UNIVERSIDAD REGIONAL DE GUATEMALA CONTADURIA Pร BLICA Y AUDITORIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DERECHO TRIBUTARIO
Licda.Carolina Sosa
LIBRO ELECTRONICO
Maritza Jeanette Coll Gรณmez Carne 1726030
INDICE DERECHO TRIBUTARIO GUATEMALTECO ............................................................................. 3 1) INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO ................................... 5 1.1 HISTORIA Y EVOLUCION DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................... 8 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................... 11 3) FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................................................................ 14 4) INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA GUATEMALA ....................................... 17 5. RELACION JURIDICA TRIBUTARIA ................................................................................. 20 6) Formas de la Extinción Tributaria .................................................................................... 23 7) DETERMINACION TRIBUTARIA ........................................................................................ 26 8) ILICITO TRIBUTARIO........................................................................................................... 29 9) PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ........................................................ 32 10) PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO .............................................................. 34 11) ANALISIS DE LEYES .......................................................................................................... 37 Anexo 1.............................................................................................................................................. 40 Anexo 2.............................................................................................................................................. 41 Anexo 3.............................................................................................................................................. 42 Bibliografías .................................................................................................................................. 44
DERECHO TRIBUTARIO GUATEMALTECO
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INTRODUCCION
En el siguiente trabajo de investigación esta conceptualizado lo que hemos entendido en las clases de derecho tributario guatemalteco, con forme las leyes establecidas para llevar una buena acción en los procesos, tanto en los conceptos básicos como en historia de donde y como se creó, es de mucha importancia manejar definiciones sobre todo ilustrativas para que las personas puedan entender mejor, analizamos si el derecho tiene autonomía plena, y los principios generales de legalidad, el de justicia tributaria, fuentes de derecho tributario, las extinciones como obligaciones de los contribuyente, procedimientos administrativos tributario, nos ayudara a mejor nuestro conocimiento para poder tener una mejor percepción y entendimiento a lo que conocemos.
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO: Rama del Derecho Financiero, comprende el conjunto de normas jurídicas, regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones, nacen para el sujeto obligado como para el Estado acreedor.
El método de interpretación estricta consiste en atender al sentido gramatical y conceptual de la ley, es decir, al desentrañarse una Ley, simultáneamente debe atenderse el significado gramatical y conceptual y descubrir cuál fue la verdadera intención del legislado. El método de interpretación estricta pretende que las leyes sean aplicadas en forma exacta a los contribuyentes, ya que éstas imponen cargas económicas a los particulares y que obligue a pagar contribuciones a quienes obtienen los ingresos y no a quienes simplemente se encuentren en situaciones similares o parecidas.
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CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1- Es una prestación en dinero por el Estado
2- Es exigido forzadamente
3- La imposición de un tributo se rige nace Por el principio de legalidad.
4- La imposición de un tributo Del imperio del Estado
5- Los destinatarios de los tributos son las personas naturales, jurídicas y otras entidades que causan impuestos.
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INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
Se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y A su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los Términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desGravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretan en forma restrictiva.
Métodos admitidos en Derecho: Determinación Gramatical Determinación Axiológica Determinación Histórica Determinación Lógica Determinación subjetiva
CONCLUSIONES: El estudio al Derecho tributario su propósito, el de recaudar fondos para el Estado, el cual será utilizado para la seguridad, educación, salud. Las normas tributarias son esenciales para el progreso de un país, por lo que toda persona individual o jurídica que ejerza una actividad económica está obligada a contribuir con sus impuestos, según las tasas impuestas por el código tributario.
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1.1 HISTORIA Y EVOLUCION DEL DERECHO TRIBUTARIO El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.
Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.
En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias” de carácter obligatorio. LA EVOLUCION DE LOS TRIBUTOS - Desde la creación de los primeros estados, se requirió un acopio de recursos para que los gobiernos tuvieran medios para realizar obras benéficas en común. - Actividad social: se realizaban servicios entre familias. - Ya establecidos los tributos, siempre se requería fondos para casos extraordinarios, guerras.
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- En el siglo XIX, el gobierno alemán decidió proveer de beneficios a todos sus gobernados, brindo la educación, salud y compensaciones en casos de accidentes en el trabajo.
