FACULTAD CIENCIAS ECONÓMICAS
“DERECHO TRIBUTARIO GUATEMALTECO LIBRO ELECTRONICO”
ESTUDIANTE: AIDA VALESKA ALARCÓN CARRERA: AUDITORIA CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I CARNÉ: 1726055 DOCENTE: LICDA. CAROLINA SOSA DELGADO
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ÍNDICE
1. INTRODUCCION: ....................................................................................................................... 5 2. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................................... 6 3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................................ 9 4. FUENTES DELL DERECHO TRIBUTARIO............................................................................... 12 5. INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO ................................... 15 6. RELACION JURIDICA TRIBUTARIA ......................................................................................... 18 7. FORMAS DE LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ........................................ 21 8. DETERMINACION TRIBUTARIA.............................................................................................. 24 9. ILICITO TRIBUTARIO ............................................................................................................... 27 10. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO .............................................................. 30 11. PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO ..................................................................... 33 12. ANALISIS DE LEYES ............................................................................................................... 36 13. ANEXO 1 ................................................................................................................................. 39 14. ANEXO 2 ................................................................................................................................. 40 15. ANEXO 3 ................................................................................................................................. 41 16. FUENTES BIBLIOGRAFICAS:................................................................................................. 43
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1. INTRODUCCION: El presente “LIBRO ELECTRONICO” está basado al estudio del Derecho Tributario Guatemalteco, el presente trata de concretizar las ideas, teorías, y fundamentos legales, de los que es el Derecho tributario, los derechos y obligaciones de los sujetos de la relación tributaria, y las penalizaciones y consecuencias que conllevan al incumplimiento de las normas tributarias. Con el fin de fortalecer el conocimiento elemental sobre Derecho tributario Guatemalteco para la aplicación apropiada en el ámbito legal, como también la interpretación de las mismas, bajo los elementos principales “Que dispone, cual es la intención, caso para aplicarla, y si la intención es justa, donde el que tiene más tribute más; el que tiene menos tribute menos, que sea una cultura tributaria justa, igualitaria, sin preferencia alguna.
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2. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos. Rama del derecho financiero, que estudia los principios, instituciones jurídicas y normas que regulan la actividad del Estado y demás entes públicos, en la obtención de los medios dinerarios procedentes de la economía privada de los individuos para legarlos al Estado.
DERECHO FINANCIERO: Es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera.
FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: Recaudación u obtención de recursos Gestión o administración de recursos Erogación o gasto
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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Art. 135.D Obligación de tributar CPR Art. 239 Principio de legalidad CPR Art. 243 Capacidad de pago CPR
CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
Principios que informan el Derecho Tributario. Normas procesales e instrumentales. Instituciones propias. Normas materiales o sustantivas (procesales) y supletorias L.O.J./C.P.P./C.V. Organización de entes recaudadores Control, recaudación y procedimiento administrativo tributario Órganos jurisdiccionales y procesos constitucionales
Parte general. Principios constitucionales. Principios específicos. Código Tributario ley general. Leyes específicas
DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO. NORMAS SUSTANTIVAS
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL O INSTRUMENTAL
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CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1- Es una prestación en dinero
2- Es exigido forzadamente por el Estado
3- La imposición de un tributo se rige Por el principio de legalidad.
4- La imposición de un tributo nace Del imperio del Estado
5- Los destinatarios de los tributos son las personas naturales, jurídicas y otras entidades que causan impuestos.
DEFINICIONES: DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos. DERECHO FINANCIERO: Es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera. CONCLUSIONES: Comprender la composición y aplicación de los tributos, nos ayuda a saber cuáles son nuestras obligaciones y derechos que tenemos como contribuyentes. Es importante la tributación para que el Estado recaude los recursos necesarios a beneficio de la población en educación, salud, seguridad etc.
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3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento.
En Derecho son conceptos fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y delimitan un determinado saber o conocimiento. Son “conceptos o proposiciones que inspiran e informan la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas”.
En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos
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Los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar en materia tributaria son los siguientes:
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios arbitrarios.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: No puede surgir el tributo sino de una ley emanada del Poder Legislativo
PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD: Hay un límite al monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse por encima de aquellos montos que absorben una parte importante de la renta o absorben el capital.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO GUATEMALA
1. Principio de Legalidad: art. 239 CPR Solo la ley puede especificar los elementos estructurales básicos de los tributos. 2. Prohibición de doble tributación: art. 243 CPR Hay doble tributación cuando un acto constituye dos o más hechos generadores para dos o más tributos. 3. Principio de confidencialidad: art. 24 CPR Punibilidad de revelación de información concerniente a impuestos: SAT no puede utilizar un documento obtenido fuera del procedimiento. 4. Equidad y Capacidad de pago: art. 243 CPR 5. Principio de no confiscación: art. 39, 40,41, 239CPR El contribuyente necesita lo mínimo para su subsistencia, debe poder realizar su actividad económica. 6. Principio de Irretroactividad: art. 15 CPR Las leyes tributarias rigen a partir de su vigencia para adelante.
