COMUNIDADES POR UN NORTE DE PARTICIPACIÓN 6

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Cuando superamos las limitaciones que existen en las relaciones entre las autoridades y las comunidades, generamos una política pública y unos presupuestos participativos reales.

1a Edición, 2014. PROYECTO INDECO . PASTORAL SOCIAL / CARITAS COLOMBIANA Colección: COMUNIDADES POR UN NORTE DE PARTICIPACIÓN TEXTOS: PASTORAL SOCIAL / CARITAS COLOMBIANA EDICIÓN E IMPRESIÓN: VOX STUDIO www.voxstudio.org REDACCIÓN: MARIA ALEJANDRA RUIZ CORRECCIÓN DE ESTILO: AMPARO POLANIA DISEÑO: JUAN CARLOS RAMOS HENDEZ DIAGRAMACIÓN: ZULMA CRISTINA HENDEZ RUIZ ILUSTRACIÓN: CAMILO MEJIA MOTTA ISBN: 000.000.000 DEPOSITO LEGAL : 0-000-000-0 IMPRESO EN COLOMBIA / PRINTED IN COLOMBIA © Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización escrita de la Pastoral Social / Caritas Colombiana.


AUT ODIAGNÓST ICO (VER) 3

1. ¿Sabe qué es el Consejo Territorial de Planeación (CTP)?

2. ¿Sabe si en su municipio existe un Consejo Territorial de Planeación?


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3. ¿Sabe usted quiénes conforman el Consejo Territorial de Planeación? , ¿usted los conoce?

4. ¿Ha sido usted invitado a participar, como miembro de su comunidad, en las reuniones del Consejo Territorial de Planeación?


EL PENSAMIENT O SOCIAL DE LA IGLESIA Y LA SUBSIDIARIDAD (JUZGAR) 5 «…Las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.»

1.Compendio Doctrina Social de la Iglesia –CDSICapítulo IV. El principio de subsidiaridad. Origen y significado. No. 185

«… todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (“subsidium”) —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.”

2.Compendio Doctrina Social de la Iglesia –CDSI- Capítulo IV. El principio de subsidiaridad. Origen y significado. No. 186

CONCEPT UALIZACIÓN CONSEJOS T ERRIT ORIALES DE PLANEACIÓN (CT P) Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) fueron creados a través de la Constitución Política de Colombia de 1991 para ser una representación de la sociedad civil en la planeación del desarrollo. Estos son una pieza clave en el proceso de desarrollo territorial, al tener de manera permanente una función consultiva de gran importancia. A través de los CTP se formula el Plan de desarrollo (de cada entidad territorial) y se hace seguimiento y la evaluación a las metas del proceso, su cobertura y calidad.

Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1882.


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Cuando se construye un plan de desarrollo, las juntas de acci贸n comunal pueden elaborar propuestas que, luego de ser aprobadas,dar谩n recursos econ贸micos para que las comunidades puedan solucionar necesidades. Amigos y amigas, Claro, 驴ven lo importante que por eso es participar en el debemos construir desarrollo? planes comunitarios en nuestras comunidades, para que puedan convertirse en propuestas para el plan de desarrollo.


COSAS QUE APRENDEREMOS: 1. Conceptualización : Consejos Territoriales de Planeación (CTP)

Pero para poder cumplir con lo anterior, primero se debe revisar el proyecto del plan de desarrollo que será presentado por el gobierno y coordinar una amplia discusión, haciendo que la gente se interese en esto y opine respecto al proyecto del plan. Después, la comunidad debe hacer un seguimiento al cumplimiento de las metas del plan (esto debe presentarse cada semestre), en el que no solo se deben vigilar los puntos del plan de desarrollo financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, sino que, además, este control social debe recomendar cambios en caso de que existan fallas o faltas en los compromisos adoptados por la administración.

