at page 160, entry 4 of Federal Liens Book number 5. Federal Attachment against José A. Rodriguez, social security number xxx-xx-6401, in the amount of $19,036.68, under notification number 930757013, annotated on April 9, 2013, at page 225, entry 2 of Federal Liens Book number 5. Judgment: Given at the First Instance Court, Manatí Branch, Civil Case No. CM2012299, followed by Asociación de Residentes Plazuela Estates versus José Rodríguez Cruz, for Collection of Monies, in the principal amount of $4,532.28, plus interests and other costs, recorded dated December 9th, 2014, of Judgments Book No. 2. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791816, annotated on March 2, 2016, at Entry 2016-002294-FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791716, annotated on March 4, 2016, at Entry 2016-002437FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791516, annotated on March 4, 2016, at Entry 2016-002491-FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791916, annotated on March 7, 2016, at Entry 2016-002596FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791616, annotated on March 7, 2016, at Entry 2016-002639-FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $25,224.43, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 206501516, annotated on April 15, 2016, at Entry 2016-004036FED of the Karibe System. FEDERAL LIEN: Certificate of Release of Federal Tax Lien in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $11,301.87, owed by José A. Rodríguez, annotated on July 27, 2016, at Entry 2016006980-FED of the Karibe System. FEDERAL LIEN: Certificate of Release of Federal Tax Lien in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $13,251.29, owed by José A. Rodríguez, annotated on December 14, 2017, at Entry 2017-010049-FED of the Karibe System. FEDERAL LIEN: Certificate of Release of Federal Tax Lien in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $26,128.21, owed by José A. Rodríguez, annotated on December 15, 2017, at Entry 2017-010242-FED of the Karibe System. Attachment in favor of the Commonwealth of Puerto Rico, against José Rodriguez, in the amount of $2,575.30, social security number xxx-xx3708, annotated on April 12, 2018, at Entry 2018-002892EST of the Karibe System. Lis Pendens: dated September 26, 2018, issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico, by Wilmington Savings Fund Society, FSB d/b/a Christiana Trust, as indenture trustee for the CSMC 2015 PR1 Trust, Mortgage-Backed Notes, Series 2015-PR1, versus José Agustin Rodriguez Cruz, for monies owed and foreclosure of mortgage, in the amount of $219,371.08, plus interest and other amounts, or the sale of the property at public auction, annotated on November 27, 2019, at the Karibe volume of Guaynabo, property number 47,329, Annotation A. Attachment in favor of the Commonwealth of Puerto Rico, against José A. Rodriguez and Milagros A. Torres Alicia, in the amount of $997.82, social security number xxx-xx-0223 and xxx-xx-4393, Attachment number PON-210-19-0206, annotated on December 4, 2018, at Entry 2018-009141-EST of the Karibe System. Federal Attachment against José Rodriguez, in the amount of $5,107.73, under notification number 388869419,

vices (IRS), in the principal amount of $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791916, annotated on March 7, 2016, at Entry 2016-002596FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), i n t h e p ri n c i pa l am ou n t o f $12,287.97, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 198791616, annotated on March 7, 2016, at Entry 2016-002639-FED of the Karibe System. Federal Attachment in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $25,224.43, owed by José A. Rodríguez, with Social Security No. XXX-XX-1126, under notification number 206501516, annotated on April 15, 2016, at Entry 2016-004036FED of the Karibe System. FEDERAL LIEN: Certificate of Release of Federal Tax Lien in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $11,301.87, owed by José A. Rodríguez, annotated on July 27, 2016, at Entry 2016006980-FED of the Karibe System. FEDERAL LIEN: Certificate of Release of Federal Tax Lien in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $13,251.29, owed by José A. Rodríguez, annotated on December 14, 2017, at Entry 2017-010049-FED of the Karibe System. FEDERAL LIEN: Certificate of Release of Federal Tax Lien in favor of Internal Revenue Services (IRS), in the principal amount of $26,128.21, owed by José A. Rodríguez, annotated on December 15, 2017, at Entry 2017-010242-FED of the Karibe System. Attachment in favor of the Commonwealth of Puerto Rico, against José Rodriguez, in the amount of $2,575.30, social security number xxx-xx3708, annotated on April 12, 2018, at Entry 2018-002892EST of the Karibe System. Lis Pendens: dated September 26, 2018, issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico, by Wilmington Savings Fund Society, FSB d/b/a Christiana Trust, as indenture trustee for the CSMC 2015 PR1 Trust, Mortgage-Backed Notes, Series 2015-PR1, versus José Agustin Rodriguez Cruz, for monies owed and foreclosure of mortgage, in the amount of $219,371.08, plus interest and other amounts, or the sale of the property at public auction, annotated on November 27, 2019, at the Karibe volume of Guaynabo, property number 47,329, Annotation A. Attachment in favor of the Commonwealth of Puerto Rico, against José A. Rodriguez and Milagros A. Torres Alicia, in the amount of $997.82, social security number xxx-xx-0223 and xxx-xx-4393, Attachment number PON-210-19-0206, annotated on December 4, 2018, at Entry 2018-009141-EST of the Karibe System. Federal Attachment against José Rodriguez, in the amount of $5,107.73, under notification number 388869419, social security number xxx-xx1126, annotated on December 3, 2019, at Entry 2019-011286FED of the Karibe System. NOTE: We cannot guarantee that the defendants is the same person as the owner of the property. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect, it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREAS: For the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the modification deed will be $235,753.90, for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above-described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale, or $157,169.26. The minimum bid for a third judicial sale, if the same is necessary, will be onehalf of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed, or $117,876.95. (Known in the Spanish language as: “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 2015 Puerto Rico Laws Act 210 (H.B. 2479), Article 104, as amended). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 17th day of March 2022, at 2:00 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Feder-

CLASIFICADOS >19


ure of mortgage, in the amount of $219,371.08, plus interest and other amounts, or the sale of the property at public auction, annotated on November 27, 2019, at the Karibe volume of Guaynabo, property number 47,329, Annotation A. Attachment in favor of the Commonwealth of Puerto Rico, against José A. Rodriguez and Milagros A. Torres Alicia, in the amount of $997.82, social security number xxx-xx-0223 and xxx-xx-4393, Attachment number PON-210-19-0206, annotated on December 4, 2018, at Entry 2018-009141-EST of the Karibe System. Federal Attachment against José Rodriguez, in the amount of $5,107.73, under notification number 388869419, social security number xxx-xx1126, annotated on December 3, 2019, at Entry 2019-011286FED of the Karibe System. NOTE: We cannot guarantee that the defendants is the same person as the owner of the property. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect, it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREAS: For the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the modification deed will be $235,753.90, for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above-described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale, or $157,169.26. The minimum bid for a third judicial sale, if the same is necessary, will be onehalf of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed, or $117,876.95. (Known in the Spanish language as: “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 2015 Puerto Rico Laws Act 210 (H.B. 2479), Article 104, as amended). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 17th day of March 2022, at 2:00 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, in accordance with 28 U.S.C. § 2001, sell at public auction to the highest bidder, the property described herein. The proceeds of said sale are to be applied in the manner and form provided by the Courtʼs Judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the second judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 24th day of March 2022, at 2:00 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. Should the second judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the third judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 31th day of March 2022, at 2:00 pm, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 20th, day of January 2022. Beatriz Vázquez Solís Appointed Special Master

las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: CRISTOBAL ALONZO CONTRERAS RESTITUYO EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 24 de enero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2022. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 24 de enero de 2022 f/GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO Nombre Secretario(a) CARMEN J. CASTO SERRANO Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

Sobre: DIVORCIO (R.I.) NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: CRISTOBAL ALONZO CONTRERAS RESTITUYO EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 24 de enero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general

Civil: BY2021CV03849 401 Demandado(a) S o b r e :BY2021CV03849 A D Q U I S I C I O N 401 DE Civil: DOMINIO USUCAS o b r e : AMEDIANTE DQUISICIO N DE PION NOTIFICACIÓN SENDOMINIO MEDIANTE DE USUCATENCIA POR EDICTO DE (Nombre PION NOTIFICACIÓN SENde las partes las que se le noTENCIA PORaEDICTO (Nombre tifican sentencia A: de las la partes a las por que edicto) se le noALBERTO SANTIAGO RESTO, tifican la sentencia por edicto) A: SU ESPOSA, NERYSRESTO, MOYA ALBERTO SANTIAGO L Ó PESPOSA, E Z S ONERYS T O , TMOYA /C/C SU N ER SO LÓ PEEYZD AS LOÓTPOE,Z T / CT/OC, T/C/C SOTO, N E R ENEREIDA YDA LÓP E Z S T/C/C OTO, NEREIDA SANTIAGO, SOT/C/C NEREIDA SOTO,LAT/C/C CIEDAD LEGAL DE GANANNEREIDA SANTIAGO, LA SOCIALES Y REPCIEDAD COMPUESTA LEGAL DE GANANRESENTADA POR AMBOS; CIALES COMPUESTA Y REPFULANO DE TAL, ZUTANO DE RESENTADA POR AMBOS; TAL EL SECRETARIO(A) FULANO DE TAL, ZUTANOque DE suscribe le notifica a usted que TAL EL SECRETARIO(A)

20< CLASIFICADOS

SS-11113 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN JUAN

JOLANDA LÓPEZ MANGUAL Demandante v.