7. Su propia doctrina: El derecho tributario tiene su propia doctrina que se debe aplicar con prioridad en atención al principio de especialidad de la ley. 8. Principio de Igualdad: art. 4 CPR Todos debemos pagar tributos, atendiendo a nuestra economía y situación social. Iguales en condiciones iguales. 9. Certidumbre: Fijo y no arbitrario; fecha de pago, forma y cantidad deben ser claros. 10. Comodidad: Debe recaudarse en la fecha y forma más conveniente. 11. Economía: SAT Diferencia entre lo que se recaude y lo que ingrese sea la menor. El menor costo para realizar la recaudación. 12. Generalidad: art. 135 CPR, 1 Cód. Tributario. De observancia y cumplimiento general. 13. Proporcionalidad: art. 41. 243 CPR No debe afectar al derecho de propiedad, no debe existir tributos confiscatorios.
DEFINICIONES: Principios: son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. Principios del Derecho Tributario: existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos CONCLUSIONES: Toda creación o modificación de impuestos debe estar sujeta a la Constitución política de Guatemala. Los principios aplicados al derecho tributario son esenciales de principios morales y constitucionales, los cuales permiten una aplicación justa, con límites, legalidad y respeto de los derechos, y estabilidad económica del contribuyente.
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4. FUENTES DELL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Es el Conjunto de principios y normas que sirven de fundamento legal para el diseño de las políticas de recaudación de tributos.
CLASIFICACION: En general las fuentes del derecho se clasifican en fuentes históricas, fuentes materiales y fuentes formales. Las del DERECHO TRIBUTARIO corresponde a las formales: Que emanan de un órgano determinado y postulan un sistema normativo escrito
TIPOS DE FUENTES DERECHO TRIBUTARIO
DEL
TIPOS DE FUENTES DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DIRECTAS: Las disposiciones constitucionales Los tratados, acuerdos o convenios celebrados por la Republica. Las leyes y actos con fuerza de ley. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos facultados para ello.
DEL
FUENTES INDIRECTAS: La doctrina La Jurisprudencia Estas últimas fuentes no son vinculantes ni obligatorias, pero constituyen un valioso material que sirve de información confiable y de inspiración para la elaboración y aplicación de las leyes. En cuanto a las fuentes directas estas se componen de documentos y textos escritos que expresan y regulan el importe de las cargas tributarias y su destino en el sostenimiento de las cargas públicas.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN GUATEMALA
Artículo 2 de la Ley el Organismo Judicial de Guatemala “Artículo 2. Fuentes del Derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, establecida conforme la ley la complementará. La costumbre sólo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. “
La vigencia y obligatoriedad de las normas tributarias se hacen efectivas al momento de su publicación oficial. El ámbito espacial de las normas Tributarias es el correspondiente a la jurisdicción del órgano que lo crea.
CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Fuentes Históricas: Es todo cuanto nos permite conocer lo que es el derecho, a través de la historia. Son todos aquellos documentos que encierran el contenido de una norma o normas de derecho vigentes.
Fuentes Reales: Hechos, actos o fenómenos sociales, económicos, políticos culturales que contribuyen a formar la sustancia o materia del derecho; es decir las circunstancias que obligan al Estado a emitir normas jurídicas en un momento o época determinada
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Fuentes Formales: Reunión de una fuente histórica y la fuente real, que da como resultado un producto que se va a materializar y ocasionar efectos jurídicos. La única fuente formal del Derecho Tributario es la ley. Por tanto, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina NO son fuentes de Derecho Tributario, sin embargo, hacen aportes en la elaboración, interpretación y aplicación del Derecho
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN GUATEMALA
Disposiciones Constitucionales
Leyes
Tratados y Convenciones Internacionales que tengan fuerza de ley
Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Presidente de la República .
DEFINICIONES: Costumbre: es el uso implantado en una colectividad considerado por ésta como jurídicamente obligatoria, es el derecho nacido consuetudinariamente. Jurisprudencia /Doctrina legal: Está constituido por la emisión de fallos uniformes de un tribunal facultado que enuncie el mismo criterio, en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario. Contrato: genera normas obligatorias únicamente para quienes lo celebran, por tanto, no tiene trascendencia general, por lo que sólo entre las partes es fuente de derecho.