LOS TRIBUTOS EN EL PERIODO PREHISPANO: Los antiguos mayas y xincas estaban organizados en entidades políticas independientes, cada una imponía una carga tributaria. Los gobernantes recibían varios tributos, que tenían como base las familias y cada familiar tenía una obligación tributaria con otra familia de jerarquía superior. El pago se hacía en: Especies: Se entregaban objetos. Productos agrícolas, marinos, lacustres, fluviales, extraídos de la tierra, etc.
Servicios: Se entregaban trabajos, construcciones de caminos, fortalezas, templos y palacios, etc.
Para los mayas, pagar tributos, era un acto muy honorable y digno de elogio. Se utilizaba el cacao como patrón de intercambio.
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TRIBUTACION EN EL PERIODO HISPANICO: Los castellanos pagaban tributos en su lugar de origen; y al rey, la nobleza solamente contribuía en casos con la corona. Otros tributos, a la iglesia católica, para el mantenimiento de sacerdotes. Estos tributos los pagaban: campesinos, artesanos, nobles y monarcas. TRIBUTOS A LA IGLESIA (Pagada solo por los españoles) - Bula de Santa Cruzada: Se pagaba con la finalidad de costear la guerra contra los musulmanes. - Diezmo: Diez por ciento de los ingresos anuales de una persona. - Existía otra forma de pago a la iglesia, el censo. No era un tributo, sino pago de intereses por préstamos hipotecarios. Solo las instituciones religiosas, que actuaban en nombre de Dios, podían hacer préstamos y cobrar intereses que no superaran el cinco por ciento del valor del inmueble.
Mediante este sistema, las instituciones religiosas pagaban los salarios de los sacerdotes y los recursos para financiar hospitales, escuelas y universidades. Los bienes de las iglesias pertenecían a comunidades llamadas “superiores” y no a la iglesia. OTROS TRIBUTOS El primero en cobrar tributos fue Cristóbal Colón, pero los reyes le quitaron ese privilegio. Los tributos que afectaban a los españoles: Alcabala: Pago por cualquier transacción comercial del cinco al diez por ciento, pagado por el comprador. Almojarifazgo: Pago por Importaciones. Quinta Real: Pago por el 20 por ciento de la extracción del oro y plata. Era el mejor controlado. Estancos: Monopolios establecidos a favor de la corona. Principales: pólvora, aguardiente y tabaco. A los indígenas: Tributos al rey: Impuesto que se tasaba en cada pueblo, según el número de varones jefes en la familia. Se hacía anualmente al rey, se hacía en dos fracciones, el 24 de junio y el 24 de diciembre. Repartimiento: Pago de cierto tiempo de trabajo al mes. CONCLUSIONES: El ser humano desde la antigüedad se hacía responsable en contribuir para mejoras tanto del rey o nobleza, sino también para su familia. Sabían que los tributos no eran en vano, al contrario tendrían posibilidades de aumentar sus riquezas en el comercio. Al inicio de la historia, la encargada de realizar actividades en relación al bienestar social era a cargo de la Iglesia Católica, quien recibía así también un tributo por los españoles.
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2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Los principios tributarios, de raigambre constitucional son los que rigen la imposición de toda carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes. Son límites al poder discrecional estatal, de asegurar mediante la colaboración de quienes más tienen los derechos de todos. Esta solidaridad forzosa a la que se ven compelidos quienes tienen ingresos que exceden a sus necesidades básicas, no puede ser impuesta en desmedro de sus propios derechos.
Los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar en materia tributaria son los siguientes:
PRINCIPIO DE IGUALDAD
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CONCLUSIONES: Estas principios están fomentados en base a la pirámide de Kelsen en el que podemos observar que algunos tributos deben ser según estos principios en base a igualdades que es como el IVA que todos debemos cancelar el 12% y no hay desigualdad. El congreso hace valer los impuestos para que el estado tenga de donde poder pagar las entidades públicas y así mis sostener el país.
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FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO
CLASIFICACION:
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Es el Conjunto de principios y normas que sirven de fundamento legal para el diseño de las políticas de recaudación de tributos.
En general las fuentes del derecho se clasifican en fuentes históricas, fuentes materiales y fuentes formales. Las del DERECHO TRIBUTARIO corresponde a las formales: Que emanan de un órgano determinado y postulan un sistema normativo escrito
TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DIRECTAS:
FUENTES INDIRECTAS:
Las disposiciones constitucionales
La doctrina
Los tratados, acuerdos o convenios celebrados por la Republica.