DOMINGO MARTINEZ RIJO

Demandado(a) Civil: SJ2021RF01298 (708) Sobre: PRIVACIÓN, PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: DOMINGO MARTINEZ RIJO EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 16 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de enero de 2022. En San Juan, Puerto Rico, el 25 de enero de 2022 GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO Nombre Secretario(a) NYDIA IVETTE BARRETO LASSALLE Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar MR-14404 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Libre TRIBUNAL MR-14404 Estado AsoGENERAL DE JUSTICIA Tribuciado de Puerto Rico TRIBUNAL nal de Primera InstanciaTribuSala GENERAL DE JUSTICIA Superior de BAYAMON nal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON

MARTA NINFA MARTA NINFA MELÉNDEZ MOJICA Demandante MELÉNDEZ MOJICA v. Demandante v.

ALBERTO SANTIAGO ALBERTO RESTO, SUSANTIAGO ESPOSA, RESTO, SU ESPOSA, NERYS NIDYA LÓPEZ NERYS NIDYA LÓPEZ SOTO, T/C/C SOTO, T/C/C NEREYDA LÓPEZ NEREYDA LÓPEZ SOTO, T/C/C SS-11115 Estado Libre AsoSOTO, T/C/C ciado de Puerto Rico TRIBUNAL NEREIDA SOTO, GENERAL DE JUSTICIA TribuNEREIDA SOTO, T/C/C NEREIDA nal de Primera Instancia Sala T/C/C NEREIDA Superior de SAN JUAN SANTIAGO, LA SOLYDIA ANTONIETA SANTIAGO, LA SOCIEDAD LEGAL DE PEÑA MINAYA CIEDAD LEGALCOMDE Demandante GANANCIALES v GANANCIALES COMY REPRECRISTOBAL ALONZO PUESTA PUESTA YPOR REPRESENTADA AMCONTRERAS SENTADA POR AMBOS; FULANO DE RESTITUYO BOS; FULANO Demandado(a) TAL, ZUTANO DEDE TAL Civil: SJ2021RF01627 (705) TAL, ZUTANO Demandado(a) DE TAL

PION NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: ALBERTO SANTIAGO RESTO, SU ESPOSA, NERYS MOYA LÓPEZ SOTO, T/C/C NEREYDA LÓPEZ SOTO, T/C/C NEREIDA SOTO, T/C/C NEREIDA SANTIAGO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA Y REPRESENTADA POR AMBOS; FULANO DE TAL, ZUTANO DE TAL EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 27 de enero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2022. En BAYAMON Puerto Rico, el 27 de enero de 2022 LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Nombre Secretario(a) F/LUISA I. ANDINO AYALA Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar SS-11138 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATI

DANIEL RIOS LOPEZ BLANCA ESTHER MARTINEZ MORALES DEMANDANTE Vs.

FIRSTBANK PUERTO RICO FULANO DE TAL y SUTANO DE TAL

DEMANDADOS CIVIL NUM: MT2021CV00321 SOBRE: PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR ) A: FULANO DE TAL y SUTANO DE TAL Por la presente se le notifica que la parte demandante, Daniel Ríos López y Blanca Esther Martínez Morales ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, FIRSTBANK PUERTO RICO, FULANO DE TAL y SUTANO DE TAL, solicitando la cancelación de un pagaré extraviado que aseguraba hipoteca en garantía de pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, por la suma de $28,000.00; intereses al 8 ¼ % anual, vencedera el 1 de julio de 2017; constituida mediante escritura # 717, otorgada en San Juan el 25 de junio de 1997, ante el notario Héctor Moyano Noriega; Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDA. AURA R. PEREZ MUÑIZ PO Box 275 Florida, PR. 00650 Tel: 8 2 2 - 0 7 4 9 E m a i l : auraperez@gmail.com POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. De contar con representación legal deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso, deberá presentar alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá celebrar vista y/o dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro remedio que entienda procedente en derecho, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Manatí, Puerto Rico a 19 de enero de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL POR: CARMEN J. ROSARIO VALENTIN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I SS-11129 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de GUAYAMA

ANGELINA DE LEON MAURAS REPRESENTADA EN ESTE

SS-11129 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de GUAYAMA

ANGELINA DE LEON MAURAS REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR NORMA IRIS MELENDEZ DE LEON MEDIANTE PODER DURADERO

SS-11136 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de > l a LUNES, 31 DE ENERO DE publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha SS-11147 Estado Libre Asosido archivada en los autos de ciado de Puerto Rico TRIBUNAL este caso, con fecha de 21 de GENERAL DE JUSTICIA Tribuenero de 2022 En SAN JUAN, nal de Primera Instancia Sala Puerto Rico, el 21 de diciembre Superior de MAYAGÜEZ de 2022 GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO Nombre Secretario(a) YMALISA IRIZARRY CARDONA Nombre Secretaio(a) Demandante Auxiliar Firma Secretaio(a) Auxilv. iar

LINA CALDERÓN TOLENTINO T/C/C COMO LINA CALDERÓN; SILDIA Demandante SS-11144 ESTADO LIBRE v. SUÁREZ CALDERÓN; ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INDORAL MORTGAGE JUAN SANTIAGO STANCIA SALA DE TOA ALTA CORP., FIRST BANK, CALDERÓN T/C/C JOE COOPERATIVA DE BANCO POPULAR DE SANTIAGO PUERTO RICO Y CALDERÓN, Y FU- AHORRO Y CRÉDITO MOROVEÑA DEMANDADOS LANO Y MENGANO Demandante v. DESCONOCIDOS DE TAL, COMO Demandado(a) LUIS A. RIVERA SUCESOR DE Civil: GM2021CV00060 Sobre: PAGÁN CANCELACION DE PAGARE DERECHO DE CUDemandado EXTRAVIADO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ALQUIERA DE LOS CASO NÚM.: TA2021CV01042 SOBRE: COBRO DE DINERO (Nombre de las partes a las que DEMANDADOS ORDINARIO EMPLAZAMIse le notifican la sentencia por edicto) A: DORAL MORTGAGE CORP, FIRST BANK, BANCO POPULAR Y DEMANDADOS DESCONOCIDOS EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 29 de noviembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2022. En GUAYAMA, Puerto Rico el 24 de enero de 2022 MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ Nombre Secretario(a) F/ ILEANA CRUZ VAZQUEZ Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar SS-11127 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE SALÓN DE SESIONES 303

CARMEN MILAGROS MERCADO RIVERA Demandante VS

ROBERTO FIGUEROA RUIZ

Demandado EXP. NUM: PO2022RF00035 SOBRE: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.SS A: ROBERTO FIGUEROA RUIZ Por la presente se le emplaza y se le apercibe de que usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general, por orden del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce. De representarse Por derecho propio deerá notificar copia de su alegación a la Lcda. Zoraya Cunillera Hernández P. 0. Box 10741, Ponce, Puerto Rico 00732-0741, Teléfono: (787) 5 4 7 - 0 6 2 3 , E M A I L czoraya@ymail.com Se le apercibe que si dejare de hacerlo se dictará sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce hoy 26 de enero de 2022. LUZ MAYRA CARABLLO GARCIA SECRETARIA REGIONAL Secretaria General NAHIR QUIRINDONGO ECHEVARRIA SECRETARIA AUXILIAR SUB-SECRETARIA SS-11136 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