CONCLUSIONES: Sin derecho tributario habría más injusticia tributaria, aunque actualmente se puede observar cierta desigualdad en las aplicaciones de tasas o impuestos que el Estado propone y aprueba. Es necesario el análisis de las reformas que sufre el código Tributario, las cuales deben ser sujetas a la constitución, y debe haber simplificación para la interpretación de las mismas
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5. INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO SANZ DE URQUIZA, la interpretación tiene sentido cuando se busca el significado o el qué quiere decir la norma en relación con una realidad fáctica. La norma sola no tiene sentido. Es decir, la interpretación es necesaria cuando queremos averiguar qué quiere decir la norma, o cuando sabiendo ello, tenemos que aplicar al caso concreto y esa aplicación resulta difícil. Interpretar una Ley por lo tanto es determinar que dispone, cuál es su espíritu, cual fue la intención del legislador al emitirla, así como el pensamiento que tienen sobre ella los juristas, y en qué caso es aplicable, tanto en los Tribunales de justicia como en la Administración Pública, tomando en cuenta que para realizar una interpretación del Derecho Justa, al caso concreto se deben respetar principios fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política de la República como los Tratados y Convenios Internacionales, el texto de la ley, con la realidad nacional y el momento histórico que se vive para dar la respuesta que la sociedad espera.
INSTRUMENTOS PARA INTERPRETAR UNA LEY:
QUE DISPONE
EL ESPIRITU DE LA LEY
PENSAMIENTO DE LOS JURISTAS
CASO PARA APLICARLA
INTENCION DEL LESGISLADOR
INTERPRETACION JUSTA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA GUATEMALA El Artículo 4 del Código Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas vigentes, recoge normativamente este criterio al establecer que para interpretar una
ley tributaria se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República, los contenidos en el Código Tributario, las leyes específicas y la Ley Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República, que en sus Artículos 10 y 11 copiados textualmente establece: ARTÍCULO 10. Interpretación de la ley. (Reformado por Decreto 75- 90 del Congreso de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.
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Examinar el texto íntegro de la ley El estudio y análisis de la historia de la ley que se busca interpretar.
Analizar los hechos concretos y relacionarlos con la doctrina y la ley.
Analizar la intención, y el pensamiento del legislador a la realidad nacional y del contribuyente
Elementos de Interpretación de la Ley
Utilizar toda la doctrina a su alcance, por ser base fundamental de la ley.
Coordinar la norma con todo el sistema jurídico no silo el tributario, principal mente con la Constitución
Contemplar la calidad económica que se ha querido gravar y la finalidad perseguida por la ley.
MODALIDADES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA GUATEMALA Existen básicamente dos modalidades para interpretar la ley tributaria, estas son una que favorece al fisco, y otra que favorece al contribuyente, y son los siguientes: 1) PRINCIPIO IN DUBIO PRO FISCO Este principio establece que en caso de duda la ley favorece al fisco, principio que puede llevar al abuso del estado contra el contribuyente que como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria se encuentra en desventaja. 2) PRINCIPIO IN DUBIO CONTRA FISCO O IN DUBIO PRO CONTRIBUYENTE Este principio establece que, en caso de duda, se debe favorecer al contribuyente, por ser la ley tributaria en general restrictiva del Derecho de propiedad. Estos dos principios son difíciles de aplicar a la legislación tributaria, por cuanto la única finalidad en la interpretación debe ser obtener justicia, no el apoyo al fisco o al contribuyente. En caso de tener que utilizar uno de los dos, sería preferible el principio de in dubio contra el fisco o in dubio pro contribuyente por la posición de desventaja del contribuyente frente al estado y por principio de justicia tributaria.
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INTEGRACION DE LA NORMA TRIBUTARIA La integración jurídica es, entonces, la creación de normatividad recurriendo a los medios que el derecho ofrece para llenar las lagunas jurídicas, cuando no existe norma jurídica aplicable a algún caso concreto; es decir, el recurrir a la integración presupone la no existencia de norma tributaria, lo cual implica la existencia de un vacío legal y ante el principio de que “Los Jueces no pueden dejar de administrar Justicia ante vacío o deficiencia de la Ley” se tiene que proceder a la “Integración Jurídica” para lo cual recurrimos a:
INTEGRACION DE LA NORMA TRIBURIA
La analogía: consiste en aplicar una norma tributaria a un hecho o supuesto diferente al que la norma contempla, es decir, como señala Sanz de Urquiza, “consiste en extender el supuesto previsto al supuesto no previsto pero esencialmente igual. El uso de la analogía implica el uso de pautas de razonabilidad porque no existen criterios lógicos.
Los Principios generales del derecho: son conceptos o proposiciones que ayudan a llenar los vacíos legales. Estos principios tienen niveles que van desde aquellos que tienen valor universal hasta aquellos principios cuya aplicación está limitada a alguna de las ramas del Derecho. Algunos de ellos: Legalidad, Igualdad o uniformidad, obligatoriedad, No confiscatoriedad, No privilegio personal, Economía procesal, etc.
DEFINICIONES: LEY: norma jurídica dictada por el legislador, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. INTERPRETACION DE LEY: determinar que dispone, cual fue la intención del legislador al emitirla, pensamiento que tienen sobre ella los juristas, y en qué caso es aplicable
CONCLUSIONES: Es por lo tanto necesario que se tome en cuenta que al interpretar una Ley se deben tomar en cuenta como mínimo los siguientes instrumentos: a. Analizar la intención del legislador b. Coordinar la norma con todo el sistema jurídico. Puede darse el caso que para un caso concreto no exista norma aplicable, sea por deficiencia de la legislación o por vacío normativo. Cuando se tiene que dar una solución a esa carencia o deficiencia, se recurre a la integración.