La Jurisprudencia
Las leyes y actos con fuerza de ley.
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos facultados para ello.
Estas últimas fuentes no son vinculantes ni obligatorias, pero constituyen un valioso material que sirve de información confiable y de inspiración para la elaboración y aplicación de las leyes. En cuanto a las fuentes directas estas se componen de documentos y textos escritos que expresan y regulan el importe de las cargas tributarias y su destino en el sostenimiento de las cargas públicas.
La vigencia y obligatoriedad de las normas tributarias se hacen efectivas al momento de su publicación oficial. El ámbito espacial de las normas Tributarias es el correspondiente a la jurisdicción del órgano que lo crea.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN GUATEMALA
Artículo 2 de la Ley el Organismo Judicial de Guatemala “Artículo 2. Fuentes del Derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, establecida conforme la ley la complementará.
La costumbre sólo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. “
Costumbre: es el uso implantado en una colectividad considerado por ésta como jurídicamente obligatoria, es el derecho nacido consuetudinariamente. Jurisprudencia /Doctrina legal: Está constituido por la emisión de fallos uniformes de un tribunal facultado que enuncie el mismo criterio, en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario.
Contrato: genera normas obligatorias únicamente para quienes lo celebran, por tanto, no tiene trascendencia general, por lo que sólo entre las partes es fuente de derecho.
CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Fuentes Históricas: Es todo cuanto nos permite conocer lo que es el derecho, a través de la historia. Son todos aquellos documentos que encierran el contenido de una norma o normas de derecho vigentes.
Fuentes Reales: Hechos, actos o fenómenos sociales, económicos, políticos culturales que contribuyen a formar la sustancia o materia del derecho; es decir las circunstancias que obligan al Estado a emitir normas jurídicas en un momento o época determinada
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Fuentes Formales: Reunión de una fuente histórica y la fuente real, que da como resultado un producto que se va a materializar y ocasionar efectos jurídicos. La única fuente formal del Derecho Tributario es la ley. Por tanto, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina NO son fuentes de Derecho Tributario, sin embargo, hacen aportes en la elaboración, interpretación y aplicación del Derecho
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN GUATEMALA
Disposiciones Constitucionales
Leyes
Tratados y Convenciones Internacionales que tengan fuerza de ley
Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Presidente de la República.
CONCLUSIONES: Sin derecho tributario habría más injusticia tributaria, aunque actualmente se puede observar cierta desigualdad en las aplicaciones de tasas o impuestos que el Estado propone y aprueba. Es necesario el análisis de las reformas que sufre el código Tributario, las cuales deben ser sujetas a la constitución, y debe haber simplificación para la interpretación de las mismas
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4. INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO SANZ DE URQUIZA, la interpretación tiene sentido cuando se busca el significado o el qué quiere decir la norma en relación con una realidad fáctica. La norma sola no tiene sentido .Es decir, la interpretación es necesaria cuando queremos averiguar qué quiere decir la norma, o cuando sabiendo ello, tenemos que aplicar al caso concreto y esa aplicación resulta difícil. Interpretar una Ley por lo tanto es determinar que dispone, cuál es su espíritu, cual fue la intención del legislador al emitirla, así como el pensamiento que tienen sobre ella los juristas, y en qué caso es aplicable, tanto en los Tribunales de justicia como en la Administración Pública, tomando en cuenta que para realizar una interpretación del Derecho Justa, al caso concreto se deben respetar principios fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política de la República como los Tratados y Convenios Internacionales, el texto de la ley, con la realidad nacional y el momento histórico que se vive para dar la respuesta que la sociedad espera. Es por lo tanto necesario que se tome en cuenta que al interpretar una Ley se deben tomar en cuenta como mínimo los siguientes instrumentos: a. Analizar la intención del legislador b. Coordinar la norma con todo el sistema jurídico. INSTRUMENTOS PARA INTERPRETAR UNA LEY:
QUE DISPONE
EL ESPIRITU DE LA LEY
PENSAMIENTO DE LOS JURISTAS
4)
CASO PARA APLICARLA
INTENCION DEL LESGISLADOR
INTERPRETACION JUSTA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA GUATEMALA
El Artículo 4 del Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas vigentes, recoge normativamente este criterio al establecer que para
interpretar una ley tributaria se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República, los contenidos en el Código Tributario, las leyes específicas y la Ley Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República, que en sus Artículos 10 y 11 copiados textualmente establece: ARTÍCULO 10. Interpretación de la ley. (Reformado por Decreto 75- 90 del Congreso de la República).