Demandado(a) Civil: FA2020CV00440 Sobre: LIQUIDACIÓN DE BIENES Y REANUDACIÓN DE TRACTO AL AMPARO DE LOS ART. 85, 93 Y 110 DE LA LEY HIPOTECARIA... NOTIFICACIÓN DE S E N T E N C I A P O R E D I C TO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: LINA CALDERÓN TOLENTINO T/C/C COMO LINA CALDERÓN; SILDIA SUÁREZ CALDERÓN; JUAN SANTIAGO CALDERÓN T/C/C JOE SANTIAGO CALDERÓN, Y FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO SUCESOR DE DERECHO DE CUALQUIERA DE LOS DEMANDADOS PO BOX 75, LUQUILLO, PR 00773-0775 302 CALLE FERNÁNDEZ GARCÍA, LUQUILLO, PR 00773-2233 311 E. FILLMORE AVE., ORLANDO, FL 32809-5052 PO BOX 1173, LUQUILLO, PR 00773-1081 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 24 de enero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2022 . En FAJARDO, Puerto Rico , el 27 de enero de 2022 WANDA I. SEGUI REYES, SEC. REGIONAL Nombre Secretario(a) F/ SHEILA ROBLES HERNÁNDEZ. Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

ENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: LUIS A. RIVERA PAGÁN HC 1 BOX 6734 OROCOVIS PR 007209295; y BO PADILLA CARR 618 KM 24.2 COROZAL PR 007839584. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicándola a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: HTTP://WWW.RAMAJUDICIAL. PR, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la Secretaría de la Sala de este Tribunal, notificándole una copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE I. ANDREU DE AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, PR 00918-3348, Teléfono: 787946-7621; email: raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotrá la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy, 27 de enero de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ SECRETARIA REGIONAL LIRIAM HERNANDEZ OTERO SECRETARIA AUXLIAR DEL TRIBUNAL SUBSECRETARIO(A)

MR-14406 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan

IVETE ROSARIO ROBLES Parte Demandante Vs.

JOHN DOE Y RICHARD DOE

SS-11131 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TribuParte Demandada nal de Primera instancia Sala CIVIL NÚM. SJ2021CV07910 Superior de SAN JUAN MATERIA: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO POR SUMAC A: JOHN DOE Y RICHARD DOE Demandante EL SECRETARIO (A) que v. suscribe le notifica a usted que el 25 de enero de 2022, este Demandado(a) Tribunal ha dictado Sentencia, Civil: SJ2021RF01471 Sobre: Sentencia Parcial o Resolución DIVORCIO (RUPTURA IRRE- en este caso, que ha sido debiPARABLE DE LOS NEXOS DE damente registrada y archivada CONVIVENCIA) NOTIFICA- en autos donde podrá usted enCIÓN DE SENTENCIA POR terarse detalladamente de los EDICTO (Nombre de las partes t é r m i n o s d e e s t a . E s t a a las que se le notifican fa sen- notificación se publicará una tencia por edicto) A: JULIO sola vez en un periódico de CRUZ MOLINA EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica circulación general en la Isla de a usted que 20 de enero de Puerto Rico, dentro de los diez 2022, este Tribunal ha dictado ( 1 0 ) d í a s s i g u i e n t e s a s u Sentencia, Sentencia Parcial o notificación. Y, siendo o represResolución en este caso, que ha entando usted una parte en el sido debidamente registrada y procedimiento sujeta a los archivada en autos donde podrá términos de la Sentencia, Senusted enterarse detalladamente tencia Parcial o Resolución, de de los términos de la misma. Es- la cual puede establecerse reta notificación se publicará una curso de revisión o apelación sola vez en un periódico de dentro del término de 30 días circulación general en la isla de c o n t a d o s a p a r t i r d e l a Puerto Rico, dentro de los 10 publicación por edicto de esta días siguientes a su notificación. notificación, dirijo a usted esta Y, siendo o representando us- notificación que se considerará ted una parte en el procedimi- h e c h a e n l a f e c h a d e l a ento sujeta a los términos de la publicación de este edicto. Sentencia, Sentencia Parcial o Copia de esta notificación ha Resolución, de la cual puede es- sido archivada en los autos de tablecerse recurso de revisión o este caso, con fecha de 28 de apelación dentro del término de enero de 2022. En San Juan, 30 días contados a partir de la Puerto Rico, el 28 de enero de publicación por edicto de esta 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ notificación, dirijo a usted esta COLLADO Nombre Secretaria notificación que se considerará R e g i o n a l f / J O H A N N A h e c h a e n l a f e c h a d e l a RODRÍGUEZ BENÍTEZ Nombre publicación de este edicto. secretario (a) Auxiliar Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de enero de 2022 En SAN JUAN, Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2022 GRISELDA RODRIG-

ERIKA RODRIQUEZ GARCÍA

JULIO CRUZ MOLINA

SS-11149 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO

2022 TRIBUNAL

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

JOSE ENRIQUE VIL- SUCESIÓN DE DIANA LARRUBIA MORALES MERCEDES SANTIAGO RAMIREZ COMPUESTA POR BANCO POPULAR DE GEORGE ROIG Y PUERTO RICO, JOHN FULANO DE TAL DOE Y RICHARD ROE

Demandado(a) Civil: MZ2021CV01240 (206) Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JOHN DOE Y RICHARD ROE EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 26 de enero de 2022 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2022 . En Mayagüez , Puerto Rico , el 27 de enero de 2022 LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY Rebeca Medina Figueroa . Nombre Secretario(a) Nombre Secretario(a) Auxiliar f/Rebeca Medina Figueroa Firma Secretario(a) Auxiliar OAT 686 Notificación de Sentencia por Edicto (Rev. agosto 2011) MR-14409 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE CAYEY EN CAGUAS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Parte Demandante vs

DAISY RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Parte Demandada CIVIL NUM: CY2021CV00362 SOBRE COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU.) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: SRA. DAISY RODRIGUEZ RODRIGUEZ LAS VEGAS BOX 24323 CAYEY, PR 00736 Por la presente se le notifica que una Demanda ha sido presentada en su contra, se le emplaza por Edicto que se publiará una sola vez en un periódico de circulación general y se le requiere que dentro de los TREINTA (30) DIAS siguientes a la publicación del Edicto, excluyendo el día de la publicación del mismo, conteste(n) la Demanda radicando el original en este Tribunal, y notificando con copia de la misma a la parte demandante por conducto de su representante legal: LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, RUA 6380, Apartado 552, Aibonito, Puerto Rico 00705 y/o por correo electrónico: santilawoffice@yahoo.com. Se le apercibe a la parte demandada que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la Secretaria del Tribunal. Se apercibe a la parte demandada que si dejare(n) de contestar la Demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle(s) no oírle(s). Expido bajo mi firma y con el sello de este Tribunal. En Cayey, Puerto Rico, a 19 de enero de 2022. f/ Irasemis Díaz Sánchez SECRETARIA DEL TRIBUNAL POR: f/ LILI RODRIGUEZ RODRIGUEZ SECRETARIA AUXILIAR SS-11149 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

Parte Demandada CIVIL NÚM. HU2021CV00548 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: SUCESIÓN DE DIANA MERCEDES SANTIAGO RAMIREZ COMPUESTA POR GEORGE ROIG Y FULANO DE TAL FÍSICA: VISTA HERMOSA B33 CALLE 6 HUMACAO PR 007914868 POSTAL: 114 SOUTHLAND DRIVE, ABBERVILLE, LA 70510 PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del tribunal, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar B-33, VM873601, Vista Hermosa, solar con una cabida de 310.74 metros cuadrados, situada en el Barrio tejas del término municipal de Humacao, Puerto Rico, en lindes por el NORTE, con el solar número 32 del bloque B, en una distancia de 23.05 metros lineales; por el SUR, con el solar número 34 del bloque B, en una distancia de 23.00 metros lineales; por el ESTE, con la calle número 6, en una distancia de 13.50 metros lineales; y por el OESTE, con solar número 16 del bloque B, en una distancia de 13.50 metros lineales. ---Inscrita al tomo móvil 528 de Humacao, finca número 24,059 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage Inc., o a su orden, por la suma principal de $49,400.00, con intereses al 8.50% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2022, constituida mediante la escritura número 292, otorgada en Humacao, Puerto Rico, el día 15 de agosto de 2007, ante el notario Carlos Manuel Rivera Corujo, e inscrita al folio 70 del tomo 569 de Humacao, finca número 24,059, inscripción 10ma. Modificada la hipoteca de la inscripción 10ma, en cuanto al principal que será por la suma de $49,400.00 el cual se amplía por la suma de $5,674.66 para un nuevo principal de $55,074.66 con intereses durante 60 meses al 5.50% y los restantes meses al 8.50%, vencedero el día 1ro de agosto de 2051, según consta de la escritura número 257, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de agosto de 2011, ante el notario María Isabel García Mantilla, e inscrita al folio 70 del tomo 569 de Humacao, finca número 24,059, inscripción 12ma y última. AVISO DE PLEITO PENDIENTE DE ESTE CASO CIVIL NÚM. HU2021CV00548 F. Dicha subasta se celebrará para con el importe de la misma satisfacer a la parte demandante la suma de $30,235.60 de principal al 1 de diciembre de 2020, $796.35 Segundo balance de principal al 1 de diciembre de 2020, $1,413.50 por concepto de cinco (5) mensualidades en atrasos al 5.875% hasta el 21 de abril de 2021 más los que se acumulen de esta fecha en adelante, $66.35 por cargos por demora computados hasta el 21 de abril de 2021 y