El marco legal En el Artículo 340 de la Constitución Política de 1991 y en la Ley 152 de 1994 se encuentran las principales normas que desarrollan la conformación, las funciones y el alcance de los Consejos Territoriales de Planeación. “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo […]”

Ley 152 de 1994 Desarrolla lo que tiene que ver con los Consejos Territoriales de Planeación, como los espacios de participación comunitaria para la planeación y el control social de las políticas de desarrollo económico, social, político, cultural y territorial de municipios, distritos y departamentos.

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Ley 388 de 1997 Esta ley establece mecanismos para permitir a los municipios y distritos promover el ordenamiento de su territorio, en ejercicio de su autonomía. Naturaleza jurídica El Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación no cuentan con personería jurídica ni poseen autonomía administrativa y patrimonial, por lo cual se estableció que tanto el Departamento Nacional de Planeación como las dependencias equivalentes de las entidades territoriales deben garantizar los recursos necesarios para que el Consejo respectivo realice su labor.

Aunque cada corporación administrativa puede definir los sectores que conformarán el CTP, por ley (artículo 34 de la Ley 152 de 1994) debe haber, como mínimo, delegados de los Conformación sectores económicos, y renovación sociales, ecológicos, de los Consejos educativos, culturales Territoriales de y comunitarios. Planeación

Para la selección en los sectores, organizaciones y/o grupos, los mandatarios territoriales y la comunidad deben revisar detalladamente las condiciones de conformación y renovación del Consejo Territorial de Planeación de su entidad territorial.


PRINCIPIOS DE LOS CONSEJOS T ERRIT ORIALES DETERRITORIALES PLANEACIÓN (CT (CTP) P) PRINCIPIOS DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN

PLURALIDAD En la conformación del Consejo Territorial de Planeación debe tenerse en cuenta la pluralidad de los habitantes (etnias, jóvenes, profesionales, mujeres); los distintos sectores productivos (artesanos, industriales, productores agrarios, comerciantes, entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y empresas y entidades de prestación de servicios); los sectores educativo y cultural, y los sectores ecológico y comunitario, donde estén debidamente organizados y constituidos.

TERRITORIOS INDÍGENAS

REPRESENTACIÓN Las entidades territoriales deben asegurar la adecuada representación de todos los sectores en el CTP.

Los territorios indígenas también pueden conformar Consejos Consultivos de Planeación, los cuales deben estar integrados por sus autoridades y por representantes de todos los sectores de su comunidad.

¿Cómo se convoca? La Administración municipal o la departamental (pueden ser la Alcaldía o Gobernación en cabeza de la Secretaría de Planeación o su equivalente) debe convocar a la sociedad civil a participar en la conformación de los CTP.

Condiciones de la convocatoria a los CT P La convocatoria se debe publicar en dos oportunidades, cumpliendo con estos tiempos: • Una diferencia mínima de seis días de la invitación a participar. • La última publicación debe hacerse diez días antes del vencimiento del plazo de entrega de las ternas.


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La convocatoria debe tener: • Una citación a los sectores o grupos que deben renovar representantes por cumplimiento de períodos. • Los nombres de los consejeros y sectores que se renovarán. • Los reemplazos que se harán para llenar las vacantes, informadas por la Mesa Directiva. • La documentación requerida de las ternas. • Fecha y lugar donde se recibirán las ternas.

En la selección y designación de los consejeros territoriales de planeación se deben tener en cuenta las normas legales que están establecidas para asegurar la participación democrática y las capacidades de las personas escogidas para los cargos.


COSAS QUE APRENDEREMOS: 1. Convocatoria para la conformación de los CTP.

Con las ternas remitidas a la respectiva entidad territorial, se deberán enviar los siguientes documentos: Hoja de vida de los candidatos, con soportes.

Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos. Carta de la organización postulante, en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante, expedida por la autoridad competente. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos.

Los CTP deben cumplir una función permanente y activa de debate y evaluación de las propuestas que hacen los diferentes sectores en relación con el contenido del plan de desarrollo territorial.