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Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.
Examinar el texto íntegro de la ley Analizar la intención, y el pensamiento del legislador a la realidad nacional y del contribuyente
El estudio y análisis de la historia de la ley que se busca interpretar.
Analizar los hechos concretos y relacionarlos con la doctrina y la ley.
Elementos de Interpretación de la Ley
Coordinar la norma con todo el sistema jurídico no silo el tributario, principal mente con la Constitución
Contemplar la calidad económica que se ha querido gravar y la finalidad perseguida por la ley.
Utilizar toda la doctrina a su alcance, por ser base fundamental de la ley.
MODALIDADES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA GUATEMALA Existen básicamente dos modalidades para interpretar la ley tributaria, estas son una que favorece al fisco, y otra que favorece al contribuyente, y son los siguientes: 1) PRINCIPIO IN DUBIO PRO FISCO Este principio establece que en caso de duda la ley favorece al fisco, principio que puede llevar al abuso del estado contra el contribuyente que como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria se encuentra en desventaja. 2) PRINCIPIO IN DUBIO CONTRA FISCO O IN DUBIO PRO CONTRIBUYENTE Este principio establece que, en caso de duda, se debe favorecer al contribuyente, por ser la ley tributaria en general restrictiva del Derecho de propiedad. Estos dos principios son difíciles de aplicar a la legislación tributaria, por cuanto la única finalidad en la interpretación debe ser obtener justicia, no el apoyo al fisco o al contribuyente. En caso de tener que utilizar uno de los dos, sería preferible el principio de in dubio contra el fisco o in dubio pro contribuyente por la posición de desventaja del contribuyente frente al estado y por principio de justicia tributaria.
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INTEGRACION DE LA NORMA TRIBUTARIA Puede darse el caso que para un caso concreto no exista norma aplicable, sea por deficiencia de la legislación o por vacío normativo. Cuando se tiene que dar una solución a esa carencia o deficiencia, se recurre a la integración. La integración jurídica es, entonces, la creación de normatividad recurriendo a los medios que el derecho ofrece para llenar las lagunas jurídicas, cuando no existe norma jurídica aplicable a algún caso concreto; es decir, el recurrir a la integración presupone la no existencia de norma tributaria, lo cual implica la existencia de un vacío legal y ante el principio de que “Los Jueces no pueden dejar de administrar Justicia ante vacío o deficiencia de la Ley” se tiene que proceder a la “Integración Jurídica” para lo cual recurrimos a:
INTEGRACION DE LA NORMA TRIBURIA
La analogía: consiste en aplicar una norma tributaria a un hecho o supuesto diferente al que la norma contempla, es decir, como señala Sanz de Urquiza, “consiste en extender el supuesto previsto al supuesto no previsto pero esencialmente igual. El uso de la analogía implica el uso de pautas de razonabilidad porque no existen criterios lógicos.
Los Principios generales del derecho: son conceptos o proposiciones que ayudan a llenar los vacíos legales. Estos principios tienen niveles que van desde aquellos que tienen valor universal hasta aquellos principios cuya aplicación está limitada a alguna de las ramas del Derecho. Algunos de ellos: Legalidad, Igualdad o uniformidad, obligatoriedad, No confiscatoriedad, No privilegio personal, Economía procesal, etc.
G
CONCLUSIONES:
El derecho ha sido creado para vivir en armonía, respetando las reglas. El derecho en sí busca la igualdad y legalidad a toda persona o contribuyente. Las leyes que nos brindan consideraciones para su interpretación principalmente es el Código tributario y la Ley del Organismo judicial estas leyes son de guía para una interpretación.