CASO CIVIL NÚM. HU2021CV00548 F. Dicha subasta se celebrará para con el importe de la misma satisfacer a la parte demandante la suma de $30,235.60 de principal al 1 de diciembre de 2020, $796.35 Segundo balance de principal 1 > al LUNES, 31 DE ENERO DE 2022 de diciembre de 2020, $1,413.50 por concepto de cinco (5) mensualidades en atrasos al 5.875% MR-14410 ESTADO LIBRE S S - 1 1 1 4 3 E S T A D O L I B R E hasta el 21 de abril de 2021 más ASOCIADO DE PUERTO RICO ASOCIADO DE PUERTO RICO los que se acumulen de esta TRIBUNAL DE PRIMERA IN- TRIBUNAL DE PRIMERA INfecha en adelante, $66.35 por STANCIA SALA MUNICIPAL DE STANCIA SALA DE CIDRA EN cargos por demora computados COAMO CAGUAS hasta el 21 de abril de 2021 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $105.00 cargo por cheque con fondos insuficientes, $39.00 por adelantos corporativos, y la cantidad de Demandante Parte Demandante $4,487.50 equivalente al 10% v. vs del principal por honorarios de abogado. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $44,875.00. De Demandado Parte Demandada no haber remate y tenerse que CASO NÚM.: CD2021CV00270 celebrar una segunda subasta, CIVIL NUM: CO2021CV00337 SOBRE: COBRO DE DINERO SOBRE: COBRO DE DINERO servirá de tipo mínimo 2/3 partes ORDINARIO EMPLAZAMIdel tipo mínimo de la primera, o EDICTO ESTADOS UNIDOS ENTO POR EDICTO ESTADOS sea, $29,916.67. De no haber DE AMERICA) EL PRESID- UNIDOS DE AMÉRICA ) EL remate y tenerse que celebrar ENTE DE LOS EE. UU.) SS. EL PRESIDENTE DE LOS ESTAuna tercera subasta, servirá de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DOS UNIDOS ) EL ESTADO tipo mínimo ½ partes del tipo PUERTO RICO) A: SR. CAR- LIBRE ASOCIADO DE PUmínimo de la primera, o sea, LOS ROLON MATOS HC 2 BOX ERTO RICO ) A: DAVID G. $22,437.50. La primera subasta 4852 COAMO, PR 00769 Por la ROSARIO CORTEZ RR 1 BOX se celebrará el día 24 de feb- presente se le notifica que una 2851, CIDRA PR 00739-9880; y rero de 2022 a las 11:30 de la Demanda ha sido presentada en BO RABANAL SECTOR LOS mañana en la Oficina del Algua- su contra, se le emplaza por PANES CARR 173 KM 7.9 INT. cil del Tribunal de Primera In- Edicto que se publicará una sola CIDRA PR 00739 POR LA stancia de Humacao, por el tipo v e z e n u n p e r i ó d i c o d e PRESENTE se le emplaza y remínimo de $44,875.00. De de- circulación general y se le re- quiere para que conteste la Declararse desierta dicha subasta quiere que dentro de los TRE- manda dentro de los treinta (30) s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da INTA (30) DIAS siguientes a la días siguientes a la publicación subasta el día 3 de marzo de publicación del Edicto, excluy- de este Edicto, radicándola a 2022 a las 11:30 de la mañana endo el día de la publicación del través del Sistema Unificado de en el mismo lugar antes men- mismo, conteste(n) la Demanda Administración y Manejo de cionado, por 2/3 partes del tipo radicando el original en este Casos (SUMAC), al cual puede mínimo de la primera, o sea, Tribunal, y notificando con copia acceder utilizando la siguiente $29,916.67. De declarars e de la misma a la parte demand- d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : desierta dicha segunda subasta, ante por conducto de su repres- HTTP://WWW.RAMAJUDICIAL. se celebrará una tercera subasta entante legal: LCDO. JOSE AN- PR, salvo que se represente por el día 10 de marzo de 2022 a las GEL SANTINI BONILLA, RUA derecho propio, en cuyo caso 11:30 de la mañana en el mismo 6380, Apartado 552, Aibonito, deberá presentar su alegación lugar antes mencionado, por la Puerto Rico 00705 y/o por en la Secretaría de la Sala de ½ del tipo mínimo de la primera correo electrónico: santilawof- este Tribunal, notificándole una subasta, o sea, $22,437.50. Y fice@yahoo.com. Se le aper- copia al abogado de la Parte DePARA QUE ASÍ CONSTE, y cibe a la parte demandada que m a n d a n t e , L c d o . R A Ú L para su publicación en u n deberá presentar su alegación N O R B E R T O C A R R E R O periódico de circulación general responsiva a través del Sistema C R E S P O d e l b u f e t e d e y por un término de catorce (14) Unificado de Administración y abogados, Carrero Crespo Law días en los sitios públicos con- Manejo de Casos (SUMAC), al Offices, P.S.C., cuya dirección f o r m e a l a l e y , e x p i d o l a cual puede acceder utilizando la es: 107 CALLE I. ANDREU DE presente bajo mi firma y sello de siguiente dirección electrónica: AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, este tribunal, hoy 20 de enero de https://unired.ramajudicial.pr, PR 00918-3348, Teléfono: 7872022 en Humacao, Puerto Rico. salvo que se represente por 946-7621; email: raul@carreroMARIA DEL PILAR RIVERA derecho propio, en cuyo caso crespolaw.com. Se le apercibe RIVERA Alguacil Regional Por: deberá presentar su alegación que, de no hacerlo, se le anotWILNELIA RIVERA DELGADO en la Secretaria del Tribunal. Se rá la rebeldía y se dictará senAlguacil Auxiliar 249 Bufete apercibe a la parte demandada tencia concediendo el remedio Colón Santana & Román 787- que si dejare(n) de contestar la solicitado en la Demanda, sin 763-4111 Demanda en el periodo de más citarle ni oírle. EXTENtiempo antes mencionado, podrá DIDO BAJO MI FIRMA y el sello dictarse Sentencia en Rebeldía, del Tribunal, en Caguas, Puerto concediéndose el remedio soli- Rico, hoy, 27 de enero de 2022. citado en la Demanda, sin más IRASEMIS DIAZ SANCHEZ MR-14408 ESTADO LIBRE citarle(s) no oírle(s). Expido bajo SECRETARIA DEL TRIBUNAL ASOCIADO DE PUERTO RICO mi firma y con el sello de este LILI RODRIGUEZ RODRIGUEZ TRIBUNAL DE PRIMERA IN- Tribunal. En Coamo, Puerto SUBSECRETARIO(A) STANCIA SALA SUPERIOR DE Rico, a 20 DE ENERO DE 2022. SAN JUAN f/ Elizabeth González Rivera SECRETARIA DEL TRIBUNAL S S - 1 1 1 5 0 E S T A D O L I B R E POR: f/ Aida Luz Merly García ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSECRETARIA AUXILIAR STANCIA SALA DE CAGUAS

COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AHORRO Y CRÉDITO CIDREÑA SAN JOSE