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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CT P 12

1. Analizar y discutir el proyecto del plan de desarrollo. 2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del plan de desarrollo, a través de reuniones regionales y locales con los consejeros, en las cuales intervengan todos los sectores, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana. 3. Resolver las consultas que formule la Administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan de desarrollo. 4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan. 5. Opinar sobre el proyecto del plan de desarrollo elaborado por la entidad territorial.

Los 6. Realizar semestralmente un seguimienCTP son to a las metas de continuidad, cobertura importantes porque, de los servicios, definidas en como representantes de yloscalidad respectivos planes sectoriales. la sociedad civil, tienen la posibilidad real de calificar el ejercicio de planificación y aportar al mejoramiento de la gestión pública territorial.


¿QUÉ DEBE REVISAR EL CT P EN CADA UNA DE LAS PART ES DEL PLAN DE DESARROLLO? ¿Qué debe revisar el CTP en cada una de las partes del Plan de Desarrollo? Diagnóstico general Debe hacerse de manera participativa y dar cuenta de la situación real de la entidad territorial en términos financieros, físicos, económicos, sociales, ambientales, administrativos, culturales y políticos, lo cual implica contar con información de diferentes fuentes y de cada una de las temáticas por desarrollar.

Objetivos generales y sectoriales a mediano y largo plazo Según resulte del diagnóstico general del territorio y de sus principales sectores y grupos sociales, el proyecto de plan debe contener los propósitos generales o específicos que se espera lograr mediante la ejecución del plan de desarrollo, y hacia donde se orientarán los recursos y esfuerzos de la Administración.

Metas medibles de mediano y largo plazo

Estrategias y políticas

Orientan la gestión y permiten evaluar y hacerle seguimiento al cumplimiento del plan de desarrollo.

Guían la acción del gobierno territorial para alcanzar los objetivos estratégicos.

Crear una unión entre el plan y los otros planes, programas y proyectos estratégicos con que cuenta la Administración, tales como el Plan de Ordenamiento Territorial, planes sectoriales de educación, salud o cultura, entre otros, permite tener una visión más real sobre lo que se puede esperar.

Plan de inversiones a mediano y corto plazo Es la proyección de los recursos financieros disponibles para la ejecución del plan y su relación con los planes de gasto. Incluye la descripción de los principales programas y subprogramas y los proyectos prioritarios de inversión.

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ESQUEMA DE T RABAJO DE LOS CT P 14

Información La administración municipal debe facilitar sistemas y procesos de información y de comunicaciones que motiven la participación ciudadana y permitan el ejercicio del control social. El CTP, en conjunto con la Alcaldía y su Secretaría de Planeación, deben informar a la ciudadanía sobre la apertura del proceso de planeación aclarando que todos pueden participar y la forma de hacerlo. Activación del CTP Si no está funcionando, es necesario reactivarlo para que cumpla con las obligaciones que le define la ley. Hay que sustituir o reemplazar a los consejeros que no participan ni asisten a las sesiones, para lo cual se informa a los sectores y grupos poblacionales que representan. Organización interna El CTP debe organizar los recursos físicos, humanos y tecnológicos que tiene disponibles, de manera que los consejeros puedan cumplir sus funciones; esto incluye: • Definir una metodología. • Consultar al grupo, sector u organización que representa sobre temas de interés. Capacitación Es necesario realizar talleres con metodologías sencillas pero claras y concretas sobre el tema de planificación, para los invitados que no lo conocen bien. Desarrollo de las funciones Es importante la organización previa, especialmente en procesos de consulta sectorial y territorial, pues el CTP cuenta con un mes para hacer las observaciones al proyecto de plan de desarrollo. Una vez aprobado el plan de desarrollo, comienza otra tarea muy importante: el seguimiento de los objetivos y las metas aprobados en el plan.