Toda norma o reforma a la ley debe ser apegada sin violar la Constitución de la República de Guatemala, ya que la carga tributaria y quien soporta los gastos del Estado es el contribuyente, es por ello que debe ser lo más justa posible. 19
5. RELACION JURIDICA TRIBUTARIA IMPORTANCIA: Esta relación jurídico-tributaria nace de la relación que se dé entre un sujeto activo, el Estado y un sujeto pasivo, el contribuyente. Estas relaciones son amplias ya que cuando el sujeto pasivo (contribuyente) tiene la obligación de dar o hacer, el sujeto activo (el Estado) tendrá el derecho recibir. En materia tributaria encontramos que dichas obligaciones terminarán cuando el contribuyente o sujeto pasivo extinga las contribuciones o tributos a la cuales se ha hecho acreedor.
El Estado (sujeto activo)
Contribuyente (Sujeto pasivo)
SU NATURALEZA: Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público. CONTRIBUYENTES: Son todos los sujetos pasivos sobre los cuales rehace la obligación. Siendo estos personas naturales, jurídicas y entidades. TRIBUTO: son ingresos de derecho públicoque consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral-mente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.
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Articulo 14 Código Tributario de Guatemala La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.
Características de la Relación Jurídica Tributaria Vinculo personalísimo: Solo al requerir SAT el adeudo.
obligado
va
a
Obligatoriedad pecuniaria: Pago será siempre en dinero no en especie.
Tipicidad Expresa: Todos los elementos de la relación Jurídica tributaria deben estar en la ley.
Legalidad: Tributos no pueden ser condonados. Tienen que ser pagados.
Autonomía relacional: Son varios adeudos, debe haber un expediente por cada adeudo. No se pueden unir los adeudos.
Elemento Personal: Sujeto activo: El Estado (Art. 17 cód. Tributario) Sujeto Pasivo: Elementos de la relación Contribuyentes (Art.18 cód. Tributario) Jurídica Tributaria Deudores, agentes de retención (patrono) 28 cód. Trib. Agentes de percepción (almacenes) 28 cód. Trib. Responsables (Art. 18,21, 22-29 cód. Trib.)
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CONCLUSIONES: La Relación Jurídica Tributaria, nace en el feudalismo, porque los señores feudales obligaban a los labradores a pagar contribuciones opresivas, que se encontraban fuera de la realidad. Esta relación dio fin a estas injustas contribuciones. La relación Jurídica Tributaria es una relación de derecho, no una relación de poder. Es de carácter personal y obligacional. Que comprende obligaciones y derechos tanto del Estado hacia los particulares (contribuyentes), como de estos hacia el Estado.
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6) Formas de la Extinción Tributaria Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance correspondiente determinar qué quiso decir la noma y en qué caso es aplicable. Las leyes tributarias no pueden ser consideradas como normas excepcionales o especiales, porque el derecho tributario es un derecho autónomo que regula una materia específica porque crean derechos y obligaciones para alcanzar su fin.
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La extinción de la deuda tributaria De acuerdo con lo establecido por el artículo 59 de la LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripción, por compensación y por condonación.
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,
CONCLUSIONES:
El modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción (condonación, prescripción...) no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho
imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario. Las obligaciones está reñido con el principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. En casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.
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7) DETERMINACION TRIBUTARIA
Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, si se ha producido el hecho imponible, quien es el deudor tributario, cual es la base imponible y cuál es la cuantía del tributo. Cuando la determinación es realizada por la Administración se identifica: A) La concurrencia del hecho generador; b) el deudor tributario; c) la base de cálculo; D) el monto de la obligación tributaria.
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Sujeto Pasivo: la persona natural o jurídica que, según la ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.
Sujeto Activo: ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recurso recaudados en el país.
CONCLUSIONES:
Acto del contribuyente por medio del cual reporta a la Superintendencia de Administración Tributaria el total de la base imponible y el tributo a pagar, voluntario y declarativo, la determinación la puede llevar a cabo también el Estado en ejercicio de su Poder Tributario o en forma conjunta con el contribuyente.” Las liquidaciones o determinaciones tributarias de oficio serán previas o definitivas. Tendrán consideración todas las practicadas mediante la comprobación por parte de los órganos de la fiscalización, de los hechos imponibles y su valoración, exista o no liquidación previa.