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6. RELACION JURIDICA TRIBUTARIA IMPORTANCIA: Esta relación jurídico-tributaria nace de la relación que se dé entre un sujeto activo, el Estado y un sujeto pasivo, el contribuyente. Estas relaciones son amplias ya que cuando el sujeto pasivo (contribuyente) tiene la obligación de dar o hacer, el sujeto activo (el Estado) tendrá el derecho recibir. En materia tributaria encontramos que dichas obligaciones terminarán cuando el contribuyente o sujeto pasivo extinga las contribuciones o tributos a la cuales se ha hecho acreedor.
El Estado (sujeto activo)
Contribuyente (Sujeto pasivo)
SU NATURALEZA: Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, a demás porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público. CONTRIBUYENTES: Son todos los sujetos pasivos sobre los cuales rehace la obligación. Siendo estos personas naturales, jurídicas y entidades. TRIBUTO: son ingresos de derecho públicoque consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral-mente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.
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Articulo 14 Código Tributario de Guatemala La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. Características de la Relación Jurídica Tributaria
Vinculo personalísimo: Solo al obligado va a requerir SAT el adeudo. Obligatoriedad pecuniaria: Pago será siempre en dinero no en especie.
Tipicidad Expresa: Todos los elementos de la relación Jurídica tributaria deben estar en la ley.
Legalidad: Tributos no pueden ser condonados. Tienen que ser pagados.
Autonomía relacional: Son varios adeudos, debe haber un expediente por cada adeudo. No se pueden unir los adeudos.
Elemento Personal: Sujeto activo: El Estado (Art. 17 cód. Tributario) Sujeto Pasivo: Elementos de la relación Contribuyentes (Art.18 cód. Tributario) Jurídica Tributaria deudores, agentes de retención (patrono) 28 cód. Trib. Agentes de percepción (almacenes) 28 cód. Trib. Responsables (Art. 18,21, 22-29 cód. Trib.)
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DEFINICIONES: El ESTADO: conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. CONTRIBUYENTE: Persona que paga contribuciones al Estado.
CONCLUSIONES: La Relación Jurídica Tributaria, nace en el feudalismo, porque los señores feudales obligaban a los labradores a pagar contribuciones opresivas, que se encontraban fuera de la realidad. Esta relación dio fin a estas injustas contribuciones. La relación Jurídica Tributaria es una relación de derecho, no una relación de poder. Es de carácter personal y obligacional. Que comprende obligaciones y derechos tanto del Estado hacia los particulares (contribuyentes), como de estos hacia el Estado.
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7. FORMAS DE LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Obligación de dar, de tipo pecuniario (dinero). Deudor el Sujeto pasivo, Contribuyentes, Pretensión del Estado, resarcimiento económico.
Al igual que el derecho común, el principal medio para extinguir las obligaciones sustantivas tributarias es el pago, sin embargo no sólo veremos las características de este, sino otras formas por las cuales el sujeto pasivo puede quedar liberado de sus obligaciones tributarias, toda vez que la obligación fiscal puede quedar extinguida por cuenta del contribuyente cuando satisface la prestación tributaria o cuando la ley autoriza declararla extinguida.
PAGO CONFUSION COMPENSACION CONDONACION REMISION PRESCRIPCION
PAGO: 36-42 Cód. Tributario Entrega del tributo en dinero, cumplimiento idóneo y objeto de la pretensión. Es el cumplimiento de la prestación, la entrega de una suma de dinero, establecida en la obligación tributaria, efectuada por los contribuyentes o responsables. Siendo la manera tradicional y de mayor rapidez.
FORMAS DE PAGO Ingreso directo a la caja o banco. Mediante estampilla, timbres. En especies (No aplica en Guatemala) Bajo protesta y consignación. Pago a cuenta.
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CONFUSION Art. 45 Cód. Tributario: La confusión es la forma de extinguir la obligación tributaria que consiste en que los derechos del acreedor y deudor se confunden en una sola persona, la que se convierte a la vez en deudora y acreedora, ya sea por sucesión o por otra causa. La misma persona reúne las calidades de Deudor y acreedor
COMPENSACION Art. 43,44 Cód. Tributario: Deudas reciprocas, entre el Estado y el contribuyente. Crédito Fiscal: Cuando es importador SAT debe pagarlo el efectivo o cheque Servicios del contribuyente (IVA)
CONDONACIÓN Y REMISIÓN Art. 46 Cód. Trib. :
Acción y efecto de condonar; de perdonar o de remitir una pena, multa u obligación. Condonación de multas (art. 183.R, CPR (De la Constitución) / 46 2do. Párrafo. Pago de tributos solo Congreso.