CARLOS ROLON MATOS

PANTALEON DESCHAMPS HERNÁNDEZ DEMANDANTE VS

MARÍA DE L. SANTIAGO RIVERA

DEMANDADA CIVIL NÚM.: SJ2021RF01581 SALA: 702 SOBRE: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE DE LOS NEXOS DE CONVIVENCIA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: MARÍA DE L. SANTIAGO RIVERA Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaria la demanda del epígrafe. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de la contestación a la Demanda y que notifique con copia de dicha contestación al Sr. Pantaleón Deschamps Hernández, Res. Luis Llorens Torres, Edif. 4, Apt. 68, San Juan, Puerto Rico 00913, teléfono 787-528-2454, cabayotez@gmail.com, parte demandante, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted s entencia en re b e ld í a co nc ed i én do se e l remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, 26 de enero de 2022. SRA. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL POR: Luz S. Ortiz López Secretaria Servicios a Sala

DAVID G. ROSARIO CORTEZ

FRANKLIN CREDIT MR-14345 Estado Libre Aso- MANAGEMENT CORciado de Puerto Rico Tribunal de PORATION, COMO Primera Instancia Sala Superior de Carolina P.O. Box #267, CarAGENTE DE SERVIolina, P.R. 00986-0267 CIOS DE DEUTSCHE ECUADOR A. BANK INTERNATIONCHANCAY JANES AL TRUST COMParte demandante VS. PANY, SINDICO DEL BRENDA LEE FIDEICOMISO BOSCO MARTINEZ TORRES CREDIT II TRUST Parte demandada SERIES 2017-1 Civil Núm.: CA2021RF00654

Sala: 302 Sobre Divorcio— Rup. Irreparable Edicto Estados Unidos de América El Presidente de los EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. A: SRA. BRENDA LEE MARTINEZ TORRES Georgetown Rd, Baltimore, Md. 21230 Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaria la demanda del epígrafe. Se le emplaza y requiere que radique en esta secretaria el original de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguiente a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted Sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expido bajo mí firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, a 16 de diciembre de 2021 Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez Secretaria Regional Secretaria Zoraida Rivera Látimer Secretaria Auxiliar del Tribunal JUEZ

PARTE DEMANDANTE Vs.

ERNESTO R. IRIZARRY SANTIAGO; GLORIA M. VILLAFAÑE GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADOS-RECONVINIENTES Vs. ORIENTAL BANK, COMPAÑIAS DE SEGUROS A, B Y C

PARTE RECONVENIDOS CIVIL NÚM. E CD2014-0251 SOBRE: COBRO DE DINERO (ORDINARIO), EJECUCIÓN DE HIPOTECA - ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: ERNESTO R. IRIZARRY SANTIAGO; GLORIA M. VILLAFAÑE GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Física: SR #793 KM 0.1 BO. JAGÜEYES WD, AGUAS BUENAS, PR 00703 Postal: PO BOX 36331, SAN JUAN, PR 00936-3331 LCDO. ALBERTO R. ESTRELLA ARTEAGA, aestrella@vazquezestrellalaw.com PMB 407, Ave. Esmeralda 405, Suite 2, Guayanbo, PR 009694427 LCDO. ERNESTO R. IRIZARRY SANTIAGO, erilaw@ernestoririzarryattorneys.com LCDO. FERNANDO A. RIVERA MUNICH, frivera@farmlawpr.com Miramar Plaza, Piso #4, 954 Avenida Ponce de León, San Juan, PR 00918 LCDO. ANDRES SAEZ M A R R E O , lcdo.andressaez@gmail.com

Para publicación de

ORIENTAL BANK, COMPAÑIAS DE SEGUROS A, B Y C

PARTE RECONVENIDOS CIVIL NÚM. E CD2014-0251 SOBRE: COBRO DE DINERO (ORDINARIO), EJECUCIÓN DE HIPOTECA - ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: ERNESTO R. IRIZARRY SANTIAGO; GLORIA M. VILLAFAÑE GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Física: SR #793 KM 0.1 BO. JAGÜEYES WD, AGUAS BUENAS, PR 00703 Postal: PO BOX 36331, SAN JUAN, PR 00936-3331 LCDO. ALBERTO R. ESTRELLA ARTEAGA, aestrella@vazquezestrellalaw.com PMB 407, Ave. Esmeralda 405, Suite 2, Guayanbo, PR 009694427 LCDO. ERNESTO R. IRIZARRY SANTIAGO, erilaw@ernestoririzarryattorneys.com LCDO. FERNANDO A. RIVERA MUNICH, frivera@farmlawpr.com Miramar Plaza, Piso #4, 954 Avenida Ponce de León, San Juan, PR 00918 LCDO. ANDRES SAEZ M A R R E O , lcdo.andressaez@gmail.com LCDO. JAIME GERARDO SCARANO COLON, jscarano@vazquezestrellalaw.co m PMB 407, Ave. Esmeralda 405, Suite 2, Guayanbo, PR 00969-4427 LCDA. YASMIN R. VAZQUEZ VAZQUEZ, yvazquez@vazquezestrellalaw.c om PMB 407, Ave. Esmeralda 405, Suite 2, Guayanbo, PR 00969-4427 PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Jagueyes del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, compuesto de mil ochocientos nueve punto catorce metros cuadrados (1,809.14) M.C. En lindes por el NORTE, en veinticuat ro (24) metros sesenta y nueve (69) centímetros, con más terrenos de la finca principal de donde se segrega; por el SUR, en cuarenta y dos (42) metros treinta y nueve (39) centímetros, con la parcela segregada para uso público y que la separa de la Carretera Estatal número setecientos noventa y tres (793); por el ESTE, en cincuenta y seis (56) metros setenta y siete (77) centímetros con la parcela “B” del plano de inscripción; y por el OESTE, en veinticuatro (24) metros ochenta y ocho (88) centímetros con terrenos de Don Juan Trigo y Veintinueve (29) metros nueve centímetros con más terrenos de la finca principal de Don Ramón Ocasio Solano. En el solar enclava una estructura de concreto usada como residencia, ahora de dos plantas. Finca tres mil novecientos treinta y seis (3,936) inscrita al folio noventa y uno (91) del tomo ciento setenta y seis (176) de Aguas Buenas. Registro de la Propiedad de Caguas sección segunda. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, si n destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: NINGUNO Posterior: ---Aviso de Demanda de fecha 26 de enero 2014, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil número ECD2014-0251, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Scotiabank de Puerto Rico, ocntra Ernesto Rafael Irizarry Santiago y su esposa Gloria María Villafañe González, por la suma de $224,558.55, más intereses y otras sumas, antado el día 10 de abril de 2017, al tomo Karibe de Aguas Buenas, finca número 3,961, Anotación C. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: $224,558.55 de principal; intereses al 6.875% los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $9,005.71 de gastos por intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; más $23,600.00 en costas, gastos, y honorarios de abogado. Se fija como tipo mínimo para la

del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: NINGUNO Posterior: ---Aviso de Demanda de fecha 26 de enero 2014, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil número ECD2014-0251, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Scotiabank de Puerto Rico, ocntra Ernesto Rafael Irizarry Santiago y su esposa Gloria María Villafañe González, por la suma de $224,558.55, más intereses y otras sumas, antado el día 10 de abril de 2017, al tomo Karibe de Aguas Buenas, finca número 3,961, Anotación C. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: $224,558.55 de principal; intereses al 6.875% los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $9,005.71 de gastos por intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; más $23,600.00 en costas, gastos, y honorarios de abogado. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $236,000.00. La primera subasta se celebrará el día 22 de febrero de 2022 a las 10:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, por el tipo mínimo de $236,000.00. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 1 de marzo de 2022 a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, por $157,333.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de marzo de 2022 a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $118,000.00 Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 27 de enero de 2022 en Caguas, Puerto Rico. ANGEL GOMEZ GOMEZ Alguacil Placa 593

MR-14411 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL, SALA SUPERIOR DE AIBONITO