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8) ILICITO TRIBUTARIO Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad. Tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
El ilícito formal se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
NO AUTORIZADO Emitir o exigir comprobantes;
NO AUTORIZADO Llevar libros o registros contables especiales;
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Presentar declaraciones y comunicaciones;
Permitir el control de la administraci贸n tributaria;
Informar y comparecer ante la administraci贸n tributaria;
Acatar las 贸rdenes de la administraci贸n tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales;
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Cualquier otro deber contenido en el Código Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
CONCLUSIONES: Los ilícitos tributarios administrativos como quiera que sean infracciones sustanciales o formales son violaciones a las normas que regulan la tributación y que conllevan al incumplimiento de obligaciones tributarias; pero con la atenuante de que carecen del elemento intención (engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta), el cual conlleva a una sanción de tipo pecuniaria (multa), comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos, etc. Evitar incumplimiento de obligaciones tributarias; pero con la atenuante de que carecen del elemento intención (engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta), el cual conlleva a una sanción de tipo pecuniaria (multa), comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos.
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9) PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Consiste en la serie de actos realizados por el Estado a fin de proceder en la vía judicial en forma coercitiva en contra de los contribuyentes que no han cumplido voluntariamente el pago de las obligaciones provenientes de impuestos que han dejado de ingresar al fisco dentro del plazo legal, habiéndose agotado.
La Administración Tributaria notifica una resolución de determinación o resolución de multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelación, según corresponda.
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El procedimiento contencioso puede definirse como el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenadas a iniciativa del propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolución que pronuncie sobre la legalidad o legitimidad de un acto administrativo preexistente, emitida por la Administración de manera expresa o ficta sobre la determinación de la deuda tributaria.
CONCLUSIONES:
Manifestación externa de la función administrativa, configurada por una serie de formalidades y trámites de orden jurídico que se establecen para poder emitir una decisión por parte de la autoridad tributaria.
Surge como consecuencia del nacimiento del derecho administrativo mismo y la necesidad de tener un medio de control, para que los particulares, puedan someter a un órgano jurisdiccional las controversias que se derivan de la función administrativa a través de las funciones y decisiones de la administración públicas.
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10) PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO Se define como el medio empleado por el estado para cobrar los adeudos que los particulares tienen con este, que por diferentes razones tengan hacia los administrados, y deben de ser líquidos, exigibles, de plazo vencido, y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública
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CONCLUSIONES:
El decreto 6-91 del congreso, código tributario el proceso económico coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco, las municipalidades, las entidades autonómicas y las entidades descentralizadas.
Es un proceso al cual la doctrina define como ejecución, porque requiere de un título ejecutivo para demandar y hacer ejecutivo el cobro que deviene de un proceso administrativo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del estado.
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11) ANALISIS DE LEYES Deben ser analizadas detalladamente por su contenido político público particularmente a lo que se refiere a los medios alternativos de establecer registros válidos y el costo de restituir registros perdidos, estas medidas incluyen un análisis de las repercusiones de política pública que tiene cada ley, especialmente en tanto afectar el tiempo requerido, la complejidad del proceso legal y otros posibles cargos, en términos más generales.
El Código de Procedimiento Civil y el de Procedimiento Penal deben ser examinados en detalle para determinar que establece la legislación al respecto.
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A veces los Registros no pueden utilizar tecnología moderna para resolver problemas porque la legislación específica o detalla una norma o técnica que no se ajusta a la nueva tecnología.
Los Registros Civiles no pueden hacer todo lo que los administradores quisieran que se desarrollara, existen requisitos sobre el funcionamiento de los Registros, la información que es preciso inscribir quien debe realizarla, como esta se inscribe.
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Requisitos de acceso público. La política del Registro Civil en cuanto al acceso público tiene un efecto importante sobre la seguridad de los documentos en los casos que el acceso al público es amplio generalmente existen múltiples copias de documentos en el registro puesto que es redituable hacer copias y circularlos.
Algunos requisitos ponen la información a disposición en diferentes dispositivos de almacenamiento, por tal motivo la información que requiere el registro debe ser objeto de cuidadoso análisis de la política pública. Requisitos de Retención de documentos. Las leyes que rigen la mayoría de los sistemas de Registro basado en papel no tienen ninguna regulación clara respecto a la destrucción de archivos, a excepción de Honduras que en su legislación lo regula. Conclusiones
Se tiene que analizar las leyes para poder saber que leyes podemos aplicar en los caso y cuales debemos usar, y reglamentos que determinan gran parte de la aparente ineficiencia de los actuales sistemas de Registro en particular.