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PRESCRIPCIÓN Art. 49-53 Cód. Tributario: Liberación de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo, por inacción del Estado. Artículo 47 del Código Tributario y establece que el derecho de la Administración Tributaria para efectuar Verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas vinculadas al impuesto omitido y exigir su Cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, será de cuatro años. En el mismo plazo referido en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán exigir Lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses, recargos y multas a La Administración Tributaria. Las prescripciones según ley:
Prescripción positiva para el contribuyente. Prescripción común 4 años (Para auditar y ajustes) Art. 47 Cód. Tributario Prescripción especial 8 años art. 48 Cód. Tributario Prescripción promover sanciones 5 años. Art. 76 Cód. Tributario
DEFINICIONES: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Son aquellas que surgen como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado. EXTINCION: es la desaparición definitiva. CONCLUSIONES: El primer de extinguir una obligación tributaria es el “PAGO”. Tiene lugar la extinción cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor. Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación de pagar sus impuestos o cuando la ley autoriza la extinción de la obligación.
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8. DETERMINACION TRIBUTARIA
CÓDIGO TRIBUTARIO CAPITULO III DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ARTICULO 103. Determinación.
La determinación de la obligación tributaria es al acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma .
DETERMINACION TRIBUTARIA: Acto emanado de la Administración Tributaria, el contribuyente o ambos, destinado a establecer la configuración del hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. CLASES DE DETERMINACION TRIBUTARIA: 1. AUTODETERMINACIÓN: La realiza el contribuyente o el responsable de forma espontánea y voluntaria. Presenta su declaración de impuestos y los paga. 105-106 del código tributario.
Rectificaciones: Antes de ser requerido por la Administración. Declaración simple y Jurada
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2. DETERMINACIÓN DE OFICIO: Efectuada por la Administración Tributaria sin la cooperación del Contribuyente. Cuando el contribuyente no presenta la declaración en la forma y tiempo previstos. Art. 107 Código Tributario
Clases de Determinación de Oficio: Con base cierta y Base presunta Determinación De Oficio Con Base Cierta: art. 108 C. T. Cuando la Administración Tributaria dispone de todos los antecedentes que da n como resultado el monto imponible adeudado.
Determinación De Oficio Sobre Base Presunta: 109 C.T. Corresponde aplicarla cuando la Administración Tributaria no ha podido obtener la información necesaria y utiliza presunciones legales e indicios.
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3. DETERMINACIÓN MIXTA: art.103 Código Tributario Realizada por la Administración Tributaria con la colaboración del Sujeto Pasivo.
FINALIDAD DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA: ESTABLECER LA DEUDA LIQUIDA EXIGIBLE CONSECUENCIA DE LA REALIZACION HECHO IMPONIBLE
DEFINICIONES: DETERMINACION: Termino tributario el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria. HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal." CONCLUSIONES: La determinación Tributaria tiene por finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurrió. La determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo, es verificar el hecho imponible que genere la obligación tributaria, es decir la base imponible y la cuantía del tributo.
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9. ILICITO TRIBUTARIO
DEFINICION: La generalidad de jurisconsultos define el ilícito tributario, de la manera siguiente: “El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
CLASIFICACION DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar, o exigir facturas u otros documentos. Incumplimiento en: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias. Llevar libros y registros contables. Permitir el control, informar, comparecer, presentar declaraciones ante la Administración tributaria. Entre otros
ILICITOS FORMALES
ILICITOS MATERIALES
El retraso u omisión en el pago de tributos.
ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD
Derecho tributario Penal: Regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ILICITO TRIBUTARIO: Violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales o materiales y formales.
ACTO U OMISIÓN: Contrario a la ley y tipificado como ilícito penal.
DELITO Y CONTRAVENCIÓN: Delito. Ataca directamente la seguridad y los derechos de los ciudadanos, parte del derecho penal común. Regulado en el código Penal y leyes específicas, de contrabando y defraudación aduanera
CONTRAVENCIÓN O INFRACCIÓN: Toda violación de la ley tributaria, de índole sustancial o formal, sancionada por la Administración Tributaria. Art. 69,70 Código Tributario.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Art. 71 C. Trib.
EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD:
Pago extemporáneo, mora, Omisión del pago de tributos, resistencia a la acción fiscalizadora, incumplimiento de obligaciones formales.
75-83 Código tributario. Muerte del infractor, Condonación o exoneración y Prescripción.
INFRACCIONES ESPECÍFICAS: INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL CIERRE TEMPORAL. Art. 85 C. Trib. -No emitir facturas, notas de débito, notas de crédito, notas de abono. -Emitir sin autorización. -Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras, sin autorización, -No haber autorizado libros contables
INFRACCIONES ESPECÍFICAS: CIERRE - Plazo 10 a 20 días. - Reemplazo por el 10% multa no menor de Q. 10,000.00 o pequeño contribuyente Q. 5,000.00.
Pago extemporáneo, mora, Omisión del pago de INFRACCIONES A DEBERES FORMALES: ART.94 C.T. tributos, resistencia a la acción fiscalizadora, DELITOS: incumplimiento de obligaciones formales. - 70 existencia de delito denuncia. -Pago no libera de responsabilidad penal. -Inconmutables. - Suspensión condicional de la persecución penal.