EFREN RODRIGUEZ ORTIZ, LADIZ BLASINI VEGA y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Peticionarios EX PARTE CIVIL NÚM: AI2021CV00410 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta PETICION de DOMINIO y a las PERSONAS IGNORADAS CON INTERES y/o SUCESIONES y sus POSIBLES HEREDEROS DECONOCIDOS, a quienes pueda perjudicar la inscripción. Por la presente se le notifica que comparezcan, sin creyeren que les conviene, ante este Tribunal dentro de VEINTE (20) DIAS a partir de la última publicación de este EDICTO y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente sobre la siguiente finca: "RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Hayales del término Municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida de MIL VEINTITRES PUNTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,023.6453 m/c.), equivalentes a CERO CUERDAS CON DOS MIL SEISCIENTAS CUATRO DIEZMILESIMAS DE OTRA (0.2604 cdas.). En lindes por el NORTE, con camino municipal existente; por el SUR, con la Carretera Estatal Número Ciento Cuarenta y Tres (PR 143); por el ESTE, con camino municipal existente; y por el OESTE, con terrenos de Jennifer Flores". Enclava una edificación construida en cemento y madera dedicada a negocio. La antes descrita propiedad es producto de la Agrupación de dos (2) lotes de terreno colindantes entre sí. NO CONSTA INSCRITA, carece de título inscribible en el Registro de la Propiedad. Se halla libre de cargas y gravámenes. Los peticionarios adquirieron la antes descrita propiedad, en parte por compra hecha a los esposos Miguel Angel Blasini Vega y Carmen Medeli Torres Ortiz, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 1 de junio de 1993, mediante la Affidavit Número 5,349 ante el Notario René Ortiz Ortiz en Barranquitas, Puerto Rico; quienes a su vez habían adquirido por compra a los esposos Herminio

MR-14411 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL, SALA SUPERIOR DE AIBONITO

EFREN RODRIGUEZ ORTIZ, LADIZ BLASINI VEGA y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Peticionarios EX PARTE CIVIL NÚM: AI2021CV00410 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta PETICION de DOMINIO y a las PERSONAS IGNORADAS CON INTERES y/o SUCESIONES y sus POSIBLES HEREDEROS DECONOCIDOS, a quienes pueda perjudicar la inscripción. Por la presente se le notifica que comparezcan, sin creyeren que les conviene, ante este Tribunal dentro de VEINTE (20) DIAS a partir de la última publicación de este EDICTO y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente sobre la siguiente finca: "RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Hayales del término Municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida de MIL VEINTITRES PUNTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,023.6453 m/c.), equivalentes a CERO CUERDAS CON DOS MIL SEISCIENTAS CUATRO DIEZMILESIMAS DE OTRA (0.2604 cdas.). En lindes por el NORTE, con camino municipal existente; por el SUR, con la Carretera Estatal Número Ciento Cuarenta y Tres (PR 143); por el ESTE, con camino municipal existente; y por el OESTE, con terrenos de Jennifer Flores". Enclava una edificación construida en cemento y madera dedicada a negocio. La antes descrita propiedad es producto de la Agrupación de dos (2) lotes de terreno colindantes entre sí. NO CONSTA INSCRITA, carece de título inscribible en el Registro de la Propiedad. Se halla libre de cargas y gravámenes. Los peticionarios adquirieron la antes descrita propiedad, en parte por compra hecha a los esposos Miguel Angel Blasini Vega y Carmen Medeli Torres Ortiz, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 1 de junio de 1993, mediante la Affidavit Número 5,349 ante el Notario René Ortiz Ortiz en Barranquitas, Puerto Rico; quienes a su vez habían adquirido por compra a los esposos Herminio Blasini y Luz Teresa Vega, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 18 de febrero de 1972, mediante la Affidavit Número 24,182 ante el Notario Arístides Blanco Colón en Barranquitas, Puerto Rico; y en cuanto a la otra parte por compra hecha a los esposos Fredeswindo Rivera Meléndez y Julia Sáez Ortiz, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 12de junio de 1987, mediante la Affidavit Número 109 ante el Notario René Ortiz Ortiz en Barranquitas, Puerto Rico; quienes a su vez habían adquirido por compra hecha a los esposos Herminio Blasini y Luz Teresa Vega, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el 24 de junio de 1956 mediante la Affidavit Número 4,948 ante el Notario Luis Rodríguez Bou en Orocovis, Puerto Rico. La Agrupación de la antes descrita propiedad se realizó mediante Contrato Privado, otorgado el día 31 de octubre de 1995 ante el Notario Andrés A. Rivera Negrón en Barranquitas, Puerto Rico. Página 2 Civil No: Citación... Debe notificar una copia de sus alegaciones a la representación legal de los peticionarios, quien es el LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, Calle Betances No. 106 Final, Apartado 552, Aibonito, Puerto Rico 00705, con teléfono número 787 735-0063 y correo electrónico: santilawoffice@yahoo.com. En Aibonito, Puerto Rico, hoy 8 de noviembre de 2021 f/ Elizabeth González Rivera Secretaria Regional SECRETARIA POR: f/ AIDA MERLY GARCIA SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL

Esquelas

sus derechos convenga en el expediente sobre la siguiente finca: "RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Hayales del término Municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida de MIL VEINTITRES PUNTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,023.6453 m/c.), equivalentes a CERO CUERDAS CON DOS MIL SEISCIENTAS CUATRO DIEZMILESIMAS DE OTRA (0.2604 cdas.). En lindes por el NORTE, con camino municipal existente; por el SUR, con la Carretera Estatal Número Ciento Cuarenta y Tres (PR 143); por el ESTE, con camino municipal existente; y por el OESTE, con terrenos de Jennifer Flores". Enclava una edificación construida en cemento y madera dedicada a negocio. La antes descrita propiedad es producto de la Agrupación de dos (2) lotes de terreno colindantes entre sí. NO CONSTA INSCRITA, carece de título inscribible en el Registro de la Propiedad. Se halla libre de cargas y gravámenes. Los peticionarios adquirieron la antes descrita propiedad, en parte por compra hecha a los esposos Miguel Angel Blasini Vega y Carmen Medeli Torres Ortiz, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 1 de junio de 1993, mediante la Affidavit Número 5,349 ante el Notario René Ortiz Ortiz en Barranquitas, Puerto Rico; quienes a su vez habían adquirido por compra a los esposos Herminio Blasini y Luz Teresa Vega, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 18 de febrero de 1972, mediante la Affidavit Número 24,182 ante el Notario Arístides Blanco Colón en Barranquitas, Puerto Rico; y en cuanto a la otra parte por compra hecha a los esposos Fredeswindo Rivera Meléndez y Julia Sáez Ortiz, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 12de junio de 1987, mediante la Affidavit Número 109 ante el Notario René Ortiz Ortiz en Barranquitas, Puerto Rico; quienes a su vez habían adquirido por compra hecha a los esposos Herminio Blasini y Luz Teresa Vega, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el 24 de junio de 1956 mediante la Affidavit Número 4,948 ante el Notario Luis Rodríguez Bou en Orocovis, Puerto Rico. La Ag rupación de la antes descrita propiedad se realizó mediante Contrato Privado, otorgado el día 31 de octubre de 1995 ante el Notario Andrés A. Rivera Negrón en Barranquitas, Puerto Rico. Página 2 Civil No: Citación... Debe notificar una copia de sus alegaciones a la representación legal de los peticionarios, quien es el LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, Calle Betances No. 106 Final, Apartado 552, Aibonito, Puerto Rico 00705, con teléfono número 787 735-0063 y correo electrónico: santilawoffice@yahoo.com. En Aibonito, Puerto Rico, hoy 8 de noviembre de 2021 f/ Elizabeth González Rivera Secretaria Regional SECRETARIA POR: f/ AIDA MERLY GARCIA SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL

>ESQUELAS

se puede comunicar al (787) 622-2300 ext 1013 ó (787) 724-1485; o si lo prefiere envíenos la información a clasificados@elvocero.com Horario: Lunes a viernes de 9:00 AM a 6:00 PM

ranquitas, Puerto Rico; quienes a su vez habían adquirido por compra a los esposos Herminio Blasini y Luz Teresa Vega, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 18 de febrero de 1972, mediante la Affidavit Número 24,182 ante el Notario Arístides Blanco Colón en Barranquitas, Puerto Rico; y en cuanto a la otra parte por compra hecha a los esposos Fredeswindo Rivera Meléndez y Julia Sáez Ortiz, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el día 12de junio de 1987, mediante la Affidavit Número 109 ante el Notario René Ortiz Ortiz en Barranquitas, Puerto Rico; quienes a su vez habían adquirido por compra hecha a los esposos Herminio Blasini y Luz Teresa Vega, en virtud de Contrato de Compraventa, otorgado el 24 de junio de 1956 mediante la Affidavit Número 4,948 ante el Notario Luis Rodríguez Bou en Orocovis, Puerto Rico. La Ag rupación de la antes descrita propiedad se realizó mediante Contrato Privado, otorgado el día 31 de octubre de 1995 ante el Notario Andrés A. Rivera Negrón en Barranquitas, Puerto Rico. Página 2 Civil No: Citación... Debe notificar una copia de sus alegaciones a la representación legal de los peticionarios, quien es el LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, Calle Betances No. 106 Final, Apartado 552, Aibonito, Puerto Rico 00705, con teléfono número 787 735-0063 y correo electrónico: santilawoffice@yahoo.com. En Aibonito, Puerto Rico, hoy 8 de noviembre de 2021 f/ Elizabeth González Rivera Secretaria Regional SECRETARIA POR: f/ AIDA MERLY GARCIA SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL

CLASIFICADOS >21


22<

> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

Jasmine Camacho-Quinn: “El 2022 es mío también” Yamaira Muñiz Pérez

>ymuniz@elvocero.com La vallista puertorriqueña Jasmine Camacho-Quinn tiene bien claro lo que quiere para este nuevo año. “No voy a bajarle. El 2022 es mío también”, escribió el domingo a la medianoche en su cuenta de Twitter. La medallista de oro en los pasados Juegos Olímpicos de Tokio arrancó la

Rafael Nadal fija récord de títulos tras reinar en el Abierto de Australia John Pye

>The Associated Press

MELBOURNE — Rafael Nadal llegó primero a los 21. El español de 35 años se convirtió el domingo en el tenista con más títulos de Grand Slam de la historia. Lo tuvo que hacer exprimiéndose con otra épica gesta, remontando un déficit de dos sets para derrotar a Daniil Medvedev en una final del Abierto de Australia que duró 5 horas y 24 minutos. Nadal sufrió un quiebre de servicio al sacar por el campeonato con ventaja de 5-4 en el quinto. Respondió con un nuevo quiebre ante su oponente ruso y no falló en la siguiente oportunidad para concretar la victoria por 2-6, 6-7 (5), 6-4, 6-4, 7-5. “Ha sido el título más inesperado de mi carrera”, dijo Nadal. “Si lo juntamos todo, por el sitio, por el momento… puede que sea la mayor remontada de mi vida”. Fue la segunda final más larga en la historia del Abierto de Australia, por detrás del triunfo de Novak Djokovic sobre Nadal en cinco sets que cubrió 5 horas y 53 minutos en 2012. En la lista histórica, Nadal ha quedado con un título por encima de Roger Federer y Djokovic,

sus eternos rivales — los llamados Tres Grandes. Djokovic fue deportado de Australia en la víspera del inicio del torneo tras no cumplir con el requisito de vacunación contra el covid-19. Federer se recupera de una cirugía en la rodilla. Nadal también alcanzó otro hito en el Melbourne Park al convertirse en apenas el cuarto hombre en la historia que se proclama campeón al menos dos veces en las cuatro grandes citas del tenis. “Buenas noches. Perdón, ¡Buenos días!”, dijo Nadal, mirando su reloj al dirigirse a la multitud en la arena Rod Laver para su discurso durante la premiación a la 1:30 de la madrugada. Atrás suyo, Rod Laver, el octogenario mito del tenis australiano, estaba en las gradas con su teléfono captando imágenes del momento. Muy cerca, una alzaba un cartel con la leyenda: “Rafa es el GOAT” — el acrónimo en inglés que abrevia la frase “el mejor de todos los tiempos “. De momento, en cuanto a la tabla histórica del tenis masculino, Nadal es El Mejor de Todos Los Tiempos. “Ha sido uno de los partidos más emocionantes de mi carrera”, dijo Nadal en su discurso. “Lo recordaré para siempre”.

Tenis

El español Rafael Nadal celebra después de derrotar al ruso Daniil Medvedev en Melbourne, Australia. >Hamish Blair / AP

temporada bajo techo como un torbellino al establecer el fin de semana dos nuevas marcas nacionales en los 200 y 300 metros lisos en su ciudad natal de Carolina del Sur. Camacho-Quinn, de 25 años, rompió el viernes el récord en los 300 metros al finalizar primera con tiempo de 36.52 segundos en el South Carolina Invitational. Con ese registro, mejoró

la marca con la que arrancó el año en el UAB Blazer Invitational, en Alabama, donde cronometró 36.63 segundos. El sábado, quebró la marca en los 200 metros al cronometrar 22.68 segundos, siendo el registro más rápido del mundo en lo que va de año.

Jasmine CamachoQuinn >Straffon Images

Tenis de mesa

La estelar tenimesista utuadeña Adriana Díaz logró el mejor ranking de su carrera. >ITTF / WTT

“Es una meta casi cumplida” Adriana Díaz amaneció ayer en la posición número 11 del mundo

@ Yamaira Muñiz Pérez >ymuniz@elvocero.com

@yamairamuniz

La número 11 del mundo en el tenis de mesa es de Utuado, Puerto Rico. La estelar tenimesista puertorriqueña Adriana Díaz González amaneció ayer con el mejor ranking de su carrera tras la más reciente publicación de la clasificación general de la World Table Tennis (WTT), la nueva entidad de la Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF, por sus siglas en inglés). “Me despierto y veo que estoy #11 del ranking mundial. Quiero llorar”, escribió Díaz González en sus redes sociales. La vigente campeona de América escaló seis puestos y es la única jugadora entre las mejores 11 que no es del continente de Asia. China, Japón, Hong Kong, Singapur y Corea del Sur lideran el Top 10. Díaz González, de 21 años, acumula 2,914 puntos. La china y subcampeona del mundo Sun Yingsha

desplazó a su compatriota y actual campeona olímpica Chen Meng del puesto número uno. “Esto es un sentimiento bien grande porque cuando comenzamos este camino nos trazamos metas, pero nunca pensamos que íbamos a llegar hasta aquí. Te hablo desde los inicios porque después, en la medida en que se fueron dando las cosas, pues sí (lo veíamos posible)”, reaccionó el padre y entrenador de Adriana, Bladimir Díaz, a EL VOCERO, bien feliz y sorprendido por el nuevo ranking. “Pero esto es una meta casi cumplida. Todavía falta un escalafón. Queremos estar Top 10 (entre las mejores diez) y eso sería algo demasiado brutal. Estamos bien contentos. Adriana está bien motivada y contenta. Para toda la familia ha sido de mucha alegría”, agregó. Bladimir atribuyó este resultado al Campeonato Mundial de Tenis de Mesa celebrado el pasado noviembre en Houston, Texas, donde Adriana llegó hasta la ronda de las mejores 16 del mundo por primera vez

en su carrera. De hecho, en el último partido de ese torneo, la dos veces olímpica jugó de tú a tú contra Yingsha Sun, quien necesitó de seis parciales para avanzar a la siguiente ronda. “Vamos a decir que fue por un 2021 de buenos resultados. Aparte de las Olimpiadas que no nos fue como esperábamos. Luego de ahí tuvimos un buen resultado en Túnez, Catar, en el Mundial, el Campeonato Panamericano... Y creo que fueron factores claves para cuando cambiara el ranking”, comentó Bladimir. El ranking de la W TT cambia una vez comienza el nuevo año, ya que caducan algunos puntos de competencias anteriores y se suman los últimos resultados, según explicó el Entrenador del Año de 2019 de la ITTF. De otra parte, Adriana y su hermana Melanie Díaz se ubicaron en la posición número cinco del mundo, solo por detrás de las parejas de China, Japón (dos y tres) y Corea del Sur. “Yo me di cuenta de que este es un evento que ten-

go que atender más. Lo he atendido, pero no lo suficiente. Y ahora va a ser parte de mi entrenamiento. Ya vi que estas dos nenas tienen química y que juegan bastante bien. Y estamos Top 10”, agregó Bladimir.

Afanador sube al 67

Entretanto, Melanie bajó una posición en sencillos femeninos para ubicarse en el puesto 69; mientras que su primo y la primera raqueta masculina de Puerto Rico, el utuadeño Brian Afanador subió hasta la posición número 67 en sencillos. Afanador escaló 13 puestos, con 1,057 puntos. Este es el mejor ranking de su carrera. El dos veces olímpico viene de ganar su primer subcampeonato en un torneo de la WTT, en Alemania. Su compañero de equipo y compueblano, Daniel González también subió en la clasificación hasta posicionarse en el puesto 123. González escaló 12 posiciones, con 685 puntos. Adriana comenzará la temporada 2022 a finales del próximo mes en Asia.