En un sistema computarizado las convalidación se produce antes de procesar la información que en un archivo de papel, la información pueden ser seguros de diversas formas más eficaces que las copias a mano
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Anexo 1
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Anexo 2 JUICIO ECONÓMICO-COACTIVO REGULADO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Planteamiento de la demanda. La demanda debe cumplir los requisitos del artículo 61 del CPCYM por aplicación supletoria artículo 185 del Código Tributario
Audiencia al demandado Se da audiencia al ejecutado por 5 días para que se oponga a la demanda o haga valer sus excepciones (Art. 174)
Si el demandado no comparece a juicio no se opone ni interpone excepciones. Art. 175
El demandado se opone a la demanda o plantea excepciones. Art. 176
Se da audiencia a la administración tributaria por 5 días. (Art. 175)
Prueba Se puede abrir a prueba por un plazo de 10 días. (Art. 176)
Sentencia (15 días) Vencido el plazo para oposición o vencido el plazo de la prueba. Art. 178 CT y 142 de la LOJ
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Anexo 3
ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA: Dentro de los 3 meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo. Art. 28 al 32 LCA 30 DÍAS EN MATERIA TRIBUTARIA Requisitos formales: Art. 28 LCA
Si fuera el caso se dará un plazo para subsanar faltas, si fueran insubsanables se rechazará. Arts. 23,31 LCA
SOLICITUD DE ANTECEDENTES 5 días para solicitar los antecedentes al órgano administrativo, si no cumple se le procesará por desobediencia, además se entrará a conocer el recurso, teniendo como base el dicho del actor. (art. 32 LCA)
ADMISIÓN A TRÁMITE 3 días para dictar la resolución de trámite (Art. 33 LCA).
EMPLAZAMIENTO Por 15 días a: Órgano administrativo, PGN, interesados y Contraloría General de Cuentas si fueren casos de hacienda pública. (Art. 35 LCA)
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ACTITUD DE LOS DEMANDADOS: 1. PLANTEAMIENTO EXCEPCIONES PREVIAS Dentro del 5º día del emplazamiento, se pueden plantear excepciones previas. Trámite de los incidentes. (Art. 36 LCA). 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declaran sin lugar las excepciones previas, (Art. 36 LCA).
INTERPONE EXCEPCIONES PERENTORIAS (se resuelven al dictar sentencia) Art. 38 y 39 LCA CONTESTACIÓN EN SENTIDO NEGATIVO OPONIÉNDOSE. ALLANAMIENTO REBELDÍA CONTRADEMANADA
PERÍODO DE PRUEBA 30 días ART. 41 LCA
VISTA 15 días ART. 43 LCA
AUTO PARA MEJOR FALLAR 10 días ART. 44 LCA
SENTENCIA 15 días ART. 45 LCA
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Bibliografías
MODULOACTUALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL https://prezi.com/m3gegmts3qad/proceso-economico-coactivo/
https://www.fiscal-impuestos.com/8.-La-extincion-de-la-deuda-tributaria.html https://www.google.com/search?biw=1440&bih=757&tbm=isch&sa=1&ei=i87JXfj6DoKm5wKl7Z 3YDA&q=sujetos+pasivo&oq=sujetos+pasivo&gs_l=img.3..0l5j0i5i30j0i24l4.184071.185307..186 171...0.0..0.189.695.4j2......0....1..gws-wiz-img.......0i8i30.1puleAgD08&ved=0ahUKEwi47PCeiePlAhUC01kKHaV2B8sQ4dUDCAc&uact=5#imgrc=Mdv1jJXlZ 3c3xM: https://www.google.com/search?biw=1440&bih=757&tbm=isch&sa=1&ei=It3JXeLOYyOggeEs4GwAQ&q=VISITANTES+DE+SAT&oq=VISITANTES+DE+SAT&gs_l=img.3...15272.15703 ..16365...0.0..0.385.730.1j0j1j1......0....1..gws-wiz-img.F3VeAX9b8WM&ved=0ahUKEwjil5qUlPlAhUMh-AKHYRZABYQ4dUDCAc&uact=5#imgdii=NYbUO9iikriqpM:&imgrc=nyPwxnyC18XFoM: https://www.google.com/search?q=codigo+procesal+penal+y+civil&source=lnms&tbm=isch&sa =X&ved=0ahUKEwjIsY-7yuflAhUB2FkKHebiD0UQ_AUIEigB&biw=1440&bih=757#imgrc=_
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