DELITOS: -Estafa mediante informaciones contables 271 C. Penal. - Falsedad material, art. 321 C. Penal. - Falsedad ideológica, art. 322 C. Penal. - Falsificación de documentos privados, art. 323 C.P. - Defraudación Tributaria, art. 358 A. C.P. - Casos especiales de defraudación tributaria, art. 358 B, C.P. - Uso de documentos falsificados, art. 325 C.P. - Falsificación de sellos, papel sellado y timbres art. 328 C.P. - Apropiación indebida de tributos, art. 358 C.P. - Resistencia a la acción fiscalizadora art.358 C.P.
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LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANEROS
Defraudación Aduanera: Defraudación: En el reamo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma parcial o total, el pago de tributos del ramo aduanero.
-Alteración de referencias en los documentos. – Falsificación de conocimiento de embarque. – Sustitución de mercadería. – Utilización de mercadería para fines distintos. – Disminución dolosa del valor o cantidad de mercancías por daños. Entre otros.
CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ADUANERA
Faltas: monto menor a 500 dólares Sanciones delitos: Autores 10 años, cómplices de 2-4 años, encubridores 1-2 años. Sanciones Faltas: Autores valor mercancías, Cómplices mitad de autores, encubridores mitad cómplices.
Contrabando Aduanero Casos especiales de contrabando Presunción de contrabando
DEFINICIONES: NORMAS SUSTANCIALES: Es aquélla que confiere derechos a las personas, declara, constituye, extingue o modifica, obligaciones. CONTRAVENCIÓN: Se conoce con este término la falta de colaboración, puede ser también una omisión, en la que el bien protegido no es la persona ni sus derechos naturales o sociales, va encaminado a la falta de cumplimiento de una acción estatal.
CONCLUSIONES: El ilícito tributario está en la existencia de la violación o incumplimiento de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias. Las infracciones y delitos son figuras jurídicas que suelen tomarse como sinónimos pero en su aplicación son diferentes, las infracciones corresponden al ámbito administrativo y lo tributario y delitos, al derecho penal.
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10. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Articulo 167 código tributario de Guatemala:
Recurso Contencioso Administrativo; Proceso Contencioso Administrativo Proceso Contencioso Administrativo: Medio de Control Judicial de los contribuyentes; Oposición a los actos administrativos; Agotada la vía Administrativa Se interpone la demanda ante la sala del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Históricamente: Surge de la necesidad de los gobernados de contar con un medio de defensa objetivo ante las actuaciones y decisiones de la administración pública. “Medio de control”
OBJETO: Controlar la correcta actuación de la Administración tributaria con plena sujeción a la ley y al derecho; Resolución de controversia.
CARACTERISTICAS PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Tramitado ante un Órgano Jurisdiccional. Competencia: Controversias Órganos Administrativos-
Administrados.
Tribunal Colegiado. No procede la Caducidad de la Instancia Recurso=Proceso
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REGULACION APLICABLE Art. 221 Constitución Política de Guatemala. Decreto 119-96 Ley de lo contencioso Administrativo. Código Tributario 161-169 en materia tributaria.
GARANTÍAS QUE PUEDEN SER VIOLADAS Derecho de Defensa. Art. 12 constitución; Irretroactividad de la ley. Art. 15 Constitución; No hay prisión por deuda. Art. 17 Constitución; Privacidad. Art. 24 Constitución; Derecho de Petición. Art. 28 Constitución; Publicidad de los actos Administrativos. Art.30 Constitución; Principio de publicad. Art. 31 Constitución
PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. Contra resoluciones de Revocatoria y Reposición. 2. Art. 19 Ley de lo contencioso administrativo. 3. Órgano Administrativo contra quien se promueve.
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PRESETACION DE LA DEMANDA (Directamente ante el Tribunal de lo contencioso Administrativo)
ACTO RECLAMABLE (Ante la Administración Tributaria)
ETAPA ADMINISTRATIVA
RECLAMACION
RESOLUCION TRIBUTARIA FISCAL
RESOLUCION ADMINITRACIO N TRIBUTARIA
ETAPA JUDICIAL
APELACION
DEFINICIONES: CONTENCIOSO: Es aquel que se encuentra sometido al análisis y la decisión de un tribunal como un litigio que existe entre partes, a diferencia de los asuntos que esperan por un procedimiento administrativo y de los que son de jurisdicción voluntaria. RESOLUCION CONTROVERSIA: En el cual una persona neutral se reúne con las partes de una disputa y explora como resolver la controversia. CONCLUSIONES: El procedimiento contencioso tributario busca un equilibrio entre la efectividad de la acción de la Administración tributaria y la protección a los contribuyentes. Si un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones legales como corresponde, la finalidad del Tribunal de lo contencioso es precisamente garantizar el derecho de defensa del contribuyente ante la Administración.