> LUNES, 31 DE ENERO DE 2022

Se empina la cuesta para Caguas Los Criollos sufrieron ayer su tercer revés en la Serie del Caribe Yamaira Muñiz

>ymuniz@elvocero.com @yamairamuniz

La cuesta luce empinada para los Criollos de Caguas en la Serie del Caribe. La novena representante de Puerto Rico cayó ayer 4-2 ante los Navegantes del Magallanes, de Venezuela, para sufrir su tercera derrota en el Clásico caribeño y com-

Calendario de Juegos Viernes, 28 de enero Panamá 3, Puerto Rico 2 Colombia 6, Venezuela 1 R. Dominicana 3, México 2 Sábado, 29 de enero Colombia 6, Panamá 5 Venezuela 5, México 0 R. Dominicana 5, Puerto Rico 3 Domingo, 30 de enero México 1, Colombia 0 Venezuela 4, Puerto Rico 2 Panamá vs. R. Dominicana, anoche Lunes, 1 de febrero Venezuela vs. Panamá, 10:30 a.m. México vs. Puerto Rico, 3:00 p.m. R. Dominicana vs. Colombia, 8:00 p.m. Martes, 2 de febrero Colombia vs. Puerto Rico, 10:30 a.m. Panamá vs. México, 3:00 p.m. Venezuela vs. R. Dominicana, 8:00 p.m. Miércoles, 3 de febrero Semifinal A - 3ro. vs 2do. 3:00 p.m. Semifinal B - 4to. vs. 1ero. 8:00 p.m. Jueves, 4 de febrero FINAL - 7:00 p.m.

Voleibol

plicar su clasificación a la ronda semifinal. Los Criollos colocaron su récord en 0-3 y son el único equipo sin victorias en torneo. La ofensiva criolla volvió a estar silenciada. “Ha sido frustrante. Se nos ha hecho bien difícil hasta conectar dos imparables en una entrada. Los lanzadores hicieron buen trabajo. Pero, nada, quedan dos juegos. Ahora dependemos de lo que suceda en los otros partidos. Seguimos hacia adelante. No queda de otra”, reaccionó el dirigente Ramón Vázquez posterior al juego. Hoy enfrentarán a los Charros de Jalisco, de México, a partir de las 3:00 p.m., y mañana tendrán su último enfrentamiento de la fase clasificatoria contra los Caimanes de Barranquilla, de Colombia. Los Criollos todavía no están eliminados. Por su parte, los Navegantes lograron una importante victoria para colocar su marca en 2-1. Su otro triunfo fue sobre los Charros. De hecho, a primera hora de la tanda dominical, los Charros dominaron a los Caimanes de Barranquilla, de Colombia, para colocar su marca en 1-2 y mantener vivas sus opciones de clasificación. Los Caimanes están segundos en la tabla de posiciones con 2-1 tras obtener triunfos sobre los Navegantes y Astronautas de Los Santos, de Panamá.

Béisbol

Atletismo

Ayden Owens hace historia Yamaira Muñiz Pérez >ymuniz@elvocero.com

El criollo Edwin Díaz llega quinto a la segunda base que defiende Willians Astudillo, de los Magallanes. >Suministrada

Los Astronautas –que vencieron a Caguas en el primer día de competencia– tienen récord de 1-1. Anoche jugaban contra los líderes Gigantes del Cibao, de República Dominicana, que tienen 2-0 con victorias sobre los Charros y Criollos. Caguas necesitaba con urgencia una victoria para meterse en pelea por la clasificación a la siguiente ronda,

aunque matemáticamente todavía tienen posibilidades de avanzar. Solamente cuatro de los seis equipos avanzan a la semifinal. La ofensiva criolla volvió a fallar con 12 ponches y solamente cuatro imparables. “Nosotros los peloteros damos el 200 por ciento en los juegos, pero no nos están saliendo las cosas como queremos. Yo confío en el equipo”, expresó el pelotero Emmanuel “El Pulpo” Rivera. Los Magallanes fueron los primeros en estrenar el marcador cuando Francisco Arcia conectó un sencillo hacia el jardín derecho remolcando dos carreras ante los envíos de Yordy Cabrera. En el siguiente inning, el jardinero izquierdo de los

Navegantes, Alberth Martínez, pegó un sencillo remolcador que amplió la ventaja 3-0. Los Criollos reaccionaron en la parte baja de esa tercera entrada cuando Rivera impulsó dos carreras con un doble remolcador frente a los lanzamientos del abridor César Jiménez. Edwin Díaz y Nelson Velázquez cruzaron el plato para acercarse 3-2. Sin embargo, un doble del jardinero derecho de los Navegantes, Danry Vásquez, volvió a ampliar la ventaja 4-2 para sellar la victoria que cargó el relevista Enderson Franco. La derrota fue para Cabrera, mientras que Bruce Rondón consiguió el salvamento.

Atrasan nuevamente la fecha de inicio del torneo femenino

Giovanny Vega

>gvega@elvocero.com

La nueva campaña de la Liga de Voleibol Superior Femenino (LVSF) volvió a sufrir un atraso en su fecha de inicio. El torneo comenzará ahora el 18 de mayo con la participación de las hexacampeonas Criollas de Caguas, Changas de Naranjito, Grises de Humacao, Valencianas de Juncos y Pinkin de Corozal. Originalmente, el torneo se celebraría en febrero. Sin embargo, los apoderados de los equipos determinaron atrasar hasta abril el inicio de la temporada por el vertiginoso repunte de casos positivos de covid-19 en la Isla. Este es el segundo cambio de fecha que realiza la liga para su torneo 2022. El torneo tendrá dos pausas por compromiso de la selección nacional femenina. El primer compromiso será el Campeonato de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica

DEPORTES >23

Las Changas de Naranjito son uno de los cinco equipos que dirán presente en el torneo 2022. >Carlos Rivera Giusti / EL VOCERO

y el Caribe (Norceca) del 13 al 21 de junio y el segundo será el FIVB Challenger Cup, del 25 al 2 de agosto. La LVSF informó que cada equipo jugará un total de 16 juegos durante la serie regular, siendo ocho de ellos locales y los otros ocho como visitantes. Cuatro equipos avanzarán a la postemporada,

que se jugará a partir de la semifinal. La LVSF mantuvo, además, el derecho de que cada equipo contrate dos refuerzos para la venidera campaña. La única excepción es para las Grises de Humacao que –al terminar últimas con marca de 2-10– tendrán derecho a tres importadas. Humacao, de hecho, busca una nueva sede para el torneo 2022. La temporada de la LVSF se celebrará con dos equipos menos en comparación con el año pasado. Las Leonas de Ponce tomaron un receso, mientras las Sanjuaneras de la Capital están suspendidas por un año por no presentarse en el primer partido de la serie final 2021, que debían disputar ante las entonces tetracampeonas Criollas de Caguas. Esta debe ser una campaña de reivindicación para el voleibol femenino tras la controversia por la fallida sustitución de la refuerzo de las Sanjuaneras, Destinee Hooker-Washington, por la causal de embarazo de alto riesgo, y la eventual pugna judicial.

El puertorriqueño Ayden Owens tuvo un sólido debut en la temporada colegial de pista cubierta con su nueva Universidad de Arkansas. Owens quebró el sábado el récord de la institución universitaria en la competencia combinada de heptatlón, que consiste en siete pruebas bajo techo, al acumular 6,272 puntos en el Razorback Invitational, disputado en el Randal Tyson Indoor Center, en Fayetteville, Arkansas. El estudiante-atleta de 21 años se posicionó como número uno del mundo en 2022 y número dos en la historia de la National Collegiate Athletic Association (NCAA, por sus siglas en inglés). También rompió la marca nacional. El total de heptatlón de Owens superó el récord colegial de Arkansas de 6,175 puntos establecido por Kevin Lazas, en 2013. Owens también mejoró el récord puertorriqueño que le pertenecía, de 5,995 puntos que estableció al ganar una medalla de bronce el año pasado en la NCAA Indoor 2021 organizada por los Razorbacks. Al pasar al puesto número dos en la lista universitaria de todos los tiempos, Owens solo está detrás del récord universitario de 6,499 establecido por Ashton Eaton, de Oregon, en la NCAA Indoor de 2010. Superó el récord del Razorback Invitational que era de 6,114 puntos establecido en 2020 por Johannes Erm, de Georgia. La puntuación de Owens también ocupa el puesto 24 en la lista mundial de todos los tiempos. Owens es un especialista en el decatlón, que consiste en diez pruebas, y ostenta el récord nacional, con 8,238 puntos. Su objetivo este año es lograr la marca para el Mundial de Atletismo.

Ayden Owens rompió la marca en el heptatlón. >Arkansas


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