APOYO DE LA ADMINIST RACIÓN T ERRIT ORIAL A LOS CT P 15

Para garantizar el funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación y, por tanto, el principio de participación ciudadana en el desarrollo territorial, la ley ha establecido que las administraciones municipales y departamentales (alcaldías y gobernaciones) están en la obligación de prestar el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento de los CTP. Cada entidad territorial debe decidir la forma y buscar la mejor manera de prestar ese apoyo y garantizar que los CTP funcionen y cumplan su misión constitucional.

Los recursos f inancieros, ¿En qué consiste el apoyo? logísticos y El principal apoyo consiste en la asignación de re- administrativos para cursos económicos, físicos, tecnológicos y humanos el funcionamiento de necesarios para que los Consejos puedan ejecutar las los CTP deben ser funciones establecidas en la ley. proporcionados por Para financiar estas actividades, la Administración debe cada Alcaldía. elaborar e inscribir un proyecto específico en el Banco de Proyectos municipal o departamental y asignar los recursos en el marco del rubro mediante el cual se pagan procesos de participación ciudadana. Se recomienda que el CTP haga seguimiento al trámite del presupuesto en el Concejo Municipal y Distrital o la Asamblea Departamental, y que, en la medida de lo posible, exponga ante el alcalde o el gobernador y los concejales o los diputados la importancia de su labor y la obligación que tiene la Administración de brindarle apoyo administrativo y logístico.


DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN 16

Tener acceso a la información que necesita Aunque las gobernaciones es fundamental para que el Consejo Territorial de Planeación pueda cumplir con y alcaldías tienen la obligación legal de financiar sus responsabilidades. El gobierno tees la principal fuente de esa el funcionamiento de los CTP, rritorial información. se les recomienda que gestionen apoyo logístico por parte de los Los diferentes sectores representados recursos en el CTP, con el fin de tener asignados para el una mayor autonomía en el apoyo administrativo proceso de análisis y discusión y logístico no pueden ser del plan de desarrollo y el ejecutados directamente por cumplimiento de sus los CTP, puesto que ellos no metas. poseen personería jurídica, razón por la cual no pueden contratar ni ser objeto de obligaciones legales..


El conocimiento de la información sobre la gestión pública en el Por eso, es necesario que alcaldes y gobernadores territorio es una clave se preocupen por tener sistemas de información de transparencia, adecuados para la gestión y que, además, los resultados de esta sean visibles para TODOS, espe- eficiencia y legitimidad del buen gobierno. cialmente para el CTP, que los utiliza para hacer el ¡“El que nada seguimiento y elaborar los conceptos técnicos que debe, nada debe emitir. teme”! Las gobernaciones y alcaldías tienen la obligación de dar información de manera periódica, oportuna y actualizada; además, esta debe ser útil, integral y verdadera.

¿Cuándo informar? La Administración debe enviar al CTP, dentro de los dos primeros meses después de su posesión, el proyecto de plan de desarrollo para su respectivo análisis, de acuerdo con el calendario establecido en la Ley 152 de 1994. De igual forma, si el Consejo lo requiere, la Administración debe suministrar la información del diagnóstico que se utilizó para formular los objetivos, programas, metas y proyectos plasmados en el plan. La Administración debe elaborar semestralmente un documento que envíe al CTP, el cual deberá contener, como mínimo, los resultados de las metas de continuidad, cobertura y calidad, programadas para su cumplimiento en la respectiva vigencia.

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En los informes de avance del Plan de Desarrollo deben tenerse en cuenta los obstáculos que la Administración ha tenido para cumplir con las metas, los problemas que se han podido solucionar, las acciones que se han tomado para superar los obstáculos, los principales beneficiarios, las estrategias y las lecciones aprendidas con el proceso de Papel de los CTP en l planeación.