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11. PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: Articulo 220 Constitución Política de la República de Guatemala Tribunales de Cuentas. La función judicial en materia de cuentas será ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuantía, procede el recurso de casación. Este recurso es inadmisible en los procedimientos económicocoactivos.” Inadmisible la casación en recursos de menor cuantía Inadmisible casación en procedimientos económicos coactivos
OBJETIVO PRINCIPAL: Basada a la legislación de Guatemala: Herramienta judicial con fuerza coactiva para recuperar los adeudos que no han hecho efectivo los contribuyentes.
CARACTERISTICAS: Brevedad Oficiosidad Especialidad
CONCEPTO LEGAL: ART.171 Cód. Trib. Medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios.
PROCEDENCIA: - Ley del Tribunal de cuentas art.53 - Código tributario art. 172 - Solamente, en virtud de título ejecutivo procede la ejecución económica coactiva. - Deudas firmes, liquidas y exigibles 33
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FIRMES: Deudas determinadas, resoluciones definitivas sobre el monto. Exigibles, impugnaciones resueltas y desestimadas. Plazo vencido. No hay deudas a futuro. Deuda vencida.
ORGANO JURISDICCIONAL: Juzgado de primera instancia. Económico Coactivo. Segunda Instancia. Jueces del tribunal de cuentas
DEMANDA ECONOMICA COACTIVA: Requisitos de todo escrito inicial Se basa en título ejecutivo TITULO EJECUTIVO: Documento que contiene la deuda a favor del Estado.
LA DEMANDA: Exigirá que liquiden y paguen los tributos, intereses, recargos y multas. Así mismo exigirá a los contribuyentes responsables, a proporcionar los elementos que constituyen la base imponible para la correcta determinación de la obligación. Requerir el pago y recaudar de los contribuyentes, el tributo adeudado.
DEFINICIONES: OFICIOSIDAD: Proceso impulsado de oficio, por el tribunal. INADMISIBLE: Que no puede ser admitido CASACIÓN: Anular una sentencia. CONCLUSIONES: El proceso económico coactivo son los medios, actos y facultades que tiene el Estado a través de sus órganos Administrativos cobrar de forma coactiva a los particulares o contribuyentes, quienes no han cumplido con su obligación. Cuando hablamos de cobro coactivo nos referimos al procedimiento especial por medio de cual las Entidades Públicas pueden hacer efectivo el recaudo de las deudas fiscales que haya a su favor, a través de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, adquiriendo doble calidad de juez y parte dentro del proceso.
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12. ANALISIS DE LEYES
LEY: “Norma” Control externo que existe para la conducta humana, las normas que rigen nuestra conducta social. Norma Social: Es una regla social o norma de la vida en la sociedad
Jerarquía de normas: No todas las normas tienen el mismo valor. En el sentido que si el rango inferior contradice las del rango superior, se consideran nulas o anulables.
Justicia Distributiva: El ser humano al formar parte de una sociedad, tiene el derecho a que los bienes sociales sean disfrutados por todos según criterio justo y de acuerdo con las normas establecidas.
Deberes de Justicia: Es una cuota de participación en la obtención de fin o bien común dentro de una sociedad. Sera lo que regule y ordene las conductas de todos en razón del bien común. Tal función es propia de las LEYES.
LA LEY: MARCA LOS DEBERES DE JUSTICIA LEGAL. JUSTICIA ES = A LEGAL CONSISTE EN CUMPLIR CON LEYES.
LEY Y DEBER MORAL: La ley pertenece al deber, no a los usos sociales o simples pautas sociales de comportamiento.
DEBERES MORALES: Pertenece a la intimidad del individuo. Amar a Dios, decir la verdad, etc.
ES LO MISMO MORAL Y DERECHO: NON BIS IN IDEM: No juzgar dos veces de la misma cosa. Una vez juzgado un asunto se conceden los recursos convenientes a los interesados y agotados los recursos, se dice que el caso pasa al estado de cosa juzgada y no vuelve sobre él.
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ANALISIS DE LEYES TRIBUTARIAS MÁS CONOCIDAS EN GUATEMALA IMPUESTO A VALOR AGREGADO: IVA El impuesto al Valor Agregado es un impuesto que grava los actos y contratos sobre ventas o permuta de Bienes o Derechos Reales, prestación de servicios en el territorio nacional, las importaciones arrendamientos adjudicaciones en pago, retiro de bienes de la empresa para consumo personal, faltantes de inventarios, donaciones, etc. Este impuesto tiene dos regímenes: Pequeño contribuyente tasa del 5% sobre el monto de la factura. Régimen General con la tasa del 12% el cual se adiciona al precio de venta
IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ISR Impuesto que afecta la generación de rentas (ganancias de cualquier tipo) en territorio guatemalteco. Tiene dos regímenes de pago que puedes seleccionar: Régimen Opcional Simplificado y Régimen Sobre las Utilidades.
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Régimen Opcional Simplificado: Es la forma más simple de pagar este impuesto, con una tasa del 5 o 7% sobre lo que facturas (montos sin IVA). Si en el mes los ingresos son menores a Q30 mil aplicará 5%, más de ese monto se aplicará el 7%. Este impuesto se cancela de forma mensual
Régimen Sobre las Utilidades: Esta modalidad va estrechamente relacionada con el resultado del ejercicio, es decir, lo que queda al restar de todos tus ingresos los costos y gastos de operación. Calculado con un 25% sobre el resultado del ejercicio. Este impuesto se cancela de forma anual
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD- ISO: Aplicará el pago de este impuesto únicamente si es seleccionado el régimen de ISR sobre las utilidades. Su pago se calcula con un 1% anual sobre los ingresos o activos del período anual anterior. El pago es trimestral.
DEFINICIONES: HECHO GENERADOR: Es la hipótesis legal condicionante tributaria es decir el hecho hipotético descrito en la ley tributaria, que en el momento de realizarse da seguimiento a la obligación jurídico-tributaria. PERMUTA DE BIENES: La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra. CONCLUSIONES: El análisis de la ley es saber o decir lo que es justo, lo que pertenece a cada uno, y los alcances de cada una de ellas. El tema de las leyes tributarias es amplia y a veces complicada, por ello es necesaria saber interpretarla y en qué momento aplicarla. La superintendencia de Administración Tributaria SAT actualmente ha fomentado la cultura tributaria brindando a los contribuyentes herramienta para ampliar los conocimientos básicos sobre las leyes impositivas, de una manera clara, resumida y base legal.
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13. ANEXO 1
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14. ANEXO 2 JUICIO ECONÓMICO-COACTIVO REGULADO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Planteamiento de la demanda. La demanda debe cumplir los requisitos del artículo 61 del CPCYM por aplicación supletoria artículo 185 del Código Tributario
Audiencia al demandado Se da audiencia al ejecutado por 5 días para que se oponga a la demanda o haga valer sus excepciones (Art. 174)
Si el demandado no comparece a juicio no se opone ni interpone excepciones. Art. 175
El demandado se opone a la demanda o plantea excepciones. Art. 176
Se da audiencia a la administración tributaria por 5 días. (Art. 175)
Prueba Se puede abrir a prueba por un plazo de 10 días. (Art. 176)
Sentencia (15 días) Vencido el plazo para oposición o vencido el plazo de la prueba. Art. 178 CT y 142 de la LOJ
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15. ANEXO 3
ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA: Dentro de los 3 meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo. Art. 28 al 32 LCA 30 DÍAS EN MATERIA TRIBUTARIA Requisitos formales: Art. 28 LCA
Si fuera el caso se dará un plazo para subsanar faltas, si fueran insubsanables se rechazará. Arts. 23,31 LCA
SOLICITUD DE ANTECEDENTES
5 días para solicitar los antecedentes al órgano administrativo, si no cumple se le procesará por desobediencia, además se entrará a conocer el recurso, teniendo como base el dicho del actor. (art. 32 LCA)
ADMISIÓN A TRÁMITE 3 días para dictar la resolución de trámite (Art. 33 LCA).
EMPLAZAMIENTO Por 15 días a: Órgano administrativo, PGN, interesados y Contraloría General de Cuentas si fueren casos de hacienda pública. (Art. 35 LCA) 41
ACTITUD DE LOS DEMANDADOS: 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declaran sin lugar las excepciones previas, (Art. 36 LCA).
INTERPONE EXCEPCIONES PERENTORIAS (se resuelven al dictar sentencia) Art. 38 y 39 LCA CONTESTACIÓN EN SENTIDO NEGATIVO OPONIÉNDOSE. ALLANAMIENTO REBELDÍA CONTRADEMANADA
PERÍODO DE PRUEBA 30 días ART. 41 LCA
VISTA 15 días ART. 43 LCA
AUTO PARA MEJOR FALLAR 10 días ART. 44 LCA
SENTENCIA 15 días ART. 45 LCA
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16. FUENTES BIBLIOGRAFICAS:
https://es.calameo.com/read/00243973070668eee48aa https://es.slideshare.net/hipolitoguinac1/derecho-tributario-de-guatemala https://es.slideshare.net/kertydevargas/relacin-jurdica-tributaria-y-domicilio-fiscal Wikipedia https://slideplayer.es/slide/4319395/ https://www.vesco.com.gt/blog/extincion-obligacion-tributaria/ http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7835.pdf https://studylib.es/doc/4704155/formas-de-extinci%C3%B3n-de-la-obligaci%C3%B3n-tributaria https://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-tributario/
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6517.pdf http://consortiumlegal.com/blog/2018/05/02/guatemala-el-proceso-contencioso-administrativo/ https://www.slideshare.net/FabianCifuentes9/presentacion-procedimiento-economico-coactivo61161041 https://prezi.com/truddfadmozq/analisis-de-las-leyes/ https://www.dconta.com.gt/impuestos-en-guatemala/
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