El CTP tiene que cumplir varias responsab de las fases del proceso de ges

Programa de gobierno

Fase de planeación

Plan de desarrollo Plan de ordenamiento territorial Marco fiscal de mediano plazo Visión de largo plazo y/o planes estratégicos

Fase de ejecución

Fase de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas

Banco de programas y proyectos Plan operativo anual de inversiones, POAI Presupuesto Plan indicativo Plan de acción Plan financiero Seguimiento al cumplimiento de las metas definidas en el plan de desarrollo Ejecuciones presupuestales Monitoreo de programas Reportes de evaluación Informes de gestión Rendición de cuentas


PAPEL DE LOS CT P EN LA GEST IÓN PÚBLICA 19

Los Consejos Territoriales de Planeación son uno de los espacios más importantes de la sociedad civil en el proceso de planeación de las entidades territoriales; su objetivo fundamental es servir de escenario para la discusión de los planes de desarrollo, lo cual implica una función permanente y activa de debate y evaluación de las propuestas provenientes de los diferentes sectores en relación con el contenido del plan.

El CT Ppública tiene que cumplir varias la gestión

responsabilidades en cada una de las fases

bilidades específicas en cada una del proceso de gestión pública territorial. stión pública territorial

En esta etapa la función de los CTP consiste en elaborar el concepto del proyecto del plan de desarrollo presentado por la Administración territorial. Para ello deben realizar: Organizar talleres, audiencias, conversatorios o mesas sectoriales para elaborar el diagnóstico. Discutir y concertar de programas incluidos en la propuesta. Analizar la situación institucional, financiera y presupuestal de la entidad territorial Durante la etápa de ejecución, el papel de los CTP consiste en verificar el cumplimiento del Plan de desarrollo, comprobando que se asignen los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y proyectos necesarios.

De acuerdo con la sentencia C-524 de la Corte Constitucional, en esta etapa los CTP deben hacer seguimiento a las modificaciones de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados , con los cuales se rinde cuentas a la comunidad. Para ello se recomienda a los consejeros: Organizarse para pedir cuentas. Asistir a las rendiciones de cuentas y pedir justificaciones y aclaraciones de las acciones ejecutadas, si es del caso.


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Se recomienda al CTP adelantar un proceso de consulta sectorial y territorial liderado por las diferentes comisiones conformadas, en el cual se analice y discuta el proyecto de plan de desarrollo y los programas, los proyectos y beneficiarios en 茅l planteados. Para ello, se sugiere organizar audiencias, talleres, seminarios, conversatorios, reuniones, entrevistas y otros tipos de reuni贸n.


LOS CT P Y EL CONT ROL SOCIAL AL GAST O PÚBLICO 21

Como parte del principio de democracia participativa, el Estado respalda el control social. Por ello, ha definido una estrategia de monitoreo, seguimiento y control cuyo objetivo es asegurar el buen uso de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP–, y por lo tanto, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios que se financian con esta fuente. Para ello, el CTP debe pedir cuentas a la Administración, hacer la evaluación correspondiente, determinar el nivel de cumplimiento de los compromisos, con énfasis en aquellos programas financiados con recursos del SGP, desarrollar el respectivo concepto y formular en él las recomendaciones de acciones y ajustes que considere necesarios.


¿CÓMO PODEMOS ACT UAR? 22

1. Identifique como está conformado el CTP de su municipio (Nombre del comité y sector que representa)


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2. Solicite a su Junta de Acción Comunal que participe activamente durante las sesiones del CTP, para que sepa qué está sucediendo en el plan de desarrollo durante la gestión municipal del alcalde. 3. Solicite al CTP que acompañe las jornadas de socialización del plan de desarrollo y del presupuesto municipal. 4. Solicite acompañamiento del CTP durante procesos de gestión para su comunidad, en el marco de la propuesta construida desde su plan comunitario, ante instancias municipales como la alcaldía y el concejo municipal. 5. Supervise que las funciones del CTP están siendo bien desarrolladas; si no, informe inmediatamente a la Alcaldía municipal o algún ente de control (Procuraduría, Contraloría, Personería) o a la Gobernación.


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COMUNIDADES POR UN NORTE DE PARTICIPACIÓN Un sueño que paso a paso se hace realidad


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